LA VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS PARA USO EN EL PERÚ:
Cristhian Enrique Mesias Reyes1
Egresado de la facultad de derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
1 Cristhian Enrique Mesías Reyes, autor de “Aplicación del interés Superior del Niño en los procesos de Restitución Internacional” y “La Cancelación de Actas de Nacimiento en el Perú: el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (el reniec) y sus lineamientos,ha desempeñado los cargos en el RENIEC como registrador civil y supervisor de registro civil en la Oficina Registral Lima (la oficina central); así como encargado de registro civil en la Oficina Registral San Martín de Porres, en el periodo comprendido del marzo del 2010 a marzo del 2012.
El presente artículo ha sido patrocinado por Abogados Asociados Benites S.A.C., www.aabperu.com y por RM CONSULTING PERU, www.rmconsultingperu.com; asimismo, el autor del presente artículo conserva los derechos sobre el mismo. Página 1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo en principio está
destinado a los operadores del derecho;
sin embargo espero pueda ser asequible a
un público con conocimientos incipientes
del derecho. Hecha la salvedad, el
presente trabajo pretende ser una guía útil
en materia de validación de documentos
extranjeros para uso en el Perú,
exponiendo las dos vías para validar
documentos extranjeros para usarlos
antes las autoridades peruanas.
PRESENTACIÓN DEL CASO
Supongamos, que usted contrae
matrimonio en el Perú, pero con el tiempo
cambian su residencia en el Perú para irse
a mudar al extranjero. Pasan los años y la
relación se deteriora, razón por la que
usted solo o con su cónyuge deciden irse
a los tribunales extranjeros (dado que
reside en el extranjero) y solicitan el
divorcio de aquel matrimonio celebrado en
el Perú. La primera pregunta que viene al
caso, es cómo hacer para incorporar ese
divorcio en el extranjero dentro del tráfico
jurídico peruano. La respuesta es clara y
evidente para un entendido en el derecho.
La solución es el reconocimiento de
sentencias extranjeras o conocido como
EXEQUATOR. La solución aparentemente
sencilla se complica con unos de los
primeros requisitos y es el de obtener la
validación de la sentencia extranjera para
se usada ante las autoridades peruana.
EL TRÁMITE DE VALIDACIÓN DE
DOCUMENTOS EXTRANJEROS HASTA
ANTES DEL 30 DE SETIEMBRE DEL
2010.
Hasta antes del 30 de setiembre del 2010,
el tema de la certificación de los
documentos extranjeros para uso en el
Perú era simple pero implicaba ciertos
costos para el ciudadano.
El procedimiento era el siguiente, obtenías
el documento extranjero (sentencia, acta
de nacimiento, matrimonio o defunción u
otro documento). Y luego tenias que ir al
consulado peruano más cercano a tu
zona, a fin de que certifique la firma de la
autoridad que emitió el documento. Luego,
llegabas al Perú y te apersonabas a
relaciones exteriores para que certifique la
firma del cónsul.
Si te olvidabas de hacer el primer trámite,
podías en el Perú pagar un derecho por
reintegro consular y evitarte el costo de
viajar y de llevar el documento extranjero
al cónsul peruano que estaba cerca a tu
zona. Ese era el trámite de validación o
certificación de documentos en el
extranjero para uso en el Perú.
EL TRÁMITE DE VALIDACIÓN DE
DOCUMENTOS EXTRANJEROS
DESPUÉS DEL 30 DE SETIEMBRE DEL
2010.
El 19 de noviembre del 2009, mediante
resolución legislativa N° 29445, aprobó
“Convenio que Suprime la Exigencia de
Legalización de los Documentos Públicos
Extranjeros”2 conocido como el
2 Convenio elaborado en La Haya, el 5 de octubre de 1961, y entro en vigor el 24 de enero de 1965. Convenio cuyo fin es suprimir la exigencia de
CONVENIO DE LA APOSTILLA, que
entro en vigencia a partir del 30 de
setiembre del 2010. En efecto el objeto
de este convenio es beneficiar a los
ciudadanos de las legalizaciones ante el
consulado y ante Relaciones Exteriores,
dado que el ciudadano en vez de ir al
consulado peruano en el extranjero
debería ir ante una autoridad del mismo
estado que emitió el documento con el fin
de que lo Apostille.
LA CONFUSIÓN EN LOS
OPERADORES DEL DERECHO.
Cuando estuve trabajando como
supervisor en el RENIEC, recibía casos
debido al tema de la apostilla, dado que
muchas personas entendía que la
apostilla reemplazaba al antiguo sistema
de legalizaciones (Consulado-Relaciones
Exteriores).
Sin embargo, la apostilla no reemplaza al
antiguo sistema de certificaciones, sino
que compromete al Estado, en el sentido
de que si el documento esta apostillado,
no le puede exigir que pase por el antiguo
sistema de validaciones de documentos
extranjeros. Estando este vigente este
último y en paralelo al mecanismo de la
apostilla.
CONCLUSIÓN
En el Perú se encuentran validos los dos
mecanismos para validar un documento
público extranjero para uso en el Perú. El
legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros
primero, que es el más antiguo es de
legalizaciones a través del Consulado y
Relaciones Exteriores. El segundo, es a
través del mecanismo de la Apostilla.
Sin embargo, muchos operadores del
derecho, confunden e interpretan que el
segundo ha reemplazado al primero,
razón por la cual si ante una entidad
pública se presenta un documento
debidamente certificado por el Cónsul que
se encuentra en el extranjero y que luego
ha sido debidamente certificado por
Relaciones Exteriores, no tendría sentido
exigirle que se apostille. Dado que aún
está vigente el mecanismo antiguo, y que
solicitarle una certificación adicional3, seria
en ocasionarle al ciudadano una carga
adicional, situación que sería contraría al
fin del Convenio de la Apostilla que era
hacer más fluido el tráfico de documentos
públicos entre los países miembros del
convenio. Por tanto, el convenio no
suprime la legalización sino la
exigencia de la legalización cuando el
documento ha sido apostillado.
3 Sin lugar a dudas la apostilla es una certificación hecha por el mismo Estado que emitió el documento.
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