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Clase 03
Sujetos del Derecho
Persona Natural
Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su
edad, sexo, estirpe o condicin. (art. 55 C.C.)
Nacimiento
Art. 74 Cdigo Civil.
La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al
separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o perece antes de estar
completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido un
momento siquiera, se reputar no haber existido jams.
Muerte
Art. 78 Cdigo Civil
La persona termina con la muerte natural
Efectos de la muerte:
- El patrimonio del difunto pasa a su sucesin
- Termina el matrimonio
- Se extinguen
o derechos intransmisibles (alimentos, usufructos)
o cargos
o algunos contratos
Muerte presunta
- Ausencia prolongada, falta de noticias
- Debe ser declarada por un tribunal competente
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- Iguales efectos a la muerte
- Si aparece el finado, se rescilian (dejan sin efecto) los actos, en la
medida de lo posible.
Atributos o derechos de la personalidad
Son elementos inherentes a la persona, pertenecen a ella y a nadie puede
privar de ellos. Es lo que distingue a las personas del resto de lo creado. Un
perro, por muy persona que l o sus amos lo crean, puede tener nombre,
alguna relacin de parentesco con otro perro, tal vez domicilio o
nacionalidad, pero claramente no tiene capacidad, o patrimonio.
1. Nombre
- Irrenunciable
- No comerciable
- Puede cambiar a voluntad
2. Capacidad
- poder obligarse por si misma, sin el ministerio o la autorizacin de
otra.
- Todos son capaces, salvo los incapaces
- Incapacidades
o Absolutas (nunca pueden actuar personalmente, slo puede
actuar representado)
Impber (mujer menor de 12 aos y hombre menor de
14 aos)
Loco o demente (cualquier enfermedad invalidante)
Sordomudo que no puede darse a entender
claramente
o Relativas
Menor adulto (mayor que impber pero menor de
edad.
Disipador (Decreto judicial para el irresponsable)
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3. Nacionalidad
Es el vnculo de una persona con un Estado determinado
Constitucin Poltica del Estado. Artculo 10. Son chilenos: 1 Los nacidos en el territorio de Chile, con excepcin de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transentes, todos los que, sin embargo, podrn optar por la nacionalidad chilena; 2 Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, hallndose cualquiera de stos en actual servicio de la Repblica, quienes se considerarn para todos los efectos como nacidos en el territorio chileno; 3 Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el solo hecho de avecindarse por ms de un ao en Chile; 4 Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalizacin en conformidad a la ley, renunciando expresamente a su nacionalidad anterior. No se exigir esta renuncia a los nacidos en pas extranjero que, en virtud de un tratado internacional, conceda este mismo beneficio a los chilenos. Los nacionalizados en conformidad a este nmero tendrn opcin a cargos pblicos de eleccin popular slo despus de cinco aos de estar en posesin de sus cartas de nacionalizacin, y 5. Los que obtuvieren especial gracia de nacionalizacin por ley. La ley reglamentar los procedimientos de opcin por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelacin de las cartas de nacionalizacin, y la formacin de un registro de todos estos actos.
Artculo 11. La nacionalidad chilena se pierde: 1 Por nacionalizacin en pas extranjero, salvo en el caso de aquellos chilenos comprendidos en los nmeros 1., 2. y 3. del artculo anterior que hubieren obtenido otra nacionalidad sin renunciar a su nacionalidad chilena y de acuerdo con lo establecido en el N 4 del mismo artculo. La causal de prdida de la nacionalidad chilena sealada precedentemente no regir respecto de los chilenos que, en virtud de disposiciones constitucionales, legales o administrativas del Estado en cuyo territorio residan, adopten la nacionalidad extranjera como condicin de su permanencia en l o de igualdad jurdica en el ejercicio de los derechos civiles con los nacionales del respectivo pas; 2 Por decreto supremo, en caso de prestacin de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados; 3 Por sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria a los intereses esenciales y permanentes del Estado, as considerados por ley aprobada con qurum calificado. En estos procesos, los hechos se apreciarn siempre en conciencia; 4 Por cancelacin de la carta de nacionalizacin, y 5 Por ley que revoque la nacionalizacin concedida por gracia. Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artculo, slo podrn ser rehabilitados por ley.
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4. Domicilio - El domicilio, residencia, acompaada, real o presuntivamente, del
nimo de permanecer en ella. (art. 59 C.C.)
- Poltico, relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene
o adquiere es o se hace miembro de la sociedad chilena, aunque
conserve la calidad de extranjero. (art. 60 C.C.)
- Civil, relativo a una parte determinada del territorio del Estado.
El lugar donde un individuo est de asiento, o donde ejerce
habitualmente su profesin u oficio, determina su domicilio civil o
vecindad. (art. 61 y 62 C.C.)
5. Estado Civil - Calidad de un individuo en cuanto lo habilita para ejercer ciertos
derechos o contraer ciertas obligaciones civilmente.
- Estados (matrimonio)
o Soltero
o Casado
o Viudo
o Divorciado
o Separado
- Parentesco
o Consanguinidad
o Afinidad
Consanguinidad.
Parentesco por consanguinidad es aquel que existe entre dos
personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en
cualquiera de sus grados. (art. 28 C.C.)
Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan
por el nmero de generaciones. As el nieto est en segundo grado de
consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado
de consanguinidad entre s.
Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la
consanguinidad es en lnea recta; y cuando las dos personas proceden
de un ascendiente comn, y una de ellas no es ascendiente de la otra,
la consanguinidad es en lnea colateral
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Afinidad
Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que
est o ha estado casada y los consanguneos de su marido o mujer.
La lnea y el grado de afinidad de una persona con un
consanguneo de su marido o mujer, se califican por la lnea y grado de
consanguinidad de dicho marido o mujer con el dicho consanguneo.
As, un varn est en primer grado de afinidad, en la lnea recta, con
los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; y en segundo
grado de afinidad, en la lnea transversal, con los hermanos de su
mujer".
6. Patrimonio Conjunto de derechos y obligaciones de una persona, susceptible de
apreciacin econmica
- Universalidad jurdica (no son cosas o deudas determinadas, sino
el conjunto completo de ellas)
- Independiente de los bienes que lo componen
- Tiene activo y pasivo
- No requiere saldo positivo para existir
7. Derechos individuales Derechos inherentes a las personas, e iguales para todos.
- Integridad fsica
- Integridad squica
- Libertad
o Desplazarse
o Pensar
o Crear
o Asociarse
- Intimidad
- Honor
- Reputacin
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Personas jurdicas
Entidades colectivas que tienen personalidad propia, independiente de
la personalidad individual de las personas que la componen.
Personas Jurdicas de Derecho Pblico
- Estado
- Iglesias reconocidas
Persona Jurdica de Derecho Privado
- Con fines de lucro
o Sociedades
- Sin fines de lucro
o Corporacin (unin de personas en torno a un fin
determinado)
o Fundacin (grupo de bienes para un fin determinado)
Atributos de las personas jurdicas - Nombre y domicilio
- Nacionalidad
- Patrimonio
- Capacidad
Responsabilidad - Responsabilidad Penal. Solo puede hacerse efectiva en las
personas naturales que intervienen en el acto.
- Responsabilidad Civil.
o Responden de todas las obligaciones contractuales
contradas en su nombre por sus representantes, si stos
han obrado dentro de su mandato.
o Fuera de los lmites del mandato, slo obliga personalmente
al representante
o Puede incurrir en responsabilidad extracontractual