Diapositiva 1PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
Proporcionar al participante información sobre la Visión, Misión,
Valores, características operativas y estructurales del Poder
Judicial, así como el fortalecimiento de la conciencia
institucional que nos define como funcionarios dentro del Sistema
Justicia Venezolano a partir de la entrada en vigencia de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
OBJETIVO GENERAL
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
CONSIDERACIONES PREVIAS
Como Valor Supremo del Estado.
Como Fin que persigue el Estado, en su actuar y proceder.
Como Finalidad que persigue todo proceso judicial
Como Sistema: es un conjunto de reglas o principios sobre una
determinada materia, racionalmente relacionados entre sí.
Como concepto.
El Nuevo Modelo de Estado. Estado Social de Derecho y
fundamentalmente de Justicia y Los Valores preeminentes acogidos
por el Nuevo Modelo de Estado Artículo 2 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Nuestra Nación posee como valores superiores a la vida, la
libertad, la justicia, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social, la ética, el pluralismo político y la
preeminencia de los derechos humanos.
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
“Sistema de Justicia consolidado como función jurídica del Estado,
organizado, eficiente, autónomo y respetado. Con procedimientos
orales, públicos, uniformes y especializados. Con un recurso humano
de calidad y un órgano administrativo autónomo y desconcentrado,
sistema con capacidad para garantizar el Estado de Derecho”.
Artículo 253 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
del año 1999.
VISIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL
Auxiliares y Funcionarios de Justicia
Medios Alternativos de Justicia
ART. 253 CRBV Artículo 2. Ley del Sistema de Justicia
Tribunal Supremo de Justicia
FINALIDADES DEL SISTEMA DE JUSTICIA
Integrar y organizar el Sistema de Justicia, para coordinar los
órganos que constituyen, con el fin de garantizar la eficacia y
eficiencia en la prestación de sus servicios, orientados al
cumplimiento de los fines del Estado.
Garantizar el acceso universal de todas las personas al Sistema de
Justicia para asegurar el efectivo disfrute y ejercicio de los
derechos humanos, así como las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad ante la Ley y el acceso
universal de todas las personas al Sistema de Justicia sea real y
efectivo, adoptando medidas positivas a favor de las personas en
situación de vulnerabilidad.
Crear y fortalecer los medios de participación protagonica del
pueblo en la formulación, ejecución y control de las políticas del
Sistema de Justicia, así como en los procesos judiciales.
Afirmar la soberanía nacional y asegurar el carácter popular del
Sistema de Justicia, así como los procesos judiciales.
Impulsar el compromiso de quienes laboran en el Sistema de Justicia
con las transformaciones sociales, la lucha contra la exclusión
social y la consolidación del Estado Democrático y Social de
Derecho y de Justicia.
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
DEL JUSTICIA
Dos (2) diputados o diputadas en representación de la Asamblea,
designados en sesión plenaria, uno de los cuales se escogerá de la
representación indígena.
El Presidente o Presidenta del Sistema de Justicia
El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia
de justicia, seguridad ciudadana y penitenciaria.
El Fiscal General de la República
El Defensor o Defensora del Pueblo
El Defensor Público General o Defensora Pública General
El Procurador o Procuradora General de la República
Artículo 9 de la Ley del Sistema de Justicia. Integrantes
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
EL PODER JUDICIAL
a) La Misión:
Representar al Poder Judicial y actuar como el más Alto Tribunal de
la República, encargándose de la dirección, gobierno y
administración del poder judicial y ser la última instancia de
revisión de las decisiones de los tribunales de la República
Bolivariana de Venezuela.
b) La Visión:
Convertirse en una moderna y eficiente institución, capaz de ser
líder de un sistema judicial que garantice al ciudadano una
justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles.
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
VALORES INSTITUCIONALES QUE NOS DEFINEN COMO FUNCIONARIOS DENTRO
DEL PODER JUDICIAL
Responsabilidad
Actitud proactiva ante las funciones, que garantiza la calidad en
la efectiva realización de su trabajo.
Actividades cuyo desarrollo debe acometer el trabajador.
Honestidad
Concreción de proceder con el hombre dentro de un marco normativo y
ético, que garantiza la transparencia de su gestión.
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
Imparcialidad
Representa el sentido de equidad en la toma de decisiones, teniendo
en cuenta la actividad que desarrolla esta institución, dirigida a
un universo heterogéneo cargado de expectativas frente a las
decisiones que se adoptan.
Prudencia
Proceder reservado y discreto de sus trabajadores, como elemento
caracterizador de toda la actividad que desarrollan dentro de la
institución, hará cada día más confiables a sus trabajadores, e
influirá en la credibilidad de la organización como un ente
fundamental del Estado Venezolano.
LOS VALORES
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
Compromiso con la Institución
El Compromiso como pilar sobre el cual se afiance la atención de
todo trabajador para continuar y permanecer en el Tribunal Supremo
de Justicia.
Sentido de Pertenencia
Voluntad por ejercer altos niveles de esfuerzo a favor de la
institución en la creencia, aceptación e identificación con sus
valores y metas.
LOS VALORES
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
El artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela: “El Poder Público se distribuye entre el Poder
Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Nacional
se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus
funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio
colaborarán entre sí en la realización de los fines del
Estado”.
Interesa la concepción constitucional de separación de poderes
porque el Poder Judicial es uno más que integra el Poder Nacional
de nuestra República; y como tal, goza de independencia y autonomía
con relación a las demás ramas del Poder.
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
Artículo 253 CRBV “La potestad de administrar justicia emana de los
ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por
autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial
conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los
procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer
ejecutar las leyes”. El Poder Judicial está integrado por órganos
denominados tribunales, cortes o juzgados, ellos actúan
representando al Poder Judicial de la República.
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
Artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reza: “El Poder
Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales
de jurisdicción ordinaria y los tribunales de jurisdicción
especial. Los Tribunales pueden ser colegiados y unipersonales y se
organizarán en Circuitos en cada Circunscripción Judicial”.
Establece el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “El
ejercicio de la justicia emana del pueblo y se realiza por los
órganos del Poder Judicial, el cual es independiente a los demás
órganos del Poder Público. Sus deberes y atribuciones son las
definidas por la Constitución, los tratados, acuerdos y convenios
internacionales suscritos por la República, esta Ley y las demás
leyes y a ellos debe sujetarse. Para asegurar la independencia del
Poder Judicial sus órganos gozarán de autonomía funcional,
económica y administrativa en los términos determinados por esta
Ley y las demás leyes”.
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
TRIBUNALES SUPERIORES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Unipersonales
Tribunales del Niño, Niña y del Adolescente
Circuitos Judiciales
Tribunales Agrarios
Cada Sala cuenta con:
Los Suplentes y Conjueces;
Un Juzgado de Sustanciación,
La función del Juzgado de Sustanciación es desempeñada por el
Presidente y el Secretario de la Sala, a excepción de la Sala
Político-Administrativa, la cual tiene un Juzgado de Sustanciación
Autónomo, constituido por personas distintas al Presidente y al
Secretario de la Sala, en virtud de la asunción a plenitud de las
atribuciones constitucionales de los juicios que en dicha Sala se
ventilan.
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
SALA PLENA
ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
SISTEMA AUTÓNOMO DE DEFENSA PÚBLICA
Unidad con autonomía funcional y administrativa, adscrita al
Tribunal Supremo de Justicia. Conforme con lo dispuesto en la
C.R.B.V., del C.O.P.P. y la L.O.P.N.A., tiene como objetivo general
asegurar la tutela efectiva de la garantía constitucional del
derecho a la defensa y asistencia, derechos inviolables en todo
estado y grado de la investigación y del proceso.
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES
Unidad autónoma adscrita al Tribunal Supremo de Justicia. Su
objetivo es velar por la eficiencia, rendimiento y conducta de los
Jueces y Defensores Públicos, ejerciendo las funciones de
inspección, vigilancia y control.
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
Es una unidad con autonomía administrativa funcional y técnica
dependiente del Tribunal Supremo de Justicia. Es el centro de
formación de los jueces, juezas y demás funcionarios del Poder
Judicial, conforme a las políticas dictadas por la Sala Plena del
TSJ. (Art. 1 y 2 del Reglamento de Creación publicada en Gaceta
Oficial 38192)
ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Órgano de control fiscal interno adscrito al Tribunal Supremo de
Justicia, encargado de velar por el eficaz cumplimiento de la
gestión, verificar la sinceridad en el uso de los recursos
financieros y bienes muebles e inmuebles y la aplicación del
principio de la legalidad de las actividades administrativas de
todo el Poder Judicial.
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
Es el órgano auxiliar del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo fin es
ejercer por delegación las funciones de dirección, gobierno y
administración del Poder Judicial.
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Dirección General de Administración y Finanzas
Dirección General de Servicios Regionales
Direcciones Administrativas Regionales
Oficina de Desarrollo
VISION DE LA DEM
“Organización del Poder Judicial que agrega valor al proceso de
administración de justicia, ejecuta las políticas formuladas por el
Tribunal Supremo de Justicia, con el personal competitivo y
motivado que ejerce su liderazgo mediante el uso de métodos
gerenciales avanzados y alta tecnología; y genera un servicio de
calidad mundial a sus usuarios”.
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
MISION DE LA DEM
“Asegurar a los organismos del Poder Judicial, el suministro de
todos aquellos recursos que le agreguen valor al proceso de
Administración de Justicia, en el ámbito nacional”.
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
DIRECCIÓN GENERAL
DIVISIÓN DE SERVICIOS
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
Unidad responsable de planificar, dirigir y controlar la gestión
administrativa de cada región, mediante la gerencia eficiente de
los recursos humanos, financieros y materiales y el cumplimiento de
la normativa establecida, a fin de prestar asistencia técnica,
logística y administrativa a las dependencias judiciales adscritas
a las circunscripciones judiciales respectivas.
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL
JUEZ PRESIDENTE
RELACIÓN DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL CON LOS CIRCUITOS
JUDICIALES Y DEMÁS TRIBUNALES
RECTORÍA
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
CIRCUITO JUDICIAL Y DEMÁS TRIBUNALES
Coordinación Judicial
Oficinas de Apoyo directo a la actividad jurisdiccional
Dirección de Servicios Judiciales
Oficina Nacional
CIRCUITO JUDICIAL Y DEMÁS TRIBUNALES
DIRECCIÓN GENERAL
Oficina Nacional
ESTRUCTURA - TRIBUNALES UNIPERSONALES
TRIBUNALES LABORALES
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
Coordinador Judicial
Oficinas de Servicios Comunes Procesales
URDD
UCI
UAC
USO
OAP
ODB
OCC
AJC
OTL
OSJ
JURISDICCIONAL