x Legislacion Tributaria y Comercial 2da. Sesion 2015 II

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Universidad Privada San Juan Bautista Legislación Tributaria y Comercial POTESTAD TRIBUTARIA CPCC. Fernando Bellido Moquillaza 21.08.2015

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Universidad Privada San Juan Bautista

Legislación Tributaria y Comercial

POTESTAD TRIBUTARIA

CPCC. Fernando Bellido Moquillaza21.08.2015

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RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA

Elementos:

Sujeto Activo / Acreedor Tributario: Aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. Son acreedores el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.

Sujeto Pasivo / Deudor Tributario: Aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Deudor por cuenta propia

Responsable: Aquel, que sin tener la condición de contribuyente (no realiza el hecho imponible) debe cumplir la obligación tributaria. Deudor por cuenta ajena.

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Son sujetos del Impuesto en calidad de responsables solidarios:•El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el país.•Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa según las normas vigentes.•Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas designadas:

• Por Ley, Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de retención o percepción del Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Tributario.

• Por Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de percepción del Impuesto que causarán los importadores y/o adquirentes de bienes, quienes encarguen la construcción o los usuarios de servicios en las operaciones posteriores.

•De acuerdo a lo indicado en los numerales anteriores, los contribuyentes quedan obligados a aceptar las retenciones o percepciones correspondientes.•Las retenciones o percepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios.•En el caso de coaseguros, la empresa que las otras coaseguradoras designen, determinará y pagará el Impuesto correspondiente a éstas últimas.•El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulización, por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines.

RESPONSABLES SOLIDARIOS

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La Potestad Tributaria, llamada por algunos, Poder Tributario, es aquella facultad que tiene el Estado de crear, modificar, derogar, suprimir tributos, entre otros, facultad que le es otorgada a diferentes niveles de gobierno o entidades del Estado, exclusivamente en la Constitución.

Esta potestad tributaria, no es irrestricta, no es ilimitada (como lo fue en la antigüedad), sino que su ejercicio se encuentra con límites que son establecidos también en la Constitución, de tal manera que a quien se le otorga Potestad Tributaria, se encuentra obligado al cumplimiento de estos límites, para que el ejercicio de la potestad otorgada sea legítimo.

POTESTAD TRIBUTARIA

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POTESTAD TRIBUTARIA

El Estado en expresión de soberanía se encuentra habilitado para crear, modificar, suprimir o eximir de tributos a los sujetos que se encuentran bajo su jurisdicción (competencia legislativa en materia tributaria)

AbstractaPermanenteIrrenunciableIndelegable

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FORMAS DE EJERCER LA POTESTAD TRIBUTARIA: CASO PERUANO

POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA

POTESTAD TRIBUTARIA DERIVADA

PODER LEGISLATIVO (leyes)

GOBIERNOS REGIONALES (ordenanzas regionales)

PODER EJECUTIVO(decretos legislativos)

GOBIERNOS LOCALES (ordenanzas municipales)

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FORMAS DE EJERCER LA POTESTAD TRIBUTARIA: CASO PERUANO

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas y se regulan las tarifas arancelarias.

Estado Tributo Instrumento Legal Potestad

Poder LegislativoImpuestos y

Contribuciones Ley del Congreso Originaria

Poder EjecutivoImpuestos y

Contribuciones Decreto Legislativo Delegada

Poder Ejecutivo Tasas y Aranceles* Decreto Supremo Originaria

Gobiernos LocalesTasas y

ContribucionesOrdenanza Municipal Originaria

Gobiernos Regionales

Tasas y Contribuciones

Ordenanza Regional Originaria

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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Mandatos prescriptivos que se constituyen como límites objetivos de la potestad tributaria del Estado

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS RECOGIDOS EN EL ORDENAMIENTO

NACIONAL

Legalidad Reserva de leyIgualdadRespeto a los derechos fundamentales de la personaNo confiscatoriedad

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS NO RECOGIDOS EXPRESAMENTE

EN EL ORDENAMIENTONACIONAL

Seguridad jurídicaCapacidad contributivaBeneficio y costo del servicio

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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Principio de Legalidad: establece que sólo por Ley o por Decreto Legislativo (en caso dedelegación) se puede:Crear, modificar y suprimir tributos. Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios.Normar procedimientos jurisdiccionales y administrativos relativos a derechos o garantías del contribuyente.Definir las infracciones y establecer sanciones.Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributariaNormar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en el Código Tributario.

Principio de Reserva de Ley: supone la regulación exclusiva –también por ley- de determinados elementos de la relación jurídica tributaria, como son: el hecho generador, la base para su cálculo y la alícuota, los sujetos, etc., de modo tal que, el estricto cumplimiento de este principio, también implica la observancia del Principio de Legalidad,circunstancia que muchas veces ha generado la confusión en el uso de ambas terminologías.

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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Principio de Igualdad: Este principio supone que a iguales supuestos de hecho seapliquen normas con iguales consecuencias jurídicas, y a diferentes supuestos dehecho, deben aplicarse normas con consecuencias jurídicas diferentes, como podríanser por ejemplo las normas diferenciadas en cuanto a la tasa progresiva aplicable delImpuesto a la Renta para personas naturales domiciliadas respecto de sus rentas netas de trabajo y de fuente extranjera (8%, 14%, 17%, 20% y 30%) de acuerdo con el monto anual de sus ingresos (capacidad contributiva).

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PRINCIPIOS TRIBUTARIOSPrincipio de No Confiscatoriedad: Es un límite impuesto al Estado para que en ejerciciode su potestad tributaria no afecte el derecho de propiedad de los particulares. Este principioProtege la propiedad tanto en sentido subjetivo, previniendo que una ley tributaria puedaafectar gravemente la esfera patrimonial de los particulares, como en sentido objetivo, garantizando el sistema económico y social plasmado en la Constitución.

Respeto a los Derechos Fundamentales: Consiste en una expresa limitación al ejerciciodel poder tributario que impide vulnerar los derechos consagrados en la norma constitucional como pueden ser: la intimidad personal o familiar, secreto bancario, inviolabilidad de domicilio, propiedad, observancia del debido proceso y la tutelaJurisdiccional, etc.