7/24/2019 Recurso de Casacion Extraordinario-pce
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UNIVERSIDAD FERMN TOROVICE-RECTORADO ACADMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASESCUELA DE DERECHO
RECURSO
EXTRAORDINARIO
DECASACION
ENMATERIA
DE
DERECHO
PROCESAL CIVIL
7/24/2019 Recurso de Casacion Extraordinario-pce
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BR: SANOJA NORELBISCI: 22.270.43SECCI!N: SAIA-BPROF.: "INDERMONTES
BAR#UISIMETO$ ESTADO-LARA
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RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION EN MATERIA DE
DERECHO PROCESAL CIVIL
El concepto de Recurso de Casacin podemos encontrarlo en el
mismo Cdigo de Procedimiento Civil Venezolano; es un Recursoextraordinario que puede intentarse contra sentencias de ltima
instancia que hayan puesto fn a los uicios civiles o mercantiles! cuyo
inter"s principal exceda de cierta cantidad para poder proceder su
admisin#
El recurso de casacin civil se defne como un remedio supremo y
extraordinario contra las sentencias eecutorias de los $ri%unales
&uperiores dictadas contra la ley o doctrina admitida por la'urisprudencia o (altando a los tr)mites esenciales del uicio! y su o%eto
no es tanto! principalmente! el peruicio o agravio in(erido a los
particulares con las sentencias eecutorias! o el remediar la vulneracin
del inter"s privado! cuanto el entender a la recta! verdadera! general e
uni(orme aplicacin e interpretacin de las leyes o doctrinas! a que no se
introduzcan pr)cticas a%usivas! ni el derecho consuetudinario por olvido
del derecho escrito! declarando nulas para estos e(ectos las sentenciasque violen aquellas y que por constituir eecutorias no pueden revocarse
por medio de apelaciones y dem)s recursos ordinarios#
*ientras que el Recurso de Casacin Penal; tiene por o%etivo
del recurso de casacin es controlar los presupuestos de (ormacin del
uzgamiento y los resultados del uicio oral! a trav"s de la actividad de
las Cortes de +pelaciones# ,e tal manera! el verdadero y ltimo o%etivo
del recurso de casacin es controlar los (undamentos y el producto deluicio oral! que constituye el nico y verdadero uzgamiento en el
sistema acusatorio! ya que es la nica (ase en la que existe inmediacin
respecto de la prue%a# ,e tal manera! la (uncin de la casacin es
controlar si la apelacin cumpli o no con su (uncin de depurar el
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resultado procesal que viene de la instancia! por lo cual carece de todo
sentido ha%lar de controlar por s- mismos los (undamentos de la
sentencia de apelacin# + estos e(ectos o%s"rvese que el tri%unal de
casacin tiene slo tres opciones si declara con lugar el recurso. o dicta
una decisin propia y resuelve el (ondo de una vez por todas /cometido
principal0! o anula todo lo actuado y ordena la cele%racin de un nuevo
uicio! o retrotrae la causa a un estadio anterior por la existencia de un
vicio en la (ormacin de los presupuestos de uicio /art# 1230# Pero no
existe mencin alguna a la mera anulacin de la sentencia de apelacin
y de la orden de nuevo examen por la Corte de +pelaciones o de la
redaccin de una nueva sentencia por "sta#
Fundaen!o Cons!i!ucional del Recurso de Casacin"
Ar!#culos $% & '((
4egitimacin para recurrir. comprende tres aspectos. 50 4a
cualidad de parte! es decir! que quien intenta el recurso tiene que ha%er
sido parte en las instancias /parte en sentido amplio! incluidos los
terceros! a estos ltimos de%e ha%"rseles admitido su intervencin0 a
di(erencia de lo que sucede con el recurso de apelacin! que puede ser
interpuesto incluso por cualquier tercero que se sienta perudicado por la
decisin /673 CPC0# 60 8ue tenga legitimacin para anunciarlo es decir!
de%e proponerlo la parte misma o su apoderado leg-timamente
constituido# Para anunciar y (ormalizar no se requiere (acultad expresa!
%asta un poder general! pero el a%ogado de%e estar inscrito ante el
$ri%unal &upremo de 'usticia! sala de casacin civil /961 del Cdigo deProcedimiento Civil0# 90 8ue haya su(rido un peruicio en el sentido de
ha%er sido vencido total o parcialmente# 4a legitimacin activa /para
anunciar! (ormalizar y replicar0 corresponde a la parte vencida! y la
legitimacin pasiva /para contestar y hacer contra replica0# El
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:peruicio viene entonces representado por el vencimiento! la parte que
anuncia de%e ha%er sido vencida total o parcialmente en la sentencia de
ltima instancia#
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causa del error =la violacin de una regla procesal=! sino su e(ecto. el
menosca%o del derecho de de(ensa#
,e no existir esta nota caracter-stica! o sea! una violacin del
derecho de de(ensa! no procede la casacin del (allo! porque elprocedimiento no esta%lece (rmulas rituales! sino que asegura a las
partes la oportunidad del e(ectivo eercicio de los derechos en el
proceso# En e(ecto! segn el art-culos 6>2 del cdigo de procedimiento
civil! los ueces de%en procurar la esta%ilidad de los uicios! evitando o
corrigiendo las (altas que pudieran producirse! y no pueden decretar
ninguna nulidad (uera de los casos determinados por la ley! salvo
cuando en un acto no se haya cumplido alguna (ormalidad esencial para
su validez# $ampoco se declarar) la nulidad por orden del re(erido
art-culo 6>2! cuando el acto ha alcanzado el fn al cual esta%a destinado#
+l respecto! el art-culo 6?3 de la constitucin esta%lece que no se
sacrifcar) la usticia por la omisin de (ormalidades no esenciales! lo
cual re(uerza el mandato legal y determina que de%e desaplicarse una
orden legal de nulidad! si se considera que tutela una (ormalidad no
esencial#
,e acuerdo con el art-culo 651 del mismo cdigo procesal! no
puede impugnar la validez del procedimiento! quien ha dado causa a la
nulidad que slo pueda declararse a instancia de parte! ni quien la ha
consentido expresa o t)citamente#
Por tanto! la nulidad y la consecuente reposicin slo se pueden
decretar si concurren los siguientes requisitos. 50 si se ha que%rantado
u omitido una (orma sustancial del acto! es decir! se ha deado decumplir en el acto alguna (ormalidad esencial para su validez! est" o no
est" la nulidad determinada por la ley; 60 si el acto no ha logrado el fn
al cual esta%a destinado; 90 si la parte contra quien o%ra la (alta no ha
dado causa a ella; 10 si dicha parte no ha consentido expresa o
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t)citamente el que%rantamiento de (orma! a menos que se trate de
violacin de normas de orden p%lico#
Pero! adem)s! para que proceda el recurso de casacin por
que%rantamiento de (ormas procesales! es preciso que a los anterioresrequisitos se agreguen otros dos! esta%lecidos en el ordinal del art-culo
959 del cdigo de procedimiento civil. ?0 que se haya menosca%ado el
derecho de de(ensa; y 20 que contra esas (altas se hayan agotado todos
los recursos! a menos! se reitera! que se trate de asuntos en los cuales
est" interesado el orden p%lico# +hora %ien! en qu" consiste el
menosca%o del derecho de de(ensa! es decir! la inde(ensin o
menosca%o derecho a la de(ensa! se origina cuando el rgano
urisdiccional impide o restringe mediante sus actos procesales! a las
partes el li%re eercicio de los recursos o medios legales! para hacer
valer sus derechos en uicio#
En este sentido! la inde(ensin o menosca%o del derecho a la
de(ensa se relaciona con el de%ido proceso! contemplado en el art-culo
17 de la constitucin de la rep%lica %olivariana de Venezuela! en razn
de que esta ltima esta%lece el amparo e(ectivo por parte del rganourisdiccional so%re los derechos de los usticia%les en el proceso!
incluyendo el principio de igualdad o equili%rio procesal que comporta la
uni(ormidad de condiciones de las partes a acceder al sistema de usticia
para mani(estar o hacer valer sus derechos! de(ensas y excepciones en
uicio; no o%stante! la privacin o limitacin de esta proteccin o amparo
dear-a al usticia%le inde(enso en el proceso lo cual no prevalecer-a la
%squeda de la verdad y la realizacin de usticia#
4a casacin venezolana tiene esta%lecido un concepto o defnicin
de inde(ensin. :@la inde(ensin o menosca%o del derecho a la de(ensa!
de%e ser imputa%le al uez! y se produce cuando se priva o coarta a una
parte! alguna (acultad procesal para e(ectuar un acto de peticin que
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privativamente le corresponde por su posicin en el proceso! o %ien
resulta a(ectado o menguado por ha%er acordado el uez una
disminucin o reduccin de los plazos concedidos en la ley para eercer
el derecho de de(ensa! o cuando el sentenciador concede inde%idamente
derechos a una parte! con peruicio evidente de la otra#
&egundo supuesto. cuando la sentencia no cumple con los
requisitos indicados en el art-culo 619 C#P#C# En cuanto a los requisitos
que de%e contener toda sentencia! vale decir! requisitos (ormales
intr-nsecos de las mismas y cuya omisin constituye motivo del recurso
de casacin por de(ecto de actividad! son. 5#= indicacin del tri%unal que
la pronuncia# 6#= indicacin de las partes y sus apoderados# 9#=
determinacin de la controversia mediante una s-ntesis! clara! precisa y
lacnica de los t"rminos en que ha quedado planteada la controversia!
sin transcri%ir los actos del proceso porque ellos corren agregados al
expediente# 1#= la motivacin! mediante la expresin de los motivos de
hecho y derecho de la decisin# ?#= decisin con arreglo a la pretensin
deducida y a las excepciones o de(ensas opuestas! de%iendo ser
expresa! positiva y precisa sin a%solucin de la instancia# 2#=
determinacin de la cosa u o%eto so%re la cual recaiga la decisin#
$ercer supuesto. los vicios del 611 CPC. fnalmente! el ordinal 5 del
art-culo 959 C#P#C#V# Consagra como motivos de la casacin por
que%rantamiento de (orma! los vicios de la sentencia! consagrados en el
art-culo 611 C#P#C#! el cual esta%lece. Aser) nula la sentencia por (altar
las determinaciones indicadas en el art-culo anterior! por ha%er a%suelto
de la instancia! por resultar la sentencia de tal modo contradictoria! que
no pueda eecutarse o no aparezca qu" sea lo decidido y cuando sea
condicional o contenga ultrapetitaA# ,e tal (orma que los vicios que
puede acarrear la nulidad de un (allo por de(ecto de (orma son. 5#=
a%solucin de la instancia# 6#=contradiccin# 9#=condicionalidad# 1#=
ultrapetita#
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,e esta manera! hacemos una enumeracin de los requisitos
(ormales intr-nsecos de la sentencia y de los vicios de la misma! que de
(altar alguno de los primeros o incurrirse en alguno de los ltimos dar-a
lugar a la nulidad de la sentencia! y por ende su recurri%ilidad en
casacin! por ser ellos! al igual que la inde(ensin! los motivos que dan
lugar a dicho recurso por de(ecto de actividad#
Estos dos supuestos! est)n re(eridos a los requisitos de la
sentencia! cuya ausencia u omisin! la hacen nula! asimismo existen
algunos vicios autnomos de la sentencia! consagrados en el art-culo
611 del cdigo de procedimiento civil; por lo que es necesario recordar
un poco los requisitos de la sentencia! que ya (ueron estudiados en la
materia procesal civil ii#
Mo!i)acin , -undaen!acin del Recurso de Casacin
E*!raordinario Penal"
4os motivos del recurso de casacin est)n es%ozados en el art-culo
12> del CBPP de la manera siguiente.+rt-culo 12># *otivos# El recurso decasacin podr) (undarse en violacin de la ley! por (alta de aplicacin!
por inde%ida aplicacin! o por errnea interpretacin#
Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya
un de(ecto del procedimiento! el recurso slo ser) admisi%le si el
interesado ha reclamado oportunamente su su%sanacin! salvo en los
casos de in(racciones de garant-as constitucionales o de las producidas
despu"s de la clausura del de%ate#
Como se aprecia ()cilmente! el CBPP ha eliminado la distincin
(ormal entre casacin de (orma y casacin de (ondo! y esta%lece un
diseo que pareciera privilegiar el recurso de casacin por razones de
(ondo o m"rito! y slo excepcionalmente por razones de (orma! pues
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esta ltima! salvo que se trate de violaciones constitucionales o
nulidades a%solutas con trascendencia al (ondo! tienen que ha%er sido
reivindicadas oportunamente! mediante los remedios procesales
adecuados# &e trata de un recurso de claro corte nomofl)ctico! pues
todo motivo que se quiera amparar %ao el enca%ezamiento de este
art-culo tiene necesariamente que en(ocarse a trav"s de la invocacin
de una o varias normas ur-dicas /en caso de concordancia o
interrelacin0! que se denuncien como violadas o in(ringidas! ya sea por
(alta de aplicacin! por inde%ida aplicacin o por aplicacin errnea#
Esta manera de en(ocar el recurso de casacin! lo hace
extraordinariamente amplio! pues %ao esta (rmula puede alegarse
como motivo de denuncia! la in(raccin de pr)cticamente cualquier
supuesto de hecho de una norma ur-dica que haya incidido en una
decisin des(avora%le a quien se proponga recurrir# En otras pala%ras! la
(rmula del enca%ezamiento del art-culo 12> del CBPP! que regula los
motivosde casacin! es verdaderamente omnicomprensiva y
racionalmente irreducti%le#
Por otra parte! para poder recurrir por violacin o que%rantamientode alguna (orma procesal! el legislador exige! a parte del en(oque
nomofl)ctico! que el potencial recurrente! como conditio sinequa non!
haya preparado el recurso de casacin mediante el eercicio de todas las
protestas! o%eciones y recursos que previamente (ueren procedentes!
pues de lo contrario! el recurso ser) inadmisi%le respecto al punto de
que se trate#
&egn el art-culo 125 del CBPP! la violacin de garant-as quesolamente hayan sido esta%lecidas en (avor del acusado! no podr)
hacerse valer por el *inisterio P%lico con la fnalidad de o%tener una
decisin en peruicio de aqu"l! lo cual signifca que si! por eemplo! el
imputado! en su d-a (ue declarado sin la asistencia de un de(ensor /ver
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art# 59> ltimo aparte0! y luego result a%suelto! el *inisterio P%lico no
puede recurrir alegando la nulidad del proceso porque al imputado se le
haya violentado la garant-a de asistencia ur-dica# Dsta es una aplicacin
del principio de que nadie puede servirse de su propia torpeza#
Procedencia de Recurso de Casacin Ci)il" In!er.osicin/
adisin , sen!encia+
&e considera que se ha interpuesto el recurso! cuando se anuncia
v)lidamente en la instancia! aun cuando no se haya (ormalizado todav-a#
+rt-culo 951. el recurso de casacin se anunciar) ante el tri%unal que
dict la sentencia contra la cual se recurre! dentro de los diez /5>0 d-as
siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el art-culo ?65
segn los casos#
&lo en caso de ha%er imposi%ilidad material de hacerlo ante
aqu"l! podr) anunciarse ante otro tri%unal o ante un registrador o
notario de la circunscripcin! para que "ste lo pase de inmediato al
tri%unal que de%e admitirlo o negarlo! a los fnes del pronunciamiento deley# Estos 5> d-as son de despacho! y se computan desde el vencimiento
del lapso para sentenciar! si la sentencia (ue dictada dentro de lapso! o
desde el momento en que sean notifcadas las partes! si la sentencia (ue
dictada (uera del lapso#
4a admisin del recurso! corresponde al mismo tri%unal que dict
la sentencia recurrida# +rt-culo 95?. = el tri%unal competente para o-r el
anuncio del recurso de casacin lo admitir) o negar) el primer d-ainmediato siguiente al vencimiento de los 5> d-as que se dan para el
anuncio# = En caso de negativa razonar) en dicho auto los motivos del
rechazo! = en caso de admisin har) constar en el auto el d-a del
calendario que correspondi al ltimo de los diez /5>0 que se dan para el
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anuncio# = &i no hu%iere ha%ido pronunciamiento oportuno so%re
admisin o negativa del recurso! el anunciante consignar) su escrito de
(ormalizacin en la corte suprema de usticia dentro de los cuarenta /1>0
d-as continuos! m)s el t"rmino de la distancia si tal (uere el caso!
siguientes a los diez /5>0 d-as del anuncio! para que "sta requiera el
expediente e imponga al uez una multa entre diez mil y veinte mil
%ol-vares y se pronuncie so%re la admisin o negativa del recurso#
,e modo pues que la admisin del recurso es indispensa%le para
que se inicie el tr)mite del mismo! dicha admisin corresponde
pronunciarla al mismo tri%unal que dict la sentencia recurrida en
casacin#
En Venezuela a di(erencia de otros pa-ses! no se exige caucin o
garant-a para anunciar el recurso de casacin! y la sola interposicin del
recurso! suspende la eecucin de la sentencia#
El uez o tri%unal a quo /iudex a quo0 designa al uez o tri%unal
contra cuya sentencia se ha interpuesto un recurso# El uez o tri%unal ad
quem /iudex ad quem0 designa al uez o tri%unal superior ante el que se
recurre# 4os tipo o clases de recurso de casacin. errores in iudicando F
errores in procedendo primero que todo hay que sa%er distinguir entre
los errores relativos al orden del proceso! /errores in procedendo0 y los
cometidos al resolver la controversia /errores in iudicando0 se o%tiene
una primera aproximacin al tema al distinguir si la norma vulnerada es
de naturaleza sustantiva o procesal# Es de derecho sustantivo cuando
genera derechos y o%ligaciones! y de derecho proGcesal cuando regula
el modo! la oportunidad y el lugar en que se han de realizar los actosprocesales tendentes a la consecucin de una sentencia usta# &e
tratar) de un error in procedendo! cuando se ha violado una norma
procesal; y de un error in iudicando! cuando se ha in(ringido una norma
sustantiva# Esto no es totalmente cierto en la casacin venezolana!
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porque la urisprudencia y doctrina tradicionalmente han considerado
como errores in iudicando algunas violaciones al derecho procesal#
&e puede afrmar! que toda violacin de una norma sustantiva se
de%e denunciar en casacin como in(raccin de ley; mientras que laviolacin de las normas procesales generalmente da lugar al recurso por
de(ecto de actividad! aunque en algunos casos puede constituir error in
iudicando /violacin de ley0! si la norma violada inHuy directamente en
el dispositivo del (allo y no en el orden de los actos del proceso! es decir!
si el error de interpretacin! (alsa aplicacin o (alta de aplicacin!
sucedi en la sentencia defnitiva y o en el curso del proceso#
4os errores in iudicando son errores de uicio y slo tienen que vercon el (ondo del asunto controvertido# 4os errores in procedendo son
errores de procedimiento y slo tienen que ver con la (orma de los actos
procesales#
El e(ecto derivado de la casacin por error de actividad /error in
procedendo0 es di(erente del que produce el recurso por in(raccin de
ley /error in iudicando0# En tal sentido! el art-culo 96> del cdigo de
procedimiento civil esta%lece que al declarar la sala con lugar un recurso
por de(ecto de actividad! decretar) la nulidad y reposicin de la causa al
estado que considere necesario para resta%lecer el orden ur-dico
in(ringido# En tanto que el e(ecto del recurso por in(raccin de ley es
determinado por el primer aparte del art-culo 966 eiusdem. si el recurso
(ue declarado con lugar por las in(racciones descritas en el ordinal 6I del
art-culo 959! tam%i"n del cdigo procesal! el uez de reenv-o se limitar)
a dictar nueva sentencia someti"ndose completamente a lo decidido porel tri%unal supremo#
En s-ntesis! todo error udicial consiste en una disparidad entre el
uzgamiento o la actividad del uez y una norma legal que resulta
violada# = 4a violacin de una norma sustantiva constituye siempre error
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in indicando! es decir! in(raccin de ley# = 4a violacin de una norma
procesal constituye error in procedendo! o sea de(ecto de actividad! en
los siguientes casos. 5# Errores originalmente cometidos en el iter
procesal que conduce a la sentencia defnitiva; 6# Jnde(ensin
ocasionada por la sentencia recurrida; y 9# Bmisin de los requisitos de
la sentencia esta%lecidos en el art-culo 619! o comisin de los vicios
especialmente sealados en el art-culo 611 del cdigo de procedimiento
civil# = la violacin de una norma procesal constituye error in iudicando!
denuncia%le en casacin como in(raccin de ley! slo cuando se trata de
errores cometidos en la sentencia defnitiva que determinan la
resolucin de la controversia#
Como la sentencia! de%e acoger o rechazar la pretensin que se
hace valer en la demanda y que es o%eto del proceso! es por lo que
de%e ha%er una completa y total correspondencia entre la sentencia y la
pretensin! pues de otro modo la (uncin de la sentencia! como acto de
tutela ur-dica! no podr-a cumplirse#
Para ello! es necesario que la sentencia examine y analice los
elementos de la pretensin. suetos! o%eto y t-tulo y! adem)s! queanalice todas las prue%as que han aportado las partes! valorando las
legales y pertinentes! y desechando las que no aporten nada al proceso#
Procedencia de Recurso de Casacin Penal" In!er.osicin/
adisin , sen!encia+
En razn del art-culo 1?7 del CBPP! el recurso de casacin slo
podr) ser interpuesto contra las sentencias de las Cortes de +pelaciones
que resuelven so%re la apelacin! estim)ndola o desestim)ndola! sin
ordenar la realizacin de un nuevo uicio oral! cuando el *inisterio
P%lico haya pedido en la acusacin o la v-ctima en su acusacin
particular! la aplicacin de una pena privativa de li%ertad que en su
l-mite m)ximo exceda de cuatro aos; o la sentencia condene a penas
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superiores a esos l-mites! cuando el *inisterio P%lico o el querellante
hayan pedido la aplicacin de penas in(eriores a las sealadas# +simismo
ser)n impugna%les las decisiones de las Cortes de +pelaciones que
confrmen o declaren la terminacin del uicio o hagan imposi%le su
continuacin#
,e con(ormidad con el enca%ezamiento del art-culo 1?5! las
sentencias defnitivas de la Corte de +pelaciones que ordenan la
cele%racin de un nuevo uicio! a tenor del primer p)rra(o del art-culo
1?3! no son recurri%les en casacin# 4a razn de esta negativa es
sencilla y usta! pues si hay nuevo uicio! las posi%ilidades de de(ensa
ser)n mayores que en la casacin! aparte de que es doctrina universal
que las decisiones que no ponen fn al proceso no son pasi%les de
casacin#
,e tal manera! slo son recurri%les en casacin las sentencias
defnitivas de las Cortes de +pelaciones que resuelvan directamente el
(ondo de los recursos de apelacin contra las sentencias de primera
instancia! pero siempre y cuando el fscal o el acusador particular
hu%ieren acusado por delitos cuya pena m)xima excediere de cuatroaos de privacin de li%ertad! o cuando el tri%unal condene al acusado a
penas superiores a esos l-mites sin que lo hu%ieren pedido el fscal o el
querellante# Esto ltimo slo puede pasar! sin violar la regla %)sica del
sistema acusatorio esta%lecida en los art-culos 9?5 y 92! cuando el
tri%unal! sin violentar los marcos de los hechos imputados! los considera
pro%ados! pero constitutivos de un delito m)s grave que el califcado por
las partes acusadoras! siempre que haya hecho al imputado la
advertencia de nueva califcacin a que se refere el art-culo 9?> del
CBPP#
&i la &ala de Casacin Penal del $ri%unal &upremo de 'usticia
estima que el recurso es inadmisi%le o manifestamente in(undado! as- lo
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declarar)! por la mayor-a de la &ala de Casacin Penal! dentro de los
quince d-as siguientes de reci%idas las actuaciones! y las devolver) a la
Corte de +pelaciones /art# 12?0#
4a &ala de Casacin Penal podr) declarar inadmisi%le el recursosolamente por las mismas razones a las que se refere el art-culo 193 del
CBPP! por motivos de estricta lgica procesal! aun cuando las
consecuencias ur-dicas de ese art-culo no le sean directamente
aplica%les# Estas razones son! como se sa%e! la extemporaneidad en la
interposicin del recurso! la (alta de legitimacin del recurrente y la
prohi%icin de la ley de intentar el recurso#
El recurso de casacin estar) de%idamente (undado siempre ycuando. a#El recurrente exprese! en cada motivo o denuncia! cu)l es la
norma que considera violada o in(ringida y cmo lo ha sido! es decir! si
(ue por (alta de aplicacin! aplicacin inde%ida o interpretacin errnea#
%# El recurrente explique de manera clara y concisa! en qu" (orma la
decisin recurrida viola la norma que se denuncia como in(ringida! es
decir por qu" la ha aplicado inde%idamente! o la ha deado de aplicar! o
ha aplicado con error! qu" (ue lo que se decidi y qu" se ha de%idodecidir# c# El recurrente diga concretamente cu)les son las
consecuencias que pretende derivar de su impugnacin#
&i un recurso cumple estas sencillas condiciones nunca se le podr)
declarar manifestamente in(undado! e incluso! a la luz del modelo des
(ormalizado de usticia que proclama la constitucin en sus art-culos 6I!
62 y 6?3! tampoco se podr-a declarar inadmisi%le un recurso que no
cumpliera estrictamente los requisitos (ormales a que se refere elart-culo 126 del CBPP! siempre y cuando pueda entenderse cu)l es la
norma que el recurrente estima violada y por qu"# Cualquier otra cosa
ser-a adelantar el (allo en el auto de admisin#
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4as sentencias que resuelvan recursos de casacin de sentencias
de%er-an contener.
5I# El lugar y (echa en que la sentencia se dicta; los nom%res de
los ueces o magistrados; el tri%unal de donde procede el recurso; lanaturaleza del uicio o causa en que se haya interpuesto; los nom%res de
los que en el mismo (uesen partes; el delito por el que se procede y
cualesquiera otras circunstancias generales que se consideren
necesarias para determinar el o%eto del recurso; 6I# El nom%re del
ponente; 9I# En p)rra(os separados.a# 4os (undamentos de la sentencia
recurrida! a menos que el conocimiento de ellos no sea indispensa%le a
los e(ectos de la resolucin que haya de dictarse; %# Expresar el
contenido de la parte dispositiva de la resolucin recurrida;c# Relacionar
sucintamente los motivos de casacin alegados por las partes# 1I# 4os
(undamentos de hecho y de derecho de la resolucin que se dicte! con
los razonamientos que segn la &ala de Casacin Penal los hace
aplica%les;?I# Pronunciamiento de la dispositiva! declarando cmo acoge
el recurso y los pronunciamientos que de ello se deriven#
&i la &ala de Casacin Penal declara con lugar el recurso (undadoen la ino%servancia o errnea aplicacin de un precepto legal de (ondo!
dictar) una decisin propia so%re el caso! en tanto que para ello no sea
necesario un nuevo de%ate so%re los hechos por exigencia de la
inmediacin y la contradiccin! ante un tri%unal distinto del que realiz
el uicio! segn lo esta%lecido en la primera parte del art-culo 123 del
CBPP# El contenido de esta norma es muy claro! y al igual que el art-culo
1?3 sigue el principio de que el tri%unal ad quem de%e resolver de (ondo
cuando no sea necesaria la reposicin ni un nuevo uicio! por lo cual se
pone fn en el ordenamiento procesal penal venezolano! a la m)s intil
de las instituciones de estirpe (rancesa. el reenv-o# Kay que recordar que
el e(ecto pol-tico uni(ormante del recurso de casacin o%edece a su
car)cter verticilar! esto es! a ser producto inapela%le de la actividad del
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m)s alto tri%unal! y no de una supuesta (orma especial de emisin de los
(allos que esta%lezca marcos de aplicacin de la ley! ya que ello ser-a
aceptar el dictado de la (orma so%re el (ondo! lo cual es flosfcamente
inacepta%le#
El $ri%unal &upremo de 'usticia ordenar) inmediatamente la
li%ertad del acusado! si est) presente en la audiencia! cuando por e(ecto
de su decisin de%a cesar la privacin de li%ertad /art# 1270# En los
dem)s casos! anular) la sentencia impugnada y ordenar) la cele%racin
del uicio oral ante un nuevo tri%unal! o repondr) el proceso al estado en
que se incurri en el vicio de procedimiento que dio lugar al recurso! si
se cometi en las etapas anteriores# &i se trata de un error en la especie
o cantidad de la pena! el $ri%unal &upremo de 'usticia har) la
rectifcacin que proceda /art# 1230# &i la decisin declara sin lugar el
recurso! el $ri%unal &upremo de 'usticia devolver) las actuaciones a la
Corte de +pelaciones de origen /art# 1230#
Cuando la sentencia de casacin ha ordenado la apertura de un
nuevo proceso en contra de un acusado que ya (ue a%suelto por la
sentencia de primera instancia! y dicho acusado o%tiene una sentenciaa%solutoria! en contra de esta nueva sentencia no ser) admisi%le
recurso alguno# +s- regula el art-culo 12L del CBPP el llamado principio
de do%le con(ormidad! pero dicho principio slo (unciona para la do%le
a%solucin! es decir! tiene como requisito indispensa%le que el acusado
haya sido a%suelto originalmente y que luego se ratifque su a%solucin#
Por esta razn! si el acusado originalmente a%suelto en primera
instancia! es condenado en el nuevo uicio! no solamente "l mismo
tendr) derecho a todos los recursos que procedan contra la nueva
sentencia de instancia! sino que el fscal y el querellante tendr)n
tam%i"n derecho a recurrir para que se le condene m)s severamente#
Jgualmente! si el acusado que resulta a%suelto en el segundo uicio! no lo
ha%-a sido en el uicio original! entonces todas las partes estar)n en
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condiciones de recurrir la nueva sentencia de instancia# El principio de
do%le con(ormidad es casi de usticia divina y apunta hacia la equidad! la
seguridad ur-dica y la econom-a procesal! pues quien haya sido a%suelto
dos veces so%re los mismos hechos y por distintos tri%unales! de%e ser
tenido por inocente (uera de toda duda# Por esta misma razn! la do%le
con(ormidad de%e ser apreciada tam%i"n respecto a los acusados que
resulten nuevamente a%sueltos como producto de un nuevo uicio
ordenado por la Corte de +pelaciones#
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REFERENCIAS 0I0LIO1R2FICAS & ELECTR3NICAS
Cdigo de Procedimiento Civil# /6>>70# Maceta Bfcial de la Rep%lica de
Venezuela >7# Cdigo de Procedimiento Penal# /6>560# Maceta Bfcial de la Rep%lica de
Venezuela 3L Extraordinaria! (echa 5? de 'unio de 6>56# /OOO#ts#gov#vedecisionesscsQe%reroRC=>55=53>6>>=7L>63#htm0 http.a%ogadoespecialista#%logspot#com6>59>6recurso=de=casacion=
penal=en=venezuela#html http.a%ogadoespecialista#%logspot#com6>59>6recurso=de=casacion=
penal=en=venezuela#html
http.pro(esoraroraima%ermudez#%logspot#com6>55>9>6archive#htm
l http.derechoprocesalcivilenlinea#%logspot#comp%log=page#htmlhttps.derecho6>>L#Oordpress#com6>51>259casacion
http://abogadoespecialista.blogspot.com/2013/02/recurso-de-casacion-penal-en-venezuela.htmlhttp://abogadoespecialista.blogspot.com/2013/02/recurso-de-casacion-penal-en-venezuela.htmlhttp://abogadoespecialista.blogspot.com/2013/02/recurso-de-casacion-penal-en-venezuela.htmlhttp://abogadoespecialista.blogspot.com/2013/02/recurso-de-casacion-penal-en-venezuela.html