Download - Capítulo Vi - Tránsito de Otros Vehículos y de Animales

Transcript

CAPTULO VI- TRNSITO DE OTROS VEHCULOS Y DE ANIMALESArtculo 97. Movilizacin de animales. No deben dejarse animales sueltos en las vas pblicas, o con libre acceso a stas. Las autoridades tomarn las medidas necesarias para despejar las vas de animales abandonados, que sern conducidos al coso o se entregarn a asociaciones sin nimo de lucro encargados de su cuidado.

Se crearn los cosos o depsitos animales, en cada uno de los municipios del pas, y, en el caso del distrito capital de Bogot, uno en cada una de sus localidades.

Pargrafo 1. El coso o depsito de animales ser un inmueble dotado con los requisitos necesarios para el alojamiento adecuado de los animales que en l se mantengan. Este inmueble comprender una parte especializada en especies menores, otra para especies mayores y otra para fauna silvestre, esta ltima supervisada por la entidad administrativa del recurso.

Pargrafo 2. Este inmueble se construir segn previo concepto tcnico de las Juntas Municipales Defensoras de Animales.

Artculo 98. Erradicacin de los vehculos de traccin animal. En un trmino de un (1) ao, contado a partir de la iniciacin de la vigencia de la presente ley, se prohbe el trnsito urbano en los municipios de Categora Especial y en los municipios de primera categora del pas, de vehculos de traccin animal. A partir de esa fecha las autoridades de trnsito procedern a retirar los vehculos de traccin animal.

Pargrafo 1. Quedan exceptuados de la anterior medida los vehculos de traccin animal utilizados para fines tursticos, de acuerdo a las normas que expedir al respecto el Ministerio de Transporte.

Pargrafo 2. Las alcaldas municipales y distritales en asocio con el SENA tendrn que promover actividades alternativas y sustitutivas para losconductores de los vehculos de traccin animal.