“Año de la Consolidación del Mar de Grau”
Universidad de Piura
Sede Lima
Facultad de Humanidades
Bachillerato en Artes Liberales con Mención en Historia
Alumno: Jorge Enrique Junior Del Valle Müller Vargas
Facultad: Humanidades
Ciclo: 10°- V Año
Curso: Seminario de Temas Históricos Universales III
Profesora: Luis Alberto Requena Arriola
Semestre: 2016-I
Lima – 2016
La diferenciación entre hombre y ciudadano, ¿igualdad o discriminación?
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la
Francia de 1789, la que se podría considerar la primera Carta Magna del
constitucionalismo moderno y la precursora en la defensa de los intereses y derechos
de todos los hombres tal y como la categoriza Carlos Pereira Menaut en la página once
de la parte introductoria en el apartado séptimo de su libro “En defensa de la
Constitución”, nos trae hoy ciertas dudas que es preciso tratar en este ensayo por lo
relevantes que son a pesar de todas las ventajas y beneficios que este documento trajo
en bien de toda la humanidad. Para ser más específicos, la intriga puntual que trataré
en este trabajo es la siguiente: ¿Por qué se hace una diferencia entre derechos del
hombre y ciudadano? Y ¿es ello una clara discriminación o es la más pura igualdad?,
¿por qué esta diferencia?
Todos concordamos en que uno de los logros de gran envergadura para la
historia de la humanidad fue la creación, reconocimiento, firma y cumplimiento de esta
declaración europea en el siglo XVIII. La idea de concebir una declaración de este tipo
que permita contemplar y materializar la idea de reconocimiento y protección de ciertos
derechos naturales que le son inalienables al ser humano por su condición de tal fue un
logro apoteósico para la época. Por otra parte, y como consecuencia de lo anterior, el
reconocimiento al ser humano y la creación de nuevas herramientas indispensables para
el ejercicio de sus derechos indisponibles naturales individuales y colectivos dan a todos
los hombres esa capacidad de poder auto dirigir su vida y destino solos o en comunidad.
Sin embargo, es de resaltar hasta aquí que con lo previamente precisado aún no es
posible determinar el porqué de tal distinción que pretendo descubrir y justificar si es
positiva o no, lo que se empezará a explicar en los párrafos que continúan.
No debemos olvidar que es de gran envergadura ya de por sí el introducirse y el
hablarse por primera vez en la historia a lo largo de todos los siglos de Derechos de
Hombre, que posteriormente pasarían a ser llamados los famosos Derechos Humanos,
pero es menester de esta investigar señalar que estos derechos no son invención
propiamente de este siglo ya que según el autor Jean Dumont en su obra El amanecer
de los derechos del hombre se nos indica que aunque no eran conocidos con ese nombre
que se les otorgó en el siglo XVIII, ya desde el XVI como nos lo cuenta en su escrito en el
capítulo tercero, La controversia: debate y proyección, en las páginas doscientos
veintidós y doscientos veintitrés hubieron dos precursores que defendieron el derecho
de los indios españoles a ser considerado como humanos, como súbditos del Rey, y no
como cosas, como seres sin alma: ser reconocidos como seres humanos, personas con
alma, dignas de respeto y protección. Y me refiero a los propulsores de este postulado
Juan Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas quienes, en 1550 en Valladolid, por
pedido del Rey de España se reúnen antes 15 eminentes personajes de la época para
plantear su tesis de la humanidad de los indios americanos. Este debate desde que se
tiene registros es el más importante para el propio autor sobre los derechos humanos.
Este debate fue tan trascendental en la historia del España y del mundo que sin duda
alguna marcó un hito y un precedente que sería observado, conocido y estudiado por
muchas personas cultas de Europa y América. Sin duda alguna, los padres de esta
Declaración, hombre con mucha sapiencia, sabiendo y conociendo de este debate Las
Casiano, utilizaron su tesis y se nutrieron de ella, tomándola como base para la creación
de la Declaración y el reconocimiento de los derechos del hombre o derechos humanos.
He ahí uno de los pilares de referencia de la creación de este texto normativo francés
que cambió la forma de ver el mundo bajo la idea del respeto, protección y garantía de
los derechos humanos; un concepto que, aunque no era nuevo como lo acabo de
explicar, pero que sí era intrépido y revolucionario en este siglo movido por la razón.
Habiendo hecho esta breve síntesis, muy somera y a grandes rasgos de que
significó la declaración en la historia de la humanidad, es turno de proceder a explicar el
contexto de la época que sirvió de detonante para la obtención de este resultado tan
rico y nutritivo que rompió los esquemas del derecho que hasta la fecha se había venido
manteniendo desde la época de las grandes monarquías, en este caso, desde la
monarquía francesa de la época moderna. Nos situamos en el siglo XVIII, año de 1789,
periodo en el que estalló la revolución francesa, el cual más que ser un suceso sangriento
fue un proceso político y social, cuya consecuencia más radical fue la abolición de la
monarquía francesa, del despotismo francés y la instauración de la República,
rompiendo con los lazo políticos, sociales, económicos, entre otros del Antiguo Régimen.
Si bien la organización política de Francia osciló entre república, imperio y monarquía
La revolución puso fin al absolutismo monárquico en Francia y se dio paso un
nuevo régimen del pueblo en donde la clase media y las masas populares fueron la
fuerza social y política sobretodo predominante de la República. Hay un cambio social.
La concepción de persona libre y la posibilidad de ascenso de clases sociales regidas
ambas por el principio de la igualdad son el motor que dan mucho movimiento a esta
revolución y que termina con la instauración de un régimen que se guie bajo estos
preceptos y reforzado por una declaración que sea ley suprema de obligatorio
cumplimiento para toda la Francia.
La clase media o burguesa empieza a tener conciencia política y nacional de la
necesidad de participar en el gobierno de su nación, eso sin mencionar que era una clase
muy bien acaudala y con claras intenciones de ocupar cargos políticos a los que no podía
acceder. Claro está que entrando a puestos políticos buscaban mejorar su posición
social, pero para la época, nadie que no sea de la Corona podía acceder a ellos.
Por otra parte, el Estado francés, representado por los monarcas se encontraba
en una situación caótica ya sea por el despilfarro económico que lo llevó a la crisis o ya
sea por la falta de aptitud e incapacidad que este sistema tenía para hacerle frente a las
nuevas exigencias políticas, sociales, económicas, etc. de la época. Esto originó malestar
social ya que al incrementase los impuestos y haber un mal gobierno, el pueblo, se
enardecieron ante lo que veían. Contemplaban ese contraste que les parecía
inaceptable, mientras que ellos la estaban pasando muy mal afectados por las crisis
económica y alimentaria que afrontaba Francia, quienes los gobernaban dilapidaban los
bienes del Estado a diestra y siniestra como si no les inmutara que su pueblo se
encontrase muriendo, pudiendo hacer algo ellos, pero no haciendo nada.
Otro dato que también cabe llevar a colación en esta parte es el desarrollo de la
Ilustración y de las ideas ilustradas de este movimiento intelectual europeo de este siglo
que pretendían hacer de la sociedad francesa una educada, culta, que piense por ella
misma ya que según esta forma de pensar era la única forma de sacar a la gente de la
época del oscurantismo que representa al poder absoluto y llevarla al siglo de las Luces
que es la era de la libertad, de la razón, de la igualdad ante la ley y los otros hombres y
de la fraternidad de todos y todas. A ello se le suma la corriente del liberalismo que
aparece en este siglo como consecuencia del racionalismo, es decir, el uso de la razón,
que nace como reacción contra el Antiguo Régimen y que buscaba el derrocamiento de
la monarquía francesa y la asunción de un nuevo sistema de gobierno o una nueva
sociedad y en sí de organización social, política y económica regida por los principios y
directrices de la libertad, igualdad y fraternidad, por lo que se busca una Nación que
defienda las libertades individuales de cada persona y las colectivas, la separación de
poderes, la instauración de una Constitución Política que rija la Nación y el Estado, entre
otras características relevantes como son la laicidad del Estado, el respeto a los
Derechos de los Hombres, etc.
Todos estos factores, por solo mencionar los que considero importantes por la
influencia directa como ya en muchas investigaciones previas de la materia se han
tratado y que por cultura general ya sabemos que tuvieron en la Revolución francesa
como elementos que la originaron y la potenciaron y que también influyeron en la
creación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en especial el
párrafo precedente donde traté sobre la ilustración francesa, permitieron una
concepción bifronte de la persona humana para los juristas y maestros de la ley y del
derecho de aquel entonces. Tenemos, por lo tanto, persona como hombre y persona
como ciudadano que pueden ser las dos una sola persona o personas distintas
dependiendo del caso, es decir, una persona es hombre y puede ser ciudadano o puede
ser no ciudadano y persona a la vez. Lo claro aquí es que, tomando las tesis de la
humanidad de todas las personas, toda persona es humana por el simple hecho de ser
persona y esa humidad entendida como la unión de cuerpo y alma o intelecto debe ser
respetada y protegida siempre.
Ahora bien, avocándonos al tema central de este ensayo, la Declaración fue fruto
de esa concepción de persona que los juristas y grandes pensadores de la época tenían
lo cual es un logro meritorio tremendo de ellos que nos han legado. Sin embargo, lo
explicado hasta este momento aún no deja entrever cuál fue el motivo que determinó
a estos padres del constitucionalismo a tomar la decisión de diferenciar entre hombres
y ciudadanos, sabiendo que hombres somos todos, aunque para la época hombres eran
considerados únicamente los varones como modo y forma de vida que practicaban
desde los romanos, es decir, el paterfamilias o padre de una familia representada frente
a terceros por el varón y quien es el único que posee plenos derechos sobre ella; y que
ciudadanos según la R.A.E. en su tercera acepción son aquellas “personas consideradas
como miembros activos de un Estado, titulares de derechos políticos y sometidas a sus
leyes”. Pero, ¿acaso un hombre francés natural o residente no podía ser ciudadano de
Francia?, ¿por qué hacer esa distinción para una Carta Magna que solo se aplicaría en
territorio francés?, ¿acaso se pensó hacer esta distinción para solo aquellos que están
de paso por este territorio?, muchas preguntas se nos vienen a la mente, pero, aunque
muchas de ellas se podrán contestar con una profundización en el tema, muchas otras
lamentablemente no. Esta Declaración, creada por la Asamblea Constituyente francesa,
el 26 de agosto de 1789, sirve de modelo a todas las declaraciones y convenciones de
los siglos venideros, empero, la concepción ideológica de esta asamblea de diferenciar
entre hombre y ciudadano y sus respectivos derechos conlleva a pensar en la existencia
de una especia de marginación por condiciones de pertenencia o no a un territorio de
muchas personas a finales del siglo XVIII.
¿Por qué tengo yo, un no ciudadano francés que gozar de menos derechos y
privilegios que uno que si lo es?
El un logro de esta declaración el haber alcanzado el reconocimiento de derechos
naturales de las personas y también el de los derechos políticos, pero para hablar de
derechos políticos debemos reconocer la existencia de un Estado, que, por supuesto no
existirá sino hasta 1794 con la primera República francesa, entonces, ¿por qué esta
diferencia de derechos? O ¿hablar de asamblea constituyente es hablar de Estado? Ante
esta última pregunta considero que la respuesta es no. La República implica la existencia
de un Estado, y un Estado implica la existencia una organización política en la cual el
ciudadano pueda participar: Estado de derecho democrático, y pues, hasta 1794 no
existía ni Republica ni Estado ni organización política interna. La asamblea en un
parlamento, pero no un Estado en sí ya que el Estado implica la clásica división de
poderes que todos conocemos: ejecutivo, legislativo y judicial como bien lo dicen
Montesquieu en su ensayo en el libro XI de Del Espíritu de las Leyes, en el apartado
titulado Constitución de Inglaterra (capítulo VIII) y por el doctrinario Carlos Hakansson
Nieto en el capítulo quinto Separación de Poderes de su libro Curso de Derecho
Constitucional entre las paginas doscientos cuarenta y doscientos cincuenta y ocho.
La diferencia entre hombre y ciudadano está menos clara ahora, entonces lo
único que nos queda para poder entender si es que hubiese una razón objetiva positiva
de esta distinción es poder diferenciar nosotros mismo entre uno y otro derecho, es
decir, ¿qué entendemos por Derechos del Hombre? Y ¿qué entendemos por Derechos
del Ciudadano? Tras una lectura intensiva a la Declaración en cuestión podemos
encontrar las siguientes diferencias que según mi humilde opinión y en mis palabras
serían las siguientes:
Derechos del Hombre:
Son derechos inherentes, inalienables a todos los hombres por su condición de
tal desde su nacimiento, entendido hombre en su sentido más amplio, es decir varón y
mujer. Y se podría generalizar, aunque para la época no sea algo que esté propiamente
dicho como derechos que vinculan toda la humanidad. Son los derechos individuales y
universales de todos los hombres regidos por preceptos como la igualdad ante los otros
y ante la ley, la justicia, la recta razón y la naturaleza humana de sus titulares que los
disfrutan desde su mero nacimiento todos por igual.
Estos derechos se rigen por principios que se desprenden de la misma naturaleza
humana y por ende tienen validez universal, sin importar, el lugar de pertenencia, como
cuando toquemos el punto de los derechos del ciudadano explicaré para la ciudadanía.
Ni tampoco, la raza o el color de piel.
Como está en la declaración, la igualdad por naturaleza y ante la ley es el derecho
que prevalece en ella, siendo su aspecto más resaltante (Art. 1° DDHC) seguido por la
libertad y a fraternidad, que más que ser el lema tradicional de esta revolución, son los
pilares básicos sobre los que se funda la existencia humana, primando sobre todo el
derecho a la vida, en sus ámbitos individuales y colectivos.
Son asimismo el conjunto de normas de la recta razón que se desprenden de la
racionalidad humana, que en función de la propia esencia del hombre le son reconocidas
y admitidas a todas las personas, sean ciudadanos o no de un Estado indistintamente,
que permiten una convivencia armónica y pacífica y un desarrollo en comunidad. En
términos del argot popular, son aquellos que nadie nos los puede quitar porque son
propios de ti, de mí y de todas las personas que nos rodean, pero sí pueden ser limitados
en determinadas circunstancias, lo que demuestra que no son absolutos.
Son derechos inseparables al ser humano y superiores a cualquier derecho de
otra índole ya sean políticos, económicos, sociales, etc. Según el derecho moderno, la
Declaración reconoce los derechos al hombre más importantes que son el de la igualdad,
a la libertad, la propiedad y al debido proceso.
La libertad garantiza el libre desarrollo de la persona y el disfrute de sus derechos
sin dañar a nadie. La igualdad consiste en que todas las personas tenemos los mismos
derechos, capacidades y cualidades garantizadas para su disfrute, y que todos somos
iguales entre nosotros como seres humanos y ante la ley. La propiedad garantiza y
reconoce el derecho a la propiedad privada y a su disfrute pacífico. El debido proceso
consiste en la presunción de inocencia, en evitar los castigos arbitrarios y no fundados
en derecho y la no indefensión en juicio del acusado. En esto consiste, de lo que he
podido analizar de este texto declarativo, el contenido de cada uno de estos derechos
más esenciales de todos los seres humanos.
Derechos del Ciudadano:
Son aquellos derechos que le corresponden los todos los habitantes de un lugar
por haber nacido y/o por vivir en un Estado. Aquí se encuentran el disfrute de los
derechos políticos y económicos, por ejemplo. Es una condición o tratamiento especial
que se le da a una persona por su cualidad de ser parte o miembro de una comunidad
política a la que está vinculada personal y jurídicamente por tan solo pertenecer a ella.
Para ser ciudadano deber ser reconocido por la colectividad que forma el Estado tras
cumplir determinados requisitos como son el nacimiento en un determinado territorio
o el vivir en él permanentemente y compartir sus modos de vida, ser, aunque extranjero,
parte de esta nación.
Los derechos del ciudadano cambian dependiendo en que cultura o forma
política de gobierno nos encontremos. No es lo mismo los derechos de los ciudadanos
de una República que los de una Monarquía absoluta, por ejemplo, a la mayoría de edad
como factor determinante para la adquisición de estos derechos políticos, o la condición
de varón para la época. Son solo ellos lo que se encuentran en condiciones de ejercer la
ciudadanía. La mujer, aunque era ciudadana, se encontraba impedida por su
incapacidad relativa de ejercerla.
En sí, son normas impuestas por un Estado para desarrollarse individual y
colectiva en armonía dentro de la comunidad social y política francesa y así poder
convivir como sociedad. Pero, a diferencia de los derechos de hombre que son
inalienables a él, los derechos del ciudadano se pueden perder en caso se infrinjan
ciertas leyes que como consecuencia sancionan a las personas con la privación temporal
o permanente de sus derechos ciudadanos.
Está la Declaración de Derechos del Ciudadano, que recoge, guiados otra vez por
la doctrina del derecho moderno, la relación de derechos básicos de los ciudadanos
como lo son el respeto a las autoridades públicas, a participar en la vida política de la
Nación, a contribuir económicamente con la Nación y al respeto de los derechos de los
otros, en especial a los derechos humanos.
El respeto a las autoridades públicas consiste en el apoyo y/o tolerancia que por
sus méritos ocupan puestos o cargos públicos. El participar en la vida política implica
que todos están en iguales condiciones de guiar y participar conjuntamente en los
destinos de la nación francesa. Contribuir económicamente con la Nación implica
participar con su sustento y con el dinero que este requiere para realizar sus actividades
en favor de la comunidad. Y el respeto de los derechos de los otros y los derechos
humanos consiste en el miramiento y protección de los derechos de los hombres como
base de las relaciones de convivencia humana.
Hecha esta diferenciación, nos toca determinar si lo dicho previamente justifica
razonablemente que los constituyentes de hace trescientos años se hubieran tomado
tantas molestias en diferenciar entre unos y otros. Basta volver a ojear la declaración
para darnos cuenta de que estaba pasando en su ideología o lo planteo con esta
pregunta, ¿puede un extranjero, que está de paso, que no tiene ni la más remota idea
de que pasa en la Francia o en cualquiera de sus provincias, así sea la más remota y
olvidada poder participar de su vida política en beneficio de la comunidad misma? O tal
vez con esta otra pregunta ¿puede dársele a alguien que transita proveniente de una
monarquía vecina la facultad de participar de la vida política de la nación, poniéndola en
riesgo su libertad y soberanía? La respuesta para la época y tomando en cuenta que los
constituyentes valoraban mucho su libertad ganada y para evitarse problemas que
atenten contra su nación y su estabilidad optaron por dar como solución a ambas
preguntas un no rotundo. Y esto es muy fácil de entender con una simple relectura
aplicando lógica y pasiones nacionalistas a lo que acabo de plasmar.
Para poder explicar con pleno sentido de donde nace ese sentir nacionalista en
Francia; que hizo que aquellos franceses de aquel entonces diferenciaran entre quienes
son hombres y quienes son ciudadanos, es necesario tener presente que estos mismos
padres fundadores de los Derechos Humanos tenían una formación y una consciencia
muy arraigada de lo que era el Antiguo Régimen por lo mismo que vivieron en él y
recibieron del mismo una forma de vida que conceptualizaba este modo de vida y que
los marcó mucho, a la óptica de ver el mundo que me refiero es la siguiente: la Nación
francesa es el Rey o en las célebres palabras de Luis XIV, el Estado soy yo. Analizando
etimológicamente esta frase y haciendo alusión a esta idea clave que los franceses de
este periodo tenían, debemos entenderla de la siguiente manera: si la Nación o el Estado
es el Rey, y el monarca es francés, entonces los franceses por su condición de tal y al
sentirse identificados y representados por un monarca de su misma nacionalidad y por
haber nacido (ya que antes la única forma de ser francés era por nacimiento en función
al principio de territorialidad que regía en todas las monarquías europeas y que se
remonta desde la época de Grecia y Roma tal y como lo afirma Rosario de la Fuente y
Hontañon en una de sus clases de Derecho Romano en la Universidad de Piura el día
quince de setiembre de dos mil trece, y que también actualmente los vemos presente
como legado por ejemplo en nuestra Constitución Política vigente en su artículo
cincuenta y dos.) y estar unidos por un mismo territorio son y se sienten diferentes de
los que no son franceses; individuos con los que no comparten ni su Rey ni su territorio.
Desde aquí podemos apreciar ese sentir nacionalista de la Francia de aquel
entonces, que, tras la caída de despotismo como consecuencia de la revolución, y al
tratar de hacer calzar la misma frase en una nueva época donde la monarquía francesa
ya no existía era muy difícil precisar el concepto de nacionalismo aquí. Entonces
volviendo etimológicamente a redefinir el correcto entendimiento de la misma tenemos
que decir lo siguiente: la Nación y el Estado es el pueblo francés. Entonces, todo aquel
que no sea parte del pueblo francés, ya sea porque no nació o porque vive en ella, no
goza de los mismos privilegios o beneficios que alguien que sí es un miembro de la
comunidad francesa (lo que se podría decir, un ciudadano perteneciente al Estado de
Francia).
Tras este breve análisis que nos permite entender este nacionalismo francés que
tolera una diferencia entre hombres y ciudadanos, y comprendido el porqué es legítimo
no igualar a los que son de los que no franceses ya que más que un tema de
discriminación, como actualmente se entiende esta palabra propiamente dicha y en
toda su amplitud, entre individuos, es un tema de pertenencia a un determinado
territorio que privilegia a quienes estén dentro de su amparo, pero que igual sus leyes y
todo su aparato estatal respeta y protege a los que no son.
Para explicar la idea de arriba en otras palabras, y aplicando el principio de
igualdad, debemos tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Esto es, tratar de
hombres a los hombres y de ciudadanos solo a los que son. Esta previa afirmación ha de
entenderse de la siguiente manera; los padres de la democracia y de las libertades
plasmaron su pensamiento lógico considerando que todos somos iguales, en el sentido,
de que todos somos hombre y seres humanos, dignos por sí mismos y susceptibles de
reconocimiento y protección, pero no todos los seres humanos pueden ser ciudadanos
franceses, sino solamente aquellos que hubiesen nacido o vivan en el territorio en
cuestión. Sin embargo, para la época, y dado el temor que tenían muchas personas
extranjeras de entrar, viajar o vivir en la Francia, la aplicación de esta diferenciación en
sus comienzos fue mínima o escaza, por no decir casi nula ya que la base jurídica para
su aplicación, es decir, su extranjería de las tierras francesas como ya expliqué en su
respectivo espacio, no se cumplía.
A partir de este punto ya es posible entender que esta diferenciación entre los
derechos del hombre y los del ciudadano va de acuerdo con la concepción igualitaria de
todas las personas entre sí y ante la ley que nos dejó como uno de sus planteamientos
la Revolución francesa como la más pura y dura aplicación de la corriente liberal del siglo
de las luces, amparado esta desigualdad bajo los cánones un Estado de Derecho
incipiente que la Declaración pregonaba intrínsecamente garantista y defensor de las
libertades, de los derechos humanos y de los derechos de los ciudadanos. Aunque la
primera Constitución francesa se hubiese creado pocos años más tarde, en 1791, ya
desde 1789 la Declaración la suplía en más o en menos en su función de salvaguarda y
protección de todos los seres humanos y en el reconocimiento de más para quienes se
encuentren en la condición especial de la ciudadanía. Es esa condición la que conlleva a
la diferenciación entre unos y otros, entre los que sí son y los que no, y que en frases del
popular Hamlet de William Shakespeare se podría resumir como ser o no ser, esa es la
cuestión.
En mi opinión, y tomando como referencia las célebres francés de este escritor
famoso, considero, que para poder lograr entender el porqué de la diferenciación es
recomendable echarle una mirada a este contexto en el que se dio la Declaración, un
contexto liberal, un contexto de libertad, un contexto de nacionalismo ferviente
acompañado con un sentimiento de individualización y diferenciación de lo que es
francés de lo que no, que mejor se podría llamar como el afrancesamiento o
nacionalismo exacerbado de los franceses, un contexto de reconocimiento de la
igualdad y de los derechos humanos aunque solamente esta protección únicamente
haya sido dirigida a los hombres en sentido estricto, pero que yo recomiendo entenderla
por lo que representa esta Declaración para la historia de la humanidad; al establecer
que somos iguales y al reconocérsenos derecho mínimos como personas, de una manera
diferente, esto es, en el sentido amplio: hombre como varón y mujer, un contexto de
Estado de Derecho, de democracia, un contexto de reconocimiento de la condición
ciudadano y un contexto de la aceptación de la idea de que todos somos persona y así
sucesivamente muchos más.
Observados estos criterios arriba mencionados, que desde las perspectivas
histórica-jurídica analicé objetivamente, se llega a decir que más que una discriminación
como al inicio de este ensayo parecía que así era, en realidad resulto siendo nada más y
nada menos que la aplicación del liberalismo nacionalista ferviente francés del siglo
XVIII, con una idea de nación como lo que le propio, lo netamente galo, desde lo físico
hasta lo pasional o sentimental que conllevo a auto diferenciarse de los que no son
franceses, y como fruto de esa autodeterminación empezaron a regular y participar sus
destinos a través de la participación de los propios de la Francia, de sus hijos, sus
habitantes, de sus ciudadanos en su destino común como hombres libres, y no dejar que
nadie más que no sea ciudadanos francés participe en la conducción de los destinos de
la nueva nación libre, bien sea por temor a un mal gobierno ya que un extranjero no
tiene la menor idea de cómo se conducen los porvenires de Francia, por temor a la
tiranía de extranjeros o por miedo a la imposición de una nueva monarquía francesa
apoyada por otras monarquías o la implantación violenta de una extranjera que aboliese
su libertad que tanto les había costado ganar o por el motivo que yo considero de fondo
que es el nacionalismo liberal francés que optó por dejar los destinos de su nación en
manos de sus propios hombres franceses y no de los que no lo son es lo que contribuyó
a la distinción en base a esa condición especial de ciudadanía que facultó legítimamente
a excluir de derechos de ciudadano y políticos a determinados hombres.
Resumiendo todo, es una diferenciación por los derechos ciudadanos, mejor
conocido también como políticos, que en función a todo lo ya explicado hasta aquí tiene
mucha justificación y fundamento teniendo en consideración todos los factores
involucrados en la creación de la Declaración y de todo su contenido y los riesgos que se
pretendían evitar no dejándose en manos de alguien que no tuviese la menor idea; de
cómo se gobernaba en Francia y de sus necesidades y destinos, o que tuviese malas
intenciones para la estabilidad de la libertad adquirida ya sea boicoteándola o
saboteándola o poniéndola en peligro, la conducción de su nación.
En conclusión, y después de haber analizado y resuelto justificadamente y con
argumentos históricos y jurídicos cada una de las dudas que se han presentado y que
han surgido como interrogantes a lo largo de este trabajo, me gustaría a modo de
finalización concluir enfatizando la respuesta concreta a la pregunta central de la
investigación, que, aunque ya en él se haya desarrollado y respondido tanto por un
razonamiento implícito o como explícitamente en el cuerpo del ensayo. Y la respuesta
con la que resumiré toda mi investigación es la que se le da a la pregunta con la que
iniciamos el ensayo: ¿la diferenciación entre hombre y ciudadano es igualdad o
discriminación?
La respuesta a esta pregunta se construye en función a estas líneas que escribiré
a continuación y en las cuales tenemos en claro que la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano es uno de los legados más importantes como consecuencia de
la Revolución francesa ya que establece y reconoce los derechos personales, colectivos
y políticos del hombre como los mínimos que este debe tener, es decir, como derechos
universales de todos los hombres inherentes e inviolables por pertenecer a la naturaleza
humana. Establece positivamente los derechos innatos de todos los hombres y de los
ciudadanos franceses que por muchos siglos arbitrariamente fueron vulnerados.
Sin embargo; siguiendo el razonamiento previo y sabiendo que la persona es la
que forma la ciudadanía, el considerar una diferencia entre hombres y ciudadanos se
debe a una sola razón que se desprende de esta investigación, aunque no descarto otras
que pudiesen haber, que sí tiene objetivamente un sólido argumento jurídico, moral,
social y político válido y que no tiene relación con alguna forma de discriminación hacia
la persona entendido como define la R.A.E. en su segunda acepción como dar trato
desigual a una persona o a una colectividad por motivos raciales, creencias religiosas,
políticas, de sexo, etc., puesto que en ningún lugar de esta declaración regida por la
libertad, la igualdad y la fraternidad que permitan una convivencia digna y justa entre
los hombres se permite la discriminación, es más, de su texto se deja bien en claro su
prohibición en su artículo 1°.
Pero esta diferenciación ha de ser tomada de la siguiente forma; ya que de otra
forma sería una forma de marginación de unos sobre otros, y es esta: se hace la
distinción por la necesidad de la participación de determinadas personas en toda na
colectividad que por su condición especial adquirida por encontrarse dentro de ese
territorio ya sea por haber nacido o residir en él son quienes mejor conocen de su
realidad y son los llamados a conducir ellos mismos los destinos de su propia nación que
los hermana a todos como franceses que son.
A lo que previamente acabo de mencionar se le conoce como la función pública.
Tarea que un extranjero no podría hacer ya que no conoce la realidad ni las necesidades
ni los intereses ni destinos del pueblo francés, destinos que importan la necesidad de un
gobierno y de la participación de las personas que se encuentran en ese territorio en él.
En palabras de la propia Declaración en su artículo 1° es […]. Las distinciones civiles solo
podrán fundarse en la utilidad pública. Solo y únicamente son distinciones meramente
civiles fundadas o basadas en esa condición especial que muchas veces he mencionado
que recibe el nombre de ciudadanía.
Y es esta precisamente la respuesta a la pregunta, la utilidad pública como
fundamento de esta diferenciación. Por ende, no hay discriminación como al iniciar este
ensayo se consideraba.
Como ya ha quedado demostrado por los argumentos aportados en este ensayo
de análisis a la declaración una mera distinción de derechos civiles por motivos de
función pública, es decir, por motivos de participación en el destino conjunto la
comunidad francesa, a través de un gobierno, por parte de quienes están en contacto
con ella, no acarrea una discriminación o una desigualdad entre las personas; tan solo
se están preocupando y velan por sus intereses como comunidad, y quien mejor que
ellos mismos, los propios franceses para decidir qué futuro quieren para ellos mismos
como individuos, como colectividad, como sociedad, como nación, como Estado y
posteriormente, años después, como República francesa.
Es precisamente ahí donde radica la cuestión de la diferenciación y me gustaría
terminar definitivamente este ensayo diciendo una frase parafraseada y contextualizada
al tema que estamos trabajando de Juan Pablo Viscardo y Guzmán, en su Carta a los
Españoles Americanos: Francia para los franceses, es decir, dejar los destinos de Francia
en sus gentes, no en cualquiera que no sea miembro de la comunidad francesa, sus
ciudadanos.
Autor: Jorge Enrique Junior Del Valle Müller Vargas
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