DOCENTE: EMIR RETAMAL BELTRÁN
DERECHO COMERCIAL II
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FACTIBILIDAD DEL PROYECTO
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FACTIBILIDAD DEL PROYECTO
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“Resultado del proceso de evaluación de las posibilidades reales
de éxito que tiene un determinado plan de negocios”.
(Prof. Álvaro Rodríguez Sepúlveda).
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FACTIBILIDADES COMUNES A TODO PROYECTO
A. Factibilidad de mercado.
B. Factibilidad técnica.
C. Factibilidad económica.
D. Factibilidad financiera.
E. Factibilidad jurídica.
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Aquel estudio del proyecto que tiene por objeto determinar si, como consecuencia de la implementación del mismo, se generará para el inversionista un incremento en su patrimonio.
FACTIBILIDAD ECONÓMICA
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1
NIVEL DE
PERFIL
2
NIVEL DE
PREFACTIBILIDAD
3
NIVEL DE
FACTIBILIDAD
ETAPAS FACTIBILIDAD ECONÓMICA
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INSTRUMENTOS PARA DETERMINAR LA FACTIBILIDAD ECONÓMICA
LA TASA INTERNA
DE RETORNO.
TIR.
EL VALOR
ACTUAL NETO.
VAN.
PERÍODO DE
RECUPERACIÓN
DE LA
INVERSIÓN
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PERÍODO DE RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN
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Permite medir en cuánto tiempo se recupera la inversión o en cuánto tiempo se recupera la inversión más el costo del capital involucrado.
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VALOR ACTUAL NETO VAN
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Valor presente de una inversión a partir de una tasa de descuento, una inversión inicial y una serie de pagos futuros.
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VALOR ACTUAL NETO VAN
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Para obtener el VAN de un proyecto se debe considerar obligatoriamente una tasa de descuento, que equivale a la tasa alternativa de interés de invertir el dinero en otro proyecto o medio de inversión.
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VALOR ACTUAL NETO VAN
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Tasa de Descuento: Tasa de rendimiento requerido por el inversor, es decir, la tasa de rendimiento mínima necesaria para atraer al inversor a que compre o mantenga un valor.
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VALOR ACTUAL NETO VAN
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Flujo de Caja: Ordenamiento de las entradas y salidas de caja que tenga un negocio, proyectados en un período de tiempo determinado.
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VALOR ACTUAL NETO VAN
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Fórmula
VAN =
- I + - F ∑
( 1 + i ) ɴ
VAN = Valor Actual Neto
I = Inversión Inicial
∑ = Sumatoria
F = Flujos
i = Interés
ᶰ = Período de tiempo
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VALOR ACTUAL NETO VAN
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VAN igual a cero: Significa que la rentabilidad del negocio es exactamente igual a la rentabilidad mínima exigida por el inversor, la cual está representada por la tasa de descuento.
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VALOR ACTUAL NETO VAN
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VAN mayor a cero: Significa que la rentabilidad del negocio es mayor que la rentabilidad mínima exigida, de manera que el negocio es rentable para el inversionista, es decir, el proyecto es viable económicamente.
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VALOR ACTUAL NETO VAN
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VAN menor a cero: Significa que la rentabilidad del negocio es menor que la rentabilidad mínima exigida, por lo cual el negocio no es rentable. Es más, se está perdiendo dinero.
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TASA INTERNA DE RETORNO TIR
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Tasa de descuento que iguala el valor actual de los flujos netos de cajas futuros con el desembolso inicial del proyecto, por lo cual hace que el VAN sea igual a cero.
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TASA INTERNA DE RETORNO TIR
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Fórmula
TIR=
F
( 1 + r ) ɴ
TIR = Tasa Interna Retorno
F = Flujos
r = Tasa de descuento
F = Flujos
ᶰ = Período de tiempo
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TASA INTERNA DE RETORNO TIR
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La TIR es un instrumento para determinar si un negocio es rentable o no.
Si se quiere escoger entre dos o más negocios, es mejor recurrir al VAN, pues considera los montos en términos absolutos ($) y no en tasas (%) como la TIR.
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Aquel estudio del proyecto que tiene por objeto la relación entre riesgo y rentabilidad, así como establecer las alternativas de financiamiento del proyecto.
FACTIBILIDAD FINANCIERA
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1
RENTABILIDAD
2
FINANCIAMIENTO
FACTIBILIDAD FINANCIERA
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• Patrimonio Personal.
• Sistema Financiero.
• Capital Riesgo.
• Programas de apoyo gubernamental.
FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO
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El propio emprendedor o sus socios (si es una sociedad) aporta o financia el plan de negocios, sin tener que recurrir a terceros.
PATRIMONIO PERSONAL
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Financiamiento ofrecido por instituciones financieras, como bancos o compañías de leasing, mediante el crédito.
SISTEMA FINANCIERO
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Elementos que se deben evaluar para solicitar un crédito:
SISTEMA FINANCIERO: CRÉDITO
Plazo del crédito.
Tasa de interés.
Forma de pago.
Garantías.
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Acto por el que una empresa (arrendadora) concede a otra (arrendataria) el uso de un determinado bien, a mediano o largo plazo, a cambio de pago o prestaciones estipulados en el contrato. La sociedad arrendataria, una vez terminado el contrato, puede optar por la compra del bien.
Ventajas del Leasing:
SISTEMA FINANCIERO: LEASING
Puede financiar hasta el 100 % del valor del bien.
Permite beneficios tributarios.
Permite flexibilidad en el pago de las cuotas.
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El propietario de un bien, mueble o inmueble, lo vende a una empresa de leasing, para celebrar un contrato de arrendamiento financiero sobre el mismo bien.
Ventajas Leaseback:
SISTEMA FINANCIERO: LEASEBACK o RETROLEASING
El vendedor obtiene liquidez y asegura la recuperación del bien.
El comprador obtiene rentabilidad asegurada y con poco riesgo.
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Instrumento de financiación dirigido esencialmente a las pequeñas y medianas empresas, mediante el cual una sociedad, especializada o no en inversiones, inyecta capital en una pequeña o mediana empresa en una proporción minoritaria y por un espacio de tiempo relativamente corto.
CAPITAL DE RIESGO
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Clasificación de empresas por niveles:
MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA MEDIANA EMPRESA
CAPITAL DE RIESGO
Menos de: Menos de: Menos de:
2.400 UF 25.000 UF 100.000 UF
UF: $ 24.070.-
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CAPITAL DE RIESGO Participación de empresas en la economía nacional.
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Programas de fortalecimiento de la cadena de evolución de las micro y pequeñas empresas emergentes, consistentes en implementación, planificación y financiación por parte de instituciones de gobierno.
PROGRAMAS DE APOYO GUBERNAMENTAL
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SERCOTEC. Servicio de Cooperación Técnica.
(1952)
Tiene por misión promover y apoyar iniciativas de mejoramiento de la competitividad de las micro y pequeñas empresas y fortalecer el desarrollo de la capacidad de gestión de sus empresarios.
PROGRAMAS DE APOYO GUBERNAMENTAL
www.sercotec.cl
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FONDECYT. Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico. (1981)
Tiene por objetico estimular y promover el desarrollo de investigación científica y tecnológica básica. Es el principal fondo de este tipo en el país.
PROGRAMAS DE APOYO GUBERNAMENTAL
www.conicyt.cl/fondecyt/
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FONDEF. Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico. (1991)
Su propósito es contribuir al aumento de la competitividad de la economía nacional y al mejoramiento de la calidad de vida de los chilenos, promoviendo la vinculación entre instituciones de investigación, empresas y otras entidades en la realización de proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico de interés para el sector productivo u orientados al interés público.
PROGRAMAS DE APOYO GUBERNAMENTAL
www.conicyt.cl/fondef/
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Programas CORFO. Corporación de Fomento de la Producción.
(1939)
Tiene por misión fomentar el desarrollo productivo del país, incrementando la productividad y oportunidades de empleo de calidad mediante el fomento a la inversión, innovación y emprendimiento, con desarrollo sustentable y territorialmente equilibrado.
PROGRAMAS DE APOYO GUBERNAMENTAL
www.corfo.cl
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FACTIBILIDAD JURÍDICA
Aquel estudio que permite determinar cuál o cuáles de todas las herramientas jurídicas que nos ofrece el ordenamiento jurídico chileno es la más idónea y eficiente para el proyecto específico que se está evaluando.
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RESEÑA HISTÓRICA
Código de Hammurabi
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RESEÑA HISTÓRICA
Derecho Romano
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RESEÑA HISTÓRICA
Derecho Musulmán.
Derecho Canónico.
Derecho Germánico.
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LEGISLACIÓN NACIONAL
• Código Civil.
• Código de Comercio.
• Ley N° 3.918 Sociedades de Responsabilidad Limitada.
• Ley N° 18.045 Mercado de Valores.
• Ley N° 18.046 Sociedades Anónimas.
• Ley N° 19.857 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
• Ley N° 18.175 Ley de Quiebra.
• Ley N° 20.720 Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
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FACTIBILIDAD JURÍDICA
• LEGISLACIÓN SECTORIAL.
• VARIABLES PARTICULARES.
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LEGISLACIÓN SECTORIAL
Debe considerarse la ubicación geográfica del proyecto, para
determinar las normas jurídicas que regulan la zona. Así, nos
encontraremos con normas municipales sobre edificación,
construcción y urbanismo, planos reguladores comunales,
leyes tributarias, normativa laboral, publicitaria, etc.
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VARIABLES PARTICULARES
El abogado es un “profesional universitario que cumple con un
cometido social que consiste en el asesoramiento en la materia
jurídica”.
Eduardo Couture.
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EMPRENDIMIENTO INDIVIDUAL
EMPRENDIMIENTO COLECTIVO
PROYECTO
VARIABLES PARTICULARES
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EMPRENDIMIENTO INDIVIDUAL
EMPRENDIMIENTO COLECTIVO
E. I. R. L.
PERSONA NATURAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIEDAD COLECTIVA
S. RESPONSABILIDAD LIMITADA
PROYECTO
VARIABLES PARTICULARES
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VARIABLES PARTICULARES
1. Capital Involucrado.
2. Liquidez de la Inversión.
3. Posibilidad de alterar la participación y el reparto de las
utilidades.
4. Efecto al fallecimiento de los socios.
5. Causales para su disolución.
6. Administración.
7. Exposición al riesgo patrimonial del socio.
8. Publicidad de su constitución.
9. Libertad para aportar bienes.
10.En relación al objeto.
11.Tributación de los socios.
12.Efectos de la quiebra.
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CAPITAL INVOLUCRADO
Menor inversión: Sociedad Colectiva.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Mayor Inversión: Sociedad Anónima.
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LIQUIDEZ DE LA INVERSIÓN
ILIQUIDEZ de las Inversiones:
Sociedad de Personas.
LIQUIDEZ:
Sociedad de Capital. (Sociedad Anónima).
Liquidez: Capacidad de transformar la participación social en dinero.
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POSIBILIDAD DE ALTERAR LA PARTICIPACIÓN Y EL REPARTO DE LAS UTILIDADES
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POSIBILIDAD DE ALTERAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES
Sociedad de Personas:
Permiten un desequilibrio entre el aporte efectuado y la utilidad percibida.
Sociedad de Capital:
Las utilidades se reparten inalterablemente en proporción a las acciones
de que se es titular.
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POSIBILIDAD DE ALTERAR EL REPARTO DE LAS UTILIDADES
Sociedad de Personas:
NO se puede negar el reparto de utilidades.
Sociedad de Capital:
S.A. Abierta: mínimo de utilidades a repartir es el 30 %.
S.A. Cerrada: deben repartirse, pero no se señala mínimo.
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EFECTO AL FALLECIMIENTO DE LOS SOCIOS
Sociedad de Personas:
La muerte de uno de los socios trae como consecuencia la
disolución de la sociedad. (Regla general).
E.I.R.L.:
La muerte de su titular produce la disolución de ésta.
Sociedad de Capital:
La muerte de alguno de los socios no produce la disolución de ésta.
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CAUSALES PARA SU DISOLUCIÓN
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Art. 2098 y 2125 Código Civil.
Sociedad Anónima:
Artículo 103 y 105 de la Ley N° 18.046 Sociedades Anónimas.
E.I.R.L.:
Art. 15 Ley N° 19.857.
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SEGÚN SU ADMINISTRACIÓN
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Por mandato.
Sociedad Anónima:
Directorio designado por la Junta de Accionistas.
E.I.R.L.:
Empresario titular o un Gerente General.
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EXPOSICIÓN AL RIESGO PATRIMONIAL DEL SOCIO
Sin Personalidad Jurídica:
E.I.R.L. o Sociedad de Hecho. Se responde con todos los bienes,
incluso los personales.
Con Personalidad Jurídica:
No se puede perseguir bienes que se encuentren fuera de la
sociedad.
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PUBLICIDAD DE SU CONSTITUCIÓN
Sociedad Colectiva Civil:
Menor publicidad. Requiere escritura pública, pero no inscripción
ni publicación.
Sociedad Colectiva Comercial, Sociedad Anónima, E.I.R.L. y
Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Mayor publicidad. Requieren escritura pública e inscripción en el
Registro de Comercio, además de publicación de extracto en el
Diario Oficial.
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LIBERTAD PARA APORTAR BIENES
Sociedad Colectiva y Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Se puede aportar dinero, créditos, muebles e inmuebles y otros.
Sociedad Anónima:
Sólo se acepta bienes corporales e incorporales; muebles o
inmuebles.
E.I.R.L.:
Se acepta el aporte en dinero o especies.
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EN RELACIÓN AL OBJETO
Art. 352 N° 5 Código de Comercio:
“La escritura deberá expresar: 5° Las negociaciones sobre que deba
versar el giro de la sociedad.”
Art. 2059 Código Civil:
Clasificación genérica en atención al objeto, en sociedades civiles y
comerciales.
Objeto: Actividades lucrativas a las que se va a dedicar la compañía o empresa.
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TRIBUTACIÓN DE LOS SOCIOS
Sociedad de Personas:
Los retiros de utilidades tributan sólo cuando se realicen en exceso
del FUT (Fondo de Utilidad Tributaria).
Sociedad de Capital:
Siempre que sus socios efectúen retiros quedarán gravados con el
impuesto correspondiente, sin considerar el FUT.
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EFECTOS DE LA QUIEBRA
Sociedades Comerciales, Industriales, Mineras o Agrícolas:
Deudor Calificado. (Art. 41 Ley de Quiebras).
Sociedades Civiles:
No tiene la carga de deudor calificado.
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