Normativa
Tema 6 Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 2
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 4
PBC Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO ................................................................ 4
CONCEPTOS BÁSICOS Y NORMATIVA ................................................................. 4
DEFINICIONES .............................................................................................................. 4
PAÍSES, TERRITORIOS Y JURISDICCIONES DE RIESGO .............................................. 5
MARCO NORMATIVO ................................................................................................ 6
NORMATIVA BÁSICA EN MATERIA DE PBC Y FT .................................................... 13
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL ............................................................................ 15
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE ............................................................................ 16
INTRODUCCIÓN A LA DILIGENCIA DEBIDA ........................................................... 16
MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA ........................................................................... 17
MEDIDAS SIMPLIFICADAS DE DILIGENCIA DEBIDA ............................................... 23
MEDIDAS REFORZADAS DE DILIGENCIA DEBIDA .................................................. 25
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN ................................................................... 26
EXAMEN ESPECIAL .................................................................................................... 26
ABSTENCIÓN DE EJECUCIÓN .................................................................................. 28
COMUNICACIÓN SISTEMÁTICA .............................................................................. 28
COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPIATLES E INFRACCIONES
MONETARIAS ............................................................................................................. 29
NO SUJECIÓN Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES .......................................... 29
PROHIBICIÓN DE REVELACIÓN ............................................................................... 30
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN .............................................................. 30
OTRAS DISPOSICIONES ....................................................................................... 31
OBLIGACIÓN A DECLARAR ..................................................................................... 31
FUNDACIONES Y ASOCIACIONES .......................................................................... 33
ENVÍO DE DINERO .................................................................................................... 33
DECLARACIÓN DE DATOS ...................................................................................... 34
SANCIONES Y CONTRAMEDIDAS FINANCIERAS INTERNACIONALES .............. 35
SANCIONES ............................................................................................................... 35
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO .............................................................. 37
SANCIONES POR PAÍSES .......................................................................................... 38
MODELO DE CUMPLIMIENTO DE CAIXABANK ...................................................... 40
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 3
MODELO DE GESTIÓN DE CASOS Y CONSULTAS ................................................. 41
CONCLUSIONES ........................................................................................................ 42
MEDIDAS DE CONTROL INTERNO Y RÉGIMEN SANCIONADOR ........................ 44
MEDIDAS DE CONTROL INTERNO ........................................................................... 44
REGIMEN SANCIONADOR ....................................................................................... 47
FORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE EMPLEADOS ..................................................... 49
SUCURSALES Y FILIALES EXTRANJERAS .................................................................... 50
RESUMEN .............................................................................................................. 51
PRINCIPAL LEGISLACIÓN APLICABLE ..................................................................... 51
ORGANISMOS DE CONTROL ................................................................................... 52
OBLIGACIONES PRINCIPALES .................................................................................. 53
SANCIONES Y CONTRAMEDIDAS FINANCIERAS INTERNACIONALES .................. 57
CASOS PRÁCTICOS ............................................................................................. 59
PRIMER CASO PRÁCTICO. ¿CÓMO SE APLICAN LAS NORMAS DE DILIGENCIA
DEBIDA? ..................................................................................................................... 59
SEGUNDO CASO PRÁCTICO. ¿QUÉ DEBEMOS HACER EN ESTA OPERACIÓN? 61
TERCER CASO PRÁCTICO. ESCENARIO DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL:
MODIFICACIONES SWIFT ......................................................................................... 64
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 4
INTRODUCCIÓN
Debemos prevenir, detectar y comunicar el blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo.
PBC Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
La prevención del blanqueo de capitales (PBC) y de la financiación del terrorismo
(FT) se ha convertido en una de las obligaciones normativas fundamentales en las
entidades financieras. Como sujetos obligados, estas tienen determinadas
exigencias de actuación para prevenir, detectar y comunicar aquellas
operaciones que pueden ser utilizadas como instrumentos para el blanqueo de
capitales.
A fecha de 06/05/2014 se ha publicado el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Con su aprobación, se procede a culminar el enfoque orientado al riesgo de la
normativa preventiva española, incorporando asimismo las principales novedades
de la normativa internacional surgidas a partir de la aprobación de las nuevas
Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en 2012.
CONCEPTOS BÁSICOS Y NORMATIVA
DEFINICIONES
BLANQUEO DE CAPITALES
Se considerará blanqueo de capitales la adquisición, posesión, conversión o
transferencia de bienes procedentes de una actividad delictiva o de la
participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el
origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las
consecuencias jurídicas de sus actos.
La definición incluye tanto la participación directa en las actividades mencionadas
como las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a
alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 5
Se considerará que existe blanqueo de capitales aun cuando las actividades que
hayan generado los bienes se hubieran desarrollado en el territorio de otro Estado.
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por
cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con
el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión
de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal.
Se considerará que existe financiación del terrorismo aun cuando el suministro o la
recogida de fondos o bienes se hayan desarrollado en el territorio de otro Estado.
PAÍSES, TERRITORIOS Y JURISDICCIONES DE RIESGO
Los sujetos obligados considerarán países, territorios o jurisdicciones de riesgo a:
Países, territorios o jurisdicciones que tengan la consideración de paraísos
fiscales.
Países, territorios o jurisdicciones que no cuenten con sistemas adecuados
de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
Países, territorios o jurisdicciones sujetos a sanciones, embargos o medidas
análogas aprobadas por la Unión Europea, las Naciones Unidas u otras
organizaciones internacionales.
Países, territorios o jurisdicciones que presenten niveles significativos de
corrupción u otras actividades criminales.
Países, territorios o jurisdicciones en los que se facilite financiación u apoyo a
actividades terroristas.
Países, territorios o jurisdicciones que presenten un sector financiero
extraterritorial significativo (centros off-shore).
Paraíso fiscal es todo país o territorio en el que quedan ocultos el origen y el
destino de los flujos de capitales, así como la identidad de sus propietarios.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 6
Las características de los paraísos fiscales son las siguientes:
Existencia de secreto bancario.
Escasez de legislación y organismos de control de cambios y falta de
transparencia en su aplicación.
Inexistencia de impuestos sobre capitales extranjeros. Suele haber
regímenes fiscales distintos para nacionales y residentes extranjeros.
Facilidad de constituir sociedades, incluso a través de representantes de los
verdaderos propietarios, que no quedan identificados. No es necesario que
haya una actividad económica substancial detrás de las inversiones
extranjeras.
Existencia de instrumentos monetarios «al portador» y uso intensivo de
operaciones financieras extranjeras.
Escasez de medios de investigación sobre actividades criminales.
Falta o ineficacia de los tratados de cooperación judicial entre los Estados.
Por política interna, la Entidad considera jurisdicciones de riesgo a los siguientes
territorios:
MARCO NORMATIVO
El principal marco normativo en materia de prevención del blanqueo de capitales
y de la financiación del terrorismo se encuentra:
En la legislación española vigente, compuesta principalmente por la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, así como su desarrollo reglamentario, el Real
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 7
Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 10/2010 y la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de bloqueo de la
financiación del terrorismo.
En las normativas y resoluciones a nivel europeo.
En los más altos estándares de organismos internacionales principalmente
representados por las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI).
DIRECTIVAS Y REGLAMENTOS EUROPEOS
Las Directivas y los Reglamentos europeos son los siguientes:
Tercera Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el
blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. Se deroga la
Directiva 91/308/CEE. El objetivo de esta Tercera Directiva es aplicar en el
ámbito de la UE el contenido de la revisión que el GAFI realiza de sus 40
recomendaciones, más nueve recomendaciones especiales sobre la
financiación del terrorismo.
Esta Directiva introduce el enfoque basado en el riesgo. Esto supone
reconocer el riesgo de blanqueo que soporta una entidad y desarrollar
métodos para mitigarlo y manejarlo. Aunque la intención de blanquear
dinero puede provenir de distintas fuentes, determinados productos,
servicios, clientes y ubicaciones geográficas son más vulnerables o han sido
utilizados tradicionalmente por los delincuentes para estos propósitos.
La Directiva también establece una mayor flexibilidad en los procedimientos
de debida diligencia que pueden ser reforzados o simplificados, según la
valoración de los riesgos asociados al cliente.
Esta directiva quedará derogada a partir del 26 de junio de 2017.
2005: Reglamento CE 1889/2005. Reglamento CE 1889/2005 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005 relativo a los controles de
la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 8
2006: Directiva 2006/70/CE de la Comisión de 1 de agosto de 2006. Por la
que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de
«personas del medio político» y los criterios técnicos aplicables en los
procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente
así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera
ocasional o muy limitada.
2006: Reglamento CE 1781/2006. Reglamento CE 1781/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, que entró en vigor el 1 de enero de 2007, relativo a
la información sobre los ordenantes que acompañan transferencias de
fondos.
Reglamento UE nº 267/2012 de 23 de marzo relativo a medidas restrictivas
contra Irán. Este Reglamento recoge el régimen de sanciones
internacionales establecido para combatir la proliferación de armas
nucleares e incluye toda una batería de medidas de muy diverso tipo.
Dentro de estas medidas, no solamente existen restricciones financieras, sino
que con ellas coexisten medidas que, sin ser consideradas estrictamente
financieras, tienen un impacto directo sobre ellas, como es el caso de las
restricciones a los intercambios de determinados bienes y servicios o
restricciones a la exportación.
Este Reglamento ha sido modificado parcialmente por el Reglamento del
Consejo de 20 de enero de 2014 (se suspenden determinadas prohibiciones
y se flexibilizan determinadas obligaciones).
Directiva UE 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo
de 2015. Cuarta Directiva relativa a la prevención de la utilización del
sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo. Deroga la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo (Tercera Directiva) a partir del 26 de junio de 2017.
Las principales novedades son relativas:
- Al planteamiento basado en riesgo, en el que se introduce un nuevo
requisito a los Estados miembros de evidenciar que han tomado las
medidas necesarias para identificar, evaluar, entender y mitigar el
riesgo de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (BCFT).
- A la monitorización continua, en la que se indica que las entidades
obligadas deben ser capaces de evidenciar la motivación detrás del
rating de riesgo aplicado a cada cliente.
- Al beneficiario efectivo, obligando explícitamente a su registro
actualizado.
- Al procedimiento simplificado de diligencia debida, en el que se
desarrollarán factores mínimos que se deberán considerar antes de
aplicarlo.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 9
- A las Personas Políticamente Expuestas (PPE), en las que se incluyen
los nacionales y se establece un régimen transitorio para cuando el
cliente pierda dicha consideración.
- A la protección de datos, en la que se consideran los requisitos de
protección de datos en relación con los de prevención del BCFT y su
almacenaje.
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
A continuación, vamos a ver un resumen de la legislación española, remarcando
los puntos más relevantes en relación a la PBC y FT.
Ley 19/1993. Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de prevención de
blanqueo de capitales.
Esta ley, del 28 de diciembre, traspone a la legislación española la Directiva
91/308/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas y está dirigida a
prevenir y dificultar el blanqueo de capitales.
Impone obligaciones administrativas de información y colaboración,
primordialmente a las entidades que integran el sistema financiero (régimen
general), y también a otras actividades profesionales o empresariales
particularmente susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales
(régimen especial).
Directiva 91/308/CEE → Ley 19/1993
Real Decreto 925/1995. Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de
prevención del blanqueo de capitales. Concretamente, desarrolla las
obligaciones y el régimen sancionador establecidos por dicha ley
(modificado por el Real Decreto 54/2005, de 21 de enero).
Ley 10/1995. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
(modificada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre). Tipifica en
su artículo 301 el delito de blanqueo de capitales:
El que adquiera, convierta o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su
origen en un delito grave, o realice cualquier otro acto para ocultar o
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 10
encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado
en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus
actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y
multa del tanto al triple del valor de los bienes.
Ley 12/2003. Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la
financiación del terrorismo. Regula la actuación administrativa para el
bloqueo de cuentas, saldos y bienes de terroristas y refuerza las obligaciones
del sector financiero y demás sectores obligados a colaborar para la
prevención del blanqueo de capitales relacionado con el terrorismo.
Ley 19/2003. Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los
movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior
y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
Su disposición adicional primera modifica y amplía ciertos artículos de la Ley
19/1993.
Orden EHA 1439/2006. Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de
la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la
prevención del blanqueo de capitales.
Fija la obligación de presentar declaración previa sobre el origen de título o
negocio jurídico que determine la legítima tenencia de los fondos y también
sobre el destino y la finalidad a que se hayan de aplicar los fondos de
movimientos de medios de pago consistentes en moneda metálica, billetes
de banco y cheques bancarios al portador, denominados en moneda
nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los
electrónicos, por los siguientes importes:
- Igual o superior a 10.000 euros para la entrada o salida por frontera.
- Igual o superior a 100.000 euros para los movimientos por territorio.
Para realizar esta declaración previa de movimientos de medios de pago se
aprueba el modelo de declaración S-1.
Dentro de los medios físicos, incluidos los electrónicos, cabe destacar que
esta orden no será de aplicación a los cheques nominativos y la referencia
a medios de pago electrónicos no comprende las tarjetas nominativas de
crédito o de débito.
Orden EHA 2619/2006. Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se
desarrollan determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de
capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de
moneda o gestión de transferencias con el exterior.
Los sujetos obligados exigirán de sus clientes la presentación de los
documentos de identificación, en el momento de efectuar cualquier
operación que no sea objeto de cargo o abono en cuenta del cliente en la
entidad. Se aplicarán medidas adicionales de identificación y
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 11
conocimiento del cliente que intervenga en operaciones cuyo importe,
bien singular, bien acumulado en cada trimestre natural, supere:
3.000 euros en el caso de transferencias con el exterior.
6.000 euros en el de cambio de moneda.
Orden EHA 2444/2007. Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, en relación con
el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control
interno y comunicación establecidos para PBC.
El informe describirá las medidas de control interno existentes, valorará su
eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o
mejoras. Las deficiencias más significativas recogidas en el informe y sus
propuestas de mejora deberán ser reportadas al Consejo de Administración.
Orden EHA 114/2008. Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, reguladora del
cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de
la prevención del blanqueo de capitales.
Ley 10/2010. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo. Esta ley transpone al derecho
español la Directiva 2005/60/CE o Tercera Directiva, relativa a la prevención
de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para
la financiación del terrorismo, desarrollada por la Directiva 2006/70/CE.
La Tercera Directiva, que básicamente incorpora al derecho comunitario las
recomendaciones del GAFI tras su revisión en 2003, es una norma de
mínimos, que ha de ser reforzada o ampliada atendiendo a los concretos
riesgos existentes en cada Estado miembro, lo que justifica que esta ley
contenga algunas disposiciones más rigurosas que la Directiva.
Directiva 2005/60/CE (Tercera Directiva) → Ley 10/2010
Real Decreto 304/2014. Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Con la aprobación del Real Decreto, se procede, por un lado, a culminar el
nuevo enfoque orientado al riesgo de la normativa preventiva en España,
incorporando asimismo las principales novedades de la normativa
internacional surgidas a partir de la aprobación de las nuevas
recomendaciones del GAFI.
Este Real Decreto deroga el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre
determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 12
ORGANISMOS INTERNACIONALES
El GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), o FATF (Financial Action Task
Force on Money Laundering), es un organismo intergubernamental cuyo propósito
es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo.
El GAFI fue creado en 1989, y ya en 1990 elaboró “Las Cuarenta
Recomendaciones”: establecen el marco de referencia de los esfuerzos
antiblanqueo de capitales y han sido objeto de diversas revisiones:
Se revisaron por primera vez en 1996.
Más adelante, en 2001, se expanden e incluyen la financiación de actos y
organizaciones terroristas creando las Ocho (luego ampliadas a Nueve)
Recomendaciones Especiales sobre la financiación del terrorismo.
En 2003 se revisaron por segunda vez y su última revisión fue en febrero de
2012.
Las Recomendaciones constituyen el marco básico de lucha contra el blanqueo
de capitales. Están concebidas para su aplicación universal, abarcan el sistema
jurídico penal y policial, el sistema financiero y su reglamentación, así como la
cooperación internacional.
ORGANISMOS NACIONALES
La Comisión de Prevención del Blanqueo de capitales e infracciones Monetarias es
el órgano competente para la determinación de las políticas de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la empresa y cuenta
con dos órganos de apoyo:
La Secretaría de la Comisión.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC).
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 13
NORMATIVA BÁSICA EN MATERIA DE PBC Y FT
REAL DECRETO 304/2014
El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, tiene como objetivos principales:
Culminar el enfoque orientado a riesgo.
Incorporar las principales novedades de la normativa internacional surgidas
a partir de la revisión de las Recomendaciones del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI).
REAL DECRETO 304/2014: NOVEDADES
Las principales novedades de la ley 10/2010 son las siguientes:
De las disposiciones generales:
- Se regulan las obligaciones de los Sujetos obligados, la organización
institucional, las sanciones y contramedidas financieras
internacionales, y establece la estructura y funcionamiento del
Fichero de Titularidades Financieras.
- Acceso a la información por la AEAT, que podrá requerir y obtener la
información que los Sujetos Obligados gestionen como consecuencia
de las obligaciones de Diligencia Debida.
De la diligencia debida. Destacan las siguientes funciones:
- Se define qué se considera por documento fehaciente a efectos de
identificación.
- Titular Real: se ofrece una solución para cuando no exista
(administrador).
- Se establece la obligación del umbral de identificación en
operaciones ocasionales, para operaciones iguales o superiores de
1.000 €/2.500 €, en pagos de premios de lotería y otros juegos de azar.
- Se definen los países, territorios o jurisdicciones de riesgo.
- Se concreta el enfoque al riesgo para los Sujetos Obligados (analizar
los riesgos principales en función del tipo de negocio, productos y
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 14
clientes; diseñar políticas y procedimientos internos adaptados al
perfil de riesgo del SO).
- Se establecen los clientes, productos y operaciones a los que, en
función del riesgo, cabe aplicar medidas de diligencia simplificada,
y se detallan las mismas.
- Se amplían los supuestos a los que en todo caso se aplicarán
medidas de diligencia reforzada.
De las obligaciones de la información:
- Mayor relevancia al examen especial. El Sujeto Obligado creará un
registro de expedientes de examen especial realizados.
- Se detallan una serie de supuestos que, en todo caso, se
considerarán operaciones de riesgo de blanqueo.
- Se establece el uso y revisión periódica de alertas, y la utilización de
modelos automatizados para su generación.
De control interno.
- Los procedimientos de control interno se basarán en un análisis previo
de riesgo que será documentado y revisado periódicamente.
- Se detalla el contenido del Manual de Prevención del Blanqueo de
Capitales.
De la organización institucional y otras disposiciones.
- De la organización institucional. Se crea el Comité de Inteligencia
Financiera, que impulsará la actividad de análisis del SEPBLAC y será
responsable del análisis de riesgo nacional en materia de blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Otras disposiciones:
> Fichero de Titularidades Financieras. Se concreta contenido,
funcionamiento y posibilidades de acceso.
> Mayor publicidad de la sanción de amonestación pública: se
publicará en BOE, web de la Comisión, SEPBLAC y Secretaría
Gral. Del Tesoro y Política Financiera.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 15
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
ORGANISMOS INTERNACIONALES
El GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), o FATF (Financial Action Task
Force on Money Laundering), es un organismo intergubernamental cuyo propósito
es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo.
El GAFI fue creado en 1989, y ya en 1990 elaboró “Las Cuarenta
Recomendaciones”: establecen el marco de referencia de los esfuerzos
antiblanqueo de capitales y han sido objeto de diversas revisiones:
Se revisaron por primera vez en 1996.
Más adelante, en 2001, se expanden e incluyen la financiación de actos y
organizaciones terroristas creando las Ocho (luego ampliadas a Nueve)
Recomendaciones Especiales sobre la financiación del terrorismo.
En 2003 se revisaron por segunda vez y su última revisión fue en febrero de
2012.
Las Recomendaciones constituyen el marco básico de lucha contra el blanqueo
de capitales. Están concebidas para su aplicación universal, abarcan el sistema
jurídico penal y policial, el sistema financiero y su reglamentación, así como la
cooperación internacional.
ORGANISMOS NACIONALES
La Comisión de Prevención del Blanqueo de capitales e infracciones Monetarias es
el órgano competente para la determinación de las políticas de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la empresa y cuenta
con dos órganos de apoyo:
La Secretaría de la Comisión.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC).
El SEPBLAC tiene una doble función de Unidad de Inteligencia Financiera española
y autoridad supervisora en materia de PBC/FT. Depende orgánica y
funcionalmente de la CPBIM que, a través de su Comité Permanente, orienta su
actuación.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 16
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
INTRODUCCIÓN A LA DILIGENCIA DEBIDA
El buen conocimiento del cliente es básico para cumplir con las obligaciones
legales en materia de prevención del blanqueo de capitales (PBC) y de la
financiación del terrorismo (FT).
Pero, además, para la prevención de blanqueo de capitales, cobra todavía
mayor importancia el concepto de diligencia debida, ya que va más allá del
estricto cumplimiento de la obligación de identificar a los clientes. Ha de servir
para poder detectar y, en su caso, comunicar operaciones incoherentes con o
desproporcionadas para su actividad profesional o empresarial.
Debemos utilizar la diligencia debida en la identificación y seguimiento de nuestros
clientes, y sobre todo integrarla en nuestra gestión diaria de relaciones con ellos.
El conocimiento del cliente es la clave de todo.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 17
Los tres pasos básicos que debemos tener presentes en la diligencia debida
respecto al cliente son:
Identificarlo en la primera relación comercial
Conocer sus actividades: para poder detectar relaciones de negocio
(proveedores, clientes, etc.) no habituales en las operaciones.
Conocer sus operaciones financieras habituales con la finalidad de detectar
los fondos que puedan proceder del blanqueo.
Distinguimos tres tipos de medidas de diligencia:
Normales. Consiste no sólo en la identificación formal del cliente, sino
también en el contraste y verificación de información con el fin de conocer
la naturaleza de la actividad profesional o empresarial del cliente.
No se establecerán relaciones de negocio ni se ejecutarán operaciones
cuando no sea posible aplicar las medidas de diligencia debida
establecidas y cuando se aprecie la imposibilidad en el curso de la relación
de negocios, se pondrá fin a la misma.
Reforzadas. Además de las medidas normales de diligencia debida, se
aplicarán medidas reforzadas en las áreas de negocio, actividades,
productos, servicios, canales de distribución o comercialización, relaciones
de negocio y operaciones que presenten un riesgo más elevado de
blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
Simplificadas. En algunos casos no será necesario aplicar todas las medidas
normales de diligencia debida.
MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA
Las principales medidas de la diligencia debida son las siguientes:
Identificación formal.
Identificación del titular real.
Conocimiento de la actividad/operativa.
Aplicación de las medidas.
Seguimiento continuo de la relación de negocio.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 18
A continuación, vamos a ver en profundidad cada una de estas medidas.
IDENTIFICACIÓN FORMAL
Tenemos la obligación de identificar y comprobar mediante documentos
fehacientes la identidad de las personas físicas o jurídicas que pretendan
establecer relaciones de negocio con la entidad o intervenir en operaciones
ocasionales de importe igual o superior a 1.000 EUR.
En ningún caso se mantendrán relaciones de negocio o se realizarán operaciones
con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas.
Queda prohibido, en particular, la apertura, contratación o mantenimiento de
cuentas, libretas, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con
nombres ficticios.
Personas físicas. Para llevar a cabo la identificación de personas físicas,
tendremos en cuenta:
- Personas físicas de nacionalidad española: el Documento Nacional
de Identidad.
- Personas físicas de nacionalidad extranjera: la tarjeta de residencia,
la tarjeta de identidad de extranjero, el pasaporte o, en el caso de
los ciudadanos de la UE o del Espacio Económico Europeo, el
documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido
por las autoridades de origen.
- En los casos de representación, se obtendrá una copia del
documento de identificación del representante y de la persona o
entidad representada, así como el documento público que acredite
los poderes conferidos.
Personas jurídicas. Para identificar las personas jurídicas, se requiere:
- Presentar los documentos públicos que acrediten su existencia y
contengan su denominación social, forma jurídica, domicilio, la
identidad de sus administradores, los estatutos y el número de
identificación fiscal (NIF).
- Para las personas jurídicas españolas, será admisible la certificación
del Registro Mercantil provincial.
- En los casos de representación, se obtendrá una copia del
documento de identificación del representante y de la persona o
entidad representada, así como el documento público que acredite
los poderes conferidos.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 19
Los documentos de identificación deberán encontrarse en vigor en el
momento de establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones
ocasionales.
NOTA: En los premios de loterías y otros juegos de azar, la identificación y
comprobación de la identidad se realizará por importe igual o superior a 2.500 EUR.
IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL
Los sujetos obligados identificarán al titular real y adoptarán medidas adecuadas
a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de
relaciones de negocio. Para identificar al titular real, tendremos en cuenta lo
siguiente:
Personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de
negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
Personas físicas que en último término posean o controlen, directa o
indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos
de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control,
directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
Cuando no exista, se considerará que ejerce dicho control el administrador
o los administradores. Si el administrador designado es una persona jurídica,
se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por
el administrador (persona jurídica).
Personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25 % o más de los
bienes de una persona o un instrumento jurídico que administre o distribuya
fondos o cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de
personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la
persona o instrumento jurídicos.
Cuando no exista, tendrán la consideración de titular real la/s persona/s
física/s en última instancia responsables de la dirección y gestión del
instrumento o persona jurídica.
Los sujetos obligados adoptarán medidas adecuadas para determinar la
estructura de propiedad o de control de las personas o instrumentos jurídicos. No
establecerán ni mantendrán relaciones de negocio con:
Personas cuya estructura de propiedad o de control no haya podido
determinarse.
Personas que hayan mostrado resistencia o negativa a aportar la
información y documentación necesaria para determinar la estructura de
propiedad o de control.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 20
CONOCER LA ACTIVIDAD / OPERATIVA
En el momento de establecer relaciones de negocio, las entidades recabarán
información de sus clientes a fin de conocer la naturaleza de su actividad
profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar
razonablemente* la veracidad de dicha información.
(*Comprobar razonablemente. Tales medidas consistirán en el establecimiento y
aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas por
los clientes. Dichos procedimientos tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo y
se basarán en la obtención de documentos de los clientes que guarden relación
con la actividad declarada o en la obtención de información sobre ella, ajena al
propio cliente.)
La actividad declarada por el cliente será:
Registrada con carácter previo al inicio de la relación de negocios.
Comprobada cuando el cliente presente riesgos superiores al promedio o
cuando del seguimiento de sus operaciones resulte que no se corresponden
con la actividad declarada o con sus antecedentes de operatoria.
La comprobación de la actividad se realizará mediante documentación aportada
por el cliente o la obtención de información de fuentes fiables independientes (p.
ej., informes comerciales, publicaciones oficiales, etc.) o mediante visitas a las
oficinas o locales de negocio, dejando constancia por escrito del resultado de
dicha visita.
Personas físicas.
- Asalariados o pensionistas:
Nómina, pensión o subsidio reciente.
Certificado de haberes, pensión o subsidio reciente.
Certificado de vida laboral.
Contrato laboral vigente.
Última declaración del I.R.P.F.
Cualquier otro documento personal o de la empresa que acredite
razonablemente la actividad del cliente.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 21
Si fuera necesario, visita a las instalaciones de la empresa del
cliente, con informe posterior.
- Otras personas físicas (rentistas, estudiantes, etc.):
Última declaración del I.R.P.F., en su caso.
Carnet de estudiante, matrícula o beca.
Contratos de alquiler/venta de inmuebles, si procede.
Contratos de ventas societarias, si procede.
Extractos de posiciones de valores (para acreditar el cobro de
dividendos de relevancia), si procede.
Noticias de prensa o entradas de Internet relacionadas con el
cliente y su capacidad de generación de fondos.
Cualquier otro documento que acredite razonablemente la
capacidad de generación de fondos del cliente.
- Profesiones liberales, autónomos, comerciales:
Alta en el censo de actividades empresariales y profesionales
(Mod. 036 o 037).
Acreditación del pago de los seguros sociales.
Recibo reciente del colegio o asociación profesional
correspondiente. Carné del colegio o asociación profesional.
Recibo de la Seguridad Social de autónomos.
Alta de la licencia fiscal.
Última declaración del I.R.P.F.
Autorización administrativa, en su caso (por ejemplo, tarjeta de
transporte).
Si fuera necesario, visitar las oficinas del cliente, si las hubiera, y
realizar un informe posterior.
Cualquier otro documento que acredite la actividad del cliente y
su volumen.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 22
Personas jurídicas.
- Sociedades residentes (S.A., S.L., etc.):
Última declaración del impuesto de sociedades.
Última declaración del I.V.A.
Memoria anual de actividades.
Cuentas anuales.
Auditoría externa anual.
Presupuestos del ejercicio.
Consultas a bases de datos de sociedades mercantiles (por
ejemplo, Informa) sobre la sociedad del cliente.
Noticias de prensa o entradas de Internet relacionadas con el
cliente o su capacidad de generación de fondos.
Cualquier otra documentación comercial, financiera o legal que
acredite razonablemente la actividad y su volumen.
Si fuera necesario, visitar las oficinas del cliente, si las hubiera, y
realizar un informe posterior.
- No residentes:
Referencias escritas de otra entidad financiera.
Memoria de actividades.
Cuentas del ejercicio anterior.
Presupuesto del año actual.
Documentación fiscal o mercantil análoga a la española (si
cabe).
- Asociaciones, fundaciones, comunidades de propietarios,
comunidades de bienes, partidos políticos, congregaciones, órdenes
religiosas, AIE:
Estados financieros del ejercicio anterior.
Memoria de actividades.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 23
Presupuestos del año actual.
Detalle de subvenciones recibidas.
APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS
Las medidas de diligencia debida previstas en este apartado son de obligada
aplicación, tanto a todos los nuevos clientes, como a los clientes existentes, en
función del riesgo y dependiendo del tipo de cliente, relación de negocios,
producto u operación. Estos extremos se recogerán en la política expresa de
admisión de clientes aprobada por la Entidad.
No se establecerán relaciones de negocio ni se ejecutarán operaciones cuando
no se puedan aplicar las medidas de diligencia. Cuando se aprecie la
imposibilidad en el curso de la relación de negocio, se pondrá fin a la misma.
SEGUIMIENTO CONTINUO DE LA RELACIÓN DE NEGOCIO
Es necesario realizar un escrutinio integral de las operaciones efectuadas a lo largo
de la relación de negocios a fin de garantizar que coincidan con la actividad
profesional o empresarial del cliente y con sus antecedentes operativos.
Los sujetos obligados realizarán procesos de revisión con carácter periódico para
asegurar que la documentación e información obtenida en la aplicación de las
medidas de diligencia debida están actualizadas y vigentes. La revisión será,
como mínimo, anual para los clientes de riesgo superior al promedio.
MEDIDAS SIMPLIFICADAS DE DILIGENCIA DEBIDA
RESPECTO A CLIENTES
Los sujetos obligados podrán aplicar, en función del riesgo, medidas simplificadas
de diligencia debida respecto a ciertos clientes, productos u operaciones.
Entidades de derecho público. Las entidades de derecho público de los
Estados miembros de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.
Sociedades o personas jurídicas. Las sociedades u otras personas jurídicas
controladas o participadas mayoritariamente por entidades de derecho
público de los Estados miembros de la Unión Europea o de países terceros
equivalentes.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 24
Entidades financieras. Las entidades financieras, excepto las entidades de
pago, domiciliadas en la Unión Europea o en países terceros equivalentes
que sean objeto de supervisión para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo.
Sucursales de entidades financieras. Las sucursales o filiales de entidades
financieras, excepto las entidades de pago, domiciliadas en la Unión
Europea o en países terceros equivalentes, cuando estén sometidas por la
matriz a procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo.
Sociedades cotizadas. Las sociedades cotizadas cuyos valores se admitan a
negociación en un mercado regulado de la Unión Europea o de países
terceros equivalentes, así como sus sucursales y filiales participadas
mayoritariamente.
RESPECTO A PRODUCTOS U OPERACIONES
Los sujetos obligados podrán aplicar, en función del riesgo, medidas simplificadas
de diligencia debida respecto a los siguientes productos u operaciones:
Las pólizas de seguro de vida cuya prima anual no exceda de 1.000 € o
cuya prima única no exceda de 2.500 €.
Los instrumentos de previsión social complementaria, siempre y cuando la
liquidez se encuentre limitada a los supuestos contemplados en la
normativa.
Los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones,
siempre que cumplan ciertos requisitos.
Las pólizas del ramo vida que garanticen exclusivamente el riesgo de
fallecimiento.
El dinero electrónico.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 25
MEDIDAS REFORZADAS DE DILIGENCIA DEBIDA
MEDIDAS REFORZADAS
Existen ciertas áreas de negocio, actividades, productos, servicios, canales de
distribución o comercialización, relaciones de negocio y operaciones que, por su
propia naturaleza, representan un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o
de financiación del terrorismo y requieren, por lo tanto, un control más estricto.
Las medidas reforzadas de diligencia se aplican además de las medidas normales
y consisten, sobre todo, en la obtención de información y/o documentación y/o
autorizaciones adicionales.
En todo caso, se aplican medidas reforzadas a:
Servicios de Banca Privada.
Operaciones de envío de dinero superiores a 3.000 EUR, importe bien
singular, bien acumulado en el trimestre natural.
Operaciones de cambio de moneda extranjera superiores a 6.000 EUR,
importe bien singular, bien acumulado en el trimestre natural.
Relaciones de negocio y operaciones con sociedades con acciones al
portador.
Relaciones de negocio y operaciones con clientes de países, territorios o
jurisdicciones de riesgo.
Transmisión de acciones o participaciones de sociedades preconstituidas
(aquellas sociedades preconstituidas sin actividad económica real para su
posterior transmisión a terceros).
Operativa no presencial.
Corresponsalía bancaria.
Personas con Responsabilidad Pública.
Productos u operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos
tecnológicos.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 26
PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA (PRP)
Existe la obligación de aplicar medidas de diligencia debida en las relaciones de
negocio u operaciones con las personas con responsabilidad pública (PRP)
residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, así
como a las PRP nacionales. A continuación se define quién es considerado PRP y
cuáles son las medidas reforzadas de diligencia debida a aplicar.
PRP. Se considerarán personas con responsabilidad pública:
- Personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones
públicas importantes.
- Los familiares más próximos de personas que desempeñen o hayan
desempeñado funciones públicas importantes.
- Los allegados de personas que desempeñen o hayan desempeñado
funciones públicas importantes.
Medidas con PRP. Las medidas reforzadas de diligencia debida con PRPs
son:
- Determinar si es PRP.
- Obtener autorización.
- Determinar origen de los fondos.
- Efectuar el seguimiento.
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
EXAMEN ESPECIAL
EXAMINAR OPERACIONES SOSPECHOSAS
La ley nos impone como obligación examinar con especial atención cualquier
hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza,
pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen.
El examen se realizará de un modo estructurado y tendrá naturaleza integral,
analizando toda la operativa relacionada, intervinientes y toda la información
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 27
relevante de que se disponga, motivándose la decisión adoptada de
comunicación o no al SEPBLAC.
En particular, hay que examinar con especial atención toda operación o pauta de
comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente
o que presente indicios de simulación o fraude.
El reglamento establece el detalle de una serie de operaciones* a las que se
prestará especial atención como susceptibles de estar relacionadas con el
blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
* Las operaciones que detalla el reglamento son:
Cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones activas o pasivas
de los clientes no se corresponda con su actividad o antecedentes
operativos.
Cuando una misma cuenta, sin causa que lo justifique, venga siendo
abonada mediante ingresos en efectivo por un número elevado de
personas o reciba múltiples ingresos en efectivo de la misma persona.
Pluralidad de transferencias realizadas por varios ordenantes a un mismo
beneficiario en el exterior o por un único ordenante en el exterior a varios
beneficiarios en España, sin que se aprecie relación de negocio entre los
intervinientes.
Movimientos con origen o destino en territorios o países de riesgo.
Transferencias en las que no se contenga la identidad del ordenante o el
número de la cuenta origen de la transferencia.
Operativa con agentes que, por su naturaleza, volumen, cuantía, zona
geográfica u otras características de las operaciones, difieran
significativamente de las usuales u ordinarias del sector o de las propias
del sujeto obligado.
Se incluirán también las operaciones, con las características anteriores, que se
hubieran intentado y no ejecutado (tentativa).
COMUNICACIÓN POR INDICIOS
Los sujetos obligados comunicarán, por iniciativa propia, al Servicio Ejecutivo de la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones (SEPBLAC)
cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que, tras el
examen especial, exista indicio o certeza de que está relacionado con el
blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 28
En particular, comunicarán al SEPBLAC (la comunicación por indicio se efectuará
por los sujetos obligados en el soporte y con el formato que determine el SEPBLAC)
las operaciones que, en relación con las actividades de blanqueo de capitales o
financiación del terrorismo, muestren una falta de correspondencia ostensible con
la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes,
siempre que en el examen especial no se aprecie justificación económica,
profesional o de negocio para la realización de las operaciones.
Sin perjuicio de la comunicación, el sujeto obligado adoptará inmediatamente
medidas adicionales de gestión y mitigación del riesgo.
Dentro del proceso de comunicación por indicios hay tres conceptos básicos que
debemos remarcar:
Diligencia debida. Las medidas de diligencia debida nos permiten conocer
al cliente, sus actividades y sus operaciones normales.
Indicios. Si conocemos bien al cliente, cualquier operación inusual será más
fácil de detectar.
Comunicación de indicios. Concluido el examen especial y habiéndose
determinado que en la operativa concurren indicios o certeza de relación
con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, se efectuará
sin dilación la comunicación por indicios.
ABSTENCIÓN DE EJECUCIÓN
Los sujetos obligados se abstendrán de ejecutar cualquier operación en la que
exista indicio o certeza de que está relacionada con el blanqueo de capitales o la
financiación del terrorismo.
No obstante, cuando dicha abstención no sea posible o pueda dificultar la
investigación, se podrá ejecutar la operación, comunicándola inmediatamente al
Servicio Ejecutivo de la Comisión.
COMUNICACIÓN SISTEMÁTICA
En todo caso, los sujetos obligados comunicarán mensualmente al SEPBLAC los
siguientes aspectos:
Movimientos físicos. Las operaciones que lleven aparejado movimiento
físico de moneda metálica, billetes de banco, cheques de viaje, cheques u
otros documentos al portador librados por entidades de crédito, con
excepción de las que sean objeto de abono o cargo en la cuenta de un
cliente, por importe superior a 30.000 EUR o su contravalor en moneda
extranjera.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 29
Operaciones de personas físicas o jurídicas. Las operaciones con o de
personas físicas o jurídicas que sean residentes o actúen por cuenta de
éstas, en paraísos fiscales y territorios no cooperantes, así como las
operaciones que impliquen transferencias de fondos a o desde dichos
territorios o países, cualquiera que sea la residencia de las personas
intervinientes, siempre que el importe de las referidas operaciones sea
superior a 30.000 EUR o su contravalor en moneda extranjera.
La información agregada sobre la actividad de transferencias con o al
exterior de las entidades de crédito, desglosada por países de origen o
destino.
Declaración S-1. Las operaciones que supongan movimientos de medios de
pago sujetos a declaración obligatoria S-1.
Otras operaciones. Cualesquiera operaciones en las que intervengan que
supongan movimientos de medios de pago sujetos a declaración
obligatoria.
COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES E INFRACCIONES MONETARIAS
La colaboración se llevará a cabo con la Comisión de Prevención del Blanqueo
de Capitales e Infracciones Monetarias y con sus órganos de apoyo.
Los sujetos obligados facilitarán la documentación e información que les sea
requerida por parte de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias, o sus órganos de apoyo, o por cualquier otra autoridad
pública o agente de la Policía Judicial de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado.
Los sujetos obligados establecerán sistemas que les permitan responder de forma
completa y diligente a las solicitudes de información que les curse la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, sus órganos de
apoyo u otras autoridades legalmente competentes, sobre si mantienen o han
mantenido a lo largo de los diez años anteriores relaciones de negocios con
determinadas personas físicas o jurídicas y sobre la naturaleza de dichas
relaciones.
NO SUJECIÓN Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES
La comunicación de buena fe de información a las autoridades competentes con
arreglo a la ley PBCFT no constituirá violación de las restricciones sobre divulgación
de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal,
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 30
reglamentaria o administrativa, y no implicará para los sujetos obligados, sus
directivos o empleados ningún tipo de responsabilidad.
PROHIBICIÓN DE REVELACIÓN
Está terminantemente prohibido revelar:
Al cliente o a terceros que se ha comunicado información al SEPBLAC.
Que se está examinando o puede examinarse alguna operación por si
pudiera estar relacionada con el blanqueo de capitales o con la
financiación del terrorismo.
Esta prohibición no incluirá la revelación a las autoridades competentes, incluidos
los órganos centralizados de prevención, o la revelación por motivos policiales en
el marco de una investigación penal.
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Para almacenar la información y documentación pertinentes, tendremos en
cuenta lo siguiente:
Conservación. Los sujetos obligados conservarán toda la documentación
obtenida en aplicación de las medidas de diligencia debida, en particular,
de las copias de los documentos fehacientes de identificación, las
declaraciones del cliente, la documentación e información aportada por el
cliente, la documentación contractual y los resultados de cualquier análisis
realizado, durante un periodo de 10 años desde la terminación de la
relación de negocio o la ejecución de la operación ocasional.
Almacenaje de copias. Se almacenarán las copias de los documentos
fehacientes de identificación formal en soportes ópticos, magnéticos o
electrónicos.
Se podrán almacenar en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos las
copias de los documentos acreditativos de la realización de operaciones
de ingreso, retirada o traspaso de fondos desde una cuenta en una entidad
de crédito.
Soportes ópticos. Será obligatorio almacenar las copias de los documentos
de identificación en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que
garanticen su integridad, la correcta lectura de los datos, la imposibilidad
de manipulación y su adecuada conservación y localización.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 31
OTRAS DISPOSICIONES
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
OBLIGACIÓN DE DECLARAR LOS MOVIMIENTOS DE
MEDIOS DE PAGO
En muchos de los procedimientos de blanqueo de capitales, al final se utiliza algún
medio de pago para introducir, colocar o blanquear el dinero. Por eso nuestra
vigilancia sobre estos movimientos de medios de pago es especialmente
importante para detectar posibles operaciones de blanqueo.
Deberán presentar declaración previa, mediante el modelo oficial S-1, las personas
físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes
movimientos (a estos efectos, se entenderá por movimiento cualquier cambio de
lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los
medios de pago).
Salida o entrada en territorio nacional. Medios de pago por importe igual o
superior a 10.000 EUR o su contravalor en moneda extranjera.
Movimientos en territorio nacional. Medios de pago por importe igual o
superior a 100.000 EUR o su contravalor en moneda extranjera.
INTERVENCIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO
La no realización de la declaración cuando ésta sea obligatoria o la falta de
veracidad de los datos declarados (siempre que pueda estimarse como
especialmente relevante) determinarán la intervención por los funcionarios
aduaneros o policiales de los medios de pago hallados.
La intervención se realizará también en aquellos casos en que existan dudas
racionales sobre la veracidad de los datos consignados en la declaración.
MEDIOS DE PAGO
Se entenderá por medios de pago:
El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 32
Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser
utilizado como medio de pago al portador.
DECLARACIÓN DE MOVIMIENTOS
La declaración de movimientos, tanto interiores como transfronterizos, se soporta
en el modelo S-1 y se presenta, para su diligencia, bien en AEAT Aduanas o en el
puesto fronterizo. No obstante, si los medios de pago se adeudan, total o
parcialmente, en cuenta del cliente, se podrán diligenciar en la entidad financiera
de donde se retiran dichos fondos.
El modelo de declaración S-1, una vez íntegramente cumplimentado, será firmado
y presentado por la persona que transporte los medios de pago. Durante todo el
movimiento, los medios de pago deberán ir acompañados de la oportuna
declaración, debidamente diligenciada, y ser transportados por la persona
consignada como portador.
01. Datos del declarante (portador de los medios de pago, MP).
02. Datos del propietario de los MP (si es distinto del portador).
03. Datos del movimiento de los MP (fecha, entrada, salida, concepto,
localidades, medios de transporte, etc.).
04. Datos sobre los MP (medio, importe, moneda, etc.).
05. Origen y destino de los MP (procedencia, finalidad, descripción, etc.).
06. Firma de la declaración, lugar, fecha y hora.
07. Diligencia de la entidad registrada y diligencia de los servicios de aduanas.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 33
FUNDACIONES Y ASOCIACIONES
El Protectorado, el Patronato y el personal con responsabilidades en la gestión de
las fundaciones velarán para que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de
capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas
a grupos u organizaciones terroristas.
A estos efectos, todas las fundaciones conservarán, durante un período mínimo de
diez años, registros con la identificación de todas las personas que aporten o
reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación.
Estos registros estarán a disposición del Protectorado, de la Comisión de Vigilancia
de Actividades de Financiación del Terrorismo, de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo, así
como de los órganos administrativos o judiciales con competencias en el ámbito
de la prevención o persecución del blanqueo de capitales o del terrorismo.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será, asimismo, de aplicación a las
asociaciones.
Las fundaciones y asociaciones identificarán y comprobarán la identidad de todas
las personas que reciban a título gratuito fondos o recursos.
Cuando la naturaleza del proyecto o actividad haga inviable la identificación
individualizada o cuando la actividad realizada conlleve un escaso riesgo de
blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, se procederá a la
identificación del colectivo de beneficiarios y de las contrapartes o colaboradores
en dicho proyecto o actividad.
Las fundaciones y asociaciones identificarán y comprobarán la identidad de todas
las personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o
superior a 100 EUR.
ENVÍO DE DINERO
TRANSFERENCIAS EN CUENTAS ABIERTAS
En las operaciones de envío de dinero, las transferencias correspondientes
deberán cursarse a través de cuentas abiertas en entidades de crédito, tanto en el
país de destino de los fondos como en cualquier otro en el que operen los
corresponsales en el extranjero o sistemas intermedios de compensación.
Las entidades que presten servicios de envío de dinero sólo contarán con
corresponsales en el extranjero o sistemas intermedios de compensación que
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 34
cuenten con métodos adecuados de liquidación de fondos y de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Los fondos así gestionados deberán ser utilizados única y exclusivamente para el
pago de las transferencias ordenadas, sin que quepa el empleo de los mismos
para otros fines.
En todo caso, el abono a los corresponsales que paguen a los beneficiarios de las
transferencias se hará necesariamente en cuentas en entidades de crédito
abiertas en el país en que se efectúe ese pago.
En todo momento, las entidades que prestan el servicio de envío de dinero
deberán asegurar el seguimiento de la operación hasta su recepción por el
beneficiario final, debiendo esta información ser facilitada a requerimiento de la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o sus
órganos de apoyo.
DECLARACIÓN DE DATOS
El FTF es un fichero de carácter administrativo creado con la finalidad de prevenir e
impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Las entidades de crédito declararán mensualmente al SEPBLAC la apertura
o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de
valores o depósitos a plazo.
La declaración contendrá los datos identificativos de los titulares, titulares
reales, en su caso, representantes o autorizados, así como de cualesquiera
otras personas con poderes de disposición, la fecha de apertura o
cancelación y el tipo de cuenta o depósito.
La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa será
responsable del FTF, actuando el Servicio Ejecutivo de la Comisión como
encargado del tratamiento por cuenta de aquella.
Toda petición de acceso a los datos del fichero de titularidades financieras
habrá de ser adecuadamente motivada por el órgano requirente, que será
responsable de la regularidad del requerimiento. En ningún caso podrá
requerirse el acceso al fichero para finalidades distintas de la prevención o
represión del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 35
SANCIONES Y CONTRAMEDIDAS FINANCIERAS INTERNACIONALES
SANCIONES
Las sanciones son restricciones de la actividad comercial y económica con ciertos
países, individuos, entidades, industrias o tipos de actividad, que los gobiernos
imponen mediante el uso de la legislación y la normativa.
Se engloban en dos categorías según se trate de países sancionados o bien de
operativa restringida.
Países sancionados. Programas de sanciones vinculados a un país sobre el
que se han establecido restricciones, ya sean totales o parciales,
limitándose o prohibiéndose la operativa con los mismos.
Operativa restringida. Programas de sanciones, no vinculados a un país
concreto, que establecen medidas para restringir o prohibir el desarrollo de
actividades ilícitas o con determinadas personas incluidas en listas de
vigilancia.
La comunidad internacional usa las sanciones para:
Evitar y suprimir el terrorismo, narcotráfico, ciberataque, así como sus formas
de financiación.
Cambiar el comportamiento de un país o régimen concreto y ejercer
presión sobre los mismos.
Mantener la paz y la seguridad internacionales donde los esfuerzos
diplomáticos hayan fracasado.
RESTRICCIONES APLICABLES
Las restricciones que son aplicables se establecen en función de tratarse de listas
de sanciones o de actividades prohibidas.
Lista de sanciones. Las listas desempeñan una función clave en los
regímenes de sanciones, ya que incluyen las personas, entidades,
organizaciones, aeronaves y buques sujetos a sanciones impuestas por las
distintas autoridades.
Las listas de sanciones determinan la congelación de fondos de las
personas incluidas en las mismas.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 36
Actividades prohibidas. Las restricciones pueden dirigirse sobre
determinados materiales o actividades concretas.
Estas prohibiciones pueden establecerse sobre un país determinado o, de
forma general, para un producto.
Las actividades prohibidas establecen la devolución de los fondos
relacionados a origen.
PRINCIPALES AUTORIDADES COMPETENTES
A continuación, se indican las autoridades competentes para el establecimiento
de sanciones internacionales:
ONU. En la Carta de las Naciones Unidas se recogen las acciones a
emprender en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o
actos de agresión.
Los programas de sanciones incluyen a todas las personas y entidades
sujetas a sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad.
UE. La Unión Europea, a través de reglamentos establece medidas
restrictivas que son de obligado cumplimiento por todos los países
miembros.
ESTADOS UNIDOS. La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC)
administra y vela por el cumplimento de las sanciones económicas y
comerciales.
Debido al entorno global, es necesario dar cumplimiento a la normativa del
regulador estadounidense por el riesgo de sanción, suspensión de operativa
y cancelación de cuentas de corresponsalía.
RESTRICCIONES PROPIAS. Cada país, a través de sus reguladores puede
publicar restricciones propias. En España, las autoridades competentes en
materia de sanciones y prevención de blanqueo de capitales son el TESORO
PÚBLICO y el SEPBLAC.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 37
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de la legislación aplicable, además de infringir la política de
sanciones, puede exponer a CaixaBank y a sus empleados a procedimientos
judiciales y acciones por parte del organismo regulador, entre ellas:
Multas económicas considerables.
Daños a la reputación de la entidad.
Suspensión obligatoria de operaciones.
Cancelación de relaciones de corresponsalía.
Penas de prisión para las personas.
CONSECUENCIAS PARA LOS BANCOS CORRESPONSALES
MULTADOS POR OFAC
El incumplimiento de la regulación de sanciones de OFAC puede suponer la
cancelación de relaciones institucionales con los bancos corresponsales de
CaixaBank, perdiendo así el acceso al sistema financiero americano.
Es importante tener en cuenta que:
Los bancos sancionados por OFAC están obligados a cumplir con un
settlement agreement con el gobierno de EEUU. que implica la
comunicación a OFAC de cualquier actividad sospechosa vinculada a
sanciones.
Han invertido muchos recursos en sistemas de detección de alto nivel.
Estos bancos siempre optan por reportar a OFAC ante cualquier duda para
garantizar su cumplimiento.
Las multas han ido incrementándose en número e importe en los últimos años.
En la actualidad existen numerosas entidades financieras que han sido
sancionadas por la OFAC con multas que ascienden a millones de euros.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 38
EJEMPLO DE CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTO:
CASO DE BNP PARIBAS
El caso de BNP Paribas es un ejemplo de las consecuencias de incumplimiento: se
le impuso una multa de casi 6.500 millones de euros por saltarse sanciones de EEUU.
A continuación, podemos ver un extracto relacionado.
“…Las prácticas específicas de pago utilizadas por el banco para realizar las
transacciones relacionadas con sanciones incluyendo la omisión de referencias
de partícipes sancionados, remplazando los nombres de los partícipes
sancionados con el nombre de BNPP o un código mundial, o estructurando
pagos de manera que no se identifique a las partes sancionadas enviados a las
instituciones financieras de EEUU…”
“…Mientras que la práctica de estos pagos se instrumenta a través de múltiples
sucursales y entidades subsidiarias del banco, la entidad subsidiaria de BNPP en
Ginebra y la sucursal de Paris facilitaron o realizaron la mayoría de las aparentes
violaciones…”
Fuente: US Department of The Treasury.
SANCIONES POR PAÍSES
MATRIZ DE SANCIONES
A continuación se representan los principales países sancionados, y aquellos
sectores que han sido calificados como sectores de riesgo y que, por lo tanto, han
sido parcial o completamente restringidos.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 39
Siempre que se esté interviniendo en una operación en la que esté presente algún
país de la matriz se debe verificar que no está sancionada.
En las siguientes pantallas, veremos con más detalle listas y sectores restringidos en
tres países de especial relevancia: Cuba, Ucrania y Rusia.
Cuba. Queda PROHIBIDO…
- Realizar cualquier actividad en dólares o relacionada con EEUU.
Se incluyen mercancías originarias de los EEUU. re-exportadas a través
de una empresa en un tercer país (como por ejemplo España) y/o
con U.S. Persons.
U.S.Persons
Según OFAC:
“…Las filiales extranjeras, de propiedad o controladas por
empresas estadounidenses también deben cumplir con ciertos
programas de sanciones (Irán y Cuba)…”.
“…Ciudadanos estadounidenses y extranjeros con residencia
permanente con independencia de que se encuentren en
Estados Unidos, todas las personas y entidades que se encuentren
en Estados Unidos, todas las entidades estadounidenses
establecidas según la legislación de Estados Unidos donde quiera
que estén ubicadas, incluyendo sus sucursales extranjeras…”
- Practicar cualquier actividad (por ejemplo en euros) con una persona
física y/o jurídica incluida en la lista de sanciones OFAC SDN (sus
sucursales y entidades sujetas a su control). Existen 183 entidades
incluidas.
El programa de Cuba está cambiando con rapidez. Actualmente hay varias
licencias generales que permiten operaciones anteriormente prohibidas.
Ucrania. Queda prohibida…
- Cualquier actividad relacionada con las regiones de Crimea y/o
Sebastopol.
- Cualquier actividad con una persona física y/o jurídica en las listas de
sanciones OFAC SDN y UE (sus sucursales y entidades sujetas a su
control). Existen 22 personas físicas / jurídicas incluidas en las listas.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 40
Rusia. Queda prohibido…
- Realizar operaciones directas o indirectas de compra o venta,
prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o
cualquier otra forma de negociación, en relación con “equity” con
vencimiento a más de 30 días con una serie de entidades conocidas
del sector financiero, energía y/o defensa y sus sucursales.
- Ser parte de un acuerdo cuyo fin sea otorgar “deuda” con
vencimiento a más de 30 días con una serie de entidades conocidas
del sector financiero, energía y/o defensa y sus sucursales.
- Suministrar bienes o servicios, o tecnología de apoyo, a proyectos
relacionados con el petróleo de esquisto.
- Proporcionar financiación o asistencia financiera o técnica
relacionada con los productos y tecnología de doble uso o armas.
- Cualquier actividad con una persona física y/o jurídica de las listas de
sanciones OFAC SDN y UE (y sus sucursales y entidades sujetas a su
control).
MODELO DE CUMPLIMIENTO DE CAIXABANK
POLÍTICA DE SANCIONES Y CONTRAMEDIDAS
FINANCIERAS INTERNACIONALES
La política de CaixaBank es muy similar a la de otros bancos localizados en España
con una presencia internacional.
El cumplimiento de la política de Sanciones es obligatorio para todos los
empleados.
En relación con la política de CaixaBank cabe tener en cuenta que:
Pretende dar cumplimiento a la normativa de España, la ONU, la UE, y
aquellas jurisdicciones donde el grupo tenga presencia (ej. OFAC).
Está alineada con las buenas prácticas y los estándares internacionales.
Tratará de adoptar el estándar más alto y más eficaz.
Por todo esto, establece la prohibición de operar con una serie de países,
publicados en la matriz de sanciones, con los que existe cierta operativa
permitida, pero cuyo riesgo para el grupo, tanto a nivel sanciones como a
nivel reputacional, no compensa los beneficios que pudiesen generar.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 41
GOBERNANZA Y OFICINA DE SANCIONES
A continuación puedes ver el organigrama de CaixaBank en relación con la
gobernanza de la política de sanciones.
Por otro lado, en el siguiente esquema se amplía la información relacionada con
una de las partes del organigrama anterior: la oficina de sanciones.
MODELO DE GESTIÓN DE CASOS Y CONSULTAS
El modelo de gestión de casos y consultas prevé la generación y la gestión de
alertas de servicios bancarios.
Las alertas se generan ante determinados escenarios: con clientes nuevos, con
clientes actuales o con operativas prohibidas. Una vez generada una alerta, la
gestión de la misma implica a:
Equipo de analistas de servicios bancarios.
Oficina de sanciones.
Comisión delegada.
La gestión de la alerta finaliza con el estableciendo un plan de acción para
clientes nuevos, para clientes actuales o bien para operaciones prohibidas.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 42
Dicho plan de acción se ejecuta desde Servicios Bancarios y la Oficina de
Sanciones.
Modelo de Gestión
CONCLUSIONES
¿CÓMO AFECTA EL PROGRAMA DE SANCIONES A LA
ACTIVIDAD DIARIA?
El cumplimiento con la política de sanciones es un requisito de todos los
empleados.
En consecuencia, siempre que se esté realizando algún tipo de operación o
actividad internacional, es imprescindible revisar la matriz de sanciones.
Esta consulta permite determinar si, sobre las mismas, se aplica un programa de
sanciones.
Matriz de sanciones
En caso de duda, siempre se debe consultar antes de realizar la operación.
Ninguna de las contrapartes con las que trabaja CaixaBank (clientes, proveedores,
contratistas, etc.) puede estar en ninguna lista de sanciones.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 43
Cabe tener en cuenta que:
En general, los sistemas informáticos de CaixaBank detectan a las personas
de alta de cliente. En caso de trabajar con terceros y de que su proceso de
captura de datos sea manual, se debe informar a Servicios Bancarios.
En el momento del alta del cliente es clave capturar todos los intervinientes
vinculados a la cuenta en los sistemas de CaixaBank.
En el futuro, el proceso de cálculo de riesgo del cliente de CaixaBank va a
incorporar variables de sanciones. Es clave entender correctamente las
actividades comerciales de los clientes y que dichas actividades estén
reflejadas en los sistemas de CaixaBank.
RECUERDA
A continuación se presenta una relación de aspectos a recordar:
El intento de evadir controles de sanciones es una infracción muy grave.
Los empleados de CaixaBank involucrados en dar apoyo a la evasión de los
controles de sanciones se informarán a la Comisión Delegada de acuerdo
con la política (sección 1.7) por intentos de elusión de sanciones.
Nunca se deben facilitar al cliente medios directos o indirectos
(informativos) que eviten las restricciones establecidas en la política de
sanciones.
Siempre se debe solicitar información adicional cuando no tengamos claro
algún aspecto clave de la operación.
El regulador exige que se aplique un enfoque basado en riesgo. Esto
significa que las operaciones complejas, vinculadas a varios riesgos (países,
mercancía, entidades, etc.) necesitan estar muy bien documentadas y
justificadas.
La política de CaixaBank está establecida para cumplir con la normativa de
la Unión Europea y de OFAC.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 44
MEDIDAS DE CONTROL INTERNO Y RÉGIMEN SANCIONADOR
MEDIDAS DE CONTROL INTERNO
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL
Los sujetos obligados (SO) O Entidades Financieras aprobarán por escrito y
aplicarán políticas y procedimientos adecuados de PBC y FT. Estas políticas y
procedimientos serán aprobados por el órgano de administración del sujeto
obligado. En determinados supuestos podrán ser aprobadas por el Órgano de
Control Interno (OCI).
Los procedimientos de control interno se fundamentan en un previo análisis de
riesgo que será documentado por el sujeto obligado (identificando y evaluando
los riesgos por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios,
etc.).
El análisis de riesgo se revisará periódicamente y siempre que se verifique un
cambio significativo que pueda influir en el perfil de riesgo del SO.
Los procedimientos de control interno se documentarán en el Manual de PBC y FT
que se verificará y actualizará periódicamente.
Se deben aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados en
materia de:
Diligencia debida.
Información.
Conservación de documentos.
Control interno.
Evaluación y gestión de riesgos.
Garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes.
Comunicación
Las políticas y procedimientos se establecerán a nivel de grupo, siendo aplicables
a todas las sucursales y filiales en España con participación mayoritaria del sujeto
obligado.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 45
Dichas políticas y procedimientos se comunicarán a las sucursales y filiales con
participación mayoritaria en terceros países.
A continuación, vamos a ver diferentes órganos y políticas que están presentes en
el control de blanqueo:
Política de admisión. Los sujetos obligados aprobarán por escrito y aplicarán
una política expresa de admisión de clientes. Dicha política incluirá una
descripción de aquellos tipos de clientes que podrían presentar un riesgo
superior al riesgo promedio, en función de los factores que determine el
sujeto obligado y de acuerdo con los estándares internacionales aplicables
en cada caso.
Representante ante el SEPBLAC. Los sujetos obligados designarán como
representante ante el SEPBLAC a una persona que ejerza el cargo de
administración o dirección de la sociedad. En el caso de empresarios o
profesionales individuales, será representante ante el Servicio Ejecutivo de la
Comisión el titular de la actividad.
El representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión será responsable
del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la ley
PBCFT, para lo que tendrá acceso, sin limitación alguna, a cualquier
información obrante en el sujeto obligado.
Órgano de control interno. Deben establecer un órgano adecuado de
control interno responsable de la aplicación de las políticas y
procedimientos para la prevención del blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo.
Los órganos de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo operarán, en todo caso, con separación funcional del
departamento o unidad de auditoría interna del sujeto obligado.
Órgano de Control Interno ≠ auditoría interna
Órganos centralizados de prevención. Mediante orden del Ministro de
Economía y Hacienda podrá acordarse la constitución de órganos
centralizados de prevención de las profesiones colegiadas sujetas a la ley
PBCFT. Por ejemplo: el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de
Capitales (OCP) del Consejo General del Notariado.
Los órganos centralizados de prevención tendrán por función la
intensificación y canalización de la colaboración de las profesiones
colegiadas con las autoridades judiciales, policiales y administrativas
responsables de la prevención y represión del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, sin perjuicio de la responsabilidad directa de los
profesionales incorporados como sujetos obligados.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 46
EXAMEN EXTERNO
Las medidas de control interno serán objeto de un examen anual por parte de un
experto externo.
Los resultados del examen se consignarán en un informe escrito que describirá
detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia
operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.
Los informes deberán emitirse, en todo caso, dentro de los dos meses siguientes a
la fecha de referencia.
El informe se elevará, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de
emisión, al Consejo de Administración o, en su caso, al órgano de administración o
al principal órgano directivo del sujeto obligado, que adoptará las medidas
necesarias para solventar las deficiencias identificadas.
En caso de deficiencias que no puedan revolverse de forma inmediata, los
órganos de administración del SO adoptarán un plan de remedio que establecerá
un calendario para la implantación de las medidas correctoras y no podrá
exceder, en general, un año natural.
El Examen de Experto Externo incluirá las sucursales y filiales con participación
mayoritaria.
Más información…
Los sujetos obligados no podrán encomendar la práctica del examen externo a
aquellas personas físicas que les hayan prestado o presten cualquier otra clase
de servicios retribuidos durante los tres años anteriores o posteriores a la emisión
del informe.
El informe estará, en todo caso, a disposición de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo
durante los cinco años siguientes a la fecha de emisión.
Este examen anual por parte de un experto externo no será exigible a los
empresarios o profesionales individuales.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 47
RÉGIMEN SANCIONADOR
Las infracciones administrativas previstas en la Ley 10/2010, se clasificarán en:
Muy graves.
Graves.
Leves.
Se presentan a continuación las sanciones que podrán imponerse en función del
tipo de infracción cometida.
INFRACCIONES MUY GRAVES
Algunas de las infracciones que podemos encontrar son:
1. Incumplimiento del deber de comunicación al Servicio Ejecutivo de la
Comisión cuando se ha manifestado algún indicio de blanqueo de
capitales o financiación del terrorismo.
2. Resistencia u obstrucción a la labor inspectora, siempre que medie
requerimiento del personal actuante expreso y por escrito al respecto.
3. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas correctoras, por los
sujetos obligados, de su normativa interna en materia PBCFT.
4. Incumplimiento de la obligación de PBC e infracciones monetarias y con sus
órganos de apoyo cuando medie requerimiento escrito de la misma.
SANCIONES POR INFRACCIONES MUY GRAVES
Amonestación pública. Una vez sea firme, esta sanción será publicada en el
BOE y en la página web de la Comisión, del Servicio Ejecutivo de la
Comisión y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera).
Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 EUR y cuyo importe máximo
podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5% del patrimonio
neto del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la
operación, o 1.500.000 EUR.
La revocación de la autorización administrativa para operar.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 48
INFRACCIONES GRAVES
A continuación, vamos a ver algunas de las infracciones graves:
1. Diligencia debida. En referencia a la diligencia debida, podemos destacar:
El incumplimiento de obligaciones de identificación formal.
El incumplimiento de la obligación de aplicar medidas de
seguimiento continuo a la relación de negocios.
El incumplimiento de la obligación de aplicar medidas reforzadas de
diligencia debida en los supuestos previstos.
2. Examen y comunicación de operaciones. En relación con el examen y
comunicación de operaciones encontramos.
El incumplimiento de la obligación de examen especial.
El incumplimiento de la obligación de comunicación por indicio,
cuando no deba calificarse como infracción grave.
El incumplimiento de la obligación de abstención de ejecución.
3. Control interno. Respecto al control interno, podemos ver:
El incumplimiento de la obligación de establecer órganos adecuados
de control interno.
El incumplimiento de la obligación de examen externo.
El incumplimiento de la obligación de formación de empleados.
SANCIONES POR INFRACCIONES GRAVES
Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
Amonestación privada.
Amonestación pública. Una vez sea firme, esta sanción será publicada en el
BOE y en la página web de la Comisión, del Servicio Ejecutivo de la
Comisión y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Multa cuyo importe mínimo será de 60.001 EUR y cuyo importe máximo
podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1% del patrimonio
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 49
neto del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la
operación, más un 50% , o 150.000 EUR.
INFRACCIONES LEVES
Las infracciones leves son aquellos incumplimientos de obligaciones establecidas
específicamente en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y
Financiación del Terrorismo (PBCFT), que no están en los dos apartados
precedentes.
Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer una o ambas de las
siguientes sanciones:
Amonestación privada.
Multa por importe de hasta 60.000 EUR.
RESPONSABILIDADES DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS
Además de la responsabilidad que corresponda al sujeto obligado (la entidad
financiera), aún a título de simple inobservancia, quienes ejerzan en el mismo
cargos de administración dirección, sean unipersonales o colegiados, serán
responsables de las infracciones cuando estas sean imputables a su conducta
dolosa o negligente.
El incumplimiento de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales nos
puede afectar personalmente.
FORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE EMPLEADOS
A continuación, vamos a ver las medidas que se deben llevar a cabo para
garantizar una buena formación y protección de los empleados.
Formación. Las entidades adoptarán las medidas oportunas para que sus
empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la
normativa aplicable en el ámbito de la prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo.
Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los
empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a
detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo
de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de
proceder en tales casos.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 50
Anualmente se aprobará un plan de formación en materia de PBC y FT.
Protección. Las entidades tienen la obligación de adoptar las medidas
adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los
empleados, directivos o agentes que hayan realizado una comunicación a
los órganos de control interno.
El representante de la entidad ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión será
la persona que comparecerá en toda clase de procedimientos
administrativos o judiciales en relación con los datos recogidos en las
comunicaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión o cualquier otra
información complementaria que pueda referirse a aquellas cuando se
estime imprescindible obtener la aclaración, complemento o confirmación
del propio sujeto obligado.
Los sujetos obligados establecerán por escrito y aplicarán políticas y
procedimientos adecuados para asegurar altos estándares éticos en la
contratación de empleados, directivos y agentes.
SUCURSALES Y FILIALES EXTRANJERAS
Los sujetos obligados aplicarán, en sus sucursales y filiales con participación
mayoritaria situadas en terceros países, medidas de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo al menos equivalentes a las
establecidas por el derecho comunitario.
Las políticas aprobadas incluirán procedimientos para la transmisión de
información a los miembros del grupo.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 51
RESUMEN
PRINCIPAL LEGISLACIÓN APLICABLE
La Ley 10/2010, de 28 de abril, así como su reglamento de desarrollo, el Real
Decreto 304/2014, de 5 de mayo, tienen por objeto la protección de la integridad
del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el
establecimiento de medidas de prevención del blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo.
Las medidas de prevención establecidas por la Ley 10/2010 y otras disposiciones,
incluyen:
Políticas de aceptación de clientes.
Medidas preventivas de examen y control de operaciones.
Medidas de diligencia debida para la identificación de los clientes y
conocimiento de su actividad económica.
Programas de formación para los empleados.
Para nuestra entidad, estas medidas de prevención son de obligado
cumplimiento.
Identificación de clientes
Identificación formal de la sociedad y de los socios: escrituras de
constitución y poderes de la sociedad, NIF, domicilio y DNI de los
apoderados, o pasaporte si fueran extranjeros.
Relación de socios e identificación de aquellos que tengan más del 25 %
del capital social o de sus derechos de voto.
Información sobre la naturaleza de la actividad económica de la
sociedad, con alguna información de estados financieros de sus
operaciones (balances de apertura y último balance mensual,
declaración del IVA).
Información sobre la ubicación física de la sociedad: domicilio, teléfonos,
fax, e-mail, etc., así como posibles delegaciones.
El propósito o intención de la relación de negocios.
Se determinará la estructura de propiedad y control de la sociedad.
Impuesto de sociedades, declaraciones de IVA, etc.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 52
ORGANISMOS DE CONTROL
SEPBLAC
En España, la vigilancia y el control de los riesgos relacionados con el blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo corresponde al Servicio Ejecutivo de la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
(SEPBLAC).
Movimientos de efectivo
Movimientos de efectivo dentro del territorio nacional iguales o superiores
a los 100.000 EUR.
Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe
igual o superior a 10.000 EUR o su contravalor en moneda extranjera.
Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual
o superior a 100.000 EUR o su contravalor en moneda extranjera.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 53
OBLIGACIONES PRINCIPALES
OBLIGACIONES PARA LA PBC Y FT
Desde las oficinas, tenemos la obligación legal de colaborar con las autoridades
en la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Esta
colaboración consiste, sobre todo, en la aplicación de las medidas de diligencia
debida establecidas y en el examen y comunicación de determinadas
operaciones.
Otras de las obligaciones principales que tenemos son:
Medidas de diligencia debida
Examen de operaciones
Comunicación operaciones sospechosas
MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA
1. Las medidas normales, que han de formar parte de nuestra gestión diaria
de relaciones con los clientes.
2. Las medidas simplificadas, que vienen a ser excepciones a la obligación de
aplicar las medidas normales para determinados clientes y operaciones.
3. Y las medidas reforzadas o adicionales a aplicar en ciertas áreas de
negocio o situaciones.
A continuación, vamos a recordar los aspectos más relevantes de las medidas de
diligencia debida:
Medidas normales. Antes de entablar relaciones de negocio con un cliente,
y antes de la ejecución de cualquier operación, hay que comprobar la
identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes. Asimismo
se deberán acreditar los poderes de las personas que actúen en su nombre,
tanto en el caso de personas físicas como jurídicas.
Pero la diligencia debida va más allá del estricto cumplimiento de la
obligación de identificar formalmente a los clientes.
Para las personas físicas se requiere:
- DNI.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 54
- Tarjeta de residencia.
- Tarjeta de identidad de extranjero.
- Pasaporte o para ciudadanos de la UE el documento oficial de
identidad personal expedido por las autoridades de origen.
Para las personas jurídicas se requiere:
- Escritura constitución.
- CIF.
- Poderes.
Hay que obtener toda la información necesaria para conocer la identidad
del titular real, así como la naturaleza de su actividad profesional o
empresarial, y adoptar medidas dirigidas a comprobar razonablemente la
veracidad de dicha información.
La inmensa mayoría de particulares y empresas tienen una operativa de
ingresos y gastos habitual y constante. El buen conocimiento del cliente ha
de servir para poder detectar y, en su caso, comunicar, operaciones
incoherentes o desproporcionadas a su actividad profesional o empresarial.
También es la forma de saber qué personas físicas o jurídicas ejercen
actividades profesionales o empresariales susceptibles de ser utilizadas para
el blanqueo de capitales.
Medidas reforzadas. Las medidas reforzadas de diligencia debida consisten
en recabar información adicional, obtener autorizaciones especiales, y
adoptar medidas de control y seguimiento para determinadas áreas de
negocio o situaciones que presenten un riesgo más elevado de blanqueo
de capitales o de financiación del terrorismo.
Es necesaria una mayor precaución con determinados grupos:
- Servicios de banca privada.
- Operativa no presencial.
- Corresponsalía bancaria.
- Personas con responsabilidad pública (PRP).
- Productos u operaciones propicios al anonimato y nuevos desarrollos
tecnológicos.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 55
- Transmisión de acciones o participaciones de sociedades
preconstituidas.
- Relaciones de negocio y operaciones con clientes de países,
territorios o jurisdicciones de riesgo.
- Relaciones de negocio y operaciones de sociedades con acciones al
portador.
- Operaciones de envío de dinero >3.000 EUR, importe bien singular,
bien acumulado en el trimestre natural.
- Operaciones de cambio de moneda extranjera >6.000 EUR, importe
bien singular, bien acumulado en el trimestre natural.
EXAMINAR CIERTAS OPERACIONES
Otra obligación que concierne directamente a la red comercial, es el deber de
examinar cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que,
por su naturaleza, pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales o la
financiación del terrorismo.
Existe una larga lista de operaciones consideradas sospechosas (catálogo de
operaciones sospechosas) disponible en la Web de Prevención del Blanqueo, pero
en particular, hay que examinar con especial atención toda operación o pauta
relacionada con:
Naturaleza de las operaciones. Cuando la naturaleza o el volumen de las
operaciones activas o pasivas de los clientes no se corresponda con su
actividad o antecedentes operativos.
Ingresos en efectivo. Cuando una misma cuenta, sin causa que lo justifique,
venga siendo abonada mediante ingresos en efectivo por un número
elevado de personas o reciba múltiples ingresos en efectivo de la misma
persona.
Pluralidad de transferencias. Pluralidad de transferencias realizadas por
varios ordenantes a un mismo beneficiario en el exterior o por un único
ordenante en el exterior a varios beneficiarios en España, sin que se aprecie
relación de negocio entre los intervinientes
Movimientos en países de riesgo. Movimientos con origen o destino en
territorios o países de riesgo.
Transferencias sin datos. Transferencias en las que no se contenga la
identidad del ordenante o el número de la cuenta origen de la
transferencia.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 56
Operativas inusuales. Operativa con agentes que, por su naturaleza,
volumen, cuantía, zona geográfica u otras características de las
operaciones, difieran significativamente de las usuales u ordinarias del
sector o de las propias del sujeto obligado.
Se abstendrá de ejecutar cualquier operación en la que exista indicio o certeza de
que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo, y toda sospecha o indicio razonable debe ser comunicado
inmediatamente al Departamento de Prevención del Blanqueo de Capitales por la
vía establecida, primero internamente y a continuación al SEPBLAC.
Debe guardarse secreto profesional de esta información interna y no revelar nada,
ni al cliente ni a terceros.
COMUNICACIÓN AL SEPBLAC
La comunicación se puede llevar a cabo a partir de las siguientes vías:
Por indicios (operaciones sospechosas).
Por comunicación sistemática.
Además de esta comunicación por indicios, la entidad financiera tiene la
obligación de realizar comunicaciones sistemáticas cada mes, sobre ciertas
operaciones, al Servicio Ejecutivo.
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
Toda la documentación obtenida en cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del
Terrorismo ha de conservarse durante un período mínimo de 10 años:
Desde terminación de la relación comercial.
Desde la ejecución de la operación.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Por último, hay que recordar que existe un régimen sancionador en caso de
incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley, no sólo para la entidad
financiera, sino también para las personas físicas que ejerzan cargos de dirección
o administración, cuando las infracciones sean imputables a conductas dolosas o
negligentes.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 57
SANCIONES Y CONTRAMEIDAS FINANCIERAS INTERNACIONALES
Las sanciones son restricciones de la actividad comercial y económica con ciertos
países, individuos, entidades, industrias o tipos de actividad, que los Gobiernos
imponen mediante el uso de la legislación y la normativa.
Se engloban en dos categorías: países sancionados y operativa restringida.
Las principales restricciones aplicables se establecen en:
Lista de sanciones: incluyen las personas, entidades, organizaciones,
aeronaves y buques sujetos a sanciones impuestas por las distintas
autoridades.
Actividades prohibidas: las restricciones pueden dirigirse sobre determinados
materiales o actividades concretas. Estas prohibiciones pueden
establecerse sobre un país determinado o de forma general para un
producto.
La Política de Sanciones y Contramedidas Financieras Internacionales de
CaixaBank cumple con la normativa de España, la ONU, la UE, OFAC y aquellas
jurisdicciones donde el grupo tenga presencia.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento expone a CaixaBank y a sus empleados a procedimientos
judiciales y acciones por parte del organismo regulador, entre ellas:
Multas económicas considerables.
Daños a la reputación de la entidad.
Suspensión obligatoria de operaciones.
Cancelación de relaciones de corresponsalía.
Incluso penas de prisión para las personas.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 58
MATRIZ DE SANCIONES
Establece los países sobre los que está prohibida la realización de cualquier
operativa y aquellos sobre los que existen restricciones específicas.
Siempre que estemos interviniendo en una operación en la que intervenga un país
de la matriz se debe verificar que no incumple con la política de sanciones.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 59
CASOS PRÁCTICOS
PRIMER CASO PRÁCTICO. ¿CÓMO SE APLICAN LAS NORMAS DE DILIGENCIA DEBIDA?
Un cliente de la oficina nos presenta a un amigo suyo, apoderado de una
Sociedad Limitada. Este dice que la empresa quiere empezar a trabajar con
nuestra oficina y nos pregunta qué documentación tiene que traer.
¿Qué documentación debemos pedir para la correcta identificación de nuevos
clientes?
a. Documentos fehacientes de identificación formal de la sociedad y
apoderados (escrituras, poderes, DNI, NIF...).
b. Relación de socios e identificación de aquellos que tengan más del 25 % del
capital social o derechos de voto.
c. Información relativa a la naturaleza de la actividad económica de la
sociedad con estados financieros.
d. Documentos adicionales.
La respuesta correcta es a.
Hace unos años hubiéramos pedido solamente la documentación de
identificación simple para abrir la cuenta: escrituras de constitución y poderes, DNI
de los apoderados y NIF de la Empresa. Actualmente hay que utilizar las normas de
diligencia debida en la identificación y seguimiento de nuestros clientes.
La diligencia debida supone para nuevos clientes una identificación más profunda
del cliente (y del titular real), así como de la comprobación de los datos aportados
y del propósito de la relación de negocios.
Identificación de clientes
Identificación formal de la sociedad y de los socios: escrituras de
constitución y poderes de la sociedad, NIF, domicilio y DNI de los
apoderados, o pasaporte si fueran extranjeros.
Relación de socios e identificación de aquellos que tengan más del 25 %
del capital social o de sus derechos de voto.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 60
Información sobre la naturaleza de la actividad económica de la
sociedad, con alguna información de estados financieros de sus
operaciones (balances de apertura y último balance mensual,
declaración del IVA).
Información sobre la ubicación física de la sociedad: domicilio, teléfonos,
fax, e-mail, etc., así como posibles delegaciones.
El propósito o intención de la relación de negocios.
Se determinará la estructura de propiedad y control de la sociedad.
Impuesto de sociedades, declaraciones de IVA, etc.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 61
SEGUNDO CASO PRÁCTICO. ¿QUÉ DEBEMOS HACER EN ESTA OPERACIÓN?
Un cliente nuestro bien conocido, Miguel Puig nos pide 110.000 €, en efectivo,
contra su cuenta corriente. Nos dice que va a comprar unas tierras en el pueblo a
varios familiares, y como son muchos va a pagar en efectivo.
¿Debemos rellenar o solicitar alguna documentación adicional?
a. No es imprescindible porque se trata de un cliente conocido y ya
identificado y se trata de una operación contra su cuenta corriente.
b. No. El importe es inferior al umbral que requiere la identificación de
movimientos de efectivo
c. Sí. Hay que cumplimentar el modelo S-1.
La respuesta correcta es c.
Antes del 13 de febrero de 2007, no teníamos obligación de realizar ninguna
declaración sobre esta operación, pues el cliente estaba identificado y conocido
y el origen del dinero correspondía a su actividad profesional.
La Ley 10/2010 establece la obligación de declarar todos los movimientos de
efectivo dentro del territorio nacional iguales o superiores a los 100 000 C.
Las personas físicas están obligadas a realizar una declaración previa de
movimientos de efectivo, cumplimentando el formulario S-1. El Formulario S-1, debe
incluir:
Origen de los fondos.
Destino o aplicación de los mismos.
Identificación de la persona que realiza el movimiento.
Hay que informar al cliente de esta obligación de declaración previa. Si el cliente
no la quisiera realizar puede ser objeto de sanción.
Deberán presentar declaración previa (S-1) las personas físicas que, actuando por
cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:
Movimientos de efectivo
Movimientos de efectivo dentro del territorio nacional iguales o superiores
a los 100.000 EUR.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 62
Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe
igual o superior a 10.000 EUR o su contravalor en moneda extranjera.
Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual
o superior a 100.000 EUR o su contravalor en moneda extranjera.
¿QUÉ DEBEMOS HACER EN ESTA OPERACIÓN?
Un cliente que tiene una empresa dedicada a la fabricación de repuestos de
automóvil, nos dice que ha entrado en la sociedad un importante inversor francés.
Tiempo después nos enteramos que este inversor fue diputado del Parlamento de
Francia hace un año.
¿Qué medidas de diligencia debida es necesario aplicar?
a. Medidas normales de diligencia debida.
d. Medidas reforzadas de diligencia debida.
e. Medidas simplificadas de diligencia debida.
La respuesta correcta es b.
Este cliente tiene consideración de persona con responsabilidad pública (PRP).
Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley 10/2010, no existían requerimientos
especiales de documentación o seguimiento de sus operaciones. Sin embargo,
actualmente hay que aplicar medidas reforzadas de diligencia debida.
La aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida se lleva a cabo a partir
de los siguientes aspectos:
Aplicar procedimientos adecuados en función del riesgo a fin de determinar
si el interviniente o el titular real es una persona con responsabilidad pública.
Dichos procedimientos se incluirán en la política expresa de admisión de
clientes de la entidad.
Obtener la autorización del inmediato nivel directivo, como mínimo, para
establecer relaciones de negocios con personas con responsabilidad
pública.
Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y
de los fondos con los que se llevará a cabo la relación de negocios u
operación.
Llevar a cabo un seguimiento reforzado y permanente de la relación de
negocios.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 63
PRP
Se considerarán personas con responsabilidad pública (PRP) aquellas personas
físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas
importantes, así como sus familiares más próximos y personas reconocidas
como allegados.
Sin perjuicio de la aplicación, basándose en un análisis del riesgo, de medidas
reforzadas de diligencia debida, cuando una persona haya dejado de
desempeñar una función pública importante durante al menos dos años, no
será obligatoria su consideración como persona con responsabilidad pública.
NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención
blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo
Tea Cegos, S.A. 2016 64
TERCER CASO PRÁCTICO. ESCENARIO DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL: MODIFICACIONES SWIFT
Un cliente intenta realizar una transferencia entre dos países no prohibidos para
realizar un pago vinculado a un país prohibido Por ejemplo: un pago entre Dubái y
Madrid para la compraventa de mercancías en Irán.
La transferencia se ha rechazado porque en el campo del concepto del mensaje
SWIFT se indica payment for carpets in Iran.
El cliente informa del rechazo y desde la oficina se le indica que vuelva a ordenar
la transferencia desde el servicio de Línea Abierta modificando el campo del
concepto del mensaje SWIFT en el sentido de eliminar el término Irán del mismo,
payment for carpets.
¿Cuál de las siguientes opciones responde correctamente a la situación planteada
anteriormente?
a. La primera transferencia estaría sujeta a sanciones, pero la segunda es
correcta ya que no se informan países prohibidos. Se ha actuado
correctamente indicando al cliente como debe proceder. Además, no hay
intervención de la oficina puesto que se reenvía por Línea Abierta.
b. El sistema de control informático ha fallado. No se debería haber rechazado
la transferencia: Dubái y Madrid no se encuentran dentro de los países
prohibidos y las especificaciones que haga el cliente no son objeto de
control.
c. Las dos transferencias deben ser rechazadas ya que Irán es un país
prohibido. Las dos transferencias se ordenan a Dubái para evitar la
prohibición sobre el país de destino final de los fondos incluido en el campo
concepto. La segunda transferencia se ordena con texto diferente para
eludir el control sobre Irán. La información facilitada es una infracción muy
grave ya que está dirigida a eludir los controles de sanciones aunque se
realice por Línea Abierta.
La opción correcta es la c.
Top Related