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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADEMICO SAN JUAQUIN DE TURMERO DERECHO PROCESAL CIVIL I TEMA 1 BOB RANGEL C.I. V-10.801.787

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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUAVICERRECTORADO ACADEMICO

SAN JUAQUIN DE TURMERO

DERECHO PROCESAL CIVIL ITEMA 1

BOB RANGEL

C.I. V-10.801.787

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DERECHO PROCESAL

Estudia las condiciones de actuación de la ley para la realización del derecho.

los principios procesales que le dan orientación al juzgador, para llegar a la decisión final y a su vez bajo las bases firmes de los presupuestos procesales que son los

que permiten constituir un proceso válido.

Las partes son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la

pretensión que se hace valer en la demanda judicial, siendo dichos sujetos libres para el ejercicio de sus derechos y

debiendo contar con capacidad de obrar para la gestión de los mismos, tal como lo establece el artículo 136 del Código de

Procedimiento Civil.

CAPACIDAD PROCESAL capacidad para comparecer en

juicio, para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio o por cuenta

de otro

CUALIDAD concatenación lógica que debe

existir, activa y pasivamente, entre la pretensión procesal y la titularidad del Derecho material

cuya aplicación se persigue con la demanda.

Entendemos por CAPACIDAD PROCESAL; como la capacidad de ejercicio, o sea, la potencia de toda persona de ejercer o actuarMientras que la CUALIDAD está ligada al interés, también denominada legitimación a la causa, (legitimatio ad causam)

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”Atendiendo al momento en que se origina el litisconsorcio, éste puede distinguirse en inicial y sucesivo"

Cuando en un litigio aparecen varios sujetos en una o ambas partes.

Esta institución procesal existe en virtud de que el legislador permite que la misma se

concrete por lo contenido en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil

LITISCONSORCIO

Voluntario o Facultativo

Impropio

Necesario o forzosoMixtoPasivoActivo

Pluralidad de partes del

lado del los demadantes.

Hay varios demandante

s y un solo demandado.

Se distigue del forzoso porque a la pluralidad

de partes, corresponde tambien

una pluralidad de relaciones sustanciales que se hacen valer en el mismo proceso por

cada interesado

Existe una relacion

sustancial o estado juridico

unico para varios

sujetos

Pluralidad de partes

simultaneamente de ambos

lados

Pluralidad de partes se tiene solamente del

lado de los demandados. Hay un solo

demandante y varios

demandados

SUCESION PROCESAL

Hay cambios de titularidad del derecho y de la obligacion

Sucesión procesal propiamente dicha o Mortis causa; cuando ocurre la muerte de una de las partes, entran al proceso sus herederos o causahabientes a título universal y es el caso de la sucesión por

causa de muerte.Sucesión procesal Inter Vivos; cesión de derechos litigiosos: no es otra cosa que la cesión de derechos litigiosos establecida en el Art. 1.557 del CC, donde hay sustitución de partes

SUSTITUCION PROCESAL

NO HAY CAMBIO DE TITULARIDAD DEL DERECHO SINO DE LA PERSONA. En nuestra legislación es una excepción expresa de la Ley, por cuanto el Artículo 140 del Código de Procedimiento Civil establece que “fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.

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OBLIGACIONES

MANDATO JUDICIAL

Es un contrato por medio del cual una persona encomienda a otra que postule a su nombre ante los tribunales de justicia, tiene que ser expreso y constar en forma escrita y auténtica. La autenticidad en este caso es un requisito ad sustantia, nuestro CPC exige que el poder para actos judiciales debe constar en forma auténtica. (Art. 151 CPC; 1.357 CC; 3 y 4 Ley de Abogados)Esta figura jurídica tiene por finalidad proveer de facultades al mandatario para que represente a su conferente en sus asuntos judiciales contenciosos o de jurisdicción voluntaria.

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Obligaciones del Apoderado para con el Poderdante: Con relación al Ejercicio Profesional (Art. 15 Ley de Abogados y Arts. 19, 25, 26, 27, 29 y 35 Código de Ética del Abogado). Con Relación al Proceso de que se trata: la actividad del apoderado debe cumplir con todos los actos procesales dentro de los límites de su poder (Arts. 153, 154, 170, 171, 173 y 174 CPC; y Art. 1.689 CC). Con Relación a su poderdante, el apoderado deberá: - Actuar como un Buen Padre de Familia (Art. 1.692 CC) - Tiene responsabilidad civil y penal (Art. 1.693 CC) - Devolver al cliente los documentos que le fueron entregados, esta obligación prescribe a los 3 años (Art. 1.981 CC) - Rendir cuentas (Art. 1.694 CC) - Entregar y rendir cuenta de los intereses (Art. 1.696 CC) Obligaciones del Poderdante para con el ApoderadoSuministrar lo suficiente a su apoderado por los gastps que éste deba hacer para cumplir con su gestión (Art. 172 CPC) Arts. 1.699, 1.700 y 1.701 CC.

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CESASION DEL MANDATO

Se produce cuando su término se origina por una causa involuntaria, al contrario de la revocatoria, donde influye un acto volitivo.

La muerte del litigante y del apoderado hace cesar la representación judicial,

pero la del sustituyente no termina el poder del

sustituto.

Cesión a terceros litigiosos: Art. 1.557 CC, preceptúa que la cesión produce efectos contra la contraparte, cuando se produce

antes de la contestación al fondo de la demanda. Sea antes o después de la

contestación de la demanda, con aceptación de la otra parte, todo acto de cesión hace cesar la representación del mandatario y

también del sustituto, sin que ello interrumpa la continuidad del proceso. La cesión debe constar en forma auténtica en

los autos del proceso.

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La caducidad de la personalidad con que obraba el representante de un incapaz hace cesar el mandato que

haya conferido en nombre del incapaz

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DERECHO PROCESAL CIVIL ITEMA 2

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ACTOS PROCESALES

Hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato

la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso.

CLASIFICACION SEGÚN SU ORIGEN

a) Actos jurídicos procesales de las partes, tales como la demanda, el escrito de acusación, la reconvención, la promoción de pruebas, los informes, las recusaciones, etc.

Se refieren a las actuaciones del actor, demandado y de los terceros intervinientes, del acusador o denunciante, del imputado y sus defensores

b) Actos jurídicos procesales del órgano jurisdiccional, realizados por el juez, tales como: Las sentencias, Los decretos y Los autos o providencias.

ACTOS JURISDICCIONAL

Es aquel mediante el cual un órgano competente del Poder Publico resuelve un

asunto litigioso o verifica si una situación es conforme a derecho.

Pueden ser: resoluciones judiciales, audiencias,

actos de ejecución y comunicaciones procesales

LUGAR DE LOS ACTOS PROCESALESSe refiere a la definición del sitio donde deben realizarse los actos procesales.Estos deben realizarse en el lugar destinado como sede del tribunal, salvo para aquellos actos que previamente se acuerde otro sitio conforme a la ley, bien sea de oficio o a petición de partes. (Artículo 191 CPC)

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DILIGENCIA

AUTOS

Según Cabanellas “Son los escritos que tengan por objeto personarse en el juicio, acusar rebeldías,

pedir apremios, prórroga de términos, publicación

de probanzas, señalamiento de vista, su

suspensión y nombramiento de peritos.”

Según Cabanellas “Todo documento o papel manuscrito o

mecanografiado; y también cualquier otro en que estén

representadas ideas o palabras que sea legible.”,”Pedimento o

alegato que por medio de la escritura, se presenta en un pleito

o causa.”

DECRETOS

son actos procesales de mero tramite, mediante los cuales el Juez impulsa el desarrollo

del proceso, y como señala la ley no requieren de

fundamentación

SENTENCIA

ESCRITO

Resoluciones a través de las cuales se resuelven

incidencias en el proceso y requieren de

fundamentación. Los autos dentro de la sustanciación de la

relación jurídica procesal en cuanto a su valor se

denominan autos simples y resolutivos.

Según Eduardo J. Couture, quien señala:" La sentencia

es el acto procesal emanado de los órganos que deciden la causa o punto sometidos a su

conocimiento

ACTOS

Están causados casi exclusivamente por las partes y el órgano

jurisdiccional.a) Clases de actos procesales.-

Existen dos criterios diferentes de clasificación:

1º) Criterio subjetivo: atiende a la persona que produce el acto.2º) Criterio funcional: atiende

fundamentalmente a la finalidad del acto

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TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES

TERMINOS O PLAZOS

- Año judicial: desde el primer día hábil de Septiembre hasta el 31 de Julio. En Agosto hay vacaciones. En cada sede judicial se formará una sala de vacaciones.

Para realizar un acto procesal se puede establecer bien un lapso de tiempo durante el cual se permita realizar dicho acto, o se fijará un momento determinado.

COMPUTOS

- Días y horas hábiles: todos los actos procesales se realizarán en días y horas hábiles. En este sentido serán días hábiles todos los del año excepto Domingos y festivos, los días del mes de Agosto salvo para la instrucción de procesos penales y para las actuaciones urgentes.Son horas hábiles las que van desde las 8 de la mañana a las 3 de la tarde pero para las causas penales son hábiles todas las horas del día.

Son los lapsos proceales, es la forma como se cuenta el periodo de tiempo establecido en la dilacion procesal para que tenga lugar la verificacion del acto

TERMINO DE LA DISTANCIA

Es el periodo concedido para el traslado de las partes a o de los autos de un dia a otro, cuando el lugar del tribunal en que debe efectuarse el acto es diferente de aquel donde se encuentarn las partes o los autos requeridos

LA HABILITACION

Esta se hace cuando existe la urgencia que lo exija para el despacho del asunto

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NULIDAD DE LOS ACTOS

PROCESALES

A esta se procede cuando el acto no cumpla con la formalidad requerida por la Ley

CLASES:

Cuando la nulidad haya sido establecida por la Ley

Cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez

Nulidad Absoluta

NulidadRelativa

Actos inexistentes

REPOSICION

Es un acto de impugnación propio de los autos y de los decretos, ART 319 CPC, Luego de un acto de nulidad

RENOVACION

Es un acto consecuencia de una nulidadCONVALIDACION

Es cuando un acto es nulo en el proceso y no es impugnado se convalida