DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE MARICOPA
DERECHOS DE LOS PADRES, NORMAS Y REGLAMENTOS
2016/2017 www.maricopaschools.org
Estimados Padres/Tutores/Estudiantes ¡Bienvenidos al año escolar 2016-2017! Estoy enviando este documento como lo impone la ley estatal para informarle a usted, el padre o tutor de estudiante(s) inscritos en nuestras escuelas, sobre sus derechos y responsabilidades. Le pido que tome un momento para repasar cuidadosamente los materiales adjuntos. Por favor observe que las referencias a “padre(s)” incluyen a padres biológicos o adoptivos y tutores legales. Después de la revisión del documento, por favor firme y devuelva la página de confirmación adjunta, indicando que ha recibido y repasado estos materiales. Todas las referencias son al Código de Educación de California (E.C) a menos que se indique de otro modo. Todos los estudiantes que ingresan o avancen al séptimo grado, necesitan prueba de haber recibido la vacuna “Tdap” o “tos ferina”. Si usted tiene alguna pregunta respecto a esta información, por favor sienta la confianza de comunicarse con nuestras oficinas al (661) 769-8231 Sera un placer tener a su hijo/hija como estudiante en el Distrito Unificado de Maricopa este año. Atentamente, Scott Meier, Ed.D Superintendente
Aviso Especial de Seguridad
Para: Padres y Tutores de estudiantes en el Distrito Escolar Unificado de Maricopa De: Scott Meier, Ed.D. Superintendente Tema: La Ley de California con Respecto al Almacenamiento Seguro de Armas de Fuego
El propósito de este memorándum es para informar y recordar a los padres y tutores legales de todos los estudiantes en el Distrito Escolar Unificado de Maricopa de su responsabilidad para mantener las armas de fuego fuera del alcance de los niños, como requerido por la ley de California. Se han reportado casos de niños que han llevado armas a la escuela. Muchas veces el niño obtuvo el arma de su propia casa. Estos incidentes se pueden prevenir fácilmente al almacenar las armas de fuego de manera segura. Esto incluye guardar las armas bajo llave cuando no se utilizan y la munición se almacena por separado.
Para ayudar a que todos entiendan esta responsabilidad, este memorándum explica en detalle la ley de california con respecto al almacenamiento de armas de fuego. Por favor tome tiempo para revisar este memorándum y evaluar su propia situación personal para asegurar que usted esté en cumplimiento con la ley de california.
California hace penalmente responsable a una persona por mantener un arma cargada donde sabe o debería saber que un niño pude tener acceso al arma sin permiso del padre o tutor. Si el niño obtiene acceso al arma de fuego y por lo tanto: (1) Causa muerte o gran daño corporal a otro niño o cualquier otra persona; (2) lleva el arma a un lugar público incluyendo sitio preescolar o escuelas K-‐12 o a cualquier otro evento, actividad o función patrocinada por la escuela; o (3) apunta con el arma a otra persona. La pena es mayor si alguien muere o sufre gran daño corporal como consecuencia del menor que tuvo acceso al arma de fuego. *
A partir del 2014, California hace penalmente responsable a una persona que negligentemente almacena o deja cualquier arma de fuego cargada en sus instalaciones donde un niño es capaz de acceder a esta – no importa si el niño lleva el arma a un lugar público o no.*
El padre o tutor también puede ser civilmente responsable por daños que resulten por la descarga de un arma de fuego por su hijo o pupilo. Los daños pueden sumar hasta $30.000 por cada víctima**
Dueños de armas de fuego pueden evitar responsabilidad bajo el código 25100, al mantener sus armas bajo llave o protegidas con un dispositivo de seguridad que causa que el arma sea inoperable. ***
Gracias por ayudar a mantener a nuestros niños seguros en la escuela. Recuerde que la manera más fácil y segura de cumplir con la ley es mantener las armas de fuego bajo llave o protegidas con un dispositivo de seguridad. ______________________________________________________________________________________________ *-‐ ver Código Penal Cal. 25100 al 25125; 25200 al 25220. **-‐ ver Código civil Cal. 17143 ***-‐ ver Código Penal Cal. 25105; 25205
ÍNDICE
PÁGINA AUSENCIAS JUSTIFICADAS ....................................................................................................... 1 Consiguiendo Servicios Médicos Confidenciales ................................................................ 1 Ausencia por Razones Religiosas ........................................................................................ 1 No Reducción de Calificación o Pérdida de Crédito Académico ......................................... 1 ALTERNATIVAS DE ASISTENCIA ESCOLAR ..................................................................................... 2 Inscripción en la Escuela de Su Vecindario ......................................................................... 2 Opción de Asistencia en el Mismo Distrito ......................................................................... 2 Transferencia Entre Distritos ........................................................................................... 3-‐4 Residencia Basada en el Lugar de Empleo .......................................................................... 4 Estudiantes que Residen con un Adulto que Provee Cuidado ............................................ 4 Estudiantes que Residen en una Institución Certificada para Niños .................................. 4 Menores Bajo el Cuidado de Crianza .................................................................................. 5 Menores Emancipados ....................................................................................................... 5 Estudiantes que Residen en un Hospital Estatal ................................................................ 5 Estudiantes “Sin Hogar” .................................................................................................... 5 Estudiantes que Reciben Servicios de Educación Especial Conforme a un Programa de Educación Individualizado (IEP) o un Plan 504 .......................................................... 5-‐6 Educación Individualizada ................................................................................................. 6 Estudiantes en Hospitales fuera del Distrito Escolar ......................................................... 6 Escuela Alternativa o Grupo de Clase Dentro del Distrito .................................................. 6 Escuelas Semiautónomas (Charter en inglés) ..................................................................... 6 Escuelas Privadas ................................................................................................................ 6 Estudiantes Superdotados .................................................................................................. 6 Tutores Privados ................................................................................................................. 7 Educación en el Hogar ........................................................................................................ 7 MALA CONDUCTA Y DISCIPLINA ESTUDIANTIL ............................................................................. 7 Obligaciones de un Estudiante Dentro del Plantel Escolar ................................................. 7 Se Requiere que los Maestros Exijan que los Estudiantes se Hagan Responsables por su Mala Conducta ................................................................................................................... 7 Reglamentos del Distrito Respecto a la Disciplina Estudiantil ............................................ 7 Conducta Prohibida ............................................................................................................ 8 Corrección en el Salón y Corrección No Disciplinaria en la Escuela Preferible Cuando Sea Apropiado .................................................................................................................. 8 Suspensión de la Escuela .................................................................................................... 8 Expulsión del Distrito Escolar ............................................................................................. 8 Disciplina de un Estudiante Discapacitado Que Es Elegible para Educación Especial Conforme a IDEA (por sus siglas en inglés) o Sección 504 ................................................. 8 DISCIPLINA/REGLAMENTOS DE LA ESCUELA ................................................................................ 8 Normas Sobre la Disciplina Estudiantil y el Derecho para Repasar las Mismas.……………..9 Adiciones Nuevas a la lista de Asuntos Sobre la Disciplina Estudiantil ............................... 9 Órdenes de Expulsión Obligatoria “Big 5” .......................................................................... 9 Tatuajes y Perforaciones del Cuerpo .................................................................................. 9
Entrega del Estudiante a un Agente de la Autoridad ......................................................... 9 Responsabilidad de los Padres por Daños Provocados por el Estudiante ..................... 9-‐10 Registro de Estudiantes .................................................................................................... 10 Notificación a las Autoridades .......................................................................................... 10 Responsabilidad de los Padres por Daños a Materiales de la Biblioteca ......................... 10 Responsabilidad de los Padres por Materiales de la Biblioteca que Hayan Vencido su Tiempo de Devolución ...................................................................................................... 10 Retención de Calificaciones, Diploma, o Expediente Académico ..................................... 11 Asistencia por un Padre para la Porción del Día Escolar .................................................. 11 Código de Vestimenta o Uniformes ................................................................................. 11 Acosamiento Sexual Estudiantil ....................................................................................... 11 Monitoreo de Medios Sociales .................................................................................... 11-‐12 SERVICIOS ESTUDIANTILES .................................................................................................... 12 Servicios a Estudiantes Minusválidos .............................................................................. 12 Educación Especial; Sistema de Hallazgo de Niño ............................................................ 12 Folleto Informativo del Plan de Estudios .......................................................................... 12 Nutrición Estudiantil/Notificación de Comidas Gratis y a Precio Reducido ................ 12-‐13 Toma de Huellas Digitales ................................................................................................ 13 SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD ...................................................................................... 13 Vacunas ............................................................................................................................ 13 Tabla ................................................................................................................................. 14 Control de Enfermedades Contagiosas ............................................................................ 15 Administrando Medicamento y Monitoreando las Condiciones de Salud .................. 15-‐16 Se Permite el Uso de Protector Solar .............................................................................. 16 Información Relacionada a la Cobertura de Salud Médica ............................................... 16 Exámenes Físicos .............................................................................................................. 16 Tratamiento Dental con Fluoruro ..................................................................................... 16 Servicios Médicos y de Hospital .................................................................................. 16-‐17 Examen de Escoliosis ........................................................................................................ 17 Pruebas de los Ojos y Oídos ............................................................................................. 17 Información Para Usarse en Casos de Emergencia .......................................................... 17 Servicios Médicos Confidenciales Sin el Consentimiento de los Padres .......................... 17 Plan Directivo para Materiales que Contengan Asbestos ................................................ 17 Avisos Sobre Pesticidas .................................................................................................... 17 Planes de Seguridad Escolar ............................................................................................. 17 Autobuses Escolares y Seguridad de los pasajeros........................................................... 18 Información de Delincuentes Sexuales: “Ley Megan” ...................................................... 18 Escuelas Libres de Tabaco/Política de No Fumar ............................................................. 18 Contusión/Lesión a la Cabeza Durante una Actividad Atlética .................................... 18-‐19 TEMAS ESPECÍFICOS A LA EDUCACIÓN .................................................................................. 19 Educación Comprensiva de Salud Sexual, Educación para la Prevención VIH/SIDA ... 19-‐20 Derecho para Abstenerse al Uso Lesivo de Animales ....................................................... 20 Instrucción de Salud en Conflicto con Capacitación y Creencias Religiosas del Padre o Tutor .............................................................................................................................. 20
Evaluaciones Conteniendo Preguntas Acerca de las Creencias Personales del Estudiante o Aquellas de Su Familia ................................................................................................... 20 Programa de Evaluación Estatal del Alumno ............................................................... 20-‐21 Educación de Menores Sin Hogar ..................................................................................... 21 Estudiantes Identificados como Personas Sin hogar Pueden: .......................................... 21 Selección de Cursos y Asesoramiento sobre una carrera ................................................. 21 EXPEDIENTES Y LOGROS ESCOLARES ................................................................................ 21-‐22 Expedientes Estudiantiles/Notificación de Derechos de Privacidad de los Padres y Estudiantes ....................................................................................................................... 22 CAVA……………… ........................................................................................................... 22-‐23 Hacer Pública la Información del Directorio Estudiantil .............................................. 23-‐24 Encuestas Estudiantiles .................................................................................................... 24 Estándares de Competencia en Habilidades Básicas ........................................................ 24 Boleta de Calificación de Responsabilidad Escolar ........................................................... 24 QUEJAS ................................................................................................................................. 24 Procedimientos Uniformes Sobre Quejas ................................................................... 24-‐26 Quejas Respecto a Libros de Texto y Otros Materiales de Instrucción, Vacantes Docentes Vacantes, o Asignaciones Erróneas y Condición de las Instalaciones .............................. 26 Quejas Respecto a Empleados .......................................................................................... 26 Quejas Respecto a la Discriminación y Educación de Estudiantes Discapacitados ..... 26-‐27 Ley de Un Lugar Seguro Para Aprender ............................................................................ 27 MISCELÁNEOS ....................................................................................................................... 27 Plan Local de Control y Responsabilidad ..................................................................... 27-‐28 Derechos Paternales Misceláneos ............................................................................... 28-‐29 Observación de las Actividades Escolares ........................................................................ 29 Consentimiento para Evaluaciones .................................................................................. 29 Afirmación o Negación de Creencias ................................................................................ 29 Componente de la Salud de Cualquier Programa o Clase ................................................ 29 Otros Derechos de los Padres ..................................................................................... 29-‐30 Las Credenciales Profesionales del Maestro(s) de su Estudiante ..................................... 30 Tecnología, Uso del Internet y/o Sitios En Línea y Propaganda En Línea .................... 30-‐31 APLICA SOLO A ESCUELAS PRIMARIAS Y A SECUNDARIAS ...................................................... 32 Exámenes Físicos de Kindergarten y Primer Grado .......................................................... 32 Evaluación de la Vista ....................................................................................................... 32 Diabetes Tipo 2 ........................................................................................................... 32-‐35 APLICA SOLO A ESCUELAS PREPARATORIAS .......................................................................... 35 Planteles Escolares Abiertos ............................................................................................. 35 Hacer Pública Información a Representantes de los Servicios Militares .......................... 35 Examen de Salida de la Escuela Preparatoria en California .............................................. 35 Examen de Competencia de Escuela Preparatoria ........................................................... 35 Estatus del Solicitante para el Programa Automático Cal Grant – Optar No Participar35-‐36
Colocación Avanzada y Costos para el Examen de Bachillerato Internacional ................. 36 Requisitos de Admisión a la Universidad y Educación Técnica ......................................... 36 Sitios Web ......................................................................................................................... 37 Colegio o Universidad a Futuro ....................................................................................... 37 APÉNDICE Matriz de Disciplina para K-‐12 ......................................................................................... 38 Calendario Instrucción ...................................................................................................... 39 Política del Distrito Unificado de Maricopa sobre el Vestuario ........................................ 40 Política del Distrito Escolar Unificado de Maricopa sobre el Vestuario y Aseo Personal ............................................................................................................. 41-‐42 Política del Distrito Escolar Unificado de Maricopa sobre la Conducta ....................... 43-‐46 Política del Distrito Escolar Unificado de Maricopa sobre el Bullying ......................... 47-‐50 Política del Distrito Escolar Unificado de Maricopa sobre No discriminación Y Acoso ........................................................................................................................ 51-‐53 Política del Distrito Escolar Unificado de Maricopa Sobre el Acoso sexual ................. 54-‐56 Política del Distrito escolar Unificado de Maricopa sobre el Uso Estudiantil de la Tecnología ................................................................................................................... 37 Formularios Médicos ................................................................................................... 60-‐61 Cobertura Suplementaria para Accidental Estudiantiles SISC ..................................... 62-‐63 Cobertura Médica para Toda Familias ......................................................................... 64-‐65 Citas Médicas Confidenciales ........................................................................................... 66 Lista de Pesticidas y Formulario para Firmar .................................................................... 67 Formulario de Aceptación de la Notificación Electrónica ................................................. 68 Reconocimientos de los Padres ........................................................................................ 69
1
AUSENCIAS JUSTIFICADAS De acuerdo a la ley (C.E. sección 48205), la falta escolar de su niño(a) será justificada cuando es:
a. Debido a su enfermedad. b. Debido a una cuarentena bajo la supervisión de un funcionario de salud del condado o de la ciudad. c. Para el propósito de recibir atención médica, dental, optométrica, o quiropráctica. d. Para asistir a los servicios funerales de un miembro de la familia inmediata, siempre y cuando la
ausencia no exceda un día si el servicio se realiza en California y no más de tres días si el funeral se efectúa fuera de California.
e. Con el propósito de servir como jurado según es previsto por la ley. f. Debido a una enfermedad o cita médica, durante horarios escolares, de un niño(a) cuya custodia
está a cargo del alumno. g. Por razones personales justificables, incluyendo, pero no limitadas a comparecer en un tribunal,
asistir a un servicio funeral, observación de un día festivo o ceremonia de su religión, asistir a un retiro religioso, asistir a una conferencia de empleo, o asistir a una conferencia educativa del proceso legislativo o judicial ofrecido por una organización no lucrativa cuando la ausencia del alumno es solicitada por escrito por los padres o tutores y aprobada por el director(a) o su representante de acuerdo a los estándares uniformes establecidos por la mesa directiva.
h. Para el propósito de servir como un miembro de un distrito electoral para una elección conforme a la Sección 12302 del Código de Elecciones.
i. Para el propósito de pasar tiempo con un miembro de su familia inmediata, quien es un miembro activo del servicio militar, como lo define la sección 49701 del Código de Educación, y ha sido llamado a presentarse para ser desplegado, ha sido dado de baja, o ha regresado inmediatamente de haber sido desplegado a una zona de combate o una posición de apoyo de combate. Tales ausencias serán concedidas por un período de tiempo que será determinado bajo la discreción del (de la) Superintendente del distrito escolar.
Consiguiendo Servicios Médicos Confidenciales (C.E. sección 46010.1)
Un alumno podrá faltar a clases justificadamente para los propósitos de recibir servicios médicos que son de carácter privado y que se programaron confidencialmente, lo que significa, sin haber tenido el consentimiento del padre o tutor del alumno.
Ausencia por Razones Religiosas (C.E. sección 46014)
Con su permiso por escrito, su niño(a) será eximido para que pueda asistir a servicios religiosos o para recibir instrucción moral y religiosa fuera de la escuela. Sin embargo, se requerirá que su niño(a) pase cierta cantidad de minutos en la escuela ese día. Esas ausencias se limitan a cuatro días por mes.
No Reducción de Calificación o Pérdida de Crédito Académico (C.E. sección 48205)
A su niño(a) no se le reducirá su calificación ni perderá crédito académico por cualquier ausencia justificada si los trabajos y pruebas que perdió durante su ausencia pueden ser proveídos razonablemente y son completados satisfactoriamente dentro de un plazo razonable.
2
ALTERNATIVAS DE ASISTENCIA ESCOLAR Inscripción en la Escuela de Su Vecindario (C.E. Sección 48980)
Por lo general, los niños pueden asistir a una escuela a cargo por el distrito bajo el cual residen sus padres. Los distritos normalmente inscriben a los niños en la escuela de su vecindario. La escuela de su vecindario es aquella que el distrito ha designado para dar servicio al área bajo la cual la familia reside. Además, el distrito intenta proveer opciones para que los padres que residen dentro de un área escolar puedan optar inscribir a su niño(a) en una escuela que está designada a servir otra área escolar. Aún más, las familias pueden elegir inscribir a su niño(a) en una escuela a cargo de otro distrito escolar completamente en vez de asistir a la escuela a cargo de su propio distrito escolar. Los reglamentos que gobiernan las opciones de inscripción/asistencia están diseñados no solo para tratar las diversas necesidades e intereses de las familias del distrito, pero también para balancear las inscripciones para poder maximizar el uso eficiente de las instalaciones del distrito. Existen limitaciones y requisitos asociados con cada dicha opción y apoyo de transporte hacia y desde la escuela que recibirá al alumno, por lo general no se proporciona recibir al estudiante.
Opción de Asistencia en el Mismo Distrito (C.E. sección 35160.5(b)) Los padres/tutores de cualquier alumno que reside dentro de los límites de un distrito puede inscribir a su niño(a) en cualquier escuela de otro distrito en vez de la escuela de su vecindario. Sin embargo, ningún alumno que actualmente resida dentro del área de asistencia de una escuela puede ser desplazado por otro alumno que se transfiere desde un área que está fuera del área de asistencia. Se otorgará prioridad de inscripción a: Alumnos que su escuela del vecindario ha sido clasificada como “persistentemente peligrosa.” (20 USC 7912; 5 CCR 11992-‐11993.) Cualquier alumno que sea víctima de un crimen violento mientras estaba en los terrenos escolares. (20 USC 7912; 5 CCR 11992-‐11993.) Cualquier alumno dentro de una escuela del distrito que reciba fondos del Título I que haya sido identificada para la mejora del programa (PI), acción correctiva, o restructuración. (20 USC 6316.) Cualquier alumno inscrito en una escuela del distrito que haya sido identificada dentro de la Lista Estatal de Inscripción Abierta. (C.E. secciones 48350-‐48361; CCR 7400-‐4705.) Se han descrito prioridades adicionales dentro de la política de inscripción abierta dentro del distrito para el distrito escolar (BP/AR sección 5116.1). El distrito determina el número de espacios disponibles para cada nivel de grado y/o programa en cada escuela del distrito para el cual un alumno que asiste a otra escuela de otro distrito se puede transferir. Excepto para las prioridades indicadas previamente, el distrito escolar utiliza un proceso al azar, imparcial para determinar quién será admitido cuando una escuela recibe peticiones de inscripción que exceden la capacidad escolar para el grado o programa específico. El proceso de solicitud y selección se explica con mayor detalle dentro de la política de inscripción abierta dentro del distrito para el distrito escolar (BP/AR sección 5116.1) y la política de transferencias de la Ley de Inscripciones Abiertas (BP/AR sección 5118).
3
Transferencia Entre Distritos (C.E. sección 46600(a)(b) y sección 46601) A. Acuerdos y Permisos de Asistencia Entre Distritos
Un alumno que reside en un distrito puede transferirse e inscribirse en otra escuela en otro distrito conforme al permiso otorgado bajo el acuerdo de asistencia entre distritos por dos distritos escolares. Ambos distritos deben acceder a la transferencia. La víctima de un acto de bullying, cometido por un alumno del distrito de residencia, es dada prioridad para la asistencia entre distritos. A menos que el acuerdo de asistencia entre distritos lo exprese de otra forma, el alumno no tiene que volver a solicitarlo cada año, o en lo absoluto, y se le debe permitir asistir a la escuela en la cual se inscribió primero. No se les exige a los distritos que envían, ni a los que reciben, acceder a la transferencia. Existe un proceso de apelación si se niega una solicitud. La apelación se hace con la mesa directiva de educación del condado que tiene jurisdicción sobre el distrito que está negando la transferencia. El proceso de aplicación y selección se explica con mayor detalle en la política de inscripción entre distritos para el distrito escolar (BP/AR sección 5117).
B. Transferencias de la Ley de Inscripción Abierta conforma a un Acuerdo Entre Distritos (E.C. sección 48350-‐48361; 5 CCR 7400-‐4705).
Un estudiante puede inscribirse en una escuela fuera del distrito bajo un acuerdo entre distritos en conjunción con la Ley de Inscripción Abierta. Un estudiante en una escuela que está en la lista de las 1,000 escuelas de menor rendimiento de California puede transferirse a otra escuela que tenga un API mayor en el distrito escolar o, si no hay, en un distrito cercano. Una vez inscrito(a) en una escuela conforme a la transferencia entre distritos, el estudiante transferido puede permanecer en esa escuela a menos que el acuerdo de asistencia entre distritos por parte de los dos distritos escolares, expresivamente lo indique de otra forma. El distrito que envía no puede negar la petición de transferencia. El distrito que recibe, sin embargo, puede negar la solicitud de transferencia. La mesa directiva de educación del condado puede anular el rechazo. El proceso de solicitud y selección se explica con mayor en la política de la Ley de Inscripción Abierta del distrito escolar (BP/AR sección 5118).
c. Programa de Elección de Distrito Escolar (C.E. sección 48300-‐48316)
Un distrito escolar puede promulgar el Programa de Elección de Distrito Escolar. El programa permite que el distrito que recibe, inscriba a estudiantes que no pertenecen al distrito sin el acuerdo del distrito de residencia. Bajo este programa, se debe otorgar prioridad a hermanos de niños que ya están asistiendo y el distrito que recibe también puede dar prioridad a niños de personal militar.
4
Una vez inscritos conforme al Programa de Elección del Distrito Escolar, la transferencia se renueva automáticamente a menos que el consejo directivo se salga del programa. Sin embargo, el estudiante no tiene el derecho regulador para permanecer en la misma escuela como en el caso de un acuerdo de asistencia entre distritos de la Sección 46600. Además, el distrito de residencia puede imponer un tope reglamentario sobre el número total de estudiantes que se transfieren de su distrito, y se le exige al distrito de elección entregar ciertos avisos al distrito de residencia. Si un distrito no ha elegido ser un Distrito Escolar de Elección, entonces, un padre no puede elegir transferir bajo las provisiones de ese programa. El proceso se explica con mayor detalle en la política de inscripción entre distritos (BP/AR sección 5117).
Residencia Basada en el Lugar de Empleo (C.E. sección 48204(b))
Un distrito escolar puede adoptar una política que permite a estudiantes que no pertenecen al distrito inscribirse, sin el acuerdo del actual distrito de residencia, si el padre o tutor del estudiante está físicamente empleado por un mínimo de 10 horas por semana dentro de los límites geográficos del distrito escolar. Un distrito que adopte dicha política no es exigido inscribir cada estudiante. Una vez que se inscriba un estudiante conforme la regla de residencia basada en el lugar de empleo, se le debe permitir al estudiante asistir a una escuela dentro del distrito. Sin embargo, no existe derecho regulador que permita al estudiante permanecer en la misma escuela como en el caso de un acuerdo de asistencia entre distritos de la Sección 46600. El proceso se explica con mayor detalle en la política de inscripción entre distritos (BP/AR sección 5111.12(a)).
Estudiantes que Residen con un Adulto que Provee Cuidado (C.E. sección 48204(a)(5)) Un estudiante que viva en el hogar de una persona adulta que lo cuida, dentro de los límites del distrito escolar, es un residente del distrito escolar. Si el proveedor de cuidado presenta una ejecución de una declaración jurada bajo pena de sanción por perjurio por parte del adulto que lo cuida, en conformidad con el Código Familiar (iniciando con la Sección 6550), es base suficiente para determinar que el alumno vive en el hogar de la persona que lo cuida, a menos que el distrito escolar determine, con pruebas, que el alumno no está viviendo en el hogar de la persona que lo cuida. El proceso se explica con mayor detalle en la política de inscripción entre distritos (BP/AR sección 5111.1).
Estudiantes que Residen en una Institución Certificada para Niños (C.E. sección 48204(a)(1))
Un estudiante que ha sido colocado dentro de una institución certificada para niños ya establecida, o un hogar de crianza autorizado, o un hogar de familia conforme a una obligación o colocación bajo el Código de Bienestar Público e Instituciones, ubicado dentro de los límites del distrito escolar, puede asistir a una escuela a cargo del distrito. El proceso se explica con mayor detalle en la política de residencia del distrito escolar (BP/AR sección 5111.1).
5
Menores Bajo el Cuidado de Crianza (C.E. secciones 48204(a)(2) y 48853.5) Estudiantes que son o se convierten en niños “de Crianza” deben ser permitidos continuar su educación en su “escuela de origen” hasta el fin del ciclo escolar académico y quizá por más tiempo si esa colocación les beneficia. Este reglamento aplica siempre y cuando permanezcan como niños “de Crianza.” Por otra parte, si el Intermediario Educacional del distrito y la familia de Crianza acuerdan que la inscripción en una escuela “nueva” le beneficia más al niño “de Crianza,” la nueva escuela debe inscribir inmediatamente a ese niño. Se debe permitir que los niños de crianza se matriculen con sus compañeros de acuerdo a los patrones de distribución para el distrito escolar al hacer la transición a la secundaria o preparatoria. El proceso se explica con mayor detalle en la política de educación para niños de crianza del distrito escolar (BP/AR sección 6173.1).
Menores Emancipados (C.E. sección 48204(a)(4)); Código de Fam. Sección 7000 y siguientes)
Un estudiante emancipado de quien su residencia está ubicada dentro de los límites de un distrito escolar, es considerado un residente de ese distrito y puede asistir a las escuelas del distrito. Un estudiante emancipado es un menor al cual su padre o tutor legal ha sido liberado de responsabilidad, control y autoridad a través de un proceso de emancipación en un juzgado. El proceso se explica con mayor detalle en la política de residencia del distrito escolar (BP/AR sección 5111.1).
Estudiantes que Residen en un Hospital Estatal (C.E. sección 48204(a)(6)) Un estudiante que reside en un hospital estatal ubicado dentro de los límites de un distrito escolar es considerado ser un residente de ese distrito. El proceso se explica con mayor detalle en la política de residencia del distrito escolar (BP/AR sección 5111.1).
Estudiantes “Sin Hogar” (42 USC 11413-‐114350) Un estudiante del cual sus padres están dentro del criterio McKinney-‐Vento sin hogar puede, si es que lo deciden, continuar con la inscripción dentro de la escuela que asistía antes de pasar a estar sin hogar, aún si ahora residen en otro lugar dentro o fuera de los límites del distrito. Notar que ellos también pueden elegir la escuela del vecindario en el nuevo distrito si lo desean. Notar también que McKinney-‐Vento otorga a estudiantes sin hogar derechos de transporte. El nuevo distrito y el antiguo distrito, en conjunto, deben hacer preparativos de transporte para el estudiante. El proceso se explica con mayor detalle en la política de educación para niños sin hogar del distrito escolar (BP/AR sección 6173).
Estudiantes que Reciben Servicios de Educación Especial Conforme a un Programa de Educación Individualizado (IEP) o un Plan 504 (20 USC 1400 y siguientes; 34 CFR 300.114-‐300.118)
Equipos del IEP y la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA por sus siglas en inglés), no los administradores del distrito y/u otra legislación federal/estatal, determina la colocación de estudiantes elegibles para IDEA. Los requisitos de IDEA requieren una colocación donde el
6
estudiante puede recibir una Educación Pública Apropiada y Gratuita (FAPE por sus siglas en inglés) dentro del Entorno Menos Restrictivo (LRE por sus siglas en inglés). En general, lo mismo es cierto para estudiantes que reciben servicios de educación especial conforme a la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (29 USC 794; CFR 104.34). El proceso se explica con mayor detalle en la política del distrito escolar sobre la Identificación y Educación Bajo la Sección 504 y en Programas de Educación Individualizada (BP/AR sección 6164.6 y 6159).
Educación Individualizada (C.E. secciones 48206.3 y 48980(b))
Si su niño(a) tiene una discapacidad temporaria la cual le previene asistir a clases regulares, el distrito le proveerá educación individual cuando sea posible.
Estudiantes en Hospitales fuera del Distrito Escolar (C.E. secciones 48206.3, 48207, y 48208)
Si su niño(a), debido a una discapacidad temporaria, se encuentra en el hospital o en otro centro médico residencial ubicado fuera de su distrito escolar, él/ella puede ser elegible para asistir a clases en el distrito escolar donde el hospital este ubicado. Si llegase a ocurrir esta situación, usted debe notificar tanto al distrito donde reside, como al distrito donde esté ubicado el hospital para que la instrucción individualizada, si es posible, sea proporcionada.
Escuela Alternativa o Grupo de Clase Dentro del Distrito
Un distrito escolar puede establecer y mantener una escuela “alternativa” o un grupo de clase separado dentro del distrito, conforme al C.E. sección 58500 que esté diseñado para maximizar la oportunidad o estudiantes para desarrollar los valores positivos de autoconfianza, automotivación, iniciativa, bondad, espontaneidad, ingeniosidad, valor, creatividad, responsabilidad, y felicidad.
Escuelas Semiautónomas (Charter en inglés) (C.E. secciones 47600-‐47663; 5 CCR 11963)
Las Escuelas Semiautónomas están regidas por el Código de Educación, pero libres de la mayoría de las restricciones del código. Las dos formas principales de escuelas semiautónomas son con enfoque de educación dentro del aula y con enfoque fuera del aula. La educación fuera del aula, comúnmente conocida como “estudios independientes,” se lleva a cabo principalmente en el hogar o fuera del entorno escolar tradicional con enfoque en aulas.
Escuelas Privadas
Niños pueden recibir educación en escuelas diurnas privadas de tiempo completo por personas calificadas para enseñar en el Estado de California (C.E. secciones 33190 y 33195). La elección y el costo de las escuelas privadas son la responsabilidad de los padres del estudiante.
Estudiantes Superdotados (C.E. sección 48223)
Niños que son superdotados pueden recibir educación en una escuela privada de tiempo completo por personas calificadas para enseñar en el Estado de California. Los padres son responsables de cubrir los costos asociados de dichas escuelas.
7
Tutores Privados (C.E. § 48224) Como alternativa a una escuela privada, niños pueden recibir educación por parte de un tutor privado, quien debe tener una credencial válida del estado para el nivel de grado que corresponda. La elección y el costo de los padres y tutores son la responsabilidad de los padres del estudiante.
Educación en el Hogar
La Educación en el Hogar en el estado de California se lleva a cabo ya sea por un padre que tramita una declaración de escuela privada, un padre que califica como tutor privado, o padres que no han recibido entrenamiento y simplemente deciden educar a su hijo(a) en casa.
Estudiantes de Secundaria Que Salen de la Escuela Durante la Hora de Almuerzo
La junta directiva de este distrito escolar, de acuerdo la ley (Código de Educación Sección 4408.5), ha decidido permitir a los estudiantes de 9°-‐12° con una buena puntuación académica, buen comportamiento y asistencia regular, salir de la escuela durante la hora de almuerzo. Ningún empleado ni el distrito escolar es responsable por la seguridad o conducta del estudiante durante el tiempo que el estudiante permanezca fuera de la escuela.
Días Mínimos o Días sin Alumnos para el Desarrollo Profesional del Personal (C.E. sección 48980(c)) Estos días están en el calendario escolar, véase el apéndice.
MALA CONDUCTA Y DISCIPLINA ESTUDIANTIL
Obligaciones de un Estudiante Dentro del Plantel Escolar (5 CCR 300)
Cada estudiante deberá: -‐ Asistir a la escuela con puntualidad y regularidad; -‐ Cumplir con las normas de la escuela; -‐ Obedecer sin demora todas las instrucciones del maestro(a) y otros en autoridad; -‐ Mantener el buen orden y decoro de la conducta; -‐ Esmerarse en el estudio; respetuoso(a) de su maestro(a) y otros en autoridad; amable y cortés
con otros estudiantes; y abstenerse completamente de usar lenguaje soez y vulgar. Se Requiere que los Maestros Exijan que los Estudiantes se Hagan Responsables por su Mala Conducta (C.E. sección 44807)
Cada maestro debe exigir de los estudiantes una estricta cuenta de su conducta en su camino hacia y de la escuela, en los patios escolares, o durante el recreo. Los maestros pueden ejercitar esa cantidad de control físico razonablemente necesario para mantener el orden, proteger propiedad, o proteger la salud y seguridad de los alumnos, o para mantener condiciones adecuadas y apropiadas propicias para el aprendizaje.
Reglamentos del Distrito Respecto a la Disciplina Estudiantil (C.E. sección 35291)
La disciplina estudiantil está regulada por la legislatura de California y por la política y procesos del consejo. Los reglamentos de disciplina estudiantil son detallados y exhaustivos. Su propósito es brindar a los oficiales escolares la autoridad legal para imponer la disciplina estudiantil y también proveerles a los estudiantes acusados el debido proceso. La información pertinente está disponible en línea o se pueden proporcionar copias impresas.
8
Conducta Prohibida (C.E. sección 48900 y siguientes)
Si un estudiante se involucra en conducta prohibida, además de otras medidas correctivas, él/ella puede ser disciplinado(a), incluyendo con suspensión escolar, suspensión de la escuela y expulsión del distrito escolar, dependiendo en las circunstancias. El comportamiento prohibido incluye la conducta voluntaria que equivale a o se relacione a: asalto, agresión física, amenaza, alcohol, drogas incluyendo Soma, armas de fuego, navajas, explosivos, otros objetos peligrosos, parafernalia de drogas, hurto, extorsión, destrucción de propiedad, robo, recibir propiedad robada, tabaco, actos obscenos, profanación habitual, perturbar actividades escolares, desafiar la válida autoridad de maestros, administradores, u otro personal escolar, posesión de una réplica de arma de fuego, agresión sexual, asalto sexual, intimidación de estudiantes como testigos, novatadas, bullying, acoso sexual, violencia de odio, acoso, intimidación y amenazas terroristas.
Corrección en el Salón y Corrección No Disciplinaria en la Escuela Preferible Cuando Sea Apropiado (C.E. seccione 48900.5, 48900.6 y 48900.9)
Siempre se prefieren otros medios de corrección en vez de una suspensión en la escuela, suspensión de la escuela, expulsión y cualquier otra forma de disciplina exclusivista que resulte en que el alumno tenga que ser retirado(a) de su aula regular.
Suspensión de la Escuela (C.E. sección 48911)
Un director escolar (o persona debidamente designada, o el(la) superintendente) puede suspender a un alumno de la escuela por cualquier conducta prohibida por la Sección 48900. El tiempo máximo para cualquier suspensión individual es de cinco días de escuela.
Expulsión del Distrito Escolar (C.E. sección 48918)
Cuando sea apropiado, la junta escolar puede expulsar a un estudiante del distrito escolar por cualquier conducta proscrita por el Código de Educación, excepto 48900(k) irrumpir (perjudicar)/desafío. El estudiante tiene derecho a una audiencia y al debido proceso. Si es expulsado(a), el estudiante debe recibir un Plan de Rehabilitación y una copia del procedimiento para solicitar readmisión al distrito.
Disciplina de un Estudiante Discapacitado Que Es Elegible para Educación Especial Conforme a IDEA (por sus siglas en inglés) o Sección 504 (C.E. sección 48915.5 y 20 USC 1415(k))
La ley Federal gobierna la autoridad de los distritos escolares para suspender y expulsar a niños discapacitados de la escuela. Si la mala conducta es una manifestación de la discapacidad del estudiante, después de 10 días de suspensión, el estudiante debe volver a su colocación previo a la suspensión a menos que su equipo del IEP y sus padres acuerden algo distinto. Un estudiante discapacitado no puede ser expulsado por la mala conducta que es una manifestación de su discapacidad.
Disciplina /Reglamentos de la Escuela
Usted tiene el derecho de revisar las normas de la escuela sobre la disciplina estudiantil.(Si desea hacer esto, por favor contacte la oficina escolar al 661-‐769-‐8231.) o ( por favor revise el código de vestimenta y el manual de disciplina ubicado en el apéndice y en nuestra página web www.maricopaschools.org)
9
Normas Sobre la Disciplina Estudiantil y el Derecho para Repasar las Mismas (E.C sección 35291) El distrito mantiene un código de disciplina estudiantil con una política y procedimientos, sea el apéndice.
Adiciones Nuevas a la lista de Asuntos sobre la Disciplina estudiantil
a. Venta u oferta para vender la droga recetada Soma es prohibido. b. La prohibición de dañar la propiedad de la escuela ha sido ampliada para cubrir los archivos
electrónicos y bases de datos. c. La prohibición de acosar a compañeros de estudio ha sido ampliada para proteger la personal de
la escuela.
Órdenes de Expulsión Obligatoria “Big 5” La lista actual de violaciones por la cual una junta escolar debe ordenar una expulsión ha aumentado a cinco. La adición nueva es posesión de un explosivo. “Explosivo” significa un “dispositivo destructivo” como esta descrito en (Sección 921 de Titulo 18 del Código de Los Estados Unidos). Las cinco son A. Posesión de armas de fuego B. Blandiendo un cuchillo C. Venta de substancias controladas D. Asalto sexual E. Posesión de explosivos Un Dialogo Comprensivo sobre los reglamentos y ofensas relacionadas con la disciplina estudiantil puede obtenerse en la oficina del distrito (E.C. sección 48915)
Tatuajes y Perforaciones del Cuerpo-‐(Código Penal Sección 19.8, 652, 653) Es un delito menor tatuar u ofrecer tatuar a una persona menor de 18 años. Es una infracción realizar u ofrecer perforaciones del cuerpo a una persona menor de 18 años de edad, excepto en la presencia de o como lo indique un escrito notariado y firmado por el padre o tutor.
Entrega del Estudiante a un Agente de la Autoridad (C.E. sección 48906)
Si una autoridad escolar entrega un alumno a un policía con el propósito de sacarlo(a) del local escolar, la autoridad escolar deberá notificarle inmediatamente a usted o a un familiar responsable del niño(a), excepto cuando el estudiante ha sido puesto bajo custodia como víctima de sospecha de abuso infantil. En esos casos, el policía notificará a los padres o a un familiar responsable de que el niño(a) está bajo custodia y el lugar donde el niño(a) se encuentra, a menos de que el niño(a) corra peligro al revelarse el lugar de la custodia.
Responsabilidad De Los Padres Por Daños Provocados Por el Estudiante (C.E. secciones 48904(a) y Código Civil sección 1714.1)
Los padres son responsables por los daños provocados por la mala conducta intencional de su hijo/a menor de edad que ocasione la muerte o herida de otros estudiantes, personal escolar, o propiedad escolar. Los padres también son responsables por cualquier propiedad de la escuela prestada al estudiante y que deliberadamente no sea devuelta. Este ciclo escolar, la responsabilidad de los padres podría ser hasta de $25,000 por daños y otra suma máxima de la misma cantidad como pago de recompensa, si existe. Se cree que estas cantidades solo son un índice y que aumenten anualmente.
10
El distrito Escolar puede retener la boleta de calificaciones, diplomas, o el expediente académico del estudiante hasta que dichos daños sean pagados, la propiedad sea restituida o hasta que se cumpla con un programa de trabajo voluntario en vez de pago en efectivo. Si su niño(a) comete un acto obsceno, desarrolla un hábito de usar palabras vulgares, interrumpe las actividades escolares o de otro modo intencionalmente desafía la autoridad del personal escolar y es suspendido por tal conducta, puede que a usted se le requiera asistir al aula de su niño(a) por una parte del día escolar.
Registro de Estudiantes (New Jersey v. T.L.O. (1985) 469 U.S. 325)
No es necesaria una orden de registro o causa probable para registros de estudiantes por parte de oficiales escolares y el nivel de sospecha para justificar la necesidad de un registro, ni tiene que elevarse al nivel de causa probable. Por el contrario, dicho registro por los oficiales escolares debe ser: - Justificada en su inicio – debe ser razonable para sospechar que los artículos registrados contienen
pruebas de conducta prohibida;
- Razonablemente relacionada en la esfera de las circunstancias que justifican el registro. Lo que significa, las medidas adoptadas están razonablemente relacionadas a los objetivos de la búsqueda y no excesivamente intrusiva en vista de la edad y género del estudiante y la naturaleza de la infracción.
Notificación a las Autoridades (C.E. sección 48902)
El Código de Educación requiere que el director notifique a las autoridades en casos de mala conducta estudiantil que involucre: - Agresión con un arma mortal u otro objeto; - Agresión por medio de la fuerza que llegue a producir lesiones corporales graves; - Uso, posesión o venta de drogas y alcohol; - Posesión de un arma de fuego dentro de la zona escolar; - Posesión de otro tipo de armas como dagas o navajas en la escuela; y - Posesión de o proveerle a alguien un arma de fuego o un explosivo en la escuela.
Responsabilidad de los Padres por Daños a Materiales de la Biblioteca (C.E. sección 19910)
El padre o tutor de un menor que intencionadamente y maliciosamente corte, rompa, pintarrajee, quiebre, o dañe cualquier libro, mapa, gráfica, foto, grabado, estatua, moneda, modelo, aparato, u otro obra de literatura, arte, mecánica, u objeto de curiosidad, colocado en una biblioteca pública, galería, museo, colección, feria, o exhibición es responsable por todos los daños ocasionados por el menor.
Responsabilidad de los Padres por Materiales de la Biblioteca que Hayan Vencido su Tiempo de Devolución (C.E. sección 19911)
El padre o tutor de un menor que intencionadamente y maliciosamente retenga cualquier libro, periódico, revista, panfleto, manuscrito, u otra propiedad que pertenezca a cualquier biblioteca pública o incorporada, salón de lectura, museo, u otra institución educacional, por 30 días después de una notificación por escrito de devolver el artículo o propiedad, entregada después de que se haya vencido el tiempo por el cual por las reglas de la institución el artículo o propiedad puede prestarse, es responsable por todos los daños ocasionados por el menor.
11
Retención de Calificaciones, Diploma, o Expediente Académico (C.E. sección 48904(b))
Cuando su niño(a) dañe intencionadamente la propiedad escolar o si se le presta propiedad escolar a su niño(a) y se rehúsa devolverlo en el momento adecuado, se pueden retener las calificaciones, diplomas, o el expediente académico del estudiante. Se puede llegar a un acuerdo para la restitución de esa propiedad con un programa de trabajo voluntario en vez de un pago en efectivo.
Asistencia por un Padre para la Porción del Día Escolar (C.E. 48900.1)
Si su estudiante intencionadamente desafía la autoridad de su maestro(a), interrumpe las actividades del salón, comete actos obscenos o habitualmente usa palabras soeces o vulgares, puede que a usted se le exija asistir al aula de clase de su niño(a) por una porción del día escolar.
Código de Vestimenta o Uniformes (C.E. sección 35183(d))
El distrito Escolar Unificado de Maricopa ha adoptado un código de vestimenta para todos los estudiantes, véase el apéndice. Este código de vestimenta ha sido nuestra póliza durante varios años.
Acosamiento Sexual Estudiantil (C.E. sección 231.5; 5 CCR sección 4917)
El distrito se toma con seriedad todas las alegaciones de acoso sexual. Los estudiantes de 4º hasta el 12º grado pueden ser suspendidos o expulsados por participar en el acoso sexual. La Mesa directiva prohíbe el acoso sexual dentro del ambiente educativo por cualquier persona y en cualquier forma. El acoso sexual es una violación de las leyes federales y estatales, incluyendo Título VII de la ley de derechos civiles de 1964 y Título IX de las enmiendas de educación de 1982.
Dentro del entorno educativo el acoso sexual está prohibido entre los estudiantes, empleados y estudiantes, y supervisores y estudiantes. Avances sexuales físicos o verbales, declaraciones explicitas, comentarios sexualmente discriminatorios hechos por alguien en el entorno educativo y que sean ofensivos para un estudiante o que causan malestar o humillación, o que interfieran con el desempeño del estudiante, son prohibidos.
Se tomaran medidas cuando sea necesario para eliminar tales prácticas o remediar sus efectos. Estudiantes que se dedican a este tipo de acoso pueden ser sujetos a acción disciplinaria incluyendo expulsión (C.E. sección 212.5; 230; 489000.2). El director o persona designada deberá discutir la política sobre acoso sexual con sus estudiantes y empleados y asegurarles que no están obligados a soportar trato sexual insultante, degradante, tratamiento de explotación ni cualquier otra forma de acoso sexual. El director o persona designada deberá proporcionar al personal y estudiantes consejería según sea necesario. (Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964; Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972)
Se anima a los estudiantes y al personal a reportar inmediatamente incidentes de acoso sexual al director o persona designada. El director o persona designada deberá investigar con prontitud cada queja de acoso sexual de una manera que asegure la privacidad de todas las partes implicadas. En ningún caso se exige al aluno resolver la queja directamente con la persona infractora. Se encuentra una copia de la política del distrito sobre el acoso sexual en el apéndice para su revisión.
Monitoreo de Medios Sociales (C.E. sección 49073.6)
El distrito tiene la intención de recolectar y recolectará datos de medios sociales de alumnos, y puede utilizar dichos datos en acciones disciplinarias que involucren a estudiantes y/o empleados del distrito. La información recaudada y/o resguardada se relacionará directamente a la seguridad escolar o estudiantil.
12
Alumnos y sus padres/tutores pueden inspeccionar la información y solicitar que se corrija o se borre. La información será destruida dentro de un año de que el alumno haya cumplido la edad de 18 años o dentro de un año de que el alumno ya no esté inscrito en el distrito, lo que ocurra primero. Los registros de medios sociales de un alumno pueden ser inspeccionados por el alumno o padres/tutores del alumno, y se pueden solicitar correcciones o que se borre la información. Peticiones para inspeccionar la información recolectada de medios sociales de un alumno, o para corregir o borrar la información, se pueden solicitar con el director u otro administrador del plantel quien, dentro de cinco días escolares, hará disponibles los registros para su inspección o responderá a la petición de corregir o borrar la información. Los estudiantes y sus padres/tutores también pueden tener una audiencia a nivel de distrito para apelar la decisión de no cambiar o borrar los registros.
SERVICIOS ESTUDIANTILES Servicios a Estudiantes Minusválidos (C.E. secciones 56020 y siguientes, 56301; 34 CFR 104.36)
Si usted tiene razones para creer que su niño/a (de 0 a 21 años de edad) tiene una discapacidad que requiere de servicios o modificaciones especiales, notifique a la oficina de la escuela. Usted puede solicitar una evaluación de elegibilidad para instrucción o servicios de educación especial por medio del director(a) escolar. Su niño(a) será evaluado(a) para determinar si él/ella es elegible para instrucción o servicios especiales. Cualquier solicitud para una evaluación debe ser hecha por escrito y recibida por el Distrito. Si una solicitud para una evaluación se hace por correo electrónico, la solicitud será considerada recibida por el Distrito cuando el correo electrónico sea abierto. A usted se le notificará por escrito sobre todas las decisiones del distrito respecto a la identificación, evaluación, o colocación educativa de su estudiante si él/ella tiene una discapacidad o se sospecha de una discapacidad. Todas tales notificaciones incluirán una declaración respecto a las garantías de procedimientos, incluyendo pero no limitado a su derecho de examinar los expedientes relevantes, tener una audiencia imparcial con la oportunidad para que usted y su consejero/defensor participen, y (3) tener un procedimiento de revisión.
Educación Especial; Sistema de Hallazgo de Niño (C.E. sección 56301)
Cualquier padre que sospeche que su niño tiene necesidades excepcionales puede solicitar una evaluación de elegibilidad para servicios de educación especial.
Folleto Informativo del Plan de Estudios (C.E. secciones 49063 y 49091.14)
El plan de estudios para cada curso ofrecido por las escuelas del distrito es compilado anualmente por cada escuela en un folleto informativo que incluye los títulos, descripciones, y propósitos de instrucción para cada curso ofrecido por cada escuela. Cada uno de los folletos informativos escolares está disponible para ser repasado en cada sitio escolar, cuando sea solicitado.
Nutrición Estudiantil/Notificación de Comidas Gratis y a Precio Reducido (C.E. secciones 49510-‐49520; 42 U.S.C. 1758 y 1773)
Todos los estudiantes que asisten a las escuelas de Maricopa son elegibles para comer sin costo alguno, ÚNICAMENTE si usted ha completado en su totalidad, firmado y devuelto la solicitud de almuerzo. La solicitud e información relacionada a esto será distribuida a todos los padres al principio
13
de cada ciclo escolar y está disponible para los estudiantes en cualquier momento durante el día escolar. Se le proporcionara información sobre la elegibilidad de su hijo/a para este programa.
Toma de Huellas Digitales (C.E. sección 32390)
Los distritos están autorizados para ofrecer programas para tomar huellas digitales para niños inscritos en el kindergarten o recién inscritos en el distrito. Si el distrito ha adoptado tal programa, durante la inscripción inicial de su niño(a), a usted se le notificará de los procedimientos, cuotas aplicables y su derecho a rehusarse a la participación de su niño(a).
SERVICIOS DE SALUD Y DE SEGURIDAD
Vacunas (C.E. secciones 49403 y 48216; Código de Salud y Seguridad secciones 120335, 120365, y 120370; 17 CCR 6020 y 6051)
A menos de que ciertas exenciones sean aplicables, su niño debe tener prueba de que las vacunas están al corriente antes de que él/ella pueda ser admitido(a) a la escuela. Por favor póngase en contacto con la oficina k-‐8 al 661769-‐8231 ext.205, para información sobre una exención relacionada a creencias personales o una exención médica de las vacunas para su niño. Si previo al 1 de enero, 2016, los padres/tutores de un estudiante tramitan al distrito una carta o una declaración por escrito la cual indique que uno o más requisitos de vacunación son contrarios a sus creencias personales, entonces se le eximirá del requisito de las vacunas hasta que él/ella se inscriba en el siguiente periodo que requiera vacunas. El periodo de los grados son: de nacimiento al preescolar; los grados K-‐6; y los grados 7-‐12. De otra manera, se requiere que todos los estudiantes que entren al preescolar, al kindergarten o al 7º grado cumplan con los requisitos de vacunas escolares del Código de Salud y Seguridad. Sin embargo, los estudiantes de educación especial pueden tener acceso a los servicios de educación especial y servicios relacionados según lo requiera el IEP del estudiante. Si es que los padres/tutores de un estudiante tramitan al distrito una declaración por escrito por un médico acreditado la cual indique que la condición física del estudiante sea tal, o las circunstancias relacionadas al niño(a) sean tales que la vacunas no se consideren seguras, entonces el estudiante pudiera ser exento de los requisitos de las vacunas. La declaración debe indicar la naturaleza específica y la duración probable de la condición médica o de las circunstancias incluyendo, pero no limitada a, el historial médico familiar, por la cual el médico no recomienda las vacunas. A los estudiantes que tramiten una exención de una manera oportuna se les permitirá la matriculación continua al siguiente periodo de grados. Sin embargo, si se determina que el niño(a) ha sido expuesto(a) a una de la 10 enfermedades identificadas en los requisitos de vacunas y no tiene comprobante de las vacunas, pudiera prohibírsele temporalmente la asistencia a la escuela.
14
La ley estatal requiere las siguientes vacunas antes de que su niño pueda asistir a la escuela: VACUNAS DOSIS REQUERIDAS
Polio 4 Dosis a cualquier edad, pero 3 dosis cumplen con los requisitos para las edades de 4 a 6 años si por lo menos una dosis fue dada en o después de los 4o cumpleaños; 3 dosis cumplen con los requisitos para las edades de 7 a 17 años si por lo menos una dosis fue dada en o después de sus 2o cumpleaños. (Recibir una dosis hasta, e incluyendo, 4 días antes del cumpleaños cumplirá con el requisito de vacunación para entrar a la escuela.)
Difteria, Tétano y Tosferina
Para 6 años y menores: [DTP, DTaP o cualquier combinación de la DTP o DTaP con DT (difteria y tétano) 5 dosis a cualquier edad, pero 4 dosis cumplen con los requisitos para las edades de los 4-6 años si por lo menos una fue dada en o después del 4o cumpleaños. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para 7 años y mayores: [Tdap, Td, o DTP, DTaP o cualquier combinación de estas] 4 dosis a cualquier edad, pero 3 dosis cumplen con los requisitos para las edades de 7- 17 años si por lo menos una dosis fue dada en o después de sus 2o cumpleaños. Si la última dosis fue dada antes del 2º cumpleaños, se requiere una dosis más (Tdap). (Recibir una dosis hasta, e incluyendo, 4 días antes del cumpleaños cumplirá con el requisito de vacunación para entrar a la escuela.)
Sarampión, Paperas, Rubéola (MMR)
Kindergarten: 2 dosis ambas en o después del 1er cumpleaños. (Dos dosis del sarampión-que contengan la vacuna requerida. Una dosis de las paperas y rubéola-que contengan la vacuna requerida. Recibir una dosis hasta, e incluyendo, 4 días antes del cumpleaños cumplirá con el requisito de vacunación para entrar a la escuela) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 7º grado: 2 dosis ambas en o después del 1er cumpleaños. (Dos dosis del sarampión-que contengan la vacuna requerida. Una dosis de las paperas y rubéola-que contengan la vacuna requerida. Recibir una dosis hasta, e incluyendo, 4 días antes del cumpleaños cumplirá con el requisito de vacunación para entrar a la escuela) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Grados 1-6 y 8-12: 1 dosis en o después del 1er cumpleaños. (Recibir una dosis hasta, e incluyendo, 4 días antes del cumpleaños cumplirá con el requisito de vacunación para entrar a la escuela.)
Hepatitis B
3 dosis a cualquier edad (No se requiere para el 7o grado.)
Varicela
1 dosis
(Documentación-médica del historial de la enfermedad de la varicela o inmunidad satisface el requisito de la varicela. Se requieren 2 dosis de la varicela para las edades 13-17 años es aplicable para estudiantes que están transfiriendo quienes no fueron admitidos a una escuela en California antes del 1o de julio, del 2001.)
Vacuna de refuerzo Tdap (tétano, difteria reducida y
tosferina)
7o grado: 1 dosis en o después del 7o cumpleaños. (Tdap, DTaP, o DTP dada en o después del 7o cumpleaños satisface el requisito. La Td no satisface el requisito. Estudiantes del 8o-12avo grado que se están transfiriendo de fuera del California deben satisfacer el requisito.
15
Control de Enfermedades Contagiosas (C.E. sección 49403) Se le notificara a usted por escrito antes de que se establezca cualquier programa de vacunas.
Las escuelas deben mantener una lista actualizada de estudiantes con exenciones para que puedan ser excluidos rápidamente si se produce un brote. Si un brote de enfermedades transmisibles se produce en una escuela, los alumnos no inmunizados serán excluidos por su seguridad hasta que se determine seguro por los agentes de salud o la administración del distrito. El distrito coopera con la oficina local de salud pública en el control y prevención de enfermedades contagiosas con niños de edad escolar. Si usted da su consentimiento por escrito, el distrito puede permitirle a cualquier persona autorizada para ejercer como un médico y cirujano, o cualquier persona autorizada para ejercer como una enfermera titulada, a que le administre una vacuna a su niño(a).
Administrando Medicamento y Monitoreando las Condiciones de Salud (C.E. secciones 49414.5, 49414.7, 49423, y 49423.1; 5 CCR 600-‐611; Asociación Americana de Enfermeras v. Torlakson (2013) 57 Cal. 4th 570)
El distrito reconoce que durante el día escolar, algunos estudiantes puedan necesitar tomar medicamentos recetados u ordenados por un proveedor del cuidado de la salud autorizado para que puedan participar completamente en el programa educativo. En cuanto se reciba su petición por escrito y con la aprobación del proveedor del cuidado de la salud autorizado de su niño, junto con una autorización de los padres, padres de crianza, o tutores sobre la responsabilidad civil para dichas autoadministraciones, un estudiante con una condición médica que requiere tratamiento frecuente, monitoreo, o pruebas (incluyendo, pero no limitado a, diabetes y asma) puede permitírsele autoadministrarse, automonitorearse, y autoevaluarse. Su niño debe obedecer las precauciones universales en lo que va con el tratamiento de la sangre y otros líquidos corporales.
Cualquier medicamento prescrito por un proveedor del cuidado de la salud autorizado, incluyendo un medicamento anticonvulsivo para emergencias, para un estudiante con epilepsia, puede ser administrado por la enfermera escolar u otro personal escolar designado solo cuando el Superintendente o designado ha recibido una declaración por escrito de usted indicando su deseo de que el distrito asista a su niño a tomar el medicamento y una declaración por escrito del proveedor del cuidado de la salud autorizado de su niño detallando el nombre del medicamento, método, cantidad, y horarios de cómo debe tomarse el medicamento. Si el medicamento, la dosis, frecuencia de administración, o la razón de la administración cambian durante algún punto en el año, usted debe proveer una nueva declaración por escrito del proveedor del cuidado de la salud autorizado de su niño.
Cuando al personal sin licencia se les autoriza por la ley a administrar un medicamento, tales como un medicamento anticonvulsivo para emergencias, autoinyector de epinefrina, o glucagón, o insulina, el Superintendente o el designado se asegurará de que el personal escolar, que ha sido designado a administrarlo a los estudiantes, reciba capacitación apropiada del personal médico calificado antes de que cualquier medicamento sea administrado. Además, dicho personal sin licencia será supervisado por, y tendrá acceso a la comunicación inmediata de, una enfermera escolar o médico. En una situación de urgencia tal como un desastre público o epidemia, un empleado capacitado, del distrito sin licencia, puede administrar el medicamento al estudiante. Si su estudiante está bajo un régimen de medicamento continuo debido a una condición no-‐episódica, usted debe informarle a la enfermera escolar, u otro empleado designado, del medicamento que se está tomando, la dosis actual, y el nombre del médico que lo supervisa. Se deben proveer los medicamentos necesarios en los recipientes originales etiquetados adecuadamente, junto con las instrucciones del proveedor del cuidado de la salud autorizado. Para el medicamento recetado o bajo
16
orden médica, el recipiente debe tener el nombre y número telefónico de la farmacia, la identificación del estudiante, y el nombre y número de teléfono del proveedor del cuidado de la salud autorizado. Con su consentimiento, la enfermera escolar u otro empleado designado, puede comunicarse con el médico de su niño(a) respecto al medicamento y los posibles efectos del medicamento para el estudiante.
Se Permite el Uso de Protector Solar (C.E. sección 35183.5) Los estudiantes pueden traer con ellos y usar cremas de protección solar sin una nota o receta médica, y también pueden usar vestimenta que los proteja del sol.
Información Relacionada a la Cobertura de Salud Médica (C.E. sección 49452.9)
El distrito tiene información relacionada a opciones de cobertura de salud médica y asistencia de inscripción. Si está interesado(a), favor de comunicarse con la oficina escolar al 661-‐769-‐8231.
Exámenes Físicos (C.E. sección 49451; 20 USC 1232h)
Los exámenes físicos y chequeos pueden llevarse a cabo varias veces durante el año. Esas fechas aproximadas son las siguientes: de 7:45 a.m.-‐2:45 p.m. durante horas escolares. Si usted desea que su niño sea exento de un examen físico en la escuela, presente una declaración escrita firmada por usted a la escuela rechazando dicho examen. Sin embargo, cuando hay una buena razón para creer que su niño está sufriendo de una enfermedad contagiosa o infecciosa, él/ella podría ser enviado a casa y no se le permitirá que regrese a la escuela hasta que la enfermedad contagiosa o infecciosa ya no existe.
Tratamiento Dental con Fluoruro (Código de Salud y Seguridad sección 104830)
Se les dará la oportunidad a los alumnos de recibir una aplicación tópica de fluoruro u otra sustancia que inhibe el deterioro dental. Los padres/tutores de los alumnos elegibles deberán tramitar una petición por escrito para recibir este tratamiento.
Servicios Médicos y de Hospital (C.E. sección 49472)
Por ley, se le exige al distrito entregarle una notificación por escrito si no provee cobertura médica o de hospital para lesiones o heridas que resulten a causa de la participación en eventos atléticos. ESTA ES SU NOTIFICACIÓN. El distrito escolar no provee seguro médico para estudiantes individuales. Sin embargo, usted puede comprar un seguro de accidentes por medio del distrito para servicios médicos y de hospital que cubren a su niño. El seguro provee cubertura para su niño mientras está en los terrenos escolares o en edificios escolares durante el tiempo que se requiere que su niño este allí debido a su asistencia escolar durante los días escolares regulares del distrito, o mientras está siendo transportado por el distrito hacia y de la escuela a otro lugar de instrucción, o mientras esté en cualquier otro lugar relacionado a una actividad patrocinada por la escuela y mientras está siendo transportado hacía, de, y entre tales lugares. Esta cobertura podría no aplicar a los deportes especificados (como el fútbol americano). Comuníquese con el distrito al 661-‐769-‐8231 ext. 204 para una aclaración. El distrito ofrece cobertura para atención médica y quirúrgica inmediata de lesiones o heridas para un estudiante que normalmente está inscrito, como resultado de un accidente que ocurre en los terrenos escolares u otros establecimientos que son utilizados como parte de los programas educacionales del distrito o durante el transporte a esas localidades. Esto incluye excursiones y todas las competencias atléticas interescolares, con excepción del fútbol americano. La cobertura podría ser aplicable por hasta 52 semanas después del accidente, con un límite de $2,500, y la cobertura aplica para los gastos
17
que exceden el límite de, son menores que el deducible de, o simplemente no están cubiertos por, otro seguro que esté disponible para el estudiante.
Examen de Escoliosis (C.E. sección 49452.5)
Si su niño(a) está inscrito en los grados 7 hasta el 12, y se sospecha que tenga una desviación de la espina dorsal, por favor notifique a la oficina escolar. El distrito podría evaluar a estudiantes que son niñas en el grado 7 y a estudiantes varones en el grado 8 para la condición conocida como escoliosis. Si el examen inicial indica que el estudiante podría tener escoliosis, podría ser necesario un examen adicional. Usted puede solicitar por escrito que su estudiante no sea evaluado. Si su niño(a) es identificado en la escuela con esta condición, usted será notificado de acuerdo a la ley.
Pruebas de los Ojos y Oídos (C.E. sección 49452)
Se requiere que el distrito provea una prueba de la vista y audición a cada uno de los estudiantes inscritos en las escuelas a menos que usted presente por escrito una negación de consentimiento.
Información Para Usarse en Casos de Emergencia (C.E. sección 49408)
Para la protección de la salud y bienestar de su niño(a), le pedimos que complete y devuelva la Tarjeta de Información para Casos de Emergencia que se adjunta.
Servicios Médicos Confidenciales Sin el Consentimiento de los Padres (C.E. sección 46010.1)
De acuerdo a la ley, las autoridades escolares pueden excusar a cualquier estudiante en los grados 7 hasta el 12 de la escuela con el propósito de obtener servicios médicos confidénciales sin el consentimiento de los padres del estudiante.
Plan Directivo para Materiales que Contengan Asbestos (40 C.F.R. 763.84 y 40 C.F.R. 763.93)
Un plan directivo completo, y actualizado para materiales que contengan asbestos en los edificios escolares está disponible en cada oficina escolar.
Avisos Sobre Pesticidas (C.E. secciones 17612 y 48980.3)
El distrito ha implementado y diseñado un programa integrado para el control de plagas utilizando una combinación de técnicas. Los pesticidas que presentan el menor peligro posible y que son eficaces en el modo que minimizan los riesgos a las personas, propiedades, y medio-‐ambientes, pueden ser utilizados de acuerdo a las normas establecidas y límites de tratamientos. Conforme a la Ley de Escuelas Saludables del 2000, se requiere que el distrito notifique al personal y a los padres del nombre de todos los productos de pesticidas que se espera serán esparcidos en el complejo escolar durante el próximo año. Esos productos están enlistados en el apéndice. Si usted desea recibir notificación del esparcimiento de un pesticida específico en el complejo escolar, por favor complete el formulario de registro. Usted recibirá notificación por lo menos 72 horas antes del esparcimiento del insecticida. Información sobre los pesticidas puede ser obtenida en el sitio web del Departamento de Regulaciones de Pesticidas de california: http://apps.cdpr.ca.gov./schoolipm/
Planes de Seguridad Escolar (C.E. secciones 32280 y siguientes)
Cada sitio escolar ha establecido un Plan de Seguridad. Los detalles del Plan de Seguridad están disponibles al público cuando se solicita a través de la oficina del distrito, y copias son proporcionadas a las agencias locales de acatamiento legal. Para la seguridad de los estudiantes y de la escuela, el distrito escolar ha instalado un sistema de vigilancia de 24 horas.
18
Autobuses Escolares y Seguridad de los pasajeros (C.E. sección 39831.5) Cada año llevamos a cabo evaluaciones de los autobuses y explicamos sobre los equipos de emergencia, procedimientos, salidas de emergencia y reglas del autobús. Viajar en un transporte escolar es un privilegio que puede ser revocado si usted no sigue las reglas. Todos los pasajeros deben escuchar y ser corteses con el conductor. El conductor está autorizado para asignar asientos y escribir referencias si no se observa la misma conducta del aula. Información de Delincuentes Sexuales: “Ley Megan” (Código Penal artículo 290.4)
El Departamento de Justicia de California opera un sitio web en el Internet la cual enumera a quienes han sido nombrados delincuentes sexuales registrados en California. El distrito no divulga esta información, pero usted puede visitar http://www.meganslaw.ca.gov para aprender más y encontrar información útil para usted y su familia.
Escuelas Libres de Tabaco/Política de No Fumar (Código de Salud y seguridad sección 104420)
El consejo escolar del distrito reconoce que los peligros a la salud asociados con el fumar y el uso de productos de tabaco, incluyendo el respirar humo de segunda mano, son inconsistentes con sus metas de proveer un medio ambiente saludable para los estudiantes y el personal. La ley requiere que todos los destinatarios de algún subsidio o contrato estatal y/o federal mantengan los establecimientos escolares libres de tabaco.
El uso de productos de tabaco a cualquier hora por estudiantes, personal, padres o visitantes está estrictamente prohibido en edificios que pertenecen al distrito o que tienen un usufructo, en la propiedad del distrito y en los vehículos del distrito. Esta prohibición es aplicable a todos los empleados, estudiantes y visitantes a cualquier programa de instrucción, actividad o evento atlético patrocinado por la escuela, en o fuera de la propiedad del distrito.
Los productos prohibidos incluyen cualquier producto que contiene tabaco o nicotina, incluyendo, pero no limitado a cigarrillos, puros, puros miniatura, tabaco sin humo, rapé, tabaco de mascar, cigarrillos de olor, betel y aparatos que emiten nicotina tales como cigarrillos electrónicos. Puede haber excepciones para el uso o posesión de productos de nicotina recetados médicamente.
Cualquier empleado o estudiante que viole la política de escuelas libres de tabaco del distrito se les pedirá que se abstengan de fumar y estarán sujetos a una acción disciplinaria como sea apropiada. Cualquier otra persona que viole la política de escuelas libres de tabaco del distrito se le informará de la política del distrito y se le pedirá que se abstenga de fumar. Si la persona no acata esta petición, el/la Superintendente o la persona designada puede indicarle a la persona que deje los terrenos escolares, pedir que agentes de la ley local ayuden a sacar la persona del local escolar, y/o prohibirle a él/ella de que entre a la propiedad del distrito por un período de tiempo específico.
Contusión/Lesión a la Cabeza Durante una Actividad Atlética (C.E. sección 49475)
Los distritos que ofrecen un programa atlético, aparte de esos llevados a cabo durante el día escolar regular o como parte del curso de educación física, deben proveer anualmente una página con información relacionada a una concusión y lesiones de la cabeza a los estudiantes y padres, y debe requerir que la página sea firmada y devuelta por el estudiante y sus padres antes de que el estudiante principie a practicar o a competir. El CIF provee un ejemplo de la página de información en inglés y español para cumplir con el requisito de notificación. La página de información se puede encontrar en inglés y español en: http://www.cifstate.org/index.php/the-‐latest-‐news/concussions
19
El distrito ofrece un programa atlético en el cual su niño(a) podría desear participar. Por ley nosotros debemos proveerle a usted información relacionada a concusiones y lesiones de la cabeza. Por favor repase con su niño(a) la página de información adjunta sobre las concusiones y lesiones de la cabeza. Usted y su niño(a) deben firmar y fechar la página donde se le indica y entregarla a la escuela antes de que su niño(a) empiece a practicar o competir en nuestro programa atlético.
TEMAS ESPECÍFICOS A LA EDUCACIÓN
Educación Comprensiva de Salud Sexual, Educación para la Prevención de VIH/SIDA y Evaluaciones Relacionadas a los Comportamientos y Riesgos de Salud del Estudiante Incluyendo Actitudes con Respecto a/o Prácticas Relacionadas al Sexo (C.E. secciones 51934-‐51939)
Un padre o tutor del alumno tiene el derecho de disculpar a su estudiante de toda o parte de la educación comprensiva de salud sexual, educación para la prevención de VIH/SIDA y evaluaciones relacionadas a esa educación a través de un escrito para “quedar fuera” del proceso. Usted puede quedar fuera avisando al distrito por escrito. Los materiales escritos y audiovisuales usados en la educación comprensiva de salud sexual, educación para la prevención de VIH/SIDA están disponibles para ser inspeccionados. La educación comprensiva de salud sexual, o educación para la prevención de VIH/SIDA debe de ser instruida por el personal del distrito escolar o consultores externos. La fecha de instrucción será durante el año escolar 2016-‐2017. El nombre de la organización o afiliación de cada orador invitado es: Los padres serán notificados de cualquier invitado antes de su presentación. Usted puede pedir una copia de las secciones 51934-‐51939 del Código de Educación. Si los arreglos para esta instrucción son hechas después del comienzo del año escolar, se mandará un aviso por correo u otro método de notificación comúnmente usado, no menos de 14 días antes de la entrega de instrucción. La investigación anónima, voluntaria y confidencial y los instrumentos de evaluación para medir las conductas y riesgos del alumno, incluyendo pruebas, cuestionarios y encuestas conteniendo preguntas apropiadas acerca de las conductas con respecto a/o prácticas relacionadas al sexo , serán administradas inclusive a cualquier alumno de 7 a 12 años. Un padre o tutor tiene derecho de disculpar a su niño(a) de la prueba, cuestionario o encuesta a través de un escrito para “quedar fuera” del proceso. Usted puede quedar fuera avisando al distrito por escrito. Usted será notificado por escrito si/ o cuando dicha prueba, cuestionario o encuesta vaya a ser administrada. Usted tiene el derecho de revisar la prueba, cuestionario o encuesta. Si la escuela ha recibido una petición por escrito por parte de los padres o tutores del estudiante disculpando al alumno de su participación en educación comprensiva de salud sexual, educación para la prevención de VIH/SIDA y evaluaciones relacionadas a esa educación, el estudiante podría no participar en educación comprensiva de salud sexual o educación para la prevención de VIH/SIDA, o participar en cualquier prueba anónima, voluntaria y confidencial, cuestionario o encuesta sobre conductas y riesgos sobre la salud del alumno.
20
Un alumno no debe de ser sujeto a acción disciplinaria, penalidad académica u otra sanción si el padre o tutor del estudiante declina permitir al alumno recibir educación comprensiva de salud sexual o educación para la prevención de VIH/SIDA o participar en cualquier prueba anónima, voluntaria y confidencial, cuestionario o encuesta sobre conductas y riesgos sobre la salud del alumno. Mientras la educación comprensiva de salud sexual, educación para la prevención de VIH/SIDA o prueba anónima, voluntaria y confidencial, cuestionario o encuesta sobre conductas y riesgos sobre la salud del alumno sean administradas, debería de hacerse disponible una actividad educacional alternativa para los alumnos cuyos padres o tutores que hayan pedido que no recibieran la instrucción o participaran en la prueba, cuestionario o encuesta.
Derecho para Abstenerse al Uso Lesivo de Animales (C.E. secciones 32255-‐32255.6) Su niño(a) pudiera participar en un curso durante este año que utilice animales vivos o muertos para ayudar a su niño(a) a adquirir conocimiento, información o experiencia requerida en el curso. Si su niño(a) elige no participar en la disección de animales y si el/la maestro(a) cree que un proyecto educativo alterno es posible, el/la maestro(a) puede trabajar con él/ella para desarrollar y estar de acuerdo en un proyecto educativo alterno para el propósito de proveer a su niño(a) una vía alterna para obtener la información requerida para el curso. La escuela necesitará una nota firmada por usted indicando la objeción de su niño(a).
Instrucción de Salud en Conflicto con Capacitación y Creencias Religiosas del Padre o Tutor (C.E. sección 51240).
Al recibir una petición por escrito, un padre o tutor tiene el derecho de disculpar a su estudiante de cualquier parte de la instrucción escolar en salud que pueda estar en conflicto con capacitación y creencias religiosas o convicciones morales personales.
Evaluaciones Conteniendo Preguntas Acerca de las Creencias Personales del Estudiante o Aquellas de Su Familia (C.E. sección 51513; 20 USC 1232h)
Ninguna prueba, cuestionario, encuesta o examen conteniendo cualquier pregunta acerca de las creencias personales del estudiante o prácticas en sexo, vida familiar, moralidad y religión o cualquier pregunta sobre las creencias y prácticas en sexo, vida familiar, moralidad, ingresos, afiliación política y religión de los padres y tutores del alumno puede ser administrada a menos que:
-‐El padre o tutor del alumno sea notificado por escrito que esta prueba, cuestionario, encuesta o examen vaya a ser administrada; y
-‐El padre o tutor del alumno da su permiso por escrito para que el alumno tome la prueba, cuestionario, encuesta o examen.
Programa de Evaluación Estatal del Alumno (C.E. secciones 60604 y 60615; 5 CCR 852)
La Participación en la Evaluación de California del Rendimiento y Progreso Estudiantil (CAASPP por sus siglas en inglés) es un programa de evaluación en todo el estado que mide el grado en el cual los alumnos están llevando a cabo el riguroso contenido académico y los estándares de rendimiento, adoptados por el consejo estatal, que reflejan el conocimiento y las habilidades complejas que el
21
estudiante necesitará para poder tener éxito en la información basada sobre la economía global del siglo 21.
Un padre o tutor debe de presentar anualmente una petición por escrito para disculpar a su niño(a) de cualquiera o todas las partes de la prueba para el año escolar. Tal petición debe de ser garantizada.
Educación de Menores Sin Hogar (42 U.S. 11432)
Mckinney-‐Vento Asistencia de Educación a Jóvenes sin hogar: El consejo Escolar del Distrito Escolar Unificado de Maricopa se asegura de que los estudiantes que carecen de una residencia fija regular y adecuada, tal como se define en el código de Estados Unidos, titulo 42, tengan acceso a la misma educación pública gratuita y apropiada proporcionada a otros niños del distrito. El Distrito escolar Unificado de Maricopa proporcionara a cualquier estudiante sin hogar el acceso a una educación y otros servicios necesarios para que este estudiante pueda cumplir con los mismos estándares desafiantes de desempeño como los demás estudiantes. Los Estudiantes sin hogar no serán segregados en programas escolares separados en base a su estatus, y no serán estigmatizados de ninguna forma. El superintendente o persona designada asegurara que las decisiones de colocación para estudiantes sin hogar sean basadas en el mejor interés del estudiante como es definido por la ley y el reglamento administrativo.
Estudiantes Identificados Como Personas Sin Hogar Pueden:
Inscribirse inmediata en la escuela, sin tener dirección permanente, registro de vacunas u otros documentos escolares. El distrito ayudara a los padres con la adquisición de estos documentos después que el estudiante este matriculado. Continuar asistiendo a la última escuela donde fue matriculo o asistir a la escuela más cercana a su residencia actual y recibir transporte a la escuela y después de escuela si es necesario. Participar por completo en programas especiales y actividades escolares si son elegibles. Calificar automáticamente para almuerzo gratuito o de precio reducido y otros programas de alimentación del distrito. Póngase en contacto con el enlace de personas sin hogar del distrito para resolver cualquier controversia que surja durante el proceso de matriculación, superintendente Dr. Meier al 661-‐769-‐8231 ext. 202.
Selección de Cursos y Asesoramiento sobre una Carrera
La ley requiere que los padres de estudiantes de grados 7 a 12 sean notificados por adelantado y por lo menos una vez en la Notificación Anual sobre la consejería de carreras y selección de cursos comenzando con la selección de curso para el grado 7, y así pueden participar en las sesiones de asesoramiento y las decisiones de selección. La administración/consejero/ secretarias consejeras se reúne cada año con estudiantes y padres (si es deseado) para discutir un Plan de cuatro años para graduación y orientación profesional.
EXPEDIENTES Y LOGROS ESCOLARES Expedientes Estudiantiles/Notificación de Derechos de Privacidad de los Padres y Estudiantes (C.E. secciones 49060, 49061, 49062, 49063, 49064, 49068, 49069, 49070, 49073, 49076, 49077; 20 USC 1232g; 20 USC 1232h; 34CFR 99.3; 34 CFR 99.7; 34 CFR 99.30; 34 CFR 99.31; 34 CFR 99.33; 34 CFR 99.34; 34 CFR 99.35)
22
Con ciertas excepciones, los expedientes de los alumnos son confidenciales y no se divulgarán sin su consentimiento. Si usted ha contestado y firmado una Autorización de Declaración Jurada (Affidavit) de Proveedor de Cuidado Infantil para el propósito de inscribir a un estudiante menor en la escuela, usted tiene el derecho a tener acceso a los expedientes de estudiante del niño(a) para quien provee cuidado. Si usted tiene catorce (14) años de edad o mayor y si está identificado sin hogar y sin tutela, usted puede tener acceso a sus expedientes estudiantiles sin consentimiento de los padres. Los expedientes estudiantiles son aquellos artículos de información (escritos, impresos, microfilme u otro medio) que están relacionados directamente a un estudiante específico, con excepción del “directorio de información” y que estén a cargo del Distrito o que requieran ser resguardados por un empleado en el desempeño de sus deberes. Los expedientes del estudiante incluyen el expediente de salud del estudiante. Los oficiales del distrito responsables de guardar el expediente/s de su niño(a) son los siguientes: Secretarias de la escuela. Cuando su niño(a) se inscribe o intenta inscribirse en otro distrito, agencia o institución, nosotros enviaremos el expediente del estudiante a ese distrito, agencia o institución dentro de 10 días de recibir la petición, siempre y cuando la divulgación sea para propósitos relacionados con la inscripción del estudiante. Varios expedientes originales o sus copias serán conservados permanentemente por el distrito. Además, los expedientes de su niño(a) podrían ser compartidos con los oficiales escolares y empleados del Distrito y otras personas conectadas con el Distrito que tengan un interés educacional legítimo u otro propósito legalmente autorizado, y que pudieran necesitar el expediente de su niño(a) para desempeñar su trabajo. “Oficiales y empleados escolares” son individuos cuyos deberes y responsabilidades con el distrito, ya sea de rutina o como resultado de circunstancias especiales, requieren tener acceso a los expedientes del estudiante. Un “interés educacional legítimo” es un interés sostenido por un oficial escolar, empleado o persona fuera del distrito, de acuerdo a como se describe aquí en la Política de la Mesa Directiva, cuyos deberes, responsabilidades u obligaciones contractuales con el distrito, ya sea de rutina o como resultado de circunstancias especiales, requieren que tengan acceso a los expedientes del estudiante. Las personas afuera del distrito quienes podrían tener acceso a expedientes particulares que son relevantes a su legítimo interés educacional, u otro propósito legalmente autorizado incluye aquellos con un acuerdo formal por escrito o contrato con el distrito respecto a la provisión de servicios o funciones de fuentes externas a él/ella por el distrito incluyendo: contratistas, consultores, proveedores de seguros, ajustadores de reclamos, contadores, abogados, investigadores u otras entidades con quienes el distrito ha contratado servicios institucionales o sus funciones, incluyendo proveedores de terceros y proveedores de servicios que proveen software educacional y/o servicios que forman parte del programa educacional del distrito o que administran ciertos datos resguardados en algún sistema computacional de almacenaje seguro en la nube (conocido como “cloud” en inglés), o sistema en la web para el distrito. El distrito utiliza los siguientes proveedores y podría contratar en el futuro para añadir productos o servicios similares:
CAVA-‐California Virtual Academy of Kern Para mayor información, por favor consulte el C.E. sección 49076 y el Código de Regulaciones Federales 34, sección 99.1 y siguientes, o comuníquese con Scott Meier, Ed.D., Superintendente o a la Family Policy Compliance Office, U.S. Department of Education, 600 Independence Avenue, SW,
23
Washington, DC 20202-‐4605. (Oficina de Servicio al Cliente de Política Familiar del Departamento de Educación de EE.UU.) De acuerdo al C.E. sección 49064, se debe de mantener un registro o récord del expediente de su niño(a), el cual indique todas las personas, agencias u organizaciones que solicitan o reciben información del expediente y que por consecuencia tienen intereses legítimos para esa información. Este registro puede ser inspeccionado en la escuela de su niño(a). Como padre, usted tiene el derecho de inspeccionar y revisar los expedientes escolares de su niño(a), incluyendo los expedientes en posesión de un proveedor que está bajo contrato con el distrito para proveer servicios o productos en línea, y también incluyendo cualquier información sobre su niño(a) recopilada de medios sociales, si su distrito opera un programa de recopilación de medios sociales. Para tener acceso a expedientes estudiantiles individuales, favor de comunicarse con la escuela de su niño(a). Usted también tiene el derecho de cuestionar el contenido de los expedientes de su niño(a), conseguir que un administrador le ayude a interpretar los documentos, solicitar una enmienda para asegurarse que no sean incorrectos, engañosos o violen los derechos de confidencialidad de su niño(a), pedir que se supriman esos documentos, tener una audiencia a nivel de distrito para apelar la decisión de no cambiar los expedientes y presentar una queja con el estado y/o el Departamento de Educación de los Estados Unidos, si el distrito no ha cumplido con las leyes estatales y federales con respecto a los expedientes de su niño(a). Si los expedientes de su niño(a) incluyen información relacionada a cualquier acción disciplinaria tomada en conexión con su estudiante, usted tiene el derecho de incluir en el expediente una declaración escrita o respuesta relacionada con la acción disciplinaria. Para revisar las políticas relacionadas a la revisión y/o suprimir los expedientes de su niño(a), por favor comuníquese con la escuela de su niño(a). Usted también tiene el derecho de inspeccionar todos los materiales de instrucción que serán utilizados en conexión con cualquier encuesta, análisis o evaluación como parte de cualquier programa que aplique. Si usted desea una copia de los expedientes de su niño(a), el costo de dicha duplicación es .15 (centavos) por página.
Hacer Pública la Información del Directorio Estudiantil (C.E. secciones 49061(c)), 49070, 49073, 51938; 34 CFR 99.37; 20 USC 7908; 20 USC 1232h)
Con ciertas excepciones, la ley requiere que el Distrito obtenga su consentimiento por escrito antes de revelar información personal identificable del expediente educativo de su niño(a). Sin embargo, el Distrito puede revelar apropiadamente “información de directorio” sin su consentimiento por escrito, a menos que usted le haya notificado al Distrito que usted no desea que esta información sea revelada de acuerdo con los procedimientos del Distrito. El propósito principal de la información de directorio es permitirle al distrito que incluya este tipo de información del expediente educativo de su niño(a) en ciertas publicaciones escolares y/o del distrito. Organizaciones externas a quienes la información de directorio puede revelarse incluyen, pero no está limitada a, compañías que venden anillos escolares, fotografía escolar, atuendo de graduación y/o que publican anuarios escolares; medios de comunicación; incluyendo pero no limitado a periódicos, revistas y estaciones de radio y televisión; organizaciones sin fines lucrativos; reclutas militares; empleadores e instituciones de alta educación. La información del directorio es definida por la política del Distrito como información que contiene el expediente de un estudiante, que generalmente no se consideraría dañina o una invasión de privacidad, si es revelada. Tal información estudiantil puede incluir: el nombre del estudiante, domicilio, número telefónico, correo electrónico, especialidad principal de estudios, participación en
24
actividades y deportes oficialmente reconocidos, peso y estatura de miembros de equipos atléticos, títulos y premios recibidos y el nombre de la escuela pública o particular más reciente donde el estudiante ha asistido. Por ley, el Distrito debe notificar a los padres de la decisión del Distrito de revelar información de directorio designada y debe permitir que los padres informen al Distrito, por escrito, que cualquier o toda la información designada como información de directorio no debe divulgarse sin el consentimiento de los padres. ESTA ES SU NOTIFICACIÓN. Si usted no quiere que la información de directorio sobre su estudiante sea divulgada sin su consentimiento por escrito, usted debe informarle a la escuela donde asiste su niño(a) dentro de treinta (30) días de la fecha de haber recibido esta notificación. La información de directorio respecto a un estudiante identificado como un/a niño(a) o menor sin hogar no será divulgada a menos que uno de los padres, o estudiante con derechos de padres otorgados, haya proporcionado un consentimiento por escrito para que la información de directorio pueda ser divulgada.
Encuestas Estudiantiles -‐(E.C. sección 51513, 20 USC 1232 h)
Para las escuelas con los grados 7-‐12: Antes de administrar cualquier encuesta anónima y voluntaria respecto a comportamientos y riesgos para la salud a los estudiantes en grados 7-‐12, el distrito debe proveer notificación por escrito que la encuesta debe ser administrada. Póngase en contacto con la escuela de su niño si desea revisar cualquier encuesta u otro instrumento para dar a su hijo. A encuesta de niños saludables se da a ciertos alumnos en septiembre. Copias de las encuestas serán enviadas a casa antes de la administración.
Estándares de Competencia en Habilidades Básicas – (E.C. sección 51215) El Distrito Escolar Unificado de Maricopa ha adoptado los estándares académicos del estado para los grados K-‐12 como parte de su currículo en inglés, matemáticas, estudios sociales y Ciencias. Cada año los estudiantes son evaluados en estos estándares y los resultados enviados por correo a los padres de cada alumno.
Boleta de Calificación de Responsabilidad Escolar – (E.C. sección 35256)
El informe escolar – una copia disponible a petición y es accesible en el sitio de Internet del distrito, www.maricopaschools.org Contiene información sobre el distrito en cuanto a la calidad de los programas del distrito y su progreso hacia el logro de las metas establecidas.
QUEJAS Procedimientos Uniformes Sobre Quejas (C.E. secciones 32289 y 52075; 5 CCR 4600-‐4670)
El distrito tiene la responsabilidad principal de acatar con las leyes aplicables estatales y federales y los reglamentos que gobiernan los programas educativos. El distrito investigará y tratará de resolver cualquier queja que alegue la falta de cumplir con dichas leyes y/o que alegue discriminación, intimidación, o bullying y de acuerdo con los procedimientos uniformes de quejas del distrito. El distrito ha adoptado una política y procedimientos uniformes de quejas para usarse cuando se está tratando con quejas que alegan discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying en programas y actividades del distrito basado en características actuales o percibidas de raza o etnicidad, color, ascendencia, nacionalidad, origen nacional, identificación de grupo étnico, edad, religión, estado marital o paternal, discapacidad mental o física, sexo, orientación sexual, género, identidad de género,
25
o información genética, o cualquier otra característica identificada en el C.E. 200 o 220, Código Penal sección 422.55, o Código Gubernamental 11135, o basado en asociación con una persona o grupo con uno o más de estas características actuales o percibidas. Los procedimientos uniformes de quejas también deben ser usados cuando se está tratando con quejas que alegan la falta de cumplir con la prohibición de exigirles a los estudiantes que paguen cuotas, depósitos, u otros cargos por participar en actividades escolares educacionales. Excepto donde específicamente es autorizado por los estatutos, un estudiante inscrito en una escuela pública no puede ser requerido pagar una cuota por su participación en una actividad educacional que constituya una parte fundamental e íntegra del programa educacional del distrito, incluyendo actividades curriculares y extracurriculares. También se utilizarán los procedimientos uniformes de quejas para tratar cualquier queja que alegue la falta por el distrito de cumplir con los requisitos para el desarrollo y la adopción de un plan de seguridad escolar, leyes estatales y/o federales en programas de educación de adultos, programas de ayuda categóricos consolidados, educación migrante, programas de carreras técnicas y educación y capacitación técnica, programas de guarderías y desarrollo, programas de nutrición infantil, programas de educación especial, cualquier queja que alegue represalia contra una queja u otro participante en el proceso de quejas, y cualquier alegación de incumplimiento por el distrito con los requisitos del Plan Local de Control y Responsabilidad (LCAP por sus siglas en inglés). (Se le exige al consejo que adopte y anualmente actualice el LCAP de tal forma que incluya la participación activa de padres/tutores, estudiantes, y otros depositarios en el desarrollo y/o revisión del LCAP.) La Política Uniforme Sobre Quejas también puede ser utilizada para ayudar a identificar y resolver el incumplimiento con leyes relacionadas a acuerdos para estudiantes lactantes, derechos educacionales de menores en un estado de acogida y estudiantes sin hogar, asignación de estudiantes a cursos sin contenido educacional, y cualquier fracaso de proveer instrucción de educación física por lo menos por 200 minutos cada 10 días. El distrito ha designado a la siguiente persona como el oficial de quejas responsable de recibir las quejas bajo la política y procedimientos uniformes de quejas: Superintendente, Dr. Scott Meier, en la oficina del distrito, 955 Stanislaus St., Maricopa, CA 93252 o 661-‐769-‐8231 ext.202. Usted puede obtener una copia gratuita de la Política y Procedimientos Uniformes de Quejas del distrito del oficial de quejas. Quejas que aleguen represalia, discriminación, acoso, intimidación, o bullying deben ser presentadas dentro de seis meses de la fecha que ocurrió el comportamiento, o seis meses de la fecha cuando el demandante primero obtuvo conocimiento de los hechos de la alegada represalia, discriminación, acoso, intimidación, o bullying. El tiempo para tramitar puede ser extendido a 90 días por el Superintendente o persona designada por una buena causa al recibir la petición por escrito por el demandante explicando la razón por la extensión. La revisión de la queja deberá cumplirse dentro de 60 días civiles de la fecha de haberse recibido la queja a menos que el demandante acuerde por escrito a una extensión del objetivo. Una queja que alega falta de cumplimiento con la ley respecto a la prohibición de requerir que los estudiantes paguen cuotas, depósitos, y cargos debes ser tramitada antes de un año de la fecha en que ocurrió la violación alegada y puede ser tramitada anónimamente si la queja proporciona pruebas o información que conlleve a pruebas para apoyar la alegación de incumplimiento. El demandante puede apelar la decisión del distrito al Departamento de Educación de California (“DEC”) tramitando una apelación por escrito dentro de 15 días civiles de haber recibido la decisión del distrito. La apelación debe incluir una copia de la queja tramitada con el distrito y una copia de la decisión. El DEC puede intervenir directamente en la queja sin esperar a que el distrito tome acción
26
cuando una de las condiciones indicada en 5 CCR 4650 existe, incluyendo casos en los cuales el distrito no ha tomado acción dentro de los 60 días de la fecha que la queja fue tramitada con el distrito. Un demandante puede proseguir remedios de leyes civiles disponibles fuera de los procedimientos de quejas del distrito. Los demandantes pueden buscar ayuda de centros de mediación o abogados de intereses públicos/privados. Para las resoluciones de leyes civiles que puedan ser impuestas por un tribunal incluyen, pero no están limitadas a, mandatos y órdenes de alejamiento. Para quejas que alegan discriminación, acoso, intimidación, y bullying basadas en leyes estatales, un demandante deberá esperar hasta que hayan pasado 60 días civiles desde el trámite de una apelación con el DEC antes de proseguir con remedio de leyes civiles, proveído que el distrito haya sido notificado de la queja adecuadamente y con suficiente tiempo, y de su derecho para tramitar una queja de acuerdo con 5 CCR 4622. La moratoria no aplica a un mandato judicial o a quejas de discriminación basadas en leyes federales.
Quejas Respecto a Libros de Texto y Otros Materiales de Instrucción, Vacantes Docentes Vacantes, o Asignaciones Erróneas y Condición de las Instalaciones (C.E. secciones 17592.72, 35186, 35292.5; 5 CCR 4680-‐4687)
El Distrito tiene un proceso de quejas específicamente diseñado para asistir en la identificación y resolución de insuficiencias relacionadas a libros de texto y otros materiales de instrucción, puestos vacantes docentes, o asignaciones erróneas y el estado de la condición de las instalaciones escolares. El demandante tiene derecho a una investigación y a una respuesta del distrito. Además, dichas quejas se pueden tramitar en anonimidad.
Quejas Respecto a Empleados
El distrito también tiene un proceso que permite que el público tramite quejas en contra de empleados del distrito de manera adecuada y expedita que protege los derechos de las partes involucradas y exige que los empleados se hagan responsables de sus actos de tal manera que no afecte el proceso educacional.
Quejas Respecto a la Discriminación y Educación de Estudiantes Discapacitados (Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, Título VI Ley de Derechos Civiles de 1964, y Título IX de la Enmiendas a la Educación de 1972; 34 CFR 104.8 y 34 CFR 106.9)
El distrito escolar está comprometido a proporcionar igualdad de oportunidades educativas a todos los individuos. Nuestros programas, actividades y prácticas del distrito no discriminarán por razones basadas en raza, color, ascendencia, origen nacional, identificación de grupo étnico, edad, religión, estado matrimonial o parental, discapacidad física o mental, sexo, orientación sexual, género, identidad de género o expresión, o información genética; la percepción de una o más dichas características; o asociación con una persona o grupo con uno o más de etas características actuales o percibidas. Usted tiene ciertos derechos bajo la ley, incluyendo el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, que prohíbe discriminación por razones basadas en la raza, color y origen nacional, el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972, que prohíbe discriminación por razones de género, Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional de 1973 y la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés), que prohíbe discriminación por razones basadas en la discapacidad. El Departamento de Educación de California y la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los EE.UU. tienen autoridad para hacer cumplir estas leyes y todos los programas y actividades que reciben fondos federales. Quejas o información referente al cumplimiento de la
27
Sección 504 o Título II de la Ley de Americanos Discapacitados, pueden ser dirigidas al Coordinador del Distrito de la Sección 504, Superintendente, Dr. Scott Meier, al 661-‐769-‐8231 o al Director de la Oficina para Derechos Civiles, Departamento de Educación de los EE.UU., Washington, D.C. Quejas de discriminación ilegal son investigadas por medio del Proceso Uniforme de Quejas. Para un formulario de quejas o información adicional, por favor comuníquese con: Superintendente, Dr. Scott Meier, en la oficina del distrito, 955 Stanislaus S., Maricopa, CA 93252 o 661-‐769-‐8231 ext.202.
Ley de Un Lugar Seguro Para Aprender (C.E. secciones 220, 221.5, y 234.1) El distrito está comprometido a proporcionar un medioambiente escolar seguro que les permite a todos los estudiantes un acceso y oportunidades de igualdad a los programas de apoyo académico y educacional, servicios, establecimientos, y actividades. El distrito prohíbe, en cualquier escuela o actividad escolar, discriminación arbitraria, acoso, intimidación, y bullying de cualquier estudiante basado en la raza, color, ascendencia, nacionalidad, identificación con algún grupo étnico, edad religión, estado marital o paternal, discapacidad física o mental, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, o expresión de género de un estudiante; la percepción de uno o más de las dichas características; o asociación con una persona o grupo con uno o más de estas características reales o percibidas. Los estudiantes que participen en la discriminación, acoso, intimidación, bullying, o represalia serán disciplinados. Para obtener una copia de las políticas del distrito respecto a la antidiscriminación, anti-‐acoso, anti-‐intimidación, y antibullying o para tramitar una queja respecto a una violación de estas políticas utilizando el formulario de los Procedimientos de Quejas Uniformes, por favor comuníquese con el Coordinador para la No Discriminación del distrito -‐superintendente-‐Scott Meier, Ed.D., al 661-‐769-‐8231 ext.202 A cada estudiante se le permite participar en programas y actividades escolares segregadas en base de género, y tener acceso a establecimientos de acuerdo a su identidad de género, independientemente del género que esté indicado en sus expedientes estudiantiles. Para garantizar que los estudiantes transgénero y de género neutral son otorgados los mismo derechos, beneficios, y protecciones que se otorgan a todos los estudiantes, el distrito lidiará con cada situación en base de caso-‐por-‐caso de acuerdo a ley y la Política de la Mesa Directiva. Si cualquier estudiante cree que su privacidad o creencias religiosas y/o prácticas requieren mayor privacidad, él/ella puede contactar al Coordinador para la No Discriminación del distrito el -‐ superintendente-‐Scott Meier al 661-‐769-‐8231 ext.202 Cada situación será evaluada en acuerdo con la ley de la Junta Gobernante.
MISCELÁNEOS
Plan Local de Control y Responsabilidad (C.E. secciones 52060-‐52077)
[C.E. sección 52075 requiere que los distritos incluyan información sobre los requisitos legales relacionados al Plan Local de Control y Responsabilidad en su Notificación Anual.] Se le exige al distrito adoptar un Plan Local de Control y Responsabilidad de tres años (LCAP por sus siglas en inglés) y actualizar el LCAP en o antes del 1 de julio de cada año subsiguiente. El LCAP es requerido para identificar metas anuales, y acciones específicas enfocadas a la implementación de esas metas, y debe medir el progreso para subgrupos estudiantiles a través de múltiples indicadores del rendimiento basado en ocho prioridades establecidas por el estado. Las prioridades deben estar alineadas al plan de gastos del Distrito. El LCAP debe ser aprobado antes de que pueda ser adoptado el presupuesto anual del distrito. Una vez que el presupuesto y el LCAP hayan sido adoptados a nivel local, el plan será revisado por el superintendente del condado para garantizar que estén alineados los gastos proyectados hacia las metas y servicios. Las siguientes son las ocho prioridades del estado:
28
1. Proveerle a todos los estudiantes acceso a docentes que han sido completamente acreditados,
materiales de instrucción que se alineen con los estándares estatales, y a establecimientos seguros; 2. Implementación de y acceso estudiantil al contenido estatal académico y los estándares del
rendimiento; 3. Participación activa de padres; 4. Mejorar el rendimiento estudiantil y los resultados a través de múltiples medidas; 5. Apoyar la participación estudiantil; 6. Resaltando el clima escolar y su conectividad; 7. Garantizar que todos los estudiantes tengan acceso a cursos que los preparen para el colegio/la
universidad y carreras; y 8. Medir otros resultados importantes relacionados a las áreas requeridas de estudio. Se requiere que el consejo de educación establezca un comité de consulta de padres (PAC por sus siglas en inglés) y un comité de consulta de padres para aprendices del idioma inglés (ELPAC por sus siglas en inglés) para proveer sugerencias al consejo de educación y el superintendente respecto al LCAP. (Se requieren ELPACs si la matriculación del distrito incluye por lo menos un 15 por ciento de aprendices del idioma inglés y si el distrito inscribe a por lo menos 50 alumnos que son aprendices del idioma inglés. No se le exige a los distritos establecer un nuevo ELPAC si ya se ha establecido un comité de consulta de padres para aprendices del idioma inglés). Los PACs deben incluir a padres o tutores legales de estudiantes de bajos ingresos, estudiantes aprendices del idioma inglés, y niños de acogida. Se requiere que cada distrito consulte con sus maestros, directores, administradores, otro personal escolar, grupos de negociación local, padres, y alumnos en el desarrollo del LCAP. Como parte de este proceso de consulta, los distritos deben presentar sus planes propuestos al PAC y ELPAC. Los comités de consulta pueden revisar y comentar sobre el plan propuesto. Los distritos deben responder por escrito a los comentarios del PAC y ELPAC. También se requiere que los distritos notifiquen a miembros del público que pueden tramitar comentarios por escrito respecto las acciones específicas y gastos propuestos en el LCAP. Los distritos deben llevar a cabo por lo menos dos audiencias públicas para discutir y adoptar (o actualizar) sus LCAPs. El distrito debe primero llevar a cabo por lo menos una audiencia para solicitar recomendaciones y comentarios del público respecto los gastos propuestos en el plan y luego adoptar (u oficialmente actualizar) el LCAP en una subsiguiente audiencia. Se requiere que los distritos hagan público el LCAP aprobado por el consejo de educación, y cualquier actualización o revisión al LCAP, en el sitio web del distrito, y establecer políticas para tramitar una queja de incumplimiento bajo el C.E. sección 52075 utilizando los procedimientos uniformes de quejas. Se debe proveer información en forma anual a los alumnos, padres/tutores, y empleados sobre los requisitos para el LCAP y el proceso de quejas.
Derechos Paternales Misceláneos (C.E. sección 49091.10)
La Ley del Fortalecimiento de la Educación de 1998 establece varios derechos para los padres, aparte de los otros derechos identificados en esta Notificación Anual. Sus derechos, como padres, incluyen lo siguiente: Inspección de los Materiales de Instrucción: Todos los materiales principales de instrucción suplementaria y evaluaciones, incluyendo libros de textos, manuales docentes, películas, grabaciones
29
de audio y de video, y software, deben ser recopilados y guardados por el instructor del aula y estar disponibles para su inspección inmediata en un tiempo razonable o en conformidad con los procedimientos determinados por el consejo escolar gobernante del distrito escolar.
Observación de las Actividades Escolares:
Usted tiene el derecho de observar la instrucción y otras actividades escolares que involucren a su niño(a) de acuerdo a los procedimientos determinados por el consejo escolar gobernante del distrito escolar para asegurarse de la seguridad de los alumnos y el personal escolar, y para prevenir interferencias inapropiadas con la instrucción o el acosamiento del personal escolar. Un acuerdo razonable de los padres será tomado en consideración por el consejo gobernante del distrito de este distrito escolar. Después de solicitarlo por escrito, administradores de la escuela fijarán una cita para que usted observe la clase o clases, o las actividades solicitadas en un período de tiempo razonable en conformidad con los procedimientos determinados por el consejo gobernante del distrito.
Consentimiento para Evaluaciones:
Su niño no puede ser evaluado con pruebas del comportamiento, mentales, o emocionales sin que se le haya informado y sin un consentimiento por escrito de padres.
Afirmación o Negación de Creencias:
Un alumno no puede ser obligado a afirmar o negar cualquier punto de vista particular personal o privado, doctrina religiosa, u opinión política. Esta ley no exonera a los alumnos de cualquier obligación a completar los trabajos regulares del salón de clase.
Componente de Salud de Cualquier Programa o Clase:
Los padres pueden eximir a los estudiantes desde el componente de salud de cualquier curso o clase si esa instrucción entra en conflicto con los padres o tutor formación religiosa o creencias.
Otros Derechos de los Padres
Los padres de alumnos del distrito tienen el derecho a: a. Observar en el aula de su niño(a) (después de un aviso razonable). b. Reunirse con el maestro(a) de su niño(a) y el director(a) de la escuela (después de un aviso
razonable). c. Ofrecer voluntariamente su tiempo y sus recursos a la escuela. d. Ser notificados con tiempo razonable si su niño(a) está ausente de la escuela sin permiso. e. Ser notificados respecto al desempeño de su niño(a) en la clase y las pruebas estandarizadas. f. Solicitar una escuela y maestro(a) específico y recibir una respuesta del distrito escolar. (Esto
no obliga al distrito a conceder la petición.) g. Tener un entorno de aprendizaje seguro para su niño(a). h. Examinar los materiales del plan de estudios del aula de su niño(a). i. Ser informados del progreso de su niño(a) y del personal escolar apropiado para ponerse en
contacto en caso de algún problema. j. Tener acceso a los expedientes de su niño(a). k. Recibir información con respecto a las expectativas de aprendizaje estudiantil. l. Ser informados con anticipación respecto a los reglamentos, normas, el código vestimenta
escolar, y los procedimientos para visitar la escuela. m. Recibir información sobre cualquier prueba psicológica de su niño(a) y para negar permiso para
dicha prueba.
30
n. Participar como miembros de cualquier consejo escolar o consejo consultivo de padres en la escuela, en conformidad con la membresía que regula dichas actividades.
o. Hacer preguntas, y recibir respuestas con respecto a cuestiones que parezcan incorrectas, engañosas en el expediente de su niño(a), o que invadan su privacidad.
Las Credenciales Profesionales del Maestro(s) de su Estudiante
La ley federal requiere que el Distrito le notifique sobre su derecho de solicitar información sobre las credenciales profesionales del maestro(s) de su estudiante. El mismo derecho se extiende a la información sobre algún ayudante de maestro asignado a trabajar con su estudiante. Usted tiene el derecho de solicitar la siguiente información:
• Si el maestro ha cumplido o no con la credencial estatal o el criterio de licenciatura apropiada para el nivel de grado y tema en la clase.
• Si el maestro está trabajando o no bajo un permiso de emergencia u otra autorización provisional.
• El grado de licenciatura, la especialidad colegial, y cualquier otro certificado de graduación o grado obtenido por el maestro.
• Si a su estudiante se le provee servicios o no por un ayudante, y si es así, las cualificaciones de esa persona.
Para tramitar una solicitud y obtener información sobre las calificaciones del maestro(s) del estudiante o ayudante(s) de maestro, favor de comuníquese con la escuela de su estudiante.
Uso de la Internet y/o Sitios en Línea -‐(E.C. sección 48980(h)) Acceso a Internet por los estudiantes está restringido mediante la política adoptado de junta que esta enlistada en el apéndice.
Tecnología, Uso del Internet y/o Sitios En Línea y Propaganda En Línea (20 USC 6777; 17 USC 3601; C.E. secciones 35182.5, 49073.1)
El distrito provee conexiones de Internet para muchos estudiantes durante el día educacional, y esas conexiones de Internet son filtradas utilizando un programa de software o programas diseñados para eliminar el acceso a representaciones que son obscenas, pornografía infantil, o dañina a menores. Aunque los filtros están diseñados para prevenir las conexiones a dicho material, se añaden nuevos sitios web y material al Internet a diario y el distrito no puede garantizar que cada y todo sitio web inapropiado o todo dicho material sea bloqueado. El distrito provee tecnología a estudiantes en muchos programas educacionales, incluyendo computadoras o aparatos electrónicos como tablets o iPads, o aparatos similares, y también provee acceso al Internet de acuerdo a como se requiere para un programa educacional. El uso estudiantil de dicha tecnología está sujeto al Acuerdo y Política de Uso Aceptable el cual describe los usos aceptables e inaceptables de las conexiones de Internet y las computadoras o aparatos. Usos aceptables incluye las comunicaciones entre maestros y estudiantes respecto a trabajos del salón de clase y otros temas de la clase, y entre estudiantes con proyectos de aprendizaje cooperativo y colaborativo. Durante esa comunicación, lo cual puede incluir el uso de medios sociales (como el de una página de Facebook a cargo del distrito o tipos similares de medios sociales), se puede compartir información personal identificable por parte de su estudiante con otros estudiantes y el maestro(a) de clase. El distritito prohíbe la divulgación de dicha información fuera del trabajo/entorno del salón de clases más no puede garantizar que los destinarios de la información obedecerán esas restricciones. Divulgaciones
31
no autorizadas podrían resultar en acciones disciplinarias. Si usted no desea que su estudiante esté sujeto al riesgo de divulgaciones no autorizadas de información personal identificable que sea divulgada por su estudiante en estos trabajos/entornos del salón de clases, usted tendrá la oportunidad de así declararlo cuando se le pida que lea y esté en acuerdo del Acuerdo y Política de Uso Aceptable para su estudiante. El rehusarse a firmar el Acuerdo y Política de Uso Aceptable impedirá la participación de su estudiante en dichos programas educacionales y podría requerir que su estudiante sea transferido a un salón de clase o entorno libre de tecnología. El distrito también podría permitir el uso de aparatos personales en el plantel escolar, lo cual está regulado por el Acuerdo y Política de Uso Aceptable. El uso de los aparatos personales de los estudiantes podría involucrar la divulgación no intencionada de información personal identificable sobre su estudiante a través de programas de software (apps) que no pertenecen al distrito y que su estudiante tiene su aparato personal, o que otros estudiantes podrían tener en sus aparatos personales, algunos de los cuales se conoce coleccionan y utilizan información personal para propósitos que no tienen nada que ver con el programa educacional del distrito. Su permiso para que su estudiante traiga y use un aparato personal en la escuela estará sujeto a un acuerdo por escrito y podría ser parte del Acuerdo y Política de Uso Aceptable. El rehusarse a firmar el Acuerdo y Política de Uso Aceptable u otro acuerdo impedirá el uso de un aparato personal por parte de su estudiante en dichos programas educacionales. Si usted no da su consentimiento a dichas divulgaciones a través de software que colecta datos presente en los aparatos personales de otros estudiantes, su estudiante no participará en dicho programa educacional y podría ser transferido un salón de clase o entorno libre de tecnología. El distrito no tiene la intención de someter a los estudiantes a cualquier tipo de propaganda y tomará los pasos necesarios para prevenir propaganda que se enfoque en estudiantes basado en el uso de información personal identificable por parte del anunciante. Sin embargo, debido a las limitaciones financieras bajo las cuales el distrito, por el contrario, no puede proveer el producto o servicio al cual acompaña la propaganda o a la cual se adjunta, el distrito podría estar requerido a permitir cierta propaganda que no se enfoca en estudiantes individuales. Cualquier dicho producto o servicio deberá haber sido identificado como una parte íntegra de la educación estudiantil. Los padres/tutores de estudiantes en estos programas pueden solicitar que sus estudiantes no participen en el programa educacional, pero se les requerirá que reciban el beneficio educacional a través de un método distinto si es que el distrito no puede prevenir o evitar que la propaganda se le presente a su estudiante. El distrito está utilizando o está contemplando utilizar administradores terceros de mantenimiento/administración de datos, productos y servicios, y productos de software educacional y servicios de contratistas terceros, incluyendo servicios basados en la nube. Esos productos y servicios incluirán provisiones contractuales requeridas por la ley, incluyendo requisitos de mantener la confidencialidad de la información estudiantil y también el derecho por parte de los padres para revisar los archivos estudiantiles y de corregir información errónea. El Acuerdo de Uso Aceptable y la política del Distrito Escolar Unificado de Maricopa son adheridos a la Notificación Anual.
Más Información es Disponible – (E.C. sección 48209.13, FERPA, 34CFR 99.7 (b)) Contacte: El Superintendente Scott Meier al 661-‐769-‐8231 ext.202, en la oficina del distrito para más información sobre programas, políticas, y procedimientos del distrito.
32
APLICA SOLO A ESCUELAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS
Exámenes Físicos de Kindergarten y Primer Grado (Código de Salubridad y Seguridad secciones 323.5, 324.2, y 324.3; C.E. secciones 49450 y 49452.8)
La buena salud, incluyendo buena salud oral, es importante para el aprendizaje y para una carrera académica exitosa para su niño(a). La ley estatal requiere que para cada niño(a) que se inscriba en el primer grado, los padres deben presentar un certificado, firmado por un médico, verificando que el niño(a) ha recibido un examen físico en los últimos 18 meses. Asimismo, la ley estatal requiere que para el 31 de mayo del primer ciclo escolar de su niño(a) en una escuela pública, la prueba de una evaluación de la salud oral por un dentista autorizado para ejercer debe ser presentada. Usted puede presentar al distrito escolar una objeción escrita o rechazo explicando las razones por las cuales no pudieron obtener dicho servicios. Usted deberá entender que su niño(a) podría ser enviado(a) a casa si usted no cumple con proveer un certificado o una carta de exención, o si se sospecha que su niño(a) está sufriendo de una enfermedad contagiosa. Tal vez usted decida que es más conveniente vacunar a su niño(a) el mismo día que se lleva a cabo el examen físico. Estos servicios podrían estar disponibles sin ningún costo a través del Programa de Prevención Infantil de Salud y Discapacidades (Child Health and Disability Prevention Program) (CHDP por sus siglas en inglés). Para mayor información, usted puede comunicarse con la oficina de la escuela al 661-‐769-‐8231.
Evaluación de la Vista (C.E. sección 49455)
Se requiere que el distrito evalúe la vista de cada estudiante tan pronto sea inscrito(a) y en los grados 2, 5, y 8, excepto si un estudiante es inscrito en el grado 4 o grado 7, entonces no será reevaluado el siguiente año. La evaluación incluirá pruebas para la agudeza visual y visión de colores; sin embargo, la visión de los colores será evaluada una vez y solo a estudiantes varones. La evaluación puede ser rechazada en cuanto se presente un certificado de un médico y cirujano, ayudante médico, u optometrista indicando los resultados de una determinación de la vista del estudiante, incluyendo la agudeza visual y visión de colores. La evaluación no aplica a un alumno bajo el cual sus padres/tutores tramiten una declaración por escrito con el director que se apegan a la fe o enseñanzas de cualquier secta religiosa reconocida, denominación, u organización de acuerdo con su credo, doctrina, o principios que dependen de la oración para la sanación dentro de la práctica de su religión.
Información Sobre la Diabetes Tipo 2 (C.E. sección 49452.7)
Conforme a la sección de código de educación de California 49452.7, esta información de diabetes tipo 2 es para que agencias educativas locales para proporcionar a padres y tutores de alumnos de nuevo ingreso al séptimo grado (7) comenzando 01 de julio de 2010. El Departamento de Educación de California desarrolló esta información sobre diabetes tipo 2 diabetes en colaboración con el Departamento de salud pública de California, Asociación Americana de Diabetes, organización de enfermeras de California escuela y Hospital del Condado de los niños de Orange. Ver también las traducciones disponibles de esta información en la página web: http://www.cde.ca.gov/ls/he/hn/type2diabetes.asp
Descripción: La diabetes tipo 2 es la forma más común de diabetes en los adultos. • Algunos años atrás, la diabetes tipo 2 era poco frecuente en los niños, pero se está haciendo cada
vez más común, especialmente en adolescentes con sobrepeso.
33
• Según los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de los EE. UU. (conocidos en inglés como CDC), uno de cada tres niños estadounidenses nacidos después del año 2000 desarrollará diabetes tipo 2 en algún momento de su vida.
La Diabetes tipo 2 Afecta la Capacidad del Cuerpo para Usar el Azúcar (glucosa) Como Fuente de Energía.
• El cuerpo convierte los carbohidratos de los alimentos en glucosa, que es el combustible básico de las células del cuerpo.
• La insulina, una hormona que se produce en el páncreas, transporta la glucosa desde la sangre hacia las células.
• En el caso de la diabetes tipo 2, las células del cuerpo resisten los efectos de la insulina y se elevan los niveles de glucosa en la sangre.
• Con el tiempo, la glucosa alcanza niveles peligrosamente altos en la sangre, lo que se denomina hiperglicemia.
• La hiperglicemia puede causar problemas de salud tales como enfermedad cardíaca, ceguera e insuficiencia renal.
Factores de Riesgo Asociados con la Diabetes Tipo 2:
Se recomienda que a los alumnos que presenten o posiblemente experimenten factores de riesgo y signos de advertencia relacionados con la diabetes tipo 2, se les realicen estudios (pruebas) para detectar esta enfermedad.
Factores de Riesgo:
Los investigadores no comprenden totalmente por qué algunas personas desarrollan diabetes tipo 2 y otras no. Sin embargo, los siguientes factores de riesgo se asocian con un aumento de los riesgos de desarrollar diabetes tipo 2 en niños: • Sobrepeso. El factor de riesgo más importante de la diabetes tipo 2 en los niños es el exceso de
peso. En los EE. UU., aproximadamente uno de cada cinco niños tiene sobrepeso. Las posibilidades de que un niño con sobrepeso desarrolle diabetes tipo 2 son más del doble.
• Antecedentes familiares de diabetes. Muchos niños y jóvenes que se ven afectados por esta enfermedad tienen al menos uno de sus padres con diabetes o tienen antecedentes familiares significativos de la enfermedad.
• Inactividad. La falta de actividad reduce aún más la capacidad del cuerpo de responder a la insulina. • Determinados grupos raciales o étnicos. Los indios nativos americanos, los afroamericanos, los
hispanos/latinos o los asiáticos/nativos de las islas del Pacífico son más propensos a desarrollar diabetes tipo 2 que otros grupos étnicos.
• Pubertad. Los jóvenes en la etapa de la pubertad tienen más posibilidades de desarrollar diabetes tipo 2 que los niños, quizás debido al aumento normal de los niveles de hormonas que puede causar resistencia a la insulina durante esta etapa de rápido crecimiento y desarrollo físico.
Signos de Advertencia y Síntomas Asociados con la Diabetes Tipo 2:
En los niños, los signos de advertencia y los síntomas de la diabetes tipo 2 se desarrollan lentamente, y al comienzo puede que no se presente ningún síntoma. Sin embargo, no todas las personas con resistencia a la insulina o con diabetes tipo 2 presentan los siguientes signos de advertencia, y no todas las personas que presentan los siguientes síntomas tienen necesariamente diabetes tipo 2. • Mayor apetito, aun después de comer.
34
• Pérdida de peso inexplicable. • Más sed, boca seca y necesidad de orinar frecuentemente. • Mucho cansancio. • Visión borrosa. • Cicatrización lenta de llagas o cortes. • Zonas de piel arrugada u oscura, aterciopelada, especialmente detrás del cuello o debajo de los
brazos. • Periodos irregulares o desaparición del periodo, y/o crecimiento excesivo de vello en el rostro y en
el cuerpo, en el caso de las niñas. • Presión sanguínea alta o niveles anormales de grasa en la sangre.
Tratamientos y Métodos de Prevención de la Diabetes Tipo 2:
Un estilo de vida saludable puede ayudar a prevenir y tratar la diabetes tipo 2. Aun en caso de tener antecedentes familiares de diabetes, el consumo de alimentos sanos en cantidades adecuadas y el ejercicio regular pueden ayudar a los niños a alcanzar o mantener un peso y un nivel de glucosa en la sangre normales. • Consumir alimentos sanos. Realice buenas elecciones de los alimentos. Consuma alimentos bajos
en grasa y calorías. • Realizar más actividad física. Aumente su actividad física hasta llegar, al menos, a 60 minutos
diarios. • Tomar medicamentos. Si la dieta y el ejercicio no son suficientes para controlar la enfermedad,
quizá sea necesario tratar la diabetes tipo 2 con medicamentos. • El primer paso para tratar esta enfermedad es visitar a un médico. El médico puede determinar si el
niño tiene sobrepeso según su edad, peso y estatura. Además, el médico puede solicitar pruebas de glucosa en sangre para analizar si el niño tiene diabetes o pre-‐diabetes (una afección que puede causar diabetes tipo 2).
Tipos de Pruebas Disponibles de Detección de la Diabetes:
• Prueba de la hemoglobina glicosilada (A1C). Es una prueba de sangre que mide el nivel promedio de azúcar en sangre durante dos o tres meses. Un nivel de A1C de 6.5 por ciento o mayor en dos pruebas diferentes es señal de diabetes.
• Prueba de azúcar en sangre aleatoria (no en ayunas). Se extrae una muestra de sangre en cualquier momento. Un nivel de azúcar en sangre aleatoria de 200 miligramos por decilitro (mg/dL) o mayor puede indicar diabetes. Esta prueba debe confirmarse con un examen de glucosa en sangre en ayunas.
• Prueba de azúcar en sangre en ayunas. Se extrae una muestra de sangre luego de una noche de ayuno. Un nivel de azúcar en sangre en ayunas menor que 100 mg/dL se considera normal. Un nivel que varíe entre 100 y 125 mg/dL se considera pre-‐diabetes. Un nivel de 126 mg/dL o mayor en dos pruebas distintas es indicador de diabetes.
• Prueba de tolerancia oral a la glucosa. Es un examen que mide el nivel de azúcar en sangre después de una noche de ayuno y se realizan pruebas periódicas durante unas horas después de haber tomado un líquido azucarado. Un nivel de más de 200 mg/dL después de dos horas es señal de diabetes.
La diabetes tipo 2 en los niños es una enfermedad que puede prevenirse y tratarse. La información de este folleto tiene como objetivo crear conciencia acerca de esta enfermedad. Si tiene alguna pregunta,
35
comuníquese con el proveedor de servicios de salud, el administrador de la escuela o la enfermera de la escuela del estudiante. Conforme con los requisitos de C.E. Sección 49452.7, la hoja de información ha sido desarrollada por el CDE y se encuentra en: http://www.cde.ca.gov/LS/he/HN/type2diabetes.asp
APLICA SOLO A ESCUELAS PREPARATORIAS
Planteles Escolares Abiertos (C.E. sección 44808.5)
De acuerdo al C.E. sección 44808.5, el consejo escolar del Distrito Escolar Unificado de Maricopa ha decidido permitir que los alumnos inscritos en la Escuela Preparatoria Maricopa High School dejen los recintos escolares durante el período de la comida. El C.E. sección 44808.5 indica que: “Ni el distrito escolar ni cualquier oficial o empleado del mismo será responsable por la conducta o seguridad de cualquier alumno durante tal hora una vez que el alumno haya dejado los recintos escolares en conformidad a esta sección.”
Hacer Pública Información a Representantes de los Servicios Militares (20 USC 7908)
La ley federal requiere que los distritos escolares que reciben asistencia bajo la Ley de Ningún Niño se Quede Atrás, le proporcionen a reclutas militares el mismo acceso a los alumnos de secundaria como se provee a instituciones de educación superior o a posibles empleadores. Los padres pueden solicitar que el distrito no dé a conocer el nombre del alumno, domicilio y número telefónico sin previo consentimiento por escrito. Una notificación por escrito debe ser presentada en la escuela si los padres desean negar acceso a esta información.
Examen de Salida de la Escuela Preparatoria en California (C.E. sección 60851.5)
La administración del examen de salida de la escuela preparatoria, y el requisito que exige que cada estudiante que termine exitosamente su 12º grado pase el examen de salida de la preparatoria como condición para poder recibir un diploma de graduación o una condición de graduación de la preparatoria, ha sido suspendido para los ciclos escolares 2015-‐16, 2016-‐17, y 2017-‐2018.
Examen de Competencia de Escuela Preparatoria (5 CCR 11523; C.E. sección 48412)
El Examen de Competencia de Escuela Preparatoria (“CHSPE” por sus siglas en inglés) es un examen voluntario que evalúa competencia básica en lectura, escritura, y habilidades matemáticas enseñadas en las escuelas públicas. Los alumnos elegibles que pasan el examen CHSPE son premiados con un Certificado de Competencia por la Junta Directiva Estatal de Educación. Un alumno que recibe un Certificado de Competencia puede, con apruebo verificado de los padres, dejar la escuela preparatoria con anticipo. El Certificado de Competencia, sin embargo, no es un equivalente de haber completado todos los trabajos de los cursos que se requieren para la graduación regular de la preparatoria. Para más información, incluyendo las fechas de la administración y fechas límites de registro, visite el siguiente sitio web: http://www.chspe.net/.
Estatus del Solicitante para el Programa Automático Cal Grant – Optar No Participar (C.E. sección 69432.9)
El distrito debe entregar una notificación para el 15 de octubre del grado 12 de un estudiante en el ciclo académico para cada alumno de grado 12 (y para un alumno menor de 18 años de edad, su padre o tutor) que el estudiante será considerado como un solicitante de la Cal Grant a menos que el estudiante opte no participar dentro de un periodo de tiempo. ESTA ES SU NOTIFICACIÓN. Puede optar no participar de dicha designación automática al tramitar una petición por escrito de no
36
participar para el 15 de septiembre, 2015 del grado 12 del ciclo académico. Los promedios escolares de calificaciones se enviarán a la Comisión de Ayuda Estudiantil iniciando el 1 de octubre de cada año. Hasta que un estudiante no cumpla los 18 años de edad, solo un padre/tutor puede optar no participar; una vez que un estudiante cumpla 18 años de edad, solo el estudiante puede optar no participar, si previo a la conclusión del periodo de notificación, el estudiante puede optar sí participar sobre la previa decisión de no participar por parte de un padre/tutor.
Colocación Avanzada y Costos para el Examen de Bachillerato Internacional -‐{C.E. sec. 52244}
Estudiantes elegibles de preparatoria pueden recibir asistencia financiera para cubrir los costos de los honorarios de colocación avanzada o las tasas del examen de Bachillerato Internacional o, ambos. Póngase en contacto con el director de la escuela preparatoria para obtener más información.
Requisitos de Admisión a la Universidad y Educación Técnica (E.C. sección 51229 y 51225.3)
Además de los derechos descritos en el código de educación secciones 51100-‐51102, estudiantes y padres de familia tienen el derecho a ser informado de los requisitos de acceso a la Universidad. Es muy importante saber cómo ayudar a los estudiantes que deciden seguir una educación universitaria. Los estudiantes y los padres necesitan saber la serie de clases preparatorias de la Universidad para tomar en la escuela secundaria. Los requisitos mínimos varían, según el colegio o Universidad seleccionada. Los requisitos “a-‐g" indicados a continuación son enviados por los regentes de la Universidad de California y son, generalmente los más rigurosos: a. Una clase Ingles cada semestre de cada año durante cuatro (4) años. b. Una clase de Matemáticas cada semestre de cada año por tres (3) años, incluyendo algebra y Geometría. Se recomiendan cuatro (4) años. c. Dos (2) años de una Ciencia de Laboratorio más allá de la noveno (9). Se recomienda un año adicional. d. Dos (2) años de Historia-‐ Ciencias Sociales, incluyendo Gobierno de Los Estados Unidos, Historia del mundo, Cultura y Geografía. e. Dos (2) años de un mismo idioma aparte del Inglés. f. Dos (2) años de electivas preparatorias para la universidad además de las requeridas "a-‐e" arriba. g. Un (1) año de Artes Visuales y Escénicas. Para acceder a la Universidad, los estudiantes deben también tomar y presentar los resultados de cualquiera de los dos el Scholastic Aptitude Test (SAT) o la prueba de Colegio Americano (ACT). La preparatoria de su hijo puede proporcionar las fechas y lugares de las pruebas.
37
Sitios web:
Por favor revise estos sitios de información que pueden darle información acerca de los requisitos de admisión a la universitaria y con una lista de cursos de escuela preparatoria que han sido certificadas para la admisión: UC: http://www.UCOP.edu/a-‐gGuide/AG/a-‐g/a-‐g_reqs.html
CSU: www.csumentor.edu/Planning/high_school/subjects.asp Sitio web para la enseñanza técnica de carrera: www.cde.ca.gov/ci/ct/ Colegio o Universidad a Futuro (E.C. sección 48980 (c))
Debido al aumento de costos, es importante que usted invierta temprano para la futura educación colegial o universitaria de su niño(a). Tal vez usted desee considerar apropiadas opciones de inversión incluyendo, pero no limitadas a, Bonos de Ahorros de EE.UU.
La Participación en Evaluaciones Estatales -‐ Opción para Solicitar una Exención (E.C. sección 60615; 5 CCR 852):
Alumnos en niveles de grado aplicable participarán en la evaluación del rendimiento de los estudiantes de California y el progreso (CAASPP), excepto como exentas por la ley. Cada año, un padre o tutor puede enviar una solicitud por escrito para excusar a su hijo de alguna o todas las partes de las evaluaciones de CAASPP para ese año escolar. Si la solicitud de exención se presenta después de la prueba, cualquier prueba completa antes de que la solicitud fue presentada será calificada; los resultados serán incluidos en los registros del alumno. Los informes serán enviados al padre o tutor. Empleados del distrito no solicitaran ninguna solicitud de exención por parte de un alumno o grupo de alumnos.
38
39
Maricopa Unified School District2016-17 K-12 Instructional Calendar
9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 715 16 17 18 19 5 6 7 8 922 23 24 25 26 12 13 14 15 16 Oct. 7 - End of 1st Quarter29 30 31 19 20 21 22 23
Aug. 9-12 Teacher In-Serv 26 27 28 29 30Aug. 12-All Staff In-ServAug. 15 - 1st day of classes Sept. 5 - Labor Day-No School
13 Days 21 Days 5 Days 39 Days in First Quarter
10 11 12 13 14 1 2 3 4 1 217 18 19 20 21 7 8 9 10 11 5 6 7 8 924 25 26 27 28 14 15 16 17 18 12 13 14 15 1631 21 22 23 24 25 19 20 21 22 23
Oct. 10 Teacher In-Service- 28 29 30 26 27 28 29 30No School Nov. 11 - Veteran's Day- Dec. 14 - 15 Minimum Days Finals
Oct. 18-20 Minimum Days No School Dec. 16 - Minimum DayParent/Teacher Conf. Nov. 18 - Minimum Day Dec. 16 - End of 2nd Quarter / 1st Semester
Nov. 21-25 - Thanksgiving- Dec. 19 - Jan. 2 - Winter Break--No SchoolNo School
15 Days 16 Days 12 Days 43 Days in Second Quarter
2 3 4 5 6 1 2 3 1 2 39 10 11 12 13 6 7 8 9 10
16 17 18 19 20 13 14 15 16 17 March 3 - End of 3rd Quarter23 24 25 26 27 20 21 22 23 2430 31 27 28
Jan. 16 - Martin Luther King- Feb. 13 - Lincoln's Day-No SchoolNo School Feb. 20 - Washington's Day-No School
20 Days 18 Days 3 Days 41 Days in Third Quarter
6 7 8 9 10 3 4 5 6 7 1 2 3 4 5 1 213 14 15 16 17 10 11 12 13 14 8 9 10 11 12 May 30 - June 120 21 22 23 24 17 18 19 20 21 15 16 17 18 1927 28 29 30 31 24 25 26 27 28 22 23 24 25 26 June 1 - Last day of Classes
April 7 - Minimum Day 29 30 31 June 1 - End of 2nd SemesterApril 10 - 17- Spring Break - May 29 - Memorial Day- June 2 - All Staff In-Service
No School No School
20 Days 14 Days 22 Days 57 Days in Fourth Quarter
Total Days-1806 6 In-Service Day-No School 28 28 Legal/Local Holiday-No School
35 35 Late Start 8 8 Minimum Day 3 3 Minimum Day Pre-HolidaysTeacher In-Serv. Students Staff & Teachers
Developed 1-21-15
Minimum Day Finals
1 days
January February March >>
>> March April May June
August September October >>
>> October November December
40
41
Distrito Escolar Unificado de Maricopa Regulación administrativa Estudiantes Vestido y Aseo Personal AR 5132 En colaboración con profesores, alumnos y padre/tutores, el director o su designado establecerán las reglas de la escuela sobre la vestimenta y aseo personal. Las reglas son consistentes con la ley, la política de la Junta Gobernante y regulaciones administrativas. Estos códigos de vestimenta escolar serán revisados regularmente. (cf. 0420 – planes de la escuela/consejos local) Cada escuela permite a los estudiantes a usar ropa de protección solar, incluyendo pero no limitado a los sombreros, para uso al aire libre durante el día escolar. (Código de educación 35183.5) Para alumnos que usen artículos inadecuados o no cumplan con los estándares establecido a continuación, nos pondremos en contacto con los padres o tutores para ayudar a corregir la violación del código de vestimenta (es decir, traer un cambio de ropa). Si los padres no están disponibles, ropa puede ser prestada para que los estudiantes se cambien y cumplan con los estándares. Estas reglas se refieren a todos los estudiantes de primaria, secundaria y preparatoria. Violaciones repetidas se abordarán dentro de la matriz de la disciplina. Las siguientes directrices se aplicarán a todas las actividades de la escuela regular: 1. El vestuario de cada día no necesita ser caro para ser atractivo y totalmente aceptable, pero todos los estudiantes deben usar ropa que es ordenada, limpia y segura. El vestuario, la apariencia personal y conducta son necesarios para no distraer el control disciplinario del personal o interferir con el proceso de aprendizaje. 2. prendas de vestir que defienden el uso de o promueven la actividad ilegal, tabaco, drogas, productos alcohólicos o comportamiento (obsceno) sexualmente sugestivo o que distrae de los procesos educativos o de seguridad no se permitirá. No se permiten botones, fotos, sombreros, joyería o insignias que son disruptivos. 3. pantalones excesivamente grandes “baggy” y overoles con correas sueltas no se pueden usar. Los pantalones deben llevarse en la cintura; no "sagging o bagging". No cadenas de cartera, o llaveros largos se pueden llevarse a la escuela. Si un cinturón es utilizado, la punta del cinturón no puede colgar. Camisas deben ser de una longitud razonable o metidas en el pantalón. Los niños deben mantener sus camisas abotonadas a menos que tengan una camiseta debajo de la camisa. Pantalones y shorts son demasiado flojos o “baggy” cuando las costuras interiores y exteriores de los pantalones pueden ser llevadas a la parte delantera de la mitad del muslo y tocarse una con otra. 4. ropa que es ajustada, excesivamente reveladora o que muestra medio pecho no será permitida. Blusas sin espalda, blusas de traje de baño, blusas de tubo, camisetas con axilas excesivamente grandes, o escotes no se permitirán. Los estudiantes en los grados K-12 no pueden usar tirantes o blusas que no cubren las correas del sostén o que sean demasiado reveladoras. En los grados k-3 las niñas podrán usar vestidos de sol. Los pantalones cortos o shorts deben llegar a media pierna. Ropa interior (como boxers y sostenes para deportes, etc.) no puede ser usados como ropa exterior. 5. Las cachuchas se pueden usar al aire libre solamente y debe quitarse antes de entrar a un edificio (excepción: una cachucha puede ser usada dentro de la cafetería al llevar su plato de almuerzo a su mesa y luego ser retirada). Pañuelos y redes para el pelo (excepto servicio de comida o evento especial de la escuela) no están permitidos. No se permite pies descalzos o con calzado inseguro/disruptivo. Ejemplo (sandalias de goma o pantuflas). Se recomiendan zapatos con las correas traseras para los estudiantes de secundaria y preparatoria. Zapatos con las correas traseras son necesarios para los estudiantes de K-5. Deben usar zapatos que sean apropiados para las actividades escolares en todo momento. No se permiten los zapatos con tacos, espigas, puntas de acero o tacones excesivamente altos.
42
6. Perforaciones o adornos en la cara deben ser pequeños aretes o arracadas. No se permite usar perforaciones grandes que la administración considere inseguras. Adornos para orejas inseguros no se permiten (puntas, aros o arracadas grandes). 7. Los entrenadores y maestros pueden imponer requisitos más rigurosos sobre la vestimenta según las necesidades de algunos deportes o clases. El administrador del sitio tendrá la discreción para hacer excepciones razonables a las restricciones anteriores para días especiales o eventos. (cf. 3260 - tasas y cargos) Los estudiantes están obligados a llevar un cambio de ropa para las clases de PE (educación física). La calificación de un estudiante en la clase de PE puede verse afectada por no cambiar de ropa para la clase. Ninguna calificación de un estudiante en la clase de educación física se verá afectada negativamente si el estudiante no usa ropa estandarizada para la educación física debido a circunstancias fuera del control del estudiante. (Código de educación 49066) (cf. 5121 - Calificaciones /Evaluación de Logros de los Estudiantes) El director, personal de la escuela, estudiantes y padres o tutores de cada escuela podrán establecer regulaciones sobre el vestido razonable y aseo personal para cuando los estudiantes participan en actividades extracurriculares o eventos especiales en la escuela. Ropa Relacionada con Pandillas En escuelas individuales que tienen un código de vestimenta que prohíbe ropa relacionada a pandillas en la escuela o actividades escolares, el director, personal escolar y padres participando en el desarrollo del plan de seguridad escolar deberán definir "ropa relacionada a pandillas" y deben limitar esta definición a vestimenta que razonablemente podría determinarse como ropa que amenaza la salud y la seguridad del entorno escolar si es usada o expuesta en una escuela. (Código de educación 32282) Los símbolos relacionados con pandillas están cambiando constantemente, definiciones de ropa relacionada a pandillas serán revisadas al menos una vez cada semestre y actualizadas cada vez que se recibe información relacionada. Uniformes En las escuelas donde se requiere un uniforme escolar, el director, personal escolar y padres/tutores de la escuela in seleccionarán en conjuntamente el uniforme específico para ser usado. (Código de educación 35183) Por lo menos seis meses antes de implementa una política sobre uniformes en la escuela, el director o su designado deberá notificar a los padres o tutores de esta política. (Código de educación 35183) Se informará a los padres o tutores de su derecho a tener su hijo exentado. El director o su designado también deberá repetir esta notificación a final del año escolar para que los padres o tutores recuerden antes de comprar ropa para la escuela. El Superintendente o su designado deberá establecer criterios para determinar la elegibilidad del estudiante para ayuda financiera en la compra de uniformes. El Superintendente o su designado deberá establecer un método de reciclaje o intercambio de uniformes a medida que los estudiantes crecen demasiado de ellos. Los estudiantes que participan en una organización nacionalmente reconocida de la juventud podrán usar los uniformes de la organización en los días cuando la organización tiene una reunión programada. (Código de Educación 35183)
43
(10/94 10/96) 11/01 Aprobado por la Junta MUSD: 09/11/96 Revisado/ Actualizado: 1/14/16
44
Distrito Escolar Unificado de Maricopa Política de La Junta Gobernante Estudiantes Conducta BP 5131 La Junta Gobernante cree que todos los estudiantes tienen el derecho a ser educados en un ambiente positivo de aprendizaje libre de interrupciones. Se espera que los estudiantes exhiban conducta apropiada que no atenten contra los derechos de los demás ni interferir con el programa escolar mientras que estén en la escuela, al ir o venir a la escuela, en actividades escolares o mientras usen transporte del distrito. (cf. 0450 - Plan de Seguridad Integral) (cf. 5131.1 - Conducta en el Autobús) (cf. 5137 - Clima Escolar Positivo) (cf. 6145.2 - Competencia Atlética) El Superintendente o persona designada se asegurará de que cada escuela desarrolla estándares de conducta y disciplina consistente con la Junta Escolar y las regulaciones administrativas. Los estudiantes y padres serán notificados de las normas de la escuela y el distrito relacionadas con la conducta. Conducta prohibida para el estudiante incluye, pero no se limita a: 1. Conducta que pone en peligro a los estudiantes, personal u otros, incluyendo pero no limitado a violencia física, posesión de un arma de fuego o de otra arma y amenazas terroristas (cf. 5131.7 - Armas e Instrumentos Peligrosos) (cf. 5142 - Seguridad) 2. Discriminación, hostigamiento, intimidación o bullying a estudiantes o personal escolar, incluyendo acoso sexual, comportamiento motivado por el odio, bullying cibernético, novatadas o actividad de iniciación, extorsión o cualquier otra conducta verbal, escrita o física que causa o amenaza con causar violencia, daño corporal o alteración sustancial. (cf. 5131.2 - Bullying) (cf. 5145.3 - No Discriminación/Acoso) (cf. 5145.7 - Acoso Sexual) (cf. 5145.9 - Comportamiento Motivado por el Odio) 3. Conducta que perturba el entorno ordenado de la escuela o aula. (cf. 5131.4 - Disturbios de estudiantes) 4. Desafío voluntarioso a la autoridad del personal 5. Daño o robo de bienes pertenecientes a estudiantes, el personal escolar o el distrito (cf. 3515.4 - Recuperación de Propiedad, Perdidas o Daños) (cf. 5131.5 - Grafiti y Vandalismo) El distrito no será responsable de objetos personales de los alumnos que sean traídos a la escuela o a una actividad escolar y sean perdidos, robados o dañados.
45
6. Actos obscenos o uso de lenguaje profano, vulgar o abusivo (cf. 5145.2 - libertad de expresión) 7. Posesión, uso o estar bajo la influencia del tabaco, alcohol u otras drogas prohibidas (cf. 5131.6 - Alcohol y Otras Drogas) (cf. 5131.62 - Tabaco) (cf. 5131.63 - Esteroides) 8. Posesión o uso de un puntero láser, solo con fines válidos educativos u otros propósitos relacionados con la escuela (Código Penal 417.27) Antes de traer un puntero láser a la escuela para un propósito válido de instrucción o relacionado con la escuela, un estudiante deberá obtener permiso de la directora o su designado. 9. El uso de un teléfono celular digital, pager u otro dispositivo de comunicaciones móviles durante la instrucción educacional Tales dispositivos deberán ser apagados en clase, excepto cuando se utilizan con fines válidos educativos u otras razones relacionadas con la escuela como determinado por el profesor u otro empleado del distrito y en cualquier otro momento dirigido por un empleado del distrito. Cualquier dispositivo con función de grabación de voz, cámara y video no se utilizará de ninguna manera que infrinja los derechos de privacidad de cualquier otra persona. Ningún estudiante debe prohibirse de poseer o usar un dispositivo de señalización electrónico que está determinado por un médico con licencia o cirujano ser esencial para la salud del estudiante y el uso se limita a propósitos relacionados con la salud del estudiante. (Código de educación 48901.5) 10. Plagio o falta de honradez en trabajos escolares o pruebas (cf. 5131.9 - Honestidad Académica) (cf. 6162.54 - Preparación para Prueba/ Integridad en la Prueba) (cf. 6162.6 - Uso de Materiales con Derecho de Autor) 11. Vestuario inadecuado (cf. 5132 - Vestuario y Aseo Personal) 12. Tardanzas o ausencias injustificadas de la escuela (cf. 5113 - Ausencias y Excusas) (cf. 5113.1 - Ausencia Crónica y Absentismo) 13. No permanecer en el plantel conforme a las reglas escolares (cf. 5112.5 - Plantel Abierto/Cerrado) Empleados deben proporcionar supervisión apropiada para hacer cumplir las normas de conducta y, si observan o reciben un informe de violación de estas normas, debe inmediatamente intervenir o llamar por asistencia. Si un empleado cree que un asunto no ha sido resuelto, él/ella remitirá el asunto a su supervisor o un administrador para más investigación.
46
Cuando oficiales sospechan que una registro a un estudiante o de sus pertenencias tengo como consecuencia evidencia de violación de las reglas, dicho registro debe ser efectuado de acuerdo con el BP/AR 5145.12 - Registro e Incautación. (cf. 5145.12 - Registro e Incautación) Cuando un estudiante utiliza dispositivos prohibidos, o utiliza un dispositivo permitido en cualquier actividad ilegal o poco ética, un empleado del distrito puede confiscar el dispositivo. El empleado almacenará el elemento de manera segura hasta el momento adecuado. Los estudiantes que violan las reglas del distrito o escuela pueden ser sujetos a disciplina incluyendo pero no limitado a, suspensión, expulsión, traslado a programas alternativos, sugeridos a un equipo de éxito para estudiantes, servicios de consejería o la negación a participar en actividades extracurriculares u otros privilegios conforme la policía del Consejo Escolar y regulación administrativa. El Superintendente o su designado deberá notificar a las autoridades locales según corresponda. (cf. 1020 – Servicios para la Juventud) (cf. 1400 - Relaciones Entre las Escuelas y Otras Agencias Gubernamentales) (cf. 5020 – Derechos de los Padres y Responsabilidades) (cf. 5127 - Ceremonias de Graduación y Actividades) (cf. 5138 - Resolución de conflictos /Mediación) (cf. 5144 - Disciplina) (cf. 5144.1 - Suspensión y Expulsión/Debido Proceso) (cf. 5144.2 - Suspensión y Expulsión/Debido Proceso (Estudiantes con Discapacidad)) (cf. 6020 - Participación de los Padres) (cf. 6145 - Actividades Extracurriculares y Co curriculares) (cf. 6159.4 – Intervenciones De Conductuales para Estudiantes de Educación Especial) (cf. 6164.2 - Servicios de Consejería/Orientación) (cf. 6164.5 - Equipos de Éxito de Estudiantes) (cf. 6184 – Educación de continuación) (cf. 6185 – Escuela Comunitaria de Día) Los estudiantes también pueden ser sujetos a disciplina, de acuerdo con la ley, política de la Junta o reglamento administrativo, por cualquier conducta fuera de la escuela durante las horas que no hay clases si plantea una amenaza o un peligro para la seguridad de los estudiantes, el personal o la propiedad del distrito, o substancialmente interrumpe las actividades escolares. Referencia legal: CÓDIGO DE EDUCACIÓN 200-262.4 Prohibición de la discriminación Plan de Seguridad integral 32280-32289 35181 Autoridad de la Junta Gobernante para establecer la Directiva sobre responsabilidades de los estudiantes 35291 35291.5 Reglas 44807 El deber con respecto a la conducta de los estudiantes 48900-48925 Suspensión y expulsión 51512 Prohibición de escuchar dispositivo electrónicos o de grabación en clase sin permiso CÓDIGO CIVIL 1714.1 Responsabilidad de los padres y tutores por la mala conducta intencional de un menor CÓDIGO PENAL 288.2 materia dañina con la intención de seducir
47
313 Materia dañina Mira laser o laser puntero 417.25 417.27 647 El uso de una cámara fotográfica u otro instrumento para invadir la privacidad de la persona; delito menor 653.2 Dispositivos de comunicación electrónica, amenazas a la seguridad CÓDIGO DE VEHÍCULOS 23123-23124 Prohibiciones contra el uso de dispositivos electrónicos mientras se conduce CÓDIGO DE REGULACIONES, TÍTULO 5 300-307 Deberes de los estudiantes CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 42 2000h - 2000h 6 Título IX, Enmiendas de Ley de Educación de 1972 DECISIONES DE LA CORTE J.C. v. Beverly Hills Unified School District, (2010) 711 Supp.2D 1094 LaVine v. distrito de la escuela de Blaine, (2000, 9 CIR.) 257 F.3d 981 Emmett v. Kent School District no. 415, (2000) 92 F.Supp. 1088 Bethel School District no. 403 v. Fraser, (1986) 478 U.S. 675 New Jersey v. T.L.O., (1985) 469 U.S. 325 Tinker v. Des Moines comunidad distrito escolar independiente, (1969) 393 U.S. 503 Recursos para la Administración: PUBLICACIONES DE CSBA Escuelas seguras: Estrategias para el Consejo Escolar para asegurar el éxito del estudiante, 2011 Proporcionar un ambiente escolar seguro y no discriminatorio para todos los estudiantes, informe, abril de 2010 Bullying Cibernético: Consideraciones de política para los Consejos Escolares, Politica julio de 2007 PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE CALIFORNIA Acoso escolar, 2003 SITIOS WEB CSBA: http://www.csba.org Departamento de Educación de California, oficina de escuelas seguras: http://www.cde.ca.gov/ls/ss Centro de seguridad y uso responsable de Internet: http://cyberbully.org Asociación de juntas de la escuela nacional: http://www.nsba.org Centro Nacional de la seguridad de la escuela: http://www.schoolsafety.us Departamento de educación: http://www.ed.gov (11/08 3/10) 3/12 Aprobó por la Junta MUSD: 25/07/13 Revisado/Actualizado: 08/10/15
48
Distrito Escolar Unificado de Maricopa Política de la Junta Gobernante Estudiantes Acoso Escolar (Bullying) BP 5131.2 La Junta Gobernante reconoce los efectos perjudiciales del bullying en el aprendizaje y asistencia a la escuela de los estudiantes y desea proporcionar ambientes escolares seguros que protegen a los estudiantes del daño físico y emocional. Los empleados del distrito deberán establecer la seguridad de los estudiantes como prioridad y no deben tolerar el bullying de ningún estudiante. Ningún Individuo o grupo podrá causar daño físico, escrito, verbal, u otros medios, acosar, acosar sexualmente amenazar, intimidar, tomar represalias, bullying cibernético, provocar lesiones o cometer violencia de odio contra cualquier estudiante o personal escolar. (cf. 5131 - Conducta) (cf. 5136 - Pandillas) (cf. 5145.3 - No discriminación/acoso) (cf. 5145.7 - Acoso Sexual) (cf. 5145.9 - comportamiento motivado por el odio) El bullying cibernético incluye la creación o transmisión de comunicaciones de acoso, amenazas directas, o textos perjudiciales, sonidos o imágenes en Internet, redes sociales o en otras tecnologías utilizando un teléfono, computadora o cualquier dispositivo de comunicación inalámbrica. El bullying cibernético incluye también meterse en cuenta electrónica de otra persona y asumir la identidad de la persona para dañar la reputación de esa persona. (cf. 5145.2 - Libertad de expresión) Estrategias para abordar el bullying en las escuelas del distrito serán creadas con la participación de actores clave, incluyendo estudiantes, padres y personal. Estas pueden ser incorporadas en el plan integral de seguridad, el control local y plan de rendición de cuentas y otros planes aplicables del distrito y de la escuela. (cf. 0420 – Planes de la Escuela/Consejos Locales) (cf. 0450 - Plan de Seguridad Integral) (cf. 0460 - Control Local y un Plan de Rendición de Cuentas) (cf. 1220 - Comités de Asesoramiento Ciudadano) (cf. 1400 - Las Relaciones entre las Escuelas y Otras Agencias Gubernamentales) (cf. 6020 - Participación de los Padres) Según sea el caso, el Superintendente o su designado puede colaborar con las autoridades, tribunales, servicios sociales, servicios de salud mental, otras agencias y organizaciones comunitarias en el desarrollo y la implementación de estrategias conjuntas para promover la seguridad en las escuelas y la comunidad y proporcionar servicios para las presuntas víctimas y los perpetradores de bullying. (cf. 1020 – Servicios para la Juventud) Prevención del Bullying En medida de lo posible los distrito escolares se enfocaran en la prevención del bullying al establecer reglas claras de conducta del estudiante e implementar estrategias para promover un ambiente escolar positivo. Los
49
estudiantes serán informados a través de manuales y otros medios apropiados, sobre las reglas del distrito y la escuela acerca del bullying, mecanismos para reportar incidentes o amenazas y las consecuencias de involucrarse en bullying. (cf. 5137 - Ambiente Escolar Positivo) Según sea el caso, el distrito deberá proporcionar a los estudiantes con la instrucción, en el aula o en otros entornos educativos, que promueve habilidades de la comunicación efectiva y resolución de conflicto, habilidades sociales, valores/carácter, educación, respeto por las diferencias culturales e individuales, desarrollo de autoestima, habilidades de asertividad y comportamiento apropiado cuando este en línea. (cf. 6142.8 - Educación para la Salud Integral) (cf. 6142.94 - Instrucción de Historia -Ciencias Sociales) (cf. 6163.4 – Uso de tecnología Estudiantil) El personal deberá recibir desarrollo profesional, incluyendo información sobre las señales de advertencia temprana sobre conducta de bullying y cómo responder de una manera eficaz. (cf. 4131 - Desarrollo del Personal) (cf. 4231 - Desarrollo del Personal) (cf. 4331 - Desarrollo del Personal) Basada en una evaluación sobre incidentes de bullying en la escuela, el Superintendente o su designado puede aumentar la supervisión y seguridad en áreas donde el bullying ocurre más a menudo, tales como aulas, patios, pasillos, baños y cafeterías. Intervención Los estudiantes son alentados a notificar a personal de la escuela cuando son víctimas de bullying o sospechan que otro estudiante víctima. Además, el Superintendente o su designado deberá desarrollar maneras paraqué los estudiantes puedan reportar amenazas o incidentes de forma confidencial y anónima. El Personal de la escuela que presencia un acto de bullying debe intervenir inmediatamente para detener el incidente cuando sea seguro hacerlo. (Código de educación 234.1) Cuando sea apropiado basado en la gravedad del bullying, el Superintendente o su designado deberá notificar a los padres de las víctimas y los perpetradores y puede ponerse en contacto con las autoridades. El Superintendente, director o su designado puede referirse a una víctima, testigo, autor u otro estudiante afectado por un acto de bullying a un consejero escolar, psicólogo de la escuela, trabajador social, personal de asistencia de bienestar infantil, enfermera de la escuela u otro personal de servicio de apoyo escolar para manejo del caso, consejería, o participación en un programa de justicia restaurativa según corresponda. (Código de Educación 48900.9) (cf. 6164.2 - Servicios de Consejería/Orientación) Quejas y la investigación Cualquier queja de bullying, sin importar si es discriminatoria o discriminatoria, será investigada y resuelta conforme a ley y los procedimientos uniforme de queja del distrito en AR 1312.3 - Procedimientos Uniforme de Quejas.
50
(cf. 1312.3 - Procedimiento Uniforme de Quejas) Cualquier estudiante, padre/tutor u otra persona que cree que un estudiante ha sido sometido al bullying o que ha sido testigo de bullying, puede reportar el incidente a un maestro, el director, un oficial de cumplimiento o cualquier otro empleado de la escuela disponibles. Dentro de un día hábil de haber recibido dicho informe, un miembro del personal deberá notificar al Director del informe, aunque no se presente una denuncia uniforme. Dentro de dos días hábiles después de recibir un informe sobre bullying, el director notificará a un oficial de cumplimiento del distrito identificado en AR 1312.3. Además, cualquier empleado escolar que sea testigo de un incidente de bullying que implica a un estudiante debe, dentro de un día laborable, informará su observación al director o un oficial de cumplimiento del distrito, sin importar que la presunta víctima presente una queja. Cuando las circunstancias implican bullying cibernético, individuos con información sobre la actividad serán alentados a guardar e imprimir cualquier mensaje electrónico o mensajes digitales que sienten constituyen al bullying cibernético y notificar a un maestro, director u otro empleado para que el asunto puede investigarse. Cuando un alumno utiliza un sitio de redes sociales o servicios para intimidar o acosar a otro estudiante, el Superintendente o su designado podrá presentar una solicitud con el sitio o servicio de red para suspender los privilegios del estudiante y retirar el material. Cuando se envía un informe sobre bullying, el director o un oficial de cumplimiento de distrito informará al estudiante o los padres del derecho a presentar una queja formal por escrito conforme el AR 1312.3. El estudiante que es la presunta víctima de bullying tendrá la oportunidad de describir los hechos, identificar a testigos que pueden tener información relevante y proporcionar evidencia del bullying. Disciplina Acciones correctivas para un estudiante que cometa un acto de bullying de cualquier tipo pueden incluir consejería, intervención conductual y educación y, si la conducta es severa y generalizada como se define en el código de Educación 48900, puede incluir suspensión o expulsión ne conformidad con las políticas del distrito. (cf. 5138 –Resolución de Conflictos /Mediación) (cf. 5144 - Disciplina) (cf. 5144.1 - Suspensión y Expulsión/Debido Proceso) (cf. 5144.2 - Suspensión y Expulsión/Debido Proceso (Estudiantes con Discapacidad)) (cf. 6159.4 – Intervención de Conducta para Estudiantes de Educación Especial) Cualquier empleado que permite o forma parte de bullying o represalias relacionadas con bullying será sujeto a medidas disciplinarias, hasta e incluyendo su despido. (cf. 4117.3 - Despido) (cf. 4118 – Suspensión/Acción Disciplinaria) (cf. 4119.21/4219.21/4319.21 - Normas Profesionales) (cf. 4218 - Despido/Suspensión/Acción Disciplinaria) Referencia Legal: CÓDIGO DE EDUCACIÓN 200-262.4 Prohibición de la Discriminación 32282 Plan de seguridad Integral 32283.5 Bullying; Acoso a Entrenamiento en Línea 35181 Política de la Junta Gobernante sobre las responsabilidades de los estudiantes 35291 35291.5 Reglas
51
48900-48925 Suspensión o Expulsión 48985 Traducción de Avisos 52060-52077Plan Local de Control y Rendición de Cuentas CÓDIGO PENAL 422.55 Definición de Crimen de Odio 647 El Uso de Cámaras Fotográfica u Otro Instrumento para Invadir la Privacidad de la Persona; Delito Menor 647.7 El Uso de Cámara u Otro Instrumento para Invadir la Privacidad de la Persona; Castigo 653.2 Dispositivos de Comunicación Electrónica, Amenazas a la Seguridad CÓDIGO DE REGULACIONES, TÍTULO 5 4600-4687 Procedimientos de Quejas Uniformes CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 47 254 Descuentos de Servicio Universal (e-rate) CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO 28 35.107 No Discriminación en Base a la Discapacidad; Quejas CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO 34 104.7 La Designación de Funcionario Responsable de la Sección 504 106.8 Designación de Funcionario Responsable de Título IX 110.25 Notificación de no Discriminación en Base a la Edad DECISIONES DE LA CORTE Wynar v. Douglas Distrito Escolar del Condado, (2013) 728 F.3d 1062 J.C. v. Beverly Hills Unified School District, (2010) 711 Supp.2D 1094 Lavine v. el Distrito Escolar de Blaine, (2002) 279 F.3d 719 Recursos para la Administración: PUBLICACIONES DE CSBA Orientación Final: AB 1266, Estudiantes Transgénero y no Conformes con el Género, Privacidad, Programas, Actividades y Servicios, Orientación Jurídica, marzo de 2014 Proporcionar un Ambiente Escolar Seguro y no Discriminatorio para Transgéneros y Estudiantes no Conformes con el Género, Política, febrero 2014 Abordando las Condiciones de los Niños: Enfoque en el Bullying, Informe de Gobierno, de diciembre de 2012 Escuelas Seguras: Estrategias para Juntas Gobernantes para Asegurar el Éxito del Estudiante, 2011 Construyendo Comunidades Sanas: Una Guía de Líderes Escolares a la Colaboración y Participación de la Comunidad, 2009 Bullying Cibernético: Consideraciones de política para las Juntas Escolares, Política, julio de 2007 PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE CALIFORNIA Estándares sobre el Contenido de la Educación de Salud para las Escuelas Públicas de California: Kindergarten hasta Grado Doce, 2008 Bullying Escolar, 2003 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, OFICINA DE PUBLICACIONES DERECHOS CIVILES Carta Estimado Colega: La intimidación de los estudiantes con discapacidad, agosto de 2013 Carta Estimado Colega: El Bulling y la Intimidación, de octubre de 2010 SITIOS WEB CSBA: http://www.csba.org Departamento de Educación de California, oficina de escuelas seguras: http://www.cde.ca.gov/ls/ss Los medios de sentido común: http://www.commonsensemedia.org Centro Nacional de la seguridad de la escuela: http://www.schoolsafety.us EN [la] línea de recursos de ciudadanía digital: http://www.onthelineca.org Departamento de educación: http://www.ed.gov (3/12 4/13) 10/14 Adoptado por la Junta MUSD: Nuevo Revisado o Actualizado: 08/10/15
52
Distrito Escolar Unificado de Maricopa Política de la Junta Gobernante Estudiantes No Discriminación/Acoso BP 5145.3 La Junta Gobernante desea proporcionar un ambiente escolar seguro que permite a todos los estudiantes igualdad de acceso y oportunidades en programas educacionales y de apoyo académico del distrito. Al igual que servicios y actividades. La Junta prohíbe, en cualquier distrito escolar o actividad escolar, discriminación ilegal, incluyendo acoso discriminatorio, intimidación y bullying de cualquier estudiante basado en la raza actual o percibida del estudiante, color, ascendencia, origen nacional, nacionalidad, origen étnico, identificación de grupo étnico, edad, religión, estado civil o situación de las padres los padres, discapacidad física o mental, sexo, orientación sexual, género, identidad de género o expresión de género o asociación con una persona o grupo con uno o más de estas características reales o percibidas. Esta política se aplicará a todos los actos relacionados con la actividad escolar o asistencia escolar que ocurre dentro de una escuela del distrito. (Código de Educación 234.1) (cf. 0410 - No Discriminación en Programas y Actividades del Distrito) (cf. 5131 - Conducta) (cf. 5131.2 - Bullying) (cf. 5137 - Ambiente Escolar Positivo) (cf. 5145.9 - Conducta motivada por el odio) (cf. 5146 - Alumnos Casados(as), Embarazadas, Alumnos que son Padres) (cf. 6164.6 - Identificación y Educación Bajo la Sección 504) Discriminación ilegal, incluyendo el acoso discriminatorio, intimidación o bullying, incluye conducta física, verbal, no verbal o escrita, basada en cualquiera de las categorías mencionadas anteriormente. La discriminación ilegal deberá incluir también la creación de un ambiente hostil cuando la conducta prohibida es severa, persistente o generalizada que afecta a la capacidad del estudiante de participar o beneficiarse de un programa educativo o actividad; y crea un intimidante, amenazante, hostil, u ofensivo ambiente educativo; tiene el efecto de interferir sustancialmente o irrazonablemente con el rendimiento académico de un estudiante; o de lo contrario, afecta negativamente las oportunidades educativas de los estudiantes. Discriminación ilegal también incluye tratamiento dispar de los estudiantes basado en una de las categorías anteriores con respecto a la provisión de oportunidades para participar en programas o actividades o la provisión de beneficios educativos o de servicios. El Consejo también prohíbe cualquier forma de represalia contra cualquier individuo que presenta o si no participa en la presentación o investigación de una queja o informe sobre un incidente de discriminación. Denuncias de represalias serán investigadas y resueltos en la misma forma que una queja por discriminación. El Superintendente o su designado facilitará el acceso de los estudiantes al programa educativo dando a conocer la política del distrito de no discriminación y procedimientos relacionados a los estudiantes, padres y empleados. Él o ella deberá proporcionar entrenamiento e información sobre el uso de la política y los procedimientos sobre cejas. Debe tomar otras medidas destinadas a aumentar la comprensión de la comunidad sobre los requisitos de la ley relacionados con la discriminación. El Superintendente o su designado revisará regularmente la aplicación de prácticas y políticas de no discriminación del distrito y, si es necesario, adoptará medidas para eliminar cualquier barrera de acceso identificada que no permite la participación del estudiante en el programa educativo. Él/ella informará sus conclusiones y recomendaciones a la junta después de cada revisión.
53
(cf. 1312.3 - Procedimientos Uniforme de Queja) (cf. 1330 - Uso de Instalaciones) (cf. 4131 - Desarrollo del Personal) (cf. 4231 - Desarrollo del Personal) (cf. 4331 - Desarrollo del Personal) (cf. 6145 - Actividades Extracurriculares y Co-curriculares) (cf. 6145.2 - Competición Atlética) (cf. 6164.2 - Servicios de Consejería/Orientación) Los estudiantes que participan en la discriminación ilegal, incluyendo acoso discriminatorio, intimidación, represalias o bullying, en violación de ley, política de la Junta gobernante, o regulación administrativa estarán sujetos a las consecuencias apropiadas o disciplina, que puede incluir suspensión o expulsión por comportamiento que es severo o penetrante como se define en el Código de Educación 48900.4. Cualquier empleado que permite o se involucra en la discriminación prohibida, incluyendo acoso discriminatorio, intimidación, represalias o bullying, será sujeto a medidas disciplinarias, hasta e incluyendo el despido. (cf. 4118 – Suspensión/Acción Disciplinaria) (cf. 4119.21/4219.21/4319.21 - Normas Profesionales) (cf. 4218 - Despido/Suspensión/Acción Disciplinaria) (cf. 5144 - Disciplina) (cf. 5144.1 - Suspensión y Expulsión, Debido Proceso) (cf. 5144.2 - Suspensión y Expulsión/Debido proceso (Estudiantes con Discapacidad)) (cf. 5145.2 -Libertad de expresión) Referencia legal: CÓDIGO DE EDUCACIÓN 200-262.4 Prohibición de la discriminación 48900.3 Suspensión o expulsión por actos de violencia de odio 48900.4 Suspensión o expulsión por amenazas y hostigamiento 48904 Responsabilidad de los padres por mala conducta estudiantil voluntaria 48907 Ejercitar la libre expresión estudiantil 48950 Libertad de expresión 48985 Traducción de avisos 49020-49023 Programas atléticos 51500 Instrucción prohibida o actividad 51501 Medios prohibidos de la instrucción 60044 Materiales prohibidos de instrucción CÓDIGO CIVIL 1714.1 Responsabilidad de los padres/ tutores Por la mala conducta de un menor CÓDIGO PENAL 422.55 Definición de crimen de odio 422.6 Delitos, acoso CÓDIGO DE REGULACIONES, TÍTULO 5 432 Expediente estudiantil 4600-4687 Procedimientos de quejas uniforme 4900-4965 No discriminación en programas de educación primaria y secundaria CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 20 1681-1688 Título IX de las enmiendas de Educación de 1972 12101-12213 Igualdad de oportunidades de título II para las personas con discapacidad CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 29 794 sección 504 de la Rehabilitation Act de 1973
54
CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 42 2000d-2000e-17 título VI y título VII ley de derechos civiles de 1964, enmendada 2000h-2-2000h-6 Título IX de la ley de derechos civiles de 1964 6101-6107 Ley de discriminación de edad de 1975 CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO 28 35.107 No discriminación en base a la discapacidad; quejas CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO 34 100.3 Prohibición de la discriminación sobre la base de raza, color u origen nacional 104.7 Designación de funcionarios responsables de la sección 504 106.8 Designación de funcionarios responsables de Título IX 106.9 Notificación de no discriminación sobre la base del sexo DECISIONES DE LA CORTE Donovan v. Poway Unified School District, (2008) 167 Cal.App.4th 567 Flores v. Morgan Hill Unified School District, (2003) F.3d 324 1130 Recursos para la administración: PUBLICACIONES DE CSBA Proporcionar un Ambiente Escolar Seguro No Discriminatorio para Transgéneros y Estudiantes Desconformes con el Género, Policy Brief, febrero de 2014 Orientación Final Sobre Estudiantes Transgéneros, Privacidad e Instalaciones, marzo de 2014 Escuelas Seguras: Estrategias para Juntas Gobernantes para Asegurar el Éxito del Estudiante, 2011 PRIMERA ENMIENDA CENTRO PUBLICACIONES Las Escuelas Públicas y la Orientación Sexual: Un Marco de Referencia de la Primera Enmienda para Encontrar Terreno Común, 2006 PUBLICACIONES DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONSEJOS ESCOLARES Resolver Cuestiones Legales sobre la Orientación Sexual e Identidad de Género de los Estudiantes, 2004 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, OFICINA DE PUBLICACIONES DERECHOS CIVILES Carta Estimado Colega: El Acoso y la Intimidación, de octubre de 2010 Aviso de no Discriminación, de enero de 1999 SITIOS WEB CSBA: http://www.csba.org Departamento de Educación de California: http://www.cde.ca.gov Coalición de Escuelas Seguras de California: http://www.casafeschools.org Centro de la Primera Enmienda: http://www.firstamendmentcenter.org Asociación de Juntas de la Escuela Nacional: http://www.nsba.org Departamento de Educación, Oficina de Derechos Civiles: http://www.ed.gov/about/offices/list/ocr (2 de 4/13/14) 10/14 Aprobó por la Junta MUSD: 25/07/13 Revisado o Actualizado: 10/12/15
55
Distrito Escolar Unificado de Maricopa Política de la Junta Gobernante Estudiantes Acoso sexual BP 5145.7 La Junta Gobernante se compromete a mantener un ambiente escolar seguro que esté libre de acoso y discriminación. La Junta prohíbe el acoso sexual de estudiantes en la escuela o en actividades patrocinadas por la escuela o relacionadas con la escuela. La Junta también prohíbe conductas de represalia o acción contra cualquier persona que informa, presenta una queja o da testimonio de si apoya a una queja alegando acoso sexual o no. El distrito anima fuertemente a cualquier estudiante que sienta que está siendo o ha sido acosado sexualmente en la escuela, en una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela por otro estudiante o un adulto que inmediatamente se ponga en contacto con su maestro, el director o cualquier otro empleado de la escuela disponibles. Cualquier empleado que recibe un informe u observa un incidente de acoso sexual deberá notificar al director o un oficial de cumplimiento del distrito. (cf. 0410 - No discriminación en Programas y Actividades dl Distrito) (cf. 1312.1 - Denuncias de Empleados del Distrito) (cf. 5131 - Conducta) (cf. 5131.2 - Acoso) (cf. 5137 - Clima Escolar Positivo) (cf. 5141.4 - Prevención del Abuso Infantil y Presentación de Informes) (cf. 5145.3 - no discriminación/acoso) (cf. 6142.1 - Instrucción de Prevención de VIH/SIDA y Salud Sexual) Quejas de acoso sexual serán investigadas y resueltas en acuerdo con los procedimientos de la ley y del distrito como se especifican en 1312.3 AR - Procedimientos Uniforme de Quejas. Los directores son responsables de notificar a los estudiantes y los padres/ tutores que las denuncias de acoso sexual pueden ser presentadas bajo AR 1312.3 y dónde obtener una copia de los procedimientos. (cf. 1312.3 - Procedimientos uniforme de Quejas) El Superintendente o su designado tomará las acciones apropiadas para reforzar la política del distrito sobre el acoso sexual. Instrucciones e Información El Superintendente o persona designada se asegurará de que todos los estudiantes del distrito reciben información adecuada para su edad sobre el acoso sexual. Tales instrucciones y la información deberán incluir: 1. Qué actos y conducta constituyen al acoso sexual, incluyendo el hecho de que el acoso sexual puede ocurrir entre personas del mismo sexo y podría implicar violencia sexual 2. un mensaje claro de que los estudiantes no tienen que soportar el acoso sexual bajo ninguna circunstancia 3. Animar a informar de incidentes observados de acoso sexual, incluso cuando la supuesta víctima del acoso no se ha quejado
56
4. un mensaje claro que la seguridad de los estudiantes es primordial para el distrito, y que cualquier violación de otras normas involucrando a una presunta víctima o cualquier otra persona reportando un incidente de acoso sexual, se tratará por separado y no afectará la manera en que se reciba la denuncia de acoso sexual, investigado o resuelto 5. información sobre los procedimientos del distrito para investigar las quejas y la persona a quien se debe hacer un informe de acoso sexual 6. información sobre los derechos de los estudiantes y padres a presentar una denuncia civil o penal, según sea el caso Acciones Disciplinarias Cualquier estudiante que participa en el acoso sexual o violencia sexual en la escuela, en una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela es una violación de esta política y será sujeto a la acción disciplinaria. Para estudiantes en grados 4-12, la acción disciplinaria puede incluir suspensión o expulsión, para imponer dicha disciplina, todas las circunstancias del incidente se tomaran en cuenta. (cf. 5144 - Disciplina) (cf. 5144.1 - Suspensión y Expulsión, Proceso Debido) (cf. 5144.2 - Suspensión y Expulsión/ Proceso Debido (Estudiantes con Discapacidad)) Cualquier miembro del personal que participe en el acoso sexual o violencia sexual hacia cualquier estudiante será sujeto a un acción disciplinaria hasta e incluyendo despido conforme a las políticas aplicables, leyes y/o convenios colectivos. (cf. 4117.4 - Despido) (cf. 4117.7 - Informe de Estado de Empleo) (cf. 4118 - Suspensión Disciplinaria) (cf. 4218 - Despido/Suspensión/Acción Disciplinaria) (cf. 4119.11/4219.11/4319.11 - Acoso Sexual) Mantenimiento de Registros El Superintendente o su designado deberá mantener un registro de todos los casos reportados de acoso sexual para permitir que el distrito pueda supervisar, abordar y prevenir el comportamiento repetitivo de acoso en las escuelas del distrito. (cf. 3580 –Registros del Distrito) Referencia Legal: CÓDIGO DE EDUCACIÓN 200-262.4 Prohibición de discriminación por razón de sexo 48900 Motivos de suspensión o expulsión 48900.2 Motivos adicionales para la suspensión o expulsión; acoso sexual 48904 Responsabilidad de los padres por mala conducta voluntariosa estudiantil 48980 Aviso al inicio del semestre CÓDIGO CIVIL 51.9 Responsabilidad por acoso sexual; negocios, servicios y relaciones profesionales 1714.1 Responsabilidad de los padres o tutores por la mala conducta voluntariosa de un menor CÓDIGO DE GOBIERNO 12950.1 Entrenamiento sobre el acoso Sexual
57
CÓDIGO DE REGULACIONES, TÍTULO 5 4600-4687 Procedimientos de quejas uniformes 4900-4965 No discriminación en programas de educación primaria y secundaria CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 20 1221 La aplicación de las leyes 1232g Ley de privacidad y derechos educativos familiares 1681-1688 Título IX, discriminación CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 42 1983 Acción civil para derechos privación 2000d-2000d-7 Título VI, Ley de derechos civiles de 1964 2000E-2000e-17 Título VII, Ley de derechos civiles de 1964 enmendada CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO 34 99.1-99.67 Derechos Educativos Familiares y Privacidad 106.1-106.71 No discriminación por motivos de sexo en programas de educación DECISIONES DE LA CORTE Donovan v. Poway Unified School District, (2008) 167 Cal.App.4th 567 Flores v. Morgan Hill Unified distrito escolar, (2003, 9 º Cir.) F.3d 324 1130 Reese v. districto de la escuela de Jefferson, (2001, 9 º Cir.) 208 F.3d 736 Davis v. Junta de educación del Condado de Monroe, (1999) 526 U.S. 629 Gebser v. Lago Vista distrito escolar independiente, (1998) 524 U.S. 274 Oona Kate s. v. McCaffrey, (1998, 9 CIR.) 143 F.3d 473 Doe v. Petaluma distrito escolar, (1995, 9 CIR.) 54 F.3d 1447 Recursos para la Administración: PUBLICACIONES DE CSBA Proporcionar un Ambiente Escolar Seguro no Discriminatorio para Transgéneros o Estudiantes no Conformes con el género, Policy Brief, febrero de 2014 Escuelas Seguras: Estrategias para Juntas Gobernantes para Asegurar el Éxito del Estudiante, 2011 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, OFICINA DE PUBLICACIONES DERECHOS CIVILES Preguntas y Respuestas sobre Título IX y la Violencia Sexual, abril de 2014 Carta Estimado Colega: La Violencia Sexual, 04 de abril de 2011 Acoso Sexual: No es Académico, de septiembre de 2008 Guía Actualizada sobre el Acoso Sexual: El Acoso de Estudiantes por Empleados de la Escuela, Otros Estudiantes o Terceros, enero de 2001 SITIOS WEB CSBA: http://www.csba.org Departamento de Educación de California: http://www.cde.ca.gov Departamento de educación, oficina de derechos civiles: http://www.ed.gov/about/offices/list/ocr (3/09 3/12) 10/14 Aprobado por la Junta MUSD: 25/07/13 Revisado/Actualizado: 10/12/15
58
Distrito Escolar Unificado de Maricopa Política de la Junta Gobernante Instrucción Uso de Tecnología Estudiantil BP 6163.4 La Junta Gobernante tiene la intención de utilizar los recursos tecnológicos proporcionados por el distrito de una manera segura y responsable para apoyar el programa de instrucción y para el avance del aprendizaje de los estudiantes. Todos los estudiantes que utilicen estos recursos reciben instrucción en su uso correcto y apropiado. (cf. 0440 - Plan de Tecnología del Distrito) (cf. 1113 - Distrito y sitios Web de la Escuela) (cf. 1114 - Medios Sociales Patrocinados por el Distrito) (cf. 4040 - Uso de Tecnología por Empleados) (cf. 6163.1 – Biblioteca Centro de Medios) Maestros, administradores y especialistas en medios de la biblioteca deben examinar los recursos tecnológicos y sitios en línea que se utilizan en el aula o que son asignados a los estudiantes con el fin de asegurar que sean apropiados para el propósito previsto y la edad de los alumnos. El Superintendente o su designado notificará a los estudiantes y padres sobre usos autorizados de tecnología del distrito, obligaciones del usuario, responsabilidades y consecuencias por el uso no autorizado o por actividades ilegales de acuerdo a la política de esta Junta Gobernante y el Acuerdo de Uso Aceptable del Distrito. La tecnología del distrito incluye, pero no se limita a, computadoras, red informática del distrito incluyendo servidores y computadoras inalámbricas redes de tecnología (wi-fi), Internet, correo electrónico, unidades USB, puntos de acceso inalámbricos (routers), tabletas, teléfonos inteligentes y dispositivos inteligentes, teléfonos, teléfonos celulares, asistentes digitales personales, localizadores, reproductores de MP3, tecnología usable, cualquier dispositivo de comunicación inalámbrica como radios de emergencia, o las innovaciones tecnológicas futuras, que son acezadas en o fuera del sitio o a través de propiedad del distrito o propiedad personal de equipo o dispositivos. Antes de que un estudiante esté autorizado para utilizar tecnología de distrito, el estudiante y sus padres deben firmar y devolver el Acuerdo de Uso Aceptable. En dicho acuerdo, el padre o tutor se compromete a no mantener el distrito o cualquier personal responsable por la falla de medidas de protección tecnológicas o errores del usuario o negligencia y está de acuerdo en indemnizar y eximir de responsabilidad al distrito y personal por los daños o gastos incurridos. (cf. 6162.6 – Uso de Materiales con derecho de Autor) El distrito reserva el derecho de supervisar el uso de tecnología dentro de la jurisdicción del distrito sin previo aviso o consentimiento de alumnos. Se informará a los estudiantes que su uso de la tecnología del distrito, incluyendo, pero no limitado a, archivos informáticos, correo electrónico, mensajes de texto, mensajería instantánea y otras comunicaciones electrónicas no son privadas y puede accederse por el distrito con el fin de asegurar el uso correcto. Los estudiantes no deben tener ninguna expectativa razonable de privacidad en el uso de la tecnología de distrito. Los dispositivos propiedad personal de los estudiantes no serán registrados excepto en casos donde hay una sospecha razonable, basada en hechos específicos donde se cree que el registro descubrirá evidencia de una violación de la ley, política del distrito o normas de la escuela.
59
(cf. 5145.12 - Registro e Incautación) El Superintendente o su designado puede reunir y mantener información de los medios de comunicación social de cualquier estudiante del distrito según el Código de Educación 49073.6 y BP/AR 5125 – Expedientes Estudiantiles, que sea relacionada directamente con la seguridad escolar o la seguridad de los estudiantes (cf. 5125 - expedientes de los estudiantes) Cuando un estudiante haya violado la política de la Junta o el Acuerdo de Uso Aceptable del distrito, el director o su designado puede cancelar o limitar los privilegios de usuario de un estudiante o aumentar la supervisión del uso de equipo del distrito y otros recursos tecnológicos, según sea apropiado. El uso inadecuado también puede resultar en acción disciplinaria y/o acción legal conforme a ley y de la Junta. (cf. 5125.2 - Retención de Calificaciones, Diploma o Transcripciones) (cf. 5144 - Disciplina) (cf. 5144.1 - Suspensión y Expulsión, Debido Proceso) (cf. 5144.2 - Suspensión y Expulsión/Debido Proceso (Estudiantes con Discapacidad)) El Superintendente o su designado, con la participación de los estudiantes y personal apropiado, periódicamente deberá revisar y actualizar los procedimientos para mejorar la seguridad y la seguridad de estudiantes usando tecnología del distrito y para ayudar a asegurar que el distrito se adapta a los cambios de tecnologías y circunstancias. Seguridad en Internet El Superintendente o persona designada se asegurará de que todos los equipos con acceso a Internet tengan una medida de protección tecnológica que protege contra el acceso a representaciones visuales que sean obscenas, pornografía infantil, o perjudiciales para los menores de edad y que se aplica la operación de tales medidas. (20 USC 6777; 47 USC 254; 47 CFR 54.520) Para reforzar estas medidas, el Superintendente o su designado deberá implementar reglas y procedimientos diseñados para restringir el acceso de los alumnos a material inapropiado o dañino en Internet y para asegurar que los estudiantes no participan en actividades ilegales o no autorizadas en línea. Material dañino incluye material, tomado en su conjunto, que a la persona media, aplicando estándares estatales contemporáneos, apela al interés lascivo y es material que representa o describe, en forma ofensiva, conducta sexual y que carece de valor literario, artístico, político o científico para los menores de edad. (Código Penal 313) El Acuerdo de Uso Aceptable del distrito deberá establecer las expectativas de conducta apropiada del estudiante cuando use el Internet u otras formas de comunicación electrónica, incluyendo pero no limitado a, las prohibiciones contra: 1. Acceder, publicar, enviar, o mostrar material dañino o inadecuado que sea amenazante, obsceno, perjudicial o sexualmente explícito o que podría interpretarse como acoso o menosprecio de otros basado en su raza/origen étnico, origen nacional, sexo, género, orientación sexual, edad, discapacidad, religión o creencias políticas (cf. 5131 - Conducta) (cf. 5131.2 - Acoso) (cf. 5145.3 - No Discriminación/acoso) (cf. 5145.7 - Acoso Sexual)
60
(cf. 5145.9 - Comportamiento Motivado por el Odio) 2. Intencionalmente subir, descargar, o crear virus de computadora y/o malintencionadamente tratar de dañar o destruir equipo o materiales del distrito o manipular los datos de cualquier usuario, incluyendo el supuesto "hacking" 3. Distribuir la información de identificación personal, incluyendo el nombre, dirección, número de teléfono, número de Seguro Social o información personal identificable, de otro estudiante, funcionario u otra persona con la intención de amenazar, intimidar, hostigar o ridiculizar a la persona El Superintendente o su designado deberá proporcionar instrucción apropiada para la edad sobre la conducta segura y apropiada en las redes sociales, chats y otros servicios de Internet. Tal instrucción incluirá, pero no se limita a los peligros de publicar información de identificación personal en línea, información falsa proporcionada por depredadores en línea, cómo reportar contenido inapropiado u ofensivo o amenazas, conductas que constituyen al bullying cibernético y cómo responder cuando es víctima de bullying cibernético. Referencia legal: CÓDIGO DE EDUCACIÓN 49073.6 Expedientes de los estudiantes; medios de comunicación social 51006 Informática educativa y recursos 51007 Programas para fortalecer las habilidades tecnológicas 60044 Materiales de instrucción prohibidos CÓDIGO PENAL 313 Material dañino 502 Delitos de computadoras, remedios 632 Espionaje o grabación de comunicaciones confidenciales 653.2 Dispositivos de comunicación electrónica de, amenazas a la seguridad CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 15 6501-6506 Children’s Online Privacy Protection CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 20 6751-6777 Mejorando la Educación a través del Technology Act, Ttulo II, parte D, especialmente: 6777 Seguridad en Internet CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 47 254 Descuentos de servicio universal (E-rate) CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO 16 312.1-312.12 Protección de Privacidad Infantil en Línea CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO 47 54.520 Seguridad tecnología y política de medidas de protección, descuentos E-rate DECISIONES DE LA CORTE New Jersey v. T.L.O., (1985) 469 U.S. 325 Recursos Administrativos: PUBLICACIONES DE CSBA Bullying Cibernético: Consideraciones de política para las Juntas, Policy Brief, julio de 2007 PUBLICACIONES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMERCIO Cómo Proteger la Privacidad de los Niños en Línea: Una Guía para el Profesorado, diciembre de 2000 SITIOS WEB CSBA: http://www.csba.org American Library Association: http://www.ala.org Coalición de California para Seguridad de los Niños en la Internet: http://www.cybersafety.ca.gov Centro de Seguridad y Uso Responsable de Internet: http://csriu.org Comisión Federal de Comunicaciones: http://www.fcc.gov
61
La Comisión Federal de Comercio, Protección de Privacidad en Línea de los Niños: http://www.ftc.gov/privacy/privacyinitiatives/childrens.html Departamento de Educación: http://www.ed.gov (7/07 3/09) 7/15 Aprobado por la Junta MUSD: 09/03/06 Revisado/Actualizado: 04/14/16
62
Distrito Escolar Unificado de Maricopa 955 Stanislaus Street Maricopa, CA 93252
Consentimiento de los Padres para la Administración de Medicamentos
La Sección 49423 del Código de Educación dice: "sin perjuicio de las disposiciones de la sección 49422, cualquier alumno que requiera tomar medicamento durante el día escolar regular, medicamento prescrito para él/ella por un médico, podrá ser asistido por el personal escolar designado si el distrito escolar recibe (1) una declaración por escrito de tal médico detallando el método, la cantidad y el horario de cuándo debe ser tomado tal medicamento; y (2) una declaración por escrito del padre o tutor del alumno indicando el deseo de que el distrito escolar asista al alumno en asuntos establecidos en la declaración del médico". Nosotros, los abajo firmantes, padres de__________________________ solicitamos la administración de medicamento a dicho niño por un miembro designado del personal escolar conforme a las instrucciones de la Solicitud del Médicos firmada por nuestro médico, Dr. _______ . Entendemos que la escuela no está legalmente obligada a administrar medicamentos a un ningún niño y por lo tanto me comprometo en mantener al Distrito Escolar Unificado de Maricopa y sus empleados libres de cualquier y toda responsabilidad por los resultados de estos medicamentos o la manera en que son administrados e indemnizar al distrito escolar y sus empleados de cualquier responsabilidad derivada de la disposición. Se le notificará la escuela inmediatamente si el medicamento debe ser cambiado o terminado o si cambiamos de médicos. Fecha:_____________________________________________________________________________________ Firma de Padre (s):__________________________________________________________________________ Dirección: __________________________________________________________________________________ Teléfono de Casa: ___________________________________________________________________________ Teléfono Celular: ____________________________________________________________________________ Teléfono de Negocio: ______________________________________________________________________
63
Distrito Escolar Unificado de Maricopa 955 Stanislaus Street Maricopa, CA 93252
Autorización del Médico para la
Administración de Medicamentos por Personal de la Escuela El Código de Educación de California sección 49423 proporciona los alumnos obligados a tomar, durante los días de escuela regulares, medicamentos recetados por un médico, podrá ser asistido por el personal escolar designado, si el distrito escolar recibe declaraciones especificadas por escrito de tal médico y los padres o tutor del alumno.
Autorización para Asistir en la Administración de la Medicamentos
La administración del medicamento que se solicita a continuación puede ser administrada por el personal escolar designado. 1. Nombre del alumno: ____ ______ _________________ fecha de nacimiento:_________________________ 2. Dirección: ______ ________________________________________________________________________
3. Condición física para la cual se bebe dar este medicamento: ____________ __________________________
______ _________________
4. Método de Administración: ______ __________________________________________________________ 5. Tableta: ______ ________ líquido: _______________ inhalador: ______ ________ otros ______ ________
6. Dosis: ______ ___________________________Horario de dosis: ______ ____________________________
7. Este medicamento debe ser continuado come se indica arriba hasta: _______________________________ ____________ ____________ 8. Precauciones, posibles reacciones e intervenciones: _____________________________________________
_______ ________________________ 9. ______ ________ ____________ Imprima Nombre del Médico: Fecha: Direccion de Medico
64
65
66
67
68
Distrito Escolar Unificado de Maricopa
Aviso Para Estudiantes de Grados 7-‐12
Asistiendo a Citas Médicas Confidenciales
Con forme a la ley de California, los estudiantes tienen el derecho de asistir a citas médicas confidenciales durante el horario escolar sin el consentimiento de los padres o tutores. Los estudiantes deben recibir el permiso de la administración para salir de la escuela y asistir a las citas médicas. Hable con las secretarias de la escuela para más información.
69
Lista de Pesticidas Utilizados Ortho – Para avispon y Avispa
active ingredients -‐ Diazinon, -‐ (0.0 -‐ diethyl -‐ 0 -‐ (2 -‐ isopropyl -‐ 6 methyl -‐ 4 -‐ pyrimidinyl) phosphorothioate 0.50%
Phyrethrins 0.05% * Inert Ingredients 9.45% * Contains petroleum distillates Ortho -‐ Diazinon Plus – Para Insectos
active ingredients -‐ Diazinon (0.0 -‐ diethyl -‐ 0 -‐ (2 -‐ isopropyl -‐ 6 -‐ menthyl -‐ 4 -‐ pyrimidinyl) phosphorothioate 25%
* Inert Ingredients 75% * Contains petroleum distillates Misty – Spray Para Hormigas y Cucarachas active ingredients -‐ 2 -‐ (methylethoxy) phenyl methyl carbamate 0.493% * Inert Ingredients 9.507% * Contains petroleum distillates Roundup -‐ PRO active ingredients -‐ * Glyphosate, N -‐ (phosphonomethyl) glycine, in the form of its isopropyl amine salt 41.0% Inert Ingredients (including surfactant): 59.0%
* Contains 480 grams per liter or 4 pounds per U.S. gallon of the active ingredient glyphosate, in the form of its isopropyl amine salt. Equivalent to 356 grams per liter or 3 pounds per U.S. gallon of the acid, glyphosate.
CMR – Activador Herbicida Principal functioning agents -‐ petroleum distillate and alkylphenoxy polyethoxy ethanol’s 100.00% Spectracide – CONTROL DE MALEZA active ingredients -‐ dimethylamine salt of 2, 4 -‐ dichlorophenoxyacetic acid -‐ 7.59% dimethylamine salt of 2 -‐ (2 methyl -‐ 4 chlorophenoxy) propionic acid 3.66% dimethylamine salt of dicamba (3,6 dichloro-‐o-‐anisic acid 0.84% * Inert Ingredients 87.91% Diazinon -‐ soil and turf insect control 0.0 diethyl 0 -‐ (2 -‐ isopropyl -‐ 6 -‐ methyl -‐ 4 -‐ pyrimidinyl) phosphorothioate 5.0% Inert Ingredients 95.0%
REGISTRO DE NOTIFICACIÓN DE APLICACIONES DE PESTICIDAS
Completar y devolver "Sólo" si desea ser notificado.
Fecha: ___________________________ Nombre de Padre/Tutor/Miembro del Personal: _______________________________________________ Teléfono: __________________________ Dirección: ___________________________________________________________________________ Nombre de Estudiante(s): ___________________________________________________________________
70
FORMULARIO DE ACEPTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Estimados Padres/Tutores: Con efecto desde el 1 de Enero, 2013, la ley permite a los padres la elección de recibir la Notificación Anual para los Padres/Tutores en un formato electrónico. Nuestra Notificación Anual ahora está puesta en la página web de nuestro distrito en www.marcopaschools.org. Nosotros también la enviaremos a cualquiera de los padres/tutores que deseen recibirlo por correo electrónico. Si usted tiene acceso a la página web o tiene una cuenta de correo electrónico, por favor considere la opción electrónica, lo cual disminuirá la carga de los costos de impresión y distribución de la Notificación Anual para cada padre/tutor al comienzo de cada nuevo año escolar. Este simple acto de elegir recibir la Notificación Anual visitando nuestra página web o recibiéndola por correo electrónico ahorrará impuestos y árboles. Si llegara a cambiar de opinión y deseara recibir la Notificación Anual por vía de correo regular, puede hacerlo fácilmente poniéndose en contacto con Ardenia al 769-8231 ext. 201 o por correo electrónico [email protected]. Si usted está de acuerdo en recibir la Notificación Anual en un formulario electrónico, por favor firme y escriba la fecha en la parte de abajo y regrese esta forma con el formulario del Acuse de Recibo de la Notificación Anual 2016-2017. Este cambio comenzará a entrar en efecto para la Notificación Anual 2017-2018 y usted continuará recibiendo la Notificación Anual electrónicamente cada ciclo escolar subsiguiente, a menos que notifique al Distrito Escolar si cambia de opinión. Si usted desea información adicional sobre este cambio, por favor comuníquese con el Dr., Meier al 769-8231 ext. 202 o por correo electrónico [email protected]. Yo elijo recibir futuras Notificaciones Anuales en un formato electrónico. □ Yo deseo visitar la página web del Distrito en _______________________ y revisaré la Notificación Anual para los Padres/Tutores. También imprimiré el formulario del Acuse de Recibo, lo firmaré, escribiré la fecha y lo regresaré a la escuela de mi hijo(a). □ Me gustaría que me mandaran la Notificación Anual por correo electrónico. Mi dirección de correo electrónico es: ______________________________________. Revisaré la Notificación Anual para los Padres/Tutores cuando me haya sido enviada por correo electrónico. También imprimiré el formulario del Acuse de Recibo, lo firmaré, escribiré la fecha y lo regresaré a la escuela de mi hijo(a). _____________________ ____________________________ ___________________________________ Fecha Firma de Padre/Tutor Nombre de Padre/Tutor en Letra de Molde ___________________________________ ________________________________________ Nombre del Estudiante en Letra de Molde Nombre del Padre/Tutor en Letra de Molde ___________________________________ ________________________________________ Nombre del estudiante en Letra de Molde Nombre del estudiante en Letra de Molde ___________________________________ ________________________________________ Nombre del estudiante en Letra de Molde Nombre del estudiante en Letra de Molde
71
RECONOCIMIENTO DE LOS PADRES
Por favor firme y devuelva a la oficina de la escuela El Código de Educación Sección 48982 exige a los padres o tutores para firmar y devolver este reconocimiento. Al firmar a continuación estoy dando ni retirando mí consentimiento para que mi estudiante(s) participe en cualquier programa. Yo simplemente estoy indicando que he recibido y leído el aviso adjunto sobre mis derechos relacionados con las actividades que puedan afectar a mi estudiante(s).
Fecha: ______________________ Firma del padre Nombre del padre en letra de molde Nombre de Estudiante(s) y Grado Nombre de Estudiante(s) y Grado En Letra de Molde En Letra de Molde Nombre de Estudiante(s) y Grado Nombre de Estudiante(s) y Grado En Letra de Molde En Letra de Molde Nombre de Estudiante(s) y Grado Nombre de Estudiante(s) y Grado En Letra de Molde En Letra de Molde Nombre de Estudiante(s) y Grado Nombre de Estudiante(s) y Grado En Letra de Molde En Letra de Molde Nombre de Estudiante(s) y Grado Nombre de Estudiante(s) y Grado En Letra de Molde En Letra de Molde
Top Related