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Contabilidad Financiera I
TRABAJO DE INVESTIGACION
TEMA: “COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS”
AUTOR:
LEONARDO GIRÓN
RUDY ARAGÓN
DIAGO RODRIGUEZ
JOSE LUIS VALENZUELA
PROFESOR: CPA EDUARDO RON AMORES
ECUADOR, GUAYAQUIL
TERCER TRIMESTRE 2013
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Resumen
Este trabajo incluye imágenes y breves conceptos de los siguientes documentos:
- FACTURAS
- NOTA DE VENTA
- LIQUIDACION DE COMPRA DE BIENES Y PRESTACION DE
SERVICIOS
- TIQUETES EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS
- BOLETO O ENTRADA A ESPECTACULOS PUBLICOS
- OTROS DOCUMENTOS AUTORIZADOS
- BOLETOS AÉREOS EMITIDOS POR CIAS. DE AVIACIÓN
- DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
También incluye breves resúmenes de acuerdo a lo entendido de los artículos:
- Art.5.- Autorización de impresión de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención. -Art. 6.- Período de vigencia de la autorización para imprimir y emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención. - Art. 8.- Obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de Retención.
- Art. 9.- Sustento del crédito tributario.
-Art. 10.- Sustento de costos y gastos.
-Art- 17.- Oportunidad de entrega de los comprobantes de venta y documentos autorizados. -Art. 41.- Archivo de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención. -Art. 50.- Anulación.
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COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS
Esta investigación, realizada con propósitos académicos, fue extraída del “REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS (Decreto No. 430)” según las especificaciones indicadas. Los distintos comprobantes de venta, retenciones y documentos complementarios, se establecen para aquellas personas que son parte del Registro Único de Contribuyentes y que realicen actividades de comercio, las personas cuyas características indiquen que son personas naturales obligadas a llevar contabilidad, o a personas jurídicas. Dados estos reglamentos a seguir por disposiciones del Servicio de Rentas Internas y del primer mandatario estatal, deben ser ejecutados tal como se rige en el reglamento. Los distintos artículos a mencionar en el trabajo investigativo, son resúmenes de acuerdo a lo entendido de los originales artículos que constan en el “REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS (Decreto No. 430)”
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Factura:
Se emite para transferir bienes, servicios o
transacciones gravadas con impuestos.
El desglose de impuestos dependerá del uso que le diese
el emisor, ya sea para sustento de gastos personales,
consumidor final, o realización de operaciones de
exportación.
Notas de Venta:
Solo podrán emitir y entregar notas de venta los
contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado,
sin embargo, deberá contener todos los datos que
contiene una factura.
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Liquidación de compras de bienes o prestación de servicios:
Estos documentos será emitidos únicamente por:
Servicios prestados en el
Ecuador o en el exterior por
personas naturales no residentes
en el país, la cual debe detallar
los nombres, apellidos y No. de
documento de identidad.
Tickets emitidos por máquinas registradoras:
Estos comprobantes son utilizados en transacciones
donde no da lugar a crédito tributario o a declaración de
gastos personales, al no tener la identificación del
adquiriente. En caso de que el adquiriente llegase a
necesitar estos requerimientos, el emisor deberá
cambiar el documento por una factura o nota de venta
de inmediato
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Boletos o entradas a espectáculos públicos:
Los boletos de entradas para espectáculos serán
obligatoriamente impresos en establecimientos gráficos
autorizados y contendrán:
- Número y gfecha de la aut. De impresión del
documento dado por el SRI.
- No. de RUC
- Datos del emisor (nombres, apellido, razón social y
RUC)
- Especificación de la palabra BOLETO
- Fecha de Caducidad de la aut. Dada por el SRI
- Impuestos.
Otros documentos autorizados:
Son documentos autorizados, siempre que se identifique, por una parte, al emisor con su razón social o denominación, completa o abreviada, o con sus nombres y apellidos y número de Registro Único de Contribuyentes; por otra, al adquirente o al sujeto al que se le efectúe la retención de impuestos mediante su número de registro Único de Contribuyentes o cédula de identidad o pasaporte, razón social, denominación; y, además, se haga constar la fecha de emisión y por separado el valor de los tributos que correspondan,
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Documentos emitidos por
instituciones del sistema financiero
nacional:
Deben constar los datos del emisor,
razón social, RUC, etc. Además deben
estar regidas bajo la superintendencia
de bancos y tener autorización del
director general del SRI.
Boletos aéreos emitidos por
compañías de aviación:
- Debe identificar el importe total de
la transacción y la fecha de emisión.
- Impuesto de valor agregado bajo la
nomenclatura EC asignada
internacionalmente como impuesto
en el ecuador
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Notas de crédito:
Estas serán emitidas para efectuar: Anulación de
operaciones, aceptar una devolución, y conceder
descuentos o bonificaciones.
Notas de débito:
Estas serán emitidas para cobrar
intereses por mora y para recuperar
costos o gastos, incurridos por el
vendedor después de haber sido
emitido el comprobante de venta.
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Guia de Remisión:
Es un documento que sustenta un
traslado de mercaderías dentro del
país.
Comprobante de retención:
Son los documentos que acreditan las retenciones de impuesto al valor agregado o al impuesto a la renta que efectúan las empresas que son agentes de retención.
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Comprobante de Egreso e Ingreso:
Sirve para tener un control adecuado por
su contenido y sistema de emisión para el
SRI, siempre y cuando este cuente con aut
de dicha entidad.
Cheque:
Es un documento contable
del que una persona emite,
para autorizar a otra para
extraer una determinada
cantidad de dinero de la
cuenta del titular.
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Pagaré:
Es un compromiso incondicional de una
persona, de que pagará a una segunda
persona una suma determinada de dinero
en un determinado plazo de tiempo.
Letra de cambio:
“La letra de cambio es un título de
crédito o de valor formal y
completo que contiene una orden
incondicionada y abstracta de
hacer pagar a su vencimiento al
tomador o a su orden una suma
de dinero en un lugar
determinado” (WIKIPEDIA, LETRA DE
CAMBIO)
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Vale de caja: Este puede ser un
documento formal o informal para
la realización de gastos menores
que son producto de gastos en los
que no se emiten usualmente
comprobantes de pago.
Guía de Porte Aéreo:
Es un documento de transporte no negociable que sustenta el transporte de una
carga entre 2 aereopuertos.
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A continuación se detallarán los resúmenes a los Artículos: 5, 6, 8, 9, 10, 17, 41, 50.
Resumen Art 5. “Autorización de impresión de los comprobantes de venta,
documentos complementarios y comprobantes de retención.”
Solo se podrá emitir comprobantes de venta y otros documentos complementarios,
con la autorización del Servicio de Rentas Internas así como también solo se podrán
realizar estos comprobantes en los establecimientos gráficos autorizados y
rigiéndose bajo los términos y condiciones del presente reglamento. Los sujetos
pasivos podrán solicitar la autorización para que dichos documentos puedan emitirse
mediante sistemas computarizados El SRI autorizará la utilización de máquinas
registradoras. Los sujetos pasivos autorizados a emitir tiquetes de máquinas
registradoras, deben contar con factura o notas de venta autorizadas
Resumen Art. 6 “Período de vigencia de la autorización para imprimir y emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención.” El periodo de vigencia de los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios es de un año para los sujetos pasivos cuando cumplan
- Tener al día sus declaraciones tributarias - No tener deudas, multas e intereses pendientes a los tributos administrados
por el SRI ( excepto cuando existe convenio de facilidades de pago - Que la información proporcionada en el Registro Único de Contribuyentes sea
correcta. - Cuando el sujeto pasivo no hubiere presentado y pagado cuando
corresponda, el SRI le dará un plazo de vigencia de 3 meses para que cumpla con las mismas.
Resumen Art. 8 “Obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de Retención” Los sujetos pasivos de impuestos, están obligados a emitir comprobantes de venta por transferencia de bienes, aun si grava tarifa 0% El SRI establecerá el monto sobre el cual deberán emitir comprobantes de venta y la periodicidad de la emisión. Se emitirán a petición del adquiriente por cualquier monto Las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán emitir comprobantes de venta en todas las transacciones. En los casos en que se efectúen transacciones al exterior gravadas con Impuesto a la Salida de Divisas, el agente de percepción emitirá el comprobante de venta Los agentes de retención y del impuesto a la salida de divisas deberán emitir comprobantes de retención en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta
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Resumen Art. 9: “Sustento del crédito tributario” Para el derecho a crédito tributario por parte de los adquirientes son válidas facturas, liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, que indiquen al comprador mediante número de RUC y se haga constar el IVA y demás requisitos Resumen Art. 10:” Sustento de costos y gastos.” Para sustentar costos y gastos del adquiriente a efectos de liquidación de impuesto a la renta, se considera como comprobantes validos los determinados en este reglamento que permitan la identificación del beneficiario, documentos por el pago de cuotas o aportes a condominios. Resumen Art. 17: “Oportunidad de entrega de los comprobantes de venta y documentos autorizados.”
- Los comprobantes de venta serán emitidos al momento de la transferencia de bienes o prestación de servicios
- En transferencia de bienes por medios electrónicos, el comprobante de venta se adjuntara al bien
- Por pago de servicios mediante débito en cuentas corrientes, cuentas de ahorros o tarjetas de crédito, el comprobante de venta deberá ser entregado de forma obligatoria asi sea adjuntado en el estado de cuenta
- en avance de obras o trabajos, transferencia de bienes o servicios por etapas el comprobante de venta se entregara al cumplirse las condiciones para cada período
- los servicios prestados de manera continua el comprobante de venta deberá ser generado por el prestador en sus sistemas computarizados, emitido y entregado al adquirente al momento que lo requiera.
Resumen Art. 41 “Archivo de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención.” Comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención se deben conservar durante un plazo de 7 años. Los sujetos pasivos autorizados a emitirlos de forma electrónica deberán mantener el archivo magnéticos de todos los documentos y estará disponible para cualquier requerimiento de la administración tributaria Resumen Art. 50 “Anulación” Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención anulados deberán archivarse por siete años, secuencial y cronológicamente.
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Conclusión
Este trabajo nos ayuda a entender con mayor facilidad los requisitos, las
características y los diferentes comprobantes de pago, retenciones y documentos
autorizados por el SRI.
A la idea de un mejor sistema tributario, es necesario el cumplir todas las reglas
estipuladas en el “COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS”, ya que hasta el día de hoy, este reglamento ha sido esencial
para el buen funcionamiento y control hacia las personas que realizan la actividad del
comercio.
Universidad Ecotec y sus integrantes no se responsabilizan por el mal uso que se le
pudiese dar a este documento.
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Bibliografía
Servicio de Rentas Internas (s.f.). REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. ECUADOR.
Global Negociator. (s.f.). Recuperado el Miércoles de Agosto de 2013, de
http://globalnegotiator.com/en/carta-de-porte-aereo-awb
servicios contables especializados. (s.f.). Obtenido de http://www.solservicesa.com/preguntas-
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Superluchas.net. (s.f.). Recuperado el 13 de 08 de 2013, de http://superluchas.net/2012/04/24/foto-
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Wikipedia. (s.f.). Recuperado el 13 de 08 de 2013, de http://es.wikipedia.org/wiki/Cheque
WIKIPEDIA, LETRA DE CAMBIO. (s.f.). Recuperado el 13 de 08 de 2013, de
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