VINCULACIÓN JURÍDICA Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP Ley 7/2007, 12 de abril ) En la...

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VINCULACIÓN JURÍDICA VINCULACIÓN JURÍDICA Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP Ley 7/2007, 12 de abril ) (EBEP Ley 7/2007, 12 de abril ) En la Consejería de Educación los En la Consejería de Educación los empleados públicos se clasifican en: empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera e Funcionarios de carrera e interinos. interinos. Personal laboral, ya sea fijo, por Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. tiempo indefinido o temporal. Personal eventual. Personal eventual. Personal directivo profesional. Personal directivo profesional. Altos cargos. Altos cargos.

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VINCULACIÓN JURÍDICAVINCULACIÓN JURÍDICA

Estatuto Básico del Empleado PúblicoEstatuto Básico del Empleado Público (EBEP Ley 7/2007, 12 de abril ) (EBEP Ley 7/2007, 12 de abril )

En la Consejería de Educación los empleados En la Consejería de Educación los empleados públicos se clasifican en:públicos se clasifican en:

• Funcionarios de carrera e interinos.Funcionarios de carrera e interinos.• Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.indefinido o temporal.• Personal eventual.Personal eventual.• Personal directivo profesional.Personal directivo profesional.• Altos cargos.Altos cargos.

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PERSONAL LABORAL:

MARCO NORMATIVO

Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/1995)

Ley Orgánica de Libertad Sindical (LO 11/1985).

Estatuto básico del empleado público Ley 7/2007, 12 Ley 7/2007, 12 de abril de abril

Convenio Colectivo 2004-2007 (Web-DAT Madrid DAT Madrid Capital: Acceso Temático en Capital: Acceso Temático en Personal: Funcionario y Personal: Funcionario y laboral)laboral)

Voluntad de las partes

Otras disposiciones normativas

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PERSONAL FUNCIONARIO

MARCO NORMATIVO

Ley de Funcionarios civiles del Estado (Decreto 315/1964)

Ley de Reforma de la Función Pública (Ley 30/1985)

Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (Ley 1/1986)

Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, 12 de abril)

Otras disposiciones Legales o Reglamentarias.

Acuerdo sectorial de funcionarios no docentes 2004-2007(Web-DAT Madrid Capital: Acceso Temático en DAT Madrid Capital: Acceso Temático en Personal: Personal: Funcionario, laboral)Funcionario, laboral)

Acuerdo sectorial de funcionarios docentes 2006-2009Acuerdo sectorial de funcionarios docentes 2006-2009 (26 de octubre de 2006)(26 de octubre de 2006)

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ACCESOSACCESOS Tanto el acuerdo como el convenio Tanto el acuerdo como el convenio están colgados en varios sitios:están colgados en varios sitios:

En la página DAT Madrid Capital, hacer clic En la página DAT Madrid Capital, hacer clic en Acceso Temático en en Acceso Temático en Personal: Personal: funcionario, laboralfuncionario, laboral

http://intranet.madrid.org/dat_capital/tematico/t_personal_fl.htm

(Una vez dentro bajar con el cursor y a la (Una vez dentro bajar con el cursor y a la izquierda puede verse)izquierda puede verse)

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www.madrid.orgwww.madrid.org//funcion_publicafuncion_publica//. Jornadas,permisos vacaciones. Jornadas,permisos vacaciones

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www.madrid.orgwww.madrid.org//funcion_publicafuncion_publica//. Normas convencionales. Normas convencionales

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CLASIFICACIÓN PROFESIONALCLASIFICACIÓN PROFESIONALPersonal LaboralPersonal Laboral

Grupos profesionales:

• Grupo I - Titulados Superiores.

• Grupo II - Titulados Medios.

• Grupo III - Técnicos Especialistas

• Grupo IV - Técnicos Auxiliares

• Grupo V - Servicios Generales y Subalternos

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Áreas de actividad.

El Convenio (art. 7) establece seis áreas de actividad en las que se agrupan las categorías por ramas homogéneas:

• Área A ............ Administración

• Área B ............ Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos

• Área C ............ Servicios Generales

• Área D ............ Sanitario-asistencial

• Área E ............ Educativo-Cultural

• Área F ............ Artes Gráficas

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CONCEPTOSCONCEPTOS CATEGORÍAS:

Se integran en grupos profesionales y niveles retributivos. Pertenecen a un área de actividad.

FUNCIONES

Se definen de forma genérica. Sólo se enumeran las tareas fundamentales. Se entienden dentro de las mismas las de carácter análogo, en

función de los factores que determinan la pertenencia a la categoría:• Iniciativa• Autonomía• Responsabilidad, etc.

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Área de administración (A):

Pertenecen a éste área de actividad las siguientescategorías profesionales:

Oficial Administrativo

Operador Informática

Técnico Especialista II

Auxiliar administrativo

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Área de administración (A): Actividades o tareas relacionadas directamente con:

La administración económica y presupuestaria. La gestión de personal. Las labores de documentación, biblioteca y

secretaría. El control y contabilidad de los suministros y

relación con proveedores. La administración de bienes. Los procesos informáticos y de comunicación. En general, aquellas otras que configuran el

aparato de gestión del Centro respectivo.

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Área de servicios generales (C):

Pertenecen a éste área de actividad las siguientes categorías profesionales:

Jefe de Equipo Encargado II y IIITécnico AuxiliarRecepcionistaAuxiliar de Control e Información.

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TAREAS FUNDAMENTALES:

Comunicaciones telefónicas Control del mantenimiento básico de centralita Control de accesos y puertas. Identificación personal

visitante Vigilancia del interior del recinto del centro de trabajo y de

espacios abiertos Apertura y cierre de puestas y accesos Conexión y desconexión calefacción, refrigeración, alarmas,

etc. Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de la

correspondencia Efectuar recados Atención e información al público, etc.

Área de servicios generales (C):AUXILIAR DE CONTROL E INFORMACIÓNAUXILIAR DE CONTROL E INFORMACIÓN

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Problemas frecuentes Problemas frecuentes AUXILIARES DE CONTROLAUXILIARES DE CONTROL

¿PUEDEN COGER MÁS DE 3 KILOS DE ¿PUEDEN COGER MÁS DE 3 KILOS DE PESO?PESO?

¿ENSOBRAN?¿ENSOBRAN? ¿PONEN FAXES?¿PONEN FAXES? ¿CARGAN MUEBLES?¿CARGAN MUEBLES?

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funcionesfunciones

Según sentencia del Juzgado de lo Social Según sentencia del Juzgado de lo Social 16 de Madrid, Autos 679/07, entra dentro 16 de Madrid, Autos 679/07, entra dentro de funciones de Auxiliares control :de funciones de Auxiliares control :

Control de acceso al centro escolar, así Control de acceso al centro escolar, así como salida implica pedir justificantes de como salida implica pedir justificantes de retraso a alumnos, identificar personas retraso a alumnos, identificar personas que vienen al centro, pedir autorización que vienen al centro, pedir autorización para salir antes de tiempo, avisar al para salir antes de tiempo, avisar al profesor de guardia o equipo directivo si profesor de guardia o equipo directivo si hay personas ajenas al centro, informar a hay personas ajenas al centro, informar a las personas que llegan al centro, etc.las personas que llegan al centro, etc.

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funcionesfunciones Sentencia juzgado social 16 de Madrid, Sentencia juzgado social 16 de Madrid,

autos 684/07, entra dentro de las autos 684/07, entra dentro de las funciones de auxiliares hostelería:funciones de auxiliares hostelería:

Abrir y cerrar puertas de espacios que se Abrir y cerrar puertas de espacios que se limpian, dejar luces apagadas después, limpian, dejar luces apagadas después, dejar persianas bajadas tras limpieza, dejar persianas bajadas tras limpieza, cumplimentar hoja de control de limpieza, cumplimentar hoja de control de limpieza, retirar contenido papelera, sacar basuras.retirar contenido papelera, sacar basuras.

Puede el director dictar tareas a realizar Puede el director dictar tareas a realizar diariamente, semanalmente, etc. (pasar diariamente, semanalmente, etc. (pasar mopa, limpiar pizarras, limpiar el polvo, mopa, limpiar pizarras, limpiar el polvo, limpiar ventanas…)limpiar ventanas…)

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funcionesfunciones

Juzgado de lo Social nº 36. Autos D-Juzgado de lo Social nº 36. Autos D-472/2006.472/2006.

Son funciones de Auxiliar de Son funciones de Auxiliar de hostelería la limpieza de patios.hostelería la limpieza de patios.

Nota: si en un centro hubiera Auxiliar Nota: si en un centro hubiera Auxiliar de Obras y Servicios, sería esta de Obras y Servicios, sería esta categoría la encargada de dicha categoría la encargada de dicha labor.labor.

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ÁREA EDUCATIVA (E)::

Actividades relacionadas con la acción educativa:

Docencia. Instrucción deportiva Apoyo psicológico. Diagnóstico. Orientación. Tratamiento. Apoyo Social. Organización actividades de ocio. Otras análogas.

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ÁREA SANITARIA (D)

Tareas relacionadas con la salud:

Preventiva. Curativa. Ayuda terapéutica. Recuperación, desarrollo e integración

social, familiar, profesional

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TÉCNICO ESPECIALISTA IIITÉCNICO ESPECIALISTA IIIÁREA “E”ÁREA “E”

TAREAS FUNDAMENTALES:TAREAS FUNDAMENTALES:

Colaboran en la instrucción y el aprendizaje en Centros y Colaboran en la instrucción y el aprendizaje en Centros y talleres ocupacionales.talleres ocupacionales.

Participan en la elaboración del proyecto educativo.Participan en la elaboración del proyecto educativo.

Prestan servicios complementarios a alumnos con falta de Prestan servicios complementarios a alumnos con falta de autonomía en:autonomía en:

• Ruta escolarRuta escolar• Limpieza y aseoLimpieza y aseo• ComedorComedor• Noche y otras necesidades análogasNoche y otras necesidades análogas

Colaboran en: cambios de aulas o servicios escolares, Colaboran en: cambios de aulas o servicios escolares, vigilancia personal y de recreosvigilancia personal y de recreos

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Problemas frecuentesProblemas frecuentesTécnicos especialistas IIITécnicos especialistas III

¿Cambian el pañal a los alumnos?¿Cambian el pañal a los alumnos?

¿Cambian el pañal sólo a los alumnos ¿Cambian el pañal sólo a los alumnos con necesidades educativas con necesidades educativas especiales?especiales?

¿Pueden estar en clase?¿Pueden estar en clase?

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Cobertura de puestosCobertura de puestos

El puesto debe estar dotado El puesto debe estar dotado presupuestariamente.presupuestariamente.

Los trabajadores están adscritos a un Los trabajadores están adscritos a un puesto en concreto.puesto en concreto.

Es diferente al concepto de “cupo” Es diferente al concepto de “cupo” existente en el funcionario docenteexistente en el funcionario docente

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Cobertura de puestosCobertura de puestos

La incidencia debe estar grabada La incidencia debe estar grabada en el programa SIRIUSen el programa SIRIUS

Petición del centro que Petición del centro que especifique: puesto, turno, especifique: puesto, turno, trabajador a sustituir, etc.trabajador a sustituir, etc.

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Sustituciones del personal no docenteSustituciones del personal no docente

Comunicación de la baja médica: los partes iniciales de baja médica y los de confirmación se envían al Departamento de Seguridad Social de la DAT dentro de los 3 días siguientes.

Transcurrido este plazo su presentación se considera Transcurrido este plazo su presentación se considera extemporánea y constituye una falta disciplinaria extemporánea y constituye una falta disciplinaria

La incidencia debe estar grabada en el programa SIRIUS.

El Centro debe cursar la petición haciendo constar: puesto, turno, trabajador a sustituir, etc.

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Sustituciones del personal no docenteSustituciones del personal no docente

Comunicación del alta médicaComunicación del alta médica: a la : a la DAT en el plazo deDAT en el plazo de 24 horas, 24 horas,

Transcurrido este plazo su presentación se Transcurrido este plazo su presentación se

considera extemporánea y constituye una falta considera extemporánea y constituye una falta

disciplinaria disciplinaria

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Cobertura de puestos vacantes Cobertura de puestos vacantes no reservados.no reservados.

Supuestos en los que no existe reserva de puesto: Supuestos en los que no existe reserva de puesto: fallecimiento, jubilación, traslado por concurso, fallecimiento, jubilación, traslado por concurso, renuncia del interino con cargo a vacante, o renuncia del interino con cargo a vacante, o concesión de una excedencia forzosa o voluntaria concesión de una excedencia forzosa o voluntaria por interés particularpor interés particular

Proceso de cobertura de vacante:Proceso de cobertura de vacante:

1º Atenderán las solicitudes de cambio de turno 1º Atenderán las solicitudes de cambio de turno que puedan presentar el resto de trabajadores del que puedan presentar el resto de trabajadores del centro.centro.2º De no existir solicitudes, se envía la petición 2º De no existir solicitudes, se envía la petición de cobertura de vacante a la D.A.T que se vincula de cobertura de vacante a la D.A.T que se vincula a una Oferta empleo público.a una Oferta empleo público.

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Funcionarios interinosFuncionarios interinos

Circunstancias urgentes: Circunstancias urgentes: Cobertura de plazas vacantes.Cobertura de plazas vacantes. Sustitución transitoria de titularesSustitución transitoria de titulares Ejecución de programas temporales.Ejecución de programas temporales. Acumulación de tareas (max. 6 meses)Acumulación de tareas (max. 6 meses)

Exclusiones: Exclusiones: Concesión de comisiones de servicio.Concesión de comisiones de servicio. Licencias o permisos supeditadas a las Licencias o permisos supeditadas a las

necesidades del servicio.necesidades del servicio.

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PODER DE DIRECCIÓNPODER DE DIRECCIÓN

Delegable en los miembros del Delegable en los miembros del equipo directivo.equipo directivo.

Conlleva la jefatura del personal Conlleva la jefatura del personal docente y no docente.docente y no docente.

Implica responsabilidades Implica responsabilidades legaleslegales

Comprende facultades directivas Comprende facultades directivas de organización y control de organización y control

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FACULTADES DIRECTIVASFACULTADES DIRECTIVAS

Instrucciones generales Instrucciones generales organizativas.organizativas.

Órdenes particulares sobre la Órdenes particulares sobre la prestación laboral.prestación laboral.

Control del personal adscrito.Control del personal adscrito. Modificaciones no sustanciales de Modificaciones no sustanciales de

las condiciones de trabajolas condiciones de trabajo Movilidad funcional (excepcional)Movilidad funcional (excepcional)

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MOVILIDAD FUNCIONAL MOVILIDAD FUNCIONAL Trabajos de superior categoríaTrabajos de superior categoría

Necesidades urgentes y perentoriasNecesidades urgentes y perentorias Informe preceptivo del Comité de EmpresaInforme preceptivo del Comité de Empresa Período máximo 6 mesesPeríodo máximo 6 meses Por rotáción bimestral (salvo Titulados Por rotáción bimestral (salvo Titulados

medios y superiores)medios y superiores) Comunicarlo a la D.A.T.Comunicarlo a la D.A.T.

Supuestos frecuentes: Supuestos frecuentes: De Ayudante de cocina a cocinero. De Ayudante de cocina a cocinero. De Educadora a Titulado Medio “E”… De Educadora a Titulado Medio “E”… Nunca de Aux. Hostelería a Aux. ControlNunca de Aux. Hostelería a Aux. Control

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MOVILIDAD FUNCIONAL MOVILIDAD FUNCIONAL Trabajos de inferior categoríaTrabajos de inferior categoría

Necesidades técnicas y perentoriasNecesidades técnicas y perentorias Máximo 15 días al añoMáximo 15 días al año Comunicados con 72 h antelación, Comunicados con 72 h antelación,

salvo que medien circunstancias de salvo que medien circunstancias de excepcional necesidad ( art. 71.5 excepcional necesidad ( art. 71.5 Convenio colectivo).Convenio colectivo).

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CONDICIONES DE TRABAJOCONDICIONES DE TRABAJO

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CONDICIONES DE TRABAJOCONDICIONES DE TRABAJOJORNADAJORNADA

Promedio de 35 horas/semanaPromedio de 35 horas/semana 219 jornadas anuales219 jornadas anuales 7 horas diarias7 horas diarias Pausa retribuida ½ hora sólo si jornada Pausa retribuida ½ hora sólo si jornada ≥ ≥

7 horas diarias7 horas diarias Hora extraordinaria a partir de la novena Hora extraordinaria a partir de la novena

hora de trabajohora de trabajo

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CONDICIONES DE TRABAJO CONDICIONES DE TRABAJO TURNOTURNO

Los turnos son fijos.Los turnos son fijos.

Regla general: jornada continuada Regla general: jornada continuada

Jornada partida: hay un tiempo de Jornada partida: hay un tiempo de descanso no computable como jornada.descanso no computable como jornada.

Los empleados con jornada partida tienen Los empleados con jornada partida tienen

derecho a comer gratis en el comedor derecho a comer gratis en el comedor escolarescolar

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MODIFICACIÓN CONDICIONES MODIFICACIÓN CONDICIONES DE TRABAJODE TRABAJO

• Cambio de turnoCambio de turno: únicamente en los : únicamente en los casos artº 24 Convenio Colectivo.casos artº 24 Convenio Colectivo.

• Supuesto especial artº 66.5Supuesto especial artº 66.5: cambios : cambios de turno a petición del trabajador de turno a petición del trabajador cuando se produce una vacantecuando se produce una vacante

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Cambio turno voluntarioCambio turno voluntario

(art 66.5 Convenio Colectivo)(art 66.5 Convenio Colectivo)

Existencia vacante (por jubilación, por Existencia vacante (por jubilación, por traslado, incapacidad sin reserva traslado, incapacidad sin reserva puesto…)puesto…)

Trabajadores interesados lo solicitan al Trabajadores interesados lo solicitan al director del centro docente.director del centro docente.

Se envía copia al Comité de EmpresaSe envía copia al Comité de Empresa Se concede por riguroso orden de Se concede por riguroso orden de

antigüedad en la categoría en el centro de antigüedad en la categoría en el centro de trabajo.trabajo.

Hay que comunicarlo a la D.A.T.Hay que comunicarlo a la D.A.T.

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Descanso semanalDescanso semanal Dos días. Dos días. Regla general: sábado y domingoRegla general: sábado y domingo

San IsidroSan Isidro

Reducción 8 horas en la semana de San Isidro. Si por razones organizativas no es posible la

reducción, podrá concederse un día adicional de permiso, que podrá disfrutarse preferiblemente en días no lectivos.

DESCANSO SEMANAL Y DESCANSO SEMANAL Y FESTIVOSFESTIVOS

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VACACIONESVACACIONES

DEVENGODEVENGO

• Laboral fijo: año naturalLaboral fijo: año natural• Laboral temporal: del 1 de julio del año anterior al 30 de Laboral temporal: del 1 de julio del año anterior al 30 de

junio (de este año)junio (de este año)

DURACIÓNDURACIÓN

• 23 días hábiles23 días hábiles• Parte proporcional si el periodo de devengo es inferior al Parte proporcional si el periodo de devengo es inferior al

año.año.

FRACCIONAMIENTOFRACCIONAMIENTO

• Facultad del trabajador de solicitarlo (no es un derecho)Facultad del trabajador de solicitarlo (no es un derecho)• El director no puede imponer el fraccionamientoEl director no puede imponer el fraccionamiento

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VACACIONESVACACIONES

Vacaciones coincidentes con situaciones de Vacaciones coincidentes con situaciones de

baja médica (IT) o maternidadbaja médica (IT) o maternidad

• I.T. anterior: las vacaciones se posponen (fecha I.T. anterior: las vacaciones se posponen (fecha límite: 31 de diciembre)límite: 31 de diciembre)

• I.T. en vacaciones: se sigue “disfrutando” de I.T. en vacaciones: se sigue “disfrutando” de vacaciones.vacaciones.

• Maternidad o I.T. derivada de embarazo: las Maternidad o I.T. derivada de embarazo: las Vacaciones se posponen, incluso más allá del 31 de Vacaciones se posponen, incluso más allá del 31 de diciembre.diciembre.

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VACACIONESVACACIONES

Semana SantaSemana Santa igual que las igual que las vacaciones de verano.vacaciones de verano.

NavidadNavidad: se pueden disfrutar : se pueden disfrutar hasta 31 de diciembre del año hasta 31 de diciembre del año siguiente.siguiente.

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DESCANSOS ADICIONALESDESCANSOS ADICIONALESLABORALES Y FUNCIONARIOSLABORALES Y FUNCIONARIOS

Trienios cumplidosTrienios cumplidos 66 88 99 1010 EtcEtc

DíasDías 22 33 44 55 EtcEtc

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DESCANSOS ADICIONALESDESCANSOS ADICIONALESFUNCIONARIOSFUNCIONARIOS

Años de servicioAños de servicio

1515 2020 2525 30 o más30 o más

Días adicionalesDías adicionales

11 22 33 44

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PERMISOS RETRIBUIDOSPERMISOS RETRIBUIDOS Tengo que ir al notarioTengo que ir al notario

Se casa un tío míoSe casa un tío mío

Tengo que acompañar a mi padre al Tengo que acompañar a mi padre al médicomédico

Mi hijo está acatarrado. No puedo venirMi hijo está acatarrado. No puedo venir

¿Se puede faltar por estos motivos?¿Se puede faltar por estos motivos?

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PERMISOS RETRIBUIDOSPERMISOS RETRIBUIDOS

Art. 29 Convenio colectivoArt. 29 Convenio colectivo

15 días por matrimonio15 días por matrimonio Fallecimiento familiarFallecimiento familiar Operación o enfermedad de familiarOperación o enfermedad de familiar

• Muy graveMuy grave• GraveGrave• Menos graveMenos grave

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ENFERMEDAD/OPERACIÓN DE ENFERMEDAD/OPERACIÓN DE FAMILIARESFAMILIARES

Familiares 2ºFamiliares 2º: : Hijos, padres, cónyugeHijos, padres, cónyuge

y conviviente, hermanos, y conviviente, hermanos,

padres políticos y nietos.padres políticos y nietos.

Muy grave: 7Muy grave: 7 Grave 5Grave 5 Menos grave: 2Menos grave: 2

Otros familiares 2ºOtros familiares 2º

Muy grave: 2 días.Muy grave: 2 días. Grave 2 díasGrave 2 días

Si hay que hacer Si hay que hacer

desplazamiento: 4 díasdesplazamiento: 4 días

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Hospitalización o Intervención Hospitalización o Intervención quirúrgica sin hospitalización que quirúrgica sin hospitalización que

precise reposoprecise reposo

HASTA 2º GRDO DE AFINIDAD O HASTA 2º GRDO DE AFINIDAD O CONSANGUINIDADCONSANGUINIDAD

Si no precisa desplazamiento: 2 díasSi no precisa desplazamiento: 2 días Si precisa desplazamiento: 4Si precisa desplazamiento: 4

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Fallecimiento familiarFallecimiento familiar

Hasta 2º gradoHasta 2º grado• 3 días3 días• Fuera de la Comunidad Madrid y Fuera de la Comunidad Madrid y

localidad distinta a residencia habitual localidad distinta a residencia habitual hasta 5 díashasta 5 días

Tíos y sobrinosTíos y sobrinos• 2 días2 días• Fuera de la Comunidad Madrid y Fuera de la Comunidad Madrid y

localidad distinta: hasta 4 díaslocalidad distinta: hasta 4 días

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¿qué se entiende por ¿qué se entiende por desplazamiento? STSJ Madrid desplazamiento? STSJ Madrid

462/2005462/2005 No puede aceptarse como tal el que No puede aceptarse como tal el que

el empleado deba cruzar el límite el empleado deba cruzar el límite municipal.municipal.

El derecho adicional a obtener 2 días El derecho adicional a obtener 2 días más sólo si con el permiso básico más sólo si con el permiso básico podría frustrarse el objeto del podría frustrarse el objeto del disfrute (acompañar al familiar)disfrute (acompañar al familiar)

Es el empleador el que en uso del Es el empleador el que en uso del poder de dirección valora la duraciónpoder de dirección valora la duración

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FAMILIARES POR CONSANGUINIDADFAMILIARES POR CONSANGUINIDAD

Segundo grado:abuelos

Primer grado:Padres

Tercer grado:tíos

TRABAJADOR

Primer grado:hijos

Segundo grado:Nietos

Segundo grado:hermanos

Tercer grado:sobrinos

Cuarto grado:Primos hermanos

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FAMILIARES POR AFINIDADFAMILIARES POR AFINIDAD

Segundo grado:Abuelos del cónyuge (viudos / separados)

Primer grado:Padres del cónyuge (viudos / separados)

Tercer grado:Tíos del cónyuge

TRABAJADOR

Primer grado:Cónyuge de los hijos

(yernos y nueras)

Segundo grado:Cónyuges de nietos

Segundo grado:Hermanos del cónyuges

(cuñados)

Tercer grado:Sobrinos del cónyuge

Cuarto grado:Primos hermanos del cónyuge

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PERMISOS RETRIBUIDOSPERMISOS RETRIBUIDOS

Art. 29 Convenio colectivoArt. 29 Convenio colectivo

Exámenes finales o liberatorios: todo el Exámenes finales o liberatorios: todo el día.día.

Cumplimiento de un deber público y Cumplimiento de un deber público y personal inexcusable: cita en el juzgado, personal inexcusable: cita en el juzgado, elecciones, etc (no se incluye aquí: visitas elecciones, etc (no se incluye aquí: visitas a notarios, abogados, etc)a notarios, abogados, etc)

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PERMISOS RETRIBUIDOSPERMISOS RETRIBUIDOSArt. 29 Convenio colectivoArt. 29 Convenio colectivo

Tribunal de oposiciones.Tribunal de oposiciones. Traslado de domicilio habitualTraslado de domicilio habitual Matrimonio padres, hijos…Matrimonio padres, hijos… Actividades de partidos políticos o sindicatosActividades de partidos políticos o sindicatos Preparación de exámenes:Preparación de exámenes:

• Dos o un día por asignaturaDos o un día por asignatura• Días naturales inmediatamente anteriores al Días naturales inmediatamente anteriores al

día del examen.día del examen.• Máximo 10 días al añoMáximo 10 días al año

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PERMISO POR EXÁMENESPERMISO POR EXÁMENES

EJEMPLO:EJEMPLO:

En junio me examiné de Lengua. Me En junio me examiné de Lengua. Me dieron dos días por exámen. dieron dos días por exámen. Suspendí y me vuelvo a examinar en Suspendí y me vuelvo a examinar en Septiembre.Septiembre.

¿vuelvo a tener derecho a dos días?¿vuelvo a tener derecho a dos días?

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PERMISO POR LACTANCIAPERMISO POR LACTANCIA

La trabajadora a su elección puedeLa trabajadora a su elección puede::

1º Reducir una hora diaria que puede dividir en 1º Reducir una hora diaria que puede dividir en dos fracciones. La franja horaria es elegida dos fracciones. La franja horaria es elegida por la trabajadorapor la trabajadora

2º Acumular la reducción en jornadas (un mes), 2º Acumular la reducción en jornadas (un mes), previa petición a la D.A.Tprevia petición a la D.A.T

Este derecho puede disfrutarlo cualquiera de los progenitores, Este derecho puede disfrutarlo cualquiera de los progenitores, quienes deberán acreditar que no será disfrutado por el otro.quienes deberán acreditar que no será disfrutado por el otro.

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PATERNIDADPATERNIDAD

Personal laboralPersonal laboral

15 días retribuidos: 2 a 15 días retribuidos: 2 a cargo de la CCAA Madrid y cargo de la CCAA Madrid y 13 de la Seguridad Social13 de la Seguridad Social

Los 2 días desde el parto y Los 2 días desde el parto y los 13 días pueden los 13 días pueden disfrutarse en cualquier disfrutarse en cualquier tramo del período tramo del período maternal, inclusive cuando maternal, inclusive cuando la madre termine los 112 la madre termine los 112 días de su licenciadías de su licencia

Debe tramitar el subsidio Debe tramitar el subsidio de los 13 días en S.S. de los 13 días en S.S. (igual que en maternidad)(igual que en maternidad)

Personal funcionarioPersonal funcionario

15 días retribuidos: 2 a 15 días retribuidos: 2 a cargo de la CCAA Madrid y cargo de la CCAA Madrid y 13 a cargo de la S.S.13 a cargo de la S.S.

Funcionarios MUFACE: Los Funcionarios MUFACE: Los paga todo la Comunidadpaga todo la Comunidad

Los 13 días igual que en Los 13 días igual que en caso anteriorcaso anterior

Diferencia con laborales: Diferencia con laborales: Empiezan a contar desde Empiezan a contar desde el mismo día del partoel mismo día del parto

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LICENCIAS CON SUELDO PARCIALLICENCIAS CON SUELDO PARCIAL

Enfermedad de hijos menores 16 añosEnfermedad de hijos menores 16 años

Hasta 4 días con 50% retribuciones.Hasta 4 días con 50% retribuciones. Siempre que las circunstancias familiares Siempre que las circunstancias familiares

así lo hagan precisoasí lo hagan preciso El trabajador acreditará dentro de los 4 El trabajador acreditará dentro de los 4

días la veracidad de la situacióndías la veracidad de la situación Comunicación a la D.A.T.Comunicación a la D.A.T.

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Otros derechos laboralesOtros derechos laboralesJubilaciónJubilación

Obligatoria al cumplir 65 años, salvo Obligatoria al cumplir 65 años, salvo que no tenga período de carencia que no tenga período de carencia para causar derecho a al pensión de para causar derecho a al pensión de jubilación (15 años).jubilación (15 años).

Anticipada a los 64 años. La empresa Anticipada a los 64 años. La empresa contrata a otro trabajador por un año contrata a otro trabajador por un año para sustituir al jubiladopara sustituir al jubilado

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Jubilación parcialJubilación parcial

Esta opción está siendo muy utilizada por Esta opción está siendo muy utilizada por los trabajadores. En 2014 se exigirá tener los trabajadores. En 2014 se exigirá tener 61 años y reducir la jornada entre un 25 y 61 años y reducir la jornada entre un 25 y un 75%. Mientras tantos, progresivamente un 75%. Mientras tantos, progresivamente año tras año se están variando la edad y año tras año se están variando la edad y los porcentajes. Los requisitos para las los porcentajes. Los requisitos para las jubilaciones que se produzcan durante el jubilaciones que se produzcan durante el año 2009 son tener 60 años y 2 meses de año 2009 son tener 60 años y 2 meses de edad y como mínimo 21 años cotizados edad y como mínimo 21 años cotizados

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Jubilados parcialesJubilados parcialeshasta 2008 (tb 2009 hasta nuevo hasta 2008 (tb 2009 hasta nuevo

C.C.)C.C.) Jubilado parcial entre un 25 y un Jubilado parcial entre un 25 y un

85%.85%. Estos trabajadores van a trabajar 33 Estos trabajadores van a trabajar 33

días (hasta que se jubilen días (hasta que se jubilen completamente)completamente)

Los relevistas van a trabajar el resto Los relevistas van a trabajar el resto (186 días), o todos los días la parte (186 días), o todos los días la parte proporcional (cinco horas y 57 proporcional (cinco horas y 57 minutos)minutos)

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Jubilación parcialJubilación parcialaño 2009año 2009

Trabajador con 60 años y dos meses Trabajador con 60 años y dos meses o más.o más.

21 años cotizados21 años cotizados Puede reducir su jornada entre un Puede reducir su jornada entre un

25% y un 82%.25% y un 82%. La empresa contrata a un trabajador La empresa contrata a un trabajador

relevista por el porcentaje de relevista por el porcentaje de jubilaciónjubilación

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Jubilación parcialJubilación parcialaño 2009año 2009

La jubilación más habitual es la del La jubilación más habitual es la del 82%, lo que implica que el trabajador 82%, lo que implica que el trabajador jubilado parcialmente trabaja 39 jubilado parcialmente trabaja 39 días.días.

El relevista trabaja o bien el resto El relevista trabaja o bien el resto (180 días) o bien todos los días 5 (180 días) o bien todos los días 5 horas y 44 minutos.horas y 44 minutos.

El centro decide tanto turno como El centro decide tanto turno como jornada del relevista.jornada del relevista.

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Jubilación parcialJubilación parcial

Los días son laborables. Así si una persona Los días son laborables. Así si una persona jubilada parcialmente ha elegido la jubilada parcialmente ha elegido la modalidad de trabajar todos los meses, va modalidad de trabajar todos los meses, va a trabajar 11 meses de los cuales 6 a trabajar 11 meses de los cuales 6 trabajará 4 días y 5 meses trabajará 3 trabajará 4 días y 5 meses trabajará 3 días.días.

Si ha elegido los primeros días de cada Si ha elegido los primeros días de cada mes y el uno y dos son fiesta (por ejemplo mes y el uno y dos son fiesta (por ejemplo en Mayo), los días que debe trabajar en Mayo), los días que debe trabajar empezarían a contar el 3 (salvo que fuera empezarían a contar el 3 (salvo que fuera sábado o domingo)sábado o domingo)

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Jubilación parcialJubilación parcial

La jubilación parcial, implica un nuevo La jubilación parcial, implica un nuevo contrato con el jubilado, por lo que (como contrato con el jubilado, por lo que (como en todos los contratos) impera la en todos los contratos) impera la voluntariedad de las partes: ambas partes voluntariedad de las partes: ambas partes se tienen que poner de acuerdose tienen que poner de acuerdo

En D.A.T. Madrid Capital no se permite la En D.A.T. Madrid Capital no se permite la acumulación de jornadas. Ha de trabajarse acumulación de jornadas. Ha de trabajarse todos los meses (11 meses: unos 3 días y todos los meses (11 meses: unos 3 días y otros 4 )otros 4 )

Otras Áreas sí lo permiten.Otras Áreas sí lo permiten.

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CURSOS DE FORMACIÓNCURSOS DE FORMACIÓN

CURSO DE CURSO DE PERFECCIONAMIENTOPERFECCIONAMIENTO

Guardan relación con Guardan relación con el puesto de trabajo.el puesto de trabajo.

Computan al 100% Computan al 100% como horas de trabajocomo horas de trabajo

Curso de promoción Curso de promoción profesionalprofesional

No guardan relación No guardan relación con el puesto con el puesto desempeñado.desempeñado.

Computan al 50% Computan al 50% como horas de trabajocomo horas de trabajo

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CURSO FORMACIÓNCURSO FORMACIÓNEjemploEjemplo

CURSO DE PROCESADOR DE TEXTOSCURSO DE PROCESADOR DE TEXTOS

Computa al 100% como horas de Computa al 100% como horas de trabajo si se trata de un auxiliar trabajo si se trata de un auxiliar administrativo. administrativo.

Computa al 50% si se trata de un Computa al 50% si se trata de un auxiliar de control.auxiliar de control.

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CURSO DE PERFECCIONAMIENTO- 100%CURSO DE PERFECCIONAMIENTO- 100%Lunes / Miércoles / Viernes:Lunes / Miércoles / Viernes:

Horas de Horas de trabajo trabajo exigiblesexigibles

Horas de trabajo Horas de trabajo efectivo y efectivo y de asistencia al curso de asistencia al curso computables como de computables como de trabajo al 100%trabajo al 100%

Total horas de trabajo realizadas Total horas de trabajo realizadas

7 h. x 3 días = 7 h. x 3 días = 21 horas21 horas

Trabajo efectivo: 0 h. Trabajo efectivo: 0 h. Horas de curso: Horas de curso: 5 h. x 3 días = 15 horas 5 h. x 3 días = 15 horas computables computables

15 horas computables. 15 horas computables. Le faltan 6 horas de trabajoLe faltan 6 horas de trabajo

Martes y juevesMartes y jueves

7 h. x 2 días = 7 h. x 2 días = 14 horas14 horas

Trabajo efectivo:Trabajo efectivo:7 x 2 días = 14 h. 7 x 2 días = 14 h. Horas de curso: Horas de curso: 4 x 2 días = 8 h.4 x 2 días = 8 h.

14 h. + 8 h. = 22 h., por lo que se 14 h. + 8 h. = 22 h., por lo que se excede en 8 horas que serán excede en 8 horas que serán compensadas.compensadas.

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CURSO DE PERFECCIONAMIENTO- 100%CURSO DE PERFECCIONAMIENTO- 100%CompensaciónCompensación

o DESPLAZAMIENTO: DESPLAZAMIENTO: a las horas del curso hay que añadir a las horas del curso hay que añadir el tiempo invertido en el desplazamiento al curso desde el el tiempo invertido en el desplazamiento al curso desde el centro de trabajo los días en los que el curso coincide con el centro de trabajo los días en los que el curso coincide con el horario de trabajohorario de trabajo..

o DÍAS ADICIONALES DE DESCANSO: DÍAS ADICIONALES DE DESCANSO: si el empleado se si el empleado se hubiera trabajado en exceso 7 horas, esta circunstancia no hubiera trabajado en exceso 7 horas, esta circunstancia no genera el derecho a un día libre adicional, aunque se le genera el derecho a un día libre adicional, aunque se le podría conceder si fuera lo más adecuado por razones podría conceder si fuera lo más adecuado por razones organizativas o por la naturaleza del trabajo prestado.organizativas o por la naturaleza del trabajo prestado.

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CURSO DE PROMOCIÓN- 50 %CURSO DE PROMOCIÓN- 50 %Lunes / Miércoles / ViernesLunes / Miércoles / Viernes

Horas de Horas de trabajo trabajo exigiblesexigibles

Horas de trabajo efectivo y Horas de trabajo efectivo y de asistencia al curso de asistencia al curso computables como de computables como de trabajo al 50%trabajo al 50%

Total horas de trabajo realizadasTotal horas de trabajo realizadas

7 h x 3 días = 21 7 h x 3 días = 21 h.h.

Horas de trabajo = 0 horasHoras de trabajo = 0 horasHoras curso computable:Horas curso computable:2,30 horas x 3 días = 7,30 h. 2,30 horas x 3 días = 7,30 h.

7 h y 30 minutos (por lo que deberá 7 h y 30 minutos (por lo que deberá recuperar 13 h y 30 minutos)recuperar 13 h y 30 minutos)

Martes / juevesMartes / jueves

7 h x 2 días = 14 7 h x 2 días = 14 h.h.

Trabajo efectivo: Trabajo efectivo: 7 h x 2 días = 14 h.7 h x 2 días = 14 h.Horas de curso (50%) Horas de curso (50%) 2 h x 2 días = 4 horas2 h x 2 días = 4 horas

18 horas, por lo que se excede en 4 horas 18 horas, por lo que se excede en 4 horas que serán compensadas.que serán compensadas.

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CURSO DE PROMOCIÓN- 50 %CURSO DE PROMOCIÓN- 50 %

Recuperación Recuperación Deberá recuperar 9 horas y media de trabajo en los Deberá recuperar 9 horas y media de trabajo en los

días laborables siguientes hasta completar el días laborables siguientes hasta completar el promedio de 35 horas semanales de trabajo.promedio de 35 horas semanales de trabajo.

A las horas del curso hay que añadir el tiempo que A las horas del curso hay que añadir el tiempo que tarda en el desplazamiento desde el centro de tarda en el desplazamiento desde el centro de trabajo los días en los que el curso coincide con el trabajo los días en los que el curso coincide con el horario laboral.horario laboral.

No hay que añadir tiempo de desplazamiento los No hay que añadir tiempo de desplazamiento los martes y jueves, pues el horario de trabajo acaba a martes y jueves, pues el horario de trabajo acaba a las 15.00 h. y el curso no empieza hasta las 16.00 las 15.00 h. y el curso no empieza hasta las 16.00 horas.horas.

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RÉGIMEN DISCIPLINARIORÉGIMEN DISCIPLINARIO

Personal LaboralPersonal Laboral: Convenio Colectivo para : Convenio Colectivo para el personal Laboral de la Comunidad de el personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007 (BOCM 28-Madrid para los años 2004-2007 (BOCM 28-abril-2005).abril-2005).

FuncionariosFuncionarios: EBEP 2007, mantiene vigente : EBEP 2007, mantiene vigente la Ley 1/1986, de la Función Pública de la la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, aplicándose Comunidad de Madrid, aplicándose subsidiariamente el Reglamento de Régimen subsidiariamente el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (Real Decreto Administración del Estado (Real Decreto 33/1986, de 10 de enero).33/1986, de 10 de enero).

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Plazos de prescripciónPlazos de prescripción Personal LaboralPersonal Laboral

Las faltas leves prescribirán a los diez díasLas faltas leves prescribirán a los diez días Las faltas graves prescribirán a los veinte días.Las faltas graves prescribirán a los veinte días. Las faltas muy graves prescribirán a los sesenta díasLas faltas muy graves prescribirán a los sesenta días

FuncionariosFuncionarios Las faltas leves prescribirán a los dos meses.Las faltas leves prescribirán a los dos meses. Las faltas graves prescribirán a los dos años.Las faltas graves prescribirán a los dos años. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años.Las faltas muy graves prescribirán a los seis años.

Estos plazos deberán Estos plazos deberán computarsecomputarse a partir de la fecha en que la a partir de la fecha en que la Dirección tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los Dirección tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. seis meses de haberse cometido.

Dichos plazos quedarán Dichos plazos quedarán interrumpidosinterrumpidos por cualquier acto propio por cualquier acto propio del expediente, siempre que la duración de éste, en su conjunto, del expediente, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientadoexpedientado

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SancionesSancionesPersonal laboralPersonal laboral

Por faltas leves:Por faltas leves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días. Amonestación verbal o escritaAmonestación verbal o escrita

Por faltas gravesPor faltas graves:: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas o Suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas o

concursos de ascenso por un periodo de un año.concursos de ascenso por un periodo de un año.

Por faltas muy gravesPor faltas muy graves:: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a tres meses.Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a tres meses. Inhabilitación para el ascenso por un periodo de hasta un Inhabilitación para el ascenso por un periodo de hasta un

máximo de dos años. máximo de dos años. Traslado forzoso sin indemnización.Traslado forzoso sin indemnización. Despido Despido

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SancionesSancionesFuncionariosFuncionarios

Por faltas levesPor faltas leves::

Apercibimiento verbal o escritoApercibimiento verbal o escrito

Por faltas gravesPor faltas graves::

Suspensión de empleo y sueldo hasta dos años.Suspensión de empleo y sueldo hasta dos años.

Por faltas muy gravesPor faltas muy graves::

Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis años.Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis años. Traslado de puesto a otro situado en distinta localidad.Traslado de puesto a otro situado en distinta localidad. Separación del servicio Separación del servicio

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Actuaciones preliminaresActuaciones preliminares

Personal laboral: Diligencias previas Personal laboral: Diligencias previas informativas (10 días) informativas (10 días)

Funcionarios: Información reservada.Funcionarios: Información reservada.

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Faltas levesFaltas leves

La imposición de sanciones por La imposición de sanciones por faltas faltas

levesleves no requiere la tramitación de no requiere la tramitación de

expediente, pero se exige: expediente, pero se exige:

Trámite de audiencia ( 10 días) Trámite de audiencia ( 10 días) Propuesta elevada a la DAT junto con la Propuesta elevada a la DAT junto con la

documentación oportuna.documentación oportuna. Resolución del Director de la DATResolución del Director de la DAT

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Faltas graves y muy gravesFaltas graves y muy graves

Escrito solicitando la incoación del Escrito solicitando la incoación del expediente a la DAT junto con la expediente a la DAT junto con la documentación oportuna.documentación oportuna.

Solicitud motivada de suspensión Solicitud motivada de suspensión cautelar, cuando resulte necesario.cautelar, cuando resulte necesario.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALESLABORALES

El Plan de prevención se desarrolla El Plan de prevención se desarrolla

en dos fases: en dos fases:

Fase 1ª : EVALUACIÓN DE RIESGOS Fase 1ª : EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALESLABORALES

Fase 2ª: PLANIFICACIÓN ACCIÓN Fase 2ª: PLANIFICACIÓN ACCIÓN PREVENTIVAPREVENTIVA

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1ª Fase : 1ª Fase : EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALESEVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES

Objeto: estimar la magnitud de los riesgos existentes y ordenar las medidas de acción adecuadas con el fin de eliminarlos o reducirlos al máximo.

Órgano competente: Servicio de Prevención de la Comunidad de Madrid adscrito a la Consejería de Presidencia.

Documentación: el informe será remitido a cada centro docente y a la D.A.T. quedando a disposición de los representantes de personal. El informe incluye:

• La identificación del puesto de trabajo.• Los riesgos existentes y los trabajadores afectados• El resultado de la evaluación y las medidas preventivas

procedentes.• Los criterios y procedimientos de evaluación utilizados de

acuerdo con las «Guías del INSHT» y normativa específica aplicable.

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Calificación del riesgo:Calificación del riesgo:

CALIFICACIÓN CALIFICACIÓN DEL RIESGODEL RIESGO

ACCIÓN Y TEMPORALIZACIÓN DE LA ACCIÓN Y TEMPORALIZACIÓN DE LA MEDIDA PROPUESTAMEDIDA PROPUESTA

BIEN = 1 BIEN = 1 Riesgo trivialRiesgo trivial. . No se requiere planificar ninguna No se requiere planificar ninguna acción específica acción específica

ACEPTABLE= 2ACEPTABLE= 2 Riesgo tolerable, Riesgo tolerable, no es preciso mejorar la acciónno es preciso mejorar la acción

preventiva, pero son necesarias comprobacionespreventiva, pero son necesarias comprobaciones

periódicas para asegurar el mismo grado de eficacia.periódicas para asegurar el mismo grado de eficacia.

DEFICIENTE= 3DEFICIENTE= 3 Riesgo moderadoRiesgo moderado, se adoptarán las medidas , se adoptarán las medidas propuestas en un periodo determinado. propuestas en un periodo determinado.

MUY MUY

DEFICIENTE= 4DEFICIENTE= 4

Riesgo intolerableRiesgo intolerable importante, se adoptarán las importante, se adoptarán las medidas propuestas con la máxima prioridad.medidas propuestas con la máxima prioridad.

INCINC Incumplimiento de la normativaIncumplimiento de la normativa vigente que obliga vigente que obliga a subsanarlo tomando las medidas propuestas. a subsanarlo tomando las medidas propuestas.

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Situaciones de riesgo grave e inminenteSituaciones de riesgo grave e inminente

No forman parte de la planificación No forman parte de la planificación de la acción preventiva.de la acción preventiva.

Estas situaciones han de resolverse Estas situaciones han de resolverse de manera inmediatade manera inmediata. .

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2 FASE: 2 FASE: PLANIFICACIÓN ACCIÓN PREVENTIVAPLANIFICACIÓN ACCIÓN PREVENTIVA

ObjetoObjeto: : establecer un plan de actuación sobre los establecer un plan de actuación sobre los riesgos detectados, priorizando aquellas actividades riesgos detectados, priorizando aquellas actividades preventivas necesarias para eliminarlos o reducirlos. preventivas necesarias para eliminarlos o reducirlos.

Órgano competenteÓrgano competente: es competencia directa del : es competencia directa del equipo directivo del Centro que actuará bajo la equipo directivo del Centro que actuará bajo la coordinación de la DAT correspondiente. coordinación de la DAT correspondiente.

Es recomendable implicar a todos los miembros de la Es recomendable implicar a todos los miembros de la comunidad educativa en esta actividad (Consejo comunidad educativa en esta actividad (Consejo Escolar, Claustro de profesores, A.P.A., Personal no Escolar, Claustro de profesores, A.P.A., Personal no docente, etc).docente, etc).

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Medidas preventivasMedidas preventivas Medidas de información y formación

Medidas de carácter técnico.

Medidas de carácter organizativo

Medidas de comprobación y adecuación de la constancia documental de actividades de prevención.

El centro aplicará estas medidas salvo aquellas que resulten imposibles por razones materiales o económicas, las cuales deberán ser ejecutadas por los órganos competentes.

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Documentación:Documentación:

Medidas asumibles:

En este documento figurarán las medidas que son competenciadirecta del equipodirectivo,especificándos

e el periodo de ejecución (Anexo I).

Medidas no asumibles:

En este documento se recogen las acciones preventivas que se solicitarán a los órganos competentes en cada caso, dependiendo de la titularidad del edificio (Anexo II).

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Órganos competentesÓrganos competentes:

Esta documentación será remitida a la DAT correspondiente que dará traslado de la misma a:

La Dirección General de Centros.

La Dirección General de Infraestructuras.

La Junta Municipal de Distrito, en su caso.

Al Servicio de Prevención.

A las Juntas de Personal y Comités de Empresa.

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Coordinación de actividades Coordinación de actividades preventivaspreventivas

Cuando en un mismo centro desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

La coordinación implica las siguientes obligaciones:

Vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Facilitarse mutuamente la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes en el centro de trabajo y las medidas de protección y prevención correspondientes.

Informar de las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

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Responsabilidades legales.Responsabilidades legales.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas legalmente en materia de seguridad y salud laboral, para los empresarios, trabajadores y otros posibles terceros, traerá como consecuencia la posibilidad de exigir responsabilidades legales en el orden penal, civil y administrativo.

La responsabilidad civil será cubierta por la Administración de forma directa o indirecta ( seguro).

En el ámbito disciplinario: será constitutiva de falta disciplinaria, siendo compatible esta responsabilidad con la penal y civil que pudieran derivarse de los mismos actos ilícitos.

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PLAN DE AUTOPROTECCIÓNPLAN DE AUTOPROTECCIÓN Objeto: organizar los medios humanos y materiales disponibles,

con el fin de responder eficaz y coordinadamente en los primeros momentos de una emergencia hasta la llegada de los Servicios de Ayuda Exterior.

Elaboración: empresa autorizada adjudicataria.

Aprobación: organismo competente en materia de prevención de incendios: Una vez aprobado dos de ellos se devolverán al centro, de los cuales uno se guardará para “Uso exclusivo de bomberos”.

Dicho Plan deberá mantenerse siempre actualizado.

Implantación: es competencia de la Consejería de Educación o Corporación Local, en su caso, quedando delegadas dichas funciones en la persona física que ostente el cargo de Director/a del centro docente

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DocumentaciónDocumentación

Documento nº 1: Identificación de Documento nº 1: Identificación de riesgos.riesgos.

Documento nº 2: Medios de protección.Documento nº 2: Medios de protección.

Documento nº 3: Plan de Actuación.Documento nº 3: Plan de Actuación.

Documento nº 4: Implantación.Documento nº 4: Implantación.

Documento nº 5: PlanosDocumento nº 5: Planos

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Simulacros de evacuaciónSimulacros de evacuación

PeriodicidadPeriodicidad: : se efectuarán todos los años durante los tres se efectuarán todos los años durante los tres primeros meses del año académico siguiendo las indicaciones del primeros meses del año académico siguiendo las indicaciones del Plan de Autoprotección. Plan de Autoprotección.

Objetivos :Objetivos :

1)1) Enseñar a los alumnos a conducirse adecuadamente en Enseñar a los alumnos a conducirse adecuadamente en situaciones de emergencia en el menor tiempo posible.situaciones de emergencia en el menor tiempo posible.

2)2) Conocer las condiciones de los edificios en los que se alojan Conocer las condiciones de los edificios en los que se alojan los Centros para conseguir la evacuación de forma ordenada y los Centros para conseguir la evacuación de forma ordenada y sin riesgo para sus ocupantes, ni deterioro de los edificios ni sin riesgo para sus ocupantes, ni deterioro de los edificios ni del mobiliario.del mobiliario.

3)3) Mentalizar a los alumnos, a sus padres y a los profesores de la Mentalizar a los alumnos, a sus padres y a los profesores de la importancia de los problemas relacionados con la seguridad en importancia de los problemas relacionados con la seguridad en los Centros escolares.los Centros escolares.

DocumentaciónDocumentación: al término del ejercicio de evacuación,: al término del ejercicio de evacuación, el Director del el Director del Centro realizará un informe que deberá ser remitido a la correspondiente Centro realizará un informe que deberá ser remitido a la correspondiente DAT.DAT.

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