MARCO LEGAL DE LOS MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS
TRANSVERSALESTRANSVERSALES
Universidad Santiago de Cali PROGRAMA DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA
PARA LA CUALIFICACIÓN DOCENTELic. José Aldemar Marín Londoño
MAYO DE 2010
Tomado de la página del MEN
Tomado del MEN
OBJETIVOS INSTITUCIONALESOBJETIVOS DE LAS AREASLOGRO – INDICADORESTÁNDARES PARA LAS COMPETENCIAS-NIVELES DE DESEMPEÑO
OBJETIVOS INSTITUCIONALESOBJETIVOS DE LAS AREASLOGRO – INDICADORESTÁNDARES PARA LAS COMPETENCIAS-NIVELES DE DESEMPEÑO
PEI
CURRÍCULOCURRÍCULO
PLAN DE ESTUDIOS
FINES DE LAEDUCACIÓN
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ENSEÑANZA PERTINENTE Y CONTEXTUALIZADA PARA APRENDIZAJES SIGNIFICATIVOS
CENTRO DOCENTE BARTOLOME MITRECENTRO DOCENTE BARTOLOME MITREPrograma de Formación DocentePrograma de Formación Docente
Constitución Política de
1991
MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALESPEDAGÓGICOS TRANSVERSALES
Ley 115 de 1994
Ley 715 de 1994
LEY 1029 DE 2006
Decreto ley 1278
Decreto 1860 de
1994
Decreto 1290 de
2009
Visión 2019
DOCUMENTOS DEL MINISTERIO DOCUMENTOS DEL MINISTERIO DEL EDUCACIÓN NACIONALDEL EDUCACIÓN NACIONAL
Lineamientos
curriculares
Guía 5.Planes de
Mejoramiento
Plan Decenal
2006 - 2016
Estándares básicos de competenci
as
Guía 21.Articulación
de la educación
con el mundo productivo
Guía 35.Atención de la
primera infancia
guía 31.Evaluación anual de
desempeño laboral
Guía 30.Orientaciones
generalespara la edu.
en tecnología
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 19911991
“Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con
ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia;
y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para
la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los
quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a
quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar
por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de
los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones
necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los
servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”
LEY 115 DE 1994LEY 115 DE 1994 ART 1. Objeto de la ley. ART 1. Objeto de la ley.
La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta
en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que
cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la
familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la
educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en
su carácter de servicio público.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación
de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal,
dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con
limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran
rehabilitación social.
LEY 115 DE 1994LEY 115 DE 1994Art. 5 fines de la educaciónArt. 5 fines de la educación
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral,
espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios
democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la
tolerancia y de la libertad.
3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vi da
económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y
a los símbolos patrios.
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados,
humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales
adecuados para el desarrollo del saber.
LEY 115 DE 1994LEY 115 DE 1994Art. 5 fines de la educaciónArt. 5 fines de la educación
6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país,
como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.
8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.
9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.
10.La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
LEY 115 DE 1994LEY 115 DE 1994Art. 5 fines de la educaciónArt. 5 fines de la educación
11.La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
12.La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y
13.La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
LEY 115 DE 1994LEY 115 DE 1994 Art. 16. Objetivos Específicos Art. 16. Objetivos Específicos
de la Educación Preescolarde la Educación Preescolar
g) El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social;
j) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.
LEY 115 DE 1994LEY 115 DE 1994 Art. 20. Objetivos Específicos Art. 20. Objetivos Específicos
de la Educación Básica Primariade la Educación Básica Primaria
a) La formación de los valores fundamentales para la convivencia en
una sociedad democrática, participativa y pluralista;
h) La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la
formación para la protección de la naturaleza y el ambiente;
k) El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización
social y de convivencia humana;
LEY 115 DE 1994LEY 115 DE 1994 Art. 22: Objetivos Específicos Art. 22: Objetivos Específicos
de la Educación Básica de la Educación Básica SecundariaSecundaria
e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y
conservación de la naturaleza y el ambiente;
m) La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella;
LEY 115 DE 1994LEY 115 DE 1994 Art. 30: Objetivos Específicos Art. 30: Objetivos Específicos
de la Educación Media. de la Educación Media.
e) La vinculación a programas de desarrollo y organización social y
comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su
entorno;
f) El fomento de la conciencia y la participación responsables del
educando en acciones cívicas y de servicio social;
g) La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la
realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y
de convivencia en sociedad.
LEY 1029 DE 2006LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el por la cual se modifica el
artículo 14 de la Ley 115 de artículo 14 de la Ley 115 de 1994.1994.
Artículo 1º. El artículo 14 de la Ley 115 de 1994, quedará así:
Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos
oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en
los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:
LEY 1029 DE 2006LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el por la cual se modifica el
artículo 14 de la Ley 115 de artículo 14 de la Ley 115 de 1994.1994.
a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la
instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la
Constitución Política;
Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán
impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos
alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho
laboral y contratos más usuales;
LEY 1029 DE 2006LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el por la cual se modifica el
artículo 14 de la Ley 115 de artículo 14 de la Ley 115 de 1994.1994.
b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas
culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte
formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o
desarrollo;
LEY 1029 DE 2006LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el por la cual se modifica el
artículo 14 de la Ley 115 de artículo 14 de la Ley 115 de 1994.1994.
c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la
preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en
el artículo 67 de la Constitución Política;
LEY 1029 DE 2006LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el por la cual se modifica el
artículo 14 de la Ley 115 de artículo 14 de la Ley 115 de 1994.1994.
d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la
confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores
humanos, y
LEY 1029 DE 2006LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el por la cual se modifica el
artículo 14 de la Ley 115 de artículo 14 de la Ley 115 de 1994.1994.
e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las
necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.
LEY 1029 DE 2006LEY 1029 DE 2006por la cual se modifica el por la cual se modifica el
artículo 14 de la Ley 115 de artículo 14 de la Ley 115 de 1994.1994.
Parágrafo 1°. El estudio de estos temas y la formación en tales valores,
salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información
debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de
estudios.
Parágrafo 2°. Los programas a que hace referencia el literal b) del
presente artículo SERÁN presentados por los establecimientos estatales a la
Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que
haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los
ingresos corrientes de la Nación destinados por la ley para tales áreas de
inversión social.
DECRETO 1860 DE 1994DECRETO 1860 DE 1994 ARTÍCULO 9º ARTÍCULO 9º
Organización de la educación media. La educación media comprende dos grados
que podrán ser organizados en períodos semestrales independientes o articulados,
con el objeto de facilitar la promoción del educando, procurar su permanencia dentro
del servicio y organizar debidamente la intensificación y especialización a que se
refieren los artículos 31 y 32 de la Ley 115 de 1994.
Con el fin de lograr una mejor relación entre las disciplinas Con el fin de lograr una mejor relación entre las disciplinas y de ofrecer
alternativas al educando para conformar su plan de estudios, las asignaturas y los
proyectos pedagógicos de carácter técnico o académico, se integrarán en conjuntos
o unidades, cuyo curso se cumplirá en períodos semestrales o menores.
DECRETO 1860 DE 1994DECRETO 1860 DE 1994 ARTÍCULO 34. ARTÍCULO 34.
Áreas. En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas
como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23
de la Ley 115 de 1994. Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que
adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los
objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de
las áreas establecidas en el plan de estudios.
Las áreas pueden concursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en
períodos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o
varios grados.
DECRETO 1860 DE 1994DECRETO 1860 DE 1994 ARTÍCULO 36. ARTÍCULO 36.
Proyectos Pedagógicas. El proyecto pedagógico es una actividad dentro del
plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la
solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación
directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del
alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los
conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el
desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La
enseñanza prevista en el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo
la modalidad de proyectos pedagógicos.
DECRETO 1860 DE 1994DECRETO 1860 DE 1994 ARTÍCULO 36. ARTÍCULO 36.
Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y
elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material equipo,
a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la
solución de un caso de la vida académica, social, política o económica
y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su
espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y
objetivos en el proyecto educativo institucional.
La intensidad horaria y la duración de los proyectos pedagógicos se definirán
en el respectivo plan de estudios.
TRANSVERSALIDAD DE LOS TRANSVERSALIDAD DE LOS ESTÁNDARES BÁSICOS DE ESTÁNDARES BÁSICOS DE
COMPETENCIASCOMPETENCIASLa propuesta de estándares integra las competencias con conocimientos
básicos, procesos generales y contextos; por consiguiente, no se presentan
como un listado detallado de contenidos ni como una serie de conceptos o
procesos aislados. Una de las características más sobresalientes es su
transversalidad y la intencionalidad de dotar de significado esta relación.
http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-87450.html