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EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION XI Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Mediante Decreto número 376, dado en el recinto oficial del Poder Legislativo, el catorce del mes de mayo del año dos mil seis, éste H. Congreso del Estado de Colima, declaró no concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública correspondiente al segundo semestre que comprende el periodo del 1º de julio al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2005, con las cifras consolidadas anuales del resultado de la gestión, del H. Ayuntamiento de Tecomán, en virtud de los antecedentes que constan en el cuerpo del Decreto ya mencionado. Se dejó abierto el proceso de revisión y fiscalización en comento hasta en tanto la Contaduría Mayor de Hacienda disponga de elementos suficientes para remitir el informe correspondiente y en su oportunidad, en forma extemporánea, se remitiera el dictamen a la consideración del pleno de ésta Soberanía. SEGUNDO.- La Contaduría Mayor de Hacienda, mediante oficios número 081/2007 y 082/2007 ambos del 23 de abril de 2007, realizó entrega formal de los pliegos de observaciones a los C.C. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipales del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, respectivamente. Se notificó únicamente las observaciones derivadas de su gestión pública. Se otorgó a cada uno de los mencionados plazo de 15 días naturales siguientes a su notificación para dar respuesta y exhibieran los elementos probatorios que a su derecho consideren conveniente, sobre las observaciones señaladas. Se garantizó su derecho de audiencia y confronta. TERCERO.- Mediante oficio sin número, del 8 de mayo de 2007, signado por el C. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera del Municipio de “2008, 50 AÑOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA” 1

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EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION XI Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Mediante Decreto número 376, dado en el recinto oficial del Poder Legislativo, el catorce del mes de mayo del año dos mil seis, éste H. Congreso del Estado de Colima, declaró no concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública correspondiente al segundo semestre que comprende el periodo del 1º de julio al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2005, con las cifras consolidadas anuales del resultado de la gestión, del H. Ayuntamiento de Tecomán, en virtud de los antecedentes que constan en el cuerpo del Decreto ya mencionado. Se dejó abierto el proceso de revisión y fiscalización en comento hasta en tanto la Contaduría Mayor de Hacienda disponga de elementos suficientes para remitir el informe correspondiente y en su oportunidad, en forma extemporánea, se remitiera el dictamen a la consideración del pleno de ésta Soberanía.

SEGUNDO.- La Contaduría Mayor de Hacienda, mediante oficios número 081/2007 y 082/2007 ambos del 23 de abril de 2007, realizó entrega formal de los pliegos de observaciones a los C.C. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipales del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, respectivamente. Se notificó únicamente las observaciones derivadas de su gestión pública. Se otorgó a cada uno de los mencionados plazo de 15 días naturales siguientes a su notificación para dar respuesta y exhibieran los elementos probatorios que a su derecho consideren conveniente, sobre las observaciones señaladas. Se garantizó su derecho de audiencia y confronta.

TERCERO.- Mediante oficio sin número, del 8 de mayo de 2007, signado por el C. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera del Municipio de Tecomán, respectivamente, remitieron a la Contaduría Mayor de Hacienda, en tiempo y parcialmente, las contestaciones al Pliego de Observaciones y anexos, los cuales se recibieron para su análisis, valoración y consideraciones pertinentes. Mediante ocurso sin número, del 03 de mayo de 2007, la C. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex tesorera municipal, solicitó a la Contaduría Mayor, ampliación del plazo por 30 días, concediéndosele prorroga de 20 días, según oficio número 123/2007 de la Contaduría Mayor, plazo que feneció el 15 de julio de 2007, sin remitir la documentación faltante. Mediante oficios, 107/2007 y 108/2007, de la Contaduría Mayor, del 24 de mayo de 2007, dirigidos a los C.C. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera del Municipio de Tecomán, respectivamente, se les concedió nuevamente prórroga de 30 días adicionales, para dar respuesta a las observaciones pendientes y disponga de tiempo suficiente, ya que informó que no tiene acceso a la documentación.Se remitieron a ésta Comisión de Hacienda los resultados obtenidos, los medios de prueba y las consideraciones finales, mediante oficio número 197/2007, del 18 de octubre

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de 2007. Con fecha 4 diciembre de 2007, los diputados integrantes de ésta legislatura realizaron una verificación, en el Municipio de Tecomán, de las obras objeto de observación, donde fueron expuestos, verbalmente, los argumentos que los auditados consideraron procedentes. Sin embargo, hasta el día de hoy, tanto la Contaduría Mayor de Hacienda y ésta comisión dictaminadora, no han recibido pruebas que acrediten las argumentaciones ahí vertidas. Quedando firme el informe presentado por la Contaduría Mayor.

CUARTO.- El programa de auditoria aplicado por la Contaduría Mayor de Hacienda, en el segundo semestre del ejercicio fiscal 2005, con cifras consolidadas anuales del resultado de la gestión, se observaron: procedimientos y técnicas de auditoria; medios probatorios procedentes; se consideró en la revisión cada uno de los conceptos de ingresos, estado del ejercicio del presupuesto, obra pública y fondos del ramo 33, así como el estado financiero, estado de deuda pública y el estado de resultados al cierre del ejercicio y que comprendió los siguientes aspectos: análisis del marco legal correspondiente; análisis de los procesos administrativos y de control interno; verificación documental; registros contables de conformidad a los principios de contabilidad gubernamental; revisión física y documental de la obra pública y la aplicación de todos aquellos procedimientos especiales para obtener las evidencias necesarias y suficientes que permitan formar un juicio profesional y objetivo sobre la materia examinada.

QUINTO.- Los ingresos por contribuciones y otros conceptos no tributarios que el Municipio de Tecomán recibió, durante el ejercicio fiscal 2005, fueron: $192’702,668.44 (ciento noventa y dos millones setecientos dos mil seiscientos sesenta y ocho pesos 44/100 M.N.). Corresponden al segundo semestre $99’708,816.68 (noventa y nueve millones setecientos ocho mil ochocientos dieciséis pesos 68/100 M.N.). Representan el 51.74% del ingreso total anual, como se detalla a continuación:

ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS

CONCEPTO

LEY DE INGRESOS

2005 INGRESOS 1°.

SEMESTREINGRESOS 2.°

SEMESTRETOTAL

INGRESOS AÑO 2005

IMPUESTOS 8,775,624.76 6,287,618.22 2,131,560.91 8,419,179.13 Impuesto Predial 6,941,229.80 5,607,967.99 1,134,956.77 6,742,924.76 Impuesto Predial 7,901,229.80 6,895,891.52 1,572,784.84 8,468,676.36 Descuentos en Predial (600,000.00) (939,344.49) (437,828.07) (1,377,172.56) 50% Pensionados y Jubilados (360,000.00) (348,579.04) 0.00 (348,579.04)Impuestos Sobre Espectáculos Públicos 385,109.64 113,774.50 88,589.00 202,363.50 Impuesto Sobre Transmisión Patrimonial 1,449,285.32 565,875.73 908,015.14 1,473,890.87

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DERECHOS 15,803,271.15 7,341,133.58 8,512,492.49 15,853,626.07 De Las Obras Públicas 332,659.78 183,603.68 177,447.09 361,050.77 Dictamen de Vocación de Uso del Suelo 266,036.63 139,278.20 78,289.04 217,567.24 Autorización Para Romper 797,719.60 126,306.74 85,170.02 211,476.76 Anuncios y Publicidad 47,986.48 29,469.45 2,903.42 32,372.87 Licencias Bebidas Alcohólicas 1,835,874.06 1,133,514.98 351,941.50 1,485,456.48 Del Registro Civil 902,779.87 338,281.92 291,499.84 629,781.76 Catastro 393,034.41 203,983.51 199,933.21 403,916.72 Ecología 11,273.94 1,057.20 132.15 1,189.35 Servicios Médicos 222,052.95 108,393.64 113,223.10 221,616.74 Uso de Vías y Áreas Públicas 645,537.55 325,298.65 348,358.41 673,657.06 De La Seguridad Publica 47,933.81 39,689.05 53,299.50 92,988.55 Otros Derechos 206,266.03 111,724.70 95,713.78 207,438.48 De Los Servicios Públicos 8,698,963.43 3,954,199.12 6,200,043.66 10,154,242.78 Aseo Público 191,327.91 157,928.70 14,344.72 172,273.42 Del Panteón Municipal 631,612.96 119,474.32 162,800.63 282,274.95 Rastro 572,211.74 368,929.72 337,392.42 706,322.14 PRODUCTOS 2,472,675.90 1,065,549.73 1,432,202.01 2,497,751.74 De los Bienes Muebles e Inmuebles 2,240.46 9,100.35 0.00 9,100.35 Arrendamientos 756,425.20 325,483.50 315,230.00 640,713.50 Cementerios 485,054.20 313,428.34 545,106.33 858,534.67 De Capital y Valores 136,124.00 117,161.94 529,415.70 646,577.64 Formas Impresas 1,092,832.04 300,375.60 42,449.98 342,825.58 APROVECHAMIENTOS 5,616,784.60 9,341,548.06 3,792,501.87 13,134,049.93 Recargos 1,093,574.46 1,144,809.47 859,673.57 2,004,483.04 Multas 2,111,120.28 864,266.84 819,080.73 1,683,347.57 Intereses Reintegros Indemnizaciones 3,000.00 57,875.46 78,426.31 136,301.77 Aportaciones Gob. Federal Estatal p/Obras 20,000.00 0.00 0.00 0.00 Donativo Herencias y Legados 441,781.29 0.00 0.00 0.00 Depósitos 1,000.00 0.00 0.00 0.00 Gastos de Ejecución 159,634.24 57,122.02 63,093.61 120,215.63 Apoyos Especiales o Extraordinarios 5,000.00 0.00 0.00 0.00 Incapacidades IMSS 5,000.00 0.00 88,649.09 88,649.09 Aportaciones del 5 al Millar 5,000.00 15,632.03 68,377.68 84,009.71 Aportación por Inspección y Vigilancia 5,000.00 11,083.92 40,692.01 51,775.93 Limpieza del Panteón. 0.00 2,620.80 5,491.51 8,112.31 Letrinas 0.00 2,070.00 0.00 2,070.00 Otros no Especificados 1,766,674.33 4,105,867.52 448,026.36 4,553,893.88 Recuperación de Pasivos 0.00 3,000,000.00 0.00 3,000,000.00 Aportaciones al Programa 0.00 1,031,221.00 1,031,221.00 Aportaciones de Terceros para Obras 0.00 80,200.00 289,770.00 369,970.00 PARTICIPACIONES 80,484,404.00 42,193,600.63 51,271,991.11 93,465,591.74 Fondo General de Participaciones 53,290,094.00 30,297,660.79 30,075,484.87 60,373,145.66 Fondo de Fomento Municipal 22,565,400.00 10,499,780.59 17,649,692.12 28,149,472.71 Impuesto S7Tenencia y Uso de Automóviles 2,516,800.00 2,388,069.21 343,838.68 2,731,907.89 Impuesto Especial s/Producción y Servicios 1,211,210.00 (1,567,106.73) 2,837,631.15 1,270,524.42 Impuesto s/Automóviles Nuevos 900,900.00 575,196.77 365,344.29 940,541.06 INGRESOS CONVENIDOS CON LA FEDERACIÓN 557,959.35 439,703.95 170,220.73 609,924.68 Derechos Zona Federal Marítimo Terrestre 498,529.26 402,518.93 157,094.70 559,613.63 Multas Federales Coordinadas 55,811.89 34,118.02 11,771.03 45,889.05

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Actualización Zona Federal Marít. Terrestre 3,618.20 3,067.00 1,355.00 4,422.00 RECURSOS FEDERALIZADOS 42,435,975.16 22,841,287.92 20,928,749.05 43,770,036.97 Fondo Aportación para Infraestructura Mpal 13,917,404.53 8,634,194.40 5,756,129.60 14,390,324.00 Fondo Aportación para Fortalecimiento Mpal 28,518,570.63 14,207,093.52 15,172,619.45 29,379,712.97 INGRESOS EXTRAORDINARIOS 5,000,000.00 0.00 5,000,000.00 5,000,000.00 Empréstitos 5,000,000.00 0.00 5,000,000.00 5,000,000.00 APOYOS DE LA FEDERACIÓN 0.00 3,483,409.67 6,469,098.51 9,952,508.18 Programas Diversos 3,483,409.67 6,469,098.51 9,952,508.18

Total 161,146,694.92 92,993,851.76 99,708,816.68 192,702,668.44

El monto de los ingresos auditados en el segundo semestre ascendieron a $90’335,609.98 (noventa millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos nueve pesos 98/100 M.N.). Representa un 90.59% del ingreso total del semestre.

SÉXTO.- El Presupuesto de Egresos, lo constituye el documento aprobado por el H. Cabildo en los términos del artículo 45, fracción IV, inciso e) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima. Contiene las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las dependencias que el propio presupuesto señale. Se instituye como el documento rector del gasto público, el cual se debe ejercer con base en los principios de equilibrio, anualidad, unidad, universalidad y especialidad.SÉPTIMO.- Los procesos de revisión y fiscalización que se llevaron a cabo por la Contaduría Mayor de Hacienda, se realizaron de acuerdo con las normas de auditoría gubernamental, mediante pruebas selectivas que proporcionaron bases razonables para sustentar la opinión que aquí se vierte, comprobando sí se han ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas y en caso de encontrar discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiere exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarían las responsabilidades de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima y a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

OCTAVO.- El Presupuesto de Egresos originalmente aprobado, para el ejercicio fiscal 2005, fue: $161’146,694.92 (ciento sesenta y un millones ciento cuarenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro pesos 92/100 M.N.), y el egreso ejercido anual ascendió a $183’702,605.82 (ciento ochenta y tres millones setecientos dos mil seiscientos cinco pesos 82/100 M.N.). Corresponde al segundo semestre la cantidad de $103’309,427.89 (ciento tres millones trescientos nueve mil cuatrocientos veintisiete pesos 89/100 M.N.). Representa el 56.23% del total erogado en el año, mostrando a continuación el ejercicio del presupuesto.

PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCIDO

CONCEPTO EGRESO 1° SEMESTRE

EGRESO2° SEMESTRE

TOTALEROGADOAÑO 2005

Servicios Personales 19,187,478.63 30,474,732.78 49,662,211.41 Materiales y Suministros 3,557,095.38 4,230,945.79 7,788,041.17 Servicios Generales 11,037,444.22 14,657,464.88 25,694,909.10 Transferencias 9,677,799.54 12,351,233.78 22,029,033.32 Obras Públicas y Construcciones 1,358,990.28 1,670,522.06 3,029,512.34 Erogaciones Especiales 750,828.61 714,284.65 1,465,113.26

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Equipamiento 1,586,348.40 1,120,118.83 2,706,467.23 Cancelación de Pasivos 6,468,624.76 151,227.14 6,619,851.90 Empréstitos 0.00 4,306,622.94 4,306,622.94 Deuda Publica 4,705,824.10 1,203,913.91 5,909,738.01 Programas Productivos 0.00 25,500.00 25,500.00Fondo Infraestructura Social Municipal 1,325,111.18 11,432,737.21 12,757,848.39 Fondo Fortalecimiento Municipal 16,229,535.52 12,204,666.55 28,434,202.07 Apoyos Federales 2,966,417.26 990,884.40 3,957,301.66 FAIS Remanente 2003 630,513.10 (575,106.55) 55,406.55 FAIS Remanente 2004 769,181.00 892,850.50 1,662,031.50 FORTAMUN Remanente 2004 141,985.95 120,000.00 261,985.95 Apoyos Federales 0.00 7,336,829.02 7,336,829.02 TOTAL $80,393,177.93 $103,309,427.89 $183,702,605.82

El monto de los egresos ejercidos, durante el segundo semestre, fueron: $103’309,427.89 (ciento tres millones trescientos nueve mil cuatrocientos veintisiete pesos 89/100 M.N.), los cuales se auditaron al 100%.

ESTADO ANALÍTICO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

CONCEPTO PRESUPUESTO AÑO 2005

TOTAL EROGADOAÑO 2005

DIFERENCIA

Servicios Personales 66,745,195.38 49,662,211.41 (17,082,983.97

)Materiales y Suministros 4,786,870.80 7,788,041.17 3,001,170.37 Servicios Generales 14,859,775.44 25,694,909.10 10,835,133.66 Transferencias 15,861,407.07 22,029,506.92 6,168,099.85 Obras Públicas y Construcciones 1,500,000.00 3,029,512.34 1,529,512.34 Erogaciones Especiales 1,623,912.00 1,465,113.26 (158,798.74)Equipamiento 1,500,000.00 2,706,467.23 1,206,467.23 Cancelación de Pasivos 4,936,469.30 6,619,851.90 1,683,382.60 Empréstitos 5,000,000.00 4,306,622.94 (693,377.06)Deuda Pública 2,000,000.00 5,909,738.01 3,909,738.01 Programas Productivos 0.00 25,500.00 25,500.00Fondo Infraestructura Social Municipal 13,917,404.53 12,757,848.39 (1,159,556.14)Fondo Fortalecimiento Municipal 28,415,660.40 28,434,202.07 18,541.67 Apoyos Federales 0.00 3,957,301.66 3,957,301.66 FAIS Remanente 2003 0.00 55,406.55 55,406.55 FAIS Remanente 2004 0.00 1,662,031.50 1,662,031.50 FORTAMUN Remanente 2004 0.00 261,985.95 261,985.95 Apoyos Federales 2005 0.00 7,336,829.02 7,336,829.02 Total $161,146,694.92 $183,702,605.82 $22,555,910.90

El presupuesto de egresos, originalmente autorizado, fue: $161’146,694.92 (ciento sesenta y un millones ciento cuarenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro pesos 92/100 M.N.). Se ejerció un egreso anual de $183’702,605.82 (ciento ochenta y tres millones setecientos dos mil seiscientos cinco pesos 82/100 M.N.), modificado con ampliación de $22’555,910.90 (veintidós millones quinientos cincuenta y cinco mil novecientos diez pesos 90/100 M.N.).

NOVENO.- El total de los egresos ejercidos por el H. Ayuntamiento de Tecomán, en el ejercicio fiscal 2005, fue: $183’702,605.82 (ciento ochenta y tres millones setecientos dos

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mil seiscientos cinco pesos 82/100 M.N.). Se destinó a obra pública $21’498,233.78 (veintiún millones cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos treinta y tres pesos 78/100 M.N.), en la ejecución de 115 obras, con un ejercicio en el segundo semestre de $16’883,600.75 (dieciséis millones ochocientos ochenta y tres mil seiscientos pesos 75/100 M.N.), en 90 obras, como se muestra a continuación:

EGRESO ANUAL EJERCIDO POR EL AYUNTAMIENTO

ORIGEN DEL FONDOEJERCIDO EJERCIDO EN OBRA PORCENTAJE NO. OBRAS

ENE-JUN JUL-DIC ENE-JUN JUL-DIC ENERJUNIO

JULIO DIC.

ENEJUN

JUL. DIC.

Recursos Propios 58’330,433.92 70’906,565.76 1’011,345.28 3’458,494.00 1.26% 3.347% 12 12

Fondo 3 2’604,805.28 11’750,482.16 2’222,806.86 7’052,015.92 2.76% 6.826% 11 22

Fondo 4 16’491,521.47 12’324,666.55 0.00 0.00 0.0% 0.000% 0 0

Apoyos Federales 2’966,417.26 8’327,713.42 1’380,480.89 6’373,090.83 1.72% 6.169% 2 56

Subtotal del Egreso $80’393,177.93 $103’309,427.89 $4’614,633.03 $16’883,600.75 5.74% 16.34% 25 90

TOTAL DEL EGRESO 183’702,605.82 21’498,233.78 22.08% 115

DÉCIMO.- Las erogaciones de los fondos 3 y 4 del ramo 33 fueron revisadas cuidando el cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal, que en su artículo 33 dispone: «Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema...,»; así como el artículo 37 que establece: «Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios..., reciban los mismos a través de los estados, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes...»; y al artículo 46 que señala: «Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las Entidades Federativas, y en su caso, los Municipios no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en...,». La aplicación de estos recursos en el Municipio de Tecomán se destinaron en: urbanización municipal; escuela digna; infraestructura educativa y productiva; programas de mejoramiento de vivienda; estímulos a la educación básica; sueldos de seguridad pública; cancelación de pasivos; así como pago de deuda pública, ejerciendo un total anual de recursos del ramo 33 de: $41’192,050.46 (cuarenta y un millones ciento noventa y dos mil cincuenta pesos 46/100 M.N). Se ejercieron durante el segundo semestre $23’637,403.76 (veintitrés millones seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos tres pesos 76/100 M.N).

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RECURSOS EJERCIDOS FONDO 3

CONCEPTO EGRESO 1° SEMESTRE

EGRESO2° SEMESTRE

EROGADOAÑO 2005

Apoyo Atención Primaria 0.00 2,229,840.39 2,229,840.39

Apoyo Atención Infantil 25,200.00 50,400.00 75,600.00

Apoyo al Servicio Social 0.00 149,567.36 149,567.36

Escuela Digna 0.00 725,523.61 725,523.61

Infraestructura Educativa 0.00 616,062.60 616,062.60

Urbanización Municipal 1,057,347.00 5,525,571.88 6,582,918.88

Alumbrado Público 0.00 63,313.02 63,313.02

Mejoramiento de la Vivienda 0.00 802,121.93 802,121.93

Infraestructura Productiva 19,562.50 530,437.50 550,000.00

Fomento a la Microempresa 49,650.00 335,663.51 385,313.51

Desarrollo Institucional 19,251.48 144,149.92 163,401.40

Indirectos 154,100.20 249,552.40 403,652.60

Feria Habitat 10,533.09 10,533.09

SUMA $ 1,325,111.18 $ 11,432,737.21 $ 12,757,848.39

EROGACIONES FONDO 4

CONCEPTO EGRESO1° SEMESTRE

EGRESO2° SEMESTRE

EROGADOAÑO 2005

Secretaria de Finanzas 4,066,664.00 3,485,712.00 7,552,376.00

BANOBRAS 4,816,994.84 4,373,080.67 9,190,075.51

Seguridad Pública 4,345,876.68 4,345,873.88 8,691,750.56

Cancelación de Pasivos 3,000,000.00 0.00 3,000,000.00

SUMA $ 16,229,535.52 $ 12,204,666.55 $ 28,434,202.07

DÉCIMO PRIMERO.- En relación al balance general, se revisó: que el activo estuviese representado por las disposiciones de efectivo, así como de bienes y valores a favor del Ayuntamiento; que los pasivos a corto plazo provengan de obligaciones a cargo del Ayuntamiento, a favor de proveedores de bienes y servicios, acreedores diversos y retenciones a favor de terceros, impuestos, sueldos por pagar y créditos por financiamientos bancarios. Destaca en el activo, bancos con: $27’224,726.57 (veintisiete millones doscientos veinticuatro mil setecientos veintiséis pesos 57/100 M.N.); deudores diversos $6’466,864.64 (seis millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro pesos 64/100 M.N.); y en el pasivo, cuentas por pagar largo plazo, $23’306,638.96 (veintitrés millones trescientos seis mil seiscientos treinta y ocho pesos 96/100 M.N.); proveedores $6’348,104.29 (seis millones trescientos cuarenta y ocho mil ciento cuatro pesos 29/100 M.N.); sueldos por pagar $14’408,824.33 (catorce millones cuatrocientos ocho mil ochocientos veinticuatro pesos 33/100 M.N.); impuestos por pagar $1’655,468.12 (un millón seiscientos cincuenta y cinco cuatrocientos sesenta y ocho pesos 12/100 M.N.).

BALANCE GENERAL AL 31 DICIEMBRE DE 2005

ACTIVO IMPORTE PASIVO Y PATRIMONIO IMPORTEACTIVO CIRCULANTE 34,857,271.55 PASIVO CORTO PLAZO 23,235,999.00

Fondo Revlvente 2,000.00 Proveedores 6,348,104.29

Bancos 27,224,726.57 Acreedores Diversos 823,602.26

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Deudores Diversos 6,466,864.64 Sueldos por Pagar 14,408,824.33

Anticipos 768,040.43 Impuestos por Pagar 1,655,468.12

Caja 6,346.47

D.A.P. 389,293.44 PASIVO LARGO PLAZO 23,306,638.96 Cuentas por Pagar Largo Plazo 23,306,638.96

ACTIVO FIJO 154,884,223.68 Bienes de Inventario 15,621,525.35 SUMA DEL PASIVO 46,542,637.96 Inmuebles 116,454,554.51

Maquinaria y Equipo 12,067,591.24 PATRIMONIO 143,210,383.67 Vehículos 9,585,164.93 Patrimonio 136,884,223.68

Mobiliario y Equipo 421,299.69 Resultados Ejercicios Anteriores (3,352,095.69)

Equipo de Informática 681,582.98 Superávit o Déficit Ejercicios Anteriores 666,666.66

Equipo de Radio Comunicación 52,504.98 Resultados del Ejercicio 9,000,062.62

Total del Activo $ 189,741,495.23 Total del Pasivo y Patrimonio $ 189,741,495.23

DÉCIMO SEGUNDO.- La deuda pública del Municipio de Tecomán ascendió a $46’531,111.66 (cuarenta y seis millones quinientos treinta y un mil ciento once pesos 66/100 M.N.), en pasivos por financiamiento con proveedores y acreedores, crédito con banobras, sueldos por pagar y secretaria de finanzas por anticipo de participaciones.

ESTADO DE DEUDA PÚBLICA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

CONCEPTO SALDOS30/06/05

MOVIMIENTOS SALDOS31/12/05REDUCCIÓN AUMENTOS

Proveedores 1,211,232.45 5,136,871.84 6,348,104.29

Acreedores Diversos 5,511,415.92 4,699,340.06 812,075.86

Impuestos Por Pagar 1,184,298.70 471,169.42 1,655,468.12

Sueldos por Pagar 9,517,272.19 4,891,552.24 14,408,824.43

Secretaria de Finanzas 5,411,789.23 0.00 5,411,789.23

Banobras Largo Plazo 16,473,815.13 1,421,034.60 17,894,849.73

TOTAL $39,309,823.62 $ 4,699,340.06 $ 11,920,628.10 $46,531,111.66

DÉCIMO TERCERO.- El resultado presupuestal del Municipio de Tecomán es deficitario en $72’660,548.08 (setenta y dos millones seiscientos sesenta mil quinientos cuarenta y ocho pesos 08/100 M.N.), debido a que el ingreso fue menor al egreso ejercido en el año.

ESTADO DE RESULTADOSDEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

CONCEPTO RESULTADO1° SEMESTRE

RESULTADO2° SEMESTRE

RESULTADOAÑO 2006

INGRESOS 106,950,689.60 105,132,445.34 212,083,134.94

Impuestos 7,966,485.22 2,205,410.73 10,171,895.95

Derechos 10,109,557.10 8,490,459.25 18,600,016.35

Productos 1,952,214.28 1,850,858.86 3,803,073.14

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Aprovechamientos 6,110,276.78 16,042,242.98 22,152,519.76

Participaciones Federales 55,444,032.50 49,868,286.30 105,312,318.80

Recursos Federalizados 25,086,316.43 22,019,157.71 47,105,474.14

Apoyos de la Federación 281,807.29 4,656,029.51 4,937,836.80

EGRESOS 67,169,108.27 217,574,574.75 284,743,683.02

Servicios Personales Permanentes. 22,141,280.07 52,531,271.42 74,672,551.49

Materiales y Suministros 2,471,814.36 3,446,159.49 5,917,973.85

Servicios Generales 12,681,950.45 12,238,177.67 24,920,128.12

Transferencias 7,503,309.91 20,949,823.56 28,453,133.47

Obra Publica y Construcciones 505,269.83 7,329,181.07 7,834,450.90

Erogaciones Especiales 446,754.72 1,311,127.32 1,757,882.04

Equipamiento 70,446.33 1,060,660.21 1,131,106.54

Cancelación de Pasivos 1,737,799.78 84,618,242.76 86,356,042.54

Empréstitos Obras y Adquisiciones 124,105.47 539,539.69 663,645.16

Programas Productivos 4,500.00 70,000.00 74,500.00

Fondo 3 FAISM 2005 3,241,468.17 11,911,652.46 15,153,120.63

Fondo 4 FORTEMUN 2005 15,791,253.85 14,689,940.23 30,481,194.08

Apoyos de la Federación (3,600.00) 4,792,433.34 4,788,833.34

Fondo 3 FAISM Remanente 2003 452,755.33 1,130,479.99 1,583,235.32

Fondo 4 FORTEMUN Remanente 04 0.00 955,885.54 955,885.54

RESULTADO PRESUPUESTAL 39,781,581.33 (112,442,129.41) (72,660,548.08)

DÉCIMO CUARTO.- En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4, fracciones III y V, 11, fracciones I, VII y VIII, 16, 21 y demás aplicables de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, al órgano técnico de fiscalización, se informó a ésta Soberanía por conducto de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, que como resultado de la revisión a la Cuenta Pública al segundo semestre del ejercicio fiscal 2005, con las cifras consolidadas anuales del resultado de la gestión del H. Ayuntamiento de Tecomán, se observaron elementos para formular propuestas de sanciones a los servidores públicos de esa Administración Municipal que fungieron en el periodo auditado, en virtud de que las observaciones que se efectuaron en el informe de auditoría, no fueron debidamente solventadas, siendo las siguientes:

Observación determinada número 1/09/05EGRESOS. SERVICIOS PERSONALES Se observó que en el semestre de julio-diciembre del ejercicio en revisión, los trabajadores del H. Ayuntamiento no firman su percepción en las nóminas que se detallan en el cuadro siguiente:

Nª PÓLIZA FECHA CONCEPTO2350 14/0705 1ª Quincena de julio personal de seguridad publica y validad2351 14/07/05 1ª Quincena de julio nómina de funcionarios y personal de confianza2456 25/’07/05 Bono mensual de junio personal de seguridad Pública y vialidad 2457 28707/05 2ª Quincena de julio nómina de funcionarios y personal de confianza2459 29/07/05 2ª Quincena de julio nómina de seguridad pública y vialidad2482 30/07705 2ª Quincena de julio nómina comisarías y juntas municipales2655 12/08/05 1ª Quincena de agosto de funcionarios y personal de confianza 2658 15/08/05 Bono del mes de julio personal de seguridad pública y vialidad2659 12/08/05 1ª Quincena de agosto personal de seguridad publica y vialidad

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2815 30/08/05 2ª Quincena de agosto de funcionarios y personal de confianza2817 31/08/05 2ª Quincena de agosto personal de seguridad pública y vialidad2820 31/08/05 2ª Quincena de agosto nómina comisarías y juntas municipales2979 14/08/05 1ª Quincena de septiembre de funcionarios y personal de confianza2980 14/09/05 2ª Quincena de septiembre de seguridad pública y vialidad3155 25/09/05 Bono mensual de agosto al personal de seguridad pública y vialidad3157 29709/05 2ª Quincena de septiembre de seguridad pública y validad3179 30/09/05 2ª Quincena de septiembre de comisarías y juntas municipales3181 30/09/05 2ª Quincena nómina de funcionarios y personal de confianza3455 12/10/05 1ª Quincena de octubre de funcionarios y personal de confianza3685 31/10/05 2ª Quincena de octubre de seguridad pública y vialidad3686 31/10705 2ª quincena de octubre de funcionarios y personal de confianza3687 31/10/05 2ª Quincena de octubre nómina de seguridad pública y vialidad3689 31/10/05 2ª Quincena de octubre nomina de seguridad pública y vialidad3939 15/11/05 Bono de noviembre del personal de seguridad pública y vialidad3940 15/11/05 1ª Quincena de noviembre de funcionarios y personal de confianza3941 15/11/05 1ª Quincena de noviembre de seguridad pública y vialidad4198 30/11/05 2ª Quincena de noviembre juntas municipales jubilados sindicalizados4199 30/11/05 2ª Quincena de noviembre de seguridad pública y vialidad4200 30/11/05 2ª Quincena de noviembre funcionarios y personal de confianza4253 05/12/05 Fondo de ahorro y personal de seguridad pública y vialidad4394 13/12/05 1° Quincena de diciembre nómina de seguridad pública y vialidad 4415 16/12/05 1° Quincena de diciembre del personal de funcionarios y personal de confianza4791 29/12/05 2° Quincena de diciembre del personal de seguridad pública y vialidad4916 30/12/05 Fondo de ahorro y bono mensual a personal de seguridad pública y vialidad 4922 30/12/05 2° Quincena de noviembre de funcionarios y personal de confianza

Incumpliendo el articulo 34 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Publico Municipal que expresamente: “El pago de percepciones deberá realizarse según el caso a través de nóminas, recibos foliados, o lista de raya que contengan el sueldo integrado, recabando la firma de los beneficiarios”.

Requerimiento.Exhiba para su revisión las nóminas observadas debidamente firmadas por los beneficiarios.

Respuesta

«Teófilo Gómez Ojeda, en mi calidad de ex director de egresos, cargo que desempeñe durante 17 años, manifiesto que a partir de que se implemento el sistema de pagos electrónicos, para cubrirle a los trabajadores la remuneración por su trabajo, nunca se me requirió nóminas firmadas, era suficiente la verificación del comprobante emitido por el banco donde se especifica la transferencia electrónica a la cuenta individual de cada uno de los trabajadores, confirmando esto con que no existe denuncia o reclamo por falta de pago de los trabajadores del periodo que se me requiere.»

Conclusión

No le asiste razón al auditado en las manifestaciones realizadas. Claramente el numeral 34 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal manifiesta: «El pago de percepciones deberá realizarse según el caso a través de nóminas, recibos foliados, o lista de raya que contengan el sueldo integrado, recabando la firma de los beneficiarios». Por tal razón, el hecho de que en su experiencia de 17 años, nunca haya recabado las firmas de las nóminas, no lo exime del cumplimiento de la ley, máxime, el tiempo que dice tener como experto en el ramo, que lejos de eximirle de su cumplimiento, le constriñe a obediencia del mismo. Se considera necesario solicitar a la Soberanía Local imponga

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sanción administrativa, consistente en Amonestación Pública, prevista y sancionada en el artículo 49, fracción II, de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Observación determinada número 2/09/05

SERVICIOS PERSONALES. Sueldos.

Con la póliza de diario 3794 el 18 de octubre de 2005, se registro el pago de $387,781.05 realizando el cargo bancario el mismo día 18 de octubre, según estado de cuenta de ese mes, de la cuenta 119533132 de Banorte, por concepto de vacaciones pagadas, a los siguientes funcionarios:

NOMBRE SUELDO DIARIO

DIAS VACACIONES. TOTAL

Priego Huertas, Antonio $ 653.31 40 $ 26,132.40Sánchez Llerenas, Isis Carmen 312.83 40 12,513.09Valenzuela Verduzco, Martha 1,069.26 40 42,770.27Mesina Salas, Amanda Mercedes 348.91 40 13,956.27Llamas Valdez, Omar Alfredo 277.49 40 11,099.76Campos Rodríguez, Mario 277.49 40 11,099.76Rivas Avalos, Eulogio 277.49 40 11,099.76Ramos Cortes, Juan Francisco 277.49 40 11,099.76Medina Cruz, Sergio Martín 583.97 40 23,358.96Delino Rosales, Juan Rogelio 319.89 40 12,795.76Rodríguez Caro, Salvador 277.49 40 11,099.76Gómez Ojeda, Teofilo 624.06 40 24,962.43Salazar Nieblas, José Alberto 384.24 40 15,369.60Montaño Beltrán, Ignacio 277.49 40 11,099.76Gómez Angulo, Guillermo 617.28 40 24,691.17Centeno Pizano, José de Jesús 277.49 40 11,099.76Vadillo Soltero, Moisés 412.18 40 16,487.36Martínez Puente, Oscar Alberto 277.49 10 2,274.90Angulo Cárdenas, Juan José 277.49 40 11,099.76Ortiz Rodríguez, Myrna Gabriela 545.97 40 21,838.85Díaz Vázquez, Griselda 277.49 10 2,774.94Medina Grijalva, Jorge 464.09 40 18,563.68Herrera Cruz, Pedro 525.81 40 21,032.48Olvera Sánchez, Manuel $ 474.02 40 18,960.96

TOTAL $387,281.20

Observando esta Contaduría Mayor de Hacienda, que en los documentos verificados, se anexa una relación con los funcionarios y personal de confianza en donde desglosan el sueldo y la compensación de la primera quincena de septiembre de 2005, que sirvió para determinar su salario diario, firmando dicha relación el personal beneficiado.

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Se detecto que en esta percepción se pagan 40 días de vacaciones a la mayoría de funcionarios relacionados y solo a dos el correspondiente a diez días, sin exhibir documentación que especifique el periodo vacacional que se paga, ni la acta de cabildo donde autorizan el pago de esta percepción, además, no se tiene contemplada partida presupuestal para este gasto.

De igual forma, se verificó dos situaciones, la primera referente a la integración de las vacaciones pagadas se realizó en base al sueldo correspondiente al 2005, situación errónea, ya que si se pagan supuestamente vacaciones de 2004, éstas debieron efectuarse en base al sueldo que en su momento de devengaba. La segunda, correspondiente a la existencia de nóminas de los periodos de vacaciones de 2004 y 2005, pagados en su momento, por lo que resulta un doble pago, violentando el contenido del artículo 51 de la Ley de lo Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, que dice en su segundo párrafo «Cuando por necesidad del servicio un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en el período señalado, disfrutará de ellas durante los quince días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en períodos vacacionales tendrán derecho a doble pago de sueldo. Las vacaciones son irrenunciables e intransferibles y no podrán compensarse con una remuneración». Aunado a lo anterior, no se acreditó que el pago esté autorizado por Oficialía Mayor y Tesorería, y no existir el provisionamiento correspondiente a ejercicios anteriores como lo señala el articulo 33 y 35 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Publico Municipal.

RequerimientoProporcione para su revisión, el acta de Cabildo donde se autorizo el pago de esta percepción; así como la autorización del Cabildo para la creación de esta partida presupuestal, debido a que se registro en la partida de sueldos; especifique los periodos de vacaciones se están cubriendo; la documentación donde justifique que los funcionarios observados no les fueron pagados sus periodos vacacionales; explique en caso de que estas vacaciones correspondan a ejercicios anteriores, el motivo por el cual se tomó de base el sueldo actual y no el que se devengo. Por último, exhiba la autorización de la Oficialía y Tesorería Municipal.

Respuesta«El pago de vacaciones no gozadas, es una prestación a la que tienen derecho cualquier trabajador, incluido por supuesto los trabajadores de confianza, siendo una prestación que se encuentra comprendida en las medidas de protección al salario, tratándose de derechos derivados de los que desempeñaban.

En ese sentido, tratándose de una prestación laboral, no necesita la autorización de Cabildo ni provisionamiento para su pago, puesto que se trata de una partida de ampliación automática que está dentro del Presupuesto de Egresos, tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal que dice que las partidas de ampliación automática deben estar relacionados con el pago de aportaciones de seguridad social y prestaciones laborales, estando en dicho supuesto el pago de vacaciones no gozadas; más aún cuando hay suficiencia presupuestal que permita su pago, por lo que dicho pago cumple con lo estipulado en la ley en cita.

Ahora bien, el pago de las vacaciones no gozadas, se debe a que es bien sabido que el Ayuntamiento de Tecomán, estuvo en una situación de emergencia como lo fue la huelga

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y los servicios se tenían que prestar, por lo que el personal de confianza no podía disfrutar de su periodo de vacaciones, entonces si bien se establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, esto es sólo aplicable para los derechos generados en el periodo que le corresponda disfrutarlas al trabajador, empero, tal norma no tiene aplicabilidad para los casos en donde ha transcurrido el momento de gozar las vacaciones y éstas no se otorgaron, situación en la que debe hacerse la compensación económica respectiva, porque no sería justo para el trabajador, porque existe una conducta del patrón de privarle de esa compensación cuando laboró el periodo vacacional, sirviendo de apoyo el criterio jurisprudencial en materia laboral de la novena época visible en el tomo III del mes de Abril de 1996, tesis II.1º.C.T.2 L página 495, cuya rubro dice: VACACIONES. PAGO DE COMPENSACIÓN ECONOMICA. CUANDO EL TRABAJADOR NO LAS DISFRUTO.

En lo referente a los periodos pagados son de los primeros cuatro semestres de la administración, teniendo derecho a disfrutar 10 días por cada uno, mismos que comprenden del 16 de octubre de 2003 al 15 de octubre de 2005.

Como se explico en líneas anteriores, siendo pagos electrónicos nunca se había requerido firmas autógrafas suficiente había sido el comprobante bancario de los deposito9s realizado9s a las cuentas de los trabajadores, independientemente de que no se tiene problema si se considera necesario recabar las firmas».

Conclusión.No le asiste razón al auditado en las argumentaciones vertidas en su contestación al pliego de observaciones. Resulta carente de fundamentos legales el pago efectuado por concepto de vacaciones pagadas en su momento, es decir: representó un doble pago, por el mismo concepto. Las argumentaciones transcritas aceptan expresamente la ilegalidad del pago, al mencionar, entre otras cosas. « ..., si bien se establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración,...». Aceptación expresa que acredita la ilegalidad de los pagos realizados.

El artículo 51, de la Ley de lo Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, prohíbe expresamente el doble pago de vacaciones, al señalar: «..., cuando por necesidad del servicio un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en el período señalado, disfrutará de ellas durante los quince días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en períodos vacacionales tendrán derecho a doble pago de sueldo. Las vacaciones son irrenunciables e intransferibles y no podrán compensarse con una remuneración». Prohibición expresa de la ley, que regula las relaciones burocráticas entre el Municipio y sus trabajadores, para realizar doble pago de la prestación laboral observada. Sin aceptar, ni conceder, que los observados no hayan gozado de su período vacacional, estos conceptos les fueron pagados en su oportunidad por el Municipio, situación que nos ubica en la hipótesis prevista en el artículo anteriormente invocado.

Resulta inaplicable, a la Ley de lo Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, el criterio de la tesis aislada que exhibe. Ésta refiere al artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, la cual regula los derechos de los trabajadores que se consagran en el numeral 123, apartado A, de la Carta Magna, siendo nuestra legislación laboral, el mandato especial que regula dichas situaciones, las cuales derivan del apartado B, del arábigo 123, de la Constitución

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Federal. Por tal motivo, no es jurídicamente válido introducir figuras ajenas a nuestro ordenamiento por supletoriedad o aún más, por analogía, como se efectúo en la presente observación.

No obstante de la ilegalidad del pago ya determinado, resulta oportuno precisar que la cuantificación de los importes pagados se realizó en base al sueldo correspondiente al 2005, situación por demás ilegal. Sin aceptar, ni conceder la legalidad de los mismos, la base debió corresponder al sueldo de 2004, sueldo que en su momento devengaban, no el del año en el que se lo otorgaron, razón por de más ilegal el pago efectuado, que sin lugar a dudas dañó seriamente el erario público municipal, obteniendo beneficios personales a los cuales no tenían derecho.

Para robustecer la ilegalidad del pago recibido, el 15 de octubre de 2006, los trabajadores observados fueron indebidamente liquidados y en su recibo de dinero, manifestaron bajo protesta de decir verdad que a la fecha antes mencionada, siempre se le cubrieron todas y cada una de las prestaciones legales, recibiendo puntualmente el pago de los salarios, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, entre otras prestaciones, hecho que desestima la respuesta vertida por el ente auditado y sobre todo demuestra fehacientemente la inobservancia del artículo 51, de la Ley de lo Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, al existir el doble pago de vacaciones.

Por lo anterior, la Contaduría Mayor recomida a la Soberanía local, propuesta de sanción económica resarcitoria a cada uno de los beneficiados por los recursos públicos recibidos ilícitamente, los cuales quedaron precisados en el cuadro de la presente observación y que en su conjunto asciende a $387,281.20 (trescientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y un pesos 20/100 M.N.); asimismo, subsidiariamente a la C. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex tesorera municipal por el monto total, conforme al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; de igual manara, a la C. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Inhabilitación por tres años, para desempeñar empleos, cargos y comisiones en el servicio público. Previstas y sancionadas en el numeral 26, fracción I y III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada 8/09/05SERVICIOS GENERALES. Servicios ProfesionalesSe pago a la empresa Sindicato Denominado Trabajadores y Empleados en Empresas de Arrendamiento de Personal, Mano de Obra y Outsourceing para la industria en General, la cantidad de $513,221.58 como se detalla a continuación:

NUM. CHEQUE FECHA CHEQ NO. FAC. TOTAL18446 06-Jul-05 280 $9,200.0018446 06-Jul-05 273 11,500.00 18447 06-Jul-05 284 9,200.00 18447 06-Jul-05 289 9,200.00 18447 06-Jul-05 297 9,200.00 18447 06-Jul-05 301 9,200.00 18447 06-Jul-05 302 6,900.00 18785 05-Ago-05 535 9,200.00 18785 05-Ago-05 255 11,500.00 18785 05-Ago-05 520 54,300.00 18955 26-Ago-05 524 8,050.00

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18955 26-Ago-05 523 11,500.00 18960 27-Ago-05 521 9,200.00 18960 27-Ago-05 522 9,200.00 19050 03-Sep-05 334,338 13,800.0019069 05-Sep-05 339 6,325.0019123 27-Sep-05 501,502 18,400.0019251 01-Oct -05 342 86,250.0019299 15-Oct-05 504,507 20,700.00

PD-4878 30-Dic-05 451 190,396.58Total $513,221.58

Por concepto de gastos de viáticos y atención directa del conflicto de huelga al Municipio de Tecomán, no se proporciono la autorización del H. Cabildo Municipal, como lo especifica el contrato de prestación de servicios aprobado por Cabildo.

Con el cheque no. 001299 del 20 de octubre de 2005 se facturan Gastos de Viáticos del Lic. Jorge Cavazos Chena y Lic. Exau Conrado Piña Tasabia, según facturas no. 0504 y 0507 de fecha 10 de octubre de 2005 por las cantidades de $11,500.00 y $9,200.00 respectivamente, observando existe doble facturación de viáticos por el mismo periodo, ya que se cubrieron los viáticos de los mismo días, observando que se fraccionaron los gastos. Asimismo se verificó que en la primera facturas se pagan viáticos por el periodo del Lunes 10 al Viernes 14 de septiembre de 2005 y la segunda por el periodo del Martes 11 al Viernes 14 de septiembre de 2005, por lo que se acredita que los días comprobados no corresponden a la calendarización del 2005, ya que el día 10 de septiembre fue domingo, el 11 lunes y el 14 jueves, situación que evidencia la duplicidad del pago.

RequerimientoExhiba las actas de Cabildo correspondiente donde se autorizó el pago de estos viáticos, así como justificar el pago realizado a la factura en duplicidad y que no corresponden los días de calendario.

Respuesta«Acta de cabildo no. 42

En ningún momento se duplica el pago a que hace referencia, ya que por el inicio de las gestiones ante la Secretaría de Gobernación, para obtener apoyo y poder resolver la Huelga de los Trabajadores Sindicalizados, fue necesario que vinieran varios de los abogados y contadores del despacho contratado para el conflicto laboral y en estos casos es indistinto laborar cualquier día de la semana, independientemente de que por la distancia el despacho tuvo la necesidad de rotar al personal a su cargo, para realizar dicho trabajo.»

Conclusión.Del análisis efectuado a la presente observación y respuesta vertida por el observado, no justificó la observación en los siguiente términos:

1.- No se exhibió la autorización del Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Tecomán, que expresamente faculte el pago realizado. El acta número 42 exhibida, únicamente acredita la contratación de la empresa, no justifica el pago de los viáticos pagados. La Cláusula SEXTA del Contrato Civil de Prestación de Servicios Profesionales, dice: «“LAS PARTES” acuerdan, que los gastos y/o viáticos originados por los servicios

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contratados, serán cubiertos por “EL CLIENTE”, previa autorización que otorgue». Se advierte que el cliente es el H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, Colima. Al ser el cliente el H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, se refiere al Órgano Colegiado, como lo prevé el artículo 87, fracción I, que dice: «Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal, síndico y regidores, propietarios y suplentes, en los términos de esta Constitución y electos de conformidad con la ley electoral.» Así, como el numeral 91, de la Constitución local que expresa textualmente lo siguiente: «Los Ayuntamientos son órganos colegiados deliberantes y sus acuerdos y resoluciones serán comunicados, para su ejecución por conducto de su presidente. El reglamento de cada Cabildo regulará su funcionamiento interior.»

En las condiciones del servicio contratado, se pactó: que el H. Ayuntamiento de Tecomán, en calidad de órgano colegiado deliberarte (acuerdo de Cabildo), debe autorizar la erogación por concepto de viáticos. Es evidente que las cláusulas que rigen la relación laboral, así lo establece. Se inobservó la normativa del artículo 38, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal que expresa: «El ejercicio del gasto público por concepto de adquisiciones, servicios, obras y arrendamientos, se realizará de acuerdo a las condiciones que se pacten en los contratos, cuya formulación se ajustará a lo que establezca la legislación aplicable.». En consecuencia, las erogaciones que se realizaron mediante los cheques que se detallaron en la observación, no fueron autorizados por el cuerpo edilicio municipal, razón por la cual, resulta procedente recomendar al H. Congreso del Estado, sanción económica a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo, ex presidente; C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex tesorera, ambos del Municipio de Tecomán, por el importe de $504,021.58 (quinientos cuatro mil veintiún pesos 58/100 M.N.). Sanción que tiene por objeto resarcir los daños ocasionados al erario municipal, toda vez que de las obligaciones de los ex servidores públicos mencionados se desprendieron actos y omisiones de su quehacer municipal que redundaron en perjuicio de la hacienda municipal, en virtud que la conducta de la tesorera municipal en comento, al haber efectuado el pago de los importes ya analizados sin la autorización correspondiente, encuadró su conducta en el artículo 73, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima que dispone: «Serán responsables los tesoreros de las erogaciones que efectúen y que no estén comprendidas en el presupuesto o no hayan sido autorizadas por el ayuntamiento.». Así, como la violación a los numerales 26 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, que disponen: «La Tesorería Municipal es la única dependencia facultada para efectuar cualquier clase de pagos autorizados con cargo al presupuesto de egresos del municipio.»

La vinculación del entonces Presidente Municipal se establece en el conocimiento inmediato en la obligación legal suscrita en el contrato de prestación de servicios profesionales, y como conocedor en primera instancia de los deberes y obligaciones acordados en el contrato en cuestión, debió, primeramente como integrante del cuerpo edilicio municipal, convocar a sesión para solicitar la autorización para el pago de los viáticos generados y vigilar que el gasto se realice con estricto apego al presupuesto de egresos, y como consecuencia, no desviar dichos recursos al pago de los gastos por concepto de viáticos no autorizados por el H. Cabildo Municipal. Su conducta dejó de observar las disposiciones legales establecida en los artículos 9º fracción I, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; en relación al 47, fracción, I, incisos a) y b), y 50, fracción I, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

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2.- Se acreditó la existencia de un doble pago de viáticos, realizado con cheque N° 001299 del 20 de octubre de 2005, que paga las facturas 0504 y 0507, del 10 de octubre de 2005, por las cantidades de $11,500.00 y $9,200.00 respectivamente, que corresponden al pago de viáticos generados los mismos días. No tiene eco la argumentación vertida por el auditado, al pretender justificar dichos pagos con la asistencia de varios abogados y contadores. Independientemente las persona que los generaron, se contrató a la empresa Sindicato Denominado Trabajadores y Empleados en Empresas de Arrendamiento de Personal, Mano de Obra y Outsourceing para la industria en General, quien facturó los viáticos, lo que violenta el contenido del artículo 26 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal que dice: «La Tesorería Municipal es la única dependencia facultada para efectuar cualquier clase de pagos autorizados con cargo al presupuesto de egresos del municipio.». Por lo anterior se determina un daño al erario municipal por $9,200.00, derivados de la factura 507, por ser ésta la posterior. La C. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, extitular de tesorería Municipal, deberá reintegrar el pago en demasía. Se propone sanción económica Resarcitoria de $9,200.00. y sanción administrativa. Prevista en el numeral 23, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada 13/09/05SERVICIOS GENERALES. Mantenimiento de la vía Pública. Con el cheque 18704 de fecha 23 de julio de 2005 a nombre de Armando Velázquez Novela se pago la factura 743 de fecha 23 de julio de 2005 por $42,981.25 por concepto de turnos de recolección de basura, observando que se pagan el 22 de julio a Padilla viajes al relleno 6 horas por la mañana, mas 3 horas por la tarde de ese día.Sin embargo con el cheque 18768 del 1 de agosto de 2005 a nombre de Armando Velásquez Novela, se pago la factura 786 del 29 de julio de 2005 por un importe de $24,293.75 incluyendo en este pago el servicio del día 22 de julio a Padilla por la tarde camión amarillo 4 horas por lo que se observa que se están duplicando el pago de medio turno, por lo que se solicita su reintegro.Además la factura 786 de fecha 29 de julio del 2005 incluye servicios del 30 y 31 de julio sábado y domingo sin embargo el cheque tiene fecha del día 1 de agosto de 2005.

RequerimientoSe requiere el reintegro de $875 mas IVA por duplicidad de pago, nos explique por que se pagaron los servicios del día 30 y 31 antes de ser prestados.

Respuesta«En cuanto a la duplicidad del pago, se anexa oficio donde se requiere el reintegro únicamente de las 4 horas pagadas en la factura 0786, con cheque 18768 de fecha 01 de Agosto de 2005, que son las que efectivamente se duplicaron. Se solicito el reintegro por las 4 horas netas, ya que por lo extemporáneo de la observación el IVA generado, el proveedor ya lo declaro ante el SAT.

Independientemente de se haya facturado con anticipación los servicios por los días mencionados, el pago no se libero hasta que se confirmo la realización del servicio.»

Conclusión.No obstante de haber aceptado la auditada la duplicidad en el pago, en la factura 0786, realizado con cheque 18768, del 01 de agosto de 2005. No se ha exhibido a éste Órgano de Fiscalización el recibo oficial de la Tesorería Municipal con la que se acredite el

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depósito del reintegro correspondiente, por lo que no se tiene por solventada la observación. Situación por la que se considera necesario imponer sanción económica a la C. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, por $1,006.25, que resulta de los $875.00 (ochocientos setenta y cinco pesos 00/100) mas IVA. Así como sanción administrativa, que se recomiendan imponer a la ex tesorera Municipal por la realización de pagos duplicados en perjuicio de la hacienda municipal, en atención al numeral 26 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, que disponen: «La Tesorería Municipal es la única dependencia facultada para efectuar cualquier clase de pagos autorizados con cargo al presupuesto de egresos del municipio.» Sanción prevista en los numerales 23, fracción I, 24 y 26, fracción I, II, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, con relación al 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

Observación determinada 14/09/05SERVICIOS GENERALES. Fomento a la Vivienda.Con el Cheque numero 18777 del 4 de agosto de 2005 a nombre de López Verde Nereida con factura 103 del fecha 4 de agosto de 2005 por un importe de $49,047.50 por concepto de 30 horas de motoconformadora, 145 horas de retroexcavadora y 10 viajes de agua de camión pipa, observando que el control de las horas se efectúa en notas de remisión, que en el pago de las 145 horas de retroexcavadora, 50 horas de los días 25, 26, 27, 28 y 30 de julio y 1 de agosto, solo presentan una nota de remisión donde resume los trabajos de la retroexcavadora sin especificar las horas de entrada y salida, sin firmar la nota de remisión por el funcionario autorizado, en general, documento que acredite la realización de los trabajos.

RequerimientoSe requiere la bitácora correspondiente especificando los días laborados la hora de entrada y salida, debidamente firmada.

Respuesta«Respecto de la documentación que se solicita, en el momento que la actual administración nos proporcione la información que nos permita atender lo requerido, procederemos a dar respuesta a esta observación.»

Conclusión.Al no exhibir medios de convicción que acrediten los trabajos realizados de 50 horas (25, 26, 27, 28 y 30 de julio y 1 de agosto), de la retroexcavadora motivo de la presente observación, se tienen por no solventada. Únicamente obra en el expediente que soporta el gasto obtenido de los trabajos de revisión y fiscalización, nota de remisión simple, sin especificar: horas de entrada, salida y firma del funcionario autorizado. La Contaduría Mayor en base a los documentos existentes determina la improcedencia del gasto realizado, por no existir evidencia suficiente que acredite la realización de los trabajos pagados. Resulta procedente el reintegró a la hacienda pública municipal el importe de $13,256.00, que resulta de tomar como base el importe de $265.12 por hora, por el total de las horas laboradas y el total del importe pagado. Situación por la cual, se estima procedente proponer dicha sanción al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente,

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en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada 21/09/05SERVICIOS GENERALES. Mantenimiento de la Vía Pública.Se pago con el cheque 18465 del 9 de julio de 2005 a Zaida Mesina Cisneros la cantidad de $30,877.50, por concepto de renta de camión para recolección de basura del 30 de junio al 9 de julio de 2005, observando que la factura 127 del 9 de julio de 2005 especifica 26 turnos a $1,000.00 y 1 turno de $850.00, sin embargo en la hoja de control se especifican las horas y en algunos días se incluyen viajes al relleno y viajes sin especificar que se paga y el destino siendo el total de 16 viajes a un precio de $350.00 por lo que en este cheque se pagaron $5,600.00 por ese concepto sin incluir IVA.

Además la orden de compra que firma y autoriza el Oficial Mayor tiene fecha de 9 de julio de 2005 posterior a la fecha en que se presto el servicio, solo autoriza turnos de acarreo de basura y no los viajes mencionados a $350.00

RequerimientoSe requiere la cotización correspondiente a los 16 viajes, nos explique porque en la hoja de control en algunos días se registran viajes al relleno en horas de trabajo que se convierten en turnos de recolección de basura y otros viajes a un costo de $350.00 y nos explique porque el oficial mayor solo en la orden de compra autoriza el pago de turnos y no autoriza los viajes al relleno municipal.

Respuesta«La justificación de porque el oficial mayor solo autoriza el pago de turnos se debe a que tomaba los datos de la factura.

En el caso de la fecha, de ninguna manera es posterior, ya que los servicios se contrataron desde 2003, solo que la orden se realizaba una vez que se verificaba con el director, el número de servicios realizados.

En lo que se refiere a la facturación de viajes: Valga hacer mención que en la 1ª. Sesión, en el acta de comité de compras de fecha 30 de Octubre de 2003, quedo debidamente aprobado el pago por turno de 8 horas a $ 1,000.00 (mil pesos 00/100 mn) y $ 500.00 (quinientos pesos 00/100 mn) diarios para diesel. Como se puede observar el apoyo para diesel no se les otorgo, así como el precio por turno se mantuvo los 3 años, por esa razón, los fletes realizados de noche, los proveedores los cobraron por viajes, ya que suficiente apoyo era mantenernos el precio por turnos y no cobrar lo autorizado para diesel.»

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Conclusión.Con el objeto de allegarse medios de prueba para mejor proveer, el 14 de febrero de 2007, se realizó visita de revisión a la proveedora, Zaida Mesina Cisneros, con el objeto de verificar los datos obtenidos en los trabajos de auditoría gubernamental llevada a cabo al Municipio de Tecomán, Colima, a los semestres comprendidos del 1º de julio al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2005; del 1º de enero al 30 de junio y del 1º de julio al 31 de diciembre, ambos del ejercicio fiscal 2006. El objetivo fue constatar si la entidad municipal fiscalizada realizó sus actividades financieras en lo general y en lo particular, con apego a las disposiciones legales que las regulan. La Contaduría Mayor de Hacienda constató la existencia de las siguientes facturas pagadas por el Municipio de Tecomán:

Factura Importe Situación126 A $48,846.25 cobrada131 A 21,706.25 cobrada137 A cancelada129 A 18,256.25 Certificada por la tesorera132 A 14,087.50 cobrada138 A 38,668.75 cobrada139 A 17,609.38 cobrada122 A cancelada141 A $49,162.50 cobradaTotal $208,336.88 situación

Una vez determinada la cantidad pagada se acreditó que la proveedora, Zaida Mesina Cisneros, no realizó el servicio facturado al Municipio de Tecomán. La proveedora en ningún momento recibió las cantidades de dinero plasmadas en las facturas cobradas, como lo confesó y detalló en su testimonial rendida ante el personal de la Contaduría Mayor de Hacienda, que parcialmente se trascribe: «manifiesta que los servicios que amparan las facturas antes mencionadas no fueron realizados por la de la voz ni por mi esposo, ya que como lo manifesté en el acta de fecha jueves 22 de septiembre de 2005, mencionando que Jorge Mesina venía por las facturas y se las llevaba en blanco, yo únicamente se las entregaba de una o dos cada vez que venía, recalcando que el servicio yo nunca lo presté, incluso en enero de 2006, tuvimos la necesidad de vender nuestro camión volteo, por que no teníamos recursos para mantenernos, quiero mencionar y dejar bien claro que después de su visita el 22 de septiembre de 2005 en que manifesté la verdad, fui objeto de acoso y hostigamiento por parte de los funcionarios de la administración municipal anterior, específicamente la Ex Tesorera municipal, Martha Angélica Valenzuela Verduzco, quienes me exigieron bajo amenazas la firma de la carta poder, la cual la firme en la casa de la tesorera, aproximadamente 15 días después de la revisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, la cual firmé bajo presión, ya que Jorge Medina y Jorge Mesina, me lo pidieron de favor para no tener responsabilidades y yo por ayudarlos lo hice, sin embargo les comenté de la fecha de firma, la cual no era actual, ya que apareció con fecha del 7 de enero de 2004 y yo la firmé aproximadamente como en la primera quincena de octubre de 2005 y en blanco, diciendo la tesorera que no había problema que solo era para anexarla al expediente, sin embargo, recuerdo que cuando fui a la casa de la tesorera, quería que yo dijera que el servicio facturado lo habíamos hecho nosotros, que eran nuestros camiones, que Jorge y Hugo Mesina eran nuestros choferes y que firmaban de recibido las pólizas por que les había dado poder, cosa que no quisimos hacer debido a que no era verdad, de igual forma les comento que Jorge Medina y Jorge Mesina, me presionaron para que firmara una carta en la cual decía que personal de la Contaduría Mayor de Hacienda tenían secuestrada a su hija y no dejaban salir a nadie, y que había patrullas de la policía municipal y judiciales alrededor de la cuadra para no dejarnos salir, pero quiero dejar bien claro que nunca ocurrió así, que en ningún

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momento nos secuestraron y que nunca nos prohibieron la salida, quiero decir que las patrullas que supuestamente tenían rodeada la cuadra tampoco era cierto, nosotros teníamos la libertad de hacer lo que quisiéramos, nunca pasó lo que estaba escrito en la carta, motivo por el cual jamás firmé dicha carta, a pesar de estar bajo acoso constante por parte de funcionarios municipales, refiriéndome a Jorge Medina y la Ex Tesorera municipal Martha Angélica Valenzuela Verduzco, sin embargo, cuando acudimos a la Procuraduría del Estado, declaré la verdad y coincide con lo que había vertido a la Contaduría, que ratifico en estos momento por ser la verdad, lo cual lo hago sin dolo, coacción y violencia de ningún tipo. Quiero manifestar que nunca firmé ninguna carta dirigida al presidente municipal, y si lo hice, fue bajo amenazas.»

Ahora bien, la supuesta relación laboral deriva de los contratos objeto de observación del primer semestre del ejercicio fiscal 2005, los cuales sirvieron para realizar los actos en el semestre en revisión. Con ellos, se acredita la participación del entonces presidente municipal, Ing. Elías Martínez Delgadillo, toda vez que éste, suscribió los mismos. La irregularidad determinada deriva de los daños ocasionados al haber municipal en el semestre que se revisa. Con la testimonial anterior se acredita plenamente que no se realizaron los servicios de recolección de basura pagados, en las facturas determinadas en el cuadro que antecede, por el importe de $208,336.88. Se presume confabulación del ex presidente Municipal Ing. Elías Martínez Delgadillo; ex tesorera Municipal Martha Angélica Valenzuela Verduzco; Jorge Alessio y Hugo Ivan, ambos de Apellido Mesina Salas; Jorge Medina Grijalva, ex subdirector Operativo de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, que en coalición, falsificaron, simularon actos y servicios, que nunca realizó el proveedor mencionado. Se beneficiaron ilegalmente con recursos públicos del Municipio de Tecomán, en detrimento de la hacienda pública.

Lo anterior, deriva del antecedente existente en el decreto 263, donde el H. Congreso del Estado declaró concluido el resultado de la revisión y fiscalización del H. Ayuntamiento de Tecomán, correspondiente al primer semestre del ejercicio fiscal 2005. En dicha revisión, se constató la existencia de falsificación de firmas y simulación de actos. Se realizó prueba pericial en grafoscopia sobre documentos similares generados por los mismos actores. En ese contexto y ante el antecedente existente, se presume la comisión de delitos tipificados en el Código Penal del Estado. Razón por la cual, resulta necesario dar vista a la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, para que conozca y proceda en consecuencia.

Se recomienda a la Soberanía local, por las irregularidades descritas, determine: Inhabilitación por seis años, para desempeñar empleos, cargos y comisiones en el servicio público Estatal y Municipal, a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo, ex presidente Municipal; Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex tesorera Municipal Jorge Medina Grijalva, ex subdirector Operativo de la Dirección de Servicios Públicos Municipales; y sanción económica de $ 625,010.64 (seiscientos veinticinco mil diez pesos 64/100 M.N.) equivalente a tres tantos de los beneficios obtenidos ilícitamente. Conforme a los artículos 23, fracción I, 24, 25 y 26 fracción I y III. Sanciones que tienen por objeto resarcir los daños ocasionados al erario público y suprimir practicas que infringieron disposiciones legales, en virtud que de su actuar se desprende la confabulación de actos para la obtención de recursos públicos, coalición de los mismos aprovechándose de sus puestos y actividades como servidores públicos para obtener beneficios pecuniarios, razón por lo que dicha conducta se considera de gravedad. De

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igual forma, e independientemente de las sanciones que se deriven del presente dictamen, désele vista al Agente del Ministerio Público Investigador que corresponda, para que tome conocimiento de los hechos descritos que pudieran ser constitutivos de delito y determine en ejercicio de sus funciones la o las probables responsabilidades penales a quien o quienes resulten responsables y en su caso solicite la reparación del daño que haya lugar. Conforme al numeral 4, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada 35/09/05EGRESOS FONDO III . MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA. Rehabilitación Urbana y Rural.El gasto corresponde a la adquisición de laminas de asbesto como aportación municipal del Programa Mejoramiento a la Vivienda y según Convenio de Colaboración y Coordinación con la Congregación Mariana Trinitaria, con domicilio fiscal en el Estado de Oaxaca, firmado el 30 de septiembre y aprobada en sesión de Cabildo del día 03 de octubre de 2005 se pago con cheque 3275 del 29 de diciembre de 2005 por la cantidad de $309,582.00 no anexan comprobante que reúna requisitos fiscales solo la ficha de deposito.

Requerimiento:Se solicita nos proporciones la factura original por la compra de 267 toneladas de cemento a la empresa Materiales para el Desarrollo de México, S.A. de C.V., así como el convenio celebrado con el mismo.

Contestación.«Respecto de la documentación que se solicita, en el momento que la actual administración nos proporcione la información que nos permita atender lo requerido, procederemos a dar respuesta»

Conclusión.De la respuesta vertida por el auditado se determina la inatención a la observación y los requerimientos efectuados por la Contaduría Mayor de Hacienda. Los documentos soportes de la erogación fueron generados en el trascurso de la administración 2003-2006. No existe justificación por la falta de cumplimiento a los requerimientos formulados. Consta en el Decreto 376 los antecedentes ejecutados en su calidad de servidores públicos que obstruyeron e imposibilitaron la labor de fiscalización que en su momento se ejecutaba, dejando abierto el proceso de revisión y fiscalización. La conducta se reitera no obstante la previsión realizada por el Congreso Local. Se propone sanción administrativa a la entonces Tesorera Municipal, Martha Angélica Valenzuela Verduzco, por obstaculizar las funciones de revisión y fiscalización a ésta Contaduría Mayor, en cumplimiento al numeral 23, fracciones V y VI, 24, 2, fracción III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada No. 37/09/05FAIS REMANENTE 2004. APOYO A PRODUCTORES AGRÍCOLAS. Jornaleros.Se paga Lista de Raya con el cheque 18720 del 25 de julio por la semana del 25 al 30 de julio de 2005 por la cantidad de $5,000.00, por concepto de remodelación de guardería San José en ubicada en colonia San José, observando que no se anexa la relación del personal que realizó los trabajos mencionados.

Requerimiento:

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Se solicita este documento para verificar que el monto erogado fue realmente percibido por el trabajador.

Respuesta.No dio respuesta.

Conclusión.De la falta de respuesta por el auditado se determina la inatención a la observación y requerimientos efectuados par la Contaduría Mayor de Hacienda. Los documentos soportes de la erogación fueron generados en el transcurso de la administración 2003-2006. No existe justificación por la falta de cumplimiento a los requerimientos formulados. Consta en el Decreto 376 los antecedentes ejecutados en su calidad de servidores públicos que obstruyeron e imposibilitaron la labor de fiscalización que en su momento se ejecutaba, por lo que se dejó abierto el proceso de revisión y fiscalización. La conducta se reitera no obstante la previsión realizada por el Congreso Local. Situación por la cual, al no existir evidencias del gasto realizado, se propone sanción resarcitoria por $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), así como administrativa a la entonces Tesorera Municipal, Martha Angélica Valenzuela Verduzco, por obstaculizar las funciones de revisión y fiscalización a ésta Contaduría Mayor, y desatender el numeral 34 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto público Municipal, en cumplimiento al numeral 23, fracciones I y V, VI, 24, 26, fracción I, y III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada 39/09/05DEUDORES DIVERSOS. Ceballos Ceballos Pablo.Con la póliza de diario 4947, de fecha 31 de diciembre de 2005, realizó la comprobación de gastos por la cantidad de $45,000.00 sin anexar documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales, estos recursos para transporte e importación de dos camiones de basura donados en la ciudad de Fresno Ca. fueron entregados el 30 de julio de 2004, no anexan la fecha en que se recibieron los camiones, modelo y condiciones en que se encuentran.

Respuesta«En su momento se informo al cabildo de la necesidad de los gastos de reparación y transporte de las unidades donadas al municipio.» Conclusión.No obstante la respuesta proporcionada por el auditado, no se exhibió y justificó con documentación los importes otorgados motivo de la presente observación. No presentó para su constatación, documentos que reúnan los requisitos fiscales, que comprueben y soporten los gastos realizados. Documentos en los cuales se debe probar fehacientemente la utilización del recurso público, como son: el pago de facturas por servicios, viáticos, trasporté, etc. No es correcto únicamente suprimir de la contabilidad un pasivo, sin contar con la documentación soporte que acredite el movimiento realizado. Se violentó el numeral 32, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

Procede recomendar a la Soberanía Local la imposición de sanción económica resarcitoria al C. Pablo Ceballos Ceballos, ex regidor municipal, por la falta de comprobación de los recursos entregados, consistente en $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N), que tienen por objeto resarcir los daños ocasionados al erario público municipal. A la C. P. Martha angélica Valenzuela Verduzco, ex tesorera

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municipal, por la cancelación del pasivo sin documentación que pruebe el gasto realizado, sanción económica subsidiaria por $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N), que tienen por objeto garantizar los daños ocasionados al erario público municipal. Así como sanción administrativa por la conducta realizada. Previstas en la normativa 23, fracción I y II, 24, 26, fracciones I y III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima; 52, fracciones I y II, 55, fracción I y II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

Observación determinada número 40/09/05DEUDORES DIVERSOS. Priego Huertas, AntonioEn el mes de diciembre realizó la comprobación de recursos por concepto de gastos a comprobar con las siguientes pólizas de diario:

Numero póliza Fecha Importe004426 20 diciembre 05 $2,048.35004758 21 diciembre 05 12,210.28004948 31 diciembre 05 35,000.00004951 31 diciembre 05 3,408.50004952 31 diciembre 05 3,871.00004953 31 diciembre 05 3,823.50

Observando en que en la pólizas de diario 004426, del 20 de diciembre de 2005, comprobó con la factura 40669 de Distribuidora Liverpool S.A. de C.V. de fecha 14 de octubre de 2005 por $138.00 y en la póliza de diario 4758 del 21 de diciembre de 2005 comprobó con la comanda 460822 de fecha 14 de octubre por consumo en el mismo restaurant la misma cantidad, además en esta misma póliza de diario comprueba la cantidad de $116.74 por compra a Papelería Progresos, observando que el monto total de la compra es por $895.00 según factura 20565 por lo que se pretende comprobara con el ticket de esa compra cantidad que ya esta siendo considerada.En las póliza de diario 004951, 004952 y 004953 justifica gastos por la cantidad de $3,408.50, $3,031.00 y $2,477.50 respectivamente por concepto de pago de alimentos, hospedaje y taxis sin comprobantes que reúnan requisitos fiscales observando que dichos montos superan a los limites señalados y disposiciones reglamentarias para contenidas en el reglamento de gastos a comprobar del municipio, además de inobservar el contenido del artículo 32 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

Verificando que en la comprobación de gastos se adquirieron diferentes publicaciones, discos compactos de diferentes títulos, por un importe de $440.00, así como libros de Derecho. Por lo que se solicita el resguardo correspondiente y registro patrimonial.

Por último, se verificó el depósito por la cantidad de $35,000.00 a favor del municipio, efectuado por Pliego Huertas Antonio, de fecha 03 de enero de 2006, verificando que se realizó el registro en póliza de diario 004948, del 31 de diciembre de 2005, es decir se canceló el adeudo, tres días antes de realizar el depósito correspondiente.

Requerimiento.Efectuar el reintegro a las cuentas bancarias del municipio de $254.74 (doscientos cincuenta y cuatro pesos 74/100 M.N.); exhibir los comprobantes que reúnan los requisitos fiscales de las comprobaciones efectuadas, y justifique el exceso señalado en el reglamento de gastos a comprobar o en su caso el reintegro a las cuenta bancarias del municipio de ese excedente. Justificar la cancelación del adeudo antes de efectuar el

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pago. Y por último, exhiba el resguardo y registro patrimonial de los bienes adquiridos

Respuesta.«Se anexa copia del oficio de solicitud de reintegro.Respecto a los comprobantes que reúnan requisitos fiscales: se atenderá lo observado en el momento que se nos proporcionen los documentos necesarios, ya que estos se encuentran ubicados en la presidencia municipal.

En cuanto al registro contable del reintegro en efectivo, este se requirió dentro del ejercicio auditado, pero por cuestiones de cierre, el banco no laboro los dos últimos días del año y el deposito se contabilizo como en transito.»

Conclusión.No se exhibió documentación que justifique y solvente la observación. La solicitud de reintegro de recursos exhibida, redunda en la aceptación expresa de la ex tesorera de la irregularidad de la comprobación. Se determina doble comprobación de gasto realizado el 14 de octubre de 2005, Distribuidora Liverpool S.A. de C.V. una realizada con la factura (40669) y la otra con la comanda (460822) ambas por el mismo concepto y día, Se ocasionó un menoscabo al erario público municipal por el importe de $138.00. Se propone sanción económica resarcitoria por el daño ocasionado. Prevista en el numeral 23, fracción I, 24, 26, fracción I, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 44/09/05.

Obra: REHABILITACIÓN DE GUARNICIONES EN LA AV. PEDRO TORRES ORTIZ.- TECOMÁN.-Modalidad de Ejecución: Administración directa Monto Expediente:$184,673.39 Cuenta. Pública $156,786.95 Empréstitos:$166,508.87.

DE LA REVISIÓN DOCUMENTAL SE OBSERVO LO SIGUIENTE:DOCUMENTACIÓN FALTANTEDictamen de Factibilidad.Ordenamiento legal.- Art. 17 Ley Estatal de Obras Públicas.Acuerdo de ejecución de la obra.Ordenamiento legal.- Art. 71 Ley Estatal de Obras Públicas.Cotizaciones comparativas en hojas membretadas.Ordenamiento legal.- Art. 42 Ley de Adquisiciones Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima.Dictamen de Adquisiciones del Comité de Análisis y Evaluación.Ordenamiento legal.- Art. 70 Ley Estatal de Obras Públicas.Acta de entrega – recepción Dependencia ejecutora – dependencia operadora.Ordenamiento legal.- Art. 72 Ley Estatal de Obras Públicas.

Requerimiento de documentaciónSe solicita que presenten la documentación señalada como faltante en el expediente técnico de la obra.

Respuesta.«Se anexa documentación»

Conclusión.

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En virtud de no presentar los documentos solicitados en el Pliego de Observaciones como lo son: dictamen de factibilidad, acuerdo de ejecución de la obra, acta entrega recepción dependencia ejecutora- dependencia operadora. Se determina la inatención a los requerimientos efectuados por la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado, por el C. José Manuel Gallegos Martínez, ex director de obras públicas municipal. Omisión que impidió y obstaculizó la labor de fiscalización, actualizándose el numeral 23, fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima. Los documentos soportes de la erogación fueron generados en el trascurso de la administración 2003-2006. No existe justificación por la falta de cumplimiento a los requerimientos formulados. Consta en el Decreto 376 los antecedentes ejecutados en su calidad de servidores públicos que obstruyeron e imposibilitaron la labor de fiscalización que en su momento se ejecutaba, se dejó abierto el proceso de revisión y fiscalización. La conducta se reitera no obstante la previsión realizada por el Congreso Local.

Observación determinada número 46/09/05.

Obra: REHABILITACIÓN DE GUARNICIONES EN LA AV. PEDRO TORRES ORTIZ.- TECOMÁN.-Modalidad de Ejecución: Administración directa Monto Expediente: $184,673.39 Cuenta. Pública $156,786.95 Empréstitos:$166,508.87.

En la revisión física efectuada a la obra de manera conjunta, resultaron trece curvas de retorno en los camellones, habiéndose pagado dieciséis, detectándose que en el crucero de Av. Pedro Torres y Libertad se pagaron dos curvas y no existe ninguna de ellas, así mismo en el cruce de la Av. Pedro Torres y 20 de noviembre se pagaron dos curvas y se construyó una. La diferencia es de tres curvas de retorno pagadas a un precio unitario de $224.50, arrojando un importe de $673.50.

Requerimiento de información.De lo anterior se solicita que presenten la aclaración y/o justificación a dicha observación o de lo contrario proceda a solicitar el reintegro correspondiente por la cantidad de $673.50.

Respuesta.«Se anexa documentación. En cuanto a las curvas pagadas de más, se cambió por la colocación de manguera para riego integrada dentro del camellón, incluye la excavación.»

Conclusión.

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Con la respuesta vertida por el auditado no se justificó y acreditó el pago en demasía observado. El Cabildo autorizó la obra exclusivamente para rehabilitación de machuelos. Resulta improcedente el argumento de intercambio de conceptos, ya que, no se acreditó ante la Contaduría Mayor la permuta de los mismos, es decir: la autorización del nuevo concepto. Aunado a lo anterior no se presentó comparativa de precios, ni documentales de respaldo que demuestren que el concepto de colocación de manguera fue ejecutado. Razón por la cual, al no justificar plenamente la colocación de los bienes que dice fueron intercambiados, se causó daño a la hacienda pública por $673.50. Se inobservó el numeral 59 de la Ley Estatal de Obras Públicas. Se recomienda a la Soberanía local, imponga sanción económica resarcitoria por el importe señalado, al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 47/09/05.

Obra: REHABILITACIÓN DE GUARNICIONES EN LA AV. PEDRO TORRES ORTIZ.- TECOMÁN.-Modalidad de Ejecución: Administración directa Monto Expediente: $184,673.39 Cuenta. Pública $156,786.95 Empréstitos:$166,508.87.

En la revisión física efectuada a la obra de manera conjunta, se observó que la guarnición nueva construida con sección 20 X 25 x 20 cms. fue colada cubriendo a la guarnición existente, como se demuestra en la fotografía tomada en el lugar de los hechos por esta Contaduría, obteniendo las siguientes determinaciones:

El precio unitario de $40.00 por unidad, pagado para el concepto “Cimbrado, armado y colado de guarnición”, no corresponde con el concepto ejecutado, en virtud de que el volumen de concreto según la sección de las especificaciones del municipio es de 0.045 m3 con sección trapezoidal de 25x20x20 cm y el volumen de concreto de la sección construida en obra es de 0.0327 m3 con sección trapezoidal 25x20x20 cm a la cual se le descuenta la sección de 15x10x9 cm correspondiente a la guarnición existente.

El concepto “Demolición de guarnición” pagado con un precio unitario de $10.00 por metro y generado en destajos con un volumen de 2,678.19 metros,

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arrojando un importe de $26,781.90, es improcedente debido a que el machuelo existente no fue demolido.

El concepto “Excavación a mano” pagado con un precio unitario de $ 60.00 por m3 y generado en destajos con un volumen de 163.65 m3, arrojando un importe de $9,819.00, es improcedente ya que no se ejecuto debido a que el machuelo existente no fue retirado.

Requerimiento de información.La Contaduría Mayor de Hacienda solicita que presenten la aclaración y/o justificación a las tres observaciones anteriormente mencionadas, ya que con tales acciones se considera un daño a la Hacienda Pública por la cantidad de $36,600.90.

Respuesta.«Se anexa documentación. En cuanto a la mano de obra pagada el costo no vario, ya que es mas trabajo cimbrar, armar y colar la guarnición sobre una existente que en construir una nueva, por esta razón se aplico el precio de mano de obra total, ya que se llego a este acuerdo con el personal destajista.En cuanto a la excavación se anexan fotografías en donde se ejecuto dicha excavación, también se anexan fotografías de la demolición de guarnición. Cabe hacer la aclaración que la demolición de guarnición, no fue hecha en su totalidad pero fue acordado así este precio con los destajistas por los movimientos de materiales, así como el acarreo de agua para los colados, para evitar pagar sobreacarreos, así como sobreprecios por guarniciones de mayor espesor como fue la de la calle pipila.»

Conclusión.No se aportaron los elementos de prueba que justificara y acreditara las argumentaciones vertidas por el auditado. Los acuerdos realizados con el «destajista» no justifica el incumplimiento de los conceptos de obra autorizados en términos del artículo 59 de la Ley Estatal de Obras Públicas. Las argumentaciones de un posible sobreprecio por acarreos de material y agua, no justifica los cambios realizados, ya que, desde su origen y presupuestación se consideró el acarreó de los mismos. De igual forma, fueron cubiertos los pagos por los conceptos de «Demolición de guarnición» y «excavación a mano», que no fueron ejecutados, como lo aceptó en su contestación el auditado. Se generó un daño a la Hacienda Publica por la cantidad de $36,600.90. Se recomienda a la Soberanía local, imponga sanción económica resarcitoria por el importe señalado, al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y

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XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 48/09/05.

Obra: PLATAFORMAS LA CUARTA.-TECOMÁN- Monto Expediente Técnico: $753,871.00 Cuenta Publica Empréstitos: $700,000.00.Se conoció en documentación presentada en expediente técnico un total de 10 facturas del proveedor CONSTRUCCIÓN EN GENERAL Y RENTA DE MAQUINARIA cuyo representante legal es la Sra Nereida López Verde, siendo estas las foliadas con los números. 063, 074, 079, 080, 084, 092, 093, 099, 103 y 117 que acumulan un importe total de $753,871.00 sin presentar contrato alguno por la prestación de estos servicios con el Municipio, además; dichas facturas solo presentan como soporte de los trabajos una remisión simple sin registro de la firma del operador del equipo o camión que presto el servicio, y solo es avalada por parte del H. Ayuntamiento de Tecomán, por el C. Pedro Herrera Cruz. No se conoció bitácora de control de las horas maquina trabajadas por los diferentes equipos utilizados, así como el equipo que realizo las labores de carga de material de banco a los camiones de volteo.

Requerimiento de documentación:Se solicita que presenten la documentación referente al contrato celebrado, bitácoras de control de maquinaria y memoria fotográfica que evidencie el equipo utilizado en la carga de material de banco, así como el proceso de control efectuado y el funcionario responsable de la ejecución y autorización de los trabajos señalados, para su análisis correspondiente.

Respuesta:«En lo que se refiere al contrato: En esta obra los servicios que presto la empresa, fueron únicamente los de acarreo de material y renta de equipo, ya que quien la ejecuto fue personal del propio Ayuntamiento, por lo que solo se precedió a cotizar con tres proveedores distintos, contratando la propuesta mas baja.Respecto a la bitácora las remisiones que se anexaron al cheque tiene la función de bitácora ya que en ellas viene la hora de empiezo y termino de labores y era firmada diariamente por el residente el ing. Pedro Herrera Cruz.Respecto a las memoria fotográficas: En el momento que la actual administración nos proporcione la información que nos permita atender lo requerido, procederemos a dar respuesta a esta información.El funcionario responsable de la ejecución fue el Ing. Pedro Herrera Cruz.»

Observación determinada número 50/09/05.

Obra: PLATAFORMAS LA CUARTA.-TECOMÁN.En revisión efectuada a la documentación probatoria presentada, se observa que en la Factura 063 de fecha 30 de mayo de 2005 por la cantidad de $96,025.00 que ampara un total de 150 viajes de balastre y 50 hrs de retroexcavadora, se preestimaron los 150 viajes de balastre ya que los soportes presentados presentan fechas de tiro del 07 al 18 de Junio y la fecha de facturación es del 30 de Mayo del mismo año.

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Page 30: Hcongresocol.gob.mx/.../uploads/Decretos/decreto_277_55.doc · Web viewDe igual forma, se verificó dos situaciones, la primera referente a la integración de las vacaciones pagadas

Así también se observa que las 50 hrs. de retro excavadora fueron preestimadas ya que en las hojas de soporte presentadas señalan fecha de los trabajos del 25 de Junio al 14 de Julio de 2005 y la fecha de factura es del 30 de Mayo de 2005.

Requerimiento de documentación:De lo anterior se solicita presenten la razón y fundamentos legales que justifiquen plenamente el motivo por la cual se autorizo el pago de esta facturación sin anteriormente contar con la ejecución de la totalidad de estos trabajos

Respuesta:«Se considera extemporánea la observación ya que la obra esta totalmente ejecutada.Debido a la necesidad de dar inicio a la obra y a que la empresa ya había realizado algunos trabajos.Se procedió a pagar la primera factura, misma que se descontó con los trabajos que se estaban realizando. ARTICULO 50.»

Observación determinada número 51/09/05.

Obra: PLATAFORMAS LA CUARTA.-TECOMÁN.En la documentación probatoria de soporte de la Factura 074 de fecha 07 de Junio de 2005 por la cantidad de $27,025.00 que ampara un total de 50 viajes de acarreo de escombro y 50 hrs de retroexcavadora se observa que se preestimaron un total de 32 viajes de acarreo de material de limpieza y 50 hrs de retroexcavadora, lo anterior debido a que los soportes de los acarreos presentan fechas posteriores a la fecha de facturación, siendo su ejecución en el periodo del 17 de Junio al 12 de Julio de 2005.

Así también la Factura 079 de fecha 17 de Junio de 2005 por la cantidad de $164,450.00 que ampara un total de 200 fletes de balastre, 200 hrs de retroexcavadora y 30 hrs de vibro compactador, se observa que se preestiman 186 viajes de balastre, 54.50 hrs de retroexcavadora y 23 hrs de vibro compactador debido a que las fechas de ejecución de los trabajos presentadas en la documentación de soporte corresponden a fechas posteriores a la de facturación.

Requerimiento de documentación:Se solicita se presente los fundamentos legales que justifiquen plenamente el motivo por el cual se autorizo el pago de esta facturación sin anteriormente contar con la ejecución de la totalidad de estos trabajos.

Respuesta:«Se considera extemporánea la observación ya que la obra esta totalmente ejecutada.Debido a la necesidad de dar inicio a la obra y a que la empresa ya había realizado algunos trabajos.Se procedió a pagar la primera factura, misma que se descontó con los trabajos que se estaban realizando. ARTICULO 50.»

Observación determinada número 52/09/05.

Obra: PLATAFORMAS LA CUARTA.-TECOMÁN.

En la documentación probatoria de soporte de la Factura 084 de fecha 01 de Julio de 2005 por la cantidad de $127,075.00 que ampara un total de 150 viajes de balastre, 40

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viajes de acarreo de escombro, 50 hrs de retroexcavadora y 50 viajes de agua; se observa que se preestimaron un total de 106 viajes de balastre y 50 hrs de retroexcavadora, lo anterior debido a que los soportes de los viajes de balastre presentan fechas posteriores a la fecha de facturación, siendo su ejecución en el periodo del 02 al 16 de Julio de 2005. y para el caso de la retroexcavadora su ejecución fue del 04 al 13 de Julio de 2005.

Así también, la Factura 092 de fecha 15 de Julio de 2005 por la cantidad de $57,500.00 que ampara un total de 100 viajes de balastre, se observa que se preestimaron un total de 94 viajes de balastre debido a que los soportes de los viajes de balastre presentan fechas posteriores a la fecha de facturación, siendo su ejecución en el periodo del 19 al 27 de Julio de 2005.

Requerimiento de documentación:Se solicita se presente los fundamentos legales que justifiquen plenamente el motivo por el cual se autorizo el pago de esta facturación sin anteriormente contar con la ejecución de la totalidad de estos trabajos

Respuesta:«Se considera extemporánea la observación ya que la obra esta totalmente ejecutada.Debido a la necesidad de dar inicio a la obra y a que la empresa ya había realizado algunos trabajos.Se procedió a pagar la primera factura, misma que se descontó con los trabajos que se estaban realizando. ARTICULO 50.»

Observación determinada número 53/09/05.

Obra: PLATAFORMAS LA CUARTA.-TECOMÁN.En la documentación probatoria de soporte de la Factura 093 de fecha 15 de Julio de 2005 por la cantidad de $86,480.00 que ampara un total de 34 viajes de acarreo de escombro y 100 hrs de motoconformadora, 30 viajes de agua y 20 hrs de vibro compactador; se observa que se preestimaron un total de 20 hrs de motoconformadora y 12 viajes de acarreo de agua, lo anterior debido a que los soportes de las horas maquina trabajadas y de los acarreos de agua presentan fechas posteriores a la fecha de facturación, siendo su ejecución en el periodo del 16 al 28 de Julio y del 27 al 30 de Julio respectivamente.

Así también la Factura 099 de fecha 22 de Julio de 2005 por la cantidad de $84,870.00 que ampara un total de 100 fletes acarreo de balastre y 140 hrs de retroexcavadora, se observa que se preestiman 50 viajes de balastre debido a que las fechas de ejecución de los trabajos presentadas en la documentación de soporte corresponden a fechas posteriores a la de facturación siendo del 27 al 30 de Julio de 2005.Así también la Factura 103 de fecha 04 de Agosto de 2005 por la cantidad de $49,047.50 que ampara un total de 145 hrs. de retroexcavadora, 30 hrs. de Motoconformadora y 10 viajes de acarreo de agua, se observa que se preestiman 27 hrs. de retroexcavadora debido a que las fechas de ejecución de los trabajos presentadas en la documentación de soporte corresponden a fechas posteriores a la de facturación siendo del 05 al 27 de Agosto de 2005.

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Page 32: Hcongresocol.gob.mx/.../uploads/Decretos/decreto_277_55.doc · Web viewDe igual forma, se verificó dos situaciones, la primera referente a la integración de las vacaciones pagadas

Requerimiento de documentación:Se solicita se presente los fundamentos legales que justifiquen plenamente el motivo por el cual se autorizo el pago de esta facturación sin anteriormente contar con la ejecución de la totalidad de estos trabajos.

Respuesta:«Se considera extemporánea la observación ya que la obra esta totalmente ejecutada.Debido a la necesidad de dar inicio a la obra y a que la empresa ya había realizado algunos trabajos.Se procedió a pagar la primera factura, misma que se descontó con los trabajos que se estaban realizando. ARTICULO 50. »

Conclusión:Las observaciones números 48, 50, 51, 52 y 53, todas con terminación /09/05, se analizan y concluyen en el presente análisis, en virtud de la relación de las mismas.

De la respuesta vertida por el auditado y en virtud de no presentar los documentos solicitados en el Pliego de Observaciones como son: el contrato celebrado, bitácoras de control de maquinaria y memoria fotográfica que evidencie el equipo utilizado en la carga de material de banco, así como el proceso de control efectuado, y de más elementos probatorios que acrediten fehacientemente la utilización del equipo contratado, se considera primeramente que la observación no fue atendida, impidiendo y obstaculizando la labor de fiscalización de la Contaduría Mayor de Hacienda, actualizándose el numeral 23, fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

En relación a la factura 103, a que se refiere la observación 48, no se toma en consideración en esta observación, así como los importes determinados en la observación 55, ya que éstas, fueron analizadas y cuantificadas en las observaciones números 14 y 55 del presente documento, por lo que su importe se decrementa del total observado en el presente resultado. De igual forma y en relación a las observaciones 50, 51, 52 y 53, se desprende únicamente pagos preestimados de obra, es decir: se desprende el pago anterior a la facturación, sin existir previamente las estimaciones a que se refiere los numerales 53, 54 y 55 de la Ley Estatal del Obras Pública. Pagos que no corresponden a anticipos ya que derivan de facturas por conceptos. No acreditaron los auditados los ajustes a que hace referencia.

De lo anterior y ante la falta de probanzas suficientes que acrediten plenamente los conceptos observados, las acciones realizadas y los pagos efectuados por los supuestos servicios facturados, la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado de Colima, determina que no existe exactitud y justificación de las cantidades erogadas, y que los pagos hechos se hayan efectuados de acuerdo con los precios y tarifas autorizadas o de mercado. En especial, no existe exactitud y justificación en la ejecución de los conceptos pagados, ya que no exhibieron documentos que por lo mínimo evidencien su ejecución, situación por la cual se tienen por no soportado y justificado el gasto a que se refieren las observaciones analizadas.

Se recomienda a la Soberanía local, determine; sanción económica resarcitoria por $319,746.40 (Trescientos diecinueva mil setecientos cuarenta y seis pesos 40/100 M.N.)

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al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 54/09/05.

Obra: PLATAFORMAS LA CUARTA.-TECOMÁN.Se detectó dentro de la documentación presentada en expediente técnico, la revisión volumétrica del suministro de material de banco, en el cual se determina un reintegro por parte de la empresa por la cantidad de $56,500.00 que corresponden a un total de volumen excedente por 113 viajes de acarreo de material, el cual es considerado a razón de $500.00 y solicitado mediante oficio sin numero de fecha 20 de Septiembre de 2005 e ingresado mediante recibo de pago múltiple de la Tesorería Municipal con folio 01-004291 de fecha 08 de diciembre de 2005 por la cantidad de $56,500.00. De lo anterior, se hace la observación que el costo facturado por viaje, fue de $500 + IVA, por lo que comparándolo con el costo solicitado en el reintegro falta de reintegrar lo equivalente al 15 % del IVA, el cual corresponde a la cantidad de $8,475.00.

Requerimiento de documentación:Se solicita se aclare el por que no se considero dentro del reintegro el I.V.A. o en su caso se requiera de la Empresa Construcción en General y Renta de Maquinaria el complemento del reintegro correspondiente por la cantidad de $8,475.00.

Respuesta:No se presenta respuesta.

Conclusión:No obstante de omitir su respuesta a la presente observación, existen los elementos suficientes que acreditan el daño patrimonial causado a la Hacienda Municipal, toda vez que, el reembolso solicitado y efectuado, no corresponde al recurso ejercido por el concepto. Existe un daño de $8,475.00, ocasionado por el entonces Director de Obras Públicas Ing. José Manuel Gallegos Martínez. Se recomienda a la Soberanía local, imponga sanción económica resarcitoria por el daño causado, al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga

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subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima. Observación determinada número 55/09/05.

Obra: PLATAFORMAS LA CUARTA.-TECOMÁN.Se detectó la generación en facturas de un total de 657 Hrs. de retroexcavadora, a razón de $300.00 + IVA así como 191.50 Hrs. de motoconformadora a razón de $500 + IVA y 140 viajes de acarreo de agua en pipas de 8,000 lts. a razón de $300 + IVA de los cuales no señalan el volumen utilizado en cada una de las etapas de despalme, y conformación de plataformas.

Requerimiento de documentación:Se requiere al H. Ayuntamiento de Tecomán, informe de los volúmenes ejecutados de horas maquina utilizados en las etapas de despalme de terreno y conformación de plataformas.

Respuesta:«Respecto al informe que solicitan: En el momento que la actual administración nos proporcione la información que nos permita atender lo requerido, procederemos a dar respuesta a esta observación.»

Conclusión:En virtud de no presentar los documentos solicitados en el pliego de observaciones como lo son: los volúmenes ejecutados de horas maquina utilizados en las etapas de despalme de terreno y conformación de plataformas, documentos necesarios para acreditar fehacientemente los trabajos realizado y pagos efectuados, se considera primeramente que la observación no fue atendida, impidiendo y obstaculizando la labor de fiscalización de la Contaduría Mayor de Hacienda, actualizándose el numeral 23, fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

De lo anterior y ante la falta de probanzas suficientes que acrediten plenamente los conceptos observados, las acciones realizadas y los pagos efectuados por los supuestos servicios facturados, la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado de Colima, determina que no existe exactitud y justificación de las cantidades erogadas, y que los pagos hechos se hayan efectuados de acuerdo con los precios y tarifas autorizadas o de mercado. En especial, no existe exactitud y justificación en la ejecución de los conceptos pagados, ya que no exhibieron documentos que por lo mínimo

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evidencien su ejecución, situación por la cual se tienen por no soportado y justificado el gasto a que se refieren las observaciones analizadas.

Se recomienda a la Soberanía local, determine; sanción económica resarcitoria por $385,077.10 (trescientos ochenta y cinco mil setenta y siete pesos 10/100 M.N.), integrado de la siguiente manera: $226,665.00, de 657 Hrs. de retroexcavadora, a $300.00 + IVA; $110,112.10, de 191.50 Hrs. de motoconformadora a $500 + IVA; y $48,300.00, de 140 viajes de acarreo a razón de $300 + IVA. al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 56/09/05FONDO 3 DE LAS APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL.Obra: EMPEDRADO DE CALLES, COL. LA CUARTA.-Modalidad de Ejecución: Contrato.- Monto Contratado $295,006.91.- Monto Expediente:$294,088.30 Cuenta. Pública $294,088.30

DE LA REVISIÓN DOCUMENTAL SE OBSERVO LO SIGUIENTE:DOCUMENTACIÓN FALTANTEActa de la junta de aclaracionesOrdenamiento Legal: Artículo 33 Ley Estatal de Obras Públicas.Cotizaciones comparativas en hoja membretadas del resto de los participantesOrdenamiento Legal: Artículo 43 Ley Estatal de Obras Públicas.Acta de entrega recepción de la obra y finiquitoOrdenamiento Legal: Artículo 64 Ley Estatal de Obras Públicas.Dictamen de la contraloría interna u órgano de controlOrdenamiento Legal: Artículo 75 y 76 Ley Estatal de Obras Públicas.

Requerimiento de documentación:Se solicita se presente la documentación señalada como faltante en el expediente técnico

Respuesta: «Esta documentación se encuentra en la dirección de obras públicas. Hasta el momento no han autorizado pasar a revisar la documentación.»

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Conclusión:En virtud de no presentar los documentos solicitados en el pliego de observaciones, como son: Acta de Junta de aclaraciones; Cotizaciones comparativas en hoja membretadas del resto de los participantes; Acta de entrega recepción de la obra y finiquito y el dictamen de la contraloría interna u órgano de control. Se determina la inatención a los requerimientos efectuados por la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado, por el C. José Manuel Gallegos Martínez, ex director de obras públicas municipal. Omisión que impidió y obstaculizó la labor de fiscalización. Se actualiza el numeral 23, fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 57/09/05.

Obra: EMPEDRADO DE CALLES, COL. LA CUARTA.-Modalidad de Ejecución: Contrato.- Monto Contratado $295,006.91.- Monto Expediente: $294,088.30 Cuenta. Pública $294,088.30.

En expediente técnico, se detectó que dentro del anexo AT7 “CARGO POR UTILIDAD” es calculado en su análisis en un 9% y en las tarjetas de precio unitario se realiza un cargo del 10%, por lo que presenta inconsistencia entre lo analizado y lo cobrado en las tarjetas de precio unitario, motivo suficiente para que en el momento del proceso de adjudicación, se hubiera desechado esta propuesta, la situación anterior evidencia la falta de revisión de las propuestas presentadas, tal y como lo señala el Art. 38 de la Ley de Obra Pública Estatal.Por otro lado, realizando el ajuste de precios por el cargo del 9% de utilidad en las tarjetas de precios unitarios, se obtiene una diferencia de $991.17 + IVA.

Requerimiento de documentación:Se solicita al H. Ayuntamiento de Tecomán, aclare el porque no se dio cumplimiento a lo señalado en el Art. 38 de la Ley de Obra Publica Estatal, ya que con la omisión a la revisión correspondiente se le esta ocasionando un daño a la Hacienda Publica por la cantidad de $1,139.84.

Respuesta:«Esta información se encuentra en obras públicas. Aun no henos tenido acceso a la misma.»

Conclusión:En virtud de no presentar los documentos que justifiquen la inconsistencia del anexo AT7 “CARGO POR UTILIDAD” que fue calculado en su análisis en un 9% y en las tarjetas de precio unitario se realiza un cargo del 10%. Se generó daño público resultante de lo analizado y lo cobrado en las tarjetas de precio unitario de $1,139.84. Resulta procedente solicitar al H. Congreso del Estado determine sanción económica resarcitoria por el importe ya determinado, al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de

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la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 58/09/05.

FONDO 3 DE LAS APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL.Obra: EMPEDRADO DE CALLES, COL. LA CUARTA.-Modalidad de Ejecución: Contrato.- Monto Contratado $295,006.91.- Monto Expediente: $294,088.30 Cuenta. Pública $294,088.30.

En documentación contenida en el expediente técnico, se observo que dentro de los análisis de precios unitarios del concepto “EMPEDRADO CON PIEDRA DE RÍO DE 10 CM. DE ESPESOR ASENTADO SOBRE CAMA DE TIERRA DE LIMO...” este concepto fue autorizado a razón de $59.11 + IVA M2, por lo que procediendo al análisis del precio unitario, se observa que los rendimientos de la piedra para empedrado no son los rendimientos acordes a lo real, ya que es considerado un rendimiento de 6.06 m2 por metro cúbico de piedra, cuando el rendimiento promedio que debió utilizar es de 8.33 m2 por metro cúbico de piedra; por lo que al aplicar este rendimiento en la tarjeta de precios unitarios del concepto “empedrado con piedra de río...” se obtiene un nuevo precio que es de $51.70 + IVA presentando diferencia de $7.41 + IVA por metro cuadrado de empedrado, que al aplicarlo al volumen de empedrado cobrado que fue de 2,389.78 m2 nos arroja un importe de $17,708.26 + IVA.

Requerimiento de documentación:Se solicita, presente la justificación técnica debidamente validada que soporte la autorización de este rendimiento, ya que se percibe que si se hubiera revisado adecuadamente la tarjeta se habría evitado un daño a la Hacienda Publica por la cantidad de $20,364.50.

Respuesta:«Son los rendimientos que presenta la empresa.»

Conclusión:De la respuesta vertida por el auditado no se justificaron los rendimientos ejecutados o desvirtuó los realizados por la Contaduría Mayor de Hacienda. Se causó un daño al erario municipal al realizar un rendimiento de 6.06 m2 por metro cúbico de piedra, cuando el rendimiento promedio que debió utilizar es de 8.33 m2 por metro cúbico de piedra, el cual resulta del espesor de la piedra de río de 10 cm. Por lo que, sin lugar a dudas, del espesor de la piedra se arriba al rendimiento promedio calculado por la Contaduría. Por lo anterior y en vista de los bajos rendimientos en el concepto señalado: se determina que el Director de Obras Públicas Ing. José Manuel Gallegos Martínez generó un daño a la hacienda pública por la cantidad de $20,364.50. Se recomienda sanción económica resarcitoria por dicha cantidad, al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel

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Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 59/09/05.

Obra: EMPEDRADO DE CALLES, COL. LA CUARTA.-Modalidad de Ejecución: Contrato.- Monto Contratado $295,006.91.- Monto Expediente: $294,088.30 Cuenta. Pública $294,088.30.

Se detectó dentro de la estimación No. 1 y 1A la generación del concepto “EXCAVACIÓN CON EQUIPO EN REBAJES DE LA CAMA Y/O DE LA CORONA DE TERRAPLENES A NIVEL DE SUB-BASE RECUPERANDO EL MATERIAL.” en un volumen total de 617.43 M3 a razón de $16.83 + IVA M3, presentando las secciones de corte con sus cadenamientos sin anexar la memoria de cálculo de dichas secciones que determinen las áreas de corte o relleno en cada una de las secciones del cadenamiento que avalen los volúmenes generados de este concepto.

Requerimiento de documentación:Se solicita se presente la documentación señalada como faltante en el expediente técnico

Respuesta:«Esta información se encuentra en obras públicas. Aun no hemos tenido acceso a la misma.»

Conclusión:En virtud de no presentar los documentos solicitados en el pliego de observaciones como lo es la memoria de cálculo de dichas secciones que determinen las áreas de corte o relleno en cada una de las secciones del cadenamiento que avalen los volúmenes generados de este concepto. Se determina la inatención a los requerimientos efectuados por la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado, por el C. José Manuel Gallegos Martínez, ex director de obras públicas municipal. Omisión que impidió y obstaculizó la labor de fiscalización. Se actualiza el numeral 23, fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 62/09/05.

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Obra: EMPEDRADOS EN ZONA RURAL.-COFRADÍA DE MORELOS.- TECOMÁN.-MODALIDAD de Ejecución: Contrato Monto Expediente:$326,984.44.DE LA REVISIÓN DOCUMENTAL SE OBSERVO LO SIGUIENTE:

DOCUMENTACIÓN FALTANTE:Proyecto de la obra.Ordenamiento legal.- Art. 24 Ley Estatal de Obras Públicas.Cotizaciones comparativas de las empresas.Ordenamiento legal.- Art. 43 Ley Estatal de Obras Públicas.Bases del concurso.Ordenamiento legal.- Art. 33 Ley Estatal de Obras Públicas.Dictamen técnico para emisión del Fallo.Ordenamiento legal.- Art. 38 Ley Estatal de Obras Públicas.Convenio modificatorio.Ordenamiento legal.- Art. 59 Ley Estatal de Obras Públicas.Dictamen técnico que fundamente el Convenio modificatorio.Ordenamiento legal.- Art. 69 Reglamento de la Ley de Obras Públicas.Acta de Entrega – Recepción Contratista – Dependencia.Ordenamiento legal.- Art. 64 Ley Estatal de Obras Públicas.

Requerimiento de documentación:Se requiere que presenten la documentación señalada como faltante en el expediente técnico de la obra.

Respuesta:Esta información se encuentra en obras públicas. Aun no hemos tenido acceso a la misma.

Conclusión:En virtud de no presentar los documentos solicitados en el pliego de observaciones como son: Proyecto de la obra; Cotizaciones comparativas de las empresas; Bases del concurso, Dictamen técnico para emisión del Fallo; Convenio modificatorio, Dictamen técnico que fundamente el Convenio modificatorio; Acta de Entrega – Recepción Contratista – Dependencia. Se determina la inatención a los requerimientos efectuados por la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado, por el C. José Manuel Gallegos Martínez, ex director de obras públicas municipal. Omisión que impidió y obstaculizó la labor de fiscalización. Se actualiza el numeral 23, fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 64/09/05.

Obra: EMPEDRADOS DE CALLES EN ZONA RURAL.- COFRADÍA DE MORELOS.-Modalidad de Ejecución: Contrato $329,214.29- Monto Expediente:$326,984.44.

Se observó que de los trece (13) conceptos contratados, en tres de ellos se ejecutó y pagó el mismo volumen que el contratado, en ocho de ellos se ejecutó y pagó menos volumen que el contratado, en dos de ellos se ejecutó y pagó más volumen que el contratado y, finalmente se ejecutaron y pagaron dos conceptos fuera de catálogo

Requerimiento de documentación:

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La Contaduría Mayor de Hacienda solicita que presenten el Convenio Modificatorio al Contrato de Obra así como el Dictamen Técnico que funde las causas que lo motivaron.

Respuesta:«Esta información se encuentra en obras públicas. Aun no hemos tenido acceso a la misma.»

Conclusión:En virtud de no presentar los documentos solicitados en el Pliego de Observaciones, que justifiquen los volúmenes de pagados de más, y los ejecutados fuera de catalogo. Se determina la inatención a los requerimientos efectuados por la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado, por el C. José Manuel Gallegos Martínez, ex director de obras públicas municipal. Omisión que impidió y obstaculizó la labor de fiscalización. Se incumple el numeral 23, fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 65/09/05.

Obra: EMPEDRADOS DE CALLES EN ZONA RURAL.- COFRADÍA DE MORELOS.-Modalidad de Ejecución: Contrato $329,214.29- Monto Expediente:$326,984.44.

Se observaron sobreprecios en las tarjetas de análisis de precios unitarios del contratista en los siguientes conceptos:

TRAZO Y NIVELACIÓN DEL TERRENO CON EQUIPO TOPOGRÁFICO EN ÁREAS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICIOS.Se integra en el análisis a un Topógrafo, con un costo de $1.64 por unidad de concepto, mas cargos por indirectos, financiamiento y utilidad arrojando un costo de $2.057 por unidad de concepto por el volumen total pagado que fue de 2,920 m2, y nos arroja un importe de $6,006.44 más IVA. La integración del personal técnico en el concepto es indebida de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Requerimiento de documentaciónSe solicita que presenten la aclaración a esta observación ya que se percibe que con esta acción indebida dentro del marco legal referido, se causa un daño a la Hacienda Publica Municipal por la cantidad de $6,907.41.

Respuesta:«La empresa no tiene topógrafo en la nomina de personal técnico, por lo tanto se considera el topógrafo en la cuadrilla.»

Conclusión:No se justificó el cargo indebido del Topógrafo observado, en virtud que en la observación en comento, la tarjeta de precios unitarios denominada «TRAZO Y NIVELACIÓN DEL TERRENO CON EQUIPO TOPOGRÁFICO EN ÁREAS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICIOS» se integró el pago de dicho sujeto, y bajo este rubro solamente se determina la mano de obra que se deriva de las salarios en la ejecución del trabajo, no al personal técnico, (topógrafo) que corresponde al concepto de indirecto. Observándose además que existe el cargo de indirectos, por lo que se determina la existencia de dos cargos por el mismo concepto de gasto, situación por loa que se determina la inatención a la

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observación realizada y se percibe que el entonces Director de Obras Públicas Ing. José Manuel Gallegos Martínez, causó un daño a la Hacienda Publica por la cantidad de $6,907.41. Se recomienda a la Soberanía local, imponga sanción económica resarcitoria por el importe señalado, al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 66/09/05.

Obra: EMPEDRADOS DE CALLES EN ZONA RURAL.- COFRADÍA DE MORELOS.-Modalidad de Ejecución: Contrato $329,214.29- Monto Expediente:$326,984.44.

En el concepto “BOYA PARA EMPEDRADO (DE 100, 150, 100 CM Y 10 CM DE PERALTE), ASENTADO EN CAMA DE TIERRA DE LIMO DE 10 CM DE ESPESOR....” el rendimiento utilizado en la piedra para empedrado es de 0.70 m3 por metro lineal lo que es incorrecto, de acuerdo a la sección que se especifica para la boya que es de 1.0x1.50x1.0 m, aunado a lo anterior, el propio Ayuntamiento en su presupuesto base, determina un rendimiento, en el mismo concepto de obra de 0.35 m3 por metro lineal, lo que evidencia que la tarjeta de análisis de precio unitario del contratista no fue debidamente revisada por personal de la dependencia contratante, resultando un sobreprecio por unidad, de $43.90 más IVA, por el volumen pagado para este concepto que fue de 29 ml, arroja un monto por $1,273.10 más IVA.

Requerimiento de información:La Contaduría Mayor de Hacienda solicita que presenten la aclaración a esta observación ya que se percibe que con esta acción indebida dentro del análisis técnico referido, se causa con ello un daño a la Hacienda Publica Municipal por la cantidad de $1,464.06.

Respuesta:«En el proceso constructivo se procede a construir el empedrado, ya terminado este, se procede a Planchar con rodillo compactador, el siguiente paso es: trazar el lugar donde se construirá la bolla y se procede a desempedrar para después rellenar con tierra y darle la forma de bolla, se coloca el empedrado y después se compacta solo el área de bolla de esa manera tenemos un empedado nivelado y el área de la bolla es el que sobresale del empedrado.»

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Conclusión:De la respuesta vertida del auditado, no se justificó el bajo rendimiento del concepto observado. No se solicitó la explicación del proceso constructivo, sino, justificar el rendimiento derivado de la tarjera de precios unitarios, lo que no se demostró. El rendimiento base realizado por el municipio fue de 0.35 m3. por metro lineal, lo que conllevó a un sobre precio de $43.90 más IVA. Ocasionándose daño al erario público municipal por la cantidad de $1,464.06, acaecida por el entonces Director de Obras Públicas Ing. José Manuel Gallegos Martínez. Se recomienda a la Soberanía local, imponga sanción económica resarcitoria por el importe señalado, al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 67/09/05.

Obra: EMPEDRADOS DE CALLES EN ZONA RURAL.- COFRADÍA DE MORELOS.-Modalidad de Ejecución: Contrato $329,214.29- Monto Expediente:$326,984.44.

De la revisión a la documentación presentada en expediente técnico, se conoció que el análisis de precios unitarios del contratista al concepto “EMPEDRADO CON PIEDRA DE RÍO...” a razón de $58.84 + IVA por m2, se observa que el rendimiento utilizado en el suministro de la piedra es demasiado bajo, ya que utilizan un rendimiento de 6.06 m2 por m3 de piedra; cuando el rendimiento real debió ser 8.33 m2 por m3 de piedra por lo que realizando el análisis correspondiente a la tarjeta de precios unitarios utilizando el rendimiento adecuado, se tiene una diferencia de $7.06 + IVA por metro cuadrado, como pago en exceso por no revisar adecuadamente el personal adscrito al H. Ayuntamiento dicha tarjeta de análisis de precio antes de su adjudicación; por lo anterior, al aplicar esta diferencia al volumen de empedrado ejecutado que fue de 2,999.76 m2, nos arroja un importe de $21,178.30 + IVA como daño a la Hacienda Publica.

Requerimiento de documentación:Se solicita se justifique el por que de la omisión por parte del personal técnico de la Dirección de Obras Públicas en la revisión de la tarjeta de análisis de precios en el concepto mencionado, ya que se percibe que con ello se le causo un daño a la Hacienda Pública Municipal por la cantidad de $24,355.05.

Respuesta:

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«La empresa en sus tarjetas considero ese rendimiento en sus costos y el personal técnico de la Dirección de Obras Públicas considero que los precios están el promedio de la región.»

Conclusión:De la respuesta vertida por el auditado no se justificaron los rendimientos ejecutados o desvirtuaron los realizados por la Contaduría Mayor de Hacienda. Se causó un daño al erario municipal al realizar un rendimiento de 6.06 m2 por metro cúbico de piedra, cuando el rendimiento promedio que debió utilizar es de 8.33 m2 por metro cúbico de piedra, el cual resulta del espesor de la piedra de río de 10 cm. Por lo que, sin lugar a dudas, del espesor de la piedra se arriba al rendimiento promedio calculado por la Contaduría. Por lo anterior y en vista de los bajos rendimientos en el concepto señalado: se determina que el entonces Director de Obras Públicas Ing. José Manuel Gallegos Martínez generó un daño a la Hacienda Publica por la cantidad $24,355.05. Se recomienda sanción económica resarcitoria por dicha cantidad al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 68/09/05.

Obra: EMPEDRADOS DE CALLES EN ZONA RURAL.- COFRADÍA DE MORELOS.-Modalidad de Ejecución: Contrato $329,214.29- Monto Expediente:$326,984.44.

De la revisión al expediente técnico, se conoció la generación del concepto “BOYA PARA EMPEDRADO DE SECCIÓN 100X150X100 CM”, en un volumen de 29 ml. a razón de $366.71 + IVA por ml, por lo que se observa que en la generación del concepto “Empedrado con piedra de río...” no se descontó el área efectiva de 3.50 ml de sección de boya por un total de 29 ml. generados, que arroja un volumen de 101.50 m2 de empedrado sin descontarse, por lo que al aplicarle el precio unitario que fue de $58.84 + IVA, acumula un importe de $5,972.26 + IVA.

Requerimiento de documentación:Se solicita se presente la aclaración del porque no se realizo el descuento de áreas de boya en el concepto de empedrado, de lo contrario, solicite el reintegro correspondiente al contratista por la cantidad de $6,868.09.

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Respuesta:«En el proceso constructivo se procede a construir el empedrado, ya terminado este, se procede a planchar con rodillo compactador, el siguiente paso es: trazar el lugar donde se construirá la bolla y se procede a desempedrar para después rellenar con tierra y darle la forma de bolla, se coloca el empedrado y después se compacta solo el área de bolla de esa manera tenemos un empedado nivelado y el área de la bolla es el que sobresale del empedrado.»

Conclusión:No se justificó la falta de descuento del área efectiva de 3.50 ml, de sección de boya por un total de 29 ml. generados, que arroja un volumen de 101.50 m2. En virtud de que en la inspección física conjunta a la obra se constató el procedimiento constructivo de la empresa, éste ya consideraba la fracción sin empedrar donde se iba a colocar la boya, tal y como se demuestra con la evidencia fotográfica tomada el día que se instaló el empedrado. Se causó un daño a la Hacienda Pública por $6,868.09. Se recomienda al H. Congreso del Estado, determine sanción económica resarcitoria por dicha cantidad, al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 69/09/05.

Obra: EMPEDRADOS DE CALLES EN ZONA RURAL.- TECOLAPA.-Modalidad de Ejecución: Contrato.- Monto Expediente:$354,828.24 Ejercido en 1er. semestre $255,177.30 Segundo semestre $99,650.94.

DE LA REVISIÓN DOCUMENTAL SE OBSERVO LO SIGUIENTE:

DOCUMENTACIÓN FALTANTE:

Cotizaciones comparativas de las empresas.Ordenamiento legal.- Art. 43 Ley Estatal de Obras Públicas.Acta de la junta de aclaraciones.Ordenamiento legal.- Art. 33 y 41 Ley Estatal de Obras Públicas.Acta de Entrega – Recepción Contratista – Dependencia.Ordenamiento legal.- Art. 64 Ley Estatal de Obras Públicas.

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REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN:Se solicita que presenten la documentación señalada como faltante en el expediente técnico de la obra.

Respuesta:«Esta información se encuentra en obras públicas. Aun no hemos tenido acceso a la misma.»

Conclusión:En virtud de no presentar los documentos solicitados en el pliego de observaciones, como lo son: las cotizaciones comparativas de las empresas y acta de la junta de aclaraciones. Se determina la inatención a los requerimientos efectuados por la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado, por el C. José Manuel Gallegos Martínez, ex director de obras públicas municipal. Omisión que impidió y obstaculizó la labor de fiscalización. Se incumple el numeral 23, fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 73/09/05.

Obra: EMPEDRADOS DE CALLES EN ZONA RURAL.- CERRO DE ORTEGA.-Modalidad de Ejecución: Contrato.- Monto Expediente:$927,026.48. Primer Semestre: $802,169.70.- Segundo Semestre: $124,856.78.

Durante la revisión al expediente técnico se observo la generación del concepto “SUM. Y RELLENO COMPACTADO CON EQUIPO MECÁNICO EN CAPAS NO MAYORES DE 15 CM DE ESPESOR...” en un volumen de 912.27 m3 a razón de $101.54 + IVA por m3 en el cual no se anexo ninguna memoria de calculo con sus respectivas secciones y áreas de relleno que respalden los volúmenes generados.

Requerimiento de documentación:Se solicita presente la documentación de soporte que avale la generación del volumen de suministro y relleno compactado de material en un volumen de 912.27 m3.

Respuesta:«Esta información se encuentra en obras públicas. Aun no hemos tenido acceso a la misma.»

Conclusión:En virtud de no presentar los documentos solicitados en el pliego de observaciones, se determina la inatención a los requerimientos efectuados por la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado, por el C. José Manuel Gallegos Martínez, ex director de obras públicas municipal. Omisión que impidió y obstaculizó la labor de fiscalización. Se actualiza el numeral 23, fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 78/09/05.

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Obra: EMPEDRADOS Y MACHUELOS .-COLONIA SANTA ELENA SUR.- Tecomán.-Modalidad de Ejecución: Contrato $474,927.81.- Monto Expediente: $473,381.79.Cuenta Publica $473,381.78.

En la revisión del expediente técnico, se observo que dentro de la estimación uno se genero el concepto “placa de fierro fundido, cuya leyenda debe decir esta obra se construyo con el programa ramo 33 y recursos del H. Ayuntamiento” a razón de $3,126.02 + IVA, por lo que al revisar el análisis del precio unitario de este concepto, se observa que la placa colocada no coincide con lo especificado en la tarjeta de precio unitario, ya que no es de bronce con texto realzado, ni se requirió la cuadrilla de albañil y peón como lo señalan en dicha tarjeta, se aprecio que dicha placa colocada es de lamina de sección 30x60 con la leyenda que dice “esta obra se realizo con los ahorros generados por el H. Ayuntamiento de Tecomán” por lo anterior, se observa un precio elevado en este concepto, por lo que considerando un precio unitario de $305.56 + IVA a este concepto, tal y como lo es pagado en otras obras de empedrado en el Municipio, por lo que se tiene una diferencia de $2,820.46 + IVA.

Requerimiento de información:La Contaduría Mayor de Hacienda solicita justifiquen plenamente con razones técnicamente validas la correcta generación de este concepto objeto de observación, de lo contrario, solicite el reintegro correspondiente al contratista por la cantidad de $3,243.52.

Respuesta:«Esta información se encuentra en obras públicas. Aun no hemos tenido acceso a la misma.»

Conclusión:No obstante que la entidad municipal no remitió la documentación comprobatoria que justificara la observación. Existen los antecedentes necesarios para determina el daño patrimonial caudado a la hacienda municipal, ya que se observó que la placa colocada no coincide con lo especificado en la tarjeta de precio unitario. Se verificó que no es de bronce con texto realzado, ni se requirió la cuadrilla de albañil y peón como lo señalan en dicha tarjeta. Se verificó que dicha placa colocada es de lamina de sección 30x60 con la leyenda que dice: “esta obra se realizo con los ahorros generados por el H. Ayuntamiento de Tecomán” por lo anterior, se determinó dos situaciones: primeramente se causó un daño al verificarse un precio elevado en este concepto, de $2,820.46 + IVA. Segundo, se violentó el numeral 33, párrafo tercero, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal. Ya que dicha obra fue realizada con recursos del Fondo 3, Aportaciones para la Infraestructura de los Estados. Por lo anterior, se recomienda sanción económica resarcitoria por la cantidad de $ 3,243.52, al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de

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Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 79/09/05.

Obra: EMPEDRADOS Y MACHUELOS .-COLONIA AMPLIACIÓN LAS FLORES.- TECOMÁN.-Modalidad de Ejecución: Contrato: $495,788.51 - Monto Expediente: $493,748.77.Cuenta Publica : $493,748.77.

DE LA REVISIÓN DOCUMENTAL SE OBSERVO LO SIGUIENTE:

DOCUMENTACIÓN FALTANTE:Invitación a las empresas.Ordenamiento legal.- Art. 41 Ley Estatal de Obras Públicas.Cotizaciones comparativas de las empresas.Ordenamiento legal.- Art. 43 Ley Estatal de Obras Públicas.Acta de junta de aclaraciones.Ordenamiento legal.- Art. 33 Ley Estatal de Obras Públicas.Acta de Finiquito.Ordenamiento legal.- Art. 64 Ley Estatal de Obras Públicas.Dictamen de la contraloría o del órgano de control.Ordenamiento legal.- Arts. 75 y 76 Ley Estatal de Obras Públicas.

Requerimiento de documentación:La Contaduría Mayor de Hacienda solicita que presenten la documentación señalada como faltante en el expediente técnico de la obra.

Respuesta:«Esta información se encuentra en obras públicas. Aun no hemos tenido acceso a la misma.»

Conclusión:En virtud de no presentar los documentos solicitados en el pliego de observaciones, como son: Invitación a las empresas; cotizaciones comparativas de las empresas; acta de junta de aclaraciones; acta de finiquito; dictamen de la contraloría o del órgano de control. Se determina la inatención a los requerimientos efectuados por la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado, por el C. José Manuel Gallegos Martínez, ex director de obras públicas municipal. Omisión que impidió y obstaculizó la labor de fiscalización. Se actualiza el numeral 23, fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 82/09/05.

“2008, 50 AÑOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA” 47

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Obra: REHABILITACIÓN DE CAMELLON LIBRAMIENTO NORTE.- TECOMÁN.-Modalidad de Ejecución: Mixta.- Contratado: $96,525.52, Administrado: $25,695.45 Monto Expediente: $122,220.97.Cuenta Publica $120,121.07.

En expediente técnico, se conoció la generación de 5 estimaciones de los cuales carecen de facturación de soporte que ampare los volúmenes generados en cada una de estas, solamente se conoció la emisión de 4 facturas que amparan trabajos por $96,525.52, la factura 0127 de fecha 06/enero/05 por $40,000.00 por concepto de anticipo a cuenta de trabajos, la factura 0128 de fecha 22/enero/05 por $10,000.00 por concepto de segundo anticipo a cuenta de trabajos, la factura 0129 de fecha 28/enero/05 por $15,000.00 por concepto de tercer anticipo a cuenta de trabajos y la factura 0130 de fecha 15/junio/05 por $30,098.64 por concepto de finiquito total de trabajos, por lo que se observa que los pagos efectuados no se apegaron a lo estipulado en el contrato celebrado con el contratista en la cláusula quinta que a la letra dice: “Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarquen el periodo de un mes como máximo del pago de las mismas acompañadas por generadores firmados por el contratista y validados por la dirección de obras Públicas, anexando la factura correspondiente, las que serán presentadas por el contratista a la residencia de la supervisión dentro de los cuatro días siguientes a la fecha d e corte...” Así también , se observa que existe diferencia entre lo reflejado en la cuenta publica y lo presentado en expediente técnico por la cantidad de $2.099.90.

Requerimiento de documentación:La Contaduría Mayor de Hacienda solicita que presenten la justificación del porque no se apegaron a la aplicación de lo señalado en la cláusula quinta del contrato objeto de observación así como la aclaración del porque de la diferencia entre lo reflejado en cuenta publica y lo presentado en el expediente.

Respuesta:«El contratista en mención no tenia experiencia en obras con recursos públicos y realizo facturación en forma de anticipos de acuerdo a la necesidad de suministro de materiales dejando la generación de estimaciones paralela para el cobro final y ajustes de presupuesto de acuerdo a la cláusula en mención del contrato, el monto autorizado por cabildo es por la cantidad señalada de $125,000.00 donde el ayuntamiento a través de Oficialia Mayor hace suministro de material y se realiza un contrato dentro de la misma partida en la ejecución de la obra.»

Conclusión:Del análisis de la respuesta emitida al pliego de observaciones se aprecia negligencia por parte de la Dirección de Obras Públicas, ya que el hecho de que la empresa no tenga experiencia en obras de recursos públicos no exime del cumplimiento de los artículos 53 y 54 de la Ley de Estatal de Obras Públicas. Resulta evidente la responsabilidad de la dependencia para que las obras y las acciones que se realicen, cumplan las disposiciones legales de la materia y garanticen en todo momento la calidad y la economía de la obra. Se considera, que el haber pagado 4 facturas que amparan los trabajos por $96,525.52; factura 0127, del seis de enero de 2005, por $40,000.00, por concepto de anticipo a cuenta de trabajos; factura 0128, del veintidós de enero de 2005, por $10,000.00, por concepto de segundo anticipo a cuenta de trabajos; factura 0129, del veintiocho de enero de 2005, por $15,000.00, por concepto de tercer anticipo a cuenta de trabajos y la factura

“2008, 50 AÑOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA” 48

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0130, de fecha 15, de junio de 2005, por $30,098.64, por concepto de finiquito total de trabajos. De lo anterior, se denota que los pagos efectuados no se apegaron a lo estipulado en el contrato celebrado observado y de conformidad con el numeral 53 y 54 de la Ley de Estatal de Obras Públicas. Se considera procedentes solicita a la Soberanía local, imponga sanción administrativa por el simple hecho de haber violado la Ley, al ex director de Obras Públicas Ing. José Manuel Gallegos Martínez.

Observación determinada número 84/09/05.

Obra: ESCUELAS DE CALIDAD I.- VARIAS ESCUELAS TECOMÁN.Dentro de la revisión a el expediente técnico, y en lo que corresponde a los trabajos ejecutados en la Escuela Primaria Miguel Hidalgo, se observo que dentro del análisis del concepto “piso de concreto F’C= 150 kg/cm2 sección 10 cm. de espesor, incluye floteado, cimbrado, curacreto, colado, descimbrado, material y mano de obra y herramienta necesaria acabado pulido” que fue analizado a razón de $170.52 + IVA, se considero curafest rojo y muestreos con cilindro para laboratorio sin apreciarse su ejecución, por lo que procediendo a realizar el ajuste correspondiente a este concepto, se tiene un nuevo precio unitario de $158.70 + IVA por m2, por lo que existe diferencia de precio de $11.82 + IVA por metro cuadrado, que al aplicárselo al volumen total ejecutado que fue de 294.85 m2 nos arroja un importe de $3,485.12 + IVA.

Requerimiento de documentación:La Contaduría Mayor de Hacienda solicita que presenten la justificación técnica valida y presente las evidencias necesarias que determinen la utilización del curafest y el muestreo de concreto con cilindros para laboratorio, de lo contrario, de ser procedente, solicite el reintegro correspondiente al contratista por la cantidad de $4,007.89.

Respuesta:«Esta información se encuentra en obras públicas. Aun no hemos tenido acceso a la misma.»

Conclusión:

“2008, 50 AÑOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA” 49

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En virtud de no presentar los documentos solicitados en el pliego de observaciones que justificara y acreditara plenamente la utilización de curafest rojo y muestreos de concreto con cilindros para laboratorio. Se determina daño a la hacienda municipal por $4,007.89, ya que de su omisión en la vigilancia de los conceptos pagados y no ejecutados se ocasión el daño público mencionado. Por lo que se propone sanción resarcitroria por la cantidad señalada al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 85/09/05.

Obra: ESCUELAS DE CALIDAD I.- VARIAS ESCUELAS TECOMÁN.Dentro de la revisión a los trabajos ejecutados en la escuela Secundaria Adalberto Torres Gaytan y el J:N: Club de Leones, se observo que dentro del análisis del concepto “Sum. Y coloc. de puerta de herrería de doble cara de 2.50x1.00 m incluye suministro, colocación, chapa, cristal de 4mm, materiales, mano de obra y herramienta necesaria.” Se colocaron un total de 27 piezas que fue analizado a razón de $2,064.03 + IVA, en el cual se considero un total de 0.72 m2 de vidrio de 4mm el cual no se aprecio físicamente en las puertas instaladas, por lo que procediendo a realizar el ajuste correspondiente a este concepto, se tiene un nuevo precio unitario de $1,913.34 + IVA por pza, por lo que existe diferencia de precio de $150.68 + IVA por pza, que al aplicárselo al volumen total ejecutado que fue de 27 pzas, nos arroja un importe de $4,068.36 + IVA.

Requerimiento de documentación:La Contaduría Mayor de Hacienda solicita que presenten la justificación técnica y evidencias de la ejecución de los trabajos tal y como lo señala la descripción del concepto de lo contrario, de ser procedente, solicite el reintegro correspondiente al contratista por la cantidad de $4,678.61.

Respuesta:«Esta información se encuentra en obras públicas. Aun no hemos tenido acceso a la misma.»

Conclusión:

“2008, 50 AÑOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA” 50

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En virtud de no presentar los documentos solicitados en el pliego de observaciones, así como aportar probanzas que desvirtúen el resultado de la auditoría. Se determina: la inatención a los requerimientos efectuados por la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado y como consecuencia la falta de instalación del vidrio de 4mm en 0.72 m2. Se causó un daño a la hacienda pública Municipal por la cantidad de $4,678.61. acaecido por al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 86/09/05.

Obra: ESCUELAS DE CALIDAD I.- VARIAS ESCUELAS TECOMÁN.Dentro de la revisión a el expediente técnico, y en lo que corresponde a los trabajos ejecutados en la Escuela Primaria Paladines de la Revolución, se observo que dentro del análisis del concepto “construcción de desayunadores de concreto de 2.50 x2.50 m incl. Piso de concreto, losas de concreto, cimbra aparente, muros de tabique, aplanados, emboquillados, pintura, acabado pulido en losas, aristas boleadas, limpieza de obra, mano de obra y herramienta necesaria” que fue analizado a razón de $3,179.59 + IVA por pieza, se considero un total de 5 m2 de banqueta de 8 cm. de espesor el cual no se aprecio su realización, así como también un total de 5.0 m2 de losa de concreto de 10 cm en el cual solamente se verifico un total de 3.60 m2, por lo que por estas diferencias se procediendo a realizar el ajuste de precio correspondiente en la tarjeta de precio unitario de este concepto, obteniendo un nuevo precio de $1,883.87 + IVA por pza, por lo que existe diferencia de precio de $1,295.72 + IVA, que al aplicárselo al volumen total ejecutado que fue de 8 pzas, nos arroja un importe de $10,365.76 + IVA.

Requerimiento de documentación:La Contaduría Mayor de Hacienda solicita que aclare el porque de los volúmenes faltantes de banqueta y losa de concreto, de lo contrario, solicite el reintegro correspondiente al contratista por la cantidad de $11,920.62.

Respuesta:«Esta información se encuentra en obras públicas. Aun no hemos tenido acceso a la misma.»

Conclusión:

“2008, 50 AÑOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA” 51

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En virtud de no presentar los documentos solicitados en el pliego de observaciones, así como aportar probanzas que desvirtúen el resultado de la auditoría. Se determina: la inatención a los requerimientos efectuados por la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado y como consecuencia la falta de los volúmenes de banqueta y losa de concreto. Se causó un daño a la Hacienda Publica Municipal por la cantidad de $11,920.62. acaecida al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 91/09/05.

Obra: ESCUELAS DE CALIDAD III.- VARIAS ESCUELAS TECOMÁN.Dentro de la revisión física efectuada a la obra, en los trabajos realizados en la Escuela Primaria Juan de la Barrera se verifico la existencia del concepto rodapié de concreto F’c= 150 kg/cm2 de sección 15x30 para malla ciclón, del cual se observa que las secciones analizadas en las tarjetas de precios unitarios no corresponden a las secciones que presenta el rodapié construido ya que se verifico con sección 15x20 cm y no de 15x30 como lo señalan en la tarjeta de precios unitarios; por lo anterior, se procedió a realizar el ajuste en la tarjeta de precios unitarios autorizada, arrojando una diferencia de precio de $36.67 + IVA por ml. por lo que al aplicarlo al volumen ejecutado que fue de 113.08 ml. nos arroja una diferencia de $4,146.64 + IVA.

Requerimiento de documentación:La Contaduría Mayor de Hacienda solicita aclaren el porque no se construyo el rodapié con la especificación señalada en la tarjeta de precios unitarios, de lo contrario, de ser procedente, solicite el reintegro correspondiente a la contratista por la cantidad de $4,768.64.

Respuesta:«La supervisión de obras Públicas aprobó los conceptos por ejecutados.»

Conclusión:Del análisis a la respuesta emitida a esta Contaduría en su contestación al pliego de observaciones, se considera que la observación no fue atendida ya que no presentan la documentación de soporte, ni la justificación técnica que aclare la falta de construcción del

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rodapié con la especificación señalada en la tarjeta de precios unitarios, desatendiendo el numeral 59 de la Ley Estatal de Obras Públicas. Se determina un daño patrimonial a la Hacienda Publica Municipal por la cantidad de $4,768.64, por no haber analizado en su momento, la ejecución del concepto en obra con respecto a la tarjeta de análisis para su cobro y hacer el ajuste correspondiente antes del pago de la estimación por lo que se genera con estas omisiones el daño previsto. Se propone sanción resarcitroria por la cantidad señalada al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 93/09/05.

Obra: NOMENCLATURA DE CALLES EN ZONA RURAL.-TECOMÁN. Dentro de la documentación del expediente técnico de la obra, se observo que dentro de la documentación presentada, se autorizo el concepto “FABRICACIÓN DE PLACAS METÁLICAS PARA NOMENCLATURA DE CALLES EN LAMINA CAL. 20 DIMENSIONES DE 30X60 CMS., INCLUYE PINTURA DE FONDO Y PINTURA DE ESMALTE COLOR AZUL REY, ROTULADO CON NOMBRE DE LA CALLE, CÓDIGO POSTAL, ASÍ COMO LOGOTIPO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TECOMAN Y COLOCACIÓN” en la cual se observa el cargo de una camioneta en el apartado de maquinaria, así como el 2% de seguros y fianzas, los cuales se observan que son duplicados ya que son incluidos dentro del análisis de los costos indirectos, ya que en su análisis presentado arroja un total del 6% de indirectos y en la tarjeta de precios unitarios manifiestan un total de 8%, por lo que se procede a realizar el análisis correspondiente obteniendo una diferencia de $18.13 + IVA por pza, que al aplicárselo al volumen generado que fue de 956 pzas, arroja un importe de $17,332.28 + IVA como improcedente.

Requerimiento de documentación:La Contaduría Mayor de Hacienda solicita que presenten el procedimiento que se efectuó para el Análisis, Evaluación , y autorización de este precio, ya que se causo daño a la Hacienda Publica por la cantidad de $19,932.12.

Respuesta:

“2008, 50 AÑOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA” 53

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«El precio que se considera es el de la tarjeta ya que de ahí parte el precio del concepto. La camioneta se considera como equipo en el concepto, por tratarse de colocación de las placas en todas las comunidades y comisarías el municipio de Tecomán.»

Conclusión:Del análisis a la respuesta emitida se considera no justificada y atendida la observación efectuada, ya que no presentan la documentación de soporte ni la justificación técnica que justifique el cargo de una camioneta en el apartado de maquinaria, así como el 2% de seguros y fianzas, los cuales se observan que son duplicados, ya que son incluidos dentro del análisis de los costos indirectos. Se determina que el ex director de Obras Públicas Ing. José Manuel Gallegos Martínez de Colima, incurrió en responsabilidad al no haber analizado en su momento la integración del precio unitario para hacer el ajuste correspondiente antes del pago de la estimación. Generó daño a la Hacienda Publica por la cantidad de $19,932.12. Se propone sanción resarcitroria al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 96/09/05.

Obra: EMPEDRADOS Y MACHUELOS, COL. JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ- Monto Expediente Técnico: $499,999.93 Cuenta Publica FAISM $281,139.69, cuenta Publica Apoyos Federales $218,860.32.

En revisión física efectuada a la obra, se verifico un total de 1,220.33 ml. de machuelo prefabricado instalado dentro de las calles Manuel Buendía, Fco. Velasco curiel, Rubén Téllez, y Ma. Gpe. Cowell, por lo que se observa que se genero y cobro un volumen de 1,265.15 ml a razón de $65.45 + IVA, por lo anterior, se observa diferencia entre los volúmenes generados y los verificados físicamente en la obra por la cantidad de 44.82 ml, que al aplicarle el precio unitario cobrado arroja un importe de $2,933.47 + IVA.

Requerimiento de documentación:La Contaduría Mayor de Hacienda solicita la justificación de los volúmenes de machuelo señalados como faltantes, de lo contrario, de ser procedente, solicite el reintegro correspondiente a la empresa constructora por la cantidad de $3,373.48.

Respuesta:

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«Esta información se encuentra en obras públicas. Aun no hemos tenido acceso a la misma.»

Conclusión:El auditado no justificó la observación realizada, no presentó probanzas que soportaran y que justifiquen las diferencias citadas en la observación. Se tienen firmes los volúmenes faltantes de machuelo observados. Se deriva pago indebido en detrimento de la hacienda municipal por $3,373.48. acaecida por el ex director de Obras Públicas Ing. José Manuel Gallegos Martínez. Se propone sanción resarcitroria por la cantidad señalada al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 103/09/05.

Obra: EMPEDRADOS Y MACHUELOS, COL. OROFLOR Y GRISELDA ÁLVAREZ .En revisión física efectuada a la obra, se procedió a la verificación de un total de 6 mantas de acrílico de 2.0x2.0 m, las cuales fueron generadas y cobradas a razón de $959.41 + IVA, por lo que no se aprecio la existencia de ninguna de las mantas señaladas anteriormente. Por lo anterior, se observa que el importe de las Mantas de Acrílico de 2.0x2.0m es de $2,476.54 + IVA, por lo que acumulan un importe de $5,756.46 + IVA como conceptos pagados y no ejecutados.

Requerimiento de documentación:La Contaduría Mayor de Hacienda solicita la justificación del porque no se tiene instalado las mantas señaladas en esta observación, de lo contrario de ser procedente, solicite el reintegro correspondiente a la empresa constructora por la cantidad de $6,619.93.

Respuesta:«Es de señalar que dicha revisión quedo inconclusa dentro de la obra en cuestión ya que suspendieron las auditorias por falta de corroboración con la documentación original, la obra estaba en proceso de ejecución cuando realizaron la auditoria por lo tanto los volúmenes no corresponden a lo realizado físicamente es de señalar que fue requerido el expediente a la administración vigente a través de jurídico y a la fecha no ha sido proporcionada.»

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Conclusión:No se aportaron los elementos probatorios: documentales y fotográficos que demuestren que posterior a la revisión física de la obra, fueron instaladas las 6 mantas de acrílico de 2.0x2.0 m que en su momento no se encontraron. Se deriva pago indebido en detrimento de la hacienda municipal por $6,619.93 acaecida por el ex director de Obras Públicas Ing. José Manuel Gallegos Martínez. Se propone sanción resarcitroria por la cantidad señalada al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 107/09/05.

Obra: EMPEDRADOS Y MACHUELOS, COL. ELBA CECILIA.Se conoció la generación del concepto “ excavación con equipo en rebajes de la cama de cortes y/o terraplenes...” en un volumen total de 738.39 m3 a razón de $7.36 +IVA por m3 que acumula un importe de $5,434.55 + IVA, en el cual se considera la recuperación del material producto de corte para la cama y junteo del empedrado, por lo que se observa que no se cuido dentro de la generación de volúmenes, que en el concepto “ carga y acarreo de material fuera de la obra, producto de excavación, corte y demolición...” fuera descontado el volumen de material que se aprovecho en la cama del empedrado, ya que en el concepto de carga y acarreo fue cobrado la totalidad de material producto de cortes a razón de $9.48 + IVA por m3 acumulando un importe de $6,999.93 + IVA..

Requerimiento de documentación:La Contaduría Mayor de Hacienda solicita la justificación del porque se autorizo la generación y cobro del concepto de carga y acarreo de material fuera de la obra como producto de cortes con el mismo volumen generado, aun cuando en la descripción del concepto de “ excavación con equipo en rebajes de la cama de cortes y/o terraplenes...” se considera la recuperación del material producto del mismo, situación que causo daño a la Hacienda Publica.

Respuesta:«Es de señalar que dicha revisión quedo inconclusa dentro de la obra en cuestión ya que suspendieron las auditorias por falta de corroboración con la documentación original, la

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obra estaba en proceso de ejecución cuando realizaron la auditoria por lo tanto los volúmenes no corresponden a lo realizado físicamente es de señalar que fue requerido el expediente a la administración vigente a través de jurídico y a la fecha no ha sido proporcionada.»

Conclusión:No se aportaron los elementos probatorios: documentales y evidencia fotográfica que acredite el retiro total del material en cuestión, el auditado al omitir la exhibición de probanza alguna, o existen causas excluyentes de responsabilidad a su favor que pueden ser tomadas en consideración. Se deriva pago indebido en detrimento de la hacienda municipal por $8,049.92 acaecida por el ex director de Obras Públicas Ing. José Manuel Gallegos Martínez. Se propone sanción resarcitroria por la cantidad señalada al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima. Observación determinada número 109/09/05.

Obra: EMPEDRADOS Y MACHUELOS, COL. ELBA CECILIA.En revisión física efectuada a la obra, se procedió a la verificación de un total de 6 mantas de acrílico de 2.0x2.0 m, las cuales fueron generadas y cobradas a razón de $959.41 + IVA, por lo que no se aprecio la existencia de ninguna de las mantas señaladas anteriormente. Por lo anterior, se observa que el importe de las Mantas de Acrílico de 2.0x2.0m es de $2,476.54 + IVA, por lo que acumulan un importe de $5,756.46 + IVA como conceptos pagados y no ejecutados.

Requerimiento de documentación:La Contaduría Mayor de Hacienda solicita la justificación del porque no se tiene instalado las mantas señaladas en esta observación, de lo contrario de ser procedente, solicite el reintegro correspondiente a la empresa constructora por la cantidad de $6,619.93.

Respuesta:«Esta información se encuentra en obras públicas. Aun no hemos tenido acceso a la misma.»

Conclusión:

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No se aportaron los elementos probatorios: documentales y evidencia fotográfica que posterior a la revisión física de la obra fueron instaladas las 6 mantas de acrílico de 2.0x2.0 m que en su momento no se encontraron, o existen causas excluyentes de responsabilidad a su favor que pueden ser tomadas en consideración. Se deriva pago indebido en detrimento de la hacienda municipal por $6,619.93. acaecida por el ex director de Obras Públicas Ing. José Manuel Gallegos Martínez. Se propone sanción resarcitroria por la cantidad señalada al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 110/09/05.

Obra: EMPEDRADOS Y MACHUELOS, COL. ELBA CECILIA.En revisión física efectuada a la obra, se procedió a verificar el volumen total de guarnición prefabricada generada que fue de 1,312.23 ml a razón de $57.95 IVA por ml, volumen que fue generado en las calles Concepción Rodríguez, Rubén Rosas García, Luis Donaldo Colosio y Filomeno Cervantes, por lo que solamente físicamente se verifico un total de 1,267.30 ml existiendo diferencia de 44.93 ml, que al aplicarle el precio unitario de $57.95 + IVA arroja un importe de $2,603.69 +IVA.

Requerimiento de documentación:La Contaduría Mayor de Hacienda solicita la justificación de los volúmenes de machuelo señalados como faltantes, de lo contrario solicite el reintegro correspondiente a la empresa constructora por la cantidad de $2,994.24.

Respuesta:Es de señalar que dicha revisión quedo inconclusa dentro de la obra en cuestión ya que suspendieron las auditorias por falta de corroboración con la documentación original, la obra estaba en proceso de ejecución cuando realizaron la auditoria por lo tanto los volúmenes no corresponden a lo realizado físicamente es de señalar que fue requerido el expediente a la administración vigente a través de jurídico y a la fecha no ha sido proporcionada

Conclusión:Al no aportar los elementos documentales y fotográficos que demuestren que posterior a la revisión física de la obra fueron instaladas las guarniciones prefabricadas generadas y

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pagadas y en su momento no instalados y la inexistencia de causas excluyentes de responsabilidad a su favor que puedan ser tomadas en consideración. Se deriva el pago indebido en detrimento de la hacienda municipal por $2,994.24 por volumen de guarnición pagado y no ejecutado al momento de la inspección, acaecida por el ex directorde Obras Públicas Ing. José Manuel Gallegos Martínez. Se propone sanción resarcitroria por la cantidad señalada al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 111/09/05.

Obra: EMPEDRADOS Y MACHUELOS, COL. ELBA CECILIA.En revisión física efectuada a la obra, se procedió a verificar el volumen total de arriates de machuelo prefabricado de 1.0x1.0m generados en un volumen de 10 pzas a razón de $294.33 IVA por pza., encontrando físicamente un total de 5 pzas, por lo que existe diferencia de 5 pzas, que al aplicarle el precio unitario señalado, arroja un importe de $1,471.65 +IVA.

Requerimiento de documentación:La Contaduría Mayor de Hacienda solicita la ubicación de los arriates señalados como faltantes, de lo contrario de ser procedente, solicite el reintegro correspondiente a la empresa constructora por la cantidad de $1,692.39.

Respuesta:«Es de señalar que dicha revisión quedo inconclusa dentro de la obra en cuestión ya que suspendieron las auditorias por falta de corroboración con la documentación original, la obra estaba en proceso de ejecución cuando realizaron la auditoria por lo tanto los volúmenes no corresponden a lo realizado físicamente es de señalar que fue requerido el expediente a la administración vigente a través de jurídico y a la fecha no ha sido proporcionada.»

Conclusión:Al no aportar los elementos documentales y fotográficos que demuestren que posterior a la revisión física de la obra fueron instaladas las 5 piezas faltantes de machuelo prefabricado de 1.0x1.0m generados y pagados y en su momento no instalados, y la inexistencia de causas excluyentes de responsabilidad a su favor que puedan ser

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tomadas en consideración. Se deriva el pago indebido en detrimento de la hacienda municipal por $1,692.39 por volumen de guarnición pagado y no ejecutados, acaecida por el Ex director de Obras Públicas Ing. José Manuel Gallegos Martínez. Se propone sanción resarcitroria por la cantidad señalada al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 118/09/05.

Obra: EMPEDRADOS Y MACHUELOS, COL. SANTA ELENA NORTE.Dentro de la revisión física realizada a la obra, se observo que se genero el concepto “Renivelación de brocal y tapa para pozo de visita en un total de 5 pzas a razón de $396.86 + IVA por pza, y solo se encontró un total de 4 pzas, existiendo un faltante de una pza, por lo que al aplicarle el precio unitario señalado, arroja un importe de $396.86 + IVA.Así también, se procedió a la verificación de un total de una placa de fierro fundido cal. 20 de 30x60 y de 2 mantas de acrílico de 2.0x2.0 m, las cuales fueron generadas y cobradas a razón de $292.76 + IVA y a $641.31 + IVA respectivamente, por lo que no se aprecio la existencia de la placa y mantas señaladas anteriormente. Por lo anterior, se observa que el importe de las placas asciende a $292.76 + IVA y el de las Mantas de Acrílico de 2.0x2.0m es de $1,282.62+ IVA, por lo que sumando el importe de las diferencias de los brocales y tapas faltantes que es de $396.86, acumulan un importe de $1,972.24 + IVA como conceptos pagados y no ejecutados.

Requerimiento de documentación:La Contaduría Mayor de Hacienda solicita la ubicación de los volúmenes de los conceptos señalados como faltantes, de lo contrario de ser procedente, solicite el reintegro correspondiente a la empresa constructora por la cantidad de $2,268.07.

Respuesta:«Es de señalar que dicha revisión quedo inconclusa dentro de la obra en cuestión ya que suspendieron las auditorias por falta de corroboración con la documentación original, la obra estaba en proceso de ejecución cuando realizaron la auditoria por lo tanto los volúmenes no corresponden a lo realizado físicamente es de señalar que fue requerido el

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expediente a la administración vigente a través de jurídico y a la fecha no ha sido proporcionada.»

Conclusión:Al no aportar los elementos documentales y fotográficos que demuestren que posterior a la revisión física de la obra fue instalada la pieza de Renivelación de brocal y tapa para pozo de visita que en su momento no fue ejecutado y la inexistencia de causas excluyentes de responsabilidad a su favor que puedan ser tomadas en consideración. Se deriva pago indebido en detrimento de la hacienda municipal por $2,268.07 por volumen de guarnición pagado y no ejecutados, acaecida por el Ex director de Obras Públicas Ing. José Manuel Gallegos Martínez. Se propone sanción resarcitroria por la cantidad señalada al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 120/09/05.

Obra: EMPEDRADOS Y MACHUELOS, COL. SANTA ELENA NORTE.Se conoció la generación del concepto “excavación a mano a cielo abierto de 0 a 2.0m de profundidad en material tipo 1 seco, área urbana” el cual es generado con área de sección 0.26x0.30 cm y de 0.254x0.30 cm. para la colocación de guarnición en el lado derecho e izquierdo respectivamente por una longitud de 386.67 ml. de machuelo, acumulando un volumen de 59.62 m3 a razón de $74.02 + IVA por m3 de excavación, observándose que dicha sección no corresponde a la sección ejecutada en campo ya que la sección verificada fue de 25 cm. por 6 cm. de alto para el machuelo y de .0.25x0.20 para el dentellon, por lo que realizando las operaciones aritméticas para cada una de las secciones arroja un volumen de 5.80 m3 y de 19.33 m3 que acumulan un volumen de 25.13 m3 de excavación, existiendo diferencia por 34.49 m3 respecto al volumen generado en este concepto, que al aplicarle el precio unitario cobrado que fue de $74.02+ IVA, arroja un importe de $2,552.94 + IVA.

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Requerimiento de documentación:La Contaduría Mayor de Hacienda solicita la justificación del porque se autorizaron las secciones que se presentaron en números generadores para la colocación de guarnición y físicamente se realizaron con secciones diferentes señaladas en la observación, de lo contrario, de ser procedente, solicite el reintegro correspondiente a la empresa constructora por la cantidad de $2,935.89.

Respuesta:«Es de señalar que dicha revisión quedo inconclusa dentro de la obra en cuestión ya que suspendieron las auditorias por falta de corroboración con la documentación original, la obra estaba en proceso de ejecución cuando realizaron la auditoria por lo tanto los volúmenes no corresponden a lo realizado físicamente es de señalar que fue requerido el expediente a la administración vigente a través de jurídico y a la fecha no ha sido proporcionada.»

Conclusión:Al no aportar los elementos documentales y evidencia fotográfica que avale la diferencia entre lo generado y lo realmente ejecutado en la obra, así como la inexistencia de causas excluyentes de responsabilidad a su favor que puedan ser tomadas en consideración. Se considera procedente la observación determinada y como resultado de las operaciones aritméticas efectuada para cada una de las secciones, que arrojó un volumen de 5.80 m3 y de 19.33 m3 que acumulan un volumen de 25.13 m3 de excavación no justificado, existe diferencia por 34.49 m3 respecto al volumen generado en éste concepto, que al aplicarle el precio unitario cobrado que fue de $74.02+ IVA, arroja un importe de $2,552.94 + IVA. Se determinó pago indebido en detrimento de la hacienda municipal por $2,935.89 por volumen pagado y no ejecutados, acaecida por el Ex director de Obras Públicas Ing. José Manuel Gallegos Martínez. Se propone sanción resarcitroria por la cantidad señalada al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 127/09/05.

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Obra: “EMPEDRADOS Y MACHUELOS VARIAS COLONIAS: PARQUE LAS FLORES, LA FLORESTA II, SAN JOSÉ, SANTA ELENA NORTE, VALLE QUERIDO”, MUNICIPIO DE Tecomán.

Se realizó la visita conjunta a la obra encontrando lo siguiente: (día 02 de Marzo de 2006).

Se determinó obra pagada y no ejecutada de acuerdo a la información de la tabla siguiente:

COLONIA SAN JOSÉCONCEPTO U P.U. VOL.

PAGADOVOL.

EJECUTADODIFVOL

DIF.$

EMPEDRADO M2 45.89 7,007.90 5,069.50 1938.40 $ 88,953.17BOYA ML 202.94 72 16 56 11,364.64RENIV. TAPA PZA 198.66 14 11 3 595.98ARRIATE PZA 212.91 56 36 20 4,258.20PLACA LAMINA PZA 3,783.07 5 0 5 18,915.35MANTA 2X2 m. PZA 3,159.60 13 0 13 41,074.80

165,162.14IVA 24,744.32

TOTAL $ 189,636.46

COLONIA PARQUE LAS FLORES

CONCEPTO U P.U. VOL. PAGADO

VOL. EJECUTADO

DIFVOL

DIF.$

EMPEDRADO M2 45.89 7,548.33 7,477.96 70.37 3,229.28BOYA ML 202.94 80 72 8 1,623.52RENIV. TAPA PZA 198.66 13 10 3 595.98ARRIATE PZA 212.91 55 39 16 3,406.56PLACA LAMINA PZA 3,783.07 5 0 5 18,915.35MANTA 2X2 m. PZA 3,159.60 13 0 13 41,074.80

68,845.49IVA 10,326.82

TOTAL79,172.31

COLONIA VALLE QUERIDO

CONCEPTO U P.U. VOL. PAGADO

VOL. EJECUTADO

DIFVOL

DIF.$

EMPEDRADO M2 45.89 5,132.07 2,895.01 2,237.06 102,658.68BOYA ML 202.94 54 32.35 21.65 4,393.65RENIV. TAPA PZA 198.66 5 3 2 397.32ARRIATE PZA 212.91 46 24 22 4,684.02PLACA LAMINA PZA 3,783.07 2 0 2 7,566.14MANTA 2X2 m. PZA 3,159.60 4 0 4 12,638.40

132,338.21IVA 19,850.73

TOTAL152,188.94

COLONIA LA FLORESTA

CONCEPTO U P.U. VOL. PAGADO

VOL. EJECUTADO

DIFVOL

DIF.$

EMPEDRADO M2 45.89 2,588.43 0 2,588.43 $118,783.05BOYA ML 202.94 39 0 39 7,914.66RENIV. TAPA PZA 198.66 4 0 4 794.64ARRIATE PZA 212.91 42 0 42 8,942.22

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PLACA LAMINA PZA 3,783.07 1 0 1 3,783.07MANTA 2X2 m. PZA 3,159.60 2 0 2 6,319.20

146,536.84IVA 21,980.52

TOTAL $ 168,517.36

COLONIA SANTA ELENACALLE OBREROS

CONCEPTO U P.U. VOL. PAGADO

VOL. EJECUTADO

DIFVOL

DIF.$

EMPEDRADO M2 45.89 2,900.00 2,900.00BOYA ML 202.94 18 18RENIV. TAPA PZA 198.66 5 5ARRIATE PZA 212.91 12 12PLACA LAMINA PZA 3,783.07 1 0 1 $3,783.07MANTA 2X2 m. PZA 3,159.60 2 0 2 6,319.20

10,102.27IVA 1,515.34

TOTAL 11,617.61

TOTAL GLOBAL $601,432.68

Requerimiento de información:La Contaduría Mayor de Hacienda solicita que presenten la aclaración y/o justificación a lo observado e indiquen las medidas que adoptará el H. Ayuntamiento y presente a esta Contaduría las documentales que avalen el resarcimiento de tales acciones.

Respuesta:«Es de señalar que dicha revisión quedo inconclusa dentro de la obra en cuestión ya que suspendieron las auditorias por falta de corroboración con la documentación original, la obra estaba en proceso de ejecución cuando realizaron la auditoria por lo tanto los volúmenes no corresponden a lo realizado físicamente es de señalar que fue requerido el expediente a la administración vigente a través de jurídico y a la fecha no ha sido proporcionada.»

Conclusión:Se realizó una nueva verificación física a las obras, corroborándose con las estimaciones pagadas. Resultó lo siguiente:

COLONIA SAN JOSÉ

CONCEPTO U P.U. VOL. PAGADO

VOL. EJECUTADO

DIFVOL

DIF.$

EMPEDRADO M2 45.89 7,007.90 7,007.90 0 0BOYA ML 202.94 72 72 0 0RENIV. TAPA PZA 198.66 14 14 0 0ARRIATE PZA 212.91 56 56 0 0PLACA LAMINA PZA 3,783.07 5 0 5 18,915.35MANTA 2X2 m. PZA 3,159.60 13 0 13 41,074.80

59,990.15IVA 8,998.52

TOTAL $68,988.67

“2008, 50 AÑOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA” 64

Page 65: Hcongresocol.gob.mx/.../uploads/Decretos/decreto_277_55.doc · Web viewDe igual forma, se verificó dos situaciones, la primera referente a la integración de las vacaciones pagadas

COLONIA PARQUE LAS FLORES

CONCEPTO U P.U. VOL. PAGADO VOL. EJECUTADO

DIFVOL

DIF.$

EMPEDRADO M2 45.89 7,548.33 7,477.96 70.37 3,229.28BOYA ML 202.94 80 72 8 1,623.52RENIV. TAPA PZA 198.66 13 13 0 0ARRIATE PZA 212.91 55 55 0 0PLACA LAMINA PZA 3,783.07 5 0 5 18,915.35MANTA 2X2 m. PZA 3,159.60 13 0 13 41,074.80

64,842.95IVA 9,726.44

TOTAL 74,569.39

COLONIA VALLE QUERIDO

CONCEPTO U P.U. VOL. PAGADO VOL. EJECUTADO

DIFVOL

DIF.$

EMPEDRADO M2 45.89 5,132.07 4,829.47 302.60 13,886.31BOYA ML 202.94 54 54 0 0RENIV. TAPA PZA 198.66 5 5 0 0ARRIATE PZA 212.91 46 39 7 1,490.37PLACA LAMINA PZA 3,783.07 2 0 2 7,566.14MANTA 2X2 m. PZA 3,159.60 4 0 4 12,638.40

35,581.22IVA 5,337.18

TOTAL $ 40,918.40

COLONIA LA FLORESTA

CONCEPTO U P.U. VOL. PAGADO

VOL. EJECUTADO

DIFVOL

DIF.$

EMPEDRADO M2 45.89 2,588.43 2,588.43 0 0BOYA ML 202.94 39 33.40 5.60 1,136.46RENIV. TAPA PZA 198.66 2 2 0 0ARRIATE PZA 212.91 42 39 3 638.73PLACA LAMINA PZA 3,783.0

7 1 0 1 3,783.07

MANTA 2X2 m. PZA 3,159.60

2 0 2 6,319.20

11,877.46IVA 1,781.62

TOTAL $ 13,659.08

COLONIA SANTA ELENACALLE OBREROS

CONCEPTO U P.U. VOL. PAGADO

VOL. EJECUTADO

DIFVOL

DIF.$

EMPEDRADO M2 45.89 2,900.00 2,900.00 0 0BOYA ML 202.94 18 18 0 0RENIV. TAPA PZA 198.66 5 5 0 0ARRIATE PZA 212.91 12 12 0 0

“2008, 50 AÑOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA” 65

Page 66: Hcongresocol.gob.mx/.../uploads/Decretos/decreto_277_55.doc · Web viewDe igual forma, se verificó dos situaciones, la primera referente a la integración de las vacaciones pagadas

PLACA LAMINA PZA 3,783.07 1 0 1 3,783.07MANTA 2X2 m. PZA 3,159.60 2 0 2 6,319.20

10,102.27IVA 1,515.34

TOTAL 11,617.61

TOTAL GLOBAL $209,753.15

Al no aportar los elementos documentales y evidencia fotográfica que avale la diferencia entre lo generado y lo realmente ejecutado en la obra, así como la inexistencia de causas excluyentes de responsabilidad a su favor que puedan ser tomadas en consideración. Se deriva pago indebido en detrimento de la hacienda municipal por $209,753.15 por volúmenes pagados y no ejecutados en las obras citadas. Acaecida por el ex director de Obras Públicas Ing. José Manuel Gallegos Martínez. Se propone sanción resarcitroria por la cantidad señalada al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 130/09/05

Obra: “EMPEDRADOS Y MACHUELOS COLONIA LÁZARO CÁRDENAS CALLE ABEL CORONA,”, MUNICIPIO DE TECOMÁN.Se observaron sobreprecios en las tarjetas de análisis de precios unitarios del contratista en los siguientes conceptos: “Trazo y nivelación con equipo topográfico en área de urbanización y edificios...” Se integra en el análisis a un Topógrafo, con un costo de $0.82 por unidad de concepto mas cargos por indirectos, costo financiero, utilidad y cargos adicionales, arrojando un costo de $1.14, habiéndose pagado un volumen de 3,799.90 metros cuadrados, arrojando un importe de $4,331.88 más IVA. Lo anterior es indebido de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Reglamento de la Ley.

“2008, 50 AÑOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA” 66

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Así también, se conoció que se pagaron en la estimación número 2-B, ocho conceptos extraordinarios, de los cuales no se integran al expediente técnico las tarjetas de análisis de precios unitarios.

Requerimiento de información:La Contaduría Mayor de Hacienda solicita que presenten la explicación y/o aclaración a la observación señalada, ya que se presume con ello un daño a la Hacienda Pública, y a la vez, presenten las tarjetas de análisis de precios unitarios para su revisión.

Respuesta:«Es de señalar que dicha revisión quedo inconclusa dentro de la obra en cuestión ya que suspendieron las auditorias por falta de corroboración con la documentación original, la obra estaba en proceso de ejecución cuando realizaron la auditoria por lo tanto los volúmenes no corresponden a lo realizado físicamente es de señalar que fue requerido el expediente a la administración vigente a través de jurídico y a la fecha no ha sido proporcionada.»

Conclusión:No se justificó el cargo indebido del Topógrafo observado, en virtud que en la observación en comento, la tarjeta de precios unitarios denominada «“Trazo y nivelación con equipo topográfico en área de urbanización y edificios...”» se integró el pago de dicho sujeto, y bajo éste rubro solamente se determina la mano de obra que se deriva de las salarios en la ejecución del trabajo, no al personal técnico, (topógrafo) que corresponde al concepto de indirecto. Se observa además que existe el cargo de indirectos, por lo que se determina la existencia de dos cargos por el mismo concepto de gasto, situación por lo que se determina la inatención a la observación realizada y se percibe que el entonces director de Obras Públicas Ing. José Manuel Gallegos Martínez efectúo pago indebido en detrimento de la hacienda municipal por $4,981.67 por pago de topógrafo. Se propone sanción resarcitroria por la cantidad señalada al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Observación determinada número 131/09/05.Obra: “EMPEDRADOS Y MACHUELOS COLONIA LÁZARO CÁRDENAS CALLE ABEL CORONA,”, MUNICIPIO DE TECOMÁN.

“2008, 50 AÑOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA” 67

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Se realizó la visita conjunta a la obra encontrando lo siguiente:

Se determinó obra pagada y no ejecutada de acuerdo a la información de la tabla siguiente:

CONCEPTO U P.U. VOL. PAGADO

VOL.EJECUTADO

DIFVOL

DIF.$

EMPEDRADO M2 55.15 3,799.90 3,600.35 199.55 $ 11,005.18MACHUELO ML 87.72 848.95 750.40 98.55 8,644.80RENIV. TAPA PZA 357.08 8 8 - -BOYA ML 247.96 22.63 22.63 -PLACA LAMINA PZA 316.65 1 0 1 316.65MANTA 2X2 m. PZA 443.33 1 0 1 443.33

20,409.96IVA 3,061.49

TOTAL$ 23,471.45

Requerimiento de información:Como resultado de la revisión física a la obra se solicita se justifique los volúmenes pagados y no ejecutados por la cantidad de $23,471.45 o en su caso se realice el reintegro por la cantidad mencionada.

Respuesta:«Es de señalar que dicha revisión quedo inconclusa dentro de la obra en cuestión ya que suspendieron las auditorias por falta de corroboración con la documentación original, la obra estaba en proceso de ejecución cuando realizaron la auditoria por lo tanto los volúmenes no corresponden a lo realizado físicamente es de señalar que fue requerido el expediente a la administración vigente a través de jurídico y a la fecha no ha sido proporcionada.»

Conclusión:Al no aportar los elementos documentales y evidencia fotográfica que avale la diferencia entre lo generado y lo realmente ejecutado en la obra, así como la inexistencia de causas excluyentes de responsabilidad a su favor que puedan ser tomadas en consideración. Se deriva pago indebido en detrimento de la hacienda municipal por $23,471.45 por volúmenes pagados y no ejecutados en la obra citada. Acaecida por el Ex director de Obras Públicas Ing. José Manuel Gallegos Martínez. Se propone sanción resarcitroria por la cantidad señalada al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar.

“2008, 50 AÑOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA” 68

Page 69: Hcongresocol.gob.mx/.../uploads/Decretos/decreto_277_55.doc · Web viewDe igual forma, se verificó dos situaciones, la primera referente a la integración de las vacaciones pagadas

Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima. Observación determinada número 136/09/05.

Obra: “EMPEDRADOS Y MACHUELOS COLONIA MIGUEL HIDALGO ENTRE LAS CALLES CAMPANARIO, GENARO VÁZQUEZ, Y GABINO BARREDA”, MUNICIPIO DE TECOMÁN.

Se observaron sobreprecios en las tarjetas de análisis de precios unitarios del contratista en los siguientes conceptos: Trazo y nivelación con equipo topográfico en área de urbanización y edificios.”. Se integra en el análisis a un Topógrafo, con un costo de $0.64 por unidad de concepto mas cargos por indirectos, costo financiero, utilidad y cargos adicionales, arrojando un costo de $0.873, habiéndose pagado un volumen de 4,436.85 metros cuadrados, arrojando un importe de $3,873.37 más IVA. Lo anterior es indebido de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Reglamento de la Ley.

Requerimiento de información:De lo anterior se solicita que presenten la explicación y/o aclaración a la observación señalada, ya que se presume con ello un daño a la Hacienda Pública por la cantidad de $4,454.37.

Respuesta:«Es de señalar que dicha revisión quedo inconclusa dentro de la obra en cuestión ya que suspendieron las auditorias por falta de corroboración con la documentación original, la obra estaba en proceso de ejecución cuando realizaron la auditoria por lo tanto los volúmenes no corresponden a lo realizado físicamente es de señalar que fue requerido el expediente a la administración vigente a través de jurídico y a la fecha no ha sido proporcionada.»

Conclusión:No se justificó el cargo indebido del Topógrafo observado, en virtud que en la observación en comento, la tarjeta de precios unitarios denominada «“Trazo y nivelación con equipo topográfico en área de urbanización y edificios...”» se integró el pago de dicho sujeto, y bajo éste rubro solamente se determina la mano de obra que se deriva de las salarios en la ejecución del trabajo, no al personal técnico, (topógrafo) que corresponde al concepto de indirecto. Se observa además que existe el cargo de indirectos, por lo que se determina la existencia de dos cargos por el mismo concepto de gasto, situación por lo que se determina la inatención a la observación realizada y se percibe que el entonces director de Obras Públicas Ing. José Manuel Gallegos Martínez efectuó pago indebido en detrimento de la hacienda municipal por $4,454.37 por pago de topógrafo. Se propone sanción resarcitroria por la cantidad señalada al entonces Director de Obras Públicas, Ing. José Manuel Gallegos Martínez, por los actos realizados que violentaron la Ley Estatal de Obras Públicas. De igual forma y en atención al numeral 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, se imponga subsidiariamente sanción económica por el mismo monto a los C.C. Ing. Elías Martínez Delgadillo y Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex presidente y ex tesorera municipal, respectivamente, en virtud de que por el índole de sus funciones omitieron la revisión y realizaron pagos irregulares, sea en forma dolosa, culposa o por negligencia. De conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; con relación al 9, del Reglamento de la

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Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán; 26 y 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; 5 del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicos; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Situación por la que se estima necesario recomendar a la soberanía local, imponga además de lo anterior, sanción administrativa, por incumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actuar. Sanciones previstas en el numeral 23, fracción I, II, IV, 24 y 26, fracción I, III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

Propuesta de sanciones:

1.- Al C. Ing. Elías Martínez Delgadillo, ex presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, Colima.

a).- Por la simulación de actos que dañaron a la hacienda pública municipal por $208,336.88, al no realizarse los servicios pagados de las facturas del proveedor Zaida Mesina Cisneros, por concepto de servicios de recolección de basura, que no se ejecutaron y fueron pagados, no recibiendo los importes cobrados la proveedora supuestamente contratada, generando daño a la hacienda municipal por el importe observado. En los términos de la conclusión de la observación 21/09/05.

b).- Por la omisión de la vigilancia de la obra pública, ejecutada por la Dirección de Obras Públicas Municipales, que redundaron en daños a la hacienda municipal por $1’137,437.74 (un millón ciento treinta y siete mil cuatrocientos treinta y siete pesos 74/100 M.N.), sea en forma dolosa, culposa o por negligencia, pues, dentro de sus obligaciones estriba dicha obligación, prevista en los numerales 47, fracción I, incisos a), y k), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 44, fracción I, y XX de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con relación al 9, del Reglamento de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada del Municipio de Tecomán. En los términos y montos a que se refieren las observaciones determinadas números 46, 48, 47, 54, 55, 57, 58, 65, 66, 67, 68, 78, 84, 85, 86, 91, 93, 96, 103, 109, 110, 111, 118, 120, 127, 130, 131 y 136, todas con terminación /09/05.

c).- Por omitir la vigilancia de su entonces Tesorera Municipal, en relación al los pagos de viáticos no autorizados por el Cabildo Municipal a la empresa Sindicato Denominado Trabajadores y Empleados en Empresas de Arrendamiento de Personal, Mano de Obra y Outsourceing para la industria en General, representada por el C. Lic. Jorge Cavazos Chena. Omisión en su quehacer municipal que redundó en perjuicio de la hacienda municipal por $513,221.58 (quinientos trece mil doscientos veintiún pesos 58/100 M.N.), al tener conocimiento inmediato en la obligación legal suscrita en el contrato de prestación de servicios profesionales y omitir el cumplimiento de los artículos 9º fracción I, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; en relación al 47, fracción, I, incisos a) y b), y 50, fracción I, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Por la conducta anterior y en razón de que en términos del artículo 5º, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, que determina el principio que la Autoridad Municipal puede hacer únicamente lo que la Ley le concede y 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal. La Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 4, fracción V, de su ley orgánica, efectúa las siguiente recomendaciones de posibles sanciones al C. Ing.

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Elías Martínez Delgadillo, ex presidente Municipal de Tecomán, consistente inhabilitación por seis años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público estatal y municipal, así como sancione económicas por $625,010.64,(seiscientos veinticinco mil diez pesos 64/100 M.N.) consistente en tres tantos de los beneficios obtenidos ilícitamente, y sanción económica Subsidiaria por $1’137,437.74 (un millón ciento treinta y siete mil cuatrocientos treinta y siete pesos 74/100 M.N.), por las omisiones de vigilancia de sus dependientes de obra pública; $513,221.58 (quinientos trece mil doscientos veintiún pesos 58/100 M.N.), por omisión en el pago de viáticos no autorizados. Previstas en los artículos 23, fracción I, II, IV, 24, fracción, 25 y 26, fracción I y III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, tomando en consideración que se trata de una conducta que redundó en el daño al erario público municipal; la gravedad de la responsabilidad; la forma dolosa en su ejecución; que se trató de un servidor público municipal de primer nivel que debió observar las disposiciones legales de acuerdo a la investidura que representa; que protestó hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, la particular del Estado y las Leyes que de ella emanen; así como cumplir con la máxima diligencia su encargo como lo previene el numeral 44, de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que incurra.

2.- A la C. C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex tesorera Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, Colima.

a).- Por el pago de viáticos no autorizados por el H. Cabildo Municipal, a la empresa Sindicato Denominado Trabajadores y Empleados en Empresas de Arrendamiento de Personal, Mano de Obra y Outsourceing para la industria en General, representada por el C. Lic. Jorge Cavazos Chena. Acción indebida que redundó en perjuicio de la hacienda municipal por $513,221.58 (quinientos trece mil doscientos veintiún pesos 58/100 M.N.), violentando el artículo 73, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y 26 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, y dentro de éstas erogaciones, realizó en duplicidad el pago del importe de $9,200.00 por concepto de viáticos a la empresa mencionada. En los términos precisados en la conclusión de la observación 08/09/05.

b).- Por haber autorizado y pagado ilegalmente el importe de $387,781.05, por concepto de “vacaciones no disfrutadas” a los funcionarios mencionados en la observación 02/09/05, los cuales no tenían derecho a recibirla.

c).- Por haber realizado pago en duplicidad de servicios prestados por el proveedor Armando Velázquez Novela, por el importe de $1,006.25. Por el pago a la proveedora López Verde Nereida, de 50 horas de retroexcavadora, sin comprobante que acredite la realización de los trabajos, por $13,256.00, en los términos del las conclusiones de las observaciones 13/09/05 y 14/09/05.

d).- Por el pago de las facturas de servicios no realizados y la simulación de actos que dañaron a la hacienda pública municipal por $208,336.88, al no realizarse los servicios pagados de las facturas del proveedor Zaida Mesina Cisneros, quien manifestó que no los realizó y que nunca recibió los importes cobrados, se propone responsabilidad económica directa, en los términos de la conclusión de la observación 21/09/05.

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e).- Por realizar la cancelación de los gastos a comprobar, efectuada con póliza de diario 4947, de fecha 31 de diciembre de 2005, por la cantidad de $45,000.00 a favor del, C. Pablo Ceballos Ceballos, ex regidor del Municipio de Tecomán, sin anexar documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales. Se propone responsabilidad subsidiaria, en los términos de la conclusión de la observación 39/09/05.

f).- Por realizar el pago de acciones irregulares de obra pública, ejecutada por la Dirección de Obras Públicas Municipales, que redundaron en daños a la hacienda municipal por $1’137,437.74 (un millón ciento treinta y siete mil cuatrocientos treinta y siete pesos 74/100 M.N.), sea en forma dolosa, culposa o por negligencia, pues, dentro de sus obligaciones y facultades estriba el pago de servicios de obra. Previstas en los numerales 2626, 28 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal. En los términos de las observaciones determinadas bajo los números: 44, fracción I y II de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 46, 48, 47, 54, 55, 57, 58, 65, 66, 67, 68, 78, 84, 85, 86, 91, 93, 96, 103, 109, 110, 111, 118, 120, 127, 130, 131 y 136, todas con terminación /09/05.

Por las conductas anteriores y en razón de que en términos del artículo 5º, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, que determina el principio que la Autoridad Municipal puede hacer únicamente lo que la Ley le concede, la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4, fracción V, de su ley orgánica, efectúa las siguiente recomendaciones de posibles sanciones a la C. C.P. Martha Angélica Valenzuela Verduzco, ex tesorera Municipal de Tecomán, consistente en la inhabilitación por seis años para desempeñar empleos, cargos y comisiones en el sector público municipal y estatal, así como las sanciones económicas subsidiarias por $45,000.00, (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.); $ 387,781.05, (trescientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y un pesos 05/100); $1’137,437.74 (un millón ciento treinta y siete mil cuatrocientos treinta y siete pesos 74/100 M.N.). Así como sanciones económicas resarcitorias por: $9,200.00; (nueve mil doscientos pesos 00/100 M.N.); $504,021.58 (quinientos cuatro mil veintiún pesos 58/100 M.N.); $1,006.25 (un mil seis pesos 25/100 M.N.); $13,256.00 (trece mil doscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.) y $625,010.64,(seiscientos veinticinco mil diez pesos 64/100 M.N.) consistente en tres tantos de los beneficios obtenidos ilícitamente. Sanciones que tienen por objeto resarcir los daños ocasionados a la hacienda municipal y suprimir prácticas que infringieron de cualquier forma las disposiciones legales. Previstas en los artículos 23, en todas sus fracciones 24, fracciones I y II, 25 y 26, fracción I y III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, tomando en consideración que se trata de una conducta recurrente que causo daño a la hacienda municipal, al autorizar y pagar las erogaciones observadas, sanciones que se determinaron tomando en consideración la gravedad de la responsabilidad; la forma de ejecución dolosa; que se trata de un servidor público municipal que maneja fondos públicos que debió observar las disposiciones legales ya citadas.

3.- Al C. Pablo Ceballos Ceballos, ex regidor del Municipio de Tecomán:

a).- Por no haber comprobado, con documentos que reúnan los requisitos fiscales, el importe de $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) que le fueron entregados para el transporte e importación de dos camiones de basura donados, ya que únicamente se canceló el pasivo registrado sin documentación que pruebe el gasto realizado. Se

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violentó el numeral 32 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal. En los términos de la observación 39/09/05.

Por la conducta anterior y en razón de que en términos del artículo 5º, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, que determina el principio que la Autoridad Municipal puede hacer únicamente lo que la ley le concede y 55, fracción I, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal. La Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 4, fracción V, de su ley orgánica, efectúa las siguiente recomendaciones de posibles sanciones al C. Pablo Ceballos Ceballos, ex regidor Municipal de Tecomán, consistente inhabilitación por tres años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público estatal y municipal, así como sanción económica resarcitoria por $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.). Previstas en los artículos 23, fracción I, II, IV, 24, fracción, 25 y 26, fracción I y III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, tomando en consideración que se trata de una conducta que redundó en el daño al erario público municipal; la gravedad de la responsabilidad; que se trató de un servidor público municipal de primer nivel que debió observar las disposiciones legales de acuerdo a la investidura que representa; que protestó hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, la particular del Estado y las Leyes que de ella emanen; así como cumplir con la máxima diligencia su encargo como lo previene el numeral 44, de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que incurra.

4.- Al C. Jorge Medina Grijalva, ex subdirector Operativo de la Dirección de Servicios Públicos Municipales:

a).- Por la simulación de actos que dañaron a la hacienda pública municipal por $208,336.88, al no realizarse los servicios pagados de las facturas del proveedor Zaida Mesina Cisneros, quien manifestó que no los realizó y que nunca recibió los importes cobrados, se propone responsabilidad económica subsidiaria, en los términos de la conclusión de la observación 21/09/05.

Por la conducta anterior y en razón de que en términos del artículo 5º, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, que determina el principio que la Autoridad Municipal puede hacer únicamente lo que la Ley le concede; 55, fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4, fracción V, de su ley orgánica, efectúa las siguiente recomendación de posible sanción al C. Jorge Medina Grijalva, ex subdirector operativo de la Dirección de Servicios Públicos del Municipio de Tecomán, consistente en la inhabilitación por tres años para desempeñar empleos, cargos y comisiones en el sector público municipal y estatal, así como las sanciones económicas subsidiarias por $625,010.64 (seiscientos veinticinco mil diez pesos 64/100 M.N.) equivalente a tres tantos de los beneficios obtenidos ilícitamente. Sanción que tienen por objeto resarcir los daños ocasionados a la hacienda municipal y suprimir prácticas que infringieron de cualquier forma las disposiciones legales. Previstas en los artículos 23, en todas sus fracciones 24, fracciones I y II, 25 y 26, fracción I y III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, tomando en consideración que se trata de una conducta recurrente que causo daño a la hacienda

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municipal, al ejecutar los actos observados, sanciones que se determinaron tomando en consideración la gravedad de la responsabilidad; la forma de ejecución dolosa; que se trata de un servidor público municipal que debió observar las disposiciones legales ya citadas.

5.- Al C. Teófilo Gómez Ojeda. ex director de Egresos del H. Ayuntamiento de Tecomán.

a).- Por no recabar las firmas en los pagos realizados a los trabajadores del municipio, en las nóminas que se señalan en la observación, desatendiendo el mandato legal en materia de presupuesto. En los términos de la Observación 01/09/05

Por las conductas anteriores y en razón de que en términos del artículo 5º, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, que determina el principio que la Autoridad Municipal puede hacer únicamente lo que la ley le concede, la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, en cumplimiento a lo establecido en el 4, fracción V, de su ley orgánica, efectúa la siguiente recomendaciones de posible sanción al C. Teófilo Gómez Ojeda, ex director de Egresos del H. Ayuntamiento de Tecomán, consistente en: Amonestación Pública, prevista en el artículo 49, fracción II, con relación al 50, de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, tomando en consideración, que no se impone sanción por daño causado a la hacienda municipal, sino por el hecho de no haber observado las disposiciones legales que regulan la materia del gasto público municipal.

6.- A los C.C. ex funcionarios que recibieron y se beneficiaron ilícitamente del pago de vacaciones no disfrutadas, violentando el contenido del artículo 51 de la Ley de lo Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, siendo los siguientes:

No. NOMBRE IMPORTE1 Priego Huertas, Antonio $ 26,132.402 Sánchez Llerenas, Isis Carmen $ 12,513.093 Valenzuela Verduzco, Martha $ 42,770.274 Mesina Salas, Amanda Mercedes $ 13,956.275 Llamas Valdez, Omar Alfredo $ 11,099.766 Campos Rodríguez, Mario $ 11,099.767 Rivas Avalos, Eulogio $ 11,099.768 Ramos Cortes, Juan Francisco $ 11,099.769 Medina Cruz, Sergio Martín $ 23,358.96

10 Delino Rosales, Juan Rogelio $ 12,795.7611 Rodríguez Caro, Salvador $ 11,099.7612 Gómez Ojeda, Teofilo $ 24,962.4313 Salazar Nieblas, José Alberto $ 15,369.6014 Montaño Beltrán Ignacio $ 11,099.7615 Gómez Angulo, Guillermo $ 24,691.1716 Centeno Pizano, José de Jesús $ 11,099.7617 Vadillo Soltero, Moisés $ 16,487.3618 Martínez Puente, Oscar Alberto $ 2,274.9019 Angulo Cárdenas, Juan José $ 11,099.7620 Ortiz Rodríguez, Myrna Gabriela $ 21,838.8521 Díaz Vázquez, Griselda $ 2,774.9422 Medina Grijalva, Jorge $ 18,563.6823 Herrera Cruz, Pedro $ 21,032.4824 Olvera Sánchez, Manuel $ 18,960.96

TOTAL $387,281.20

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Proponiendo la contaduría Mayor, sanción económica resarcitoria a cada uno de ellos, por los beneficios recibidos ilícitamente, señalados en el cuadro anterior y que en su conjunto asciende a $387,281.20 lo anterior en los términos de la conclusión a la observación determinada con el número 02/09/05.

Por las conductas anteriores y en razón de que en términos del artículo 5º, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, que determina el principio que la Autoridad Municipal puede hacer únicamente lo que la ley le concede, la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4, fracción V, de su ley orgánica, efectúa la siguiente recomendación de posible sanción a los ex funcionarios: Antonio Priego Huertas, Isis Carmen Sánchez Llerenas, Martha Valenzuela Verduzco, Amanda Mercedes Mesina Salas, Omar Alfredo Llamas Valdez, Mario Campos Rodríguez, Eulogio Rivas Avalos, Juan Francisco Ramos Cortes, Sergio Martín Medina Cruz, Juan Rogelio Delino Rosales, Salvador Rodríguez Caro, Teofilo Gómez Ojeda, José Alberto Salazar Nieblas, Ignacio Montaño Beltrán, Guillermo Gómez Angulo, José de Jesús Centeno Pizano, Moisés Vadillo Soltero, Oscar Alberto Martínez Puente, Juan José Angulo Cárdenas, Myrna Gabriela Ortiz Rodríguez, Griselda Díaz Vázquez, Jorge Medina Grijalva, Pedro Herrera Cruz y Manuel Olvera Sánchez del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, sanción económica resarcitoria a cada uno de ellos, por los beneficios recibidos ilícitamente, señalados en el cuadro anterior y que en su conjunto representa $387,281.20 (trescientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y uno 20/100 M.N.). Sanción que tiene por objeto resarcir el daño ocasionado a la hacienda municipal y como aplicación de sanción pecuniaria. Prevista en los artículos 23, en todas sus fracciones 24, fracciones I y II, 25 y 26, fracción I , de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

7.- Al C. Ing. José Manuel Gallegos Martínez. ex director de Obras Públicas, del H. Ayuntamiento del Tecomán:

a).- Por impedir y obstaculizar la labor de fiscalización, control y evaluación a cargo de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, al omitir la exhibición de la información y documentación solicitada en el Pliego de Observaciones. En los términos de las observaciones determinadas bajo los números: 56, 59, 62, 64, 69, 73 y 79, todas con terminación /09/05.

b).- Por ocasionar daños al erario municipal por: conceptos de obra pagados y no ejecutados, Intercambios de conceptos y falta de raspado que acrediten la ejecución de las obras, incumplimientos de conceptos de obra, diferencias de precios unitarios, cargos indebidos en los conceptos de obra, rendimientos bajos, y demás conceptos, señalados e individualizados en las observaciones números 46, 48, 47, 54, 55, 57, 58, 65, 66, 67, 68, 78, 84, 85, 86, 91, 93, 96, 103, 109, 110, 111, 118, 120, 127, 130, 131 y 136, todas con terminación /09/05.

c).- Por violentar disposiciones legales en materia de obra pública, señaladas e individualizadas en las observaciones números 50, 51, 52, 53 y 82, todas con terminación /09/05.

Por las conductas anteriores y en razón de que en términos del artículo 5º, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, que determina el principio que la Autoridad Municipal puede hacer únicamente lo que la Ley le concede, la Contaduría Mayor de

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Hacienda del Estado de Colima, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4, fracción V, de su ley orgánica, efectúa las siguiente recomendaciones de posibles sanciones al C. Ing. José Manuel Gallegos Martínez, ex director de Obras Públicas, del H. Ayuntamiento del Tecomán, consistente en la inhabilitación por seis años para desempeñar empleos, cargos y comisiones en el sector público municipal y estatal, así como las sanciones económicas resarcitorias, en los términos y por los montos que en cada una de las observaciones que el presente dictamen señalan, concentradas en el cuadro siguiente:

Observación No.

Importe

46/09/05 $ 673.5047/09/05 36,600.9048/09/05 319,746.4054/09/05 8,475.0055/09/05 385,077.1057/09/05 1,139.8458/09/05 20,364.5065/09/05 6,907.4166/09/05 1,464.0667/09/05 24,355.0568/09/05 6,868.0978/09/05 3,243.5284/09/05 4,007.8985/09/05 4,678.6186/09/05 11,920.6291/09/05 4,768.6493/09/05 19,932.1296/09/05 3,373.48

103/09/05 6,619.93107/09/05 8,049.92109/09/05 6,619.93110/09/05 2,994.24111/09/05 1,692.39118/09/05 2,268.07120/09/05 2,935.89127/09/05 209,753.15130/09/05 4,981.67131/09/05 23,471.45136/09/05 4,454.37

Total $1’137,437.74

Sanciones económica que en su conjunto representa el importe de $1’137,437.74 (un millón ciento treinta y siete mil cuatrocientos treinta y siete pesos 74/100 M.N.); Sanciones que tienen por objeto resarcir los daños ocasionados a la hacienda municipal, previstas en los artículos 23, en todas sus fracciones 24, fracciones I y II, 25 y 26, fracción I y III, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, tomando en consideración que se trata de una conducta recurrente que causo daño a la hacienda municipal, al no supervisar las obras y pagar los importes señalados, como lo obliga el numeral 5, fracciones II y IX del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Pública. Sanciones que se determinaron tomando en consideración la gravedad de la responsabilidad; que se trata de un ex servidor público municipal que programa y ejecuta obra pública y vigila la correcta aplicación de los recursos municipales destinados a la obra pública, que debió observar las disposiciones legales ya citadas.

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8.- Al C. Lic. Antonio Priego Huertas, ex asesor jurídico del H. Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

a).- por no comprobar gastos con documentos que reúnan los requisitos fiscales, como lo determina el numeral 32, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal. No exhibió la documentación que comprobara el reintegro de los recursos, observados. En los términos de la observación 40/09/05.

Por la conducta anterior y en razón de que en términos del artículo 5º, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, que determina el principio que la Autoridad Municipal puede hacer únicamente lo que la ley le concede, la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4, fracción V, de su ley orgánica, efectúa la siguiente recomendación de posible sanción al ex funcionario: Antonio Pliego Huertas, ex asesor jurídico del H. Ayuntamiento de Tecomán, Col., sanción económica resarcitoria por $138.00 (ciento treinta y ocho pesos 00/100 M.N.). Aunada a la prevista en el punto seis de las propuestas de sanciones. Sanciones que tiene por objeto resarcir el daño ocasionado a la hacienda municipal. Prevista en los artículos 23, en todas sus fracciones 24, fracciones I y II, 25 y 26, fracción I , de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima.

PROPUESTA DE ACCIONES.En cumplimiento al artículo 4º, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima que dispone: « Informar al Congreso, a través de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, los casos en que proceda presentar ante la autoridad competente, denuncias o querellas derivadas de los ilícitos detectados con motivo de la revisión practicada por la Contaduría Mayor de Hacienda.» e independientemente de las sanciones que se deriven del presente dictamen, désele vista al Agente del Ministerio Público Investigador que corresponda, para que tome conocimiento de los hechos descritos que pudieran ser constitutivos de delito y determine en ejercicio de sus funciones la o las probables responsabilidades penales a quien o quienes resulten responsables y en su caso solicite la reparación del daño que haya lugar.

Del posicionamiento de la Contaduría Mayor de Hacienda y del proceso de la revisión efectuada se tienen los elementos documentales en caso de que requiera su consulta.

Con el informe anterior solicito a la Soberanía declare concluido, en forma extemporánea, el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública del segundo semestre del ejercicio fiscal 2005, del Ayuntamiento de Tecomán. Determine las irregularidades señaladas y tome en consideración las recomendaciones sobre las posibles sanciones propuestas por éste órgano de fiscalización a los ex servidores públicos mencionados por las conductas descritas, las cuales se encuentran respaldadas con los documentos que se ponen a su disposición para los fines procedentes.

DÉCIMO QUINTO.- Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Presupuesto se reunieron con el titular de la Contaduría Mayor de Hacienda. Conocieron: los aspectos revisados a las operaciones contables y financieras correspondientes al segundo semestre del ejercicio fiscal 2005 del Ayuntamiento de Tecomán, los resultados obtenidos, aspectos que se presentan en el dictamen técnico correspondiente al periodo en revisión, con las cifras consolidadas anuales del resultado de la gestión. Se concluyó: las observaciones asentadas en el Pliego de Observaciones, anexo al informe de auditoria, no quedaron debidamente solventadas en su totalidad con las aclaraciones,

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justificaciones y acciones que la autoridad responsable atendió. Las recomendaciones técnicas procedentes se consignaron en el Pliego de Observaciones, anexo al informe de auditoria, con el propósito de que se corrijan errores de carácter administrativo.

DÉCIMO SEXTO.- Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del H. Congreso del Estado, con base en la información y documentación presentada por el órgano técnico de fiscalización, tiene por concluido, en forma extemporánea, el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la auditoría practicada al segundo semestre del ejercicio fiscal 2005, con las cifras consolidadas anuales del resultado de la gestión, al Ayuntamiento de Tecomán, con observaciones en materia de responsabilidades.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

D E C R E T O No. 277

“ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara concluido, en forma extemporánea, el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública correspondiente al segundo semestre del ejercicio fiscal 2005, con las cifras consolidadas anuales del resultado de la gestión, del H. Ayuntamiento de Tecomán, con observaciones en materia de responsabilidades.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Por sus probables responsabilidades en las irregularidades determinadas en el considerando Décimo Cuarto de éste Decreto, túrnese el presente, por conducto de la Oficialía Mayor, a la Comisión de Responsabilidades de éste H. Congreso del Estado para que instaure el procedimiento correspondiente en los términos del artículo 60, fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

ARTÍCULO TERCERO.- Se tienen por hechas la propuestas de sanciones administrativas que pudieran imponerse a los C.C. Elías Martínez Delgadillo, Martha Angélica Valenzuela Verduzco, Teófilo Gómez Ojeda, Antonio Priego Huertas, Isis Carmen Sánchez Llerenas, Amanda Mercedes Mesina Salas, Omar Alfredo Llamas Valdez, Mario Campos Rodríguez, Eulogio Rivas Avalos, Juan Francisco Ramos Cortes, Sergio Martín Medina Cruz, Juan Rogelio Delino Rosales, Salvador Rodríguez Caro, Teofilo Gómez Ojeda, José Alberto Salazar Nieblas, Ignacio Montaño Beltrán, Guillermo Gómez Angulo, José de Jesús Centeno Pizano, Moisés Vadillo Soltero, Oscar Alberto Martínez Puente, Juan José Angulo Cárdenas, Myrna Gabriela Ortiz Rodríguez, Griselda Díaz Vázquez, Jorge Medina Grijalva, Pedro Herrera Cruz, Manuel Olvera Sánchez y José Manuel Gallegos Martínez, por las irregularidades detectadas durante la revisión a la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Tecomán, Colima, correspondiente al segundo semestre del ejercicio fiscal 2005, con las cifras consolidadas anuales del resultado de la gestión, mismas que quedaron determinadas en el considerando Décimo Cuarto.

ARTÍCULO CUARTO. Por las irregularidades señaladas en el considerando Décimo Cuarto, del presente Decreto, désele vista al Agente del Ministerio Público Investigador que corresponda, para que tome conocimiento de los hechos descritos que pudieran ser constitutivos de delito y determine en ejercicio de sus funciones la o las probables

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responsabilidades penales a quien o quienes resulten responsables y en su caso solicite la reparación del daño a que haya lugar.

TRANSITORIO

ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil ocho.

C. Imelda Lino Peregrina Diputada Presidenta

C. Gonzalo Isidro Sánchez Prado C. Fernando Ramírez González Diputado Secretario Diputado Secretario

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