1
Consulta previa Aportes Jurisprudenciales y
Aspectos procedimentales
Gloria Amparo Rodríguez
http://gloriamparodriguez.blogspot.com/
UNIVERSIDAD DEL ROSARIO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO
AMBIENTAL
2
CONSULTA PREVIA
ASPECTOS
CONCEPTUALES
• Concepto
• Elementos básicos
• Principios
• Aspectos normativos
• Procedimientos
• Recomendaciones
• De la consulta previa al consentimiento previo, libre e informado
ASPECTOS JURISPRUDENCIALES
• Del orden nacional
a) Troncal del Café; Bloque Samoré; Represa de Urra, Fumigaciones, Alamo I;
b) Temas Legislativos
• Del Orden Internacional
Saramaka vs Surinam
3
MUCHAS VISIONES / MUCHOS INTERESES
4
QUÉ ES LA CONSULTA PREVIA?
Es el derecho fundamental que tienen los
pueblos indígenas y demás comunidades
étnicas, de poder decidir a través de
procedimientos apropiados, cada vez que
se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles
o cuando se vayan a realizar proyectos en
sus territorios, buscando proteger su
integridad cultural, social y económica.
COLOMBIA
PUEBLOS INDIGENAS COMUNIDADES NEGRAS
O AFROCOLOMBIANAS
COMUNIDADES RAIZALES
Y ROM O GITANOS
COMUNIDADES ETNICAS COLOMBIANAS
DERECHOS COMUNIDADES
ETNICAS
Derecho al territorio
Derecho a la autodeterminación
Derecho a la salud
Derecho a la cultura
Derecho a la salud
Derecho a la participación
Derecho a la educación
Derecho a la Jurisdicción Especial
DERECHO AL TERRITORIO
Espacio y hábitat suficiente para
su reproducción cultural
Territorio tradicional
Reserva Indígena
Resguardo Indígena
ETIs
DERECHO A LA AUTODETERMINACION
Decidir sus propios intereses
En cuanto al gobierno (Organización)
Justicia – JEI
Educación
Salud
Reproducción social y económica
DERECHO A LA SALUD
Conservación de los saberes y
prácticas originarias
Conocimientos y destrezas propias de
la medicina tradicional
Alianza entre la medicina tradicional y la
medicina institucional
Programas de salud
Atención en salud gratuita
DERECHO A LA CULTURA
La Identidad cultural se forma a través de los vínculos históricos
Diferentes manifestaciones (danzas, ritos, artesanías, etc.)
Ley de Cultura (Ley 397 de 1997) : objetivos principales la protección, conservación, la rehabilitación y divulgación de las expresiones y el patrimonio cultural, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional tanto en el presente como en el futuro.
DERECHO A LA
PARTICIPACION
Real y efectiva
Respeto por lo que decidan
DERECHO A LA INFORMACION
Clara, veraz y oportuna
DERECHO A LA CONSULTA PREVIA
DERECHO A LA
PARTICIPACION
ESPACION DE PARTICIPACION
Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos
Indígenas y el Programa Especial de atención en
casos de amenaza – vulneración
Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos
y Organizaciones Indígenas
Participación en los Consejos Directivos de la CAR
Participación en la Junta Directiva INCODER
Consejo Nacional de Paz
DERECHO A LA EDUCACION
Se garantiza la educación en su ambiente
cultural y tradicional propios
Etnoeducación: educación para grupos
étnicos
Derecho al bilinguismo
Selección de docentes
Asesoría especial para currículos
Educación propia
DERECHO DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS
SON DERECHOS FUNDAMENTALES
Sentencia T 380 de 1993
OBJETIVOS DE LA CONSULTA PREVIA
QUE LA COMUNIDAD
TENGA CONOCIMIENTO PLENO SOBRE LOS
PROYECTOS
SEA ENTERADA SOBRE LA MANERA COMO LA
EJECUCION DEL PROYECTO PUEDE CONLLEVAR
AFECTACION
PUEDA VALORAR CONSCIENTEMENTE LAS
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL PROYECTO Y
PRONUNCIARSE SOBRE SU VIABILIDAD
APLICACIÓN DE LA
CONSULTA PREVIA
CUANDO SE VAN A TOMAR MEDIDAS
LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS
CUANDO SE VAN A TOMAR MEDIDAS
SOBRE LA EXPLOTACION DE RECURSOS
NATURALES
CUANDO SE VAYAN A OTORGAR
LICENCIAS O PERMISOS AMBIENTALES
CUANDO SE VAYA A REALIZAR LA
DETERMINACIÓN DE ZONAS MINERAS
INDIGENAS
PRINCIPIOS A TENER EN CUENTA EN LA
REALIZACION DE LA CONSULTA PREVIA LEGITIMIDAD
ENTENDIMIENTO
INTERCULTURAL Y
BILINGUISMO
UNIDAD E
INTEGRALIDAD
BUENA FE
RESPONSABILIDAD
PLURALISMO
JURIDICO
AMBIENTALIDAD
RELACIONES
LIDERAZGO
FLEXIBILIDAD
CONSENSO
PARTICIPACION
COMPRENSION DEL
PROCESO
CONTINUIDAD
18
ASPECTOS INSTITUCIONALES
• El Ministerio del Interior y de Justicia el único organismo competente para coordinar la realización de los procesos de Consulta Previa (Res 3598 de diciembre de 2008).
• La responsabilidad para llevar a cabo procesos de Consulta Previa es compartida entre los representantes de los proyectos y el Ministerio del Interior y de Justicia.
• La participación del Ministerio Público, dentro del marco de sus competencias, siempre se considerará oportuna en cualquier momento y/o permanentemente en los procesos de Consulta Previa.
• Es responsabilidad del Vicepresidente, los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes, Directores de Unidades Administrativas y Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades centralizadas y descentralizadas del orden nacional, solicitar al Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior y de Justicia, el desarrollo de procesos de Consulta Previa, así como proporcionar información sobre los planes, programas o proyectos que puedan requerir la garantía del derecho a la Consulta Previa.
19
EN LA CONSULTA PREVIA
PARTICIPAN
Ministerio del Interior y de Justicia
(Grupo de Consulta Previa)
Ministerio Público
Procuraduría General de la Nación Defensoría del Pueblo
personería
Dueño de los proyectos
Rama Legislativa
Las Comunidades o los pueblos?
20
EN LA CONSULTA PREVIA
PARTICIPAN
Comunidades: sistemas de
autoridad y representación
Pueblos Indígenas:
Mesa Permanente de Concertación
Organizaciones naciones, regionales y locales
Autoridades tradicionales
Cabildos indígenas
La colectividad afectadas directa e indirectamente
21
CUÁNDO ES OBLIGATORIA LA
CONSULTA PREVIA?
• En materia ambiental
Proyectos de exploración, prospección y explotación de recursos naturales no renovables
Licencias ambientales para la realización de proyectos, obras o actividades
Permisos ambientales para la utilización de recursos naturales
Adoptar los regímenes especiales de manejo
Se proyecto la aprobación de los Planes de Manejo Ambiental
Procesos de investigación científica (recursos biológicos: colecta, recolecta, captura, caza, pesca, manipulación de recursos, movilización)
Acceso a recursos genéticos
Cualquier decisión de carácter ambiental que afecte directamente los pueblos o se realicen en territorios indígenas
Proyectos REDD y REDD+
22
CUÁNDO ES OBLIGATORIA LA
CONSULTA PREVIA?
• En otras materias
• Proyectos de Erradicación de cultivos de uso ilícito
• Traslado de comunidades de sus tierras tradicionales
• Ingreso de fuerzas militares (INPEC u organismos de seguridad)
• Procesos de investigación arqueológica (prospección, excavación y restauración) y cuando se deseen efectuar actividades en áreas arqueológicas
• Adopción de menores indígenas
• Auto 004 y 005 de 2009
• Planes de Desarrollo cuando afecte directamente a los pueblos
• Organización y funcionamiento de programas de formación
profesional de aplicación general.
• Enseñanza a los niños de los pueblos interesados a leer y escribir en
su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se
hable en el grupo al que pertenezcan
• Demás casos en que la legislación así lo disponga expresamente.
23
CUÁNDO ES OBLIGATORIA LA
CONSULTA PREVIA?
• Decisión Legislativas del orden:
1. Nacional, departamental o local
2. Tratados Internacionales que afecten directamente a los pueblos indígenas
3. Planes de Desarrollo
4. POT
5. POMCA
• Las normas que hagan referencia precisa a los pueblos indígenas y las que los afecten directamente
• El gobierno debe promover la consulta previa cuando se trate de proyectos de su iniciativa
• En el caso de tratados internacionales, la consulta previa debe llevarse a cabo antes del sometimiento del instrumento a la aprobación del Congreso
Sentencia T 154 y C-615 de 2009
24
LA CONSULTA DEBE TENER EN
CUENTA
Derecho fundamental al acceso a la
información
Buena Fe
Procedimiento adecuado
El derecho propio – los mecanismos
propios de convivencia y control social
25
CARACTERISTICAS DE LA CONSULTA
PREVIA
Debe ser previa a la toma de
decisiones
Procedimiento especial y público (apropiado)
Es obligatoria y debe realizarse con instituciones representativas
De carácter colectivo
Se encuentra vigente y debe ser realizada de buena fe
26
IMPORTANTE
• LA PARTICIPACIÓN NO ES SOLO UN DERECHO, TAMBIÉN ES UN DEBER
• EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA CONFORMA EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
• EL INTERÉS GENERAL VS INTERES PARTICULAR EN LA CONSULTA PREVIA
• DERECHO PROPIO (Planes)
“Las consultas deberán permitir ponderar los intereses generales en conflicto”
27
IMPORTANTE
CUALQUIER REUNION NO ES CONSULTA
• Las consultas deberán adelantarse de buena
fe, atendiendo las circunstancias, con miras
a una concertación
• Pero la concertación no es tampoco consulta
• Se requiere de un procedimiento adecuado y
acordado con las comunidades
• Atendiendo los derechos de las comunidades,
los tiempos, espacios y procedimientos
28
REQUISITOS DE IDONEIDAD PARA
REALIZAR LA CONSULTA
Previamente y de buena fe
De manera apropiada a las circunstancias y
brindando facilidades para expresarse libremente y
con conocimiento suficiente
Mediante procesos comprensibles, teniendo en
cuenta el idioma y los tiempos necesarios
(continuidad e integralidad)
Obligatoriedad de la consulta que debe realizarse
con instituciones representativas de los PUEBLOS
No democracia representativa sino democracia
directa
PROYECTOS Y CONFLICTOS
EN RELACIÓN CON LA
CONSULTA PREVIA
LOS PROYECTOS Y LA CONSULTA PREVIA
0
20
40
60
80
100
120
140
160
180
200
1993 1995 1997 1999 2001 2003 2005 2007 2009 2011
NÚMERO TOTAL DE LICENCIAS AMBIENTALES OTORGADAS POR AÑO
0
200
400
600
800
1000
1200
Electrico Hidricarburos Infraestructura Mineria Especiales Agroquimicos
NÚMERO TOTAL DE LICENCIAS AMBIENTALES OTORGADAS POR SECTOR
AÑO LICENCIAS CONSULTAS PREVIAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
1993 77 0 0
1994 160 6 1
1995 183 7 13
1996 173 6 4
1997 137 10 3
1998 104 11 6
1999 115 6 6
2000 96 4 3
2001 92 11 3
2002 75 4 1
2003 107 0 0
2004 89 3 3
2005 138 1 0
2006 108 21 4
2007 105 16 3
2008 96 10 1
2009 99 8 7
2010 158 16 1
2011 30 1 1
TOTAL 2142 141 60
PARTICIPACIÓN EN LICENCIAS AMBIENTALES
0
5
10
15
20
25
1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010
TOTAL DE CONSULTAS PREVIAS REALIZADAS POR AÑOS (1994-2011)
0
10
20
30
40
50
60
Cesar Gaviria T.(1990-1994)
Ernesto Samper P.(1994-1998)
Andres PastranaA. (1998-2002)
Alvaro Uribe V.(2002-2006)
Alvaro Uribe V.(2006-2010)
Juan ManuelSantos (2010-
2014)
TOTAL DE CONSULTAS PREVIAS REALIZADAS POR GOBIERNOS (1993-2011)
0
10
20
30
40
50
60
HIDROCARBUROS ELECTRICO INFRAESTRUCTURA MINERIA AGROQUIMICOSPERMISOS DE INVESTIGACION
TOTAL DE CONSULTAS PREVIAS POR SECTOR (1993-2011)
PRINCIPALES PROBLEMAS
• Desconocimiento del derecho
• Invisibilización de las comunidades
• Procedimientos no adecuados
• Escaso entendimiento del proceso
• Manipulación y prevendas
• Conflicto armado
• No presencia ni acompañamiento de los
Organismos de Control y MAVDT
PRINCIPALES PROBLEMAS • Judicialización de los casos
• Obstáculo para el desarrollo
• La consulta previa NO ES PREVIA
• Reglamentación Decreto 1320
• La consulta es mas que un procedimiento
administrativo, no es para legalizar los
proyectos
38
PROCEDIMIENTO DE LA CONSULTA
PREVIA
• ETAPA PREVIA
Preparación
Concertación de la metodología
• ETAPA DE REALIZACION DE LA CONSULTA
La consulta es un procedimiento NO una reunión
• ETAPA POSTERIOR
Seguimiento y cumplimiento de los acuerdos
39
ANTES DE LA ETAPA
REALIZACION DE LA CONSULTA
• TODOS LOS PROYECTOS GENERAN
IMPACTOS
– Sociales y culturales
– Ambientales
• SE DEBE PARTICIPAR EN LA
ELABORACION DEL EIA? OBLIGA?
• INFORMACION, SOCIALIZACIÓN Y
PROCESO DE COMUNICACIÓN
40
ETAPA PREVIA
“En la consulta previa lo que está en juego es la vida” Indígena Pijao
Se debe tener claro que implica la consulta previa y conocer su procedimiento
La comunidad se debe preparar (el dueño del proyecto puede financiar reuniones, expertos de confianza para las comunidades, etc.)
Nadie conoce mejor los territorios que las comunidades / impactos
41
ETAPA PREVIA
Certificación sobre existencia de las comunidades. DONDE ESTAN?
INCODER
MININTERIOR
INVITACION A PARTICIPAR EN LOS ESTUDIOS PREVIOS
PROCESOS ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL
42
ETAPA PREVIA
METODOLOGIA
• La propuesta metodológica debe ser construido colectivamente
• Proceso de concertación y definición entre las comunidades y el gobierno.
• Criterios y mecanismos que se van a utilizar para el desarrollo de la consulta previa
• Interlocutores legítimos de las comunidades
• Se establece el procedimiento a seguir
• Recursos logísticos y económicos para el proceso
• Criterios de legitimación de dicho proceso
ORGANISMOS DE CONTROL
43
ETAPA PREVIA
IMPACTOS DEL PROYECTO
MEDIO FISICO
MEDIO BIOTICO MEDIO
ECONOMICO
MEDIO SOCIO-
CULTURAL
Disminución del
caudal del río.
Perdida de cobertura
boscosa por
construcción de
carreteras,
botaderos, sitios de
préstamo.
Cambio en el uso del
suelo.
Descomposición
familiar.
Sequía. Alteración de la
calidad del agua
para consumo
humano.
Cambio en el uso del
suelo.
Deserción escolar.
Contaminación del
Agua.
Alteración del aire
por transporte y
construcción de
obras.
Disminución de la
producción agrícola.
Descomposición
cultural.
Resequedad del
suelo en las
márgenes del río.
Aparición de plagas
y enfermedades en
cultivos por cambios
en el micro-clima
aguas arriba y aguas
abajo del sitio de
presa.
Perdida de la pesca
permanente.
Inseguridad social.
44
ETAPA PREVIA
EIA (dueño del proyecto) OBSERVACIONES
(comunidad)
RECOMENDACIONES
(comunidad)
1. XXXX
2.XXXXX
45
ETAPA REALIZACION DE LA
CONSULTA PREVIA
• Convocatoria, a quien?
• Información y Socialización
• Identificación de impactos
• Pronunciamiento sobre los mismos
• Acuerdos
• Sistematización
TODO EL PROCEDIMIENTO
DEBE SER DOCUMENTADO
ACTAS
ORGANISMOS DE CONTROL
46
ETAPA REALIZACION DE LA
CONSULTA PREVIA
RIESGOS
• “Las comunidades están en el lugar equivocado” Bonanomi
• Divide y reinaras
• Llegó papá Noel
• Intereses particulares
• Reconocimientos a líderes
• Manipulación
• Amenazas
• Corrupción
• Traducciones
• PROTOCOLIZACION
NO ASISTIR A LA CONSULTA!!!!
ORGANISMOS DE CONTROL
47
ETAPA DE SEGUIMIENTO
REALIZACION DE LA CONSULTA
• Cómo garantizar el cumplimiento de acuerdos?
• Derecho a la igualdad
• Justicia y Equidad en las compensaciones
• Cómo debe realizarse el seguimiento
• Determinación de responsables
NADA ES GRATIS
ORGANISMOS DE CONTROL
48
PREGUNTA CLAVE Qué sucede si los consultados dicen no?
No es vinculante
CORTE
CONSTITUCIONAL
Sentencia SU-
039/97
• Cuando no sea posible el acuerdo o concertación, la decisión de la autoridad debe estar desprovista de arbitrariedad y de autoritarismo (objetiva, razonable y proporcionada)
49
PREGUNTA CLAVE Qué sucede si los consultados dicen no?
• NADIE PUEDE VETAR LOS PROYECTOS DE DESARROLLO DE UN PAIS
• OIT (Guía para la aplicación del Convenio)
50
LA NO REALIZACION O LA VULNERACIÓN DEL DERECHO
A LA CONSULTA PREVIA VULNERA
Los derechos fundamentales
Derecho a la vida
Derecho a la participación
Debido proceso
Derecho a la integridad y subsistencia de los pueblos
Derecho al ambiente sano
Los derechos económicos, sociales y culturales
Viola el principio del respeto al carácter multicultural de la nación
51
CONSULTA PREVIA RANCHERIA
UN LAMENTABLE ANTECEDENTE
Consulta con algunos miembros de las comunidades
LA CONSULTA PREVIA ES IMPROCEDENTE se interpuso después de transcurrir 2 años desde la fecha que se autorizó la licencia ambiental. Por la notoriedad del proyecto debían contar con información
52
LA CONSULTA PREVIA: PERMANENTE
CONFLICTO
• Obstáculo para el Desarrollo
• Desconocimiento del derecho
• Invisibilización de las comunidades
• La consulta previa NO ES PREVIA
• Procedimiento ¿Decreto 1320/98?
• Manipulación de los procesos
• No presencia ni acompañamiento de los Organismos de control
• Judicialización de los procesos
• La consulta es mas que un procedimiento administrativo, no es para legalizar los proyectos
53
POR QUÉ SE PIENSA QUE LA CONSULTA
PREVIA ES UN PROCEDIMIENTO INOCUO?
SE DESCONOCE DERECHO A LA PARTICIPACION Y
A LA CONSULTA
LAS AUTORIDADES NO TIENEN MEMORIA SOBRE LOS PROCESOS Y PROYECTOS?
ES LA CONSULTA UN MECANISMO PARA LEGALIZAR PROYECTOS? DESCONFIANZA MUTUA
CUAL HA SIDO LA ACTUACION DE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE DEFENDER LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES ETNICAS?
54
TENDENCIAS
Explotación de recursos en el mayor volumen,
en el menor tiempo, bajo costo y sin consulta
Considerar las reuniones de información, la
notificación y la concertación como consulta
A desconocer los titulares del derecho, LOS
PUEBLOS en su conjunto
A dividir o fraccionar las comunidades para
realizar el proceso de consulta
Para los pueblos indígenas: a) No a la consulta,
b) CLPI
55
ELUSION CONSTITUCIONAL Y LEGAL
56
ELUSION CONSTITUCIONAL Y LEGAL
PROYECTOS CON DIFERENTE NOMBRE
OTROS DUEÑOS
UBICADOS EN LUGARES CERCANOS O ESTRATEGICAMENTE FUERA DE LOS RESGUARDOS O TERRITORIOS COLECTIVOS
REGLAMENTACION QUE SE AJUSTA A LOS INTERESES DE LAS EMPRESAS DUEÑAS DE LOS PROYECTOS
CON COMUNIDADES NO CON PUEBLOS
57
PROPENSIÓN A DECIR NO A LA
CONSULTA PREVIA
Implicaciones jurídicas y políticas?
Implicaciones sociales, culturales y ambientales?
Cuáles herramientas lícitas se van a utilizar cuando se vean amenazados los territorios sagrados, su estilo de vida, sus valores, su cultura y su ambiente? Qué mecanismo efectivo se esgrimirá para hacer efectivos los derechos étnicos?
Deben existir diferentes frentes de lucha y la consulta es un espacio importante en las decisiones que afecten sus derechos ambientales y territoriales
58
APORTES JURISPRUDENCIALES
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso del pueblo Saramaka vs. Surinam
Sentencia del 28 de noviembre de 2007
Se debe consultar de conformidad con sus propias tradiciones, en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad, si éste fuera el caso.
El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusión interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estado.
El Estado, asimismo, debe asegurarse que se tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto con conocimiento y de forma voluntaria.
Avanza hacia el CLPI.
59
LA CONSULTA PREVIA
OPORTUNIDAD O AMENAZA?
60
61
APORTES JURISPRUDENCIALES
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso del pueblo Saramaka vs. Surinam
Sentencia del 28 de noviembre de 2007
Cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio, el estado tiene la obligación, no sólo de consultar sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones.
El Relator Especial de la ONU determinó que es esencial el consentimiento libre, previo e informado para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en relación con grandes proyectos de desarrollo
62
CONSENTIMIENTO LIBRE,
PREVIO E INFORMADO - CLPI
• Es un proceso mediante el cual se llegan
a acuerdos mutuos en un foro que ofrezca
suficiente influencia para negociar las
condiciones bajo las cuales se debe
avanzar y un resultado que deje a la
comunidad en mejores circunstancias
(Fergus Mackay)
63
CONSENTIMIENTO LIBRE,
PREVIO E INFORMADO - CLPI
• El consenso/consentimiento de los pueblos indígenas decidido en conformidad con los regímenes de derecho y practicas consuetudinarias, significa que se tiene que llegar a un consenso de acuerdo (Pueblo Mapuche)
• El CLPI es una licencia social para operar los proyectos (Grupo del Banco Mundial)
• HACIA LA DECISION
64
OPORTUNIDAD
Perspectiva basada en los derechos humanos
Abrir los espacios de debate político para la aplicación plena de la Consulta y el Consentimiento Libre, Previo e Informado CLPI
Establecer mecanismos claros y esfuerzos sostenidos para generar condiciones jurídicas y políticas de exigibilidad de la Consulta Previa y el CLPI
Que el tema forme parte de la agenda política del gobierno por su gran conflictividad y por la necesidad de garantizar los DDHH
65
OPORTUNIDAD
Alcance reglamentario de la consulta: Abra espacios reales de participación, donde se escuche y
se tenga en cuenta la voz de los afectados
Que se cumpla de manera idónea la CP
Que se realice con criterios de la población a consultar
Permitir una relación directa entre las partes interesadas y para que la comunidad se manifieste constituyéndose en un MANDATO
66
ES LA CONSULTA PREVIA UN
PROCEDIMIENTO INOCUO?
NO
Debe ser el mecanismo para proteger la integridad cultural,
social y económica de los pueblos
Una forma para prevenir y solucionar los conflictos y para
lograr la paz
67
REQUERIMIENTOS Y DESAFIOS
• La consulta previa con enfoque de DDHH
• Respeto a sus derechos, culturas y territorios
• Seguridad territorial
• Autonomía real
• Procedimientos claros (nueva propuesta de Ley)
• Consultas interétnicas
• Declaración de Pueblos Indígenas
PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN Y PREVENCION CULTURAL
68
SITUACION ACTUAL - DESAFIOS
• Proyecto de Ley Estatutaria para la reglamentación de la consulta previa
• ONIC. Próximo Congreso POLITICA PUBLICA concertada ampliamente con apoyo financiero y seguimiento internacional
69
LA CONSULTA PREVIA UN DERECHO QUE DEBE SER EXIGIDO Y
POTENCIADO A TRAVES DEL CLPI
MARCO JURIDICO DE LA
CONSULTA PREVIA
CONVENIO 169 DE LA OIT (Ley 21/91)
ART. 330 PARAGRAFO C.P.C.
LEY 70/93
LEY 99/93 ART. 76
DECRETO 1320 DE 1998
Directiva 01 de 2010
Código Contencioso Administrativo
DISCUSIONES SOBRE EL
DECRETO 1320/98
LEGITIMIDAD Y LEGALIDAD
AMBITO DE APLICACIÓN
PROCEDIMIENTO
72
APORTES JURISPRUDENCIALES Decisiones Administrativas
• Sentencia T-428 de 1992. Resguardo indígena de Cristianía (Jardín, Antioquia). Caso Troncal del Café.
• Sentencia T-405 de 1993. Radar y bases militares Araracuara
• Sentencia SU-039 de 1997Pueblo indígena U’wa. Caso Bloque Samoré
• Sentencia T-652 de 1998Pueblo Indígena Embera Katio, caso Urrá
• Sentencia SU-383 de 2003 Consulta previa en el caso de fumigaciones
73
APORTES JURISPRUDENCIALES Decisiones Administrativas
• Sentencia T-880 de 2006 Pueblo Indígena Motilón Bari. Proyecto de perforación exploratoria Álamo I, ECOPETROL.
• Sentencia T-154 de 2009. Caso Ranchería.
• Sentencia T-769 de 2009. Mandé Norte
• Sentencia T 745 de 2010 Baru
• Sentencia T-129 de 2010 Caso Emberá Chidima
• Sentencia T. 547 de 2010 Caso Brisa
• Sentencia T 1045ª de 2010 Caso La Toma – Suárez
74
APORTES JURISPRUDENCIALES Decisiones Legislativas
• Sentencia C-169 de 2001Circunscripción electoral – Comunidades Negras
• Sentencia C-891 de 2002. Sobre consulta del Código de Minas
• Sentencia C-030 de 2008. Declara Inexequible la Ley 1021 de 2006 Ley General Forestal
• Sentencia C-461 de 2008. Se suspende la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo para comunidades negras e indígenas
• Sentencia C 175-09. Declara Inexequible la Ley 1152 de 2007 o Estatuto de Desarrollo Rural
75
APORTES JURISPRUDENCIALES Decisiones Legislativas
• Sentencia C-615 de 2009. Ley 1214 de 2008, “Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las poblaciones indígenas Wayúu”.
• Acto Legislativo 001 Inciso 8 Art. 2 Personería Jurídica circunscripción especial de minorías étnicas C 702 de 2010
• Sentencia C 366 de 2011 Código de Minas
• Sentencia C 941 de 2010 Acuerdo de Libre Comercio
76
APORTES JURISPRUDENCIALES
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso del pueblo Saramaka vs. Surinam
Sentencia del 28 de noviembre de 2007
Al garantizar la participación efectiva en los planes de desarrollo o inversión dentro de su territorio, el Estado tiene el deber de consultar, activamente, con dicha comunidad, según sus costumbres y tradiciones.
Este deber requiere que el Estado acepte y brinde información, e implica una comunicación constante entre las partes.
Las consultas deben realizarse de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdo.
77
MUCHAS GRACIAS