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Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÌCULO 193 NUMERAL 3 DEL CÒDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RIOBAMBA DEL AÑO 2014”. AUTORA: Lola Ximena Cangas Oña TUTOR: Dr. Luis Fernando Piñas Riobamba Ecuador 2016

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Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“PROYECTO DE REFORMA AL ARTÌCULO 193 NUMERAL 3 DEL CÒDIGO DE LA

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL INTERÉS

SUPERIOR DEL MENOR, EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RIOBAMBA DEL AÑO 2014”.

AUTORA:

Lola Ximena Cangas Oña

TUTOR:

Dr. Luis Fernando Piñas

Riobamba – Ecuador

2016

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

En mi calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición del Rectorado de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico que la señora Lola

Ximena Cangas Oña, alumna de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho de la

Extensión Riobamba, ha desarrollado su tesis, previo a la obtención del título de abogado

de los tribunales de la República del Ecuador, cuyo tema es “PROYECTO DE

REFORMA AL ARTÌCULO 193 NUMERAL 3 DEL CÒDIGO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL INTERÉS

SUPERIOR DEL MENOR, EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RIOBAMBA DEL AÑO

2014”, por lo tanto CERTIFICO, que ha cumplido con todos los requerimientos exigidos

por la Universidad, se aprueba la misma y autorizo su presentación para los trámites

reglamentarios.

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

La señora Lola Ximena Cangas Oña, con cédula de ciudadanía No.060256784-4,

postulante al título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA.

Declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de tesis,

así como las expresiones vertidas en las misma son de autoría de la compareciente cuyo

tema es: “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÌCULO 193 NUMERAL 3 DEL

CÒDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PARA GARANTIZAR EL

DERECHO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DETERMINADO EN EL

ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN, EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ YADOLESCENCIA DEL CANTÓN RIOBAMBA

DEL AÑO 2014”, asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado

respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el

contenido expuesto.

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DEDICATORIA

A Dios, a mis Padres y mi querida Abuelita: Mario, Elsy y

Alegría por el apoyo y el esfuerzo incondicional que me

han brindado durante toda la vida apoyándome

siempre en todo cuanto he querido hacer.

A mis hermanos, por ser un gran ejemplo de lucha y

constancia además de ser un apoyo fundamental en mi vida.

A todas las demás personas que me han brindado su apoyo

durante el transcurso de mi carrera.

Lola Ximena Cangas Oña

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AGRADECIMIENTO

A las personas que conforman la Universidad Regional Autónoma de

los Andes, tanto a las autoridades, docentes así como también

personal administrativo de la Carrera de Derecho de la Facultad de

Jurisprudencia.

A Dios, a mis Padres, a mi Abuelita, mis hermanas y a toda mi

familia, por sus palabras de aliento y por la confianza que han

depositado en mí.

Al Dr. George Sotomayor y Dr. Miguel Guambo, por el infinito

apoyo que me brindaron durante los años de mi carrera y por

enseñarme desinteresadamente e inculcarme el amor por mi carrera.

A todas aquellas personas que contribuyeron de una u otra forma a la

culminación de mi carrera, en especial al Dr. Luis Fernando Piñas y

Dr. Hernán Castillo, quienes supieron guiar y orientarme en esta

investigación.

Lola Ximena Cangas Oña

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ÍNDICE

Pág.

CERTIFICACIÓN………………………………………………......…….........

DECLARACIÓN………………………………………………….……….….

DEDICATORIA………………………………………...………...….………..

AGRADECIMIENTO………………………………………………..………..

ÍNDICE GENERAL…………………………………………………..….….....

RESUMEN……………………………………………………………..………

INTRODUCCIÓN …………………………………………………..…….... 1

Antecedentes de la Investigación……………………………………………… 1

Situación problemática…………...……...…………………………….………. 3

Problema Científico…………..………………………..………….……….….. 4

Objeto de la Investigación……………………………………………….…….. 4

Campo de Acción……………………..……………………………….………. 4

Objetivo General………………………..……………………………………… 4

Objetivos Específicos………………………..……………………………….… 4

Hipótesis………………………..…………...……………………………..…... 5

Variables de la investigación……………………..……………………………… 5

Metodología emplear…………………………………………………………….. 5

Tipos de investigación…………………………………………………………. 5

Métodos, técnicas e instrumentos………………………………………………. 6

Aporte Teórico………………………..………………………………….……… 7

Significación práctica………………..………………………………….……… 7

Novedad Científica.…………………..………………………………….……… 7

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 Código de la Niñez y Adolescencia……………..…………………………. 8

1.1.1 Origen y evolución histórica de los Derechos de los Niños, Niñas y

Adolescentes en el sistema jurídico ecuatoriano.….……...................................... 8

1.1.2 Códigos de Menores existentes en el sistema jurídico ecuatoriano…….. 11

1.1.2.1 Primer Código de Menores……………….…........................................... 11

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1.1.2.2 Segundo Código de Menores……………...……………………………. 12

1.1.2.3 Tercer Código de Menores…………….……………………..………… 13

1.1.2.4 Cuarto Código de Menores…………….…………………..…………… 13

1.1.2.5 Quinto Código de Menores………….……………………..……………. 13

1.1.3 Código de la Niñez y Adolescencia vigente…..……………..……………. 14

1.1.3.1 Naturaleza jurídica del Código……..………………………..………….. 15

1.2 El Interés Superior del Niño…………………...……………..…………….. 19

1.2.1 Definiciones…………………..……………...……………..…………….. 19

1.2.2 Tratados internacionales…….………………...……………..…………….. 20

1.2.2.1 Declaración de los Derechos del Niño.……...……………..……………. 21

1.2.2.2 Convención sobre los Derechos del Niño…...……………..……………. 21

1.2.2.3 Reglas de Beijing…………………..……...……………..……………. 22

1.2.2.4 Reglas de Riyadh……………………….……...……………..…………. 23

1.2.2.5 Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de

Emergencia o de Conflicto Armado………….……...……………..……………. 24

1.2.2.6 Acuerdo entre los Estados partes del MERCOSUR y Estados Asociados

sobre Cooperación Regional para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas

y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad……...……………..……………. 24

1.2.2.7 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación

contra la Mujer.……...……………..………………………….............................. 26

1.2.2.8 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos….……..…………. 27

1.2.2.9 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.… 28

1.2.3 Marco constitucional y legislación orgánica en el Ecuador…..………….. 29

1.2.3.1 Marco Constitucional………….…….……...……………..……………. 29

1.2.3.2 Legislación orgánica……………………....……………..……………. 31

1.2.4 Límites al Principio del Interés Superior del Niño….………..………….. 32

1.2.4.1 Vaguedad en la norma que regula el “Interés Superior del Niño”….….. 32

1.2.4.2 Condicionantes prácticos supeditados al medio …………..……………. 34

1.2.4.2.1 Ambiente Socio – Cultural.…………….…..……………..…………. 34

1.2.4.2.2 Límite de recursos económicos………….…..…………..……………. 34

1.2.4.2.3 Límite de recursos económicos de los padres…….……..……………. 35

1.2.4.2.4 Límite de recursos económicos del Estado………………..…………. 35

1.3 Aplicación de las Políticas de Protección Integral…………....…………….. 36

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1.3.1 Instrumentos Internacionales………………………………………..…….. 36

1.3.2 Aplicación de las Políticas de Protección Integral en Ecuador……………. 37

1.3.3 Organismos que conforman la Protección Integral en Ecuador………….. 40

1.3.3.1 El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA)….…….……. 41

1.3.3.2 Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia (CCNA).......…… 41

1.3.3.3 Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos (JCPD)……….……. 41

1.3.3.4 Las defensorías comunitarias…………………………………..………. 41

1.3.3.5 Entidades de atención a la protección de los derechos y garantías de los

Niñas, Niños y Adolescente……………………………………….……….……. 42

1.3.3.6 Municipalidad y sistema de protección integral………………….……. 42

1.3.3.7 Otros organismos………………………………..…………..…..………. 42

1.3.4 Políticas Públicas de Protección Integral……………………..……..…….. 43

1.3.4.1 Tipos de Políticas Públicas…………………………..…………….…….. 43

1.3.4.1.1 Políticas sociales básicas y fundamentales……………………………. 44

1.3.4.1.2 Políticas de atención emergente………….……………………………. 44

1.3.4.1.3 Políticas de Protección Especial…………….…………………….…. 44

1.3.4.1.4 Políticas de Defensa, Protección, Exigibilidad de Derechos…....…. 44

1.3.4.1.5 Políticas de Participación……………………………………………. 44

1.4 Plan decenal de los Niñas, Niños y Adolescente 2004-2014 (PDNNA)...….. 44

1.5 Definiciones básicas de las palabras Asistencia Social y Psicológica…...….. 45

1.5.1 Asistencia Social…………………………………………………….....….. 45

1.5.2 Psicología……………………………………………………………....….. 46

1.5.3 Asistencia Social y Psicológica para los niños, niñas y adolescentes en

situación de amenaza o violación de sus derechos…………………………...….. 48

1.5 Conclusiones parciales del capítulo…………………..……………….…….. 52

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1 Modalidad de la Investigación………………………..…………..…………. 53

2.2 Tipos de Investigación….……………..………………………..………….. 53

2.3 Métodos, técnicas e instrumentos...………………..……….……….….….. 54

2.3.1 Métodos…………………………………………………..………………. 54

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2.3.2 Técnicas………………………………..…………………………………. 55

2.4. Interpretación de datos……………………..…..……………………………. 57

2.5 Conclusiones parciales del capítulo.........................................….…..………. 68

CAPÍTULO III

MARCO PROPOSITIVO

3.1 Propuesta……………………………….……………..…………..…………. 69

3.2 Objetivo General.……………….……..….……………………..………….. 69

2.3 Antecedentes...………………..……….…………………………..….….….. 69

2.4 Desarrollo de la Propuesta…….…………………………..………………. 70

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones…………………………………..…………………………………. 74

Recomendaciones………….…………………..…..……………………………. 74

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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RESUMEN EJECUTIVO

Conceptualizamos la historia y evolución, principios, derechos y garantías constitucionales

como un deber primordial del Estado, señalando además que cualquier violación a éstos

derechos provoca graves daños al Interés Suprior del Menor.

En la investigación se emplearon los métodos, inductivo, deductivo, descriptivo –

sistémico, exploratorio, dialéctico y estadístico, que ayudaron en el desarrollo de la

temática, entre las técnicas utilizadas fue el cuestionario, instrumento que permitió obtener

la información de la realidad jurídica. Los derechos de los niños, según diversos estudios,

disponen de mecanismos más efectivos de protección en la medida que permanecen

ligados a la protección general de los derechos humanos.

La evolución actual del pensamiento jurídico permite afirmar que, tras la noción de

derechos humanos, subyace la idea de que todas las personas, incluidos los niños, gozan de

los derechos consagrados para los seres humanos y que es deber de los Estados promover y

garantizar su efectiva protección igualitaria.

La línea de investigación está en marcada en la garantía de los Derechos Constitucionales,

especialmente el principio del Interés Superior del Menor establecido en la Constitución de

la República, Tratados y Convenios de los Derechos del Niño ratificados por el Ecuador.

Como resultado de la investigación, se propone un proyecto de reforma, mismo que

consiste en modificar al artículo 193 numeral 3 del Código de la Niñez y Adolescencia,

para que se garantice el derecho al interés superior al menor, en la Unidad Judicial de la

Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia del Cantón Riobamba del Año 2014.

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EXECUTIVE SUMMARY

Conceptualizamos la historia y evolución, principios, derechos y garantías constitucionales

como un deber primordial del Estado, señalando además que cualquier violación a éstos

derechos provoca graves daños al Interés Superior del Menor.

We conceptualize history and evolution, principles, rights and constitutional guarantees as

a State’s primary duty, noting also that any such violation causes serious damage to the

child's best interests

We employ into the investigation inductive, deductive, descriptive - systemic exploratory

dialectical and statistical methods, who helped in the subject development, including the

used techniques such as the questionnaire, an instrument that let the legal information

reality - in research methods, inductive, deductive, descriptive were used. The children´s

rights, according to many studies, have more protection mechanisms to the extent that they

remain linked to the overall human rights protection.

The current legal evolution ´s thought allows us to affirm that the human rights concept is

the idea that all people including children, enjoy the rights enshrined for humans and it is

the duty of States to promote and ensure their effective equal protection.

The research line is marked on the guarantee of constitutional rights, especially the

principle of the best interests of the child enshrined in the Constitution of the Republic,

Treaties and Conventions on the Rights of the Child ratified by Ecuador.

As a result of the investigation, a draft reform, same as to amend Article 193 paragraph 3

of the Code for Children and Adolescents, for the right to the best interests of the child is

ensured, in the Judicial Family Unity it proposed, Women, Children, Adolescents

Riobamba Canton in 2014.

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

La aprobación, en 1989, de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

(CIDN) es la culminación de un proceso progresivo de reconocimiento y protección de los

derechos de los niños que se ha desarrollado durante el siglo XX. El análisis histórico-

jurídico, revela la existencia de una estrecha vinculación entre el perfeccionamiento de los

instrumentos de protección de los derechos de los niños y, el progreso en la garantía y

protección de los derechos humanos en general.

Los derechos de los niños, según diversos estudios, disponen de mecanismos más efectivos

de protección en la medida que permanecen ligados a la protección general de los derechos

humanos. La evolución actual del pensamiento jurídico permite afirmar que, tras la noción

de derechos humanos, subyace la idea de que todas las personas, incluidos los niños, gozan

de los derechos consagrados para los seres humanos y que es deber de los Estados

promover y garantizar su efectiva protección igualitaria. Por su parte, en virtud del citado

principio de igualdad, se reconoce la existencia de protecciones jurídicas y derechos

específicos de ciertos grupos de personas, entre los cuales están los niños.

El nuevo derecho de la infancia - adolescencia surgido en América Latina pretende ser la

concreción de los mecanismos de exigibilidad y protección efectiva de los derechos

contenidos en la Convención. La rica normativa que ha venido a reemplazar a las antiguas

leyes de menores se funda en que los derechos del niño derivan de su condición de

persona; en consecuencia, se establece que los dispositivos de protección de los derechos

de la infancia son complementarios nunca sustitutivos de los mecanismos generales de

protección de derechos reconocidos a todas las personas. (UNICEF, 2006)

Los niños gozan de una supraprotección o protección complementaria de sus derechos que

no es autónoma, sino fundada en la protección jurídica general. En este sentido, cualquier

pretensión de autonomía del derecho de infancia que no respete estos fundamentos, como

la que se sostuvo hasta hace un tiempo por algunos autores que propiciaban un derecho de

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2

menores autónomo, es contraria a la concepción de los derechos del niño que emana de la

doctrina universal de los derechos humanos. (CILLERO, 2005)

Desde el punto de vista jurídico, la elevación del interés superior del niño al rango de

principio tiene dos implicancias fundamentales. En primer lugar, cumple una función

hermenéutica, en tanto permite que se haga una interpretación sistémica y acorde con el

predominio de los derechos de la infancia. Como señala la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, el interés superior del niño es un “principio regulador de la normativa

de los derechos del niño fundamentada en la dignidad del ser humano”. En este sentido, se

entiende como clave del conjunto de derechos centrados en la infancia (instrumentos

jurídicos internacionales y nacionales). En segundo lugar, su cumplimiento se impone

como obligación tanto en el ámbito público como privado.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) provocó un cambio

radical en la manera de pensar al niño. En primer lugar, reconociéndolo como sujeto pleno

de derechos. Pero también, instaurando cuatro de sus artículos como principios

fundamentales. Estos principios son: el derecho de los niños a ser protegidos contra toda

forma de discriminación (art.2), el interés superior del niño (art.3), el derecho a la

supervivencia y el desarrollo (art.6), y el derecho a formarse un juicio propio, expresar

libremente su opinión y ser tenidos en cuenta (art.12).

Por su parte, la Constitución del Ecuador establece: “El Estado, la sociedad y la familia

promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y

asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior

y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas” (art. 44) (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

El Código de la Niñez y Adolescencia dispone en el art. 1 “sobre la protección integral que

el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes

que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de

sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce

y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes

y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del

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3

interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral” (art. 1)

(Código de la Niñez y Adolescencia, 2003)

El interés superior del niño se define como un principio garantista, de modo que toda

decisión que concierna a los menores de edad debe ser prioritaria para garantizar la

satisfacción integral de sus derechos. El segundo aspecto que cabe considerar es su

amplitud. El principio de interés superior trasciende los ámbitos legislativos o judiciales,

extendiéndose a todas las autoridades e instituciones públicas y privadas, además del

entorno familiar del niño. En este sentido, los roles parentales no otorgan derechos

absolutos, sino que están limitados por los derechos de los niños en cumplimiento de su

interés superior.

Revisado temas de investigación similares tenemos los siguientes: “Atentado Contra el

Interés Superior del Niño”, Cabrera Tenesaca Diego, 2013, Ecuador; “Estudio Socio

Jurídico del Interés Superior del Niño” Chuquimarca Jungal, 2013, Ecuador; “Los Usos del

Interés Superior del Niño”, Pérez Carlos, 2014, Ecuador; “El Interés Superior del Niño en

Ecuador”, Oyos Angélica, 2014, Ecuador; y , El Interés Superior del Niño, Cabrera Juan

Pablo, 2015, Ecuador.

Situación problémica

El problema radica fundamentalmente en la indebida aplicación por parte de los Jueces del

Artículo 193 Numeral 3 del Código de la Niñez y Adolescencia, que vulnera el Interés

Superior del Niño que se define como un principio garantista, de modo que toda decisión

que concierna a los menores de edad debe ser prioritaria para garantizar la satisfacción

integral de sus derechos.

En este sentido, los roles parentales no otorgan derechos absolutos sino, están limitados

por los derechos de los niños en cumplimiento de su Interés Superior lo que ocasiona, en la

mayoría de veces, no llegue ni se efectivicen los derechos a los niños tales como:

educación, al no disponer o no hacer efectivo este derecho deriva que tenga que trabajar en

vez de estudiar; mala alimentación, al no garantizar este derecho el niño no puede ser un

ente productivo en ninguna actividad y más bien se convierta en una carga para el Estado;

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4

falta de recreación en los niños les hace crecer como seres no sociables y más bien esto

empuja para ser potenciales delincuentes. El no conocer sus derechos lleva a que se abuse

de parte de la sociedad y se les discrimina en toda actividad. En definitiva, el

reconocimiento de la igual importancia de todos los derechos puede competir en la práctica

con la priorización de ciertos derechos, como un mal necesario para la protección del niño.

Problema científico

¿Cómo garantizar las políticas de protección especial dispuestas en el Código de la Niñez y

Adolescencia con la aplicación del Derecho al Interés Superior del Menor?

Objeto de la investigación y campo de acción

Objeto de Investigación: Código de la Niñez y Adolescencia

Campo de Acción: Proyecto de Reforma al artículo 193 numeral 3 del Código de la Niñez

y Adolescencia.

Identificación de la línea de investigación

El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos histórico, teórico, filosófico y

constitucionales.

Objetivo general

Elaborar un proyecto de Reforma al artículo 193 numeral 3 del Código de la Niñez y

Adolescencia para garantizar el Derecho al Interés Superior del Menor determinado en el

artículo 44 de la Constitución, en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez,

Adolescencia del cantón Riobamba del año 2014.

Objetivos específicos

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5

Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente el Código de la Niñez y

Adolescencia, el Derecho al Interés Superior del Menor.

Analizar el artículo 44 de la Constitución.

Elaborar el Proyecto de Reforma del artículo 193 numeral 3 del Código de la

Niñez y Adolescencia.

Hipótesis

Mediante el Proyecto de reforma al artículo 193 numeral 3 del Código de la Niñez y

Adolescencia, se garantizará el derecho al Interés Superior del Menor, en la Unidad

Judicial de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia del Cantón Riobamba del año 2014.

Variables de la investigación

Variable Independiente: Proyecto de reforma del artículo 193 numeral 3 del Código de la

Niñez y Adolescencia.

Variable Dependiente: Interés Superior del Niño.

Metodología a emplear: métodos técnicas y herramientas empleadas en la

investigación.

La investigación es cualitativa y cuantitativa. Cualitativa porque ayuda a entender el

fenómeno social y sus características, como es el caso de lo investigado en cuanto al

Interés Superior del Niño que tenemos los ecuatorianos. Cuantitativa porque para la

investigación de campo se utilizó la estadística descriptiva, la misma que ayudó en la

tabulación de datos de las encuestas efectuadas.

Tipo de investigación

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6

La presente investigación es de carácter descriptivo y bibliográfico porque estuvo dirigida

a determinar cómo es y cómo estuvo la situación de las variables, a la vez que fue de

aplicación al ofrecer una propuesta factible para la solución del problema planteado.

Métodos, técnicas e instrumentos

Métodos

En el presente trabajo e aplicarán los siguientes métodos:

Método Deductivo.- Porque detallaremos toda la estructura determinada en la Constitución

lo referente al Interés Superior del Niño.

Método Inductivo.- Analizaremos otros factores como por ejemplo la revisión casuística.

Método Descriptivo - Sistémico.- Sirve para la observación actual de los fenómenos y

casos, procurando la interpretación racional.

Método Exploratorio.- Se utilizará para verificar las bases teóricas del derecho como el

desarrollo de las técnicas.

Método Dialéctico.- Permite la confirmación de ideas en base a una hipótesis.

Método Estadístico.- Se utilizará para convertir la información de los cuestionarios en

datos objetivos y concretos para obtener un resultado real.

Método Conceptual.- Su objetivo es clasificar los conceptos, para arribar a definiciones

precisas.

Técnicas

Observación Directa.- Será utilizada con frecuencia, porque se realizará un trabajo de

campo continuo para determinar las influencias que intervienen en el fenómeno planteado.

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7

Encuestas.- Se lo realizará a los Abogados en libre ejercicio para conocer la eficacia o no

del derecho del Interés Superior del Niño.

Instrumento de la Investigación.- Los instrumentos que se utilizará para esta investigación

son:

Guía de Observación

Cuestionarios

Investigación Bibliográfica y Linkográfica

Aporte teórico y significación práctica y novedad científica

Aporte Teórico

El presente trabajo de investigación ayudara al conocimiento cabal y por sobre todo

identificar con claridad evidente cómo con el Proyecto de reforma del artículo 193 numeral

3 del Código de la Niñez y Adolescencia se garantizará la aplicación de políticas de

protección integral, en cumplimiento al artículo 44 de la Constitución de la República del

Ecuador que garantiza el Interés Superior del Niño, en la Unidad Judicial de la Familia,

Mujer, Niñez, Adolescencia del Cantón Riobamba del año 2014.

Significación Práctica

Lo importante y significativo del presente trabajo de investigación, se valida en que se

evite la vulneración de los derechos fundamentales entre los cuales se encuentran el Interés

Superior del Niño, que constantemente se vulnera y sobre todo se respete este derecho

inherente al ser humano.

Novedad científica

La novedad científica del presente trabajo de investigación radica, en que es algo inédito

en nuestro medio la propuesta de investigación, tomando en cuenta que en otras esferas y

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foros ya se ha discutido y se ha presentados propuestas pero ninguna similar a la presente,

por tanto resultara aporte significativo para la sociedad entera y particularmente para la

academia.

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.2 Código de la Niñez y Adolescencia.

1.2.1 Origen y evolución histórica de los Derechos de los Niños, Niñas y

Adolescentes en el sistema jurídico ecuatoriano.

En estos últimos años, los niños niñas y adolescentes han sido compendios de estudio en

sus diferentes aspectos, considerados como un sector vulnerable, diferentes gobiernos del

mundo han dado la atención necesaria para satisfacer sus necesidades básicas, darles el

lugar y respeto que se merecen, sin embargo en mucho países y sociedades persisten

costumbres y tradiciones que impiden cumplir con esta noble misión.

Los niños, niñas y adolescentes, ha sido y serán preocupación de las distintas sociedades,

es así que a lo largo de la historia se ha venido dando una serie de acontecimientos de tipo

legal que han permitido, mediante tratados internacionales, a formular políticas, tomar

decisiones que han contribuido especialmente a la protección de los menores.

En épocas pasadas nadie pensaba en dar protección a los menores, es así que en la

edad media fueron considerados "adultos pequeños". En el siglo XIX en Francia surge la

idea de protección especial a los menores, pudiendo considerarse como la cuna de los

derechos del menor, no fue sino hasta 1941 donde se comienzan a dictar leyes de

protección y a partir de 1981 se comienza con las garantías del derecho de los menores a

la educación.

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A principios del siglo XX, comenzó a implementarse la protección de los niños, incluso en

el área social, jurídica y sanitaria. Este nuevo desarrollo, que comenzó en Francia, se

extendió más adelante por toda Europa.

Desde 1919, tras la creación de la Liga de las Naciones que luego se convertiría en

la ONU, la comunidad internacional comenzó a otorgarle más importancia a este tema, por

lo que elaboró el Comité para la Protección de los Niños.

El 16 de septiembre de 1924, la Liga de las Naciones aprobó la Declaración de los

Derechos del Niño también llamada la Declaración de Ginebra, el primer tratado

internacional sobre los Derechos de los Niños. A lo largo de cinco capítulos la

Declaración otorga derechos específicos a los niños, así como responsabilidades a los

adultos. (HUMANIUM, 2008)

La Segunda Guerra Mundial dejó entre sus víctimas a miles de niños en una

situación desesperada, como consecuencia, en 1947 se creó el Fondo de las Naciones

Unidas para la Infancia conocido como United Nations International Children’s

Emergency Fund, que en español significa Fondo Internacional de Emergencia de las

Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) al cual se le concedió el estatus de

organización internacional permanente en 1953.

Durante sus inicios, la UNICEF se centró particularmente en ayudar a las jóvenes víctimas

de la Segunda Guerra Mundial, principalmente a los niños europeos, en 1953 su

disposición alcanzó el ámbito internacional y comenzó a auxiliar a niños en países en vías

de desarrollo, estableciendo una serie de programas para que los niños tuvieran acceso

a una educación, buena salud, agua potable y alimentos (HUMANIUM, 2008). En 1959 la

Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del

Niño, que describe los derechos de los niños en sus principios. Si bien este

documento todavía no ha sido firmado por todos los países y sus principios tienen

carácter indicativo, le facilita el camino a la Declaración Universal sobre los Derechos del

Niño.

Luego de aprobar la Declaración de los Derechos Humanos, la Organización de las

Naciones Unidas (ONU) deseaba presentar una Carta de Derechos Fundamentales que

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exigiera a los gobiernos a respetarla, por lo que la Comisión de los Derechos Humanos

se puso a redactar el documento. La ONU proclamó al año 1979 como el Año

Internacional del Niño, hubo un verdadero cambio de espíritu, que Polonia propuso crear

un grupo de trabajo dentro de la Comisión de los Derechos Humanos para que se

encargue de redactar una carta internacional.

Así, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 20 de noviembre de 1989, la

Convención de los Derechos del Niño, documento que contiene 54 artículos donde se

establece los derechos económicos, sociales y culturales de los niños (HUMANIUM,

2008). Este es el tratado sobre derechos humanos que se ha aprobado más

rápidamente, convirtiéndose en un tratado internacional, entrando en vigencia el 2 de

septiembre de 1990 luego de ser ratificado por 20 países.

En la actualidad la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido firmada por 190 de

192 Estados, aunque existe algunas reservas sobre ciertos fragmentos del documento, solo

Estados Unidos y Somalia la han firmado pero no ratificado; es decir, que ha sido aceptada

universalmente, pero es indispensable transformar las palabras en acciones, vivimos en un

mundo en dónde la urgencia es lo esencial, en dónde un niño muere de hambre cada 5

segundos, es hora de unificar la teoría con la práctica. (HUMANIUM, 2008)

La UNICEF ha diseñado su Programa País 2015-2018 alineado a la Cooperación de las

Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDAF), con el objetivo de trabajar

conjuntamente en las líneas de acción como: la contribución a la calidad educativa,

educación inclusiva, acceso y asistencia a las escuelas y a su vez, se ha propuesto reducir

la mortalidad materna y neonatal, mejorar la nutrición, combatir la pobreza infantil, la

violencia, la discriminación en todas sus formas, promover la participación y el desarrollo

adolescente.

En la Constitución de la República del Ecuador del 2008, actualmente los derechos de las

niñas, niños y adolescentes están consagrados y garantizados en la Constitución de la

República del Ecuador del 2008, en los artículos 44, 45 y 46. El Estado junto a la sociedad

y la familia, para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes promoverán

prioritariamente su bienestar y el desarrollo total, así tenemos que:

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El Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de

sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos

prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como

proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,

potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de

afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,

afectivo emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y

locales. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes están plenamente garantizados en la

Constitución de la República del Ecuador, lo que está establecido en el artículo 45 que

textualmente dice:

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser

humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la

vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y

adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y

ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y

recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia

familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a

ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su

idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a

recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera

perjudicial para su bienestar.[…] (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Todas las medidas legales que tome el Estado para garantizar el bienestar integral de los

niños, las niñas y los adolescentes es loable, porque ellos son las personas más vulnerables

en el presente y serán los que guiaran en el futuro a la patria.

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1.2.2 Códigos de Menores existentes en el sistema jurídico ecuatoriano

Según María y Augusto Duran (2014), al hablar del Derecho de Menores enuncia que

existieron cinco códigos de menores, nutridos e inspirados en la realidad del Ecuador

(DURÁN, 2014), que se toma como parte del marco teórico de esta investigación.

1.1.2.1 Primer Código de Menores

El resultado de este cuerpo legal se da con los antecedentes de la Revolución Juliana. El

doctor Víctor Gabriel Garcés, Ministro de Previsión Social, expide el Acuerdo No.123, de

13 de diciembre de 1937, creando una comisión para que redacte el proyecto de Código de

Menores y formule las bases para el establecimiento de tribunales de menores.

El Código clasifica a los menores en dos grupos: 1. En cuanto a su condición social, son

menores todas las personas humanas desde su nacimiento hasta los veinte y un años de

edad; y, 2. En cuanto sujetos activos del delito, son menores todas las personas que no han

cumplido dieciocho años de edad. Según el artículo 3, el Estado protegía a todo menor, sin

considerar la condición social, económica, ni familiar, especialmente a los “menores hijos

de obreros, policías, cocineras, huérfanos, desvalidos, material y moralmente

abandonados”.

Según el artículo 5º., la protección del menor comprende: salud y crecimiento físico, salud

y crecimiento moral, educación, intelectual y manual, amparo del derecho a un hogar y

vigilancia, cualquiera que fueren el lugar y las condiciones en que se halle.

1.1.2.2 Segundo Código de Menores

Mediante Decreto No. 721, publicado en el Registro Oficial No.65, de 18 de agosto de

1944, el señor Doctor José María Velasco Ibarra expide el Segundo Código de Menores.

El capítulo II consagra los siguientes organismos directivos responsable de la protección a

los menores: 1. Consejo Nacional de Menores; 2. Dirección General de Hogares de

Protección Infantil, Servicios Técnicos y Asistencial; y, 3. Servicio Judicial.

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Este Código de Menores contemplas tres principios claves en la legislación: 1) Interés

superior, se dispone que los organismos o autoridades judiciales deben dar preferencia al

imperativo tutelar de los menores, en todos los problemas sometidos a su consideración. 2)

No litigios, el planteamiento y solución de los problemas de menores serán tratados no

como litigios, sino como problemas humanos. 2) Cooperación, gobernantes y gobernados,

gremios profesionales y todos los organismos y seres humanos deben participar en forma

efectiva en la solución de los problemas de menores.

1.1.2.3 Tercer Código de Menores

Mediante Ley No.187 CLP, promulgada en el Registro Oficial No.320, de 3 de diciembre

de 1969, se expide el tercer Código de Menores.

Este Código consagra la protección a la familia, maternidad, infancia, asistencia al menor

en la edad preescolar, escolar y adolescencia, protección al menor en el trabajo y la

protección moral. El Título III trata “De la Instituciones Civiles”, entre las cuales constan:

reconocimiento, adopción, alimentos, colocación familiar, guarda de menores

abandonados, patria potestad y tenencia. El artículo 140, letra g) se refiere a “Los

problemas de conducta irregular de menores”, cuando un Estado incumple sus obligaciones

con los menores cae en una conducta irregular.

1.1.2.4 Cuarto Código de Menores

Mediante Decreto No.421, publicado en el Registro Oficial No.107, de 14 de junio de

1976, el Consejo Supremo de Gobierno expide el cuarto Código de Menores. El Código

prescribe que los casos de menores serán tratados como problemas humanos y que en su

resolución primará el interés moral, social y biológico sobre cualquier otra consideración.

El art.7., concedía especial importancia al Trabajo Social, su responsabilidad eran los

aspectos sociales del Sistema de Protección y Rehabilitación de Menores, asignándole

programas específicos en investigación, diagnóstico, programación y ejecución.

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El Código crea los hogares transitorios como instituciones de tipo abierto o cerrado para

atender a los menores que requieren cuidado, como los abandonados, los que tienen

problemas económicos, los que practican la mendicidad o son objeto de explotación y los

hijos de padres inválidos o internos en hospitales o establecimientos carcelarios.

1.1.2.5 Quinto Código de Menores

El Plenario de las Comisiones Legislativas, expide la Ley No.170, publicada en el

Registro Oficial No.995, de 7 de agosto de 1992, el Quinto Código de Menores.

Este Código reitera el principio del interés superior de los menores y que los asuntos de la

minoridad no serán tratados como litigios, sino como problemas humanos, refiriéndose al

menor como sujeto de derechos. Uno de los argumentos para borrar el nombre de

“menores” de nuestra legislación era “Que el Código de Menores, dado el 2 de junio de

1976, mantiene una estructura y visión incompatibles con los principios internacionales

que trae la Convención sobre los Derechos del Niño”.

1.1.3 Código de la Niñez y Adolescencia vigente

En el año 1995 varias organizaciones que ya habían participado en el proceso de

redacción del Código de Menores como: el Programa Nacional de Reforma a la Justicia

(Projusticia), UNICEF, INNFA, la Comisión del Niño, Juventud y Familia del Congreso

Nacional, dan inicio a un proceso de reflexión sobre las limitaciones de la legislación

vigente, que reafirmó la necesidad de una reforma integral del Código Menores,

especialmente de la institucionalidad encargada de la garantía y protección de los

derechos.

El Código de la Niñez y Adolescencia aprobada mediante la Ley No. 100, publicada en

Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003 y vigente desde el 3 de julio del mismo año, es

el resultado de un largo proceso de discusión, redacción y debate legislativo que se inició

cuando la reforma legislativa de 1992 demostró su inadecuación con los principios y

contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño. (CAMPAÑA, 2004)

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Esta ley es el resultado del proceso de reconocimiento normativo de los derechos de la

infancia y adolescencia en el Ecuador, proceso que se inició con la ratificación de la

Convención sobre los Derechos del Niño en febrero de 1990, que se desarrolló con la

reglamentación de las adopciones internacionales en el mismo año, continuando con el

Código de Menores de 1992, con las reformas constitucionales de 1996 y 1997, y con la

Constitución de 1998.

Esta ley introduce nuevos conceptos jurídicos como por ejemplo niño, niña y adolescente

que asumen un contenido jurídico específico. Además la ley se encuentra plenamente

reconocida y declarada en la Convención sobre los Derechos de los Niños y en la

Constitución, al tratarse de los principios como el de la corresponsabilidad del Estado, la

sociedad y la familia, mejorando algunas instituciones jurídicas específicas como la patria

potestad, alimentos, responsabilidad penal juvenil, entre otras.

El Código tiene dos características: es “integral” y “garantista”.

El Código es integral por su contenido, contempla en su texto los derechos, los

responsables, los mecanismos de protección y las garantías de estos derechos, en el mismo

cuerpo normativo, pero de manera diferenciada, las reglas para el juzgamiento de los

adolescentes acusados de un delito.

También es integral porque recoge plenamente la doctrina de la protección integral, de

acuerdo a los Instrumentos Internacionales y a la Constitución Ecuatoriana, se reconoce

expresamente en el artículo 1del Código.

El Código de la Niñez y Adolescencia como ley garantista no deja duda alguna sobre la

“justiciabilidad”, que no es otra cosa que la facultad que tienen los jueces de declarar la

violación o amenaza de un derecho específico, tomar las medidas de protección que se

requieran, sancionar al responsable por la acción u omisión de sus obligaciones, ordenar la

restitución y reparación del derecho violado. (CAMPAÑA, 2004)

1.1.3.1 Naturaleza jurídica del Código.

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El Congreso Nacional calificó al Código de la Niñez y Adolescencia como “ley orgánica”,

esto en correspondencia al artículo 142 de la Constitución Política de la República que

establece que, entre otras deben ser leyes orgánicas aquellas que “regulan la

organización y actividades de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial; las del

régimen seccional autónomo y las de los organismos del Estado, establecidos en la

Constitución” y “las que regulan las garantías de los derechos fundamentales y los

procedimientos para su protección”. (Constitución Política de la República del Ecuador,

1998). Cabe mencionar que en la Constitución ecuatoriana vigente también menciona

quienes son leyes orgánicas (Art. 133) (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Como resultado de su característica de “integral”, el Código de la Niñez y Adolescencia

se organiza en cuatro libros: Libro Primero: Los niños, niñas y adolescentes como

sujetos de derechos. Libro Segundo: El niño, niña y adolescente en sus relaciones de familia.

Libro Tercero: Del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la niñez y

adolescencia. Libro Cuarto: Responsabilidad del Adolescente Infractor.

Libro Primero: Los Niños, Niñas y Adolescentes como Sujetos de Derechos (desde al art.

1 hasta el art. 95).

En este primer libro se contienen las definiciones, principios y derechos, las reglas sobre

trabajo infantil y el tratamiento al maltrato, explotación y pérdida de niños y niñas. Además

en esta primera parte se establece la finalidad de la ley, la misma que es la protección

integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos niños, niñas y

adolescentes, para lograr el desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, para lo

que regula el goce, ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de estos, así

como los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos (artículo 1). (Código

de la Niñez y Adolescencia, 2003)

Los principios del Código son: igualdad y no discriminación (Art. 6); interculturalidad (Art.

7); corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia (Art. 8); función básica de la

familia y responsabilidad compartida de los progenitores (Art. 9); deber del Estado frente a la

familia (Art. 10); interés superior del niño (Art. 11); prioridad absoluta (Art. 12); ejercicio

progresivo (Art. 13); y, aplicación e interpretación más favorable de la ley al niño, niña y

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adolescente (Art. 14). (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003)

De los derechos, garantías y deberes, en esta sección de la ley se recogen los principales

derechos y garantías consagradas en las normas constitucionales e instrumentos

internacionales en favor de los niños y adolescentes. En el primer libro además se contiene

un listado de deberes de los niños, niñas y adolescentes (art. 64), reglas especiales sobre la

capacidad jurídica de los adolescentes (art. 65), y reglas sobre la responsabilidad civil de

los niños, niñas y adolescentes (art. 66).

Libro Segundo: El Niño, Niña y Adolescente en sus Relaciones de Familia (desde al art.

96 hasta el art. 189) (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003).

Las relaciones de familia de los niños, niñas y adolescentes, son acerca de la regulación de

la patria potestad diferenciado sus contenidos patrimoniales y exprapatrimoniales,

desarrollándose las reglas sobre su ejercicio, el mismo que se consagra en favor de

ambos progenitores, salvo en los casos de separación, en que se la entrega a aquél a quien

se ha confiado la tenencia del hijo. Se diferencia por primera vez con claridad la titularidad

del ejercicio, y se disipa cualquier duda respecto a que el titular de la tenencia ejerce

plenamente esta potestad, incluida la representación legal del hijo, sin necesidad de la

concurrencia, consentimiento u opinión del otro progenitor, para quien solamente se

reserva la facultad de oponerse a los actos y decisiones del tenedor que estime

inconvenientes para el niño o el adolescente.

Libro Tercero: Del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez

y Adolescencia (desde al art. 190 hasta el art. 304).

El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y

Adolescencia se lo define como

...un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios,

públicos y privados, que definen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas,

planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección

integral de la niñez y adolescencia; define medidas, procedimientos, sanciones y

recursos, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y

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restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en este

Código, la Constitución Política y los instrumentos jurídicos internacionales. (Código

de la Niñez y Adolescencia, 2003)

El libro tercero está conformado por organismos, entidades y servicios públicos y privados,

repartidos en tres grupos:

Organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas, que son el

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia; y, los Consejos Cantonales de la Niñez y

Adolescencia;

Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos que son: Las Juntas

Locales de Protección de Derechos; la Administración de Justicia Especializada de la

Niñez y Adolescencia; y, otros organismos como las defensorías comunitarias;

Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, que son las

entidades públicas de atención; y las entidades privadas de atención.

Estos organismos en el ámbito de su competencia definen, ejecutan, controlan y evalúan

las políticas, planes, programas y acciones con el propósito de garantizar la protección

integral de la niñez y adolescencia y define medidas, procedimientos, sanciones y recursos,

en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los

derechos.

Los dos grandes ejes de su accionar son el garantizar la protección integral de la niñez y

adolescencia y asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos.

Estos organismos y entidades actúan de manera articulada y coordinada, basan su accionar

en la Constitución Política del Estado, los instrumentos internacionales y el Código, que de

forma específica establece los siguientes principios: la participación social; la

descentralización y desconcentración de sus acciones; la legalidad, la economía procesal;

la motivación de todo acto administrativo y jurisdiccional; la eficiencia y eficacia; y, la

corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad.

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Libro Cuarto: Responsabilidad del Adolescente Infractor (desde al art. 305 hasta el art.

389) (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003).

En materia de responsabilidad penal juvenil, el Código confirma y perfecciona algunos

aspectos que ya se delinearon en el Código de Menores de 1992, en función de los

artículos 38 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y posteriormente

consolidados por la Constitución de 1998. Se reconoce que los niños y niñas (personas

menores de 12 años de edad) no son responsables penalmente y son absolutamente

inimputables, por tanto si se les acusa del cometimiento de delitos se toman solamente

medidas de protección. Los adolescentes (entre 12 y 18 años) son inimputables

penalmente, es decir no pueden ser juzgados por jueces penales ordinarios.

Se garantiza plenamente el principio de legalidad en el juzgamiento a los adolescentes

acusados de delitos. Algunos de los principios son: presunción de inocencia, derecho a la

defensa, derecho a ser juzgado por un juez independiente e imparcial, etc.

La medida cautelar de privación de la libertad está circunscrita acasos de extrema

gravedad, ya que se la considera excepcional. Se contempla un amplio catálogo de medidas

socio-educativas, las que tienen por finalidad “lograr la integración social del adolescente

y la reparación o compensación del daño causado”. La ejecución de las medidas socio-

educativas se puede realizar en centros especializados privados, pero es responsabilidad del

Estado, el control policial de las medidas, el control de los programas y el financiamiento

de las medidas.

Con la creación del Código se amparó a organizaciones especializadas, creadas con la

finalidad de proteger al niño o niña, entre ellas están; COMPINA (Consejo Metropolitano

de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia), Sistema Nacional Descentralizado de

Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (SNDPINA), DINAPEN, que,

mediante decreto ejecutivo No. 908 publicado con registro oficial No. 207, creó la

Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes

(DINAPEN), dentro de la estructura orgánica de la Policía Nacional del Ecuador.

(BATSON, 2009).

1.2 El Interés Superior del Niño

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1.2.1 Definiciones

GATICA Y CHAIMOVIC (2002), definen al principio del siguiente modo:

El llamado “interés superior del niño” debe ser entendido como un término relacional o

comunicacional, y significa que en caso de conflicto de derechos de igual rango, el

derecho de prioridad del interés superior del niño/niña prima sobre cualquier otro que

pueda afectar derechos fundamentales del niño/niña. Así, ni el interés de los padres, ni

el de la sociedad, ni el del Estado pueden ser considerados prioritarios en relación a los

derechos del niño/niña. (CASTRO, 2010)

BONNARD, Jérôme, sustenta que:

El interés del menor puede ser visto desde un concepto tradicional, que lo considera

como una persona protegida, o desde un punto de vista moderno, a través del cual se le

visualiza como una persona autónoma. La primera forma es difícilmente conciliable

con las necesidades de autonomía del adolescente cuyo interés es de ser ayudado a

adquirir, paso a paso, su identidad como persona adulta autónoma, reconociéndole

derechos y libertades que pueda ejercer por sí mismo. (BONNARD, 1991)

CABRERA, Juan (2014), define al “Mejor interés del menor”, como:

La directriz aplicable a cualquier tema de minoridad, que obliga al administrador

público y persona particular, a tomar la decisión más benéfica sobre los derechos de

este grupo, aun cuando existan otros intereses en el mismo contorno; provocando así,

un efectivo resguardo a la integridad física y emocional del menor. (CABRERA, 2014)

FREEDMAN, Diego (2007), al escribir para la Revista de Filosofía del Derecho

Internacional y de la Política Global sobre Funciones normativas del interés superior del

niño, define:

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El interés superior del niño en la medida que implica el deber de proteger y privilegiar

los derechos de los niños conlleva una diversidad de opiniones en la doctrina acerca de

si este deber de protección es absoluto, esto es, prevalece sobre todos los demás

derechos o es relativo, ya que la propia Convención establece que hay ciertos derechos

de los niños que ceden frente a determinados intereses colectivos y a derechos

individuales de terceros. (FREEDMAN, 2007)

1.2.2 Tratados internacionales

Al fomentar la práctica del interés superior del niño en la comunidad internacional, se

vuelve una pieza fundamental de esta investigación; esta parte consiste en determinar los

cuerpos legales que, de modo relacionado salvaguardan la praxis del principio en el mundo

jurídico.

1.2.2.1 Declaración de los Derechos del Niño

El principio fue reconocido por primera vez en 1959 en la Declaración de los Derechos del

Niño: Principio 2:

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,

dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse

física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como

en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la

consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

(HUMANIUM, 2008)

1.2.2.2 Convención sobre los Derechos del Niño

Años más tarde la Convención sobre los Derechos del Niño, marcaría el aparecimiento del

“Interés Superior del Niño” en la normativa mundial; expresamente el principio se contiene

dentro del Artículo 3: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las

instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades

administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá

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será el interés superior del niño”. (UNICEF, Comité Español, 2006); debe agregarse la

reflexión de Gloria Baeza Concha al comentar que: “En este contexto, evidentemente,

debemos reconocer la existencia del principio del interés superior del niño no sólo a partir

de la vigencia de la CDN, sino con anterioridad, lo cual justifica su carácter de norma

consuetudinaria, puesto que es connatural a la esencia de la naturaleza humana”. (BAEZA,

2001)

También en la Convención sobre los Derechos del Niño, proyecta al interés superior del

niño hacia las políticas públicas como prioridad, en su Art.3, núm. 1: “En todas las

medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de

bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos,

una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

(UNICEF, Comité Español, 2006). Se puede argumentar que instituir el interés superior del

niño en el trato social, debe ser una política de la autoridad pública, esto sobre la base del

desarrollo teórico de Luigi Ferrajoli al decir: “…es una obligación de la autoridad pública,

asegurar la efectividad de los derechos subjetivos individuales”. (FERRAJOLI, El

fundamentos de los derechos fundamentales, 2001)

WEINBERG, Inés, expone el objetivo del siguiente modo:

Esta particularidad obliga a los órganos de aplicación de la Convención, ya sea la

administración o el Poder Judicial, a asumir la importantísima tarea de “descubrir” qué

curso de acción llevará la defensa del interés superior del niño en cada caso particular.

Lo que la Conversión establece es, precisamente, que resultará obligatorio para esos

agentes la búsqueda que lleve a ese “descubrimiento” de qué es lo que mejor resguarda

el interés superior del niño. (WEINBERG, Convención Sobre los Derechos del Niño ,

2004)

1.2.2.3 Reglas de Beijing

Reglas mínimas uniformes de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de

Menores (Reglas de Beijing), con la Resolución 40/33 de la Asamblea General de la ONU,

del 29 de noviembre de 1985 crea las reglas mínimas, estipuladas por las Naciones Unidas,

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para la administración de justicia de menores. A esta normativa se le conoce con el nombre

de “Reglas de Beijing”. “Aunque las Reglas de Beijing existen desde antes que la

Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña de 1989, varios principios

fundamentales han sido incluidos en dicha Convención y se mencionan expresamente en su

preámbulo. Las Reglas no son vinculantes, sino que constituyen recomendaciones. No

obstante, algunos de sus principios se encuentran incluidos en la Convención Internacional

sobre los Derechos del Niño, un tratado universal y vinculante para todos los Estados

Parte. Las Reglas de Beijing no impiden la aplicación de las Reglas Mínimas Uniformes de

Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas en 1955. Dichas normas se

les aplicarán a los adolescentes detenidos en espera de la sentencia, y en las instituciones se

aplicarán tomando en cuenta las necesidades específicas de los adolescentes”. (VAN &

TOOTELL, 1985)

Encaminando las facultades de las Reglas se encuentra en La Consejería de Trabajo y

Política Social de la Región de Murcia. Las Reglas mínimas se han formulado

deliberadamente de manera que sean aplicables en diferentes sistemas jurídicos y, al

mismo tiempo, establezcan algunas normas mínimas para el tratamiento de los menores

delincuentes con arreglo a cualquier definición de la noción de joven y a cualquier sistema

de tratamiento de los menores delincuentes y se refieren a la política social en su conjunto

y tienen por objeto promover el bienestar del menor en la mayor medida posible.

1.2.2.4 Reglas de Riyadh

Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad

(Riyadh), se trata de un cuerpo legal expedido por las Naciones Unidas, su creación estuvo

a cargo de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que en su

resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990, determinó la importancia de fundar un

adyacente de reglas mínimas, que brinden protección a los menores privados de la libertad

(Observatorio Internacional de justicia juvenil, 1990); como un hecho destacable en la

norma también se adoptaron directrices para la prevención de la delincuencia juvenil. Una

revisión minuciosa de las Reglas, revela que no se ha detallado la categoría lingüística del

“interés superior del niño” en ninguna de sus normas, sin embargo, la aplicabilidad del

principio está presente en cada una de ellas, han buscado el mismo fin “actuar como

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salvaguarda”. Es por esta razón que se cita a este cuerpo legal como legislación conexa del

principio.

En la investigación solamente se hará un comentario de la orientación que poseen estas

normas. En primer término el cuerpo hace mención a la necesidad que existe de proteger la

integridad física y mental del menor e invoca la encarcelación como una medida de última

ratio, acotando que tomada esta medida deben aplicarse todos los derechos del niño, lo cual

ayudará a contrarrestar los perjuicios de la detención, que de suscitarse deberá estar

garantizada por los Estados Partes.

Los derechos civiles y políticos del menor están protegidos en esta norma, la cual busca

reinsertar al menor en la sociedad, para lo que debe usar programas de educación,

capacitación y trabajo remunerado; factores que serán evaluados periódicamente por

informes, incluidos los registros jurídicos y médicos. Los castigos o tratamientos que se le

apliquen estarán a cargo de un personal competente, integrado por un número adecuado de

especialistas, entre los cuales se deberá contar con: Educadores, instructores profesionales,

asesores, asistentes sociales, siquiatras y sicólogos.

1.2.2.5 Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de

Emergencia o de Conflicto Armado

Entre otras importantes resoluciones impulsadas por la Organización de Naciones Unidas,

relativas a establecer el respeto por los derechos humanos y por los principios básicos para

la protección de las poblaciones civiles en los conflictos armados, la Asamblea General de

la ONU adoptó la Resolución 3318 (XXIX) de 14 de diciembre de 1974, que da origen a la

presente declaración. Su consigna es clara y especifica: en sucesos de emergencia o de

conflicto armado, la atención tanto a mujeres como a niños debe ser prioridad de los

Estados.

Artículo 3.- Todos los Estados cumplirán plenamente las obligaciones que les imponen

el Protocolo de Ginebra de 1925 y los Convenios de Ginebra de 1949, así como otros

instrumentos de derecho internacional relativos al respeto de los derechos humanos en

los conflictos armados, que ofrecen garantías importantes para la protección de la

mujer y el niño. Artículo 6.- Las mujeres y los niños que formen parte de la población

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civil y que se encuentren en situaciones de emergencia y en conflictos armados en la

lucha por la paz, la libre determinación, la liberación nacional y la independencia, o

que vivan en territorios ocupados, no serán privados de alojamiento, alimentos,

asistencia médica ni de otros derechos inalienables, de conformidad con las

disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de los Derechos del Niño y otros

instrumentos de derecho internacional. (Declaración sobre la protección de la mujer y

el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, 1974)

En verdad no es fácil estudiar este punto, sabiendo que los conflictos armados son la causa

que originó el aparecimiento del principio de Interés Superior del Niño en el orden mundial

y pese a que la actual sociedad es más civilizada y consiente de los problemas derivados de

las guerras en especial por las provocadas en la Segunda Guerra Mundial.

1.2.2.6 Acuerdo entre los Estados partes del MERCOSUR y Estados Asociados sobre

Cooperación Regional para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad

La Asamblea Nacional de la República del Ecuador resolvió el 6 de abril de 2009, remitir

su aceptación del instrumento a la Comisión Especializada de Relaciones Internacionales y

Seguridad Pública, para su aprobación; este acto fue realizado con sustento en el Dictamen

0001-09-DTI-CC de la Corte Constitucional, que el 17 de febrero de 2009 declaró: “…que

el Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados sobre

Cooperación Regional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de

Vulnerabilidad, guarda conformidad con la Constitución Política de la República del

Ecuador, y por consiguiente se debe continuar con el proceso de aprobación". (Revista

Judicial, Derecho Ecuador, 2009)

Los países que firman el acuerdo son: La República Argentina, de la República Federativa

del Brasil, de la República del Paraguay, de la República Oriental del Uruguay, Estados

Partes del MERCOSUR y la Republica de Bolivia, la República de Chile, la República

Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de

Venezuela, Estados Asociados al MERCOSUR.

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El Acuerdo tiene la función de utilizar coordinadamente la información procedente de

autoridades judiciales y administrativas, en torno a la localización o paradero de menores,

así como también lo relativo a restricciones de egreso de niños, niñas y adolescentes, entre

los Estados Partes.

Artículo 4.- Cuando de la Base Informática Niños, niñas y adolescentes en situación de

vulnerabilidad del MERCOSUR, surja la existencia de solicitudes emanadas de

autoridades judiciales, los funcionarios migratorios procederán de la siguiente manera,

según el caso: 2) Para los casos de solicitudes que impliquen restricciones de egreso,

los funcionarios migratorios procederán a poner al niño, niña o adolescente bajo la

inmediata disposición y protección de la autoridad judicial que resulte competente, en

virtud de la normativa interna del Estado de detección, quien adoptará las medidas de

protección de urgencia, en el marco de su normativa convencional e interna, tomando

en consideración el interés superior del niño reconocido en las convenciones de

Derechos Humanos vigentes entre los Estados Parte. (Acuerdo entre los Estados Partes

del Mercosur y Estados Asociados sobre Cooperación Regional para la Protección de

los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en situación de vulnerabilidad, 2008)

Claramente puede distinguirse la función de la norma, cual busca proteger la situación del

menor en tránsito, cuando su traslado obedece a una salida ilegal de su país de origen. La

restricción de egreso dentro de la práctica ecuatoriana lleva el nombre de “Prohibición de

Salida” y se solicita para resguardar la situación del menor, que se piensa corre el riesgo de

desaparecer.

Artículo 9.- Las Partes deberán guardar la debida confidencialidad en los

procedimientos de aplicación del presente Acuerdo con fundamento en el interés

superior del niño. (Acuerdo entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados

sobre Cooperación Regional para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes en situación de vulnerabilidad, 2008)

La iniciativa del MERCOSUR es valedera en lo que respecta al estudio, pues su desarrollo

corresponde a la lucha por los derechos de la minoridad, aún más en las veces en que los

países que integran esta comunidad, están obligados a la Convención sobre los Derechos

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del Niño, que en su Art. 8 fija el compromiso de los Estados Partes de velar por el derecho

del niño a preservar su identidad, incluida su nacionalidad y relaciones familiares.

1.2.2.7 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación

contra la Mujer. (CEDAW, por sus siglas en inglés)

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó el 18 de

diciembre de 1979 la resolución 34/180, concerniente a la Convención sobre la

Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, misma que entró en

vigor desde el 3 de septiembre de 1981, la Convención que tiene un carácter jurídicamente

vinculante, enuncia los principios aceptados internacionalmente sobre los derechos de la

mujer en todos los ámbitos, respaldando esta postura el Comité de Derechos Humanos en

su Comentario General 18 del año 1989, estableció que: Art. 1. La no discriminación, junto

con la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley sin ninguna discriminación

constituye un principio básico y general relativo a la protección de los derechos humanos.

(Sistema de Naciones Unidas de Panamá, 1989-2010).

En cuanto al interés superior del niño puede mencionarse la siguiente norma:

Artículo 16.- 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para

eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el

matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de

igualdad entre hombres y mujeres: […]; d) Los mismos derechos y responsabilidades

como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus

hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial; e)

Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el

intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los

medios que les permitan ejercer estos derechos; f) Los mismos derechos y

responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o

instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación

nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración

primordial; […]. (Sistema de Naciones Unidas de Panamá, 1989-2010)

1.2.2.8 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (PIDCP)

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El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado multilateral, adoptado

por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de

16 de diciembre de 1966; que entró en vigor el 23 de marzo de 1976. En virtud de su

artículo 2, los Estados partes asumen la obligación, de respetar y garantizar los derechos

humanos reconocidos a toda persona que resida en su territorio o bajo su jurisdicción. Esto

implica que los Estados Partes deben abstenerse de violar estos derechos, pero

principalmente deben adoptar medidas positivas para que los mismos sean efectivos y

garantías, en el campo minoril la norma que apertura la toma de estas medidas es la que se

sigue:

Artículo 23, núm. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas

apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos

esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del

mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección

necesaria a los hijos.

Es decir, que reconocida la importancia del matrimonio, como potencial formador del ente

familiar (núcleo de la sociedad).

Artículo 24.- 1. “Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de

raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o

nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por

parte de su familia como de la sociedad y del Estado. 2. Todo niño será inscrito

inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. 3. Todo niño

tiene derecho a adquirir una nacionalidad”. (COPREDEH, 2011)

El artículo 24 registra por su parte, el reconocimiento de derechos a la persona del menor,

disponiéndose que sea protegido sin ningún tipo de discriminación, tanto en el ámbito

familiar como en el estatal.

1.2.2.9 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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Tratado adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de

la Organización de las Naciones Unidas, que en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de

diciembre de 1966 y en vigor desde el 3 de enero de 1976, tuvo a bien instaurar un proceso

para que el ente denominado “Consejo Económico y Social”, sea el encargado de informar

a la Comisión de los Derechos Humanos, sobre la transgresión de derechos fundamentales,

incluyéndose las faltas en contra de la Convención sobre los Derechos del Niño y por

efecto subsiguiente del interés superior del niño, carta y principio, que representan en todo

a los derechos fundamentales de los menores. Su apartado más relevante es el que a

continuación se detalla.

Artículo 19.- El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de

Derechos Humanos, para su estudio y recomendación de carácter general, o para

información, según proceda, los informes sobre derechos humanos que presenten a los

Estados conforme a los artículos 16 y 17, y los informes relativos a los derechos

humanos que presenten los organismos especializados conforme al artículo 18.

(NACIONES UNIDAS, Derechos Humanos, 1996)

El artículo 19 es un fiscalizador de las gestiones que realizan los diferentes Estados,

relativas a garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos, lo cual corresponde

directamente al grupo menores y su desarrollo social.

La composición de esta noma está solventada por otras del mismo cuerpo, los artículos 16

y 17 por ejemplo, mencionan la obligación que tiene el Consejo de remitir los informes

presentados por los diferentes Estados, en los que se detalle su apoyo a la protección de

los Derechos Humanos; el artículo 18 es un tanto más diferente, cuando faculta al Consejo

Económico y Social, para concluir acuerdos con los organismos especializados, que

demuestren el cumplimiento de las disposiciones de este pacto.

1.2.3 Marco constitucional y legislación orgánica en el Ecuador

La fundamentación jurídica del Interés Superior del Niño en el Ecuador, se estableció a

través del reconocimiento a los tratados internacionales estudiados en líneas anteriores; por

lo que se concluye que el principio no fue el producto de un desarrollo en base a las

necesidades del medio local. Sin embargo, para la plena aplicación de la directriz, fue

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necesario que el ordenamiento nacional incluya explícitamente en su texto al interés

superior del niño, lo cual se contiene tanto en el “Marco Constitucional” como en la

“Legislación Orgánica”.

1.2.3.1 Marco Constitucional.

Especificado que el Interés Superior del Niño se origina con la aparición de la Declaración

de los Derechos del Niño y posteriormente con la Convención sobre los Derechos del

Niño, debe justificarse su internación en el ordenamiento ecuatoriano, lo cual parte de la

Constitución de la República, a través de su reconocimiento a los Tratados Internacionales

en los artículos: 416, 424, 425, con una especial mención del Art. 417, que enuncia:

“Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en

la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de

derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de

derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la

Constitución”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Para el caso del Interés Superior del Niño figura proveniente de un tratado internacional

ratificado por el Ecuador, no se aplica la enunciación con que inicia el Art. 417, debido a

que esta directriz ya fue concebida con fecha muy anterior a lo que reseña la Constitución

del 2008, es por este motivo que la Constitución debió tomar este concepto e implantarlo

dentro de su ordenamiento. Agregándose que al tratarse de un Principio Pro Ser Humano

que en doctrina se conoce como In Dubio Pro Homine, el Interés Superior del Niño guarda

plena concordancia con la aplicación constitucional.

Es así que la norma que admite el Interés Superior del Niño en la Constitución de la

República del Ecuador.

Art.44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de

sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos

prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán

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derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y

despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un

entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno

permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales,

con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

Por medio del artículo 44, la Constitución ha incluido el principio dentro del ordenamiento

jurídico ecuatoriano, esta norma se traduce como una garantía constitucional de los

derechos de los niños; se trata de una premisa que intenta conceptualizar al “Interés

Superior del Niño” como rector y guía del derecho de menores. Es fácil observar que la

Constitución ha procurado identificar al principio como una garantía, lo que nos introduce

a la teoría del garantísmo de Luigi Ferrajoli: “… (garantísmo) designa una filosofía política

que impone al derecho y al estado la carga de la justificación extrema conforme a los

bienes y a los intereses cuya tutela y garantía constituye precisamente la finalidad de

ambos”. (FERRAJOLI, Derecho y Razón, 2004)

De esta manera el Estado garantiza al Interés Superior del Niño en el transitar de la

sociedad, el sustento de esta medida según lo expresa el maestro Ferrajoli, es la protección

del bienestar de los menores y así el bienestar mismo de la sociedad. Una palabra clave

utilizada en la norma expuesta es “desarrollo integral”, haciendo mención al

desenvolvimiento del menor en el plano físico y emocional, desarrollo que se encuentra

circundado por múltiples aspectos sociales; por tanto, la norma se consolida como una

estrategia garantista, en favor del desenvolvimiento de los menores en los varios aspectos

de su vida diaria.

Otro reconocimiento constitucional que se desprende de la norma, es la imposición de

utilizar al Interés Superior del Niño, como directriz en cualquier acto administrativo con

relación al tema de menores, lo cual se aplica a la característica denominada “rector-guía”,

fundamento de mayor trascendencia, en la aplicación del Interés Superior del Niño.

Como una innovación del modelo constitucional, debe exaltarse lo que enuncia la parte

final del párrafo primero del artículo 44; esto es el reconocimiento del principio como

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derecho de primera generación, característica primordial de la directriz, es decir, que pese a

que el interés superior del niño pueda verse confrontado con el derecho de otras personas,

su aplicación debe primar sobre cualquier derecho que intente contraponerse.

1.2.3.2 Legislación orgánica

Una vez reconocido el principio en el orden constitucional ecuatoriano, es menester que se

enuncie lo que dice el Código de la Niñez y Adolescencia, referente al Interés Superior del

Niño:

Art.11.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el

ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e

impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones

públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo

equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que

mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece

sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un

principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma

expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado,

que esté en condiciones de expresarla. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003)

Se concluye que la normativa orgánica que regula el Interés Superior del Niño en el

Ecuador es bastante completa, expresa el concepto que debe llevar el principio, su alcance,

los sujetos obligados a su cumplimiento y, como hecho más relevante, contiene

disposiciones que modernizan este criterio, mejorando su ejercicio en pro de la minoridad.

Art. 12.- Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y

en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia,

a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a

cualquier clase de atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de

niños y niñas menores de seis años. En caso de conflicto, los derechos de los niños,

niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás. (Código de la Niñez

y Adolescencia, 2003)

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1.2.4 Límites al Principio del Interés Superior del Niño

La doctrina especifica que el principio está por encima de cualquier derecho que se le

compare; por tanto, en teoría las complicaciones e incongruencias del sistema, deben

quedar eliminadas frente a su invocación; bajo este cierto argumento, debería resultar

imposible crear un subcapítulo dentro de esta investigación, que describa posibles

limitaciones, sin embargo, es necesario manifestar que el “Interés Superior del Niño”, sí

presenta limitaciones en el nivel práctico, tanto dentro de la normativa que lo regula, como

en el ejercicio de la misma; es así, que está limitado en dos supuestos: 1. La vaguedad en la

norma que regula el “interés superior del niño”; y, 2. Los condicionantes prácticos

supeditados al medio.

1.2.4.1 Vaguedad en la norma que regula el “Interés Superior del Niño”

La normativa de la Convención sobre los Derechos del Niño, fue el instrumento que fundó

el principio, concretamente su Art. 3, detalla que el interés superior del niño, será atendido

con una consideración especial; del mismo modo, se incluye en este cuerpo varios artículos

9, 12, 18, 20 y 37 literal c), que permiten de un modo muy genérico, darle forma a un

umbral que en ningún momento fue definido con precisión. Con este preámbulo, se ve el

claro desatino de no delimitar con claridad a un “principio” interés superior del niño,

dentro de un tratado internacional.

La autora cita una frase de Miguel Cillero que comparte esta perspectiva y agrega:

Las normas de la Convención que hacen referencia al interés superior del niño han sido

cuestionadas por su vaguedad, lo cual permitiría el ejercicio discrecional del poder

estatal. En este sentido, se ha considerado que es "una directriz vaga, indeterminada y

sujeta a múltiples interpretaciones, tanto de carácter jurídico como psicosocial, que

constituiría una especie de excusa para tomar decisiones al margen de los derechos

reconocidos en razón de un etéreo interés superior de tipo extra-jurídico... Existen

quienes lamentan que la Convención la recogiera, porque amparados en “el interés

superior” se permitiría un amplio margen a la discrecionalidad de la autoridad y se

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debilitan la tutela efectiva de los derechos que la propia Convención consagra.

(CASTRO, 2010)

CHARLOW Andrea, prevé la vulneración del principio por personas particulares, al decir:

“El standard también es visto como una racionalización para justificar intereses personales

o criterios propios, más que para tener realmente en cuenta las necesidades de los niños”.

(CHARLOW, 1994). Tal es el caso de los padres, quienes después de la ruptura del hogar

especialmente cuando ésta se produce en malos términos, utilizan al menor como arma de

venganza por sus diferencias personales; invocando así al Interés Superior del Niño, como

medio de conflicto y represalia.

En otro orden de ideas, podemos aseverar que todos los derechos que consagra la

Convención pueden calificarse como “superiores, en tanto se trata de derechos reconocidos

unánimemente por los ordenamientos jurídicos de una gran cantidad de países. Entonces,

se observa la particular importancia que tiene el mencionado calificativo de “superior” que

se adjudica al interés de los niños. A este respecto cabe cuestionarse dicha calificación, el

concepto debe ser interpretado como prevaleciente sobre los intereses de los adultos o no.

Tanto así, que expresamente se establece en el inciso 2 del artículo 3: “...Los Estados

Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios

para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras

personas responsables de él ante la ley…”. (WEINBERG, Convención Sobre los Derechos

del Niño, 2004)

1.2.4.2 Condicionantes prácticos supeditados al medio.

Los condicionantes prácticos supeditados al medio, son circunstancias que impiden el

perfeccionamiento del principio o la ejecución de medidas destinadas a este fin.; es decir,

la directriz es degradada por los diversos factores que atenúan su práctica. Los

condicionantes a estudiarse son los que se siguen:

1.2.4.2.1 Ambiente Socio – Cultural

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35

Dentro del Ambiente Socio - Cultural debe estudiarse al principio, conjuntamente con

todos aquellos comportamientos propios de una sociedad, comportamientos que guardan

proporción con las costumbres ancestrales y con necesidades históricas; ahora que, se debe

confrontar a estos comportamientos, con los verdaderos intereses de la minoridad, ya que

existen conductas que pueden violar los derechos más básicos de los niños.

GROSMAN Cecilia, apunta un ejemplo muy didáctico:

En muchas culturas se piensa que no lesiona el interés del niño la aplicación de

costumbres que implican verdaderas mutilaciones y atentados a la integridad personal

del niño. En Egipto las niñas, cuando llegan a la edad de 10 años, sufren la ablación del

clítoris. Una joven egipcia relata esta experiencia: "...tenía que tragarme el dolor y las

lágrimas para no preocupar a mis padres que eran gente muy humilde y creían que

estaban haciéndome un bien...Se trata de ritos de identificación por género basados en

la idea de que el placer sexual sólo es patrimonio de los hombres, mientras que para la

mujer las relaciones sexuales deben tener como única finalidad la maternidad.

(GROSMAN, 1998)

En definitiva, las costumbres del Ambiente Socio - Cultural, pueden actuar como

limitantes, por lo que deben ser estudiadas y de ser el caso suprimidas, cuando se

compruebe que vulneran al “interés superior del niño”; el argumento del afianzamiento

cultural, no cabe en el hecho cierto de la globalización y sus nociones finales.

1.2.4.2.2 Límite de recursos económicos

La limitación de recursos económicos, debe ser estudiada bajo el medio en que habite el

menor, el interés superior del niño puede verse comprometido, cuando por la carencia se

evita su aplicación. Es prudente indicar, que en la esfera materialista es en donde

tristemente la teoría proteccional se desvanece y se inicia la estructuración de agentes

perniciosos, que imposibilitan un desarrollo adecuado del principio, siendo dos factores

que inciden uno es la escasez de acumulación patrimonial de los padres; y, el segundo el

límite de recursos que el Estado puede destinar a los menores, para garantizar sus derechos.

1.2.4.2.3 Límite de recursos económicos de los padres

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Es necesario enunciar cifras estadísticas, que grafiquen la situación económica de los

ecuatorianos y su repercusión. Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

(INEC), las cifras correspondientes a desempleo y pobreza, a diciembre de 2014 son las

siguientes:

“En diciembre de 2014 la línea de pobreza se ubicó en US$81,04 mensuales por persona,

mientras que la línea de pobreza extrema en US$ 45,67 mensuales por persona. Con este

umbral, a nivel nacional la incidencia de la pobreza es del 22,49% y la extrema pobreza

del 7,65%. A nivel urbano la incidencia de la pobreza es del 16,43% y la extrema pobreza

del 4,49%, mientras que en el área rural la pobreza es del 35,29% y la extrema pobreza del

14,33%”. (INEC, 2014)

Las cifras exponen la situación económica de las familias ecuatorianas, cifras que

lamentablemente inciden en la situación de los menores, su falta de nutrición, atención

médica, educación, vestimenta y demás patrimonios necesarios para una subsistencia

normal. Es penoso indagar en este tema, al respecto simplemente se dirá, que mientras

subsista una pobreza tan arraigada en una sociedad, difícilmente los padres podrán velar

por los derechos de sus hijos; y la intención de precautelar su interés superior, será una

bella ficción.

1.2.4.2.4 Límite de recursos económicos del Estado

Al ser parte los Estados de diferentes tratados internacionales, “debería” ser el compromiso

que un Estado suscriptor adopta, por estar en la capacidad de consumar la obligación

adquirida, por lo que el componente económico en muchas de las veces, puede conllevar a

que un Estado incumpla lo adeudado. Diego Freedman, emite un comentario, en este

sentido: “Generalmente se admite que un límite inevitable de la implementación de las

políticas públicas radica en la falta de recursos económicos del Estado, lo cual se

constituiría en una valla para la efectividad del interés superior del niño”. (FREEDMAN,

2007)

1.3 Aplicación de las Políticas de Protección Integral

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37

1.3.1 Instrumentos Internacionales

Para hablar de las Políticas de Protección Integral se toma como referencia lo que dice la

UNICEF, en el libro Sistemas Nacionales de Protección Integral de la Infancia:

Los niños, niñas y adolescentes (NNA) son titulares de los derechos fundamentales

consagrados por los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, como

la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre

otros y en cada uno de ellos se encuentran enumerados un vasto número de derechos

esenciales para la protección de la niñez. (MORLACHETTI, 2013)

La Convención sobre Derechos del Niño, a lo largo de su articulado, le da substancia al

llamado enfoque de protección integral de la infancia derivando una serie de obligaciones

específicas para los Estados parte, con el objetivo de asegurar todos y cada uno de los

derechos allí reconocidos a los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran bajo su

jurisdicción, sin discriminación alguna. Si bien todos los países de la región han ratificado

la Convención de los Derechos del Niño y muchos de ellos han ajustado su legislación

nacional a sus principios y mandatos.

La UNICEF, argumenta:

Ese marco conceptual y operativo para garantizar la protección integral, debería

proyectarse sobre los organismos gubernamentales y no gubernamentales que integran

el sistema, promoviendo la reflexión crítica de sus prácticas para generar nuevas

vinculaciones y propuestas de acción para los NNA pensados en clave de derechos

humanos y construcción de ciudadanía. Un abordaje integral a los derechos de la niñez

exige no sólo una mirada transversal a los organismos públicos, y a las diversas

políticas, programas y prácticas. También demanda una transformación sustancial en el

diseño e implementación de esas políticas, incluyendo la definición de competencias a

organismos especializados en la protección de la infancia”. (MORLACHETTI, 2013)

1.3.2 Aplicación de las Políticas de Protección Integral en Ecuador

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En nuestro país las primeras experiencias piloto nacen a partir del año de 1995, con la

creación de la Defensoría Municipal de la Niñez que funcionó dentro del Municipio del

Distrito Metropolitano de Quito entre los años 1995-1997; y del Consejo de Protección

Integral a la Niñez y Adolescencia de Cuenca que nace en 1998. Estas experiencias

junto con otras de América Latina, fueros analizadas en el taller sobre defensorías de la

niñez y la adolescencia, convocado por el INNFA, se trazaron propuestas para la

construcción de un modelo nacional de defensorías, se acordó en principio considerar la

Defensoría como órgano municipal, autónomo, representativo que adopte medidas

administrativas para la defensa y exigibilidad del cumplimiento y restitución de los

derechos de los NNA. (ISCH & LÓPEZ, 1998)

El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo

largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución,

en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, priorizará su acción

hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia, por

desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, salud o discapacidad.

La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo

con la ley, estos sistemas especializados se guiaran por principios específicos y por los

del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema nacional descentralizado

de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el

ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Las instituciones públicas,

privadas y comunitarias serán parte del sistema (Art. 341). (Constitución de la República

del Ecuador, 2008)

El Estado asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos

y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema (Art. 342). (Constitución de

la República del Ecuador, 2008). La nueva Constitución asegura la vigencia del Sistema

Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia

(SNDPINA), formando parte de un sistema de inclusión y equidad social, que

emite acciones en los sistemas para la protección de los derechos de las personas.

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El Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia

debían garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el

fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de

libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos,

deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos

efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la

niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.

La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con

la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del

sistema nacional de inclusión y equidad social.

El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la

adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y

adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.

El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia

(SNDPINA) surge como la nueva institucionalidad que garanticé y vigile el

cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país, de

acuerdo a la Constitución Política del Ecuador (1998), El Estado organizará un sistema

nacional descentralizado de protección integral para la niñez y la adolescencia, encargado

de asegurar el ejercicio y garantía de sus derechos, su órgano rector de carácter nacional

se integrará paritariamente entre

Estado y sociedad civil y será competente para la definición de políticas. Formarán parte

de este sistema las entidades públicas y privadas, los gobiernos seccionales formularán

políticas locales y destinarán recursos preferentes para servicios y programas orientados a

niños y adolescentes (Art. 352). (Constitución Política de la República del Ecuador, 1998)

El SNDPINA propone un cambio de paradigma en el cual los niños, niñas y adolescentes

sean reconocidos en sus derechos, dotados de capacidad de vivir, tener salud, educación,

protección familiar, y derecho a participar en todo asunto que les concierne. Para efectuar

el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia no basta con proponer un

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nuevo paradigma, se pretende generar nuevos cambios en lo que refiere a los aspectos

económico, político, social y cultural tanto en el ámbito nacional como local.

De acuerdo a lo que establece el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia en su

artículo 190, define que:

El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades, y

servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan; controlan y evalúan las

políticas, planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la

protección integral de la niñez y adolescencia; define medidas, procedimientos;

sanciones y recursos, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio,

exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,

establecidos en este código, La Constitución Política del Ecuador y los instrumentos

jurídicos internacionales. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003)

Los Principios del Sistema se fundamentan en principios consagrados por la Constitución

Política de la República, instrumentos internacionales y el Código de la Niñez y la

Adolescencia; acata a principios específicos como son: Participación Social, La

Descentralización y Desconcentración de sus acciones, La Legalidad, La Economía

Procesal, La Motivación de todo acto administrativo y jurisdiccional, La Eficiencia y

Eficacia, La Corresponsabilidad del Estado, la familia y la Sociedad. En el proceso de

organización y funcionamiento del sistema, dos principios son fundamentales:

Principio de Participación Social: La participación social se refiere a cómo la población

consiente y organizadamente toma parte, asume responsabilidades en la formulación y

ejecución de las políticas de desarrollo económico y social. Participar no se reduce,

entonces, solo a la exigencia de mejores condiciones de vida sino a la asunción de

responsabilidades en la construcción de las bases físicas e institucionales de las cuales

depende ese mayor bienestar. (ISCH & LÓPEZ, 1998). El principio de participación

implica que los niños y niñas tienen derecho a expresar sus opiniones; deben ser

escuchados y tomadas en cuenta, creando así un nuevo tipo de relación entre la

sociedad y los niños, niñas y adolescentes.

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Principio de Corresponsabilidad: Según el Código de la Niñez y la Adolescencia, la

corresponsabilidad es deber del estado, la sociedad, y la familia, dentro de sus respectivos

ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales,

y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía,

protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes.

1.3.3 Organismos que conforman la Protección Integral en Ecuador

De conformidad a lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Sistema

Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, está

conformado por organismos que se integran en tres niveles, los mismos que cumplen tareas

diferentes y se complementan para garantizar la protección integral de los NNA, de

acuerdo a lo que dispone el artículo 192 (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003), los

niveles corresponden a:

Nivel uno: Organismos de definición, control y evaluación de políticas, que son: a)

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia; y, b) Los Concejos Cantonales de la

Niñez y Adolescencia.

Nivel dos: Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos, que son: a) Las

Juntas Cantonales de Protección de Derechos; b) La Administración de Justicia

Especializada de la Niñez y Adolescencia; y, c) Otros organismos.

Nivel tres: Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos,

que son: a) Las entidades públicas de atención; y, b) Las entidades privadas de atención.

1.3.3.1 El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA)

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, es un organismo colegiado de nivel

nacional, integrado paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil,

encargado de velar por el cumplimiento de los derechos establecidos en esta ley, goza de

personería jurídica de derecho público y de autonomía orgánica, funcional y

presupuestaria.

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La secretaria ejecutiva nacional tiene como funciones el administrar, organizar, actuar sus

funciones técnicas financieras, sus recursos humanos y materiales de la secretaria ejecutiva

que está bajo su responsabilidad. La misión y visión de la secretaria ejecutiva es de hacer

cumplir las políticas públicas para garantizar los derechos de los niños, niñas y

adolescentes.

1.3.3.2 Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia (CCNA)

Son organismos colegiados de nivel cantonal, integrados paritariamente por representantes

del Estado y de la sociedad civil, encargados de elaborar y proponer políticas locales al

Concejo Cantonal, gozan de personería jurídica de derecho público y de autonomía

orgánica, funcional y presupuestaria.

1.3.3.3 Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos (JCPD)

Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son organismos municipales de

protección, defensa y exigibilidad de derechos individuales y colectivos de los niños, niñas

y adolescentes del respectivo cantón, promueven el acceso a una justicia alternativa,

mediante procedimientos administrativos y medidas de protección.

1.3.3.4 Las Defensorías Comunitarias

En el Código de la Niñez y la Adolescencia las defensorías comunitarias forman parte del

sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y adolescencia, estas

son formas de organización de la comunidad, en parroquias, barrios y sectores rurales,

para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la niñez y adolescencia que

pueden intervenir cuando los derechos de NNA han sido violados. En los actuales

momentos se encuentran conformadas alrededor de 400 defensorías comunitarias a lo

largo y ancho del país.

1.3.3.5 Entidades de atención a la protección de los derechos y garantías de los Niñas,

Niños y Adolescente

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El Código de la Niñez y Adolescencia define que los organismos de ejecución de

políticas, planes, programas y proyectos, son las entidades públicas y privadas de

atención, que además tiene a su cargo la ejecución de acciones y medidas de protección

y sanción, de acuerdo a lo dispuesto por los organismos competentes. Las entidades de

atención deben realizar actividades, en la que aseguren la vigencia y protección de los

derechos y garantías de los NNA, con estricto apego a las disposiciones del CNA.

1.3.3.6 Municipalidad y sistema de protección integral

El municipio es el responsable de organizar el funcionamiento del Concejo Cantonal de la

Niñez y Adolescencia y de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos

conjuntamente con las autoridades locales y la sociedad civil relacionada con la

niñez y adolescencia, lo realizaran de acuerdo a lo que está dispuesto en el Código y en el

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

La organización de los Concejos de la Niñez y Adolescencia a nivel cantonal, deben estar

articuladas a los planes de desarrollo local favoreciendo planes y diagnósticos específicos

para enfrentar el incumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dentro

del cantón, y a la vez es un compromiso para que los municipios se fortalezcan como

gobiernos locales y responsables del desarrollo humano.

1.3.3.7 Otros organismos

Existen otros organismos como son la Justicia Especializada que está

conformado por los Juzgados de la niñez y adolescencia integrado por juezas y jueces

quienes serán el encargado de conocer y resolver los casos mediante una medida judicial

dentro, cada juzgado tiene su oficina técnica.

Dentro de la Justicia especializada están los Defensores públicos y el representante de los

adolescentes que está a cargo de la defensa del adolescente que infringe la ley de edades

comprendidos entre los 14 y 18 años, y es quien decide si se justifica o no la acción penal

previamente realizada la investigación; elaborará un informe que presentará al Juez de la

NNA, para que inicie o no el proceso penal.

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Por otro lado está la Defensoría del Pueblo, que es un organismo encargado de recibir las

denuncias sobre la violación de los derechos o el incumplimiento de responsabilidades de

las autoridades y son remitidas al Juzgado de la niñez.

La Dirección Nacional de Policía Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes

(DINAPEN), tiene la responsabilidad de apoyar a la búsqueda de NNA desaparecidos o

perdidos, y cuando acuden ante alguna denuncia de infracción cometida por un

adolescente deben respetar la integridad del mismo y elaborar un informe indicando

sobre los hechos ocurridos. Estos dos últimos organismos tienen en común una misión de

defender y proteger los derechos de la niñez y adolescencia.

1.3.4 Políticas Públicas de Protección Integral

Según el Código de la Niñez y Adolescencia en el Art. 193 define como un conjunto de

decisiones, tomadas por autoridades competentes, que se traducen en pautas y acciones

sistemáticas, estratégicamente seleccionadas dentro de un conjunto de alternativas, en

respuesta a las demandas de cumplimiento de los derechos de grupos sociales; en su

formulación, existe participación de los diferentes actores, y se ponen en práctica

mediante la ejecución de planes y programas. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003)

El Consejo Nacional y los Concejos Cantonales están en la obligación de definir,

planificar, evaluar la política pública de protección integral de niños, niñas y adolescentes,

para esto es importante que cuenten con una información actualizada del país sobre

aspectos como el desarrollo humano en las áreas de salud, educación, protección, y más,

dentro de las edades comprendidas de 0 a 18 años.

1.3.4.1 Tipos de Políticas Públicas

La Protección Integral debe ser entendida como un ejercicio impostergable para garantizar

los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, como acciones de estado de carácter

permanente, ello se expresa en la formulación y ejecución de las políticas públicas, que

para el código son de cinco tipos: (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003)

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1.3.4.1.1 Políticas sociales básicas y fundamentales: Se refieren a las condiciones y

servicios universales como la protección a la familia, salud, vivienda, educación, y más,

que todo NNA debe tener derecho, de manera equitativa y sin excepción alguna.

1.3.4.1.2 Políticas de atención emergente: Son servicios que brindan ayuda necesaria a

la NNA, en situación de pobreza extrema, alta crisis económica y social ocasionada por

desastres naturales o conflictos armados.

1.3.4.1.3 Políticas de Protección Especial: Está destinada a resguardar a todos los

NNA, que se encuentren en situaciones de amenaza o violación de sus derechos como:

maltrato, tráfico de niños, abuso y explotación sexual, explotación laboral y económica,

niños privados de su medio familiar, niños de hijos de migrantes, entre otros.

1.3.4.1.4 Políticas de Defensa, Protección, Exigibilidad de Derechos: Aseguran los

Derechos de los NNA

1.3.4.1.5 Políticas de Participación: Encaminadas a la construcción de la ciudadanía de

NNA

1.4 Plan decenal de los Niñas, Niños y Adolescente 2004 - 2014 (PDNNA)

Es una herramienta fundamental para la realización de planes, programas y proyectos

encaminados a proteger a niños, niñas y adolescentes… El Plan Decenal se sustenta en el

mandato contemplado en el Código de la Niñez y Adolescencia y asume, además, los

compromisos del Ecuador ante los diversos organismos de las Naciones Unidas.

(Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, 2004)

El plan decenal de la NNA determina los compromisos, objetivos, estrategias y metas

nacionales para los próximos diez años, con relación a los derechos de niños, niñas y

adolescentes, orientando el desarrollo de las políticas y planes sectoriales y seccionales

dirigidos a la niñez y la adolescencia.

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Establece las directrices nacionales y locales, de carácter obligatorio, para las entidades

estatales y privadas, nacionales e internacionales, con el fin de garantizar el cumplimiento

de la Políticas públicas definidas en el Plan de Acción.

El plan decenal se desarrolla bajo el diseño de las políticas públicas en el que se integran

elementos comprensivos de las políticas de la protección integral, el desarrollo del plan de

acción describiendo en las políticas, las metas y las estrategias por grupos de edad

organizadas a través de ejes integradores, describiendo las condiciones estratégicas para la

implementación del plan y la organización y consolidación del sistema nacional

descentralizado de protección integral a la niñez y a la adolescencia.

1.5 Definiciones básicas de las palabras Asistencia Social y Psicológica.

1.5.1 Asistencia Social

La asistencia social o más conocida como trabajo social en nuestro país, juega un papel

importante para lo cual se da algunas definiciones de organizaciones y autores.

Según la Organización de las Naciones Unidas, ONU (1.959) declara que:

El Trabajo Social es una actividad organizada, cuyo objeto es contribuir a una

adaptación mutua entre los individuos y su medio social. Este objetivo se logra

mediante el empleo de técnicas y métodos destinados a que los individuos, grupos y

comunidades puedan satisfacer sus necesidades y resolver sus problemas de adaptación

a un tipo de sociedad que se halla en proceso de evolución, así como por medio de una

acción cooperativa para mejorar las condiciones económicas y sociales. (FÉREZ, 2009)

La Asamblea General de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales y

Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social (2.000), plantea que:

El Trabajo Social promueve el cambio social, la solución de los problemas en las

relaciones humanas y la capacitación y liberación de las personas para mejorar su

bienestar. Utilizando teorías de la conducta humana y de los sistemas sociales, el

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Trabajo Social interviene allí donde las personas interactúan con su entorno. Los

principios de los derechos humanos y de la justicia social son fundamentales para el

Trabajo Social. (FÉREZ, 2009)

Para Natalio Kisnerman (1.990), lo define como:

Una disciplina que se encarga de conocer las causas-efectos de los problemas sociales

y de lograr que los hombres asuman una acción organizada, tanto preventiva como

transformadora, que los supere. (FÉREZ, 2009)

Natalio, Kisnerman (1.990), lo define a la Asistencia Social como:

Una disciplina que se encarga de conocer las causas-efectos de los problemas sociales

y de lograr que los hombres asuman una acción organizada, tanto preventiva como

transformadora, que los supere. (TRABAJO-SOCIAL.COM, 2014)

Al describir las enunciaciones de los autores sobre el trabajo social o asistencia social se

concluye que es un apoyo fundamental para resolver los problemas del ser humano que

vive en sociedad y al hablar de los niños, niñas y adolescentes ayuda a su integración a la

sociedad.

1.5.2 Psicología

Etimológicamente, la palabra psicología proviene del griego psico o psykhé, que significa

alma, psique o actividad mental, y logía, que significa estudio o tratado, por tanto,

psicología significa estudio o tratado del alma. (SIGNIFICADOS DE PSICOLOGÍA,

2013)

Para el Diccionario Definiciones ABC (2007), toma la definición de Freud:

La psicología es la ciencia que se ocupa tanto teórica, como prácticamente, al estudio

de los aspectos biológicos, sociales y culturales del comportamiento humano, tanto a

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nivel social como individual, así como también del funcionamiento y desarrollo de la

mente humana. (DEFINICIONES ABC, 2007)

Según el diccionario Definición.de (2008), define a la Psicología como:

La ciencia que se ocupa de atender cuestiones que atañen al espíritu, a la forma de

sentir de un individuo o un pueblo, sus aspectos morales y la forma en la que se

desenvuelven con el entorno. Dicho de otro modo, al estudio de la vida subjetiva, y de

las relaciones que se establecen entre el aspecto psíquico y físico de los individuos

(sentimientos, ideología, reacciones, tendencias, instintos). (DEFINICIÓN.DE, 2008)

Según el bloc de Significados (2013), define a la psicología clínica como:

El campo que estudia y analiza los procesos mentales y del comportamiento del

paciente con el fin de aliviar su dolor y mejorar su condición humana para que sea

integrado en la sociedad. (SIGNIFICADOS DE PSICOLOGÍA, 2013)

Para el Diccionario electrónico Definición.de (2008), conceptualiza a la Psicología clínica

como:

La rama que se encarga de estudiar y ayudar a aquellas personas que tienen

inconvenientes para enfrentar su vida normalmente, como consecuencia de

un trastorno mental o una afección particular. (DEFINICIÓN.DE, 2008)

Psicología social, según el Diccionario Definiciones.de (2008), lo puntualiza como:

La rama que se encarga de analizar las influencias que marca el entorno social sobre un

individuo, las cuales se estudian a partir de las reacciones que ese individuo tiene frente

a las experiencias que le acontecen. (DEFINICIÓN.DE, 2008)

Como definición de la autora, luego del análisis se puede concluir que la Psicología, es la

ciencia que aporta al estudio del ser humano en sus diferentes etapas, mucho más de los

niños, niñas y adolescentes en su vida familiar y social.

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1.5.3 Asistencia Social y Psicológica para los niños, niñas y adolescentes en situación

de amenaza o violación de sus derechos.

Una de las principales innovaciones del país, es la ley especializada Código de la Niñez y

Adolescencia, vigente desde julio del 2003, que establece como prioridad la garantía de

cuatro grandes grupos de derechos: supervivencia, desarrollo, protección y participación,

crea una nueva institucionalidad encargada de velar por el cumplimiento de los derechos

de los niños, niñas y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado

de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia –SNDPINA

Según los datos del VII Censo de población y VI vivienda del año 2010, cuenta con una

población de 14.483.449 habitantes, de éstos, 5.397.139 son niños, niñas y

adolescentes, distribuidos de la siguiente manera: 1.462.277 menores de cinco años;

1.865.175 de 5 a 10 años y 1.753.333 de 12 a 17 años de edad. El 60,5% de los niños,

niñas y adolescentes viven en hogares considerados pobres, mientras que 29,3%

pertenece a hogares en situación de extrema pobreza por necesidades básicas

insatisfechas. (Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, 2011)

La Subsecretaría de Protección Especial, del Ministerio de Inclusión Social y Economía

MIES (2012), presenta un informe la situación de los niños, niñas y adolescente con

respecto a la discriminación y exclusión, por las desigualdades o brechas sociales que

afectan a familias con necesidades básicas insatisfechas, del cual se hace un extracto

siendo parte de esta investigación.

La niñez y adolescencia ha sufrido a lo largo de la historia un sinnúmero de

situaciones que violentan sus derechos, algunos estudios desde el ámbito público y privado

nos alertan sobre el estado de vulneración al que están expuestos niños, niñas y

adolescentes en el país:

Maltrato, abuso y violencia; el maltrato físico es reconocido como forma de castigo y es

aceptado en el 60% de familias con niños y niñas menores de 5 años, el 58% de los niños

y niñas en edad escolar (5 a 11 años), son castigados/as con golpes, en comparación

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50

con el 22% de los adolescentes (12 a 17 años), siendo éste uno de los problemas más

graves y una de las causas que más lesiona física y emocionalmente a los niños, niñas y

adolescentes. (OBSERVATORIO DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA, 2010)

Niños, niñas y adolescentes desprovistos del medio familiar; la falta de recursos

económicos, abandono, negligencia de los padres, madres, abuso y explotación sexual,

tráfico y trata de niños, niñas y adolescentes con diferentes fines, la privación de la

libertad de padres/madres son las principales causas que conllevan a la privación de su

medio familiar de niños, niñas y adolescentes, según los registros de las entidades de

acogimiento en donde han sido ingresados/as los/as niños, niñas y adolescentes que han

necesitado protección especial.

El acogimiento institucional ha sido la respuesta para niños, niñas y adolescentes en

situaciones de vulnerabilidad como una medida de protección temporal, sin embargo varios

estudios han demostrado que la institucionalización produce serias alteraciones en la vida

afectiva y psíquica de los niños, niñas y adolescentes, estos se traducen en baja

autoestima, privación afectiva, trastornos de personalidad que afectan la posibilidad

futura de establecer vínculos saludables y permanentes.

En Ecuador, como en otros países del mundo, la violencia sexual se da en un marco de

relaciones de poder desiguales. Las víctimas y los responsables muestran una acusada

diferencia de recursos físicos, psicológicos y materiales. Esta diferencia no solo incide en

la comisión de los delitos sino también en el mantenimiento del silencio sobre los hechos y

la consecuente impunidad de los ejecutores. A veces, sin embargo, el silencio se rompe y

las víctimas denuncian a sus victimarios, pero que hay del daño psicológico que sufren

las víctimas, en ese momento le proporcionan la asistencia psicológica pero después se

olvidan de hacer un seguimiento a la víctima y su familia para ver si lo han superado.

La Constitución del 2008 reconoce y garantiza los derechos sexuales y derechos

reproductivos que tienen relación con: la vida digna, el derecho a la salud, una vida libre

de violencia; derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables

sobre la sexualidad, la vida y orientación sexual. En el Ecuador se ha establecido que un

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51

embarazo en la adolescencia se traduce a 2.5 años de estudios menos para las mujeres y

por cada hijo adicional las mujeres disminuyen un año en la escolaridad, la tendencia

del incremento del embarazo adolescente hasta los 15 años es del 74% y pasados los 15

años es del 9%.

Trabajo Infantil, con relación al trabajo infantil y de adolescentes, actualmente se calcula

que en esta condición se encuentran 82.522 niños y niñas y 171.053 adolescentes, que

corresponden al 3% y al 19% respectivamente. Estas cifras son mayores en los segmentos

más pobres, ubicados en 4% y 29% para la niñez y adolescencia ecuatoriana. El trabajo

infantil priva de su infancia, de su potencial y de su dignidad, a más de ser perjudicial

para su desarrollo físico y mental e interfiere en su escolarización, obligándolos a

abandonar prematuramente las aulas o exigirles combinar el estudio con el trabajo.

(Agencia para la igualdad de niños, niñas y adolescente, 2013)

Mendicidad, La mendicidad tiene que ver con la situación por la cual atraviesan las

personas cuando se encuentran en las calles y carreteras del país, expuestos a toda clase de

riesgos, para pedir caridad a la ciudadanía en general con el fin de conseguir recursos

económicos, vestimenta y alimentación. La mendicidad tiene dos caras, la que

tradicionalmente se ha visto en calles, parques, plazas carreteras; y, la trata de personas

con fines de mendicidad la misma que consiste en sacar a niños, niñas, adolescentes,

personas con discapacidad y adultos mayores para que pidan caridad y generen réditos a

redes de tratantes.

El Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Ecuador ha dado

énfasis a la conformación de los organismos, sin la necesaria formación a los

operadores por lo que se reproduce, salvo contadas excepciones, las viejas visiones y

estructuras de poder y, por tanto, no han logrado asegurar las condiciones

institucionales, de políticas y servicios públicos con presupuestos suficientes, estables

y permanentes para el ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia.

(MONESTEROLO & CORDERO, 2012)

Las Consecuencias que sufren los niños, niñas y adolescentes por falta de asistencia social

y psicológica, son muchas como la limitación de las posibilidades de desarrollo personal

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52

de las víctimas, el surgimiento de nuevas situaciones y escenarios de violación de

derechos, y el aumento de prácticas violentas que afectan la relación social, económica y

productiva.

En cuanto al desarrollo social del ser humano, los niños, niñas y adolescentes que

trabajan y estudian, presentan bajo rendimiento escolar, sus posibilidades futuras de

acceder a actividades laborales remuneradas que les asegure condiciones de vida dignas

para ellos/as y sus familias, son mínimas o inexistentes. La nula o deficiente capacitación

de su mano de obra, alimenta las posibilidades de vivir en condiciones de pobreza y

seguir reproduciendo esta cadena de explotación.

Se evidencia además el incremento de los costos sociales, económicos e

institucionales, generados por situaciones de violación de derechos, la reproducción de

las condiciones de violencia y autodestrucción en las víctimas, limitada capacidad de

ejercicio del buen vivir, incremento de su vulnerabilidad al abuso y explotación laboral

y sexual, y sus reducidas posibilidades de acceso a empleo, ocupación y medios de

producción.

Las condiciones actuales de la situación de vulnerabilidad de la infancia y adolescencia en

el país, obliga a priorizar acciones y recursos no sólo en políticas de desarrollo infantil,

sino también en políticas de protección especial en los ámbitos de prevención, restitución y

exigibilidad, que solo se puede alcanzar a través de la asistencia social y psicológica

permanente, planificada y de seguimiento, que deben ser dadas por las instituciones y

organismos responsables tanto públicos como privados, los mismos que deben prestar

servicios especializados de protección especial de calidad para grupos de atención

prioritaria, con énfasis en el fortalecimiento familiar.

El estado no garantiza el acceso a servicios de protección integral para el cumplimiento de

las medidas de protección que contempla el código de la Niñez y Adolescencia, como

el apoyo a las familias, la asistencia domiciliar, mediante la asistencia social y

psicológica.

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53

Se concluye que se debe brindar servicios públicos y privados de calidad, destinados a

restituir los derechos de la población en situación de vulneración de derechos,

fortaleciendo así la corresponsabilidad de la familia y la comunidad en su rol fundamental

de proveer protección y desarrollo integral a niños, niñas y adolescentes, jóvenes,

adultos mayores, personas con discapacidad. Sobre todo con la ayuda de la asistencia se va

a fortalecer los procesos de reinserción familiar de niños, niñas y adolescentes en situación

de vulneración de derechos que garantice que van a permanecer en su hogar y que esa

familia vele por su desarrollo integral.

1.6 Conclusiones parciales del capítulo.

El interés superior del niño se encuentre reglado y normado no únicamente en el

Ecuador, sino también en el mundo entero, con la diferenciación de que en otras

legislaciones si se cumplen los postulados de las cartas magnas; en tanto que en

Ecuador se ha convertido en I S Mino únicamente en un recital poético.

En cuanto al cambio de nombres de la norma que tutela el interés superior del menor,

hemos podido demostrar que no es cuestión de ir cambiando, sino más bien que se

cumpla, a través de políticas públicas.

Se vulnera a todas luces los derechos que tienes los niños, el Estado a pesar de las

múltiples políticas públicas, no ha podido asegurar el bienestar de los niños.

A pesar de que el Ecuador es suscritor de diferentes convenios internacionales no se

ha podido garantizar y tutelar el derecho que tienen los niños en nuestro país.

Tanto la Constitución de la República, como el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, tipifican claramente los derechos de los menores así como los

procedimientos a seguirse.

Los Centros de Protección de Derechos, deben realizan la defensa, restitución,

exigibilidad de los derechos de la niñez, adolescencia y sus familias a través de

servicios en los ámbitos psicológico, social y legal con información, difusión,

acompañamiento, sensibilización, y otros mecanismos de consejería en materia

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54

de derechos de la niñez y adolescencia para niños, niñas, adolescentes y sus

familias, garantizando así que se compilen, analicen y difundan los datos a fin de

comprobar los progresos a largo plazo.

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1 Modalidades de investigación.

La modalidad de la presente investigación fue de carácter cualitativo y cuantitativo y se

utilizó de la siguiente manera.

2.1.1 Cualitativa

Por tratarse de una investigación de carácter social, ya que se analizó la realidad de un

grupo profesional y su aparente afectación, mismas que están a facultad del investigador.

2.1.2 Cuantitativa

Para interpretar los fenómenos sociales que se presentan en cuanto a la realidad que

atraviesan los profesionales del Derecho con respecto al problema detectado, se

utilizó fórmulas matemáticas de las estadísticas descriptivas, en relación de la muestra e

interpretación.

2.2 Tipos de investigación

2.2.1 Investigación de Campo

Por cuanto la información fue recolectada entre los profesionales del Derecho a fin de

conocer su opinión sobre el problema detectado

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55

2.2.2 Investigación Bibliográfica

La misma que permitió conocer y analizar distintas posiciones teóricas, conceptos y

criterios que se transformaron en la fundamentación científica del hecho investigado.

Se puede considerar como una investigación especial por cuanto el problema tiene

referencia a un sector protegido por diferentes leyes y el resultado permitió plantear

un proceso de mejoramiento.

2.3 Métodos, técnicas e instrumentos

2.3.1 Métodos

Los métodos a utilizar para el proceso de investigación que nos permitió estudiar el

problema planteado son los siguientes:

2.3.1.1 Método Deductivo

Se utilizó el método deductivo porque a partir de las nociones generales de los contenidos

en la investigación; se llegó a resultados específicos del Interés Superior del Menor en las

políticas de protección integral contenido en el Código de la Niñez y Adolescencia.

2.3.1.2 Método Inductivo

La aplicación de éste método permitió determinar las causas por las cuales se vulneran los

derechos de los niños y adolescente establecidos en la Constitución de la República, desde

el ámbito particular al ámbito a general; analizando la aplicación Interés Superior del

Menor que son vulnerados.

2.3.1.3 Método Descriptivo – Sistémico

Para desarrollar los objetivos que se plantean en esta investigación, y comprobar o no la

hipótesis formulada, procurando la interpretación racional de las diferentes posiciones y

teorías acerca de los temas investigados.

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56

2.3.1.4 Método Exploratorio

Se verificó las bases teóricas del derecho como el desarrollo de varias técnicas y métodos

de recolección de datos cuantitativos y cualitativos que permitieron interpretar y relacionar

las variables.

2.3.1.5 Método Dialéctico

Este método permitió confirmar las ideas en base a una hipótesis.

2.3.1.6 Método Estadístico

Nos permitió convertir toda la información de los cuestionarios utilizados en la recolección

de información, en datos más objetivos y concretos obteniendo como resultado una

realidad basada en datos estadísticos.

2.3.2 Técnicas

La técnica que se utilizó en esta investigación para la toma de datos es la siguiente técnica:

2.3.2.1 La Encuesta

Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos relacionados con la

problemática.

2.3.3 Instrumentos

En la presente investigación se usó los siguientes instrumentos:

2.3.3.1 La revisión documental

Se la utilizó en la fase de recolección de información documental de textos, documentos

institucionales e internet. Fue preciso revisar tales documentos al tiempo de clasificarlos y;

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57

en algunos casos, resumir sus contenidos.

2.3.3.2 Cuestionarios

Este instrumento permitió obtener la información de la realidad jurídica en estudio.

2.3.4 Población y Muestra.

2.3.4.1 Población.

El universo de la investigación se remitió a los profesionales del Derecho del Foro de

Abogados del Cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

Estratos Población Muestra

Profesionales

del Derecho

810 268

Totales 810 268

Fuente: Consejo de la Judicatura.

Elaborado por: Ximena Cangas

Fecha: 02-11-2015

2.3.4.2 Muestra.

Para la selección de la muestra, se aplicará la siguiente fórmula:

N

n =

E2

(N-1) + 1

De donde:

N = Universo

E2

= Error permitido (0,1)

n = Muestra

Cálculo de la muestra

810

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n =

(0.05)2 (810-1) + 1

810

n =

0.0025 (809) + 1

810

n =

2.02 + 1

810

n =

3.02

n = 268

2.4 Interpretación De Datos

Los datos obtenidos en esta investigación, corresponden a una encuesta que se aplicó a

profesionales del Derecho del Foro de Abogados del Cantón Riobamba, provincia de

Chimborazo.

Se los muestra a continuación los cuadros y gráficos:

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ENCUESTA APLICADA A LOS PROFESIONALES DEL DERECHO DEL FORO

DE ABOGADOS

1. ¿Conoce Usted qué es el Interés Superior del Niño y qué norma lo ampara?

Cuadro Nº 1.

Respuestas Frecuencia Porcentaje

SI 95 35 %

NO 173 65 %

Total 268 100 %

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Ximena Cangas

Fecha: 02-11-2015

Análisis e interpretación de resultados

De los 286 Profesionales del Derecho encuestados que representan el 100%, el 65%

manifiestan que no conocen del Interés Superior del Niño y qué norma lo ampara,

mientras el restante 35% afirman si conocer.

De lo manifestado se deduce, que la mayoría de encuestado no conocen lo que es el Interés

35%

65%

Gráfico Nº 1. ¿Conoce Usted qué es el Interés

Superior del Niño y que norma lo ampara?

SI

NO

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60

Superior del Niño y que norma lo ampara, se puede entender que nuestro trabajo tiene una

gran significación práctica.

2. ¿Considera Usted qué la Aplicación de políticas de protección integral, son

suficientes para proteger y tutelar los Derechos de Niño?

Cuadro Nº 2.

Respuestas Frecuencia Porcentaje

SI 55 21 %

NO 213 79 %

Total 268 100 %

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Ximena Cangas

Fecha: 02-11-2015

Análisis e interpretación de resultados

De los 286 Profesionales del Derecho encuestados que representan el 100%, el 79%

manifiestan que no consideran la Aplicación de políticas de protección integral, que son

suficientes para proteger y tutelar los Derechos de Niño, mientras el restante 21% afirman

si son suficientes.

21%

79%

Gráfico Nº 2. ¿Considera Usted qué la Aplicación de

políticas de protección integral, son suficientes para

proteger y tutelar los Derechos de Niño?

SI

NO

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De lo manifestado se colige, que la gran mayoría de la población encuestad indica que no

se aplica de manera adecuada políticas de protección integral, para proteger y tutelar los

Derechos de Niño.

3. ¿La Constitución de la República garantiza los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, considera Usted qué son respetados en toda su magnitud?

Cuadro Nº 3.

Respuestas Frecuencia Porcentaje

SI 83 31 %

NO 185 69 %

Total 268 100 %

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Ximena Cangas

Fecha: 02-11-2015

Análisis e interpretación de resultados

De los 286 Profesionales del Derecho encuestados que representan el 100%, el 69%

manifiestan que no son respetados en toda su magnitud los derechos de los niños, niñas y

adolescentes que garantiza la Constitución de la República, mientras el restante 31%

afirman que son respetados.

31%

69%

Gráfico Nº 3. ¿La Constitución de la República

garantiza los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, considera Usted qué son respetados en

toda su magnitud?

SI

NO

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De lo preguntado a los profesionales del derecho, concluimos que no se respeta los

derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentra en la Constitución de la

República.

4. ¿Considera Usted qué el Interés Superior del Niño está debidamente normado

y regulado para cumplir su fin?

Cuadro Nº 4.

Respuestas Frecuencia Porcentaje

SI 62 23 %

NO 206 77 %

Total 268 100 %

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Ximena Cangas

Fecha: 02-11-2015

Análisis e interpretación de resultados

23%

77%

Gráfico Nº 4. ¿Considera Usted qué el Interés

Superior del Niño está debidamente normado y

regulado para cumplir su fin?

SI

NO

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De los 286 Profesionales del Derecho encuestados que representan el 100%, el 77%

manifiestan que el Interés Superior del Niño no está debidamente normado y regulado para

cumplir su fin, mientras el restante 23% afirman que si esta normado y regulado.

De lo preguntado se refleja que la mayoría de encuestados manifiestan que el Interés

Superior del Niño no está debidamente normado y regulado para cumplir su fin.

5. ¿Considera Usted qué la elevación del Interés Superior del Niño al rango de

principio favorece a los menores?

Cuadro Nº 5.

Respuestas Frecuencia Porcentaje

SI 56 21 %

NO 212 79 %

Total 268 100%

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Ximena Cangas

Fecha: 02-11-2015

Análisis e interpretación de resultados

21%

79%

Gráfico Nº 5. ¿Considera Usted qué la elevación del

Interés Superior del Niño al rango de principio

favorece a los menores?

SI

NO

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De los 286 Profesionales del Derecho encuestados que representan el 100%, el 79%

manifiestan que la elevación del Interés Superior del Niño al rango de principio no

favorece a los menores, mientras el restante 21% afirman que si favorece a los menores.

Aquí se puede concluir que los preguntados mayoritariamente indican que la elevación del

Interés Superior del Niño al rango de principio no favorece a los menores.

6. ¿Cree Usted qué a los niños se les reconocen como sujetos plenos de derecho?

Cuadro Nº 6.

Respuestas Frecuencia Porcentaje

SI 38 14 %

NO 230 86 %

Total 268 100%

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Ximena Cangas

Fecha: 02-11-2015

Análisis e interpretación de resultados

14%

86%

Gráfico Nº 6. ¿Cree Usted qué a los niños se les

reconocen como sujetos plenos de derecho?

SI

NO

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De los 286 Profesionales del Derecho encuestados que representan el 100%, el 86%

manifiestan que a los niños no se les reconocen como sujetos plenos de derecho, mientras

el restante 14% afirman que si se les reconocen.

En la siguiente pregunta resalta que la mayoría de encuestados manifiestan que a los niños

no se les reconocen como sujetos plenos de derecho.

7. ¿Considera Usted qué las Políticas de protección integral son suficientes para

garantizar el Interés Superior del Niño?

Cuadro Nº 7.

Respuestas Frecuencia Porcentaje

SI 53 20 %

NO 215 80 %

Total 268 100%

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Ximena Cangas

Fecha: 02-11-2015

Análisis e interpretación de resultados

20%

80%

Gráfico Nº 7. ¿Considera Usted qué las Políticas de

protección integral son suficientes para garantizar el

Interés Superior del Niño?

SI

NO

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De los 286 Profesionales del Derecho encuestados que representan el 100%, el 80%

manifiestan que las Políticas de protección integral no son suficientes para garantizar el

Interés Superior del Niño, mientras el restante 20% afirman que si son suficientes.

De lo manifestado se concluye, de acuerdo a los resultados de la pregunta que la mayor

parte de los profesionales del Derecho no considera que Políticas de protección integral

sean suficientes para garantizar el Interés Superior del Niño.

8. ¿Conoce Usted, si los organismos responsables de la protección integral de los

niños, niñas y adolescentes, cumplen a cabalidad la función de atención social y

psicológica a los menores?

Cuadro Nº 8.

Respuestas Frecuencia Porcentaje

SI 26 10 %

NO 242 90 %

Total 268 100%

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Ximena Cangas

Fecha: 02-11-2015

Análisis e interpretación de resultados

10%

90%

Gráfico Nº 8. ¿Conoce Usted, qué los organismos

responsables de la protección integral de los niños,

niñas y adolescentes cumplen a cabalidad la función

de atención social y psicológica a los menores?

SI

NO

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De los 286 Profesionales del Derecho encuestados que representan el 100%, el 90%

manifiestan que los organismos responsables de la protección integral no cumplen a

cabalidad la función de atención social y psicológica a los menores en nuestro país,

mientras el restante 10% afirman que si cumplen a cabalidad.

De lo que se refleja en el gráfico, podemos concluir que la mayor parte de los

profesionales del Derecho, opinan que los organismos responsables de la protección

integral, no cumplen a cabalidad la función de atención social y psicológica a los menores.

9. ¿Conoce Usted, si las entidades del Estado, cumplen con prestar la asistencia

social y psicológica a los menores que se encuentran en situación de amenaza o

violación de sus derechos?

Cuadro Nº 9.

Respuestas Frecuencia Porcentaje

SI 30 11 %

NO 238 89 %

Total 268 100%

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Ximena Cangas

Fecha: 02-11-2015

Análisis e interpretación de resultados

De los 286 Profesionales del Derecho encuestados que representan el 100%, el 89%

11%

89%

Gráfico Nº 9. ¿Conoce Usted, si las entidades del

Estado, cumplen con prestar la asitencia social y

psicológica a los menores que se encuentran en

situación de amenaza o violación de sus derechos?

SI

NO

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68

manifiestan que no cumplen con prestar la asistencia social y psicológica a los menores

que se encuentran en situación de amenaza o violación de sus derechos, mientras el

restante 11% afirman que si cumplen.

De lo manifestado se concluye, de acuerdo a los resultados de la pregunta que la mayor

parte de los profesionales del Derecho, opinan que el Estado no cumple con prestar la

asistencia social y psicológica a los menores que se encuentran en situación de riesgo.

10. Considera Usted que debe existir un proyecto de reforma al Código de la Niñez

y Adolescencia en la parte pertinente a las Políticas de Protección Integral que

garantice el Interés Superior del Niño?

Cuadro Nº 10.

Respuestas Frecuencia Porcentaje

SI 233 87 %

NO 35 13 %

Total 268 100%

Fuente: Profesionales del Derecho

Elaborado por: Ximena Cangas

Fecha: 02-11-2015

Análisis e interpretación de resultados

De los 286 Profesionales del Derecho encuestados que representan el 100%, el 87%

87%

13%

Gráfico Nº 10. ¿Considera Usted que debe existir un

proyecto de reforma al CNA en la parte pertinente a

las Políticas de Protección Integral que garantice el

Interés Superior del Niño?

SI

NO

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69

manifiestan que debe existir un proyecto de reforma al CNA en la parte pertinente a las

Políticas de Protección Integral que garantice el Interés Superior del Niño, mientras el

restante 13% afirman que no es necesario.

De lo manifestado se concluye, de acuerdo a los resultados de la pregunta que la mayor

parte de los profesionales del Derecho, opinan que es necesaria una Reforma al Código de

la Niñez y Adolescencia en la parte ya indicada, a fin de brindar una mejor garantía a los

Derechos del Niño.

2.5 Conclusiones parciales del capítulo

Los resultados obtenidos mediante la tabulación, se ha determinado que la normativa

vigente en nuestro país no garantiza el cumplimiento del Interés Superior ni regula de

manera eficiente y eficaz los derechos del niño.

Los profesionales del Derecho del Foro de Abogados del cantón Riobamba, indican que

no se aplica de manera adecuada políticas de protección integral, para proteger y tutelar los

Derechos de Niño; como también no se respeta los derechos de los niños, niñas y

adolescentes que se encuentra en la Constitución de la República

Consideran que Políticas de protección integral no son suficientes para garantizar el Interés

Superior del Niño y por lo tanto los organismos responsables de la protección integral, no

cumplen a cabalidad la función de atención social y psicológica a los menores que se

encuentran en situación de riesgo.

De lo manifestado se concluye, de acuerdo a los resultados de la pregunta que la mayor

parte de los profesionales del Derecho, opinan que es necesaria una Reforma al Código de

la Niñez y Adolescencia en la parte ya indicada, a fin de brindar una mejor garantía a los

Derechos del Niño.

La propuesta presentada puede ser un mecanismo para garantizar el cumplimiento de lo

dictaminado por la autoridad correspondiente y garantía de cumplimiento.

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70

CAPÍTULO III

MARCO PROPOSITIVO

3.1. Propuesta.

Proyecto de Reforma al artículo 193 Numeral 3 del Código de la Niñez y Adolescencia

para Garantizar el Derecho al Interés Superior del Menor, en la Unidad Judicial de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba del Año 2014.

3.2 Objetivo General.

Elaborar un proyecto de Reforma al artículo 193 numeral 3 del Código de la Niñez y

Adolescencia para garantizar el Derecho al Interés Superior del Menor determinado en el

artículo 44 de la Constitución, en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia del cantón Riobamba del año 2014.

3.3 Antecedentes.

Los resultados de la investigación evidencian que se vulneran los derechos de los niños y

adolescentes según diversos estudios, disponen de mecanismos más efectivos de

protección en la medida que permanecen ligados a la protección general de los derechos

humanos, esto indica la importante necesidad de reformar nuestro Código de la Niñez

y Adolescencia, en lo que respecta a las políticas de protección integral.

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71

Los niños, niñas y adolescentes muchas de las veces fueron considerados como

adultos mayores y fue muy poca la protección que los diferentes estados, daban en

favor de ello. Los grandes conflictos fueron los que obligaron a la firma de tratados y la

promulgación de leyes a fin de garantizar sus derechos constituyéndose en sujetos de

derecho.

Las diferentes convenciones realizadas a nivel internacional, fueron el fruto de la

reflexión y el análisis de las situaciones por las cuales pasaban y siguen pasando los

menores, no por que no exista legislación sino porque muchas de las veces no se cumple

con las leyes.

En el campo de la protección del derecho de los menores, todos los países han promulgado

leyes que constituyen el marco normativo de actuación y de decisión de los organismos

que deben proceder a favor de los niños, niñas y adolescentes.

Los menores tienen derechos invariables en la Declaración Universal de Derechos

Humanos, y que bajo esta filosofía se ha legislado, tanto en la Constitución del Estado,

como también en leyes especiales elaboradas al respecto del temas.

La Constitución de la República del Ecuador, formula o tipifica en forma clara y precisa

cuáles son los derechos de los menores, la responsabilidad que tiene el Estado y sus padres

para que se cumplan estos derechos.

Dentro de los derechos de los niños, niñas y adolescentes constan, entre otras, las políticas

de protección integral, la misma que está bajo la responsabilidad directa del Estado y sus

progenitores.

Dentro de la Legislación Ecuatoriana, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, es

muy claro en sus diferentes libros, pese a ello cuando se trata de políticas de

protección integral, muchas veces no se da cumplimiento, pese a que la Constitución

lo enuncia.

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72

Por lo expuesto es necesario, una reforma a las políticas de protección integral a fin de

poder mejorar el propósito de la ley.

3.4 Desarrollo de la propuesta

Proyecto de Reforma al Artículo 193 Numeral 3 del Código de la Niñez y Adolescencia

para Garantizar el Derecho al Interés Superior del Menor, en la Unidad Judicial de la

Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia del Cantón Riobamba del Año 2014.

ASAMBLEA NACIONAL

COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

QUE, La Constitución del Estado en su Art. 1 Tipifica que: El Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,

unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se

gobierna de manera descentralizada.

QUE, Son deberes primordiales del Estado, entre otros, 1. Garantizar sin discriminación

alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la

seguridad social y el agua para sus habitantes.

QUE, el Numeral 8. Del artículo manifiesta: Garantizar a sus habitantes el derecho a una

cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre

de corrupción.

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73

QUE, el Art. 11(...). Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos

derechos, deberes y oportunidades.

QUE, el Art. 35 tipifica como Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria a

las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes [...]

QUE, el Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria

el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno

de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán

sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como

proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,

potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de

afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades

sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales

nacionales y locales.

QUE, el Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las

niñas, niños y adolescentes:

1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y

cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.[...]

QUE, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el Art. 1.- Finalidad.-

Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la

familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador,

con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco

de libertad, dignidad y equidad.

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades

de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos,

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74

garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del Interés Superior de la Niñez y

Adolescencia y a la doctrina de protección integral.

QUE, Ibídem Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es

un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades

administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de

ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

QUE, el Art. 15.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y

garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor

de las personas, además de aquellos específicos de su edad.

ASAMBLEA NACIONAL

COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

En uso de sus potestades constitucionales y legales Resuelve:

Art. 1.- Refórmese el contenido del artículo 193 numeral 3 del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia, en lo siguiente:

Agréguese en el numeral 3 del artículo 193 después de la palabra preservar, “prestar

asistencia social y psicológica”.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala

de Sesiones de la Honorable Asamblea Nacional, a los días 30 del mes de Noviembre del

año 2015.

…………………………… ……………….………..

PRESIDENTE SECRETARIO

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75

Conclusiones y recomendaciones generales

Conclusiones

De la investigación realizada se concluye que en el ordenamiento mundial, a través de la

tratados internacionales sobre los Derechos del Niño, que son ratificados por el Ecuador,

la Constitución del Ecuador 2008 y el Código de la Niñez vigente, no han podido

garantizar el cumplimiento total del Interés Superior del Niño, y por ende el Estado no

cumple en su mayoría con las Políticas de Protección Integral que deben garantizar a todos

los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador.

Considerando que el Código de la Niñez y Adolescencia tiene como fin la protección

integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y

adolescentes, se determina que dicho fin no se cumple en su totalidad en la prestación de

asistencia social y psicológica.

A pesar que la doctrina especifica que el principio del interés superior del niño está por

encima de cualquier derecho que se le compare, presenta incongruencias que limitan el

cumplimiento del mismo.

Se concluye que es fundamental para el ordenamiento jurídico en el campo de derechos

humanos de las niñas, niños y adolescentes del Ecuador, establecer un sistema de

protección integral de los derechos de los menores que en la práctica se vean cumplidos,

como es el caso de la reforma el artículo 193 numeral 3 del Código de la Niñez y

Adolescencia a efecto de garantizar el Derecho al Interés Superior del Menor.

Recomendaciones

El Estado debe garantizar que se cumpla en su totalidad el Principio del Interés del Niño

para así lograr el fin del Código que es la Protección Integral que deben garantizar a todos

los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador; y, así lograr su desarrollo integral

y el goce de sus derechos, en un entorno de libertad, dignidad y equidad.

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Que el Código de la Niñez y Adolescencia cumpla con su fin que es la protección integral

y a todos los niños, niñas y adolescentes,

El Estado, las normas y los administradores de justicia de menores, deben dar prioridad a

que se cumpla el principio del interés superior del niño que está por encima de cualquier

derecho que se le contraste.

Que la propuesta de reforma al artículo 193 numeral 3 del Código de la Niñez y

Adolescencia, se entregada en la Asamblea Nacional, para que pueda ser tramitada,

debatida y de ser el caso puesta en vigencia y así cumplir con el objetivo de esta

investigación.

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Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA – CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA APLICADA A LOS PROFESIONALES DEL DERECHO DEL FORO

DE ABOGADOS

El fin de la encuesta es conocer su valioso criterio, dígnese contestar las preguntas

que se anotan a continuación, poniendo una sola X en la respuesta que usted considere

oportuna. La presente encuesta servirá únicamente con fines investigativos y académicos.

1. ¿Conoce Usted qué es el Interés Superior del Niño y que norma lo ampara?

SI____ NO____

2. ¿Considera Usted qué la Aplicación de políticas de protección integral, son

suficientes para proteger y tutelar los Derechos de Niño?

SI____ NO____

3. ¿La Constitución de la República garantiza los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, considera Usted qué son respetados en toda su magnitud?

SI____ NO____

4. ¿Considera Usted qué el Interés Superior del Niño está debidamente normado y

regulado para cumplir su fin?

SI____ NO____

5. ¿Considera Usted qué la elevación del Interés Superior del Niño al rango de

principio favorece a los menores?

SI____ NO____

6. ¿Cree Usted qué a los niños se les reconocen como sujetos plenos de derecho?

SI____ NO____

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7. ¿Considera Usted qué las Políticas de Protección Integral son suficientes para

garantizar el Interés Superior del Niño?

SI____ NO____

8. ¿Conoce Usted, si los organismos responsables de la protección integral de los

niños, niñas y adolescentes, cumplen a cabalidad la función de atención social y

psicológica a los menores?

SI____ NO____

9. ¿Conoce Usted, si las entidades del Estado, cumplen con prestar la asistencia social

y psicológica a los menores que se encuentran en situación de amenaza o violación

de sus derechos?

SI____ NO____

10. ¿Considera Usted qué debe existir un proyecto de reforma al CNA en la parte

pertinente a las Políticas de Protección Integral que garantice el Interés Superior del

Niño?

SI____ NO____

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN