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Normativa Tema 6 Actualización prevención blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

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Normativa

Tema 6 Actualización prevención

blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

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blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 4

PBC Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO ................................................................ 4

CONCEPTOS BÁSICOS Y NORMATIVA ................................................................. 4

DEFINICIONES .............................................................................................................. 4

PAÍSES, TERRITORIOS Y JURISDICCIONES DE RIESGO .............................................. 5

MARCO NORMATIVO ................................................................................................ 6

NORMATIVA BÁSICA EN MATERIA DE PBC Y FT .................................................... 13

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL ............................................................................ 15

CONOCIMIENTO DEL CLIENTE ............................................................................ 16

INTRODUCCIÓN A LA DILIGENCIA DEBIDA ........................................................... 16

MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA ........................................................................... 17

MEDIDAS SIMPLIFICADAS DE DILIGENCIA DEBIDA ............................................... 23

MEDIDAS REFORZADAS DE DILIGENCIA DEBIDA .................................................. 25

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN ................................................................... 26

EXAMEN ESPECIAL .................................................................................................... 26

ABSTENCIÓN DE EJECUCIÓN .................................................................................. 28

COMUNICACIÓN SISTEMÁTICA .............................................................................. 28

COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPIATLES E INFRACCIONES

MONETARIAS ............................................................................................................. 29

NO SUJECIÓN Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES .......................................... 29

PROHIBICIÓN DE REVELACIÓN ............................................................................... 30

CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN .............................................................. 30

OTRAS DISPOSICIONES ....................................................................................... 31

OBLIGACIÓN A DECLARAR ..................................................................................... 31

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES .......................................................................... 33

ENVÍO DE DINERO .................................................................................................... 33

DECLARACIÓN DE DATOS ...................................................................................... 34

SANCIONES Y CONTRAMEDIDAS FINANCIERAS INTERNACIONALES .............. 35

SANCIONES ............................................................................................................... 35

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO .............................................................. 37

SANCIONES POR PAÍSES .......................................................................................... 38

MODELO DE CUMPLIMIENTO DE CAIXABANK ...................................................... 40

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MODELO DE GESTIÓN DE CASOS Y CONSULTAS ................................................. 41

CONCLUSIONES ........................................................................................................ 42

MEDIDAS DE CONTROL INTERNO Y RÉGIMEN SANCIONADOR ........................ 44

MEDIDAS DE CONTROL INTERNO ........................................................................... 44

REGIMEN SANCIONADOR ....................................................................................... 47

FORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE EMPLEADOS ..................................................... 49

SUCURSALES Y FILIALES EXTRANJERAS .................................................................... 50

RESUMEN .............................................................................................................. 51

PRINCIPAL LEGISLACIÓN APLICABLE ..................................................................... 51

ORGANISMOS DE CONTROL ................................................................................... 52

OBLIGACIONES PRINCIPALES .................................................................................. 53

SANCIONES Y CONTRAMEDIDAS FINANCIERAS INTERNACIONALES .................. 57

CASOS PRÁCTICOS ............................................................................................. 59

PRIMER CASO PRÁCTICO. ¿CÓMO SE APLICAN LAS NORMAS DE DILIGENCIA

DEBIDA? ..................................................................................................................... 59

SEGUNDO CASO PRÁCTICO. ¿QUÉ DEBEMOS HACER EN ESTA OPERACIÓN? 61

TERCER CASO PRÁCTICO. ESCENARIO DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL:

MODIFICACIONES SWIFT ......................................................................................... 64

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INTRODUCCIÓN

Debemos prevenir, detectar y comunicar el blanqueo de capitales y la

financiación del terrorismo.

PBC Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

La prevención del blanqueo de capitales (PBC) y de la financiación del terrorismo

(FT) se ha convertido en una de las obligaciones normativas fundamentales en las

entidades financieras. Como sujetos obligados, estas tienen determinadas

exigencias de actuación para prevenir, detectar y comunicar aquellas

operaciones que pueden ser utilizadas como instrumentos para el blanqueo de

capitales.

A fecha de 06/05/2014 se ha publicado el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo,

por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de

prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Con su aprobación, se procede a culminar el enfoque orientado al riesgo de la

normativa preventiva española, incorporando asimismo las principales novedades

de la normativa internacional surgidas a partir de la aprobación de las nuevas

Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en 2012.

CONCEPTOS BÁSICOS Y NORMATIVA

DEFINICIONES

BLANQUEO DE CAPITALES

Se considerará blanqueo de capitales la adquisición, posesión, conversión o

transferencia de bienes procedentes de una actividad delictiva o de la

participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el

origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las

consecuencias jurídicas de sus actos.

La definición incluye tanto la participación directa en las actividades mencionadas

como las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a

alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

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Se considerará que existe blanqueo de capitales aun cuando las actividades que

hayan generado los bienes se hubieran desarrollado en el territorio de otro Estado.

FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

El suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por

cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con

el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión

de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal.

Se considerará que existe financiación del terrorismo aun cuando el suministro o la

recogida de fondos o bienes se hayan desarrollado en el territorio de otro Estado.

PAÍSES, TERRITORIOS Y JURISDICCIONES DE RIESGO

Los sujetos obligados considerarán países, territorios o jurisdicciones de riesgo a:

Países, territorios o jurisdicciones que tengan la consideración de paraísos

fiscales.

Países, territorios o jurisdicciones que no cuenten con sistemas adecuados

de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del

terrorismo.

Países, territorios o jurisdicciones sujetos a sanciones, embargos o medidas

análogas aprobadas por la Unión Europea, las Naciones Unidas u otras

organizaciones internacionales.

Países, territorios o jurisdicciones que presenten niveles significativos de

corrupción u otras actividades criminales.

Países, territorios o jurisdicciones en los que se facilite financiación u apoyo a

actividades terroristas.

Países, territorios o jurisdicciones que presenten un sector financiero

extraterritorial significativo (centros off-shore).

Paraíso fiscal es todo país o territorio en el que quedan ocultos el origen y el

destino de los flujos de capitales, así como la identidad de sus propietarios.

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Las características de los paraísos fiscales son las siguientes:

Existencia de secreto bancario.

Escasez de legislación y organismos de control de cambios y falta de

transparencia en su aplicación.

Inexistencia de impuestos sobre capitales extranjeros. Suele haber

regímenes fiscales distintos para nacionales y residentes extranjeros.

Facilidad de constituir sociedades, incluso a través de representantes de los

verdaderos propietarios, que no quedan identificados. No es necesario que

haya una actividad económica substancial detrás de las inversiones

extranjeras.

Existencia de instrumentos monetarios «al portador» y uso intensivo de

operaciones financieras extranjeras.

Escasez de medios de investigación sobre actividades criminales.

Falta o ineficacia de los tratados de cooperación judicial entre los Estados.

Por política interna, la Entidad considera jurisdicciones de riesgo a los siguientes

territorios:

MARCO NORMATIVO

El principal marco normativo en materia de prevención del blanqueo de capitales

y de la financiación del terrorismo se encuentra:

En la legislación española vigente, compuesta principalmente por la Ley

10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la

financiación del terrorismo, así como su desarrollo reglamentario, el Real

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Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de

la Ley 10/2010 y la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de bloqueo de la

financiación del terrorismo.

En las normativas y resoluciones a nivel europeo.

En los más altos estándares de organismos internacionales principalmente

representados por las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera

Internacional (GAFI).

DIRECTIVAS Y REGLAMENTOS EUROPEOS

Las Directivas y los Reglamentos europeos son los siguientes:

Tercera Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el

blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. Se deroga la

Directiva 91/308/CEE. El objetivo de esta Tercera Directiva es aplicar en el

ámbito de la UE el contenido de la revisión que el GAFI realiza de sus 40

recomendaciones, más nueve recomendaciones especiales sobre la

financiación del terrorismo.

Esta Directiva introduce el enfoque basado en el riesgo. Esto supone

reconocer el riesgo de blanqueo que soporta una entidad y desarrollar

métodos para mitigarlo y manejarlo. Aunque la intención de blanquear

dinero puede provenir de distintas fuentes, determinados productos,

servicios, clientes y ubicaciones geográficas son más vulnerables o han sido

utilizados tradicionalmente por los delincuentes para estos propósitos.

La Directiva también establece una mayor flexibilidad en los procedimientos

de debida diligencia que pueden ser reforzados o simplificados, según la

valoración de los riesgos asociados al cliente.

Esta directiva quedará derogada a partir del 26 de junio de 2017.

2005: Reglamento CE 1889/2005. Reglamento CE 1889/2005 del Parlamento

Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005 relativo a los controles de

la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad.

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2006: Directiva 2006/70/CE de la Comisión de 1 de agosto de 2006. Por la

que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE

del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de

«personas del medio político» y los criterios técnicos aplicables en los

procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente

así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera

ocasional o muy limitada.

2006: Reglamento CE 1781/2006. Reglamento CE 1781/2006 del Parlamento

Europeo y del Consejo, que entró en vigor el 1 de enero de 2007, relativo a

la información sobre los ordenantes que acompañan transferencias de

fondos.

Reglamento UE nº 267/2012 de 23 de marzo relativo a medidas restrictivas

contra Irán. Este Reglamento recoge el régimen de sanciones

internacionales establecido para combatir la proliferación de armas

nucleares e incluye toda una batería de medidas de muy diverso tipo.

Dentro de estas medidas, no solamente existen restricciones financieras, sino

que con ellas coexisten medidas que, sin ser consideradas estrictamente

financieras, tienen un impacto directo sobre ellas, como es el caso de las

restricciones a los intercambios de determinados bienes y servicios o

restricciones a la exportación.

Este Reglamento ha sido modificado parcialmente por el Reglamento del

Consejo de 20 de enero de 2014 (se suspenden determinadas prohibiciones

y se flexibilizan determinadas obligaciones).

Directiva UE 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo

de 2015. Cuarta Directiva relativa a la prevención de la utilización del

sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del

terrorismo. Deroga la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo (Tercera Directiva) a partir del 26 de junio de 2017.

Las principales novedades son relativas:

- Al planteamiento basado en riesgo, en el que se introduce un nuevo

requisito a los Estados miembros de evidenciar que han tomado las

medidas necesarias para identificar, evaluar, entender y mitigar el

riesgo de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (BCFT).

- A la monitorización continua, en la que se indica que las entidades

obligadas deben ser capaces de evidenciar la motivación detrás del

rating de riesgo aplicado a cada cliente.

- Al beneficiario efectivo, obligando explícitamente a su registro

actualizado.

- Al procedimiento simplificado de diligencia debida, en el que se

desarrollarán factores mínimos que se deberán considerar antes de

aplicarlo.

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- A las Personas Políticamente Expuestas (PPE), en las que se incluyen

los nacionales y se establece un régimen transitorio para cuando el

cliente pierda dicha consideración.

- A la protección de datos, en la que se consideran los requisitos de

protección de datos en relación con los de prevención del BCFT y su

almacenaje.

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

A continuación, vamos a ver un resumen de la legislación española, remarcando

los puntos más relevantes en relación a la PBC y FT.

Ley 19/1993. Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de prevención de

blanqueo de capitales.

Esta ley, del 28 de diciembre, traspone a la legislación española la Directiva

91/308/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas y está dirigida a

prevenir y dificultar el blanqueo de capitales.

Impone obligaciones administrativas de información y colaboración,

primordialmente a las entidades que integran el sistema financiero (régimen

general), y también a otras actividades profesionales o empresariales

particularmente susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales

(régimen especial).

Directiva 91/308/CEE → Ley 19/1993

Real Decreto 925/1995. Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de

prevención del blanqueo de capitales. Concretamente, desarrolla las

obligaciones y el régimen sancionador establecidos por dicha ley

(modificado por el Real Decreto 54/2005, de 21 de enero).

Ley 10/1995. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

(modificada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre). Tipifica en

su artículo 301 el delito de blanqueo de capitales:

El que adquiera, convierta o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su

origen en un delito grave, o realice cualquier otro acto para ocultar o

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encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado

en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus

actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y

multa del tanto al triple del valor de los bienes.

Ley 12/2003. Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la

financiación del terrorismo. Regula la actuación administrativa para el

bloqueo de cuentas, saldos y bienes de terroristas y refuerza las obligaciones

del sector financiero y demás sectores obligados a colaborar para la

prevención del blanqueo de capitales relacionado con el terrorismo.

Ley 19/2003. Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los

movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior

y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

Su disposición adicional primera modifica y amplía ciertos artículos de la Ley

19/1993.

Orden EHA 1439/2006. Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de

la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la

prevención del blanqueo de capitales.

Fija la obligación de presentar declaración previa sobre el origen de título o

negocio jurídico que determine la legítima tenencia de los fondos y también

sobre el destino y la finalidad a que se hayan de aplicar los fondos de

movimientos de medios de pago consistentes en moneda metálica, billetes

de banco y cheques bancarios al portador, denominados en moneda

nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los

electrónicos, por los siguientes importes:

- Igual o superior a 10.000 euros para la entrada o salida por frontera.

- Igual o superior a 100.000 euros para los movimientos por territorio.

Para realizar esta declaración previa de movimientos de medios de pago se

aprueba el modelo de declaración S-1.

Dentro de los medios físicos, incluidos los electrónicos, cabe destacar que

esta orden no será de aplicación a los cheques nominativos y la referencia

a medios de pago electrónicos no comprende las tarjetas nominativas de

crédito o de débito.

Orden EHA 2619/2006. Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se

desarrollan determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de

capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de

moneda o gestión de transferencias con el exterior.

Los sujetos obligados exigirán de sus clientes la presentación de los

documentos de identificación, en el momento de efectuar cualquier

operación que no sea objeto de cargo o abono en cuenta del cliente en la

entidad. Se aplicarán medidas adicionales de identificación y

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conocimiento del cliente que intervenga en operaciones cuyo importe,

bien singular, bien acumulado en cada trimestre natural, supere:

3.000 euros en el caso de transferencias con el exterior.

6.000 euros en el de cambio de moneda.

Orden EHA 2444/2007. Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, en relación con

el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control

interno y comunicación establecidos para PBC.

El informe describirá las medidas de control interno existentes, valorará su

eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o

mejoras. Las deficiencias más significativas recogidas en el informe y sus

propuestas de mejora deberán ser reportadas al Consejo de Administración.

Orden EHA 114/2008. Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, reguladora del

cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de

la prevención del blanqueo de capitales.

Ley 10/2010. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de

capitales y de la financiación del terrorismo. Esta ley transpone al derecho

español la Directiva 2005/60/CE o Tercera Directiva, relativa a la prevención

de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para

la financiación del terrorismo, desarrollada por la Directiva 2006/70/CE.

La Tercera Directiva, que básicamente incorpora al derecho comunitario las

recomendaciones del GAFI tras su revisión en 2003, es una norma de

mínimos, que ha de ser reforzada o ampliada atendiendo a los concretos

riesgos existentes en cada Estado miembro, lo que justifica que esta ley

contenga algunas disposiciones más rigurosas que la Directiva.

Directiva 2005/60/CE (Tercera Directiva) → Ley 10/2010

Real Decreto 304/2014. Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del

blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Con la aprobación del Real Decreto, se procede, por un lado, a culminar el

nuevo enfoque orientado al riesgo de la normativa preventiva en España,

incorporando asimismo las principales novedades de la normativa

internacional surgidas a partir de la aprobación de las nuevas

recomendaciones del GAFI.

Este Real Decreto deroga el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el

que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre

determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

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ORGANISMOS INTERNACIONALES

El GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), o FATF (Financial Action Task

Force on Money Laundering), es un organismo intergubernamental cuyo propósito

es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales y la

financiación del terrorismo.

El GAFI fue creado en 1989, y ya en 1990 elaboró “Las Cuarenta

Recomendaciones”: establecen el marco de referencia de los esfuerzos

antiblanqueo de capitales y han sido objeto de diversas revisiones:

Se revisaron por primera vez en 1996.

Más adelante, en 2001, se expanden e incluyen la financiación de actos y

organizaciones terroristas creando las Ocho (luego ampliadas a Nueve)

Recomendaciones Especiales sobre la financiación del terrorismo.

En 2003 se revisaron por segunda vez y su última revisión fue en febrero de

2012.

Las Recomendaciones constituyen el marco básico de lucha contra el blanqueo

de capitales. Están concebidas para su aplicación universal, abarcan el sistema

jurídico penal y policial, el sistema financiero y su reglamentación, así como la

cooperación internacional.

ORGANISMOS NACIONALES

La Comisión de Prevención del Blanqueo de capitales e infracciones Monetarias es

el órgano competente para la determinación de las políticas de prevención del

blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la empresa y cuenta

con dos órganos de apoyo:

La Secretaría de la Comisión.

El Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC).

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NORMATIVA BÁSICA EN MATERIA DE PBC Y FT

REAL DECRETO 304/2014

El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de

la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la

financiación del terrorismo, tiene como objetivos principales:

Culminar el enfoque orientado a riesgo.

Incorporar las principales novedades de la normativa internacional surgidas

a partir de la revisión de las Recomendaciones del Grupo de Acción

Financiera Internacional (GAFI).

REAL DECRETO 304/2014: NOVEDADES

Las principales novedades de la ley 10/2010 son las siguientes:

De las disposiciones generales:

- Se regulan las obligaciones de los Sujetos obligados, la organización

institucional, las sanciones y contramedidas financieras

internacionales, y establece la estructura y funcionamiento del

Fichero de Titularidades Financieras.

- Acceso a la información por la AEAT, que podrá requerir y obtener la

información que los Sujetos Obligados gestionen como consecuencia

de las obligaciones de Diligencia Debida.

De la diligencia debida. Destacan las siguientes funciones:

- Se define qué se considera por documento fehaciente a efectos de

identificación.

- Titular Real: se ofrece una solución para cuando no exista

(administrador).

- Se establece la obligación del umbral de identificación en

operaciones ocasionales, para operaciones iguales o superiores de

1.000 €/2.500 €, en pagos de premios de lotería y otros juegos de azar.

- Se definen los países, territorios o jurisdicciones de riesgo.

- Se concreta el enfoque al riesgo para los Sujetos Obligados (analizar

los riesgos principales en función del tipo de negocio, productos y

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clientes; diseñar políticas y procedimientos internos adaptados al

perfil de riesgo del SO).

- Se establecen los clientes, productos y operaciones a los que, en

función del riesgo, cabe aplicar medidas de diligencia simplificada,

y se detallan las mismas.

- Se amplían los supuestos a los que en todo caso se aplicarán

medidas de diligencia reforzada.

De las obligaciones de la información:

- Mayor relevancia al examen especial. El Sujeto Obligado creará un

registro de expedientes de examen especial realizados.

- Se detallan una serie de supuestos que, en todo caso, se

considerarán operaciones de riesgo de blanqueo.

- Se establece el uso y revisión periódica de alertas, y la utilización de

modelos automatizados para su generación.

De control interno.

- Los procedimientos de control interno se basarán en un análisis previo

de riesgo que será documentado y revisado periódicamente.

- Se detalla el contenido del Manual de Prevención del Blanqueo de

Capitales.

De la organización institucional y otras disposiciones.

- De la organización institucional. Se crea el Comité de Inteligencia

Financiera, que impulsará la actividad de análisis del SEPBLAC y será

responsable del análisis de riesgo nacional en materia de blanqueo

de capitales y de la financiación del terrorismo.

- Otras disposiciones:

> Fichero de Titularidades Financieras. Se concreta contenido,

funcionamiento y posibilidades de acceso.

> Mayor publicidad de la sanción de amonestación pública: se

publicará en BOE, web de la Comisión, SEPBLAC y Secretaría

Gral. Del Tesoro y Política Financiera.

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ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

ORGANISMOS INTERNACIONALES

El GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), o FATF (Financial Action Task

Force on Money Laundering), es un organismo intergubernamental cuyo propósito

es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales y la

financiación del terrorismo.

El GAFI fue creado en 1989, y ya en 1990 elaboró “Las Cuarenta

Recomendaciones”: establecen el marco de referencia de los esfuerzos

antiblanqueo de capitales y han sido objeto de diversas revisiones:

Se revisaron por primera vez en 1996.

Más adelante, en 2001, se expanden e incluyen la financiación de actos y

organizaciones terroristas creando las Ocho (luego ampliadas a Nueve)

Recomendaciones Especiales sobre la financiación del terrorismo.

En 2003 se revisaron por segunda vez y su última revisión fue en febrero de

2012.

Las Recomendaciones constituyen el marco básico de lucha contra el blanqueo

de capitales. Están concebidas para su aplicación universal, abarcan el sistema

jurídico penal y policial, el sistema financiero y su reglamentación, así como la

cooperación internacional.

ORGANISMOS NACIONALES

La Comisión de Prevención del Blanqueo de capitales e infracciones Monetarias es

el órgano competente para la determinación de las políticas de prevención del

blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la empresa y cuenta

con dos órganos de apoyo:

La Secretaría de la Comisión.

El Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC).

El SEPBLAC tiene una doble función de Unidad de Inteligencia Financiera española

y autoridad supervisora en materia de PBC/FT. Depende orgánica y

funcionalmente de la CPBIM que, a través de su Comité Permanente, orienta su

actuación.

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CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

INTRODUCCIÓN A LA DILIGENCIA DEBIDA

El buen conocimiento del cliente es básico para cumplir con las obligaciones

legales en materia de prevención del blanqueo de capitales (PBC) y de la

financiación del terrorismo (FT).

Pero, además, para la prevención de blanqueo de capitales, cobra todavía

mayor importancia el concepto de diligencia debida, ya que va más allá del

estricto cumplimiento de la obligación de identificar a los clientes. Ha de servir

para poder detectar y, en su caso, comunicar operaciones incoherentes con o

desproporcionadas para su actividad profesional o empresarial.

Debemos utilizar la diligencia debida en la identificación y seguimiento de nuestros

clientes, y sobre todo integrarla en nuestra gestión diaria de relaciones con ellos.

El conocimiento del cliente es la clave de todo.

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Los tres pasos básicos que debemos tener presentes en la diligencia debida

respecto al cliente son:

Identificarlo en la primera relación comercial

Conocer sus actividades: para poder detectar relaciones de negocio

(proveedores, clientes, etc.) no habituales en las operaciones.

Conocer sus operaciones financieras habituales con la finalidad de detectar

los fondos que puedan proceder del blanqueo.

Distinguimos tres tipos de medidas de diligencia:

Normales. Consiste no sólo en la identificación formal del cliente, sino

también en el contraste y verificación de información con el fin de conocer

la naturaleza de la actividad profesional o empresarial del cliente.

No se establecerán relaciones de negocio ni se ejecutarán operaciones

cuando no sea posible aplicar las medidas de diligencia debida

establecidas y cuando se aprecie la imposibilidad en el curso de la relación

de negocios, se pondrá fin a la misma.

Reforzadas. Además de las medidas normales de diligencia debida, se

aplicarán medidas reforzadas en las áreas de negocio, actividades,

productos, servicios, canales de distribución o comercialización, relaciones

de negocio y operaciones que presenten un riesgo más elevado de

blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

Simplificadas. En algunos casos no será necesario aplicar todas las medidas

normales de diligencia debida.

MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA

Las principales medidas de la diligencia debida son las siguientes:

Identificación formal.

Identificación del titular real.

Conocimiento de la actividad/operativa.

Aplicación de las medidas.

Seguimiento continuo de la relación de negocio.

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financiación del terrorismo

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A continuación, vamos a ver en profundidad cada una de estas medidas.

IDENTIFICACIÓN FORMAL

Tenemos la obligación de identificar y comprobar mediante documentos

fehacientes la identidad de las personas físicas o jurídicas que pretendan

establecer relaciones de negocio con la entidad o intervenir en operaciones

ocasionales de importe igual o superior a 1.000 EUR.

En ningún caso se mantendrán relaciones de negocio o se realizarán operaciones

con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas.

Queda prohibido, en particular, la apertura, contratación o mantenimiento de

cuentas, libretas, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con

nombres ficticios.

Personas físicas. Para llevar a cabo la identificación de personas físicas,

tendremos en cuenta:

- Personas físicas de nacionalidad española: el Documento Nacional

de Identidad.

- Personas físicas de nacionalidad extranjera: la tarjeta de residencia,

la tarjeta de identidad de extranjero, el pasaporte o, en el caso de

los ciudadanos de la UE o del Espacio Económico Europeo, el

documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido

por las autoridades de origen.

- En los casos de representación, se obtendrá una copia del

documento de identificación del representante y de la persona o

entidad representada, así como el documento público que acredite

los poderes conferidos.

Personas jurídicas. Para identificar las personas jurídicas, se requiere:

- Presentar los documentos públicos que acrediten su existencia y

contengan su denominación social, forma jurídica, domicilio, la

identidad de sus administradores, los estatutos y el número de

identificación fiscal (NIF).

- Para las personas jurídicas españolas, será admisible la certificación

del Registro Mercantil provincial.

- En los casos de representación, se obtendrá una copia del

documento de identificación del representante y de la persona o

entidad representada, así como el documento público que acredite

los poderes conferidos.

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blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 19

Los documentos de identificación deberán encontrarse en vigor en el

momento de establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones

ocasionales.

NOTA: En los premios de loterías y otros juegos de azar, la identificación y

comprobación de la identidad se realizará por importe igual o superior a 2.500 EUR.

IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL

Los sujetos obligados identificarán al titular real y adoptarán medidas adecuadas

a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de

relaciones de negocio. Para identificar al titular real, tendremos en cuenta lo

siguiente:

Personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de

negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.

Personas físicas que en último término posean o controlen, directa o

indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos

de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control,

directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.

Cuando no exista, se considerará que ejerce dicho control el administrador

o los administradores. Si el administrador designado es una persona jurídica,

se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por

el administrador (persona jurídica).

Personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25 % o más de los

bienes de una persona o un instrumento jurídico que administre o distribuya

fondos o cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de

personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la

persona o instrumento jurídicos.

Cuando no exista, tendrán la consideración de titular real la/s persona/s

física/s en última instancia responsables de la dirección y gestión del

instrumento o persona jurídica.

Los sujetos obligados adoptarán medidas adecuadas para determinar la

estructura de propiedad o de control de las personas o instrumentos jurídicos. No

establecerán ni mantendrán relaciones de negocio con:

Personas cuya estructura de propiedad o de control no haya podido

determinarse.

Personas que hayan mostrado resistencia o negativa a aportar la

información y documentación necesaria para determinar la estructura de

propiedad o de control.

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Tea Cegos, S.A. 2016 20

CONOCER LA ACTIVIDAD / OPERATIVA

En el momento de establecer relaciones de negocio, las entidades recabarán

información de sus clientes a fin de conocer la naturaleza de su actividad

profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar

razonablemente* la veracidad de dicha información.

(*Comprobar razonablemente. Tales medidas consistirán en el establecimiento y

aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas por

los clientes. Dichos procedimientos tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo y

se basarán en la obtención de documentos de los clientes que guarden relación

con la actividad declarada o en la obtención de información sobre ella, ajena al

propio cliente.)

La actividad declarada por el cliente será:

Registrada con carácter previo al inicio de la relación de negocios.

Comprobada cuando el cliente presente riesgos superiores al promedio o

cuando del seguimiento de sus operaciones resulte que no se corresponden

con la actividad declarada o con sus antecedentes de operatoria.

La comprobación de la actividad se realizará mediante documentación aportada

por el cliente o la obtención de información de fuentes fiables independientes (p.

ej., informes comerciales, publicaciones oficiales, etc.) o mediante visitas a las

oficinas o locales de negocio, dejando constancia por escrito del resultado de

dicha visita.

Personas físicas.

- Asalariados o pensionistas:

Nómina, pensión o subsidio reciente.

Certificado de haberes, pensión o subsidio reciente.

Certificado de vida laboral.

Contrato laboral vigente.

Última declaración del I.R.P.F.

Cualquier otro documento personal o de la empresa que acredite

razonablemente la actividad del cliente.

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Tea Cegos, S.A. 2016 21

Si fuera necesario, visita a las instalaciones de la empresa del

cliente, con informe posterior.

- Otras personas físicas (rentistas, estudiantes, etc.):

Última declaración del I.R.P.F., en su caso.

Carnet de estudiante, matrícula o beca.

Contratos de alquiler/venta de inmuebles, si procede.

Contratos de ventas societarias, si procede.

Extractos de posiciones de valores (para acreditar el cobro de

dividendos de relevancia), si procede.

Noticias de prensa o entradas de Internet relacionadas con el

cliente y su capacidad de generación de fondos.

Cualquier otro documento que acredite razonablemente la

capacidad de generación de fondos del cliente.

- Profesiones liberales, autónomos, comerciales:

Alta en el censo de actividades empresariales y profesionales

(Mod. 036 o 037).

Acreditación del pago de los seguros sociales.

Recibo reciente del colegio o asociación profesional

correspondiente. Carné del colegio o asociación profesional.

Recibo de la Seguridad Social de autónomos.

Alta de la licencia fiscal.

Última declaración del I.R.P.F.

Autorización administrativa, en su caso (por ejemplo, tarjeta de

transporte).

Si fuera necesario, visitar las oficinas del cliente, si las hubiera, y

realizar un informe posterior.

Cualquier otro documento que acredite la actividad del cliente y

su volumen.

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Tea Cegos, S.A. 2016 22

Personas jurídicas.

- Sociedades residentes (S.A., S.L., etc.):

Última declaración del impuesto de sociedades.

Última declaración del I.V.A.

Memoria anual de actividades.

Cuentas anuales.

Auditoría externa anual.

Presupuestos del ejercicio.

Consultas a bases de datos de sociedades mercantiles (por

ejemplo, Informa) sobre la sociedad del cliente.

Noticias de prensa o entradas de Internet relacionadas con el

cliente o su capacidad de generación de fondos.

Cualquier otra documentación comercial, financiera o legal que

acredite razonablemente la actividad y su volumen.

Si fuera necesario, visitar las oficinas del cliente, si las hubiera, y

realizar un informe posterior.

- No residentes:

Referencias escritas de otra entidad financiera.

Memoria de actividades.

Cuentas del ejercicio anterior.

Presupuesto del año actual.

Documentación fiscal o mercantil análoga a la española (si

cabe).

- Asociaciones, fundaciones, comunidades de propietarios,

comunidades de bienes, partidos políticos, congregaciones, órdenes

religiosas, AIE:

Estados financieros del ejercicio anterior.

Memoria de actividades.

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blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 23

Presupuestos del año actual.

Detalle de subvenciones recibidas.

APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS

Las medidas de diligencia debida previstas en este apartado son de obligada

aplicación, tanto a todos los nuevos clientes, como a los clientes existentes, en

función del riesgo y dependiendo del tipo de cliente, relación de negocios,

producto u operación. Estos extremos se recogerán en la política expresa de

admisión de clientes aprobada por la Entidad.

No se establecerán relaciones de negocio ni se ejecutarán operaciones cuando

no se puedan aplicar las medidas de diligencia. Cuando se aprecie la

imposibilidad en el curso de la relación de negocio, se pondrá fin a la misma.

SEGUIMIENTO CONTINUO DE LA RELACIÓN DE NEGOCIO

Es necesario realizar un escrutinio integral de las operaciones efectuadas a lo largo

de la relación de negocios a fin de garantizar que coincidan con la actividad

profesional o empresarial del cliente y con sus antecedentes operativos.

Los sujetos obligados realizarán procesos de revisión con carácter periódico para

asegurar que la documentación e información obtenida en la aplicación de las

medidas de diligencia debida están actualizadas y vigentes. La revisión será,

como mínimo, anual para los clientes de riesgo superior al promedio.

MEDIDAS SIMPLIFICADAS DE DILIGENCIA DEBIDA

RESPECTO A CLIENTES

Los sujetos obligados podrán aplicar, en función del riesgo, medidas simplificadas

de diligencia debida respecto a ciertos clientes, productos u operaciones.

Entidades de derecho público. Las entidades de derecho público de los

Estados miembros de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.

Sociedades o personas jurídicas. Las sociedades u otras personas jurídicas

controladas o participadas mayoritariamente por entidades de derecho

público de los Estados miembros de la Unión Europea o de países terceros

equivalentes.

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blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 24

Entidades financieras. Las entidades financieras, excepto las entidades de

pago, domiciliadas en la Unión Europea o en países terceros equivalentes

que sean objeto de supervisión para garantizar el cumplimiento de las

obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación

del terrorismo.

Sucursales de entidades financieras. Las sucursales o filiales de entidades

financieras, excepto las entidades de pago, domiciliadas en la Unión

Europea o en países terceros equivalentes, cuando estén sometidas por la

matriz a procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la

financiación del terrorismo.

Sociedades cotizadas. Las sociedades cotizadas cuyos valores se admitan a

negociación en un mercado regulado de la Unión Europea o de países

terceros equivalentes, así como sus sucursales y filiales participadas

mayoritariamente.

RESPECTO A PRODUCTOS U OPERACIONES

Los sujetos obligados podrán aplicar, en función del riesgo, medidas simplificadas

de diligencia debida respecto a los siguientes productos u operaciones:

Las pólizas de seguro de vida cuya prima anual no exceda de 1.000 € o

cuya prima única no exceda de 2.500 €.

Los instrumentos de previsión social complementaria, siempre y cuando la

liquidez se encuentre limitada a los supuestos contemplados en la

normativa.

Los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones,

siempre que cumplan ciertos requisitos.

Las pólizas del ramo vida que garanticen exclusivamente el riesgo de

fallecimiento.

El dinero electrónico.

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NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención

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financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 25

MEDIDAS REFORZADAS DE DILIGENCIA DEBIDA

MEDIDAS REFORZADAS

Existen ciertas áreas de negocio, actividades, productos, servicios, canales de

distribución o comercialización, relaciones de negocio y operaciones que, por su

propia naturaleza, representan un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o

de financiación del terrorismo y requieren, por lo tanto, un control más estricto.

Las medidas reforzadas de diligencia se aplican además de las medidas normales

y consisten, sobre todo, en la obtención de información y/o documentación y/o

autorizaciones adicionales.

En todo caso, se aplican medidas reforzadas a:

Servicios de Banca Privada.

Operaciones de envío de dinero superiores a 3.000 EUR, importe bien

singular, bien acumulado en el trimestre natural.

Operaciones de cambio de moneda extranjera superiores a 6.000 EUR,

importe bien singular, bien acumulado en el trimestre natural.

Relaciones de negocio y operaciones con sociedades con acciones al

portador.

Relaciones de negocio y operaciones con clientes de países, territorios o

jurisdicciones de riesgo.

Transmisión de acciones o participaciones de sociedades preconstituidas

(aquellas sociedades preconstituidas sin actividad económica real para su

posterior transmisión a terceros).

Operativa no presencial.

Corresponsalía bancaria.

Personas con Responsabilidad Pública.

Productos u operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos

tecnológicos.

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financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 26

PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA (PRP)

Existe la obligación de aplicar medidas de diligencia debida en las relaciones de

negocio u operaciones con las personas con responsabilidad pública (PRP)

residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, así

como a las PRP nacionales. A continuación se define quién es considerado PRP y

cuáles son las medidas reforzadas de diligencia debida a aplicar.

PRP. Se considerarán personas con responsabilidad pública:

- Personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones

públicas importantes.

- Los familiares más próximos de personas que desempeñen o hayan

desempeñado funciones públicas importantes.

- Los allegados de personas que desempeñen o hayan desempeñado

funciones públicas importantes.

Medidas con PRP. Las medidas reforzadas de diligencia debida con PRPs

son:

- Determinar si es PRP.

- Obtener autorización.

- Determinar origen de los fondos.

- Efectuar el seguimiento.

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

EXAMEN ESPECIAL

EXAMINAR OPERACIONES SOSPECHOSAS

La ley nos impone como obligación examinar con especial atención cualquier

hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza,

pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del

terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen.

El examen se realizará de un modo estructurado y tendrá naturaleza integral,

analizando toda la operativa relacionada, intervinientes y toda la información

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blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 27

relevante de que se disponga, motivándose la decisión adoptada de

comunicación o no al SEPBLAC.

En particular, hay que examinar con especial atención toda operación o pauta de

comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente

o que presente indicios de simulación o fraude.

El reglamento establece el detalle de una serie de operaciones* a las que se

prestará especial atención como susceptibles de estar relacionadas con el

blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

* Las operaciones que detalla el reglamento son:

Cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones activas o pasivas

de los clientes no se corresponda con su actividad o antecedentes

operativos.

Cuando una misma cuenta, sin causa que lo justifique, venga siendo

abonada mediante ingresos en efectivo por un número elevado de

personas o reciba múltiples ingresos en efectivo de la misma persona.

Pluralidad de transferencias realizadas por varios ordenantes a un mismo

beneficiario en el exterior o por un único ordenante en el exterior a varios

beneficiarios en España, sin que se aprecie relación de negocio entre los

intervinientes.

Movimientos con origen o destino en territorios o países de riesgo.

Transferencias en las que no se contenga la identidad del ordenante o el

número de la cuenta origen de la transferencia.

Operativa con agentes que, por su naturaleza, volumen, cuantía, zona

geográfica u otras características de las operaciones, difieran

significativamente de las usuales u ordinarias del sector o de las propias

del sujeto obligado.

Se incluirán también las operaciones, con las características anteriores, que se

hubieran intentado y no ejecutado (tentativa).

COMUNICACIÓN POR INDICIOS

Los sujetos obligados comunicarán, por iniciativa propia, al Servicio Ejecutivo de la

Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones (SEPBLAC)

cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que, tras el

examen especial, exista indicio o certeza de que está relacionado con el

blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

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NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención

blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 28

En particular, comunicarán al SEPBLAC (la comunicación por indicio se efectuará

por los sujetos obligados en el soporte y con el formato que determine el SEPBLAC)

las operaciones que, en relación con las actividades de blanqueo de capitales o

financiación del terrorismo, muestren una falta de correspondencia ostensible con

la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes,

siempre que en el examen especial no se aprecie justificación económica,

profesional o de negocio para la realización de las operaciones.

Sin perjuicio de la comunicación, el sujeto obligado adoptará inmediatamente

medidas adicionales de gestión y mitigación del riesgo.

Dentro del proceso de comunicación por indicios hay tres conceptos básicos que

debemos remarcar:

Diligencia debida. Las medidas de diligencia debida nos permiten conocer

al cliente, sus actividades y sus operaciones normales.

Indicios. Si conocemos bien al cliente, cualquier operación inusual será más

fácil de detectar.

Comunicación de indicios. Concluido el examen especial y habiéndose

determinado que en la operativa concurren indicios o certeza de relación

con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, se efectuará

sin dilación la comunicación por indicios.

ABSTENCIÓN DE EJECUCIÓN

Los sujetos obligados se abstendrán de ejecutar cualquier operación en la que

exista indicio o certeza de que está relacionada con el blanqueo de capitales o la

financiación del terrorismo.

No obstante, cuando dicha abstención no sea posible o pueda dificultar la

investigación, se podrá ejecutar la operación, comunicándola inmediatamente al

Servicio Ejecutivo de la Comisión.

COMUNICACIÓN SISTEMÁTICA

En todo caso, los sujetos obligados comunicarán mensualmente al SEPBLAC los

siguientes aspectos:

Movimientos físicos. Las operaciones que lleven aparejado movimiento

físico de moneda metálica, billetes de banco, cheques de viaje, cheques u

otros documentos al portador librados por entidades de crédito, con

excepción de las que sean objeto de abono o cargo en la cuenta de un

cliente, por importe superior a 30.000 EUR o su contravalor en moneda

extranjera.

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NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención

blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 29

Operaciones de personas físicas o jurídicas. Las operaciones con o de

personas físicas o jurídicas que sean residentes o actúen por cuenta de

éstas, en paraísos fiscales y territorios no cooperantes, así como las

operaciones que impliquen transferencias de fondos a o desde dichos

territorios o países, cualquiera que sea la residencia de las personas

intervinientes, siempre que el importe de las referidas operaciones sea

superior a 30.000 EUR o su contravalor en moneda extranjera.

La información agregada sobre la actividad de transferencias con o al

exterior de las entidades de crédito, desglosada por países de origen o

destino.

Declaración S-1. Las operaciones que supongan movimientos de medios de

pago sujetos a declaración obligatoria S-1.

Otras operaciones. Cualesquiera operaciones en las que intervengan que

supongan movimientos de medios de pago sujetos a declaración

obligatoria.

COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES E INFRACCIONES MONETARIAS

La colaboración se llevará a cabo con la Comisión de Prevención del Blanqueo

de Capitales e Infracciones Monetarias y con sus órganos de apoyo.

Los sujetos obligados facilitarán la documentación e información que les sea

requerida por parte de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e

Infracciones Monetarias, o sus órganos de apoyo, o por cualquier otra autoridad

pública o agente de la Policía Judicial de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del

Estado.

Los sujetos obligados establecerán sistemas que les permitan responder de forma

completa y diligente a las solicitudes de información que les curse la Comisión de

Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, sus órganos de

apoyo u otras autoridades legalmente competentes, sobre si mantienen o han

mantenido a lo largo de los diez años anteriores relaciones de negocios con

determinadas personas físicas o jurídicas y sobre la naturaleza de dichas

relaciones.

NO SUJECIÓN Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES

La comunicación de buena fe de información a las autoridades competentes con

arreglo a la ley PBCFT no constituirá violación de las restricciones sobre divulgación

de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal,

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NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención

blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 30

reglamentaria o administrativa, y no implicará para los sujetos obligados, sus

directivos o empleados ningún tipo de responsabilidad.

PROHIBICIÓN DE REVELACIÓN

Está terminantemente prohibido revelar:

Al cliente o a terceros que se ha comunicado información al SEPBLAC.

Que se está examinando o puede examinarse alguna operación por si

pudiera estar relacionada con el blanqueo de capitales o con la

financiación del terrorismo.

Esta prohibición no incluirá la revelación a las autoridades competentes, incluidos

los órganos centralizados de prevención, o la revelación por motivos policiales en

el marco de una investigación penal.

CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Para almacenar la información y documentación pertinentes, tendremos en

cuenta lo siguiente:

Conservación. Los sujetos obligados conservarán toda la documentación

obtenida en aplicación de las medidas de diligencia debida, en particular,

de las copias de los documentos fehacientes de identificación, las

declaraciones del cliente, la documentación e información aportada por el

cliente, la documentación contractual y los resultados de cualquier análisis

realizado, durante un periodo de 10 años desde la terminación de la

relación de negocio o la ejecución de la operación ocasional.

Almacenaje de copias. Se almacenarán las copias de los documentos

fehacientes de identificación formal en soportes ópticos, magnéticos o

electrónicos.

Se podrán almacenar en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos las

copias de los documentos acreditativos de la realización de operaciones

de ingreso, retirada o traspaso de fondos desde una cuenta en una entidad

de crédito.

Soportes ópticos. Será obligatorio almacenar las copias de los documentos

de identificación en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que

garanticen su integridad, la correcta lectura de los datos, la imposibilidad

de manipulación y su adecuada conservación y localización.

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financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 31

OTRAS DISPOSICIONES

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

OBLIGACIÓN DE DECLARAR LOS MOVIMIENTOS DE

MEDIOS DE PAGO

En muchos de los procedimientos de blanqueo de capitales, al final se utiliza algún

medio de pago para introducir, colocar o blanquear el dinero. Por eso nuestra

vigilancia sobre estos movimientos de medios de pago es especialmente

importante para detectar posibles operaciones de blanqueo.

Deberán presentar declaración previa, mediante el modelo oficial S-1, las personas

físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes

movimientos (a estos efectos, se entenderá por movimiento cualquier cambio de

lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los

medios de pago).

Salida o entrada en territorio nacional. Medios de pago por importe igual o

superior a 10.000 EUR o su contravalor en moneda extranjera.

Movimientos en territorio nacional. Medios de pago por importe igual o

superior a 100.000 EUR o su contravalor en moneda extranjera.

INTERVENCIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO

La no realización de la declaración cuando ésta sea obligatoria o la falta de

veracidad de los datos declarados (siempre que pueda estimarse como

especialmente relevante) determinarán la intervención por los funcionarios

aduaneros o policiales de los medios de pago hallados.

La intervención se realizará también en aquellos casos en que existan dudas

racionales sobre la veracidad de los datos consignados en la declaración.

MEDIOS DE PAGO

Se entenderá por medios de pago:

El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

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Tea Cegos, S.A. 2016 32

Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser

utilizado como medio de pago al portador.

DECLARACIÓN DE MOVIMIENTOS

La declaración de movimientos, tanto interiores como transfronterizos, se soporta

en el modelo S-1 y se presenta, para su diligencia, bien en AEAT Aduanas o en el

puesto fronterizo. No obstante, si los medios de pago se adeudan, total o

parcialmente, en cuenta del cliente, se podrán diligenciar en la entidad financiera

de donde se retiran dichos fondos.

El modelo de declaración S-1, una vez íntegramente cumplimentado, será firmado

y presentado por la persona que transporte los medios de pago. Durante todo el

movimiento, los medios de pago deberán ir acompañados de la oportuna

declaración, debidamente diligenciada, y ser transportados por la persona

consignada como portador.

01. Datos del declarante (portador de los medios de pago, MP).

02. Datos del propietario de los MP (si es distinto del portador).

03. Datos del movimiento de los MP (fecha, entrada, salida, concepto,

localidades, medios de transporte, etc.).

04. Datos sobre los MP (medio, importe, moneda, etc.).

05. Origen y destino de los MP (procedencia, finalidad, descripción, etc.).

06. Firma de la declaración, lugar, fecha y hora.

07. Diligencia de la entidad registrada y diligencia de los servicios de aduanas.

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Tea Cegos, S.A. 2016 33

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES

El Protectorado, el Patronato y el personal con responsabilidades en la gestión de

las fundaciones velarán para que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de

capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas

a grupos u organizaciones terroristas.

A estos efectos, todas las fundaciones conservarán, durante un período mínimo de

diez años, registros con la identificación de todas las personas que aporten o

reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación.

Estos registros estarán a disposición del Protectorado, de la Comisión de Vigilancia

de Actividades de Financiación del Terrorismo, de la Comisión de Prevención del

Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo, así

como de los órganos administrativos o judiciales con competencias en el ámbito

de la prevención o persecución del blanqueo de capitales o del terrorismo.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será, asimismo, de aplicación a las

asociaciones.

Las fundaciones y asociaciones identificarán y comprobarán la identidad de todas

las personas que reciban a título gratuito fondos o recursos.

Cuando la naturaleza del proyecto o actividad haga inviable la identificación

individualizada o cuando la actividad realizada conlleve un escaso riesgo de

blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, se procederá a la

identificación del colectivo de beneficiarios y de las contrapartes o colaboradores

en dicho proyecto o actividad.

Las fundaciones y asociaciones identificarán y comprobarán la identidad de todas

las personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o

superior a 100 EUR.

ENVÍO DE DINERO

TRANSFERENCIAS EN CUENTAS ABIERTAS

En las operaciones de envío de dinero, las transferencias correspondientes

deberán cursarse a través de cuentas abiertas en entidades de crédito, tanto en el

país de destino de los fondos como en cualquier otro en el que operen los

corresponsales en el extranjero o sistemas intermedios de compensación.

Las entidades que presten servicios de envío de dinero sólo contarán con

corresponsales en el extranjero o sistemas intermedios de compensación que

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blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 34

cuenten con métodos adecuados de liquidación de fondos y de prevención del

blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Los fondos así gestionados deberán ser utilizados única y exclusivamente para el

pago de las transferencias ordenadas, sin que quepa el empleo de los mismos

para otros fines.

En todo caso, el abono a los corresponsales que paguen a los beneficiarios de las

transferencias se hará necesariamente en cuentas en entidades de crédito

abiertas en el país en que se efectúe ese pago.

En todo momento, las entidades que prestan el servicio de envío de dinero

deberán asegurar el seguimiento de la operación hasta su recepción por el

beneficiario final, debiendo esta información ser facilitada a requerimiento de la

Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o sus

órganos de apoyo.

DECLARACIÓN DE DATOS

El FTF es un fichero de carácter administrativo creado con la finalidad de prevenir e

impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Las entidades de crédito declararán mensualmente al SEPBLAC la apertura

o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de

valores o depósitos a plazo.

La declaración contendrá los datos identificativos de los titulares, titulares

reales, en su caso, representantes o autorizados, así como de cualesquiera

otras personas con poderes de disposición, la fecha de apertura o

cancelación y el tipo de cuenta o depósito.

La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa será

responsable del FTF, actuando el Servicio Ejecutivo de la Comisión como

encargado del tratamiento por cuenta de aquella.

Toda petición de acceso a los datos del fichero de titularidades financieras

habrá de ser adecuadamente motivada por el órgano requirente, que será

responsable de la regularidad del requerimiento. En ningún caso podrá

requerirse el acceso al fichero para finalidades distintas de la prevención o

represión del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo.

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NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención

blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 35

SANCIONES Y CONTRAMEDIDAS FINANCIERAS INTERNACIONALES

SANCIONES

Las sanciones son restricciones de la actividad comercial y económica con ciertos

países, individuos, entidades, industrias o tipos de actividad, que los gobiernos

imponen mediante el uso de la legislación y la normativa.

Se engloban en dos categorías según se trate de países sancionados o bien de

operativa restringida.

Países sancionados. Programas de sanciones vinculados a un país sobre el

que se han establecido restricciones, ya sean totales o parciales,

limitándose o prohibiéndose la operativa con los mismos.

Operativa restringida. Programas de sanciones, no vinculados a un país

concreto, que establecen medidas para restringir o prohibir el desarrollo de

actividades ilícitas o con determinadas personas incluidas en listas de

vigilancia.

La comunidad internacional usa las sanciones para:

Evitar y suprimir el terrorismo, narcotráfico, ciberataque, así como sus formas

de financiación.

Cambiar el comportamiento de un país o régimen concreto y ejercer

presión sobre los mismos.

Mantener la paz y la seguridad internacionales donde los esfuerzos

diplomáticos hayan fracasado.

RESTRICCIONES APLICABLES

Las restricciones que son aplicables se establecen en función de tratarse de listas

de sanciones o de actividades prohibidas.

Lista de sanciones. Las listas desempeñan una función clave en los

regímenes de sanciones, ya que incluyen las personas, entidades,

organizaciones, aeronaves y buques sujetos a sanciones impuestas por las

distintas autoridades.

Las listas de sanciones determinan la congelación de fondos de las

personas incluidas en las mismas.

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NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención

blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 36

Actividades prohibidas. Las restricciones pueden dirigirse sobre

determinados materiales o actividades concretas.

Estas prohibiciones pueden establecerse sobre un país determinado o, de

forma general, para un producto.

Las actividades prohibidas establecen la devolución de los fondos

relacionados a origen.

PRINCIPALES AUTORIDADES COMPETENTES

A continuación, se indican las autoridades competentes para el establecimiento

de sanciones internacionales:

ONU. En la Carta de las Naciones Unidas se recogen las acciones a

emprender en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o

actos de agresión.

Los programas de sanciones incluyen a todas las personas y entidades

sujetas a sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad.

UE. La Unión Europea, a través de reglamentos establece medidas

restrictivas que son de obligado cumplimiento por todos los países

miembros.

ESTADOS UNIDOS. La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC)

administra y vela por el cumplimento de las sanciones económicas y

comerciales.

Debido al entorno global, es necesario dar cumplimiento a la normativa del

regulador estadounidense por el riesgo de sanción, suspensión de operativa

y cancelación de cuentas de corresponsalía.

RESTRICCIONES PROPIAS. Cada país, a través de sus reguladores puede

publicar restricciones propias. En España, las autoridades competentes en

materia de sanciones y prevención de blanqueo de capitales son el TESORO

PÚBLICO y el SEPBLAC.

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NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención

blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 37

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de la legislación aplicable, además de infringir la política de

sanciones, puede exponer a CaixaBank y a sus empleados a procedimientos

judiciales y acciones por parte del organismo regulador, entre ellas:

Multas económicas considerables.

Daños a la reputación de la entidad.

Suspensión obligatoria de operaciones.

Cancelación de relaciones de corresponsalía.

Penas de prisión para las personas.

CONSECUENCIAS PARA LOS BANCOS CORRESPONSALES

MULTADOS POR OFAC

El incumplimiento de la regulación de sanciones de OFAC puede suponer la

cancelación de relaciones institucionales con los bancos corresponsales de

CaixaBank, perdiendo así el acceso al sistema financiero americano.

Es importante tener en cuenta que:

Los bancos sancionados por OFAC están obligados a cumplir con un

settlement agreement con el gobierno de EEUU. que implica la

comunicación a OFAC de cualquier actividad sospechosa vinculada a

sanciones.

Han invertido muchos recursos en sistemas de detección de alto nivel.

Estos bancos siempre optan por reportar a OFAC ante cualquier duda para

garantizar su cumplimiento.

Las multas han ido incrementándose en número e importe en los últimos años.

En la actualidad existen numerosas entidades financieras que han sido

sancionadas por la OFAC con multas que ascienden a millones de euros.

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NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención

blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 38

EJEMPLO DE CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTO:

CASO DE BNP PARIBAS

El caso de BNP Paribas es un ejemplo de las consecuencias de incumplimiento: se

le impuso una multa de casi 6.500 millones de euros por saltarse sanciones de EEUU.

A continuación, podemos ver un extracto relacionado.

“…Las prácticas específicas de pago utilizadas por el banco para realizar las

transacciones relacionadas con sanciones incluyendo la omisión de referencias

de partícipes sancionados, remplazando los nombres de los partícipes

sancionados con el nombre de BNPP o un código mundial, o estructurando

pagos de manera que no se identifique a las partes sancionadas enviados a las

instituciones financieras de EEUU…”

“…Mientras que la práctica de estos pagos se instrumenta a través de múltiples

sucursales y entidades subsidiarias del banco, la entidad subsidiaria de BNPP en

Ginebra y la sucursal de Paris facilitaron o realizaron la mayoría de las aparentes

violaciones…”

Fuente: US Department of The Treasury.

SANCIONES POR PAÍSES

MATRIZ DE SANCIONES

A continuación se representan los principales países sancionados, y aquellos

sectores que han sido calificados como sectores de riesgo y que, por lo tanto, han

sido parcial o completamente restringidos.

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NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención

blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 39

Siempre que se esté interviniendo en una operación en la que esté presente algún

país de la matriz se debe verificar que no está sancionada.

En las siguientes pantallas, veremos con más detalle listas y sectores restringidos en

tres países de especial relevancia: Cuba, Ucrania y Rusia.

Cuba. Queda PROHIBIDO…

- Realizar cualquier actividad en dólares o relacionada con EEUU.

Se incluyen mercancías originarias de los EEUU. re-exportadas a través

de una empresa en un tercer país (como por ejemplo España) y/o

con U.S. Persons.

U.S.Persons

Según OFAC:

“…Las filiales extranjeras, de propiedad o controladas por

empresas estadounidenses también deben cumplir con ciertos

programas de sanciones (Irán y Cuba)…”.

“…Ciudadanos estadounidenses y extranjeros con residencia

permanente con independencia de que se encuentren en

Estados Unidos, todas las personas y entidades que se encuentren

en Estados Unidos, todas las entidades estadounidenses

establecidas según la legislación de Estados Unidos donde quiera

que estén ubicadas, incluyendo sus sucursales extranjeras…”

- Practicar cualquier actividad (por ejemplo en euros) con una persona

física y/o jurídica incluida en la lista de sanciones OFAC SDN (sus

sucursales y entidades sujetas a su control). Existen 183 entidades

incluidas.

El programa de Cuba está cambiando con rapidez. Actualmente hay varias

licencias generales que permiten operaciones anteriormente prohibidas.

Ucrania. Queda prohibida…

- Cualquier actividad relacionada con las regiones de Crimea y/o

Sebastopol.

- Cualquier actividad con una persona física y/o jurídica en las listas de

sanciones OFAC SDN y UE (sus sucursales y entidades sujetas a su

control). Existen 22 personas físicas / jurídicas incluidas en las listas.

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NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención

blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 40

Rusia. Queda prohibido…

- Realizar operaciones directas o indirectas de compra o venta,

prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o

cualquier otra forma de negociación, en relación con “equity” con

vencimiento a más de 30 días con una serie de entidades conocidas

del sector financiero, energía y/o defensa y sus sucursales.

- Ser parte de un acuerdo cuyo fin sea otorgar “deuda” con

vencimiento a más de 30 días con una serie de entidades conocidas

del sector financiero, energía y/o defensa y sus sucursales.

- Suministrar bienes o servicios, o tecnología de apoyo, a proyectos

relacionados con el petróleo de esquisto.

- Proporcionar financiación o asistencia financiera o técnica

relacionada con los productos y tecnología de doble uso o armas.

- Cualquier actividad con una persona física y/o jurídica de las listas de

sanciones OFAC SDN y UE (y sus sucursales y entidades sujetas a su

control).

MODELO DE CUMPLIMIENTO DE CAIXABANK

POLÍTICA DE SANCIONES Y CONTRAMEDIDAS

FINANCIERAS INTERNACIONALES

La política de CaixaBank es muy similar a la de otros bancos localizados en España

con una presencia internacional.

El cumplimiento de la política de Sanciones es obligatorio para todos los

empleados.

En relación con la política de CaixaBank cabe tener en cuenta que:

Pretende dar cumplimiento a la normativa de España, la ONU, la UE, y

aquellas jurisdicciones donde el grupo tenga presencia (ej. OFAC).

Está alineada con las buenas prácticas y los estándares internacionales.

Tratará de adoptar el estándar más alto y más eficaz.

Por todo esto, establece la prohibición de operar con una serie de países,

publicados en la matriz de sanciones, con los que existe cierta operativa

permitida, pero cuyo riesgo para el grupo, tanto a nivel sanciones como a

nivel reputacional, no compensa los beneficios que pudiesen generar.

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NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención

blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 41

GOBERNANZA Y OFICINA DE SANCIONES

A continuación puedes ver el organigrama de CaixaBank en relación con la

gobernanza de la política de sanciones.

Por otro lado, en el siguiente esquema se amplía la información relacionada con

una de las partes del organigrama anterior: la oficina de sanciones.

MODELO DE GESTIÓN DE CASOS Y CONSULTAS

El modelo de gestión de casos y consultas prevé la generación y la gestión de

alertas de servicios bancarios.

Las alertas se generan ante determinados escenarios: con clientes nuevos, con

clientes actuales o con operativas prohibidas. Una vez generada una alerta, la

gestión de la misma implica a:

Equipo de analistas de servicios bancarios.

Oficina de sanciones.

Comisión delegada.

La gestión de la alerta finaliza con el estableciendo un plan de acción para

clientes nuevos, para clientes actuales o bien para operaciones prohibidas.

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NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención

blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 42

Dicho plan de acción se ejecuta desde Servicios Bancarios y la Oficina de

Sanciones.

Modelo de Gestión

CONCLUSIONES

¿CÓMO AFECTA EL PROGRAMA DE SANCIONES A LA

ACTIVIDAD DIARIA?

El cumplimiento con la política de sanciones es un requisito de todos los

empleados.

En consecuencia, siempre que se esté realizando algún tipo de operación o

actividad internacional, es imprescindible revisar la matriz de sanciones.

Esta consulta permite determinar si, sobre las mismas, se aplica un programa de

sanciones.

Matriz de sanciones

En caso de duda, siempre se debe consultar antes de realizar la operación.

Ninguna de las contrapartes con las que trabaja CaixaBank (clientes, proveedores,

contratistas, etc.) puede estar en ninguna lista de sanciones.

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NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención

blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 43

Cabe tener en cuenta que:

En general, los sistemas informáticos de CaixaBank detectan a las personas

de alta de cliente. En caso de trabajar con terceros y de que su proceso de

captura de datos sea manual, se debe informar a Servicios Bancarios.

En el momento del alta del cliente es clave capturar todos los intervinientes

vinculados a la cuenta en los sistemas de CaixaBank.

En el futuro, el proceso de cálculo de riesgo del cliente de CaixaBank va a

incorporar variables de sanciones. Es clave entender correctamente las

actividades comerciales de los clientes y que dichas actividades estén

reflejadas en los sistemas de CaixaBank.

RECUERDA

A continuación se presenta una relación de aspectos a recordar:

El intento de evadir controles de sanciones es una infracción muy grave.

Los empleados de CaixaBank involucrados en dar apoyo a la evasión de los

controles de sanciones se informarán a la Comisión Delegada de acuerdo

con la política (sección 1.7) por intentos de elusión de sanciones.

Nunca se deben facilitar al cliente medios directos o indirectos

(informativos) que eviten las restricciones establecidas en la política de

sanciones.

Siempre se debe solicitar información adicional cuando no tengamos claro

algún aspecto clave de la operación.

El regulador exige que se aplique un enfoque basado en riesgo. Esto

significa que las operaciones complejas, vinculadas a varios riesgos (países,

mercancía, entidades, etc.) necesitan estar muy bien documentadas y

justificadas.

La política de CaixaBank está establecida para cumplir con la normativa de

la Unión Europea y de OFAC.

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NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención

blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 44

MEDIDAS DE CONTROL INTERNO Y RÉGIMEN SANCIONADOR

MEDIDAS DE CONTROL INTERNO

PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

Los sujetos obligados (SO) O Entidades Financieras aprobarán por escrito y

aplicarán políticas y procedimientos adecuados de PBC y FT. Estas políticas y

procedimientos serán aprobados por el órgano de administración del sujeto

obligado. En determinados supuestos podrán ser aprobadas por el Órgano de

Control Interno (OCI).

Los procedimientos de control interno se fundamentan en un previo análisis de

riesgo que será documentado por el sujeto obligado (identificando y evaluando

los riesgos por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios,

etc.).

El análisis de riesgo se revisará periódicamente y siempre que se verifique un

cambio significativo que pueda influir en el perfil de riesgo del SO.

Los procedimientos de control interno se documentarán en el Manual de PBC y FT

que se verificará y actualizará periódicamente.

Se deben aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados en

materia de:

Diligencia debida.

Información.

Conservación de documentos.

Control interno.

Evaluación y gestión de riesgos.

Garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes.

Comunicación

Las políticas y procedimientos se establecerán a nivel de grupo, siendo aplicables

a todas las sucursales y filiales en España con participación mayoritaria del sujeto

obligado.

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NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención

blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 45

Dichas políticas y procedimientos se comunicarán a las sucursales y filiales con

participación mayoritaria en terceros países.

A continuación, vamos a ver diferentes órganos y políticas que están presentes en

el control de blanqueo:

Política de admisión. Los sujetos obligados aprobarán por escrito y aplicarán

una política expresa de admisión de clientes. Dicha política incluirá una

descripción de aquellos tipos de clientes que podrían presentar un riesgo

superior al riesgo promedio, en función de los factores que determine el

sujeto obligado y de acuerdo con los estándares internacionales aplicables

en cada caso.

Representante ante el SEPBLAC. Los sujetos obligados designarán como

representante ante el SEPBLAC a una persona que ejerza el cargo de

administración o dirección de la sociedad. En el caso de empresarios o

profesionales individuales, será representante ante el Servicio Ejecutivo de la

Comisión el titular de la actividad.

El representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión será responsable

del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la ley

PBCFT, para lo que tendrá acceso, sin limitación alguna, a cualquier

información obrante en el sujeto obligado.

Órgano de control interno. Deben establecer un órgano adecuado de

control interno responsable de la aplicación de las políticas y

procedimientos para la prevención del blanqueo de capitales y la

financiación del terrorismo.

Los órganos de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del

terrorismo operarán, en todo caso, con separación funcional del

departamento o unidad de auditoría interna del sujeto obligado.

Órgano de Control Interno ≠ auditoría interna

Órganos centralizados de prevención. Mediante orden del Ministro de

Economía y Hacienda podrá acordarse la constitución de órganos

centralizados de prevención de las profesiones colegiadas sujetas a la ley

PBCFT. Por ejemplo: el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de

Capitales (OCP) del Consejo General del Notariado.

Los órganos centralizados de prevención tendrán por función la

intensificación y canalización de la colaboración de las profesiones

colegiadas con las autoridades judiciales, policiales y administrativas

responsables de la prevención y represión del blanqueo de capitales y de la

financiación del terrorismo, sin perjuicio de la responsabilidad directa de los

profesionales incorporados como sujetos obligados.

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NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención

blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 46

EXAMEN EXTERNO

Las medidas de control interno serán objeto de un examen anual por parte de un

experto externo.

Los resultados del examen se consignarán en un informe escrito que describirá

detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia

operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.

Los informes deberán emitirse, en todo caso, dentro de los dos meses siguientes a

la fecha de referencia.

El informe se elevará, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de

emisión, al Consejo de Administración o, en su caso, al órgano de administración o

al principal órgano directivo del sujeto obligado, que adoptará las medidas

necesarias para solventar las deficiencias identificadas.

En caso de deficiencias que no puedan revolverse de forma inmediata, los

órganos de administración del SO adoptarán un plan de remedio que establecerá

un calendario para la implantación de las medidas correctoras y no podrá

exceder, en general, un año natural.

El Examen de Experto Externo incluirá las sucursales y filiales con participación

mayoritaria.

Más información…

Los sujetos obligados no podrán encomendar la práctica del examen externo a

aquellas personas físicas que les hayan prestado o presten cualquier otra clase

de servicios retribuidos durante los tres años anteriores o posteriores a la emisión

del informe.

El informe estará, en todo caso, a disposición de la Comisión de Prevención del

Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo

durante los cinco años siguientes a la fecha de emisión.

Este examen anual por parte de un experto externo no será exigible a los

empresarios o profesionales individuales.

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NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención

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financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 47

RÉGIMEN SANCIONADOR

Las infracciones administrativas previstas en la Ley 10/2010, se clasificarán en:

Muy graves.

Graves.

Leves.

Se presentan a continuación las sanciones que podrán imponerse en función del

tipo de infracción cometida.

INFRACCIONES MUY GRAVES

Algunas de las infracciones que podemos encontrar son:

1. Incumplimiento del deber de comunicación al Servicio Ejecutivo de la

Comisión cuando se ha manifestado algún indicio de blanqueo de

capitales o financiación del terrorismo.

2. Resistencia u obstrucción a la labor inspectora, siempre que medie

requerimiento del personal actuante expreso y por escrito al respecto.

3. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas correctoras, por los

sujetos obligados, de su normativa interna en materia PBCFT.

4. Incumplimiento de la obligación de PBC e infracciones monetarias y con sus

órganos de apoyo cuando medie requerimiento escrito de la misma.

SANCIONES POR INFRACCIONES MUY GRAVES

Amonestación pública. Una vez sea firme, esta sanción será publicada en el

BOE y en la página web de la Comisión, del Servicio Ejecutivo de la

Comisión y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera).

Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 EUR y cuyo importe máximo

podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5% del patrimonio

neto del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la

operación, o 1.500.000 EUR.

La revocación de la autorización administrativa para operar.

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NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención

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financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 48

INFRACCIONES GRAVES

A continuación, vamos a ver algunas de las infracciones graves:

1. Diligencia debida. En referencia a la diligencia debida, podemos destacar:

El incumplimiento de obligaciones de identificación formal.

El incumplimiento de la obligación de aplicar medidas de

seguimiento continuo a la relación de negocios.

El incumplimiento de la obligación de aplicar medidas reforzadas de

diligencia debida en los supuestos previstos.

2. Examen y comunicación de operaciones. En relación con el examen y

comunicación de operaciones encontramos.

El incumplimiento de la obligación de examen especial.

El incumplimiento de la obligación de comunicación por indicio,

cuando no deba calificarse como infracción grave.

El incumplimiento de la obligación de abstención de ejecución.

3. Control interno. Respecto al control interno, podemos ver:

El incumplimiento de la obligación de establecer órganos adecuados

de control interno.

El incumplimiento de la obligación de examen externo.

El incumplimiento de la obligación de formación de empleados.

SANCIONES POR INFRACCIONES GRAVES

Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

Amonestación privada.

Amonestación pública. Una vez sea firme, esta sanción será publicada en el

BOE y en la página web de la Comisión, del Servicio Ejecutivo de la

Comisión y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Multa cuyo importe mínimo será de 60.001 EUR y cuyo importe máximo

podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1% del patrimonio

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blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 49

neto del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la

operación, más un 50% , o 150.000 EUR.

INFRACCIONES LEVES

Las infracciones leves son aquellos incumplimientos de obligaciones establecidas

específicamente en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y

Financiación del Terrorismo (PBCFT), que no están en los dos apartados

precedentes.

Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer una o ambas de las

siguientes sanciones:

Amonestación privada.

Multa por importe de hasta 60.000 EUR.

RESPONSABILIDADES DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS

Además de la responsabilidad que corresponda al sujeto obligado (la entidad

financiera), aún a título de simple inobservancia, quienes ejerzan en el mismo

cargos de administración dirección, sean unipersonales o colegiados, serán

responsables de las infracciones cuando estas sean imputables a su conducta

dolosa o negligente.

El incumplimiento de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales nos

puede afectar personalmente.

FORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE EMPLEADOS

A continuación, vamos a ver las medidas que se deben llevar a cabo para

garantizar una buena formación y protección de los empleados.

Formación. Las entidades adoptarán las medidas oportunas para que sus

empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la

normativa aplicable en el ámbito de la prevención del blanqueo de

capitales y de la financiación del terrorismo.

Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los

empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a

detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo

de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de

proceder en tales casos.

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NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención

blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 50

Anualmente se aprobará un plan de formación en materia de PBC y FT.

Protección. Las entidades tienen la obligación de adoptar las medidas

adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los

empleados, directivos o agentes que hayan realizado una comunicación a

los órganos de control interno.

El representante de la entidad ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión será

la persona que comparecerá en toda clase de procedimientos

administrativos o judiciales en relación con los datos recogidos en las

comunicaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión o cualquier otra

información complementaria que pueda referirse a aquellas cuando se

estime imprescindible obtener la aclaración, complemento o confirmación

del propio sujeto obligado.

Los sujetos obligados establecerán por escrito y aplicarán políticas y

procedimientos adecuados para asegurar altos estándares éticos en la

contratación de empleados, directivos y agentes.

SUCURSALES Y FILIALES EXTRANJERAS

Los sujetos obligados aplicarán, en sus sucursales y filiales con participación

mayoritaria situadas en terceros países, medidas de prevención del blanqueo de

capitales y de la financiación del terrorismo al menos equivalentes a las

establecidas por el derecho comunitario.

Las políticas aprobadas incluirán procedimientos para la transmisión de

información a los miembros del grupo.

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NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención

blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 51

RESUMEN

PRINCIPAL LEGISLACIÓN APLICABLE

La Ley 10/2010, de 28 de abril, así como su reglamento de desarrollo, el Real

Decreto 304/2014, de 5 de mayo, tienen por objeto la protección de la integridad

del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el

establecimiento de medidas de prevención del blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo.

Las medidas de prevención establecidas por la Ley 10/2010 y otras disposiciones,

incluyen:

Políticas de aceptación de clientes.

Medidas preventivas de examen y control de operaciones.

Medidas de diligencia debida para la identificación de los clientes y

conocimiento de su actividad económica.

Programas de formación para los empleados.

Para nuestra entidad, estas medidas de prevención son de obligado

cumplimiento.

Identificación de clientes

Identificación formal de la sociedad y de los socios: escrituras de

constitución y poderes de la sociedad, NIF, domicilio y DNI de los

apoderados, o pasaporte si fueran extranjeros.

Relación de socios e identificación de aquellos que tengan más del 25 %

del capital social o de sus derechos de voto.

Información sobre la naturaleza de la actividad económica de la

sociedad, con alguna información de estados financieros de sus

operaciones (balances de apertura y último balance mensual,

declaración del IVA).

Información sobre la ubicación física de la sociedad: domicilio, teléfonos,

fax, e-mail, etc., así como posibles delegaciones.

El propósito o intención de la relación de negocios.

Se determinará la estructura de propiedad y control de la sociedad.

Impuesto de sociedades, declaraciones de IVA, etc.

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NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención

blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 52

ORGANISMOS DE CONTROL

SEPBLAC

En España, la vigilancia y el control de los riesgos relacionados con el blanqueo de

capitales y la financiación del terrorismo corresponde al Servicio Ejecutivo de la

Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias

(SEPBLAC).

Movimientos de efectivo

Movimientos de efectivo dentro del territorio nacional iguales o superiores

a los 100.000 EUR.

Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe

igual o superior a 10.000 EUR o su contravalor en moneda extranjera.

Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual

o superior a 100.000 EUR o su contravalor en moneda extranjera.

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NORMATIVA Tema 6. Actualización prevención

blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 53

OBLIGACIONES PRINCIPALES

OBLIGACIONES PARA LA PBC Y FT

Desde las oficinas, tenemos la obligación legal de colaborar con las autoridades

en la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Esta

colaboración consiste, sobre todo, en la aplicación de las medidas de diligencia

debida establecidas y en el examen y comunicación de determinadas

operaciones.

Otras de las obligaciones principales que tenemos son:

Medidas de diligencia debida

Examen de operaciones

Comunicación operaciones sospechosas

MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA

1. Las medidas normales, que han de formar parte de nuestra gestión diaria

de relaciones con los clientes.

2. Las medidas simplificadas, que vienen a ser excepciones a la obligación de

aplicar las medidas normales para determinados clientes y operaciones.

3. Y las medidas reforzadas o adicionales a aplicar en ciertas áreas de

negocio o situaciones.

A continuación, vamos a recordar los aspectos más relevantes de las medidas de

diligencia debida:

Medidas normales. Antes de entablar relaciones de negocio con un cliente,

y antes de la ejecución de cualquier operación, hay que comprobar la

identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes. Asimismo

se deberán acreditar los poderes de las personas que actúen en su nombre,

tanto en el caso de personas físicas como jurídicas.

Pero la diligencia debida va más allá del estricto cumplimiento de la

obligación de identificar formalmente a los clientes.

Para las personas físicas se requiere:

- DNI.

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blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 54

- Tarjeta de residencia.

- Tarjeta de identidad de extranjero.

- Pasaporte o para ciudadanos de la UE el documento oficial de

identidad personal expedido por las autoridades de origen.

Para las personas jurídicas se requiere:

- Escritura constitución.

- CIF.

- Poderes.

Hay que obtener toda la información necesaria para conocer la identidad

del titular real, así como la naturaleza de su actividad profesional o

empresarial, y adoptar medidas dirigidas a comprobar razonablemente la

veracidad de dicha información.

La inmensa mayoría de particulares y empresas tienen una operativa de

ingresos y gastos habitual y constante. El buen conocimiento del cliente ha

de servir para poder detectar y, en su caso, comunicar, operaciones

incoherentes o desproporcionadas a su actividad profesional o empresarial.

También es la forma de saber qué personas físicas o jurídicas ejercen

actividades profesionales o empresariales susceptibles de ser utilizadas para

el blanqueo de capitales.

Medidas reforzadas. Las medidas reforzadas de diligencia debida consisten

en recabar información adicional, obtener autorizaciones especiales, y

adoptar medidas de control y seguimiento para determinadas áreas de

negocio o situaciones que presenten un riesgo más elevado de blanqueo

de capitales o de financiación del terrorismo.

Es necesaria una mayor precaución con determinados grupos:

- Servicios de banca privada.

- Operativa no presencial.

- Corresponsalía bancaria.

- Personas con responsabilidad pública (PRP).

- Productos u operaciones propicios al anonimato y nuevos desarrollos

tecnológicos.

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- Transmisión de acciones o participaciones de sociedades

preconstituidas.

- Relaciones de negocio y operaciones con clientes de países,

territorios o jurisdicciones de riesgo.

- Relaciones de negocio y operaciones de sociedades con acciones al

portador.

- Operaciones de envío de dinero >3.000 EUR, importe bien singular,

bien acumulado en el trimestre natural.

- Operaciones de cambio de moneda extranjera >6.000 EUR, importe

bien singular, bien acumulado en el trimestre natural.

EXAMINAR CIERTAS OPERACIONES

Otra obligación que concierne directamente a la red comercial, es el deber de

examinar cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que,

por su naturaleza, pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales o la

financiación del terrorismo.

Existe una larga lista de operaciones consideradas sospechosas (catálogo de

operaciones sospechosas) disponible en la Web de Prevención del Blanqueo, pero

en particular, hay que examinar con especial atención toda operación o pauta

relacionada con:

Naturaleza de las operaciones. Cuando la naturaleza o el volumen de las

operaciones activas o pasivas de los clientes no se corresponda con su

actividad o antecedentes operativos.

Ingresos en efectivo. Cuando una misma cuenta, sin causa que lo justifique,

venga siendo abonada mediante ingresos en efectivo por un número

elevado de personas o reciba múltiples ingresos en efectivo de la misma

persona.

Pluralidad de transferencias. Pluralidad de transferencias realizadas por

varios ordenantes a un mismo beneficiario en el exterior o por un único

ordenante en el exterior a varios beneficiarios en España, sin que se aprecie

relación de negocio entre los intervinientes

Movimientos en países de riesgo. Movimientos con origen o destino en

territorios o países de riesgo.

Transferencias sin datos. Transferencias en las que no se contenga la

identidad del ordenante o el número de la cuenta origen de la

transferencia.

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financiación del terrorismo

Tea Cegos, S.A. 2016 56

Operativas inusuales. Operativa con agentes que, por su naturaleza,

volumen, cuantía, zona geográfica u otras características de las

operaciones, difieran significativamente de las usuales u ordinarias del

sector o de las propias del sujeto obligado.

Se abstendrá de ejecutar cualquier operación en la que exista indicio o certeza de

que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del

terrorismo, y toda sospecha o indicio razonable debe ser comunicado

inmediatamente al Departamento de Prevención del Blanqueo de Capitales por la

vía establecida, primero internamente y a continuación al SEPBLAC.

Debe guardarse secreto profesional de esta información interna y no revelar nada,

ni al cliente ni a terceros.

COMUNICACIÓN AL SEPBLAC

La comunicación se puede llevar a cabo a partir de las siguientes vías:

Por indicios (operaciones sospechosas).

Por comunicación sistemática.

Además de esta comunicación por indicios, la entidad financiera tiene la

obligación de realizar comunicaciones sistemáticas cada mes, sobre ciertas

operaciones, al Servicio Ejecutivo.

CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

Toda la documentación obtenida en cumplimiento de las obligaciones

establecidas en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del

Terrorismo ha de conservarse durante un período mínimo de 10 años:

Desde terminación de la relación comercial.

Desde la ejecución de la operación.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Por último, hay que recordar que existe un régimen sancionador en caso de

incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley, no sólo para la entidad

financiera, sino también para las personas físicas que ejerzan cargos de dirección

o administración, cuando las infracciones sean imputables a conductas dolosas o

negligentes.

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Tea Cegos, S.A. 2016 57

SANCIONES Y CONTRAMEIDAS FINANCIERAS INTERNACIONALES

Las sanciones son restricciones de la actividad comercial y económica con ciertos

países, individuos, entidades, industrias o tipos de actividad, que los Gobiernos

imponen mediante el uso de la legislación y la normativa.

Se engloban en dos categorías: países sancionados y operativa restringida.

Las principales restricciones aplicables se establecen en:

Lista de sanciones: incluyen las personas, entidades, organizaciones,

aeronaves y buques sujetos a sanciones impuestas por las distintas

autoridades.

Actividades prohibidas: las restricciones pueden dirigirse sobre determinados

materiales o actividades concretas. Estas prohibiciones pueden

establecerse sobre un país determinado o de forma general para un

producto.

La Política de Sanciones y Contramedidas Financieras Internacionales de

CaixaBank cumple con la normativa de España, la ONU, la UE, OFAC y aquellas

jurisdicciones donde el grupo tenga presencia.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento expone a CaixaBank y a sus empleados a procedimientos

judiciales y acciones por parte del organismo regulador, entre ellas:

Multas económicas considerables.

Daños a la reputación de la entidad.

Suspensión obligatoria de operaciones.

Cancelación de relaciones de corresponsalía.

Incluso penas de prisión para las personas.

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MATRIZ DE SANCIONES

Establece los países sobre los que está prohibida la realización de cualquier

operativa y aquellos sobre los que existen restricciones específicas.

Siempre que estemos interviniendo en una operación en la que intervenga un país

de la matriz se debe verificar que no incumple con la política de sanciones.

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CASOS PRÁCTICOS

PRIMER CASO PRÁCTICO. ¿CÓMO SE APLICAN LAS NORMAS DE DILIGENCIA DEBIDA?

Un cliente de la oficina nos presenta a un amigo suyo, apoderado de una

Sociedad Limitada. Este dice que la empresa quiere empezar a trabajar con

nuestra oficina y nos pregunta qué documentación tiene que traer.

¿Qué documentación debemos pedir para la correcta identificación de nuevos

clientes?

a. Documentos fehacientes de identificación formal de la sociedad y

apoderados (escrituras, poderes, DNI, NIF...).

b. Relación de socios e identificación de aquellos que tengan más del 25 % del

capital social o derechos de voto.

c. Información relativa a la naturaleza de la actividad económica de la

sociedad con estados financieros.

d. Documentos adicionales.

La respuesta correcta es a.

Hace unos años hubiéramos pedido solamente la documentación de

identificación simple para abrir la cuenta: escrituras de constitución y poderes, DNI

de los apoderados y NIF de la Empresa. Actualmente hay que utilizar las normas de

diligencia debida en la identificación y seguimiento de nuestros clientes.

La diligencia debida supone para nuevos clientes una identificación más profunda

del cliente (y del titular real), así como de la comprobación de los datos aportados

y del propósito de la relación de negocios.

Identificación de clientes

Identificación formal de la sociedad y de los socios: escrituras de

constitución y poderes de la sociedad, NIF, domicilio y DNI de los

apoderados, o pasaporte si fueran extranjeros.

Relación de socios e identificación de aquellos que tengan más del 25 %

del capital social o de sus derechos de voto.

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Tea Cegos, S.A. 2016 60

Información sobre la naturaleza de la actividad económica de la

sociedad, con alguna información de estados financieros de sus

operaciones (balances de apertura y último balance mensual,

declaración del IVA).

Información sobre la ubicación física de la sociedad: domicilio, teléfonos,

fax, e-mail, etc., así como posibles delegaciones.

El propósito o intención de la relación de negocios.

Se determinará la estructura de propiedad y control de la sociedad.

Impuesto de sociedades, declaraciones de IVA, etc.

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SEGUNDO CASO PRÁCTICO. ¿QUÉ DEBEMOS HACER EN ESTA OPERACIÓN?

Un cliente nuestro bien conocido, Miguel Puig nos pide 110.000 €, en efectivo,

contra su cuenta corriente. Nos dice que va a comprar unas tierras en el pueblo a

varios familiares, y como son muchos va a pagar en efectivo.

¿Debemos rellenar o solicitar alguna documentación adicional?

a. No es imprescindible porque se trata de un cliente conocido y ya

identificado y se trata de una operación contra su cuenta corriente.

b. No. El importe es inferior al umbral que requiere la identificación de

movimientos de efectivo

c. Sí. Hay que cumplimentar el modelo S-1.

La respuesta correcta es c.

Antes del 13 de febrero de 2007, no teníamos obligación de realizar ninguna

declaración sobre esta operación, pues el cliente estaba identificado y conocido

y el origen del dinero correspondía a su actividad profesional.

La Ley 10/2010 establece la obligación de declarar todos los movimientos de

efectivo dentro del territorio nacional iguales o superiores a los 100 000 C.

Las personas físicas están obligadas a realizar una declaración previa de

movimientos de efectivo, cumplimentando el formulario S-1. El Formulario S-1, debe

incluir:

Origen de los fondos.

Destino o aplicación de los mismos.

Identificación de la persona que realiza el movimiento.

Hay que informar al cliente de esta obligación de declaración previa. Si el cliente

no la quisiera realizar puede ser objeto de sanción.

Deberán presentar declaración previa (S-1) las personas físicas que, actuando por

cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:

Movimientos de efectivo

Movimientos de efectivo dentro del territorio nacional iguales o superiores

a los 100.000 EUR.

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Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe

igual o superior a 10.000 EUR o su contravalor en moneda extranjera.

Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual

o superior a 100.000 EUR o su contravalor en moneda extranjera.

¿QUÉ DEBEMOS HACER EN ESTA OPERACIÓN?

Un cliente que tiene una empresa dedicada a la fabricación de repuestos de

automóvil, nos dice que ha entrado en la sociedad un importante inversor francés.

Tiempo después nos enteramos que este inversor fue diputado del Parlamento de

Francia hace un año.

¿Qué medidas de diligencia debida es necesario aplicar?

a. Medidas normales de diligencia debida.

d. Medidas reforzadas de diligencia debida.

e. Medidas simplificadas de diligencia debida.

La respuesta correcta es b.

Este cliente tiene consideración de persona con responsabilidad pública (PRP).

Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley 10/2010, no existían requerimientos

especiales de documentación o seguimiento de sus operaciones. Sin embargo,

actualmente hay que aplicar medidas reforzadas de diligencia debida.

La aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida se lleva a cabo a partir

de los siguientes aspectos:

Aplicar procedimientos adecuados en función del riesgo a fin de determinar

si el interviniente o el titular real es una persona con responsabilidad pública.

Dichos procedimientos se incluirán en la política expresa de admisión de

clientes de la entidad.

Obtener la autorización del inmediato nivel directivo, como mínimo, para

establecer relaciones de negocios con personas con responsabilidad

pública.

Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y

de los fondos con los que se llevará a cabo la relación de negocios u

operación.

Llevar a cabo un seguimiento reforzado y permanente de la relación de

negocios.

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Tea Cegos, S.A. 2016 63

PRP

Se considerarán personas con responsabilidad pública (PRP) aquellas personas

físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas

importantes, así como sus familiares más próximos y personas reconocidas

como allegados.

Sin perjuicio de la aplicación, basándose en un análisis del riesgo, de medidas

reforzadas de diligencia debida, cuando una persona haya dejado de

desempeñar una función pública importante durante al menos dos años, no

será obligatoria su consideración como persona con responsabilidad pública.

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TERCER CASO PRÁCTICO. ESCENARIO DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL: MODIFICACIONES SWIFT

Un cliente intenta realizar una transferencia entre dos países no prohibidos para

realizar un pago vinculado a un país prohibido Por ejemplo: un pago entre Dubái y

Madrid para la compraventa de mercancías en Irán.

La transferencia se ha rechazado porque en el campo del concepto del mensaje

SWIFT se indica payment for carpets in Iran.

El cliente informa del rechazo y desde la oficina se le indica que vuelva a ordenar

la transferencia desde el servicio de Línea Abierta modificando el campo del

concepto del mensaje SWIFT en el sentido de eliminar el término Irán del mismo,

payment for carpets.

¿Cuál de las siguientes opciones responde correctamente a la situación planteada

anteriormente?

a. La primera transferencia estaría sujeta a sanciones, pero la segunda es

correcta ya que no se informan países prohibidos. Se ha actuado

correctamente indicando al cliente como debe proceder. Además, no hay

intervención de la oficina puesto que se reenvía por Línea Abierta.

b. El sistema de control informático ha fallado. No se debería haber rechazado

la transferencia: Dubái y Madrid no se encuentran dentro de los países

prohibidos y las especificaciones que haga el cliente no son objeto de

control.

c. Las dos transferencias deben ser rechazadas ya que Irán es un país

prohibido. Las dos transferencias se ordenan a Dubái para evitar la

prohibición sobre el país de destino final de los fondos incluido en el campo

concepto. La segunda transferencia se ordena con texto diferente para

eludir el control sobre Irán. La información facilitada es una infracción muy

grave ya que está dirigida a eludir los controles de sanciones aunque se

realice por Línea Abierta.

La opción correcta es la c.