DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA
LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA GRANJA
PORCINA “LOS ANGELES”
Preparado para: EMPRESA PORKENG S.A.
Ing. Qco. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE-065-CI categoría “A”
VINCES, JULIO 2014
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Ing. Onassis Sánchez Mazzini
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CONTENIDO
1. INFORMACIÓN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES GRANJA “LOS ANGELES” ........................... 4
1.4 INFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO ............................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 1.5 OBJETIVOS .......................................................................................................................................... 7
1.5.1 Objetivos Generales .................................................................¡Error! Marcador no definido. 1.5.2 Objetivos Específicos ................................................................¡Error! Marcador no definido.
1.6 DESCRIPCIÓN DE ÁREAS DE LA GRANJA “LOS ANGELES” ............................................................ 8 1.7 MONTO DE INVERSIÓN .................................................................................................................. 9 1.8 JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN ............................................................................................. 9
2. MARCO LEGAL ............................................................................................................................... 12
2.1 NORMATIVA APLICABLE .................................................................................................................... 12
3. LÍNEA BASE ...................................................................................................................................... 89
3.1 CRITERIOS METODOLÓGICOS....................................................................................................... 89 1.2 ANÁLISIS DE LA GRANJA “LOS ANGELES” ................................................................................ 90
1.2.1 COMPONENTE FÍSICO .................................................................................................. 90 LA RED FLUVIAL DE ESTA PROVINCIA ES EXTENSA; LOS RÍOS NACEN EN LA CORDILLERA OCCIDENTAL DE LOS
ANDES, EL PRINCIPAL ES EL VINCES CON SUS AFLUENTES EL SAN PABLO Y EL CARACOL; TAMBIÉN RECIBE LAS
AGUAS DE LOS RÍOS PUEBLO VIEJO, VINCES, ZAPOTAL, YAGUACHI, CON LOS QUE SE UNE AL DAULE Y
FORMAN EL GUAYAS. LOS RÍOS SON EFLUENTES DE OTROS RÍOS COMO: EL NARCEA DEL NALÓN Y EL JUCAR
DEL CABRIEL. ............................................................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 3.2.3 COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL ................................................... 111
ASPECTOS DEMOGRÁFICOS.................................................................................................................... 111 EL CANTÓN DISPONE ABASTECIMIENTO DE AGUA ES EN UN MAYOR PORCENTAJE CON RED PÚBLICA,
REPRESENTADO CON 7064 Y CON 10126 DE POZO. EN LO QUE RESPECTA A ELIMINACIÓN DE AGUAS SERVIDA
RED PÚBLICA ES 2555 Y 7801SON DESCARGADAS EN POZO SÉPTICO Y OTRO 2843 EN POZO CIEGO. Y UN
1834 NO DISPONEN SERVICIO TELEFÓNICO, EL 15822SI DISPONE DE SERVICIO ELÉCTRICO. .. ¡ERROR! MARCADOR
NO DEFINIDO. 3.3 IDENTIFICACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS O FUENTES DE CONTAMINACIÓN.... ¡ERROR! MARCADOR NO
DEFINIDO. 3.4 IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE SERVICIOS AMBIENTALES DE LA GRANJA “LOS
ÁNEGELES” ............................................................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 3.4.1 Recurso Agua .............................................................................¡Error! Marcador no definido. 3.4.2 Recurso Suelo ......................................................................¡Error! Marcador no definido.
4. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA GRANJA “LOS ANGELES”. ........ 122
4.1 PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS. ....................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 4.1.1 Fases de la Granja ....................................................................¡Error! Marcador no definido.
RESIDUOS SÓLIDOS BOLSA ROJA ..................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
ABATE LENGUAS, ALGODÓN, APLICADORES DE MADERA, BOLSAS RECOLECTORAS DE
SECRECIONES, CAJAS DE PETRI CON CULTIVOS CONTAMINADOS, CUBRE BOCAS, GASAS
CON SANGRE, HISOPOS, JERINGAS, MEDIOS DE CULTIVO, TIRAS REACTIVAS, TORUNDAS CON
SANGRE Y TUBOS QUE HAYAN CONTENIDO SANGRE. ................. ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
RESIDUOS LÍQUIDOS CONTENEDOR HERMÉTICO ROJO ................ ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
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RESIDUOS PATOLÓGICOS LÍQUIDOS CONTENEDOR HERMÉTICO AMARILLO .. ¡ERROR! MARCADOR
NO DEFINIDO.
RESIDUOS PUNZOCORTANTES ........................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
4.2 CICLO DE VIDA EN LAS INSTALACIONES DE LA GRANJA “LOS ANGELES” . ¡ERROR! MARCADOR
NO DEFINIDO. 4.3 CRONOGRAMA DE LAS ACTIVIDADES DE LA GRANJA “LOS ANGELES” ... ¡ERROR! MARCADOR
NO DEFINIDO. 4.5 OPERACIÓN ...................................................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 4.6 INSUMOS REQUERIDOS .................................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 4.7 MANO DE OBRA REQUERIDA EN LA GRANJA .............................. ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
5. DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES ........ ¡ERROR! MARCADOR NO
DEFINIDO.
5.1 ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN ........................................................ ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 5.2 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA ................................................................ ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 5.3 ÁREAS SENSIBLES .................................................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
6. ANÁLISIS DE RIESGOS ................................................................. ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
7. IDENTIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE IMPACTOS ...................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
7.1 NORMATIVA AMBIENTAL DE LOS IMPACTOS GENERADOS POR LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO. ................................................................................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
CON EL LISTADO DE ACCIONES DEL PROYECTO SUSCEPTIBLES DE GENERAR ALGÚN IMPACTO
Y LOS ELEMENTOS DEL MEDIO (FACTORES) QUE SE PUEDEN VER AFECTADOS, SE REALIZARA
UNA PRIMERA MATRIZ DENOMINADA MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS, SOBRE LO
QUE SE MARCARAN AQUELLOS CRUCES EN LOS QUE SE DETECTE ALGÚN IMPACTO, ASÍ
COMO UN SIGNO POSITIVO Y NEGATIVO. .................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
8. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.................................................. ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
9. ANEXOS ........................................................................................ ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
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2. INFORMACIÓN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES GRANJA “LOS
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2.1 NOMBRE DEL PROYECTO, OBRA ACTIVIDAD
NOMBRE DEL PROYECTO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EX – POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES
REALIZADAS EN LA GRANJA LOS ANGELES PERTENECIENTE A LA EMPRESA PORKENG S.A.
DIRECCIÓN DEL PROYECTO Km 10 Vía VINCES-BABA
ACTIVIDAD ECONÓMICA Construcción y/u operación de infraestructura para cria de
cerdos mayor a 600 Unidades Porcinas Adultas (UPOA).
UBICACIÓN GEOGRÁFICA
COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS-84
X Y
645759 9821956
645585 9821899
645599 9821854
645683 9821880
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2.2 INFORMACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD
INFORMACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA PORKENG S.A.
RUC 0992794216001
REPRESENTANTE LEGAL CEDEÑO GRACIA ANGEL OSWALDO
DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Víctor Emilio Estrada e Ilanes, Edificio Carolina, Piso No. 3
TELÉFONO 042383607
EMAIL [email protected], [email protected]
HACIENDA LOS
ANGELES
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2.3 INFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD
INFORMACIÓN DEL CONSULTOR NOMBRE DEL CONSULTOR ING. ONASIS SÁNCHEZ MAZZINI
REGISTRO DE CONSULTOR MAE-065-CI
DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Cdla. Guayaquil, Manzana 3 Solar 17, Edifico Apolo 3er. Piso
TELÉFONO 042280218
EMAIL [email protected]
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EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO
PROFESIONALES/EXPERTOS
GRADO ACADÉMICO
ÁREAS DE EXPERTICIA
ONASSIS SÁNCHEZ M. INGENIERO QUÍMICO CONSULTOR AMBIENTAL
MANUEL LONGO C. EGRESADO DE INGENIERÍA QUÍMICA JEFE TÉCNICO AMBIENTAL
YALITZA ESPAÑA E. ESTUDIANTE DE INGENIERÍA QUÍMICA TÉCNICO AMBIENTAL
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CHRISTIAN COTO RIVERA EGRESADO DE INGENIERÍA QUÍMICA TÉCNICO AMBIENTAL
MICHELLE PLAZA S. ESTUDIANTE DE INGENIERÍA QUÍMICA TÉCNICO AMBIENTAL
RONALD PACHECO C. ESTUDIANTE DE INGENIERIA QUÍMICA TÉCNICO AMBIENTAL
NORKA GUTIERREZ P. ESTUDIANTE DE INGENIERÍA SISTEMA ASISTENTE DE OPERACIONES
FIRMAS DE RESPONSABILIDAD EQUIPO TÉCNICO
Christian Coto Rivera
Técnico Ambiental
Ronald Pacheco C.
Técnico Ambiental
Michelle Plaza Salazar
Técnico Ambiental
Norka Gutiérrez Pérez
Asistente de Operaciones
Ing. Christian Coto Rivera
Jefe Técnico Ambiental
2.4 OBJETIVOS
2.4.1 OBJETIVO GENERAL
Determinar mediante la evaluación ambiental, los impactos ambientales generados por las
operaciones, instalaciones e insumos existentes en la Granja Porcina LOS ANGELES, que permita
generar correctas y precisas prácticas ambientales que estén enmarcadas dentro de la
normativa ambiental vigente.
2.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Con el fin de lograr el objetivo general planteado y, en función de la descripción de las
operaciones e instalaciones existentes de la Granja Porcina LOS ANGELES, a continuación se
detallan los siguientes objetivos específicos:
• Cumplir con lo dispuesto en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del
Ministerio del Ambiente (TULSMA-MAE), enfatizando lo dispuesto en el Libro VI y en el SUMA y
demás Normativas de tipo nacional (leyes y reglamentos), local (ordenanzas) y normas
técnicas aplicables.
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• Realizar un breve análisis del marco legal e institucional en el que se inscribirá el Estudio de
Impacto Ambientas Ex-Post.
• Determinar las técnicas, métodos y fuentes de información (primaria y secundaria) y demás
herramientas que se emplearán para describir, estudiar y analizar:
Línea base (diagnóstico ambiental), focalizada en las variables ambientales
relevantes, así como el área de influencia directa e indirecta.
Descripción general de las operaciones e instalaciones existentes.
Identificación y evaluación de impactos ambientales.
Definición del plan de manejo ambiental y su composición (sub-planes y/o
Capítulos).
Metodología de incorporación de los criterios, mediante la coordinación con la
Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable. Se empleará los mecanismos de
participación social adecuados, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del SUMA, del Decreto Ejecutivo 1040 del 22 de Abril del 2008 que expide el
Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en
la Ley de Gestión Ambiental y el Acuerdo Ministerial No. 066
Especificar la composición del equipo multidisciplinario que responderá técnicamente
al alcance y profundidad de la Estudio de Impacto Ambientas Ex-Post (EIA).
1.6 DESCRIPCIÓN DE ÁREAS DE LA GRANJA “LOS ANGELES”
PORKENG S.A., Empresa nacional dedicada a la Cría de Ganado Porcino, en su granja
“LOS ANGELES” se encuentra ubicada en el Km 10 Vía VINCES-BABA, Cantón VINCES,
provincia de Los Ríos. La granja ocupa un área de 0.7 Hectáreas. En sus instalaciones
cuentan con 4 galpones los cuales Vamos a describir sus Medidas de forma Individual a
Continuación.
ÁREA TOTAL
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MEDIDAS DE INDIVIDUALES DE LOS PRINCIPALES SECTORES DE LA GRANJA
SECTOR SUPERFICIE (m2)
GALPÓN A 840
GALPÓN B 840
GALPÓN C 660
GALPÓN D 672
1.7 MONTO DE INVERSIÓN
Debido a que es una actividad en operación reemplazaremos el Nombre de Monto de
Inversión por el de Costos y Gastos de Operación el cual lo Obtendremos mediante el
Formulario No. 101 del Servicio de Rentas Internas (SRI) en el Inciso # 799 el cual tiene por
nombre “Costos y Gastos de Operación”; la Empresa PORKENG S.A. tiene un costo de
Operación Igual a ……...,
2.8 JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN
De acuerdo al Oficio No. MAE-RA-2013-62958, con el cual la Coordinación Zonal 5 del
Ministerio del Ambiente, emite el certificado de Intersección de las instalaciones donde se
encuentra la Granja “LOS ANGELES”, en el que certifica que dichas instalaciones de la
Granja NO INTERSECTAN con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y
Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE).
La Granja está Ubicada dentro de la Hacienda Bananera que lleva el Mismo Nombre, las
instalaciones están muy cercanas al área de empaque de banano.
En la tabla 1 se presentan las coordenadas UTM (Sistema WSG84, Zona Sur 17) de la
ubicación geográfica del proyecto objeto de estudio.
0.7 HECTAREAS
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Coordenadas UTM WSG84
X Y
645759 9821956
645585 9821899
645599 9821854
645683 9821880
2.8.1 ALTERNATIVAS DE UBICACIÓN
Realizando un Análisis de la ubicación de la Granja se llegó a tener Dos Alternativas
debido a que es un Proyecto EX - POST, las posibilidades de cambio son pocas entre las
principales tenemos:
1) ABANDONO DEL LUGAR Y TRASLADO A LA GRANJA LOS ÁNGELES DE LA EMPRESA
PORKENG S.A.
2) ALTERNATIVA CERO DEBIDO A QUE ES UNA EMPRESA YA ESTABLECIDA.
2.8.1.2 ABANDONO DEL LUGAR Y TRASLADO A LA GRANJA LOS ÁNGELES DE LA EMPRESA
PORKENG S.A.
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La Granja LOS ANGELES es una actividad económica y generadora de empleos para la
zona de Casa de Teja, los moradores de dicha zona se encuentran beneficiados por la
hacienda , además con los desechos de eses de los cerdos favorece a la bananera que
queda aledaña, otorgando otra fuente de ingreso a la granja porcina, y a la bananera le
queda un abono orgánico, es por eso que el abandono de las actividades o traslado de
la granja Los Ángeles seria no beneficioso para los moradores de la zona de Casa de Teja.
Además el traslado de la maquinaría seria de un alto valor económico, ya que este sería
mayor al de inversión.
Análisis Ecológico
Se tendría que Realizar un Inventario Forestal por la Remoción de Cobertura Vegetal que
se realizaría en caso del traslado al otro Predio.
Análisis Socio Económico
La granja brinda Trabajo a 6 Personas entre administradores y trabajadores, las cuales
Residen en las Cercanías del Sector, si se hace el traslado a muchas de estas Personas se
les Haría Muy difícil Llegar al nuevo Predio, en las cercanías del Sector existen despensas
que se benefician indirectamente del Trabajo de la Hacienda y la Granja, si se hace el
cambio se mermarían sus ventas casi a la mitad.
2.8.1.3 ALTERNATIVA CERO
Se trata de no realizar ningún cambio y continuar en las Instalaciones en las que se asienta
la Granja LOS ANGELES, esta sería la alternativa más obvia para este tipo de Proyectos ya
establecidos desde hace varios años.
Análisis Ecológico
Con el Cierre de las actividades se generaría una serie de desechos las cuales podrían
afectar el medio Perceptual que rodea la Granja en este caso el cultivo de banano, la
adecuación de la otra granja implicaría también generación de desechos y remoción de
cobertura vegetal, la Granja actualmente podría mejorar sus operaciones para que sean
más amigables con el ambiente y evitar así la Primera alternativa.
Análisis Socio Económico
Aunque no se haya Realizado una encuesta formal al momento de la Inspección no se
registró ninguna queja por parte de la comunidad adyacente ni trabajadores, la Granja
aporta a la economía del Sector brindando trabajo directa e indirectamente, más de
veinte familias se ven beneficiadas por las actividades de la misma.
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3 MARCO LEGAL
3.1 Normativa Aplicable
3.1.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Constitución de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional
Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro
Oficial No. 449 del día lunes 20 de octubre del 2008.
TÍTULO II: DERECHOS CAPÍTULO II. DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
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ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
CAPÍTULO VII. DERECHOS DE LA NATURALEZA
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración
de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona,
comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento
de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán
los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a
las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y
promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de
indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los
ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado
establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las
medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material
orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético
nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los
servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso
y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
CAPÍTULO I. BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES SECCIÓN PRIMERA: Naturaleza y Medio Ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y
la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución
y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia
ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la
naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el
impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del
daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad
por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones
correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los
ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los
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actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o
servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de
mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control
ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños
ambientales serán imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones
y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre
las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el
derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano,
ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin
perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia
ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan
cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba
sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la
actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo
sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de
materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se
garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales
protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres
naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,
responsabilidad y solidaridad.
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto
consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana,
los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la
actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los
criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si
del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad
respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución
debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de
acuerdo con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad
de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional
descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente
y la naturaleza.
SECCIÓN SEGUNDA: BIODIVERSIDAD
Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y
gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público
la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la
biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
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Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas.
Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la
Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir
semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de
bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como
su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías
riesgosas o experimentales.
Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual,
sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo
asociado a la biodiversidad nacional.
Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que
incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la
biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.
SECCIÓN SEXTA: Agua
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de
agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de
agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el
uso y aprovechamiento del agua.
Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su
planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que
tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un
enfoque eco sistémico.
LEY ORGÁNICA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA
ARTICULO 1. NATURALEZA JURÍDICA
El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua es patrimonio
nacional estratégico de use público, inalienable, imprescriptible e inembargable.
Los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado y serán de competencia
exclusiva del Estado central.
ARTÍCULO 3. PROHIBICIÓN DE PRIVATIZACIÓN
El agua por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente, no pueden ser
objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa
extranjera alguna.
Se prohíbe toda forma de privatización del agua, No se reconocerá ninguna forma de
apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera que sea su
estado. En consecuencia, se prohíbe:
1. Toda delegación al sector privado de la gestión del agua o de alguna de las
atribuciones asignadas constitucional o legalmente a la Autoridad Única del Agua
o a los gobiernos autónomos descentralizados,
2. La gestión indirecta, delegación o externalización de la prestación de los servicios
públicos relacionados con el ciclo integral del agua por parte de la iniciativa
privada; y ;
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3. Cualquier otra forma que imponga un régimen económico basado
exclusivamente en la inversión privada lucrativa para la gestión del agua o la
prestación de los servicios públicos relacionados.
Las instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias, velaran por la
racionalidad del use y el aprovechamiento del agua.
Art. 11 CLASIFICACIÓN DEL AGUA
El agua se clasifica en:
1. Aguas continentales: las que se encuentran en la parte continental del territorio
nacional; e insulares las aguas que se encuentran en el archipiélago de Galápagos y otras
islas.
2. Aguas superficiales: las que se encuentran en la superficie terrestre o que discurren
sobre ella.
3. Aguas meteóricas o atmosféricas: Las que se encuentran en la fase atmosférica del
ciclo hidrológico.
4. Aguas superficiales retenidas o encharcadas: las que naturalmente se encuentran
acumuladas en depresiones naturales, humedales o zonas húmedas, reservorios, represas,
embalses, con independencia del tiempo de renovación en predio de propiedad
pública, privada o comunitaria;
5. Aguas subterráneas: las que se encuentran bajo la superficie terrestre, afloradas o no,
alumbradas o no, renovables o no.
6. Aguas minerales, termales o minero medicinales: las que contienen sustancias minerales
susceptibles de industrializarse o que por su composición o temperatura, son utilizadas con
fines medicinales.
7. Aguas solidificadas: las que se encuentran de modo natural en estado solido.
8. Aguas marítimas: las que conforman el mar, incluidas las aguas que se encuentra en
humedales marino costeros, playas, bahías y manglares.
9. Aguas residuales: las que luego de un primer use o aprovechamiento pueden ser
utilizadas en otro use o aprovechamiento.
10. Aguas sagradas: las que nacen y fluyen en los sitios sagrados como pucyos, pacchas,
vertientes, cascadas, en donde las comunidades, pueblos y nacionalidades indigenas,
negras o afro ecuatorianas y montubias, practican rituales propios de su religiosidad y
cultura;
11 Agua potable: la que ha cumplido un proceso de tratamiento de potabilización para
el consumo humano o "como elemento de procesos industriales" y
12. Agua virtual: la que ha sido utilizada para producir un determinado producto o
servicio; herramienta esencial para calcular el use real de agua en un país o huella
hídrica.
SECCIÓN SEGUNDA
De las Fuentes y Cuencas Hidrográficas
Artículo 12. Protección y Conservación de Fuentes
El predio en que se encuentra una fuente de agua, cualquiera que sea su propietario, se
lo afectara a la conservación del área contigua a la misma, por lo cual el propietario de
este predio y los usuarios del agua estarán obligados a cumplir las regulaciones y
disposiciones técnicas que establezca la Autoridad Ambiental Nacional para la
conservación y protección del agua en la fuente.
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Artículo 14. Aguas Superficiales Retenidas
Las aguas superficiales retenidas o encharcadas naturalmente son parte integrante de los
predios rurales en las que se encuentran, siempre que se destinen al servicio exclusivo de
tales predios y consten en el registro público del agua.
Artículo 15. Cuenca Hidrográfica en Área Protegida
La Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con la Autoridad Única del Agua serán
responsables de la conservación y administración de las zonas del patrimonio de áreas
naturales protegidas del Estado, que se encuentren parcial o totalmente en sistema de
cuencas, la cuenca o sub cuenca hidrográfica.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS
Artículo 36. Derecho de Participación
La participación de los usuarios se ejercerá de conformidad con lo que se establezca en
la ley que regule el ejercicio del derecho de participación ciudadana en las decisiones
públicas.
Artículo 38. Formas de Organización
El ejercicio del derecho ciudadano de participación en la gestión del agua se realizara a
través de todas las formas de organización de los usuarios de las mismas.
Además de las organizaciones de usuarios del agua, también las organizaciones y
plataformas sociales, gremios profesionales, asociaciones de productores y otras
vinculadas al agua y su manejo, tienen derecho a participar en la gestión del agua y ser
oídos por la Autoridad Única del Agua, en todos los temas que sean de su interés, de
conformidad con lo que se disponga en las leyes que regulen la participación ciudadana
y el consejo de participación y control social.
Artículo 39. Promoción de la Organización y Capacitación.-
La Autoridad Única del Agua promoverá la organización de los usuarios del agua en
organizaciones de cuenca y el de todo grupo humano que tenga interés en ejercer su
derecho a participar en la gestión pública o comunitaria de los recursos hídricos.
Para cumplir este propósito, la Autoridad Única del Agua establecerá políticas de
información, difusión, capacitación y sensibilización a los usuarios y a la población en
general, sobre el derecho humano al agua, las definiciones constitucionales sobre la
gestión de los recursos hídricos y las características del régimen administrativo del agua. En
los planes de educación se contemplara temas relativos a la conservación y gestión
integrada de los recursos hídricos y del agua.
PARÁGRAFO CUARTO
Del Agua Subterránea y Acuíferos
Articulo 77.- Protección y Conservación.-
La Autoridad Única del Agua es responsable de la protección, conservación, manejo
integrado y aprovechamiento sustentable del agua subterránea y acuíferos.
En consecuencia, ninguna persona. Podrá explorar y aflorar aguas subterráneas sin contar
con la respectiva licencia que otorgara la Autoridad Única del Agua y, en caso de
encontrarlas, la autorización para su use o aprovechamiento económico, la que estará
sujeta además de a las condiciones que establecen en los artículos 54 y 113 de esta ley, a
Las siguientes:
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1. Que su alumbramiento no perjudique las condiciones del acuífero, ni la calidad del
agua, ni al área superficial comprendida en el radio de influencia del pozo o galería; y, de
agua y en general con otras efloraciones preexistentes.
Para el efecto la Autoridad Única del Agua requerirá de quien solicita su use o
aprovechamiento, la presentación de los estudios pertinentes que justifiquen el
cumplimiento de las indicadas condiciones, cuyo detalle y parámetros para su
conservación, los establecerá la Autoridad Única del Agua.
Artículo 78. Licencias de Exploración y Alumbramiento
Las licencias para efectuar trabajos de exploración y alumbramiento de aguas
subterráneas podrán otorgarse en terrenos de terceros siempre que el destino sea el use
para atender necesidades básicas, quienes tendrán prioridad para ser concesionarios de
los excedentes.
Se otorgaran autorizaciones para use o aprovechamiento de aguas subterráneas
afloradas, en función de la calidad del agua del acuífero y su velocidad de reposición, de
conformidad con lo previsto en el Reglamento a esta ley.
Artículo 79. Idoneidad Técnica.-
En cualquier momento la Autoridad Única del Agua, dispondrá, de oficio o a solicitud de
parte, las modificaciones de los métodos, sistemas o instalaciones de alumbramiento o
aprovechamiento sustentable de agua subterránea, que no se adecuen a los parámetros
establecidos.
Las personas naturales o jurídicas que durante sus actividades productivas alumbren
aguas subterráneas estarán obligadas a obtener de la Autoridad Única del Agua la
respectiva autorización de use o aprovechamiento económico para acceder a ellas.
Artículo 80. Aguas Subterráneas de Calidad.-
Quien por cualquier motivo perfora el suelo y descubre aguas subterráneas de calidad,
estará obligado a dar inmediato aviso a la Autoridad Única del Agua y a proporcionar la
ubicación, estudios y datos técnicos que obtuviere con este motivo y aplicar las medidas
Precautorias que dicte tal autoridad.
SECCIÓN TERCERA
MODIFICACIÓN DE LA PRIORIDAD EN AUTORIZACIONES OTORGADAS
Artículo 147. Tarifa por Uso y Aprovechamiento de Agua.-
La tarifa volumétrica por el agua se establecerá en relación con el destino y con los
criterios de valoración que se establezcan en el reglamento a esta ley y el monto fijado
técnicamente para la valoración de los usos del agua, de manera de garantizar la
permanencia del dominio hidráulico público y la seguridad hídrica. El procedimiento para
fijar el valor de las tarifas por el use o el aprovechamiento del agua se establecerá en el
reglamento a esta ley. La Autoridad Única del Agua fijara las tarifas, en coordinación con
las autoridades
3.1.2. LEY DE AGUAS DECRETO SUPREMO N° 369. RO/69 DEL 30 DE MAYO DE 1972,
CODIFICADA EN EL 2004.
Los Artículos 20, 21 y 22 se refieren a la conservación y a la prevención de la
contaminación del agua. Según el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en
Registro Oficial Suplemento 558 del 28 de Octubre de 1994 el ente administrativo ejecutor
de las disposiciones de la Ley de Aguas, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos
(INERHI) fue reemplazado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH)
correspondiéndole a este último en general, las funciones que la Ley de Aguas, la Ley de
Creación del INERHI y la Ley de Desarrollo Agrario asignaban al INERHI. Se exceptúan
aquellas funciones que se relacionan con conservación ambiental, control de la
contaminación de los recursos hídricos y la construcción, mantenimiento y manejo de
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obras de infraestructura, que en este Decreto se atribuyen a las corporaciones regionales
de desarrollo.
TÍTULO II. DE LA CONSERVACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS. CAPÍTULO I. De la conservación:
Art. 21.- DEBERES DE CONSERVACIÓN.- El usuario de un derecho de aprovechamiento,
utilizará las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la
conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su
ejercicio.
CAPÍTULO II. DE LA CONTAMINACIÓN:
Art. 22.- PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN.- Prohíbase toda contaminación de las
aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.
El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud
Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento
de esta disposición.
TÍTULO IV. DE LOS USOS DE AGUA Y PRELACIÓN.
Art. 35.- CONDICIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS.- Los aprovechamientos de
aguas están supeditados a la existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones,
del fundo o industria y a las prioridades señaladas en esta ley.
3.1.20. REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS (NORMAS
PERTINENTES DEL TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA)
Capítulo XXIV. DE LA CONTAMINACIÓN
Art. 90.- Agua contaminada.- Para los efectos de aplicación del artículo 22 de la Ley de
Aguas, se considerará como “agua contaminada” toda aquella corriente o no que
presente deterioro de sus características físicas, químicas o biológicas, debido a la
influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida o gaseosa, radioactiva o
cualquier otra sustancia y que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para
el uso doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros.
Art. 91.- Cambio nocivo.- Para los fines de la Ley de Aguas, se consideran “cambio
nocivo” al que se produce por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos,
por el depósito de materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar
el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas,
y, además, por el prejuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el
artículo anterior.
Art. 92.- Grado de contaminación.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades,
entidades industriales y otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas
efluentes, para determinar el “grado de contaminación”. El Consejo Nacional de Recursos
Hídricos supervisará esos análisis, y, de ser necesario, comprobará sus resultados que serán
dados a conocer a los interesados, para los fines de ley; además fijará los límites máximos
de tolerancia a la contaminación para las distintas sustancias.
Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante,
queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones
previstas en el artículo 77 de la Ley de Aguas.
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3.1.3. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
La Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de
codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99 R.O. No.
245: 30-O7-99) norma por primera vez la gestión ambiental del Estado, y da una nueva
estructuración institucional; además, se establecen los principios y directrices de una
política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la
gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental (actualmente codificada, como Ley especial), se
torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las
instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios, conforme se
indica precedentemente. De esta manera, queda establecida en esta ley la
obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga
un riesgo ambiental. En la actualidad, los municipios del país están incorporando en sus
Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva.
TÍTULO I: ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL.
Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental;
determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores
público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y
sanciones en esta materia.
Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad,
cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de
tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas
tradicionales.
TÍTULO II. DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I. DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
Art. 7 y 8.- Se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservación del
Patrimonio Natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Se dispone
como autoridad ambiental nacional el Ministerio de Medio Ambiente que actúa como
instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de Gestión
Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras,
proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados.
CAPÍTULO IV. DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO.
Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en
la descentralización de la Gestión Ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del
Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones
del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales. Actualmente son los
Municipios los que están actuando en este ámbito con la expedición de Ordenanzas
Ambientales. Con esta medida el Estado espera ampliar su ámbito de acción y mejorar su
efectividad.
TÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL AMBIENTAL
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de
Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del
impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de
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riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías
ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad
con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia
correspondiente.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el
suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas
presentes en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental
derivado de su ejecución, y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que
componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
CAPÍTULO III. DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión
ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento,
entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o
cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción
popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del
proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la
República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de
los contratos respectivos.
Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y
suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al
Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular
peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades
competentes.
Art. 40.- Instancias.- La acción del Comité de Coordinación y Cooperación
Interinstitucional para la Gestión de Residuos se enmarca en las siguientes instancias:
a) Política.- que involucra la toma de decisiones que orienten la gestión de los actores de
los procesos según las disposiciones legales correspondientes; y,
b) Técnica.- que implica la capacidad de incidir en los procedimientos operativos y en la
participación de los distintos actores, siempre dentro del marco de las orientaciones de las
instancias políticas y normatividad general vigente.
TÍTULO VI: DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES
Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,
concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a
denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de
amparo constitucional previsto en La Constitución Política de la República”
CAPÍTULO I. DE LAS ACCIONES CIVILES.
Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés
común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interpone ante
el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud
o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.
CAPÍTULO II. DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS
Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de
protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta
Ley, y las siguientes medidas administrativas:
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Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como
verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños
ambientales, dentro del término de treinta días.
3.1.4. LEY ORGÁNICA DE SALUD
Publicada en el suplemento del registro oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006.
El Art. 7 literal c) se refiere al derecho que tienen las personas de vivir en un ambiente
sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
El Libro II se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental estableciendo en su Art. 95 que la
autoridad sanitaria nacional coordinara con el MAE las normas básicas para la
preservación del ambiente en temas de salud humana.
El Art. 96 señala la obligación de toda persona natural o jurídica de proteger todo
acuífero, fuente o cuenca que sirva para abastecimiento de agua para consumo
humano y prohíbe cualquier actividad que pueda contaminar dicha fuente de captación
de agua.
El Art. 103 prohíbe descargar o depositar aguas servidas y residuales sin el tratamiento
apropiado en cualquier curso de agua siendo responsabilidad de la autoridad sanitaria
nacional en coordinación con los municipios del país.
El Art. 104 dispone la obligación de todo establecimiento comercial industrial o de
servicios de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas que se produzcan
por efecto de sus actividades.
El Capítulo III se refiere a la Calidad del aire y contaminación acústica con el objetivo de
evitar la contaminación por ruido que afecte la salud humana.
3.1.5. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN
Título III: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Art. 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo
dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un
sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la
defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de
las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y
control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales
podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su
cantón. En los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal no se
haya calificado, esta facultad le corresponderá al gobierno provincial.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma
progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos
contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales
provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en
redes de alcantarillado.
Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan
graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la
salud y el bienestar de los seres humanos, de conformidad con la ley.
3.1.6. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las
correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los
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Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan
perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de
particulares o constituir una molestia.
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas
y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y
afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
3.1.7. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE,
LIBRO VI. DE LA CALIDAD AMBIENTAL - NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL. DECRETO
EJECUTIVO Nº: 3516 DEL 31 DE MARZO DEL 2003.
Art. 1.- Propósito y ámbito.- Reglamentase el Sistema Único de Manejo Ambiental
señalado en los artículos 19 hasta 24 de la Ley de Gestión Ambiental, en lo referente a:
marco institucional, mecanismos de coordinación interinstitucional y los elementos del sub-
sistema de evaluación de impacto ambiental, el proceso de evaluación de impacto
ambiental, así como los procedimientos de impugnación, suspensión revocatoria y registro
de licencias ambientales.
Art. 2.- Disposiciones especiales de coordinación interinstitucional.- La determinación de la
AAc dentro de un proceso de evaluación de impactos ambientales será diferente a lo
dispuesto en los artículos precedentes en los siguientes casos y/o circunstancias
específicos:
El licenciamiento ambiental corresponde a la autoridad ambiental nacional, la cual se
convertirá en estos casos en AAc que coordinará con las demás autoridades de
aplicación involucradas, para:
a) Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional de manera
particularizada por el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo; así como
proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados expresamente por la
Autoridad Ambiental Nacional.
b) Actividades o proyectos propuestos cuyo promotor sería la misma autoridad ambiental
de aplicación, excepto que ésta sea un municipio, caso en el cual el licenciamiento
ambiental corresponderá al respectivo Consejo Provincial siempre y cuando el Consejo
Provincial tenga en aplicación un sub-sistema de evaluación de impacto ambiental
acreditado, caso contrario la autoridad líder se determinada de acuerdo a lo establecido
en el artículo anterior; y,
c) Actividades o proyectos propuestos cuyo licenciamiento ambiental en razón de
competencia territorial correspondería al ámbito provincial cuando la actividad, proyecto
o su área de influencia abarca a más de una jurisdicción provincial.
En el caso que la propia autoridad ambiental nacional sea el promotor de una actividad
o proyecto sujeto a licenciamiento ambiental, será el Consejo Nacional de Desarrollo
Sustentable quien determine la AAc del proceso de evaluación de impactos ambientales
mediante resolución.
Art. 35.- Inciso b): establece los criterios y métodos de calificación para determinar en
cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales
en función de las características de una actividad; entre estos métodos pudiendo incluirse
fichas ambientales.
Art. 22.- Literal a): establece la ficha ambiental de la actividad o proyecto propuesto, la
cual justifique que no es sujeto de evaluación de impactos ambientales.
3.1.8. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE,
PUBLICADO EN EL R.O. EDICIÓN ESPECIAL NO. 2 DE 31 DE MARZO DEL 2003. LIBRO VI,
DE LA CALIDAD AMBIENTAL.-
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TÍTULO I.- DEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA).- El presente título establece
y define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación
de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Un sub-sistema de evaluación de
impactos ambientales abarca el proceso de presentación, revisión, licenciamiento y
seguimiento ambiental de una actividad o un proyecto propuesto.
El Art. 13 del SUMA establece que es Objetivo General de la evaluación de impactos
ambientales el garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la
información ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la
decisión sobre la implementación o ejecución de la actividad o proyecto.
El Art. 15 del SUMA establece la necesidad (o no) de una evaluación de impactos
ambientales, en función de las actividades o proyectos propuestos. En función de los
siguientes métodos:
a) lista taxativa y umbrales que determinen las actividades y/o proyectos sujetos a un
proceso de evaluación de impactos ambientales, incluyendo criterios
complementarios para la determinación de la necesidad de una evaluación de
impactos ambientales; o, b) criterios y método de calificación para determinar en
cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos
ambientales; entre estos métodos pueden incluirse fichas ambientales y/o estudios
preliminares de impacto ambiental; o, c) cualquier tipo de combinación de las dos
alternativas mencionadas; y, d) tomarán en cuenta los criterios priorizados en la
Estrategia Ambiental para el Desarrollo Sustentable, así como las correspondientes
políticas sectoriales y/o seccionales.
TÍTULO IV. REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (RLGAPCCA). El presente título establece:
Las normas generales nacionales aplicables a la prevención y control de la
contaminación ambiental y de los impactos ambientales negativos de las actividades
definidas por la Clasificación Ampliada de las Actividades Económicas de la versión
vigente de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), adoptada por el
Instituto Nacional de Estadística y Censo; Las normas técnicas nacionales que fijan los
límites permisibles de emisión, descargas y vertidos al ambiente; y los criterios de calidad
de los recursos agua, aire y suelo, a nivel nacional.
El Art. 45 establece que toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá
planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de: sustentabilidad, equidad,
consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución,
prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad,
corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de
recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias,
tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas
tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente, el citado reglamento establece que
deberán considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o
no, durante su ciclo de vida.
El Art. 60 especifica la Auditoría Ambiental de Cumplimiento que se realiza un año
después de entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA. El
regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de
manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del
presente reglamento y sus normas técnicas .La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con
el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la
descripción de nuevas actividades de la organización cuando las hubiese y la
actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso.
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ANEXO 1: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA
(TEXTO ÚNICO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA).
Art 4.2.1.1. El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando
el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes,
análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es
mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con
datos de producción.
Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros
de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los
valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad
Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se
establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el
número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan
determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente
normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.
Art 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los
efluentes líquidos no tratados.
Art 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental
deberán definir independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los
criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción
a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación.
Art 4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de
riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La
Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de
alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sINARMOrio y
tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la
descarga de aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción,
siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua.
Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los
parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante
tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los
sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento
de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o
mantenimiento.
Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de
contaminación de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas
prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar certificados por
alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditación
ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios deberán
cumplir.
Art 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que
se generen en una industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o
colectores.
Art. 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos-
semisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de
alcantarillado y sistema de aguas lluvias.
Art 4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no
tratados, sin permiso de la Entidad Ambiental de Control.
Art 4.2.1.21 Loso sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de
potabilización de agua y de tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área
de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desecho doméstico o
industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas, marinas, de
estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su
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disposición deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no
peligrosos.
ANEXO 2: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE
REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS (TEXTO ÚNICO DE LEGISLACIÓN
SECUNDARIA).
ART. 4.1.1 PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO SUELO: La prevención de la
contaminación al recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e
ingeniería aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se evitará trasladar el
problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo.
ART. 4.1.1.1 SOBRE LAS ACTIVIDADES GENERADORAS DE DESECHOS SÓLIDOS NO
PELIGROSOS: Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos,
deberá implementar una política de reciclaje o re-uso de los desechos. Si el reciclaje o re-
uso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente
aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos
generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se
permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la
entidad ambiental de control.
ART. 4.1.1.2 SOBRE LAS ACTIVIDADES QUE GENEREN DESECHOS PELIGROSOS: Los desechos
considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales
agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán
de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación
establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.
ART. 4.1.1.3 SOBRE EL MANEJO, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS
PELIGROSOS: El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán
ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para
el efecto.
Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la
generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho,
volumen, procedencia y disposición final del mismo.
Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las
condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las
personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad
Ambiental de Control correspondiente.
Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en
la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes
condiciones:
Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de
almacenamiento de materias primas o productos terminados.
Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones,
fugas, incendios, explosiones e inundaciones.
Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los
residuos de los lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para
volverlos inocuos. Por ningún motivo deberán ser vertidos o descargados sobre el
suelo sin previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de control.
Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames
a las fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo
almacenado.
Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de
montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los
grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia.
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Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.
ART. 4.1.1.6 DE LA PROHIBICIÓN DE DESCARGAS, INFILTRACIÓN O INYECCIÓN DE EFLUENTES
EN EL SUELO Y SUBSUELO.
Se prohíbe la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes
tratados o no, que alteren la calidad del recurso. Se exceptúa de lo dispuesto en este
artículo las actividades de inyección asociadas a la exploración y explotación de
hidrocarburos, estas actividades deberán adoptar los procedimientos ambientales
existentes en los reglamentos y normas ambientales hidrocarburífera vigentes en el país.
Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse
de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales
del sector hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al
Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la
reemplace.
ART. 4.1.2 DE LAS ACTIVIDADES QUE DEGRADAN LA CALIDAD DEL SUELO
4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o
de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o
sus derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e
impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer los
recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el
suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en
las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales
usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán considerados sustancias
peligrosas. Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes
están obligados a recibir los aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán
devolverles sus clientes.
ANEXO 5: LÍMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTE PARA FUENTES FIJAS Y
FUENTES MÓVILES, Y PARA VIBRACIONES.
Art. 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas.
Art. 4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido
Art. 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPS eq, expresados en decibeles, en
ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de
ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente Tabla.
Tabla 2 Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo
Fuente: Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental, Anexo 5, Norma de Calidad de Aire.
Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de Desechos
Sólidos No Peligrosos”, Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, del Texto Unificado de la
Legislación Ambiental Secundaria.
Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades:
a) Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre
de desechos sólidos en general; y,
b) Ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica.
TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE SUELO
NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE NPSeq [dB(A)]
DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00
Zona hospitalaria y educativa 45 35
Zona Residencial 50 40
Zona Residencial mixta 55 45
Zona Comercial 60 50
Zona Comercial mixta 65 55
Zona Industrial 70 65
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Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o
manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la
fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una
contaminación cruzada en la disposición final de los desechos.
Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o
manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información
requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características,
cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos
sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los
municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.
Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de
almacenamiento de desechos sólidos.
Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.
Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no
peligrosos.
Acuerdo Ministerial No. 006
REFORMAR EL TITULO I Y IV, DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN
SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE.
Art.1 Refórmese la denominación del Artículo 4 del Título I, del libro VI del Texto Unificado
de Legislación Ambiental Secundaria, por “Glosario de Términos” e inclúyase en orden
alfabético las siguientes definiciones:
Auditoría ambiental.- Procesos técnicos de carácter fiscalizador, posterior, realizado
generalmente por un tercero independiente y en función de los respectivos términos de
referencia, en los cuales se determina el tipo de autoría (de cumplimiento y/o de gestión
ambiental), el alcance y el marco documental que sirve de referencia para dicha
auditoría.
Alcance.- etapa del proceso de evaluación de impacto ambiéntales en la cual se
determina el alcance, la focalización y los métodos a aplicarse en la realización de un
estudio ambiental, basado en las características del proyecto, obra o actividad
propuesto y contando con criterios obtenidos a través de la participación ciudadana. El
resultado documental de esta etapa son los términos de referencia para el estudio
ambiental.
Categorización ambiental nacional.- es el proceso de selección, depuración,
ordenamiento, valorización, estratificación, de los procesos, obras o actividad existente en
el país, en función de las características particulares de éstos y de los impactos negativos
que causan al ambiente.
Todos los proyectos, obras o actividades a desarrollar se en el país, deberes regularizarse
ambientalmente, conforme a la normativa ambiental aplicable y a la categorización
ambiental nacional, establecidos en el Anexo I de este Acuerdo.
Declaración de impacto ambiental.- Es el instrumento previsto para la regularización
ambiental de los proyectos, obras o actividades de la categoría III, en el cual se expresan
los resultados de una evaluación de impacto ambiental; es un instrumento de análisis con
características específicas, que permite identificar los posibles impactos ambientales y las
consecuencias que podrían ser ocasionadas por la ejecución del proyecto, obras o
actividad.
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Plan de manejo ambiental.- documento que establece en detalle y en orden cronológico
las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, corregir y compensar los
posibles impactos ambientales negativos, o acentuar los impactos positivos causados en
el desarrollo de una acción propuesta. Por lo general, el plan de manejo ambiental
consistente de varios sub-planes, dependiente de las características de la actividad o
proyecto propuesto.
Regularización ambiental.- es el proceso mediante el cual un proyecto, obra o actividad,
se regula ambientalmente, bajo los parámetros establecidos en la legislación ambiental
aplicable , la categorización ambiental nacional, el manual para cada categoría
establecido en el Anexo II, guías metodológicas establecidas en los anexos III Y IV, las
directrices establecidas por la Autoridad ambiental nacional.
Art. 2.- Sustitúyase la definición de Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA)del artículo
4 del Capítulo I del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental
Secundaria por el siguiente texto:
“El sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) Es el conjunto de principios, normas,
procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas entre otras al
planteamiento, evaluación de riesgos ambientales; planes de manejo; planes de manejo
de riesgo; sistema de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías
ambientales y planes de abandono, dentro de los mecanismos de regularización, control
y seguimiento ambiental, mismo que será realizado por las entidades centrales y
seccionales que cuenten con funciones ambientales. ”
Art. 3.- Agréguense a continuación del numeral 11 del artículo 13 del Capítulo II del Título I
del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por el siguiente
numerales:
“12. Remitir una certificación en la cual se demuestre que el GAD Provincial o Municipal y
Organismo Seccional, no tiene procesos administrativos o sanciones incumplidas
establecidas por el MAE.”
“13. En caso de no cumplir con todos los requisitos para la renovación de la acreditación,
y una vez finalizado el periodo de acreditación, la autoridad ambiental de aplicación
responsable, deberá cumplir en un plazo de tres meses, con todos los requisitos previstos
para la renovación de la acreditación ante el SUMA, caso contrario, se dará por finalizado
la acreditación, por lo que, el GAD Provincial, Municipal u Organismo Seccional deberá
iniciar un nuevo proceso de acreditación ante el SUMA.
Art. 4.- Agréguense a continuación del último párrafo del artículo 16 del Capítulo II del
Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria el siguiente
párrafo :
“Los actividades, obras o proyectos que inicien o se encuentren en proceso de
regularización ambiental, podrán continuar con el proceso de licenciamiento ambiental
en el Gobierno Autónomo Descentralizado provincial en caso de estar acreditado, o al
que determine la Autoridad ambiental nacional.”
Art. 5.- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 17 del Capítulo II del Título I del LIBRO VI
del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaría por el siguiente texto:
“Una vez notificada la revocatoria a la acreditación, la autoridad ambiental de
aplicación responsable, pierde todas las facultades que le fueran concedidas en la
resolución de la acreditación, por lo que en el término de 15 días, deberá remitir todos los
procesos en los que actúa como autoridad ambiental de aplicación responsable, al
gobierno autónomo descentralizado provincial en caso de estar acreditado, o al que
determine la Autoridad ambiental nacional.”
Art.6.- Sustitúyase el artículo 23 del Capítulo IV del Texto Unificado de Legislación
Ambiental Secundaria por lo siguiente:
“Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA)”.-Es la herramienta informática de
uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Descentralizado de Gestión
Ambiental, será administrado por la Autoridad ambiental nacional y, será el único medio
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en línea empleado para realizar todo el proceso de licenciamiento ambiental, de
acuerdo a los principales de celeridad y transparencia.”
Art.9.- Sustitúyase el artículo 28 del Capítulo IV del Título I del Libro VI del Texto Unificado
de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:
“Del certificado de intersección.- El certificado de intersección es un documento
electrónico generado por el SUIA a partir de coordinar UTM datum: WGS-84, 17S, en el que
se indican si el proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca o no con el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio
Forestal del Estado, Zonas Intangibles, áreas de amortiguamiento de éstas y otras de alta
prioridad.
El certificado intersección es un documento necesario y obligatorio para continuar con el
proceso de un registro de un proyecto, obra o actividad; sin la obtención del mismo no se
podrá continuar con el proceso de regularización.”
Art.16.- Sustitúyase el número 1 del artículo 40 del Capítulo V del Título I del VI del Texto
Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:
“Emitir pronunciamiento favorable a la Declaración de Impacto Ambiental presente por el
promotor en el término previsto de 30 días y conferir la respectivas licencia ambiental,
conforme al manual de ésta categoría”
Art.20.- Suprímase y sustituya el contenido de los artículos 62,63,64,65 del Título I del Libro
VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por el siguiente:
“De la participación ciudadana.- En los que respecta a los mecanismos de participación
ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en el
Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, mediante el cual se expidió el
“Reglamento de Aplicación de los Mecanismo de Participación Social establecidos en la
ley de Gestión Ambiental”; y, el Acuerdo Ministerial No.66 de 18 de Junio de 2013,
mediante el cual se expidió el “Instructivo al Reglamento de Aplicación de los
Mecanismos de Participación Social establecido en la Ley de Gestión Ambiental,
publicado en el Registro Oficial No 332 de 8 de mayo de 2008.”
Art.21.- Sustitúyase el artículo 64 del Capítulo VII del Título I del libro VI del Texto Unificado
de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:
Recepción y recolección de criterios.- Los mecanismos para la recolección de criterios y
observaciones serán entre otros:
a) Actas de reuniones informativos y audiencia pública, notariadas si se considera
necesario;
b) Memorias de talleres participativos;
c) Formularios a depositarse en buzones en talleres participativos, centros de información
pública y audiencia pública;
d) Correo tradicional (carta, fax, etc.);
e) Correo electrónico
f) Registro audiovisuales
Los criterios y observaciones de la comunidad deberán ser documentados y
sistematizados a fin de establecer categorías de criterios de acuerdo a su origen, tipo de
criterios tratamientos en el estudio ambiental o plan de manejo ambiental y la forma de
incorporación a éstos”
De las inspecciones
Inspecciones Ambientales.- Las instalaciones de los sujetos de control, serán
inspeccionadas en cualquier momento, sin necesidad de notificación previa, por parte de
la Autoridad ambiental competente que podrá contar con el apoyo de la fuerza pública
en los casos que fueren necesarios.
La autoridad Ambiental competente de control podrá tomar muestras de las emisiones,
descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente. El
Sujeto de Control deberá garantizar una coordinación interna para atender a las
demandas de la entidad ambiental de control de cualquier horario.
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Los resultados de las inspecciones constaran en el correspondiente informe de ser el caso
dará inicio, al requerimiento de un plan emergente qué contengan medidas correctivas
inmediatas, al procedimiento sancionatorio o a los procedimientos de sancionatorio o a
los procedimientos de regularización establecidos en la Normativa Ambiental aplicable.
Dicho plan emergente deberá estar sujeto al control y seguimiento por parte de la
Autoridad Ambiental por medios de informes de cumplimientos y demás mecanismos de
control establecidos.
Los sujetos de control están obligados a prestar todas las facilidades para la ejecución de
las inspecciones, toma de muestras y análisis del laboratorio que la Autoridad Ambiental
competente lo requiera.
De las auditorías ambientales
Auditorías Ambientales.- Es una herramienta de gestión que involucra conjuntos de
métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, posterior, que serán evaluados por la
Autoridad Ambiental competente.
Auditoría ambiental de cumplimiento.
Deberán ser realizadas para las actividades o proyectos caracterizados como III y IV;
donde se evaluara y se verificara el cumplimiento de los planes de manejo Ambiental
respectivos y normativas Ambientales vigentes. El costo de la auditoría será asumido por el
sujeto de controlo regulado y la empresa consultora deberá estar calificada ante la
Autoridad Ambiental nacional.
Las auditorías Ambientales incluirán, además de los establecidos en el inciso anterior, la
Actualización el Plan de Manejo Ambiental, planes de acción y evaluación del avance y
los cumplimientos de los programas de reparación y restauración integral ambiental si
fuera el caso; lo cual serán verificados por la Autoridad Ambiental competente.
Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Sin perjuicio de la autoridad
ambiental competente pueda disponer que se realice una auditoría ambiental de
cumplimiento en cualquier momento en función de nivel de riesgo de la actividad, una
vez cumplido el año e otorgado el permiso ambiental a las actividades de las categorías
III y IV se deberá presentar el primer informe de Auditoría Ambiental de Cumplimento, en
lo posterior, el sujeto de control, deberá presentar el informe de las auditorías ambientales
de cumplimento al menos cada dos años contados a partir de la presentación de la
primera auditoría ambiental. En caso de las actividades reguladas por cuerpos de
normativos sectoriales el regulado presentara la auditoría ambiental en los plazos
establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los dos años.
PÁRRAFO 2
Hallazgos de mecanismos de control
Hallazgos.- los hallazgos de los mecanismos de control se clasifican como: conformidades,
no conformidades y observaciones.
Las conformidades y no conformidades se la determina por medio de Auditorías
Ambientales pudiendo ser mayores y menores, sin perjuicio de la Autoridad Ambiental
pueda establecer no conformidades en cualquier momento en base de los resultados de
los mecanismos de control.
Las observaciones pueden ser entre otras, incumplimiento a los límites permisibles, a los
Planes de Manejo Ambiental y la Normativa Ambiental Vigente, y se lo identificara por
medio de los mecanismos de control.
Los plazos para que el sujeto de Control remita los informes pertinentes, ya sea de
observaciones o no conformidades, serán dispuestos por la Autoridad Ambiental.
No conformidad mayor (nc+).- Esta calificación implica una falla grave frente al Plan de
Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada
también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los
criterios de calificación son los siguientes:
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Corrección o remediación
Rápida corrección o remediación
Bajo costo de corrección o remediación
Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos
menores, sean directos y/o indirectos.
Art.28.- Sustitúyase el artículo 68 del capítulo VIII del Título I del libro VI del Texto Unificado
de Legislación Ambiental Secundaria, por lo siguiente:
Suspensión de la licenciatura ambiental.- En el caso de no existir no conformidades
mayores (NC+) que impliquen el incumplimiento al plan de manejo ambiental y/o de la
normativa ambiental vigente, que ha sido observadas en más de dos ocasiones por la
Autoridad ambiental competente, y no hubieran sido mitigadas ni subsanadas por el
promotor del proyecto, obra u actividad; comprobadas mediantes mecanismo de control
y seguimientos. La autoridad ambiental competente suspenderá mediante resolución
motivada, la licencia ambiental hasta que los hechos que causaron la suspensión sean
subsanados. La suspensión de la licencia ambiental interrumpirá la ejecución del
proyecto, obra o actividad, bajo responsabilidad del propio promotor o ejecutor, durante
el mismo tiempo.
Para el efecto la autoridad ambiental competente, comunicara al promotor la no
conformidad y le otorgara un término no menor de 10 días para que remedie el
incumplimiento, sin menoscabo de la responsabilidad de terceros, aplicando el principio
de responsabilidad de terceros, aplicando el principio responsabilidad objetiva previsto en
nuestro ordenamiento jurídico.
Agotado el término legal otorgado, la autoridad ambiental competente resolverá sobre la
suspensión de la licencia ambiental o el archivo del expediente administrativo.
La suspensión de la licencia ambiental implicara que el promotor no podrá realizar
actividad alguna hasta el cierre de las no conformidades y se haya reparado en forma
integral los daños causados.
Sustitúyase la Disposición General Tercera del Título I del libro VI del Texto Unificado de la
Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:
“Todos los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que se regularicen
ambientalmente en las categorías III y IV por medio de una licencia Ambiental, deberán
presentar una Declaración de Impacto Ambiental ex – post o estudio de Impacto
Ambiental ex – post respectivamente, de acuerdo a los instrumentos establecidos en la
Categorización Ambiental Nacional ; sin embargo, si en la identificación y la evaluación
de impactos y riesgos ambientales de la fase operativa, se detectaran incumpliendo a la
normativa ambiental vigente, se deberá incorporar el Plan de Manejo Ambiental, un Plan
de Acción con acciones correctivas inmediatas para subsanar los problemas de
contaminación ambiental que se podrían estar generando”
ACUERDO NO. 161
TÍTULO V
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR
SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN SECCIÓN I PRINCIPIOS GENERALES
Art. 154.- A efectos del presente Reglamento, los desechos peligrosos son:
a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso 'de
producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan
alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas,
inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la
salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
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b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos
peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal
anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos
ministeriales.
Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la
caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas
establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto normas
técnicas aceptadas a nivel internacional.
En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material
radioactiva sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la
normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a
través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella
que la remplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre
estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 155.- A efectos del presente Reglamento los desechos especiales son:
a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el
entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación
y para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reusó y/o
reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su
inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios
municipales;
b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas,
reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los
límites de concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el
efecto y para los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un
control - monitoreo periódico. Para determinar si un desecho debe o no ser
considerado como especial, la caracterización del mismo deberá realizarse
conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el
INEN, o en su defecto por normas técnicas aceptadas a nivel internacional;
c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos
especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos
ministeriales.
Art. 179.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la
gestión integral de los desechos peligrosos y especiales, se asegurarán que el
personal que se encargue del manejo de estos desechos, tenga la capacitación
necesaria y cuenten con el equipo de protección apropiado, a fin de precautelar
su salud.
Art. 180.- La transferencia (entrega/recepción) de desechos peligrosos y/o
especiales, entre las fases del sistema de gestión establecido, queda condicionada a la
verificación de la vigencia del registro otorgado al generador y el alcance de la
regulación ambiental de los prestadores de servicio para la gestión de desechos
peligrosos y/o especiales.
Parágrafo I
De la Generación
Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y
responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su
responsabilidad:
a.- responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que
efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al
cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los
mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación
y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaridad e irrenunciable;
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b.- Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos
peligrosos y especiales;
c.- Obtener obligatoriamente el requisito de generador de desechos peligrosos y/o
especiales ante el Ministerio Del Ambiente o las Autoridades Ambientales de
Aplicación Responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los
procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial;
d.- Almacenar: los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de
seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente Reglamento,
normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto
con los recursos agua y el suelo y verificado la compatibilidad de los mismos.
e.- Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el
almacenamiento de los desechos peligroso y/o especial, con accesibilidad a los
vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos;
f.- Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de
acuerdo a la norma técnica correspondiente;
g.- Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado
manejo, únicamente a personas naturales Q jurídicas que cuenten con la
regularización ambiental correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la
Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable;
h.- Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá
demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someterlos a
algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los
lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por el
Ministerio del Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementará
con las normas internacionales aplicables;
i.- Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos
peligrosos y/o especiales para su gestión; este documento crea la cadena de custodia
desde la generación hasta la disposición final;
j.- Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante el
Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable;
k.- para generador que tengan dos o más establecimientos en donde se generen
desechos peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos
peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos y se
obtendrán ante el ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable para la jurisdicción correspondiente;
l.- Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, la generación y manejo de
desechos peligrosos y/o especiales. Esta declaración la realizará cada generador por
registro otorgado de manera anual. La información consignada en este documento
estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente, quien podrá
solicitar informes específicos cuando lo requiera. El incumplimiento de esta
disposición conllevará la cancelación del registro sin perjuicio de las sanciones
administrativas, civiles y penales a que hubieren lugar;
m.- Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de
desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará
constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su
origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino;
n.- Entregar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable correspondiente la información adicional o complementaria que sea
necesaria;
o.- Proceder a la actualización del Registro otorgado en caso de modificaciones en la
información;
p.- Para generadores que ya cuentan con licencia ambiental de su actividad y que
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están en capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o
especiales, deben actualizar su Plan de Manejo Ambiental a fin de reportar dicha
gestión a la autoridad ambiental competente. Las operaciones de transporte de
desechos peligrosos ylo sustancias químicas peligrosas, y/o eliminación de desechos
peligrosos y/o especiales que realicen, deben cumplir con los aspectos técnicos
y legales establecidos en la normativa ambiental aplicable; en caso de ser necesario
se complementará con las normas internacionales aplicables.
Art. 184.- El generador reportará al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad
Ambiental de Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la
generación manejo de los desechos peligrosos y/o especiales. El ocultamiento
de esta información recibirá la sanción prevista en la legislación ambiental aplicable.
PARÁGRAFO 11
DEL ALMACENAMIENTO
Art. 187.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos o especiales
deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el
efecto, las normas técnicas pertinentes establecidas por el Ministerio del Ambiente y el
INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en
el país. L envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados
únicamente para el fin, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de
incompatibilidad de los desechos peligrosos o especiales con ciertos materiales.
Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactiva sea de
origen natural o artificial, el envasado, almacenamiento, y etiquetado deberá además
cumplir con la normativa específica emitida por Autoridad Reguladora del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaria de Control, investigación y
Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace.
Art. 188.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones,
no podrá superar, los doce (12) meses. En casos justificados mediante informe técnico, se
podrá solicitar a la autoridad ambiental una extensión de dicho periodo que no
excederá de 6 meses. Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos
peligrosos dentro de sus instalaciones éste debe garantizar que se tomen las medidas
tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta
su responsabilidad por todos los efectos ocasionados.
Art. 189.- En caso de inexistencia de una instalación d~ eliminación y/o disposición final,
imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la autoridad ambiental podrá
autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos por períodos prolongados,
superiores a los establecidos en el artículo precedente. En este caso, el Ministerio del
Ambiente determinará los lineamientos técnicos para el control del almacenamiento de
los desechos peligrosos.
Art. 191.- Los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos deben cumplir
con las siguientes condiciones mínimas:
a.- Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los
desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que
permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el
movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia;
b.- Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento
de materias primas o productos terminados;
c.- No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas.
d.- El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a
personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de
seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso;
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e.- En los casos que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya
procedencia indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la
instalación deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado
y en caso de hallazgos al respecto proceder a informar inmediatamente al Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaria de control, investigación y
Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace;
f.- Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de
planes de contingencia;
g.- Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso,
continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado resistentes química y
estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con
una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad,
temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;
h.- Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con
cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya
capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar
con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con
capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado;
i.- contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos,
en lugares y formas visibles;
j.- Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes,
estos deberán mantener una presión mínima de 6 kg/cm2 durante 15 minutos;
k.- Contar con un cierre perinatal que impida el libre acceso de personas y
animales;
Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con
algunas de estas condiciones tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica
técnicamente que no afectan a la salud y el ambiente.
Art. 192.- Los lugares para el almacenamiento de desechos especiales deben cumplir
con las siguientes condiciones mínimas:
a. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los
mismos, en lugares y formas visibles;
b. Contar con sistemas contraincendios;
c. Contar con un cierre perimetral que impida el acceso de personas y animales;
d. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de
almacenamiento de materias primas o productos terminados;
e. No almacenar con desechos peligrosos o sustancias químicas peligrosas;
f. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado listo,
continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y
estructuralmente a los desechos especiales que se almacenen, así como
contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales
tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por
escorrentía;
g. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de
almacenamiento debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas
de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de
mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para
conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una
quinta parte de lo almacenado;
Art. 193.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o
especiales debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas
técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN
Art. 194.- Los desechos peligrosos pelisos y especiales serán almacenados considerado los
criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las: normas técnicas emitidas
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por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al
país, no podrán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán
entregados únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regulación
ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente o por las Autoridades Ambientales de
Aplicación Responsable;
Art. 195.- El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un
prestador de servicio (gestor) autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe
llevar la cadena de custodia de estos desechos a través de la consignación de la
información correspondiente de cada movimiento en el manifiesto único;
PÁRRAFO III DE LA RECOLECCIÓN
Art. 197.- Dentro de esta etapa de la legislación, los desechos peligrosos y especiales
deben ser recolectados en forma tal que no afecten a la salud humana
Art. 202.- La recolección y transporte de desechos peligrosos deberá realizarse en
trasporte que cuente con la respectiva licencia ambiental otorgada por el ministerio del
ambiente o por las autoridades ambientales de aplicación responsable, según lo
establecido
Art. 212.- Sin perjuicio de lo anterior, el generador está obligado a archivar los
manifiestos únicos de cada movimiento de desechos peligrosos, por un período de 6
años, los cuales podrán ser auditados y fiscalizados en cualquier momento por el
ministerio del ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsable y se
deberá presentar una copia física y digitalizada de cada uno de ellos, una vez
finalizado el movimiento de desechos.
Art. 235.- queda prohibida la mezcla de desechos especiales con desechos peligrosos, ya
que si esto llega a ocurrir, la mezcla completa debe manejarse como desecho peligroso
ACUERDO MINISTERIAL No. 142
R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012 MINISTRA DEL AMBIENTE
Acuerda:
EXPEDIR LOS LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS
PELIGROSOS Y ESPECIALES
Art. 1. Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A
del presente acuerdo.
Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del
presente acuerdo.
Art. 3. Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del
presente acuerdo.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El articulado del presente instrumento será aplicado sin perjuicio de las demás
disposiciones establecidas con respecto a los conceptos de sustancias químicas
peligrosas, desechos peligrosos y especiales, definidos en el Acuerdo Ministerial No. 161
publicado en el Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero de 2012, sobre el Reglamento
para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas,
Desechos Peligrosos y Especiales.
Segunda.- La categoría de Desecho Especial, únicamente y para fines administrativos,
implica que la regularización ambiental en cuanto a la gestión de transporte y/o
almacenamiento son sujetos de categorización de acuerdo al artículo 15 del SUMA, lo
cual implica que podría ser Ficha Ambiental o Licencia Ambiental, dependiendo el
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análisis técnico. En cuanto a los sistemas de eliminación o disposición final, estos serán
regulados a través de una licencia ambiental, de acuerdo a los lineamientos técnico –
legales establecidos para el efecto.
Tercera.- En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de
material radioactivo sea de origen natural o artificial, serán regulados y controlados por la
normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a
través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella
que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información
sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Quito, a 11 de octubre de 2012.
ANEXO A
LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS LISTADO No. 1: LISTADO DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS PROHIBIDAS
Nº CAS Descripción
106-93-4 1, 2 dibromoetano (EDB)
93-76-5
2,4,5 T y sales y ésteres de 2, 4, 5 T
116-06-3
Aldicarb temik 10% G y 10% G, restringe el uso, aplic
ación y comercialización
exclusivamente a flores y exclusivamente mediante el méto
do de "USO RESTRINGIDO Y
VENTA APLICADA"
309-00-2 Aldrin
13332-21-4
Amianto (actinolita, antofilita, amosita, crocidolita, tremolita) 12001-28-
4 (crocidoolita)
61-82-5 Amitrole
7778-41-8 Arseniato de cobre
07/10/6108 BHC
Nº CAS Descripción
75-34-3 Bicloruro de etileno
36355-01-8(hexa-)27858-
07-7 (octa-)13654-09-6
(deca-)
Bifenilos polibromados (PBB)
1336-36-3 Bifenilos poli clorados (PCB)
485-31-4 Binapacrilo
01/06/2425 Captafol
57-74-9 Clordano
6164-98-3 Clordimeformo (Galecron y Fundal)
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510-15-6 Clorobencilato
compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de mercurio,
compuestos
alquílicos de mercurio y compuestos alcoxialquílicos y arílicos de mercurio
50-29-3 DDT
60-57-1 Dieldrin
56-38-2 Dietil parathion
534-52-1 Dinitro-orto-cresol - DNOC (Trifrina) y sus sales
88-85-7 Dinoseb y sus sales
2524-64-3 DPCP
115-29-7 Endosulfan
72-20-8 Endrin
56-38-2 Etil parathion
640-19-7 Fluoroacetamida
Formulaciones de polvo seco con la mezcla de: 7%
o mas de benomilo, 10% o más de
carbofurano y 15% o más de tiram
13171-21-
6 (mezcla de
isómeros E y Z) 23783-98-4
(isómero Z) 297-99-
4
(isómero E)
Fosfomidón (Formulaciones líquidas solubles de la sus
tancia que sobrepasen los 100g/l de
ingrediente activo)
126-72-7 Fosfato de tris (2,3-dibromopropil)
608-73-1 HCH (mezcla de isómeros)
76-44-8 Heptacloro
118-74-1 Hexaclorobenceno
21609-90-5 Leptofos
58-89-9 Lindano
10265-92-6
Metamidofos (Formulaciones líquidas solubles de la
sustancia que sobrepasen los 600g/l de
ingrediente activo)
298-00-0
Metilparation (concentrados emulsificables con 19,5% o
mas de ingresdiente activo y polvos
que contengan 1,5% o más de ingrediente activo)
2385-85-5 Mirex
6923-22-4 Monocrotofos
6923-22-4
Monocrotofos (formulaciones líquidas solubles de la sust
ancia que sobrepasen los 600 g/l de
ingrediente activo)
75-21-8 Óxido de etileno
56-38-2 Paratión
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56-38-2
Paratión (se incluye todas las formulaciones: aero
soles, polvos secos, concentrados
emulsificables, gránulos,y polvos humedecibles, excpept
o las suspensiones en cápsula)
87-86-5 Pentaclorofenol, sus sales y ésteres
61788-33-8 Terfenilos policlorados (PCT)
56-23-5 Tetracloruro de carbono
78-00-2 Tetraetilo de plomo
75-74-1 Tetrametilo de plomo
8001-35-2 Toxafeno
12122-67-7 Zineb solo o en combinación con otros fungicidas
LISTADO No. 2: LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS DE TOXICIDAD AGUDA (*).
Nº RP Nº CAS Descripción
P040 297-97-2 0,0- Dietil 0-piracinil fosforotioato
P026 5344-82-1 1-(o-clorofenil)tiourea
P002 591-08-2 1-Acetil-2- tiourea
P017 598-31-2 1-Bromo-2-propanona
P072 86-88-4 1-Naftalenil-tiurea
P048 51-28-5 2,4- Dinitrofenol
P034 131-89-5 2-Ciclohexil-4,6-dinitrofenol
P069 75-86-5 2-Hidroxi-2- metil- propanonitrilo
P067 75-55-8 2-Metil aziridina
P047 534-52-1, 534-52-
1 51-28-5 2-Metil-4,6-dinitrofenol y sus sales
P005 107-18-6 2-Propen-1-ol
P102 107-19-7 2-Propin-1-ol (alcohol propargilico)
P075 54-11-5 3-(1-metil-2-pirrolidinil)-
piridina (S) y sales Nicotina y sus sales
P027 542-76-7 3-Cloro-propanonitrilo
P047 534-52-1 51-28-5 4,6-Dinitro-o-cresol y sus sales
P008 504-24-5 4-Aminopiridina
P007 2763-96-4 5-(Aminometil)-3(2H)-isoxazolona
P092 62-38-4 Acetato de fenil mercurio
P010 7778-394-4 Acido arsénico H3AsO4
P058 62-74-8 Acido fluoroacético, sal de sodio
P111 107-49-3 Acido tetraetil ester difosfórico
P109 3689-24-5 Acido tiodifosfórico, tetraetil éster
P003 107-02-8 Acroleína
P070 116-06-3 Aldicarb
P046 122-09-8 Alfa, alfa-dimetil-bencenoetanoamina
P105 26628-22-8 Azida de sodio
P054 151-56-4 Aziridina
P015 7440-41-7 Berilio
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P018 357-57-3 Brucina
P073 13463-39-3 Carbonil de niquel Ni(CO)4 (T,R)
P013 542-62-1 Cianuro de bario
P021 592-01-8 Cianuro de calcio Ca(CN)2
P121 557-21-1 Cianuro de cinc Zn(CN)2
P029 544-92-3 Cianuro de cobre CuCN
P101 107-12-0 Cianuro de etilo
P063 74-90-8 Cianuro de hidrógeno
P074 557-19-7
Cianuro de níquel Ni(CN)2
P104 506-64-9 Cianuro de plata Ag(CN)
P099 506-61-6 Cianuro de plata y potasio
P098 151-50-8 Cianuro de potasio K(CN)
P106 143-33-9 Cianuro de sodio Na(CN)
P030 ------------ Cianuros (sales solubles de cianuro), no especificado
de otra forma P023 107-20-0 Cloro acetaldehído
P028 100-44-7 Cloruro de bencillo
P033 506-77-4 Cloruro de cianógeno (CN)Cl
P036 696-28-6 Diclorofenilarsina
P016 542-88-1 Diclorometil éter
P038 692-42-2 Dietil arsina
P041 311-45-5 Dietil-p-nitrofenil fosfato
P043 55-91-4 Diisopropilfluorofosfato (DFP)
P044 60-51-5 Dimetoato
P020 88-85-7 Dinoseb
P078 10102-44-0 Dióxido de nitrógeno
P039 298-04-4 Disulfotón
P022 75-15-0 Disulfuro de carbono
P049 541-53-7 Ditiobiuret
P050 115-29-7 Endosulfan
P088 145-73-3 Endotal
P051 72-20-8 Endrin y metabolitos
P042 51-43-4 Epinefrina
P108 57-24-9 Estricnina y sales Estricnidin -10- ona y sales
P031 460-19-5 Etanodinitrilo
Nº RP Nº CAS Descripción
P097 52-85-7 Famfur
P093 103-85-5 Feniltiourea
P056 7782-41-4 Flúor
P057 640-19-7 Fluoroacetamida
P094 298-02-2 Forato
P096 7803-51-2 Fosfina
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P006 20859-73-8 Fosfuro de aluminio (R, T)
P122 1314-84-7 Fosfuro de cinc Zn3P2, cuando está presente
en concentraciones mayores al 10% (R,T)
P095 75-44-5 Fosgeno
P065 628-86-4 Fulminato de mercurio (R,T)
P062 757-58-4 Hexaetil tetrafosfato
P064 624-83-9 Isocianato de metilo
P060 465-73-6 Isodrín
P071 298-00-0 Metil paratión
P068 60-34-4 Metilhidrazina
P066 16752-77-5 Metomyl
P081 55-63-0 Nitroglicerina (R)
P084 4549-40-0 N-Metil-N-nitroso-vinilamina
P082 62-75-9 N-Nitrosodimetilamina
P085 152-16-9 Octametil difosforamida
P113 1314-32-5 Oxido de talio TL2O3
P120 1314-62-1 Oxido de Vanadio V2O5
P076 10102-43-9 Oxido nítrico
P089 56-38-2 Paratión
P024 106-47-8 p-Cloroanilina
P011 1303-28-2 Pentóxido de arsénico
P009 131-74-8 Picrato de amonio (R)
P077 100-01-6 p-Nitroanilina
P114 12039-52-0 Selenito de Talio (I)
P103 630-10-4 Selenoúrea
P115 7446-18-6 Sulfato de Talio (I)
P109 3689-24-5 Tetraetilditiopirofosfato
P110 78-00-2 Tetraetilo de plomo
P111 107-49- 3 Tetraetilo pirofosfato
P112 509-14-8 Tetranitrometano (R)
P087 20816-12-0 Tetraóxido de osmio
P045 39196-18-4 Tiofanox
P014 108-98-5 Tiofenol
P116 79-19-6 Tiosemicarbazida
P118 75-70-7 Triclorometanotiol
P012 1327-53-3 Trióxido de arsénico
P119 7803-55-6 Vanadato de amonio
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LISTADO No 3: LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUIMICAS
PELIGROSOS DE TOXICIDAD CRONICA (*)
Nº RP Nº CAS Descripción
U095 119-93-7 [1,1'-Bifenil] -4,4'-diamina,3,3'- dimetil
U073 91-94-1 [1,1'-Bifenil]-4,4'-diamina, 3,3'- dicloro
U087 3288-58-2 0,0-Dietil -S-metil ditiofosfato
U060 72-54-8 1,1'-( 2,2-dicloroetilideno) bis(4-clorobenceno)
U247 72-43-5 1,1'-(2,2,2-Tricloroetilideno) bis 4-metoxi-benceno
U208 630-20-6 1,1,1,2-Tetracloroetano
U226 71-55-6 1,1,1-Tricloroetano
U209 79-34-5 1,1,2,2-Tetracloroetano
U227 79-00-5 1,1,2-Tricloroetano
U024 111-91-1 1,1'-[metilen bis (oxi)] bis 2-cloro-etano
U076 75-34-3 1,1-Dicloro-etano
U078 725-35-4 1,1-Dicloroetileno
U098 57-14-7 1,1-Dimetilhidracina
U117 60-29-7 1,1'-oxibis-etano (I)
U109 122-66-7 1,2 -Difenilhidracina
U207 95-94-3 1,2,4,5-Tetraclorobenceno
U085 1464-53-5 1,2:3,4-Diepoxibutano (I,T)
U066 96-12-8 1,2-Dibromo-3-cloropropano
U067 106-93-4 1,2-Dibromo-etano
U077 107-06-2 1,2-Dicloroetano
U079 156-60-5 1,2-Dicloroetileno
U083 78-87-5 1,2-Dicloropropano
U066 96-12-8 1,2-Dietil-hidracina
U099 540-73-8 1,2-Dimetilhidracina
U234 99-35-4 1,3,5-Trinitrobenceno (R,T)
U084 542-75-6 1,3-Dicloropropeno
U186 504-60-9 1,3-Pentadieno (I)
U193 1120-71-4 1,3-Propanosulfona
U074 764-41-0 1,4-Dicloro-2-buteno (I,T)
U108 123-91-1 1,4-Dioxano
U166 130-15-4 1,4-Naftoquinona
U030 101-55-3 1-Bromo-4-fenoxi-benceno
U031 71-36-3 1-Butanol (I)
U096 80-15-9 1-Metil-1-feniletil-hidroperóxido (R)
U105 121-14-2 1-Metil-2,4-dinitrobenceno
U055 98-82-8 1-Metiletil-benceno (I)
U167 134-32-7 1-Naftalenamina
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U173 1116-54-7 2,2'-(nitrosoimino) bis etanol
F027 58-90-2 2,3,4,6-Tetraclorofenol
F027 95-95-4 2,4,5-Triclorofenol
F027 88-06-2 2,4,6-Triclorofenol
U081 120-83-2 2,4-Diclorofenol
U101 105-67-9 2,4-Dimetilfenol
U105 121-14-2 2,4-Dinitrotolueno
U082 87-65-0 2,6-Diclorofenol
U106 606-20-2 2,6-Dinitrotolueno
U005 53-96-3 2-Acetilaminofluoreno
U159 78-93-3 2-Butanona (I,T)
U160 1338-23-4 2-Butanona, peroxido (R,T)
U053 4170-30-3 2-Butenal
U042 110-75-8 2-Cloroetil vinil éter
U047 91-58-7 2-Cloro-naftaleno
U106 606-20-2 2-Metil-1,3-dinitrobenceno
U140 78-83-1 2-Metil-1-propanol (I,T)
U222 636-21-5 2-metil-hidrocloruro de bencenamina
U168 91-59-8 2-Naftalenamina
U171 79-46-9 2-Nitropropano (I,T)
Nº RP Nº CAS Descripción
U191 109-06-8 2-Picolina
U007 79-06-1 2-Propenamida
U009 107-13-1 2-Propenonitrilo
U091 119-90-4 3,3'- Dimetoxibencidina
U073 91-94-1 3,3'-Diclorobencidina
U095 119-93-7 3,3'-Dimetilbencidina
U157 56-49-5 3-Metilclorantreno
U158 101-14-4 4,4'-Metilenbis (2-cloroanilina)
U158 101-14-4 4,4'-metileno bis (2-cloro)- bencenamina
U150 148-82-3 4-[bis(2-cloroetil) amino]-L-fenilalanina
U049 3165-93-3 4-Cloro-2-metil-hidrocloruro de bencenamina
U039 59-50-7 4-Cloro-3-metil-fenol
U049 3165-93-3 4-Cloro-o-toluidina, hidrocloruro
U161 108-10-1 4-Metil-2-pentanona (1)
U161 108-10-1 4-metil-pentanol
U237 66-75-1 5-[bis(2-cloroetil) amino]-2,4 - (1H, 3H)-pirimidindiona
U181 99-55-8 5-Nitro-o-toluidina
U094 57-97-6 7,12-Dimetilbenzo [a] antraceno
U001 75-07-0 Acetaldehído (I)
U112 141-78-6 Acetato de etilo (I)
U144 301-04-2 Acetato de plomo
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U214 563-68-8 Acetato de talio (I)
U004 98-86-2 Acetofenona
U002 67-64-1 Acetona (I)
U003 75-05-8 Acetonitrilo (I,T)
U102 131-11-3 Acido 1,2-becenodicarboxílico, dimetil éster
U088 84-66-2 Acido 1,2-bencenodicarboxílico, dietil éster
F027 93-72-1 Acido 2-(2,4,5-triclorofenoxi) propanoico
U118 97-63-2 Acido 2-metil-2-propenoíco, etil éster
U008 79-10-7 Acido 2-propenoíco (I)
U113 140-88-5 Acido 2-propenoíco, etil éster
U008 79-10-7 Acido acrílico (I)
U038 510-15-6 Acido bencenacético, 4 cloro-alfa-(4-clorofe-nil)- alfa-
hidroxi-etil éster
U238 51-79-6 Acido carbámico, etil éster
U178 615-53-2 Acido carbámico, metil nitroso-, etil éster
U062 2303-16-4 Acido carbamotióco, bis (1-metiletil)-,S-(2,3-dicloro-2-
propenil) éster.
U156 79-22-1 Acido carbono clorhídrico, metil éster (I,T)
U020 98-0-9 Acido clorhídrico benzensulfónico (C,R)
U136 75-60-5 Acido dimetil arsínico
U114 111-54-6 Acido etilenbisditiocarbámico, sales y ésteres
U134 7664-39-3 Ácido fluorhídrico (C,T)
U123 64-18-6 Acido fórmico (C,T)
U145 7446-27-7 Acido fosfórico, plomo (2+) sal (2:3)
U103 77-78-1 Acido sulfúrico, dimetil éster
F027 93-76-5 Acido-(2,4,5-triclorofenoxi)-acético
U240 94-75-7 Acido-(2,4-diclorofenoxi)-acético, sales y ésteres
U007 79-06-1 Acrilamida
U113 140-88-5 Acrilato de etilo (I)
U009 107-13-1 Acrilonitrilo
U011 61-82-5 Amitrole
U190 85-44-9 Anhídrido ftálico
U147 108-31-6 Anhídrido maleíco
U012 62-53-3 Anilina (I,T)
U014 492-80-8 Auramina
U015 115-02-6 Azaserina
U012 62-53-3 Bencenamina (I,T)
U019 71-43-2 Benceno (I,T)
U021 92-87-5 Bencidina
U018 56-55-3 Benzo (a) antraceno
U248 81-81-2 Benzo [a] pireno
Nº RP Nº CAS Descripción
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U111 621-64-7 Di-n-propilnitrosamina
U204 7783-00-8 Dióxido de selenio
U110 142-84-7 Dipropilamina (I)
U041 106-89-8 Epiclorhidrina
U238 51-79-6 Etil carbamato (uretano)
U117 60-29-7 Etil éter (I)
U359 110-80-5 Etilenglicol monoetil
U116 96-45-7 Etilentiourea
U187 62-44-2 Fenacetín
U188 108-95-2 Fenol
U120 206-44-0 Fluoranteno
U122 50-00-0 Formaldehído
U235 126-72-7 Fosfato de 2,3-dibromo-1-propanol (3:1)
U145 7445-27-7 Fosfato de plomo
U189 1314-80-3 Fosfuro de azufre (R)
U125 98-01-1 Furfural (I)
U124 110-00-9 Furfurano (I)
U126 765-34-4 Glicidilaldehído
U128 87-68-3 Hexaclorobutadieno
U130 77-47-4 Hexaclorociclopentadieno
U131 67-72-1 Hexacloroetano
U132 70-30-4 Hexaclorofeno
U243 1888-71-7 Hexacloropropeno
U148 123-33-1 Hidracida maleíca
U133 302-01-2 Hidracina (R,T)
U137 193-39-5 Indeno[1,2,3-cd] pireno
U138 74-88-4 Iodometano
U138 74-88-4 Ioduro de metilo
U140 78-83-1 Isobutil alcohol (I,T)
U141 120-58-1 Isosafrole
U142 143-50-0 Kepone
U143 303-34-4 Lasiocarpine
U015 115-02-6 L-Serina, diazoacetato (ester)
U071 541-73-1 m-Diclorobenceno
U150 148-82-3 Melfalen
U151 7439-97-6 Mercurio
U118 97-63-2 Metacrilato de etilo
U162 80-62-6 Metacrilato de metilo (I,T)
U152 126-98-7 Metacrilonitrilo (I,T)
U154 67-56-1 Metanol (I)
U119 62-50-0 Metanosulfanato de etilo
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U155 91-80-5 Metapirileno
U159 78-93-3 Metil etil cetona (I,T)
U160 1338-23-4 Metil etil cetona peróxido (R,T)
U153 74-93-1 Metilmercaptano (I,T)
U164 56-04-2 Metiltiouracil
U247 72-43-5 Metoxiclor
U010 50-07-7 Mitomicin C
U086 1615-80-1 N,N'-Dietilhidracina
U005 53-96-3 N-9H-fluoren-2 -il-acetamida
U165 91-20-3 Naftaleno
U172 924-16-3 N-butil-N-nitroso-1-butanamina
U217 10102-45-1 Nitrato de talio (I)
U169 98-95-3 Nitrobenceno (I,T)
U163 70-25-7 N-Metil-N'-nitro-N-nitroso-guanidina
U177 684-93-5 N-metil-N-Nitroso-urea
U173 1116-54-7 N-Nitrosodietanolamina
U174 55-18-5 N-Nitrosodietilamina
U172 924-16-3 N-Nitrosodi-n-butilamina
U176 759-73-9 N-Nitroso-N-etilurea
Nº RP Nº CAS Descripción
U064 189-55-9 Benzo [rst] pentafeno
U016 225-51-4 Benzo acridina
U022 50-32-8 Benzo[a]pireno
U023 98-07-7 Benzotricloruro (C,R,T)
U246 506-68-3 Bromuro de cianógeno (CN)Br.
U029 74-83-9 Bromuro de metilo
U215 6533-73-9 Carbonato de talio (I)
U058 50-18-0 Ciclofosfamida
U056 110-82-7 Ciclohexano (I)
U057 108-94-1 Ciclohexanona (I)
U034 75-87-6 Cloral
U035 305-03-3 Clorambucil
U026 494-03-1 Clornafazin
U037 108-90-7 Clorobenceno
U038 510-15-6 Clorobencilato
U156 79-22-1 Clorocarbonato de metilo (I,T)
U043 75-01-4 Cloroeteno
U044 67-66-3 Cloroformo
U045 74-87-3 Clorometano (I,T)
U046 107-30-2 Clorometil metil éter
U041 106-89-8 Clorometil-oxirano
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Tabla #7 Anexo A del ACUERDO MINISTERIAL No. 142 R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012
ANEXO B
U006 75-36-5 Cloruro de acetilo (C,R,T)
U020 98-0-9 Cloruro de bencensulfonilo (C,R)
U017 98-87-3 Cloruro de benzol
U080 75-09-2 Cloruro de metileno
U045 74-87-3 Cloruro de metilo (I,T)
U216 7791-12-0 Cloruro de talio (I)
U043 75-01-4 Cloruro de vinilo
U051 ------------ Creosota
U052 1319-77-3 Cresol (ácido cresílico)
U050 218-01-9 Criseno
U032 13765-19-0 Cromato de calcio
U059 20830-81-3 Daunomicin
U060 72-54-8 DDD
U062 2303-16-4 Dialato
U063 53-70-3 Dibenzo [a,h] antraceno
U064 189-55-9 Dibenzo [a,i] pireno
U068 74-95-3 Dibromometano
U067 106-93-4 Dibromuro de etileno
U069 84-74-2 Dibutil ftalato
U075 75-71-8 Diclorodifluorometano
U025 111-44-4 Dicloroetil éter
U027 108-60-1 Dicloroisopropil éter
U080 75-09-2 Diclorometano
U017 98-87-3 Diclorometil-benceno
U024 111-91-1 Diclorometoxi etano
U077 107-06-2 Dicloruro de etileno
U076 75-34-3 Dicloruro de etilideno
U083 78-87-5 Dicloruro de propileno
U088 84-66-2 Dietil ftalato
U089 56-53-1 Dietilestilbesterol
U028 117-81-7 Dietilhexil ftalato
U033 353-50-4 Difluoruro carbónico
U090 94-58-6 Dihidrosafrole
U223 26471-62-5 Diisocianato de tolueno (R,T)
U097 79-44-7 Dimetil cloruro carbámico
U103 77-78-1 Dimetil sulfato
U092 124-40-3 Dimetilamina (I)
U102 131-11-3 Dimetilftalato
U107 117-84-0 Di-n-octil ftalato
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LISTADOS NACIONALES DE DESECHOS PELIGROSOS
LISTADO No. 1: DESECHOS PELIGROSOS POR FUENTE ESPECÍFICA
A AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
CIIU
Descripción de categorías CRITB Código
Código
Basilea
1
Agricultura, floricultura, ganadería, caza y actividades de servicios
conexas: fumigación aérea, terrestre, tratamiento de semillas,
control de plagas
Lodos de lavado y limpieza que contengan plaguicidas T A.01.01 Y4
Aguas residuales que contengan plaguicidas T A.01.02 Y4
Lodos contaminados con plaguicidas provenientes del tratami
ento de Efluentes.
T
A.01.03
Y4
Agroquímicos caducados, obsoletos o fuera de especificaciones
T (1)
A.01.04
Y4 / A414
0
Lodos de tanques de almacenamiento de aceites agrícolas T, I A.01.05 Y8
Envases vacíos de plaguicidas sin triple lavado T A.01.06 Y4
Mangeras y accesorios de los sistemas de fumigación utilzado
s en Florícolas.
T
A.01.07
Y4
Desechos de persevantes tóxicos utilizados en pos cosecha
T
A.01.08
Y4 / A403
0
Cadáveres de animales enfermos retirados de camales, veteri
narias, granjas, etc.
B
A.01.09
Y1 / A402
0
E SUMINISTRO DE AGUA, EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
DESECHOS Y DESCONTAMINACIÓN
36 Captación, tratamiento y distribución de agua
Productos químicos caducados o fuera de especificaciones
T, C
(2)
E.36.01 A4140
Carbón activado o material filtrante que contienen metales
pesados u otras sustancias peligrosas
T
E.36.02
Y18
37
Evacuación de aguas residuales domésticas. Sistemas de
alcantarillado
Lodos que contienen sustancias peligrosas T E.37.01 Y18
38
Recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos y
recuperación de materiales (reciclaje, incineración, autoclavado,
co procesamiento)
Desechos peligrosos recuperados de las corrientes de
desechos domésticos
T
E.38.01
Y18
Lixiviados generados en vertederos, rellenos y celdas de seguridad T E.38.02 Y18
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Cenizas de fondo de la cámara de combustión generadas por el
proceso de incineración
T
E.38.03
Y18
Cenizas volantes y otros residuos de tratamiento de gases que conti
enen sustancias peligrosas
T
E.38.04
Y18/A4100
Lodos generados en el proceso de lavado de gases T E.38.05 Y18/A4100
Lodos de tratamiento de lixiviados T E.38.06 Y18
Escorias y polvos de plomo generados en la fundición de
celdas de baterías de plomo-ácido
T
E.38.07
Y31
Soluciones ácidas agotadas generadas en el desmontaje de
baterías plomo-acido
C
E.38.08
Y34
39 Actividades de descontaminación de suelos y aguas.
Desechos que después de ser tratados aún contienen
Sustancias peligrosas
T
E.39.01
Y18
H Transporte y almacenamiento
49
Transporte por vía terrestre y tuberías: combustibles, productos
Químicos peligrosos, desechos peligrosos.
Desechos líquidos de la limpieza de carros cisternas (tanqueros)
detransporte terrestre que contengan productos químicos
peligrosos y desechos peligrosos
T
H.49.01
Y18
Desechos sólidos de la limpieza de carros cisternas (tanqueros)
y elmantenimiento en general del transporte terrestre de
materiales peligrosos
T
H.49.02
Y18
Tuberías con residual de materiales peligrosos Tanques cisternas
fuera de uso que contienen sustancias químicas peligrosas
T
H.49.03
Y18
50 Transporte por vía marítima: combustibles, productos químicos
peligrosos, desechos peligrosos.
Agua de sentina, mezclas oleosas T H.50.01 Y9
Desechos de la limpieza de cisternas de transporte maríti
mo que contengan sustancias peligrosas y desechos peligrosos
T
H.50.02
Y18
Aceites usados marinos T,
I
H.50.03 Y8
Desechos sólidos de la limpieza de las cisterna y el mantenimiento
en general del transporte marítimo
T H.50.04 Y18
Chatarra contaminada con sustancias peligrosas T H.50.05 Y18
52
Bodegas, almacenamiento y actividades de apoyo del transporte de
materiales peligrosos
Productos químicos declarados en abandono, caducados, produ
ctos no identificados, incluidos los desechos generados
en los terminales portuarios/aéreos
T, I,
C,R
-2
H.52.01
A4140
Desechos sólidos contaminados con materiales peligrosos 2 H.52.02 Y18
Lodos de tanques, cisternas de almacenamiento de sustancias quí
micas peligrosas
2 H.52.03 Y18
Material adsorbente del derrame de materiales peligrosos 2 H.52.04 Y18
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LISTADO No. 2: LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS
POR FUENTE NO ESPECÍFICA
DESECHO PELIGROSO CRTIB CODIGO Código
Basilea
Aceites dieléctricos usados que no contengan bifen
ilopoliclorados (PBC),terfenilopoliclorados (PCT) o bifenilopolibr
omados (PBB)
T, I
NE-01
Y8
Aceites dieléctricos usados u otros aceites minerales que conten
gan bifenilopoliclorados (PBC) mayor o igual a 50 ppm o mg/l
T, I
NE-02
Y10
Lodos de tanque de almacenamiento de combustible del
transporte
T, I H.52.05 Y9
Q
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN A LA SALUD HUMANA Y DE
ASISTENCIA SOCIAL
86 Actividades de atención a la salud humana: hospitales, clínicas, centros
médicos, odontológicos, laboratorios clínicos banco de sangre
Cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción bio
lógica, vacunas vencidas o inutilizadas, cajas de petri, placas de
frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar
o inocular microorganismos.
B
Q.86.01
Y1
Desechos anatomo-patológicos: órganos, tejidos,
partes corporales que han sido extraídos
mediante cirugía, necropsia u otro procedimiento médico.
B
Q.86.02
Y1
Sangre, sus derivados e insumos usados para procedimientos de a
nálisis y Administración de los mismos.
B
Q.86.03
Y1
Fluidos corporales. B Q.86.04 Y1
Objetos cortopunzantes que han sido utilizados en la atención
de seres humanos o animales; en la investigación,
en laboratorios y administración. De fármacos
B
Q.86.05
Y1
Cadáveres o partes anatómicas de animales provenientes de
clínicasveterinarias o que han estado expuestos a agentes
infecciosos en laboratorios de experimentación.
B
Q.86.06
Y1
Material e insumos que han sido utilizados para procedimientos mé
dicos y que han estado en contacto con fluidos corporales
B Q.86.07 Y1
Fármacos caducados o fuera de especificaciones T Q.86.08 Y3
Desechos químicos de laboratorio, químicos caducados o f
uera de especificaciones
T,
C,B-
2
Q.86.09
Y1/A4020
Desechos que contienen mercurio (termómetros) T Q.86.10 Y29
Líquidos de revelado (líquidos que contienen nitrato de plata) utiliz
ados en imagenología
T Q.86.11 Y16
Desechos de amalgamas odontológicas T Q.86.12 Y29
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Aceites minerales usados o gastados
T, I NE-03 Y8
Agroquímicos caducados o fuera de especificaciones generados
en actividades comunes T NE-04 Y4
Aguas de sentina T NE-05 Y9
Aguas residuales industriales que cuyas concentraciones de Cr (V
I), As, Cd, Se, Sb, Te, Hg, Tl, Pb, cianuros, fenoles
u otras sustancias peligrosas excedan los límites máximos permitidos (Anexo 1 del Libro VI del TULSMA)
T NE-06
Y18
Baterías usadas plomo-ácido C NE-07 A1180
Baterías usadas que contengan Hg, Ni, Cd u otros materiales peli
grosos y que exhiban Características de peligrosidad.
T NE-08 A1180
Chatarra contaminada con materiales peligrosos
NE-09 Y18
Desechos biopeligrosos activos resultantes de la atención mé
dica prestados en centros médicos de empresas
B NE-10 Y1
Desechos contaminados con peróxidos R NE-11 A4120
Desechos de aceites minerales no aptos para el uso al que estab
an destinados
T,
I NE-12 Y8
Desechos de amianto/asbesto o materiales contaminados con ell
os.
T
NE-13
Y36/A20
50
Desechos de asfalto con contenido de alquitrán resultante d
e la construcción y el mantenimiento de carreteras
T
NE-14
A3200
Desechos de carácter explosivo R NE-15 Y15
Desechos de catalizadores que contengan metales pesados T NE-16 Y18
Desechos de los baños de aceite en las operaciones de tratamie
nto térmico de metales
T,
I
NE-17
Y17
Desechos de soluciones ácidas con pH < 2 C NE-18 Y34
Desechos de soluciones alcalinas con pH>12.5 C NE-19 Y35
Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de a
ntimonio, arsénico, berilio,
cadmio, plomo, mercurio, selenio, telurio y talio
T NE-20
Y25, Y26, Y27, Y28,
Y29,
Y31/A10
1
0
Desechos que contienen mercurio T NE-21 Y29 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con di
oxinas y furanos T NE-22 A4110
Desechos químicos de laboratorio de análisis y control de calidad T NE-23 Y18
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Desechos sólidos o lodos/sedimentos de sistemas de tratamiento
de las aguas residuales
industriales que contengan materiales peligrosos: Cr (VI), As, Cd,
Se, Sb, Te, Hg, Tl, Pb, cianuros, fenoles o metales pesados
T
NE-24
Y18
Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están
contaminados con PCB,
PCT, naftalenopoliclorado (PCN) O PBB con una concentraci
ón igual o mayor a 50Mg/kg.
T NE-25 Y10
Emulsiones bituminosas T NE-26 Y9
Envases contaminados con materiales peligrosos T NE-27 A4130
Envases vacíos de agroquímicos sin triple lavado T NE-28 A4030
Envases y contenedores vacíos de materiales tóxicos sin previo tr
atamiento T NE-29 A4130
Equipo de protección personal contaminado con materiales peli
grosos T NE-30 Y18
Escombros de construcción contaminados con materiales peligro
sos T NE-31 Y18
Filtros usados de aceite mineral T NE-32 Y8
Gases comprimidos, gases refrigerantes en desuso, almacena
dos en contenedores o cilindros T
NE-33
A4140
Aceites, grasas y ceras usadas o fuera de especificaciones T, I NE-34 A4140
Hidrocarburos sucios o contaminados con otras sustancias T, I NE-35 Y9
Lodos de aceite T NE-36 Y8
Lodos de sistema de tratamiento de las aguas residuales do
mésticas que contengan materiales peligrosos T NE-37 Y18
Lodos de tanques de almacenamiento de hidrocarburos T, I NE-38 Y9
Lodos del tratamiento de lavado de gases, que contengan mate
riales peligrosos
T
NE-39
Y18
Luminarias, lámparas, tubos fluorescentes, focos ahorradores u
sados que contengan mercurio
T
NE-40
A1180
Material filtrante y/o carbón activado usados con contenido
nocivo T NE-41 Y18
Material adsorbente contaminado con hidrocarburos: waipes,
paños, trapos, aserrín, barreras adsorbentes y otros materiales sólidos adsorbentes
T
NE-42
Y18
Material adsorbente contaminado con sustancias químicas p
eligrosas: waipes, paños, trapos, aserrín, barreras
adsorbentes y otros materiales sólidos adsorbentes
T
NE-43
Y18
Material de embalaje contaminado con restos de sustancias o
desechos peligrosos T NE-44 Y18
Mezclas oleosas, emulsiones de hidrocarburos- agua,
Desechos de taladrina T
NE-45
Y9 Partes de equipos eléctricos y electrónicos que contienen
montajes eléctricos y electrónicos, componentes
o elementos constitutivos como acumuladores
y otras baterías,interruptores de mercurio, vidrios de tubos de
T
NE-46
A1180
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rayos catódicos, capacitores de PCB o contaminados
con Cd, Hg, Pb, PCB, organoclorados entre otros.
Productos farmacéuticos caducados o fuera de especificaciones
generados en empresas no farmacéuticas T
NE-47
Y2
Productos químicos caducados o fuera de especificaciones T, I, C,
R-2
NE-48
A4140
Residuos de tintas, pinturas, resinas que contengan sustancias
peligrosas y exhiban características de peligrosidad
T, I
(1) NE-49 Y12
Sedimentos o colas de la recuperación de solventes orgánicos T, I (
1) NE-50 Y6
Solventes orgánicos gastados y mezclas de solventes gastados T, I NE-51 Y6
Suelos contaminados con materiales peligrosos T NE-52 Y18
Cartuchos de impresión de tinta o tóner usados T NE-53 Y12
Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, result
antes de la investigación
o el desarrollo o las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medioambiente no se conozcan
T, I, C,
R-2
NE-54
Y14
Transformadores en desuso que hayan contenido aceites con PC
B, PCT, PBB T
NE-55
Y10
Desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo s
ea de origen natural o Radiactivo artificial (3) T
NE - 56
(1) Algunos desechos, además de tóxicos pueden tener características inflamables
(2) Depende de las carácterísticas propias de cada sustancia/desecho. Revisar la correspondiente MSDS
del principio activo
A1180; A4120; A3200; A1010; A4110; A4130; A4030; A4140, no poseen una corriente “Y” específica, por lo
que se coloca su,identificación tal como consta en el Anexo VIII del Texto del Convenio de Basilea
(3) En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea
de origen natural oartificial serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el
Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que
la reemplace, lo cualno exime al generador de proveer de la información sobre estos desechos a la Aut
oridad Ambiental Nacional. Tabla #8 Anexo B del ACUERDO MINISTERIAL No. 142 R.O No. 856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012
ANEXO C
LISTADO NACIONAL DE DESECHOS ESPECIALES
DETALLE
Envases vacíos de agroquímicos con triple lavado ES-01
Envases/contenedores vacíos de químicos tóxicos luego del tratamiento ES-02
Plásticos de invernadero ES-03
Neumáticos usados o partes de los mismos ES-04
Fundas biflex, corbatines y protectores usados ES-05
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Equipos eléctricos y electrónicos en desuso que no han sido desensamblados, separados
sus componentes o elementos constitutivos ES-06
Aceites vegetales usados generados en procesos de fritura de alimentos ES-07
Escorias de acería cuyos componentes tóxicos se encuentren bajo los valores establecidos
en las normas Técnicas correspondientes
3.1.20. REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES
HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR.
Expedido mediante Decreto Ejecutivo 1215 y publicado en el Registro Oficial No. 265 del
13 de Febrero del 2001. El Art. 1 señala el objeto de regular las actividades hidrocarburífera
de exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y
comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines,
susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida
en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo.
Es menester repetir que mediante Decreto Ejecutivo 1630 y publicado en el Registro Oficial
No. 561 del 1 de abril de 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente todas las
competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercían
la Subsecretaría de Protección Ambiental SPA y la Dirección Nacional de Protección
Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH del Ministerio de Minas y Petróleos (Hoy Ministerio de
Recursos No Renovables).
Art. 24. - Manejo de productos químicos y sustitución de químicos convencionales. - Para el
manejo y almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente:
a) Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales
efectos ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a
normas de seguridad industrial;
b) Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no
inundables y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para
cada clase de productos;
c) Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se
cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán
adecuadamente las hojas técnicas de seguridad (material safety data sheet) que
deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto;
d) En todas las actividades Hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o
biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y
desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de
hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores paranínficos, insecticidas, abonos
y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas
debidamente sustentadas; y,
e) En todas las operaciones Hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas
se aplicarán estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a
cantidades en general y productos peligrosos especialmente, las cuales se
identificarán detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental.
Art. 25. - Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. - Para el manejo y
almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:
a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y
distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos
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ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a
normas de seguridad industrial, además del el cumplimiento de los Reglamentos de
Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de
combustibles;
b) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las
especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para
evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible.
Principalmente se cumplirá la norma NFPA - 30 o equivalente;
c) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables.
La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las
condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a
capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y
demás lugares comunitarios o públicos;
Art. 26. - Seguridad e higiene industrial. - Es responsabilidad de los sujetos de control, el
cumplimiento de las normas nacionales de seguridad e higiene industrial, las normas técnicas
INEN, sus regulaciones internas y demás normas vigentes con relación al manejo y la gestión
ambiental, la seguridad e higiene industrial y la salud ocupacional, cuya inobservancia
pudiese afectar al medio ambiente y a la seguridad y salud de los trabajadores que prestan
sus servicios, sea directamente o por intermedio de subcontratistas en las actividades
Hidrocarburíferas contempladas en este Reglamento. Es de su responsabilidad el cumplimiento
cabal de todas las normas referidas, aún si las actividades se ejecutan mediante relación
contractual con terceros.
Toda instalación industrial dispondrá de personal profesional capacitado para seguridad
industrial y salud ocupacional, así como de programas de capacitación a todo el personal de
la empresa acorde con las funciones que desempeña.
Art. 27. - Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones.- Se deberá disponer de
equipos y materiales para control de derrames así como equipos contra incendios y contar
con programas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo, especificados en el Plan
de Manejo Ambiental, así como documentado y reportado anualmente en forma resumida a
través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental a la Subsecretaría de Protección
Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.
ART. 71.- TANQUES DE ALMACENAMIENTO.- PARA LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DEL
PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS, ADEMÁS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25, SE DEBERÁN
OBSERVAR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
a. Tanques verticales API y tanque subterráneos UL:
a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros
interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula
ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o
hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un
sistema de tanques separadores.
a.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima igual
al 1/4 de la suma de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad.
a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas
para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los
tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para
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prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando
normas API o equivalentes.
a.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la
corrosión, y a por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas servidas,
sistemas de energía eléctrica y teléfonos.
a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará
preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores
y la contaminación del aire;
b. Recipientes a presión para GLP:
b.1) Las esferas y los tanques horizontales de almacenamiento de gas licuado de petróleo
(GLP) deberán estar fijos sobre bases de hormigón y mampostería sólida, capaces de resistir
el peso del tanque lleno de agua, a fin de garantizar su estabilidad y seguridad y así evitar
cualquier accidente que pudiera causar contaminación al ambiente;
b.2) Todas las operaciones de mantenimiento que se realicen en tanques de
almacenamiento de combustibles y/o esferas de GLP, se ejecutarán bajo los
condicionantes de las normas de seguridad del sistema PETROECUADOR, a fin de evitar
cualquier derrame o fuga que pudiera afectar al ambiente;
c. Transporte de hidrocarburos y/o sus derivados costa afuera:
c.1) El transporte de hidrocarburos y/o sus derivados costa afuera, a través de buque
tanques, se realizará sujetándose a lo establecido por la Dirección General de la Marina
Mercante y del Litoral, como autoridad marítima nacional responsable de la prevención y
control de la contaminación de las costas y aguas nacionales.
c.2) Semestralmente durante los meses de junio y diciembre, la Dirección General de la
Marina Mercante y del Litoral presentará a la Subsecretaría de Protección Ambiental a
través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental un informe de las medidas
ambientales aplicadas durante las actividades de transporte para el respectivo control y
seguimiento; y,
d. Disposiciones generales para todo tipo de instalaciones:
d.1) Mantener las áreas de las instalaciones industriales vegetadas con mantenimiento
periódico para controlar escorrentías y la consecuente erosión.
d.2) Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques
de almacenamiento a la Subsecretaría de Protección Ambiental, así como sobre la
operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y
simulacros realizados con una evaluación de los mismos.
ACUERDO MINISTERIAL No. 066.
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Expedir el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación
Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No.
332 del 08 de mayo del 2008.
DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (PPS)
Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social (PPS) al diálogo social e institucional
en el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización
de posibles actividades y/o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía informada
sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar,
con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar
aquellas que sean justificadas y factibles técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de
Manejo Ambiental, y que son de cumplimiento obligatorio en el marco de la Licencia
Ambiental del proyecto. De esta manera, se asegura la legitimidad social del proyecto y
el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas.
Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos
los proyectos o
Actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV.
Art. 3.- El Ministerio del Ambiente se encargará del control y administración institucional de
los Procesos de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que
interviene como autoridad competente. De existir Autoridades Ambientales de Aplicación
Responsable debidamente acreditadas, éstas serán las encargadas de aplicar el presente
instructivo.
Art. 4.- Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución de la República
del Ecuador y en la Ley, para la adecuada aplicación del presente instrumento, tómense
en cuenta las siguientes definiciones:
Acto central del Proceso de Participación Social en el que se presenta de manera
didáctica y ajustada a las condiciones socioculturales de la población del área de
influencia directa, el Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto o
actividad, para luego receptar observaciones y criterios de la comunidad.
2. Reuniones Informativas (RI): En las RI, el promotor informará sobre las principales
características del proyecto, sus impactos ambientales previsibles y las respectivas
medidas de mitigación a fin de aclarar preguntas y dudas sobre el proyecto y recibir
observaciones y criterios de la comunidad.
3. Centros de Información Pública: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, así
como documentación didáctica y visualizada serán puestos a disposición del público en
una localidad de fácil acceso, contando con personal familiarizado con el proyecto u
obra a fin de poder dar las explicaciones del caso.
4. Página Web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser publicados
también en una página web, siempre y cuando su ubicación (URL) sea difundida
suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadanía.
5. Talleres Participativos: Para complementar y reforzar el efecto de las RI, se podrán
aplicar foros que permitan al promotor identificar las percepciones y planes de desarrollo
local para insertar su propuesta de medidas mitigadoras y/o compensadoras de su Plan
de Manejo Ambiental en la realidad institucional y de desarrollo del entorno de la
actividad o el proyecto propuesto.
6. Facilitador Socio-ambiental. Profesional reconocido y acreditado por el Ministerio del
Ambiente para la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e
interpretación de los Procesos de Participación Social para la organización, conducción y
sistematización de procesos de diálogo social, en el manejo de grupos de discusión y en
la sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo social entre actores
diversos: empresas, gobiernos locales, Estado, sociedad civil.
7. Área de Influencia Social Directa: espacio social resultado de las interacciones directas,
de uno o varios elementos del proyecto o actividad, con uno o varios elementos del
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context o social donde se implantará el proyecto. La relación social directa
proyecto-entorno social se da en por lo menos dos niveles de integración social: unidades
individuales (fincas, viviendas y sus correspondientes propietarios) y organizaciones
sociales de primer y segundo orden (Comunidades, recintos, barrios y asociaciones de
organizaciones). La identificación de los elementos individuales del AISD se realiza en
función de orientar las acciones de indemnización, mientras que la identificación de las
comunidades, barrios y organizaciones de primer y segundo orden que conforman el AISD
se realiza en función de establecer acciones de compensación.
8. Área de Influencia Social Indirecta: espacio socio institucional que resulta de la relación
del proyecto con las unidades político-territoriales donde se desarrolla el proyecto:
parroquia, cantón y/o provincia. El motivo de la relación es el papel del proyecto y/o
actividad en el ordenamiento del territorio local. Si bien se fundamenta en la ubicación
político-administrativa del proyecto, pueden existir otras unidades territoriales que resultan
relevantes para la gestión socio ambiental del Proyecto como las Circunscripciones
Territoriales Indígenas, o Áreas Protegidas, Mancomunidades Municipales.
PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA III
Art. 33.- El proceso de Participación Social de proyectos que requieran Licencia Ambiental
tipo III, será realizada por el Proponente del proyecto bajo la modalidad de coordinación
institucional con la Autoridad Ambiental Competente.
Para esto, el proponente presentará a la Autoridad Ambiental la siguiente
documentación:
• Borrador de la Declaratoria de Impacto Ambiental.
• Mapas político - administrativo y de comunidades, 10 -- Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15
de julio de 2013
• Identificación de actores sociales institucionales y de la sociedad civil que tengan
relación con el proyecto
• Listado de actores afectados directos por la ejecución de la actividad o proyecto.
• Toda aquella documentación e información que requiera la Autoridad Ambiental
Competente para la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo del proceso.
Los lineamientos de la Autoridad Ambiental Competente para el desarrollo del proceso
quedarán plasmados en un acta de Coordinación del PPS, donde se especificarán los
lugares y cronograma de aplicación Mecanismos de Participación Social, y medios de
convocatoria a utilizar por parte del proponente del proyecto.
Art. 34.- La convocatoria al PPS se realizará de acuerdo a lo dispuesto al artículo 11 del
presente instructivo.
Art. 35.- Una vez realizada la publicación de las convocatorias, se deberá mantener
disponible para la revisión de la ciudadanía, el borrador de la Declaratoria
Ambiental en el/los Centros de Información Pública habilitados para el efecto, por un
periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el
mecanismo equivalente, después de la cual se dará por concluido el PPS.
Art. 36.- La sistematización del PPS deberá ser ingresada por el proponente del proyecto,
como parte de la Declaratoria Ambiental presentada para pronunciamiento de la AAC,
junto a los medios de verificación del proceso realizado.
En caso de ser necesario, y a criterio de la Autoridad Ambiental Competente, ésta podrá
disponer la aplicación de mecanismos de Participación Social complementarios y/o
ampliatorios con la presencia de uno o más Facilitadores Socio ambientales acreditados.
TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA (TULSMAG).
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Publicado en el Registro Oficial 0056 del Jueves 20 de Mazo de 2003, Edición Especial No1,
se establece en el Título II Del Reglamento General A La Ley De Sanidad Animal y Titulo VI,
Del Control de Granjas de Ganado Porcino:
TITULO II
DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE SANIDAD ANIMAL
Capítulo I Normas fundamentales
Art. 2.- El SESA podrá con el fin de conservar la salud en las ganaderías nacionales,
prevenir el aparecimiento de enfermedades, plagas y flagelos, así como, controlar las que
se presentasen, establecerá las siguientes medidas: implementar acciones de vigilancia
epidemiológica; diseñar y dirigir campañas sanitarias orientadas a la prevención, control y
erradicación de enfermedades que constituyan epizootias graves o que causen perjuicios
a la producción ganadera nacional; establecer puestos de control sanitario en puertos,
aeropuertos y fronteras, en coordinación con el Servicio de Aduanas y Autoridades
Portuarias y Aeroportuarias. Estas y otras medidas sanitarias, para su ejecución, podrán ser
objeto de una reglamentación especial, las que se realizarán en estrecha colaboración
con todos los organismos y entidades públicas y privadas vinculadas al sector ganadero.
Art. 4.- El SESA establecerá las medidas sanitarias que deban ejecutarse en las
explotaciones ganaderas del país de acuerdo con la naturaleza del problema,
especificadas en los respectivos manuales técnicos de procedimiento para la prevención,
control y erradicación de las enfermedades. Controlará de manera permanente las
actividades de los laboratorios de producción de químicos, fármacos y biológicos y
demás productos de uso veterinario, y para el efecto el SESA podrá solicitar el concurso
de las autoridades y agentes de Policía. Compréndase por especies domésticas las
siguientes: bovina, porcina, ovina, caprina, equina; búbalina, canina, felina, aviar,
cunícola y otras que puedan desarrollarse con fines productivos, económico – sociales.
CAPÍTULO II DE LA PREVENCIÓN
Art. 7.- Los propietarios, tenedores de animales y cualquier persona natural o jurídica, que
conozcan de la existencia o aparecimiento de enfermedades infecto - contagiosas en los
animales, están en la obligación de denunciar inmediatamente en las oficinas
provinciales o agencias locales del SESA y en su falta a la correspondiente autoridad civil
del lugar, la misma que bajo su responsabilidad tramitara de urgencia la información a los
funcionarios del MAG o el SESA, con el fin de que se tomen medidas para evitar la difusión
de las enfermedades denunciadas. Los médicos veterinarios en libre ejercicio de su
profesión o acreditados, por el SESA, están obligados a comunicar y/o denunciar a las
autoridades pertinentes, bajo pena de impugnación profesional, la existencia o aparición
de cualquiera de las enfermedades infecto ¡V contagiosas.
CAPITULO II, DE LA INSTALACIÓN DE GRANJAS DE GANADO PORCINO
Art. 3.- Las personas naturales o jurídicas que deseen dedicarse a instalar granjas y
explotar ganado porcino; previa a la autorización que deberá otorgar el Servicio
Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, presentaran:
Solicitud dirigida al director y/o jefes provinciales del SESA anexando lo siguiente:
- Planos de corte vertical y Horizontal de las construcciones;
- Clasificación de la granja porcina;
- Autorización del Ministerio del Ambiente sobre el impacto ambiental;
- Autorización Municipal;
- Croquis de ubicación de la granja porcina, indicando provincia, cantón, parroquia y
localidad;
- Distancia a la granja porcina más próxima;
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Capítulo V, De las Aguas Servidas
Art. 7.- Queda terminantemente prohibido evacuar directamente a: rios, quebradas o
alcantarillado público, los desechos, desperdicios, materiales fecales o aguas servidas
provenientes de la granja. Esta previamente deben ser almacenadas y tratadas en
piscinas de sedimentación, decantación y oxidación, para luego ser evacuadas o
recicladas.
Capítulo VI, De las Medidas de Bioseguridad y sanidad.
Art. 8.- Para precautelar la salud de las personas y animales, los porcicultores cumplirán
con las siguientes disposiciones:
a) El personal que labore en las granjas porcinas deberá someterse anualmente a un
chequeo médico y de laboratorio en un centro de salud;
b) La desinfección de corrales será periódica;
c) La ventilación de los galpones serán de acuerdo al clima del sector y
d) La granja contará con sistemas para el manejo de animales muertos (mortalidad)
LEY DE ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA, CODIFICACIÓN
CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art. 1.- Se declara de interés nacional y de carácter obligatorio la lucha por la
erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio nacional.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Art. 2.- La presente Ley persigue los siguientes objetivos:
a) Viabilizar la ejecución de todas las actividades contempladas en el "Proyecto de
erradicación de la fiebre aftosa", con el propósito de que se declare al Ecuador, país libre
de dicha enfermedad;
b) Evitar la reintroducción de la enfermedad en el país;
c) Instrumentar conjuntamente con el sector privado las acciones necesarias que
permitan el fortalecimiento sanitario y productivo de la ganadería nacional;
d) Adoptar las exigencias sanitarias internacionales, como normas básicas para la
producción y comercialización de productos cárnicos; y,
e) Estimular la actividad agropecuaria mejorando
e) Estimular la actividad agropecuaria mejorando las condiciones sanitarias, que aseguren
las inversiones en el sector y optimizar el aprovechamiento del potencial productivo
nacional.
CAPITULO III
DE LA EJECUCIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA
Art. 3.- En la ejecución de las campañas contra la fiebre aftosa intervendrán directamente
el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), en coordinación con la Comisión
de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA) y la Federación Nacional de Ganaderos.
Art. 4.- El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, establecerá los períodos de
vacunación determinando las estrategias para el control de la enfermedad, en función
de los ecosistemas epidemiológicos imperantes. Art. 5.- La vacunación tendrá carácter
obligatorio en todo el país. El SESA determinará a futuro las áreas en que por su condición
epidemiológica, puede limitarse la vacunación antiaftosa. Las entidades, organizaciones
y personas que intervengan en las campañas deberán llevar obligatoriamente un registro
de predios atendidos y dosis aplicadas.
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CAPITULO V, DE LA MOVILIZACIÓN DEL GANADO
Art. 9.- Para la movilización del ganado bovino será requisito indispensable el certificado
único de vacunación antiaftosa conferido por el SESA a través de la CONEFA y médicos
veterinarios autorizados. Art. 10.- Con el certificado único de vacunación, el SESA y la
CONEFA, otorgarán la guía de movilización de animales, luego de haber verificado el
ganado a movilizarse para lo cual se establecerá un sistema de registro de cifras y marcas
para identificación del ganado. Art. 11.- El SESA conjuntamente con la CONEFA y la Policía
Nacional, ubicará estratégicamente puestos fijos o móviles para el control de la
movilización de animales, los que exigirán la correspondiente guía de movilización. En
caso de movilización nocturna, la Policía Nacional vigilará el cumplimiento de este
requisito.
Art. 12.- El SESA, la CONEFA y las administraciones de los camales controlarán el ingreso
del ganado bovino destinado al faenamiento. No será permitido el sacrificio de ganado
bovino que haya sido movilizado sin la correspondiente guía de movilización. No se
permitirá el ingreso ni la comercialización de
Art. 14.- El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria reglamentará y realizará una
amplia campaña de información sobre las condiciones sanitarias y requisitos de
movilización, que deberán cumplir los productores y transportistas de ganado.
3.1.21. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. DECRETO 2393.
TÍTULO II
CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO
CAPÍTULO II. EDIFICIOS Y LOCALES Art. 33. PUERTAS Y SALIDAS.
1. Las salidas y puertas exteriores de los centros de trabajo, cuyo acceso será visible
o debidamente señalizado, serán suficientes en número y anchura, para que
todos los trabajadores ocupados en los mismos puedan abandonarlos con
rapidez y seguridad.
2. Las puertas de comunicación en el interior de los centros de trabajo reunirán las
condiciones suficientes para una rápida salida en caso de emergencia.
3. En los accesos a las puertas, no se permitirán obstáculos que interfieran la salida
normal de los trabajadores.
4. El ancho mínimo de las puertas exteriores será de 1,20 metros cuando el número
de trabajadores que las utilicen normalmente no exceda de 200. Cuando exceda
de tal cifra, se aumentará el número de aquellas o su ancho de acuerdo con la
siguiente fórmula: Ancho en metros = 0,006 x número de trabajadores usuarios.
5. Se procurará que las puertas abran hacia el exterior.
6. Se procurará que la puerta de acceso a los centros de trabajo o a sus plantas,
permanezcan abiertas durante los períodos de trabajo, y en todo caso serán de
fácil y rápida apertura.
Art. 34. LIMPIEZA DE LOCALES.
1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en
buen estado de limpieza.
2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará
preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando
aquella no fuera posible o resultare peligrosa.
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CAPÍTULO III. SERVICIOS PERMANENTES
Art. 39. ABASTECIMIENTO DE AGUA.
1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente,
de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.
2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores,
recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor.
3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los
grifos.
4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el
de agua que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias
para evitar su contaminación.
5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de
que se disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los
controles físicos, químicos y bacteriológicos convenientes.
Art. 41. SERVICIOS HIGIÉNICOS.- El número de elementos necesarios para el aseo
personal, debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo
establecido en la siguiente tabla:
Elementos Relación por número de trabajadores
Excusados
1 por cada 25 varones o fracción
1 por cada 15 mujeres o fracción
Urinarios
1 por cada 25 varones o fracción
Duchas
1 por cada 30 varones o fracción
1 por cada 30 mujeres o fracción
Lavabos
1 por cada 10 trabajadores o fracción
Tabla#3 valores de elementos de servicios higiénicos
Art. 42. EXCUSADOS Y URINARIOS.
1. Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales
y cerrados para depósito de desechos.
2. Cuando los excusados comuniquen con los lugares de trabajo estarán
completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior, natural o forzada.
3. Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de 1 metro de ancho por 1,20
metros de largo y de 2,30 metros de altura.
4. Las puertas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas
de cierre interior y de un colgador.
5. Se mantendrán con las debidas condiciones de limpieza, desinfección y
desodorización.
6. (Reformado por el Art. 25 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los urinarios y
excusados serán diariamente mantenidos limpios y evacuados por cuenta del
empleador.
Art. 43. DUCHAS.
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1. Se instalarán en compartimientos individuales para mujeres y comunes para
varones y dotados de puertas con cierre interior.
2. Estarán preferentemente situadas en los cuartos vestuarios o próximas a los mismos.
Caso contrario se instalarán colgadores para la ropa.
Art. 44. LAVABOS
1. Estarán provistos permanentemente de jabón o soluciones jabonosas.
2. Cada trabajador dispondrá de sus útiles de aseo de uso personal, como toallas,
espejos, cepillos, etc.
3. A los trabajadores que utilicen sustancias grasosas, oleaginosas, pinturas, etc., o
manipulen sustancias tóxicas, se les facilitarán los medios especiales de limpieza
necesarios en cada caso, que no serán irritantes o peligrosos.
4. En los supuestos de que el agua destinada al aseo personal no fuese potable, se
advertirá claramente esta circunstancia, con la correspondiente indicación
escrita, perfectamente legible.
Art. 45. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS.
1. Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y
excusados, serán continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con
materiales que permitan su limpieza con líquidos desinfectantes.
2. Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües
y regaderas de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y
los armarios y asientos aptos para su utilización.
3. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están
destinadas y, en cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado
de conservación tales servicios y locales.
Art. 46. SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un
botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante
la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá
además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen
funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de
que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.
CAPÍTULO V. MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y
BIOLÓGICOS.
Art. 53 CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES: VENTILACIÓN, TEMPERATURA Y HUMEDAD.
1. En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales
o artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y
saludable para los trabajadores.
2. En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y
trabajador será por lo menos de 30 metros cúbicos, salvo que se efectúe una
renovación total del aire no inferior a 6 veces por hora.
3. La circulación de aire en locales cerrados se procurará acondicionar de modo
que los trabajadores no estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad
no sea superior a 15 metros por minuto a temperatura normal, ni de 45 metros por
minuto en ambientes calurosos.
4. En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos,
químicos o biológicos, la prevención de riesgos para la salud se realizará evitando
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en primer lugar su generación, su emisión en segundo lugar, y como tercera
acción su transmisión, y sólo cuando resultaren técnicamente imposibles las
acciones precedentes, se utilizarán los medios de protección personal, o la
exposición limitada a los efectos del contaminante.
5. (Reformado por el Art. 26 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fijan como límites
normales de temperatura de bulbo seco y húmedo aquellas que en el gráfico de
confort térmico indiquen una sensación confortable; se deberá condicionar los
locales de trabajo dentro de tales límites, siempre que el proceso de fabricación y
demás condiciones lo permitan.
6. En los centros de trabajo expuestos a altas y bajas temperaturas se procurará
evitar las variaciones bruscas.
7. En los trabajos que se realicen en locales cerrados con exceso de frío o calor se
limitará la permanencia de los operarios estableciendo los turnos adecuados.
8. (Reformado por el Art. 27 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las instalaciones
generadoras de calor o frío se situarán siempre que el proceso lo permita con la
debida separación de los locales de trabajo, para evitar en ellos peligros de
incendio o explosión, desprendimiento de gases nocivos y radiaciones directas de
calor, frío y corrientes de aire perjudiciales para la salud de los trabajadores.
Art. 55.RUIDOS Y VIBRACIONES.
1. La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la
metodología expresada en el apartado 4 del artículo 53.
2. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se
efectuará con las técnicas que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y
dinámico, aislamiento de la estructura o empleo de soportes anti vibratorios.
3. Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos
aislados si el proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de
mantenimiento adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales
contaminantes físicos.
4. Reformado por el Art. 31 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se prohíbe instalar
máquinas o aparatos que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o
columnas excluyéndose los dispositivos de alarma o señales acústicas.
5. (Reformado por el Art. 32 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los conductos con
circulación forzada de gases, líquidos o sólidos en suspensión, especialmente
cuando estén conectados directamente a máquinas que tengan partes en
movimiento siempre y cuando contribuyan notablemente al incremento de ruido y
vibraciones, estarán provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las
vibraciones que generan aquéllas mediante materiales absorbentes en sus
anclajes y en las partes de su recorrido que atraviesen muros o tabiques.
6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite
máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en
el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso
de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que
demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de
vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.
7. (Reformado por el Art. 34 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Para el caso de ruido
continuo, los niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición
lenta, que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición según
la siguiente tabla:
Nivel Sonoro /dB (A-lento) Tiempo de exposición por jornada / hora
85 8
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90 4
95 2
100 1
110 0.25
115 0.125 Tabla #4 tiempo de exposición de ruido por jornada hora
Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos
señalados, corresponden a exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido
diaria (D) es igual a 1.
En el caso de exposición intermitente a ruido continuo, debe considerarse el efecto
combinado de aquellos niveles sonoros que son iguales o que excedan de 85 dB (A).
Para tal efecto la Dosis de Ruido Diaria (D) se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula y
no debe ser mayor de 1:
D = C1 + C2 + Cn__T1T2Tn
C = Tiempo total de exposición a un nivel sonoro específico.
T = Tiempo total permitido a ese nivel.
En ningún caso se permitirá sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera que sea el tipo de
trabajo.
RUIDO DE IMPACTO.- Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso
no sobrepasa de un impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se
considera continuo.
Los niveles de presión sonora máxima de exposición por jornada de trabajo de 8 horas
dependerán del número total de impactos en dicho período de acuerdo con la siguiente
tabla:
Número de impulso o impacto por jornada de 8 horas Nivel de presión sonora máxima (dB)
100
140
500
135
1000
130
5000
125
10000
120
Tabla #5 número de impulsos o impactos por jornada de 8 horas
Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y
control audio métrico.
8. (Agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. R.O. 997, 10-VIII-88) Las máquinas-
herramientas que originen vibraciones tales como martillos neumáticos,
apisonadoras, remachadoras, compactadoras y vibradoras o similares, deberán
estar provistas de dispositivos amortiguadores y al personal que los utilice se les
proveerá de equipo de protección anti vibratorio.
Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de
estudio y control audio métrico.
9. (Reformado por el Art. 35, y agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. 997,
10-VIII-88) Los equipos pesados como tractores, traíllas, excavadoras o análogas
que produzcan vibraciones, estarán provistas de asientos con amortiguadores y
suficiente apoyo para la espalda.
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Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de
estudio y control audio métrico.
Art. 56.ILUMINACIÓN, NIVELES MÍNIMOS.
1. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente
iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores
con seguridad y sin daño para los ojos. Los niveles mínimos de iluminación se
calcularán en base a la siguiente tabla:
Tabla #6 niveles de iluminación mínima para trabajadores específicos y similares
2. Los valores especificados se refieren a los respectivos planos de operación de las
máquinas o herramientas, y habida cuenta de que los factores de
deslumbramiento y uniformidad resulten aceptables.
3. Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario, de las
superficies iluminantes para asegurar su constante transparencia.
Art. 57. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL
NIVELES DE ILUMINACIÓN MÍNIMA PARA TRABAJADORES ESPECÍFICOS Y SIMILARES
ILUMINACIÓN MÍNIMA
ACTIVIDADES
20 luxes
Pasillos, patios y lugares de paso
50 luxes
Operaciones en las que la distinción no sea esencial
como manejo de materias, desechos de mercancías,
embalaje, servicios higiénicos
100 luxes
Cuando sea necesaria una ligera distinción de
detalles como: fabricación de productos de hierro y
acero, taller de textiles y de industria manufacturera,
salas de máquinas y calderos, ascensores.
200 luxes
Si es esencial una distinción moderada de detalles,
tales como: talleres de metal mecánica, costura,
industria de conserva, imprentas.
300 luxes
Siempre que sea esencial la distinción media de
detalles, tales como: trabajos de montaje, pintura a
pistola, tipografía, contabilidad, taquigrafía.
500 luxes
Trabajos en que sea indispensable una fina distinción
de detalles, bajo condiciones de contraste, tales
como: corrección de pruebas, fresado y torneado,
dibujo.
1000 luxes
Trabajos en que exijan una distinción
extremadamente fina o bajo condiciones de
contraste difíciles, tales como: trabajos con colores o
artísticos, inspección delicada, montajes de precisión
electrónicos, relojería.
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1. NORMA GENERAL
En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural, sea ésta
insuficiente, o se proyecten sombras que dificulten las operaciones, se empleará la
iluminación artificial adecuada, que deberá ofrecer garantías de seguridad, no viciar la
atmósfera del local ni presentar peligro de incendio o explosión.
Se deberán señalar y especificar las áreas que de conformidad con las disposiciones del
presente reglamento y de otras normas que tengan relación con la energía eléctrica,
puedan constituir peligro.
2. ILUMINACIÓN LOCALIZADA
.
Cuando la índole del trabajo exija la iluminación intensa de un lugar determinado, se
combinará la iluminación general con otro local, adaptada a la labor que se ejecute, de
tal modo que evite deslumbramientos; en este caso, la iluminación general más débil será
como mínimo de 1/3 de la iluminación localizada, medidas ambas en lux.
3. UNIFORMIDAD DE LA ILUMINACIÓN GENERAL.
La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación general, medida en lux, no
será inferior a 0,7 para asegurar la uniformidad de iluminación de los locales.
4. PARA EVITAR DESLUMBRAMIENTOS SE ADOPTARÁN LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
a) No se emplearán lámparas desnudas a menos de 5 metros del suelo,
exceptuando aquellas que en el proceso de fabricación se les haya
incorporado protección antideslumbrante.
b) Para alumbrado localizado, se utilizarán reflectores o pantallas difusoras que
oculten completamente el punto de luz al ojo del trabajador.
c) En los puestos de trabajo que requieran iluminación como un foco dirigido, se
evitará que el ángulo formado por el rayo luminoso con la horizontal del ojo del
trabajador sea inferior a 30 grados. El valor ideal se fija en 45 grados.
d) Los reflejos e imágenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes se
evitarán mediante el uso de pinturas mates, pantallas u otros medios
adecuados.
5. FUENTES OSCILANTES.
Se prohíbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión de flujo
luminoso, con excepción de las luces de advertencia.
6. ILUMINACIÓN FLUORESCENTE.
Cuando se emplee iluminación fluorescente, los focos luminosos serán como mínimo
dobles, debiendo conectarse repartidos entre las fases y no se alimentarán con corriente
que no tenga al menos cincuenta períodos por segundo.
7. (REFORMADO POR EL ART. 36 DEL D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) ILUMINACIÓN DE
LOCALES CON RIESGOS ESPECIALES.
En los locales en que existan riesgos de explosión o incendio por las actividades que en
ellos se desarrollen o por las materias almacenadas en los mismos, el sistema de
iluminación deberá ser anti deflagrante.
TÍTULO III. APARATOS, MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS
CAPÍTULO I. INSTALACIONES DE MÁQUINAS FIJAS.
Art. 75. COLOCACIÓN DE MATERIALES Y ÚTILES.
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1. Se establecerán en las proximidades de las máquinas zonas de almacenamiento
de material de alimentación y de productos elaborados, de modo que éstos no
constituyan un obstáculo para los operarios, ni para la manipulación o separación
de la propia máquina.
2. Los útiles de las máquinas que se deban guardar junto a éstas, estarán
debidamente colocadas y ordenadas en armarios, mesas o estantes adecuados.
3. Se prohíbe almacenar en las proximidades de las máquinas, herramientas y
materiales ajenos a su funcionamiento.
CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE MÁQUINAS FIJAS
Art. 76. INSTALACIÓN DE RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.- Todas las partes fijas
o móviles de motores, órganos de transmisión y máquinas, agresivos por acción atrapante,
cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva y proyectiva en que resulte técnica y
funcionalmente posible, serán eficazmente protegidos mediante resguardos u otros
dispositivos de seguridad.
Los resguardos o dispositivos de seguridad de las máquinas, únicamente podrán ser
retirados para realizar las operaciones de mantenimiento o reparación que así lo
requieran, y una vez terminadas tales operaciones, serán inmediatamente repuestos.
TÍTULO V. PROTECCIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO VI. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES
Art. 164. OBJETO.
1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de
riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de
dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección.
2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria
de las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación
de los riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas.
3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica
sea fácilmente advertido o identificado.
Su emplazamiento se realizará:
a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria.
b) En los sitios más propicios.
c) En posición destacada.
d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea,
pudiendo enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su
visibilidad.
4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en
buen estado de utilización y conservación.
5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la
señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el
caso en que se utilicen señales especiales.
6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:
a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de
palabras escritas.
b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas
del Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado internacional.
Art. 165. TIPOS DE SEÑALIZACIÓN.
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1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes
formas: óptica y acústica.
2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo
que combinen formas geométricas y colores.
3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y
zonas que por sus especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la
frecuencia de las mismas será diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso
su nivel sonoro superará los límites establecidos en el presente Reglamento.
Art. 166. Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo
de los Cuerpos de Bomberos del país.
TÍTULO VI. PROTECCIÓN PERSONAL Art. 179. PROTECCIÓN AUDITIVA.
1. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido
en este Reglamento, será obligatorio el uso de elementos individuales de
protección auditiva.
2. Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan situaciones,
disturbios o enfermedades en las personas que los utilicen. No producirán además
molestias innecesarias, y en el caso de ir sujetos por medio de un arnés a la
cabeza, la presión que ejerzan será la suficiente para fijarlos debidamente.
3. Los protectores auditivos ofrecerán la atenuación suficiente.
Su elección se realizará de acuerdo con su curva de atenuación y las
características del ruido.
4. Los equipos de protección auditiva podrán ir colocados sobre el pabellón auditivo
(protectores externos) o introducidos en el conducto auditivo externo (protectores
insertos).
5. Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el usuario
deberá en todo caso realizar las operaciones siguientes:
a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones, ya
que éstas influyen en la atenuación proporcionada por el equipo.
b) Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección personal,
introduciendo completamente en el conducto auditivo externo el protector en
caso de ser inserto, y comprobando el buen estado del sistema de suspensión
en el caso de utilizarse protectores externos.
c) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico.
6. Los protectores auditivos serán de uso personal e intransferible.
Cuando se utilicen protectores insertos se lavarán a diario y se evitará el contacto
con objetos sucios. Los externos, periódicamente se someterán a un proceso de
desinfección adecuado que no afecte a sus características técnicas y funcionales.
7. Para una buena conservación los equipos se guardarán, cuando no se usen,
limpios y secos en sus correspondientes estuches.
3.1.9. CÓDIGO PENAL
Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente,
establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias
relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio
para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.
El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a
proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto
ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.
Art. 108.- Corresponde a la autoridad sanitarias nacional, en coordinación con la
Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica y más organismos competentes, vigilar el
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cumplimiento de las normas establecidas en materia de radiaciones ionizantes y no
ionizantes.
Art. 109.- Ninguna persona será sometida o expuesta a radiaciones ionizantes y no
ionizantes más allá de las dosis o límites permisibles, conforme a las normas pertinentes.
Los equipos diagnósticos y terapéuticos que utilicen radiaciones ionizantes y no ionizantes
se instalarán en edificaciones técnicamente apropiadas y que cumplan con requisitos
sanitarios y de seguridad, establecidos por la autoridad sanitaria nacional y la Comisión
Ecuatoriana de Energía Atómica; estarán sujetos a mantenimientos rigurosos y periódicos,
debiendo contar con los certificados de control de calidad.
Art. 110.- Los importadores de artículos y dispositivos electrónicos que emiten radiaciones
no ionizantes, deberán asegurarse que los mismos cumplan con las normas sanitarias
vigentes, no estén prohibidos en su país de origen o en otros países; y, lleven la rotulación
de precauciones e indicaciones claras sobre su uso.
NORMA TÉCNICA INEN 439:1984 “COLORES SEÑALES Y SÍMBOLOS DE SEGURIDAD”
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Colores de seguridad
1.1.1 La Tabla 1 establece los tres colores de seguridad, el color auxiliar, sus respectivos
significados y da ejemplos del uso correcto de los mismos.
Imagen #1 colores de seguridad y significados
1.2 Señales de seguridad
5.3.1 La Tabla 3 establece las formas geométricas y sus significados para las señales de
seguridad. Aplicaciones ver en el Anexo B.
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1.3 Señales auxiliares
5.4.1 Las señales auxiliares deben ser rectangulares. El color de fondo será blanco con
texto en color negro. En forma alternativa, se puede usar como color de fondo, el color de
seguridad de la señal principal, con texto en color de contraste correspondiente.
5.4.2 Los tamaños de las señales auxiliares deben estar de acuerdo a los tamaños para
rótulos rectangulares, cuyas dimensiones se establecen en la Norma INEN 878. Ejemplos de
textos se detallan en el anexo C.
5.4.3 Los textos deberán escribirse en idioma español.
5.5 Diseño de los símbolos
5.5.1 El diseño de los símbolos debe ser tan simple como sea posible y deben omitirse
detalles no esenciales para la comprensión del mensaje de seguridad. El Anexo D
presenta los símbolos normalizados internacionalmente, los cuales deberán aplicarse sin
modificación alguna en la señal de seguridad respectiva.
5.6 Distancia de observación
5.6.1 La relación entre la distancia (l) desde la cual la señal puede ser identificada y el
área mínima
(A) de la señal, está dada por:
Imagen #2 Señales de seguridad
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ANEXO A
PROPIEDADES COLORIMÉTRICAS Y FOTOMÉTRICAS DE LOS COLORES DE SEGURIDAD A.1 Definiciones
A.1.1 Limite del color. Línea (recta) en el diagrama de cromaticidad CIE (ver nota 1), que
separa el área de los colores permitidos de los que se excluyen (ver figura 1).
A.1.2 Factor de luminancia. (En un punto de la superficie de un cuerpo no radiante, en
determinada dirección y bajo condiciones específicas de iluminación), es la relación de la
luminancia del material a aquella de un reflectante difuso perfecto, idénticamente
iluminado.
A.1.3 Coeficiente de intensidad luminosa. Cociente de la intensidad luminosa reflejada en
la dirección concerniente y la luminancia del material Reflectivos, para ángulos dados de
entrada y de observación (unidades, cd. 1 x-1).
A.1.4 Coeficiente especifico de intensidad luminosa. Coeficiente entre la intensidad
luminosa en la dirección concerniente, el área de la superficie y la luminancia del material
Reflectivos, para ángulos dados de entrada y de observación (unidades, cd. 1x-1. m-2).
A.2 Condiciones
A.2.1 Las mediciones deben efectuarse como se especifica en la publicación CIE Nr. (E .
13.1) - 1971, hasta que se expida la Norma INEN correspondiente. Para mediciones
colorimétricas y para la determinación del factor de luminancia bajo reflexión difusa, el
material se considera iluminado por luz diurna, como el representado por el iluminante
normalizado D65 (ver CIE 45.15.145) a un ángulo de 45�‹ con la perpendicular a la
superficie; la observación se hace en dirección de la normal (geometría 45�‹/0�‹ ).
A.2.2 Los requisitos físicos que deben cumplir las señales de seguridad se relacionan
primordialmente a colores diurnos y al factor de luminancia (ƒÀ) bajo reflexión difusa.
A.2.3 Los coeficientes específicos de intensidad luminosa de los materiales retroflectivos
deben medirse de acuerdo a las recomendaciones CIE, usando iluminante normalizado
A, bajo condiciones en las cuales los ángulos de entrada y de observación estén en el
mismo plano.
A.3 Requisitos
A.3.1 La Tabla 4 contiene las coordenadas x, y de los puntos que determinan las áreas de
color permitidas, como se muestra en la figura 1, así como los factores de luminancia
requeridos, ya sea para los materiales no - reflectivos o para los retro lectivos bajo reflexión
difusa.
A.3.2 La Tabla 5 contiene los requisitos relevantes para los materiales fluorescentes.
A.3.3 La Tabla 6 contiene los coeficientes específicos mínimos de intensidad luminosa para
Materiales retro lectivos.
A.3.4 Si en la práctica los valores fotométricos de los materiales retroflectivos están bajo el
50% del mínimo requerido, o si las coordenadas cromáticas caen fuera de los límites de la
Tabla 4, los materiales no se consideraran aceptables para usos de seguridad.
A.3.5 Si en la práctica el factor de luminancia de los materiales fluorescentes está bajo el
50% del mínimo requerido para materiales nuevos, según la Tabla 5, o si las coordenadas
cromáticas caen fuera de los límites de la Tabla 5, los materiales usados se consideran que
han dejado de ser aptos para usos de seguridad.
Imagen # 3 coordenadas cromátidas de los colores de seguridad y colores fluorescentes
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imagen # 4 coeficientes específicos mínimos de intensidad luminosa para materiales retroflectivos
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2.6.1 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2266:2013, “TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS”
6.1.1. Personal
6.1.1.1 El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las
leyes y reglamentos nacionales vigentes y convenios nacionales suscritos en el país.
6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten
materiales peligrosos, deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la
totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización o
vayas reflectabas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material
peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias.
6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos
e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos materiales a lo largo del proceso:
a) Embalaje, rotulado y etiquetado
b) Producción
c) Carga
d) Descarga
e) Almacenamiento
f) Manipulación
g) Disposición adecuada de residuos
h) Descontaminación y limpieza
6.1.1.4 Quienes manejan materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que
esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos:
6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a
lo establecido en la hoja de seguridad de materiales.
6.1.1.6 Instrucción y manejo especifico, documentados, registrados y evaluados de
acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades
básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades
ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya como mínimo
los siguientes temas.
a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos
b) Clasificación de materiales peligrosos
c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de
materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte.
d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales
e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal
f) Planes de emergencia a contingencias
g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte
6.1.1.7 Todo el personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener
conocimiento y capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad
de materiales (anexo B), con la finalidad de conocer sus riesgos, los equipos de
protección personal y cómo responder en caso que ocurran accidentes con este tipo de
materiales. La información debe estar en idioma español y contendrá 16 secciones:
1. Identificación del material y del proveedor
2. Identificación de peligros
3. Composición e información de los ingredientes peligrosos
4. Primeros auxilios
5. Medidas de lucha cintra incendios
6. Medidas que deban tomarse en caso de derrame accidental
7. Manejo y almacenamiento
8. Control de exposición/protección individual
9. Propiedades físicas y químicas
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10. Estabilidad reactividad
11. Información toxicológica
12. Información relativa a la eliminación de los productos
13. Información relativa al transporte
14. Información sobre la reglamentación
15. Otras informaciones
6.1.2 transportistas
6.1.2.1 Los transportistas, deben capacitar a sus conductores mediante un programa
anual que incluya como mínimo los siguientes temas:
a) Leyes, disposiciones, normas, regulaciones sobre el transporte de materiales
peligrosos
b) Principales tipos de riesgos, para la salud, seguridad y ambiente.
c) Buenas prácticas de envase/embalaje
d) Procedimientos de carga y descarga
e) Estibado correcto de materiales peligrosos
f) Compatibilidad y segregación
g) Planes de respuesta y emergencias
h) Conocimiento y manejo del kit de derrame
i) Mantenimiento de la unidad de transporte
j) Manejo defensivo
k) Aplicación de señalización preventiva
l) Primeros auxilios
6.1.2.2 Los transportistas que maneja materiales peligrosos deben contar con los permisos
de funcionamiento de las autoridades competentes
6.1.2.3 El transportista debe garantizar que los conductores y el personal auxiliar reciban
de forma inmediata a su admisión, la inducción de seguridad que abarque los temas
específicos de su operación
6.1.2.4 Los transportistas deben revisar y observar periódicamente con la autoridad
competente la estructura de las rutas de tránsito, que podrían ser causas de problemas
que afecten al conductor, al vehículo, la carga y el ambiente
6.1.2.5 Todo vehículo para este tipo de transporte debe ser operado al menos por dos
personas: el conductor y un auxiliar. El auxiliar debe poseer los mismos conocimientos y
entretenimiento que el conductor. El transportista es responsable del cumplimiento de este
requisito.
6.1.2.6 En caso de daños o de fallas de vehículo en ruta, el transportista llamara a
empresas especializadas garantizando el manejo de la caga dentro de las normas
técnicas y de seguridad según instrucciones del fabricante y del comercializador, de igual
manera debe informar inmediatamente el daño y la presencia de materiales peligrosos a
las autoridades competentes.
6.1.2.7 Los conductores deben informar al transportista de forma frecuente y regular todo
lo acontecido durante el transporte. Deben comunicar así mismo posibles retrasos en la
entrega de la carga.
6.1.2.8 Los conductores deben contar con licencia de conducir tupo E
6.1.2.9 Antes de cada recorrido el transportista debe elaborar y entregar al conductor un
plan de transporte, de tal forma que se tenga un control y seguimiento de la actividad. Un plan de transporte debe incluir:
a) Hora de salida de origen
b) Hora de llegada al destino c) Ruta seleccionada.
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6.1.2.10 Los conductores deben tener un listado de los teléfonos para notificación en caso
para notificación en caso de una emergencia: del trasportista, del comercializador,
destinarios y organismos de socorro, localizados en la ruta a seguir.
6.1.2.11 El transportista debe garantizar que los conductores conozcan las características
generales de la carga que se transporta, sus riesgos, grado de peligrosidad, normas de
actuación frente a una emergencia y comprobar que la carga y os equipos se
encuentren en buenas condiciones para el viaje.
6.1.2.12 El transportista debe verificar que la carga se encuentre fija y segura con soportes
adecuados. Antes de realizar cualquier envío revisa los siguientes aspectos, que se ilustran
en el anexo J:
a) Distribuir uniformemente la carga en el envío (ver figura J.1).
b) Balancear el peso de la carga (ver figura J.2 y J.3).
c) Afianzar correctamente la carga. Dependiendo del tipo de envases existen entre otros
los siguientes métodos: c.1) Aseguramiento con bandas para cargado de tambores (ver figura J.4)
c.2) Método para cargado de canecas (ver figura J.4)
c.3) Cargado de camas de sacos (ver figura J.6)
6.1.2.13 Si existiese necesidad de refrigeración para carga, el transportista se asegurará
del adecuado funcionamiento de los sistemas de refrigeración del vehículo.
6.1.2.14 El transportista controlara que los vehículos que transporten materiales peligrosos,
estén dotados del equipamiento básico destinado a enfrentar emergencias, consistente
en al menos de: 1 extintor tipo ABC (u otro agente de extinción aceptable al tipo de
carga que transporte) con una capacidad de 2,5 kg ubicado en la cabina del vehículo y
2 extintores PQS (Polvo Químico Seco), tipo ABC (u otro agente de extinción aceptable
al tipo de la carga que transporte) con una capacidad minina de 9 kg de la carga neta,
dependiendo del volumen de carga, ubicados en el exterior de la unidad, equipo de
primeros auxilios. 2 palas, 1 zapapico, 2 escobas, fundas plásticas resistentes, cintas de
seguridad, kit de cuñas para taponamiento, aserrín o material absorbente, equipo de
protección personal adecuado según la hoja de seguridad. En caso de vehículos tipo
cisterna se debe adicionar un armes con su respectiva línea de vida.
6.1.2.15 En la ruta el conductor debe velar por:
a) Su seguridad, del vehículo y de la carga.
b) Que la carga se encuentre en todo momento correctamente fija en el interior del
vehículo.
c) que la carga sea transportada q temperaturas adecuadas adecuadas con las
indicadas de acuerdo con las indicadas en las etiquetas y hojas de seguridad de los
materiales a transportar.
6.1.2.17 Los conductores deben cumplir estrictamente todas las regulaciones de transito
vigentes.
6.1.2.18 Del estacionamiento:
a.1) Instalar señales reflectiva de seguridad de lata intensidad o grado diamante;
anteriores; posteriores y laterales, con la identificación de la mercancía peligrosa que
trasporta, de acuerdo a los códigos de colores del Anexo E.
a.2) Verifica que el vehículo y la carga no generen problemas en caso que los
conductores tengan que alejarse del vehículo.
a.3) El establecimiento debe efectuarse lo más alejado posible de áreas pobladas,
de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes.
a.4) En caso de que el vehículo deba ser abandonado por cualquier motivo, notificar
inmediatamente a los teléfonos indicados en el plan de emergencias, su localización
y tipo de material trasportado.
b) En lugares públicos. El conductor debe:
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b.1) verificar que el vehículo y la carga no generen problemas en caso de que los
conductores tengan que alejarse del mismo.
b.2) el estacionamiento debe efectuarse lo más alejado posible de áreas
pobladas, escuelas, hospitales, cárceles, aeropuertos y lugares de concentraciones
masivas (al menos 500m)
b.3) en caso de que el vehículo deba ser abandonado, por cualquier motivo,
notificar inmediatamente a los teléfonos indicados en el plan de emergencias, su
localización y tipo de materia transportado
c) Temporal. El conductor no debe estacionar por motivos diferentes a su operación, en
lugares cercanos a:
c.1) supermercados, mercados
c.2) Vías de ferrocarril
c.3) Centros de abastecimiento de combustibles, o de sus líneas de distribución,
subterráneas o aéreas.
c.4) Fábricas de materiales o desechos peligrosos ajenos a la empresa expedidora o de
destino de la carga.
c.5) Obras de infraestructura urbana de gran envergadura; sistemas de agua potables,
entre otras
c.6) Terminales terrestres
c.7) Paradas de la transportación urbana de pasajeros
c.9) Centros culturales
c.10) Edificios públicos
c.11) Zonas ambientalmente frágiles o de reserva
c.12) Zonas de cultivos y de cosecha
c.13) Establecimientos educacionales
c.14) Centros de salud
c.15 Centro de culto religioso
c.16) Centros deportivos
c.17) Aeropuertos
c.18) Recintos militares o policiales
6.1.2.19 El Transportista en coordinación con la autoridad competente, establecerán las
paradas que sean necesarias para que se lleven a cabo en lugares previamente
analizados que brinden la seguridad del transporte, del conductor y del ambiente
6.1.2.20 Los conductores son responsables de que en vehículos de carga y transporte de
materiales peligrosos no se transporten pasajeros, solamente se aceptara personal
asignado al vehículo
6.1.2.21 El transportista y los conductores son responsables de acatas y de hacer respetar
la prohibición de no fumar y comer durante el traslado de materiales peligrosos y en
presencia de vehículos de carga peligrosa
6.1.2.22 El conductor no debe recibir carga de materiales peligrosos, si el expedidor no le
hace la entrega de la documentación de embarque que consta de una guía de
embarque (Ver anexo A), hoja de seguridad de materiales peligrosos en idiomas español
(ver anexo B) y tarjeta de emergencia (ver anexo C)
6.1.3 Comercialización
6.1.3.1 El comercializador debe entregar al conductor la documentación de embarque
completa que certifique las características de los materiales transportados
6.1.3.2 Todas aquellas personas naturales o jurídicas que comercializan materiales
peligrosos deben garantizar que los vehículos de los transportistas no sean abandonados,
sin notificación a las autoridades respectivas.
6.1.3.3 El comercializador está en la obligación de estregar al conductor toda la
información necesaria sobre las normas y precauciones a tomar con respecto a los
materiales peligrosos que transporten, y el procedimiento de emergencia en caso de
accidentes
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6.1.4 Selección de ruta
6.1.4.1 El transportista solicitara a las autoridades competentes la determinación de la ruta
del transporte, y de acuerdo a la peligrosidad del producto se le proporcionara
resguardo, con relación a las regulaciones pertinentes
6.1.4.2 Para la determinación de la ruta se seleccionarán las horas de menor congestión
vehicular y peatonal que ofrezca un mínimo riesgo al tráfico o a terceros. Se evitara es lo
posibles zonas densamente pobladas o especialmente vulnerables a la contaminación.
6.1.4.3 Cuando inevitablemente se tenga que cruzar centros poblados se eliminaran las
paradas innecesarias
6.1.4.4 Las vías escogidas deben ser marginales y en lo posible se deben evitar; curvas
cerradas, vías estrechas, declives pronunciados o tramos que presentan especial
dificultad al conductor.
6.1.4.5 Para la determinación de una ruta se consideraran previamente los puntos críticos
que podrían incrementar la parvedad de un accidente
6.1.4.6 Para evitar los accidentes en túneles, se deben considerara las siguientes
alternativas:
a) De existir rutas alternativas se debe prohibir el paso de materiales peligrosos por túneles
b) Restringir el paso por túneles, de vehículos que transportan materiales peligrosos, en la
horas de mayor demanda
c) evitar que circulen por el túnel, simultáneamente más de un vehículo con materiales
peligrosos
d) Suspender la circulación vehicular normal cuando deba atravesar el túnel un vehículo
que transporte mercancías peligrosas
e) Las autoridades competentes en coordinación con los transportistas evitaran que los
vehículos con carga de materiales peligrosos formen una hilera continua (convoy); y se
deba mantener entre las unidades, una distancia mínima de 100 metros
6.1.5 Etiquetado y rotulado. Las etiquetas y rótulos de peligro deben cumplir con los
requisitos que se establecen en las normas en las NTE INEM correspondientes vigentes, y las
que a continuación se mencionan:
6.1.5.1 Etiquetas para la identificación de embalajes/envases
a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie,
pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas
indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas
respectivas
b) las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de
contenedor sobre el cual habrán de ser colocadas (anexo F). La dimensión de las
etiquetas debe ser de 100mm-1000mm (anexo H). Para los envases menor a 20 litros o 25
kilogramos, las etiquetas deben abarcar por lo menos el 25% d la superficie de la cara
lateral de mayor tamaño.
c) las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños
incluidos de las etiquetas deben aparecer claramente visibles (anexo F)
d) los códigos de colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla anexo E.
e) los recipientes intermedios para gráneles (RIG), de una capacidad superior a 450 litros y
los grandes embalajes/envases se marcaran en dos lados opuestos.
f) el fabricante y el comercializador son responsables del cumplimiento de todo lo
referente al etiquetado de materiales peligrosos.
g) cuando se requieran dos o más etiquetas, estas deben colocarse juntas.
h) las etiquetas para la clase 7 se aplicaran de acuerdo con las siguientes categorías:
Categoría I, (Blanco), categoría II, (Amarillo)/blanco) y categoría III, (Amarillo/Blanco),
según los niveles de radiación que se indican en la siguiente tabla (ver nota 4).
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i) En los envases vacíos debe colocarse además de las etiquetas de peligro
indicadas en esta norma (anexo F), los pictogramas de precaución de la clasificación del
Sistema Globalmente Armonizado (SGA), (ver anexo D) y el etiquetado de precaución
según la NTE INEN 2 288 Productos químicos industriales peligrosos. También se debe
colocar el nombre y dirección del proveedor, teléfonos de emergencia y cualquier
información adicional que pueda ser requerida por la autoridad competente (anexo H-1,
H2)
j) Las etiquetas de peligro ( ver anexo F) y los pictogramas de precaución, sobre
peligros físicos y daños a la salud y al ambiente del Sistema Globalmente Armonizado SGA
( ver anexo D), deben utilizarse conjuntamente en los envases/embalajes siguiendo como
guía la matriz comparativa indicada en el anexo D-1 y la asignación de los elementos de
etiquetado; pictograma, palabra de advertencia e indicación de peligro para cada
categoría del anexo D-2
k) La etiqueta de los materiales peligrosos para el ambiente deben ser como la parte
se presenta en la figura 1. Para los embalajes/envases, sus dimensiones deben ser de 100
mm-100mm. Salvo en el caso de los bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar etiquetas
más pequeñas
l) La etiqueta como la que se indica en la figuro 2 son 2 flechas negras o rojas sobre
un fondo de color blanco de otro color que ofrezca suficiente contraste con un marco
rectangular facultativo, señalando correctamente hacia arriba, debe colocarse en las
dos caras verticales opuestas del embalaje/envase de líquidos u otros materiales que así
lo requieran
m) Los cilindros (botellas) que contengan gases de la clase 2, considerando su forma,
así como su posición y sus elementos de sujeción durante el transporte, deben identificarse
con las etiquetas de peligro indicadas en el anexo F, pero de tamaño reducido, con el fin
de que puedan fijarse en la parte no cilíndrica (en la bombonera) de dichos cilindros
n) Para mayor detalle de la aplicación del etiquetado de embalajes/envases,
consultar el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos
químicos (SGA) de las Naciones Unidas Vigente.
6.1.5.2 Rótulos para la identificación de auto tanques, contenedores y otros tipos de
transporte al granel
a) Para identificar fácilmente el material peligrosos que es transportado, y para advertirá
otros el tipo descarga, se deben colocar en los extremos y en los lados de los tanques,
isotanques, furgones, contenedores, auto tanques y camiones plataforma, rombos de la
NIVEL DE RADIACIÓN MÁXIMO EN CUALQUIER PUNTO
DE SUPERFICIE EXTERNA CATEGORÍA
Hasta 0.005 msv/h
I - Blanca
Mayor que 0.005 msv/h pero no mayor que 0.5 msv/h
II - Amarilla
Mayor que 0.5 mSv/h pero no mayor que 2 msv/h
III - Amarilla
Mayor que 2 mSv/h pero no mayor que 10 mSv/h
III - Amarilla
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clase de peligro y una placa anaranjada que deberá colocarse junto al rombo, con el
número de identificación de cuatro dígitos de las Naciones Unidas (UN), correspondientes
al material transportado, o al rombo que incluya en su parte central una placa de color
blanco con el número de identificación de Naciones Unidas ( ver anexos G I.I-1, 1-2,1-3 L)
b) en los vehículos de transporte no debe utilizarse el rombo tipo de diamante de
identificación NFPA-704, solamente se debe usar tanques fijos de almacenamiento al
granel, ubicados en las áreas exteriores o interiores de las instalaciones
6.1.5.3 los pictogramas de precaución del Sistema Globalmente Armonizado SGA, no
deben utilizarse para rotular los vehículo de transporte
a) los rótulos deben estar escritos en idioma español y los símbolos gráficos o diseños
incluidos de los rombos deben aparecer claramente visibles (anexos F y G)
b) los rótulos deben de ser de material reflectivo de alta intensidad o grado diamante y
resistentes a la intemperie. Para unidades de transporte y contenedores las dimensiones
del rombo no deben ser menores a 250 mm por 250 mm con una línea del mismo color
que el símbolo, trazada a 12.5 mm del borde en todo el perímetro y paralelo a él y las de
la placa de color anaranjado, no deben ser menores de 300 mm de largo por 120 de
ancho con 10 mm de borde negro, con signos negros de un alto no menor de 65 mm (ver
anexos F, G, I, I
b.1) Cuando las unidades de carga transporten dos o más sustancias o desechos
peligrosos, solo, se debe identificar los riesgos principales, colocando los dos rombos de
mayor grado de peligrosidad, junto a sus respectivas placas naranjas con el número de
naciones unidas cumpliendo a cabalidad las restricciones indicadas en la matriz de
incompatibilidad indicadas en el anexo K
c) cuando se requieren dos o más rótulos, estos deben colocarse juntos.
d) los rótulos de identificación no deben ser retirados hasta que el vehículo sea
completamente descontaminado, des gasificado y limpiado con los métodos apropiados
para el tipo de carga que transporto
e) la unidad de carga o transporte que movilice líquidos y que posea varios
compartimientos, debe colocar los rótulos para cada uno de los materiales que
transporte, en el caso de llevar el mismo material en todos los comportamientos, debe
identificarla unidad con un solo rotulado.
f) en el caso que la unidad de carga o transporte sea del tipo plataforma o desprovista
de caras laterales, los rótulos se ubicaran en la estructura de la misma o podrán estar
ubicadas en los embalajes/envases de la mercancía
g) los rótulos para la identificación de materiales peligrosos, deben ser iguales a los
indicadores en el anexo F de esta forma
h) durante el transporte terrestre, los rótulos para la identificación de los materiales
peligrosos en vehículos, se deben colocar de acuerdo a las tablas 1 y 2 de pesos (ver nota
5 y 6)
Tabla 1 Rótulos que deben colocarse cuando se transporta cualquier cantidad de
materiales peligrosos
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TABLA # 9. Rótulos que deben colocarse cuando se transportan cantidades de materiales peligrosos
en pesos mayores a 454 kg.
CLASE O DIVISIÓN DE PELIGRO NOMBRE DEL ROTULO
1.4 Explosivos 1.4
1.5 Explosivos 1.5
1.6 Explosivos 1.6
2.1 Gas inflamable
2.2 Gas no inflamable
3 inflamable
Liquido combustible Combustible
4.1 Solidos inflamables
4.2 Combustión espontanea
5.1 Comburente (oxidante)
CLASE O DIVISIÓN DE PELIGRO NOMBRE DEL ROTULO
1.1
Explosivos 1.1
1.2
Explosivos 1.2
1.3
Explosivos 1.3
2.3
Gas toxico venenoso
4.3
Peligroso cuando se mojo
5.2 Peróxido orgánico Tipo B, liquido o solido de
temperatura controlada
Peróxido orgánico
6.1 Riesgo de inhalación Zonas A o B únicamente
Toxico (veneno)
7 Material Radiactivo categoría III únicamente
Radiactivo
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5.2 ( que no sea peróxido orgánico Tipo B, liquido o
solido de temperatura controlada)
Peróxido orgánico
6.1 (que no sea de riesgo de inhalación Zonas A y B) Toxico (veneno)
6.2 (Ninguno)
8 Corrosivo
9 Clase 0
i) El transporte a granel se entiende para cantidades superiores a 3.000 kg o 3000
litros en sistemas portátiles o en contenedores para gráneles
j) El rotulo para las unidades de transporte de materiales peligrosos para el ambiente
debe ser como lo que se presenta en la figura 2, sus dimensiones deben ser mínimo de 250
mm-250mm
k) Las unidades de transporte que contengan un material en estado líquido que se
transporte o se presente para el transporte a una temperatura igual o superior a 100ªC, o
un material solido que se transporte o se presente para el transporte a una temperatura
igual o superior a 240ªC, llevaran en cada lado y encada extremo el rotulo de forma
triangular de 250 mm-250mm como mínimo y será de color rojo, tal como se indica en la
figura 3.
l) Las unidades de transporte de desechos peligrosos deben identificarse de acuerdo
a su peligro principal.
6.1.6 Vehículos
6.1.6.1 Los vehículos dedicados al transporte de materiales peligrosos deben cumplir con
un mínimo de características especiales
1. El tipo, capacidad y dimensiones de sus carrocerías, deben contar con una
estructura que permita contener o estibar el material peligroso de tal manera que
no se derrame o se escape.
2. También deben contar con elementos de carga y descarga, compuertas y
válvulas de seguridad, de emergencia y mantenimiento, así como también de
indicadores gráficos, luces reglamentarias y sistemas de alarma, aviso en caso de
accidentes y sistemas de comunicación para emergencias.
3. Deben disponer de un equipo básico de emergencia para control de derrames.
4. Deben tener los dispositivos que le permitan situar los rótulos para la identificación
de los materiales peligrosos que transporta
5. Para efectos de limpieza de derrames, el transportista es responsable que el
vehículo cuente con materiales e implementos de recolección. Algunos elementos
que pueden ser de ayuda en caso de derrame son:
6. Paños absorbentes seleccionados de acuerdo a las características de la sustancia.
Son idóneos para responder ante situaciones provocadas por derrames de
líquidos. Tienen una buena capacidad de adsorción y un manejo fácil y cómodo.
7. Cordones o barreras adsorbentes seleccionadas de acuerdo a las características
de la sustancia confinar. Son u medio eficaz y económico para recoger vertidos.
Tramos están disponibles en varias longitudes interconéctales entre sí para formar
cercos de cualquier longitud.
8. Una pala de plástico anti chispas
9. Bolsa de polietileno de alta densidad, para depositar temporalmente los
materiales de los derrames.
10. Masillas epoxy para recuperar fisuras
11. El vehículo debe ir previsto de al menos 2 cuñas o tacos de dimensiones
apropiadas al peso del mismo, de un material resistente y que no genere chispas.
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12. El vehículo debe contar con un dispositivo sonoro o pito, que se active en el
momento en que se encuentre en movimiento de reversa
13. Todas las partes metálicas del vehículo deben mantener continuidad eléctrica a
fin de asegurar una adecuada descarga a tierra, mediante cables flexibles
14. Ninguna llanta o neumático del vehículo debe tener defectos en las lonas o
bandas de rodamiento.
15. El labrado o surco de las llantas o neumáticos, no debe tener una profundidad
restante inferior a 1.6 mm, siendo este el límite máximo del desgaste permitido y al
llegar a esta profundidad el reemplazo de las llanta es obligatorio
16. Deben estar equipados con parachoques frontal, posterior y laterales, respetando
los diseños originales del fabricante, para evitar que otros vehículos choquen
directamente
17. Los vehículos tipo cisterna deben tener protección del tipo antivuelco que proteja
las bocas o tapas superiores de carga, de igual forma estas etapas deben impedir
la salida del producto hacia el exterior en caso de vuelco
18. En los vehículos tipo cisterna la capacidad en litros de cada compartimiento debe
estar rotulada en ambos lados a la altura de las tapas o bocas superiores de
carga.
19. Todo el sistema de válvulas de carga y descarga de vehículos tipo cisterna deben
estar equipados con un cubeto.
20. Los mecanismos de operación y las tapas de acople rápido de las válvulas de
carga y descarga deben ser asegurados en la posición de cierre durante el
transporte, con cadenas o su equivalente.
21. Toda válvula o accesorio debe ser asociado al cuerpo de la cisterna, evitando
utilizar elementos roscados, aplicando este criterio para cisternas presurizadas y no
presurizadas.
22. Para cisternas de transporte de líquidos no presurizados, la boca de carga
(manhold) debe tener mínimo 40.64 cm de diámetro, excepto para ácidos que
debe ser mínimo de 45.72 cm.
23. Los sellos, empaques de las válvulas, bocas de carga y descarga y acoples deben
ser de un material resistente acorde al producto transportado, asegurándolos de
forma adecuada para evitar fugas.
24. Todo vehículo tipo cisterna debe tener sus respectivas válvulas de alivio de presión
para cada comportamiento, las mismas que deben ser calibradas y revisadas
según recomendación del fabricante.
25. Toda cisterna debe tener un sistema de protección personal anticaidas, ubicada
en la parte superior del tanque.
26. Los vehículos que transportan materiales inflamables y no tienen incorporado en el
escape el dispositivo de control para evitar la salida de chispas, deben contar con
un arresta llantas para colocarlo al final del tubo de escape.
27. El vehículo debe mantener en condiciones operativas seguras los sistemas
eléctricos y mecánicos
28. Deben estar equipados con un tacôgrafo digital que incluya un dispositivo de
monitoreo satelital por GPS, con un soporte inalterable y factible de ser
descargado fácilmente que permita monitorear, alertar y grabar por medios
magnéticos y físicos los parámetros de operación del vehículo. Los registros de
estos dispositivos deben quedar en poder del transportista, para ser entregados a
la autoridad competente cuando serán requeridos.
6.1.7 Carga y descarga para el transporte
6.1.7.1 Responsabilidad. Toda persona natural o jurídica que maneje materiales peligrosos
será responsable de los accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la
mezcla de materiales incompatibles.
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6.1.7.2 Tipo de material. Los materiales antes de ser transportados deben ser clasificados
por tipo de material, clase de peligro, compatibilidad (ver Anexo K)
6.1.7.3 La carga debe estar debidamente segregada, acomodada, estibada, apilada,
sujeta y cubierta de tal forma que no presente peligro para la vida de las personas,
instalaciones y el medio ambiente
6.1.7.4 Apilamiento
a) Los materiales peligrosos deben ser apilados cumpliendo con la matriz de
incompatibilidad indicada en el anexo K
b) Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre plataformas
o paletas.
c) Los envases con materiales líquidos deben apilarse con las tapas arriba.
d) Los envases deben apilarse respetando la resistencia de sus materiales, de tal forma
que no se dañes unos con otras.
e) La altura de apilado debe aplicarse de acuerdo al tipo de embalaje/envase, clase de
peligro y cumpliendo las normas nacionales e internacionales vigentes.
6.1.7.5 Compatibilidad: Durante el apilamiento y manejo general d los materiales
peligrosos no se deben apilar o colocar junto a los siguientes materiales:
a) Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles
b) Combustibles con comburentes
c) Explosivos con fulminantes o detonadores
d) Líquidos inflamables con comburentes
e) Material radiactivo con otro cualquiera.
f) Sustancias infecciosas con ninguna otra.
g) Ácidos con bases.
h) Oxidantes (comburentes) con reductores)
i) Otros: (ver tabla de incompatibilidad química en el anexo K)
6.1.7.6 Equilibrio de peso y aseguramiento de la carga. Es responsabilidad del transportista
que el peso este bien equilibrado y la carga asegurada correctamente, para la cual debe:
a) Antes de iniciar el transporte, comprobar que la carga se encuentre debidamente
asegurada, para la cual debe considerar que, cuando se transporta carga, en
camiones de plataforma, así como para los vehículos con rejillas o compartimientos
cerrado, esta se debe sujetar utilizando cuerdas, correas, aparatos de tensión, redes, u
otros según sea el caso
b) Sujetar correctamente el sistema de amarres al vehículo mediante ganchos, pernos o
argollas u otros
c) Evitar el desplazamiento de la carga sobre la plataforma o piso para la cual se deben
emplear cuñas al frente, atrás y a los lados y anclajes o cualquier otro mecanismo
idóneo de sujeción.
d) Todo transporte de materiales peligrosas, sea liquido o sólido, debe ser cargado
manteniendo una distribución homogénea del peso
e) Para tanques divididos en compartimientos por medio de tabiques o separadores, al
cargarlos, el operador debe prestar atención especial a la distribución del peso, no
poner demasiado peso en la parte delantera o trasera del vehículo. El empleo de estos
tabiques exige tener cuidado cuando están parcialmente llenos, debido a la agitación
y movimiento del líquido que tiende a empujar al vehículo en la direccionen la que la
oleada se mueve.
f) Para tanques que tienen compartimientos con paredes con perforaciones llamadas
deflectores, estos deben permitir que el líquido fluya y ayude a controlar la oleada del
líquido hacia delante y atrás, mas no en sentido laboral.
6.1.7.7 Condiciones de carga. Previo a la maniobra de carga, se deben cumplir con las
siguientes condiciones:
a) Verificar el correcto estado y funcionamiento del vehículo que debe incluir como
mínimo lo siguiente:
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Neumáticos.
Parabrisas
Luces
Identificación y señalización del vehículo
Tanque de combustible
Kit de derrames
b) Colocar adelante, atrás y en los costados del vehículo, señalizaciones que indiquen
que se está procediendo a la carga.
c) Comprobar que el contenedor se encuentre completamente limpio y sin residuos
d) Efectuar las actividades de carga lejos de fuentes de ignición y de instalaciones
eléctricas
e) Verificar la inexistencia de fugas o derrames provenientes de los auto tanques,
recipientes, canecas, contenedores, sacos, fundas, bidones, empaques, u otros
envases a ser cargados en el vehículo
f) En el caso de tanques y auto tanques se debe verificar mediante la apertura y el
cierre, el correcto funcionamiento de las válvulas de carga y descarga y la válvula de
desalojo de la estructura de contención de derrames
g) No comer, beber o fumar durante todas las actividades que impliquen el manejo de
materiales peligrosos.
h) Si el material es trasladado en cajas o en tambores cerrados, verificar que todos se
encuentren debidamente protegidos contra todo rozamiento o golpe.
i) Si se trata de envases/embalajes, tanques, auto tanques, con sustancias inflamables,
conecta a la tierra antes de iniciar el proceso de carga
j) No utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar materiales peligrosos.
k) Si el cargamento comprenden diversos tipos de mercancías, separar los materiales
peligrosos de los demás.
l) Para el ordenamiento de la carga, cumplir las recomendaciones técnicas del
fabricante y los procedimientos de clasificación y apilamiento recomendados.
m) Portar la hoja de seguridad (anexo B) de dada uno de los materiales peligrosos
transportados.
n) Abastecer de combustible al vehículo antes de iniciar la carga
6.1.7.8 Condiciones de descarga. En la operación de descarga de los materiales peligrosos,
tanto el comercializador, como el transportista y el usuario deben proceder con suma
atención respetando en todo momento los siguientes requisitos mínimos:
a) Antes de descargar un vehículo con este tipo de materiales, revisar minuciosamente
los etiquetados y las hojas de seguridad a fin del que el personal conozca sobre la
forma de descarga que garantice una operación con un mínimo de riesgos.
b) Antes de proceder a la descarga, realizar una inspección física de toda la parte
externa del vehículo para verificar la existencia de fugas, escurrimientos, señales de
impacto, desgaste, sobrecalentamiento de una o varias partes del vehículo y que
pudiesen afectar a la carga.
c) Todo el personal involucrado en la descarga utilice el equipo de protección personal
necesario según los requerimientos de las hojas de seguridad del producto.
d) Abrir las puertas de contenedores y furgones y esperar al menos un tiempo de 15
minutos previo al inicio de la descarga, a efectos de ventilación.
e) Durante el proceso de descarga, evitar que el material se derrame o se escape. Evitar
también rozamientos o cualquier otra situación que ocasione derrame o incendios.
f) Los lugares de descarga deben estar alejados de líneas eléctricas o de fuentes de
ignición.
g) Todo el personal que efectué maniobras de descarga de materiales peligrosos, debe
contar con adiestramiento adecuado y conocimiento sobre los materiales que
maneja.
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h) En el caso de tanques, se debe llevar a cabo una revisión de las conexiones a usarse
en la descarga de ser necesario realizar un análisis del material
i) Para la descarga colocar la señalización pertinente que de aviso del peligro
j) En los auto tanques, con sustancias inflamables, conectar a tierra antes de su
descarga
k) En caso de descargas de materiales inflamables, utilizar equipo y herramientas anti
chispa
l) Para la descarga colocar la señalización pertinente que de aviso al peligro.
m) El personal involucrado en las actividades de descarga, así como aquel que se
encuentre en las cercanías del área, no debe comer, beber, ni fumar.
n) Los vehículos tanqueados deben utilizar un motor externo para accionar las bombas
de descarga
o) En caso de derrame de material en el interior del transporte, se debe limpiar y
recolectar inmediatamente, para evitar que llegue al suelo y producir contaminación.
p) Para efectos de limpieza de derrame, el transportista es responsable de que el
vehículo cuente con materiales e instrumentos de recolección( palas, escobas, bolsas
plásticas de alta resistencia, material adsorbente, entre otras)
q) Los implementos o materiales utilizados para la limpieza no deben descartarse
libremente; deberán ser mantenidos hasta el destino final de la carga, donde serán
sometidos a un proceso de descontaminación o entregados al comercializador para
su adecuada disposición final.
r) Verificar que la cantidad declarada sea igual a la que descarga. En caso de existir
faltantes, se debe notificar a la autoridades que constan en el numeral relativo a la
prevención y emergencias
6.1.7.9 Almacenamiento
a) identificación del material. Es responsabilidad del fabricante y del comercializador de
materiales peligrosos su identificación y etiquetado de conformidad con la presente
norma
b) Compatibilidad. Durante el almacenamiento y manejo general de materiales
peligrosos no se debe mezclar los siguientes materiales
b.1 Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles
b.2 Combustibles con comburentes
b.3 Explosivos con fulminantes o detonadores
b.4 Líquidos inflamables con comburentes
b.5 Material radiactivo con otro cualquiera.
b.6 Sustancias infecciosas con ninguna otra.
b.7 Ácidos con bases.
b.8 Oxidantes (comburentes) con reductores)
b.9 Otros: (ver tabla de incompatibilidad química en el anexo K)
b.10 Toda persona natural o jurídica que almacene y maneje materiales peligrosos debe
contar con los medios de prevención para evitar que se produzcan accidentes y daños
que pudieran ocurrir como resultado de la negligencia en el manejo o mezcla de productos incompatibles
6.1.7.10 Prevención y planes de emergencias
a) Planes de prevención
a.1) la Empresa debe diseñar e implementar planes y programas que elimine o reduzca el
riesgo asociado a una actividad donde existía la posibilidad de producirse una
emergencia. Los planes y programas serán diseñados en fusión del análisis de riesgos y
pueden incluir actividades de: capacitación, inspecciones planeadas y no planeadas,
auditorias, simulacros y eventos de concientización.
b) Planes de emergencia
b.1 Toda empresa debe contar con un plan de emergencias que contemple, al menos
los siguientes elementos:
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b.1.1 Nombres dirección y teléfono de al menos dos persona responsables con los que
se pueda hacer contacto en caso de emergencia
b.1.2 Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y materiales
disponibles, vías de evacuación, mapas de riesgos.
b.1.3 Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como extintores,
mangueras, brigadistas o personal entrenado, kits para derrames medios de
comunicación entre otros
b.1.4 Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en ingles) y tarjetas de
emergencias que contengan la información descrita en los anexos A y B
b.1.5 Características constructivas de las instalaciones y de loa anexos del transporte.
b.1.6 identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y
atención en casos de accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar
orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten
accesibles en todo momento por teléfono y radio
b.1.7 Para el manejo de una emergencia el transportista y los conductores deben realizar
las siguientes acciones
b.1.7.1 adoptar medidas de detección inmediata de derrame, incendio, fuga o explosión
b.1.7.2 identificar las operaciones de control a ser desarrolladas durante la emergencia
b.1.7.3 Establecer comunicación, a la brevedad posible con entidades públicas y
privadas que puedan prestar ayuda emergente
b.1.7.4 Mantener por todos los medios al alcance, la temperatura recomendada para la
conservación de los materiales peligrosos, a fin de controlar su reactividad,
inflamabilidad y explosividad, según recomendación establecida en la hoja de
seguridad (MSDS) o tarjetas de emergencia
b.1.7.5 Adoptar medidas para limitar la dispersión del material peligroso causante de la
emergencia
b.1.8 El responsable de la gestión de materiales peligrosos coordinara con las autoridades
competentes, los procedimientos para la atención a los accidentes, como:
b.1.8.1 Emplear los recursos (humanos, materiales y económicos) con que se cuenta para
ejecutar la operaciones de control identificadas
b1.8.2 estimar posibles daños materiales, al ambiente y a la comunidad para aislar la zona
de accidente, impedir una mayor expansión del evento y evitar el acceso de persona
extrañas
b.1.8.3 llevar a cabo un levantamiento de información primaria que permita diagnosticar
la situación imperante-
b.1.8.4 Efectuar un reconocimiento inmediato para determinar el tipo de agentes
químicos presentes en la emergencia
b.1.8.5 Evaluar sistemáticamente el progreso de las acciones para el manejo de la
emergencia
b.1.9 Las acciones de mitigación y recuperación de las zonas afectadas son responsables
de las persona naturales y jurídicas, representantes legales de las empresas e
instalaciones ya sean de carácter público o privado quienes deban cumplir las
acciones establecidas por la autoridad competente. Para esto se deben llevar a cabo
las siguientes acciones
b.1.9.1 Elaborar un informe de accidente que incluya los impactos en la salud humana y
ambiente, los costos y plazos de mitigación y recuperación
b.1.9.2 Evaluar las necesidades para lograr una rehabilitación de la zona
b.1.9.3 Vigilar el cumplimiento y el desarrollo de todas las actividades propuestas con
programas de control y seguimiento.
3.2 PERTINENCIA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO.
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El proyecto Granja LOS ANGELES cuenta con alrededor de 450 Unidades porcinas Adultas
(Cerdos entre hembras y Verracos) la cual lo enmarca en la Categoría III que corresponde
al código de Categorización Ambiental Nacional CCAN: 11.2.2.2 “Construcción y/u
Operación de Infraestructura para cría de Cerdos Mayor a 100 Unidades Porcinas Adultas
(UPOA) y menor a 600 Unidades Porcinas Adultas (UPOA)”, estipulado en el Accuerdo
Ministerial No. 006, Publicado en Registro Oficial el 18 de Febrero del 2014; si en el Futuro se
decide Ampliar la Producción de cerdos deberá Realizarse un Estudio Complementario
4 LÍNEA BASE
4.1 CRITERIOS METODOLÓGICOS
La metodología aplicada para la Declaración de Impacto Ambiental Ex - post de la
Empresa PORKENG S.A. en su Granja LOS ANGELES, fue en la obtención de información
correspondiente a los factores ambientales; físicos, bióticos, socio-económicos y culturales
pertenecientes al proyecto. La caracterización de los factores ambientales se llevó a
cabo mediante la recopilación de información en las instalaciones de la Granja LOS
ANGELES, con inspecciones técnicas de dos días consecutivos. Durante el primer día se
levantó información general del proyecto, se realizaron tomas de coordenadas UTM WGS-
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84 en 6 puntos de la implantación. En el segundo día se realizó un recorrido dentro del
área de influencia directa del proyecto, donde se pudo levantar información física,
biótica y cultural.
Luego se realizó un monitoreo de agua por la empresa Grupo Químicos Marcos el
día………….
4.2 ANÁLISIS DE LA GRANJA “LOS ANGELES”
4.2.1 COMPONENTE FÍSICO
El diagnóstico ambiental presentado, ha sido desarrollado en función de los estudios
técnicos de cada uno de los profesionales que conforman el equipo multidisciplinario de
consultores de MEGAQUÍMICA S.A. – División Ambiental. La información recopilada, se
obtuvo de la base de datos ambientales.
4.2.2 METODOLOGÍA.
Para la descripción del componente físico se utilizará información verificable como son las
visitas de campo, datos de estaciones meteorológicas y fuentes bibliográficas. Con dicha
información se podrá ampliar el contenido de este elemento.
4.2.3 CLIMATOLOGÍA
El clima en Vinces de tipo Tropical Mega Térmico Semi Húmedo; en los meses de
abril a julio la temperatura es de 24ºC a 26ºC; mientras que entre agosto a marzo las temperaturas alcanzan los 32ºC y 36ºC.
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El clima de la zona es húmedo tropical con una temperatura promedio de 24
grados centígrados, con precipitaciones sobre los 3.000 mm; en julio y agosto se llega a tener 15 mm, mientras que, en enero y febrero se acerca a los 500 mm.
La evaporación oscila entre 100.1 y 73.0 mm.
La humedad relativa es constante y oscila en un 84%.
En heliofanía, es uno de los lugares del país en donde hay mayor número de horas
de sol, pese a las abundantes lluvias y nubosidades imperantes en la región del medio Guayas.
Los vientos que soplan de sur a oriente marcan un promedio de 0.7 nudos de fuerza.
Se constata la existencia de 2 estaciones iguales: la de lluvias y la de verano a
partir de los años 80 estas dos estaciones han sido cada vez más marcadas y
oscilantes; el verano se agranda, el invierno se achica; moviéndose entre el
período NOVIEMBRE a MARZO y de FEBRERO a MAYO.
4.2.4 PRECIPITACIÓN
El cantón Vinces es una entidad territorial sub nacional ecuatoriana, de la Provincia de Los
Ríos. Su cabecera cantonal es la ciudad de Vinces, lugar donde se agrupa gran parte de
su población total. En el censo de 2010 tiene la población de 71.736 habitantes, divididos
en 34,655 hombres y 37,081 mujeres.1 Su cabecera cantonal es la ciudad de Vinces. Es uno
de los cantones más antiguos de la provincia de Los Ríos, en el Ecuador con un estimado
de 72.000 habitantes, el 61% de su población reside en el área rural, se caracteriza por ser
una población de jóvenes, ya que alrededor del 44% de la población son menores de 20
años.
El período de lluvias comprende de diciembre a mayo, separado por una estación seca
también marcada de junio a noviembre, con lluvias en forma de garúas que caen en
período seco.
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En los meses de Abril a Mayo se observó un Promedio de lluvia medianamente alto entre
el 23 al 37 de abril, a lo largo de estos dos meses tenemos un promedio de precipitación
de 23 mm.
4.2.5 CONDICIÓN EL NIÑO VS. PRECIPITACIONES
na de las mayores alteraciones en el sistema Océano-Atmósfera en la región Indo Pacífico
es la Oscilación del Sur, y relacionada con ella frente a la costa sudamericana el
Fenómeno El Niño; la comunidad científica mundial agrupa a estos dos eventos bajo un
solo término: Evento ENOS (El Niño Oscilación del Sur).
El Niño ha sido catalogado como un evento atípico, a-cíclico pero recurrente, pues sus
manifestaciones no siempre tienen el mismo patrón de comportamiento ni se presentan
en un determinado período, sin embargo, Modelos Matemáticos de la Administración
Nacional de la Atmósfera y el Océano de los Estados Unidos (NOAA) sugieren que la
presencia de esta anomalía es de entre 7 u 8 años. El Niño describe una anomalía océano
– atmosférica de gran escala generada en el Pacífico Tropical Occidental, y
caracterizada fundamentalmente por el flujo no periódico de aguas extremadamente
cálidas (28° C – 30° C) en el Pacífico tropical oriental, particularmente en Ecuador y Perú.
Estas invasiones de agua anormalmente cálidas producen dramáticos cambios en los
regímenes meteorológicos, oceánicos y biológicos. En los últimos 40 años (1963-2003) han
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ocurrido 7 Eventos ENOS: 1965, 1972- 73, 1976, 1982-83 (el de mayor intensidad), 1987, 1992
y 1997-98.
En términos oceanográficos se puede considerar a este evento, como la respuesta
dinámica del océano Pacífico tropical a las fluctuaciones de los sistemas de presión en la
atmósfera y por tanto del régimen de vientos. En condiciones normales, la diferencia de
presión entre el Centro de Alta Presión del Pacífico Sur-Oriental y el Centro de Baja Presión
de Indonesia y norte de Australia, gobiernan los vientos Alisios ecuatoriales que soplan
hacia el oeste, siendo éstos más fuertes, cuanto mayor es la diferencia de presión entre los
dos centros.
Durante los eventos ENOS, la acumulación de agua cálida a lo largo de la costa
ecuatoriana es excesiva y el litoral ecuatoriano sufre fuertes precipitaciones debido
principalmente a un anormal desplazamiento hacia el sur de la Zona de Convergencia
Intertropical (ZCIT); esto produce un incremento desmesurado de las precipitaciones y por
lo tanto daños en los cultivos de la región, deslaves y desastrosas inundaciones. Durante
todo el año en el área se registra mensualmente una Presión Atmosférica de 1014 hPA,
aunque con un leve incremento en el mes de febrero de 1015 hPA.
4.2.6 GEOLOGÍA
El análisis geológico tiene como objetivo proveer una descripción detallada de la
geología que aflora en el área de estudio. Como la geología de la zona no se verá
afectada por el proyecto, la información recopilada se utilizó como base para el análisis
de algunos de los aspectos físicos tales como: geomorfología, suelos, e hidrogeología.
El territorio está dividido por tres formaciones geológicas, uno de estos procedente de
volcanoclastos, y dos de ellos por formaciones de sedimentos fluviales. - La primera formación, es la de arcillas marinas de estuario, que es la que ocupa la mayor
parte del territorio, en la parte norte desde los recintos Santa Lucia, hasta el recinto la
Fátima, en la parte noroeste desde el Recinto Las Mercedes, la cabecera cantonal, y
atraviesa hasta la parte sur desde el Recinto La balsa, cubriendo la ex-tensiones limítrofes
del cantón hasta el recinto Cabuyal y formando una franja intermedia en el territorio
cantonal, específicamente por donde atraviesa el rio Vinces, estas datan de menos de un
millón de años, en el periodo cuaternario, es decir, una formación relativamente reciente.
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Con menos formaciones rocosas y más bien, como parte de arrastres sedimentarios
permanentes de las estribaciones de los Andes y con fuertes impactos inundables en una
franja muy ancha en el área de los ríos o inundaciones hace miles de años.
- La segunda y tercera formación, son de terrazas, sedimentos fluviales, que, son
formaciones producidas y profundizadas a partir del tiempo, se indica que estas terrazas
son sedimentos o detritos rocosos, que se acumulan quedando de forma escalonada,
cuando el fluido que lo transporta como ríos disminuyen su curso o intensidad. En muchas
partes del mundo la morfología depende de la acción de los afluentes, ya que estos
provocan erosión, transporte y la sedimentación.
El territorio que está cubierto de esta formación geológica es la parte Noreste y Noroeste
específicamente. Sin precisar tiempo, se puede determinar que en la antigüedad este
territorio fue atravesado por algunos ríos u otros afluentes de agua, que con el pasar del
tiempo quedaron estas formaciones.
Topografía del Terreno
4.2.7 HIDROLOGÍA
La red fluvial de esta provincia es extensa; los ríos nacen en la cordillera occidental de los
Andes, el principal es el VINCES con sus afluentes el San Pablo y el Caracol; también
recibe las aguas de los ríos Pueblo viejo, Vinces, Zapotal, Yaguachi, con los que se une al
Daule y forman el Guayas. Los ríos son efluentes de otros ríos como: el Narcea del Nalón y l
Jucar del Cabriel.
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4.2.8 GEOMORFOLOGÍA DE SUELOS
El análisis geológico tiene como objetivo proveer una descripción detallada de la
geología que aflora en el área de estudio. Como la geología de la zona no se verá
afectada por el proyecto, la información recopilada se utilizó como base para el análisis
de algunos de los aspectos físicos tales como: geomorfología, suelos, e hidrogeología.
El territorio está dividido por tres formaciones geológicas, uno de estos procedente de
volcanoclastos, y dos de ellos por formaciones de sedimentos flu-viales. - La primera formación, es la de arcillas marinas de estuario, que es la que ocupa la mayor
parte del territorio, en la parte norte desde los recintos Santa Lucia, hasta el recinto la
Fátima, en la parte noroeste desde el Recinto Las Mercedes, la cabecera cantonal, y
atraviesa hasta la parte sur desde el Recinto La balsa, cubriendo la ex-tensiones limítrofes
del cantón hasta el recinto Cabuyal y formando una franja in-termedia en el territorio
cantonal, específicamente por donde atraviesa el rio Vinces, estas datan de menos de un
millón de años, en el periodo cuaternario, es decir, una formación relativamente reciente.
Con menos formaciones rocosas y más bien, como parte de arrastres sedimentarios
permanentes de las estribaciones de los An-des y con fuertes impactos inundables en una
franja muy ancha en el área de los ríos o inundaciones hace miles de años.
- La segunda y tercera formación, son de terrazas, sedimentos fluviales, que, son
formaciones producidas y profundizadas a partir del tiempo, se indica que estas te-rrazas
son sedimentos o detritos rocosos, que se acumulan quedando de forma esca-lonada,
cuando el fluido que lo transporta como ríos disminuyen su curso o intensi-dad. En muchas
partes del mundo la morfología depende de la acción de los afluen-tes, ya que estos
provocan erosión, transporte y la sedimentación.
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El territorio que está cubierto de esta formación geológica es la parte Noreste y Noroeste
específicamente. Sin precisar tiempo, se puede determinar que en la antigüedad este
territorio fue atravesado por algunos ríos u otros afluentes de agua, que con el pasar del
tiempo quedaron estas for-maciones.
Mapa Geomorfológico de Los Ríos
Elevación del Sector
4.2.9 USO DE SUELO
El uso de Suelo está Acorde a la Actividad Realizada, el sector es Agroindustrial y Agricola,
el municipio del Cantón Vinces entrego El Certificado de Factibilidad de Uso de Suelo a la
Granja LOS ANGELES, el cual lo acredita para ejercer sus Operaciones.
Tierras
altas
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Mapa de Uso de Suelo Provincia de Los Ríos Fuente: MAGAP
4.2.10 TIPO DE SUELO
Existen dos tipos de suelo en el lugar donde se ubica la Granja LOS ANGELES: Alfisoles e
Inceptisoles.
Los alfisoles son un orden de suelos en el sistema de Soil Taxonomy. Son suelos minerales que
presentan un endopedión argílico o kándico, con un porcentaje de saturación de bases de
medio a alto.
Eutrandepts.- Orden INCEPTISOLES, Suborden Andepts, poseen gran cantidad de materiales
amorfos y carbón orgánico y alto contenido de bases. Son suelos profundos de cenizas
recientes suaves y permeables. Presentan texturas francas limosas con arena muy fina; pH
ligeramente acido a neutro; son ricos en materia orgánica y buena fertilidad natural y de
coloración pardo rojizos. Su utilización es muy amplia soportando toda clase de cultivos,
pastizales y arboladas.
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Mapa de Tipos de Suelo Provincia de Los Ríos Fuente: MAGAP
4.2.11 ECOSISTEMAS Y PAISAJE NATURAL
Baba está ubicado en la Zona Perteneciente al tipo de ecosistema: Bosque Tropical Seco,
el Cual se Forma desde el Cantón Ventas hasta la Parte Oeste de Babahoyo, la zona está
totalmente Intervenida por la actividad Agricola, los Cultivos de Banano Predominan en el
Sector tanto así que el área de Influencia Directa solo son sembríos de esta Fruta, también
tenemos Cultivos de Ciclo Corto tales como maíz, café, arroz; la ganadería tiene un
porcentaje menor en este sector sin embargo se observaron ciertos Potreros de Crianza de
Ganado Vacuno
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4.2.12 ANÁLISIS DE CALIDAD SUELO Y AGUA
4.2.12.1 CALIDAD DE AGUA
La presente sección corresponde a la evaluación ambiental referente a los sistemas de
recolección de aguas de limpieza de la Granja después del proceso productivo; en este
caso se analizó muestras de la descarga desde Los Galpones luego de la Limpieza (en el
cual son vertidas las aguas provenientes del Lavado de las Heces). Dentro del análisis se
consideraron los siguientes parámetros: pH, sólidos totales, D.Q.O, aceites y grasas,
hidrocarburos totales, coliformes Fecales, órgano clorados y órgano fosforados.
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Como se ha indicado en el capítulo 2 de este estudio, los valores establecidos por el
TULSMA Libro Vl, Anexo l, cuya norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua. Dentro de la misma se
establecen las normativas de descarga de efluentes a un cuerpo de agua dulce,
indicados en los artículos 4.2.3.6 para control de la contaminación de agua por la
aplicación de agroquímicos y 4.2.3.7 que determinan los límites de descarga a un cuerpo
de agua dulce establecidos en la tabla 12.
Parámetros y límites permisibles establecidos por el TULSMA
PARÁMETROS EXPRESADO COMO UNIDADES LIMITE MÁXIMO
PERMISIBLE
Sólidos totales* ST mg/l 1 600
Demanda química
de
Oxígeno
D.Q.O mg/l 250
Demanda
bioquímica
de oxígeno (5 días)
D.B.O mg/l 100
Aceites y grasas Sustancias solubles
en hexano mg/l 0.3
Hidrocarburos
totales TPH mg/l 20
Órgano clorados
Concentración de
órgano
clorados totales
mg/l 0.05
Órgano fosforados
Concentración de
órgano
fosforados totales
mg/l 0.10
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Fuente: TULSMA Libro Vl, Anexo l
4.2.12.2 RESULTADOS OBTENIDOS DEL MUESTREO:
A continuación se muestran los resultados obtenidos en el muestreo que se realizó para
determinar la calidad de las aguas del proceso operativo:
DESCRIPCIÓN DE LA MUESTRA
MUESTRA DESCRIPCIÓN
DEL PUNTO PH TEMPERATURA
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
M 1
Canales
Laterales a los
Galpones
Elaborado por: Grupo Químico Marcos
Tipo de muestreo: SIMPLE, conforme Norma INEN 2169-98
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Datos de pH*, T ºC y Coordenadas del cuadro superior corresponde a las lecturas
obtenidas durante el muestreo en la recolección de la muestra.
RESULTADOS ANALÍTICOS
PARÁMETROS M 1 UNIDADES MÉTODO
PH 4500 pH B
SÓLIDOS TOTALES PEE-GQM-FQ-22
D.Q.O PEE-GQM-FQ-16
HIDROCARBUROS TOTALES PEE-GQM-FQ-07
PESTICIDAS ÓRGANOS CLORADOS 6630 B
PESTICIDAS ÓRGANO FOSFORADOS 6640 B * Parámetros no incluidos en el alcance de acreditación ISO 17025 por el Organismo de
Acreditación Ecuatoriano.
**Rango fuera de alcance de acreditación para este parámetro
ELABORADO POR: Grupo Químico Marcos
MÉTODOS ANALÍTICOS: Standard Methods 2005, 21th edition
Los resultados obtenidos de los análisis de laboratorios de la muestra de efluente liquida
fueron comparados con la Tabla No. 12 del Anexo II, del Texto Unificado de Legislación
Secundaria TULSMA, Limites de descarga a Cuerpos de Agua Dulce.
4.2.12.3 ESTACIÓN DE TOMA DE MUESTRA DE AGUA
Para el presente estudio se seleccionó el sitio de muestreo, con el fin de evaluar la calidad
de los efluentes líquidos generados dentro de la Granja LOS ANGELES. La misma que fue
tomada superficialmente en este sitio. El laboratorio encargado de realizar los Monitoreos
fue el Grupo Químico Marcos.
Ubicación de la toma de muestras
MUESTRA LOCALIZACIÓN
MUESTRA 1 suelo
Elaborado por: El Consultor Ambiental
4.2.12.4 PARÁMETROS DE CARACTERIZACIÓN.
Los parámetros medidos en el muestreo de la calidad de agua fueron los siguientes:
Parámetros de caracterización
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PARÁMETROS FÍSICOS SÓLIDOS TOTALES ( MG/LT )
PARÁMETROS
QUÍMICOS pH
PARÁMETROS
ORGÁNICOS
DEMANDA QUÍMICA DE OXIGENO ( MG/LT )
HIDROCARBUROS TOTALES DE PETRÓLEO (
MG/LT)
ORGANO CLORADOS ( MG/LT)
ORGANO FOSFORADO ( MG/LT )
Elaborado por: El Consultor Ambiental
4.2.12.5 ANÁLISIS DE LA CALIDAD DEL SUELO
En esta fase se procedió al análisis de una muestra de suelo extraída de la Zona donde se
Tiene el Almacenamiento de Combustible y del sector cerca de los canales de Descarga
de Aguas Residuales. El Texto Unificado de legislación Ambiental establece los siguientes
criterios de calidad del suelo.
El laboratorio encargado de realizar los Monitoreos fue el Grupo Químico Marcos.
Parámetros establecidos por el TULSMA
SUSTANCIA
UNIDADES
(CONCENTRACIÓN EN
PESO SECO)
SUELO
PARÁMETROS GENERALES
Conductividad mmhos/cm 2
pH 6 a 8
Relación de Adsorción de Sodio (Índice SAR) 4*
PARÁMETROS INORGÁNICOS
Arsénico (inorgánico) mg/kg 5
Azufre (elemental) mg/kg 250
Bario mg/kg 200
Boro (soluble en agua caliente) mg/kg 1
Cadmio mg/kg 0.5
Cobalto mg/kg 10
Cobre mg/kg 30
Cromo Total mg/kg 20
Cromo VI mg/kg 2.5
Cianuro (libre) mg/kg 0.25
Estaño mg/kg 5
Flúor (total) mg/kg 200
Mercurio mg/kg 0.1
Molibdeno mg/kg 2
Níquel mg/kg 20
Plomo mg/kg 25
Selenio mg/kg 1
Vanadio mg/kg 25
Zinc mg/kg 60
PARÁMETROS ORGÁNICOS
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SUSTANCIA
UNIDADES
(CONCENTRACIÓN EN
PESO SECO)
SUELO
Benceno mg/kg 0.05
Clorobenceno mg/kg 0.1
Etilbenceno mg/kg 0.1
Estireno mg/kg 0.1
Tolueno mg/kg 0.1
Xileno mg/kg 0.1
PCBs mg/kg 0.1
Clorinados Alifáticos (cada tipo) mg/kg 0.1
Clorobencenos (cada tipo) mg/kg 0.05
Hexaclorobenceno mg/kg 0.1
hexaclorociclohexano mg/kg 0.01
Fenólicos no clorinados (cada tipo) mg/kg 0.1
Clorofenoles (cada tipo) mg/kg 0.05
Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAPs) cada
tipo mg/kg 0.1
Elaborado por: El consultor Ambiental
Fuente: TULSMA Libro Vl, Anexo 2
Resultados obtenidos durante la auditoria
RESULTADOS ANALÍTICOS
PARÁMETROS M1 UNIDADES MÉTODO
pH 4500 pH B
HIDROCARBUROS TOTALES 5520 F
PESTICIDAS ÓRGANO CLORADOS -
PESTICIDAS ÓRGANO
FOSFORADOS -
ACEITES Y GRASA 5520 D
REFERENCIA ANALÍTICA: Método EPA Enviromental Protecction Agency
Elaborado por: Grupo Químico Marcos
4.2.12.6 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
4.2.13 COMPONENTE BIÓTICO
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El componente biótico trata de englobar a todos los organismos vivos que interactúan
con otros seres vivos y con el ecosistema. Este componente se refiere a la flora y fauna de
un lugar, especificando las interacciones y las relaciones dentro de un ecosistema, donde
el individuo tiene un comportamiento y características fisiológicas específicas que sólo
pueden ser desarrolladas en un ambiente propicio y equilibrado.
El área de estudio, se encuentra dentro de la zona de vida, llamada Bosque Tropical
Húmedo, los ríos de corriente continua o intermitente que cruzan está formación, por las
influencias atmosféricas del sitio. Además, está formación se compone en gran parte de
Pastizales. Para la caracterización del componente biótico, se fundamentó en el levantamiento e
identificación de aquellas especies de flora y fauna, presentes en el área de
implantación del proyecto, mediante visitas de campo por parte del equipo técnico de
MEGAQUÍMICA S.A., quienes se encargaron de realizar las anotaciones E investigación de
las especies de flora y fauna, existentes en el sector.
4.2.13.1 FAUNA
Para la identificación del nivel de Fauna, se utilizó la metodología del conteo por puntos;
la misma que consiste en situarse en un punto específico y registrar todas las especies
vistas durante un período de diez minutos. Los puntos de muestreo se los escogió en el
campo según la accesibilidad del terreno.
4.2.13.2 ORNITOFAUNA
Las aves son animales vertebrados, de sangre caliente, que caminan, saltan o se
mantienen sólo sobre las extremidades posteriores, mientras que las extremidades
anteriores están modificadas como alas que, al igual que muchas otras características
anatómicas únicas, son adaptaciones para volar, aunque no todas vuelan.
Tienen el cuerpo recubierto de plumas y, las aves actuales, un pico córneo sin dientes. La
comunicación entre las aves es variable y puede implicar señales visuales, llamadas y
cantos. Algunas emiten gran diversidad de sonidos, y se destacan por su inteligencia y por
la capacidad de transmisión cultural de conocimientos a nuevas generaciones.
La tabla que se presenta a continuación, indica el nivel taxonómico de las especies de
ornitofauna encontradas en el área del proyecto:
NOMBRE
CIENTÍFICO FAMILIA
NOMBRE
COMÚN IMAGEN
Aves
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Tinamidae Crypturellus
trnasfasciatus Perdiz
Anas
platyrhynchos
domesticus
Anatidae Pato
Gallus gallus
Domesticos Phasianidae Gallina
Cacicus
uropygialis Icteridae Tilingo
Crothophaga
sulcirostris Cuculidae Garrapatero
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Fulica atra Rallidae Gallareta
Columba Livia Columbidae Paloma
Coragyps
atratus Cathartidae
Gallinazo
negro
4.2.13.3 ANFIBIOS Y REPTILES
Los reptiles (Reptilia) son un grupo parafilético de vertebrados amniotas provistos de
escamas epidérmicas de queratina. Fueron muy abundantes en el Mesozoico, época en
la que surgieron los dinosaurios, pterosaurios, ictiosaurios, plesiosaurios y mosasaurios.
Según la taxonomía tradicional los reptiles son considerados una clase; según la
sistemática cladística, son un grupo parafilético sin valor taxonómico. Se evidencio los
Siguientes:
ANFIBIOS Y REPTILES
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NOMBRE
CIENTÍFICO FAMILIA
NOMBRE
COMÚN IMAGEN
Ameiva sp Telidae Lagartija
Bufo marinus Bufonidae Sapo
Bothrops atrox Crotalinae Culebra X
Calliophis Elapidae Serpiente
Coral
4.2.13.4 MAMÍFEROS
Los mamíferos (Mammalia) son una clase de vertebrados amniotas homeotermos (de
"sangre caliente"), con pelo y glándulas mamarias productoras de leche con la que
alimentan a las crías. La mayoría son vivíparos (con la notable excepción de los
monotremas: ornitorrinco y equidnas), entre los Principales Mamíferos Encontrados
Tenemos.
MAMÍFEROS
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NOMBRE
CIENTÍFICO FAMILIA
NOMBRE
COMÚN IMAGEN
Rathus rattus muridae Rata de
campo
Canis lupus
fmiliaris cánidos perro
Felis Silvestris
Catus félidae gato
Didelphis
marsupialis Didelphimorphia Zorro
Elaboración: Consultor Ambiental
4.2.13.5 FLORA
De acuerdo a las inspecciones realizadas, en las cercanías donde se encuentra las
instalaciones de la granja predominan cultivos de orden agrícola. El uso del suelo
actualmente se caracteriza por la las extensas zonas de cultivos de Musa acuminata
(Musácea), es un área que se encuentra totalmente intervenida en su componente
biótico terrestre, por lo tanto la Granja no está ubicada en un ecosistema sensible o área
natural protegida, En las cercanías del lugar se pueden apreciar especies como:
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NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO IMAGEN
Banano Musa sapientum
Paja de burro Sida Cordifolia
Balsa Ochroma Pyramidale
Ficus Ficus benjamina
Cacao Theobroma cacao
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Almendro Terminalia Catappa
Mango Mangifera Indica
Papaya Carica papaya
Palma Africana Elaeis oelifera
Guarumo Ceropia peltata
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Guaba Machete Inga Spectabilis
Frejol Phaseolus vulgaris
Elaboración: Consultor Ambiental
4.2.14 COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL
ASPECTOS DEMOGRÁFICOS.
San Lorenzo de Vinces es cabecera cantonal del cantón Vinces. Es uno de los cantones
más antiguos de la Provincia de Los Ríos, con un estimado de 72.000 habitantes, el 61% de
su población reside en el área rural, se caracteriza por ser una población de jóvenes, ya
que alrededor del 44% de la población son menores de 20 años. En la cabecera
cantonal Vinces residen alrededor de 25.000 habitantes. Se encuentra en la costa
ecuatoriana, aproximadamente a 100 km al norte de la ciudad de Guayaquil.
El cantón Vinces fue formado el año de 1845 con la parroquia Vinces y Palenque, por
el Gobierno Provisorio de aquella época y confirmado por la Convención Nacional
reunida en Cuenca en el mismo año. Constituido en cantón, Vinces pasó a formar parte
de la antigua provincia del Guayas, para posteriormente en 1860 con la creación de
la provincia de Los Ríos pasar a formar parte de este hermoso girón de nuestra amada
Patria, en el cual vieron la luz primera hombres de la talla moral de los doctores Lorenzo
Rufo Peña, Manuel de Calisto, Nicolás Rendón, Primitivo Yela, Coronel Nicolás Infante y
muchos otros patriotas y hombre de ciencia que constituyen un verdadero timbre de
orgullo para el país.
El pueblo vinceño, pueblo culto y amante del trabajo como pocos, vive, en su mayor
parte, dedicado a las faenas agrícolas, en el cultivo y explotación de sus inmensas y
riquísimas montañas, pero germinando en su venas sangre de patriotas y sangre de héroes
que saben, cuando llega el momento de prueba, sacrificarlo todo por su amor a la
democracia y la libertad, el pueblo vinceño no ha escatimado
nunca su sangre cuando se ha tratado de sostener o defender las nobles causas de la
libertad y la justicia.
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Vinces cuenta con uno de los humedales más extensos del país, como es el Humedal de
Abras de Mantequilla (sitio RAMSAR), situado a 10 Km. de la población, con una extensión
de (22.500 has) que sirve de hábitat a más de 120 especies en peligro de extinción.
Hermosas playas de agua dulce, rica gastronomía nacional, artesanías, bellezas naturales,
y mucho más.
En la época invernal Vinces se caracteriza por los deportes acuáticos donde se destaca la
regata de trascendencia internacional, la famosa competencia de botes a motor fuera
de borda Guayaquil – Vinces
Población del Cantón VINCES
Cuadro de población por áreas
(Censos2010) Fuente: INEC
TASA DE CRECIMIENTO
La población del Cantón VINCES, En el último período intercensal 2001-2010. El 87 % de su
población reside en el Área Urbana; se caracteriza por ser una población joven, ya que el
43 % de la población son menores de 20 años, según se puede observar en la gráfica de
Población por edades y sexo.
COMPOSICIÓN POR SEXO Y EDAD
Del total de la población, el 48% está representada por mujeres y el 52% son hombres.
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Grupos quinquenales de edad Sexo
Total
Hombre Mujer
Menor de 1 año 698 651 1349
De 1 a 4 años 3181 3101 6282
De 5 a 9 años 3894 3901 7795
De 10 a 14 años 4130 3861 7991
De 15 a 19 años 3353 3366 6719
De 20 a 24 años 2988 2765 5753
De 25 a 29 años 2776 2624 5400
De 30 a 34 años 2654 2440 5094
De 35 a 39 años 2404 2201 4605
De 40 a 44 años 2092 1813 3905
De 45 a 49 años 1921 1734 3655
De 50 a 54 años 1690 1496 3186
De 55 a 59 años 1423 1238 2661
De 60 a 64 años 1151 982 2133
De 65 a 69 años 955 837 1792
De 70 a 74 años 749 618 1367
De 75 a 79 años 437 443 880
De 80 a 84 años 367 312 679
De 85 a 89 años 144 146 290
De 90 a 94 años 48 80 128
De 95 a 99 años 19 33 52
De 100 años y más 7 13 20
Total 37081 34655 71736
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Cuadro de población por áreas (Censo 2010)
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Fuente:
CONDICIONES ECONÓMICAS
La población económicamente activa es de 23471 habitantes y 1297 no son población
económicamente activa.
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Cuadro de población por áreas (Censo 2010)
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Fuente:
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De la población económicamente activa podemos observar en el cuadro, que el 82%
está compuesto por hombres, mientras que las mujeres representan el 18%.
EDUCACIÓN
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
En lo referente a educación, el área de intervención del proyecto cuenta con centros
educativos fiscales y particulares de nivel pre primario, primario, secundario y Universitario.
Según los datos del INEN 5090 habitantes de la población total son analfabetas. El resto de
la población tiene un nivel de educación que va de entre Centro de Alfabetización903 a
Posgrado180.
Cuadro de población por áreas (Censo 2010)
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Fuente:
ANALFABETISMO Y NIVELES DE INSTRUCCIÓN
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Cuadro de población por áreas (Censo 2010)
Elaborado por: El Consultor Ambiental Fuente:
El nivel de instrucción consta de un 10% de educación básica y un 8% con ningún tipo de
instrucción.
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VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS
Las viviendas del cantón están oscilando las 18841 teniendo en consideración las áreas:
urbana 7926 y rural10915. Los tipos de viviendas que fueron examinadas.
Cuadro de población por áreas (Censo 2010)
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Fuente:
SERVICIOS BÁSICOS
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El cantón dispone abastecimiento de agua es en un mayor porcentaje con red pública,
representado con 7064 y con 10126 de pozo. En lo que respecta a eliminación de aguas
servida red pública es 2555 Y 7801son descargadas en pozo séptico y otro 2843 en pozo
ciego. Y un 1834 no disponen servicio telefónico, el 15822si dispone de servicio eléctrico.
Cuadro de población por áreas (Censo 2010)
Elaborado por: El Consultor Ambiental
Fuente:
4.3 IDENTIFICACIÓN DE SITIOS CONTAMINADO O FUENTES DE CONTAMINACIÓN
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IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS Y SERVICIOS AMBIENTALES
4.4 IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES.
La identificación de bienes y servicios ambientales se los obtendrá mediante los lineamientos
establecidos en el Anexo III del Acuerdo Ministerial No. 006, los cuales apliquen al Proyecto en
cuestión.
Los Servicios Ambientales utilizados por la Granja Porcina LOS ANGELES son el Agua y el Suelo
por lo tanto se escogerá el lineamiento marcado para estos dos bienes.
4.4.1 RECURSO AGUA
El recurso agua es Utilizado en el proceso de limpieza de las Instalaciones, servicios domésticos
(cocina, baño), la Granja Realiza la limpieza de las instalaciones dos veces por día.
Imagen # Galpon A
Imagen # Limpieza de Corrales
A continuación aplicaremos la siguiente ecuación establecida en el anexo III para la
valoración del Recurso Agua.
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Ya= Ingresos por el Aprovechamiento del agua como Insumo=?
Pa= Precio del agua como insumo de la producción= 0.30 ctvs/m3
Qa=Demanda de agua del Sector= 36.500 m3/año
Realizando esta operación tenemos como resultado un valor de 10.950 dólares americanos,
por el aprovechamiento del agua como insumo.
4.4.2 RECURSO SUELO
El Recurso Suelo es Utilizado para las diferentes Operaciones Realizadas en la Granja entre
las principales Tenemos:
Asentamiento de las Instalaciones
Almacenamiento de Materiales
Crianza de Cerdos
Imagen # Terreno en desecación
5 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA GRANJA “LOS
ANGELES”.
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En este capítulo se detallaran los diferentes sectores de la Granja, la cual tiene un área
aproximada de 0,7 Hectáreas, está ubicada en el Cantón Vinces, Provincia de los Ríos,
coordenadas geográficas 645759, 9821956 WGS-84; entre los Principales sectores de las
Granja tenemos:
Imagen # INSTALACIONES DE LA GRANJA
5.1 PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS.
La Granja “LOS ÁNGELES” se ha definido un sistema de producción de granja porcina es
especializada como: Granja de criadero porcino. Las actividades de la Granja se
desarrolla en un área total de 0.7 has, en la que se encuentra divididas en 2 galpones y en
cada galpón se subdividen en (A-B-C-D). La cantidad de cerdos son de (600/semana),
para esta actividad se cuenta con una fuerza laboral de 6 personas en el área de
producción porcina.
5.1.1 FASES DE LA GRANJA
5.1.1.1 ETAPA DE OPERACIÓN
La granja de porcina “LOS ÁNGELES”, que corresponde a la categoría #3; en las
instalaciones según las áreas son las etapas de operación, a continuación se detallan
cada una de la granja porcina y las operaciones que realizan en la misma.
5.1.1.2 ÁREA DE BAÑOS
En esta comprende las áreas de baños, duchas Y comedor, en esta área no cuentan con
una bodega donde puedan almacenar balanceado para la alimentación de los cerdos y
otra bodega para mantenimiento, se evidencio la presencia de sello rojo, tanque de cloro
granulado con capacidad de 45, 20 litros desfotante glutabet el envase es reutilizado
para almacenar combustibles para la bomba de motor a diésel, hay fundas varias,
esponjas, fundas de “sec confort”, dentro de los galpones se encontró una hidro lavadora
de 2200 PSI la cual es usada para limpiar las camas de los cerdos, además cuentan con
un generador de 24hp.
La cría de cerdos en pie de esta área es alrededor de 600/sem, los cerdos de esta área se
los alimenta con balanceado Coprobalan (reproducción y engorde) 400 sacos/sem, en
área de recría balanceado Pronaca, y balanceado Italcol en área de reproducción y
engorde.
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Para evitar contagio de algún agente patógeno externo al laboratorio y demás áreas se
utiliza cal a la entrada de cada área, se utilizan un promedio de 15 Kg/sem.
Todos los desechos generados en esta área son quemados.
Comedor Duchas
Servicios Higiénicos Hidrolavadora
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Sacos Polietileno Sacos de Comida
5.1.1.3 ÁREA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
Poseen de 9 tanques los cuales se encuentran ubicados en los lados laterales de los
galpones (1-2), con una capacidad de 200 litros por tanque, los cuales son llenados 3
veces por día, el agua proviene de un pozo. El abastecimiento de agua en las
instalaciones de la Granja en los procesos productivos son de 4000 Litro/día, y la limpieza
8000 Litro/día. Para consumo doméstico hay un tanque elevado de 200 litros, en el lado
posterior de los servicios higiénicos.
IMAGEN# Tanques Elevado: Lateral Galpón 1 IMAGEN# Tanques Elevado: Lateral Galpón 2
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IMAGEN # POZO DE AGUA IMAGEN# TANQUE DE USO DOMESTICO
IMAGEN# BEBEDORES DE AGUA IMAGEN# TANQUES ELEVADOS
5.1.1.4 SISTEMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
La granja “LOS ÁNGELES” poseen servicio de la red pública del cantón Vinces, en caso de
que hubiese cualquier descarga eléctrica dentro del recinto Casadetejas, se utilizará un
generador eléctrico, para continuar con las actividades de la granja.
Imagen # Servicio de Red Pública Imagen# Generador Electrico
5.1.1.5 Área de Limpieza
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La limpieza de los Galpones se los realiza con un desinfectante (cloro granulado) ½
Kg/sem este es disuelto en agua, con la ayuda de la Hidrolavadora se procede a las
limpieza diaria de las salas (A-B-C-D) y de los canales internos (reciclajes).
imagen # Limpieza de galpón imagen # Limpieza de Canales de Reciclajes
Imagen # Hidrolavadora de 2200 PSI Imagen # Drenaje de Recolección de Purines
5.1.1.6 ÁREA DE ALIMENTACIÓN
En esta área se cuenta con 2 galpones y en cada uno de ellos poseen de 16 corrales. Al
momento de la recepción de los cerdos todo está debidamente desinfectado.
La alimentación en la Granja “LOS ÁNGELES”, es cada 24 horas. Su alimentación diaria es
de balanceado.
Poseen 4 lotes de cerdos en el área que se distribuyen de la siguiente manera:
Lotes Días
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4 71
3 78
2 85
1 92
Imagen # Galpones A y B Imagen# Galpones C y D
Imagen # Alimentación Imagen # Alimentación
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Imagen # Área de Engorde Imagen # Área de Engorde
Imagen # Alimentación de las Crias Imagen # Balanceado
5.1.1.7 ÁREA CONTROL VETERINARIO
El control de los cerdos es diario y permanente si el cerdo presentare algún síntoma o
malestar se procede a evaluarlo y según el diagnóstico determinado se le suministra el
medicamento, a continuación se detalla los medicamentos utilizados.
Gentonox 1cm en cada 10kg por peso vivo (dosis: suministrar tres días seguidos )
Tilosin 1cm en cada 10kg por peso vivo (dosis: suministrar tres días seguidos )
Febralgina 1cm en cada 10kg por peso vivo (dosis: suministrar tres días seguidos )
Cuando llegan los lechones del día 21-24 de nacidos, se les suministra electrolitos 30 gr en
200 Lt de agua. También se les da vitaminas 1500 dosis/sem; (1-2) ml.
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5.1.1.8 SISTEMAS DE AGUAS LLUVIAS, AGUAS DE TIPO DOMÉSTICO Y AGUAS INDUSTRIALES.
SISTEMA DE AGUAS LLUVIAS
Los galpones no cuentan con cubetas para recolección de aguas lluvia, esto podría
provocar una posible contaminación de las agua lluvias con los pozos de purines
SISTEMA DE AGUAS DOMÉSTICAS
En la Granja “LOS ÁNGELES”, las aguas de tipo doméstico son de un volumen reducido,
este tipo de efluente es producto del uso de baños, cocinas, comedor, duchas los cuales
son descargados mediante tuberías hacia un pozo séptico, debido a que en la zona no se
cuenta con alcantarillado público. El suelo presenta una permeabilidad de media,
permitiendo un tiempo de retención adecuado. El pozo séptico está cubierto con una
tapa de hormigón armado para precautelar la integridad de las personas y animales
garantizando además la no generación de malos olores ofensivo.
Imagen # Pozo Septico
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SISTEMA DE AGUAS INDUSTRIALES
La Granja de cerdos “LOS ÁNGELES” en operación de sus galpones con el sistema
tradicional, en el cual se genera aguas residuales de tipo industrial (producto de
actividades de limpieza), todos los purines son canalizados por los colectores internos en
los corrales hacia un sistema de recolección en la parte exterior de los galpones, donde
los residuos sólidos (excrementos) son llenados en sacos para su posterior desecación a la
intemperie. La generación de efluentes industriales se debe a las siguientes actividades:
1. Limpieza de corrales
2. Limpieza de andenes
3. Limpieza de los canales Internos
Imagen # Limpieza de Canales Internos Imagen # Limpezas de Canales Internos
Imagen # Canal de Purines Imagen # Desecacion Residuos Sólidos
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La cantidad producida diariamente por un cerdo se estima entre el 6 – 12% de su peso en
heces y orina, en la tabla detallada a continuación, se muestra la composición promedio
de los purines según sea el estado fisiológico y la producción diaria estimada para cada
animal. La orina representa aproximadamente el 45% de la excreta y las heces el 55%. El
contenido de humedad de la excreta está alrededor del 88%; el contenido de materia
seca es del 12%. Cerca del 90% de los sólidos se excretan en las heces; la orina contiene el
10% de los sólidos.
Fuente: Recomendaciones técnicas para la gestión ambiental en el manejo de purines de la
explotación porcina.
IMAGEN# DIAGRAMA DE LAS INSTALACIONES DE LA GRANJA “LOS ÁNGELES”.
PRÁCTICA DE BIOSEGURIDAD
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De acuerdo a los criterios establecidos por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad
Agropecuaria la granja cumplirá con prácticas de bioseguridad establecidas en el
Reglamento de Control de la Instalación y funcionamiento de las Granja “LOS ÁNGELES”
del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
PROCESOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE GALPONES BAJO EL SISTEMA TRADICIONAL
La limpieza de los galpones operados bajo el sistema tradicional comprende de una
limpieza húmeda mediante el uso de agua a presión en los canales internos de los
galpones, con una frecuencia de cada 3 días.
INFRAESTRUCTURA PARA BIOSEGURIDAD
Cerca perimetral a la granja Los Ángeles Si
Cámara de desinfección Si
Sitios para la recepción de Purines Si
Sitios para el manejo de mortalidad No
GESTIÓN DE BIOSEGURIDAD
Control de ingreso de personal Si
Control y desinfección de vehículos a la
entrada
no
Pediluvios parcial
Control de plagas: Roedores, Moscas,
Pulgas, Piojos
Si
PRÁCTICAS DE BIOSEGURIDAD A SER IMPLEMENTADAS
Concepto Frecuencia Material
Control de roedores Quincenal
Control moscas Diaria
Cámara de desinfección de
objetos
Diaria
Desinfección, Estructuras de
galpón
1 vez/ciclo Se sugiere CID 20
Limpieza y Desinfección de
corrales
1 vez/ciclo Desinfectante de turno
Retiro de animales muertos Diaria Manual
Limpieza de Purines Diaria Limpieza en seco y con
agua a presión
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Tratamiento de agua para
consumo
Diario Cloro / Polímero
En las instalaciones se recomienda un sistema de “Arco de Desinfección”, ya que la
Granja no cuenta con este sistema y es necesario para evitar el ingreso de potenciales
agentes patógenos a las instalaciones.
Previó al ingreso a la granja todos los vehículos deben ser desinfectados para lo cual se
utiliza agua a presión para desinfectarlos y posteriormente son roseados con una solución
desinfectante biodegradable, los efluentes generados en esta área son de carácter
intermitente y mínimo ya que el ingreso de vehículos se ve limitado a los camiones que
abastecen de alimento a la granja; los efluentes generados en esta área serán utilizados
como agua de riego en las inmediaciones de esta facilidad previo un tratamiento
primario de retención de grasas y aceites (trampa de grasas).
Esquema de arco de desinfección
INSTALACIONES AUXILIARES
INSTALACIONES SANITARIAS
Se deberá contar con baños completos, duchas y casilleros en todas las áreas para el
personal que labora en la granja así como para visitas, dispondrá además de
instalaciones de lavandería de uniformes. Los efluentes generados en estas instalaciones
serán producto de: actividades de aseo personal por prácticas de bioseguridad,
actividades de lavandería para uniformes y actividades de preparación de alimentos,
todas estas generarán un caudal mínimo de efluentes o aguas grises, los mismos que serán
canalizados hasta el pozo séptico que se encontrará al interior de la granja.
INSTALACIONES DE COCINA Y COMEDOR
Al interior de la granja se recomienda un área destinada a la preparación de alimentos y
un comedor para los empleados; los desechos orgánicos generados de la preparación de
los alimentos serán clasificados y separados en recipientes. Los efluentes generados en el
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área administrativa de acuerdo a la descripción realizada en la línea base
correspondiente a servicios básicos de la granja, el área donde se asienta la Granja de
cerdos “Los Ángeles” no dispone de sistema público de alcantarillado sanitario, motivo
por el cual las aguas de tipos doméstico generadas en la instalación, se descargan
mediante tuberías hacia un pozo séptico previo tratamiento primario en trampas de
grasa.
ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS
Se recomienda implementar un área para el almacenamiento de desechos peligrosos, la
cual deberá contar con las siguientes características:
Piso de Hormigón
Estructura de hormigón y madera
Estructura tipo techada de zinc
Iluminación artificial y natural
Un cubeto para control de derrames
Material de contingencias ante derrames
Equipos extintores
Rotulación señalización en base norma INEN
POZO SÉPTICO
En las instalaciones de la granja porcina “Los Ángeles” al no disponer de alcantarillado
público, los efluentes generados en el área administrativa (aguas negras y grises) son
descargados en pozos sépticos.
En las áreas de reproducción no se cuenta con pozo séptico ya que dichos desechos
(aguas negras y grises) se los conduce al mismo canal de desechos de purines que tienen
como destino a los canales exteriores.
MANEJO DE DESECHOS
El principal proceso productivo de la granja engorde de cerdos que genera desechos se
ve enfocado al manejo de animales, en este se genera efluente compuestos por purines
de cerdos y agua de lavado de galpones, los cuales serán transportados por canales
exclusivos hacia el sistema de tratamiento por biodigestor que se recomienda
implementar. Los desechos generados de las diferentes actividades que se realizan en la
granja son principalmente:
DESECHOS ESPECIALES
Mortalidad (manejo de animales muertos in situ).
DESECHOS COMUNES
Mangueras,
Plásticos,
Restos de material vegetal,
Chatarra (cubierta de techos, comederos, mallas, otros).
DESECHOS PELIGROSOS
Envases de productos químicos y agroquímicos,
Frascos y recipientes de vacunas.
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RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICOS-INFECCIOSOS
Jeringas utilizadas en la vacunación de los lechones.
Placentas, colas, membranas y colmillos extraídos durante el nacimiento
MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NORMALES NO PELIGROSOS
Los desechos sólidos normales no peligrosos generados en granja son aquellos desechos
provenientes de actividades domésticas (desechos orgánicos provenientes de la cocina y
comedor), administrativas (papelería) y de limpieza de jardines (áreas verdes). Como
mecanismo de disposición final de los desechos generados en las actividades de la
granja, se lo realizará en un centro de acopio temporal ubicado al interior de la granja.
La disposición final de estos desechos se lo realizará con la recolección de los mismos por
el Municipio del Cantón Vinces. Se los realizará de la siguiente manera:
Desechos sólidos comunes en fundas negras.
Desechos peligros infecto contagiosos en fundas rojas.
Desechos peligrosos como frascos de productos químicos, frascos de vacunas,
frascos de medicamentos en cajas de cartón.
MANEJO DE DESECHOS ESPECIALES
Para el manejo de la mortalidad y cumpliendo los requerimientos de AGROCALIDAD se
construirá fosa de mortalidad, en la cual se colocan los cerdos que han muerto por
diferentes circunstancias, previa realización de la necropsia correspondiente. La fosa de
mortalidad se ubicara sobre suelo natural y dispondrá de paredes y tapa de hormigón, el
procedimiento interno para el manejo de la mortalidad es mediante la colocación del
animal muerto despostado dentro de la fosa de mortalidad diseñada para el efecto y la
adición de cal para evitar la proliferación de moscas y malos olores así como con su
respectiva señalética.
MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS (ENVASES DE VACUNAS, MEDICAMENTOS VETERINARIOS)
Los envases de vacunas y medicamentos previa su disposición final serán desinfectados
con una solución acuosa de hipoclorito de sodio al 10% en su interior, estos serán
almacenados en fundas de color rojo y enviadas a un gestor ambiental autorizado por el
Ministerio del Ambiente.
A continuación se presenta la categorización de los potenciales desechos peligrosos
generados en la actividad de la granja “Los Ángeles”.
CATEGORIZACIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS EN LAS ACTIVIDADES DE LAS GRANJAS
Normas con Relación a los recipientes de almacenamiento de desechos: Los recipientes
serán apropiados para cada tipo de desecho. El tamaño, peso, color, forma y material
deben garantizar una apropiada identificación y facilitar las operaciones de transporte y
limpieza. Serán herméticas para evitar exposiciones innecesarias y estar integrados a las
condiciones físicas y arquitectónicas del lugar. Los recipientes se complementarán con el
uso de bolsas plásticas para efectuar un apropiado embalaje de los desechos. Cuando se
trata de otros desechos peligrosos (corrosivos, reactivos, tóxicos, etc.) se tendrán en
cuenta las recomendaciones especificadas de los fabricantes.
Separación y envasado de (RPBI) Residuos peligrosos biológicos-infecciosos
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TIPO DE RESIDUO ESTADO FISÍCO ENVASADO COLOR
SANGRE LÍQUIDO RECIPIENTE HERMETICO ROJO
CULTIVOS Y SEPAS DE
AGENTES INFECCIOSOS SÓLIDO BOLSA DE PLASTICO ROJO
RESIDUOS NO ANATÓMICOS SÓLIDO BOLSA DE PLASTICO ROJO
PATOLÓGICO SÓLIDO BOLSA DE PLASTICO AMARILLO
PATOLÓGICO LÍQUIDO BOLSA DE PLASTICO AMARILLO
OBJETOS PUNZOCORTANTES SÓLIDO RECIPIENTES ROJOS ROJO
RESIDUOS SÓLIDOS BOLSA ROJA
Abate lenguas, algodón, aplicadores de madera, bolsas recolectoras de secreciones,
cajas de Petri con cultivos contaminados, cubre bocas, gasas con sangre, hisopos,
jeringas, medios de cultivo, tiras reactivas, torundas con sangre y tubos que hayan
contenido sangre.
RESIDUOS LÍQUIDOS CONTENEDOR HERMÉTICO ROJO
La sangre y sus componentes en su forma líquida, así como sus derivados.
RESIDUOS PATOLÓGICOS SÓLIDOS BOLSA AMARILLA
Órganos o partes de órganos tejidos, Cadáveres de animales y Vísceras
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RESIDUOS PATOLÓGICOS LÍQUIDOS CONTENEDOR HERMÉTICO AMARILLO
Orina, Esputo, Heces y Líquido cefalorraquídeo.
RESIDUOS PUNZOCORTANTES
Agujas, Cubreobjetos y portaobjetos, Hojas de bisturí, Lancetas y Pipetas Pasteur
ALMACENAMIENTO TEMPORAL
El almacenamiento se lleva a cabo colocando cada residuo en el sitio
correspondiente ya sea en congelación (bolsa amarilla, recipiente hermético amarillo
y recipiente hermético rojo que contenga sangre o agares) o en el lugar asignado
para aquellos que no requieren congelación y su ubicación debe ser un lugar que no
genere riesgo alguno y sin drenaje
Dicha área debe de tener las siguientes características:
Estar techada, ser de fácil acceso para la recolección y transporte, sin riesgos
de inundación e ingreso de animales.
Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad y estar
restringido su acceso y solo permitir el mismo al personal responsable.
Los establecimientos generadores que no cuenten con espacios disponibles
para construirlo, podrán utilizar contenedores plásticos o metálicos.
En cada área el encargado y el recolector deberán contar con una bitácora que lleva el
nombre del área, fecha, cantidad y tipo de RPBI recolectado. Esto para un buen control
de la recolección.
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5.2 CICLO DE VIDA EN LAS INSTALACIONES DE LA GRANJA “LOS ÁNGELES”
El Ciclo de vida de las instalaciones es indefinido, hasta cuando se levante un estudio de
Cierre y Abandono de las Áreas y sea presentado a la Autoridad Ambiental competente,
aplicado a la Normativa Ambiental Vigente. La instalación de la Granja Los Ángeles, lleva
2 años en su proceso de operación de Criadero Porcino.
5.3 CRONOGRAMA DE LAS ACTIVIDADES DE LA GRANJA “LOS ÁNGELES”
ACTIVIDAD/MES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Operación:
Las operaciones de la empresa
PORKENG S.A. en su granja Los
Ángeles, son de 70 días. Donde las
crías llegan a los 91 días de nacido
para luego pasar a su para su
posterior transportación a la granja
La Península.
X X X X X X X X X X X X
Días 91 91 91 91
5.4 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE ACUERDO AL CICLO DE VIDA
5.5 OPERACIÓN
En las operaciones de la granja llegan los cerdos criados y amamantados de 21 días de
nacidos, luego pasan al galpón correspondiente donde se les dan electrolitos. En la
granja los cerdos se encuentran separados de acuerdo a la edad de los mismos. Luego se
los alimentan y se los vacuna. Después de 70 días los cerdos tienen su tamaño adecuado
para proceder hacer transportados a las instalaciones de la granja “La Península”.
El mantenimiento en las instalaciones de la Granja “Los Ángeles”, de los corrales y canales
internos se los realiza diariamente con una Hidrolavadora de 2200 PSI y con desinfectante
( cloro granulado). El canal externo donde se encuentran los purines es recogido en sacos
para posteriormente ser desecados a la intemperie, siendo como abono para la
bananera aledaña a la granja.
5.6 INSUMOS REQUERIDOS
En la granja “Los Ángeles”, sus principales insumos para las crías son los siguientes:
Vitaminas
Balanceado
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Las vitaminas para los cerdos son de 1500 dosis por semana de (1-2) ml por unidad
porcina.
La alimentación a los cerdos es con balanceado con una cantidad valorada de 400
sacos por semana.
Imagen # Descarga de Balanceado
Imagen # Vitaminas
5.7 MANO DE OBRA REQUERIDA EN LA GRANJA
En las instalaciones de la granja se necesita una fuerza laboral de 6 personas las cuales
están designadas a las siguientes etapas:
ÁREA LECHONERA
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PRE DEDTETE
De una semana de nacido hasta cumplir 28 días
DESTET
Del día (29 – 42)
INICIO
Va desde el día (43 -70)
Número Cargo/área Horas trabajadas
2 Destete 8
2 Inicio 8
1 Limpieza 8
1 Administrador 8
6. DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA Y ÁREAS
SENSIBLES
De acuerdo a Canter et. al. (1998) el área de influencia de un proyecto, es “el espacio
donde se presentan los posibles impactos ambientales y sociales derivados de la
implementación de un proyecto”. Sin embargo, el alcance del concepto de área de
influencia puede ser notablemente relativo.
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Además, la determinación de las áreas de influencia para cualquier proyecto u actividad,
está determinada por el alcance geográfico de los cambios o alteraciones (impactos);
así, se tiene dos niveles de análisis o dos tipos de áreas de influencia.
Por tal razón, se conoce como área de influencia, al área básica de impacto asociada a
los impactos previstos y evaluados en el medio socioeconómico; y que guardan relación
con el alcance geográfico y las condiciones del ambiente, al momento de la ejecución
de las actividades del estudio. El área de influencia está considerada como el espacio
donde se presentan los posibles impactos ambientales y sociales derivados de la
implementación de un Proyecto.
Para determinar el área de influencia de una determinada actividad, se analizan los
criterios que tienen relación con el alcance geográfico, las actividades de operación de
cada uno de los procesos que se desarrollan dentro de la granja porcina y además de la
población aledañas al área de las instalaciones.
El área de influencia o entorno constituye la fracción del ambiente que interacciona con
la granja porcina en términos de entradas (recursos, materias primas, mano de obra,
espacio) y salidas (ventas de cerdos en pie, dispersión de producto, residuos sólidos y
líquidos,).
Los límites ecológicos están determinados por las escalas temporales y espaciales, sobre
las cuales se prevé existan impactos o efectos al entorno social o natural. Para el
ambiente natural la escala es variable. Ésta depende de la calidad del entorno o de sus
recursos. Así, dependiendo del caso, puede haber una escala de mayor o menor
duración. El área espacial de los efectos sobre el componente ecológico natural, se limita
a los sitios donde la granja tendrá intervención en el medio circundante, es decir, durante
la operación. El entorno social, por su parte, tendrá relación con el grupo social que es
afectado.
De otra parte, considerando la dimensión física, tanto las descargas líquidas y los
desechos sólidos (peligrosos y no peligrosos) que actualmente se generan en la granja
porcina “Los Ángeles”, pueden trascender desde el ámbito local hasta el regional,
considerando los factores ambientales y climáticos como son lluvias, vientos, temperatura
y humedad relativa, que influyen en la dispersión de las sustancias contaminantes.
El Acuerdo Ministerial No. 066, indica sobre el área de Influencia Social Directa e Indirecta
la cual detallamos a continuación:
ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL DIRECTA.-
Se entiende por Área de Influencia Directa, como “el ámbito geográfico donde se
presentarán de manera evidente los impactos ambientales y socioculturales”; al respecto
es importante indicar que la determinación exacta de la extensión de los impactos es un
proceso técnico complejo. Por lo tanto, se dividirá el área de influencia directa en: Área
de intervención y el área de influencia directa propiamente dicha.
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Antes de definir estas áreas se debe tener claro el concepto de impacto ambiental que
es definido como la alteración, favorable o desfavorable, del medio o de un componente
del medio, fruto de una actividad o acción, por lo tanto el área de intervención
corresponderá a los sitios, instalaciones o áreas auxiliares que serán utilizadas durante las
operaciones de la granja “Los Ángeles”; es decir donde el impacto es totalmente
evidente. Y para definir el área de influencia directa propiamente dicha, estaría dada por
el alcance geográfico de los impactos o efectos a uno o varios componentes del entorno
natural o social, como es el caso de la contaminación hídrica, contaminación
atmosférica, incremento de los niveles de ruido por las avionetas, es decir, donde el
impacto es evidente para los usuarios internos y externos de las instalaciones.
Para efectos prácticos, se ha tomado como área de influencia directa al sector de la
granja porcina “Los Ángeles”, donde se realizarán todas las actividades de reproducción
y transportación de cerdos, comprendiendo un área de aproximadamente 200 metros
lineales a la granja porcina.
6.1 ÁREAS SENSIBLES
Para la determinación de las áreas sensibles de la línea base se determinaron los
diferentes factores ambientales como medio: físico, biótico, socioeconómico y cultural,
también las actividades realizadas en sus fases de operación y mantenimiento de la
Granja Los Ángeles. Se compartió la información con cada uno de los técnicos
ambientales para poder determinar las áreas sensibles. La identificación por parte del
equipo técnico fueron: sensibilidad muy alta, sensibilidad baja y sensibilidad muy baja.
FACTORES
AMBIENTAL UBICACIÓN ÁREAS SENSIBLES SENSIBILIDAD
MED
I
O
FÍSIC
O En la granja “Los ángeles”, las
áreas determinadas como
Calidad de agua
superficial Muy alta
BANANO BANANO
BANANO
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sensibles son la de canal de riego.
Ya que en ella se descargan los
efluentes generados en el área de
reproducción de ganado porcino,
las descargas son diarias para ello
se realizaron monitoreos en donde
los niveles son…
En las cajas exteriores de las
instalaciones se recogen los purines
de los cerdos, estos son colocados
en la parte lateral de la granja
para su desecación a la
intemperie, los cuales en el
momento descomposición
generan olores desagradables a
temperaturas altas.
Calidad del aire Baja
En la parte lateral de la Granja se
encuentran los purines para su
posterior descomposición, lo que
ha generado un cambio en el
suelo como: erupción y brotación
del suelo.
Estabilidad
geomorfológica Baja
MED
IO B
IÓTI
CO
En las instalaciones frontales y
laterales de la granja se puede
observar vegetación endémica.
Fauna común Muy Baja
Por lo que, el área de influencia del proyecto Granja Porcina LOS ANGELES abarca
aspectos que consideran términos de entradas (recursos, materias primas, insumos, mano
de obra y espacio) y términos de salidas (productos, desechos sólidos, efluentes líquidos,
emisiones, empleo y actividades comerciales). En general, términos de provisor de
oportunidades, generador de condicionantes y receptor de efectos.
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Para medir los impactos generados en el área de influencia, se tiene dos niveles de análisis
o dos tipos de áreas de influencia.
Área de Influencia Directa (AID): si algún impacto ambiental guarda relación
directa con el proyecto
Área de Influencia Indirecta (AII): si no se incurre con alguna acción impactante al
proyecto
7. ANÁLISIS DE RIESGOS
En la granja “Los Ángeles” se identificaron los posibles riesgos que podrían ser
ocasionados dentro de las instalaciones las cuales se detallarán a continuación:
Escape de las crías porcinas de las instalaciones de la granja.
Posible colapso de los canales externos e internos, por la provocación de lluvias.
Posible colapso de los canales de riego, en temporada de invierno.
Escases de comida para las crías porcinas.
Asaltos de las crías porcinas dentro de las instalaciones de la granja.
Algún desastre natural o siniestro.
Escases de vitaminas, por cualquier enfermedad producida en el momento.
8. IDENTIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE IMPACTOS
La Auditoría Ambiental se la realizará acorde a las “Directrices para el uso de matrices
de evaluación de Auditorías Ambientales, al Plan de Manejo Ambiental y Normativa
Ambiental vigente y Leyes Conexas”, establecidas por la Subsecretaría de Gestión
Ambiental Costera, hoy Dirección Regional Nº 5del Ministerio del Ambiente del
Ecuador.
Mediante el empleo de estas matrices se ejecutará la revisión del cumplimiento de la
normativa ambiental vigente en nuestro País.
La principal variable que se utilizará en las evaluaciones de las matrices será en
relación al cumplimiento de las normas ambientales que rigen para las actividades en
operación de la Granja Los Ángeles.
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8.1 NORMATIVA AMBIENTAL DE LOS IMPACTOS GENERADOS POR LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO.
Íte
m
Normativa Ambiental
Nivel de Cumplimiento
de la normativa
ambiental
Hallazgos
Observaciones
ACTIVIDAD REFERENCIA
Co
nfo
rmid
ad
No
Co
nfo
rmid
ad
Me
no
r
No
Co
nfo
rmid
ad
Ma
yo
r
1 REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
1.1
PRIMERA.- Las actividades o proyectos
que se encuentren en funcionamiento y
que no cuenten con un estudio de
impacto ambiental aprobado deberán
presentar una auditoría ambiental inicial
de cumplimiento con las regulaciones
ambientales vigentes ante la entidad
ambiental de control. La auditoría
ambiental inicial debe incluir un plan de
manejo ambiental. La AA inicial o EIA
Expost cubre la ausencia de un EIA.
TULAS,
TULSMA
Libro VI
Título IV.
Primera
disposición
transitoria
X Informe de DIA
Ex-Post definitivo
A fin de obtener el Licenciamiento Ambiental
Cumpliendo los procedimientos prestablecidos, La
Empresa PORKENG S.A. en su granja Los Ángeles
procedió la elaboración del presente DIA Ex-Post.
1.2
La empresa ha verificado el
cumplimiento de las normas ambientales
de emisión y descarga mediante el
monitoreo ambiental.
X
-
La empresa no ha realizado los monitoreos de agua.
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2.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DEL EFLUENTES: RECURSO AGUA
2.1 Se mantiene un registro de efluentes
generados, indicando el caudal del
efluente, tratamiento aplicado, análisis
de laboratorio, disposición final.
TULSMA, Libro
VI Anexo 1
Art. 4.2.1.1
X - No posee un registro de efluentes debido que las
descarga de aguas residuales se las realiza en un
canal de riego.
2.2 Los efluentes líquidos no tratados no son
diluidos con cualquier otro tipo de agua.
TULSMA, Libro
VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.3
X - La Granja “Los Ángeles” hacen las descargas en el
canal de riego de la hacienda bananera.
2.3
La descarga de residuos líquidos no se
realiza a las vías públicas, canales de
riego y drenaje o sistemas de
recolección de aguas lluvias y aguas
subterráneas.
TULSMA, Libro
VI
Anexo 1 Art. 4.2.1.5
X -
La Granja “Los Ángeles” hacen las descargas en el
canal de riego de la hacienda bananera.
2.4
Las aguas residuales que no cumplen
previo a su descarga, con los
parámetros establecidos de descarga
en la norma, son sometidas a
Tratamiento convencional.
TULSMA, Libro
VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.6
X -
Las aguas residuales son descargadas en el canal de
riego de la hacienda bananera aledaña a la granja.
1.3 La información derivada del monitoreo
ambiental ha sido reportada a la DPLR.
TULAS, Libro
VI, Título IV
Art. 123
X - No se ha reportado a la DPLR la información derivada
del monitoreo ambiental.
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2.5 Los análisis de los efluentes se los hace
siguiendo métodos normalizados de
análisis.
TULSMA, Libro
VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.8
X Anexos
Se realizó un monitoreo de agua por el Grupo
Químicos MARCOS S.A.
2.6
Los sistemas de drenaje para las aguas
domésticas, industriales y Fluviales que se
generen en la empresa, se encuentran
separadas en sus respectivos sistemas o
colectores.
TULSMA, Libro
VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.9
X _
La Granja hacen descargan aguas residuales
industriales en el canal de riego.
Las aguas residuales domésticas generadas en los
baños, lavabos y duchas, son descargadas en pozos
sépticos ya que en el sector no se dispone de
alcantarillado sanitario.
2.7
Al sistema de alcantarillado o de aguas
lluvias no se descargan sustancias o
desechos peligrosos (líquidos-sólidos-
semisólidos) fuera de los estándares
permitidos.
TULSMA, Libro
VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.10
X -
No se dispone de un sistema de alcantarillado o
aguas lluvias.
2.8 Los efluentes industriales tratados y no
tratados no son infiltrados al suelo, sin
permiso de la Entidad Ambiental de
Control.
TULSMA, Libro
VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.12
X -
En la Granja se realzan las descargas en el canal de
riego.
2.9
Se disponen de sitios adecuados para
caracterización y aforo de sus efluentes.
A la salida de las descargas de los
efluentes no tratados y
de los tratados, existen sistemas
apropiados, ubicados para medición
De caudales.
TULSMA, Libro
VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.14
X -
En la Granja los efluentes descargados no reciben
ningún tipo de tratamiento.
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2.1
0
Los sedimentos, lodos y sustancias sólidas
provenientes de tratamiento de
desechos o cualquier tipo de desecho
doméstico o industrial, no se dispone en
aguas superficiales, subterráneas,
marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua
estaciónales secos o no, y para su
disposición cumplen con las normas
legales referentes a los desechos sólidos
no peligrosos.
TULSMA, Libro
VI
Anexo 1
Art. 4.2.1.21
X -
En la granja los purines (excrementos) son
recolectados en sacos para su descomposición a la
intemperie en terrenos desolados de las instalaciones.
2.1
2
No se descarga en un sistema público
de alcantarillado, cualquier sustancia
que pudiera bloquear los colectores o
sus accesorios, formar
Vapores o gases tóxicos, explosivos o de
mal olor, o que pudiera deteriorar los materiales de construcción en forma
significativa.
TULSMA, Libro
VI
Anexo 1
Art. 4.2.2.1
X -
En el sector no se dispone del sistema de
alcantarillado sanitario.
2.1
3
No se descarga hacia el sistema de
alcantarillado residuos líquidos no tratados, que contengan restos de
aceite lubricante, grasas, etc.,
provenientes de los talleres mecánicos,
vulcanizadoras, restaurantes y hoteles.
TULSMA, Libro
VI
Anexo 1
Art. 4.2.2.6
X -
En el sector no se dispone del sistema de
alcantarillado sanitario.
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3.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS
3.1
Se ha implementado una política de
reciclaje o reúso de los desechos
sólidos no peligrosos generados. Si el
reciclaje o reusó no es viable, los
desechos son dispuestos de manera
ambientalmente aceptable.
TULSMA, Libro
VI
Anexo 2
Art. 4.1.1.3
literal a
X -
No se ha implementado políticas de reciclaje o
reusó de los desechos. Los desechos no
peligrosos son clasificados y dispuestos en el
botadero municipal del cantón Vinces.
3.2
La empresa lleva un registro de los
desechos generados, indicando
volumen y sitio de disposición de los
mismos. Por ningún motivo se permite
la disposición de desechos en áreas no
aprobadas para el efecto por parte de
la entidad ambiental de control.
TULSMA, Libro
VI
Anexo 2
Art. 4.1.1.3
literal b
X -
No existe un registro de salida de los desechos
generados. Los desechos que se generan en la
Granja Los Ángeles son dispuestos en tachos de
almacenamiento para luego ser enviados al
botadero Municipal de Vinces.
3.3
No se realiza descargas, infiltraciones o
inyección en el suelo o en el subsuelo
de efluentes tratados o no, que alteren
la calidad del recurso.
TULSMA, Libro
VI
Anexo 2,
Art. 4.1.1.6
X -
La Granja Los Ángeles realiza sus descargas en el
canal de riego de la Hacienda Bananera.
3.4
En caso de que por acción u omisión
se contamine al recurso suelo, a causa
de derrames, vertidos, fugas,
almacenamiento o abandono de
productos o desechos peligrosos, se
procede a la remediación de la zona
afectada, considerando para el efecto
los criterios de remediación de suelos
contaminados que se encuentran en
la presente.
TULSMA, Libro
VI
Anexo 2
Art. 4.1.3.1
X -
No se ha realizado la caracterización de suelos
contaminados en la Granja. En el Plan de
Manejo Ambiental se determinara la medida
ambiental adecuada a ejecutarse para la
remediación ambiental de los suelos
contaminados.
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3.5
En casos de contaminación del suelo la
empresa ha realizado la
caracterización del área de influencia
directa y determinado el origen de la
contaminación, y tomado las medidas
de remediación.
TULSMA, Libro
VI
Anexo 2
Art. 4.1.3.6
X -
No se ha realizado la caracterización de suelos
contaminados en la Granja. En el Plan de
Manejo Ambiental se determinara la medida
ambiental adecuada a ejecutarse para la
remediación ambiental de los suelos
contaminados.
4.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE SÓLIDOS NO PELIGROSOS.
4.1 La empresa realiza la segregación en
la fuente de desechos peligrosos y no
peligrosos.
TULAS, Libro
VI,
Anexo 6,
4.1.22
X -
La Granja no realiza la segregación de los desechos
peligrosos y no peligrosos en la fuente de
generación.
Los desechos no peligrosos tales como los domésticos
al momento de la inspección.
Los envases vacíos de productos químicos peligrosos
considerados como desechos peligrosos son
almacenados de forma incorrecta a la intemperie.
4.2 Se mantiene aseado los alrededores
de contenedores de
Almacenamiento de desechos sólidos
no peligrosos.
TULAS, Libro
VI,
Anexo 6,
4.1.24 y 4.2.2
X -
La Granja no cuenta con recipientes adecuados
para la recolección de los desechos no peligrosos.
4.3 Los contenedores de
almacenamiento de desechos sólidos
no peligrosos no se localizan en áreas
públicas.
TULAS, Libro
VI,
Anexo 6,
4.2.3
X -
La Granja no cuenta con recipientes adecuados
para la recolección de los desechos no peligrosos.
4.4 No se realiza la quema de desechos
sólidos en los contenedores de
almacenamiento y a cielo abierto.
TULAS, Libro
VI,
Anexo 6,
4.2.5 y 4.2.6
X -
La granja no realiza la quema de desechos sólidos a
cielo abierto, estos son enviados al botadero
Municipal del Cantón Vinces.
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4.5 La entrega de desechos sólidos no
peligrosos se la realiza en recipientes
adecuados.
TULAS, Libro
VI,
Anexo 6,
4.2.9
X -
La Granja no cuenta con recipientes adecuados
para la recolección de los desechos no peligrosos.
4.6 Los desechos sólidos son entregados a
la entidad autorizada de aseo público.
TULAS, Libro
VI,
Anexo 6,
4.2.12
X -
Se realiza la entrega de desechos sólidos al
recolector de basura del Cantón Vinces.
4.9
El espacio y los contenedores
destinados al almacenamiento de los
desechos sólidos se mantienen en
perfectas condiciones de higiene y
limpieza.
TULAS, Libro
VI,
Anexo 6,
4.4.10
X -
La Granja no cuenta con recipientes adecuados
para la recolección de los desechos no peligrosos.
5.0 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
5.1
En el lugar de trabajo, provee en
forma suficiente, de agua fresca y
potable para consumo de los
trabajadores.
Art. 39.1. X - Provee de agua Fresca a los trabajadores.
5.2
Los servicios higiénicos Estarán
provistos permanentemente de
papel higiénico y de recipientes
especiales y cerrados para
depósito de desechos.
Art. 42.
EXCUSADOS Y
URINARIOS. 1.
X - Al momento de la Inspección los baños no
tienen tachos para el depósito
5.3
Estarán provistos
permanentemente de jabón o
soluciones jabonosas.
Art. 44.
LAVABOS X - Al momento de la Inspección los baños no
se encuentran Provistos de jabón
5.4
Queda prohibido usar estos
locales para funciones distintas a
las que están destinadas y, en
cualquier caso, los trabajadores
Art. 45.
NORMAS
COMUNES A
LOS SERVICIOS
X -
El baño es utilizado solo para su necesidad
biológica, la empresa sanciona a los
trabajadores que lo utilicen para cualquier
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mantendrán en perfecto estado
de conservación tales servicios y
locales.
HIGIÉNICOS. otra actividad fuera de la normal.
5.5
Todos los lugares de trabajo y
tránsito deberán estar dotados de
suficiente iluminación natural o
artificial, para que el trabajador
pueda efectuar sus labores con
seguridad y sin daño para los ojos.
Art.56.
ILUMINACIÓN
, NIVELES
MÍNIMOS.
X -
La iluminación natural en el día es
excelente, sin embargo poseen de
instalaciones eléctricas en los Galpones.
5.6
Todas las puertas exteriores,
ventanas practicables y pasillos de
salida estarán claramente
rotulados con señales indelebles y
perfectamente iluminadas o
fluorescentes.
Art. 147.
SEÑALES DE
SALIDA
X - Las instalaciones de la Granja Los Ángeles
no se encuentran rotuladas ni señalizadas.
5.7
Siempre que el trabajo implique
por sus características un
determinado riesgo de accidente
o enfermedad profesional, o sea
marcadamente sucio, deberá
utilizarse ropa de trabajo
adecuada que será suministrada
por el empresario.
Igual obligación se impone en
aquellas actividades en que, de
no usarse ropa de trabajo,
puedan derivarse riesgos para el
trabajador o para los
consumidores de alimentos,
bebidas o medicamentos que en
la empresa se elaboren.
Art. 176.
ROPA DE
TRABAJO.1.
X -
La empresa provee parcialmente el EPP a
los trabajadores para el área de limpieza.
5.8
Será obligatorio el uso de equipos
de protección personal de cara y
ojos en todos aquellos lugares de
trabajo en que existan riesgos que
puedan ocasionar lesiones en
ellos.
Art. 178.
Protección
de cara y
ojos.1
X
-
La empresa provee parcialmente el EPP a
los trabajadores para el área de limpieza.
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METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS
La metodología presentada a continuación fue desarrollada en base a la “Matriz Causa - Efecto”, como parte de una
investigación científica aceptada en la Escuela Politécnica Nacional en el año 2.000. Desde esa fecha ha venido siendo
utilizada; es así que desde el año 2.002 ha sido utilizada por varias consultoras, adaptándolo a la evaluación cuantitativa y
cualitativa de diversas actividades o procesos productivos.
Para la identificación de los impactos se utiliza una matriz de interrelación factor Estudio acción, donde se valora la importancia de los factores versus la magnitud del impacto asociado a dicha interacción.
Los valores de magnitud de los impactos se presentan en un rango de 1 a 10 para lo cual, se han calificado las
características de los impactos de acuerdo a la tabla siguiente. Para la consecución de los objetivos del estudio, este se
ejecutó basado en el conocimiento de las condiciones ambientales del área de influencia directa y el reconocimiento de las interrelaciones con el ecosistema.
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VALORES DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPACTOS
NATURALEZA
DURACIÓN REVERSIBILIDAD PROBABILIDAD INTENSIDAD EXTENSIÓN
Benéfico =
+1
Temporal =
1
A corto plazo =
1
Poco
Probable = 0.1 Baja = 1 Puntual = 1
Detrimente =
-1
Permanente
= 2
A largo plazo =
2 Probable = 0.5 Media = 2
Local = 2
Cierto = 1 Alta = 3 Regional =
3
Elaboración: El Consultor Ambiental
a.) Naturaleza: La naturaleza o carácter del impacto puede ser positiva (+), negativa (-), neutral o
indiferente lo que implica ausencia de impactos significativos. Por tanto, cuando se determina que
un impacto es adverso o negativo, se valora como “-1” y cuando el impacto es benéfico, “+1”.
b.) Intensidad: El desarrollo de los procesos y cada una de sus acciones, puede tener un efecto
particular sobre cada componente ambiental.
•Alto: si el efecto es obvio o notable.
•Medio: si el efecto es notable pero difícil de medirse o de monitorear.
•Bajo: si el efecto es sutil o casi imperceptible.
c.) Duración: Corresponde al tiempo que va a permanecer el efecto.
Permanente: Si el período de duración es constante en los procesos de operación.
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•Temporal: Si el período de duración es de menor tiempo y no se lo está realizando de manera
constante y permanentemente en los procesos de operación.
d.) Extensión: Corresponde a la extensión espacial y geográfica del impacto con relación al área de estudio.
La escala adoptada para la valoración fue la siguiente:
•Regional: si el efecto o impacto sale de los límites del área de estudio.
•Local: si el efecto se concentra en los límites de área de influencia donde se desarrollan los procesos.
•Puntual: si el efecto está limitado a la “huella” del impacto.
e.) Reversibilidad: En función de su capacidad de recuperación.
•A corto plazo: Cuando un impacto puede ser asimilado por el propio entorno en el tiempo.
•A largo plazo: Cuando el efecto no es asimilado por el entorno o si es asimilado toma un tiempo
considerable.
f.) Probabilidad: Se entiende como el riesgo de ocurrencia del impacto y demuestra el grado de
certidumbre en la aparición del mismo.
•Poco Probable: el impacto tiene una baja probabilidad de ocurrencia.
•Probable: el impacto tiene una media probabilidad de ocurrencia.
•Cierto: el impacto tiene una alta probabilidad de ocurrencia.
Los valores de magnitud se determinaron de acuerdo a la siguiente expresión:
M = Naturaleza * Probabilidad * (Duración + Reversibilidad +Intensidad + Extensión)
De acuerdo a estos criterios y a la metodología de evaluación, los impactos positivos más altos tendrán un
valor de 10 cuando se trate un impacto permanente, alto, local, reversible a largo plazo y cierto ó –10
cuando se trate de un impacto de similares características pero de carácter perjudicial o negativo. A cada
factor ambiental escogido para el análisis se le ha dado un peso ponderado frente al conjunto de factores;
este valor de importancia se establece del criterio y experiencia del equipo de profesionales a cargo de la
elaboración del estudio. Al igual que la magnitud de los impactos se presenta en un rango de uno a diez.
De esta forma, el valor total de la afectación se dará en un rango de 1 a 100 ó de –1 a –100 que resulta de
multiplicar el valor de importancia del factor por el valor de magnitud del impacto.
Rango Porcentual y Nivel de Significancia de los Impactos
Rango Características Significancia
80 -100 +E Muy significativo
61 -80 +D Significativo
41 – 60 +C Medianamente significativo
21 -40 +B Poco significativo
0 -20 +A No significativo
(-) 1- 20 -A (-) no significativo
(-) 21 - 40 -B (-) Poco significativo
(-) 41 -60 -C (-) Medianamente significativo
(-) 41 -80 -D (-)Significativo
(-) 81 -100 -E (-) Muy significativo
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Con el listado de acciones del proyecto susceptibles de generar algún impacto y los elementos del
medio (factores) que se pueden ver afectados, se realizara una primera matriz denominada Matriz de
Identificación de Impactos, sobre lo que se marcaran aquellos cruces en los que se detecte algún
impacto, así como un signo positivo y negativo.
Por lo general todas las acciones tienen algún tipo de impacto ambiental, si bien unos pueden
considerarse significativos (y, por lo tanto evaluable, evaluables) y otros no significativos (no
determinantes para el estudio).
El objetivo de la realización de esta matriz es también el de estimar que impactos van a ser evaluados
y cuáles no, para concentrar los esfuerzos en aquellos realmente significativos.
Asimismo, la realización de la matriz tendrá asociada una descripción justificada del impacto
producido por cada acción del proyecto sobre cada uno de los elementos que definen el entorno
ambiental, detallando aspectos como el momento que se produce, el recurso afectado, etc.
Las matrices presentan dos componentes principales que son la base de casi todas las metodología:
analizar por un lado las ACCIONES del proyecto o del emprendimiento, que generalmente se colocan
en las COLUMNAS de la matriz, y por el otro, los FACTORES AMBIENTALES o COMPONENTES AMBIENTALES
seleccionados en el estudio como aquellas más representativas del ambiente donde se aplicara el
proyecto o donde se desarrollará el mismo, que se colocan en las FILAS.
Una vez establecida la Matriz, en cada una de las celdillas se colocara un atributo, es decir, definir
cualidades, los cuales pueden ser:
IMPACTOS
POSITIVOS INDIRECTO
1 INTENSIDAD BAJA 1
IMPACTOS
NEGATIVOS DIRECTO
2 MEDIA 2
3 INTENSIDAD ALTA 3
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MATRIZ DE LEOPOLD , VALORACIÓN IMPACTOS AMBIENTALES DE LA GRANJA LOS ÁNGELES
factores
ambientales \
acciones
OPERACIÓN MANTENIMIENTO
Alim
en
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Tra
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Agua superficial
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3
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ID
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ID
2
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2
D
Componente Socio
Económico
2
ID
2
D
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FACTORES
AMBIENTALES /
ACCIONES. O
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D
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Ne
ga
tivo
s
ID
Imp
ac
tos
Po
sitivo
s
Ag
reg
ac
ión
de
Im
pa
cto
s
Agua superficial
1/2 1/1 -2/2 -2/2 -1/2 1/3 -2/2 -3/2 5 5 3 3 -14
Agua
Subterránea
1/1 1/1 -2/1 -2/2 -1/2 -1/3 -1/2 -2/2 6 6 2 2 -15
Suelo
1/1 2/2 -2/2 2/2 -1/2 -1/2 -1/2 -1/3 5 5 3 3 -4
Aire
1/1 -1/2 -2/2 -1/2 1/2 1/2 -1/2 -2/2 5 5 3 3 -9
Flora
1/1 1/1 3/3 2/3 1/1 1/1 -1/2 -1/2 2 2 6 6 15
Fauna
2/1 1/3 -1/1 1/2 1/2 2/2 -2/1 -2/1 3 3 5 5 8
Componente
humano
2/2 -2/1 -2/2 -2/2 -1/3 1/3 -2/2 -1/2 6 6 2 2 -12
Componente
Socio Económico 1/3 2/2 -1/1 -2/2 1/2 1/2 -2/1 -2/2 4 4 4 4 0
Impactos
Negativos 0 2 7 5 4 2 8 8
TOTAL
=
Impactos Positivos 8 6 1 3 4 6 0 0 -31
Agregación de
Impactos 15 10 -11 -6 -2 10 -20 -27 = -31
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RESUMEN
IMPACTOS POSITIVOS: 28 43.75 %
IMPACTOS NEGATIVOS: 36 56.25 %
TOTAL DE IMPACTOS 64 100 %
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
IMPACTOS NEGATIVOS SOBRE LOS COMPONENTES AMBIENTALES
CONDICIONES
AFECTADAS
AGREGACIÓN DE
IMPACTOS
AGUA SUBTERRÁNEA 6 -15
SUELO 5 -4
FAUNA 3 8
TOTAL: 14 -11
IMPACTOS POSITIVOS SOBRE LOS COMPONENTES AMBIENTALES
CONDICIONES
AFECTADAS
AGREGACIÓN DE
IMPACTOS
AGUA SUPERFICIAL 3 -14
AIRE 3 -9
FLORA 6 15
COMPONENTE HUMANO 2 -12
COMPONENTE SOCIO-ECONÓMICO 4 0
TOTAL: 18 -20
RESULTADOS
PARÁMETROS AMBIENTALES POSITIVOS -11
PARÁMETROS AMBIENTALES NEGATIVOS -20
TOTAL: -31
ACCIONES NEGATIVAS DEL PROYECTO
CONDICIONES
AFECTADAS
AGREGACIÓN DE
IMPACTOS
DESECACIÓN DE PURINES 7 -11
DESCARGA DE AGUA INSDUSTRIAL 5 -6
MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS 8 -20
MANEJO DESECHOS INFECCIOSOS 8 -27
TOTAL 28 -64
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ACCIONES POSITIVAS DEL PROYECTO
CONDICIONES
AFECTADAS
AGREGACIÓN DE
IMPACTOS
ALIMENTACIÓN 8 15
TRANSPORTE DE CRÍAS 6 10
LIMPIEZA DE CANALES 4 -2
LIMPIEZA DE GALPONES 6 10
TOTAL 24 33
RESULTADOS
PARÁMETROS AMBIENTALES POSITIVOS -64
PARÁMETROS AMBIENTALES NEGATIVOS 33
TOTAL: -31
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS.
Al observar la matriz de Identificación de Impactos, se puede apreciar que las actividades de la
Granja tales como: Desecación de Purines, descarga de agua industrial, Manejo de desechos no
peligrosos, Manejo de desechos infecciosos, concentran gran parte de la afectación a los factores
ambientales:
Calidad del Aire
Calidad del Recurso Agua,
Suelo.
Componente Humano.
CONCLUSIONES
Como se puede observar en los resultados de evaluación los impactos negativos más significativos
son: Desecación de Purines, descarga de agua industrial, Manejo de desechos no peligrosos, Manejo
de desechos infecciosos. El Resultado que se obtuvo fue de -31 lo cual según la tabla Rango Porcentual y Nivel de Significancia de
los Impactos, es de un Impacto POCO SIGNIFICATIVO NEGATIVO (-B).
Impactos negativos:
Todos los impactos negativos se encuentran dentro del rango de no significativo (-A) lo que
determina que el Impacto Generado por la Granja Los Ángeles es bajo negativo.
Impactos positivos:
En cuanto a las afectaciones positivas identificadas en el estudio se tiene al componente humano, la
conservación de la Flora y el componente Socioeconómico; están en el rango de los poco significativo
(-B).
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9. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
El plan de Manejo Ambiental tiene como objetivo principal, orientar a la empresa PORKENG S.A. en su
granja “Los Ángeles”, hacia un manejo sustentable de sus operaciones de reproducción de cría
porcina, sobre esta base prevenir, mitigar o controlar los efectos negativos que pudieran generarse
sobre el entorno de las instalaciones.
El Plan de Manejo Ambiental comprende de varios planes específicos que tiene relación con las
principales operaciones, procesos y mecanismos de administración de la empresa PORKENG S.A.,
donde establece los niveles de responsabilidad y fija algunos criterios para su implantación y desarrollo:
Plan de Prevención y Mitigación de Impactos, PPM
Plan de Manejo de Desechos, PMD
Plan de Comunicación, Capacitación y educación Ambiental, PCC
Plan de Relaciones Comunitarias, PRC
Plan de Contingencias, PDC
Plan de Seguridad Salud Ocupacional, PSS
Plan de Monitoreo y Seguimiento, PMS
Plan de Cierre, Abandono y Entrega del Área, PCA
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PLAN DE MANJEO AMBIENTAL
9.1 Plan de Prevención y Mitigación de Impactos
Programa de Prevención y Mitigación
Objetivos: Proponer un conjunto de acciones de corto y mediano plazo, que los responsables de la granja “Los
Ángeles” ejecutarán para minimizar, prevenir o controlar los impactos determinados en el desarrollo del EIA.
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la “Granja Los Ángeles”
Responsable: Gerente/ Jefe de Granja
PPM-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Consumo de
agua.
Disminución del
recurso agua.
Las aguas industriales que son descargadas a
los canales de riego, deben poseer un
tratamiento adecuado.
Monitoreos de
agua.
Fotografías,
instrumentos de
evaluación.
Durante los
12 meses del
año.
Generación
de residuos
orgánicos.
Deposición
incontrolada de
residuos.
Realizar la limpieza de los galpones en seco,
esto es, mediante barrido inicial de los
excrementos en cada sección y recolección
de los residuos sólidos fecales. Establecer una
revisión interna por parte de la empresa con
frecuencia bimensual, llevando registros de la
acción correspondiente.
Kg. de desechos
no peligrosos
(excretas).
Fotografías,
registros.
Generación
de vertidos.
Posible colapso
de los sistemas
sanitarios.
Implementar un programa de limpieza y
mantenimiento de los sistemas sanitarios de la
granja para la recolección y evacuación de
aguas residuales: Tuberías, canales internos,
cajas de retención de sólidos, etc. En
Fotografías,
capacitaciones,
reuniones.
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temporada de verano, se mantendrá limpio
el sistema de tuberías y canales y no se
descargará o dispondrá sobre ellos ningún
otro tipo de desechos.
Generación
de emisiones
atmosféricas.
Emanación de
malos olores,
para los
empleados de
las instalaciones.
Proceder al cierre con tapas de todas las
cajas de revisión de las instalaciones
sanitarias de la granja. Esta medida eliminará
una fuente puntual de concentración de
malos olores en el ambiente externo e interno
de las instalaciones.
Fotografías.
Generación
de emisiones
atmosféricas.
Emanación de
malos olores.
Sembrar barreras naturales en los linderos de
las instalaciones, a fin de neutralizar el efecto
de la emisión de olores desde la granja.
Análisis,
fotografías.
Generación
de CO2,
SO2.
Contaminación
al aire, por los
malos olores
indeseables en
la granja.
Realizar un tratamiento de las heces con
microorganismo eficaces, a fin de reducir los
olores emanados desde el material orgánico
generado en los galpones de cría.
Tablas, registros.
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9.2 Plan de Manejo de Desechos
Programa de Desechos Sólidos y Líquidos
Objetivos: Evitar los riesgos de contaminación ambiental por la mala disposición de los desechos generados en la
granja, cumpliendo así con la legislación ambiental vigente.
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la granja “Los Ángeles”.
Responsable: Jefe de seguridad e Higiene de la granja/Gerente.
PMD-02
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Generación
de residuos
comunes.
Contaminación
de suelo y
deposición
incontrolada de
residuos
Colocar recipientes para la recolección
temporal de desechos sólidos en el área de
producción. Los recipientes contarán con
tapa y estarán adecuadamente rotulados.
Cantidad de
recipientes
implementados.
Fotografías
Durante los
12 meses del
año.
Generación
de residuos
comunes.
Contaminación
de suelo y
deposición
incontrolada de
residuos.
Recolectar los excrementos o estiércol que se
generan en cada galpón mediante el
barrido inicial, mientras que los desechos
sólidos que se depositen en las cajas
exteriores, se colocarán en recipientes para
luego ser dispuestos para un tratamiento de
compostaje. El compostaje de las excretas
porcina consiste en una descomposición
aeróbica; estos desechos tienen
microorganismos nativos no patógenos que
bajo condiciones adecuadas se multiplican,
crecen y descomponen el material,
produciendo un excelente acondicionador
Kg. De
desechos
generados por
mes.
Registros de
desechos
generados.
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del suelo (abono orgánico de alta calidad).
Contaminaci
ón del agua.
Afectación al
agua por
presencia de
residuos y
lixiviados.
Las áreas de compostaje requieren espacio
cubierto y separado de los galpones de
producción, para evitar afectaciones por
influencias de bacterias, virus o posibles
enfermedades por transmisión a través del
aire. Para este tratamiento se requiere
personal durante todo el día para remover
las masas excretas en proceso de
descomposición, a fin de evitar aumentos de
temperatura sobre los 75 °C. Adicionalmente
se debe contar con aserrín,
aproximadamente 25 Kg/75 Kg de excretas
recolectadas.
Kg. de desechos
generados por
mes.
Reportes de
mantenimiento,
fotografías.
Generación
de residuos
no
peligrosos.
Contaminación
del suelo y
deposición
incontrolada de
residuos.
La descomposición y tratamiento dura
aproximadamente entre 13 a 14 semanas,
tiempo en el cual es retirado y tratado como
abono.
Kg. de desechos
generados.
Verificación
visual de las
condiciones
ambientales y
operativas.
Generación
de vertidos.
Afectación al
agua por
presencia de
residuos y
lixiviados.
Para las aguas residuales domésticas deberá
implementarse una trampa de grasa, con el
fin de evitar sobrecargas de fluentes de
distintas naturaleza. Los lodos generados o las
películas superficiales de grasa deben ser
retirados cada 2 semanas mediante
procedimiento manual.
Kg. de residuos
generados en
las trampa de
grasa.
Registro de
inspección,
fotografías.
Generación
de residuos
no
Afectación a la
fauna por
presencia de
Los desechos retirados deberán ser
acumulados en recipientes tapados y
rotulados para ser llevados posteriormente al
Kg. de desechos
recuperados
por mes en el
Registro de
desechos
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peligrosos. residuos. área de compostaje de área
compostaje.
generados.
Consumo de
agua.
Disminución de
recursos
naturales.
Deberá reducir el consumo de agua en el
aseo de los galpones de producción, para
esto se supervisará las labores de limpieza de
los galpones y se controlará el desperdicio de
agua durante la limpieza de pisos
desmontables, bebederos, baños sanitarios.
Medidor del
pozo de agua.
Reportes
mensuales.
9.3 Plan de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental
Programa de Capacitación y Educación Ambiental
Objetivos: Crear una cultura respecto a la prevención de la contaminación ambiental y contribuir a la vinculación de
la comunidad con el uso adecuado de los recursos naturales.
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la granja “Los Ángeles”.
Responsable: Gerente/Jefe de Seguridad e Higiene de la Granja.
PCC-03
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Generación
de riesgos
laborales.
Salud humana.
Inducciones cortas de 5-10 minutos a los
empleados para recordar las medida de
bioseguridad y protección ambiental.
Número de
capacitaciones
realizadas.
Fotografías En un
período del
4 mes del
año. Consumo de
agua.
Disminución de
recursos
naturales.
Capacitación sobre el manejo de residuos
líquidos dentro de las instalaciones.
Número de
capacitaciones
programadas.
Fotografías,
registros.
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Generación
de riesgos
laborales.
Salud humana.
Capacitaciones semestrales sobre higiene y
seguridades sanitarias, medidas de
bioseguridad y buenas prácticas de manejo
de la producción porcina dirigida a los
empleados de la granja.
Número de
capacitaciones
realizadas.
Registro
capacitaciones.
Generación
de riesgos
laborales.
Salud humana.
Dictar cursos en primeros auxilios, usos de
dispositivos de protección personal, para la
realización de los cursos se entregará
material de apoyo a cada participante y un
certificado de asistencia.
Número de
capacitaciones
programadas.
Registro
capacitaciones,
certificados
entregados,
fotografías.
Consumo de
sustancias
peligrosas.
Contaminación
del suelo y
deposición
incontrolada de
residuos.
Revisión de las MSDS (hojas de seguridad) de
los productos químicos desinfectantes que se
manejan en la granja.
Número de
revisiones
realizadas.
Registro de
entrada de
productos
químicos.
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9.4 Plan de Relaciones Comunitarias
Programa de Relación Comunitaria
Objetivos: Fortalecer los vínculos con la comunidad, sobre la de base de la prevención de la contaminación
ambiental y el mejoramiento de la calidad de vida de la población inmersa dentro del área de influencia del
proyecto.
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la granja “Los Ángeles”.
Responsable: Gerente/ Jefe de Seguridad e Higiene de la granja.
PRC-04
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Generación
de molestias
urbanas.
Conflictos
comunitarios.
Mantener un canal abierto de diálogo para
escuchar las inquietudes y quejas de los
moradores del Recinto Casadetejas.
Registros
número de los
acercamientos
comunales.
Charlas, registro
de los
participantes.
Generación
de molestias
urbanas.
Conflictos
comunitarios.
En caso de que se llegasen a presentar
conflictos con las urbanizaciones aledañas se
realizarán acercamientos para establecer las
acciones a seguir para subsanar las molestias
causadas.
Registros
número de los
acercamientos
comunales.
Charlas, registro
de los
participantes.
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9.5 Plan de Contingencias
Programa de Contingencia
Objetivos: Elaborar un Plan de Contingencias que contemple situaciones de riesgos en las instalaciones, que sumados
a los que puedan ocurrir por movimiento telúrico, incendios, y sabotaje puedan afectar significativamente el medio
ambiente de la zona, con el fin de prevenir los riesgos asociados y tomar las medidas apropiadas para prevenir o
minimizar impactos negativos.
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la granja “Los Ángeles”.
Responsable: Gerente/ Jefe de Seguridad e Higiene de la granja.
PDC-05
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Riesgo
laboral.
Salud humana.
Programar y realizar simulacros anuales en
temas como evacuación, incendio,
inundación, terremoto, derrumbes, etc.
Registro del
número de
simulacros
anuales.
Registro de
participantes,
fotografías.
Riesgo
laboral.
Salud humana.
Colocar extintores en las áreas consideradas
como críticas.
Registro del
número de
recargas.
Mantenimiento
preventivo.
Generación
de emisiones
atmosféricas.
Reducción de la
capa de ozono.
Prevenir y controlar las emisiones de gases y
de olores desagradables sobre el medio
ambiente que se propague por áreas
adyacentes de la granja.
Cantidad de
monitoreos
mensuales o
semestrales.
Laboratorio que
realiza
monitoreos,
resultados.
Consumo de Disminución de
recursos
Prevenir posible colapso de los canales
interiores, canal de riego, cajas exteriores; por
Mantenimiento
de canales,
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agua. naturales. ruptura de tuberías o por efecto fluvial. fotografías.
Riesgo
laboral.
Salud humana.
Designación de un responsable de Seguridad
e Higiene Industrial.
Registro número
capacitaciones
al personal.
Certificado de
seminarios,
talleres.
Riesgo
laboral.
Salud humana.
Colocación de letreros visibles, que indiquen
las rutas para la evacuación del personal.
Cantidad de
letreros
colocados en
las instalaciones.
Fotografías.
Seguridad.
Salud humana.
Si se está atendiendo a un visitante, éste
deberá seguir las instrucciones de un
empleado de la granja.
Asistencia de la
cantidad de
visitantes.
Copias de
cédula.
Seguridad.
Salud humana.
El responsable de seguridad será la única
persona que autorizará el reingreso del
personal a sus puestos de trabajo y la
evacuación de vehículos.
Asistencia de la
cantidad de
visitantes.
Cámara de
seguridad.
Consumo de
agua.
Disminución
recursos
naturales.
Construir canales para las aguas fluviales en
la parte laterales de los galpones.
Cantidad de
aguas fluviales
almacenada.
Fotografías.
Consumo de
alimentos.
Disminución del
desabastecimie
nto alimenticio.
Implementar una bodega para el
almacenamiento y abastecimiento del
balanceado para las crías porcinas.
Adecuadamente señalizada, alumbrada y
con canales de contención.
Cantidad de
alimentos
semanales,
mensuales.
Fotografías.
Insumos.
Disminución del
desabastecimie
nto de insumos.
Implementar una bodega para el
almacenamiento y abastecimiento de
vitaminas, productos químicos con su
Cantidad de
insumos
semanales,
Fotografías.
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respectiva señalización, alumbrado y con
canales de contención.
mensuales.
Seguridad e
implementac
ión.
Salud humana.
Implementar un sistema de seguridad
privada; con mallas eléctricas, para evitar el
robo del ganado porcino.
Seguridad de la
empresa.
Inspección
técnica,
fotografías.
9.6 Plan de Salud y Seguridad Ocupacional
Programa de Salud y Seguridad Ocupacional
Objetivos: Precautelar la integridad física y mental del personal que la labora en la granja “Los Ángeles”, ante
cualquier eventualidad que pueda ocurrir durante el desarrollo de sus actividades.
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la granja “Los Ángeles”.
Responsable: Administrador de la Granja/ Jefe de Seguridad e Higiene.
PSS-06
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Actividades
riesgosas.
Contra la salud
e integridad
personal.
Inspeccionar el correcto uso de los equipos
de protección personal y en caso de no
utilizarlos efectuar llamadas de atención y
controles necesarios.
Cantidad de
(EPP)
comprados.
Memos, registro
personal que
hayan sido
llamados la
atención.
Actividades
riesgosas.
Contra la salud
e integridad
personal.
Capacitar e instruir a los trabajadores en
temas de riesgos de trabajos, seguridad
laboral y salud ocupacional.
Número de
capacitaciones
mensuales,
anuales.
Registro
capacitaciones,
certificados de
asistencia.
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Actividades
riesgosas.
Contra la salud
e integridad
personal.
Colocar señalización (informativa, de
precaución y de advertencia) en áreas
estratégicas de la granja previa elaboración
de un análisis de riesgo realizada por un
especialista en Salud y Seguridad
Ocupacional.
Cantidad de
señalizaciones
colocadas.
Fotografías.
Deterioro del
aspecto
visual.
Salud humana.
Las instalaciones deberán contar e
implementar con la suficiente iluminación
natural (planchas traslucidas) y artificial
(fluorescentes).
Cantidad de
materiales
utilizados para
la
implementación
de la luz.
Fotografías,
inspecciones
técnicas.
Actividades
riesgosas.
Salud humana.
Se tendrá un botiquín y se deberá mantener
y controlar que el botiquín de emergencias
cuente siempre con los insumos descritos a
continuación para así responder ante una
emergencia.
Cantidad de
insumos
colocados en el
botiquín.
Fotografías.
Actividades
riesgosas.
Salud humana.
Los elementos del botiquín estarán orientados
a las necesidades más corrientes del
trabajador. Se sugiere como mínimo
considerar lo siguiente: gasa para vendaje,
algodón, esparadrapo, jeringuillas, agujas,
alcohol, agua oxigenada, jabón quirúrgico,
etc.
Cantidad de
insumos
colocados en el
botiquín.
Fotografías.
Actividades
riesgosas.
Contra la salud
e integridad
personal.
Todo personal está obligado a utilizar
correctamente su EPP, cuando sea requerido
para una tarea específica o en un área
designada.
Lista de entrega
de EPP.
Controles por
parte del jefe se
seguridad e
higiene.
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Actividades
riesgosas.
Contra la salud
e integridad
personal.
Todo personal debe ser entrenado en el uso
correcto de EPP, propósito, funcionamiento,
inspección, mantenimiento y
almacenamiento.
Lista de entrega
de EPP.
Capacitaciones,
talleres,
seminarios.
Actividades
riesgosas.
Contra la salud
e integridad
personal.
El trabajador deberá mantener su EPP en
buen estado. Si considera que este está
defectuoso deberá solicitar la reposición
inmediata del mismo.
Lista de la última
entrega de los
EPP.
Firmas por el
personal que
recibió el EPP.
Actividades
riesgosas.
Contra la salud
e integridad
personal.
Se deberá llevar un registro de entrega de
EPP cuando se realice la dotación de los
mismos para los trabajadores.
Lista de la última
entrega de los
EPP.
Firmas por el
personal que
recibió el EPP.
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9.7 Plan de Monitoreo y Seguimiento
Programa de Monitoreo y Seguimiento
Objetivos: Establecer un programa de control permanente de la calidad de los parámetros ambientales de la granja,
a fin de dirigir las acciones de la empresa PORKENG S.A. hacia el cumplimiento de lo establecido en la Legislación
Ambiental.
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la granja “Los Ángeles”.
Responsable: Gerente/Jefe de Seguridad e Higiene de la granja.
PMS-07
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Generación
de
plaguicidas,
fungicidas.
Contaminación
del suelo y
deposición
incontrolada de
plagas.
Verificación de la ubicación de los cebos,
presencia de plagas muertas.
Control de
plagas,
ubicación y
número de
plagas
identificadas.
Registros,
fotografías.
Generación
de residuos
comunes.
Contaminación
al suelo.
Verificación del barrido en seco previo a
actividades de lavado a presión revisión de
elementos de aseo.
Número de m3
utilizados en el
mes anterior y
mes actual.
Registros,
fotografías.
Generación
de residuos
Deposición
incontrolada de
animales
Verificación de las condiciones de salubridad
de fosa para manejo de mortalidad.
Vida útil de fosa
para manejo de
Fotografías.
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peligrosos. muertos. mortalidad.
Generación
de residuos
orgánicos.
Contaminación
del suelo y
deposición de
incontrolada de
residuos.
Verificación del estado de los envases y lugar
de almacenamiento.
Almacenamient
o y manejo de
agroquímicos.
Registros,
fotografías.
Generación
de residuos.
Contaminación
del suelo y
deposición de
incontrolada de
residuos.
Verificar la reducción de desechos en la
fuente clasificados de desechos
almacenamiento adecuado de desechos
verificación de que no se quemen los
desechos.
Mantenimiento
de la granja,
número
inspecciones.
Registros,
fotografías.
9.8 Plan de Cierre, Abandono y Entrega del Área
Programa de Cierre y Abandono
Objetivos: Establecer un conjunto de medidas y actividades adecuadas para ejecutar un abandono gradual,
cuidadoso y planificado del área, integrado a esta tarea la aplicación sistemática de acciones de limpieza de
todas las áreas antes ocupadas.
Lugar de Aplicación: Instalaciones de la Granja.
Responsable: Gerente/Jefe de Seguridad e Higiene de la granja.
PCA-08
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(meses)
Generación de
residuos
Deposición
incontrolada de
Realizar un estudio preliminar en el
sitio para descartar la posibilidad
Número de
inspecciones
Informes,
estudios.
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peligrosos y no
peligrosos.
residuos. de contaminación de los recursos
naturales en el área de influencia.
realizadas y
programadas.
Generación de
residuos
peligrosos y no
peligrosos.
Deposición
incontrolada de
residuos.
Dar a conocer los resultados del
estudio a la Autoridad Ambiental
Competente.
Aceptación de
los resultados.
Informes.
Generación de
residuos inertes.
Contaminación del
suelo.
Efectuar un inventario detallado de
materiales, equipos e
infraestructura al momento del
cierre de las actividades y el
abandono de las instalaciones.
Número de
inspecciones
realizadas y
programadas.
Registros,
informes.
Generación de
vertidos.
Contaminación al
agua.
Limpiar totalmente los sistemas
sanitarios de la granja
Kg. de desechos
en la limpieza.
Registro de los
desechos.
Generación de
residuos inertes.
Contaminación al
suelo y deposición
incontrolada de
residuos.
Eliminar las estructuras menores de
hormigón y metálicas, teniendo en
cuenta que al realizar estas labores
deberá recuperarse en lo posible
todo el material considerado
como reutilizable tales como
lámparas, letreros de aviso,
ventanas, marcos, puertas,
accesorios eléctricos y sanitarios,
etc.
Gestor autorizado
para tratamiento
final de los
desechos.
Fotografías,
registros de los
desechos
eliminados.
Generación de
residuos
urbanos.
Deposición
incontrolada de
residuos.
Eliminación de las bases de
concreto de los galpones.
Kg. de desechos
generados.
Registros de los
desechos
eliminados,
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fotografías.
Generación de
residuos inertes.
Contaminación del
suelo y deposición
incontrolada de
residuos.
Acopio, limpieza y eliminación de
desechos y residuos: metálicos,
orgánicos, de hormigón y otros.
Kg. de desechos
peligrosos y no
peligrosos.
Registros de los
desechos
eliminados,
fotografías.
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Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental (PMA).
CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
MES/PLAN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
PRESUPUESTO
(USD)
PLAN DE
MITIGACIÓN Y
PREVENCIÓN
X X X X X X X X X X X X 1.300,00
PLAN DE
MANEJO DE
DESECHOS
X X X X X X X X X X X X 1.100,00
PLAN DE
COMUNICACIÓN X X X X X X X X X X X X 500,00
PLAN DE
RELACIONES
COMUNITARIAS
X X X X 450,00
PLAN DE
CONTINGENCIAS
X X X X X X X X X X X X 2.500,00
PLAN DE
SEGURIDAD Y
SALUD
X X X X X X X X X X X X 2.000,00
PLAN DE
MONITOREO Y
SEGUIMIENTO
X X X 1.500,00
PLAN DE CIERRE,
ABANDONO Y
ENTREGA DEL
ÁREA
1.600,00
TOTAL EN LETRAS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA $ 10.950,00
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Neotropicales (G. Ceballos y J.A. Simonetti. eds). CONABIO-UNAM, México, D.F.
Albuja, L. 1980. Estudio Preliminar de los Vertebrados Ecuatorianos, Escuela Politécnica Nacional,
departamento de Ciencias Biológicas. Quito Ecuador.
Cañadas, L. 1983. Mapa bioclimático y Ecológico del Ecuador MAG-PRONAREG. Quito-Ecuador
Banco Central.
Cerón, C E. 1993. Manual de Botánica Ecuatoriana Sistemática y Métodos de Estudio. Universidad
Central del Ecuador. Gráficas Ortega. Quito-Ecuador.
Documento Técnico Sobre Mejores Técnicas Disponibles para el Sector de Ganadería Intensiva De
Cerdos, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España, 2006
Gestión Ambiental en el Manejo de Purines de la Explotación Porcina, Instituto de Investigación
Agropecuaria, Ministerio de Agricultura Chile, 2005
Granizo, T., Pacheco, C., Rivadeneira, M. B., Guerrero, M. Suárez, L (Eds.). 2002. Libro rojo de aves del
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Rojos del Ecuador tomo 2. Quito, Ecuador.
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Manual para Producción de Cerdos, Secretaría de Formación Agraria, México, 2005
NTP: Notas Técnicas de Prevención, NTP 358: Olores: un factor de calidad y confort en ambientes
interiores, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España.
Ministerio de Agricultura y Ganadería, Sistema de Información Geográfica y Agropecuaria (SIGAGRO)
NORMAS TÉCNICAS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
NTE INEN 2 266: Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos
NTE INEN 2 288: Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución. Requisitos
NTE INEN 439: Colores, Señales y Símbolos de Seguridad
NTE INEN 440: Colores de identificación de tuberías.
NTE INEN 1534:01: Prevención de Incendios, Almacenaje de Cilindros y Recipientes Portátiles de Gas
Licuado de Petróleo (GLP)
Recomendaciones Técnicas para la Gestión Ambiental en el Manejo de Purines de la Explotación
Porcina, Instituto de Investigaciones Agropecuarias, Ministerio de Agricultura, INIA – SAG, Santiago de
Chile, Chile, 2005
Tirira, D. (Eds.). 2001. Libro rojo de los mamíferos del Ecuador, SIMBIOE/Ecociencia/Ministerio del
Ambiente /UICN. Serie Libros Rojos del Ecuador, tomo 1. Publicación Especial sobre los mamíferos del Ecuador 4. Quito.
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FIRMA DE RESPONSABILIDAD
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Director Técnico del Proyecto
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10. ANEXOS
ÁREA DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO
GRANJA LOS
ANGELES
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CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN
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MAPA DEL CERTIFICADO DE INTERSECCION
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COMUNIDADES Y ETNIAS
CASAS ALEDAÑAS
RECINTO CASA DE TEJAS
GRANJA PORCINA LOS ANGELES
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INFORMACION SATELITAL
GRANJA PORCINA
ANGELES
VINCES
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REGISTRO FOTOGRÁFICO
GALPONES DE LA GRANJA
FECHA: 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2013
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