CAJA NACIONAL DE SALUD
REGLAMENTO INTERNO DE RACIONES
ALIMENTARIAS PARA LOS SERVICIOS DE NUTRICIÓN
2020
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Contenido
CAPITULO I .............................................................................................................................................. 6
DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................................. 6
Artículo 1º OBJETO ......................................................................................................................... 6
Artículo 2º BASE LEGAL .................................................................................................................. 6
Artículo 3º ALCÁNCE ...................................................................................................................... 6
Artículo 4º APROBACIÓN, VIGENCIA Y DIFUSIÓN ........................................................................ 6
Artículo 5º ACTUALIZACION Y AJUSTES ....................................................................................... 7
Artículo 6º PREVISIÓN ................................................................................................................... 7
Artículo 7º RESPONSABILIDAD ...................................................................................................... 7
Artículo 8º DEFINICIONES .............................................................................................................. 7
CAPITULO II ............................................................................................................................................. 9
ELABORACIÓN DE PLANILLAS ALIMENTARIAS .................................................................................... 9
Artículo 9º PLANILLA ALIMENTARIA ............................................................................................ 9
CAPÍTULO III ........................................................................................................................................... 10
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN DEL PERSONAL ................................................................................. 10
SEGÚN HORARIO DE TRABAJO ............................................................................................................. 10
Artículo 10° DERECHO A LA ALIMENTACIÓN EN ESPECIE .......................................................... 10
CAPÍTULO IV ............................................................................................................................................ 11
DERECHO A ALIMENTACIÓN DE PERSONAL DIURNO Y VESPERTINO. ............................................... 11
QUE EFECTUA LABORES ESPECIALES .................................................................................................... 11
Artículo 11° FUNCIONARIOS QUE REALICEN LABORES ESPECIALES ......................................... 11
CAPÍTULO V ............................................................................................................................................ 13
ALIMENTACIÓN PARA LOS CENTROS INFANTILES DEPENDIENTES DE LA C.N.S. ............................. 13
Artículo 12° CENTRO DE ATENCION INTEGRAL INFANTIL ........................................................... 13
Artículo 13° LISTADO DE NIÑOS ................................................................................................... 13
Artículo 14° RESPONSABLE DE ADMISIÓN .................................................................................. 13
CAPÍTULO VI ........................................................................................................................................... 14
PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD .......................................................... 14
Artículo 15° PERSONAL DE GUARDIA O SEGURIDAD .................................................................. 14
CAPÍTULO VII .......................................................................................................................................... 15
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OTRAS DISPOSICIONES.......................................................................................................................... 15
Artículo16° APORTE CALÓRICO .................................................................................................... 15
Artículo 17º ALIMENTACIÓN SALUDABLE .................................................................................... 15
Artículo 18° PEDIDO INTERNO ...................................................................................................... 15
CAPÍTULO VIII ......................................................................................................................................... 16
PROHIBICIONES ..................................................................................................................................... 16
Artículo 19° ENTREGA DE ALIMENTOS ......................................................................................... 16
Artículo 20° RACIÓN CONSIGNADA ............................................................................................. 16
Artículo 21° FUNCIONARIOS DE LA OFICINA NACIONAL Y/O REGIONAL................................... 16
Artículo 22° OTORGACIÓN DE LECHE ........................................................................................... 16
Artículo 23° CONTRAVENCIONES ................................................................................................. 17
CAPÍTULO IX ........................................................................................................................................... 19
BANCO DE SANGRE DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD ...................................................................... 19
Artículo 24° BANCO DE SANGRE.................................................................................................. 19
CAPÍTULO X ........................................................................................................................................... 20
PACIENTES RENALES EN PROGRAMA DE HEMODIÁLISIS .................................................................. 20
Artículo 25° PACIENTE EN HEMODIALISIS .................................................................................. 20
CAPÍTULO XI ........................................................................................................................................... 21
SANCIONES ............................................................................................................................................. 21
Artículo 26° SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL BENEFICIO .............................................................. 21
Artículo 27° DISPOSICIÓN FINAL .................................................................................................. 21
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º OBJETO
El presente Reglamento Interno de Raciones Alimentarias, tiene como objeto normar y regular
la dotación de la alimentación, al personal de los centros asistenciales de la Caja Nacional de
Salud con derecho a este beneficio, de acuerdo a la carga horaria, cargo que desempeña,
personal de seguridad y otros.
Artículo 2º BASE LEGAL
1. Constitución Política del Estado.
2. Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990.
3. Ley Nº 004 Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de
Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” de 31 de marzo de 2010.
4. Código de Seguridad Social, Ley del 14 de diciembre de 1956.
5. Ley Nº1687 del 20/03/1996 de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre
6. Decreto Supremo Nº 24547 del 31/03/1997 que Reglamenta la Medicina
Transfusional y Bancos de Sangre.
7. Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia, 6 de noviembre de 2006 (Capitulo II
Articulo 6, numeral 15).
8. Nota DMT/153/2/99, del Departamento de Medicina del Trabajo.
Artículo 3º ALCÁNCE
El presente Reglamento Interno de Raciones Alimentarias, es de aplicación y cumplimiento
obligatorio por todo el personal de los centros asistenciales de la Caja Nacional de Salud con
derecho a este beneficio, de acuerdo a la carga horaria, cargo que desempeña, personal de
seguridad y otros.
Artículo 4º APROBACIÓN, VIGENCIA Y DIFUSIÓN
a. El presente Reglamento Interno de Raciones Alimentarias, será aprobado por el
Honorable Directorio de la Caja Nacional de Salud.
b. El Reglamento Interno de Raciones Alimentarias, entrará en vigencia a partir de su
aprobación.
c. La difusión del Reglamento Interno de Raciones Alimentarias, estará a cargo del
Servicio Nacional de Nutrición.
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Artículo 5º ACTUALIZACIÓN Y AJUSTES En caso de inviabilidad de algún artículo, se realizará la modificación del mismo por las
unidades responsables, debiendo ser presentado a la Gerencia General para la solicitud de
aprobación de la modificación por el Honorable Directorio.
Artículo 6º PREVISIÓN El presente reglamento, tendrá los alcances y previsiones de las disposiciones legales vigentes
aprobadas para el efecto.
Artículo 7º RESPONSABILIDAD Los Servicios de Nutrición dependientes de los hospitales en cada Administración Regional y
Agencia Distrital, son las instancias responsables de la ejecución y cumplimiento del presente
reglamento.
Artículo 8º DEFINICIONES
a. Reglamento Interno: Es el instrumento, por el cual el empleador, regula las
obligaciones y prohibiciones, a que deben sujetarse los trabajadores, en relación,
con sus labores y permanencia en la Caja Nacional de Salud.
b. Comisión. - Es un grupo de trabajo permanente o constituido con una finalidad
particular, encargada de la discusión e informe especializado del tema sometido a
su conocimiento.
c. Excepción. - La excepción existe siempre que hablemos de un grupo de
elementos, situaciones o características que estrechan lazos y rasgos en común al
mismo tiempo, los diferencian de algo en particular que actúa como diferente o
diverso.
d. Convenio. - Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o
extinguir obligaciones y derechos.
e. Universidad. - Institución destinada a la enseñanza superior, que está constituida
por varias facultades, que concede los grados académicos correspondientes.
f. Prolongación. - La prolongación hace referencia a la acción y efecto de prolongar o
sea de alargar o extender alguna cosa (material o inmaterial).
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g. Refrigerio. - Alimento o bebida que se ingiere para recuperar energías. Se trata de
algo ligero.
h. Centro de Atención Integral Infantil. - Es un establecimiento educativo que se
dedica al cuidado de los niños en edad preescolar.
i. Vacación. - Se refiere al descanso de las actividades habituales.
j. Permisos. - Es la interrupción de la prestación laboral durante un tiempo
determinado.
k. Jornada Laboral. - Es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del
trabajo para el cual fue contratado, expresado en horas, días, semanas o meses.
l. Sobrealimento. - Comida que se da o se toma para sobrealimentar o
sobrealimentarse.
m. Alimento básico. - Es considerado como alimento imprescindible por el contenido
de sus nutrientes en una dieta.
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CAPITULO II
ELABORACIÓN DE PLANILLAS ALIMENTARIAS
Artículo 9º PLANILLA ALIMENTARIA
El responsable de la elaboración de la planilla alimentaria para el personal, es el o la
responsable del Servicio de Nutrición, de los centros hospitalarios, utilizando, planillas de
personal y/o roles de turno, proporcionadas por el Jefe de Recursos Humanos, firmadas por las
autoridades de los centros hospitalarios, (Dirección, Administración y Responsables de
Servicios) cuyo visto bueno, autoriza su aplicación al personal que tenga derecho a este
beneficio.
El personal que goce de este beneficio y no trabaje en el centro hospitalario deberá ser
autorizado por Supervisión Regional de Nutrición y/o Administrador Regional.
Excepcionalmente, se realizarán ajustes racionales a la planilla alimentaria, asumiendo las
responsabilidades asignadas por la Ley 1178 (Ley de Administración y Control Gubernamental).
En caso de los residentes y los internos, la Jefatura de Enseñanza e Investigación deberá enviar
los roles de turno mensualmente al Servicio de Nutrición, con antelación de 72 horas,
debidamente firmados por Jefatura de Enseñanza, Jefes de Servicios, Administración y
Dirección.
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CAPÍTULO III
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN DEL PERSONAL
SEGÚN HORARIO DE TRABAJO
Artículo 10° DERECHO A LA ALIMENTACIÓN EN ESPECIE La Caja Nacional de Salud, reconoce el derecho a la alimentación en especie que tienen los
siguientes trabajadores:
a. El personal de Hospitales de turno de 24 horas de trabajo, tiene derecho a:
Almuerzo, Cena, Refrigerio Nocturno y Desayuno.
b. El personal de Policlínicos y Almacenes, que trabaje 24 horas continuas, tiene
derecho a: Almuerzo y Cena.
c. El personal con 16 horas continuas de trabajo (de 15:00 a 7:30) tiene derecho a:
Cena y Refrigerio Nocturno.
d. El personal de hospitales con 12 horas continuas de trabajo (turno diurno), tiene
derecho a: Almuerzo en días hábiles, domingos y feriados (con horarios
predefinidos).
e. El personal de hospitales con 12 horas continuas de trabajo (turno nocturno), tiene
derecho a: colación nocturna (con horarios predefinidos).
f. El personal manual de hospitales que trabaja 8 horas diarias continuas, en el turno
de la mañana, tiene derecho a: Almuerzo
g. El personal manual de hospitales que trabaja 8 horas diarias continuas, en el turno
de la tarde, tiene derecho a: Cena.
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CAPÍTULO IV
DERECHO A ALIMENTACIÓN DE PERSONAL DIURNO Y VESPERTINO,
QUE EFECTUA LABORES ESPECIALES
Artículo 11° FUNCIONARIOS QUE REALICEN LABORES ESPECIALES Los funcionarios que realicen labores especiales tienen derecho a alimentación bajo los
siguientes acápites:
a. Personal manual que trabaja en las áreas de lavandería y morgue.
Gozan del derecho a Sobrealimento.
b. Médicos residentes del programa de post grado (Convenio Caja Nacional de Salud
-Universidades).
Tienen derecho a:
1. Horario continuo 8 horas: Almuerzo
2. Turno de 24 horas: Almuerzo, té, cena, colación nocturna y desayuno.
c. Estudiantes en calidad de internos (Convenio Caja Nacional de Salud -
Universidades).
Tienen derecho a:
1. Turno de 24 horas: Almuerzo, te, cena, colación nocturna y desayuno.
d. Personal manual que trabaja en el Instituto Boliviano de Rehabilitación (I.B.R.).
En las áreas de hidroterapia, electroterapia, fisioterapia, gimnasia, terapia
ocupacional, fonoaudiología, taller de órtesis y prótesis, que cumplen 8 horas
continuas de trabajo, tienen derecho a un refrigerio de acuerdo a Dictamen Legal
del Departamento Jurídico con nota cite Nº 906 de fecha 12 de octubre de 2000 y el
informe del Departamento de Medicina del Trabajo, con cite HSI- 327 K de fecha 23
de agosto de 2000.
e. Profesional nutricionista en centros hospitalarios.
En cumplimiento a la función de supervisar los diferentes tipos de dietas, tienen
derecho a: Almuerzo los del turno de la mañana y cena los del turno de la tarde.
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f. Personal de apoyo del Servicio de Nutrición.
Tienen derecho a: Almuerzo los del turno de la mañana y cena los del turno de la
tarde.
g. Personal que trabaja en los centros hospitalarios. (con excepción de las
establecidas en el presente Reglamento Artículo 10°, incisos; a, c, d, e, f, g y Artículo
11° incisos; b, c, d, f, j).
No tienen derecho a ningún tiempo de alimentación, sin embargo, en caso de
otorgarse en especie estos tiempos de alimentación deberán ser descontados del
monto que se proporciona en dinero por las instancias correspondientes, de
acuerdo a interpretación jurídica del artículo 7 del Reglamento Para la Devolución
de Gastos por Refrigerio y Transporte, en nota Nª 1203 del 05 de agosto de 2003;
que textualmente expresa “Para los casos en que los diferentes centros
hospitalarios otorgasen el refrigerio en especie, no podrá cubrirse también en
dinero, entendiéndose este hecho como percepción por doble partida”.
h. Cirugías prolongadas.
Se proporcionará un refrigerio a solicitud del Jefe de Quirófano, autorizada por el
Administrador o responsable del centro hospitalario.
i. Jefes de Servicio de Nutrición de los centros hospitalarios.
En coordinación con el Administrador y el Jefe de Recursos Humanos, utilizando la
planilla salarial, son los responsables de efectuar la depuración del personal que
recibirá la ración alimentaría y que no percibirá la devolución de gastos en dinero,
por concepto de refrigerio que se otorga a los funcionarios de la Entidad, de
manera que no se duplique este beneficio.
j. Trabajadores manuales de los Policlínicos.
Tienen derecho a: Almuerzo solo los días que desempeñen funciones de lavado de
ropa en las lavanderías de los hospitales, cuando lo realicen en horario continuo de
8 horas.
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CAPÍTULO V
ALIMENTACIÓN PARA LOS CENTROS INFANTILES DEPENDIENTES DE LA CAJA NACIONAL DE
SALUD
Artículo 12° CENTRO DE ATENCION INTEGRAL INFANTIL
Los niños, mientras se encuentran en los Centros Infantiles, tienen derecho a todos los tiempos
de alimentación de acuerdo al horario de atención del Centro.
Artículo 13° LISTADO DE NIÑOS Las o los encargadas o encargados de los Centros Infantiles serán las responsables de enviar al
Servicio de Nutrición, la lista de los niños, con el visto bueno de Trabajo Social y Administración
consignando: nombre y edad del niño, asimismo, el nombre, lugar y horario de trabajo de sus
padres.
Artículo 14° RESPONSABLE DE ADMISIÓN La Jefatura de Trabajo Social, mediante la unidad de Bienestar Social es la responsable de la
admisión de los niños de los trabajadores de acuerdo a normas establecidas por la Institución.
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CAPÍTULO VI
PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD
Artículo 15° PERSONAL DE GUARDIA O SEGURIDAD El personal de guardia o seguridad de los centros asistenciales y unidades administrativas que
se encuentren desempeñando funciones en turnos de 24 horas, tienen derecho a la
alimentación de acuerdo a convenio suscrito con la Caja Nacional de Salud.
a) Turno diurno de 8 y 12 horas, tienen derecho a: Almuerzo.
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CAPÍTULO VII
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 16° APORTE CALÓRICO El aporte calórico de la alimentación para el personal, aproximadamente consta de: 2200 a 2500
Calorías, distribuidas en:
TIEMPOS DE ALIMENTACIÓN %
Desayuno 10 %
Almuerzo 40 %
Té 10%
Cena 30 %
Colación Nocturna 10 %
TOTAL 100 %
a) En caso de colación diurna se tomará el mismo aporte de Desayuno
Artículo 17º ALIMENTACIÓN SALUDABLE
Los trabajadores mejor alimentados implican no solamente un beneficio para sí mismos, sino
también para la atención de salud que brindan a los pacientes de los diferentes centros de
salud, sus alimentos deben contener mayor cantidad de nutrientes para equilibrar sus energías.
Artículo 18° PEDIDO INTERNO Los formularios DL-2 de los Pedidos Internos de víveres secos y frescos de los centros
hospitalarios, deben de estar firmados por: Ecónomo, Jefe de Nutrición, Administrador y el
Director del centro hospitalario correspondiente; la ausencia de firmas no significa la liberación
de responsabilidades.
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CAPÍTULO VIII
PROHIBICIONES
Artículo 19° ENTREGA DE ALIMENTOS
Se prohíbe la entrega de alimentos y/o raciones a otras personas que no tengan vínculo laboral
con la Caja Nacional de Salud.
Funcionario que trabaje en media jornada (turno corto) o en horario discontinuo, no tiene
derecho a recibir ningún tiempo de alimentación.
No tiene derecho a la alimentación el personal que se encuentre haciendo uso de: vacaciones,
permisos, inasistencia a la fuente laboral y baja médica.
a. La unidad de Recursos Humanos de cada centro hospitalario, es la responsable de
informar esta situación diariamente a la Jefatura del Servicio de Nutrición en los
casos ya mencionados, para que la misma instruya la disminución de la ración
correspondiente.
Artículo 20° RACIÓN CONSIGNADA Las raciones consignadas en la planilla alimentaria y otorgada al trabajador, son intransferibles
y serán entregadas solo en las horas señaladas para cada tiempo de alimentación.
Artículo 21° FUNCIONARIOS DE LA OFICINA NACIONAL Y/O REGIONAL Los funcionarios de la Oficina Nacional o Regional, que se encuentren realizando algún trabajo
en los centros hospitalarios, no tienen derecho a ningún tiempo de alimentación.
Artículo 22° OTORGACIÓN DE LECHE
a. Está prohibido otorgar raciones de leche a los funcionarios de la Caja Nacional de
Salud como medida preventiva para evitar o medir los riesgos de contaminación,
de acuerdo a nota del Departamento de Medicina del Trabajo - DMT/153/2/99 que
expresa:
“ Ninguna Norma de Higiene y Seguridad Ocupacional a nivel Internacional
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recomienda el uso de leche como medida preventiva para evitar o disminuir los
efectos de los riesgos de contaminación en los trabajadores expuestos a
factores, biológicos, químicos o físicos; por tanto NO corresponde otorgar
raciones de leche destinadas a funcionarios de la Caja Nacional de Salud”.
b. La Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar, D.L. Nº 16998 de 2
de Agosto de 1979, LIBRO I DE LA GESTION EN MATERIA DE HIGIENE SEGURIDAD
OCUPACIONAL Y BIENESTAR, TITULO II, CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES DE
EMPLEADORES, Art. 6º (Obligación de Empleadores), establece:
“Adoptar todas las medidas de orden técnico para la protección de la vida, la
integridad física y mental de los trabajadores a su cargo; tendiendo a eliminar
todo género como ser; bonos de insalubridad, sobrealimentaciones, que no
suprimen las condiciones riesgosas”.
Artículo 23° CONTRAVENCIONES
a. Ninguna Autoridad Nacional, Regional o del centro hospitalario, puede ordenar la
entrega de una ración alimentaría (desayuno, refrigerio, almuerzo, te, cena,
refrigerio nocturno) a ningún funcionario de la Institución, si no está considerado
en el presente Reglamento.
b. Queda terminantemente prohibido a los funcionarios del centro hospitalario sacar
su ración alimentaría del comedor, a sus oficinas, servicios o sacar fuera del centro
hospitalario, debiendo hacer uso del comedor.
c. Se prohíbe terminantemente, el ingreso de alimentos a los centros hospitalarios
por parte de vendedores o familiares; el paciente solo recibirá alimentación
proporcionada por el Servicio de Nutrición de los hospitales.
d. El personal del Servicio de Alimentación, economato y office, no está autorizado a
invitar o llevar alimentos crudos y/o procesados.
e. Está prohibido el ingreso a personas ajenas al Servicio de Nutrición.
f. Está prohibido el ingreso a personas ajenas a los office del Servicio de Nutrición.
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g. No se puede utilizar la partida presupuestaria 31140 para atención de refrigerios,
cursos, talleres, recepciones, aniversarios, etc. por tratarse de presupuesto
destinado solo para la alimentación hospitalaria.
h. El personal que trabaja en la oficina nacional y regional, no tienen derecho a ningún
tiempo de alimentación, al no estar consignado dentro del presupuesto
alimentario, porque reciben la devolución de gastos de refrigerio en dinero.
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CAPÍTULO IX
BANCO DE SANGRE DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD
Artículo 24° BANCO DE SANGRE Los donantes de sangre, tienen derecho a un refrigerio, proporcionado por el servicio de
nutrición, de acuerdo a la Ley de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre Nº1687 del
20/03/1987 y Decreto Supremo Nº 24547 del 31/03/1997 que reglamenta la Medicina
Transfusional y Bancos de Sangre.
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CAPÍTULO X
PACIENTES RENALES EN PROGRAMA DE HEMODIÁLISIS
Artículo 25° PACIENTE EN HEMODIALISIS El paciente que realiza sesiones de hemodiálisis tiene derecho a un refrigerio, proporcionado
por el Servicio de Nutrición. (Ver protocolos de atención).
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CAPÍTULO XI
SANCIONES
Artículo 26° SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL BENEFICIO Al personal con derecho a la alimentación que falte en tres oportunidades durante el mes sin
previo aviso, se le suspenderá el beneficio de la misma. La restitución del beneficio será previo
informe de la comisión.
Artículo 27° DISPOSICIÓN FINAL El presente documento normativo y otras disposiciones relacionadas con el presente
reglamento, son de aplicación obligatoria a todo el personal de la Caja Nacional de Salud en
todo el ámbito nacional, su incumplimiento por los funcionarios del Servicio de Nutrición o
jerárquico citado en este reglamento, será sancionado conforme al Reglamento Interno
vigente para personal de la Institución.
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