Ute UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS

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Unión Transitoria de Empresas Antes de producirse la modificación a la ley 19.550 de Sociedades Comerciales, con la ley 22.903, las uniones transitorias de empresas estaban permitidas por medio del Código Civil en su art. 1143 que regula los contratos innominados. La doctrina española al respecto los llamaba contratos de colaboración. Pero como antes se menciona, con la reforma a la ley, la unión transitoria de empresas consta en los arts 377 a 383 de la ley de sociedades comerciales. La finalidad de esta reforma tuvo elemental importancia ya que con ella se intenta reagrupar los recursos propios para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, sin que dicha relación implicara la creación de una nueva empresa. Por consiguiente se excluye la condición de sujeto de derecho pero se prevén requisitos y formas en el contrato, tanto el régimen de representación como el modo de adoptar acuerdos y las consecuencias de la quiebra e incapacidad de los integrantes. Con respecto a la solidaridad que los representantes asumen es en forma ilimitada y solidaria con frente a terceros, ya que el caracter transitorio de la unión denota términos a tener en cuenta con respecto al tiempo y la cantidad de la actividad a desarrollar. Concepto y naturaleza jurídica El concepto de Unión transitoria de empresas surge del art. 377 de la ley 19.550 con arreglo a la modificación de la ley 22.903 que la introdujo. Dicha unión surge de un contrato plurilateral y se organiza por medio de un objeto principal que es la regulación de una actividad de los integrantes, más una coordinación y una cooperación de medios y actividades para participar en un negocio de interés común. Caracteres del contrato: Innominado Típico Consensual Plurilateral Oneroso Transitorio Especialidad en el objeto. De aquí se extrae que en caso de controversia será la justicia ordinaria la intervimiente ya que se trata de un contrato por el cual no se crea una sociedad regulada en la ley de Sociedades Comerciales. Características de la unión transitoria de Empresas

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CONTRATO DE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS

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Unin Transitoria de Empresas Antes de producirse la modificacin a la ley 19.550 de Sociedades Comerciales, con la ley 22.903, las unionestransitoriasdeempresasestabanpermitidaspormediodel CdigoCiil ensuart. 11!3"ueregulaloscontratos innominados.#a doctrina espa$ola al respecto los llamaba contratos de colaboracin.%ero como antes se menciona, con la reforma a la ley, la unin transitoria de empresas consta en los arts 3&&a 3'3 de la ley de sociedades comerciales.#a finalidad de esta reforma tuo elementalimportancia ya "ue con ella se intenta reagrupar los recursospropiosparael desarrollooe(ecucindeunaobra, sericioosuministroconcreto, sin"uedic)arelacinimplicara la creacin de una nuea empresa.%or consiguiente se e*cluye la condicin de su(eto de derec)operosepre+nre"uisitosyformasenel contrato, tantoel r+gimenderepresentacincomoel mododeadoptar acuerdos y las consecuencias de la "uiebra e incapacidad de los integrantes. Con respecto a la solidaridad "ue los representantes asumen es en forma ilimitada y solidaria con frente aterceros, ya "ue el caracter transitorio de la unin denota t+rminos a tener en cuenta con respecto al tiempo yla cantidad de la actiidad a desarrollar. Concepto y naturale,a (ur-dica .l concepto de /nin transitoria de empresas surge del art. 3&& de la ley 19.550 con arreglo a la modificacinde la ley 22.903 "ue la introdu(o.0ic)auninsurgedeuncontratoplurilateral yseorgani,apor mediodeunob(etoprincipal "ueeslaregulacindeunaactiidaddelosintegrantes, m1sunacoordinacinyunacooperacindemediosyactiidades para participar en un negocio de inter+s com2n. Caracteres del contrato3 4nnominado 5-pico Consensual %lurilateral 6neroso 5ransitorio .specialidad en el ob(eto. 0e a"u- se e*trae "ue en caso de controersia ser1 la (usticia ordinaria la interimiente ya "ue se trata de uncontrato por el cual no se crea una sociedad regulada en la ley de Sociedades Comerciales. Caracter-sticas de la unin transitoria de .mpresas #imitacin en cuanto al ob(eto de la unin para la consecucin de una obra o para la prestacin deun sericio en concreto, la cual la torna transitoria por lo "ue posee disposiciones legales particulares.0ic)atransitoriedadessolounaconsecuencia, ya"uelo"ueladiferenciadelasagrupacionesdecolaboracin es la distinta funcin por los cual son encaradas para su reali,acin #as partes en la /nin tiene m1s libertad para conenir las reglas "ue regir1n las relaciones internasde los participantes.Sin embargo )ay disposiciones "ue contempla el art. 3&' de la ley "ue no puedende(arse de lado, el instrumento de constitucin ser1 p2blico o priada pero deber1 contener3 la proporcino m+todo para determinar la participacin en la distribucin de los resultados, los ingresos o los gastos,los supuestos de separacin oluntaria, e*clusin o disolucin, las sanciones por incumplimiento de lasobligaciones, las normas para las confecciones de los estados contables, etc. #a ley respeta una pr1ctica generali,ada en cuanto a "ue los contrayentes asumen frente al terceroel solo -nculo de e(ecutar a"uella parte de las prestaciones a ellos confiadas. %ermite no obstante lapreencin de solidaridad mediante una disposicin e*presa en el contrato. 0ebe "uedar e*presamente detallado en el contrato no solo el ob(eto de la unin sino tambi+n ladeterminacin concreta de las actiidades los medios para su reali,acin.4gualmente se deber1 tener encuenta la finali,acin de la obra como duracin de la unin. %or ser uncontratoplurilateraldeorgani,acin,la muerte,incapacidad o "uiebranoproduce lae*tincin del contrato, sino la resolucin parcial. %ero como "ueda subordinada la continuacin con losrestantes miembros si +stos acuerdan la forma de )acerse cargo de las prestaciones, garanti,ando deeste modo el cumplimiento de la obligacin. 4ntegrantes %uedenintegrar las/nionestransitoriaslassociedadesconstituidasenla7ep2blicaylosempresariosindiiduales domiciliados en ella, as- como las sociedades constituidas en el e*tran(ero, preio cumplimientodel art. 11' p1rrafo 3 de la ley de sociedades. 8o esta e*cento de poder unirse transitoriamente con unaentidad estatal. 9inalidad de la unin .sta unin consiste en reunirse para el desarrollo o e(ecucin de una obra, sericio o suministro concreto,dentro o fuera del territorio de la 7ep2blica, pudiendo desarrollar o e(ecutar las obras y sericioscomplementarios y accesorios al ob(eto principal.#os motios fundamentales de la reforma fue otorgar la posibilidad de agruparse a las empresas en formatransitoria para reagrupar los recursos en desarrollo o e(ecucin de una obra, sericio o suministro concreto,sin "ue dic)a relacin tendiera a la reali,acin de una nuea empresa.6bs+rese a"u- "ue se menciona elt+rmino econmico y no el (ur-dico "ue es la sociedad..nlalegislacincomparadaproienedelaleyespa$olade19:3"ueposibilitabalaunintransitoriadeempresas por medio de un contrato para la ocasin, la transitoriedad tomada como caracter-stica principal deeste tipo de empresas debe contener necesariamente la duracin de la obra, suministro o sericio.%ara nuestro pa-s es de fundamental importancia la concrecin de +ste tipo de empresas para fomentar larecepcin de capitales y tecnolog-a.#a actiidad a desarrollar por +stas empresas debe ser de -ndole econmica, adem1s no debe contradecirnuestros art-culos 1' a 20 de la ley 19.550 es decir, ob(eto l-cito y no pro)ibido. 8o constituyen sociedades ni son su(etos de derec)o Seg2n lo e*presan los art. 3:& y art. 3&& primera parte de la ley de sociedades, sin embarga la doctrina tienediferentes puntos de ista para tener en consideracin3#a circunstancia de "ue no sea su(eto de derec)o no significa "ue no tenga los atributos de la personalidadcomo el nombre, domicilio y patrimonio.5ambi+n a"uella aseeracin negatia no compatibili,a con la e*istencia de un fondo com2n ;art. 3&' inc :< yla concreta posibilidad dedistribuirlas ganancias ;art.3&'inc &. .n cuanto al rganosocial competente deber1 tenerse en cuenta los autori,ados para la contratacin seg2n lo "ue preean losestatutos o contratos de sociedades particulares. 6bligaciones asumidas .s de principal importancia ya "ue comprende la obligacin de los participantes de reali,ar obligaciones de)acer, no )acer o de dar, con ello se responder1 )acia terceros. 9ondo com2n operatio 0ic)o contenido dar1 la posibilidad de (u,gar la finalidad del ente y el modo de llearlo a cabo, as- como elpeculiar r+gimen de responsabilidad de sus miembros. %or otro lado se debe nombrar un representante de la agrupacin, especificando nombre y domicilio.Adem1s se debe determinar la forma o modo de participacin tanto en las ganancias como en las p+rdidas,tanto en los gastos etc.#as causales de disolucin tiene principalmente "ue er con el ob(eto y@o el contrato "ue se celebre con elcomitente, as- podr1n pactarse cl1usulas resolutorias en este contrato "ue a su e, determinen la disolucinde la unin. 7esoluciones 0eben tomarse siempre por unanimidad y lo dispuesto para reocacin con (usta causa delrepresentantepodr1 resolerse por el oto de la mayor-a absoluta. 0ireccin y Administracin .l representante de la unin tendr1 poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para e(ercer losderec)os ycontraer las obligaciones correspondientes al desarrollooe(ecucindelaobra, sericioosuministro, la designacin del representante no podr1 ser reocada sin (usta causa salo por unanimidad.Serigenpor lasreglasdel mandatocomercial, concaracter oneroso, el cargoesrenunciableypuedenrepresentar a la unin tanto personas f-sicas como (ur-dicas.#a designacin del representante debe )acerse en el contrato constitutio de la misma sin per(uicio "ue luegose produ,ca con un acto aparte, por otras causales como muerte, remocin etc.#a designacin debe estar inscripta en el 7egistro %2blico de Comercio .ncuantoalaresponsabilidadlasolidaridadestenidaencuentasi sepactaenel contrato, obienlosmiembros pueden de(ar de lado la solidaridad y adoptar lo acordado por los terceros al contratar. Auiebra, incapacidad o muerte de los miembros. .sconsideradacausal dedisolucin, laincapacidad, muerte, disolucino"uiebradeunparticipante, amenos "ue el contrato preea "ue los dem1s participantes decidan por unanimidad su continuacin, el art.3&5 inc ! declara "ue la "uiebra de cual"uiera de los participantes la incapacidad o muerte de los empresariosindiiduales no produce la e*tincin delcontrato "ue continuar1 con otros miembros, siellos acordaren laforma de )acerse cargo de las prestaciones ante el comitente.