SEMINARIO - TALLER:
«Valores mobiliarios:
Impuesto a la Renta de
Personas Naturales - 2014»
Rocío Liu
Organiza: PROCAPITALES
Lima, 10 de Marzo de 2015
Temario
Marzo, 2015
1. Personas Naturales Domiciliadas en el Perú
• Rentas de fuente peruana y extranjera
• Renta Bruta: Costo computable.
• Renta Neta: Determinación
• Compensación de pérdidas
• Renta de fuente extranjera del MILA
• Tasa del Impuesto
• Crédito por Impuesto pagado en el extranjero
2. Personas Naturales No Domiciliadas en el Perú
• Rentas de fuente peruana
• Renta bruta: Costo computable
• Renta Neta: Determinación
• Tasa del Impuesto
3. Retenciones y Responsabilidad solidaria
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Categorías
Rentas de
Capital y
ganancia de
capital
Primera
Rentas de capitales tangibles (predios y bienes
muebles corporales).
Segunda
• Rentas de capitales intangibles o dinerarios.
• Ganancias de capital por enajenación de
inmuebles o valores mobiliarios.
Renta
empresarial
Tercera
Rentas por actividades empresariales (incluye
ganancia por enajenación habitual de bienes salvo
valores mobiliarios por persona natural).
Rentas del
trabajo
Cuarta
Trabajo independiente, salvo las incluidas en la
quinta categoría.
Quinta Trabajo dependiente y algunas rentas por trabajo
independiente.
Rocío Liu
RENTA DE
FUENTE
EXTRANJERA
(Gravadas solo
sí son
obtenidas por
sujetos
domiciliados
en el país,
salvo
sucursales,
agencias o
establecimiento
s permanentes.)
Distinción rentas de fuente peruana y extranjera:
valores mobiliarios 1. Rentas de fuente peruana: Segunda Categoría
• Dividendos: cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite sea domiciliada en el país, o cuando
el Fondo de Inversión, Fondo de Pensiones, Patrimonio Fideicometido o Fiduciario Bancario (FI, FP, PF o FB,
respectivamente) que los distribuya, pague o acredite esté constituido o establecido en el país. También cuando
subyacente de ADR o GDR son acciones emitidas por empresas domiciliadas. Tributan por separado y en forma
inmediata, con la tasa de 4.1% en 2014 [se incrementa a 6.8% en 2015-2016, a 8% en 2017-2018, y por último, a
9.3% desde 2019].
• Ganancias de capital respecto de valores mobiliarios: cuando las empresas, sociedades, FI, PF o Fondos Mutuos
de Inversión en Valores (FMIV) emisores estén constituidos o establecidos en el Perú. También cuando subyacente de
ADR o GDR son acciones emitidas por empresas domiciliadas. Y ganancia de capital por enajenación indirecta de
acciones o participaciones: cuando se cumplan 2 requisitos. En el caso de Personas Naturales Domiciliadas
tributan por separado conjuntamente con las ganancias de capital de fuente extranjera del MILA, en régimen
anual, con tasa de 6.25%.
• Excepcionalmente:ganancia de capital por enajenación indirecta de valores mobiliarios de empresas peruanas
Marzo, 2015
Distinción rentas de fuente peruana y extranjera:
valores mobiliarios
2. Rentas de Fuente Extranjera
• Dividendos: cuando emisor es no domiciliado. Tributan por separado conjuntamente con las
rentas de trabajo de 4ta. y 5ta. categorías, con una escala anual de 15%, 21% y 30% en el
2014 [la escala se modifica de 8% a 30% a partir del 2015].
• Ganancias de capital respecto de valores mobiliarios: cuando emisor es no domiciliado, salvo
enajenación indirecta que cumple con los requisitos. Tributan por separado conjuntamente con
las rentas de trabajo de 4ta. y 5ta. categorías, con una escala anual de 15%, 21% y 30% en
el 2014 [la escala se modifica de 8% a 30% a partir del 2015], salvo por las ganancias de
capital de fuente extranjera del MILA que se suman a las ganancias de capital de segunda
categoría por enajenación de valores mobiliarios y que tributan en forma anual al 6.25%.
Marzo, 2015
Personas Naturales Domiciliadas: 2014
Marzo, 2015
Año 2015: de 8% a 30%
Año 2015: 28%
Año 2015: 6.8%
RETENCIÓN - Dividendos de Fuente Peruana
PERÚ
OFF SHORE
PJ “A”
PJ “B” PJ “C” PN “1”
4.1%
PJ “E” PN “5”
4.1%
4.1%
PN “2”
4.1%
PN “3” 4.1%
PJ “F” PJ “G” PN “6”
4.1% 4.1% 4.1%
PN “4”
4.1%
PJ “D”
Marzo, 2015
Rentas de fuente peruana por enajenación indirecta
ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES DOMICILIADAS
REQUISITOS:
Se considera ganancia de capital de fuente peruana la derivada de la enajenación de acciones o participaciones
(instrumentos representativos de capital) emitidas por una sociedad no domiciliada cuando ésta tiene, directa o
indirectamente, acciones en una o más sociedades peruanas y se cumplen concurrentemente los dos requisitos siguientes:
(i) en cualquiera de los 12 meses previos a la enajenación, el valor de mercado de las acciones o participaciones
en sociedades peruanas de las que la sociedad no domiciliada es titular, directa o indirectamente, equivalen al
50% o más del valor de mercado de todas las acciones emitidas por la sociedad no domiciliada; y,
(ii) en un período cualquiera de 12 meses, se enajenen acciones que representen el 10% o más del capital de la
sociedad no domiciliada.
De configurarse, se gravan las ganancias por las enajenaciones del período de 12 meses referido.
Si sociedad no domiciliada es residente en paraíso fiscal, se presume que se cumple el requisito (i), pero admite prueba en
contrario.
Marzo, 2015
ENAJENACIÓN DIRECTA vs. ENAJENACIÓN INDIRECTA
Inv.1
H1
H3
P1
H2
Extranjero
Perú
• Será enajenación directa si H3 vende acciones en P1. • Serán enajenaciones indirectas si: Opción 1: H1 vende acciones en H3, que tiene acciones indirectas en P1. Opción 2: Inv 1 vende acciones en H1, que tiene acciones indirectas en P1
Marzo, 2015
GANANCIA POR ENAJENACIÓN INDIRECTA
% VALOR DE MERCADO DE ACCIONES O PARTIC. ENAJENADAS ( -) % COSTO COMPUTABLE ACREDITADO GANANCIA GRAVADA DE FUENTE PERUANA
Valor de Mercado: (Valor de cotización apertura o cierre más alto en últimos 12 meses; en defecto, VPP según
balance auditado anual cerrado antes de enajenación; en defecto, valor de tasación al cierre del ejercicio anterior) x
(porcentaje 50% o más).
Costo computable: (Costo acreditado por documento emitido en el exterior según legislación del país respectivo o
cualquier otro medio que disponga la Administración Tributaria*) x (porcentaje 50% o más).
* Adquisición previa al16/02/2011: VM al 15/02/2011 o costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, el que sea
mayor.
Para tal efecto, VM al 15/02/2011:
Si cotiza en bolsa peruana o extranjera: Valor de cotización al cierre del 15/02/2011 o, en defecto, última publicada a
esa fecha.
Si cotiza en varias bolsas: la cotización más alta a la refida fecha.
Si no lista o estando listada no tiene cotización bursátil: VPP de PJ No domiciliada, en base a balance auditado por
firma de prestigio internacional, con antigüedad no mayor a 12 meses al 15/02/2011.
Marzo, 2015
COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS
NATURALES
(Art. 21.2 LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR)
A. SI HAN SIDO ADQUIRIDAS A TÍTULO ONEROSO:
(i) Norma General:
- Costo Computable = Costo de adquisición.
(ii) Casos Especiales:
- Capitalización de utilidades: Valor nominal (VN).
- Capitalización de deudas en proceso de reestructuración patrimonial: Cero (0).
Si la deuda fue previamente provisionada y castigada, el costo computable es el
valor no provisionado del crédito capitalizado.
Marzo, 2015
COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS NATURALES
(Art. 21.2 LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR)
- Reorganización empresarial: Resultado de dividir (i) el costo total de las acciones o participaciones
que se cancelan entre (ii) número total de acciones o participaciones que se reciben.
- Reorganización simple: El costo computable es el que corresponde al activo transferido. (*)
- Valores mobiliarios adquiridos antes del 1 de enero de 2010: Solo cuando las personas no
hubieran sido habituales en el año 2008 o cuando las acciones hubieran estado cotizadas en la
BVL: el costo computable es su valor al cierre del ejercicio gravable 2009, o su costo de
adquisición o valor de ingreso al patrimonio, el que sea mayor.
(*) Si se transfieren activos y pasivos, el costo es la diferencia entre ambos, no pudiendo ser negativo. Si la
reorganización es realizada al amparo del num. 2 del artículo 104 LIR, no se considera el mayor valor pactado
por la revaluación voluntaria.
Marzo, 2015
COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS
NATURALES
(Art. 21.2 LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR)
B. SI HAN SIDO ADQUIRIDAS A TÍTULO GRATUITO:
- El costo computable será cero (0), sea que hayan sido adquiridas por causa de
muerte o acto entre vivos.
- Alternativamente, se podrá considerar como costo computable el que
correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que ello sea
acreditado fehacientemente.
Marzo, 2015
COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS NATURALES
(Art. 21.2 LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR)
C. COSTO COMPUTABLE POR ACCIÓN O PARTICIPACIÓN:
(i) Acciones y participaciones adquiridas en diversas formas u oportunidades, todas con iguales
derechos: Costo promedio ponderado (“CPP”).
P1xQ1+ P2xQ2+ P3xQ3+...+ PnxQn
CPP = -----------------------------------------------------
Q
Donde:
Pi = Costo Computable de la acción adquirida o recibida en el momento “i”
Qi = Cantidad de acciones adquiridas o recibidas en el momento “i” al precio Pi.
Q = Q1+Q2+Q3+...+Qn (Cantidad total de acciones adquiridas o recibidas).
- Si luego de la enajenación, quedan aún acciones o participaciones en poder del enajenante,
estas mantendrán como Costo Computable el CPP previamente determinado.
- En caso se adquieran nuevas acciones o participaciones, se determinará un nuevo CPP.
Para ello, se tomará en cuenta el costo computable correspondiente a las adquisiciones
recientes y el CPP de las acciones o participaciones remanentes.
Marzo, 2015
COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS NATURALES
(Art. 21.2 LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR)
(ii) Aumento de capital sin emisión de nuevas acciones o participaciones, incrementando el
valor nominal de las existentes:
CPP = Pi + (NV – VN)
(iii) Reducción de capital sin amortización, disminuyendo el valor nominal de las existentes:
CPP = Pi - (NV – VN)
Donde:
CPP = Costo promedio ponderado individual de acción o participación.
Pi = Costo computable de acción o participación adquirida en momento “i” o último
costo por capitalización o modificación patrimonial anterior.
NV = Nuevo Valor nominal.
VN = Valor nominal original.
Marzo, 2015
COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS NATURALES
(Art. 21.2 LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR)
D. SI FUERON ADQUIRIDAS ANTES DEL 01.01.2010 Y CUYA RENTA POR TRANSFERENCIA
HUBIERA ESTADO EXONERADA HASTA EL 31.12.2009:
a) El valor al cierre del ejercicio 2009 se determina, en el caso de acciones listadas en un mecanismo
centralizado de negociación en el país, de acuerdo a lo siguiente:
- Si durante el año 2009 se efectuaron una o más operaciones que establecieron cotización, será
la última cotización registrada durante el ejercicio 2009.
- Si no existió cotización durante el 2009, dicho valor se determinará de acuerdo a lo siguiente:
• El valor de participación patrimonial según balance anual auditado al 31.12.2009 presentado a la
CONASEV (hoy SMV).
• En defecto de lo anterior, si la enajenación se realiza entre el 01.01.2010 y 14.02.2010, se toma el
balance trimestral no auditado al 30.09.2009. Si la enajenación es efectuada a partir del 15.02.2010
hasta el 15.04.2010, será el balance trimestral no auditado al 31.12.2009.
Marzo, 2015
COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARA PERSONAS NATURALES
(Art. 21.2 LIR y Art. 11 lit. e) del Reglamento de la LIR)
b) En el caso que se enajenen acciones adquiridas antes del 01.01.2010 y otras adquiridas luego de
dicha fecha, se determinará en forma separada el CPP de las primeras y segundas, y se entenderá que
las enajenaciones de los valores corresponden en primer término a los adquiridos con anterioridad al
01.01.2010 y luego a los demás.
c) La renta bruta o pérdida se determinará de acuerdo a lo siguiente:
(i) Se determina el resultado de la operación por la diferencia entre el ingreso neto y el costo
de adquisición o valor de ingreso al patrimonio.
(ii) Se establece el resultado de la operación por la diferencia entre el ingreso neto y el valor
al cierre del ejercicio 2009.
(iii) En caso de obtenerse un resultado positivo en (i) y (ii), se considera renta bruta a la que
resulte menor.
(iv) Si de la comparación de (i) y (ii), se obtiene un resultado positivo y otro negativo, se
considera que existe pérdida, salvo que el resultado negativo provenga de (ii), en cuyo caso la pérdida
es cero (0).
(v) Si de la comparación de (i) y (ii), se obtiene resultados negativos en ambas, se
considerará la pérdida según (i).
Marzo, 2015
Costo computable
Marzo, 2015
También forman parte del Costo Computable, ciertos gastos.
Costo de adquisición: contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos
incurridos con motivo de su compra, tales como: comisiones normales, incluyendo
las pagadas con motivo de la adquisición de los bienes que serán enajenados,
gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos
que resulten necesarios para colocar los bienes en condiciones de ser enajenados.
Determinación del IR – Ganancias de capital FP + MILA Concepto Cómputo Cálculo
Ganancias de fuente
peruana
Ganancias de fuente peruana percibidas en el ejercicio por la enajenación
de valores mobiliarios emitidos por empresas peruanas o por enajenación
indirecta de acciones o participaciones de empresas peruanas
Ingreso
(-) Costo computable
Ganancia bruta
Ganancia neta de
fuente peruana
(-) 20% Ganancia bruta
(-) 20% de Ganancia bruta
(a) Ganancia neta
Pérdidas de fuente
peruana
(-) Pérdidas de fuente peruana del mismo ejercicio, por enajenación de
valores mobiliarios emitidos por empresas peruanas o por enajenación
indirecta de acciones o participaciones de empresas peruanas
* No se admiten pérdidas por «wash sales»
Ingreso
(-) Costo computable
(b) Pérdida bruta
Resultado de fuente
peruana
(a) – (b) = (c)
Ganancia neta de
fuente extranjera
MILA
(+)/(-) Ganancias / Pérdidas de fuente extranjera del mismo ejercicio, por
enajenación de valores mobiliarios extranjeros registrados en el MILA
* No se admiten pérdidas de paraísos fiscales ni «wash sales»
Ingreso
(-) Costo computable
Ganancia o Pérdida bruta
(-) Gastos relacionados
(d) Ganancia o pérdida neta
Renta neta
imponible
Renta neta imponible de fuente peruana + Renta neta imponible de fuente
extranjera de MILA
(c) + (d) = (e)
Impuesto a la Renta Renta neta imponible de fuente peruana y fuente extranjera de MILA (e) * 6.25%
Créditos Retenciones y Crédito por Impuesto a la Renta pagado en el exterior por
rentas de fuente extranjera.
Crédito no puede exceder tasa
media aplicable en Perú a
dichas rentas.
Determinación del IR – Renta de Trabajo + Ganancias de capital FE
Marzo, 2015
Concepto Cómputo Cálculo
Rentas de 4ta. y 5ta.
categorías
Renta Bruta de 4ta. categoría – 20% (de corresponder), + Renta
Bruta de 5ta. categoría = Renta Neta de Trabajo
RB 4ta. categoría- 20% +
(+) RB 5ta. categoría
RN de 4ta, y 5ta. Categ.
Deducción por
Rentas de Trabajo
(-) 7 UIT RN de 4ta. y 5ta. Categ.
(-) 7 UIT
(a) Renta neta de trabajo
Renta de fuente
extranjera
(+) / (-) Ganancias / Pérdidas de fuente extranjera de cualquier tipo,
excepto por enajenación de valores mobiliarios extranjeros
registrados en el MILA
* Solo se computa resultado total positivo
* No se admiten pérdidas de «wash sales» (30 días) ni pérdidas de
paraísos fiscales
Ingreso
(-) Costo computable
(- ) Gastos relacionados
* Renta neta total de fuente
extranjera, excepto MILA
(b)
Renta neta
imponible
Renta neta imponible de fuente peruana + Renta neta imponible de
fuente extranjera (excepto MILA)
(a) + (b) = (c)
Impuesto a la Renta Renta neta imponible de fuente peruana y fuente extranjera (excepto
MILA)
(c) * Escala año 2014
Hasta 27 UIT 15%
Más de 27 hasta 54 UIT 21%
Más de 54 UIT 30%
Créditos Retenciones y Pagos a cuenta, y Crédito por Impuesto a la Renta
pagado en el exterior por rentas de fuente extranjera.
Crédito no puede exceder tasa
media aplicable en Perú a dichas
rentas
PN No Domiciliadas 2014
1. Solo obligadas por sus rentas de fuente peruana
• Rentas de fuente peruana por enajenación directa de valores mobiliarios emitidos por
empresas peruanas, o por enajenación indirecta en caso se cumplan los requisitos.
• No tienen derecho a compensar ganancias y pérdidas de cada operación.
2. No obligadas a presentar DJ
• Pago del IR debe efectuarse vía retención del IR, o pago directo.
3. Reglas de determinación de la renta neta son distintas a las de fuente peruana
• Necesidad de certificar el costo computable, salvo enajenación en BVL y enajenación
indirecta.
• No compensan pérdidas del ejercicio ni tampoco arrastran.
• Sin embargo, reglas de costo computable son las mismas.
Marzo, 2015
Determinación del IR – Rentas de FP de PN No domiciliadas
Marzo, 2015
Concepto Cómputo Cálculo
Rentas de 2da.
categoría
Renta de 2da. categoría por enajenación de valores mobiliarios
emitidos por empresas peruanas, o valores mobiliarios emitidos
por empresas extranjeras en caso se cumplan requisitos de
enajenación indirecta.
* Costo computable debe ser acreditado por Certificado de
Recuperación de Capital Invertido, salvo enajenación en BVL,
salvo en enajenación indirecta.
Ingreso
(-) Costo computable
RB de fuente peruana
Renta neta de fuente
peruana
Renta neta de fuente peruana = Renta bruta de fuente peruana RN = RB
por cada enajenación
Impuesto a la Renta Renta neta imponible de fuente peruana: x 5% ó 30% Enajenación de valores listados y
enajenados en BVL: 5%
Enajenación de valores listados y
enajenados fuera de BVL, o no listados
ni enajenados en BVL: 30%
Retenciones AGENTE RETENEDOR Reten-
ción%
Características
CAVALI: En operaciones liquidadas
en efectivo en la BVL. 5%
En enajenación directa de valores peruanos y extranjeros por PN domiciliadas.
Toma en cuenta pérdidas de fuente peruana y extranjera, según el caso.
Retención a cuenta. Se debe regularizar con DJ Anual.
En enajenación de valores peruanos por PN no domiciliadas. Retención definitiva.
No se presenta DJ Anual.
CAVALI: En enajenación indirecta
liquidada en efectivo en la BVL.
% que se
informe
En enajenación indirecta por PN domiciliadas, siempre que enajenante o tercero
autorizado informe enajenación indirecta e importe a retener. Retención a cuenta.
Se debe regularizar con DJ Anual.
En enajenación indirecta por PN no domiciliadas, siempre que enajenante o
tercero autorizado informe enajenación indirecta e importe a retener. Retención
definitiva (5% si es en BVL, 30% si es fuera). No se presenta DJ Anual.
ADQUIRENTE DOMICILIADO: en
enajenaciones fuera de la BVL,
cuando enajenante es no domiciliado.
30% En enajenación de valores peruanos por PN no domiciliadas a adquirente
domiciliado. Retención definitiva. No se presenta DJ Anual.
NO HAY RETENCIÓN: En
enajenaciones fuera de la BVL, entre
no domiciliados, o cuando enajenante
es domiciliado.
--- No procede retención alguna. El enajenante domiciliado debe declarar y pagar su
impuesto. El enajenante no domiciliado debe pagar su impuesto.
Marzo, 2015
SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Responsabilidad de la Persona Jurídica Domiciliada emisora de los valores enajenados
directa o indirectamente
En enajenación directa e indirecta, por sujetos no domiciliados, siempre que el enajenante sea
no domiciliado, si hay vinculación (directa o indirecta) por control, administración o capital, entre el
enajenante y la sociedad domiciliada emisora de los valores enajenados, en cualquiera de los 12
meses anteriores a la enajenación.
Según el Reglamento para acreditar vinculación basta un 10% de participación, directo o indirecto
en el capital de la sociedad domiciliada emisora.
Excepción: si en enajenación indirecta el adquirente es domiciliado debe actuar como agente
de retención. En ese caso, la sociedad emisora de los valores no es responsable solidaria.
Marzo, 2015
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