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Caso Prctico.
1. Tienen las cinco empresas mexicanas productoras de azcar accin legal para
solicitar una investigacin por discriminacin de precios (dumping) o por
subvencin?
Se considera dumping o importacin en condiciones de discriminacin de precios la
introduccin de mercancas al territorio nacional a un precio inerior a su valor nominal
(!"#$% & '.1 c).
Se deine como valor normal de las mercancas exportadas a *+xico el precio comparable
de una mercanca id+ntica o similar ,ue se destine al mercado interno del pas de origen en
el curso de operaciones comerciales normales- a alta de esta reerencia- el precio
comparable de una mercanca id+ntica o similar exportada del pas de origen a un tercer
pas en el curso de operaciones comerciales normales o- en su deecto- el valor reconstruido
en el pas de origen ,ue se obtendr de la suma del costo de produccin- gastos generales &
una utilidad razonable- los cuales debern corresponder a operaciones comerciales
normales en el pas de origen. (!1#$%)
/ara ,ue el precio de exportacin & el valor normal sean comparables se debern considerar
los t+rminos & condiciones de venta- dierencias en cantidades- dierencias sicas &
dierencias en cargas impositivas. (!0 #$% & '. c)
2na mercanca id+ntica es a,uella cu&os productos sean iguales en todos sus aspectos al
producto investigado. /or otro lado- una mercanca similar es a,uella cu&os productos- aun
cuando no son iguales en todos los aspectos- tienen caractersticas & composicin
seme3antes- lo ,ue les permita cumplir las mismas unciones & ser comercialmente
intercambiables con los ,ue se les compara. (!4 . 5 & 55 6#$%)
Se deine como subvencin el beneicio ,ue otorga un gobierno extran3ero- sus organismos
pblicos o mixtos- o sus entidades- directa o indirectamente- a los productores-
transormadores- comercializadores o exportadores de mercancas- para ortalecer
ine,uitativamente su posicin competitiva internacional- salvo ,ue se trate de prcticas
internacionalmente aceptadas. %ste beneicio podr tomar la orma de estmulos-
incentivos- primas subsidios o a&udas de cual,uier clase. (!4 #$%). %ste tipo de prcticas-
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para considerarse como desleales- deben 7acerse a avor de un nmero determinado de
empresas & no para cual,uier exportador. ('.1 cS)
#as personas acultadas para solicitar una inspeccin son a,uellas personas sicas o
morales productoras de 5. *ercancas id+nticas o similares a a,uellas ,ue se est+n
importando o pretendan importarse en condiciones de prcticas desleales de comercio
internacional- o 55. *ercancas id+nticas- similares o directamente competitivas a a,uellas
,ue se est+n importando en condiciones & volmenes tales ,ue da8en seriamente o
amenacen da8ar seriamente a la produccin nacional. (9" . 5 & 55 #$%)
#a expresin produccin nacional se entender en el sentido de abarcar- cuando menos- el
'9 por ciento de la produccin nacional de la mercancas de ,ue se trate. Sin embargo-
cuando unos productores est+n vinculados a los exportadores o a los importadores o sean
ellos mismos importadores del producto investigado- el t+rmino produccin nacional podr
interpretarse en el sentido de abarcar- cuando menos- el '9 por ciento del resto de los
productores. $uando la totalidad de los productores est+n vinculados a los exportadores o a
los importadores o sean ellos mismos importadores del producto investigado- se podr
entender como produccin nacional al con3unto de abricantes de la mercanca producida en
la etapa inmediata anterior de la misma lnea continua de produccin. (" #$% & 0" 6#$%)
entro de la procedencia de una prctica desleal de comercio se se8ala el da8o o la
amenaza de da8o. a8o es la p+rdida o menoscabo patrimonial o la privacin de cual,uier
ganancia lcita & normal ,ue sura & pueda surir la produccin nacional de las mercancas
de ,ue se trate- o el obstculo al establecimiento de nuevas industrias. menaza de da8o es
el peligro inminente & claramente previsto de da8o a la produccin nacional. (!: #$%)
/or estos motivos- las cinco empresas mexicanas pueden presentar una solicitud de
investigacin- &a ,ue las tres empresas no vinculadas representan ms del '9 por ciento de
la produccin nacional & 3untas representan el 1"" por ciento.
dems- el aspartame podra adecuarse al concepto de mercanca similar- &a ,ue aun
cuando sus componentes & caractersticas no sean iguales- s son seme3antes & cumplen la
misma uncin ,ue el azcar; endulzar- aun cuando lo 7agan de orma distinta- &a ,ue en un
mercado normal los consumidores pueden elegir entre un producto endulzado con azcar &
otro con aspartame.
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impedir en la misma medida el alza razonable ,ue en otro caso se 7ubiera producido. $on
respecto a los eectos en el caso de mercancas similares o id+nticas se evaluar el impacto
de las cantidades & los precios de las importaciones investigadas sobre actores como la
disminucin real & potencial de la produccin & el empleo- las ventas internas- la
participacin en el mercado- la productividad- la utilizacin de la capacidad instalada & el
aumento real o potencial de los inventarios- las condiciones o t+rminos de venta- los eectos
negativos reales o potenciales de la depresin o contencin de los precios internos & de las
ventas sobre las utilidades- el lu3o de ca3a- el rendimiento de las inversiones- los salarios- la
capacidad de reunir capital- la inversin & el crecimiento de la produccin. (1 #$%- 0
6#$% & !.1 & !.' c) Todos los eectos & actores antes mencionados abarcarn por lo
menos los tres a8os previos a la presentacin de la solicitud- inclu&endo el periodo
investigado- salvo ,ue la empresa de ,ue se trate se 7a&a constituido en un lapso menor. (09
6#$%) $uando las importaciones de un producto procedente de ms de un pas sean ob3eto
simultneamente de investigaciones en materia de prcticas desleales se evaluar
acumulativamente el volumen & los eectos de esas importaciones procedentes de los pases
investigados compitan entre ellos & con los productos id+nticos o similares a los importados
,ue se abri,uen en *+xico. ( #$% & 04 6#$%) %sta prueba de da8o o amenaza de da8o
se otorgar siempre & cuando en el pas de origen o procedencia de las mercancas de ,ue se
trate exista reciprocidad. %n caso contrario- las cuotas compensatorias se impondrn sin
necesidad de probar ese da8o o amenaza de da8o. (': #$%). $on los eectos antes
mencionados se buscar probar una relacin causa>eecto entre la importacin de las
mercancas & el da8o producido sobre la produccin nacional- es decir ,ue el da8o o la
amenaza de da8o es consecuencia directa de importaciones en condiciones de
discriminacin de precios o subvenciones. (!: #$% & !.9 c)
!. $untas de ellas tendran ,ue comparecer a solicitar la investigacin?
/or lo menos dos de ellas- &a ,ue se re,uiere ,ue los solicitantes representen por lo menos
el '9 por ciento de produccin nacional. (" & 9" #$%)
. /odra participar en dic7o procedimiento la empresa mexicana subsidiaria de la
empresa britnica ,ue exporta aspartame a *+xico?
S- por,ue unida a las dems empresas mexicanas alcanza a representar ms del '9 de la
produccin nacional & adems la vinculacin de esta empresa no tiene eectos restrictivos
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sobre la competencia- ni son la causa de distorsin de los precios internos o la causa del
da8o alegado- &a ,ue la empresa britnica slo exporta el 1- lo cual se considera
insigniicante por el 9.@ del c . (" #$%- 0" & 0' . 5 6#$% & 9-@ c)
9. /odra participar la empresa mexicana ,ue importa aspartame?
S- por,ue unida a las dems empresas mexicanas alcanza a representar ms del '9 de la
produccin nacional- & adems por,ue al ser una empresa importadora ocasional se
demuestra no tiene ni tendr eectos restrictivos sobre la competencia- ni es la causa de la
distorsin de los precios internos o la causa del da8o alegado. (" #$%- 0" & 0' . 5 6#$%)
0. $ontra cul o cules de los cuatro pases se presentara una solicitud de
investigacin?
$ontra %stados 2nidos- $anad & =rasil por,ue sus porcenta3es en cuanto a la cantidad ,ue
representan sus exportaciones sobrepasan el mximo de ! para considerarse como causa
de da8o. $ontra Aran =reta8a no por,ue su porcenta3e de 1 no alcanza el ! necesario
para considerarse como da8ino para la produccin nacional de un pas & adems no 7a&
otro pas con un porcenta3e similar con ,uien se pueda adicionar para 3untar el 4
re,uerido. (9.@ c)
4. $mo se decidir si la denuncia sera por da8o o por amenaza de da8o & ,u+
elementos debern probar en uno u otro caso?
%n principio es necesario dierenciar da8o de amenaza de da8o. a8o es la p+rdida o
menoscabo patrimonial o la privacin de cual,uier ganancia lcita & normal ,ue sura &
pueda surir la produccin nacional de las mercancas de ,ue se trate- o el obstculo al
establecimiento de nuevas industrias. menaza de da8o es el peligro inminente &
claramente previsto de da8o a la produccin nacional. (!: #$%) e esta orma- atendiendo
a las deiniciones antes se8aladas lo ,ue se tiene ,ue probar en este caso es la existencia del
da8o. #a existencia del da8o se prueba mediante la evaluacin del impacto de las
importaciones investigadas sobre la produccin nacional total- o sobre a,uellos productores
nacionales cu&a produccin con3unta constitu&a la parte principal de la produccin nacional
total de la mercanca de ,ue se trate. (0! 6#$% & !.1 & !.' c). $on respecto al
volumen de las importaciones investigadas- si 7a 7abido un aumento considerable de las
mismas en t+rminos absolutos o en relacin con la produccin nacional destinada al
mercado interno o el consumo interno del pas. simismo se evaluar si las importaciones
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investigadas concurren al mercado nacional para atender los mismos mercados o a los
mismos consumidores actuales o potenciales de los productores nacionales & si utilizan los
mismos canales de distribucin. %n relacin con los eectos de las importaciones su3etas a
investigacin sobre los precios internos se analizar el comportamiento & la tendencia de
los precios de las importaciones investigadas & si +stos muestran una disminucin en el
periodo investigado- o si +stos son ineriores al resto de las importaciones ,ue no se
realizan en condiciones de discriminacin de precios o subvencin- si existe una relacin
signiicativa entre la disminucin de los precios de las importaciones & el crecimiento de
los volmenes importados- si las importaciones investigadas tienen un precio de venta
considerablemente inerior al precio de venta comparable del producto nacional similar- si
el eecto es deprimir los precios internos o impedir en la misma medida el alza razonable
,ue en otro caso se 7ubiera producido. $on respecto a los eectos en el caso de mercancas
similares o id+nticas se evaluar el impacto de las cantidades & los precios de las
importaciones investigadas sobre actores como la disminucin real & potencial de la
produccin & el empleo- las ventas internas- la participacin en el mercado- la
productividad- la utilizacin de la capacidad instalada & el aumento real o potencial de los
inventarios- las condiciones o t+rminos de venta- los eectos negativos reales o potenciales
de la depresin o contencin de los precios internos & de las ventas sobre las utilidades- el
lu3o de ca3a- el rendimiento de las inversiones- los salarios- la capacidad de reunir capital-
la inversin & el crecimiento de la produccin. (1 #$%- 0 6#$% & !.1 & !.' c)
Todos los eectos & actores antes mencionados abarcarn por lo menos los tres a8os
previos a la presentacin de la solicitud- inclu&endo el periodo investigado- salvo ,ue la
empresa de ,ue se trate se 7a&a constituido en un lapso menor. (09 6#$%)