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L O S A C U E R D O S D E L A S A L A
P E N A L D E L T R I B U N A L
S U P R E M O : N A T U R A L E Z A
J U R D I C A Y C O N T E N I D O
1991-2007)
Elena Iigo Corroza
Profesora adjunta de Derecho penal
Universidad de Navarra
Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche
Profesor asociado de Derecho penal
Universidad de Navarra. Abogado
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Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del
Cdigo Penal vigente, podr ser castigado con pena de multa y privacin de libertad quien repro
dujere,
plagiare, distribuyere o comunicare pblicamente, en todo o en parte, una obra literaria,
artstica o cientfica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorizacin de los titulares de los
correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2007 Elena igo Corroza y Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche
2007 Atelier
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i
Sumario
ABREVIATURAS 11
PRLOGO 13
PRIMERA PARTE
PLANTEAMIENTO
I. Introduccin 19
II. El Tribunal Supremo y la unificacin de doctrina 23
1.
Normativa bsica reguladora 24
2.
La unificacin de doctrina en los diferentes sistemas . . . 25
2.1. Triple proyeccin de la unificacin de doctrina . . . . 25
2.2.
Sistemas
civil,
contencioso-administrativo, social
y militar 28
2.3. Sistema penal 33
III.
Consideracione s crticas 39
SEGUNDA PARTE
ANLISIS DE LOS ACUERDOS
I. Materias sobre las que versan los Acuerdos 43
II. Origen de los Acuerdos 50
III.
Razonamiento o motivacin de los Acuerdos 61
IV. Nivel de seguimiento de los Acuerdos . 70
1. Seguimiento del propio Tribunal Supremo 72
1.1. Relacin existente entre los Acuerdo s 72
1.2. Relacin existente entre los Acuerdo s y la
jurisprudencia anterior 75
9
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Elena Iigo Corroza
/
Eduardo Ruiz
de
E renc hun Ar t ec he
1.3. Relacin existente entre los Acuerd os
y
la
jurisprudencia posterior
78
2.
Seguimiento de los jueces y tribunales inferiores
83
TERCERA PARTE
NATURALEZA JURDICA DE LOS ACUERDOS
I. Objeto 95
II.
El creciente proceso de institucionalizacin
95
III. Caracterizacin normativa de los Acuerdos: entre la ley
y la jurisprudencia 101
IV. Nivel de vincula cin de los Acuerdo s
107
V. Conclusiones
y
propuestas
115
CUARTA PARTE
ACUERDOS DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL
SUPREMO (1991-2007): CONTENIDOY OBSERVACIONES
I. Acuerdos
a 22 (Aos 1991
a
1996)
125
II.
Acuerdos 23 a 55 (Aos 1997 a 1998)
181
III.
Acuerdos 56 a 89 (Aos 1999 a 2001) 235
IV. Acuerdos 90 a 129 (Aos 2002 a 2005)
313
V. Acuerdos 130 a 143 (Aos 2006 a 2007)
391
NDICE POR MATERIAS
429
NDICE CRONOLGICO
467
BIBLIOGRAFA
475
10
Abreviaturas
AAP:
AJA:
AP:
ARP:
ATS:
CE:
CC:
Cfr.:
CP:
DA:
Dir.:
Ed.:
JUR:
LEC:
LECrim:
UCA:
LO:
LOPJ:
LORPM:
LOTJ:
LPM:
ONU:
PIDCP:
PJ:
RDPC:
RJ:
RP:
RTC:
SAP:
STC:
STS:
STSJ:
TC:
TS:
A u t o
de la
Audien cia Provincial
Actualidad Jurdica
de
Aranzadi
Audiencia Provincial
Aranzadi Repertor io Penal
A u t o delTr ibunal Suprem o
Const i tuc in espaola
Cdigo Civi l
Conf rntese
Cdigo penal
Disposicin adicional
Director
Edicin
Jurisprudencia (referencia
de
West law)
Ley
de
Enjuic iamien to C ivi l
Ley
de
En ju ic iamiento Cr im ina l
Ley
de la
Jur isd icc in Contenc ioso-admin is t ra t iva
Ley Orgnica
Ley Orgnica del Poder Judicial
Ley Orgnica
de la
responsabi l idad penal
de los
menores
Ley Orgnica
del
T r ibunal
del
Jurado
Ley procesal mil i tar
Organizac in
de
Naciones Unidas
Pacto Internacional de los Derechos CivilesyPol t i
cos
Revista
del
Poder Judicial
Revista
de
Derecho penal
y
c r im ino loga
Repertor io
de
ju r isprudenc ia
Revista penal
(La Ley)
Repertor io
del
T r ibunal C ons t i t uc ional (Aranzadi )
Sentencia
de la
Audie ncia Provincial
Sentencia
del
T r ibunal Cons t i t uc ional
Sentencia
del
Tr ibunal Suprem o
Sentencia
del
Tr ibunal Superior
de
Justicia
T r ibunal Cons t i t uc ional
Tr ibunal Supremo
11
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Prlogo
Como he sealado con a lgn deta l le rec ientemente,
1
la concep
cin de la legalidad penal propia de nuestro t iempo dif iere conside
rablemente de la que sostuvo el legalismo del s iglo xix. Con la exi
gencia de legalidad penal se alude ahora bsicamente a la pretensin
de lograr una interaccin entre el poder legislat ivo y el judicial que
redunde en la producc in de in terpretac iones jud ic ia les leg t imas y
estables: interpretaciones previsibles. El lo genera ciertas obl igaciones
para el legislador, que pueden dejarse al margen en el contexto que
aqu interesa. En lo que se ref iere al juez, la legalidad penal requie
re de l una vinculacin a la let ra de la ley, as como una asuncin
de los cnones axiolgicos const i tucionales y una adecuacin a los
mtodos de in terpretac in y ap l icac in prop ios de la c ienc ia jur d i
ca, que tambin co nt r ibuyen a la es tab i l idad ap l icat iva.
2
Precisamente,
la ex igenc ia de mot ivac in, que afor tunadamente resu l ta cada vez
ms reiterada y cumplida, se relaciona con todo el lo.
3
La seguridad jurdica debe buscarse, pues, por un camino que dis
curre ms por los efectos indirectos que la relacin entre ley y juez
acaba ten iendo sobre e l c iudadano, que sobre una h ipott ica en
realidad inexistente y, adems, poco product iva relacin directa
entre el tenor l i teral de la ley y el l lamado dest inatar io. La garan
t a der ivada de la obtencin de usos aplicat ivos estables en el mbi
to judicial y, consiguientemente, de sentencias previsibles, se
con
vierte en lo esencial. Como ha podido sealar Roellecke: La
Jurisprudencia es duea y seora del Derecho posit ivo. No slo la
Constitucin sino cualquier Ley es lo que la Jurisprudencia hace de
1. SILVA SNCHEZ,
Constitucin europea, legalidad y Derecho penal econmico,
en
Bajo Fernndez
(Dir.),
Constitucin Europea y Derecho Penal Econm ico,
M adr id ,
2006, pp. 253 y ss.
2.
Ilustrativo,
REMMERS,
Der politisch indifferente Richter: Leitbild der Dritten
Gewal t?,
en
Festschrift fr R. Wassermann
zum 60, Geburtstag, Neuwied/ Darms-
tadt, 1985, pp. 165 y ss.
3.
Cfr.
en este sentido
LOOSCHELDERS
/
ROTH,Juristische Methodik im ProzeB der
Rechtsanwendung,
Berlin, 1996, pp. 71 y ss., 86.
13
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Elena
Iigo Corroza / Eduardo Ruiz de Erenchun Ar teche
ella.
4
Pero mucho antes lo haba sealado Binding con clar idad, al
indicar que el juez aparece como el representante vivo del legisla
dor.
5
Sentado todo lo anter ior, se comprende el desasosiego que
t a n
tos sienten -sent imos- ante la innegable existencia de interpretacio
nes judiciales de un mismo texto legal que resultan no ya divergen
tes sino directamente contradictor ias. El lo sucede entre los diversos
Juzgados, entre unas y otras Audiencias Provinciales, entre las diver
sas Secciones de una misma Audiencia Provincial y, lo que es ms
grave, dentro de la misma Sala Segunda del Tr ibunal Supremo. Pues
b ien ,
la inst i tucin de los Acuerdos del Pleno no jur isdiccionales de
la Sala Segunda del Tr ibunal Supremo es reveladora de un importante
esfuerzo en pro de la deseable unif icacin de las interpretaciones.
Ciertamente se puede discut ir la modest ia de su alcance e incluso la
va seguida por la Sala para canalizar esa pretensin. Pero el lo no
debe obstar al reconocimiento que tal inic iat iva, ya con var ios lustros
a sus espaldas, merece en los mbitos acadmico y forense.
El importante l ibro que han escr ito mis discpulos Elena Iigo y
Eduardo Ruiz de Erenchun, que tengo el gusto y el honor de prolo
gar, se ocupa del relevante tema al que he hecho alusin. Lo abor
dan en un doble plano, que debe ser objeto de una especial ala
banza. As , procede subrayar, por un lado, el r igor anal t ico de una
invest igacin cient f ico- jurdica de pr imera l nea que marca el conte
nido de las partes segunda y tercera de la obra. En el las se acome
te el estudio de la mot ivacin de los Acuerdos, la diversa medida de
seguimiento de s tos y su natura leza jur d ica, conc luyendo con una
interesante valoracin cr t ica y ser ias propuestas de mejora.
Pero,
por otro lado, hay que resaltar el impresionante t rabajo de
campo l levado a cabo en la cuarta parte, que convierte la obra en
un e lemento impresc ind ib le de la b ib l io teca de todo abogado, t ra-
4. ROELLECKE,
Kann Rechtsprechung Politik ersetzen?,
DriZ,
1996, p. 175.
5. BINDING, Strafgesetzgebung, Strafjustiz und Strafrechtswissenschaft in nor
males Verhltnis zueinander, ZStW 1 (1881), pp. 4 y ss., 15.
14
LOS
ACUERDOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL
SUPREMO...
( 1991- 2007)
baje s te habi tua l o ep isd icamente en e l mbi to de l Derecho penal ,
as como de todos los jueces y f iscales de la Jur isdiccin penal. Se
le ofrece al lector ni ms ni menos que una f icha de cada uno de
los 143 Acuerdos adoptados entre 1991 e inic ios de 2007, con un
comentar io espec f ico y la indicacin de las sentencias que lo han
seguido, de las que no lo han hecho y por qu.
Cualqu iera que maneje la jur isprudenc ia penal sabe de la d i f icu l
tad de hallar los Acuerdos en s , de los que hasta hace poco slo se
tena not ic ia por las sentencias que, poster iormente, hacan y hacen
alus in a e l los . La exhaus t iv idad pretendida y seguramente logra
d a
6
en es te punto hace de l l ib ro que presento un tex to absolu ta
mente excepcional. Pero el hecho de que, adems, se ofrezca una
exposicin de los avatares sufr idos por cada uno de los Acuerdos lo
convierte en algo nico en el mercado jurdico. La perfeccin de los
nd ices c ronolg ico y por mater ias permi te conc lu i r categr icamente
lo que vengo sugir iendo: la obra de Elena Iigo y Eduardo Ruiz de
Erenchun era lo que los abogados penalistas, lo que los acadmicos
y prct icos del Derecho penal necesitaban desde hace t iempo.
Hace mucho que conozco a Elena y Eduardo. Forman parte, desde
el pr incipio, del grupo de discpulos que he tenido la dicha de formar
a lo largo de los aos en la Universidad de Navarra y que ahora prosi
guen en sta o ensean en universidades de toda la geograf a iberoa
mericana. Aunan una admirable competencia tcnica y una no menos
loable pasin por el Derecho penal. Conocen la Jur isprudencia como
pocos en nuestro pas. Son, en suma, excelentes docentes e investiga
dores. Adems, son mis amigos. Hemos compart ido tantos momentos
cientf icos y personales que no me reconozco sin ellos. Por eso, cuando
6. Debe tenerse en cuenta que, en ocasiones, se eleva una cuestin al Pleno
no jurisdiccional de la Sala Segunda y sta rechaza la propuesta. En tal caso, no
hay Acuerdo en sentido estricto. Aunque, paradjicamente, el no acuerdo, esto
es,
el acuerdo de rechazar la propuesta, pueda ejercer algn tipo de vinculacin
sobre la Sala. Puede verse a este respecto la STS de 8 de enero de 2007, ponen
te Maza Martn, sobre la prohibicin del ejercicio de la accin penal entre s a los
cnyuges (art. 103.1 LECrim), aunque stos estuvieren separados legalmente o de
hecho o en proceso judicial de separacin, divorcio o nulidad matrimonial.
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Elena igo Corroza / Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche
he de f inal izar este prlogo, al t ransmit ir les mi entusiasta enhorabuena,
me fel ic i to tambin por tener la fortuna de haber intervenido en su for
macin y de contar con el los en nuestro grupo de invest igacin.
Sant Cugat del
Valles,
18 de abril de 2007
Jess Mara Silva Snchez
Catedrtico de Derecho penal
Universidad Pompeu Fabra
16
PRIMERA PARTE
PLANTEAMIENTO
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I. Introduccin
1. En los l t imos aos, la institucin del Acuerd o del Pleno no
jur isdicc ional del Tr ibunal Supremo ha alcanzado una gran importan
cia.
1
Desde el in ic io de esta activ idad, en el ao 1 991 , hasta la actua
l idad el Tr ibunal Supremo ha dic tado aprox imadamente 143 Acuerdos.
Con origen en la Sala Segunda, en fechas recientes, la Sala de lo Civil
del Tr ibunal Supremo ha seguido el e jemplo de la Sala de lo Penal
es tab lec iendo Acuerdos aunque, lg icamente , en muy menor med ida .
2
Cua lqu ie r p ro fes iona l que mantenga un mn imo con tac to con la
ju r isp rudenc ia es conc ien te de la t rascendenc ia que han ven ido adqu i
r iendo los Acuerdos. El propio Tr ibunal Supremo ha quer ido realzar
o potenciar el papel mediante su publ icac in a travs de los ins
trumentos de las nuevas tecnologas: su inc lus in en la pgina web
del Consejo General del Poder Judic ia l : h t tp : / /www.poder jud ic ia l .es
Este trabajo pretende anal izar cul es la naturaleza jur d ica que
tienen los Acuerdos adoptados en Pleno no jur isdicc ional por el Tri
bunal Supremo y, adems, ofrecer el contenido ntegro de los mis
mos,
a lgo que no ex is te en la l i teratura c ien tf ica. Para abordar esta
cues t in hemos segu ido un mtodo de inves t igac in bs ica y docu
mental par t iendo del anl is is exhaustivo de los Acuerdos dic tados
has ta la fecha t ra tando de ex t raer da tos que nos permi tan de te rmi
nar cul es el valor jur d ico de estos Acuerdos.
El proceso del estudio se ha desarrol lado en dis t intas fases: en la
p r imera , hemos de tec tado una cues t in in te resan te y p rob lemt ica :
1.
Cfr., en el mismo sentido,
GARCA-PABLOS,
Relevancia de los cambios de
cri
terio de la doctrina jurisprudencial y los plenos no jurisdiccionales del Tribunal
Supremo, en VIEIRA MORANTE (d in) , Nuevas posiciones de la dogmtica jurdica
penal, Madr id, 2006, p. 210.
2. En concreto han sido tres los Acuerdos dictados : Acuerdo de 15 de diciem
bre de 2000, sobre las resoluciones recurribles en casacin; Acuerdo de 11 de
marzo de 2004, sobre competencia terr i tor ia l y Acuerdo de 10 de marzo de 2005,
sobre los efectos de la justicia gratuita.
19
http://www.poderjudicial.es/http://www.poderjudicial.es/7/26/2019 Los acuerdos de la sala penal.pdf
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Elena igo Corroza / Eduardo Ruiz de Erenchun Ar teche
la naturaleza jurdica que t ienen los Acuerdos adoptados en Pleno no
jur isdiccional por el Tr ibunal Supremo. En primer lugar, de l im i tando
el campo de t rabajo mediante la recopilacin de todos los Acuerdos
dictados hasta la fecha por el Tr ibunal Supremo. En segundo lugar,
los hemos analizado, intentando extraer conclusiones de este anlis is
a dist intos niveles (para el lo hemos real izado f ichas de cada uno de
los Acuerdos). Y, en tercer lugar, hemos alcanzado una ser ie de
con
clusiones que logran dar respuesta al problema planteado.
2. As pues, para l levar a cabo este t rabajo se haca preciso, de
inic io, una recopilacin, lo ms exhaust iva posible, de los Acuerdos
que ha adoptado el Tr ibunal Supremo. Esto ha supuesto un proble
ma impor tante debido a que s tos no aparecen recogidos como ta les
hasta fechas muy recientes. Actualmente, como hemos sealado, los
Acuerdos se publican en la pgina web of ic ial Consejo General del
Poder Judicial, aunque slo aparecen los Acuerdos del ao 2000 hasta
la actual idad. Adems, a pesar de que como decimos el Gabinete Tc
nico del Tr ibunal Supremo publica estos Acuerdos, slo lo hace desde
el ao 2005 (aunque con carcter retroact ivo desde los adoptados
en el ao 2000). Por otro lado, en las bases de datos de jur ispru
dencia se han recogido estos Acuerdos de manera habitual desde
hace poco t iempo.
3
Por tanto, el pr incipal mater ial de t rabajo para recopilar los Acuer
dos hasta el ao 2000 ha sido el nico l ibro (en sus dos ediciones)
que, hasta hoy, ha exist ido sobre esta mater ia del autor Carlos GRA
NADOSPREZ.
4
La nica fuente para poder saber de cundo data el pr imer Acuer
do del que se t iene constancia con la forma en que actualmente los
3.
Como
po r
ejemplo,
la que
tambin hemos utilizado
de
manera comple
mentaria como es la base de datos Westlaw de Aranzadi-Thomson, donde apare
cen sin clasificar y slo y de manera discontinua desde el ao 1999 aproximada
mente 56 Acuerdos. En la base de datos de laeditorial El Derecho se recogen 55
Acuerdos.
4. Acuerdos
del
Pleno
de la
Sala penal
del TS
para unificacin
de la
jurispru
dencia, Aos 1991-2002, 2
a
ed. ,Valencia, Tirant lo Blanch, 2003.
20
LOS
ACUERDOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL
SUPREMO...
( 1991- 2007)
conocemos es e l l ib ro c i tado. Es te pr imer Acuerdo fue adoptado en
un Pleno no jur isdiccion al por el Alto Tr ibunal en el ao 19 91 . A par
t i r de s te momento e l nmero de Acuerdos que se han adoptado
cada ao no ha sido constante, aunque s se observa sobre todo
en los l t imos aos una ins tuc ional izac in de es ta f igura, apre
cindose un incremento de los Acuerdos dictados por el Pleno.
5
En def init iva, la tarea recopilator ia no ha sido fci l y s iempre per
manecer la duda de si los Acuerdos que recogemos son todos los
que se han d ic tado,
6
ya que los medios de acceso pblico y general i
zado a los Acuerdos no han sido faci l i tados hasta hace poco t iempo.
3. En la primera fase de la invest igacin hemos real izado una
tarea recopilatoria, aunq ue no sea la f ina l ida d pr incipal de este
t ra
ba jo . Hemos pretendido ac tuar s igu iendo e l modelo c ient f ico de in
vest igacin: hay que recoger, regist rar y analizar los datos prct icos
de los cuales se parte y a part ir de los datos formular respuestas al
prob lema p lanteado.
Para lograr el objet ivo propuesto hemos examinado en una segun
da fase, de carcter anal t ico, el contenido de los Acuerdos. Para su
elaboracin hemos diseado unas f ichas en las que se han descr ito los
siguientes contenidos: fecha, mater ia, submater ia, cuest in planteada,
contenido del Acuerdo y observaciones, con cita de sentencias refer i
das al mismo asunto as como con referencias cruzadas entre los Acuer
dos que abordan la misma o parecida cuest in. El contenido de estas
f ichas, ordenadas cronolgicamente, se ofrece en la cuarta parte.
A part ir de ah hemos intentado extraer consecuencias generales
sobre el or igen, contenido y ut i l idad de los Acuerdos de los Plenos,
haciendo un anlis is ms bien descr ipt ivo de cmo acta efe fado el
Tr ibunal Supremo en esta labor, s in entrar todava a valorar qu fal los
5. Vid. la tabla con el nmeros de Acuerdos que se han adoptado cada ao,
infra, en 24.
6. De hecho,
GRANADOS PREZ,
Acuerdos, 2
a
ed., p. 379 pone de relieve que en
l no recoge aquellos Acuerdos qu e tienen que ver con el funcionamiento inter
no de la Sala.
21
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Elena igo Corroza / Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche
o benef ic ios reporta esta f igura y sin determinar qu valoracin jur
dica t iene, con todas las consecuencias de vinculacin, posibi l idad de
recursos, etc. , que la determinacin de esto l leva consigo. Hemos pre
fer ido or ientar el t rabajo hacia los Acuerdos en su conjunto y su
con
tenido, s in entrar a analizar lo que la doctr ina cient f ica a veces ha
dicho sobre algunos de el los.
Con todos estos datos, en la tercera fase de l t raba jo , hemos ana
l izado la cuest in desde la dogmt ica penal, haciendo un anlis is de
la cal i f icacin jurdica de los Acuerdos, centrndonos sobre todo, en la
vinculacin jurdica que t ienen y en qu se basa. Esta parte, que podra
calif icarse como crtica, acaba con algunas conclusiones extradas del
anlis is de los Acuerdos y propuestas de cambio en algunos aspectos.
4. El l ibro se estructura en cuatro partes y dos ndices. La pri
mera parte, de carc ter in t roduc to r io , es una aprox imac in a l papel
de l T r ibunal Supremo en nues t ro ordenamiento jur d ico, cent rndo
nos, sobre todo, en la labor o funcin de la unif icacin de la doc
t r ina.
Pese a que el t rabajo est encaminado y dir igido a los Acuer
dos de la Sala de lo Penal, hemos considerado oportuno exponer el
panorama de la labor unif icadora del Tr ibunal Supremo en sus cinco
Salas, consiguiendo de esta forma poder real izar una comparacin
que pone de manif iesto los graves problemas de la jur isdiccin penal.
La segunda parte analiza los Acuerd os del Tr ibunal Suprem o desde
diferentes perspect ivas; as , en primer lugar, las mater ias sobre las
que versan, t ra tand o de detec tar s i determinadas cues t iones son abor
dadas con preferencia a otras; en segundo lugar, el or igen de los
Acuerdos, esto es, a qu se debe que sobre una mater ia el Tr ibunal
Supremo tome la dec is in de a lcanzar un Acuerdo; en tercer lugar,
el razonamiento o mot ivac in de los Acuerdos , con lo que se pre
t ende r c om pr oba r e l g r ado de f undam en t ac in ; por lt imo, el nivel
de seguimiento de los Acuerdos , tanto por par te de l prop io T r ibunal
Supremo como por los t r ibunales infer iores.
La tercera parte se centra en la naturaleza jurdica de los Acuerdos,
a travs del anlisis de una serie de parmetros, tal como su carcter
vinculante, el progresivo proceso de inst i tucionalizacin, las funciones
que vienen desarrol lando y su encaje en nuestro sistema legal y jur is-
22
LOS ACUERDOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.. . (1991-2007)
prudencial. Junto a las conclusiones, formulamos una ser ie de pro
puestas que ayuden a suplir las deficiencias que presenta la figura del
Acuerdo. -
La cuarta parte cont iene la to ta l ida d de los 143 Acuerdos con
unas observaciones sobre la jur isprudencia que sigue o se aparta
en su caso del Acuerdo as como una remisin a los Acuerdos que
tratan la misma o parecida mater ia.
El l ibro se completa con un ndice cronolgico y un extenso
nd i
ce de voces.
7
II . El Tribunal Suprem o y la unificacin
de doctrina
5. Para poder analizar la relevancia de los Acuerdos o Plenos no
jur isdiccionales del Tr ibunal Supremo as como su naturaleza jurdica
hemos considerado conveniente hacer una breve int roduccin que nos
permita obtener una vis in amplia o general de nuestro sistema
jud i -
7. La realizacin del libro ha sido posible gracias a tres proyectos de investi
gacin:
1. Proyecto de investigacin subvencionado por el Ministerio de Ciencia y
Tecnologa (BJU2002-00386), con el ttulo El juez y la ley en el Derecho penal
econmico, dentro de la Convocatoria de ayudas de Proyectos de Investigacin
Cientfica y Desarrollo Tecnolgico (200 2), del que es investigador principal el Prof.
Silva Snchez, de la Universidad Pompeu Fabra, desde el 1 de noviembre de 2002
al 31 de enero de 2006. 2. Proyecto de Investigacin El juez y la ley en el Dere
cho penal econmico, dentro de la Convocatoria de Proyectos de Investigacin
del Plan de Investigacin de la Universidad de Navarra (PIUNA 2004-41), 2004,
como proyecto vinculado al del mismo nombre, dirigido por el Prof. Snchez-Ostiz,
de la Universidad de Navarra. 3. Proyecto de investigacin subvencionado por el
Ministerio de Educacin y Cultura (SEJ2005-03425/JURI), con el ttulo Diez aos
del nuevo Derecho penal de la criminalidad en la empresa: la intencin del legis
lador y la actuacin del sistema judicial. MEC (Plan Nacional de I + D + I). Vigen
cia: 2005-2007; del que es investigador principal el Prof. Silva Snchez, de la Uni
versidad Pompeu Fabra. En el marco de tales proyectos hemos tenido ocasin de
exponer y debatir progresivamente las conclusiones alcanzadas.
23
7/26/2019 Los acuerdos de la sala penal.pdf
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Elena igo Corroza / Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche
cial completo comprobando la forma en que solventan los problemas
de la unif icacin de doctr ina las otras Salas del Tr ibunal Supremo.
1 .
Normat iva bsica reguladora
6. La normat iva reguladora de las funciones del Tr ibunal Supre
mo es sumamente parca. Pueden destacarse t res caracterst icas: pri
mera, su carcter de rgano jur isdiccional superior en todos los rde
nes (salvo en mater ia d e garant as const i tuciona les); segunda, la div is in
en cinco rdenes y, tercera, la atr ibuc in c om n a las cinco Salas para
conocer del recurso de casacin, aunque sin carcter excluyente, ya
que, por ejemplo, en el orden civil, el Tr ibunal Superior de Just ic ia co no
ce de determinados recursos de casacin.
La Const itucin de 1978 establece en su art culo 123 que el
Tri
bunal Supremo, con jur isd icc in en toda Espaa, es e l rgano jur is
diccional superior en todos los rdenes, salvo lo dispuesto en mate
r ia de garant as const i tucionales.
8
La Ley Orgnica del Poder Judicial de 1985 regula determinados
aspectos del Tr ibunal Supremo en los art culos 53 a 61. Estos precep
tos se ref ieren a la jur isdicc in,
9
c om pos i c i n ,
10
Salas que lo integran,
11
8. Que ha ocasionado no pocos conflictos entre el Tribunal Supremo y el
Tri
bunal Constitucional.
Vid.,
por ejemplo, el Acuerdo 117 (12 de mayo de 2005).
9. Art. 53: El Tribunal Supremo, con sede en la villa de Madrid, es el rga
no jurisdiccional superior en todos los rdenes, salvo lo dispuesto en materia de
garantas constitucionales. Tendr jurisdiccin en toda Espaa y ningn otro podr
tener el ttulo de Supremo.
10.
Art. 54: El Tribunal Supremo se compondr de su Presidente, los Presi
dentes de Sala y los Magistrados que determine la Ley para cada una de las Salas
y, en su caso, Secciones en que las mismas puedan articularse.
11 .
Art. 55: El Tribunal Supremo estar integrado por las siguientes Salas:
Primera: De lo Civil. Segunda: De lo Penal. Tercera: De lo Contencioso-Adminis-
trativo. Cuarta: De lo Social. Quinta: De lo Militar, que se regir por su legislacin
especfica y supletoriamente por la presente Ley y por el ordenamiento comn a
las dems Salas del Tribunal Supremo.
2 4
LOS ACUERDOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO... (1991-2007)
competencias en mater ia
c iv i l ,
12
pena l ,
13
contenc ioso-admin is t ra t ivo
14
y social,
15
as como a la Sala especial con determinadas competencias
del art. 61-.
2 .
La unificacin de doctrina en los diferentes
sistemas
2 . 1 .
Triple proyeccin de la unificacin de doctrina
7. Para poder comprender adecuadamente la importancia de la
labor unif icadora de doctr ina debemos, con carcter previo, destacar
el objeto de la unif icacin. Y ste surge mediante lo que podra deno
minarse una t r iple proyeccin: la unif icacin de doctr ina vertical, la
unif icacin de doctr ina horizontal y la unif icacin de doctr ina interna.
8. La unif icacin de doctrina vertical se ref iere a la fun ci n del
Tr ibunal Supremo de aunar los cr i ter ios interpretat ivos que ofrecen
los denominados t r ibunales menores . As , f undamenta lmente, de l Tri
bunal Supremo respecto a la doctr ina de los Tr ibunales Superiores
de Just ic ia y de las Audiencias Provinciales.
En la actual idad, como veremos ms adelante, el s istema penal
carece de mecanismos que permitan esa unif icacin. Sobre una misma
12 . Art. 56: La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocer: 1
o
De los
recursos de casacin, revisin y otros extraordinarios en materia civil que esta
blezca la Ley. (...).
13 . Art. 57: 1. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocer: 1
o
De los
recursos de casacin, revisin y otros extraordinarios en materia penal que esta
blezca la ley. (...).
14 . Art. 58: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
conocer: (...) Segundo. De los recursos de casacin y revisin en los trminos
que establezca la Ley.
15 . Art. 59: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocer de los recur
sos de casacin y revisin y otros extraordinarios que establezca la ley en mate
rias propias de este orden jurisdiccional.
25
7/26/2019 Los acuerdos de la sala penal.pdf
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Elena Iigo Corroza / Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche
materia dos Audiencias Provinciales pueden sostener una interpreta
c in absolu tam ente d is t in ta . E inc luso tambin puede darse e l caso
en que dos Secciones de una Audiencia Provincial interpreten
con
t rad ic tor iamente una misma cues t in.
La forma de conseguir esta unif icacin de los cr i ter ios no es otra
que el recurso de casacin para la unif icacin de doctr ina o permit ir
el acceso al recurso de casacin ordinar io a t ravs de un mot ivo de
inters casacional. Las jur isdiccion es conten cioso -adm inist ra t iva, social
y civ i l (esta lt ima en menor medida) son dos magnf icos ejemplos a
seguir . Debiera permit irse el acceso al Tr ibunal Supremo el conoci
miento de todos y cada uno de los de l i t os , durante un determinado
perodo de t iempo desde la entrada en vigor de su reforma o en los
pr imeros casos de aplicacin.
9. Cuando nos refer imos a la unif icacin de doctrina interna,
lo hacemos a la necesaria unidad que debe exist ir en las propias
Salas del Tr ibunal Supremo. En efecto, uno de los problemas que se
presenta en ocasiones es que dentro de las propias Salas del Tr ibu
na l Supremo ex is te una doc t r ina cont rad ic tor ia en la ap l icac in de l
derecho. Esto no es exclusivo del Tr ibunal Supremo; tambin suce
de en otros rganos como las Audiencia Provinciales. Es evidente
que,
a mayor nme ro de Magis t rados en un rgano jud ic ia l , mayo
res son las posibi l idades de que exista entre el los una disparidad de
cr iter ios.
Para obtener dicha unif icacin interna exist ir an dos mecanismos.
El primero sera la posib i l idad de interpo ner un recurso de casacin
para la unif icacin de doctr ina cuando dos resoluciones del mismo
rgano sean contradictor ias. Es decir , s i el Tr ibunal Supremo dice A
y no A en dos resoluciones dist intas, debiera establecerse la posibi
l idad de que, bien una Sala de ese Tr ibunal o el Pleno del mismo de
cidiera la solucin correcta. El segundo m ec an i s m o
16
es el previsto
en el art culo 264 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, que es pre-
16.
Crtico con esta va se muestra
GARCA-PABLOS,
Relevancia de los cambios...,
en
Nuevas posiciones,
p. 210.
26
LOS ACUERDOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.. . (1991-2007)
cisamente el que otorga cobertura legal a los Acuerdos de los Ple
nos no jur isdiccionales:
1. Los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala se
reunirn para la unificacin de criterios y la coordinacin de prcticas
procesales. Las reuniones se convocarn por el Presidente de la Sala, por
s,a peticin mayoritaria de los Magistrados, as como en los dems casos
que establezca la ley. Sern presididos por el Presidente de Sala. 2. En
todo caso quedar a salvo la independencia de las Secciones para el enjui
ciamiento y resolucin de los distintos procesos de que conozcan.
10. Por lt imo, la unif icacin de doctrina horizontal se refier e
a los cr i ter ios interpretat ivos que puedan darse entre las diferentes
Salas al manejar los mismos con ceptos . Es algo qu e entend emo s
f u n
damental y que, s in embargo, no viene hacindose en absoluto. Es
cierto que en mater ia de garant as const i tucionales es el Tr ibunal
Const itucional quien real iza esa labor. Sin embargo, son muchsimos
los conceptos e ins t i t uc iones que exceden de un determinado mbi
to y que son t ratados de forma dist inta por la jur isprudencia. Salvo
en los mbitos mil i tar y penal (pero por las espec f icas remisiones
del Cdigo penal mil i tar de 1985), en el resto se observa una abso
luta dejacin de esta labor.
Baste un ejemplo:
17
las formas y teoras en que haya de estable
cerse una relacin entre una determinada conducta y un resultado, es
solventado por las Salas de forma dist inta, pese a que es un proble
ma comn a todas el las. As , en Derecho civ i l y en Derecho penal, en
los mbitos de la responsabil idad civ i l extracontractual del art . 1902
del Cdigo civ i l y de los del i tos de resultado, respect ivamente, se
acude, a l menos formalmente, a la teor a de la imputac in ob je t iva.
Sin embargo, esa misma relacin debe ser establecida en el mbito
de la jur isd icc in contenc ioso-admin is t ra t iva, con la responsabi l idad
pat r imonia l de la Admin is t rac in por e l normal o anormal func iona
miento de los servic ios pblicos y aqu se aplica la teora de la cau-
17. Pinsese tambi n en el cmpu to de los plazos para la prescripcin, el
con
cepto de insolvencia, etc.
27
7/26/2019 Los acuerdos de la sala penal.pdf
13/237
Elena Iigo Corroza / Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche
sal idad efic iente. Por su parte, en la jur isdicc in social (acc identes de
t raba jo ) sucede exac tamente lo mismo.
2.2. Sistemascivil,con tencioso-administrativo, social
y militar
11 . Prescindiendo de compe tencias res iduales, la pr inc ipal
f u n
cin del Tr ibunal Supremo es conocer de los recursos extraordinar ios,
s ingularmente, de los recursos de casacin y de los recursos de casa
c in para la unif icac in de doctr ina, que se regulan en las dis t intas
leyes procedimentales.
En general, e l pr imer aspecto destacable es la modernidad de las
leyes procesales fundamentales en mater ia
civil,
con tenc ioso-admin is -
t ra t iva ,
soc ial y mi l i tar (entre 1989 y 2000 todas el las) frente a la
an t i
gedad de la Ley de Enjuic iamiento Cr iminal que, pese a reformas como
la de 2002 , s igue manten iendo e l nc leo fundamenta l de l ao 1882 .
Otro aspecto reseable es la divers idad de recursos de casacin
exis tentes. En este sentido, slo hay dos jur isdicc iones en las que est
plenamente establec ido el recurso de casacin para la unif icac in de
la doc t r ina : con tenc ioso-admin is t ra t ivo y soc ia l . Por o t ro lado , no hay
un i fo rmidad en cuan to a l acceso a la casac in t ras un nmero de te r
minado de ins tanc ias . En el p roceso pena l , m i l i ta r y con tenc ioso -admi
nis trativo slo se accede a la casacin tras una pr imera instancia, de
tal forma que sta se v iene a concebir como una segunda instancia,
con todos los p rob lemas que , por e jemp lo , se han p lan teado en e l
m b i to pena l a ra z de l d ic tamen de l Comi t de Derechos H umanos
de la ONU denunciando la vulnerac in en Espaa de este derecho a
la segunda instancia. En el proceso c iv i l y laboral e l acceso a la casa
c in se produce tras dos instancias. En uno de el los se accede al
recurso para la unif icac in de doctr ina y en otro no.
Veamos con un poco de detalle el sistema de recursos en estos cua
tro rdenes jur isdicc ionales. El orden penal ser tratado ms adelante.
18
18.
Vid., infra, 17 a 19.
2 8
LOS ACUERDOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.. . (1991-2007)
12. En el sistema civil, e l recurso de casacin se regula en los
artculos 477 y s iguientes de la Ley de Enjuic iamiento Civ i l de 2000,
s i b ien debe tenerse en cuenta que el ar tculo 73.1 de la LOPJ otor
ga a las Salas de lo Civ i l de los Tr ibunales Super iores de Justic ia,
19
la competencia para conocer del recurso de casacin s iempre que
se funde en in f racc in de normas de l derecho
c iv i l ,
foral o especial ,
p rop io de la comun idad , y cuando e l co r respond ien te Es ta tu to de
Autonoma haya p rev is to es ta a t r ibuc in .
El recurso de casacin c iv i l se caracter iza de forma necesar ia
mente s imp l i f i cada por lo s igu ien te : en primer lugar, se accede al
mismo tras dos instancias (Juzgados de Pr imera Instancia y Audien
cias Provinciales); en segundo lugar, carece de un acceso general i
zado a l l im i ta rse cuan t i ta t i vam ente (150 .000 euros ) y , en tercer lugar,
sin ex is t i r propiamente el recurso de casacin para unif icac in de
doctr ina, e l hecho c ier to es que por la v a del inters casacional,
tanto el Tr ibunal Supremo como los Tr ibunales Super iores de Justic ia
pueden cumpl i r con la func in un i f i cadora . En e fec to , e l a r t . 477 .3
de la Ley de Enjuic iamiento Civ i l establece que se considerar que
un recurso presenta inters casacional cuando la sentencia recurr ida
se oponga a doc t r ina ju r isp rudenc ia l de l Tr ibuna l Supremo o resue l
va puntos y cuestiones sobre los que ex is ta jur isprudencia contra
dic tor ia de las Audiencias Provinc iales o apl ique normas que no
lle
ven ms de c inco aos en v igor , s iempre que, en este l t imo caso,
no ex is t iese doctr ina jur isprudencial del Tr ibunal Supremo relativa a
normas anter iores de igual o s imi lar contenido. Por otro lado, en
los ar tculos 490 y s iguientes de la Ley de Enjuic iamiento Civ i l se
regula un recurso s ingular en inters de ley cuya mis in es la
un i f i
cac in de doc t r ina .
13. En el sistema contencioso-administrativo ex is ten hasta tres
c lases de recursos de los que conoce el Tr ibunal Supremo:
20
recurso
de casacin ordinar io, recurso de casacin para la unif icac in de doc
tr ina y recurso de casacin en inters de ley.
19 .
En el mismo sentido que el artculo 478 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
20 .
Tambin se admite el recurso de casacin autonmico para la unificacin
de doctrina. Cfr. los arts. 10.5 y 99 de la UCA.
29
7/26/2019 Los acuerdos de la sala penal.pdf
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Elena igo Corroza / Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche
El recurso de casacin est previsto f rente a las sentencias dicta
das en nica instancia por las Salas de lo Contencioso-Administ rat i-
vo de los Tr ibunales Superiores de Just ic ia.
21
Por tanto, no cabe f ren
te a las sentencias dictadas por estas Salas cuando conocen del recurso
de apelacin f rente a las sentencias de los Juzgados de lo Conten-
c ioso-Admin is t ra t ivo.
El recurso de casacin para la unif icacin de doctr ina cabe f r e n
te a las sentencias dictadas en nica instancia por las Salas de lo Con-
tencioso-Administ rat ivo de los Tr ibunales Superiores de Just ic ia cuan
do ,
respecto a los mismos l i t igantes u otros diferentes en idnt ica
situacin y, en mrito a hechos, fundamentos y pretensiones sustan-
c ia lmente igua les , hubieren l legado a pronunc iamientos d is t in tos y
siempre que, f rente a las mismas y por razn de la cuant a no quepa
recurso de casac in ord inar io .
2 2
Un aspecto destacable de este recur
so es que cabe incluso contra las sentencias dictadas en nica ins
tanc ia por e l prop io T r ibunal Supremo.
23
Por lt imo, el recurso de casacin en inters de ley puede ser inter
puesto f rente a las sentencias dictadas en nica instancia por las Salas
de lo Contencioso-Administ rat ivo de los Tr ibunales Superiores de Jus
t ic ia contra las que no quepa ni el recurso de casacin ordinar io ni
el recurso de casacin para la unif icacin de doctr ina y contra las
sentencias dictadas en nica instancia por los Juzgados de lo
Con
t enc ioso-Admin is t ra t ivo, cuando es t imen gravemente daosa para e l
inters general y errnea la resolucin dictada.
2 4
De lo anter ior se desprende que el Tr ibunal Supremo, por las t res
vas anter iores, est en condiciones de asegurar la unidad en la inter
pretac in de l ordenamiento jur d ico, ya que, de una forma u ot ra ,
puede modif icar cualquier sentencia que se haya dictado incluso por
un Juzgado un ipersonal .
21 . Vid.
los arts. 86 a 88 de la UCA.
22 .
Vid.
el art. 96 de la UCA.
23 . Vid.
los apartados 6 y 7 del art. 96 de la UCA.
24 .
Vid.
los arts. 100 y 101 de la UCA.
30
LOS ACUERDOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.. . (1991-2007)
14. En el sistema social o laboral el rgim en de recursos es pro
bablemente el ms completo y senci l lo. Se recoge en los art culos
216 y 217 . de la Ley de Proce dimien to Lab oral. El Tr ibunal Suprem o
conoce del recurso de casacin para la unif icacin de doctr ina que
puede ser interpuesto f rente a las sentencias de la Sala de lo Social
de los Tr ibunales Superiores de Just ic ia dictadas resolviendo los recur
sos de suplicacin f rente a las sentencias del Juzgado de lo Social.
As, como norma general, hay dos instancias en la jur isdiccin social
pero el Tr ibunal Supremo puede cumplir con esa labor unif icadora
de la doctr ina sin excesivos problemas.
15. En el sistema militar muy similar al pen al no existe recur
so de casacin para la unif icacin de doctr ina; en su lugar, cabe inter
poner el recurso de casacin ordinar io f rente a las sentencias dicta
das por los Tr ibunales Mil i tares Terr i tor iales (y Central) en nica
ins tanc ia .
25
Esto hace que no se planteen problemas de unif icacin
de doctr ina, ya que los nicos rganos competentes para el enjui
c iamiento de los del i tos son los Tr ibunales Mil i tares Terr i tor iales. En
cambio, surgen problemas con el derecho a la doble instancia al
igual que en la jur isd icc in penal, sobre e l que t ra taremos ms
ade lan t e .
26
En e l s igu iente cuadro exponemos de forma esquemt ica e l d i fe
rente acceso al Tr ibunal Supremo con el rgimen de recursos en las
cuat ro Salas que hemos abordado.
27
16. Como conclusin podra sealarse que estos cuatro rdenes
t ienen un sistema ms o menos ef icaz que permite la unif icacin de la
doctr ina . As, el contencio so-adm inist rat ivo y el social mediante los recur
sos de casacin para la unif icacin de doctr ina; el
civil,
mediante el
mot ivo del inters casacional en el recurso de casacin ordinar io, y
el militar, de fado, ya que todas las sentencias conden ator ias de los
Tribunales Mil i tares pueden ser recurr idas ante el Tr ibunal Supremo.
25 .
Vid.
los arts. 324 y 325 de la LPM.
26 .
Vid. infra
18.
27 . Sin incluir lgicam ente todas las posibilidades de diferente acceso que, en
materia contencioso-administrativa, son mltiples.
31
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32
LOS ACUERDOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO... (1991-2007)
2.3. Sistema penal
17. El sistema penal carece, s in em barg o, de la unif ica cin de
doctr ina en la inmensa mayora de los casos, tal como procedemos
a exponer.
Como es bien conocido, en el mbito penal existen var ias clases de
procesos: as , el proceso ordinar io, el proceso abreviado, el proceso
para el enjuic iamiento rpido de deli tos, el proceso ante el Tr ibunal
del Jurado, el proceso de menores y el proceso del juic io de faltas. La
inmensa mayora de los casos se t ramitan a t ravs del proceso abre
viado y sumario ordinar io. El rgimen de recursos es el que sigue:
En el proceso de juicio de faltas, f rente a las sentencias dictadas
por el Juzgado de Instruccin (pr imera instancia) cabe recurso de
apelacin ante la Audiencia Provincial (segunda instancia), contra
cuya resolucin no cabe posibi l idad alguna de unif icar doctr ina ni
ante el Tr ibunal Supremo ni ante los Tr ibunales Superiores de Just i
c ia .
28
En el proceso para el enjuiciamiento rpido de delitos, f rente a
las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal (pr imera instan
cia) cabe recurso de apelacin ante la Audiencia Provincial (segunda
instancia), contra cuya resolucin no cabe posibi l idad alguna de un i
f icar doctr ina ni ante el Tr ibunal Supremo ni ante los Tr ibunales Supe
r iores de Just ic ia.
29
Exactamente lo mismo se aplica en el caso del
procedimiento abreviado por delitos menos graves,
30
que son la in
mensa mayor a tanto en su regulac in como en su comis in.
28 .
Vid. el art. 976 de la LECrim.
29 . Vid. el art. 803 de la LECrim.
30 . Vid. los arts. 790 a 792 de la LECrim. La denominacin no coincide exac
tamente con la del art. 33.3 del Cdigo penal, si bien empleamos esta expresin
de delitos menos graves ya que la competencia del Juzgado de lo Penal en el caso
de las penas privativas de libertad s que coincide con los delitos menos graves.
El art. 14 de la LECrim. otorga la competencia para el enjuiciamiento a los Juz
gados de lo Penal de los delitos a los que la Ley seale pena privativa de liber
tad de duracin no superior a cinco aos o pena de multa cualquiera que sea su
cuanta, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean nicas, conjuntas
33
7/26/2019 Los acuerdos de la sala penal.pdf
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Elena igo Corroza / Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche
En el proceso ordinario y en el procedimiento abreviado para deli
tos graves, f rente a las sentencias dictadas por la Audiencia Provin
cial (nica instancia) cabe recurso de casacin ante el Tr ibunal Supre
m o ,
3 1
que no es una segunda instancia como, hasta la saciedad, se
encarga de repet ir el propio Tr ibunal Supremo.
En el proceso del Tribunal del Jurado, f rente a las sentencias dic
tadas por la Audiencia Provincial (pr imera instancia) cabe recurso de
apelacin ante el Tr ibunal Superior de Just ic ia (segunda instancia),
contra cuya sentencia cabe recurso de casacin ordinar io ante el Tri
bunal Supremo.
32
En el proceso de menores, f ren te a las sentencias dictadas por el
Juzgado de Menores (pr imera instancia) cabe recurso de apelacin
(segunda instancia) ante la Audiencia Provincial que puede tener por
ob je to la un i f icac in de la doc t r ina.
3 3
Por lt imo es preciso destacar que, recientemente, se ha int rodu
c ido en nues t ro ordenamiento jur d ico un recurso de casac in para
la unif icacin de doctr ina en materia penitenciaria ante el Tr ibunal
Supremo que cabe interponer f rente a los Autos de las Audiencias
o alternativas, siempre que la duracin de stas no exceda de diez aos, as como
por faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a
otras personas, cuando la comisin de la falta o su prueba estuviesen relaciona
das con aqullos.
31 . Vid.
los arts. 847 y 848 de la LECrim.
32 .
Vid.
el art. 847 de la LECRim.
33 .
Art. 42 de la LORPM: 1. Son recurribles en casacin, ante la Sala Segunda
del Tribunal Supremo, las sentencias dictadas en apelacin por las Salas de Meno
res de los Tribunales Superiores de Justicia cuando se hubiere impuesto una de las
medidas a las que se refieren las reglas 4
a
y 5
a
del artculo 9 de la presente Ley. 2.
El recurso tendr por objeto la unificacin de doctrina con ocasin de sentencias
dictadas en apelacin por las mencionadas Salas de Menores de los Tribunales Supe
riores de Justicia que fueran contradictorias entre s con las de otra u otras Salas
de Menores de los referidos Tribunales Superiores, o con sentencias del Tribunal
Supremo, respecto de hechos y valoraciones de las circunstancias del menor que,
siendo sustancialmente iguales, hayan dado lugar, sin embargo, a pronunciamien
tos distintos. Tngase en cuenta que, conforme a la DA 2
a
de la LO 9/2000, de 22
de diciembre, las referencias a las Salas de Menores de los Tribunales Superiores de
Justicia deben entenderse hechas a las Audiencias Provinciales.
3 4
LOS ACUERDOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.. . (1991-2007)
Provinciales (o Nacional) dictados conociendo del recurso de apela
cin f rente a las resoluciones de los Juzgados de Vigi lancia Peniten
ciar ia siempre que no quepa recurso de casacin ordinar io.
34
18. Cuest in dist inta pero relacionada con lo que analizamos
es la relat iva al l lamado derecho a la doble instancia. El dictamen
del Comi t de Derechos Hum anos de la ONU emi t ido a tenor de l
prrafo 4 del art culo 5 del protocolo facultat ivo del Pacto Interna
cional de Derechos Civi les y Pol t icos, dictado el 11 de agosto de
2000 (69 perodo de sesiones) en la comunicacin n 701/1996,
l le
g a la conclusin de que el s istema del recurso de casacin, extre
madam ente r iguroso en cuanto a la admis ib i l idad de los hechos , v io la
el derecho a la doble instancia del art culo 14.5 del c itado PIDCP.
Este dictamen se emit i a propsito de la sentencia del Tr ibunal
Supremo de 9 de noviembre de 1993 (RJ 1993, 8381). Al respecto
dice:
En cuanto a si el autor ha sido objeto de una violacin del
pr ra fo 5 de l ar t cu lo 14 de l Pac to, porque su condena y senten
cia solamente han sido revisadas en casacin ante el Tr ibunal Supre
m o , en lo que su abogado, s igu iendo los parmet ros es tab lec idos
en los ar t cu los 876 y s igu ientes de la Ley de Enju ic iamiento Cri
m i n a l ,
denomina un recurso incompleto de rev is in, e l Comi t toma
nota de la alegacin del Estado Parte de que el Pacto no exige que
el recurso de rev is in se l lame apelac in. No obs tante e l Comi t
pone de mani f ies to que a l margen de la nomenc la tura dada a l
recurso en cues t in s te ha de cumpl i r con los e lementos que ex ige
el Pac to. De la in formac in y los documentos presentados por e l
Estado Parte no se refuta la denuncia del autor de que su fal lo
34 .
Vid.
la Disposicin Adicional 5
a
.8 de la LOPJ reformada por la LO 5/2003,
de 27 de mayo, as como el
Acuerdo 102
(22 de julio de 2004), que desarrolla este
precepto.
Vid.
las SSTS de 30 de septiembre de 2004 (RJ 2004, 5840), 24 de noviem
bre de 2004 (RJ 2005, 351) y 12 de junio de 2006 (RJ 2006, 6305) y los AATS de
13 de diciembre de 2004 (JUR 2005, 215609), 10 de marzo de 2005 (RJ 2005, 8908),
16 de junio de 2005 (RJ 2005, 8914), 28 de febrero de 2006 (RJ 2006, 5681) y 14
de junio de 2006 (JUR 2006, 177118) dictados resolviendo recursos de casacin para
la unificacin de doctrina en esta materia.
35
7/26/2019 Los acuerdos de la sala penal.pdf
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Elena Iigo Corroza / Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche
condenator io y la pena que le fue impuesta no fueran rev isados
ntegramente. E l Comi t conc luye que la inex is tenc ia de la pos ib i
l idad de que e l fa l lo condenator io y la pena de l autor fueran
rev i
sadas n tegramente, como se desprende de la prop ia sentenc ia de
casac in c i tada en e l punto 3 .2 , l im i tndose d icha rev is in a los
aspec tos formales o lega les de la sentenc ia , no cumple con las
garant as que exige el prrafo 5, art culo 14, del Pacto. Por consi
gu iente, a l autor le fue denegado e l derecho a la rev is in de l fa l lo
condenator io y de la pena, en v io lac in de l pr ra fo 5 de l ar t cu lo
14 de l Pac to (punto 11.1) . As m ismo e l Comi t d ic tamina que e l
Es tado Par te t iene la ob l igac in de tomar las d ispos ic iones necesa
r ias para que en lo suces ivo no ocu r ran v io lac iones parec idas (p unto
13) y desea recibir del Estado Parte en un plazo de 90 das infor
mac in sobre las medidas adoptadas para ap l icar e l d ic tamen de l
Comi t (punto 14) .
No obstante lo anter ior, en la l nea de la STS de 8 de febrero de
2000 (RJ 2000, 5181), el
Acuerdo 75
(13 sept iembre de 2000) dec la
r que en la evolucin actual de la jur isprudencia en Espaa el recur
so de casacin previsto en las leyes vigentes en nuestro pas, s imilar
al existente en otros Estados miembros de la Unin Europea, ya cons
t i tuye un recurso efect ivo en el sent ido del art culo 14.5 del PIDCP,
si bien se aade que procede insist ir en la conveniencia de instaurar
un recurso de apelacin previo al de casacin.
35
Dicho recurso de apelacin en nuestro sistema procesal penal no
ha sido instaurado hasta la fecha, pese a que se ha reformado
36
el
art culo 73.3 de la LOPJ en el sent ido de otorgar a las Salas de lo
Penal de los Tr ibunales Superiores de Just ic ia, la competencia para
35 . Vid.
tambin la STC de 3 de abril de 2002 (RTC 2002, 70) y las SSTS de 30
de abril de 2001 (FU 2001, 10297), 19 de noviembre de 2001 (RJ 2002, 1517), 6 de
mayo de 2002 (RJ 2002, 6452), 21 de octubre de 2005 (RJ 2005, 8277), 8 de noviem
bre de 2005 (RJ 2006, 123), 1 de febrero de 2006 (RJ 2006, 1042), 18 de mayo de
2006 (RJ 2006, 3571) y 21 de junio de 2006 (RJ 2006, 3591). Sobre la evolucin del
alcance de la revisin en el recurso de casacin
vid.
la STS de 23 de enero de 2007
(RJ 2007, 625).
36 .
Mediante la LO 19/2003, de 23 de diciembre.
3 6
LOS ACUERDOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.. . (1991-2007)
conocer de los recursos de apelacin que se interpongan contra las
sentencias dictadas en pr imera instancia por las Audiencias Provin
ciales. Es.cjerto, no obstante, que existe un proyecto de ley t rami
tndose en el Congreso de los Diputados, en el que se modif ica sus-
tancialmente el rgimen de recursos generalizndose el derecho a la
doble instancia y reforzndose la verdadera funcin del Tr ibunal Su
premo. Por lo dems, un problema que el proyecto de ley no resuel
ve y se plantea en alguna ocasin es cmo se art icula el derecho a
la doble instancia (derecho a que la declaracin de culpabil idad y el
fal lo condenator io sean revisados por un Tr ibunal superior) en los
casos en los que la condena se produce en la segunda y lt ima ins
tancia o en la casacin. Un ejemplo muy reciente: la sentencia de la
Audiencia Provincial de Castel ln de la Plana absolvi al acusado de
un deli to de denegacin de auxi l io. El Tr ibunal Supremo, en la
sen
tencia de 14 de jul io de 2006 (RJ 2006, 6142), declara haber lugar
al recurso de casacin y dicta segunda sentencia en la que le
con
dena , como autor de un de l i t o de denegac in de aux i l io , a la pena
de doce meses de multa con una cuota diar ia de seis euros.
37
Ese
fal lo condenator io y la pena impuesta (contenido esencial del art .
14.5 del PIDCP) deben poder ser revisados por un Tr ibunal superior.
La pregunta que se plantea es: qu Tr ibunal superior revisa esa con
dena del Tr ibunal Supremo?
De hecho, recientemente, el mismo Comit ha declarado que Espa
a viola el art . 14.5 del PIDCP al no permit ir la revisin cuando la
condena se produce en la segunda instancia. El dictamen de 6 de
nov iembre de 2006
3 8
ha manifestado que observa que, en el pre
sente caso, el Tr ibunal Supremo conden al autor por un deli to de
fa lsedad en documento mercant i l , cargo de l que haba s ido absuel -
to en pr imera instancia, y que recali f ic el del i to de apropiacin inde
b ida como del i t o cont inuado, por lo que se cons ider que no pro
ceda la prescr ipcin del mismo. Con base a estas consideraciones,
dicho t r ibunal revoc parcialmente la sentencia de pr imera instancia
37 . En la Sentencia de 26 de abril de 200 6 (RJ 2006, 6141) sucede lo m ismo .
Absuelto el acusado de un delito de hurto por la Audiencia Provincial de Mla
ga , el TS le condena a la pena de un ao y seis meses de prisin.
38 . 88 perodo de sesiones, en la comunicacin 13 25/2004.
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Elena Iigo Corroza / Eduardo Ruizde E renc hun Ar t ec he
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