CONCEPTOS SOBRE
SALUD OCUPACIONAL
InstructorJaime Marín Fajardo Daza
REGIONAL NARIÑOCENTRO INTERNACIONAL
DE PRODUCCION LIMPIA - LOPE
SALUD OCUPACIONAL
Conjunto de disciplinas que tienen como finalidad la promoción de la salud en el trabajo a través del fomento y mantenimiento del mas elevado nivel de bienestar en los trabajadores, previniendo alteraciones de la salud
por las condiciones de trabajo, protegiéndolos contra los riesgos
resultantes de la presencia de agentes nocivos, y
colocándolos en un cargo acorde con sus aptitudes físicas y psicológicas.
ACCIDENTE DE TRABAJO
Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador: una lesión orgánica, una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez, o la muerte.
El que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
ACCIDENTE DE TRABAJO
El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
ACCIDENTE DE TRABAJO
El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actué por cuanta o en representación del empleador.
ACCIDENTE DE TRABAJO
ACTO O COMPORTAMIENTO INSEGURO
Se refiere a todas las acciones y decisiones humanas, que pueden causar una situación insegura o incidente, con consecuencias para el trabajador, la producción, el medio ambiente y otras personas. También el comportamiento inseguro incluye la falta de acciones para informar o corregir condiciones inseguras.
CONDICIÓN INSEGURA
Es todo elemento de lo equipos, la materia prima, las herramientas, las máquinas, las instalaciones o el medio ambiente que se convierte en un peligro para las personas, y que bajo determinadas condiciones puede generar un incidente.
ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES - ARL
Entidades que tienen como objetivo prevenir, proteger y atender a los trabajadores contra ATEL que puedan ocurrir en el trabajo que desarrollan.
AFILIADOS
Son los trabajadores que tienen cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales.
APORTANTES
Persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la ARL de cumplir con el pago de los aportes.
AYUDAS DIAGNÓSTICAS
Procedimientos de laboratorio clínico o imagenología que busca confirmar o aclarar un diagnóstico médico, antes o durante el tratamiento de una lesión.
BENEFICIARIO
Son las personas que acreditan el derecho a recibir el pago de una incapacidad temporal, una incapacidad permanente parcial, un auxilio funerario, una pensión de invalidez o una pensión de sobrevivientes.
CAPACIDAD LABORAL
Es el conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes o potencialidades de orden físico, mental y social de un individuo que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual.
CLASE DE RIESGO
Codificación definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para clasificar a las empresas de acuerdo con la actividad económica a la que se dedican. Existen cinco clases de riesgo, comenzando desde la I hasta la V.
De acuerdo con la clase de riesgos, el Gobierno Nacional estableció la siguiente tabla de cotizaciones mínimas y máximas:
Clase de Riesgo Valor Mínimo Valor Inicial Valor Máximo
I Mínimo 0,348 0,522 0,696
II Bajo 0,435 1,044 1,653
III Medio 0,783 2,436 4,089
IV Alto 1,740 4,350 6,960
V Máximo 3,219 6,960 8,700
COBERTURA
Periodo durante el cual, una persona o una empresa está activa en el sistema y tiene derecho a recibir los servicios que presta la ARL.
LESIÓN
Es la alteración funcional orgánica o psíquica consecutiva a factores internos o externos. Comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración de la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano.
COTIZACIÓN
Valor que debe pagarse al Sistema General de Riesgos Laborales por tener los trabajadores afiliados a él. Se calcula multiplicando el IBC (Ingreso Base de Cotización) de cada trabajador por el porcentaje que le corresponda, de acuerdo con la clase de riesgo de la actividad económica que desempeña la empresa.
INGRESO BASE DE COTIZACIÓN - IBC
Es el total de salario devengado durante el periodo. Se utiliza para pagar las incapacidades temporales y los auxilios funerarios. Un IBC no puede ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni superior a 20 salarios mínimos mensuales vigentes.
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN - IBL
Promedio mensual de cotización de los seis (6) meses en caso de accidentes de trabajo o doce (12) meses para enfermedad profesional. Se utiliza para pagar las indemnizaciones por incapacidad permanente parcial y las pensiones de invalidez y de sobrevivientes.
COTIZACIÓN A OTROS RIESGOS
Corresponde a los aportes realizados por el empleador a Pensiones durante el tiempo de incapacidad del trabajador por ATEL. Es asumido por la ARL y por lo tanto debe descontarse de la autoliquidación.
DESAFILIACIÓN
Es el proceso mediante el cual una empresa y sus trabajadores se retiran del Sistema General de Riesgos Laborales o de una ARL en particular para trasladarse a otra.
DIAGNÓSTICO
Calificación de una enfermedad de acuerdo con los signos y síntomas que presenta el paciente.
DICTAMEN
Documento que con carácter probatorio, contiene el concepto experto que los calificadores emiten sobre el grado de la incapacidad permanente parcial, la invalidez o la muerte, de un afiliado.
ENFERMEDAD LABORAL
Es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral o del medio en que el trabajador se ha visto obligado a laborar.
El gobierno nacional determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales, y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral.
ELEMENTO DE PROTECCIÓN PERSONAL - EPP
Es un elemento diseñado para evitar que las personas que están expuestas a un peligro entren en contacto directo con él. El EPP evita el contacto con el riesgo pero no lo elimina, por eso se utiliza como último recurso en el control de los riesgos, una vez agotadas las posibilidades de disminuirlos en la fuente o en el medio.
Los EPP se han diseñado para diferentes partes del cuerpo que pueden resultar lesionadas durante la realización de las actividades. Ejemplo: casco, caretas, gafas de seguridad y protectores auditivos.
TALLER
CONCEPTOS DE SALUD OCUPACIONAL
EXTEMPORANEIDAD
La notificación de un presunto evento de origen profesional por fuera de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o de diagnóstico de la enfermedad laboral, a la EPS y a la ARL a las cuales se encuentre afiliado el trabajador.
RIESGO LABORAL
Probabilidad de ocurrencia de un evento de características negativas en el trabajo, que puede desencadenar alguna perturbación en la salud o integridad física del trabajador, daño en los materiales y equipos o alteraciones del ambiente de trabajo.
FACTOR DE RIESGO
Se entiende bajo esta denominación, la existencia de elementos, fenómenos naturales, condiciones inseguras, circunstancias y acciones humanas, que encierran una capacidad potencial de producir lesiones o daños y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación o control del elemento agresivo.
FUENTE DE LESIÓN
Objeto, elemento, sustancia o microorganismo que causó la lesión al trabajador.
GRADO DE CONTROL
Son las medidas de prevención y control que la empresa ha puesto en práctica bien sea en la fuente, en el medio o en el trabajador. Del grado de control depende la probabilidad de ocurrencia del evento.
HIGIENE INDUSTRIAL
Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación, a la evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo que puedan producir enfermedades profesionales.
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Es uno de los cuatro subprogramas definidos al interior de un Programa de Salud Ocupacional que se encarga de vigilar todas aquellas condiciones y/o actos inseguros a nivel del medio o del trabajador con potencialidad de generar AT.
INCIDENTE
Evento relacionado con el trabajo, en el que pudo haber ocurrido una lesión, enfermedad o víctima mortal.
Un incidente en el que no hay como resultado una lesión, enfermedad, ni víctima mortal también se puede denominar como “casi-accidente”. Ejemplo: un resbalón, un tropezón.
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
LABORAL - ATEL
Procedimientos técnico - administrativos tendientes a clarificar las circunstancias en que sucedió el evento relacionado con el accidente o la enfermedad con el fin de determinar el origen de dicho evento.
MEDICINA DEL TRABAJO
Es el conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a: promover y mejorar la salud
del trabajador, evaluar su capacidad
laboral, y, ubicarlo en un lugar de
trabajo de acuerdo a sus condiciones psicobiológicas.
MATRIZ DE PELIGROS
Es una estrategia metodológica para recopilar y analizar en forma sistemática y organizada los datos relacionados con la identificación, localización, valoración y priorización de los factores de riesgo existentes en un contexto laboral, con el fin de planificar las medidas de prevención y control.
PAUSAS ACTIVAS
En la utilización de variadas técnicas en períodos cortos (Máximo 10 minutos), durante la jornada laboral con el fin de activar la respiración, la circulación sanguínea y la energía corporal para prevenir desordenes sicofísicos causados por la fatiga física y mental y potencializar el funcionamiento cerebral incrementando la productividad y el rendimiento laboral.
Se deben realizar en cualquier momento del día cuando se sienta pesadez corporal, fatiga muscular, incomodidad, angustia o sobreexcitación psíquica.
PELIGRO
Es una fuente o situación con potencial de daño en términos de lesión o enfermedad, daño a la propiedad, al ambiente de trabajo o una combinación de estos.
PRESTACIONES ASISTENCIALES
Son las prestaciones a las que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un ATEL, que requieran atención médica. Son:
• Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.• Servicios de hospitalización.• Servicio odontológico.• Suministro de medicamentos. • Servicios auxiliares de diagnóstico.• Prótesis y órtesis, reparación y reposición.• Rehabilitaciones física y profesional.• Gastos de traslado.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Se clasifican en subsidio por incapacidad temporal, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL: Pago realizado al trabajador cuando no puede desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado debido a un ATEL. Se paga desde el día siguiente al que ocurrió el AT o se diagnosticó la EL, y hasta:
el momento de su rehabilitación, readaptación o curación,
o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez total o su muerte.
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL:Durante el tiempo que dure la incapacidad, el afiliado recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización. Se reconoce esta prestación por un máximo de dos períodos de 180 días cada uno.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: Es cuando al afiliado se le presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral. Se le reconocerá una indemnización en proporción al daño sufrido, equivalente a una suma no inferior a un salario base de liquidación, ni superior a 24 veces dicho salario.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
PENSIÓN DE INVALIDEZ: Es el monto que recibe mensualmente el afiliado que ha sido calificado como inválido porque ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral, como consecuencia de un AT o una EL. Este monto varía de acuerdo con:
Cuando la invalidez es igual o superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión equivalente al 60% del ingreso base de liquidación.
Cuando la invalidez es igual o superior al 66%, tendrá derecho a una pensión equivalente al 75% del ingreso base de liquidación.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
PENSIÓN DE INVALIDEZ: Cuando el inválido requiere del auxilio de otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión equivale a un 15% de incremento en el valor de la pensión anteriormente mencionada.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: Es el valor de la pensión que se origina con la muerte de un afiliado como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Tendrán derecho a esta pensión:
En forma vitalicia, el cónyuge o compañero(a) permanente.
Los hijos menores de 18 años y hasta 25 si son estudiantes.
Los hijos inválidos en forma vitalicia.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES:
A falta de cónyuge e hijos serán beneficiados los padres que dependieran económicamente del afiliado.
A falta de cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos si dependieran económicamente del afiliado.
El valor de la pensión será del 75% del salario base de liquidación. Si quien fallece es un pensionado por invalidez, la pensión será del 100% de lo que estaba recibiendo como pensión. Ninguna pensión podrá ser inferior a un salario mínimo legal vigente, ni superior a 20 veces ese mismo salario.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
AUXILIO FUNERARIO: Es el valor que se le reconoce a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado por invalidez del SGRL. Equivale a un salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional, sin que pueda ser inferior a 5 salarios mínimos ni superior a 10.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
PRUEBA DE TAMIZAJE
Prueba que permite la detección temprana de factores de riesgo, infección asintomática o estadios tempranos de una enfermedad clínica, por lo tanto permite un diagnóstico temprano y una intervención o tratamiento temprano. Ejemplo: citología cérvico vaginal, antígeno prostático, cuadro hemático, glicemia, etc.
RECLASIFICACIÓN
Acto por medio del cual la empresa o la ARL modifican la clase de riesgo de una empresa de acuerdo con la actividad económica de la misma, previo análisis técnico de la actividad principal de la empresa y sus centros de trabajo.
REINTEGRO
Reincorporación de un trabajador a su actividad laboral, después de un período de incapacidad temporal producida como consecuencia de una alteración en su estado de salud por un evento de origen profesional: ATEL.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
TIEMPO DE EXPOSICIÓN
Cuantifica el tiempo real o promedio durante el cual la población está en contacto con el factor de riesgo.
VIGÍA OCUPACIONAL
Es la persona que hace las veces de Comité Paritario de Salud Ocupacional, en las empresas de menos de 10 trabajadores
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO - COPASST
Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y de coordinación entre empleadores y trabajadores, que deben actuar en un ambiente de dialogo y completa armonía.
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
El programa de Vigilancia Epidemiológica (PVE) es la vigilancia y control de un factor de riesgo específico y prioritario o de una enfermedad prevaleciente.
CONCEPTOS SOBRE SALUD OCUPACIONAL
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