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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO
Expediente N.° 19.744
DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO27 de abril de 2016
SEGUNDA LEGISLATURA1° de mayo de 2015 ─ 30 de abril de 2016
SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS1° de diciembre ─ 30 de abril de 2016
DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVASCOMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
1
Expediente N.° 19744 2
COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO
LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO
EXPEDIENTE Nº 19.744
Los diputados y las diputadas que suscriben, miembros de la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración, rinden el siguiente Dictamen Unánime
Afirmativo sobre el proyecto “LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRASNPORTE ELÉCTRICO” expediente No. 19.744, publicado en el Alcance N.°
104 al Diario Oficial La Gaceta N.° 232, del 30 de noviembre de 2015, con base en
las siguientes consideraciones:
1. GENERALIDADES DEL PROYECTO
El objetivo del proyecto de ley es estimular y fortalecer el uso del transporte
eléctrico en Costa Rica, como medida efectiva para reducir el consumo de
combustible fósil del país, la contaminación ambiental, los daños en salud pública
y el gasto en movilidad.
Se refiere a vehículos híbridos recargables y eléctricos incluyendo modalidades
como automóviles, motocicletas, microbuses, buses, trenes y vehículos con placas
especializadas. Los beneficios económicos que plantea la ley tendrán una vigencia
de cinco años a partir de la publicación de la misma. El plazo perderá vigencia si
antes se alcanza la meta de cien mil vehículos eléctricos.
El proyecto de ley plantea una serie de incentivos económicos y no económicos a
los vehículos híbridos recargables y eléctricos, los cuales son:
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Incentivos: Exonera en un 100% el impuesto de consumo.
Exonera en un 100% el impuesto de ventas.
Exonera el impuesto del 1% sobre del Impuesto Sobre el Valor
Aduanero.
Se aplican las anteriores exoneraciones a partes y repuestos de
vehículos eléctricos (solo partes y repuestos especificados en lista de
MINAE vía reglamento).
Exonera en un 100% del pago del Derecho de Circulación de los
Vehículos Eléctricos (marchamo) por los primeros cinco años desde su
entrada al país (no exceptúa el pago del seguro y de multas).
No estarán sometidos a los horarios de Restricción Vehicular.
Serán dotados de un distintivo que les permita el NO pago de
parquímetros.
Podrán parquear en espacios especiales denominados “parqueos
azules” (en parqueos públicos)
El proyecto de ley establece una promoción del transporte eléctrico de manera
integral, por lo que además de fomentar el mercado (tanto demanda como oferta)
de este tipo de vehículos en el país, también se plantean acciones tendientes a
permitir que las personas usuarias de esta tecnología cuenten con lugares para
recargar los vehículos, dándoles mayor seguridad en su uso. Para lo cual, se
establece la construcción y puesta en funcionamiento de los centros de recarga en
todo el país, los cuales proveen electricidad para las baterías de los vehículos
eléctricos o híbridos recargables. Los centros de recarga se ubicarán en
carreteras nacionales cada ochenta kilómetros y en caminos cantonales cada
ciento veinte kilómetros. Las distribuidoras de electricidad deberán instalar los
centros de recarga, en conformidad con la Ley 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos de 1996; la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos definirá el precio de venta en los centros de recarga.
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Otras disposiciones del proyecto de ley:
El Ministerio de Ambiente y Energía es el órgano rector para la aplicación de la
ley.
Establece al Gobierno central e instituciones del Estado a programar la
renovación o sustitución de sus flotas vehiculares en un diez por ciento con
vehículos eléctricos.
Los importadores de vehículos híbridos recargables y eléctricos deben ofrecer
modelos actualizados y deben ofrecer servicio de reparación y revisión.
Dispone sustituir la flotilla de autobuses de forma paulatina.
Se dispone a la banca a implementar líneas de financiamiento para la compra
de vehículos eléctricos con facilidades en sus plazos, tasas de interés,
garantías y trámites (cuando éstas no representen situaciones riesgosas para
las entidades).
Las empresas privadas que sustituyan su flota de transporte en al menos un
10% anual (mínimo3) por vehículos híbridos recargables o eléctricos, podrán
rebajar el costo de la declaración del impuesto de la renta.
Se declara el transporte eléctrico de interés público.
El proyecto fue presentado a la corriente legislativa por la diputada Marcela
Guerrero Campos y el diputado Franklin Corella Vargas, el 19 de octubre de 2015.
Fue publicado en el Alcance Nº 104 a la Gaceta Nº 232 del 30 de noviembre de
2015. Tiene Informe Jurídico del Departamento de Servicios Técnicos.
La iniciativa fue presentada ante las alarmantes cifras de contaminación del aire y
las emisiones de gases de efecto invernadero. El sector transporte consume el
67% de hidrocarburos que importamos, en el año 2014 alcanzó la cifra de
1.399.082 unidades, además el sector transporte representa el 34% de las
emisiones totales del país, según datos del MINAE.
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En 2014 el país consumió 2.105 millones de dólares en combustibles fósiles y el
sector energético emitió más de 7 millones de toneladas de CO2 en el 2010. El
impacto económico promedio en salud por contaminación del aire en nuestro país
asciende a 210 mil millones de colones y los gastos en salud representan el 1.1%
del PIB (2011), según el estudio Impacto Económico en la Salud por
Contaminación del Aire en Costa Rica del Banco Mundial.
A nivel internacional el sector transporte también es objeto de medidas, pues ante
los efectos del cambio climático los acuerdos internacionales han planteado metas
de reducción en la producción de gases de efecto invernadero. En diciembre
pasado, Costa Rica fue parte del acuerdo de París, mediante las contribuciones
nacionales que llevamos a la COP21 el país se comprometió a llevar a cabo
medidas agresivas para mitigar el cambio climático, estableciendo el sector
transporte como el principal en las medidas de mitigación.
A nivel nacional, el Gobierno de Costa Rica en su VII Plan Nacional de Energía,
2015-2030, en su eje 5 establece la necesidad de acciones hacia una flota
vehicular más amigable con el ambiente, con el objetivo de reducir las emisiones
contaminantes en el sector transporte. En respuesta a los compromisos
internacionales y en concordancia con la política pública nacional, este proyecto
de ley se presenta como medida de acción inmediata para fomentar el uso de una
tecnología vehicular amigable con el ambiente y en respuesta a los compromisos
internacionales de mitigación al cambio climático.
En el proceso de creación del proyecto participaron las casas distribuidoras de
vehículos, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y el Ministerio de Hacienda, con el apoyo técnico de la Dirección de
Transporte Eléctrico asignada a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. La
propuesta también cuenta con el apoyo de las embajadas de Holanda y Francia,
países pioneros en materia de inclusión del transporte eléctrico.
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El proyecto se consultó a las siguientes instituciones: Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Ministerio de Ambiente y Energía, Compañía Nacional de Fuerza y
Luz, Instituto Costarricense de Electricidad, Defensoría de los Habitantes,
Procuraduría General de la Republica, Contraloría General de la Republica,
Ministerio de Hacienda, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Aprendizaje,
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Cámara de Comercio, Instituto
Costarricense de Turismo, Consejo Nacional de Rectores, Asociación de
Vehículos Eléctricos, Asociación Costarricense de Productores de Energía,
Agencia Datsun, Agencia Veinsa Motors, Agencia Dis Itali, Cámara de Empresas
Distribuidores de Energía y Telecomunicaciones, bancos estatales,
municipalidades del país, entre otros, en total se analizaron 45 criterios recibidos.
En Comisión de Gobierno y Administración también se recibieron cuatro
audiencias: La compañía Nacional de Fuerza y Luz, el Instituto Costarricense de
Electricidad, la Cámara de Empresas de Distribución de Energía y
Telecomunicaciones, y la Asociación Nacional de Vehículos Eléctricos.
Las y los diputados de la Comisión de Gobierno y Administración aprobaron un
texto sustitutivo que incorporó mejoras sugeridas en los criterios y durante las
audiencias. En la elaboración del texto sustitutivo participaron todos los
despachos miembros de la comisión.
2. RESPUESTAS INSTITUCIONALES:
2.1. Consejo de Transporte Público, CTP. 18 de diciembre de 2016.
El Consejo de Transporte Público hace referencia en su criterio especialmente
sobre las consideraciones legales de los ecotaxis y los unitaxis, en este sentido el
criterio fue acogido y tanto la figura de ecotaxi como de unitaxi se elimina en el
texto sustitutivo.
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Sobre la falta de una mayor claridad de las competencias del Ministerio de Obras
Públicas y Transporte y del Ministerio de Ambiente y Energía, en el nuevo texto
también se acata dicho observación y se hace mención explícita a la rectoría del
MINAE, así como la adición de un artículo de coordinación institucional y la
separación del artículado en un nuevo capítulo de Competencias Institucionales.
El CTP señalo la necesidad de mencionar que los permisos de turismo y de
estudiantes y el color de los vehículos que amparan la concesión de taxi, son
competencia del CTP según artículo 51 de Ley 7969, para lo cual en el texto
sustitutivo se incluyó la mención en ambos artículos de que dichas acciones las
desarrolla el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2.2 Ministerio de Obras Públicas y Transporte, MOPT. 13 de enero del 2016.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes comparte todo esfuerzo efectivo que
se realice para reducir el consumo de combustibles fósil, la contaminación
ambiental, los daños a la salud pública y el uso de energías limpias.
Entre las observaciones de forma y fondo del proyecto hicieron algunas
sugerencias que fueron incluidas, entre ellas el MOPT en su criterio cuestionó el
hecho de sujetar el inicio de la vigencia de la ley a la publicación del reglamento
respectivo, nos parece que viola el artículo 129 de la Constitución Política, este
tema fue corregido debidamente en su redacción.
Además, el MOPT señala que se debía numerar las definiciones del artículo 3,
ordenarlas alfabéticamente y revisar si son univocas desde el punto de vista
técnico. Este señalamiento de forma también fue corregido. Sobre la modalidad
del unitaxi, el MOPT mencionó que se trata de un nuevo vehículo de taxi, no
contemplado en la normativa jurídica vigente y que no consta de un estudio
técnico que demuestre su necesidad. Como se mencionó anteriormente, la
modalidad de unitaxi fue eliminada del proyecto de ley. El MOPT también señaló
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la necesidad de precisar las competencias y responsabilidades del MOPT, para lo
cual se ordenó el articulado de competencias para cada ministerio.
2.3 Instituto Costarricense de Electricidad, ICE. 14 de enero del 2016.
El Instituto Costarricense de Electricidad afirma en su criterio que este proyecto es
positivo por cuanto promueve un beneficio ambiental y económico para nuestro
país. Sobre las mejoras que define el ICE en su informe, se destaca que se debe
especificar el aspecto tarifario que por ley conlleva el servicio público de
electricidad, dispuesto en artículo 3 inciso b de la Ley de ARESEP N° 7593, para
lo cual en el nuevo texto se incluyó la determinación de que ARESEP definirá la
tarifa de electricidad en los centros de recarga, así como que solo podrán vender
electricidad las distribuidoras autorizadas para tal efecto mediante la ley N° 7593.
El criterio del ICE menciona aspecto como que la vigencia de la ley no queda
clara, punto que se aclaró en el texto. El mismo criterio señala que el proyecto se
enfoca en los autos eléctricos únicamente y que no vislumbra la necesidad de
promover los autos híbridos, sin embargo el proyecto queda claro en definir los
incentivos tanto para vehículos híbridos recargables como para eléctricos.
El ICE sugirió definir el Plan Nacional de Transporte Eléctrico, el cual queda
contemplado como responsabilidad del MINAE en coordinación con el MOPT.
Sugiere aclarar las competencias del MOPT, aspecto acatado y aclarado en el
nuevo texto.
Sobre los centros de recarga, el ICE hizo mención de que no se dejaba claro en el
texto de quién era la obligación de implementar y poner en funcionamiento los
centros de recarga, sobre este punto en el texto se realizó una mejor redacción
para dejarlo más claro, además en la audiencia del ICE los personeros afirmaron
que el proyecto deja claramente especificado que son las distribuidoras de
electricidad las encargadas de poner en funcionamiento los centros de recarga.
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2.4 Compañía Nacional de Fuerza y Luz. CNFL 19 de enero del 2016.
El criterio de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz afirma que se logró
comprobar que el proyecto está íntimamente relacionado con el compromiso de
Carbono Neutralidad, así como con el VII plan Nacional de Energía 2015-2030 en
los siguientes ejes:
El 5 “Hacia una flota vehicular más amigable con el ambiente.
El 6 denominado “ con miras a un transporte público sostenible”
La CNFL menciona que este proyecto permite concretar las acciones para cumplir
los compromisos que ha suscrito Costa Rica, que se determinó que el texto
pretende estimular el uso del transporte eléctrico para reducir la dependencia y el
con sumo de combustible fósiles y que se considera de suma importancia la
implementación de estas exoneraciones con la finalidad de fomentar la adquisición
del transporte eléctrico a nivel nacional.
La Compañía sugiere mantener vigente los beneficios otorgados al transporte
eléctrico, entre los que destaca los no económicos, como la restricción y el uso de
estacionamientos azules. Esta sugerencia fue acatada, en el nuevo texto se
separó la vigencia dejándola exclusivamente para el capítulo de exoneraciones e
incentivos económicos, dejando sin vigencia los incentivos no económicos.
2.5Ministerio de Hacienda 02 de febrero del 2016
Con especial interés se analizó el criterio del Ministerio de Hacienda pues el
proyecto toca materia tributaria. Al respecto del texto, Hacienda señaló que el
proyecto exonera de impuesto únicamente a los vehículos eléctricos y los híbridos
recargables, sin considerar otras tecnologías, como vehículos que utilizan
hidrogeno, sobre este tema se incluyó un transitorio que faculta al MINAE para
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incluir otras tecnologías eficientes en sus planes, proyectos y políticas para
promover el uso de transportes amigables con el medio ambiente.
Hacienda señala que se pretende exonerar las partes remplazables y los
repuestos de los vehículos híbridos recargables y eléctricos, pero que no se
especificaba que fueran partes exclusivas para estos vehículos, mencionó que
prácticamente es imposible determinar cuáles piezas son exclusivas para estos
vehículos, respecto a los que utilizan otras tecnologías y que podía abrirse un
portillo para evadir el pago. Al respecto, el proyecto determina que el MINAE vía
reglamento creará un listado para las partes y repuestos que quedará exonerados
de los impuestos que se establecen, por otro lado en el texto sustitutivo se separó
la exoneración para partes y para repuestos, y se incluyó la mención en cada
articulado de que deberán ser partes y repuestos exclusivos para vehículos
híbridos recargables y eléctricos.
Acerca del subsidio sobre el pago de los derechos de circulación de los vehículos
eléctrico, Hacienda señaló que es importante explicar qué lo que se conoce como
Derecho de Circulación incluyen una serie de rubros a pagar y consideraaron que
el incentivo que se pretende otorgar, consiste en el no pago únicamente del
impuesto a la propiedad de vehículos por lo que recomendaron cambiar el título y
contenido especificando el impuesto a la propiedad del vehículo y no mencionar
derecho de circulación. Ambas sugerencias fueron acatadas por la Subcomisión.
Cierra el criterio de Hacienda diciendo: “Siendo el principal objetivo del proyecto
fortalecer y promocionar el transporte eléctrico, tanto público como privado, esta
Ministerio no encuentra objeción en su aprobación, siempre que las observaciones
sean tomadas en consideración.”
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2.6 Ministerio de Ambiente y Energía. 6 de abril 2016
El MINAE en su criterio recuerda el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030, que
constituye la política pública fundamental que regirá el accionar del país, donde
atender la situación del transporte en Costa Rica es una necesidad de prioridad
inmediata que apunta a revertir problemáticas del cambio climático y de salud
pública urgentes.
Menciona que entre los objetivos del Plan Nacional de Energía 2015-2030 está
reducir las necesidades de desplazamiento, reducir la intensidad de uso de los
automóviles privados mediante la modernización del transporte público y propiciar
el mejoramiento tecnológico de la flota vehicular.
El MINAE explica que en colaboración con el programa de Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD), se encuentra elaborando un análisis costo-beneficio y
curvas de costo de abatimiento, viabilidad y oportunidad para la transformación e
incorporación de tecnologías bajas en emisiones del sector transporte de Costa
Rica. Los resultados preliminares sobre la incorporación de vehículos eléctricos e
híbridos eléctricos recargables podrían tener una reducción de 2.33 toneladas de
CO2 y 1.45 toneladas de CO2. Esto se debe a que Costa Rica posee una de las
matrices de generación eléctrica más renovable del orbe.
Los resultados preliminares de este estudio han proyectado dos escenarios de
penetración de vehículos eléctricos: un crecimiento gradual hasta alcanzar un 28%
de las ventas de vehículos nuevos en el 2030 y 50% del total de las ventas para el
mismo año. Esto suma al mejoramiento paulatino de la eficiencia de los vehículos
de combustión interna. Ambas tecnologías tienen un costo de abatimiento cercano
a 1.275 dólares.
El criterio del MINAE afirma que el Ministerio respalda la intención del legislador
de disponer metas nacionales para la incorporación de vehículos eléctricos pero
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no dispone en la actualidad de información para justifica técnicamente algunos
supuestos esbozados en el proyecto de ley.
Respecto a las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Energía, el criterio
señala que en la solución de las problemáticas derivadas del sector transporte
deben intervenir, efectivamente tanto el Ministerio de Ambiente y Energía como el
Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Consideran oportuno precisar en la
redacción de forma tal que pueda apegarse a más efectivamente a las
competencias que son dadas a cada cartera por ley y considerar además las
funciones y responsabilidades asignadas a cada sector según el Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN del 20 de agosto del 2014.
Sugerencia que fue acogida por esta subcomisión, mediante una redacción más
clara y la definición de un capítulo de Competencias Institucionales.
Acerca de los incentivos, el MINAE dijo no tener observaciones de fondo sobre la
propuesta dada en el acápite de incentivos. En sus consideraciones finales en
MINAE sugirió no derogar la norma cinco años después de su entrada en vigencia,
lo cual fue modificado.
También recomendó incluir modificación de la ley N°3580 Ley de Instalación de
Estacionamientos, para lo cual se reforma la Ley N° 7717, Ley Reguladora de los
Estacionamientos Públicos de 1997. Así como revisar que los espacios azules no
se puedan confundir con los de Ley 7600, para lo cual el en texto sustitutivo se
estableció que los parqueos azules no podrán sustituir o reemplazar los
dispuestos para las personas con discapacidad regulados en la Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Ley N° 7600. Finalmente,
el MINAE sugirió agregar transitorios que se refieran a los plazos e instrumentos
legales a través de los cuales se regularán las disposiciones consignadas en la
ley, recomendación que también fue acogida.
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2.7 Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria. AIVEMA 01 de febrero del 2016
La Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria afirma estar totalmente
de acuerdo en emitir políticas clara a futuro para lograr un mejoramiento de la
flota vehicular. Señala que nuestro país no cuenta con una limitación por año
modelo a la importación de unidades usadas de primer ingreso ni con una política
de sacar de circulación de la flota nacional unidades sumamente viejas y con su
vida útil agotada, se debe limitar la importación de unidades usadas sumamente
viejas y que representen un peligro para la seguridad vial, incumplen emisiones e
aire y aspectos de frenado y llantas.
AIVEMA recomienda la prohibición de importación de vehículos usados con
tecnologías obsoletas como los que cuenten con motores carburados y que se
prohíba la circulación de unidades que tengan alterados sistemas de emisiones
para burlar los parámetros en la normativa nacional. En el texto sustitutivo se
elimina los inventivos para vehículos usados, y se dejan únicamente para
vehículos nuevos importados, así como los que aplican para vehículos
ensamblados y producidos en territorio nacional.
Sobre las funciones de MINAE y/o MOPT señalaron que tenían una redacción
amplia, este aspecto fue mejorado en el articulado, como ya se explicó. Respecto
a los centro de recarga cada 80 kilómetros, dicen desconocer si hay estudio, al
respecto todos los elementos técnicos que especifica el proyecto son producto de
estudios de la Dirección de Transporte Eléctrico.
AIVEMA menciona estar de acuerdo con la exoneración del impuesto sobre las
ventas y la Ley del 1 % y recomienda contar con estudios de viabilidad y ubicación
de los sistemas de recarga, mismos que fueron también realizados por la
Dirección de Transporte Eléctrico, la cual dio el soporte técnico en la elaboración
del proyecto.
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2.8 Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP. 02 de febrero del 2016
Sobre el proyecto en general la ARESEP plantea que es importante manifestar
que los gastos y costos en que incurran las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, obligados por este proyecto, afectarán de un modo significativo las
tarifas y los precios de los servicios públicos sujetos a las regulaciones de la Ley
7593.
Sugieren aclarar el articulado sobre los centros de recarga para no entrar en
contradicción de lo dispuesto en el capítulo II Objetivos fundamentales, de la Ley
7593 y con ello la razón de ser de la ARESEP. Dicha sugerencia fue incluida en el
texto.
Consideran que hacer imperativo para la ARESEP, la realización de campañas
para evidenciar o explicar los beneficios del uso de los vehículos eléctricos o
híbridos, modificaría el Capítulo II objetivos fundamentales, de la Ley 7593. Sin
embargo, esta es una acción que se define para el Gobierno Central y las
instituciones del Estado.
ARESEP también realiza sugerencias de mejoras en el texto en cuanto a
redacción, las cuales fueron consideradas en las correcciones que se incluyeron
en el texto sustitutivo.
2.9Agencia Datsun S.A 24 de enero del 2016
La Agencia Datsun realiza tres principales señalamientos:
1. Que el vehículo eléctrico sea el único que se le exonere del pago de todo
tipo de impuesto.
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Aspecto el cual no se acató, pues el proyecto incentiva también otra tecnología
como lo es el híbrido recargable.
2. Que el Gobierno central y las instituciones del Estado programen plazo de 5
años la renovación y sustitución del 10% de sus flotas vehiculares y que de
ese 10% el 50% sea de vehículos eléctricos.
El proyecto establece que el Gobierno Central y las instituciones del Estado
programarán la renovación o sustitución de sus flotas vehiculares, de modo que,
en consideración a sus necesidades, éstas se reemplacen en un diez por ciento
con vehículos eléctricos, en las futuras compras a partir de la publicación de la
presente ley. No se puede definir de manera impositiva plazos con porcentajes
porque las compras deberán responder a las necesidades del Gobierno y de las
instituciones.
3. Que se garantice a las empresas oferentes de vehículos eléctricos e
híbridos enchufables tomas eléctricas en diferentes partes del país.
Al respecto el proyecto define que la construcción y puesta en funcionamiento de
los centros de recarga en el país le corresponde a las distribuidoras de
electricidad. El Ministerio de Ambiente y Energía tendrá la obligación de velar por
la construcción y funcionamiento de los centros de recarga, y que de conformidad
con los estándares internacionales, en carreteras nacionales deberá construirse y
ponerse en funcionamiento por lo menos un centro de recarga cada ochenta
kilómetros, en caminos cantonales deberá construirse y ponerse en
funcionamiento por lo menos un centro de recarga cada ciento veinte kilómetros,
además que las distancias señaladas podrán ser ajustadas por el Ministerio de
Ambiente y Energía vía reglamento, en consideración a las variaciones futuras y
de acuerdo a estudios técnicos de la Dirección de Transporte Eléctrico.
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2.10 Instituto Costarricense de Turismo 10 de febrero del 2016
El ICT señala que ha invertido estratégicamente, desde hace varios años en la
implementación de un Plan de Desarrollo Turístico Sustentable, cuya visión y
misión están orientados con las sostenibilidad como eje transversal del Plan. El
criterio del ICT afirma que puede desprender que ésta sería una propuesta de ley
que podría fortalecer los objetivos del país de llegar a ser carbono neutral y con
las políticas es coincidente con las políticas relacionadas con el medio ambiente y
que les parece interesante incorporar este tema a la Certificación para la
Sostenibilidad Turística (CRT), las prioridades del transporte turístico y la imagen
del país se vería beneficiado.
El ICT afirma que la aprobación de esta ley podría venir a mejorar la imagen
internacional. Concluye diciendo que el Instituto brinda apoyo al proyecto, ya que
en la actualidad el país requiere políticas públicas claras a favor del ambiente y del
turismo sostenible.
2.11 Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Incopesca 3 de marzo del 2016
Afirma que no tiene objeción en que se continué con el trámite del proyecto.
2.12 Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. 4 de marzo 2016
Menciona que no encuentra roces con legislación actual.
2.13 Ministerio de Salud. 24 de febrero de 2016
El Ministerio de Salud realiza algunas observaciones referentes a las potestades
del MOPT y las responsabilidades que se especifican para el MINAE y la
coadyuvancia al MOPT. Al respecto se mejoró la redacción de los artículos de
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responsabilidades para ambos ministerios y se separaron en un capítulo de
Competencias Institucionales.
Al respecto de la vigencia. Salud considera riesgoso desde el punto de vista
administrativo que empiece a regir hasta que se promulgue el reglamento, se
recomendó que rija a partir de su promulgación. Dicha corrección fue realizada en
el texto sustitutivo.
2.14 Cámara de Comercio de Costa Rica 01 de febrero 2016
No tiene objeciones o comentarios específicos sobre el proyecto. La Cámara de
comercio de Costa Rica extendió felicitaciones por las gestiones realizadas en
esta materia agradeciendo también por tomarles en cuenta.
2.15 Asociación de Vehículos Eléctricos. 12 de febrero de 2016
La Asociación de Vehículos Eléctricos hace una reflexión sobre cifras de nuestro
país, recuerda que en 2014 el país consumió 2.105 millones de dólares en
combustibles fósiles, debido a que debe ser importado en su totalidad ya que no
contamos con fuentes de provisión y que actualmente el producto que se compra
debe ser en su etapa final de refinación lo que encarece su costo. La Asociación
reconoce la importancia de un proyecto que incentive y promueva el transporte
eléctrico.
En su criterio, se recomienda incluir una modificación de la definición de híbrido
enchufable para automóviles que especifica una capacidad mínima de batería de 5
kilovatios horas, similar al reglamento en estados unidos. Dicha especificación no
se incluyó, pues ante los avances de la tecnología, en estos aspectos la ley debe
ser menos específica, dejando espacio a las posibles mejoras fututas en
tecnología.
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Otras recomendaciones fueron dirigidas a especificar aspectos como la capacidad
mínima de baterías, sin embargo este y otros puntos podrán ser definidos vía
reglamento, y no competen propiamente a la ley.
2.16 Defensoría de los Habitantes. 26 de febrero del 2016
La Defensoría de los Habitantes en su criterio menciona algunas
recomendaciones. A saber, consideran necesario diferenciar funciones del MINAE
y las responsabilidades del MOPT, para que no haya duplicidad de funciones;
dicho aspecto fue corregido.
También sugieren revisar mediante análisis riguroso beneficio-costo la pertinencia
fiscal sobre aplicar los incentivos y facilidades, sobre materia fiscal esta
subcomisión se ajusta al debido criterio del Ministerio de Hacienda, el cual no
presente objeción respecto a los incentivos y facilidades planteadas.
El criterio de la Defensoría también señala la necesidad de revisar si procede
reformar Ley N°7717 “Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos” y su
reglamento (decreto Ejecutivo N° 27789-MOPT). Dicha reforma fue agregada en
el texto sustitutivo. Otra de las recomendaciones fue revisar la distribución y la
cantidad propuesta para las estaciones de recarga en la GAM, considerando que
en esta zona “se concentra el 75% de la flota vehicular, el 70% de la industria
nacional y el 60% de la población del país. Esta subcomisión se ajusta a las
recomendaciones técnicas en esta materia realizadas por la Dirección de
Transporte Eléctrico.
La Defensoría de los Habitantes afirma que la promoción para el uso del
transporte eléctrico en Costa Rica es una estrategia acorde con el liderazgo en
materia ambiental tiene el país, compromisos como Programa País Carbono
Neutralidad, la Convención de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el
protocolo de Kioto, y las contribuciones y los acuerdos de la COP21.
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2.17 Cámara de empresas de energías y telecomunicaciones. 29 de febrero de 2016
La CEDET manifiesta el apoyo al proyecto. Menciona recordatorio de que para
prestar el servicio de recarga se deberá contar con la respectiva concesión de
servicio público que otorga MINAE (de acuerdo a inciso a) de ley 7593),
contemplarlo en artículo 4 de este proyecto. Además, que en virtud de que las
concesiones de distribución y comercialización actualmente se han otorgado a
nivel territorial en todo el país, la energía eléctrica que se use en los centros de
recarga debe provenir de la empresa distribuidora de electricidad que ostente la
concesión en cada lugar concreto. Esto sin perjuicio de que las empresas
distribuidoras, a efectos de desarrollar los centros de recarga, conforme las leyes y
estatutos que las rige, podrán desarrollar los centros de recarga: a)
individualmente, B) conjunto entre ellas mismas o C) mediante alianzas con otras
empresas públicas o privadas.
2.18 Municipalidad de Dota. 09 de marzo de 2016
El Concejo Municipal de Dota acuerda apoyar el expediente 19.744 “Ley de
incentivos y promoción para el transporte eléctrico” en Sesión ordinaria celebrada
el 8 de marzo del 2016. Acuerdo unánime definitivo, aprobado en firme.
2.19 Municipalidad de San Pablo de Heredia. 10 de marzo del 2016
El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia se declara a favor del expediente
19.744 “Ley de incentivos y promoción para el transporte eléctrico” en sesión
ordinaria del 7 de marzo del 2016. Acuerdo unánime definitivo, aprobado en firme.
2.20 Municipalidad de Belén 09 de marzo del 2016
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 20
El Concejo Municipal de Belén en sesión ordinaria celebrada el 08 de marzo del
2016, de forma unánime y definitivamente aprobada acuerda: Primero: Dispensar
de trámite de comisión. Segundo apoyar el expediente 19.744 “Ley de incentivos
y promoción para el transporte eléctrico”.
2.21 Municipalidad de Bagaces. 15 de marzo del 2016
El Concejo Municipal de Bagaces acuerda apoyar el expediente 19.744 “Ley de
incentivos y promoción para el transporte eléctrico”. Acuerdo unánime definitivo,
aprobado en firme.
2.22 Municipalidad de Escazú. 15 de marzo del 2016
El consejo Municipal de Escazú acordó primero externar el criterio positivo parcial
sobre el proyecto, segundo externan que podría pensarse que los incentivos y
exoneraciones contenidas en el proyecto repercutirían negativamente en los
ingresos de la Administración, con los consecuentes efectos fiscales. Se propone
valor esta circunstancia o disminuir el monto de las exoneraciones. Al respecto
esta subcomisión acoge el criterio positivo del Ministerio de Hacienda sobre los
incentivos económicos.
2.23 Municipalidad de Santa Ana. 17 de marzo del 2016
Sesión ordinaria celebrada el 15 de marzo del 2016, acuerdo en firme por
unanimidad establece que el proyecto de ley no viene a establecer cargas
excesivas al erario municipal, y le asigna un rol dentro de la política nacional de
promoción del uso de energías limpias, lo que es positivo.
2.24 Municipalidad de Aserrí. 08 de marzo del 2016
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 21
En sesión Ordinaria n°305 celebrada el día 07 de marzo del año 2016, dispuso
acoger y respaldar la iniciativa contenida en el proyecto de ley Expediente 19.744.
El Concejo Municipal, no notó la existencia de violaciones constitucional y
eventualmente de ser aprobado podría representar una mejora cuantitativa para
las Corporaciones Municipales en el ejercicio de sus funciones, sobre todo en
temas relacionados con la flotilla vehicular de la Institución y el ahorro en el
consumo de combustibles carburados.
Lo más relevante para el Concejo, es que el proyecto de ley supra citado
constituiría una herramienta importante para el estímulo y fortalecimiento del uso
del transporte eléctrico en nuestro país.
2.25 Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. 07 de marzo del 2016
El IFAM establece que es importante destacar que esta iniciativa de ley cuenta
con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Obras
Públicas y Transporte. En conclusión afirma que no se observan inconvenientes
de tipo legal para la aprobación del proyecto de ley en consulta.
2.26 Municipalidad de Abangares. 10 de marzo del 2016
El Concejo Municipal da un voto de apoyo al expediente 19.744 “Ley de incentivos
y promoción para el transporte eléctrico”. Acuerdo aprobado con mayoría
calificada.
2.27 Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. 10 de marzo del 2016
El AyA no tiene ninguna objeción sobre el proyecto de ley en consulta, dado que
no se relaciona de manera directa o indirecta con sus competencias legales.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 22
2.28 Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico. 09 de marzo 2016
El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico señala que es importante
destacar que con la ley se lograría un menor gasto en transporte de los
ciudadanos costarricenses, al establecer incentivos, y obligaciones a la
Administración Publica y a algunas empresas que fomenten el cambio de la flotilla
vehicular, es beneficioso por los beneficios y mejoras ambientales permitirán tener
un entorno más saludable para la población de nuestro país. El criterio considera
que este proyecto de ley, constituye un instrumento eficaz para contribuir al
mejoramiento ambiental, por lo cual afirman estar de acuerdo en su aprobación.
2.29 Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas. 15 de marzo del 2016
El Consejo determinó que por tratarse de un ámbito ajeno a sus competencias, no
relacionado directamente con actividades científicas o tecnológicas, la institución
no estima oportuno emitir observaciones algunas.
2.30 Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago Subgerencia General. 29 de marzo 2016
En su criterio, la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago estima
oportuno mejorar la redacción del proyecto en cuanto a especificar que si la ley se
publica no estará vigente hasta que el reglamento respectivo esté debidamente
promulgado, así como incluir una especificación o definición sobre Administración
Publica en sentido amplio, incluyendo Administración Central como
descentralizada, instituciones autónomas semiautónomas. Dichas
recomendaciones fueron incluidas en el texto sustitutivo.
Menciona también JASEC sobre la necesidad de incluir exoneraciones también
respecto a la compra de centros de recarga rápida y lenta. Esta sugerencia fue
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 23
igualmente incluida en el proyecto, mediante un nuevo articulado en el capítulo
sobre centros de recarga.
2.31 Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. JAPDEVAJAPDEVA considera muy atinada dicha propuesta ya que Costa Rica aboga por
un liderazgo en materia ambiental y este proyecto vendría a ser una gran
herramienta para lograr y/o de ser posible superar dicho objetivo. Afrima el criterio
que los cinco años de vigencia que tendrá la ley es tiempo suficiente para
reprogramar la adquisición y/o sustitución de vehículos de la administración, es
necesario acotar también que por las condiciones operativas de la Administración
es necesario contar primordialmente con vehículos de doble tracción y con
motores de mediana a alta potencia.
Indica también que este proyecto viene a impulsar medidas para “…reducir los
gases de efecto invernadero (GEI) y sobre todo tomar acciones concretas para
dejar atrás la dependencia de combustibles fósiles, lo que es llamado
descarbonatar la economía, poniéndola a tono con el Acuerdo de Paris.” El
criterio afirma que por tanto, no se encuentra razones para no avalar la aprobación
del proyecto.
2.32 Caja Costarricense del Seguro Social. 30 de marzo del 2016
La CCSS recuerda que Costa Rica cuenta con una Estrategia y Plan de Acción
Nacional de Cambio Climático, que incluye al Sector Transporte, ya que según el
estudio, las emisiones de gases del sector transporte supone el 4% de las
emisiones del sector energético y el 27% del total. Afirma que la iniciativa enfoca
su propuesta en el Acuerdo de París, alcanzado el pasado 12 de diciembre de
2015.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 24
El criterio de la CCSS afirma que llama la atención, entonces que el proyecto se
limite a los vehículos eléctricos e híbridos, dejando por fuera los vehículos que
utilicen gas LPG, o cualquier otro tipo de tecnología limpia, que responde también
a la iniciativa del país en materia de Cambio Climático. Para lo cual en el texto
sustitutivo se incluyó el Transitorio IV haciendo mención a otras tecnologías
eficientes.
La CCSS concluye que es necesario que la iniciativa evalúe criterios técnicos que
permitan analizar el proyecto desde los objetivos y compromisos adquiridos por el
país en torno al tema de Cambio Climático, y que en el caso de las Instituciones
del Estado y en especial de la Caja, es importante determinar las necesidades y
funciones en específico, en virtud de que la implementación debería contemplar el
tipo de vehículos que se utilizan, en especial las Ambulancias.
2.33 Banco Nacional de Costa Rica. 30 de marzo
El Banco Nacional realizó una observación respecto a los artículos que establecen
que el financiamiento del transporte eléctrico formará parte de los proyectos de
Banca de Desarrollo y que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio girará
las directrices correspondientes. Además que se faculta al Sistema Bancario
Nacional para que implemente líneas de financiamiento con facilidades que no
representen riesgo para las entidades.
En este punto, el Banco Nacional estimó conveniente que en el proyecto se
indicara si dicho financiamiento aplicará únicamente para trasporte público, tal
como se establece en el título del capítulo VII Financiamiento del Transporte
Público, o si será extensivo para la compra de vehículos de uso particular. Tal
observación fue corregida y el título del capítulo se modificó para que se lea
Financiamiento del Transporte Eléctrico.
2.34 Patronato Nacional de la Infancia. 16 de marzo del 2016
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 25
El PANI afirma que desde su punto de vista la implementación del transporte
eléctrico en nuestro país redundará en el mejoramiento y conservación del medio
ambiente siendo esto de suma importancia para el desarrollo de la Niñez y la
Adolescencia de nuestro país.
Además, afirma que la normativa propuesta procura garantiza un ambiente
ecológico equilibrado, teniendo la posibilidad de eliminar o minimizar la
contaminación ambiental que nos afecta día a día.
2.35 Consejo Nacional de Producción. 30 de marzo del 2016
El CNP señala que observa en el proyecto de ley una excelente oportunidad y
respuesta al consumo excesivo y desmedido de combustible fósil que contribuye a
la contaminación y calentamiento global del planeta.
2.36 Junta de Protección Social 16 de marzo del 2016
La Junta de Protección Social afirma en su criterio que una vez revisado el
proyecto de ley de referencia, no se observa que haya una variación o
modificación que afecte la institucionalidad de la Junta de Protección Social.
2.37 Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. 15 de marzo 2016
El INVU recuerda que el proyecto de ley se fundamenta en el liderazgo de Costa
Rica en materia ambiental, reconociendo sin embargo, que el sector transportes
del país, es responsable de las dos terceras partes del consumo de hidrocarburos
y del 34% de las emisiones totales del país.
El criterio del INVU también menciona que mediante esta ley se ordenará las
acciones programas y proyectos para fomentar el fortalecimiento que permita el
impulso del transporte eléctrico. Afirma que el texto sin duda señala el camino del
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 26
futuro en el que las sociedades van a depender cada vez menos de los
combustibles y concluye diciendo que por las consideraciones técnicas y jurídicas,
no se tiene objeciones al proyecto de ley.
2.38 Contraloría General de la Republica, CGR 11 de enero 2016
La Contraloría General de la República en su criterio afirma que respecto al
objetivo del proyecto es importante indicar que Costa Rica asumió compromisos a
nivel internacional para adoptar políticas, planes y estrategias para la reducción de
las emisiones de CO2, en la Convección de Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climática, aprobada por el Gobierno de Costa Rica, mediante la Ley
No. 7414 y Decreto 23597. La Contraloría continúa explicando que para cumplir
con esos compromisos, se elaboró la Agenda Nacional de la Estrategia Nacional
de Cambio Climático (ENCC), la cual incorporó el sector transporte como sector
de intervención prioritario en el componente de mitigación, específicamente en el
sub eje de reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
También menciona que en el mes de diciembre del año 2015, en Paris, Francia, la
Sesión Número 21 de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21), donde Costa Rica se
comprometió con una meta más ambiciosa, introduciendo el concepto de acción
climática para lograr una descarbonización profunda de la economía, lo que
implica reducciones significativas de las emisiones, hasta llegar a emisiones netas
cero para el 2085. Por lo que considera la Contraloría que es pertinente un
proyecto de esta índole que incentive el uso de transporte eléctrico.
El criterio señala algunos aspectos importantes a tener en consideración como las
tendencias de cambio tecnología, de nivel mundial, en relación con las energías
limpies y políticas nacionales e internacionales sobre esta materia. En este
sentido fue que se incluyó el Transitorio IV para que el Ministerio de Ambiente y
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 27
Energía pueda incluir otras tecnologías eficientes en sus planes, proyectos y
políticas.
La Contraloría considera conveniente revisar las competencias del Ministerio de
Ambiente Energía, aquellas funciones que el proyecto de ley atribuye en calidad
de ejecutor. Para lo cual el MINAE en su criterio no presenta objeción para las
competencias que se le atribuyen, más adelante expuesto.
En relación con la renovación o sustitución de vehículos del Gobierno Central y las
instituciones del Estado, la Contraloría señala que esto queda sujeto a las
necesidades institucionales, y que podría inducirse a la Administración a comprar
vehículos eléctricos sin consideración a otros criterios. Sobre este considerando,
el texto señala que el Gobierno Central y las instituciones del Estado lo que harán
será programar la renovación o sustitución de sus flotas vehiculares, y que lo hará
en consideración a sus necesidades.
2.39 Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. 06 de abril 2016
El MIDEPLAN asegura en su criterio que la propuesta de ley, en el corto y
mediano plazo, tiene absoluta congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo
vigente, 2015-2018
Entre las mejoras recomendadas se mencionó que la recarga de baterías no
quedaba clara respecto de dónde se instalarían los centros de carga rápida y
centro de carga lenta, particularmente lo relacionado con la seguridad de medios
de transporte. Sobre este tema el nuevo articulado es más claro al definir las
distribuidoras responsables que poner en funcionamiento los centros de recarga y
sus ubicaciones.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 28
MIDEPLAN señaló que se le asignaban potestades al Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y al Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) algunas
de ellas iguales y que podía crear confusión al proyectar la responsabilidad en la
ejecución. Acerca de esta recomendación, fue acogida y se corrigió la redacción
del texto.
2.40 Banco de Costa Rica. 05 de abril 2016
El Banco de Costa Rica afirma en su criterio que sobre el particular se permiten
manifestar que el banco apoya las iniciativas que permitan facilitar el acceso a
energías limpias, y que asimismo dentro de sus ofertas de crédito ya se incorporan
diversas opciones crediticias para la compre de vehículos nuevos: híbridos,
eléctricos, de aire, de hidrogeno y otros tipos de energías limpias.
2.41 Municipalidad de Esparza. 13 de abril del 2016
Se remite al acuerdo del Concejo Municipal, oficio GJCME-25-2016, donde la
Gestión Jurídica considera que la iniciativa es sumamente importante en cuanto a
la protección de los derechos constitucionales a la vida, a la salud y a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
El criterio de la Municipalidad de Esparza señala algunas contradicciones, por
ejemplo los artículos 9,10 y 11 aplican únicamente para los vehículos nuevos, pero
la definición que se les da a los vehículos eléctricos se establece que pueden ser
nuevos o usados. Al respecto, en el texto se eliminó el término de vehículo usado,
para dejar los beneficios únicamente a los vehículos híbridos recargables y
eléctricos nuevos.
Sobre el vacío legal en cuanto a la liberación de los bienes exonerados y el
posible traspaso de los mismo a tercero, no define el procedimiento a seguir y bajo
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 29
que parámetros. En el texto sustitutivo se realizó la corrección, sustituyendo por la
mención de que los beneficios económicos solo se ejecutarán por una única vez.
2.42 Municipalidad de Cartago. 13 de abril de 2016
Según acuerdo en sesión ordinaria celebrada el 5 de abril del 2016, mediante Acta
N° 446-2016 señala que la preocupación del director tributario por las ganancias
de la municipalidad cuando estas deben fomentar un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, ya que los estacionamientos no son una fuente de
ingresos sustancial a esta Municipalidad. Sobre este caso el texto sustitutivo
modificó la redacción para que sean los consejos municipales quienes definan su
política para la exoneración del pago de parquímetros para los vehículos híbridos
recargables y vehículos eléctricos, según nuevo artículo 15.
2.43 Municipalidad de Heredia. 18 de abril de 2016
El criterio de la Municipalidad de Heredia señala sobre el artículo 16 “Exoneración
de pago de parquímetros” que es una propuesta innovadora, sin embargo no se
cuenta con un estudio que determine económicamente la incidencia que se puede
generar en el uso de parquímetros a través del plazo legal indicado, ni en qué
medida afectaría el Municipio en cuanto a sus ingresos por este concepto. Al
respecto se incluyó la nueva redacción en el artículo 15, anteriormente expuesto.
2.44 Ministerio de la Presidencia. 14 de abril de 2016
El Ministerio de la Presidencia afirma que, de conformidad con los artículos 59, 60,
y 70 de la Ley General de la Administración Publica, teniéndose consultado a los
Ministerios de Ambiente y Energía, así como Obras Públicas y Transportes, dicho
Ministerio se adhiere a los informes presentados.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 30
2.45 Instituto Nacional de Seguros. 20 de abril de 2016
El INS en su criterio realiza las siguientes observaciones. Primero, en el Capítulo
II sobre el pago de los derechos de circulación de los vehículos eléctricos, se hace
una errónea abreviación de Seguro Obligatorio de Automóviles (SAO), lo correcto
es (SOA). Dicho término se corrige en el texto sustitutivo.
Segundo, en el anterior artículo 25 no se encontraba una concordancia entre el
título y el contenido de la norma ya que en el titulo se habla de “sanción” y la
norma indicaba que se establecían “instancias”, lo cual era distinto. Esta
observación también fue acogida.
Audiencias
2.46 Compañía Nacional de Fuerza y Luz. 9 de febrero de 2016.Expone el ingeniero Allan Blanco Coto:
Consideran que la legislación que ha existido en Costa Rica para impulsar
vehículos con tecnologías limpias en transporte no ha sido quizás tan
eficiente como se ha dado en otros países.
Ejemplifican que nosotros en Costa Rica apenas tenemos ciento seis
vehículos eléctricos, casi no hay promoción, casi no hay vehículos, aunque
la mayoría de las marcas tienen sus modelos eléctricos, no los traen a
Costa Rica, porque sienten que no hay suficientes incentivos y por
supuesto tampoco hay infraestructura.
Asegura el ingeniero Blanco que si este proyecto de ley llegara a
aprobarse, se esperaría para el 2021 unos treinta y cuatro mil doscientos
cincuenta vehículos eléctricos. Ese es un número muy, muy conservador,
puede pasarnos como pasó con Noruega, que para el tercer año ya habían
los treinta mil vehículos y en este momento hay más de ochenta mil
vehículos, aunque ellos tienen otro sistema de ayudas un poco más fuertes.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 31
El ingeniero explica que es importante también saber que en vehículos
eléctricos hay dos tipos de carga: el nivel dos y tres, el uno dejémoslo a un
lado porque es para carros pequeños; el nivel dos es para cargas de cuatro
a seis horas, esos dos tomacorrientes que están en las casas, básicamente
para secadoras de ropa, etcétera, es bastante sencillo y son bastantes
baratos, no superan los dos mil dólares. Entonces el costo en centro de
recarga es barato.
Hay varias marcas a nivel internacional que son resultado de una
legislación que se ha dado en Estados Unidos y otras legislaciones que han
dado en otros países, sobre todo en la comunidad europea.
Cierra la audiencia, en ingeniero Blanco afirmando que aplauden la
iniciativa del proyecto.
2.47 Cámara de Empresas Distribuidoras de Energía y Telecomunicaciones (CEDET). 29 de marzo 2016Exponen: Allan Benavides Vilchez, Presidente CEDET; Erick Rojas Salazar,
Gerente Coneléctricas; y Herberth Chavez Villalobos, Gerente General Coope
Alfaro Ruiz:
CEDET apoya el proyecto que se tramita dentro del expediente 19.744, así
el apoyo es de todas las empresas que conforman CEDET.
¿Por qué es importante impulsar el desarrollo del transporte eléctrico? Hay
dos motivos, en primero lugar porque el crecimiento de la demanda futura
de energía eléctrica se va a dar principalmente a nivel del transporte
eléctrico. El transporte que se maneja hoy en día a base de hidrocarburos
empiece a ser transporte eléctrico, la demanda de energía va a crecer tan
significativamente que, estamos hablando que de aquí a 20 años,
podríamos estar duplicando la demanda que existe actualmente.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 32
¿Cuál es la enorme ventaja? Que la matriz de electricidad de Costa Rica es
casi totalmente renovable, es decir, siempre andamos por encima del 90%
en años en los que llueve mucho.
El artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
establece cuales son los servicios públicos regulados, y en ese artículo 5 el
primer servicio público que se establece, es el suministro de energía
eléctrica. Evidentemente la recarga, de los autos eléctricos se va a hacer
con electricidad, que a su vez va a ser suministrada por las empresas que
tienen las concesiones para ese suministro.
Lo importante para nosotros, como empresas distribuidoras es que vaya a
quedar claro, que la energía con la que se van a alimentar esos centros de
recarga, tiene que venir de cada empresa distribuidora, en cada zona
geográfica de acuerdo a las concesiones otorgadas que existen hoy en día.
Para la Cámara y las empresas distribuidoras del país, es un proyecto
importantísimo en la coyuntura actual. Todas las ventajas que el proyecto
tiene están en la arte de la exposición inicial y está totalmente claro, hay
que agregar que si esto lo arrancamos con fuerza y podemos avanzar con
hechos y logros grandes probados, la imagen del país va a cambiar
totalmente, va a ser un país totalmente verde, casi en su destino final,
donde vamos con este viaje de los vehículos eléctricos.
También recomendamos que la campaña que se va a hacer permanente, y
esto es muy importante, la campaña tiene que ser permanente de
información a los ciudadanos, sea dirigida por el MINAE.
Se debe responsabilizar al INA el capacitar a todos los técnicos en la nueva
tecnología eléctrica, porque los motores de los vehículos eléctricos son
totalmente diferentes a los de combustión interna, tienen otros sistemas y el
INA debe ir preparando con antelación la gente que se va a encargar de
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 33
prestar estos servicios. También que las universidades, las escuelas y los
colegios deben tener alguna posibilidad de recibir conocimientos de lo que
es el vehículo eléctrico, porque es importantísimo que la gente no solo sea
un comprador de un carro, sino también que sea una persona que entienda
de que se trata y cuáles son las ventajas de los vehículos eléctricos.
Las baterías, que están responsabilizando a las agencias, esas baterías
requieren de esfuerzo, cuando están fuera, después de los cinco años,
requieren ser manipuladas para poder desaparecerlas del medio ambiente
de una forma muy científica, porque tienen muchos contaminantes, tienen
sustancias que nos son normales;
2.48 Instituto Costarricense de Electricidad, 5 de abril del 2016.Expone Luis Diego Ramírez Rodríguez, Director Área de Conservación de
Energía:
Sobre el artículo 19 habla de la sustitución de la flota vehicular, el espíritu
de este artículo es que en un período de cinco años se logre sustituir el diez
por ciento (10%) de la flota vehicular de las instituciones del Estado.
Haciendo un análisis de la flota vehicular del ICE, la cantidad de unidades
que representa ese 10% son 354 unidades, pero de estas, solo 203
unidades son posiblemente sustituibles que son automóviles y panel
pequeñas, los otros vehículos no se pueden sustituir porque son de doble
tracción o son pick up doble tracción.
Acerca del artículo 32, que habla de la implementación de los centros de
recarga rápida, aquí se le indica al Ministerio de Ambiente y Energía, que
tendrá la obligación de velar por la construcción y la puesta en
funcionamiento de los centros de carga rápida en el país. De conformidad
con los estándares internacionales, en carreteras nacionales deberá haber
por lo menos un centro de carga cada ochenta kilómetros, en caminos
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 34
cantonales la distancia mínima de separación será de ciento veinte
kilómetros. Las distancias antes señaladas y en consideración a las
variaciones futuras, podrán ser ajustadas por el reglamento a la presente
ley. Acá se sugiere indicar quién va a ser el responsable del financiamiento
de los centros de carga rápidos y cuál es el plazo para la ejecución del
100% de la instalación.
Se sugiere que los centros de recarga rápida y lentos deben ser
exonerados de impuestos, dentro del plazo estipulado por la ley, o en
general, porque es un costo algo y es una inversión cuantiosa. Además, se
sugiere que si la inversión recae en las empresas distribuidoras, se debe
establecer una tarifa por venta de energía eléctrica en los centros de
recarga que permitan recuperar la inversión.
En el artículo 33 de obligación de contar con puestos de recarga. Acá se
sugiere indicar que tipo de puesto de recarga se debe de instalar, ya sea
rápido o lento, eso tiene que quedar definido. Se sugiere indicar que los
parqueos públicos y centros comerciales, dispondrán de parqueos para que
las empresa distribuidora que tiene a cargo la concesión del servicio
eléctrico instale puestos de recarga, porque a como está quedaría como si
fuera los parqueos o los Centros Comerciales, quienes estarían poniendo
los centros de recarga y estarían dando el servicio. Se sugiere indicar si los
puestos de recarga en las instituciones públicas serán para uso público, o
exclusivo de las instituciones públicas; de ser públicos, se sugiere indicar
que las instituciones públicas facilitarán el espacio necesario para que las
empresas de distribución, instalen el puesto de recarga de uso público.
Presumiendo cargadores lentos el ICE, cuenta con 120 agencias en todo el
país, eso representa instalar 120 cargadores lentos con un precio estimado
de mil seiscientos dólares, lo que representa una inversión de ciento
noventa y dos mil dólares; si fuesen cargadores rápidos esos 120
cargadores rápidos la inversión sería de seis millones de dólares.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 35
Sobre el artículo 34 de obligación de las instituciones o empresas
distribuidoras de electricidad. El ICE dentro de lo que indica ese capítulo,
deberán instalar 4 cargadores rápidos, en un período de un año con una
inversión de doscientos mil dólares; eso es porque el artículo dice que se
deben instalar en las provincias. Dentro del área de concesión del ICE
tenemos: Liberia, Puntarenas, Alajuela y Limón y 15 cargadores lentos, con
una inversión de veinticuatro mil en un periodo de un año, el total de la
inversión sería de doscientos veinticuatro mil dólares, eso es lo que
incurriría en ese capítulo 34. Se sugiere establecer una tarifa eléctrica para
la venta de energía en los centros de recarga, electrolineras, que permita a
la empresa distribuidora recuperar la inversión.
Se sugiere que se establezca una tarifa por área, ya sea como la que tiene
la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, pero que solo esa empresa
distribuidora la tiene, el resto de las empresas distribuidoras no tienen tarifa
horaria. Con una tarifa horaria nos permitirá que la carga de esos vehículos
se haga en horas que no afecte la punta de demanda de la tarde noche;
entonces, con eso nosotros, o sea no tiene que incurrir, en construcción de
nuevas plantas eléctricas para abastecer la demanda
2.49 Asociación de Vehículos Eléctricos. 6 de abril de 2016.
Expone Jesse Blenn, Presidente:
Sobre el artículo 3, que habla de la definición de híbridos recargables y
sabemos que la meta de esta ley es evitar más carros; es decir, que estos
carros sean más de gasolina que de eléctricos, si no hay un límite así, hay
el riesgo por decirlo así, de traer carros o hasta fabricar carros, lo que sea,
con muy poca batería entonces van a estar funcionando el mayor tiempo
los de gasolina que no es el propósito de la ley. Se apremia más baterías
porque las baterías son caras y los fabricantes van a tratar de usar menos
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 36
batería, lo importante es una imagen verde para vender el carro; entonces
hay un riesgo que saquen más carros con poca batería, por lo que
recomendamos un límite. Para los carros eléctricos, no es necesario ese
límite porque son impulsados por batería, la gente se va a dar cuenta muy
rápido cuanta autonomía tienen.
Algo que no está en este proyecto de ley, es un apoyo a los vehículos
eléctricos convertidos. Nos parece que se debe promover y dejar el espacio
para ese proceso en Costa Rica y como menciono ahí en el dispositivo,
mucho de eso se puede hacer hasta menos de diez mil dólares y con el
bajo costo, puede ir bajando ese monto, convertir los carros actuales que
hay, a eléctricos. Para eso nos parece que el INA ya ha tenido cursos de
mecánicos de carros eléctricos e híbridos, ellos ya tienen un buen comienzo
en ese sistema para que los mecánicos puedan entender y en la asociación
de vehículos eléctricos.
El propósito es estimular el uso del transporte eléctrico, reducir el consumo
del combustible fósil, la contaminación, los daños a la salud, y lo casos de
los usuarios en movilidad. A unos de nosotros nos parece que esto de no
tener ninguno un límite, en la exención, va a lograr posiblemente una cosa
que no le va a gustar al público, que es que, la gente que puede traer
carros de lujo, van a sacar un Roll Royce híbrido eléctrico que pueden
traerlo, sin impuesto ni marchamo. Hay que ver lo que va a pensar el
público si esto ocurre.
Otro aspecto que nos parece deben de pensar, es extender esos beneficios
a los carros eléctricos que ya hay, estas personas que hace años
compraron en el país sus carro, no sé… cómo en los 90 o algo así, y ellos
han estado pagando su marchamo, y sería bueno y justo verdad que este
efecto o exención sea también para los que ya hay en el país; los cinco
años de exención de marchamo etc., ellos ya pagaron antes verdad.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 37
Nosotros tenemos el proyecto de hacer carros eléctricos, a parte de la
asociación de vehículos eléctricos y sí se puede hacer, estamos esperando
que el país apoye, no solo a nosotros, sino a cualquier otro que lo haga
bien diseñado, seguro, bien hecho, pero no debemos de pensar en solo
importar todo, como si el resto del mundo va a resolver nuestros problemas,
nosotros tenemos que resolver nuestros problemas y este problema más
bien lo podemos convertir en una industria, empleo para el país y por cada
empleado que fabrica carros, se logra poco a poco, hacer los componentes
de carros, porque se puede hacer aquí hacer controles, motores eléctricos,
etc., produce nueve veces más, por lo que ese 5% de carros al año, le daría
trabajo a cuatro mil quinientas personas en Costa Rica.
Entonces, si logramos hacer vehículos en el país, lo que sea, bicicletas,
motos, carros, es lógico que debe de haber un proceso fácil para que
únicamente los componentes incluidos en ese carro nuevo, también no
tengan que pagar los impuestos para poder competir con los carros
importados que vienen completamente sin impuestos. Había otro punto de
los cargadores, donde tuvimos unos comentarios pero porque realmente no
vimos esa parte, pero encontramos donde está resuelto, disculpen pero no
lo vi ahora que estaba revisando la ley.
3. INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS
A. Antecedentes
Servicios Técnicos indica que no es la primera vez que se presenta un proyecto de
ley con un propósito similar:
En el año 2010 se presentó el “Incentivo a la importación y uso de vehículos
eléctricos cero emisiones nuevos al país”, tramitado bajo el expediente
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 38
legislativo 17.692; y que fue dictaminado negativamente en junio del año
2012.
En marzo del año 2015 se presentó el “Incentivo a la importación y uso de
vehículos híbridos y eléctricos nuevos”, tramitado bajo el expediente legislativo 19.495. Se encuentra en estudio de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Económicos.
Explica que el presente proyecto ingresó a la corriente legislativa en octubre del
año 2015, y fue remitida a la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y
Administración. Resulta conveniente que los expedientes 19.495 y 19.744 se
conozcan en la misma Comisión dictaminadora, pues lo que se decida en uno,
afectará al otro. Indican que la propuesta legislativa se sustenta en el derecho a
la salud y la vida (art. 21 C. Pol), así como a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado (art. 50 C.Pol.). De ahí que se dirige en el sentido correcto de impulsar
medidas para reducir los gases de efecto invernadero (GEI), y sobre todo tomar
acciones concretas para dejar atrás la dependencia de los combustibles fósiles, lo
que es llamado descarbonizar la economía, y poniéndose a tono con el Acuerdo
de París, recién alcanzado el pasado 12 de diciembre de 2015, en la 21°
Conferencia de las Partes (COP21) de la Convención Marco sobre el Cambio
Climático.
Por tanto, y manera de conclusión, la asesoría considera de suma relevancia que
de previo a la aprobación de la presente iniciativa, se escuche el criterio de los
órganos rectores en materia de ambiente y de transportes, junto con el de
Hacienda, a fin de determinar la correspondencia de esta iniciativa legislativa con
la Estrategia Nacional de Cambio Climático, y el Programa País Carbono
Neutralidad, así como el impacto que tendría en la reducción de los GEI dentro de
los compromisos de nuestro país dentro del Acuerdo de París, con su
correspondiente valoración costo-beneficio.
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Expediente N.° 19744 39
B. Articulado
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Expediente N.° 19744 40
Artículo 2.- Vigencia
El fijar un plazo a aquellas leyes que otorgan exenciones
tributarias es consistente con las reglas del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios (Código Tributario). Ese porcentaje
del 7% queda lejos de la meta contemplada en el Plan de Acción
de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, que pretende
que para el 2021 el 15% de la flota corresponda a vehículos
híbridos (210.000 vehículos, a hoy), y la circulación de 15.000
vehículos eléctricos. Contradicción, artículo 2 señala que es a
partir de la promulgación del reglamento de la ley; en tanto la
parte final del proyecto de ley indica que rige a partir de su
publicación. Se sugiere corregir.
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Expediente N.° 19744 41
Artículo 3.- Definiciones
Dispone que para “efectos del artículo anterior” En primer lugar,
es incorrecto indicar que esas definiciones son para “efectos del
artículo anterior”, pues la mayoría de definiciones tienen relación
con el articulado posterior. Señalar “para efectos de la presente
ley”. El caso de la definición de vehículo híbrido recargable,
llama la atención que la iniciativa se decanta por el híbrido enchufable, conocido como PLUG-IN-Hybrid Electric Vehicle
(PHEV). Ello implica que no recibirían los incentivos fiscales y no
fiscales, otro tipo de vehículos híbridos, como son el híbrido
tradicional (HEV), y el Híbrido de autonomía extendida
(Extended-range electric vehicles – E-REV
No omitimos manifestar que también hay otra tipo vehículos
hídricos, como son los vehículos de hidrógeno, pero que
constituyen una tecnología que de alguna manera está en
ciernes, sumamente costosa, y por ende se le ve como los
vehículos del futuro. Una pila de combustible (fuel cell)
alimentada por hidrógeno genera corriente eléctrica que a su
vez alimenta a un motor eléctrico; el hidrógeno se produce con
agua mediante un electrolizador.
De hecho, esos vehículos de hidrógeno están dentro de las lista
de vehículos que podrían recibir una disminución en el pago del
impuesto selectivo de consumo (ISC), conforme con el Decreto
Ejecutivo N° 33036. Incluso, la tarifa en esos casos, es del 0%
Una duda que queda en las definiciones que contiene la ley
propuesta, es que la cobertura a vehículos antiguos (no más 5
años) está expresamente señalada en la definición de “vehículo
eléctrico”, y no así en la definición de “vehículo híbrido
recargable”; más esta última dice que para efectos de la ley,
todo vehículo híbrido recargable se considera eléctrico. Por ello,
y a fin de no inducir a confusión al operador, y cumplir así con el
principio de seguridad jurídica, es relevante que en la discusión
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Expediente N.° 19744 42
legislativa quede asentado si los vehículos híbridos recargables
pueden ser antiguos.
Asimismo, el texto también induce a confusión cuando la
definición indica que “vehículo eléctrico” es “todo bien mueble
nuevo o usado”, y luego los artículos 9, 10 y 11 señalan que los
incentivos se aplican a los vehículos híbridos recargables y
eléctricos nuevos.
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Expediente N.° 19744 43
Artículo 4.- (sin título)
La primera de ellas (inc. a) es confusa, y consideramos que
tiene un error, pues dice que es función del Minae: “a) Promover
el desarrollo y la implementación del transporte eléctrico, tanto
en su modalidad pública como privada. Para lo anterior, y con el
concurso del Ministerio de Ambiente y Energía, elaborará el Plan
Nacional de Transporte Eléctrico.”. Pareciera que lo correcto es
que diga que es con el concurso del MOPT, pues se trata del
Plan Nacional de Transporte Eléctrico.
El inciso f), así como el inciso k) hacen referencia a los “centros
de carga”. Lo más correcto pareciera ser “centros de recarga,
pues ese es término que aparece definido en el artículo 3
Artículo 9.- El impuesto selectivo de consumo
En el presente caso, así como en los demás exenciones
contempladas en los artículos 9 y 10 del proyecto, no está
regulado si en el final o en el transcurso del periodo de vigencia
de la ley (art. 3 proy.) se pueden liberar las mercancías o si
deben liquidar los impuestos, o bien si se puede autorizar el
traspaso a terceros y bajo qué condiciones. Solo el artículo 14
(sobre depreciación acelerada) contiene una norma que dice
“Los vehículos adquiridos no se podrán traspasar durante los
primeros tres años”; aun cuando no dice bajo qué condiciones.
Adicionalmente, el beneficio fiscal de los artículos 9, 10 y 11
aplicaría para vehículos nuevos; situación que como ya fue
comentado, genera confusión con el artículo 3, que define
“vehículo eléctrico” como “todo bien mueble nuevo o usado, con
no más de cinco años de antigüedad…”.
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Expediente N.° 19744 44
Artículo 10.- El impuesto de ventas
Como ya se indicó, esa exención recae sobre vehículos nuevos,
con lo cual se genera una contradicción con las definiciones del
artículo 3, que se refieren a vehículos nuevos o usados.
Artículo 11.- El impuesto sobre el valor aduanero
Entonces, más que “eliminar” ese el impuesto a los vehículos en
cuestión, lo que se otorga en una exención tributaria; por lo cual
se sugiere utilizar ese término técnico
Artículo 12.- Exoneración de las partes reemplazables y los repuestos de los vehículos eléctricos
Existe un error, pues los artículos 5, 6 y 7 no hacen referencia a
ninguna exoneración. Lo correcto pareciera ser los artículos 9,
10 y 11, que regula la exención del pago del impuesto selectivo
de consumo, el impuesto de ventas y el impuesto sobre el valor
aduanero de las mercancías importadas, respectivamente
Artículo 13.- Subsidio sobre el pago de los derechos de circulación de los vehículos eléctricos
Lo correcto es “exención”, que es la dispensa legal de la
obligación tributaria. En vez del término “condonación” (que
refiere al perdón de una deuda). El derecho de circulación
también incluye el timbre de vida silvestre, conforme con el
artículo 120 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, y que
para el año 2015 es de ¢104 para cualquier clase de vehículo
automotor. También contempla el impuesto en beneficio del
Consejo de Seguridad Vial, creando mediante el artículo 10.b)
de la Ley de Administración Vial, que consiste en un monto fijo
por cada vehículo automotor, y que para el año 2015 es de
¢10.900. Igualmente cada municipalidad tiene derecho a un
impuesto de ¢200 por cada vehículo, y que se cobra dentro de
los derechos de circulación. Esos tributos serían los que
dejarían de cobrarse a los vehículos eléctricos e hídricos
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Expediente N.° 19744 45
recargables, durante los primeros cinco años desde su entrada
al país.
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Expediente N.° 19744 46
Artículo 14.- Depreciación de los vehículos eléctricos para efectos del pago de la renta de empresas privadas y Artículo 19.- Flota vehicular institucional
Esto es lo que en términos contables se conoce como
depreciación acelerada, y que está permitida en nuestra Ley del
Impuesto sobre la Renta, La ventaja de ese método de
depreciación es que el costo del activo se cancela más rápido,
con lo cual se reduce el impuesto sobre la renta en los primeros
años de vida de dicho activo, ya que cuando mayor sea el cargo
por depreciación (que es un gasto), menor ser el impuesto sobre
la renta a pagar. Solo lo podrían disfrutar las empresas
privadas, a pesar de que existe un grupo de empresas públicas
que deben pagar impuesto sobre la renta, como son el ICE,
AyA, INS, Japdeva, Incopesca Bancos estatales, Recope S.A.,
Racsa S.A., CNFL S.A., EPSH S.A., Jasec y Fábrica Nacional
de Licores N° 7722
Artículo 15.- Exención de la restricción vehicular
No procede que la norma señale que la directriz correspondiente
la emitirá el Viceministerio de Transportes, pues esa es una
facultad del Poder Ejecutivo. En todo caso, el artículo 95 de la
Ley de Tránsito, N° 9078 del 04 de octubre de 2012 establece
que “No estarán sujetos a esta restricción los…los vehículos con
tecnologías amigables con el ambiente, …”.
Artículo 16.- Exoneración del pago de parquímetros
El cobro del estacionamiento en las vías públicas fue regulado
por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 3580 del 13 de
noviembre de 1965 (reformada en el año 1983), autorizando a
las municipalidades a hacer el cobro respectivo.
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Expediente N.° 19744 47
Artículo 17.- Uso de parqueos azules para vehículos de transporte eléctrico
Como se observa, la cantidad de espacios azules se definirá
mediante reglamento. En ese sentido, la disposición respectiva
debe ser razonable, pues si bien se sustenta en un interés
público (derecho a la salud, a la vida y a un ambiente sano), no
puede desnaturalizar el derecho de explotación del área total del
paqueo, máxime que actualmente los propietarios deben
reservar un 5% del total de espacios (como mínimo 2 espacios)
para las personas con discapacidad, conforme con la Ley N°
7600.
Artículo 18.- Facilidades para el transporte eléctrico.
Es una norma que no amerita mayor comentario, pues su
intención es que la Administración sea proactiva en la promoción
de este tipo de transporte automotor, para lo cual debe emitir las
directrices que se requieran.
Artículo 20.- Inversión en infraestructura
Al respecto debemos indicar que los fondos de inversión se
rigen por lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de
Valores y demás reglamentos emitidos por el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif). Por ende,
debe entenderse que las inversiones en infraestructura deben
respetar dicho marco legal, como por ejemplo el artículo 84 de
dicha Ley.
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Expediente N.° 19744 48
Artículo 21.- Oferta de vehículos eléctricos e híbridos recargables y Artículo 22.- Deber de mantener y ofrecer tecnología de punta
Se trata de normas que pueden generar controversia desde el
punto de vista constitucional, pues el sector privado podría
alegar que atenta contra la libertad de comercio tutelada en el
artículo 46 de la Carta Fundamental; en tanto que desde el
punto de vista legislativo (estatal) se argumentaría que existe un
interés público sustentado en el artículo 21 (derecho a la salud y
la vida), artículo 28 (orden público), artículo 46 (derecho de los
consumidores y usuarios a la protección de su salud y al ,
ambiente), y en el artículo 50 (derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado).
La Sala Constitucional, en su abundante jurisprudencia ha
señalado que la libertad de comercio no es irrestricta, y por ende
es posible imponerle limitaciones cuando se encuentre de por
medio derechos e intereses de la colectividad, como la salud
pública y la conservación del medio ambiente. Esas limitaciones
o regulaciones que imponga el legislador -como lo dicen esas
sentencias- no deben transgredir los límites de razonabilidad y
proporcionalidad, lo que debe apreciarse al sopesar el perjuicio
que la medida restrictiva genera en el titular de la libertad y el
beneficio que la colectividad obtiene a partir de ello.
Esas opiniones, así como las más recientes conclusiones y
acuerdos internacionales en materia ambiental y de cambio
climático (COP21 y Acuerdo de París) deberían ser valorados en
su momento por la Sala Constitucional, en caso de que la norma
en análisis llegue a ser consultada o impugnada ante ese
órgano jurisdiccional.
Técnica legislativa lo correcto es que toda obligación debería
llevar aparejada una consecuencia en caso de incumplimiento;
aspecto que no contempla la presente iniciativa. Sea, al no
existir sanción, las empresas importadoras simplemente podrían
optar por no cumplir la obligación dispuesta en los artículos 21 y
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Expediente N.° 19744 49
22 (y demás artículos del presente Capítulo), sin que esa acción
les genere ninguna sanción.
Artículo 23.- Servicio de reparación y revisión
La primera parte de esta disposición no parece ofrecer
problemas de índole constitucional o legal, pues resulta
razonable exigir que las casas que importan los vehículos
eléctricos, estén obligadas a brindar los servicios accesorios
principales, como son su reparación y revisión. No obstante,
situación contraria sería responsabilizar a las casas
importadoras del reciclaje y manejo de las baterías eléctricas,
pues el que la batería usada llegue hasta sus instalaciones para
su desecho, dependerá del propietario del vehículo respectivo.
Artículo 24.- Promoción del uso de vehículos eléctricos e híbridos recargables
Ocurre lo mismo que lo comentado para los artículos 21 y 22,
pues la norma puede generar controversia desde el punto de
vista constitucional, ya que se obliga legalmente a las casas
importadoras a realizar campañas promocionales sobre los
beneficios de transporte eléctrico.
Artículo 25.- Supervisión y sanción sobre el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley
Es adecuado que existan dependencias públicas que den
seguimiento a la correcta ejecución de las leyes; más sin
embargo tal como fue comentado líneas atrás (arts. 21 y 22), la
ley propuesta no contiene ninguna sanción en caso de
incumplimiento de las distintas obligaciones a quedan sujetos
distintos actores.
Artículo 26.- La disposición del artículo 26 debiera ligarse con el Plan
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Expediente N.° 19744 50
Servicio público de transporte eléctrico y Artículo 28.- Concesiones de autobuses
Nacional de Transporte Eléctrico, de manera que esta prioridad
nacional, según las posibilidades del país, se articule con el Plan
que deberá emitir el Minae con el concurso del MOPT (art. 4.a).
Nótese que el artículo 28, referido a las concesiones de
autobuses, sí remite a ese Plan Nacional.
Ahí se indicó que Costa Rica cuenta con una Estrategia
Nacional de Cambio Climático (ENCC), cuyo Plan de Acción
incluye un Programa de Renovación Tecnológica y
Modernización de la Flota Vehicular dentro del cual se prevén
incentivos fiscales a efecto de lograr que al año 2021 se haya
convertido el 100% de taxis y buses a gasolina gas LPG.
ARTÍCULO 27.- Servicio de trenes y Artículo 29.- Transporte escolar y turístico
Al igual que se dijo en el punto anterior, una priorización de este
tipo debe igualmente ligarse con el Plan Nacional de Transporte
Eléctrico que deben emitir los Ministerios involucrados.
En el caso específico del tren eléctrico, debe tenerse presente
que en la corriente legislativa se conoce el expediente N° 18.252
denominado “Fortalecimiento del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles, Incofer, y Promoción del Tren Eléctrico Interurbano
de la Gran Área Metropolitana”. Entre otras cosas, declara de
interés público el plan del Tren Eléctrico Inter Urbano de la Gran
Área Metropolitana, del Incofer, y en consecuencia, dicho
proyecto será prioritario para la Administración Pública, y todos
los funcionarios públicos tendrán la obligación de contribuir con
su desarrollo.
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Expediente N.° 19744 51
ARTÍCULO 30.- Concesiones ordinarias de taxis
Como ya se dijo, desde el año 1999 se aprobó mediante Ley
7969 una serie de beneficios fiscales, que están aún vigentes,
para incentivar el uso de taxis con tecnologías limpias. Incluso,
tales beneficios son indefinidos (hasta tanto se derogue o
reforme la ley), en tanto los beneficios de la presente iniciativa
tienen una vigencia finita, según lo dispuesto en el artículo 3 (por
5 años, o hasta que se alcance la meta de 100 mil vehículos
eléctricos en circulación).
Artículo 31.- Ecotaxis y unitaxis
Debe tenerse que las disposiciones que tiendan a reglamentar la
ley, son propias del Poder Ejecutivo. Por ello, habría que
entender que la regulación que podría realizar el Consejo de
Transporte Público no debe invadir las competencias de dicho
Poder de la República, ya que se trata de un mero órgano
desconcentrado del MOPT (arts. 5 y 6 Ley N° 7969).
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Expediente N.° 19744 52
Artículo 32.- La implementación de los centros de recarga rápida, Artículo 33.- Obligación de contar con puestos de recarga, y Artículo 34.- Obligación de las Instituciones o empresas distribuidoras de electricidad
El artículo 32, la redacción es imprecisa, pues no queda claro si
el Minae es quien debe construir y poner en funcionamiento los
centros de recarga; o si por el contrario su responsabilidad es
cuidar que esos centros de recarga sean construidos y puesto
en funcionamiento por otras instituciones públicas o sujetos
privados.
Se sugiere precisar para evitar confusiones al momento de
aplicar la ley, pues tal como lo señala la doctrina en materia de
elaboración de las leyes, “el legislador debe perseguir la claridad
y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la
materia sobre la que se legisle sepan los operadores jurídicos y
los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar
situaciones objetivamente confusas
Artículo 35.-Banca de Desarrollo
Innecesaria, pues actualmente la Ley del Sistema de Banca
para el Desarrollo permite financiar proyectos que incorporen o
promuevan el concepto de producción más limpia, e incluso les
otorga un tratamiento prioritario.
Artículo 36.-El Sistema Bancario Nacional
Se trata de una norma innecesaria por dos razones. La primera
es que el SBN está constituido por bancos públicos y bancos
privados; donde estos últimos no requieren de una autorización
legislativa para definir sus líneas de créditos y demás
condiciones financieras. La segunda razón es que para el caso
de los bancos públicos, la legislación actual que los regula les
otorga facultades para definir sus líneas de crédito, al punto que
pueden establecer condiciones especiales en determinados
casos, y ejemplo de ello es que el Banco de Costa Rica otorga
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Expediente N.° 19744 53
un crédito en condiciones especiales como parte del Programa
de Adquisición de Vehículos Eficientes (PAVE), mencionado en
el análisis del artículo 1°.
C. Consideraciones Económicas
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Expediente N.° 19744 54
Consideraciones Económicas
Sobre los Incentivos Fiscales a los Vehículos Importados
a) Carga TributariaEn el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32458 del 06 de
junio del 2005 vigente, se detalla el procedimiento para
determinar el valor sobre el cual se cobrarán los
impuestos creados por la Ley del Impuesto General sobre
las Ventas, la Ley de Consolidación de Impuestos
Selectivos de Consumo y la Ley 6946, para los casos de
importaciones de las mercancías comprendidas en las
partidas 87.02, 87.03, 87.04 y 87.11, que estén gravadas
con el Impuesto Selectivo de Consumo y no estén
afectas a los Derechos Arancelarios a la Importación.
Valga señalar que, de acuerdo con la estructura tributaria
vigente los impuestos se calculan en cascada de forma
tal que uno forma parte de la base imponible del otro;
bajo esta consideración la carga tributaria aplicable de
forma general, considerando un margen de utilidad
estimado de un 25%
b) Recaudación TributariaLa importación de vehículos nuevos correspondientes a las
partidas 8702, 8703, 9704 y 8711 generó alrededor de
¢191,753.18 millones por concepto de impuestos.
Específicamente, se tiene que por concepto de los derechos
arancelarios a la importación (DAI) se generaron ¢3,534.69
millones, por el impuesto selectivo de consumo (ISC)
¢102,737.78, por la ley 6946 ¢3,570.98 millones y finalmente
por el impuesto de ventas (IGV) ¢81,909.64 millones.
Durante ese período se importaron 394 vehículos híbridos y
eléctricos en condición de nuevos que representaron el
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Expediente N.° 19744 55
0.43% de la importación de vehículos nuevos incluidos en
las citadas partidas arancelarias.
La recaudación de impuestos por el ingreso de vehículos
nuevos híbridos o eléctricos al país, se alcanzó la suma de
¢848.72 millones, lo que representó apenas un 0.44% de la
recaudación total de impuestos de los vehículos incluidos en
las partidas señaladas.
OBSERVACIONES SOBRE OTROS INCENTIVOS
a) Exoneración de las partes reemplazables y los repuestos de los vehículos eléctricos (artículo 12)
Al respecto, la Dirección General de Hacienda no considera
conveniente otorgar este incentivo en los términos
planteados ya que resultaría prácticamente imposible
determinar qué piezas son exclusivas de los vehículos,
respecto a los vehículos que utilizan otras tecnologías por lo
que podría abrirse un portillo para evadir el pago de los
impuestos correspondientes. Se estima difícil para la
administración fiscalizar el uso y destino de los repuestos.
b) Subsidio sobre el pago de los derechos de circulación de los vehículos eléctricos (artículo 13)
Como fue mencionado, los Derechos de Circulación incluyen
una serie de rubros a pagar, como multas, seguro
obligatorio, infracciones, que no poseen naturaleza tributaria.
El impuesto más importante lo constituye el impuesto a la
propiedad de vehículos (art. 9 Ley N° 7088) que
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Expediente N.° 19744 56
probablemente es el que se pretendería exonerar.
c) Exención de la restricción vehicular (art. 15), exoneración del pago de parquímetros (art 16) y uso de parqueos azules para vehículos de transporte eléctrico (art. 17)
Valorar si los beneficios previstos quedan limitados al plazo
de vigencia de la ley, señalada en el artículo 2 del proyecto.
Y el título del artículo 17 se hace referencia a vehículos de
transporte eléctricos y en el texto se refiere a híbridos
recargables y eléctricos, por lo que podría generarse
confusión.
D. Consideraciones sobre el efecto fiscal de la propuesta
El Ministerio de Hacienda, estima que la importación de 100 mil vehículos
con estas características, en 5 años es una meta muy ambiciosa, bajo el
supuesto de que se importaran 20 mil vehículos por año, con un valor CIF
(costo) de $25 mil, un tipo de cambio de ¢540 por dólar y una carga
tributaria promedio del 23% (actualmente los vehículos híbridos tienen una
carga tributaria del 29% y los eléctricos del 17%), el Gobierno Central
dejaría de percibir un monto aproximado de ¢62.100 millones por año.
Considerarse la sustitución del 10% de sus flotas vehiculares por vehículos
eléctricos en un plazo no mayor a cinco años, el Gobierno debería sustituir
al menos unos 662 vehículos en un periodo de 5 años a partir de la vigencia
de la ley, por lo que se requeriría sustituir anualmente 132 vehículos ¢2.227
millones, sin tomar en cuenta el monto por la entrega de la flotilla sustituida.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 57
Las motocicletas, existen registradas con placas PE 4.376 motocicletas, de
las cuales habría que sustituir 438 en un período de 5 años, es decir 87
motocicletas por año, que con una valor CIF de $3 mil, una utilidad para el
importador vendedor estimada del 25% y un tipo de cambio de ¢540 por
dólar, con base en lo que se calcula que el gasto anual puede llegar a
representar la suma de ¢176 millones
El costo total anual de la sustitución de la flotilla de vehículos rondaría los
¢2,403.00 millones y la suma anual de ¢176 millones por concepto de
sustitución de motocicletas.
Finalmente, para estimar el impacto en las finanzas públicas deberán
considerarse otros aspectos, los efectos por la reducción de los ingresos
fiscales producto de la disminución de la importación de combustible.
Analizar el sustento técnico para proponer un período de cinco años de
vigencia de la ley o bien la meta de 100 mil vehículos eléctricos, así como el
establecimiento de una meta de 10% de renovación de la flotilla del Estado,
según el MINAE no se cuenta con los estudios técnicos que respalden la
estrategia de estímulos planteada en este proyecto. El MINAE sugiere
“analizar la efectividad de estos plazos e indicadores aportados en el texto
base, con el fin de determinar su viabilidad e incidencia”
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, desde el punto de vista
energético el proyecto puede ser omiso, ya que se debe considerar que
también hay un efecto en la factura por el consumo de energía eléctrica de
los hogares, además debe garantizarse que esa energía eléctrica también
haya sido producida en forma amigable con el ambiente para cumplir el
objetivo del proyecto.
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Expediente N.° 19744 58
Por su parte, ante una mayor demanda de esos vehículos, se debe prever
la disponibilidad de talleres y repuestos para mantener la flota vehicular en
las mejores condiciones.
E. Consideraciones Ambientales
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Expediente N.° 19744 59
Consideraciones Ambientales
Desventajas y problemas Carga de las baterías y precio. Las baterías de más
de 400 km de autonomía son muy costosas y se
recargan en unas 9 horas sin mermar su capacidad.
Para evitar este problema sería necesario cambiar las
baterías descargadas por otras con carga de manera
inmediata, de forma tal que al repostar en una
estación de servicio el vehículo ingresara casi sin
energía eléctrica y saliera de allí total o parcialmente
cargado pocos minutos más tarde.
Algunos seguirán contaminando, ya que en ciertos
casos la electricidad utilizada para recargar las
baterías se produce mediante materias primas
contaminantes.
Alto costo de compra inicial. En algunos casos el
precio de un vehículo eléctrico triplica al de uno
convencional. Al respecto la iniciativa legislativa
plantea una serie de medidas fiscales para favorecer
la adquisición de las unidades.
La poca accesibilidad que existe en cuanto a las recargas. La experiencia en países desarrollados nos
indica que dicha situación se soluciona con el tiempo,
sin embargo es importante que las estaciones de
servicio puedan cambiar las baterías descargadas
(total o parcialmente) por otras con carga de manera
inmediata.
Ventajas No producen contaminación atmosférica.
No producen contaminación sonora.
Su uso permite prescindir de combustible y así ahorra
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Expediente N.° 19744 60
petróleo, una materia prima limitada y se puede
dedicar a otras materias también necesarias.
Su mantenimiento y costo del "combustible" es mucho
menor al de uno convencional.
Mayor eficiencia a partir de 0 revoluciones y la total
ausencia de marchas, lo que se traduce en mejor
respuesta en aceleración.
Un vehículo consigue una eficacia de un 77% si la
electricidad procede de fuentes renovables, mientras
que 42 % si procede de energía eléctrica basada en
gas natural.
ConsumoLos vehículos eléctricos destacan por su alto rendimiento en
la transformación de la energía eléctrica de la batería en la
energía mecánica con la que se moverá el vehículo (60-
85%), frente al rendimiento de la transformación de la
energía del depósito de gasolina en la energía mecánica que
mueve un vehículo de gasolina (15-20%).
Por su parte las baterías del vehículo eléctrico conforme
pasa el tiempo tienen mayor densidad de carga y longevidad
permitiendo mover motores más potentes, aunque por ahora
la autonomía media de un utilitario eléctrico se encuentra en
torno a los 150 km.
Sin embargo el proyecto de ley 19744 no considera de
dónde saldrá la energía para una flota de 100.000 vehículos
la media de consumo de un vehículo por cada 100
kilómetros será de 26.11 kwh, dicha cantidad por 100.000
unidades representa 2.611.000 Kilowatts hora, al mes dicha
cifra llega a 78.330.000 kwh. La iniciativa legislativa no
considera el aumento en la demanda ni acciones que lleven
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Expediente N.° 19744 61
al país a aumentar la infraestructura que satisfaga el
consumo proyectado.
Integración en la red eléctricaLa recarga masiva de vehículos eléctricos generará una
demanda importante sobre el sistema eléctrico. Para que
sea beneficioso, se requiere un cierto grado de flexibilidad en
los modos de recarga, así como una gestión inteligente de
las cargas en función de la disponibilidad de generación
renovable. Un paso más allá sería la utilización de las
baterías de los vehículos eléctricos como medio de
almacenamiento remoto que pueda inyectar energía a la red
cuando fuese necesario y el grado de carga y plan de
utilización del vehículo lo permitieran.
Vehículos de desechoLa iniciativa pretende disminuir el consumo de combustibles
fósiles, mediante la introducción de vehículos eléctricos al
país, sin embargo no indica cuál será la forma de operar
para los compradores de vehículos eléctricos que son
poseedores de vehículos de combustión interna
F. Aspectos de Técnica Legislativa
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ASPECTOS DE TÉCNICA
LEGISLATIVA
Todos los artículos, salvo el artículo 4, tienen un título
(epígrafe). Asunto que debe corregirse, a fin de mantener
la uniformidad en el texto.
El artículo 5.d) tiene repetida las palabras: “la
implementación”.
El artículo 6 es una declaratoria de interés público. Lo
usual es que ese tipo de normas se coloquen al inicio o al
final del texto.
El artículo 8 parece innecesario, pues dice que: “Con el fin
primordial de promover el uso del transporte eléctrico la
presente ley establecerá una serie de incentivos de
carácter económico y de facilidades de uso en circulación,
acceso al crédito y otros”. Dicho enunciado o propósito
queda cubierto con el artículo 1 “Fines”.
4. CONSIDERACIONES FINALES:
Se formula un texto sustitutivo donde se incorporan las observaciones
realizadas en los criterios recibidos, así como en las audiencias llevadas a
cabo.
Se modifica la redacción del artículo 1 para que se lea que la ley tiene por
objeto crear el marco normativo para regular la promoción del transporte
eléctrico en el país y el fortalecimiento de las políticas públicas para
incentivar su uso dentro del sector público y en la ciudadanía en general.
Lo anterior en cumplimiento con los compromisos adquiridos en los
convenios internacionales suscritos por el país y con el artículo 50 de la
Constitución Política.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 63
Se modifican las definiciones para que la ley sea lo más genérica posible,
bajo el entendido de que la tecnología avanzará y las especificaciones
respecto a capacidades de las baterías, tiempos de autonomía, periodos de
recarga y otros aspectos se verán mejorados en los próximos años. Así,
solo se define los conceptos de Centro de recarga, Vehículo eléctrico y
Vehículo híbrido recargable.
Se elimina de la definición de vehículo híbrido recargable y vehículo
eléctrico el término “usado”, por lo que los beneficios económicos de la ley
solo aplicarán para los vehículos híbridos recargables y vehículos eléctricos
importados que sean nuevos.
El artículo que declara de interés público la promoción para el transporte
público se considerará de interés público se traslada para el Capítulo I.
Se crea un Capítulo II sobre Competencias Institucionales, se define al
Ministerio de Ambiente y Energía como órgano rector para la aplicación de
la ley, con la mejora en la redacción de sus competencias; mismo caso con
las competencias del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, las cuales
fueron aclaradas de mejor manera. Se agrega un artículo 6 de
Coordinación Institucional, que define la participación de instituciones y
sectores vinculados al transporte eléctrico así como las disposiciones
reglamentarias.
La vigencia de la ley es reducida únicamente para el Capítulo III sobre los
Incentivos. Las exoneraciones definidas en dicho capítulo tendrán una
vigencia de cinco años a partir de la publicación de esta ley, no así para el
resto de contenido de la ley, el cual no tendrá vigencia.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 64
Se mejora la redacción de los artículos 8, 9 y 10, respecto a la terminología
de las exoneraciones, además se establece correctamente la referencia de
las leyes impositivas a las cuales se exonera.
Se modifica el artículo 11 sobre la exoneración de los repuestos de los
vehículos híbridos recargables y eléctricos, dejando el artículo únicamente
para los repuestos y separándolo de las partes. Los repuestos deberán
enlistarse vía reglamento por el Ministerio de Ambiente y Energía.
La exoneración de las partes para el ensamblaje y producción de vehículos
híbridos recargables y eléctricos se establece mediante un nuevo artículo
12, especificando que la exoneración será exclusivamente para las partes
que tengan como fin el ensamblaje y producción de vehículos híbridos
recargables y eléctricos. Estas partes también deberán establecerse vía
reglamento por el Ministerio de Ambiente y Energía.
Sobre el subsidio sobre el pago de los derechos de circulación de los
vehículos eléctricos, se modifica el epígrafe del artículo 13 y se incluye en
su redacción que la exoneración se refiere únicamente al impuesto a la
propiedad de vehículos contenido en el derecho de circulación, y que
quedan exceptuados de la exoneración el canon correspondiente al seguro
obligatorio de accidentes y los montos por infracciones a la Ley de Tránsito.
En el Capítulo IV sobre las Obligaciones de la Administración Pública, se
especifica en los artículos que las obligaciones van dirigidas al Gobierno
Central y las instituciones del Estado.
El artículo 20 se adiciona en este capítulo para implementar la educación
sobre el uso de transporte eficiente, definiendo que el Gobierno Central y
las instituciones del Estado deberán realizar campañas de educación sobre
los beneficios del transporte eléctrico y otras modalidades de transporte
eficiente.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 65
La principal modificación que se realiza en el Capítulo V es que se eliminó
el concepto de Casas Importadoras y se corrige por Importadores de
Vehículos Híbridos Recargables y Eléctricos. En este capítulo también se
eliminan los términos indefinidos como tecnología obsoleta y última
tecnología.
Sobre el servicio de reparación y revisión, se impone una sanción de multa
equivalente al uno por ciento (1%) sobre el monto anual total de ventas
facturado, dicho monto será destinado a la dirección encargada de Cambio
Climático en el Ministerio de Ambiente y Energía, esto para los
importadores de vehículos híbridos recargables y eléctricos que no se
hagan responsables del reciclaje y el manejo de las baterías eléctricas que
sean desechadas por los vehículos que vendan.
Una obligación que se agrega mediante el artículo 24 es el deber para los
importadores de vehículos híbridos recargables y eléctricos de gestionar
ante el MINAE el distintivo para esto vehículos, que deberán colocar un
distintivo por una única vez en cada vehículo híbrido recargable y eléctrico
que vendan.
Los importadores de vehículos híbridos recargables y eléctricos quedan
obligados en el artículo 25 a realizar campañas de información en los
medios de comunicación, con el fin de educar a los usuarios sobre el uso
de la tecnología del transporte híbrido recargable y eléctrico. Esta
obligación impuesta a los importadores de vehículos híbridos recargables y
eléctricos responde al derecho constitucional establecido en el artículo 46
de la Constitución Política, a recibir información adecuada y veraz, así
como el derecho a la salud, ambiente, seguridad e intereses económicos de
los consumidores.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 66
En el Capítulo VI sobre Transporte Público, se eliminan las figuras de
Ecotaxis y Unitaxis.
Sobre los Centros de Recarga, en el Capítulo VII, se aclara mediante
artículo 31 que la construcción y puesta en funcionamiento de los centros
de recarga en el país le corresponde a las distribuidoras de electricidad y
que el Ministerio de Ambiente y Energía tendrá la obligación de velar por su
cumplimiento.
Se incorpora en el artículo 32 de la venta de electricidad en los centros de
recarga, que solo podrán vender electricidad las distribuidoras que cuenten
con su respectiva concesión de servicio público de conformidad con la Ley
7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y que será
la ARESEP quien definirá el precio de venta en los centros de recarga.
Se adiciona la exoneración de impuestos para las partes de los centros de
recarga, en el artículo 34, exclusivamente a las partes necesarias para la
instalación de los centros de recarga, que estarán definidas en lista vía
reglamento por el Ministerio de Ambiente y Energía.
En el penúltimo capítulo, Capítulo VIII, se modificó el título del capítulo para
que se lea Financiamiento del Transporte Eléctrico, y se adiciona un
artículo sobre la inversión para obra pública, autorizando a los bancos del
Sistema Bancario Nacional para utilizar fondos de inversión para el
financiamiento de obra pública dirigida al fortalecimiento y la promoción del
transporte eléctrico.
Se suma el Capítulo IX, agregando una reforma que adiciona un artículo 5
bis a la Ley N° 7717, Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos de
1997, para incluir los parqueos azules.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 67
El último artículo, artículo 39, faculta al MINAE para incluir otras
tecnologías eficientes en sus planes, proyectos y políticas para promover el
uso de transportes amigables con el medio ambiente.
Tres transitorios se agregan al proyecto de ley. El primero para establecer
que el MINAE, en coordinación con el MOPT, elaborará el Plan Nacional de
Transporte Eléctrico con un plazo de 6 meses. El segundo se refiere al
incentivo para las empresas privadas que a partir de la entrada en vigencia
de la presente ley decidan sustituir su flota de transporte al menos en un
diez por ciento anual. El tercer transitorio establece el plazo para la
obligación de la instalación de los centros de recarga con un plazo de 12
meses impostergables para la instalación.
De conformidad con lo expuesto, y con la consideración de la urgencia e
importancia de medidas a corto plazo que el país debe tomar, en cumplimiento de
los compromisos adquiridos en los convenios internacionales suscritos por el país
y en conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política, los suscritos
diputados y diputadas rendimos ante el Plenario Legislativo el presente
DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el proyecto de ley “INVENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO”, expediente N°19.744, y
solicitamos al Plenario Legislativo su aprobación definitiva.
El texto del proyecto es el siguiente:
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 68
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- ObjetoLa presente ley tiene por objeto crear el marco normativo para regular la
promoción del transporte eléctrico en el país y fortalecer las políticas públicas para
incentivar su uso dentro del sector público y en la ciudadanía en general.
Esta ley regula la organización administrativa pública vinculada al transporte
eléctrico, las competencias institucionales y su estímulo, por medio de
exoneraciones, incentivos y políticas públicas, en cumplimiento de los
compromisos adquiridos en los convenios internacionales suscritos por el país y
con el artículo 50 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 2.- DefinicionesPara los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Centro de recarga: estación de suministro o comercialización de energía
eléctrica para la recarga de las baterías de los vehículos eléctricos o
híbridos recargables. Los dispensadores para carga pueden ser del tipo
estación, en poste, empotrado o parche, entre otros. Su funcionamiento se
regirá por los estándares internacionales y sus tipos se definirán en el
reglamento de esta ley.
b) Vehículo eléctrico: todo bien mueble impulsado con energía cien por
ciento eléctrica con capacidad de almacenarla en paquetes de baterías
recargables. Todos los vehículos privados y públicos, en su versión de
automóviles, motocicletas, microbuses, buses, trenes y cualquier otro
definido en el reglamento de esta ley.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 69
c) Vehículo híbrido recargable: todo bien mueble impulsado con energía
eléctrica y adicionalmente con otra fuente de energía; debe tener la
característica de cargar las baterías mediante un conector externo, mientras
se impulsa con la otra energía u otra tecnología definida en el reglamento
de esta ley. Se refiere a los vehículos privados y públicos, en su versión de
automóviles, motocicletas, microbuses, buses, trenes y cualquier otro
definido en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 3.- Interés públicoSe declara de interés público la promoción para del transporte eléctrico, público y
privado, para cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios
internacionales suscritos por el país y el artículo 50 de la Constitución Política.
CAPÍTULO IICOMPETENCIAS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 4.- Competencias del Ministerio de Ambiente y EnergíaEl Ministerio de Ambiente y Energía es el rector para la aplicación de esta Ley con
potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Tiene las siguientes
obligaciones:
a) Formular y ejecutar la política nacional en energías renovables para el
transporte y el Plan Nacional de Transporte eléctrico, en coordinación con
el Ministerio de Obras Públicas y transporte.
b) Promover la capacitación y realizar campañas educativas para fomentar el
uso del transporte eléctrico y la adquisición de vehículos híbridos
recargables y eléctricos.
c) Emitir las directrices para ejecutar las disposiciones de la presente ley.
d) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley
respecto a la oferta de vehículos híbridos recargables y eléctricos en el
país.
e) Emitir las directrices para la instalación de los centros de recarga.
f) Promover la implementación de las disposiciones y la ejecución de las
obras de infraestructura contempladas en la presente ley.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 70
g) Coordinar con el Ministerio de Hacienda la implementación de los incentivos
contemplados en esta ley.
h) Promover políticas para dar a conocer el transporte eléctrico en el país, en
coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio
de la promoción de sus beneficios en: mejoras tecnológicas vehiculares,
energías limpias, eficiencia energética, disminución de los gases de efecto
invernadero (GEI) y ahorro económico para los usuarios al no consumir
combustible.
i) Verificar y coordinar la instalación, distancia y funcionamiento de los centros
de recarga en carreteras cantonales y nacionales.
j) Emitir el logo distintivo correspondiente a los vehículos híbridos recargables
y eléctricos, que permita su fácil identificación para los efectos de los
alcances de esta ley.
k) Emitir las constancias de que los vehículos híbridos recargables y eléctricos
que se importen reúnen las características que regula esta Ley.
l) Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para el uso del
transporte eléctrico, insertándola en una acción ambiental pública, para
optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de la
Administración Pública Central y descentralizada en esa materia.
m) Las demás obligaciones que señalen las leyes y los tratados
internacionales aprobados por Costa Rica para promover el transporte
eléctrico.
ARTÍCULO 5.- Competencias del Ministerio de Obras Públicas y TransportesEl Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro del ámbito de aplicación de
esta Ley tiene las siguientes obligaciones:
a) Emitir las directrices para ejecutar las disposiciones de la presente ley, en lo
atinente a sus competencias.
b) Establecer las metas sobre la sustitución de la flota de transporte actual,
pública y privada.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 71
c) Velar por la aplicación de esta Ley y sus reglamentos.
d) Definir los indicadores de cumplimiento de transporte eléctrico en el país.
e) Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean
necesarios para cumplir con el objeto de esta Ley.
f) Coordinar con las instancias de la Administración la implementación de las
disposiciones y la ejecución de las obras contempladas en la presente ley.
ARTÍCULO 6.- Coordinación institucionalPara la formulación de la política, el plan y los reglamentos técnicos, el Ministerio
de Ambiente y Energía deberá garantizar la participación de instituciones y
sectores vinculados al transporte eléctrico en el ámbito nacional, y quedan
facultados para crear las comisiones ad hoc que consideren necesarias para el
cumplimiento de la presente ley.
CAPÍTULO IIILOS INCENTIVOS
ARTÍCULO 7.- Los incentivos de esta leyPara promover el uso del transporte eléctrico la presente ley establece los
incentivos de carácter económico y de facilidades de uso en circulación, acceso al
crédito y otros que determine el reglamento de esta ley.
Para cada vehículo híbrido recargable o eléctrico se aplicarán las exoneraciones
por una única vez, a personas físicas o personas jurídicas que la soliciten.
ARTÍCULO 8.- El impuesto selectivo de consumoSe exonera del pago total del impuesto selectivo de consumo, establecido en la
Ley N° 4961 de 10 de marzo de 1972 y sus reformas, Ley de Consolidación del
Impuesto Selectivo de Consumo, a los vehículos híbridos recargables y vehículos
eléctricos importados nuevos, ensamblados o producidos en territorio nacional. La
exoneración definida en este artículo tendrá una vigencia de cinco años a partir de
la publicación de esta ley, dicho plazo perderá su vigencia en el caso de que antes
de su cumplimiento se alcanzare la meta de cien mil vehículos híbridos
recargables y eléctricos.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 72
ARTÍCULO 9.- El impuesto de ventasSe exonera del pago total del impuesto de ventas, establecido en la Ley N° 6826
de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, Ley de Impuesto General sobre las
Ventas, a los vehículos híbridos recargables y vehículos eléctricos importados
nuevos, ensamblados o producidos en territorio nacional. La exoneración definida
en este artículo tendrá una vigencia de cinco años a partir de la publicación de
esta ley, dicho plazo perderá su vigencia en el caso de que antes de su
cumplimiento se alcanzare la meta de cien mil vehículos híbridos recargables y
eléctricos.
ARTÍCULO 10.- El impuesto sobre el valor aduaneroSe exonera del pago total del impuesto del uno por ciento sobre el valor aduanero
establecido en la Ley N.° 6879, de 21 de julio de 1983, a los vehículos híbridos
recargables y vehículos eléctricos nuevos. La exoneración definida en este
artículo tendrá una vigencia de cinco años a partir de la publicación de esta ley,
dicho plazo perderá su vigencia en el caso de que antes de su cumplimiento se
alcanzare la meta de cien mil vehículos híbridos recargables y eléctricos.
ARTÍCULO 11.- Exoneración de los repuestos de los vehículos híbridos recargables y eléctricos
El Ministerio de Ambiente y Energía emitirá un reglamento, en coordinación con el
Ministerio de Hacienda, de los repuestos de los vehículos híbridos recargables y
de los vehículos eléctricos específicos de la tecnología que será sujeta a
exoneración del pago total del impuesto de ventas e impuestos arancelarios, de
conformidad con esta Ley. La exoneración definida en este artículo tendrá una
vigencia de cinco años a partir de la publicación de esta ley, dicho plazo perderá
su vigencia en el caso de que antes de su cumplimiento se alcanzare la meta de
cien mil vehículos híbridos recargables y eléctricos.
ARTÍCULO 12.- Exoneración de las partes para el ensamblaje y producción de vehículos híbridos recargables y eléctricos
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 73
Las partes para ensamblaje y producción de vehículos híbridos recargables y
eléctricos nuevos quedarán exoneradas del pago total del impuesto de ventas. El
Ministerio de Ambiente y Energía emitirá un reglamento, en coordinación con el
Ministerio de Hacienda, para definir las partes sujetas a esta exoneración. La
exoneración definida en este artículo tendrá una vigencia de cinco años a partir de
la publicación de esta ley, dicho plazo perderá su vigencia en el caso de que antes
de su cumplimiento se alcanzare la meta de cien mil vehículos híbridos
recargables y eléctricos.
ARTÍCULO 13.- Exoneración sobre el pago de los derechos de circulación de los vehículos eléctricosLos vehículos híbridos recargables y los vehículos eléctricos nuevos estarán
exentos del pago total al impuesto a la propiedad de vehículos contenido en el
derecho de circulación, por un plazo de cinco años desde su entrada al país o
desde su producción en el territorio nacional. Quedan exceptuados de esta
exoneración el canon correspondiente al seguro obligatorio de accidentes (SOA) y
los montos por infracciones a la Ley de Tránsito por vías terrestres y seguridad
vial, Ley No. 9078. La exoneración definida en este artículo tendrá una vigencia
de cinco años a partir de la publicación de esta ley, dicho plazo perderá su
vigencia en el caso de que antes de su cumplimiento se alcanzare la meta de cien
mil vehículos híbridos recargables y eléctricos.
ARTÍCULO 14.- De la restricción vehicularLos vehículos híbridos recargables y vehículos eléctricos, que porten el distintivo
emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía, de conformidad con esta Ley, no
estarán sujetos a la restricción vehicular de circulación en el área metropolitana
definida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
ARTÍCULO 15.- Exoneración del pago de parquímetrosLos consejos municipales definirán su política para la exoneración del pago de
parquímetros para los vehículos híbridos recargables y vehículos eléctricos. Los
vehículos híbridos recargables y vehículos eléctricos serán dotados de un
distintivo, emitido por el MINAE, que les permita su identificación para la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 74
exoneración del servicio de parquímetros que se establezca mediante acuerdo
municipal.
ARTÍCULO 16.- Uso de parqueos azules para vehículos de transporte eléctricoLos vehículos híbridos recargables y eléctricos podrán parquear en los espacios
designados como azules dentro de los parqueos públicos, así como de
supermercados, centros comerciales y demás parqueos privados, según las
disposiciones del reglamento de la presente ley.
Estos espacios preferenciales en ningún caso podrán sustituir o reemplazar los
dispuestos para las personas con discapacidad, regulados en la Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600.
CAPÍTULO IVLAS OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 17.- Facilidades para el transporte eléctricoLa Administración Pública facilitará el uso y la circulación de los vehículos híbridos
recargables y eléctricos, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Energía emitirá
las directrices necesarias que estimulen y promuevan el uso de vehículos
eléctricos.
ARTÍCULO 18.- Flota vehicular institucionalEl Gobierno Central y las instituciones del Estado programarán la renovación o
sustitución de sus flotas vehiculares, de modo que, en consideración a sus
necesidades, éstas se reemplacen en un diez por ciento con vehículos eléctricos,
en las futuras compras a partir de la publicación de la presente ley.
Para ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas concursables
deberán dar un diez por ciento (10%) adicional a los oferentes que, en igualdad de
condiciones, demuestren que los productos ofrecidos incorporan criterios
eficiencia energética. Para el caso de las compras directas deberán incorporarse
criterios que promuevan el uso de vehículos eléctricos y vehículos híbridos
recargables.
Las dependencias correspondientes de las instituciones de la Administración
Pública, empresas públicas y municipalidades encargadas de elaborar los carteles
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 75
de licitación o de compra directa establecerán criterios ambientales, mejoras
tecnológicas vehiculares, energías limpias, el ahorro eficiencia energética, la
disminución de los gases de efecto invernadero (GEI) y el ahorro económico para
los usuarios al no consumir combustible, de conformidad con los criterios
establecidos en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 19.- Inversión en infraestructuraLa Administración Pública, empresas públicas y municipalidades realizarán la
inversión necesaria para aquellas obras de infraestructura dirigidas al
fortalecimiento y la promoción del transporte eléctrico, tales como centros de
recarga, carriles exclusivos, parqueos preferenciales para vehículos eléctricos,
redes ferroviarias y otras.
ARTÍCULO 20.- Educación sobre el uso de transporte eficienteLa Administración Pública, empresas públicas y municipalidades deberán realizar
campañas de educación sobre los beneficios del transporte eléctrico y otras
modalidades de transporte eficiente.
CAPÍTULO VLAS OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES DE VEHÍCULOS
HÍBRIDOS RECARGABLES Y ELÉCTRICOS
ARTÍCULO 21.- Oferta de vehículos híbridos recargables y eléctricosEl Ministerio de Ambiente y Energía mantendrá una lista de los modelos ofrecidos
en el país por los importadores de vehículos híbridos recargables y eléctricos,
cuyas marcas representadas tengan vehículos híbridos recargables y eléctricos en
sus inventarios internacionales. Asimismo, deberá verificar que estos se ajusten a
los estándares mundiales pertinentes, dará seguimiento y control a lo establecido
en este artículo.
ARTÍCULO 22.- Deber de mantener y ofrecer tecnología de puntaLos importadores de vehículos híbridos recargables y eléctricos ofrecerán los
modelos más recientes y actualizados del mercado, así como los accesorios y
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 76
repuestos. El Ministerio de Ambiente y Energía reglamentará sobre el
cumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO 23.- Servicio de reparación y revisiónLos importadores de vehículos híbridos recargables y eléctricos ofrecerán el
servicio de reparación y revisión de los vehículos híbridos recargables y eléctricos
que vendan, cumpliendo con las garantías que se contraten; y garantizarán el
reciclaje y manejo de las baterías eléctricas desechadas por los vehículos que
vendan; en protección al derecho constitucional a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, según artículo 50 de la Constitución Política.
Al importador de vehículos híbridos recargables y eléctricos que incumpla con esta
disposición se le impondrá una multa equivalente al uno por ciento (1%) sobre el
monto anual total de ventas facturado, cumpliendo con el debido proceso
establecido en la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978. Dicho monto será destinado al Ministerio de Ambiente y Energía
para su uso exclusivo en planes y proyectos de mitigación y adaptación al Cambio
Climático.
ARTÍCULO 24.- Deber de gestionar el distintivo para vehículos híbridos recargables y eléctricosLos importadores de vehículos híbridos recargables y eléctricos deberán gestionar
ante el Ministerio de Ambiente y Energía la emisión de los distintivos para estos
vehículos, y deberán colocar un distintivo por una única vez en cada vehículo
híbrido recargable y eléctrico que vendan.
ARTÍCULO 25.- Información sobre el uso de vehículos eléctricos e híbridos recargablesLos importadores de vehículos híbridos recargables y eléctricos realizarán
campañas de información en los medios de comunicación sobre el uso de la
tecnología del transporte híbrido recargable y eléctrico, en apego al derecho
constitucional de los consumidores y usuarios a recibir información adecuada y
veraz establecido en el artículo 46 de la Constitución Política, así como a la
protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos.
CAPÍTULO VI
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 77
TRANSPORTE PÚBLICOARTÍCULO 26.- Servicio público de transporte eléctricoSe establece como prioridad nacional la utilización de la energía eléctrica en el
transporte público nacional, tanto en las modalidades de ferrocarril, trenes, buses,
taxis, como cualquier otro medio público de movilización, el cual se ajustará a las
posibilidades del país, acorde al Plan Nacional de Transporte Eléctrico. Se
promoverá la importación y la producción local de tecnologías tendentes al
desarrollo de este tipo de transporte.
ARTÍCULO 27.- Servicio de trenesSe promoverá el fortalecimiento y la construcción de los servicios de trenes
eléctricos en todo el país, acorde al Plan Nacional de Transporte Eléctrico. Para
esos efectos, las iniciativas que tengan como objetivo financiar estas inversiones
se considerarán prioritarias en los diferentes programas de la Administración.
ARTÍCULO 28.- Concesiones de autobusesCuando la viabilidad financiera y las condiciones de las rutas de autobuses lo
permitan, la flota de estas deberá ser sustituida de forma paulatina a una flota
eléctrica, ajustándose al Plan Nacional de Transporte Eléctrico, con previa
autorización técnica y legal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
ARTÍCULO 29.- Transporte escolar y turísticoLos permisos para el transporte escolar y turístico podrán ser otorgados de forma
preferencial a aquellos oferentes que den este servicio en vehículos híbridos
recargables y eléctricos. El Gobierno y los importadores de vehículos híbridos
recargables y eléctricos ofrecerán las garantías y las facilidades requeridas para
que los proveedores de este servicio puedan acceder a los vehículos de transporte
eléctrico.
ARTÍCULO 30.- Concesiones ordinarias de taxisAquellos concesionarios del servicio de taxis ordinario que desean sustituir sus
vehículos carburados por vehículos nuevos híbridos recargables y vehículos
nuevos eléctricos podrán disfrutar de los beneficios que ofrece esta ley, además
podrán usar el color distintivo que defina el Ministerio de Obras Públicas y
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 78
Transportes. Cuando el Ministerio de Obras Públicas y Transportes inicie nuevos
procesos de concesión de taxis, exigirá que al menos el diez por ciento de
concesiones se otorgue a vehículos híbridos recargables y eléctricos, atendiendo
el procedimiento que se establecerá en el reglamento de esta ley.
CAPÍTULO VIILOS CENTROS DE RECARGA
ARTÍCULO 31.- La implementación de los centros de recargaLa construcción y puesta en funcionamiento de los centros de recarga en el país le
corresponde a las distribuidoras de electricidad. El Ministerio de Ambiente y
Energía tendrá la obligación de velar por la construcción y funcionamiento de los
centros de recarga, según lo define esta ley.
De conformidad con los estándares internacionales, en carreteras nacionales
deberá construirse y ponerse en funcionamiento por lo menos un centro de
recarga cada ochenta kilómetros, en caminos cantonales deberá construirse y
ponerse en funcionamiento por lo menos un centro de recarga cada ciento veinte
kilómetros. Las distancias señaladas podrán ser ajustadas por el Ministerio de
Ambiente y Energía vía reglamento, en consideración a las variaciones futuras y
de acuerdo a estudios técnicos de la Dirección de Transporte Eléctrico.
ARTÍCULO 32.- De la venta de electricidad en los centros de recargaSolo podrán vender electricidad en centros de recarga las distribuidoras que
cuenten con su respectiva concesión de servicio público de conformidad con la
Ley 7593, Ley Reguladora de los Servicios Públicos, del 9 de agosto de 1996. La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos definirá el precio de venta en los
centros de recarga.
La obligación de la instalación de los centros de recarga corresponderá a la
institución o empresa distribuidora de electricidad que cuente con más abonados
en el lugar de instalación, las demás distribuidoras con menor cantidad de
abonados podrán instalar también sus centros de recarga.
ARTÍCULO 33.- De la recarga en parqueosEl Ministerio de Ambiente y Energía, en coordinación con el Ministerio de Obras
Públicas, emitirá los lineamientos correspondientes para que se contemple la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 79
implementación de puntos de recarga para vehículos híbridos recargables y
eléctricos en la construcción de nuevos parqueos públicos y centros comerciales.
Cuando se deba renovar patentes de estos negocios comerciales, también se
aplicará esta disposición por parte de las municipalidades.
Los estacionamientos de las instituciones públicas deberán contar con puestos de
recarga, según lo disponga el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 34.- Exoneración de impuestos para las partes de los centros de recargaSe exonera del pago total del impuesto selectivo de consumo, establecido en la
Ley N° 4961, Ley de Consolidación del Impuesto Selectivo de Consumo, de 10 de
marzo de 1972, y del impuesto del uno por ciento sobre el valor aduanero
establecido en la Ley N.° 6879, de 21 de julio de 1983, a las partes necesarias
para la instalación de los centros de recarga, debidamente definidas en la lista que
elaborará vía reglamento el Ministerio de Ambiente y Energía.
CAPÍTULO VIIIFINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE ELÉCTRICO
ARTÍCULO 35.- Banca de DesarrolloEl financiamiento del transporte eléctrico formará parte de los proyectos de la
Banca de Desarrollo, para esos efectos el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio girará las directrices correspondientes.
ARTÍCULO 36.- El Sistema Bancario NacionalSe faculta al Sistema Bancario Nacional para que implemente las líneas de
financiamiento del transporte eléctrico. Estas líneas incluirán facilidades en sus
plazos, tasas de interés, garantías y trámites, siempre y cuando éstas no
representen situaciones riesgosas para las entidades.
ARTÍCULO 37.- Inversión para obra públicaLos bancos del Sistema Bancario Nacional quedan autorizados para utilizar fondos
de inversión para el financiamiento de obra pública dirigida al fortalecimiento y la
promoción del transporte eléctrico, según especifica el artículo 19 de la presente
ley.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 80
CAPÍTULO IXDISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 38.- ReformaAdiciónese un artículo 5 bis a la Ley N° 7717, Ley Reguladora de los
Estacionamientos Públicos de 1997, que diga:
“ARTÍCULO 5 bis.- Parqueos azules
Los vehículos híbridos recargables y eléctricos contarán con parqueos designados
para su uso preferencial, denominados parqueos azules. Cada estacionamiento
público deberá contar con al menos un parqueo preferencial destinado a este tipo
de vehículos. Estos espacios preferenciales en ningún caso podrán sustituir o
reemplazar los dispuestos para las personas con discapacidad, regulados en la
Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N°
7600.”
ARTÍCULO 39.- Otras tecnologías eficientesEl Ministerio de Ambiente y Energía queda facultado para incluir otras tecnologías
eficientes en sus planes, proyectos y políticas para promover el uso de transportes
amigables con el medio ambiente.
TRANSITORIOSTRANSITORIO IEl Ministerio de Ambiente y Energía, en coordinación con el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, elaborará el Plan Nacional de Transporte Eléctrico en un
plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación de esta ley.
TRANSITORIO IILas empresas privadas que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley
decidan sustituir su flota de transporte al menos en un diez por ciento anual, con
un mínimo de tres vehículos, por vehículos híbridos recargables o eléctricos,
podrán depreciar el valor de estos vehículos en el plazo de tres años para efectos
de la declaración del impuesto de la renta. Para cada vehículo híbrido recargable
o eléctrico se aplicarán las exoneraciones por una única vez.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 81
TRANSITORIO III
Las instituciones o empresas distribuidoras de electricidad deberán instalar y
poner en funcionamiento los centros de recarga en cada lugar que les
corresponda en un plazo de 12 meses impostergables.
Rige a partir de su publicación.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Expediente N.° 19744 82
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
Silvia Vanessa Sánchez Venegas William Alvarado Bogantes
Maureen Cecilia Clarke Clarke Marcela Guerrero Campos
Karla Vanessa Prendas Matarrita Franklin Corella Vargas
Ligia Elena Fallas Rodríguez Jorge Arturo Arguedas Mora
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
Diputados (as)
19744 D-1-UA27/04/16srs/euc
Comisión Permanente de Gobierno y Administración