MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es un organismo del Estado venezolano encargado de coordinar, controlar, administrar y supervisar las operaciones y actividades de los 4 componentes de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana. Institución Integrada por mujeres y hombres dedicados a la Seguridad y Defensa, mantenimiento del orden interno y participación activa en el desarrollo de nuestra República Bolivariana de Venezuela
RESEÑA HISTÓRICACon el nombre de Secretaría de Guerra y Marina es conocida la primera institución que en fecha 25 de Abril de 1810, fue establecida en el país con un propósito análogo al del Ministerio de la Defensa. Formando parte de la Junta Suprema y siendo su primer conductor don Lino de Clemente y Palacios. Entre 1813 y 1863 en varias oportunidades la Secretaría de Guerra y Marina es individualizada por ramo, constituyéndose entonces como Secretaría de Guerra y Secretaría de Marina, Secretario o Ministro de Estado en los Despacho de Guerra y Marina.
El Mariscal Juan Crisóstomo Falcón, Presidente de la República, separa los dos ramos de defensa, estableciendo en fecha 29 de Julio de 1863 el Ministerio de Marina. Durante once años los Ministerios tendrán, por separado, sus respectivos Ministros hasta que por Decreto emitido por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en fecha 1º de Julio de 1874, se retoma la fusión de los ramos de defensa bajo la figura de Ministerio de Guerra y Marina. Transcurridos setenta y un años pasa a identificarse como Ministerio de la Defensa Nacional según Decreto Nº 348 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de 22 de Junio de 1945 y seis años más tarde, el 15 de Enero de 1951, se le recortó a Ministerio de la Defensa, manteniendo ésta denominación hasta enero de 2007, según Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.836 del 8 de enero, que pasa a denominarse Ministerio del Poder Popular para la Defensa. ALGUNAS SEDES: Edificio del Ministerio de Guerra y Marina en la Esquina de Bolero lateral al hoy Palacio de Miraflores, desde 1929 hasta 1950. La sede del Ministerio a partir del 26 de marzo de 1950 hasta el 15 de mayo de 1981, fue el inmueble construido en 1903 con destino a la antigua Academia Militar, ubicada en La Planicie de Cajigal, hoy Parroquia 23 de Enero, la cual pasó a ser el Museo Histórico Militar y por decreto presidencial de 10 de octubre del 2002, se convierte en el Cuartel 4 de Febrero. Durante 40 años ocupó las instalaciones de La Planicie, pero en vista del dinámico desarrollo de las Fuerzas Armadas, la expansión de los distintos servicios y la necesidad de una sede moderna y funcional, fue construida en las áreas del Fuerte Tiuna, ubicado en El Valle, Distrito Federal. Obra del arquitecto Julián Ferris y Carlos Pons.
Misión"El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el máximo órgano administrativo en materia de Defensa integral de la Nación, encargado de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Defensa, sobre los cuales ejerce su rectoría de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y su estructura interna será establecida en este Reglamento".
Visión"El Ministerio del Poder Popular para la Defensa será una organización moderna, con capital humano, esencialmente profesional y elevado sentido de pertenencia, que contribuya efectivamente con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el proceso de consolidación de la seguridad y defensa integral de la Nación y el resguardo de la territorialidad del Estado venezolano".
Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa
CAPITULO I Disposiciones Generales
SECCIÓN PRIMERA Del Objeto.
Objeto
Del Ministerio
ARTÍCULO 5.
Para el cumplimiento de sus competencias, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa está
integrado por el Despacho del Ministro, los Despachos de los Viceministros de Servicios y el de
Educación para la Defensa, las Oficinas, las Direcciones Generales y demás dependencias que se
establezcan en este Reglamento Orgánico y en el Reglamento Interno del Ministerio.
CAPITULO II Del Despacho del Ministro del Poder Popular para la Defensa
Despacho del Ministro
ARTÍCULO 6.
El Despacho del Ministro está conformado por la Dirección del Despacho, la Inspectoría General de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas
Públicas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de Administración, la Oficina de Sistemas y Tecnología de
la Información, la Ofidna de Recursos Humanos y la Oficina de Planrficadón y Presupuesto. Los
titulares de las dependencias antes atadas tendrán rango de Director General.
Funciones
ARTÍCULO 7°.
Además de las fundones señaladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, el Ministro del Poder Popular para la Defensa, tendrá las siguientes:
1. Asegurar el máximo grado de efidenda, eficacia y transparencia de la gestión del Ministerio del
Poder Popular para la Defensa y de la Fuerza Armada Nadonal Bolivariana;
2. Apoyar y garantizar la ejecudón de los planes para el desarrollo y empleo de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana;
3. Garantizar el fundonamiento, organización, equipamiento y adiestramiento de la Fuerza Armada
Nadonal Bolivariana;
4. Nombrar mediante resoluciones, las comisiones internas para la elaboradón y redacción de
proyectos de leyes, reglamentos y demás cuerpos normativos de carácter orgánico, administrativos y
técnicos necesarios para el buen fundonamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
5. Efectuar los nombramientos mediante resoludón, del personal militar y civil a los empleos y cargos
que le sean de su competencia;
6. Controlar y mantener el sistema de inteligencia y contrainteligencia de la defensa militar;
7. Apoyar las actividades de investigación y desarrollo, dirigidas a coadyuvar la independencia
tecnológica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana;
8. Promover, coordinar y difundir el Pensamiento Militar Venezolano;
9. Coordinar la participadón de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el desarrollo de los Centros
de Producción de Bienes y Servicios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
10. Apoyar las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecudón de los
tratados de derecho intern...
SERVICIOS DEL MINISTERIO
JOVEN VENEZOLANO(A), si has cumplido los 18 años de edad y quieres servirle a la patria, inscríbete en la prefectura de tu localidad y asiste voluntariamente al Centro de Conscripción y Alistamiento más cercano a tu domicilio. ¡Alístate en la Fuerza Armada Nacional! y participa en la defensa, preservación y desarrollo del país. La Fuerza Armada te capacita para servir a la patria en la Seguridad y Defensa, forja ciudadanos capaces, física e intelectualmente para garantizar la independencia y soberanía de la nación.
REQUISITOS
Ser venezolano(a). Mayor de Edad Sin ningún impedimento físico ni mental. Soltero(a) y sin hijos.
BENEFICIOS
Capacitación en materia de: Seguridad y Defensa. Uso de Armas Colectivas. Relaciones Humanas. Archivo e Instrucción.
Además de la posibilidad de una Beca para estudios; iniciarse en la Carrera Militar como Oficial, Sub-Oficial, Profesional de Carrera o Tropa Profesional; el pago de una ración equivalente a un salario mínimo; asistencia médica, social y odontológica; oportunidad de adquirir una capacitación técnica a través del INCE Militar; y un Seguro de vida y accidentes.
Esta invitación se hace extensiva a todos los venezolanos que se encuentran en la edad comprendida entre los 18 y 50 años y que aún no estén inscritos, recordándoseles que deben acudir a la Prefectura más cercana a su domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar y su Reglamento vigente.
Artículo 36. Los Venezolanos por nacimiento están obligados a inscribirse en la Junta de Conscripción de su residencia dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en la cual cumplen 18 años de edad.
Los residentes en el exterior cumplirán la obligación prevista en el presente artículo en las Representaciones Diplomáticas o Consulares de la República en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.
Misión
Garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa en todo grado y estado de los Procesos
Administrativos, Judiciales y Extrajudiciales en todas las Materias que le son atribuidas de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. Asimismo, prestará un servicio de asistencia y
orientación en materia penal, administrativa y extrajudicial, a nivel nacional al personal militar y civil que conforman la
Fuerza Armada Nacional, sin distinción de clase socio-económica, velando por el cumplimiento de los derechos y
garantías procesales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico vigente, contribuyendo con una Administración de
Justicia imparcial, equitativa, expedita y gratuita.
Organización
Defensoría General Militar.
Inspecciones.
Recursos Humanos.
Administración y Logística. Planificación y Presupuesto.
Coordinación Regional Primera de Caracas.
Defensoría Pública Militar Primera con Sede en Caracas.
Defensoría Pública Militar Segunda con Sede en Caracas.
Defensoría Pública Militar Tercera con Sede en Caracas.
Defensoría Pública Militar Cuarta con Sede en Caracas.
Defensoría Pública Militar Quinta con Sede en Caracas.
Defensoría Pública Militar Sexta con Sede en la Guaira.
Coordinación Regional Segunda de Maracay.
Defensoría Pública Militar Séptima con Sede en Maracay.
Defensoría Pública Militar Octava con Sede en Maracay.
Defensoría Pública Militar Novena con Sede en Maracay.
Defensoría Pública Militar Décima con Sede en Valencia.
Defensoría Pública Militar Décima primera con Sede en Puerto Cabello.
Defensoría Pública Militar Décima segunda con Sede en San Juan de los Morros.
Defensoría Pública Militar Décima tercera con Sede en Puerto Ayacucho.
Defensoría Pública Militar Décima cuarta con Sede en San Fernando de Apure.
Coordinación Regional Tercera de Barquisimeto.
Defensoría Pública Militar Décima quinta con Sede en Barquisimeto.
Defensoría Pública Militar Décima sexta con Sede en Yaracuy.
Defensoría Pública Militar Décima séptima con Sede en Guanare.
Defensoría Pública Militar Décima octava con Sede en Trujillo.
Coordinación Regional Cuarta de Maracaibo.
Defensoría Pública Militar Décima novena con Sede en Maracaibo.
Defensoría Pública Militar Vigésima con Sede en Maracaibo.
Defensoría Pública Militar Vigésima primera con Sede en Punto Fijo.
Defensoría Pública Militar Vigésima segunda con Sede en Machiques.
Coordinación Regional Quinta de San Cristóbal.
Defensoría Pública Militar Vigésima tercera con Sede en San Cristóbal.
Defensoría Pública Militar Vigésima cuarta con Sede en San Cristóbal.
Defensoría Pública Militar Vigésima quinta con Sede en Mérida.
Defensoría Pública Militar Vigésima sexta con Sede en Guasdualito
Defensoría Pública Militar Vigésima séptima con Sede en La Fría.
Defensoría Pública Militar Vigésima octava con Sede en Barinas.
Coordinación Regional sexta de Maturín
Defensoría Pública Militar Vigésima novena con Sede en Maturín.
Defensoría Pública Militar Trigésima con Sede en Maturín.
Defensoría Pública Militar Trigésima primera con Sede en Carúpano.
Defensoría Pública Militar Trigésima segunda con Sede en Barcelona.
Defensoría Pública Militar Trigésima tercera con Sede en Cumaná.
Defensoría Pública Militar Trigésima cuarta con Sede en Tucupita.
Defensoría Pública Militar Trigésima quinta con Sede en Ciudad Bolívar.
Defensoría Pública Militar Trigésima sexta con Sede en Guassipati.
Defensoría Pública Militar Trigésima séptima con Sede en Margarita.
Funciones
1. Garantizar la tutela judicial del derecho constitucional a la defensa y el debido proceso a los militares y civiles
procesados en la Jurisdicción Penal Militar como mandato constitucional.
2. Garantizar el estado de los procesos administrativos y extrajudiciales en las materias que le son atribuidas, según
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.
3. Garantizar las actividades judiciales, administrativas y extrajudiciales, tomando en consideración la autonomía,
independencia, disciplina e idoneidad del servicio de defensa pública militar.
4. Instar a la Fiscalía General Militar para la práctica de diligencias investigativas, promoviendo las pruebas
conducentes para desvirtuar las imputaciones que se le formulen a los defendidos.
5. Garantizar la interposición de los recursos previstos en las leyes adjetivas, para la defensa efectiva de los
patrocinados, evitando estado de indefensión.
6. Representar con honestidad, probidad, mística, constancia, ética y diligencia los derechos de los representados.
7. Supervisar las visitas a los centros de procesados militares y penitenciarias, con el objeto de verificar las
condiciones físicas y psíquicas de los defendidos.
8. Prestar un servicio de orientación y asesoría en materia judicial, al personal militar y civil que incurran en la
comisión de delitos militares.
9. Garantizar la asistencia gratuita de los ciudadanos militares o civiles que incurran en faltas o delitos en la
jurisdicción penal militar.
10. Supervisar y coordinar la actuación de los Jefes, Coordinadores y Defensores Públicos Militares.
11. Establecer las políticas y directrices a ser instrumentadas en cada una de las Coordinaciones Regionales y
Defensorías Públicas Militares establecidas a nivel nacional.
12. Velar por el cabal cumplimiento de los objetivos y metas trazados por la Institución Militar.
13. Prestar juramento ante el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la Defensoría Pública.
14. Informar al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la Defensa Pública en relación al estado actual de cualquier
causa requerida.
Misión
Formular, programar, regular, dirigir, supervisar, coordinar, asesorar, ejecutar, controlar, evaluar y servir de órgano rector
y normativo del sistema médico asistencial de la Fuerza Armada Bolivariana con el propósito de optimizar todas las
actividades dirigidas a proporcionar asistencia médico-asistencial, a fin de mantener las condiciones físicas y mentales
del personal militar y civil del Sector Defensa a través de la conservación y restitución de su salud; y apoyar al sistema
de salud pública nacional cuando éste lo requiera.
Organización
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD.
Junta Médica.
Dirección Coordinadora de los Centros de Salud.
Dirección Coordinadora de Salud Pública y Epidemiología.
Funciones
1. Asesorar al Viceministro de Servicios, en todos los asuntos que guardan relación con el cuidado integral de la
salud del personal militar y civil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
2. Ejecutar y hacer cumplir las políticas sanitarias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
3. Participar con el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Viceministro de Servicios, en la
planificación y el desarrollo de los programas de investigación que garanticen la prevención y el mantenimiento de
la salud de la población en general.
4. Participar en los foros y estudios nacionales e internacionales relacionados con la incidencia y prevalecía de
enfermedades en el Sector Defensa, así como proponer aquellos que ameriten atención especial.
5. Supervisar las actividades de las Unidades Médicas Asistenciales, con el fin de evaluar su eficacia, eficiencia y
efectividad, con el objeto de aplicar las políticas necesarias, para su óptimo servicio.
6. Planificar la adquisición de los equipos médicos quirúrgicos, suministro de medicinas, para toda la red sanitaria
de la Fuerza Armada NacionalBolivariana.
7. Realizar la adquisición de equipos médicos quirúrgicos, suministro de medicinas, para toda la red sanitaria de la
Fuerza Armada NacionalBolivariana.
8. Planificar, evaluar y supervisar el mantenimiento del material y equipo médico quirúrgico, así como el uso
racional de los mismos.
9. Planificar, controlar y supervisar las actividades relacionadas con el apoyo médico sanitario, en caso de
calamidades públicas y/o desastres nacionales.
10. Elaborar y mantener actualizados planes operacionales tanto en tiempo de paz como en estado de excepción.
11. Realizar investigaciones para fortalecer la doctrina, disciplina y buen funcionamiento en la Dirección General de
Salud.
12. Planificar, evaluar, y supervisar el mantenimiento de toda la infraestructura física y de equipos especializados de
la red sanitaria del Sector Defensa.
13. Planificar, evaluar, controlar y supervisar, la administración, formación, capacitación y adiestramiento del Recurso
Humano de la Red Sanitaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en coordinación con la Oficina de
Recursos Humanos.
14. Planificar, presupuestar, controlar y supervisar los recursos financieros de la red sanitaria de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana.
15. Elaborar y tramitar ante el Viceministro de Servicios, la formulación del anteproyecto de presupuesto de la
Dirección General de Salud.
16. Controlar y supervisar los recursos financieros de la Red Sanitaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
17. Proponer las directrices generales que en materia de salud estén destinadas a regir en la Centros de Salud de la
Fuerza Armada NacionalBolivariana, elevándolas al conocimiento y aprobación del Viceministerio de Servicios.
18. Conocer, estudiar y opinar sobre los planes de construcción hospitalaria y programas de activación de hospitales
militares.
19. Verificar el cumplimiento de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
20. Fortalecer las investigaciones científicas y bioéticas del área de salud en el Sector Defensa.
21. Coadyuvar con las políticas de salud dictadas por el Ejecutivo Nacional.
22. Remitir a la oficina de Planificación y Presupuesto, a través del Viceministro de Servicios, los datos estadísticos
que así se soliciten.
23. Programar y tramitar al Viceministro de Servicios, la ejecución física del presupuesto
24. Las demás atribuciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos.
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