LA VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS PARA USO EN EL PERÚ

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LA VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS PARA USO EN EL PERÚ: Cristhian Enrique Mesias Reyes 1 Egresado de la facultad de derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú 1 Cristhian Enrique Mesías Reyes, autor de “Aplicación del interés Superior del Niño en los procesos de Restitución Internacional” y “La Cancelación de Actas de Nacimiento en el Perú: el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (el reniec) y sus lineamientos,ha desempeñado los cargos en el RENIEC como registrador civil y supervisor de registro civil en la Oficina Registral Lima (la oficina central); así como encargado de registro civil en la Oficina Registral San Martín de Porres, en el periodo comprendido del marzo del 2010 a marzo del 2012. El presente artículo ha sido patrocinado por Abogados Asociados Benites S.A.C., www.aabperu.com y por RM CONSULTING PERU, www.rmconsultingperu.com ; asimismo, el autor del presente artículo conserva los derechos sobre el mismo. Página 1

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LA VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS PARA USO EN EL PERÚ:

Cristhian Enrique Mesias Reyes1

Egresado de la facultad de derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

1 Cristhian Enrique Mesías Reyes, autor de “Aplicación del interés Superior del Niño en los procesos de Restitución Internacional” y “La Cancelación de Actas de Nacimiento en el Perú: el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (el reniec) y sus lineamientos,ha desempeñado los cargos en el RENIEC como registrador civil y supervisor de registro civil en la Oficina Registral Lima (la oficina central); así como encargado de registro civil en la Oficina Registral San Martín de Porres, en el periodo comprendido del marzo del 2010 a marzo del 2012.

El presente artículo ha sido patrocinado por Abogados Asociados Benites S.A.C., www.aabperu.com y por RM CONSULTING PERU, www.rmconsultingperu.com; asimismo, el autor del presente artículo conserva los derechos sobre el mismo. Página 1

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo en principio está

destinado a los operadores del derecho;

sin embargo espero pueda ser asequible a

un público con conocimientos incipientes

del derecho. Hecha la salvedad, el

presente trabajo pretende ser una guía útil

en materia de validación de documentos

extranjeros para uso en el Perú,

exponiendo las dos vías para validar

documentos extranjeros para usarlos

antes las autoridades peruanas.

PRESENTACIÓN DEL CASO

Supongamos, que usted contrae

matrimonio en el Perú, pero con el tiempo

cambian su residencia en el Perú para irse

a mudar al extranjero. Pasan los años y la

relación se deteriora, razón por la que

usted solo o con su cónyuge deciden irse

a los tribunales extranjeros (dado que

reside en el extranjero) y solicitan el

divorcio de aquel matrimonio celebrado en

el Perú. La primera pregunta que viene al

caso, es cómo hacer para incorporar ese

divorcio en el extranjero dentro del tráfico

jurídico peruano. La respuesta es clara y

evidente para un entendido en el derecho.

La solución es el reconocimiento de

sentencias extranjeras o conocido como

EXEQUATOR. La solución aparentemente

sencilla se complica con unos de los

primeros requisitos y es el de obtener la

validación de la sentencia extranjera para

se usada ante las autoridades peruana.

EL TRÁMITE DE VALIDACIÓN DE

DOCUMENTOS EXTRANJEROS HASTA

ANTES DEL 30 DE SETIEMBRE DEL

2010.

Hasta antes del 30 de setiembre del 2010,

el tema de la certificación de los

documentos extranjeros para uso en el

Perú era simple pero implicaba ciertos

costos para el ciudadano.

El procedimiento era el siguiente, obtenías

el documento extranjero (sentencia, acta

de nacimiento, matrimonio o defunción u

otro documento). Y luego tenias que ir al

consulado peruano más cercano a tu

zona, a fin de que certifique la firma de la

autoridad que emitió el documento. Luego,

llegabas al Perú y te apersonabas a

relaciones exteriores para que certifique la

firma del cónsul.

Si te olvidabas de hacer el primer trámite,

podías en el Perú pagar un derecho por

reintegro consular y evitarte el costo de

viajar y de llevar el documento extranjero

al cónsul peruano que estaba cerca a tu

zona. Ese era el trámite de validación o

certificación de documentos en el

extranjero para uso en el Perú.

EL TRÁMITE DE VALIDACIÓN DE

DOCUMENTOS EXTRANJEROS

DESPUÉS DEL 30 DE SETIEMBRE DEL

2010.

El 19 de noviembre del 2009, mediante

resolución legislativa N° 29445, aprobó

“Convenio que Suprime la Exigencia de

Legalización de los Documentos Públicos

Extranjeros”2 conocido como el

2 Convenio elaborado en La Haya, el 5 de octubre de 1961, y entro en vigor el 24 de enero de 1965. Convenio cuyo fin es suprimir la exigencia de

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CONVENIO DE LA APOSTILLA, que

entro en vigencia a partir del 30 de

setiembre del 2010. En efecto el objeto

de este convenio es beneficiar a los

ciudadanos de las legalizaciones ante el

consulado y ante Relaciones Exteriores,

dado que el ciudadano en vez de ir al

consulado peruano en el extranjero

debería ir ante una autoridad del mismo

estado que emitió el documento con el fin

de que lo Apostille.

LA CONFUSIÓN EN LOS

OPERADORES DEL DERECHO.

Cuando estuve trabajando como

supervisor en el RENIEC, recibía casos

debido al tema de la apostilla, dado que

muchas personas entendía que la

apostilla reemplazaba al antiguo sistema

de legalizaciones (Consulado-Relaciones

Exteriores).

Sin embargo, la apostilla no reemplaza al

antiguo sistema de certificaciones, sino

que compromete al Estado, en el sentido

de que si el documento esta apostillado,

no le puede exigir que pase por el antiguo

sistema de validaciones de documentos

extranjeros. Estando este vigente este

último y en paralelo al mecanismo de la

apostilla.

CONCLUSIÓN

En el Perú se encuentran validos los dos

mecanismos para validar un documento

público extranjero para uso en el Perú. El

legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros

primero, que es el más antiguo es de

legalizaciones a través del Consulado y

Relaciones Exteriores. El segundo, es a

través del mecanismo de la Apostilla.

Sin embargo, muchos operadores del

derecho, confunden e interpretan que el

segundo ha reemplazado al primero,

razón por la cual si ante una entidad

pública se presenta un documento

debidamente certificado por el Cónsul que

se encuentra en el extranjero y que luego

ha sido debidamente certificado por

Relaciones Exteriores, no tendría sentido

exigirle que se apostille. Dado que aún

está vigente el mecanismo antiguo, y que

solicitarle una certificación adicional3, seria

en ocasionarle al ciudadano una carga

adicional, situación que sería contraría al

fin del Convenio de la Apostilla que era

hacer más fluido el tráfico de documentos

públicos entre los países miembros del

convenio. Por tanto, el convenio no

suprime la legalización sino la

exigencia de la legalización cuando el

documento ha sido apostillado.

3 Sin lugar a dudas la apostilla es una certificación hecha por el mismo Estado que emitió el documento.