LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Análisis del artículo III
del Título Preliminar de la Ley N° 30057
J o s é María PACORI CARI Catedrático de Derecho de la Universidad José Carlos Mariátegui. Miembro de la Asocñcióa Argentina de Derecho Administrativo.
A nivel nacional se viene imple-mentando la Ley del Sen icio CiviL situación que hace necesario conocer los alcances de los principios que rigen al servicio civü. esto para interpretar y aplicar las normas administrativas de forma que mejoiuu los servicios a favor del Estado y de la comunidad.
I. PRINCIPIO DE INTERES GENERAL
"Interés general. El régimen del Servicio Civil se fundamenta en la necesidad de recursos humanos para una adecuada prestación de servicios públicos" (artículo III, literal a) de la Ley N° 30057). Respecto de este principio, es importante establecer qué se entiende por interés general en nuestro ordenamiento jurídico. El interés público es aquello que beneficia a todos, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad; su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa. La administración estatal, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, asume el cumplimiento de los fines del Estado teniendo en cuenta la pronta y eficaz satisfacción del interés público (cfr. fundamento 11 de la STC Exp. N° 0090-2004-AA/TC). El interés general es el fundamento del servicio civil, siendo que por este entendemos al conjunto
E con*
'i autor realiza un análisis normativo de los principios que inspiran el servicio civil en el Perú. Cada principio es analizado a partir de sus
consecuencias reales en el ordenamiento jurídico administrativo, dando especial atención a la responsabilidad de los servidores civiles en su ac-':«.;. ion administrativa, la cual deberá basarse en el mérito, la prosecución del interés general, los logros de los objetivos del Estado y la adecuada prestación de servicios públicos.
de personas que están al servicio del Estado, los cuales son llamados servidores civiles. Servicio civil también son las medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado (cfr. artículo IV, literal h) del D. S. N° 040-2014-PCM). De lo anterior tenemos que el servicio civil implica recursos humanos, por lo que comprende el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos (cfr. artículo 4 de la Ley N° 30057). El servicio civil fundamentado en los recursos humanos busca mejorar el servicio público que se brinda a la población. La existencia de un servicio público implica una serie de elementos que en conjunto permiten caracterizar a un servicio
como público, y en atención a los cuales resulta razonable su protección como bien constitucional de primer orden y actividades económicas de especial promoción para el desarrollo del país. Estos elemento son: a) su naturaleza esencial para la comunidad; b) la necesaria continuidad de su prestación en el tiempo; c) su naturaleza regular, es decir, que debe mantener un standar mínimo de calidad; y d) la necesidad de que su acceso se dé en condiciones de igualdad (cfr. fundamento 40 STC Exp. N° 034-2004-PI/TC).
II. PRINCIPIO DE EFICACIA Y EFICIENCIA
"Eficacia y eficiencia. El Servicio Civil y su régimen buscan el logro de los objetivos del Estado y la realización de prestaciones de servicios públicos requeridos por el Estado y la optimización de los recursos destinados a este fin" (artículo III, literal b) de la Ley N° 30057). El principio de eficacia implica que el régimen del servicio civil logre
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los objetivos del Estado, busca un resultado; busca la optimización de los recursos para el logro de los objetivos del Estado. A través del artículo 2 del D. S. N° 105-2002-PCM se institucionaliza el Foro del Acuerdo Nacional como instancia de promoción del cumplimiento y del seguimiento del Acuerdo Nacional adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, es así que por acuerdo de suscripción del Acuerdo Nacional del 22 de julio de 2002 se establece que las políticas del Estado están dirigidas a alcanzar cuatro grandes objetivos, siendo estos objetivos los que busca alcanzar el régimen del servicio civil, estos objetivos son: 1. Democracia y Estado de de
recho, que son la garantía del imperio de la justicia y de la vigencia de los derechos fundamentales.
2. Equidad y justicia social, que implica que el desarrollo humano integral, la superación de la pobreza y la igualdad de acceso a las oportunidades para todos los peruanos y peruanas, sin ningún tipo de discriminación, constituyen el eje principal de la acción del Estado.
3. Competitividad del país, para lograr el desarrollo humano y solidario en el país, el Estado adoptará una política económica sustentada en los principios de la economía social de mercado, reafirmando su rol promotor, regulador, solidario y subsidiario en la actividad empresarial.
4. Estado eficiente, transparente y descentralizado al servicio de las personas, como sujetos de derechos y obligaciones.
La optimización de los recursos públicos nos remite a establecer cuáles son estos recursos, por lo que nos remitimos al anexo 4 de la Resolución Directoral N° 030-2015-EF/50.01, que es el Clasificador de Fuentes de Financiamiento y Rubros para el año fiscal 2016, el cual establece las siguientes fuentes de financiamiento: 1. "Recursos ordinarios: corres
ponden a los ingresos provenientes de la recaudación tributaria
El interés público es aquello que beneficia a todos; su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa.
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y otros conceptos; deducidas las sumas correspondientes a las comisiones de recaudación y servicios bancarios; (...) comprende los fondos por la monetización de productos".
2. "Recursos directamente recaudados: comprende los ingresos generados por las Entidades Públicas y administrados directamente por estas, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios; (...) incluye el rendimiento financiero, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores".
3. "Recursos por operaciones oficiales de crédito: comprende los fondos de fuente interna y externa provenientes de operaciones de crédito efectuadas por el Estado con Instituciones, Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros, así como las asignaciones de Líneas de Crédito (...) considera los fondos provenientes de operaciones realizadas por el Estado en el mercado internacional de capitales".
4. "Donaciones y transferencias: comprende los fondos financieros no reembolsables recibidos por el gobierno proveniente de Agencias Internacionales de Desarrol lo , Gobiernos , Instituciones y Organismos Internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencia de contraprestación alguna. Incluye el rendimiento financiero y el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores".
5. Recursos determinados: que incluye Contribuciones a Fondos; Fondo de Compensación Municipal; Impuestos Municipales; canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones.
III. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
"Igualdad de oportunidades. Las reglas del Servicio Civil son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole" (artículo III, literal c) de la Ley N° 30057). El artículo 26 de la Constitución establece que "En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación". Este principio laboral se complementa con el artículo 2 de la Constitución, que indica lo siguiente: "Toda persona tiene derecho: (...) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole". Se entiende por discriminación cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano (cfr. artículo 2 Ley N° 28983). Incluso la discriminación constituye un delito tipificado en el artículo 323 del Código Penal, que indica: "El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo
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racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al numeral 2 del artículo 36". Como se puede apreciar, la afectación del principio de igualdad de oportunidades acarrea responsabilidad penal grave en contra de los funcionarios renuentes a cumplirlo.
IV. PRINCIPIO DE M É R I T O
"Mérito. El régimen del Servicio Civil, incluyendo el acceso, la permanencia, progresión, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de» los postulantes y servidores civiles" (artículo III. literal d) de la Lev \ 30057). La Ley del Servicio Civil ha puesto especial importancia al mérito en distintos procesos que se realiza en el Sistema de Recursos Humanos, los cuales pasamos a indicar: 1. Acceso. Se manifiesta en el pro
ceso de selección que "(...) es el mecanismo de incorporación al grupo de directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias. Tiene por finalidad seleccionar a las personas más idóneas para el puesto sobre la base del mérito, competencia y transparencia, garantizando la igualdad en el acceso a la función pública" (cfr. artículo 8 de la Ley N° 30057). Incluso la afectación del mérito en el acceso a la administración pública implicaría la comisión del delito previsto en el artículo 381 del Código Penal, que indica: "El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no
La a f e c t a c i ó n del principio de igualdad de oportunidades acarrea responsabilidad penal grave en contra de los funcionarios renuentes a cumplirlo.
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concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena".
2. Permanencia. Para la permanencia en atención al mérito se deberá estar en proceso de capacitación, que tiene por finalidad "buscar la mejora del desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, busca fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores civiles para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales" (artículo 10 de la Ley Xo 30057). También encontramos el proceso de evaluación, "la gestión del rendimiento comprende el proceso de evaluación del desempeño y tiene por finalidad estimular el buen rendimiento y el compromiso del servidor civil" (cfr. artículo 19 de la Ley N° 30057).
3. Progresión. La progresión implica que el servidor de carrera accede a un puesto vacante en cualquier entidad pública incluyendo la propia, a través de un concurso público de méritos transversal. Se efectúa a un puesto: a) del mismo nivel o superior, dentro de una misma familia de puestos; y b) del mismo nivel, superior o inferior en otra familia de puestos" (cfr. artículo 69 de la Ley N° 30057).
4. Mejora en las compensaciones. "La compensación es el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestación de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto
que ocupa" (cfr. artículo 28 de la Ley N° 30057); a través de la negociación colectiva o de mandatos normativos se pueden mejorar las compensaciones de los senadores civiles.
5. Movilidad. Cuando se habla de movilidad se refiere a las formas de desplazamiento de personal. "El desplazamiento de personal es el acto de administración mediante el cual un senidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado" (cfr. artículo 81 déla Ley N° 30057).
V. PRINCIPIO DE P R O V I S I Ó N PRESUPUESTARIA
"Provisión presupuestaria. Todo acto relativo al sistema del Senicio Civil está supeditado a la disponibilidad presupuestal, el cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibíli-dad de las finanzas del Estado, así como a estar previamente autorizado v presupuestado" (artículo III, literal e) de la Ley N° 30057). Desde el punto de vista fiscal, "el Estado debe asegurar permanentemente la sostenibilidad fiscal, otorgar predictibilidad al financiamiento del gasto público, desvinculándolo del componente más volátil de los ingresos públicos, y gestionar de manera adecuada los riesgos fiscales de corto y largo plazo" (cfr. artículo 2 de la Ley N° 30099). Desde el punto de vista presupuestal, "el Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente" (cfr. artículo I del TUO de la Ley N° 28411). Sin embargo, la disponibilidad presupuestaria no puede servir de excusa para soslayar obligaciones legales que asume el Estado. "Como es de verse, el mandamus contenido en la resolución materia de este
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proceso estaría sujeto a una condición: la disponibilidad presupuestaria y financiera de la emplazada. Sin embargo, este Tribunal ya ha establecido que este tipo de condición es irrazonable, más aún si desde la expedición de tal resolución hasta la fecha han transcurrido 8 años; vale decir, ocho ejercicios presupuestarios" (fundamento 8 de la STC recaída en el Expediente N° 04995-2009-PC/TC).
VI. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y ESPECIALIDAD NORMATIVA
"Legalidad y especialidad normativa. El régimen del Servicio Civil se rige únicamente por lo establecido en la Constitución Política, la presente Ley y sus normas reglamentarias" (artículo III, literal f) de la Ley N° 30057). El artículo 39 de la Constitución establece que "Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley". El artículo IV, numeral 1.1, de la Ley N° 27444 describe el principio de legalidad en los siguientes términos: "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas". De esta manera, los servidores civiles deben actuar respetando la Constitución, la ley, las normas reglamentarias y también los precedentes vinculantes que emitan los órganos competentes.
VII. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
"Transparencia. La información relativa a la gestión del régimen del Servicio Civil es confiable, accesible
Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones legales.
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y oportuna" (artículo III, literal g) de la Ley N° 30057). El servidor público tiene el deber de transparencia, por el que debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen, en principio, carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica; el servidor público debe brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna (cfr. artículo 7 de la Ley N° 27815). El principio de transparencia se relaciona con el principio de publicidad, por el cual todas las actividades y disposiciones de las entidades están sometidas al principio de transparencia, los funcionarios responsables de brindar la información
' correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información; toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones legales; el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad (cfr. artículo 3 del TUO de la Ley N° 27806). En caso de incumplir con este principio, se podría incurrir en responsabilidad conforme a lo previsto en el artículo 4 del TUO de la Ley N° 27806, que indica: "Todas las entidades de la administración pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma. Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudien-do ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de
Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377 del Código Penal".
VIII.PRINCIPIO DE R E N D I C I Ó N DE CUENTAS DE LA G E S T I Ó N
"Rendición de cuentas de la gestión. Los servidores públicos encargados de la gestión de las entidades públicas rinden cuentas de la gestión que ejecutan" (artículo III, literal h) de la Ley N° 30057). El artículo 41 de la Constitución establece que "Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por este deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública". "La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero (...)" (cfr. artículo 3 de la Ley N° 27482). Es presentada al inicio, durante el ejercicio con una periodicidad anual y al término de la gestión o el cargo a la Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces. La presentación de la declaración jurada constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo. Se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el funcionario y el servidor público. La declaración jurada se registra y archiva con carácter de instrumento público, en la Con-traloría General de la República; y una copia autenticada por funcionario competente se archiva en la entidad correspondiente (cfr. artículo 4 déla Ley N° 27482).
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IX. PRINCIPIO DE PROBIDAD Y É T I C A P Ú B L I C A
"Probidad y ética pública El Servicio Civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles. Los servidores actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública" (articulo III. literal i) de la Lev N° 30057). El servidor público actúa de acuerdo al principio de probidad, por lo que actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona (cfr. artículo 6 de la Ley N° 27815).
La presentación de la declaración jurada constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo.
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b. Interpretación de normas sustantivas administrativas "Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados" (cfr. artículo 75, inciso 8 de la Ley N° 27444).
XI. PRINCIPIO DE P R O T E C C I Ó N CONTRA EL T É R M I N O ARBITRARIO
Por otro lado, la ética pública implica el "desempeño de los empleados públicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública" (cfr. artículo 3 del D. S. N° 033-2005-PCM, si bien está actualmente derogado, nos parece importante la definición-dada).
X. PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD
"Flexibilidad El Servicio Civil procura adaptarse a las necesidades del Estado y de los administrados" (artículo III, literal j) de la Ley N° 30057). La comprensión de este principio implica un análisis de la interpretación de las normas administrativas que debe observar el servidor civil: a. Interpretación de normas ad
jetivas administrativas. "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público" (cfr. artículo IV, numeral 1.6 de la Ley N° 27444).
"Protección contra el término arbitrario del Servicio Civil. La presente Ley otorga al servidor civil adecuada protección contra el término arbitrario del Servicio Civil" (artículo III, literal k) de la Ley N° 30057). El servicio civil implica una relación laboral con el Estado, por lo tanto, existe la protección contra el despido arbitrario, conforme al artículo 27 de la Constitución, que indica: "La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario". Esta norma constitucional establece dos fórmulas inmediatas: a. Protección "preventiva" del
despido arbitrario. El contenido del derecho puede ser configurado por el legislador de modo tal que se "prevenga", "evite" o "impida" que un trabajador pueda ser despedido arbitrariamente. Es decir, que mediante ley se prevea que no se pueda despedir arbitrariamente al trabajador si es que no es por alguna causal y en la medida en que esta se pruebe, previo procedimiento disciplinario, si fuera el caso.
b. Protección "reparadora" contra el despido arbitrario. En el supuesto de despido arbitrario contra un trabajador, la ley prevé una compensación económica o una indemnización por el accionar arbitrario del
empleador. En tal supuesto, la ley no evita que se produzca el despido arbitrario, sino que se limita a reparar patrimonial-mente sus consecuencias. En tal caso, el trabajador decide que la protección adecuada es el pago de su indemnización.
Sin embargo, la protección reparadora contra el despido arbitrario implica también la reposición al puesto de trabajo. Existen tres supuestos de despidos: a. Despido nulo. Aparece esta
modalidad como consecuencia de la necesidad de proteger derechos cuando: se despide al trabajador por su mera condición de afiliado a un sindicato o por su participación en actividades sindicales, se despide al trabajador por su mera condición de representante o candidato de los trabajadores (o por haber actuado en esa condición), se despide al trabajador por razones de discriminación derivados de su sexo, raza, religión, opción política, etc., se despide a la trabajadora por su estado de embarazo, se despide al trabajador por razones de ser portador de sida, se despide al trabajador por razones de discapacidad.
b. Despido incausado. Se produce el denominado despido incausado cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique.
c. Despido fraudulento. Se produce el denominado despido fraudulento cuando se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales, aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones proce-dimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad, o mediante la "fabricación de pruebas".
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XII. CONCLUSIONES
El principio del interés general se fundamenta en la necesidad de recursos humanos para una adecuada prestación de servicios públicos, el servidor debe actuar con eficacia para lograr los objetivos del Estado y optimizar los recursos que se le entreguen; en la relación del servicio civil se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación; el mérito en el servicio civil se observa en el acceso, permanencia, progresión, mejora en las compensaciones y movilidad. Debe asegurarse el equilibrio o superávit fiscal en el mediano plazo, el presupuesto del sector público está constituido por los créditos presupuestarios, que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar. Por la legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho; asimismo, el servidor público tiene el deber de transparencia, que implica que sus actos tienen carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona; el servidor público debe brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. La declaración jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, es presentada al inicio, durante el ejercicio con una periodicidad anual y al término de la gestión. La probidad implica actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. La ética pública implica el desempeño de los empleados públicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública. El servicio civil procura adaptarse a las necesidades del Estado y de los administrados e implica una adecuada protección contra el despido arbitrario.
XIII. REFERENCIAS
• Sentencia del Tribunal Constitucional (2004). Expediente N° 0090-2004-AA/TC, Lima, Juan Carlos Callegari Herazo,
La ética pública implica el d e s e m p e ñ o de ÍÓs empleados f)úblicos basado en a observancia de
valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública.
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5 de julio de 2004. Perú, Lima: Tribunal Constitucional.
• Decreto Supremo N° 040-2014- PCM (2014). Aprueban Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, 11 de junio de 2014. Perú, Lima: Presidente de la República.
• Ley N° 30057 (2013). Ley del Servicio Civil, 3 de julio de 2013. Perú, Lima: Congreso de la República.
• Sentencia del Tribunal Constitucional (2004). Expediente N° 034-2004-PI/TC, Lima, Luis Nicanor Maravi Arias y más de 5000 ciudadanos, 15 de febrero de 2005. Perú, Lima: Tribunal Constitucional.
• Decreto Supremo N° 105-2002-PCM (2002). Precisan que el Presidente de la República preside el Acuerdo Nacional e institucionalizan el Foro del Acuerdo Nacional, 17 de octubre de 2002. Perú, Lima: Presidente de la República.
• Acta de Suscripción del AN (2002), 22 de julio de 2002. Perú, Lima: Acuerdo Nacional.
• Resolución Directoral N° 030-2015- EF/50.01 (2015), 29 de diciembre de 2015. Perú, Lima: Dirección General de Presupuesto Público.
• Constitución Política del Perú de 1993, 29 de diciembre de 1993. Perú, Lima: Congreso Constituyente Democrático.
• Ley N° 28983 (2007). Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, 15 de marzo de 2007. Perú, Lima: Congreso de la República.
• Decreto Legislativo N° 635 (1991). Código Penal, 3 de abril de 1991. Perú, Lima: Presidente de la República.
• Ley N° 30099 (2013). Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, 30 de octubre de 2013. Perú, Lima: Congreso de la República.
• Decreto Supremo N° 304-2012-EF (2012). Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del S is tema Nac iona l de Presupuesto, 29 de diciembre de 2012. Perú, Lima: Presidente de la República.
• Sentencia del Tribunal Cons-ti-tucional (2010). Expediente N° 04995-2009-PC/TC, la Libertad, Blanca Nieves Rázuri Ques-quén, 8 de marzo de 2010. Perú, Lima: Tribunal Constitucional.
• Ley N° 27444 (2001). Ley del Procedimiento Administrativo General, 10 de abril de 2001. Perú, Lima: Congreso de la República.
• Decreto Supremo N° 043-2003-PCM (2003). Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 22 de abril de 2003. Perú, Lima: Presidente de la República.
• Ley N° 27482 (2001). Ley que regula la publicación de la declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, 14 de junio de 2001. Perú, Lima: Congreso de la República.
• Ley N° 27815 (2002). Ley del Código de Etica de la Función Pública, 12 de agosto de 2002. Perú, Lima. Congreso de la República.
• Decreto Supremo N° 033-2005-PCM (2005). Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Etica de la Función Pública, 18 de abril de 2005. Perú, Lima: Presidente de la República (derogada).
• Sentencia del Tribunal Cons-ti-tucional (2003). Expediente N° 976-2001-AA/TC, Eusebio Llanos Huasco Huánuco, 13 de marzo de 2003. Perú, Lima: Tribunal Constitucional.B
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ESPECIAL DEL MES
LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
1.- Interés general. El régimen del Servido Civil se fundamenta en la necesidad de recursos humanos para una adecuada prestación de servicios públicos.
El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil.
2.- Eficacia y n fie ¡ d r i l H Servicio C M y su régimen buscan el logro de tos objetóos del Estado y
Objétalos n u i l » ! 1. democracia y Estado de derecho; 2. equidad y justicia social; 3. competitividad del país; 4. Estado efaente. transparente y descentraízado.
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Articulo 323 del Código Penal. Delito de Discri-mnaoón
4.- Mérito. Se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles.
El mérito en el: 1. Acceso. Proceso de selección. 2. Permanencia. Proceso de capacitación y proceso de evaluación. 3. Progresión. Se efectúa a un puesto: a) del mismo nivel o superior, dentro de una misma familia de puestos; y b) del mismo nivel, superior o inferior de otra familia de puestos. 4. Mejora en las compensaciones. La compensación es el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil. 5. Movilidad. Desplazamiento de personal.
5.- Provisión presupuestaria. Todo acto supeditado a la disponibilidad presupuestal
Desde el punto de vista fiscal, el Estado debe asegurar permanentemente la sostenibilidad fiscal, otorgar predictibilidad al financiamiento del gasto público (Ley N° 30099).
5.- Provisión presupuestaria. Todo acto supeditado a la disponibilidad presupuestal
Desde el punto de vista presupuestal, el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar (TUO de la Ley N° 28411).
6.- Legalidad y especialidad normativa. Se rige por lo establecido en la Constitución Política, la presente Ley y sus normas reglamentarias.
"Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas" (artículo IV de la Ley N° 27444).
7.- Transparencia. La información relativa a la gestión del régimen del Servicio Civil es confiable, accesible y oportuna.
El servidor público tiene el deber de transparencia, sus actos tienen, en principio, carácter público y son accesibles (Ley N° 27815).
8.- Rendición de cuentas de la gestión. Los servidores públicos encargados de la gestión de las entidades públicas rinden cuentas de la gestión que ejecutan. ,
La declaración jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas es presentada al inicio, durante el ejercicio con una periodicidad anual y al término de la gestión (Ley N° 27482).
9.- Probidad y ética pública. Promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles.
Probidad: actúa con rectitud, honradez y honestidad (Ley N° 27815). 9.- Probidad y ética pública. Promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles. Ética pública: desempeño basado en valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo.
10.- Flexibilidad. El Servicio Civil procura adaptarse a ias necesidades del Estado y de los administrados.
a.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados (cfr. artículo IV, numeral 1.6 de la Ley N° 27444).
10.- Flexibilidad. El Servicio Civil procura adaptarse a ias necesidades del Estado y de los administrados.
b.- Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados (cfr. artículo 75, inc. 8 de la Ley N° 27444).
11.- Protección contra el término arbitrario del Servicio Civil
"La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario" (artículo 27 de la Constitución).
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N° 27 / MARZO 2016 2 1
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