11
Expediente 0012007TADemandante Sr Carlos Benjamín Salinas Ponce
Demandado SEDAPAR SA
Materia Nulidad de clÆusula y otros
LAUDO ARBITRALResolución N 0222007
Arequipa diecinueve de agostodel dos mil siete
1 VISTOS
1DEMANDA
Corre de fojas cuarenta y siete a cincuenta y nueve la demanda interpuesta
por el seæor Carlos Benjamín Salinas Ponce sobre nulidad de clÆusula
contractual y otros en contra de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de
Arequipa SEDAPAR SA
El demandante en forma de acumulación objetiva originaria de pretensionesó solicita la nulidad de clÆusula contractual a fin de que se declare la nulidad
del tØrmino contractual el contratista serÆ responsable de la obtención
servidumbres y similares para la ejecución de la obra contenido en el œltimo
pÆrrafo de la clÆusula vigØsima primera del contrato nœmero cero veintiuno
dos mil seis sobre ejecución de obra pœblica reforzamiento de líneas de
o conducción L 1A suscrito entre Øl y la demandada Servicio de Agua
c o Potable y Alcantarillado de Arequipa SEDAPAR SA con fecha veintitrØs de
c mayo del 2006 asimismo pretende se declare aprobada la solicitud de
ampliación de plazo de ejecución de obra en ciento treinta y cinco días
contenida en su carta nœmero cero dosCPSdos mil siete al haberse
presentado atrasos ajenos a la voluntad del contratista y atribuibles ala
demandada y a terceros que motivaron dicha ampliación ademÆs en forma
acumulativa objetiva originaria y accesoria a la pretensión anterior solicita se
deje sin efecto la imposición de penalidades por mora en la ejecución de la
obra hasta por el monto de treinta y ocho mil doscientos setenta y nueve
nuevos soles con ochenta y cinco cØntimos de nuevo sol y se disponga el
pago de los mayores gastos generales derivados de la ampliación de plazo
por el monto de ciento dieciocho mil cuatrocientos sesenta nuevos soles con
ochenta y ocho cØntimos de nuevo sol correspondientes asiento treinta y
cinco días de la ampliación de plazo
2DE lA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN
21 Contestación de la demanda El demandado solicita se declare
infundada la demanda respecto de la pretensión de nulidad de la
clÆusula contractual contenida en el œltimo pÆrrafo de la clÆusula
vigØsimo primera del contrato suscrito con el demandante así como la
pretensión de aprobación de ampliación de plazo de ejecución de obra
en ciento treinta y cinco días indicando que no es procedente la nulidad
de la clÆusula del contrato solicitada por cuanto el artículo nœmero
doscientos once del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado seæala en su segundo pÆrrafo que la
Entidad es responsable de las licencias autorizaciones permisos
CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario
Arequipa OL dei de 2008
F quira SantoSE ETARIOAR6ITRAL
D N 1 29424766
servidumbres y similares para la ejecución de las obras salvo que en
las bases se estipule que la tramitación estØ a cargo del contratista y
que como aparece de las bases y del propio contrato se acredita que el
contratista tenía la obligación de obtener las servidumbres respectivasRespecto de la ampliación del plazo de de ejecución de la obra en 135
días la demandada sostiene que debe desestimarse porque el
contratista no solicitó la ampliación dentro de los siete días hÆbiles queprescribe el art 232 del D S NO 0842004PCMy cuya fecha límite
venció el día 28 de diciembre del 2006 y cuya petición fue denegada a
travØs de la Resolución nœmero veinticinco mil ochocientos treinta ysiete dos mil sieteSmildiez de fecha diez de enero del dos mil sietedebido a que la solicitud de ampliación fue presentada tres días hÆbiles
fuera del plazo normado y en la misma no se demostraba tØcnicamente
que los adicionales y deductivos de obra aprobados hayan producidovariación en el plazo de ejecución de la obra demostración que se hace
con el seguimiento de la ruta crítica en la programación de obra
22Reconvención La Empresa demandada Servicio de Agua Potable yAlcantarillado de Arequipa SEDAPAR SA formula reconvención en
contra del demandante a fin que cumpla con pagar a su favor la suma
de diecisØis mil trescientos cuarenta y ocho nuevos soles por conceptoó de penalidad por mora en el cumplimiento de su obligación por causas
c imputables al contratista por atraso en la ejecución de la obra en un
œy total de ciento treinta y cuatro días calendarios indicÆndose que segœnlo estipulado en el artículo doscientos cuarenta y nueve del DecretomSupremo nœmero cero ochenta ycuatro dos mil cuatro PCM en
caso de atraso en la finalización de la obra por causas imputables al
ó contratista con respecto a la fecha consignada en el calendario de
avance de obra vigente eI contratista asumirÆ el pago del monto
equivalente al de los servicios indicados lo que se harÆ efectivodeduciendo dicho monto de lÆ liquidación de la obra y al haber
incurrido en mora estÆ obligado a dichopago
3ABSOLUCION DE LA RECONVENCION
A fojas 456 el demandante absuelve el traslado de la reconvenciónnegando que haya incurrido en mora en la ejecución de la obra pues si
bien se ha recepcionó la obra con 134 días despuØs de vencido el plazocontractual esto se debió a que la demandada demoró la aprobaciónde obras adicionales y deductivos 135 días por lo que el demandante
no estaba en la obligación de ejecutarlos y en consecuencia es
improcedente que pretenda cobrÆrsele penalidades cuando la demora
en la ejecución se debió a causas imputables a la propia Entidad
4 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS Y ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS
El día 21 de mayo del 2007 se llevó a cabo la audiencia de conciliación
y fijación de puntos controvertidos la misma que corre a fojas 491 yestando presentes las partes no llegaron a un acuerdo conciliatorio
respecto de las pretensiones de la demanda y reconvención
El Tribunal Arbitral fijó como puntos controvertidos los siguientesa Determinar si procede declarar la nulidad de clÆusula contractual
contenida en el œltimo pÆrrafo de la clÆusula vigØsimo primera del
˝
CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario
Arequipa de de 2008
F vira SantoSE ARIO AR6ITRAL
NI 29424766
˝3
contrato nœmero cero veintiuno dos mil seis sobre ejecución de
obra pœblica de fecha 23 de mayo del 2006
b Determinar si procede la aprobación de solicitud de ampliación de
plazo de ejecución de obra en ciento treinta y cinco días contenida
en la carta nœmero cero dosCSP dos mil siete
c Determinar si procede dejar sin efecto la imposición de penalidadespor mora en la ejecución de obra hasta por el monto de nuevos
soles 38 27985 y si procede disponerse el pago de los mayores
gastos generales derivados de la ampliación del plazo por el monto
de nuevos soles 118 46088 correspondiente a 135 días de la
ampliación del plazod Determinar si procede la reconvención a favor de SEDAPAR SA el
pago de nuevos soles 16 34800 por concepto de penalidad por
mora en el cumplimiento de la obligación por causas imputables al
demandante por atraso en la ejecución de la obra en un total de
134 días calendarios
41Se admitieron los medios probatorios ofrecidos por las partes
5ALEGATOS E INFORME ORAL
ó El día 19 de junio del 2007 se llevó a cabo la audiencia de alegatosc e informe oral la misma que corre a fojas 538m
6PRUEBA DE OFICIOa El Tribunal Arbitral mediante resoluciones 0172007TA y 018
2007TA que corren a fojas 547 y 589 respectivamente de oficio
ó dispuso la exhibición de documentos que debían cumplir las partesW en el tØrmino de cinco días habiendo cumplido con el mandato a
fojas 551 557 y 676 y siguientes folios respectivamente
7PLAZO PARA LAUDARA fojas 685 el Tribunal Arbitral declara que procederÆ a laudar en
el plazo de ley y a fojas 688 el Tribunal decide ampliar el plazo paralaudaren el tØrmino de 15 días
II CONSIDERANDO
A PRIMER PUNTO CONTROVERTIDODeterminar si procede declarar la nulidad de clÆusula
contractual contenida en el œltimo pÆrrafo de la clÆusula
vigØsimo primera del contrato nœmero cero veintiuno dos mil
seis sobre ejecución de obra pœblica de fecha 23 de mayo del
2006
1 El demandante fundamenta su pretensión en el hecho de que se
habría producido la necesidad de establecer servidumbres de paso
para la ejecución de las obras en determinadas zonas Las mismas
que no sería de su responsabilidad obtenerlas debido a que la obra
pœblica debía desarrollarse en tres frentes presentÆndose una serie
de problemas e inconsistencias en el proyecto siendo estas las
siguientes
CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario
Arequipa de de 2008
F uira SantosSE iARiO ARBITRAL
Nl 29424766
1
a Frente Avenida Aviación En Øste frente debía efectuarse el
reforzamiento del tramo IV de la línea de conducción L1Ay en
el proyecto no consignaba el cruce de la vía fØrrea lo que
originó la imposibilidad de ejecución por no haber respetado los
límites intangibles por lo que el Inspector concluye que no se
puede construir de acuerdo a lo indicado en el expedientetØcnico y la Inspección traslada el trazo a otro lado El cambio
en el trazo originó el reconocimiento de adicionales
b Frente Los Alarnos El objetivo era reubicar el tramo C de la L1
fuera de la propiedad privada del Colegio Sagrado Corazón al
lindero posterior oeste En Øste Frente los propietarios o
promotores informan al demandante de la existencia de un
proceso judicial con SEDAPAR y no permitieron la ejecución de
la obra
c Frente Fundo Catacora LariLari El objetivo era la
profundización de la tubería en una longitud de 13705 m del
sector comprendido entre las progresivas017699y031404
del tramo B de la línea L1Se verificó la imposibilidad física de
ejecutar la obra conforme al proyecto por lo que el Inspectoró planteó como solución la reubicación de la vÆlvula de aire Los
J
cambios originaron el reconocimiento de adicionales
m 2 Ampara el demandante su pretensión en la Ley 26338 LeyÆ General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento dado por
Decreto Supremo N 0232005VIVIENDA por los cuales le
ó correspondería a las EPS en este caso SEDAPAR tramitar las
solicitudes de servidumbre conforme a lo prescrito por el art 51 de
LL la Ley y artículo 157 del Reglamento
3 La Empresa demandada sostiene que conforme al artículo 211 del
Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del
Estado en su segundo pÆrrafo se establece que La entidad es
responsable de las licencias autorizaciones permisosservidumbres y similares para la ejecución de las obras salvo queen las Bases se estipule que la tramitación estarÆ a cargo del
contratista En consecuencia de acuerdo a las bases punto 19 y
el propio contrato clÆusula vigØsima primera se acredita que el
contratista tenía la obligación de obtener las servidumbres
respectivas
a Durante la ejecución de la obra se presentó la necesidad de
establecer servidumbres de paso para la realización de los
trabajos en los tres frentes de la obra contratada por lo que en
aplicación a lo establecido en el ultimo pÆrrafo de la clÆusula en
anÆlisis le correspondería tal obligación al contratista
El Art 211 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado en su segundo pÆrrafo establece
textualmente lo siguiente La Entidad es responsable de la
obtención de las licencias autorizaciones permisosservidumbre y similares para la ejecución de las obras salvo
que en las Bases se estipule que la tramitación estarÆ a cargodel contratista
J
CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remito
en caso ser necesario
Arequipa dsJPó de 2008
F Iquira Sant s
RETARIOAR6ITRAL
DNI29424766
l
c El contratista a travØs del cuaderno de obra como documento
legal de gestión en obra ha hecho diversas anotaciones
indicando a la Inspecdón del estado de los trÆmites respecto a
tales servidumbres y solicitando la intervención de la entidad es
decir estuvo cumpliendo con los trÆmites comprometidos segœnla citada norma
d Respecto a estas anotaciones efectuadas por el contratista e
inspector el Tribunal considera lo siguiente Que la correrla
interpretadón del Art 211 del Reglamento es que las bases
pueden estipular que la tramitación de las licenciasautorizaciones permisos servidumbres y similares estarÆ a
cargo del contratista siendo la Entidad contratante la
responsable de su obtendón algo que debió ser observado porel contratista en la correspondiente etapa del proceso asimismo
si la tramitación era cargo del contratista lo cual necesariamente
debía insumir un lapso de tiempo este debió serconsiderado en
el cronograma de obra así como en el presupuesto referencialen el entendido que toda prestadón se le debe abonar al
contratista
ó e Resulta importante anotar que la norma indicada se refiere a
c tramitaÆón y lo indicado en el contrato se refiere a obtenciónin conceptos con alcances diferentes Es así que efectivamente el
m contratista realizó gestiones y trÆmites hasta donde era suQ competencia y la entidad efectivizó las correspondientessom
obtenciones de servidumbre como era de su competencia y quer
ademÆs era el legitimado para obrar en este caso ya que la
obligación de tramitar no estuvo acompaæada de delegación de
facultades para obrar en representación de la Entidad
f Por otro lado la existencia de normas específicas para los
servicios de saneamiento debidamente reglamentadas de
orden pœblico y de vigencia anterior al contrato en debateimplica que para el caso en anÆlisis Østas debieron ser
conocidas por la entidad para su incorporación en el contrato ya
que lo contrario estaría significando no solo inducir al contratista
a pactar contra la ley sino derivando una obligacón que le
corresponde por mandato de la Ley hacia el contratista quecomo ejecutor de obras no llene competencia para obrar al
respecto
g La Ley 26338 Ley General de Servicios de Saneamiento y su
Reglamento DS No0232005VIVIENDA en su artículo 51 y157 respectivamente establece que la EPS presentarÆ al Titular
del Sector Saneamiento quien con opinión de la
Superintendencia establecerÆ el carÆcter forzoso de las
servidumbres
El artículo V del Título Preliminar del Código Civil prescribe quees nulo el acto jurídico contrario al orden pœblico Que al
haberse pactado contra el texto expreso de la ley Ley General
de Servicios de Saneamiento y su Reglamento deviene en nulo
el œltimo pÆrrafo de la dÆusula vigØsimo primera del contrato
nœmero 0212006 que corre a fojas 61 y siguientes
J
CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remito
en caso ser necesario
Arequipa dC4 de 2008
F quira SantosSEA ARIOAR61TRel
Ni 29424766
i6
B SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si procede la aprobación de solicitud de ampliación de lazo de
ejecución de obra en ciento treinta y cinco días contenida en la carta
nœmero cerodosCSP dos mil siete
1 El Tribunal ha analizado los hechos y argumentos invocados por las
partes y ha determinado como probados los siguientes
a La Entidad mediante Resolución N 258012006S1010 del 151206
notificada al Contratista el 181206aprueba y autoriza la ejecución de
obra con Deductivos por menores metrados y Adicionales por mayores
metrados y obras complementarias en el contrato N 0212006
b El Demandante con fecha 03 de enero del 2007 mediante carta N 02
CSP2007 presentó una solicitud de Ampliación de Plazo por ciento
treinta y cinco 135 días calendario Esta solicitud fue denegada por la
Entidad mediante Resolucibn N258372007S1010 del 150107
i N
óc c Las partes confirman que la Recepción de la Obra se efectuó el 15 de
œy febrero del 2007 fecha en la cual se realizaron las pruebas segœn lo
m m indicado en el Expediente TØcnico y de acuerdo a las normas vigentesE con resultados óptimos verificando asimismo que el sistema se
oencuentra operando Suscribiendo las partes el Acta respectiva en
seæal de conformidad acompaæando a este documento Memoria de
W Obra Metradospostconstrucción y planos de replanteoas
2 Queda claro entonces que es necesario establecer la procedencia de la
Ampliación de Plazo por ciento treinta y cinco 135 días calendario Se
analizan las pruebas aportadas por las partes así como los hechos
materiales practicados por ellas para llegar a conocer lo que ocurrió en
realidad desde el inicio del plazo contractual hasta la entrega yo
recepción de la obra
3 Sobre la Entrega del Terreno realizada el 19 de junio del 2006 el
Tribunal ha verificado lo siguiente
a Que la Entidad demandada entregó el terreno veinte y siete 27 días
calendario despuØs de la suscripción del contrato no obstante lo
prescrito por el Artículo 240 del Reglamento que establece el
cumplimiento de la obligación dentro de los quince 15 días calendario
posterior a la firma de dicho documento
b Que el Residente en varios asientos del Cuaderno de Obra hace
constar que ta entrega del terreno se realizó en forma parcial dejandoentrever que de los tres frentes en que constaba la obra solo le fue
entregado el de la Av Aviación Estas anotaciones que contradecían la
conformidad dada por las partes en el Acta respectiva en ningœn
momento fueron desmentidasyo respondidas por el Inspector
4 El presupuesto referencia de la obra así como el cronograma para su
ejecución no han estado disgregados por frentes estos reciØn son
CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario
Arequipa decó de 2008
uira SantosSEA ARIO AR61TR41
NI 2J424766
mencionados por el Residente en el Cuaderno de Obra siendo
considerados despuØs en el Expediente de sustentación de los
adicionales estos frentes son los siguientes Av Aviación Los `lamos
y Fundo Catacora Lari Lari
5 Previo al anÆlisis de la procedencia de la Ampliación de Plazo
demandada por ciento treinta y cinco 135 días calendario la cual fue
solicitada el 03 de enero del 2007 es necesario revisar los asientos
mas significativos del Cuademo de Obra durante su ejecuciónanalizando el desenvolvimiento de la misma desde su inicio para luego
proceder al anÆlisis de esta pretensión
6 El Inspector mediante Asiento N 1 del 200606apertura el Cuaderno
de Obra deja constancia que no habiendo sido solicitado el Adelanto en
Efectivo la fecha de inicio de obra esta definida por la entrega del
terreno por lo que siendo el plazo ofertado de 45 días la culminación
de la obra serÆe13OS06sic
7 DespuØs de la apertura del Cuaderno de Obra el Residente realiza una
serie de anotaciones manifestando su imposibilidad de dar inicio a los
trabajos por que se les ha hecho la entrega del terreno en forma parcial
y por no contar con la disponibilidad del terreno de acuerdo a las
Æ siguientes consideraciones
a En el frente Catacora donde se profundizarÆ la tubería no se cuentaa
con el permiso del dueæo pese a haber realizado las gestionesnecesarias dado que el propietario quiere hacer el trato directo con la
WEntidad
W
ii b En el frente Los `lamos que es propiedad privada no se les ha hecho la
entrega del terreno por existir litigio entre la Entidad y la Urb Los
`lamos
c En el frente Av Aviación manifiesta que de acuerdo a los planos
respectivos la tubería a colocar estaría dentro de la propiedad del
ferrocarril por lo que se esta haciendo las coordinaciones para que les
autoricen realizar los trabajos
8 El Inspector en respuesta a estas anotaciones del Residente de no
poder ejecutar los trabajos por no contar con la disponibilidad del
terreno manesta lo siguiente
a Que el contratista deberÆ proceder de acuerdo a lo Østablecido en el
Art 211 del Reglamento al ítem 19 de la Bases y a la ClÆusula 21 del
contrato en los cuales se indica que el Contratista es responsable de la
obtención de autorizaciones licencias permisos servidumbres y
similares para la ejecución de la obra
En cuanto a las gestiones que realice para la obtención de los requisitos
antes indicados deberÆ acreditarlos documentada y debidamente ante
la inspección para que SEDAPAR apoye en las gestiones
c Que el impedimento para ejecutar los trabajos por la obtención de
pases permisos servidumbres etc por causa de terceros no eliminan
CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remito
en caso ser necesario
Arequipa de rJ de 2008
uira SantosSE fARIOARBITRAL
uNI29424766
s
su responsabilidad para el cumplimiento de la prestación dado que por
la perentoriedad del plazo el contratista debió prever tales riesgos
antes de formular su propuesta
d Antes de esta observación en la Av Aviación la inspección realizó las
siguientes anotaciones Como es usual en este tipo de obras líneas
activas el contratista deberÆ efectuar exploración y localización de
puntos referenciales asimismo presentar los detalles de estructuras
grandes pequeæas próximas a la zona de la obra registrÆndose las
mismas e iniciar las coordinaciones ante las entidades respectivasManifestando que se adjuntó copias de documentos presentados por
SEDAPAR ante el municipio de Cayma y el Ferrocarril requiriendo que
debe acelerar los trabajos de localización y presentar el trazo y
replanteo
e DespuØs de la observación indica que a la fecha no se ha presentadoel replanteo respecto a la profundización ni a la cÆmara existente que
permita alternativas del corte de agua requiriendo que debe informar
sobre las instalaciones localizadas las que se permite hacer en el
entendido que el contratista cuenta con los seguros requeridos en el
contrato0
9 Anotaciones en el Cuaderno de Obra como las anteriores
posteriormente las realizaron el Residente y el Inspector referidas a la
Æ imposibilidad de ejecutar los trabajos y efectuando consultas por parte
del primero como que son de su responsabilidad yrequiriendo detallestV
de lo encontrado por parte del segundo todo lo cual lleva al inicio de os
m W trabajos en los frentes de la Av Aviación y fundo Catacora Lari Lari de
acuerdo a lo siguienteu
a Frente Av Aviación La Inspectora mediante Asiento N 32 del260706
manifiesta que da conformidad a la nueva opción en este frente por
ajustarse al reglamento de ferrocarriles requiriendo al contratista la
presentación de los planos debidamente detallados para aprobacióndel proyectistasic Luego el otro Inspector mediante Asiento N 41 del
020806 manifiesta que habiendo autorizado la Arquitecta del
municipio de Cerro Colorado el inicio de las obras el contratista tiene
frente de trabajo a partir del 030806en toda la zona paralela a la
linea del trensicPosteriormente durante la ejecución de este frente
el Residente informa a la inspección que se ha encontrado con un
Buzón de concreto el mismo que no fue posible detectarlo por estar
totalmente cubierto de asfalto lo cual los obliga a dar un ligero cambio
de pendiente en la tubería para sortear este Buzón en respuesta aesta
información la Inspectora responsabiliza al Residente dado que previoa la conformidad de la nueva opción solicitó las verificaciones para
tener la seguridad que no interfería con líneas existentes ya que en el
plano contenido en el Expediente de Modificación por el presentado no
se seæala la existencia del Buzón por lo que deberÆ alcanzar los
detalles correspondientes a solucionar la situación encontrada los
mismos que deberÆ realizaryo ejecutar a su cuenta y responsabilidad
previa aprobaciónsic
El Tribunal hace notar lo siguiente La afirmación de la Inspectora que la
nueva opción se ajusta aI reglamento de ferrocarriles pone en
evidencia que la opción especificada en el Expediente TØcnico no se
CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario
Arequipa de G de 2008
e o Iquira SantoCRETARIOARBITR4l
DNi 29424766
r
9
ajustaba a dicho reglamento algo que significa evidentemente un grave
error en la elaboración de dicho documento por lo que el requerimientode presentacibn de planos debidamente detallados debió hacØrsele al
proyectista contratado para tal fin Que existe un error en la fecha de la
anotación del segundo asiento que tampoco estÆ especificado por lo
que se asume que es el 41 de acuerdo al anterior y al siguiente así
como en la fecha desde la cual podía trabajar el contratista por lo que
lo ha corregido de acuerdo a la secuencia de las anotaciones como de
la numeración de las pÆginas del Cuaderno de Obra Que ambas
autorizaciones se dan despuØs de que se verificó la imposibilidad de
efectuar los trabajos segœn lo especificado en el Expediente TØcnico
cambiÆndose la ubicación de la línea por encontrarse la indicada en el
referido documento dentro de la zona intangible del ferrocarril ademÆs
de existir en dicha zona otras redes que imposibilitaban su ejecuciónasimismo se hace notar que la primera autorización de la inspección la
hace faltando ocho 8 días para la culminación del plazo contractual y
la œltima cuando ya se ha vencido el plazo En cuanto a la
responsabilidad del proyecto y sus modificaciones compete al
proyectista yo consultor y no al contratista ejecutor de la obra
HabiØndose verificado que pese a que no le correspondía el Residente
Nhizo llegar por Cuademo de Obra el detalle requerido por la inspección
ó
m b Frente Catacora Lari Lari El Inspector mediante Asiento N 62 del 25
0806 reitera por escrito al contratista lo indicado verbalmente el día
anterior donde segœn documento firmado con el propietario del fundo
Q
Catacora a partir de esta fecha dicho frente esta a su disposicion porx
lo que dada la importancia de la línea y en el tØrmino de la distanciaw
W previo al inicio de la obra debe presentar plan de trabajo relación e
E v materiales equipo a utilizar y constatación de que Østos se encuentran
en almacØn en cantidad y calidad suficientes Respecto a esta
anotación el Residente efectœa las siguientes anotaciones con Asiento
N 71 del 310806 alcanza la programación de los trabajos y las
relaciones requeridas por la inspección para su aceptación con Asiento
N 73 del 010906manifiesta que habiendo cumplido con lo requeridoen el Asiento N 62 solicita la aprobación del trazo preliminar
El Tribunal hace notar lo siguiente Que la disponibilidad del terreno la
tuvo el contratista veinte y dos 22 días despuØs del tØrmino del plazo
contractual Que el requerimiento previo al inicio de los trabajos de la
presentacón de un Plan de Trabajo es un exceso de la inspección en
el cumplimiento de sus funciones en el sentido que su actuación debe
ajustarse a hacer cumplir el contrato no teniendo autoridad para
modificarlo dado que en dicho documento así como en el ExpedienteTØcnico que es parte integrante del contrato no se estipœla
presentación previa al inicio de cualquier trabajo ademÆs se ha
verificado que este requerimiento aceptado y presentado por el
Residente no mereció la atención del inspector el cual tampoco aprobó
el trazo preliminar solicitado por aquel siete 7 días despuØs de que
contó con la autorización para el inicio de los trabajos en este frente
En cuanto al frente Los `lamos despuØs de varios asientos al respecto
la œltima anotación sobre la imposibilidad de realizar los trabajos por
estar en tratos SEDAPAR con los propietarios para la autorización
respectiva la hizo el residente en el Asiento N 56 del 210806
manifestando posteriormente en el Asiento N 123 del 091106 que
CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario
Arequipa deGi de 2008
ira SantosSECRF RIOARBITRAL
NI 29424766
DOio
por problemas legales en este frente se ha realizado el deductivo de
todas sus partidas lo que esta pendiente de la Resolución de
aprobación junto con los adicionales ya tramitados
11 El Tribunal considera necesario analizar ademÆs las ocurrencias mas
saltantes registradas en el Cuademo de Obra durante los trabajos en
los dos œnicos frentes ejecutados con la finalidad de establecer los
hechos por los que la obra se seguía ejecutando pese a haberse
vencido largamente el plazo contractual así como la actitud asumida
por cada una de las partes respecto a tales hechos
12 Sobre la aprobación por parte de la Entidad de los Adicionales
Deductivos y de la documentación analizada por el Tribunal se ha
podido verificarlo siguiente
a Que la necesidad del procesamiento del adicional fue registrado en el
Cuaderno de Obra por el Residente mediante el Asiento N 02 del 20
0606 referidos a la reposición de asfalto no considerado en el
presupuesto así como a la profundidad de la excavación en el frente la
Catacora Lari Lari La Inspectora en respuesta a esta anotación
y mediante Asiento N 05 del 260606 manifiesta que la modalidad de
contratación es a suma alzada indicando asimismo que debe tener
m presente el tercer pÆrrafo de la clÆusula V y el segundo pÆrrafo de laR
m clÆusula VI del contrato
N
O b Mediante Asiento N 07 del 300606el Residente manifiesta que ante
W z consulta al CONSUCODE las partidas que no constan en el
W presupuesto ni en los planos deben ser reconocidas como adicionales
E por la Entidad La Inspectora en el Asiento N 08 del 030707i manifiesta que en cuanto a su solicitud de adicionales estos no solo
deben ser nombrados si no presentarse en croquis para su localización
y dimensionamiento recordando que por la modalidad de contrataciónde acuerdo a la Resolución N 07298CG los adicionales solo son
procedentes por modificaciones en planos y especificaciones tØcnicas
c Mediante Asiento N 13 del 070706 el Residente manifiesta que
respecto al frente de la Av Aviación donde se ha hecho el
levantamiento topogrÆfico para la ubicación de Buzones tuberías
postes y corte de asfalto le recuerda a la Inspectora que en los planosno existe corte de asfalto solicitando los adicionales respectivos La
Inspectora en el œltimo pÆrrafo del Asiento SN del080707manifiesta
otras solicitudes remitirse a dÆusula quinta del contratosic
d Mediante Asiento N 29 del 250706el Residente manifiesta que de
acuerdo a lo conversado con ingenieros del ferrocarril teniendo en
cuenta el Reglamento Nacional de Ferrocarriles entregado por la
inspección el210706mediante Asiento N 26 el que estipula que la
zona intangible de una línea de ferrocarril es la zona considerada
dentro de los500metros a cada lado del eje de la línea considerando
que en el proyecto la tubería pasa a un promedio de 250 metros
solicita el cambio del trazo al otro lado de la línea del ferrocarril para lo
cual se elaborarÆ el respectivo expediente de modificación La
Inspectora mediante Asiento N 30 del 260706 manifiesta que tal
como se le indicó se e reitera presentar el plano planta y perfil de la
propuesta de nueva ubicadón de la línea de a Av Aviaciónsic
1
CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original ala cual me remito
en caso ser
necesarioArequipa deó de 2008
e Iquira SantósRETARIOARBITRAL
DNI29424766
rr Dl
manifestando asimismo que se le soliÆtó las verificaciones
exploraciones para tener la seguridad que estas no interfieren en la
instalación de la linea su información es bÆsica para solicitar la
correspondiente aprobaÆónsic
e Mediante Asiento N 31 del 260706 el Residente manifiesta que se ha
realizado las exploraciones en la Av Aviación comprobando que las
instalaciones de agua y desagüe existentes a la altura del Km700 no
interfieren con la attemativa planteada indicando asimismo que la
nueva alternativa tiene otras partidas que se tendrÆ en cuenta para el
respectivo adicional de obra La Inspectora mediante Asiento N 32 del
260706manifiesta que dado que las exploraÆones por seguridad se
han rellenado yen vista a la información proporcionada de la cual es
plenamente responsabilidad del contratista damos conformidad a la
nueva opÆón en Av Aviación por ajustarse al reglamento de
ferrocarriles y deberÆ presentar los planos debidamente detallados para
aprobaÆón del proyectista ysustento de adiÆonal si es necesariosic
f Mediante Asiento N 33 del 270706 el Residente manifiesta que se
estÆ preparando el Expediente de modifcaÆón en la Av AviaÆón para
Nla aprobaÆón del proyectista y darle el trÆmite regular en SEDAPAR y
o la muniÆpalidad de cerro Coloradosic La Inspectora mediante
Asiento N 35 del 310706manifiesta que la demora de planos para
aprobaÆón a contratista es de su responsabilidad ya que los
presentados el 260706 no estÆn culminados asimismo reiteramos
conforme a tratado presentar el correspondiente expediente de
Æ adiÆonal y deductivo conforme al nuevo trazosicPosteriormente la
c Inspectora mediante Asiento N 38 del 010806 manifiesta que Siendo
E la 830am no se ha reÆbido los replanteos de acuerdo a Notación N
32 la nueva opÆón cuenta con conformidad de la inspecÆón pero seu
requieren los planos para aprobación del proyectista
g Mediante Asiento N 39 del 010806el Residente manifiesta En la
fecha por trÆmite Documentarlo se hace llegar 1400 horas el
Expediente de a ModificaÆón así como los respectivos PresupuestosDeductivos y adiÆonales que conllevan estas modificaÆones para su
revisión sicPosteriormente el Residente efectœa una serie de
anotaciones solicitando la aprobación de la inspección así como los
trabajos que viene efectuando en este frente y las gestiones ante Perœ
Rail para realizar el cruce de la línea la inspección efectœa tambiØn
anotaciones al respecto requiriendo medidas de seguridad yo medidas
que se deben tomar para la ejecución de los trabajos así como el
avance que se viene registrando en este frente reiterando que los
trÆmites que realice son de su responsabilidad
h Mediante Asiento N 58 del 210806el Residente manifiesta que de
acuerdo al expediente de modificación presentado a SEDAPAR
solicitan la aprobación de varios trabajos que resultan por la variación
efectuada en el trazo Este asiento no es respondido por la inspecciónlo que hace el Inspector mediante Asiento N 49 debería ser 79 del 08
0906 es solicitar al contratista para la valorización adiÆonal la
presentaÆón de secciones transversales del tramo Av AviaÆón cada
50 mts indicando la excavaÆón segœn el proyecto y la
sobreexcavaÆonsicPosteriormente mediante Asiento N 94 deberíaser 124 del 101006 el Inspector exige la presencia del Residente en
CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario
Arequipa Y de íJ de 2008
F do lquira Sant s
ECRETARIOARBITRAL
DNi 29424766
z X02obra para realizar la verificación de los metrados de adicionales y
deductivos
i Mediante Asiento N 96 debería ser 127 del 131006 el InspectordespuØs de solicitar al contratista termine el frente Lari Lari que se
encuentra abandonado reitera que se tiene que retirar la carpetaasfÆltica del respectivo tramo Posteriormente mediante Asiento N 98
debería ser 129 del 161006el Inspector en este mismo frente exigeel retiro de la carpeta asfÆltica y la toma de pruebas de compactaciónpara dar paso a la colocación de la carpeta asfÆltica previa imprimaroneste retiro es nuevamente reiterado por el Inspector en el Asiento N
103 debería ser 133 del 201006solicitando luego mediante Asiento
N 103 debería ser 134 del 231006las pruebas de compactación del
frente Lari Lari
j Mediante Asiento N 107 debería ser 138 del 251006 el Residente
manifiesta que en la fecha sØ esta verificando los adicionales en los
frentes Lari Lari y Av Aviación para realizar la aprobaÆónrespectivasic haciendo entrega a la ves de la pruebas de
compactación del frente Lari Lari solicitando la verificación del asfalto
para la colocación en Lari Lari Mediante Asiento N 108 debería ser
ó 139 del 251006el Inspector le reitera al contratista que para valorizar
Jla compactación del frente Lari Lari se requiere hacer las pruebas de
Æ compactaÆón del tramo comprendido entre la V1y elV4m
ó k Mediante Asiento N 109 debería ser 140 del 261006 el Residente
o manesta Se realiza las ooordinaÆones con la supervisión parao regularizar la documentación de adicionales y deductivos ya que su
ejecución estaba en el proceso de los trabajossic
1 Mediante Asiento N 122 debería ser 153 del 081106 el Residente
hace presente que esta pendiente la aprobaÆón de trabajos adicionales
implicados en el proceso construÆivo de la obra esto es reiterado porel Residente en el Asientos N 123 y 125 deberían ser 154 y 156 del
091006y del 141106 respectivamente indicando posteriormente en
el Asiento N 126 debería ser 157 del 271106 solicitamos
aprobaÆón de adicionales y deduÆivo para la valorización final e iniÆar
los tramites de líquidaÆónsic
m El Tercer pÆrrafo de la Resolución que aprueba los adicionales y
deductivos considera Que segœn Informe N2622006S1520emitido
con fecha 14122006 105 folios por el Jefe del Departamento de
Obras e e Ing Inspector de la obra Reforzamiento de la Línea L1A a
Suma Alzada donde indica que despuØs de cumplir con la
nomtatividad de la entrega del terreno se verificó in situ que porrazones constructivas referidas a la ubicación de las nuevas redes con
respecto a las existentes yo por creación de servidumbres a favor de
SEDAPAR en terrenos con conflictos judiciales con la Empresa son
hechos que imposibilitaba la ejecución de la obra segœn el trazo
indicado en el Expediente TØcnico por lo cual previa coordinación con
el Departamento de Estudios la Supervisión decidió en campo ciertas
modificaciones a lo indicado en el contrato y como tal las mismas han
motivado modcaciones de adicionales por mayores metrados ydeducciones por menores metrados ademÆs de la necesidad de
CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario
Arequipa d c de 2008
r Iquira SantosS RET4R10AR61TRAL
GNi 294247E6
13 Cejecución de partidas nuevas todo lo cual son hechos que nos
modifican el presupuesto del contrato sic
n Mediante Asiento N 132 debería ser 162 del 181206el Residente
manifiesta Se ha recibido la aprobación Resolución de losAdicionales
por lo que se procede a culminar los trabajos de Imprimación en la Av
Aviación sic
El Tribunal ha analizado estos adicionales y deductivos dentro del
TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento aprobados por DS N 0832004PCM y DS N 084
2004PCM y sus modificatorias así como tomando en cuenta la
Resolución de Contraloría N07298CG considerando lo siguiente
a Los adicionales deductivos y obras complementarias aprobados por la
Entidad se han generado por errores en el Expediente TØcnico siendo
Øl mas grave el de la Av Aviación al haberse proyectado una línea de
agua dentro de la zona intangible que debe existir en una vía fØrrea
b La necesidad de la aprobación de adicionales fue manifestada por el
Residente desde el inicio de la obra Asiento N 2 del 200606 donde
tambiØn aseveraba que la mayor excavación a realizar merecía ser
considerado como adicional la Inspectora en lugar de analizar la
Æ Æ procedencia de lo solicitado responde que el contratista deberÆ tener
en cuenta el contrato suscrito Como queda demostrado en los asientos
Æ del Cuaderno de Obra despuØs de la anotación antes indicadacontinœan las solicitudes del Residente llegando a tocar lo concerniente
W z al frente de la Av Aviación en donde la Inspectora le requiere la
W ejecución de exploraciones así como la presentación de planos de la
nueva ubicación responsabilizando al contratista de las exploracionesti efectuadas así como por la demora en presentar lo requerido para que
sea aprobado por proyectista asimismo el proyectista no tenia nada
que aprobar lo que tenia que hacer es responder por el error cometido
y efectuar bajo su costo las modificaciones a que haya lugar para quela Entidad procediese a su revisión y aprobación respectivas
c Habiendo presentado el Residente el Expediente de Modificación con
los adicionales el 010806 el que despuØs de coordinaciones con la
inspección sufrió algunas modificaciones estos reciØn fueron
aprobados por la Entidad el 151206De las anotaciones revisadas en
el Cuademo de Obra durante la demora de la Entidad para la
aprobación de los adicionales y deductivos se puede afirmar lo
siguiente que los trabajos adicionales se fueron ejecutando sin la
aprobación respectiva y con el consentimiento de la inspección la
misma que requería se tomen las seguridades del caso durante su
ejecución que el Residente periódicamente solicitaba la prontaaprobación de los adicionales presentados que la inspección exigía la
ejecución de algunas partidas del adicional así como la presentaciónde los metrados ejecutados para su valorización sin que estos cuenten
con la aprobaÆón de la Entidad
En cuanto al tercer considerando que sustenta la Resolución de
aprobación de los adicionales la Entidad deja clara evidencia de que el
contratista estaba imposibilitado de ejecutar la obra por razones
constructivas no consideradas en el Expediente TØcnico
CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario
Arequipa de de 2008
quira SantosEiARlO AR61 TR4L
QNJ 29424766
14
13 En cuanto a la Ampliación de Plazo de ciento treinta y cinco 135 díaspor la aprobación de adicionales por mayores metrados y obras
complementarias y a la Resolución que la deniega analizados despuØsde la revisión de sus antecedentes así como dentro de la normativa
vigente se establece lo siguiente
a La ampliación de plazo demandada no cumple con lo estipulado en el
Articulo 259 del Reglamento en eI sentido que la solicitud fue
presentada despuØs del vencimiento del plazo contractual y por lo tanto
no modificó el Calendario de Obra Vigente a esa fecha el inicio de la
causal invocada no esta anotada en el Cuaderno de Obra lo queexisten son anotaciones del Residente dando cuenta de la ejecución de
diferentes partidas de los adicionales solicitando la verificación yoaprobación de los mismos existe asimismo la anotación Asiento N
130 del 131206 donde da cuenta de la culminación de los trabajosadicionales en cuanto a la culminación de la causal el Residente
mediante Asiento N 132 debería ser el 162 del 181206manifiesta
que al haber recibido la Resolución que aprueba los adicionales se
procede a culminar los trabajos de Imprimaron en la Avda
ó AviaÆónsiccontradiciØndose con lo manifestado en el Asiento N
J
130
b La demandada en su contestación ampara su derecho en el artículo 232
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delomEstado que æo es pertinente al caso materia de arbitraje porque dicha
ó norma es aplicable al contrato de bienes y serviciosVW
c La Resolución que deniega la solicitud de ampliación de plazo del
demandante lo hace asumiendo dos posiciones distintas respecto a
informes de la inspección dado que toma en cuenta el N 092007S
1520 que manifiesta que de acuerdo al cuarto pÆrrafo del Articulo 259
del Reglamento Poda soliÆtud de ampliaÆbn de plazo debe efectuarse
dentro del plazo vigente de ejecuÆón de obrasicno haciØndolo con
el N 2622006S1520 por considerarlo œnicamente como una opiniónque no tiene carÆcter resolutivo no tomando en cuenta tampoco el
Informe N 5032006S1500 de la Subgerencia de Investigación y
Desarrollo por ser totalmente ajeno al tema solicitado por el contratista
AI respecto el Tribunal hace notar que los considerandos de esta
Resolución emftida el 100107 no condice lo considerado en la
Resolución que Aprueba los adicionales emitida el 151206 el que si
toma en cuenta el Informe N 2622006S1520 donde indica que
despuØs de cumplir con la normatividad de a entrega del terreno se
verifico in situ que por razones constructivas referidas a la ubicaÆbn de
la nuevas redes con respecto a las existentes yo por creaÆón de
servidumbres a favor de SEDAPAR en terrenos en conflictos judicialescon la Empresa son hechos que imposibilitaba la ejecución de la obra
segœn el trazo indicado en el Expediente TØcnicosic el subrayado es
nuestro con to que se evidencia que los adicionales han sido
generados por deficiencias en el Expediente TØcnico y que por lo tanto
la imposibilidad de ejecutar la obra no fue responsabilidad del
contratista
CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario
Arequipa de ibti de 2008
Fe quita Sant sE7ARI0 AR61TRAL
DN i 29424756
x05d De otro lado siendo la ejecución de prestaciones adicionales una
atribución de la Entidad la que puede disponer que se realicen cuando
sea pertinente segœn el artículo 42 de la Ley prestaciones que
conforme a los artículos 265 y 266 del Reglamento se aprueban por el
Titular del Pliego o la mÆxima autoridad administrativa de la Entidad
mediante Resolución previa a su ejecución De ahí pues que el
Tribunal considere que habiendo sido comunicado el contratista de la
aprobación de los adicionales el 181206 estaba autorizado a su
ejecución a partir del 191206 algo que contravenía la decisión de la
inspección de dar por terminada la obra el 151206
14 Sobre la recepción de la Obra efectuada el 150107 y de los
antecedentes revisados se tiene lo siguiente
a Mediante Asiento N 123 debería ser el 154 del 091106el Residente
manifiesta que Al estaren tramite la Resolución de AprobaÆón de
AdiÆonales y Deductivos se tiene culminado los trabajos contractuales
por lo que se soliÆta la Recepción de Obrasic el Inspectormediante Asiento N 124 debería ser el 155 del 131106manifiesta
que No se puede dar termino de obra por estar pendiente la toma de
pruebas en el tramo Av Aviación correspondiente ala zona de
empalmes habiendo observaÆón de limpieza eliminaÆón de
escombros y internamiento de codo de 600 mm FFexistentesic
mQ b Mediante Asíento N 125 debería ser el 156 del 141106el Residente
om manfiesta que se ha subsanado la observación de toma de pruebas y
wZ que habiendo cumplido con este requisito se solicita la fijaÆón de fecha
W para entrega de obra de estos trabajos contractualessiceste asiento
3 no es respondido por la inspecciónv
c Mediante Asiento N 127 debería ser el 158 del271106el Residente
manifiesta Habiendo entregado los resultados de la Pruebas de
compactaÆón soliÆtamos fecha de recepción de obra al haber
culminado los trabajos contractualessic el Inspector mediante
Asiento N 128 debería ser el 159 del 011206 manifiesta Esta
Inspección ha tomado nota de todo cuanto anotadosic
d Mediante Asiento N 130 debería ser el 160 del 131206el Residente
manifiesta Se estÆ culminando la colocación de Imprimado en la zona
de la Avda Aviación a aaltura de los Empalmes quedando concluidos
los trabajos adiÆonaessicel Inspector mediante Asiento N 131
debería ser el 161 del 151206 deja constanÆa que despuØs de
haber cumplido con las observaÆones reÆbidas con la culminaÆón del
asfaltado en la zona de LariLari y e arreglo en la observaÆón del
imprimado en la zona de la Av AviaÆón es que por el presente se le
indica que la obra se encuentra en condiÆones de que la inspecÆonapueda informar a la superioridad de la empresa que esta ya se
encuentra conÆuida sic
Mediante Asiento N 132 debería serel 162 del 181206 el Residente
manifiesta Se ha reÆbido la aprobaÆón Resolución de losAdiÆonales
por lo que se procede a culminar los trabajos de Imprimaron en la Avda
AviaÆón sic
CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario
Arequipa de de 2008
quira SantosF tETARl0AR61TRAL
CNI 29424766
16 D
De la revisión de estos antecedentes analizados de acuerdo a lo
estipulado en el Articulo 268 del Reglamento el Tribunal considera lo
siguiente
a La fecha de la terminación de la obra no estÆ plenamente determinada
fundamentalmente por que ninguna de las partes ha seguido lo
estipulado en la normativa vigente de acuerdo a las siguientesconsideraciones una obra pœblica esta compuesta por lo contractual y
lo adicional cuando lo hay por lo que no se puede recepcionar
parcialmente salvo que se haya previsto en las bases en el contrato 0
las partes lo hayan convenido expresamente el Inspector se ha
excedido en sus atribuciones al pretender dar por terminada la obra
realizando ademÆs observaciones sobre la ejecución de adicionales
que como era de su conocimiento no contaban con la aprobación y
autorización de la Entidad lo que debió hacer despuØs que el
Residente efectœo la anotación respectiva era informar a la Entidad
ratificando o no lo indicado por el Residente asimismo es el ComitØ de
Recepción el que esta facultado para efectuar observaciones una ves
realizada la verificación correspondiente pero no por que existan
observaciones puede considerar que la obra no este terminada
ó debiendo mas bien esperar el plazo estipulado en la normativa paraverificar que las observaciones consignadas en el acta respectiva han
sido subsanadas AdemÆs los tres œltimos asientos que se refieren a la
concusión de la obra son contradictorios pues mientras el 131206el
Residente despuØs de haber indicado en asientos anteriores la
concusión de los trabajos contractuales indica que se han concluido
ó los trabajos adicionales luego la inspección el 151206 da por
conGuida la obra al haberse subsanado las observaciones de algunaspartidas adicionales finalmente el 181206el Residente despuØs de
indicar que ha recibido la Resolución que aprueba los adicionales
manifiesta que se procede a culminar los trabajos de imprimaron en la
Avda Aviación partida esta considerada en los adicionales reciØn
autorizados ahora bien por proceso constructivo efectuada la
imprimaron tiene que esperarse su secado para realizar la colocación
de la carpeta asfÆliica por lo que no se tiene la certeza de la fecha de
concusión de la obra
b El plazo mÆximo para que el ComitØ de Recepción realice las
verificaGones correspondientes es de treinta y dos 32 días
posteriores de que el Residente efectœo la anotación en el Cuaderno de
Obra y como hemos visto dicha anotación no estÆ plenamentedeterminada por lo que sí tomamos como fecha de conclusión de la
obra la determinada por la inspección 151206 la fecha mÆxima en el
que ComitØ debió llevar acabo la verificaGÓn del fiel cumplimento de
planos y especificaGones tØcnicas era el 160107 existiendo por lo
tanto treinta 30 días de atraso por causas imputables a la Entidad
1 Respecto de la situacibn ocurrida desde el inicio del plazo contractualhasta la recepción final de la obra para lo cual en base a todo lo
analizado anteriormente el Tribunal considera lo siguiente
a Queda demostrado que si bien es cierto la ampliación de plazodemandada no ha cumplido con las formalidades establecidas en el
B
CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario
Arequipa Y de rca de 2008
F o Iquira Sant s3ETARIO AR6iTR4 L
D N i 2942476fi
17
nArticulo 259 del Reglamento para que sea procedente su solicitud
tambiØn es cierto que el contratista estaba imposibilitado de ejecutar los
trabajos desde el inicio del plazo contractual
b Esta probado que los motivos por los cuales el contratista no pudoiniciar los trabajos en los frentes que finalmente lo hizo fueron hechos
que escapaban a su responsabilidad ydecisión de acuerdo a lo
siguiente en el frente La Catacora Lari Lari era impedido por el
propietario el cual solo autorizo el ingreso a su propiedad cuando firmo
un convenio con la Entidad en el frente de la Av Aviación se tuvo quecambiarla ubicación de la línea proyectada lo que conllevó a solicitar la
opinión y autorización de Perœ Rail en ambos frentes las autorizaciones
para el inicio de los trabajos fueron dadas despuØs del termino del
plazo contractual
c Ha quedado demostrado tambiØn lo siguiente que los adicionales
registrados por el Residente en el Cuaderno de Obra desde el inicio del
plazo contractual se han debido a errores yo omisiones en el
Expediente TØcnico que contraviniendo lo indicado en la Resolución N
07298CG la inspección no formuló et Expediente del adicional sino
que exigió que el Residente lo elaborase que la Entidad no ha velado
ó por que todo este proceso se efectœe en un plazo razonable de manera
que no incida en mayores costos ya que habiendo recibido el
Expediente elaborado por el contratista el010806este fue aprobadom despuØs de varias coordinaciones con la inspección el 151206lo queÆ motivo que sea comunicado al contratista despuØs de que la inspección
diese por terminada la obrawZo
d Esta probado que desde el inicio de la ejecución de la obra hasta su
culminación se han ejecutado los trabajos contractuales y los
adicionales estos sin contar con la aprobación y autorización de la
Entidad y con pleno conocimiento de la misma
e Es necesario hacer presente que la Resolución que aprueba los
adicionales involucra tambiØn la ejecución de obras complementarias y
deductivos es decir si se tiene en cuenta que los adicionales son
trabajos necesarios para el cumplimiento de las metas y que las obras
complementarias son otras distintas estamos ante un trabajototalmente nuevo al contratado inicialmente y que requiere tambiØn un
plazo para su ejecución distinto al pactado inicialmente
f EstÆ probado que no ha existido un calendario de ejecución de obra
para los adicionales y obras complementarias reconocido en forma
expresa por la demandada al manifestar que no podía cumplir con la
exhibición por no existir
g Asimismo ha habido un acuerdo tÆcito entre las partes a ejecutar los
adicionales sin contar con la resolución de aprobación de los
adicionales deductivos y obras complementarias emitida por le Entidadnotificada al contratista y no impugnada por Øste œltimo quedandoconsentida
h Ha quedado demostrado que la Recepción de la Obra no se ha llevado
a cabo de acuerdo a lo normado para tal fin por incumplimiento de las
partes constatÆndose mas bien que la Obra se ha terminado a entera
CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario
Arequipa y dei iu de 2008
quita SantoETARIOARBITR4L
DNi 29424766
18 D
satisfacción de la Entidad no teniendo ninguna de las partes algo que
reclamarse al respecto
i Por el tiempo transcurrido en la ejecución de la obra el mismo que ha
excedido largamente el plazo contractual sín que ninguna de las partes
haya ejercido las acciones contempladas en la nomtatividad vigente el
Tribunal considera que ha existido una ampliación de plazo de hecho
tÆcitamente aceptada por las partes en consecuencia no debe afectar
a ninguna de ellas ni ocasionarles obligaciones recíprocas de
indemnizaciones
C TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si procede dejar sin efecto la imposición de penalidadespor mora en la ejecución de obra hasta por el monto de nuevos
soles 38 27985 y si procede disponerse el pago de los mayores
gastos generales derivados de la ampliación del plazo por el monto
de nuevos soles 118 46088 correspondiente a 135 días de la
ampliación del plazo
ó 1 El demandante seæala que no corresponde aplicarle la penalidad por
mora en razón de haberse producido una ampliación de plazoderivada de la autorización para la ejecución de trabajos adicionales
2 Acumulativamente el demandante pretende que se le considere el
Æpago a su favor de los mayores gastos generales que se habrían
go generado por la ampliación de plazo en la ejecución de la obra
ir o 3 En la valorización de avance de obra N 02 la entidad demandada
aplicó la penalidad por mora en la ejecución de la obra en razón de
haber incurrido en atraso en su ejecución resultando que la penalidadaplicada fue el tope permitido en la norma es decir el 10 del monto
contractual4 En la hoja de liquidación de pago de tal valorización se puede
observar que el monto valorizado resulta ser prÆcticamente absorbido
en su totalidad por la aplicación de la penalidad al mÆximo dejandoun saldo por pagar a favor del contratista de S 73237 cuando
existía un saldo de obra por ejecutar y valorizar de mas de S
7000000 es decir que el criterio adoptado por el supervisor y la
Entidad de aplicar la totalidad de la penalidad en esa valorización
permitió dejar descapitalizado al contratista para la continuación
normal de la obrÆ mÆs aœn si se tiene en cuenta que el contratista no
trabajó con adelantos Consecuentemente era evidente que el atraso
en el avance aœn podría haber sido mayor debido a que el contratista
no recibió la contraprestación de su inversión
5 En la oportunidad que es aplicada la penalidad la Entidad tenía plenoconocimiento que existían impedimentos reales para la continuación
normal de los trabajos en los diversos frentes toda vez que no
estaban disponibles los terrenos por un lado y por otro lado se
estaban tramitando modificaciones al proyecto por cambios de trazo y
otros por lo que no resultaba oportuno aplicar tal penalidad pudiendohaber sido aplicada de ser el caso en la valorización final
6 in embargo es de hacer notar el hecho real de que habiØndose
producido una prórroga de hecho en el plazo de ejecución de la obra
derivados de la resolución que autoriza la ejecución de los
adicionales la aplicación de la penalidad queda sin sustento y por lo
CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario
Arequipa y de de 2008
quira SantosS tTARl0 AR6iTRQL
DNJ 29424766
19
Gtanto resulta procedente la pretensión del demandante en este
extremo
7 En la parte referente a la pretensión del contratista demandante parael reconocimiento a su favor del monto de S 11846088 por
concepto de gastos generales derivados de la ampliación de plazo de
135 días es necesario establecer que si bien es cierto que el
reconocimiento de mayores gastos generales es un derecho
emergente de una ampliación de plazo otorgada tambiØn es cierto
que la norma establece que para su pago el contratista deberÆ
presentar la correspondiente valorización Es el hecho que en los
actuados no se ha encontrado tal valorización así como tampoco el
demandante ha presentado el cÆlculo sustentatorio de su pretensión8 De otro lado si se aplica la fórmula seæalada en el Reglamento para
estos efectos a partir de los gastos generales contractuales
relacionados con el plazo de ejecución de obra es posible determinar
que el monto que le hubiera correspondido es distinto al seæalado por
el contratista en su demanda y de cuantía mucho menor
9 En consecuencia queda claro que no obstante haber quedadoampliado el plazo de ejecución de la obra por haberlo habilitado así la
Entidad con la Resolución de aprobación de adicionales y otros no ha
existido una ampliación de plazo vÆlidamente otorgada por la Entidad
ó que genere el derecho invocado por el demandante así como
Jtampoco este œltimo ha hecho uso adecuado del derecho reclamado
cn presentando el cÆlculo sustentatorio resultando no solo
m desproporcionado como se ha indicado sino no ajustado al
Æ Reglamento por lo que deviene en improcedente este extremo de la
pretensión del demandantewZo
Ñ D CUARTO PUNTO CONTROVERTIDOa
Determinar si procede la reconvención a favor de SEDAPAR SA el
pago de nuevos soles 1634800 por concepto de penalidad por mora
en el cumplimiento de la obligación por causas imputables al
demandante por atraso en la ejecución de la obra en un total de 134
días calendarios
1 La entidad demandada formula reconvención en la contestación a la
demanda en contra del demandante a fin de que este œltimo cumplacon pagarle la suma de S1634800 por concepto de penalidad por
mora en el cumplimiento de su obligación por causas imputables al
contratista por atraso en la ejecución de la obra en un total de 134 días
calendarios
2 Presenta como medio probatorio el OfiÆo N 12807S1010de fecha 28
de Febrero de 2007 remitido por la Gerencia General de SEDAPAR al
contratista por el cual se indica eI detalle de cÆlculo y el conceptoseæalado
3 Por su parte el demandante en la contestación a la reconvención la
niega en todos sus extremos y solicita se declare improcedente tal
pretensiónLa entidad demandada seæala haber remitido al contratista demandante
el Oficio N 1282007S1010de fecha 28 de febrero de 2007 el mismo
que obra a fojas 452 sin embargo de la revisión del mismo se advierte
que Øste no habría sido vÆlidamente notificado al contratista por no
existir el cargo de recepción Asimismo es de observase que tal
CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario
Arequipa de de 2008
Fer Iquira SantosS ETARIOAR61TR4L
DNI29424766
zo
documento se habría generado con posterioridad a la instalación del
Tribunal Arbitral la que se produjo el 05 de Enero de 2007
5 Debe tenerse en cuenta que la penalidad por mora en la ejecución de la
obra estÆ establecida en la ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato la
misma que estÆ concordada con el Art 222 del Reglamento por la cual
se establece que el monto mÆximo de penalidad es el equivalente al
10 del monto contractual en cuyo caso este supuesto se ha
producido al haberse aplicado la penalidad mÆxima por atraso de obra
en la valorización N 02 ascendente a S3827985 que equivaleefectivamente al 10 del contrato Es decir ya no es posible aplicarse
mayor penalidad por atraso como pretende la demandada
6 De la lectura del Oficio mencionado en el que sustenta la demandada
su petitorio se encuentra que la demandada se refiere a otro conceptodistinto al de la pretensión ya que se ampara en el Art 249 del
Reglamento el mismo que se refiere a obligaciones del contratista de
obra en caso de atraso en la finalización de obra por el cual los
mayores gastos de inspección derivados del mayor tiempo de estos
servicios deberÆn ser cubiertos por el contratista siendo que el
inspector asignado tambiØn cumplía funciones de Jefe de
Departamento de Obras por lo que les permite estimar en forma
v subjetiva que eI tiempo dedicado a la obra sería de 50 Es decir que
no solo se desvirtœa el aspecto principal de la pretensión sino que el
sustento cuantitativo no resulta ser objetivo como debiera serlo
7 Asimismo debe tenerse en cuenta que el referido articulo establece que
el monto que resulte por tales servicios serÆn deducidos de la
s liquidación de obra lo cual tambiØn lo seæala et texto del oficio indicadosin embargo el estado del proceso de la obra no corresponde aœn al de
W liquidación por lo que resultaría prematuro el pretendido cobro
N 8 No obstante lo indicado anteriormente en el detalle de cÆlculo se
u observa que el demandado considera un costo diario de S24400parael inspector sin embargo de las planillas de salarios se obtiene un costo
de diario de S 10293 para el mismo funcionario De otro lado el
monto total de los costos de inspección no deben ser mayores al 5del
valor referencial segœn el Art 248 del Reglamento pues de ser cierto el
costo diario del inspector indicado por la entidad demandada dicho
limite se habría superado en el tiempo total de ejecución de la obra
evidenciando un incumplimiento de la norma Con lo que se corrobora
efectivamente lo afirmado por el mismo demandado es decir el
carÆcter subjetivo de su estimación en este concepto no resultando
amparable
IIILAUDO
1 Declarar FUNDADA la nulidad del œltimo pÆrrafo contenido en la
clÆusula contractual VigØsimo Primera del Contrato No 0212006sobre ejecución de obra pœblica de fecha 23 de mayo del 2006
Declarar INFUNDADA la aprobación de la solicitud de ampliación de
plazo en la ejecución de la obra por 135 días contenida en la Carta N
02CSP2007
CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario
Arequipa y deide 2008
quira SantoS TARIO AR61TR4L
D Ni 29424766
q I
3 Declarar FUNDADA la pretensión del demandante de dejar sin efecto
la imposición de la penalidad por mora ascendente al monto de nuevos
soles 38 27985
4 Declarar INFUNDADA la pretensión del contratista Carlos Salinas
Ponce para cobrar por concepto de mayores gastos generalesderivados de la ampliación de plazo por el monto de nuevos soles S
118 46088correspondiente a 135 días de ampliación de plazo
5 Declarar INFUNDADA la reconvención interpuesta por SEDAPAR SA
respecto al cobro de penalidad ascendente al monto de nuevos soles
16 34800
6 El Tribunal determina que cada una de las partes asuma los gastoscorrespondientes alas costas y costos de este proceso en lo quecorresponde a su propia defensa
El presente Laudo es definitivo e inapelable de conformidad con lo
establecido en el artículo59 de la Ley General de Arbitraje
ó En consecuencia una vezfirmado notifíquese a las partes con arreglo a
Jley
ISm
Q N
0tV
Ñ
Y ó Marc Falconi Pi do Ca os Vera G ez
tO President Arbitro
m
QGumerci do mable Fe uira Santos
cretario
CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario
Arequipa de de 2008
Fer ira SantosS CRF IO ARBITRAL
JI 294475E
Expediente N0012007TA
Demandante Sr Carlos Benjamín Salinas Ponce
Demandado SEDAPAR SA
Materia Nulidad de clÆusula y otros
ACLARACIÓN DE LAUDO ARBITRALResolución No 026
Arequipa octubre dieciochoDel aæo dos mil siete
VISTOS que don Carlos Benjamín Salinas Ponce dentro de tØrmino y de
conformidad con lo prescrito por el artículo 55 de la Ley General de Arbitraje
ha solicitado la aclaración del laudo respecto de la parte resolutiva del laudo
en
Considerando que para que proceda la aclaración de una resolución laudo
deben presentarse supuestos de oscuridad ambigüedad u omisión sobre las
pretensiones deducidas y discutidas en el proceso arbitral sin que se pueda
a alterar lo sustancial de la decisiónL v
Que tratÆndose de la petición de aclaración solicitada por el demandante que
corre a fojas 687 ha tomado frases o pÆrrafos en forma aislada que atentan
contra la unidad del laudo
Respecto de las aclaraciones solicitadas
A Parte Resolutiva del punto dos del laudo que declara infundada la
aprobación de la solicitud de aprobación de ampliación de plazo en la
ejecución de la obra por 135 días contenidos en la carta No 02CSP
2007 alega el solicitante que en el literal a e e i del numeral 15 del
segundo punto controvertido así como en el literal d del numeral 13 del
segundo punto controvertido y numeral 9 del tercer punto controvertido el
Tribunal ha considerado que el plazo quedó ampliado por haberlo
consentido ambas partes y que hay oscuridad porque no queda claro si el
plazo de ejecución de la obra corresponde al establecido en el contrato o
i este plazo se extiende por la ejecución de los adicionales hasta el 19 de
iciembre del 2006 fecha a partir de la cual reciØn se podían ejecutar los
mismos
El Tribunal sostiene
I Que el artículo 42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estad concordante con el artículo 258 del Reglamento de la Leyesta ce que el contratista podrÆ solicitar la ampliación del plazo
pa o por atrasos yo paralizaciones ajenos a su voluntad atrasos en
CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a fa cual me remitoen caso ser necesario
Arequipa y de iU de 2008
quira SantosETARIO ARBITRALDNI29424756
el cumplimiento de sus prestaciones atribuibles a la Entidad contratante
y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados
2 En el artículo 259 del Reglamento prescribe el procedimiento para
solicitar la ampliación del plazo yen el caso de Østa pretensión el
demandante no ha acreditado en forma alguna haber cumplido con lo
dispuesto en la Østa norma es decir haber solicitado la ampliación del
plazo antes de su vencimiento así como no haber hechos las
respectivas anotaciones en el cuaderno de obra en consecuencia debe
desestimarse la aclaración solicitada
B Parte Resolutiva en el punto 4 del aludo que declara infundada la
pretensión del contratista Carlos Salinas Ponce para cobrar el
concepto de mayores gastos generales derivados de la ampliación de
plazo por el monto de nuevos soles S 118 46088 correspondientes a
135 días de ampliación del plazo Sostiene el solicitante que el Tribunal
en el numeral 7 y 9 del tercer punto controvertido que el reconocimiento de
J mayores gastos generales es un derecho emergente de la ampliaciónotorgada y que para su pago el contratista debe presentar la valorización y
t Ñ que si no se presentó la valorización fue porque la demandada SEDAPAR
1 se negó a reconocer la ampliación del plazo y que debe aclararse el laudo
w en el sentido que debe dejarse a salvo su derecho para cobrar los mayores
W gastos generales presentando la correspondiente valorización
a
El Tribunal sostiene
1 Que el demandante no ha sustentado ni presentado el cÆlculo de
mayores gastos generales en el proceso arbitral y ante la inexistencia
de Østos el Tribunal no pueda amparar la pretensión materia de
aclaración
2 El reconocimiento de mayores gastos generales a favor de un contratista
es un derecho emergente proveniente de una ampliación de plazootorgada por la Entidad supuesto que en Øste caso no se ha producidopor cuanto el plazo se ha prorrogado tÆcitamente a partir del hecho que
quedó habilitado un nuevo tØrmino contractual con la ejecución de obras
adicionales es decir sin derecho vinculante a las partes por lo que
debe desestimarse la aclaración
C Solicita la aclaración del laudo en la parte que se considera que no ha
aplicado debidamente la fórmula establecida en el Reglamento al
momento de determinarse el calculo de mayores gastos generales
El Tribunal sostiene
1 Qu en el supuesto que pudiese corresponderle el pago de mayores
g os generales en estricta aplicación del artículo 262 del Reglamento
CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario
Arequipa d de 2008
F Iquira SantoETARIO AR6ITRAL
DNi 29424756
rq
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el monto sería
ó menor
cæ 2 Que resulta irrelevante establecer el monto al haberse desestimado la
pretensión de pago de mayores gastos generales careciendo de objetoó pronunciarse sobre Øste extremo
o Con la presente resolución seda por concluido el proceso de arbitrajec
LL Se dispone que la Secretaría proceda a notificar a las partes n arreglo a
ley Tómese razón y hÆgase saber
Marc alcom ic Car s Vera Gó ez
Presi ne Arbitro
Gu ga Amable Fe quina Santo
ecretario
CERTIFICOQue esta copia es fiel a su original a la cual me remitoen caso ser necesario
Arequipa deiEti de 2008
Iquira SantosETARIO AR6ITRA L
CNI29447E
Top Related