ENERO 2015
INFORME TÉCNICO Nº1
ARBANET
LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Agustín A. SASTRE
AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Unidad de Asesoría Técnica
CAPITULO I)
INTRODUCCIÓN. ______________________________________________________ 4
CAPITULO II)
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA. ________________________________________ 5
II.1) LOS REGÍMENES DE PAGO SIMPLIFICADOS ____________________________________ 7
CAPITULO III)
SISTEMA UTILIZADO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. _____________ 10
III.1) ARBANET ___________________________________________________________________ 10
III.2) VINCULACIÓN DE LOS REGÍMENES SIMPLIFICADOS CON LOS REGÍMENES DE
RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. _____________________________________________________ 13
III.3) ASPECTOS A CONSIDERAR VINCULADOS A LA ELIMINACIÓN PARCIAL O TOTAL DE
ARBANET. ______________________________________________________________________ 15
III.4) ALGUNAS SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE ARBANET Y EL SISTEMA
AUTODECLARATIVO. ____________________________________________________________ 16
CAPITULO IV)
ALTERNATIVAS POSIBLES DE CAMBIO. ________________________________ 18
IV.1) DE CUANDO LA EXCEPCIÓN ES REGLA. ______________________________________ 19
a) EXCLUSIÓN DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES HACIA EL RÉGIMEN AUTO DECLARATIVO: __ 19
b) CREACIÓN DE UN NUEVO MECANISMO DE PREDETERMINACIÓN DEL TRIBUTO QUE PERMITA
INCORPORAR OTRAS VARIABLES Y VUELVA MÁS PRECISO SU CÁLCULO _____________________ 22
IV.2) OTROS REGÍMENES DE DETERMINACION POSIBLES __________________________ 23
a) SISTEMA DE CUOTA FIJA __________________________________________________________ 24
b) EXCLUSIÓN SEGMENTADA HACIA EL RÉGIMEN AUTODECLARATIVO _______________________ 24
c) SISTEMA DECLARATIVO CON MONTOS MÍNIMOS POR ACTIVIDAD: ________________________ 25
d) SISTEMA ARBANET CON POSIBILIDAD DE OPTAR POR EL REGIMEN AUTO DECLARATIVO: _____ 25
CAPITULO V)
MODOS DE DETERMINAR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. ________________ 26
CAPITULO VI)
SISTEMAS UTILIZADOS EN OTRAS JURISDICCIONES DEL PAÍS _________ 27
CAPITULO VII)
ALGUNAS PREGUNTAS PARA CONSENSUAR EL RUMBO A TOMAR. _____ 28
CAPITULO VIII)
ANEXOS
ANEXO I. FUNDAMENTOS DEL CAMBIO A UN SISTEMA AUTO DECLARATIVO BAJO UNA
PLATAFORMA WEB. ENUMERACIÓN DE SUS VENTAJAS. ___________________________ 32
ANEXO II. OTRAS POSIBILIDADES DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS _____________________________________________________________ 34
ANEXO III. DESCRIPCIÓN DEL UNIVERSO DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. ALGUNOS
NUMEROS. PROPUESTAS DE MEJORAS __________________________________________ 40
INTRODUCCIÓN.
Los conceptos preliminares que aquí se viertan, lejos de constituir preceptos
teóricos vacíos, los entendemos imprescindibles para comprender el posterior
desarrollo de los aspectos que se deben considerar para proyectar la forma en
que van a administrarse los pequeños contribuyentes1 del impuesto sobre los
ingresos brutos en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires.
Respecto del impuesto al consumo sobre el cual se edifican estos regímenes, en
mérito a la brevedad, no nos vamos a extender a describir sus principales
características, que se suponen conocidas por todos. Tampoco se detallará, por el
mismo motivo, la extensa normativa reglamentaria que delineó, de forma
cambiante a través del tiempo, las principales características de los regímenes
simplificados en el ámbito bonaerense.
Lo que tienen en sus manos, es entonces un documento que se propone
identificar y describir de la forma más clara posible, la problemática que origina la
administración de los pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos
brutos en toda su extensión, y esperamos también, en toda su profundidad. Ello
con el ánimo de proyectar una solución superadora que mejore su performance.
1 Un tema de suma importancia reside en la determinación de los requisitos que establece cada
legislación para determinar cuándo un contribuyente es pequeño y por lo tanto puede acogerse a
un régimen especial de tributación. La definición de los sujetos comprendidos en el término
“pequeños contribuyentes” ha sido establecida por la Gerencia General de Planificación en un
documento que se encuentra incluido en el Anexo III del presente trabajo, y que incluye a aquellos
sujetos que obtengan ingresos inferiores a $ 600.000. Hacemos notar entonces, que los
contribuyentes que ingresan al régimen simplificado provincial, constituyen un subgrupo del
universo de pequeños contribuyentes definido. Siendo aquellos que obtuvieron en el año anterior
ingresos brutos operativos menos a $ 300.000 ( sin distinguir entre personas físicas o jurídicas)
A ese fin, se detallarán las características generales de los denominados
regímenes simplificados, sus bondades, sus críticas, y se dejará constancia de las
diversas modalidades o ideas que se han delineado en el ámbito interno de la
Agencia de Recaudación para administrar en el futuro a ese universo de sujetos.
Con ánimo de hacer comparaciones, se mencionaran los sistemas que han
adoptado otras administraciones tributarias (del país y del exterior), para luego
formular una serie de preguntas que intentan cercar el problema, y otorgar una
fundamentación sólida y perdurable a la decisión que se tome, como si dijéramos,
dotarla de una estrategia.
Finalmente, el propósito de estas hojas, es que el lector pueda establecer su
propio juicio, y las máximas autoridades arribar a la solución más satisfactoria para
el futuro del organismo.
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.
En el periodo fiscal 2014, y en el marco de alguno de los múltiples operativos de
fiscalización que realiza la Agencia de Recaudación a diversos sectores de la
economía, el Director del organismo advirtió que el importe de impuesto ingresado
por los sujetos relevados, en especial los pequeños contribuyentes del impuesto
sobre los ingresos brutos, no se correspondía con el verdadero giro de sus
negocios.
De los valores observados en los anticipos pre liquidados bajo el sistema
denominado Arbanet2, se desprendía que la Agencia estaba subestimando los
mismos y permitiendo con ello la ocurrencia de una manifiesta inequidad, en tanto
muchos sujetos que habían dejado de revestir el carácter de pequeño
2 Cuyas características generales se describirán en el acápite subsiguiente.
contribuyente, acorde con su real capacidad contributiva, se encontraban
recibiendo el tratamiento proyectado para los mismos.
Advertida que fuera la situación planteada, se comenzaron a trazar en el seno de
la Agencia distintos lineamientos de acción3 en aras de encontrar una solución
razonada y a largo plazo de esa problemática4, estableciéndose al menos dos
perspectivas diferentes; por un lado, aquella que conceptualiza al problema desde
un punto de vista eminentemente de auditoría o de control, es decir, encontrando
en la necesidad de mejorar la fiscalización a ese universo el aspecto central que
permitiría corregir el mismo5.
Por otra parte, y en lo que pareciera ser la visión predominante, están aquellos
que encuentran como necesario y central la producción de un cambio en el
sistema utilizado para determinar el impuesto de ese universo de sujetos, bien sea
de forma radical, es decir, pasando del actual sistema híbrido de liquidación
administrativa a uno puro de autodeterminación6, bien realizando un mejoramiento
del actual sistema que permita incorporar nuevos parámetros que vuelvan más
3 O aceleración de los procesos ya en curso, como el vinculado a la fiscalización remota.
4 Conocida resulta por todos la presencia del denominado “enanismo fiscal” en el universo de
pequeños contribuyentes, que encuentran en la permanencia indefinida en el régimen un refugio
para no cumplir con sus obligaciones fiscales. Lo novedoso, en este caso, lo constituye la
instrucción de la máxima autoridad del Organismo de estudiar los diferentes aspectos del problema
con el ánimo de producir una mejora tangible en dicha administración, situación que hasta el
momento, a pesar de recibir innumerables críticas de diversos sectores, siempre había sido
relegado.
5 Para esta visión es irrelevante la forma de determinar el impuesto de los pequeños
contribuyentes. Sea bajo el sistema de liquidación administrativa o de autodeterminación, no se
producirán mejoras en su performance recaudatoria.
6 Utilizando un servicio web.
ajustados a la realidad dichos valores, o bien implementando otras alternativas
que podríamos denominar intermedias.
La Agencia, en razón de ya encontrarse trabajando fuertemente en una nueva
herramienta de control masivo para esos contribuyentes denominada fiscalización
remota7, se ha inclinado con mayor énfasis, por abordar el problema desde el
plano conceptual vinculado a la determinación del tributo, interpretando que con
modificaciones acertadas, se podrá mejorar la performance recaudatoria de ese
universo y con ello su administración.
En ese sentido, y por indicación expresa de la máxima autoridad del
Organismo8, se ha dispuesto la revisión integral del mecanismo híbrido de
liquidación administrativa denominado Arbanet. Ello con el ánimo de producir un
debate interno y externo, que incluya diversos actores sociales, y que permita,
como consecuencia del análisis realizado, implementar un sistema más moderno y
sencillo, que satisfaga las innumerables valoraciones negativas que recibe el
actual.
LOS REGÍMENES DE PAGO SIMPLIFICADOS
Los regímenes de pago simplificados son sistemas que utilizan las
administraciones tributarias para mejorar la eficiencia administrativa ante la
imposibilidad de fiscalizar a la basta cantidad de pequeños contribuyentes, y
asegurarse con su aplicación un ingreso mínimo.
Los pequeños contribuyentes merecen especiales consideraciones no solo en la
Provincia de Buenos Aires, sino también en las administraciones tributarias de
7 Cuya característica más saliente quizás sea la detección temprana de desvíos y la incitación a su
corrección inmediata. Y que, según fuentes internas de información, se estaría poniendo en
práctica en el periodo fiscal 2015.
8 Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
todo el mundo. Para contrarrestar los desafíos que plantea su eficiente
administración, en los principales países latinoamericanos, y en las últimas dos
décadas, se fueron introducidas novedosas formas simplificadas presuntivas de
tributación para los pequeños contribuyentes9.
Desde la óptica de las administraciones tributarias, teniendo en consideración el
extenso universo de contribuyentes que abarca, como así también la escasa
significación fiscal que representan, la problemática de los pequeños
contribuyentes más que un objetivo de aumentar los ingresos fiscales, representan
un problema de administración y de control de los agentes económicos que
interactúan con ellos.
En términos generales, y para establecer un marco conceptual, podemos afirmar
que la obligación de dar que constituye en sí misma la carga tributaria, se
complementa con una obligación formal de hacer, vinculada principalmente con la
inscripción del sujeto, y la determinación del tributo. En ese sentido, y en el caso
de los pequeños contribuyentes, lo que buscan los regímenes simplificados es
reducir a la mínima expresión esa obligación de hacer previa, con fundamento en
los más variados argumentos, entre ellos: necesidad de blanquear la economía
informal; producir una simplificación (para la administración y para los
administrados), ya que en sujetos con escasa capacidad contributiva podría
resultar de un enorme sacrificio económico la auto determinación del impuesto,
además de escasa su garantía de ingreso correcto a las arcas fiscales; Incentivar
la cultura tributaria; Extender la base de tributación y reducir el desequilibrio entre
9 De los 17 países de América Latina, 14 de ellos han incorporado algún régimen simplificado
nacional de recaudación: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, México,
Nicaragua, Honduras, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. “Regímenes Especiales
de Tributación para pequeños contribuyentes en América Latina” Gonzalez Darío, BID, 2006,
Washington.
A modo de ejemplo: Brasil (1997), Argentina (1998) y Uruguay (2001), etc.
la ventaja estatal y los costos que la autodeterminación provoca, alterando con ello
el principio de razonabilidad de la carga; Creación de una estructura ágil de
recaudación; y por último, la incapacidad orgánica de fiscalizar a ese gran
universo de sujetos.
Bajo esta lógica, existen en las administraciones Provinciales de nuestro país,
regímenes similares al dispuesto por la Administración Federal de Ingresos
Públicos para pequeños contribuyentes, donde se establecen valores fijos
mensuales en función de ciertos parámetros (tal es el caso de la Ciudad de
Bueno Aires); sistemas que privilegian la combinación de regímenes auto
declarativos con sistemas de liquidación de anticipos predeterminados variables
para otros (tal es el caso de la Provincia de Buenos Aires); y sistemas auto
declarativos con montos mínimos específicos para algunas actividades que se
complementan con regímenes simplificados similares al Monotributo (como la
Provincia de Mendoza). Siendo que, en general, las administraciones aplican
simultáneamente estos distintos sistemas a diferentes universos de
contribuyentes10.
En suma, por un criterio de economía recaudatoria, en las administraciones
tributarias se dispone de un mecanismo masivo generalizado de montos fijos o
mínimos, cuya aplicación requiere una tarea reducida y simplificada, tanto para los
contribuyentes como para la administración, cuyas características generalmente
son: simplificado, autónomo, integrado, presunto y optativo11.
De este modo el fisco recauda de sectores remisos, sin necesidad de utilizar el
escaso recurso de la fiscalización externa, lo cual conlleva también, a no recorrer
10 Se expondrá más adelante un cuadro comparativo con las diversas modalidades que utilizan las
administraciones tributarias de las Provincias más importantes del país.
11 El sistema vigente en la Provincia de Buenos Aires es cerrado, dado que no permite el ejercicio de
optar por uno u otro.
el largo camino de las determinaciones impositivas formales y sus vías de revisión
contenciosa administrativa y eventualmente judicial.
SISTEMA UTILIZADO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARBANET
En el año 2008, a través de la Resolución Normativa Nº 111/2008, y haciendo uso
de la habilitación legal dispuesta por el Código Fiscal, se dispuso de un sistema
para administrar a la gran cantidad de pequeños contribuyentes12 un tanto más
sofisticado que en el resto de las jurisdicciones. A dicho sistema se lo denominó
Arbanet13.
Mediante el sistema Arbanet la administración determina y exige un monto
mensual como pago a cuenta de la determinación anual impositiva que debe
efectuar el pequeño contribuyente, basándose en presunciones. El sistema ha
sufrido múltiples modificaciones y aggiornamientos en el transcurso del tiempo en
función de las necesidades del organismo y la interposición de reclamos
judiciales14.
12 Si bien en el ámbito Provincial normativamente no se utiliza la expresión “pequeños
contribuyentes” quizás sea la más adecuada para referirse a los mismos.
13 Como hacíamos mención en la cita 11 de este trabajo, dicho sistema no es optativo, sino que es
la propia administración la que conforma el padrón de sujetos incluidos en el sistema, en función
de los ingresos declarados por los contribuyentes en el ejercicio anterior. Veremos más adelante la
propuesta de volverlo opcional.
14 Pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata en
“Martínez, José Luis” del 27/08/2009; siguiendo luego el de la Cámara de San Nicolás “Ferrari
Merece destacarse en este momento que el fundamento principal de la
incorporación de un sistema de estas características es el efecto simplificación
que prometen producir. Sin embargo en el caso de Arbanet, dicho atributo se
encuentra fuertemente cuestionado. En efecto, el desplazamiento de la
determinación del tributo desde su destinatario legal a la administración fiscal, no
constituye un rasgo definitivo, sino que se trata de un aspecto transitorio, ya que el
sujeto continúa estando obligado a brindar cierta información15 con frecuencia
mensual, además de la presentación de su declaración jurada anual. Es por eso
que podríamos pensar que la simplificación denunciada, se vuelve un tanto
ilusoria.
Resulta oportuno referirnos también a la diferencia que existe entre el régimen
simplificado provincial y el nacional16, dado que este último se presenta como una
figura aglutinadora de varios impuestos y de diversas contingencias sociales, por
lo que el efecto simplificación se revela mucho más nítido, en tanto se produce
una integración de varios impuestos en uno. Mientras que cuando hablamos del
régimen simplificado provincial, solo nos referimos a la determinación y pago del
impuesto sobre los ingresos brutos. En este último caso, una pequeña deficiencia
del sistema podría derribar fácilmente sus nobles aspiraciones, ya que de por sí, el
efecto simplificación es más débil.
Lo expuesto nos permitiría llegar a una primera conclusión: si no fueran razones
de simplificación administrativa las que llevaron a producir la incorporación del
Gustavo Fabián” del 18/03/2010; y el de la Cámara Contenciosa de San Martín “Frigorífico 11 de
septiembre SRL” cuya resolución es del 23/06/2009.
15 De forma creciente con el correr de los años.
16 A través de la Ley 24977 (B.O 06/07/1998) reglamentada por el Decreto 885/98 (B.O
31/07/1998) se creó el Régimen simplificado (RS) para pequeños contribuyentes, también
denominado Monotributo, en vigencia desde 01/11/1998.
régimen Provincial, la respuesta debemos buscarla en el combate a la evasión. En
efecto, al exhibir nuestra economía en términos generales un significativo
porcentaje de informalidad, los regímenes simplificados aparecen como una
herramienta idónea para combatirla.
Una de las mayores críticas que se la ha hecho al sistema Arbanet es que la
determinación del monto a pagar se establece de forma presunta, vulnerando lo
dispuesto en la ley de coparticipación respecto de las características que deben
tener los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos17.Asimismo algunas
opiniones consideran que lo incierto y conflictivo del mecanismo de determinación,
lejos de producir la simplificación buscada, puede llegar a potenciar los costos de
la Administración.
El monto a pagar del anticipo se determina a partir de las múltiples informaciones
que posee la Agencia, tales como: movimientos bancarios, retenciones y
percepciones, ingresos informados a otras Administraciones, categoría de
Monotributo, etc.; con la particularidad que el contribuyente puede modificar el
dicho valor durante el mes de vencimiento del anticipo, y en oportunidad de
presentar su declaración jurada anual.
La posibilidad de modificar un anticipo expira el último día del mes de vencimiento
del mismo, y solo vuelve a habilitarse en oportunidad de presentar las
declaraciones juradas anuales del impuesto. También, una situación particular se
da en aquellos casos en que el anticipo modificado por el contribuyente no es
ingresado en la fecha consignada en la boleta de pago, en ese caso vuelve a
17 A pesar de que nos parece cuanto menos justificada tal acusación, nos permitimos señalar que
la ley Nº 23.548 también estipula, en su art. 9 inc. b) al definir las características que debe tener el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que “En casos especiales la imposición podrá consistir en una
cuota fija en función de parámetros relevantes”. Dicha expresión parece conciliar mejor con un
régimen de cuotas fijas similar al monotributo.
resurgir en la cuenta corriente del Impuesto el monto del anticipo originalmente pre
liquidado por la Administración.
Podría considerarse a Arbanet como una herramienta que no fue pensada a largo
plazo, ya que en su diseño original privaba a la Administración de la información
de los contribuyentes incluidos18, situación que intento subsanarse con algunas de
las modificaciones incorporadas en el transcurso del tiempo. Del sistema escalable
pensado originalmente, no se advierte que se hayan incorporado nuevos datos,
parámetros o formas de cálculo que lo hicieran más preciso en su modo de
estimar el giro de los negocios.
En la actualidad presenta los rasgos de un sistema demasiado incierto en relación
a aspectos sustanciales de cualquier tributo, como son la forma de cálculo
mediante el cual se arriba al monto a pagar, los parámetros considerados en dicho
cálculo, y el reflejo del eventual importe del saldo a favor que posee un
contribuyente. Nos impondremos el desafío de analizar más adelante si estas
características resultan necesariamente ineficientes para la Administración
Tributaria19.
VINCULACIÓN DE LOS REGÍMENES SIMPLIFICADOS CON LOS
REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN.
En las administraciones que utilizan sistemas similares al Monotributo, se excluye
a esos contribuyentes de los regímenes de recaudación (retenciones y
percepciones) dado que solo tienen que ingresar el monto fijo mensual, con
excepción, como en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, de los sujetos que
18 Además de no contarse, en aquel momento, con una cuenta corriente que describiera todos los
eventos vinculados a la vida del contribuyente.
19 Brillante resulta la aseveración sobre la Administración Tributaria de Casanegra y Bird en “La
Reforma de la Administración Tributaria” del año 1992, donde sostuvieron: “En los países en
desarrollo, la administración tributaria es la política tributaria”
pasen a integrar el padrón de magnitudes físicas que estipula la norma20, o algún
régimen especial como el de Tabaco.
Un sistema novedoso que podríamos denominar de simplificación intermedia, es el
propuesto en el documento que se adjunta en el anexo II del presente, que
considera aplicar un sistema de importes fijos conjuntamente con la aplicación de
los regímenes de retención y percepción, predefiniendo que, cuando dichas
retenciones y percepciones superen un determinado nivel, implicará que el
contribuyente sea expulsado del mismo. Las bondades centrales de este sistema
son la certeza en el importe a pagar, y la captación de la poderosa información de
los regímenes de recaudación.
Por el contrario, los contribuyentes que tributan en la Provincia bajo el sistema de
Arbanet, no tienen ninguna dispensa en relación a los regímenes de recaudación,
que le son aplicados como a cualquier contribuyente sin tener en consideración, al
menos directamente, su condición de pequeño contribuyente21. Luego la
Administración considera esas detracciones a los fines de determinar el monto del
anticipo que se debe ingresar.
Recordamos aquí que el entramado de regímenes de recaudación que
implementó el Organismo Recaudador en la segunda mitad de la década del
noventa (Generales y Especiales, de Retención y Percepción), resulta
imprescindibles, no solo para detectar contribuyentes ocultos y reducir la evasión,
sino que también constituyen importantísimas fuentes de información que se
utilizan para diversos fines.
20 Resolución General AGIP Nº 939/2013
21 La Resolución Normativa Nº 2/2013 considera la condición que revisten los sujetos frente al
impuesto al valor agregado para establecer las alícuotas, entre otros factores.
Es por eso que la Agencia no tendría el menor incentivo en dejar a ningún
contribuyente inmune a los regímenes, pero como contrapartida, su necesaria
deducción como pago a cuenta en oportunidad de determinar el tributo, atenta
contra la simplificación buscada. En toda la órbita de la administración tributaria y
en cualquier función inherente a la misma, la idea de simplificación en virtud del
tamaño o tipo de contribuyentes combate incesantemente con la idea de justicia,
de modo tal que para acrecentar una, debe verse disminuirse la otra.
ASPECTOS A CONSIDERAR VINCULADOS A LA ELIMINACIÓN PARCIAL O
TOTAL DE ARBANET.
En función de las consideraciones efectuadas, quizás lo más eficiente para
mejorar la performance recaudatoria de este universo, sea administrarlo con
medidas diferenciadas, que permitan segmentarlo y a la vez combinar iniciativas
de corto y mediano plazo. No ignoramos que aumentar la eficiencia recaudatoria
puede implicar una pérdida en términos de simplificación, situación que se
presume altamente indeseada para la Administración.
En función a esta última referencia, nos parece oportuno hacer foco en algunas
características actuales del sistema. Ello en virtud de que, algunos de los defectos
o aspectos negativos mencionados, podrían desde otra perspectiva, considerarse
como positivos desde el punto de vista de la administración simplificada y
silenciosa de esos contribuyentes.
Los contribuyentes no pueden interponer ningún reclamo para reducir las
alícuotas de los regímenes de recaudación, el sistema lo impide automáticamente.
Los contribuyentes no saben con certeza cuál es su saldo a favor22. Y
además el mismo, en caso de existir, solo es acumulable durante el periodo fiscal
generado, sin poder trasladarse al siguiente.
La modificación del anticipo predeterminado a pagar conlleva la necesidad
de ingresarlo, de lo contrario retorna al monto originalmente predeterminado, aún
que hubiera sido modificado en más o en menos.
El monto de impuesto a pagar muchas veces se mantiene en cero durante
varias posiciones para los contribuyentes que están siendo percutidos fuertemente
por los regímenes de recaudación, de forma tal que el sacrificio tributario se puede
volver un tanto imperceptible.
ALGUNAS SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE ARBANET Y EL SISTEMA
AUTODECLARATIVO.
Según sus disposiciones, el monto a pagar que arroja Arbanet debiera variar todos
los meses, y solo por razones de estacionalidad podría mantenerse fijo durante
varias posiciones durante el periodo. Sin embargo, en la actualidad se efectúa un
cálculo semestral que mantiene fijo el monto a pagar durante los meses
comprendidos en el mismo.
En la mecánica normal del impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes
definen por sí mismos la procedencia del tributo, en tanto interpretan que el hecho
jurídico abstracto establecido en la norma los comprende, y es por ello que
realizan su inscripción impositiva y determinan el quantum de la obligación
mediante declaraciones juradas que incluyen: la base imponible, alícuota
aplicable, e impuesto resultante, así como también las exenciones y los pagos a
cuenta ya realizados.
22 Asimismo el sistema aporta confusión al exteriorizar en las boletas de pago mensuales el
importe acumulado de retenciones y percepciones del periodo fiscal corriente. Generando en el
contribuyente la interpretación errónea de que el mismo representa su saldo a favor total.
Los contribuyentes incluidos en Arbanet, como dijimos, están sujetos a los
regímenes de recaudación, y además no pueden acceder a ninguno de los
mecanismos vigentes de reclamos para reducir las alícuotas, según lo dispone el
artículo 1723 de la RN 111/2008, modificada por la RN 62/2009.
En Arbanet se podría destacar como un elemento positivo la existencia de una
especie de castigo implícito a la desidia. Dado que la posibilidad de readecuar un
anticipo, o de pagar aquel que haya sido modificado su valor, tiene un plazo de
vigencia limitado, superado el cual solo es posible volver a modificarlo mucho
tiempo después, en oportunidad de confeccionar la declaración anual.
Por otra parte, y como un elemento negativo, podemos destacar el efecto placebo
que produce en el contribuyente el pago del monto predeterminado por el sistema.
Siendo que las más de las veces éste último se encuentra infravalorado24, y otorga
en el individuo una sensación de cumplimiento, que dista de ser real.
Por último, recordar que ante el inicio de actividad, el contribuyente debe tributar
por el régimen general, hasta que se cumplan eventualmente las condiciones para
ser incluido en Arbanet25. En los comercios de temporada, esto podría resultar un
23 Hacemos notar que el artículo que impide acceder a los reclamos utiliza la palabra “exclusión”
siendo que en la actualidad no existen regímenes de exclusión, sino de reducción o atenuación.
Por ese motivo interpretamos que la imposibilidad de ingresar al sistema de reclamos no encuentra
sustento normativo.
24 Esto lo corrobora el alto porcentaje (alrededor del 40%) de sujetos que pagan el monto del
anticipo sin realizar modificación alguna.
25 Por lo que recordamos de ese modo estuvo funcionando el sistema, hasta que hace
aproximadamente un año atrás, se modificó el mismo. Desde allí, los sujetos inscriptos, dejaron de
ser pasados al sistema Arbanet para seguir determinando el impuesto bajo el régimen auto
declarativo. En resumen, existe una lenta y silenciosa sentencia de muerte del sistema, que no
admite la recepción de nuevos usuarios con la inscripción en el impuesto.
problema. Asimismo, los sujetos que revisten respecto del impuesto al valor
agregado el carácter de Responsables Inscriptos, quedan excluidos del régimen26.
ALTERNATIVAS POSIBLES DE CAMBIO.
Entre las alternativas que se presentan como respuesta al problema detectado,
referido a la forma de determinar el impuesto, nos encontramos con dos visiones
antagónicas que se dan en el seno del organismo y que merecen un análisis
riguroso.
En una de esas visiones predomina la concepción digamos heterodoxa27, que
procura contar con un régimen simplificado, tal como lo hacen la enorme mayoría
de las administraciones tributarias del mundo28, mientras que en la otra visión, por
el contrario, se considera que el sistema auto declarativo es el que mejor responde
a las necesidades de información del contexto. En esta última posición se
26 Si bien del sentido de la norma parece desprenderse la automaticidad en la exclusión, eso no
ocurre en la práctica. Los sujetos que pasan a ser responsables inscriptos en el IVA son excluidos
de ARBANET recién en oportunidad de efectuarse el nuevo cálculo anual, y nunca de forma
retroactiva.
27 TANZI en “Taxation in Latin America in the Last Decade” Center for Research on Economic
Development and Policy Reform, Working Paper N° 76, Stanford University. “La implementación de
impuestos heterodoxos ha tenido como vertebración el pragmatismo ante la falta de capacidad o
de voluntad política para administra un sistema tributario ortodoxo”
28 En Ecuador el RISE (Régimen Simplificado), En Costa Rica el Régimen de Tributación
simplificada, y en Colombia el Régimen simplificado de impuestos al consumo. Con excepción de
El Salvador, Panamá y Venezuela, todos los países latinoamericanos cuentan actualmente con
algún sistema de tratamiento diferencial de los pequeños contribuyentes. Fuente: BID: Recaudar
No Basta: Los Impuestos como Instrumentos de Desarrollo.
interpreta necesario que los principios tributarios se reformulen y se adapten a
nuestros tiempos, nuestros requerimientos, y nuestras posibilidades.
DE CUANDO LA EXCEPCIÓN ES REGLA.
Como mencionábamos, existe un viejo principio en el derecho tributario que rige
hasta la actualidad y que propone como principal y general el método de
autodeterminación29 del tributo, y excepcionalmente, la disposición de otros
regímenes diferentes. Dentro de esa lógica, Arbanet, como exponente de un
particularísimo sistema simplificado, constituye la excepción al criterio general.
Sin embargo, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (t.o. 2011), ha
invertido los términos, otorgando al sistema de anticipos pre liquidados el carácter
normativo de general, y el de excepción a la determinación de los anticipos sobre
la base de declaraciones juradas.
Trataremos de analizar en los próximos títulos los fundamentos de las dos
posturas según las propias voces de sus adherentes, esto es: Aquellos que avalan
discontinuar el régimen simplificado, y aquellos que sostienen la necesidad de
producir su refundación.
EXCLUSIÓN DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES HACIA EL RÉGIMEN
AUTODECLARATIVO:
Esta posición es la que sostiene la Gerencia General de Recaudación, que
encuentra por un lado muy ineficiente y costoso desde el punto de vista
administrativo la mantención de Arbanet junto con el sistema general, y es por eso
que promueve la administración de todos los sujetos (pequeños o no) bajo un
29 Más allá de la severa crítica que realiza de esta expresión Dino Jarach, en su obra “El Hecho
Imponible”
único sistema. Ello reduciría los costos administrativos a la vez que propendería a
lograr una mayor performance recaudatoria de ese universo, que hoy se refugia en
el poco transparente sistema de Arbanet.
Las principales ventajas y argumentos que sostienen esta posición, y que se
pueden profundizar en extenso en el anexo I del presente trabajo, son los
siguientes:
Consideraciones Técnicas:
Baja del régimen al 31/12: La salida del régimen es recomendable que se haga
con el año fiscal completo atendiendo a las limitaciones técnicas de crear un
mix de regímenes donde la determinación de la obligación es anual para
arbanet y periódica para los no arbanet. Esto implica que una salida por
período incompleto (sin mediar cese de actividades) imposibilite la confección
de una dj anual parcial por uno y otro régimen, entrando en conflicto los
distintos sistemas hoy desarrollado para la dj anual (arbanet) y aplicativo siap o
web (para los no arbanet). No es posible superponer los regímenes en un
mismo período fiscal anual, ya que no funcionarían los mecanismos vigentes.
Mejora en términos de control y consistencias: La aplicación arbanet, si bien
requiere información adicional al momento de liquidar el anticipo, en ningún
caso la información suministrada resulta suficiente para realizar controles de
alícuotas según actividad, información de actividades exentas, etc. Estas
cuestiones impiden detectar y reclamar errores en la aplicación de alícuotas
incorrectas, fijar alícuotas de recaudación más ajustadas a la realidad
económica del contribuyente (ya q siempre se trabaja sobre la base de la dj
anual del período fiscal anterior), ni es posible avanzar en desarrollos que
habiliten mecanismos de adecuación de alícuotas.
DJW y el control de deducciones: La posibilidad de pasar a DJW a este
universo de contribuyentes, permitirá un control más inmediato del cómputo de
deducciones, detectando las discrepancias entre lo informado por los agentes y
lo computado por los contribuyentes, no sólo optimizando los procesos de
cruces en términos de tiempos, sino por la magnitud de datos (ya que la
verificación por anticipo resulta más viable que por período anual completo).
Optimización del uso de servidores y demás sistemas: La aplicación Arbanet
actualmente representa una carga de máquinas mayor a la que demanda la
DJW, por lo que migrar a los usuarios de un sistema a otro representaría
mejoras en la utilización de los recursos informáticos de la Agencia.
Consideraciones Políticas:
Respuesta a pedido de agrupaciones: Los consejos profesionales
(especialmente el de Ciencias Económicas) y algunas agrupaciones
empresarias (sobre todo las que nuclean a pequeños contribuyentes) han
reclamado a lo largo de los años –aún después de implementada la posibilidad
de readecuar- la conveniencia de eliminar el régimen atendiendo a las
limitaciones que el mismo evidenciaba en materia de adecuación de alícuotas
o fijación de alícuotas de recaudación (este último aspecto mejoró con la
implementación del proceso de cálculo de alícuotas unificado, pero aún
persisten algunas limitaciones en casos especiales), como así también por las
particularidades en el cómputo de saldos a favor, compensaciones, etc. En
este sentido, la transferencia de los contribuyentes a DJW permite
transparentar el cómputo de créditos del anticipo (saldos a favor de períodos
anteriores, pagos registrados y otros créditos registrados en la base) ya que
dicha información es puesta a disposición del usuario al momento de la
conformación de la DJ. Adicionalmente la salida de Arbanet habilita a los
contribuyentes -cuya operatoria particular genera saldos a su favor- a acceder
a los beneficios de la 64/10.
Régimen simplificado sólo para Ley ALAS: Por su parte, el sistema representa
una simplificación más apreciada para el caso de contribuyentes con beneficios
especiales (como es el caso de Ley ALAS) ya que al estar eximidos y
responder a actividades promocionadas socialmente, no suelen contar con
asesoramiento profesional o resulta precario el que puedan obtener,
minimizando de este modo la carga administrativa que representaría para este
universo permanecer en un régimen de anticipos 0, con una única dj anual30.
CREACIÓN DE UN NUEVO MECANISMO DE PREDETERMINACIÓN DEL
TRIBUTO QUE PERMITA INCORPORAR OTRAS VARIABLES Y VUELVA MÁS
PRECISO SU CÁLCULO
Esta opción es sostenida principalmente por el sector de Fiscalización31 de la
Agencia, que encuentra necesaria para cumplir de forma eficiente con su finalidad
(especialmente de control masivo), contar con sistema de anticipos pre liquidados
basado en parámetros objetivos, de fácil constatación, que permita reducir a la
mínima expresión la posibilidad de descargos y reclamos de los pequeños
contribuyentes, muchas veces dilatorios.
El sistema propuesto también incorpora en su concepción la variante de fijar
parámetros relevantes discriminados por tipo de actividad a los fines de realizar un
30 En este caso corresponde evaluar si también se mantendrán en el régimen los “canillitas” dado
que recientemente se formuló un acuerdo entre la Agencia y los representantes de ese sector, para
agilizar la tramitación de la exención en el impuesto, que dispone el art 207, inc. d) del Código
Fiscal.
31 Íntimamente vinculada con el área que se encarga de desplegar los procesos masivos de
control.
cálculo más preciso32. Así, para la actividad hotelera, debiera considerar el número
de camas, en restaurantes debiera considerar los cubiertos disponibles, etc.33.
Desde esta óptica se considera necesario mantener un régimen simplificado para
estos contribuyentes, en tanto a la vez que disminuye los costos de
administración34 y recaudación tributaria, simplifica las tareas de recaudación y
verificación.
Esta posición descansa en una visión sistémica del problema, interpretando que,
dado el finito recurso de la fiscalización (en cualquier de sus formas: express,
remota, o integral), no resulta conveniente solicitar declaraciones juradas a sujetos
que no es posible controlar. Asimismo, para alentar el cumplimiento voluntario de
las obligaciones de sujetos que no cuentan con capacidad contributiva para
poseer asesoramiento externo, es conveniente reducir al mínimo la carga
administrativa que implica la determinación y pago del impuesto, para no
confinarlos indirectamente a la ilegalidad.
OTROS REGÍMENES DE DETERMINACION POSIBLES
Bajo este título se detallarán otros sistemas de determinación del impuesto,
algunos de los cuales son utilizados por otras administraciones Provinciales,
muchas veces de forma combinada, que se presentan o bien como posiciones
32 Dicha variante se encuentra inspirada en el régimen de presunciones incorporados por la AFIP
con la Resolución General Nº 2927, vinculados a las obligaciones del sistema de seguridad social,
conocido como IMT (Índice mínimo de Trabajadores)
33 No resulta del todo claro si esos parámetros deberían ser declarados por el contribuyente por
única vez en tanto no se modifiquen los mismos, o ser determinado por la Administración.
34 Nótese que tanto el sistema auto declarativo como el de anticipos pre liquidados, proclaman la
reducción de los costos administrativos. Evidentemente este es un punto contradictorio, que
amerita el análisis exhaustivo de cuales son los costos a los que se refieren ambas posiciones.
intermedias a las precedentemente detalladas, o bien como sistemas cuya
implementación implicaría un cambio rotundo en los sistemas hasta aquí utilizados
en el ámbito Provincial:
SISTEMA DE CUOTA FIJA: Aplicar para para todos los pequeños contribuyentes (se
encuentren o no en ARBANET), un régimen simplificado que prescinda de la
presentación de declaraciones juradas, y se constituya en un sistema de cuotas
fijas mensuales35. Estos regímenes de cuotas fijas que deben ingresarse se tenga
o no actividad, son utilizados en muchísimas jurisdicciones del país, y asimismo en
el orden nacional, con el conocido régimen de monotributo. El sistema presenta
las bondades de la simplificación36 y permite discriminar por sujetos (excluyendo a
sujetos que se presume poseen una cierta capacidad contributiva, tales como
sociedades regulares y contribuyentes inscriptos en convenio multilateral), y el
valor a pagar se establece en función de magnitudes físicas y monto de ingresos
correspondientes.
EXCLUSIÓN SEGMENTADA HACIA EL RÉGIMEN AUTODECLARATIVO: Re direccionar
sujetos hacia el régimen auto declarativo general, como se efectúa en la
actualidad37, pero considerando otros parámetros, tales como: por actividad,
categoría de monotributo, un monto de ingresos inferior al utilizado actualmente,
35 Similar al que se encuentra vigente en la Ciudad de Buenos Aires.
36 En tanto no establezcan obligaciones adicionales como se han venido introduciendo cada vez
con mayor frecuencia.
37 Actualmente se excluye de Arbanet a los sujetos que superan la pauta de ingresos del año
anterior de $ 300.000, como así también a aquellos que revisten respecto del impuesto al valor
agregado el carácter de responsables inscriptos.
sujetos empresa38, aquellos que revistan la condición de empleadores, por su
grado de interacción con el sistema, o cualquier otro parámetro razonable.
SISTEMA DECLARATIVO CON MONTOS MÍNIMOS POR ACTIVIDAD39: Incorporar a ciertas
actividades al sistema de declaración Web y establecer mínimos40 específicos
para cada una de las mismas. Dichos montos mínimos se calcularán en función de
una declaración que deberá hacer el contribuyente, la que se mantendrá vigente
hasta que no se modifiquen las condiciones o parámetros declarados. La falta de
declaración implicará dispensar el tratamiento más gravoso para el contribuyente.
SISTEMA ARBANET CON POSIBILIDAD DE OPTAR POR EL REGIMEN AUTO DECLARATIVO:
Este sistema, que claramente se ubicaría dentro de las posiciones intermedias,
permitiría a los contribuyentes incluidos en Arbanet, ejercer la posibilidad de optar
por el Régimen General para determinar su obligación tributaria41. Esta opción se
38 Arbanet no hace distinción alguna entre contribuyentes personas físicas o los denominados
sujetos empresas.
39 Algunas de las características generales del sistema podrían ser: Sistema escalable que puede
ser extendido a otras actividades; Sistema de montos mínimos predeterminados en función de
ciertos parámetros relevantes tal como lo habilita la ley de coparticipación; El monto a pagar no
puede ser inferior al volumen de actividad que rebela la cantidad de compras y gastos vinculados a
la actividad que tiene el sujeto. Este criterio básico, debería contemplarse en la norma de forma
explícita; Que se tomen como variables para determinar el monto a pagar mínimo, los regímenes
de recaudación, el personal en relación de dependencia, metros cuadrados, zona, actividad
desarrollada, monto de ingresos obtenido, y demás parámetros relevantes que respecto de cada
actividad particular permitan revelar la magnitud de la misma.
40 El establecimiento de mínimos por actividad requiere de la sanción de una ley, ya que hoy no se
encuentran contemplados.
41 Requiere la aplicación efectiva de multas formales en caso de incumplimiento en la presentación
de la declaración jurada. Situación que en la actualidad no ocurre para ningún tipo de
contribuyentes. Otra característica del mismo, para alentar el cumplimiento voluntario, podría ser
presenta muy atractiva en tanto permitiría afinar el cálculo de Arbanet e imprimirle
un mayor peso, en tanto exista la posibilidad de escape hacia el sistema auto
declarativo bajo una plataforma web.
MODOS DE DETERMINAR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Las formas de determinar la obligación tributaria, puede representarse según el
siguiente gráfico:
que el ejercicio de la opción por el sistema declarativo se pierda en caso de producirse
incumplimientos formales en la presentación de las declaraciones juradas.
Los recuadros pintados, son aquellos donde se ubican los mecanismos que
adoptó la Provincia de Buenos Aires. Más allá de la discusión respecto de la
ubicación conceptual de Arbanet por su particular naturaleza, entendemos que en
su modo actual, es más asimilable a un sistema declarativo que de liquidación
administrativa42.
Como se advierte existen muchas posibilidades para administrar a los pequeños
contribuyentes, cuyas elecciones dependen de múltiples factores, siendo quizás
uno de los más importantes la significación de la estructura organizativa del
organismo recaudador.
En el próximo título se detallan las modalidades de administración que han
adoptado otras administraciones sub nacionales del país.
SISTEMAS UTILIZADOS EN OTRAS JURISDICCIONES DEL PAÍS.
Más abajo se expondrá un cuadro con el detalle de los sistemas utilizados en otras
administraciones subnacionales, con el objeto de permitir al lector identificar
cuáles son los sistemas más populares, por los que se inclinan dichas
administraciones para mejorar la performance tributaria y facilitar la administración
del universo de los pequeños contribuyentes.
42 Por otra parte, y en referencia al recuadro pintado bajo el título “Dj mensual con mínimos
generales.REG GENERAL”, la referencia a la declaración anual, por su carácter informativo, ha
sido omitida intencionalmente.
Auto-declarativos Liquidación administrativa
Jurisdicción Dj Anual con pagos a cuenta ARBANET
DJ mensual con mínimos
generales
Dj mensual con mínimos por actividad
Sistema general de
cuotas fijas, símil
“Monotributo”
Sistema de montos fijos por actividad
Prov. Bs. As. X X
C.A.BA X
Mendoza X X
Córdoba X X
Tucumán X
Santa Fe X X
Salta X X
Rio Negro X
Neuquén X
Santa Cruz X
Chubut X
ALGUNAS PREGUNTAS PARA CONSENSUAR EL RUMBO A TOMAR.
En este título se expondrán algunos interrogantes que buscan desentrañar los
aspectos centrales que hacen a la gestión de este particular y heterogéneo
universo de contribuyentes. Se verá como, curiosamente, algunas de sus posibles
respuestas, muchas veces, y a través del tiempo, se utilizaron indistintamente para
argumentar posiciones en uno u otro sentido, esto es: en favor o en contra de la
permanencia del régimen simplificado. Ello muestra lo controvertido del asunto
que nos convoca, y lo necesario de efectuar una discusión honesta al respecto.
En ese sentido, los interrogantes planteados, aún con sus posibles omisiones,
intentarán precisar aquellas cuestiones vitales que permitan definir una estrategia
para los próximos años, que se corresponda con un organismo eficiente, que
busca destacarse en la búsqueda permanente de innovación para afrontar los
desafíos que el complejo sistema tributario presenta.
A continuación las preguntas formuladas:
1) ¿Es posible administrar de forma eficiente a los pequeños contribuyentes
prescindiendo de un sistema simplificado? ¿qué ventajas concretas se
reportarían? ¿Se tiene conocimiento de alguna administración tributaria que
utilice solo el régimen de autodeterminación para todos sus contribuyentes?
En definitiva, ¿porque existen los regímenes simplificados? Y ¿porque la
Provincia podría prescindir de la utilización de los mismos?
2) ¿Hacia dónde es conveniente asignar los recursos humanos en la Agencia
de Recaudación del futuro? Si existiera unanimidad en cuanto a que en la
Agencia de los próximos cinco años deben existir cada vez menos
empleados que se ocupen de los pequeños contribuyentes, y más que se
ocupen de los grandes contribuyentes, ¿Qué sistema sería el óptimo para
reducir a la mínima expresión la carga administrativa de reclamos,
solicitudes, demandas, fiscalizaciones de los pequeños contribuyentes, y a
la vez permita asegurar un ingreso mínimo?
3) ¿El hecho de que se modifique la forma de determinar el impuesto,
obligando a todos los contribuyentes a auto determinar su impuesto,
solucionaría, al menos en parte, el problema detectado por el director del
organismo que fuera mencionado en la introducción de este trabajo?
¿Verdaderamente se trata de un problema vinculado a la forma en que se
exterioriza la obligación tributaria? ¿O se trata de un problema de escasez,
vinculado al poco atractivo recaudatorio que tiene para el organismo
destinar recursos humanos e informáticos para fiscalizar a ese universo de
sujetos?
4) Las dos posiciones en disputa (autodeterminación o régimen simplificado)
proclaman la reducción de los costos administrativos, pero ¿a qué costos
concretamente se refieren? ¿existe realmente tal reducción? ¿Se trata de
los costos vinculados a los procesos internos de determinación, costos
vinculados al control, costos vinculados a la interacción fisco-contribuyente,
o todos ellos simultáneamente?
5) Los contribuyentes que hoy no interactúan con el sistema Arbanet (que son
un altísimo porcentaje), ¿cambiarían su accionar si fueran obligados a auto
determinar el impuesto? ¿Se produciría una mejora en términos de
recaudación? ¿Se produciría una mejora en términos administrativos, que
reduzca las horas hombre de agentes que atienden sus reclamos, pedidos
y solicitudes?
6) ¿Es conveniente que la Agencia mantenga un sistema como Arbanet tan
deficiente en términos de transparencia y simplificación? ¿Si se
estableciera un sistema verdaderamente simplificado similar al monotributo
que efectos negativos o positivos tendría para la agencia? ¿Que podría
salir mal?
7) Si todos los contribuyentes se pasaran al sistema auto declarativo
¿Constituiría eso un retroceso del posicionamiento que ha adquirido la
Agencia en términos de innovación, eficiencia en el procesamiento de la
información, y su capacidad de gestión? ¿Sería reconocer una incapacidad
como Organismo? ¿Implicaría ello dificultar el cumplimiento voluntario al
que toda agencia aspira contribuir?
8) Disponer como medio único de determinación del impuesto sobre los
ingresos brutos el sistema auto determinativo web para todos los
contribuyentes, ¿es una decisión estratégica de la administración, o se trata
del aprovechamiento de un sistema que fue desarrollado en el ámbito de la
agencia, y que como tal, busca aumentar su base de usuarios?
9) Con la implementación de Arbanet, ¿se redujo la interacción personal con
los pequeños contribuyentes, es decir, el organismo gano en términos de
simplificación de la administración de los mismos? Y en términos
recaudatorios, ¿se habrán lograron los objetivos? ¿Será correcta la
conceptualización de pequeños contribuyentes que efectúa la Agencia a
través de su Gerencia General de Planificacion? (considerando como límite
$ 600.000, el doble del monto máximo admitido para ingresar en el régimen
específico para pequeños contribuyentes)
10) ¿El estancamiento del sistema Arbanet, y su falta de desarrollo desde su
creación hasta la actualidad, fue la consecuencia de una decisión
estratégica de la Agencia, o respondió al escaso incentivo que revistió para
las autoridades alterar un sistema que mantiene moderadamente
invisibilizados a los pequeños contribuyentes, y que no resulta atractivo
desde el punto de vista recaudatorio?
11)¿Sera posible que las razones socio-económicas que hicieron surgir en
Argentina y en latinoamerica regímenes de pago simplificado con el objetivo
de incluir en el proceso tributario a sujetos con escasa capacidad
contributiva para que luego de un tiempo puedan cumplir con el régimen
general, en la actualidad ya no existan? ¿O que dichos fundamentos ya no
resulten válidos, luego de transcurridos casi 20 años del mismo?
12) ¿Cuáles es el actual nivel de incumplimiento en presentación de
declaraciones juradas del régimen auto declarativo? Qué pasaría si se
incorporaran al mismo todos los sujetos incluidos en Arbanet?
¿Aumentarían los incumplimientos? ¿Constituiría ello un problema difícil de
administrar?
13)¿Se conoce la existencia de algún estudio o análisis realizado sobre la
relación costo beneficio que existe en la administración del actual sistema
Arbanet? ¿Se redujeron los costos administrativos con su implementación
allá en 2008? ¿Su eventual eliminación, que efecto produciría en la relación
mencionada?
14) ¿Se cuenta con un análisis de la evolución recaudatoria del universo
Arbanet y su composición año a año? ¿Los reclamos e interacciones se
redujeron con motivo de las virtudes del régimen, o se han reducido en
virtud de la subestimación con que se realiza el cálculo del impuesto?
ANEXOS
ANEXO I. FUNDAMENTOS DEL CAMBIO A UN SISTEMA AUTO
DECLARATIVO BAJO UNA PLATAFORMA WEB. ENUMERACIÓN DE SUS
VENTAJAS.
DOCUMENTO ELABORADO POR LA GERENCIA GENERAL DE
RECAUDACIÓN.
INCONVENIENTES DEL ESQUEMA VIGENTE
Subestimación en las liquidaciones. Las metodologías originales para el cálculo de los anticipos
mensuales han sido modificadas en pos de disminuir cualquier tipo de reclamos por parte de
los contribuyentes. Esto ha redundado en una subestimación por parte de la administración
tributaria de las obligaciones mensuales de los contribuyentes (ej. efectuando cálculos de
anticipos de manera semestral).
Legitimación de liquidaciones administrativas de bajo monto. El sistema actual permite al
contribuyente dar por válido un impuesto a pagar inferior a su actividad. Confirmando el
anticipo liquidado por ARBA los contribuyentes consideran cumplida su obligación con la
provincia. Asimismo, la modificación en menos del impuesto calculado por Arba no tiene
asociado ningún sistema de requerimiento de datos adicionales, quedando en el contribuyente
la potestad de decidir el monto que desea pagar.
Perdida de información. Los contribuyentes arbanet no declaran su base imponible ni las
deducciones que le fueron practicadas por los Agentes.
Imposibilidad de excluir a los contribuyentes de los regímenes de recaudación. La RN 111/08
eliminó la posibilidad de que los contribuyentes arbanet puedan solicitar exclusiones o
reducciones en las alícuotas con las que van a los padrones.
Altos costos de administración
o Cálculo: semestralmente hay que efectuar cálculos de anticipos para un universo de
más de 600 mil contribuyentes.
o Interacción web: mensualmente cerca de 300 mil contribuyentes arbanet interactúan
en línea con Arba, implicando esto altos costos para el desarrollo habitual de las tareas
rutinarias de la administración tributaria (ej. consultas al host).
o Declaración jurada anual: una vez al año, en marzo, al universo arbanet se le requiere
ingresar nuevamente a la web de Arba e interactuar en línea para modificar o confirmar
los anticipos liquidados en el ejercicio fiscal previo.
Bajo nivel de recaudación. En la actualidad la recaudación mensual de arbanet a través del
pago bancario de las liquidaciones de los anticipos alcanza apenas los $26 millones
mensuales, es decir, un nivel similar a los del año 2008.
Similar nivel de contribuyentes activos: previo a la puesta en marcha de arbanet el universo de
contribuyentes que presentaba mensualmente su DJ era de 300 mil. Con el inicio del
régimen la cantidad de contribuyentes que son activos e ingresan mensualmente a la
página es similar. En otras palabras el sistema no ha servido para alentar el pago ni la
actividad de más contribuyentes pequeños.
ESQUEMA PROPUESTO
Migrar a los contribuyentes Arbanet al esquema de DJ web. En la actualidad coexisten 3
sistemas de declaración de IIBB en el organismo: i) un aplicativo –SIAP– para los
contribuyentes locales, ii) una aplicación web para los contribuyentes de Arbanet, iii) otra
aplicación web –DJ web– para cierto de grupo de contribuyentes locales de actividades
seleccionadas, tales como: Lotería, Bingos, Farmacias, Estaciones de Servicio y Productores de
Seguro.
Esta situación implica triplicar los costos de administración del impuesto para distintas áreas
del organismo (Sistemas, Recaudación, Normas, Fiscalización, Cobranzas)
La posibilidad de continuar con la inclusión paulatina de contribuyentes locales hacia el
esquema de DJ web y sumar en este esquema de migración a los contribuyentes de Arbanet
implicaría una simplificación en la administración del impuesto sobre los ingresos brutos a nivel
Agencia. Existiría una solo esquema, DJ web, de recepción de información e interacción con los
contribuyentes de este impuesto.
Establecimiento de mínimos mensuales por tipo de contribuyente. La administración tributaria
debería requerir el ingreso de ‘montos mínimos mensuales’ en función de la actividad
declarada por el contribuyente y la información con la que cuenta el organismo (ej. Agentes de
Recaudación). De esta forma, se pone énfasis en el ‘impuesto a ingresar’ por el contribuyente
en función de parámetros fijos y ha explicitarse (ej. actividad económica).
Seguimiento mensual de las Declaraciones web mediante Fiscalizaciones electrónicas. Esto
constituye la parte central del esquema. La DJ web debe habilitar un canal para el
requerimiento de información adicional al contribuyente en caso de detectar inconsistencias (ej.
consulta sobre si tuvo o no actividad en el mes inmediato anterior). La fiscalización electrónica
saca del esquema determinativo tradicional –el cual no tiene redito económico y es de difícil
ejecución en la actualidad– a los pequeños contribuyentes y debería tender a mejorar el nivel
de cumplimiento de este segmento.
Control de deducciones. Mensualmente y de manera automática se pueden accionar
intimaciones a los contribuyentes y/o agentes sobre los cuales de identifican inconsistencias en
las deducciones informadas. En el tiempo este proceso tendería a limpiar declaraciones
erróneas o intentos de acciones fraudulentas contra la administración tributaria.
Establecimiento de multas automáticas. La inacción del contribuyentes (ej. no presentación de
DDJJs) o la no respuesta ante requerimientos de información debe accionar un esquema de
multas. De esta forma se premia a quienes ordenadamente presentan información y se castiga
rápidamente a quienes tienen conductas omisivas. Además de tener efectos recaudatorios,
este tipo de acciones permitiría limpiar el padrón de contribuyentes que deberían cesarse.
Retroalimentar más fuertemente el esquema de fiscalización electrónica. Esta medida, hoy
incipiente en el organismo, permitiría poder aumentar de manera certera el control sobre este
grupo de pequeños contribuyentes. La información proveniente de los Agentes de Información
más la de los regímenes de recaudación dan un escenario óptimo para realizar consultas a los
contribuyentes sobre inconsistencias detectadas en su nivel de actividad declarado. De esta
forma, se genera un mecanismo corriente de retroalimentación de información que, observado
muy de cerca con el soporte legal e inmediatez de las fiscalizaciones electrónicas, permitiría
transparentar la relación con un masivo grupo de contribuyentes.
VENTAJAS DE LA MIGRACIÓN AL ESQUEMA PROPUESTO
Unificar la administración del impuesto sobre los Ingresos Brutos en un único sistema web. Esto
permitirá establecer estándares transversales de control sobre el universo de contribuyentes
sin importar el tamaño de los mismos (ej. notificaciones de inconsistencias en las deducciones)
y no obsta la posibilidad de generar requerimientos de información en función de las
características propias de cada contribuyentes (tamaño, actividad, nivel de cumplimiento, nivel
de riesgo).
Controlar al universo de los pequeños contribuyentes de forma simple y ágil. Estableciendo
mecanismos de fiscalización electrónica se puede rápida y mensualmente realizar
requerimientos al contribuyente para verificar la necesidad de avanzar o no en un proceso
ejecutivo de determinación.
Intimación automática al contribuyente en caso de detectar inconsistencias en las deducciones
informadas (ej. adición de una deducción no informada los por Agentes de Recaudación). En
línea, se pueden detectar deducciones inconsistentes y notificar al contribuyente. Asimismo,
esto también puede derivar en acciones sobre Agentes que estén informando erróneamente
deducciones.
Mayor recaudación sin tener incidencia en la base imponible. Uno de los inconvenientes del
grupo de pequeños contribuyentes es su rechazo a declarar correctamente la base imponible a
la provincia de Buenos Aires para no ser recategorizados en el régimen impositivo nacional.
Para esto, se puede poner el foco en la recaudación del impuesto y el establecimiento de
mínimos, los cuales tienen efecto nulo en la base imponible e implican mayor recaudación para
para provincia de Buenos Aires.
ANEXO II. OTRAS POSIBILIDADES DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
DOCUMENTO ELABORADO POR LA GERENCIA GENERAL DE
RECAUDACIÓN.
SISTEMA DE LIQUIDACION - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Las presentes consideraciones se realizan con el objetivo de definir un esquema de trabajo para los
pequeños contribuyentes.
Solo se trata en esta propuesta la situación de los contribuyentes locales (no Convenio Multilateral),
la que podrá ser analizada en otra instancia dado que la fijación de impuestos fijos o mínimos en
determinadas jurisdicciones como así también el manejo del padrón de contribuyentes, resulta
particularmente controversial y amerita su planteo ante los organismos de aplicación.
El análisis debe realizarse teniendo en cuenta la puesta en marcha de la declaración web para los
contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que facilitará de manera sustancial la
declaración mensual.
El tema central pasa a ser la evasión que se puede presentar en la declaración de estos
contribuyentes.
Entonces debemos plantearnos cuanto recurso nos insume la determinación de oficio de la
obligación fiscal de este grupo de contribuyentes y para solucionarlo surgen 2 alternativas:
1-Proceso de determinación de oficio sobre base presunta electrónico y abreviado.
2- Impuesto fijo.
Comencemos por la segunda alternativa.
Impuesto Fijo:
Debe evaluarse separadamente y no confundir lo que es simplificar la declaración, de lo que resulta
ser la necesidad de determinar el impuesto de manera directa.
Con la declaración web actual, resultaría fácil un cálculo de impuesto con la carga única por parte de
los contribuyentes de los ingresos brutos. O, con el objetivo de corregir un desvío de evasión plantear
un régimen de anticipos mínimos (que desarrollamos más adelante).
Continuando con la segunda alternativa, se debería plantear un impuesto fijo por actividad. Debería
calcularse este valor de manera global analizando cuanto correspondería recaudar por este grupo de
contribuyentes.
A los fines de evitar enanismo fiscal, debería mantenerse sobre este grupo las retenciones y
percepciones. Y cuando las mismas superen un determinado nivel, implicará que el contribuyente
sale del sistema de impuesto fijo.
Asimismo, dado que el monto es fijo y no necesita determinarse, en el caso que el periodo fiscal
arroje saldo a favor, este se pondrá a disposición del contribuyente para que, canceladas la totalidad
de las obligaciones adeudadas, de existir, se pueda solicitar el traslado a futuras obligaciones
fiscales de cualquier impuesto o su devolución, la que podría tramitarse de manera directa.
El tema clave en este esquema es como se determina el impuesto fijo.
Una alternativa podría resultar de una matriz de doble entrada por actividad e ingresos brutos totales
declarados para el año anterior y actividad principal declarada. Podrían adicionarse otros parámetros
particulares para cada actividad que permitan que no se desfase el monto según la realidad del
negocio en el transcurso del periodo fiscal vigente.
Esta alternativa conlleva, reducir las variables de determinación y control del impuesto a las
siguientes:
- Pago de la obligación mensual.
- Control de los ingresos brutos totales del año anterior.
- Control de la actividad principal declarada.
En el caso de contribuyentes con más de una actividad declarada se tomará el importe establecido
para la actividad principal declarada. En el caso de generarse una incorporación de actividad o
modificación de la principal varía el monto a partir del anticipo siguiente.
Se requerirá la carga de los ingresos de los contribuyentes como único dato. El sistema calculará el
importe a pagar como el total del importe fijo menos las retenciones o percepciones. En caso que el
contribuyente posea comprobantes no declarados por los agentes podrán descargarse solo en la
declaración anual.
Para los contribuyentes que desarrollen actividades exentas únicamente no se calculará importe fijo.
El importe liquidado podrá ser liquidado y abonado vía cajero automático, internet o telefónicamente.
Esto requiere de una modificación legal, en donde se prevea la aplicación del mecanismo.
Impuesto Mínimo:
Actualmente se encuentra legislado en el Código Fiscal, un régimen de anticipos mínimos.
ARTÍCULO 224. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior la Ley Impositiva
establecerá importes mínimos de impuesto que deberán ingresarse en concepto de anticipo
mensual.
Cuando proceda el pago de anticipos bimestrales, el monto de los importes mínimos será
igual al doble de los establecidos para los anticipos mensuales.
Los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y
Economía Social del Ministerio de desarrollo Social de la Nación creado en el marco del
Decreto Nacional Nº 189/04, abonarán el cincuenta por ciento (50%) del importe fijado de
acuerdo al régimen de anticipo que le corresponda.
Los importes mínimos de impuesto tendrán carácter definitivo y no podrán ser compensados
en otros períodos.
Quedan exceptuados de ingresar el anticipo mínimo que se establezca de
conformidad a lo previsto en el primer párrafo, quienes ejerzan profesiones u
oficios no organizados en forma de empresa.
Se entenderá que existe empresa, cuando la actividad desarrollada constituya una
organización y/o unidad económica, independiente de la individualidad del profesional que la
ejerce y/o conduce, conforme lo establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 36. Establéese en la suma de pesos ochenta y siete ($87), el monto mínimo del
impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales, de conformidad con el artículo
224 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. No tributarán
el mínimo establecido precedentemente, aquellos contribuyentes que determine el Poder
Ejecutivo por aplicación de las normas referidas a emergencia y desastre agropecuario.
Este régimen no se encontraría reglamentado de manera eficiente, ya que el si bien asegura un
ingreso de impuesto mínimo, es uniforme para todos los contribuyentes y no contempla las personas
físicas. Tampoco existe constancia por sistema, para control, del registro nacional citado en el
artículo 224 del C.F.
De igual manera la característica más importante del régimen, es que no modifica el carácter de
autodeterminación del impuesto. Es decir el impuesto debe calcularse y si el importe es menor al
mínimo, hay que tributar por el importe mínimo. Esto implica que para discutir dicho importe debería
practicarse la determinación de oficio de la determinación fiscal. En este caso deviene necesaria, a
mi consideración, en esta instancia la propuesta 1, complementando el régimen de anticipos
mínimos.
La aplicación de este procedimiento también requeriría una modificación legal, para generar un
procedimiento más eficiente, pero sobre la base del antecedente actualmente vigente.
Contribuyentes con declaración sin actividad o ingresos cero:
Este universo debería tener un tratamiento particular en cualquiera de los procedimientos que se
seleccionen.
La decisión en este caso pasa por cobrar o no un importe fijo o mínimo por actividad. En principio se
entiende que un importe fijo podría cobrarse a aunque no se desarrolle actividad gravada en un
periodo, en tanto que el importe mínimo solo se calcularía cuando se determine impuesto y este
fuese inferior.
Analizado el año 2013, observamos:
- 171 CUIT con retenciones mayores a $ 500 (solo del régimen general de retenciones) con 12
declaraciones presentadas e ingresos (gravados, no gravados o exentos) en cero.
- 2.009 CUIT con percepciones mayores a $ 500 (solo del régimen general de percepciones) con 12
declaraciones presentadas e ingresos (gravados, no gravados o exentos) en cero.
La posibilidad de la declaración en cero constante o la falta de declaración originan una importante
desactualización de la base de contribuyentes.
Así el cálculo de alícuotas de los padrones de retención o percepción, por ejemplo, sin declaraciones
juradas ronda los 888.000 contribuyentes (aproximadamente un 50% del total de contribuyentes
calculados).
La implementación de un sistema de estas características debe resolver esta situación. Para todo
aquel contribuyente que presente la declaración en cero y tenga informado por los agentes
retenciones o percepciones en el periodo debería cobrarse el impuesto fijo/mínimo. En el caso de
contribuyente con 12 declaraciones consecutivas de ingresos totales cero sin
retenciones/percepciones de ningún tipo debería intimarse para que tramite la baja y en caso de no
hacerlo y continuar la situación, a las 18 declaraciones operar una baja automática.
En el caso de contribuyentes que no presenten la declaración jurada, se les debería generar el cargo
por el impuesto fijo/mínimo durante 12 meses. Luego debería intimarse para que tramite la baja y
en caso de no hacerlo y continuar la situación, a las 18 posiciones sin presentación y sin retenciones
ni percepciones de ningún tipo operar una baja automática.
Datos a tener en cuenta
En el “monotributo social” quedan comprendidos, conforme la definición del Ministerio de Desarrollo
Social “aquellos emprendedores en situación de vulnerabilidad social que no generen ingresos anuales
superiores a $32.196”. Deberá tenerse en cuenta que el organismo encargado de gestionar el
Monotributo Social es el Registro Nacional de Efectores, de Desarrollo Local y Economía Social que
depende de la dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social.
En el artículo 14 de la Ley Nº 13.136 establece la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos para aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en el Registro Único Provincial de Unidades
Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), el que designa como
Autoridades de Aplicación a los Ministerios de Trabajo y de Desarrollo Humano de la Provincia de
Buenos Aires. Son beneficiarios del presente instituto, de conformidad con el artículo 4, los miembros
de la Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) cuyos ingresos brutos anuales sean
menores al ingreso correspondiente al equivalente de treinta (30) “canasta básicas totales para el
adulto equivalente – hogar ejemplo” de acuerdo con el índice mensual del INDEC -actualmente pesos
cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y dos con noventa centavos ($46.662,90)-.
Cate. Ingre. Brutos
Actividad Cantidad Mínima de Emil.
Su. Afectad
a (*)
Energía Eléctrica
Consumida Anual
Monto de Alquileres Deveng.
Anual
Locaciones y/o
prestación de servicios
Venta de Cosas
Muebles
B Hasta $ 48.000
No excluida No se
requiere Hasta 30
m2 Hasta 3.300
KW Hasta $ 18.000
$ 429 $ 429
C Hasta $ 72.000
No excluida No se
requiere Hasta 45
m2 Hasta 5.000
KW Hasta $ 18.000
$ 465 $ 465
D Hasta $ 96.000
No excluida No se
requiere Hasta 60
m2 Hasta 6.700
KW Hasta $ 36.000
$ 518 $ 508
E Hasta $ 144.000
No excluida No se
requiere Hasta 85
m2 Hasta
10.000 KW Hasta $ 36.000
$ 600 $ 584
F Hasta $ 192.000
No excluida No se
requiere Hasta
110 m2 Hasta
13.000 KW Hasta $ 45.000
$ 790 $ 700
G Hasta $ 240.000
No excluida No se
requiere Hasta
150 m2 Hasta
16.500 KW Hasta $ 45.000
$ 940 $ 795
H Hasta $ 288.000
No excluida No se
requiere Hasta
200 m2 Hasta
20.000 KW Hasta $ 54.000
$ 1.090 $ 895
I Hasta $ 400.000
No excluida No se
requiere Hasta
200 m2 Hasta
20.000 KW Hasta $ 72.000
$ 1.990 $ 1.630
J Hasta $ 470.000
Unicamente Venta de
Bs. Muebles
1 Hasta
200 m2 Hasta
20.000 KW Hasta $ 72.000
- $ 2.390
K Hasta $ 540.000
Unicamente Venta de
Bs. Muebles
2 Hasta
200 m2 Hasta
20.000 KW Hasta $ 72.000
- $ 2.740
L Hasta $ 600.000
Unicamente Venta de
Bs. Muebles
3 Hasta
200 m2 Hasta
20.000 KW Hasta $ 72.000
- $ 3.090
Alternativa de Simplificación de declaración jurada:
Una alternativa que permitiría simplificar la declaración jurada, es mantener la actual configuración de
la declaración jurada web, eliminando, mediante una reforma legal correspondiente, la obligación de
detallar los ingresos para cada actividad, debiendo consignar los ingresos totales gravados, no gravados
y exentos, de manera global y sobre los gravados aplicar una alícuota única que estaría predeterminada
en el sistema, sin alternativa de modificarla.
Respecto de las retenciones y percepciones también existirían alícuotas únicas a consignar en los
padrones de contribuyentes que definen las alícuotas de recaudación, acordes con la que deban
tributar, para evitar la generación de saldos a favor.
Respecto de un sistema de este tipo, no se elimina la autodeterminación del impuesto, por lo cual, a los
fines de verificar la correcta declaración, resultaría necesaria una fiscalización.
ANEXO III. DESCRIPCIÓN DEL UNIVERSO DE PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES. ALGUNOS NUMEROS. PROPUESTAS DE MEJORAS
DOCUMENTO ELABORADO POR LA GERENCIA GENERAL DE
PLANIFICACIÓN
CONTRIBUYENTES PEQUEÑOS: PROPUESTA PARA MEJORAR SU ADMINISTRACIÓN
El universo de pequeños contribuyentes de ingresos brutos se caracteriza por concentrar una
gran cantidad de sujetos de baja capacidad contributiva, con altos niveles de incumplimiento
(formal y sustancial) y de informalidad, lo que dificulta su administración y control.
Se pretende identificar algunas herramientas tendientes a reducir los niveles de informalidad,
mejorar la recaudación y generar información para ampliar las posibilidades de control.
Para ello resulta necesario caracterizar el universo y segmentarlo, a fin de definir lineamientos
diferenciados según las características de los distintos grupos.
CARACTERÍSTICAS:
Tomando como referencia el Módulo Control Contribuyentes 2013, se identificaron más de 1
millón 270 mil contribuyentes con ingresos inferiores a 600 mil pesos43, de los cuales el 77%
sufren retenciones y/o percepciones y/o confirman o readecuan anticipos. El 68% del universo
es alcanzado por algún régimen de recaudación. El 51% presenta DJ y/o Anticipos, y el 21% no
se encuentra inscripto.
Régimen
Con DJ y/o
Pagos, con
Deducciones
Con DJ y/o
Pagos, sin
Deducciones
Sin DJ y/o
Pagos, con
Deducciones
Sin DJ y/o
Pagos, sin
Deducciones
Total
ARBANET 214,707 33,924 98,013 112,474 459,118
CM 94,003 22,530 48,389 20,833 185,755
MENSUAL 233,041 53,595 59,832 15,773 362,241
NO INSCRIPTO - - 119,456 143,600 263,056
Total 541,751 110,049 325,690 292,680 1,270,170
El impuesto anual estimado supera los 5 mil millones de pesos. Esto sería un promedio anual
de $ 3.980 por CUIT (332 pesos mensuales).
4343 Para contribuyentes con Declaraciones Juradas presentadas y/o anticipos cubiertos, se toma el
ingreso declarado, para el resto, el ingreso estimado. Se consideran únicamente contribuyentes
con presentación de DJ, pagos, anticipos, deducciones sufridas o indicios de actividad gravada en
Provincia de Buenos Aires. Se eliminan sujetos sin indicios de actividad, con exenciones reales o
presuntas, y contribuyentes de clasificación incierta (no inscriptos con DJ, cesados durante 2013 y
2014, no inscriptos sin actividad identificada).
Régimen
Con DJ y/o
Pagos, con
Deducciones
Con DJ y/o
Pagos, sin
Deducciones
Sin DJ y/o
Pagos, con
Deducciones
Sin DJ y/o
Pagos, sin
Deducciones
Total
ARBANET 1,144,824,469 79,381,872 457,140,056 228,344,505 1,909,690,902
CM 464,294,868 37,535,078 79,639,550 27,906,519 609,376,015
MENSUAL 1,541,471,106 131,721,101 197,231,978 29,913,560 1,900,337,745
NO INSCRIPTO - - 393,871,341 241,521,236 635,392,577
Total 3,150,590,444 248,638,051 1,127,882,925 527,685,819 5,054,797,239
El impuesto anual declarado asciende a 2.232 millones de pesos (un promedio anual de $
1.758 por CUIT, o $3.425 si consideramos únicamente contribuyentes con DDJJ), lo que implica
una evasión presunta del orden de los 2.800 millones de pesos (56% del total estimado)44. La
recaudación efectiva (pagos directos + agentes de recaudación) ronda los 3.900 Millones, que
representa un Impuesto Anual Promedio de 3.069 pesos y una diferencia del orden del 23%
respecto del total estimado (1.157 millones de pesos).
Régimen
IMPUESTO DECLARADO RECAUDACIÓN (ID + AGENTES)
Con DJ y/o
Pagos, con
Deducciones
Con DJ y/o
Pagos, sin
Deducciones
TOTAL
Con DJ y/o
Pagos, con
Deducciones
Con DJ y/o
Pagos, sin
Deducciones
Sin DJ y/o
Pagos, con
Deducciones
TOTAL
ARBANET 760,491,091 50,302,380 810,793,472 963,524,814 46,466,601 230,992,756 1,240,984,171
CM 312,632,745 16,506,840 329,139,585 465,522,721 13,428,927 72,919,423 551,871,071
MENSUAL 1,025,896,723 66,880,024 1,092,776,747 1,651,968,331 63,648,424 168,675,330 1,884,292,084
NO INSCRIPTO - - - - - 220,411,110 220,411,110
Total 2,099,020,559 133,689,245 2,232,709,803 3,081,015,865 123,543,951 692,998,619 3,897,558,436
44 Cabe aclarar que el nivel de evasión presunta podría estar subestimado dada la falta de
información disponible para una importante porción de este universo, con altos niveles de
informalidad. De hecho, existen alrededor de 70 mil contribuyentes sin ingreso estimado (por falta
de datos), y 590 mil estimados por Monotributo o Mínimo por Actividad. Esto implica que sobre el
52% de los pequeños contribuyentes (660 de 1 millón 270 mil) existe una alta probabilidad de estar
subestimando los niveles reales de evasión.
Si agrupamos a los contribuyentes según la naturaleza de su actividad principal en 70 grupos y
los ordenamos de mayor a menor por evasión presunta, los primeros 15 grupos concentran el
88% de la evasión presunta, 92% de la pérdida recaudatoria45 y el 83% de los contribuyentes.
SUBSECTORES Contrib. Evasión
Presunta
Pérdida de
Recaudación
Contrib.
Acum.
(%)
Eva.
Pres.
Acum.
(%)
Pérdida
Rec.
Acum.
(%)
VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO 119,213 634,806,633 313,086,532 9% 22% 27%
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS
COMUNITARIAS SOCIALES, PERSONALES Y
SERVICIO DOMESTICO
207,065 294,982,318 143,755,089 26% 33% 39%
VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS
TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR 57,843 238,693,374 116,803,797 30% 41% 50%
SERVICIOS INMOBILIARIOS Y DE ALQUILER DE
INMUEBLES Y MAQUINARIAS 77,569 227,067,132 160,575,710 36% 49% 63%
SERVICIOS PROFESIONALES 185,914 225,412,246 48,082,934 51% 57% 68%
HOTELES Y RESTAURANTES 33,566 187,166,041 136,756,746 54% 64% 79%
SERVICIOS DE SALUD 105,690 136,464,714 6,781,506 62% 69% 80%
CONSTRUCCION 68,826 115,053,050 22,356,448 67% 73% 82%
OTROS COMERCIO MINORISTA 36,822 95,397,777 32,177,643 70% 76% 85%
TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SERVICIOS
ANEXOS 37,690 73,984,619 43,208,520 73% 79% 88%
TRANSPORTE DE CARGAS Y SERVICIOS
ANEXOS 65,910 58,688,458 -46,439,816 78% 81% 84%
REPARACIONES Y VENTA DE VEHICULOS
MINORISTA 28,222 49,896,205 23,156,588 81% 83% 86%
VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO 10,275 48,340,203 23,873,281 81% 85% 89%
VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN Y DE FERRETERIA 14,407 46,049,975 15,125,058 83% 86% 90%
OTROS COMERCIO MAYORISTA 10,074 42,601,241 23,656,541 83% 88% 92%
45 Diferencia entre ID estimado y Ret/Per + Pagos Directos.
Dentro del grupo de contribuyentes Arbanet, se destacan algunas características:
Los contribuyentes Arbanet no pueden interponer reclamos para reducir las alícuotas de los
regímenes de recaudación y no saben con certeza cuál es su saldo a favor46.
La modificación del anticipo predeterminado a pagar conlleva la necesidad de ingresarlo,
de lo contrario retorna al monto originalmente predeterminado.
La confirmación de la Declaración Jurada anual implica la aceptación de la liquidación
original, esto es, no considera las readecuaciones realizadas durante el año.
El monto liquidado se modifica cada 6 meses, con lo cual existe un retraso importante
entre el momento de la detección de la actividad y la liquidación efectiva.
Existe un tope de $1500 al impuesto mensual estimado, independientemente de la certeza
de la fuente de estimación.
Se liquida el neto entre el impuesto estimado y las deducciones informadas para el período
base. Esta estimación no se ajusta en la Declaración Jurada Anual. Al momento del
vencimiento de la Declaración Jurada Anual (fines de marzo del año siguiente al liquidado),
ya se cuenta con la información necesaria para estimar el año cerrado, tanto en términos
de Impuesto Determinado como de Deducciones (esta reliquidación se practicó en la
Declaración Jurada correspondiente al año 2008).
POSIBLES LINEAS DE ACCIÓN:
En función de las consideraciones efectuadas, la mejora de la performance recaudatoria de este
universo podría requerir medidas diferenciadas, que permitan segmentarlo y combinar iniciativas de
corto y de mediano plazo.
TENDIENTES A INCREMETAR LA RECAUDACIÓN
1) Incremento de Alícuotas de Retención y de Percepción.
De los 1.007.114 contribuyentes pequeños inscriptos47, el 74% (747.985) posee “alguna”
deducción informada por Agentes de Recaudación para el año 2013.
Dentro de los regímenes de recaudación existentes, los más importantes son el Régimen
General de Percepción (515.143 contribuyentes percibidos), Régimen de Retención sobre las
Acreditaciones Bancarias (501.564 contribuyentes con retenciones, 411.609 locales) y
Régimen General de Retenciones (166.032 contribuyentes retenidos).
Por lo tanto, una alternativa sería elevar al máximo legal la alícuota de estos regímenes (RGR -
4%-, RGP -8%- y RRAB48 -5%-), para aquellos contribuyentes con evasión estimada, hasta
46 El sistema también aporta confusión al exteriorizar en las boletas de pago mensuales el importe
acumulado de retenciones y percepciones del periodo fiscal corriente.
47 Para los No Inscriptos se asume que ya están siendo percibidos/retenidos a las alícuotas
máximas legales.
generar una SAF equivalente al monto de la misma.Esto independientemente de elevar las
alícuotas para todo el universo, vis a vis el impuesto declarado.
Esto considerando que en este tipo de contribuyentes la magnitud de la interposición de
demandas de repetición no sería alta, y además esta medida estaría acompañado con la
puesta en funcionamiento de la fiscalización remota y eventualmente también con la
implementación de procesos de reticentes.
Para la estimación se tomaron los contribuyentes con evasión presunta estimada para el año
2013. Considerando la información proveniente de las Declaraciones Juradas de Agentes de
Recaudación, y estimando la base imponible de la operación en RGR y RRAB como retención
sobre alícuota vigente, se elevan a los máximos legales actuales las alícuotas de retención,
percepción y bancos, en ese orden, hasta lograr un saldo a favor equivalente al monto de
evasión estimada. Se asume que los sujetos no modifican el impuesto declarado.
La simulación realizada para el año 2013 permite estimar un incremento en las deducciones
del orden de los 498 millones de pesos, con un aumento neto de la recaudación superior a los
244 millones de pesos (11% de la evasión estimada).
Régimen CUITS Evasión
Presunta
CUITS con
Incremento
RGR
CUITS con
Incremento
RGP
CUITS con
Incremento
RRAB
CUITS con
Incremento
en
Deducciones
Arbanet 284,890 1,110,879,010 19,656 116,843 66,130 148,874
Convenio 86,982 290,461,329 8,630 27,196 0 31,180
Mensual 234,882 849,534,543 13,325 71,600 53,021 101,679
TOTAL 606,754 2,250,874,882 41,611 215,639 119,151 281,733
Régimen Aumento
RGR Aumento RGP
Aumento
RRAB
Aumento
Deducciones
Aumento
Recaudación
% Evasión
Recuperada
Arbanet 18,453,430 103,317,688 94,559,759 216,330,877 121,922,615 11%
Convenio 17,317,315 28,270,132 0 45,587,447 20,883,697 7%
Mensual 25,803,908 95,438,540 115,520,471 236,762,919 101,784,083 12%
TOTAL 61,574,653 227,026,360 210,080,230 498,681,243 244,590,395 11%
2) Régimen de percepción en cabeza de los distribuidores mayoristas que incida sobre las ventas
superiores a determinado monto -aún a consumidor final-.
También se observa que resultaría necesario captar a aquellos contribuyentes que, habiendo
declarado en Arba o AFIP realizar actividades de industria, comercio y servicios gastronómicos,
no poseen percepciones informadas por Agentes. Esto hace pensar que, o bien compran en
48 Sólo para contribuyentes locales.
mercados informales, o bien compran a consumidor final eludiendo la percepción
(particularmente monotributistas y contribuyentes no inscriptos).
Una alternativa para intentar alcanzar a este grupo de contribuyentes en el caso del comercio
minorista sería definir un grupo reducido de actividades mayoristas (ej. alimentos y bebidas
para compras mayores a $ 4000.-) para las que se implemente la percepción por ventas finales
por encima de determinado monto, posibilitando la imputación de la percepción a otros tributos
provinciales o incluso a compras posteriores si el sujeto acredita no ser contribuyente de
Ingresos Brutos.
Esta alternativa tiene como desventaja la posibilidad de fraccionar las compras para evitar la
percepción49, así como la arbitrariedad del límite impuesto y el riesgo de percepciones
indebidas (el artículo 341 de la DN Serie B 1/2004 exime las compras a consumidor final del
Régimen General de Percepciones50).
A modo indicativo, se presenta una estimación de cuáles serían las compras estimadas para
contribuyentes enmarcados dentro del grupo de “Comercio Minorista de Alimentos y Bebidas”,
donde existe alrededor de un 30% del universo sin ningún tipo de percepción.
Estimando las compras como el ingreso estimado por el margen bruto que surge de
contribuyentes cumplidores de similares características, y aplicando una alícuota de 0% para
contribuyentes con DDJJ e ingresos declarados en cero, general del 3% para contribuyentes con
DDJJ y del 6% para contribuyentes sin DDJJ, se obtendrían como máximo (si todas las compras
fueran superiores al mínimo establecido y fuesen realizadas a nombre del contribuyente
identificado51), una recaudación equivalente al 82% de la pérdida recaudatoria estimada.
Grupo
Contribuyentes Compras
Estimadas
Percepciones
Máximas ID Estimado
Pérdida
Recaudatoria Total
Sin
Percepciones
Con DJ y/o Pagos, con
Deducciones 56,859 1,665 133,663,947 3,308,286 8,551,435 4,841,872
Con DJ y/o Pagos, sin
Deducciones 5,457 5,457 417,633,079 9,907,692 27,452,084 21,150,064
Sin DJ y/o Pagos, con
Deducciones 35,386 7,271 553,936,040 33,236,162 38,722,743 32,658,890
Sin DJ y/o Pagos, sin 21,511 21,511 1,688,911,293 101,334,677 121,236,740 121,236,740
49 Esto podría controlarse vía análisis de padrones para detectar compras fraccionadas.
50 Se considerará acreditado el destino cuando por la magnitud de la transacción pueda presumirse
que la misma se efectúa con consumidores finales…
51 Es posible que el contribuyente envíe a un tercero a realizar las compras de mercaderías, en
cuyo caso la CUIT compradora no se correspondería con la CUIT contribuyente.
Deducciones
Total 119,213 35,904 2,794,144,358 147,786,818 195,963,003 179,887,567
3) Implementar un intercambio de información sistemático con las empresas de servicios que
permita cuantificar la base de usuarios y un mejor control de usuarios comerciales e
industriales por parte de las compañías.
Dentro del universo analizado, se detectaron más de 115 mil contribuyentes informados por las
empresas de energía eléctrica como usuarios y sin percepciones realizadas durante el año
2013.
Tipo Servicio Comercio -
Industria
Agro-
Construcción-
Servicios
Total
COMERCIAL 44,110 19,752 63,862
INDUSTRIAL 727 198 925
RESIDENCIAL 40,368 10,709 51,077
Total 85,205 30,659 115,864
De la comparación de las bases de los regímenes de información y recaudación surge que, en
la generalidad de los casos, los contribuyentes no percibidos son aquellos cuya CUIT no figura
en el padrón informado la compañía, aunque sí su DNI, razón por la cual se pudo cuitificar el
dato.
De ahí la importancia de implementar un intercambio de información que permita cuitificar las
bases de usuarios.
Por otra parte, para los 40.368 contribuyentes que por su actividad debieran poseer un local a
la calle y que, de acuerdo a los datos provenientes del Régimen de Información de Empresas de
Servicios, no poseen servicios comerciales o industriales, podría pensarse en percibir sobre
servicios residenciales con facturas superiores a determinado monto, con notificación previa al
DFE sugiriendo la declaración de un domicilio comercial.
4) Implementar regímenes de recaudación “sobre el consumo”
La implementación de regímenes de recaudación basados en el consumo permitiría abarcar a
un amplio universo de contribuyentes, incluso a aquellos que realizan actividades de servicios y
por ende no compran insumos en magnitudes relevantes.
Esto reemplazaría a las alternativas 2 y 3. Para ello sería necesario derogar el Artículo 341 de la
DB Serie B 01/2004, que excluye a las compras a consumidor final del régimen general de
percepciones.
Esta alternativa requeriría implementar alguna modificación de las Declaraciones Juradas de
Agentes de Recaudación a efectos de posibilitar un control adecuado. Por ejemplo, solicitar la
remisión de todas las facturas emitidas, independientemente de la ocurrencia de la percepción.
Más allá de la generalización de las percepciones en facturas de servicios públicos,
distribuidoras mayoristas y cualquier agente de percepción del régimen general, podría
percibirse como pago a cuenta del impuesto en nuevas fuentes, como por ejemplo:
- Vía resumen de Tarjeta de Crédito: de acuerdo con la información remitida por las
Administradoras de Tarjetas de Crédito para el año 2013, se detectaron más de 500 mil
titulares pertenecientes a este grupo, con consumos por más de 1700 millones de pesos, lo
cual podría representar un incremento recaudatorio estimado del orden de los 170 millones de
pesos con una alícuota del 1%.
Régimen
Cantidad de Contribuyentes
Con DJ y/o
Pagos, con
Deducciones
Con DJ y/o
Pagos, sin
Deducciones
Sin DJ y/o
Pagos, con
Deducciones
Sin DJ y/o
Pagos, sin
Deducciones
Total
ARBANET 110,635 8,215 41,587 21,101 181,538
CM 51,687 4,675 19,597 6,135 82,094
MENSUAL 106,369 10,914 23,568 2,780 143,631
NO INSCRIPTO - - 57,754 35,191 92,945
Total 268,691 23,804 142,506 65,207 500,208
Régimen
Percepción Estimada al 1% sobre Consumos
Con DJ y/o
Pagos, con
Deducciones
Con DJ y/o
Pagos, sin
Deducciones
Sin DJ y/o
Pagos, con
Deducciones
Sin DJ y/o
Pagos, sin
Deducciones
Total
ARBANET 33,394,646 1,460,838 11,503,516 3,522,974 49,881,975
CM 24,438,049 1,521,069 7,731,607 2,398,955 36,089,680
MENSUAL 36,117,998 1,924,886 6,434,613 525,605 45,003,102
NO INSCRIPTO 0 0 27,854,339 11,931,769 39,786,108
Total 93,950,693 4,906,793 53,524,076 18,379,304 170,760,865
- Vía cajas y colegios profesionales: de acuerdo con la información remitida por las Cajas y
Colegios Profesionales para el año 2013, se detectaron más de 91 mil matriculados
pertenecientes a este grupo, con aportes por más de 180 millones de pesos, lo cual generaría
un incremento recaudatorio del orden de los 18 millones de pesos con una alícuota del 1%
(estimación muy preliminar, dada la dificultad para separar matrículas de aportes52 y la gran
magnitud de errores encontrados en las bases).
Régimen
Cantidad de Contribuyentes
Con DJ y/o
Pagos, con
Deducciones
Con DJ y/o
Pagos, sin
Deducciones
Sin DJ y/o
Pagos, con
Deducciones
Sin DJ y/o
Pagos, sin
Deducciones
Total
ARBANET 36,673 2,361 6,022 997 46,053
CM 10,980 684 1,840 494 13,998
MENSUAL 16,261 1,757 1,621 272 19,911
NO INSCRIPTO - - 5,587 6,179 11,766
Total 63,914 4,802 15,070 7,942 91,728
Régimen
Percepción Estimada al 1% sobre Consumos
Con DJ y/o
Pagos, con
Deducciones
Con DJ y/o
Pagos, sin
Deducciones
Sin DJ y/o
Pagos, con
Deducciones
Sin DJ y/o
Pagos, sin
Deducciones
Total
ARBANET 7,589,329 457,905 1,128,086 144,319 9,319,639
CM 2,003,921 84,028 296,160 68,051 2,452,160
MENSUAL 4,615,450 200,947 223,615 24,969 5,064,981
NO INSCRIPTO 0 0 1,009,087 965,079 1,974,166
Total 14,208,701 742,880 2,656,948 1,202,418 18,810,946
En todos los casos, las alícuotas deberían ajustarse en función del grado de bancarización, el
tamaño de los clientes y las compras de bienes evidenciadas. Esto es, un contribuyente sin
retenciones bancarias, o sin percepciones, tendría alícuotas más altas que un contribuyente
que ya tiene retenido/percibido un porcentaje significativo de su impuesto estimado.
5) Diferenciar el tratamiento tributario (en relación a las alícuotas) a otorgar a las ventas
minoristas (consumidor final) de aquellas realizadas a monotributistas y responsables inscriptos
(mayoristas) – SIN SIMULACIÓN REQUIERE LEY
Orientado a todos los comercios mayoristas que hoy venden a consumidor final sin distinguir
actividad, considerando que dentro de la figura de “consumidor final” se ocultan contribuyentes
o comercios minoristas.
52 Sobre estos últimos es más difícil plantear una percepción, dada la naturaleza del pago.
Para lograr que los distribuidores por ejemplo, hagan esta distinción y consigamos disminuir el
número de sujetos prima facie “marginales” debería dárseles un tratamiento tributario más
gravoso a las ventas realizadas a consumidor final. Con esto se lograría un efecto espejo en la
recaudación ya que ésta aumentaría como consecuencia de una alícuota mucho más gravosa
para los “distribuidores” o “mayoristas” que vendan a consumidor final (y se mantendría la
vigente para la venta a los sujetos que se identifiquen como contribuyentes (inscriptos,
monotributistas, etc.)) y por otro lado, al interesar a los distribuidores o mayoristas el
“blanqueo” de la situación de quienes se encuentren en la marginalidad debido a la diferencia
de alícuota que deberá aplicar por la calidad de sus clientes, seguramente sería mayor el
número de sujetos pasibles de percepción que deban modificar su situación fiscal y tributar el
impuesto.
Esta alternativa tiene como desventaja que puede ser atacada por inflacionaria, y que además
la posibilidad de que efectivamente incentive la compra mayorista es muy baja. Esto en virtud
de que, si bien el contribuyente vería incrementada su factura a consumidor final en el
porcentaje de incremento alicuotario que el mayorista traslade al precio minorista, también es
cierto que su factura A o B contendría percepciones de hasta el 6% del monto neto facturado,
con lo cual, tratándose de un contribuyente evasor, es probable que siga siendo rentable
comprar a consumidor final (los puntos 4) y 5) son excluyentes).
TENDIENTES AL MEJORAR LA GESTIÓN DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
6) Aumentar los valores de los anticipos predeterminados que se calculan bajo el sistema Arbanet.
Dado que los anticipos se calculan sólo cada 6 meses, los mínimos por actividad no se han
actualizado desde enero de 2013, existe un límite de $1500 sobre el monto de impuesto
estimado, y actualmente hay fuentes de información disponibles no incorporadas al cálculo,
como medida de corto plazo podrían ajustarse, de modo generalizado y hacia arriba los montos
pre-liquidados, sin modificar sustancialmente el sistema, pero flexibilizándolo para incorporar
nuevas variables y parámetros que permitan mejorar las estimaciones y, de ser posible, su
oportunidad.
Se realizó una liquidación para el período octubre 2014, incluyendo las siguientes
modificaciones:
Período considerado para el cálculo del impuesto: agosto 2013 a julio 2014
(actualmente el anticipo se está liquidando con período base abril 2013 a marzo
2014).
Modificación de Mínimo por Actividad: se modifican los mínimos en forma tentativa,
recomendándose una revisión de los mismos a efectos de establecer diferencias por
zona y período, en función de la actividad y tipo del contribuyente.
Incorporación de sueldos y alquileres pagados como fuente de estimación.
Reemplazo de la fuente “Base imponible Percepciones” por “Gastos”, definida como la
sumatoria de los sueldos pagados según AFIP Empleadores y el máximo entre
Alquileres Pagados según Bases Sellos y Compras Percibidas.
Incorporación de la fuente “Ingreso Estimado en base a Sueldos Pagados”: La
metodología de estimación se basa en la conformación de un universo de control a
partir del cual se estiman los porcentajes de gastos en personal, que son luego
extrapolados al resto de los contribuyentes. Los porcentajes se calculan para el año
bajo análisis, excepto que no se encuentre cerrado, en cuyo caso se utilizan los
porcentajes calculados para el último año cerrado. La conformación de los universos
de control y la extrapolación posterior se realizan siguiendo ciertos criterios de
agrupamiento de iguales. Para la estimación del ingreso por medio del gasto en
personal se utilizan dos métodos complementarios, Regresión del Grupo de Control y
Método de Heckman.
Eliminación del monto máximo de impuesto estimado cuando la fuente de estimación
de ingresos sea Retenciones + Ventas con Tarjetas, Gastos y Compras Percibidas53, IVA
o Ingresos Brutos.
Con estas modificaciones, el anticipo liquidado para el mes de octubre de 2014 se
incrementa en un 41% (pasa de 92 millones de pesos a 130 millones). Si consideramos
sólo aquellos contribuyentes Arbanet que han confirmado al menos un anticipo durante los
primeros 8 meses del año corriente, y “suponemos” que confirmarán el anticipo
incrementado, el incremento recaudatorio sería del orden de los 24 millones para ese mes.
Se muestra un detalle por fuente de ingreso simulada.
FUENTE
TOTAL CON ANTICIPO CONFIRMADO
Contrib. Anticipo
Modificado
Anticipo
Actual Variación Contrib.
Anticipo
Modificado
Anticipo
Actual Variación
ACREDITACIONES
BANCARIAS 8,600 266,744 535,249 -50% 2,413 165,240 352,442 -53%
GASTOS 14,321 3,125,133 996,234 214% 6,944 1,401,147 658,367 113%
HONORARIOS 7 333 308 8% 6 279 283 -2%
IE ACREDITACIONES
BANCARIAS 42,981 9,139,926 6,436,571 42% 16,637 4,580,114 3,179,556 44%
IE PERCEPCIONES 42,946 8,207,969 3,566,889 130% 19,820 4,391,867 2,140,969 105%
IE RETENCIONES Y
VENTAS CON TARJETA 10,811 2,666,223 601,071 344% 7,299 1,821,622 356,772 411%
IE SUELDOS 3,883 3,014,360 895,441 237% 2,445 1,771,061 469,684 277%
IIBB 209,053 15,080,031 13,634,808 11% 83,028 6,608,417 6,181,444 7%
IVA 219 107,170 41,644 157% 155 81,595 28,991 181%
MINIMO POR ACTIVIDAD 194,419 76,157,308 55,893,677 36% 139,044 58,893,183 43,551,947 35%
53 No aplica para Agro y Construcción.
MONOTRIBUTO 65,479 12,476,476 9,502,525 31% 43,448 8,520,672 6,572,397 30%
RETENCIONES Y VENTAS
CON TARJETA 7,305 331,914 298,774 11% 3,700 218,287 180,676 21%
SIN FUENTE 3,430 0 272,696 2,970 0 272,389
Total 603,454 130,573,587 92,675,887 41% 327,909 88,453,484 63,945,917 38%
Cabe aclarar que, de implementarse el Régimen de Agentes de Cobro, parte del
incremento en el anticipo podría recuperarse por esta vía.
7) Re liquidar los anticipos al momento de la Declaración Jurada Anual.
Esta medida, si bien puede suponer en algunos casos un ajuste hacia abajo en el impuesto (por
sobrestimaciones de impuesto o deducciones), implica el uso de toda la información disponible
al momento de la presentación de la Declaración Jurada Anual, y la consistencia entre el monto
confirmado y el período de liquidación. En contextos inflacionarios como el actual, las
diferencias pueden ser relevantes.
De hecho, de haber re liquidado el impuesto54 al vencimiento de la Declaración Jurada Anual
2013, y “suponiendo” los 80.527 contribuyentes que confirmaron la DJ anual hubieran
confirmado la nueva liquidación y pagado las diferencias, se hubieran obtenido 27,9 millones
adicionales.
Grupo
Contrib.
Con DJ
Confirm.
Liquidado
(1)
Deducciones
(2)
Nuevo ID año
2013 (3)
Recaudación
Efectiva (1) +
(2)
Diferencia
reliquidación
(3) - (2)
Saldo a pagar 28,709 50,914,812 104,171,240 189,494,754 155,086,052 85,323,514
Saldo a favor 51,818 45,597,759 84,719,041 27,362,267 130,316,800 -57,356,774
Total 80,527 96,512,571 188,890,281 216,857,021 285,402,852 27,966,740
8) Régimen de tributación simplificado para determinado grupo de contribuyentes respecto de los
cuales se establezcan impuestos mínimos – SIN SIMULACIÓN REQUIERE LEY
En lo que respecta a las opciones de mediano plazo, podría segmentarse el universo de
contribuyentes pequeños en relación a los ingresos del año anterior, cuando sean superiores a
144.000 pesos. Esto sería similar, pero no igual, a excluir a todos aquellos Monotributistas que
posean categorías F, G, H, I, J, K y L, guardando de ese modo cierta armonía tanto con el
Régimen Simplificado Nacional, que exige obligaciones adicionales55 a esos contribuyentes,
54 Se levantan los topes dada la consistencia del período base.
55 Resolución General AFIP 2888/2010.
como también al proyecto de Ley de Posnet, cuyos sujetos obligados a contar con los
dispositivos son ese mismo universo de contribuyentes56.
Asimismo, para todos o parte de los pequeños contribuyentes que queden bajo el sistema de
auto-declaración -DDJJ WEB- 57podría establecerse un régimen de tributación simplificado en
base a impuestos mínimos establecidos siguiendo parámetros determinados por la Autoridad
de Aplicación (o incluso también incorporarlos al cálculo de los que eventualmente
permanezcan en Arbanet)58.
En tal sentido, se proponen algunos mínimos tomando como referencia el IMT (Índice Mínimo
de Trabajadores establecido por AFIP para el cálculo de los aportes de Seguridad Social), para
las actividades que se detallan a continuación:
Actividad Mínimo Particularidad
Balnearios costeros Cantidad de carpas Fijar un precio fijo por carpa considerando
3 meses en el año.
Guarderías náuticas Precio por unidad de espacio
físico de guardado Un precio diferenciado para la zona norte
Amarras náuticas Precio por cantidad Precio diferenciado para la zona del delta
Playas de estacionamiento y
cocheras
Precio por unidad de espacio
físico de guardado
Distinción según la cantidad de
habitantes de la localidad. En Córdoba
está delimitada la zona de la ciudad
capital y luego por cantidad de habitantes.
Complejos turísticos de cabañas
y bungalows Precio fijo por habitación
Distinguiendo las zonas turísticas y en
este caso la temporada alta, media y baja,
como así también las estrellas del
establecimiento.
Hoteles Precio fijo por habitación
Distinguiendo las zonas turísticas y en
este caso la temporada alta, media y baja,
como así también las estrellas del
establecimiento.
56 Con exclusión del ejercicio de profesiones u oficios no organizados en forma de empresa.
57 Todos o una porción de los actuales Arbanet.
58 Requiere una modificación legal que incremente en porcentajes muy altos -y diferenciados por
actividad-, los insignificantes montos vigentes: $ 87, según lo dispone el art 36 de la ley Nº 14.553
(impositiva 2014).
Actividad Mínimo Particularidad
Hoteles alojamiento transitorio,
casas de citas y
establecimientos similares
Precio fijo por habitación Se diferencia si tienen o no
estacionamiento
Bares y confiterías con (o sin)
expendio de comida
Precio fijo por mesa (en la RG
3565/13 de Afip se establece
que se entiende por mesa a las
posiciones disponibles de hasta
4 ocupantes)
Habría que distinguir la zona
gastronómica de la que no lo es como lo
hacen en Mendoza. Como así también las
temporadas en las zonas turísticas.
Pizzerías con (o sin) expendio de
comida
Precio fijo por mesa (en la RG
3565/13 de Afip se establece
que se entiende por mesa a las
posiciones disponibles de hasta
4 ocupantes)
Habría que distinguir la zona
gastronómica de la que no lo es como lo
hacen en Mendoza. Como así también las
temporadas en las zonas turísticas.
Restaurantes Precio fijo por mesa
Debe distinguirse la zona gastronómica de
la que no lo es, como así también en este
último supuesto la cantidad de habitantes
de la localidad donde se encuentre.
Confiterías bailables
Según la superficie habilitada
(Córdoba) o por persona: según
la cantidad de personas
habilitadas por la autoridad
competente (Mendoza)
Córdoba distingue según la población y
luego la superficie. Es decir: en
poblaciones de más de 10.000
habitantes: superficie de hasta 400 m2
($27.000), entre 400 y 1000 m2
($33.600), más de 1000 y hasta 2000
m2 ($54.000) y más de 2000 m2
($67.380). En poblaciones menores de
10.000 habitantes: superficie de hasta
400 m2 ($16.920), entre 400 y 1000 m2
($21.240), más de 1000 y hasta 2000
m2 ($33.600) y más de 2000 m2
($43.800).
Mendoza: $18 por persona (anual).
Negocios con juegos
electrónicos Por cantidad de juegos
Córdoba dispone hasta 10 juegos
($5.400), más de 10 a 25 ($9.000), más
de 25 hasta 40 ($16.200) y más de 40
($27.000).
Servicios de taxis y remises Por vehículo afectado a la
actividad (Mendoza) $225 por vehículo
Servicio de combis Por vehículo afectado a la
actividad.
Pondría como sujeto tributario al titular
del vehículo en el lugar de la empresa
porque en la mayoría de los casos son
Actividad Mínimo Particularidad
“componentes”.
Canchas de futbol
Fijo sin atarlo a nada (Mendoza).
Acá se podría poner un mínimo
por cantidad cancha.
Peluquerías y salones de belleza Por sillón o por consumo de
agua y electricidad