UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUAVICERRECTORADO ACADEMICO
SAN JUAQUIN DE TURMERO
DERECHO PROCESAL CIVIL ITEMA 1
BOB RANGEL
C.I. V-10.801.787
DERECHO PROCESAL
Estudia las condiciones de actuación de la ley para la realización del derecho.
los principios procesales que le dan orientación al juzgador, para llegar a la decisión final y a su vez bajo las bases firmes de los presupuestos procesales que son los
que permiten constituir un proceso válido.
Las partes son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la
pretensión que se hace valer en la demanda judicial, siendo dichos sujetos libres para el ejercicio de sus derechos y
debiendo contar con capacidad de obrar para la gestión de los mismos, tal como lo establece el artículo 136 del Código de
Procedimiento Civil.
CAPACIDAD PROCESAL capacidad para comparecer en
juicio, para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio o por cuenta
de otro
CUALIDAD concatenación lógica que debe
existir, activa y pasivamente, entre la pretensión procesal y la titularidad del Derecho material
cuya aplicación se persigue con la demanda.
Entendemos por CAPACIDAD PROCESAL; como la capacidad de ejercicio, o sea, la potencia de toda persona de ejercer o actuarMientras que la CUALIDAD está ligada al interés, también denominada legitimación a la causa, (legitimatio ad causam)
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”Atendiendo al momento en que se origina el litisconsorcio, éste puede distinguirse en inicial y sucesivo"
Cuando en un litigio aparecen varios sujetos en una o ambas partes.
Esta institución procesal existe en virtud de que el legislador permite que la misma se
concrete por lo contenido en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil
LITISCONSORCIO
Voluntario o Facultativo
Impropio
Necesario o forzosoMixtoPasivoActivo
Pluralidad de partes del
lado del los demadantes.
Hay varios demandante
s y un solo demandado.
Se distigue del forzoso porque a la pluralidad
de partes, corresponde tambien
una pluralidad de relaciones sustanciales que se hacen valer en el mismo proceso por
cada interesado
Existe una relacion
sustancial o estado juridico
unico para varios
sujetos
Pluralidad de partes
simultaneamente de ambos
lados
Pluralidad de partes se tiene solamente del
lado de los demandados. Hay un solo
demandante y varios
demandados
SUCESION PROCESAL
Hay cambios de titularidad del derecho y de la obligacion
Sucesión procesal propiamente dicha o Mortis causa; cuando ocurre la muerte de una de las partes, entran al proceso sus herederos o causahabientes a título universal y es el caso de la sucesión por
causa de muerte.Sucesión procesal Inter Vivos; cesión de derechos litigiosos: no es otra cosa que la cesión de derechos litigiosos establecida en el Art. 1.557 del CC, donde hay sustitución de partes
SUSTITUCION PROCESAL
NO HAY CAMBIO DE TITULARIDAD DEL DERECHO SINO DE LA PERSONA. En nuestra legislación es una excepción expresa de la Ley, por cuanto el Artículo 140 del Código de Procedimiento Civil establece que “fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.
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OBLIGACIONES
MANDATO JUDICIAL
Es un contrato por medio del cual una persona encomienda a otra que postule a su nombre ante los tribunales de justicia, tiene que ser expreso y constar en forma escrita y auténtica. La autenticidad en este caso es un requisito ad sustantia, nuestro CPC exige que el poder para actos judiciales debe constar en forma auténtica. (Art. 151 CPC; 1.357 CC; 3 y 4 Ley de Abogados)Esta figura jurídica tiene por finalidad proveer de facultades al mandatario para que represente a su conferente en sus asuntos judiciales contenciosos o de jurisdicción voluntaria.
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Obligaciones del Apoderado para con el Poderdante: Con relación al Ejercicio Profesional (Art. 15 Ley de Abogados y Arts. 19, 25, 26, 27, 29 y 35 Código de Ética del Abogado). Con Relación al Proceso de que se trata: la actividad del apoderado debe cumplir con todos los actos procesales dentro de los límites de su poder (Arts. 153, 154, 170, 171, 173 y 174 CPC; y Art. 1.689 CC). Con Relación a su poderdante, el apoderado deberá: - Actuar como un Buen Padre de Familia (Art. 1.692 CC) - Tiene responsabilidad civil y penal (Art. 1.693 CC) - Devolver al cliente los documentos que le fueron entregados, esta obligación prescribe a los 3 años (Art. 1.981 CC) - Rendir cuentas (Art. 1.694 CC) - Entregar y rendir cuenta de los intereses (Art. 1.696 CC) Obligaciones del Poderdante para con el ApoderadoSuministrar lo suficiente a su apoderado por los gastps que éste deba hacer para cumplir con su gestión (Art. 172 CPC) Arts. 1.699, 1.700 y 1.701 CC.
CESASION DEL MANDATO
Se produce cuando su término se origina por una causa involuntaria, al contrario de la revocatoria, donde influye un acto volitivo.
La muerte del litigante y del apoderado hace cesar la representación judicial,
pero la del sustituyente no termina el poder del
sustituto.
Cesión a terceros litigiosos: Art. 1.557 CC, preceptúa que la cesión produce efectos contra la contraparte, cuando se produce
antes de la contestación al fondo de la demanda. Sea antes o después de la
contestación de la demanda, con aceptación de la otra parte, todo acto de cesión hace cesar la representación del mandatario y
también del sustituto, sin que ello interrumpa la continuidad del proceso. La cesión debe constar en forma auténtica en
los autos del proceso.
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La caducidad de la personalidad con que obraba el representante de un incapaz hace cesar el mandato que
haya conferido en nombre del incapaz
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DERECHO PROCESAL CIVIL ITEMA 2
BOB RANGEL
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ACTOS PROCESALES
Hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato
la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso.
CLASIFICACION SEGÚN SU ORIGEN
a) Actos jurídicos procesales de las partes, tales como la demanda, el escrito de acusación, la reconvención, la promoción de pruebas, los informes, las recusaciones, etc.
Se refieren a las actuaciones del actor, demandado y de los terceros intervinientes, del acusador o denunciante, del imputado y sus defensores
b) Actos jurídicos procesales del órgano jurisdiccional, realizados por el juez, tales como: Las sentencias, Los decretos y Los autos o providencias.
ACTOS JURISDICCIONAL
Es aquel mediante el cual un órgano competente del Poder Publico resuelve un
asunto litigioso o verifica si una situación es conforme a derecho.
Pueden ser: resoluciones judiciales, audiencias,
actos de ejecución y comunicaciones procesales
LUGAR DE LOS ACTOS PROCESALESSe refiere a la definición del sitio donde deben realizarse los actos procesales.Estos deben realizarse en el lugar destinado como sede del tribunal, salvo para aquellos actos que previamente se acuerde otro sitio conforme a la ley, bien sea de oficio o a petición de partes. (Artículo 191 CPC)
DILIGENCIA
AUTOS
Según Cabanellas “Son los escritos que tengan por objeto personarse en el juicio, acusar rebeldías,
pedir apremios, prórroga de términos, publicación
de probanzas, señalamiento de vista, su
suspensión y nombramiento de peritos.”
Según Cabanellas “Todo documento o papel manuscrito o
mecanografiado; y también cualquier otro en que estén
representadas ideas o palabras que sea legible.”,”Pedimento o
alegato que por medio de la escritura, se presenta en un pleito
o causa.”
DECRETOS
son actos procesales de mero tramite, mediante los cuales el Juez impulsa el desarrollo
del proceso, y como señala la ley no requieren de
fundamentación
SENTENCIA
ESCRITO
Resoluciones a través de las cuales se resuelven
incidencias en el proceso y requieren de
fundamentación. Los autos dentro de la sustanciación de la
relación jurídica procesal en cuanto a su valor se
denominan autos simples y resolutivos.
Según Eduardo J. Couture, quien señala:" La sentencia
es el acto procesal emanado de los órganos que deciden la causa o punto sometidos a su
conocimiento
ACTOS
Están causados casi exclusivamente por las partes y el órgano
jurisdiccional.a) Clases de actos procesales.-
Existen dos criterios diferentes de clasificación:
1º) Criterio subjetivo: atiende a la persona que produce el acto.2º) Criterio funcional: atiende
fundamentalmente a la finalidad del acto
TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES
TERMINOS O PLAZOS
- Año judicial: desde el primer día hábil de Septiembre hasta el 31 de Julio. En Agosto hay vacaciones. En cada sede judicial se formará una sala de vacaciones.
Para realizar un acto procesal se puede establecer bien un lapso de tiempo durante el cual se permita realizar dicho acto, o se fijará un momento determinado.
COMPUTOS
- Días y horas hábiles: todos los actos procesales se realizarán en días y horas hábiles. En este sentido serán días hábiles todos los del año excepto Domingos y festivos, los días del mes de Agosto salvo para la instrucción de procesos penales y para las actuaciones urgentes.Son horas hábiles las que van desde las 8 de la mañana a las 3 de la tarde pero para las causas penales son hábiles todas las horas del día.
Son los lapsos proceales, es la forma como se cuenta el periodo de tiempo establecido en la dilacion procesal para que tenga lugar la verificacion del acto
TERMINO DE LA DISTANCIA
Es el periodo concedido para el traslado de las partes a o de los autos de un dia a otro, cuando el lugar del tribunal en que debe efectuarse el acto es diferente de aquel donde se encuentarn las partes o los autos requeridos
LA HABILITACION
Esta se hace cuando existe la urgencia que lo exija para el despacho del asunto
NULIDAD DE LOS ACTOS
PROCESALES
A esta se procede cuando el acto no cumpla con la formalidad requerida por la Ley
CLASES:
Cuando la nulidad haya sido establecida por la Ley
Cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez
Nulidad Absoluta
NulidadRelativa
Actos inexistentes
REPOSICION
Es un acto de impugnación propio de los autos y de los decretos, ART 319 CPC, Luego de un acto de nulidad
RENOVACION
Es un acto consecuencia de una nulidadCONVALIDACION
Es cuando un acto es nulo en el proceso y no es impugnado se convalida
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