Victimolatria

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resumen del ensayo acerca de victímas de delitos

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Victimolatría

Costa Rica, a través de su historia, ha sido considerada siempre un país de paz, un Estado sin ejército, un pueblo simpático, un país feliz. Nuestro país, Costa Rica, se siente orgulloso de tener un premio Nobel de la Paz, de funcionar como mediador entres disputas internacionales y de recibir premios por ser armonioso con la naturaleza. Pero en la última década, y más precisamente en los últimos cinco años, la paz, es lo que menos se ve reflejado en los noticieros, periódicos, tardes de café, partidos de fútbol, campañas políticas, manifestaciones, etcétera.

Efectivamente nuestro país lleno de paz, tiene miedo. Y por supuesto no está de más, las tazas de homicidio por cada cien mil habitantes han aumentado en diez años el doble y un poco más, así mismo los delitos sexuales y especial consideración merecen los delitos que infringen la ley de psicotrópicos, el tráfico de drogas y el crimen organizado, pues estos últimos se han disparado a niveles impensables en los últimos cinco años.

La inseguridad, contrario a lo que algunos jerarcas nuestros afirmaban, existe y convivimos con ella todos los días; las estadísticas muestran que los robos, asaltos, homicidios y violaciones tienen un promedio de tres por día en delitos a la vida y diez por día en delitos a la propiedad.

Bajo todo este contexto social, lo lógico es que la gente se llene de miedo, y que empiecen a considerar que la inseguridad es ya, una batalla perdida porque los políticos no hacen nada por mejorarla. Esta última suposición, conlleva a que el descontento social sea tan grande, que la única forma de apaciguarlo sea mediante promesas y leyes que bajo el marco de un Estado Social de Derecho sean inconcebibles.

Este clamor social, trae consecuentemente dos productos:

1. Material para la prensa amarillista2. Políticos oportunistas

Pero ni uno, ni el otro, son la solución al problema.

No podemos obviar que, bajo un precepto legal1 todo aquel que causa un daño, debe responder por este, visto desde otra perspectiva con el mismo sentido, todo aquel que sea víctima de un daño debe encontrar reparo para este.2 Y la víctima, es

1 Artículo 1045 Código Civil: Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, esta obligado a repararlo junto con los perjuicios.2 ARTÍCULO 41 de Constitución Política de la República de Costa Rica.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

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siempre la parte afectada dentro del conflicto social del que fue presa, por supuesto, siempre será la parte dañada; por lo que desde todo aspecto que deba ser visto, requiere un tratamiento, en especial si de lo que ha sido victima, es de una violación a su esfera corporal o a la de sus familiares bajo el supuesto de que el bien jurídico dañado es la vida, la integridad corporal y/o la dignidad humana, todos valores fundamentales de un Estado de Derecho, protegidos además por constitución y convenios y tratados internacionales.

Bajo todas las desviaciones de conducta que existan en ese Estado (Costa Rica es uno), el Estado goza del poder punitivo, es decir, de la capacidad exclusiva de castigar y reprochar dictas conductas; el problema radica en saber de esa fuerza punitiva sobre la violencia que ejerce la administración, cuales son las dimensiones de esta y hacia quien va dirigida, pero especialmente desde donde viene su legitimidad.

La sociedad se ha transformado en un campo de batalla, en donde el campo de atropello de derechos fundamentales se vuelve un fin, así como la victoria, pero nunca la igualdad, distribución del ingreso y justicia social. El Estado costarricense se ha planteado un fin: luchar contra el crimen; en eso radica su política criminal, pero analizándolo esta lucha contra el crimen no puede ser considerada una política pública que se defina como política positiva.

Dentro del funcionamiento de esta política, se puede observar una tendencia a absolutizar todo lo que tenga que ver con delito, a tal punto que posiblemente no se pueda realizar con precisión la diferencia entre lo que está permitido y lo que no. La política se reduce a que hay que asegurar un orden y punto, el concepto de paz con ausencia de violencia: ya no existe. Volvemos a los tiempos de Julio César, viviendo en ese estado de “si vis pacem, para bellum”.3

Lo que se ha dejado de lado es que hay que actuar antes de que se materialice la amenaza. Pero al Estado costarricense, a los políticos y los ciudadanos en general, se nos ha olvidado que protegíamos el reconocimiento a los derechos del individuo, de todos los individuos; que promocionábamos la igualdad social y que creíamos en un Estado que cumplía al pie de la letra la voluntad del constituyente.

“La legitimidad del estado democrático no reside en la aplicación de la violencia sino en el principio ético de la convivencia pacífica, de la resolución pacífica de los conflictos y en la generación del bienestar social. La convivencia social no se sostiene poniendo un policía detrás de cada ciudadano, sino en que los ciudadanos internalicen los principios de amistad cívica, respeto y confianza.”4

3 Vegecio: "Igitur qui desiderat pacem, praeparet bellum" (libro III, prefacio).4 De: Constantino Urcuyo, Seguridad Ciudadana y Política Criminal. Discurso pronunciado en el Colegio de Abogados de Costa Rica, el 15 de julio del año 2010.

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“La construcción de amenazas para justificar la emergencia y la excepción, el gran aliado de las amenazas sobre dimensionadas es la utilización de las víctimas para endulzar la restricción de las libertades, creando la impresión de un juego sumidero al visualizar los derechos de los acusados como inferiores a los de las víctimas. Este enfoque es erróneo porque es posible concebir derechos para una y otra de las partes surgiendo a las diversas dimensiones del proceso y de las garantías respectivas. La victimolatría es el altar en el que se inmolan las garantías y derechos procesales límites necesarios al poder del Estado y de la policía. Las víctimas requieren reconocimiento y protección pero en el contexto de un juego abierto en el cual se mejoran los derechos de los protagonistas en el proceso sin detrimento recíproco y sin lesionar el principio de igualdad de armas en materia penal.”5

Detrás de la construcción de la amenaza se oculta el miedo. La presión mediática, mediante la nota roja que aumenta la percepción de inseguridad, y ineluctablemente, a la justificación del orden, aunque este no sea legítimo. Lleva también al urgentismo e irreflexibilidad legislativa que produce mala legislación.

La mala legislación es producto así mismo de políticas promotoras de: más policías, más cárceles y penas más duras. Pero además del reemplazo de ese poder punitivo del Estado, por redes informales, incluidas aquellas que desafían la legalidad mediante acciones delictivas o violentas.6

El hecho es que las necesidades existen, y ante las necesidades de reparo, tranquilidad y derecho de vivir en paz, los ciudadanos exigimos respuestas, y las respuestas las dan mediante la creación de leyes que no solucionan, porque no es concebible el hecho de que se supriman los derechos fundamentales de unos por cumplir el reparo del otro. Las leyes deben ser proporcionales al fin que se persigue con ellas, así lo ha indicado nuestra Sala Constitucional en varias ocasiones, especial mención haremos de la Sentencia No. 2000-08744 de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del cuatro de octubre del dos mil, redacta el Magistrado Piza Escalante:

“Por su parte, la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad.”7

5 Ídem6 Álvaro Calix, “La Falacia de más policías, más penas y más cárceles: el problema de la inseguridad y el castigo desde una visión alternativa”. Publicado en la revista NUEVA SOCIEDAD No 208, marzo-abril de 2007, ISSN: 0251-3552, <www.nuso.org>7 Sentencia No. 2000-08744 de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del cuatro de octubre del dos mil, redacta el Magistrado Piza Escalante