UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DIRECTO EN DELITOS FLAGRANTES
AUTOR: HERRERA GORDILLO SANTIAGO ANDRES
ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER, MGS.
IBARRA – ECUADOR
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la señor Santiago Andrés Herrera Gordillo, estudiante de la Carrera de
Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “ANTEPROYECTO DE LEY
REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL SOBRE LA
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN DELITOS FLAGRANTES”, ha
sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la
normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-
, por lo que apruebo su presentación.
Ibarra, septiembre de 2017
Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia, Mgs.
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Santiago Andrés Herrera Gordillo, estudiante de la Carrera de Derecho, de la
Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente
trabajo de investigación, previo la obtención del título de ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y
personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, septiembre de 2017
Sr. Santiago Andrés Herrera Gordillo
C.I. 100348689-9
AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo CADENA POSSO ALIPIO ABASLON, MGS., en calidad de Lector del Proyecto de
Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Santiago Andrés
Herrera Gordillo, sobre el tema: “ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA DEL
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL SOBRE LA APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DIRECTO EN DELITOS FLAGRANTES”, ha sido cuidadosamente
revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los
requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los
Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Ibarra, Octubre del 2017
Dr. Cadena Posso Alipio Abaslon, MGS.
LECTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del
Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente
textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad
intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos
profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:
Ibarra, septiembre de 2017
Sr. Santiago Andrés Herrera Gordillo
C.I. 100348689-9
AUTOR
DEDICATORIA
Este trabajo se la dedico a Dios quien supo guiarme por el buen camino darme fuerza
para continuar adelante no detenerme ante las dificultades.
A mis maestros quienes nunca desmayaron en mi enseñanza quienes depositaron su
confianza en mí,
A mis padres, por darme la vida.
A ti madre por tu amor, tus sabios consejos, tu dedicación, por ayudarme en los
momentos más difíciles de mi vida, todo lo que soy como persona, valores, principios,
carácter, empeño, perseverancia te lo debo a ti, tu que no desmayaste jamás hasta
hacer de mi un buen profesional gracias siempre estarás el fondo de mi corazón por ello
este trabajo es para ti madrecita.
Santiago Andrés Herrera Gordillo
AGRADECIMIENTO
A Dios por su infinito amor quien nos da la vida y nos guía por el sendero correcto para
encaminarme en el bien y la verdad.
A la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES” sede Ibarra, por permitirme avanzar día a día en el conocimiento de la
Ciencia del Derecho, tengo que expresar el reconocimiento especial y mi más noble
agradecimiento a mis distinguidos catedráticos, quienes han sabido enrumbarme por el
camino del saber para formarme y convertirme en el futuro profesional del derecho,
capaz de aplicar lo teórico y lo práctico, apegado a los valores éticos, morales, y los
servicios a la colectividad.
Un agradecimiento muy especial a mi asesor Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia, Mgs.,
por su constante y acertado asesoramiento, apoyo y compresión.
Santiago Andrés Herrera Gordillo
RESUMEN
El presente Proyecto de Investigación ha sido desarrollado sobre un procedimiento
especial establecido en el Código Orgánico Integral Penal, denominado procedimiento
directo, un modelo de procedimiento dentro de la gestión procesal, también llamado
juicio directo el mismo que abarca todas las etapas del proceso penal en una sola
audiencia hasta dictar sentencia sea esta condenatoria o ratificadora del estado de
inocencia, para la tramitación de este procedimiento se debe cumplir con ciertos
requisitos que este exige, como es que el delito no exceda de una pena privativa de
libertad de hasta cinco años, que debe tratarse de delitos calificados como flagrantes.
Respecto a la metodología, el presente trabajo está inscrito dentro de la línea de
investigación de retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en el
Ecuador. Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.
Tendencias y perspectivas, para su desarrollo se utilizó el método jurídico- científico,
analítico- sintético, histórico- lógico e inductivo- deductivo, y como técnicas se empleó
la observación y la encuesta dirigida a los Profesionales del Derecho de la ciudad de
Ibarra.
En base al análisis e interpretación de resultados se demuestra la inconformidad por
parte de los profesionales del Derecho sobre las reglas del procedimiento directo en
delitos flagrantes ya que no se cumple con las garantías básicas del debido proceso
establecidas por la Constitución de la República del Ecuador. Se diagnostica la
incidencia del problema planteado en el presente proyecto de investigación en el periodo
de enero a diciembre del año 2016 y de esta forma se valida la aplicación de la propuesta
planteada.
ABSTRACT
The present Investigation Project has been developed on a special procedure
established in the Integral Criminal Code, called direct procedure, a procedural model
within the procedural management, also called direct trial that covers all stages of the
criminal process in a only hearing until the sentence is condemned or ratifying the state
of innocence, for the processing of this procedure must comply with certain requirements
that it requires, as it is that the crime does not exceed a custodial sentence of up to five
years, which it must be a crime classified as flagrant.
Regarding the methodology, the present work is inscribed within the research line of
challenges, perspectives and improvement of the legal sciences in Ecuador. Technical
and doctrinal foundations of the criminal sciences in Ecuador. Trends and perspectives,
for its development was used the legal-scientific, analytical-synthetic, historical-logical
and inductive-deductive method, and as techniques was used observation and the
survey directed to Law Professionals of the city of Ibarra.
Based on the analysis and interpretation of results demonstrates the disagreement on
the part of legal professionals about the rules of direct procedure in flagrant crimes, since
the basic guarantees of due process established by the Constitution of the Republic of
Ecuador are not fulfilled. The incidence of the problem raised in the present research
project is diagnosed in the period from January to December of the year 2016 and this
way the application of the proposed proposal is validated.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 1
Antecedentes de la investigación ............................................................................... 1
Situación problémica ................................................................................................. 2
Problema científico ................................................................................................... 3
Objetivo de investigación y campo de acción ............................................................. 3
Identificación de la línea de investigación ................................................................... 4
Objetivo general ........................................................................................................ 4
Objetivos específicos ................................................................................................ 4
Idea a defender......................................................................................................... 4
Variables de la investigación ..................................................................................... 4
Justificación .............................................................................................................. 5
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ............................................................................. 6
1.1. El derecho de defensa en la legislación nacional ................................................ 6
1.1.1. Definición de derecho de defensa ................................................................... 6
1.1.2. Características del derecho de defensa ........................................................... 9
1.1.3. El derecho de defensa en la Constitución de la República .............................. 14
1.1.4. El derecho de defensa en la administración de Justicia Penal ........................ 17
1.2. El procedimiento directo en el derecho Procesal Penal ..................................... 19
1.2.1. Definición del procedimiento directo en el derecho Procesal Penal ................. 19
1.2.2. Interpretación del procedimiento directo en el derecho Procesal Penal ........... 20
1.2.3. Elementos del procedimiento directo en el derecho Procesal Penal ................ 25
1.2.4. El procedimiento directo en la doctrina .......................................................... 26
1.3. La aplicación del procedimiento directo en los delitos flagrantes ....................... 28
1.3.1. Definición del delito flagrante ........................................................................ 28
1.3.2. Tipificación del delito flagrante ...................................................................... 29
1.3.3. Elementos constitutivos del delito flagrante.................................................... 31
1.3.4. El bien jurídico protegido en el Derecho Penal ............................................... 32
1.4. El procedimiento directo y el derecho de defensa del procesado ....................... 34
1.4.1. Generalidades del procedimiento directo en materia penal ............................. 34
1.4.2. Etapas del procedimiento directo................................................................... 36
1.4.3. La sentencia dictada por los juzgadores ........................................................ 37
1.4.4. Ejecución de la sentencia ............................................................................. 38
1.5. Conclusiones Parciales del Capítulo I ............................................................... 41
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
.............................................................................................................................. 43
2.1. Caracterización del sector................................................................................ 43
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación
.............................................................................................................................. 43
2.2.1. Métodos ....................................................................................................... 43
2.2.2. Técnicas ...................................................................................................... 44
2.2.3. Instrumentos ................................................................................................ 45
2.3. Población y Muestra ........................................................................................ 46
2.3.1. Población ..................................................................................................... 46
2.3.2. Muestra ........................................................................................................ 46
2.4. Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada a Profesionales del
Derecho de Ibarra ................................................................................................... 47
2.5. Propuesta del Investigador .............................................................................. 57
2.6. Conclusiones Parciales del Capítulo II............................................................... 57
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ............................................. 59
3.1. Tema .............................................................................................................. 59
3.2. Objetivo .......................................................................................................... 59
3.3. Justificación .................................................................................................... 59
3.4. Descripción de la propuesta .............................................................................. 59
3.5. Desarrollo del cuerpo central ............................................................................ 60
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la
propuesta ............................................................................................................... 69
3.6. Impactos ......................................................................................................... 71
3.6.1. Impacto Social .............................................................................................. 71
3.6.2. Impacto Jurídico ........................................................................................... 71
3.7. Conclusiones Parciales del Capítulo III ............................................................. 72
CONCLUSIONES GENERALES ............................................................................. 73
RECOMENDACIONES ........................................................................................... 74
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 75
ANEXOS……………………………………………………………………………………….77
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla 1 Aplicación de los principios del debido proceso C.R.E .................................. 47
Tabla 2 El derecho a la defensa técnica que tiene el procesado ............................... 48
Tabla 3 El procedimiento directo y las garantías básicas del debido proceso............. 49
Tabla 4 Concentración de todas las etapas en una sola Audiencia ........................... 50
Tabla 5 La duración del procedimiento directo en delitos flagrantes .......................... 51
Tabla 6 El procedimiento directo y el bloque de constitucionalidad ............................ 52
Tabla 7 Aceptación del procedimiento directo en delitos flagrantes en el COIP.......... 53
Tabla 8 El Juez de Audiencia de calificación de flagrancia, es el mismo que juzga y
resuelva el mismo procedimiento directo.................................................................. 54
Tabla 9 El Profesional del Derecho y la defensa técnica en el procedimiento directo . 55
Tabla 10 Pertinencia de la Corte Nacional de Justicia............................................... 56
ÍNDICE DE FIGURAS
Pág.
Figura 1 Aplicación de los principios del debido proceso C.R.E................................. 47
Figura 2 El derecho a la defensa técnica que tiene el procesado .............................. 48
Figura 3 El procedimiento directo y las garantías básicas del debido proceso ........... 49
Figura 4 Concentración de todas las etapas en una sola Audiencia .......................... 50
Figura 5 La duración del procedimiento directo en delitos flagrantes ......................... 51
Figura 6 El procedimiento directo y el bloque de constitucionalidad........................... 52
Figura 7 Aceptación del procedimiento directo en delitos flagrantes en el COIP ........ 53
Figura 8 El Juez de Audiencia de calificación de flagrancia, es el mismo que juzga y
resuelva el mismo procedimiento directo.................................................................. 54
Figura 9 El Profesional del Derecho y la defensa técnica en el procedimiento directo 55
Figura 10 Pertinencia de la Corte Nacional de Justicia ............................................. 56
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Este trabajo de investigación adopta uno de los nuevos procedimientos especiales
tipificados dentro del Código Orgánico Integral Penal, denominado procedimiento
directo un nuevo modelo de procedimiento dentro de la gestión procesal, también
llamado juicio directo el mismo que abarca todas las etapas del proceso penal en una
sola audiencia hasta dictar sentencia sea esta condenatoria o ratificadora del estado de
inocencia, para la tramitación de este procedimiento se debe cumplir con ciertos
requisitos que este exige, como es que el delito no exceda de una pena privativa de
libertad de hasta cinco años, que debe tratarse de delitos calificados como flagrantes
entre otros.
En la actualidad el país atraviesa constantes cambios en la forma en que se administra
la justicia, no solamente por la creación de nuevos procedimientos sino porqué se
pretende, mediante reformas procesales, que las respuestas sean prontas y sin
dilaciones por parte de los administradores de justicia y las partes procesales.
El tratadista Julio Maier, en su obra "Derecho Procesal Penal Argentino" manifiesta "El
procedimiento directo se deberá aplicar solamente en los delitos calificados como
flagrantes, y que sean sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta
cinco años."
El procedimiento directo en el derecho procesal penal es un nuevo modelo en la
resolución de conflictos el mismo que se lo solicita a la autoridad competente para que
de esta manera se actúe con mayor agilidad, aplicando el debido proceso estableciendo
ciertos parámetros que se debe cumplir en el proceso penal manteniendo un entorno de
razonabilidad y justicia para las personas que intervienen.
En el Articulo El Procedimiento Directo en el Proceso Penal, publicado en la Revista
Judicial Ensayos Penales Nº 11 de la Corte Nacional de Justicia.
Noviembre 2014, el Autor: Dr. Jorge M. Blum Carcelén, Mg. Sc, quien es Juez Nacional
de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia
en la página 16, manifiesta que:
“Debemos tener presente, que el procedimiento directo, obliga a que todo el proceso
penal queda reducido y se pasa de la audiencia de calificación de flagrancia, a la
2
audiencia de juicio directo, donde se deben presentar las pruebas de cargo y de
descargo, para justificar la materialidad de la infracción y la responsabilidad del
procesado; (…), el “Procedimiento Directo”, es el que más se ha utilizado en la
tramitación de los procesos penales y tiene su razón de ser, en la aplicación del principio
de celeridad y bajo ningún concepto afecta el derecho a la defensa, ni al debido
proceso.”
De este Artículo podemos colegir la dificultad de que todo el Proceso o Procedimiento
Penal que consta de fases o etapas claramente diferenciadas entre sí se trate en una
sola Audiencia, ya que en el Procedimiento Ordinario tenemos las siguientes etapas: 1-
. Instrucción. 2.- Evaluación y preparatoria de juicio y 3.- Juicio.
También el Dr. Jorge M. Blum Carcelén en este escrito deja muy en claro las bondades
y los aciertos que el Juicio por Procedimiento Directo contemplado en el Código
Orgánico Integral Penal, trae consigo como lo es la descongestión de los Tribunales y
Juzgados de lo Penal para las Audiencias y en si el alivio del represamiento que existía
en estos por la cantidad de Procesos que se tramitaban y la lentitud en la tramitación de
los mismos, dándole agilidad con este Procedimiento Sumarísimo, pero a la vez muy
poco se analiza de que en base a esto se está haciendo aún más grande el hacimiento,
simplemente lo que se está logrando es la legalización del hacinamiento en el cual se
encuentran las personas privadas de su libertad en el País. Analizándose crudamente
desde un aspecto netamente estadístico sin detenerse a pensar en si se afecta de
alguna manera a los derechos de las partes inmersas en este Proceso, sin detenerse a
pensar si por el plazo estipulado para la presentación de pruebas se le permite al o a la
Fiscal cumplir cabalmente con su función y a su vez a la Defensa preparar
fehacientemente la misma, con la presentación adecuada de las pruebas necesarias
debido al escaso tiempo antes mencionado.
Situación problémica
El procedimiento directo corresponde a una simplificación del proceso penal cuya
facultad la tiene el fiscal de la causa, por lo que al aplicarse este procedimiento
obtendríamos mayor agilidad en el juzgamiento a los sospechosos o procesados
evitando la sobre saturación de los diferentes litigios en lo que corresponde a materia
penal, lo cual genera la demora en el Juzgamiento de delitos, de esta manera la
administración de justicia realizaría un proceso eficiente y eficaz en el cumplimiento de
la reparación del daño causado al sujeto pasivo.
3
Por el poco conocimiento que tienen los jueces, fiscales, abogados y demás
administradores de justicia en la utilización y aplicación de! procedimiento directo, afecta
la correcta aplicación y tramitación en la jurisdicción penal en el Ecuador, provocando la
indefensión en el procesado, se somete al imputado en algunos casos a un
procedimiento ordinario, que va desde la etapa de instrucción hasta el juicio, que de
poderse evitar (en pro del principio de economía procesal), pero al aplicar el
procedimiento directo estaríamos frente a dos aspectos positivos: 1 .-simplifica el
proceso 2.- reduciría tanto el costo del Estado como el del imputado y el de su defensor.
El fiscal tiene la facultad de aplicar el procedimiento directo si ha de hacerlo se simplifica
el proceso penal en el juzgamiento de delitos: teniendo así mayor agilidad en dando
cumplimiento a los principios constitucionales de celeridad y economía procesal, al
aplicar el procedimiento directo se cumple con el juzgamiento del ilícito cometido así
como también reparar de cierta forma el daño causado a la víctima con el objetivo de
que el delito no quede en la impunidad.
La aplicación del procedimiento directo conlleva mucho más que una sencilla
simplificación del proceso, conlleva implicaciones de política criminal y de política en
materia de seguridad en tanto que es una reducción de la pena que supuestamente
merece el imputado y la agilidad en el proceso penal, esto conlleva a conceptualizar
mayormente a un Estado facultado a utilizar indistintamente la acción penal. La acción
penal pública es impropia como concepto aun cuando el Estado tenga efectivamente la
facultad de la acción.
Problema científico
¿Cómo garantizar el derecho de defensa del Procesado en la aplicación del
Procedimiento Directo, en delitos flagrantes?
Objetivo de investigación y campo de acción
Objeto de investigación: En el presente trabajo de estudio el objeto de investigación
es el Derecho Procesal Penal.
El campo de acción
El campo de acción de este trabajo de investigación es la regulación del procedimiento
directo. Este trabajo se lo realizará en el cantón Ibarra provincia de Imbabura en el
período comprendido de enero a diciembre de 2016.
4
Identificación de la línea de investigación
En el tema propuesto, la línea de investigación guarda relación de acuerdo a los
resultados del análisis realizado por la dirección de investigación de la UNIANDES,
sobre: Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador. Tendencias
y Perspectivas.
Objetivo general
Elaborar un anteproyecto de resolución de la Corte Nacional de Justicia sobre la
aplicación del procedimiento directo en delitos flagrantes, para garantizar el derecho de
defensa del procesado.
Objetivos específicos
Examinar jurídicamente sobre el derecho de defensa del procesado y la aplicación
del procedimiento directo en delitos flagrantes, en base a la Constitución de la
República del Ecuador, convenios internacionales, doctrinas, decretos y demás
leyes.
Conocer la percepción que tienen los profesionales del Derecho en relación al
procedimiento directo en delitos flagrantes y su incidencia en la práctica.
Estudiar los diferentes puntos de vista de los estados, mediante la validación de un
ensayo comparativo, del derecho a la defensa en la aplicación del procedimiento
directo en delitos flagrantes.
Validar el presente trabajo de investigación, en base a las diversas opiniones de
especialistas en el tema.
Idea a defender
Con la realización del anteproyecto de resolución de la Corte Nacional de Justicia sobre
la aplicación del procedimiento directo en los delitos flagrantes se pretende garantizar
el derecho de defensa del procesado.
Variables de la investigación
Variable Independiente
5
El derecho de defensa en la aplicación del procedimiento directo.
Variable Dependiente
Se garantizará el cumplimiento de las garantías del procesado.
Justificación
El aporte teórico está dirigido a la investigación en diferentes fuentes bibliográficas, tanto
físicas como digitales que da como resultado una contribución doctrinaria a la rama del
Derecho Procesal Penal.
Este proyecto de investigación se encuentra enfocado a un procedimiento especial
establecido por el Código Orgánico Integral Penal, y es el procedimiento directo para
delitos flagrantes, procedimiento muy cuestionado por su duración ya que esto deja
indicios de incumplimiento del derecho a la defensa y vulneración de las garantías
básicas del debido proceso.
Este proyecto investigativo se realiza debido a que en nuestra legislación Ecuatoriana,
no se allá plenamente garantizado el debido proceso y el derecho a la defensa en los
procedimientos directos de los delitos flagrantes.
6
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. El derecho de defensa en la legislación nacional
1.1.1. Definición de derecho de defensa
Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, define al
derecho de defensa como: “La facultad otorgada a cuantos, por cualquier concepto,
intervienen en las actualizaciones, para ejercer, dentro de las mismas, las acciones y
excepciones que, respectivamente, pueden corresponderles como los actores o
demandados; ya sea en el orden civil como en el criminal, administrativo o laboral.”
(Cabanellas, 2003, pág. 137)
El derecho a la defensa constituye una garantía básica dentro del debido proceso y
este se encuentra contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, en
referencia a esto el jurista Guillermo Cabanellas nos dice que el derecho a la defensa
es un derecho fundamental que pertenece a la propia naturaleza del ser humano, es la
facultad para ejercer garantías constitucionales dentro de una acción civil como parte
accionante o demandada, penal, administrativa, en busca de la anhelada justicia.
En el Glosario jurídico, de la casa editorial “Ediciones legales”, define: “Derecho de
defensa. - Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o grado
del respectivo procedimiento. El Estado establecerá defensores públicos para el
patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las mujeres y de los
menores de edad abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda
persona que no disponga de medios económicos. .” (Legales, 2010, pág. 69)
Entre las garantías constitucionales que contempla el Estado en relación al derecho de
las personas a la defensa establece la Defensoría Pública, esta institución está
conformada por Profesionales del Derecho que se encargan del patrocinio de causas
de aquellas personas de bajos recursos económicos y que no están en posibilidades de
pagar un abogado particular, en asuntos de comunidades indígenas, trabajadores,
mujeres, menores, otorgando patrocinio a la parte vulnerable.
El jurista Luis Cueva Carrión, expone: “El derecho de defensa es aquel que asiste a todo
demandado, imputado o acusado, y al defensor, para comparecer un juicio, en todas las
etapas del proceso y en sus instancias, para articular en forma libre la prueba, los
alegatos y las impugnaciones necesarias hasta obtener justicia. Se plasma en la
7
exigencia de un juicio contradictorio para que las partes procesales hagan valer sus
derechos e intereses.” (Cueva, 2014, pág. 189)
En referencia al derecho a la defensa, el jurista Luis Cueva plasma la idea de que es
una facultad de ser asistido o representado el accionante o demandado por un Abogado
Defensor de su confianza en el momento del juicio y a lo largo de todo el trámite judicial
para que este dentro de su defensa técnica pueda presentar las pruebas y alegatos,
todo esto con la finalidad de llegar a la justicia.
“El derecho a la defensa es universal en un proceso o en un procedimiento: debemos
gozar de él en todas las etapas y en todos los grados de procedimiento y ante cualquier
autoridad que nos juzgue. (Cueva, 2014, pág. 190)
Con respecto a lo manifestado por Cueva se establece que el derecho a la defensa es
un derecho de carácter universal al que toda persona debe tener acceso y en todos los
momentos procesales.
“La inviolabilidad de la defensa es un axioma jurídico que debe ser respetado y
practicado por los juicios y por las partes procesales. Nadie puede impedir o estorbar la
defensa. Ya lo dijimos: la defensa debe ser libre y amplia; debe estar protegida y
garantizada en todo momento y en toda forma por los encargados de la administración
de justicia. Violar la defensa, en cualquier forma, es violar los derechos fundamentales
de los seres humanos. Es atarlo de pies y manos para que la otra parte lo elimine
jurídicamente. El derecho a la inviolabilidad de la defensa comprende: a) la intervención
universal del proceso; b) conocer e intervenir en todos los actos que incorporen
elementos de prueba; c) formular todas las peticiones y las observaciones que considere
oportunas; y, d) si el procesado estuviere privado de la libertad, el encargado de su
custodia debe transmitir, acto seguido, al Juez de Garantías Penales, al Tribunal de
Garantías Penales de la causa o a la Fiscalía, las peticiones u observaciones que
formule.” (Cueva, 2014, pág. 228)
El derecho a la defensa penal proviene directamente de los fundamentos
constitucionales y es una expresión de valor y seguridad jurídica, la defensa se relaciona
con el debido proceso y comprende todas las garantías que giran en torno al debido
proceso y como tal exige que se cumplan con los requisitos procesales fijados como el
hecho de saber de los cargos que se le imputan, derecho a ser escuchado, a intervenir,
a ser juzgado por su juez natural, con observancia de las formalidades de fondo y de
forma, práctica de pruebas, contradecir las que se presenten en su contra, y en base de
todo ello a una sentencia motivada.
8
El tratadista Rafael Oyarte, en su obra “El Debido proceso”, dice: “Se debe tener
presente que el titular del derecho a la defensa no es solo quien, propiamente, se
defiende de una imputación o demanda, sino también de quien acciona, pues se este
va a ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva, lo hará, precisamente, para defender
sus derechos e intereses, por lo que, como se verá del desarrollo del contenido de este
derecho se evidenciará que también están destinados al actor o querellante. La
Constitución indica que dentro de del derecho a la defensa se incluye: contar con el
tiempo y medios para preparar la defensa; ser escuchado en igualdad de condiciones y
pruebas y a ejercer el contradictor, la publicidad del proceso; la asistencia profesional;
a interrogar testigos y peritos; y, el doble conforme. Estos derechos se deben hacer
efectivos durante todo el procedimiento, es decir, en todo grado y en toda etapa.”
(Oyarte, 2016, pág. 353)
La Constitución de la República del Ecuador dentro del capítulo correspondiente a los
derechos de protección establece que en todo proceso, se asegurará el derecho al
debido proceso que incluye el derecho a la defensa, aclarando que este es un derecho
corresponde a la parte que se defiende de la imputación y a la parte accionante para
que se haga efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva. Entre las garantías básicas
constitucionales del debido proceso está que cada una de las partes deben contar con
el tiempo y los medios necesarios para ejercer su derecho a la defensa, deberán ser
escuchadas en igualdad de condiciones, podrán presentar la prueba y ejercer el
contradictor, estás son algunas de las garantías establecidas en el Art. 76 de la
Constitución.
La jurista Teresa Armenta Deu, en su obra “Estudios de Justicia Penal”, expresa: “El
principio de audiencia guardan una estrecha relación tanto con el derecho de defensa
(faceta positiva) como con la prohibición de indefensión (faceta negativa). El derecho de
defensa se pertrecha de una serie de garantías, corolario ineludible de su propia
salvaguardia. Dichas garantías son las siguientes: 1) El derecho a ser informado de la
acusación formulada. 2) El derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse
culpable. 3) El derecho a la defensa y a la asistencia de letrado. 4) Derecho a utilizar
todos los medios permitentes para la defensa.” (Armenta, 2014, pág. 36)
En referencia al derecho a la defensa la jurista Teresa Armenta explica que éste está
formado por una serie de garantías como ser informado de los hechos que se le imputan,
el derecho a no auto incriminarse, el derecho al acceso a la Defensoría Pública, el
derecho a poder hacer uso de todas las pruebas que sean beneficiosas y pertinentes,
9
la jurista plante el principio de audiencia como el derecho a la defensa o prohibición de
indefensión.
El tratadista Ángel Guillermo Vicuña Palacios, manifiesta: “La defensa del imputado es
inviolable. El imputado tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso que
incorporen elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones que
considere oportunas. ” (Vicuña, 2006, pág. 54)
El jurista Ricardo Vaca Andrade, en su obra “Derecho Procesal Penal Ecuatoriano”,
expone: “La defensa, en términos genéricos, consiste en la actividad encaminada a
hacer valer los derechos del inculpado, la cual se basa en el derecho que le asiste al
procesado, y aun sospechoso, para ser escuchado personalmente o por medio de su
abogado; y, ofrecer evidencias o pruebas, de ser el caso, no solo para demostrar su
inocencia, sino también para que se considere su responsabilidad atenuada o
participación secundaria en un caso concreto. ” (Vaca, 2014, pág. 241)
De los conceptos anotados se concluye que el derecho fundamental, de lo cual es una
garantía constitucional ajustable en todos los campos de la actividad humana, de
aplicación inmediata, y en todas las esferas del derecho sin limitación alguna, sea: civil,
administrativa, fiscal, laboral, penal; en esta última es necesario que el juzgador observe
cuanta regla de procedimiento consta en la Ley para que el proceso sea válido del cual
debe estar informada la persona que está siendo investigada a fin de que haga uso
pleno de su derecho a defenderse.
También se puede observar que el derecho a la defensa o derecho de defensa es parte
fundamental del debido proceso, ya que con este derecho se garantiza la posibilidad de
que el procesado concurra al proceso, se haga parte de este, se defienda, presente
alegatos y evacúe las pruebas que crea le son favorables para su defensa, controvertir
las pruebas presentas, impugnar la sentencia condenatoria, defenderse en la audiencia
de juicio que es inseparable del derecho de audiencia pública.
1.1.2. Características del derecho de defensa
Luis Abarca Galeas, en su obra Funciones de la Defensa Penal Oral, al respecto se
manifiesta de las siguientes formas: “El Derecho de Defensa no se encuentra limitado a
la presentación de pruebas sobre la existencia de hechos favorables al demandado o
imputado que demuestren la existencia de los fundamentos de la demanda o acusación,
sino que tiene un contenido sumamente amplio referido especialmente al derecho del
demandado o imputado para intervenir ejerciendo su defensa en el curso del respectivo
10
procedimiento […] de tal forma que si no se cuenta con aquel en la sustanciación del
procedimiento este carece de validez jurídica en su totalidad.” (Abarca, 2011, pág. 7)
El derecho a la defensa penal oral no se encuentra limitado a la presentación y práctica
de pruebas para justificar los hechos que son objeto de juicio o la existencia de hechos
favorables al demandado o imputado en los que se funde la demanda o acusación, este
derecho va más allá, se encarga del derecho del imputado para ejercer su defensa con
observancia de los parámetros legales, de tal forma que el cumplimiento de los mismos
le otorguen validez jurídica al proceso en todas sus partes.
Es un derecho inviolable.- Es un derecho proclamado por todas las constituciones y
reiterado en todas las declaraciones internacionales sobre derechos humanos, expresa
o implícitamente, ninguna persona puede atentar contra el, por lo cual es
inquebrantable. En tal sentido, Abel Fleming y Pablo López Viñals, en se obra Garantías
del imputado, consideran que “El principio de inviolabilidad de la defensa es un
presupuesto del debido que obliga a arbitrar los medios para que el acusado no quede
en condiciones de notoria inferioridad frente al órgano que ejerce la persecución penal”.”
(Fleming & López, 2008, pág. 296)
El derecho a la defensa tiene la característica de ser inviolable, es así que este es
reconocido en instrumentos internacionales como declaraciones sobre los derechos
humanos en donde se establece de forma expresa o implícita que este derecho es
inquebrantable estableciendo el principio de inviolabilidad al derecho a la defensa
ubicando de esta manera al acusado en igualdad de condiciones que la contraparte
otorgándole los medios para que no esté en situación de inferioridad ante el órgano
persecutor penal.
Es incondicional.- El derecho de defensa es incondicional porque no requiere de
ninguna condición o requisitos previos para poder ser ejercido, bastado únicamente con
que la persona sea detenida y acusada de la violación de una norma penal; en ese
momento se inicia necesariamente el ejercicio de derecho de defensa.
Jorge Zavala Baquerizo, en su Tratado de Derecho Procesal Penal, se refiere a las
incondicionalidad del derecho de defensa, expresando que “Una vez iniciado el proceso
penal, el procesado puede ejercer su defensa sin que el poder fiscal o el judicial puedan
negarlo, impedirlo o limitarlo.” (Zavala, 2004, pág. 278)
Es irrenunciable.- El procesado no está en capacidad de renunciar a su derecho de
defenderse en un litigio penal, de manera que si una persona no hace ningún intento
11
por encontrar medios a su favor, o contar con un abogado patrocinador, el Estado le
asigna, sin importar las circunstancias, un profesional de la Defensoría Pública, el cual
se hará cargo de llevar su caso y buscar los medios para proteger los derechos e
intereses de su defendido.
A este propósito, Alfredo Vélez Mariconde, en su obra Derecho Procesal Penal, y en
concordancia con lo ya manifestado, expresa: “Es imprescindible que el imputado tenga
en el proceso la oportunidad de manifestar cuando estime conveniente en descargo o
aclaración de los hechos que se le atribuyen y que, incluso en contra de su voluntad,
sea ejercida eficazmente se defensa técnica.” (Vélez, 2000, pág. 206)
El derecho a la defensa técnica a la que tiene la persona a la que se le imputa los hechos
es imprescindible ya que esto le proporciona la oportunidad de incluir pruebas de
descargo que sean convenientes y beneficiosas para la defensa para aclarar los hechos,
el derecho a la defensa será ejercido aún en contra de la voluntad del procesado.
Es personal.- El derecho de defensa es personal ya que se constituye como un derecho
inherente a todo ser humano y actúa especialmente sobre cada persona como respaldo
de sus garantías individuales. Aún más en los casos en los que existen varios
procesados en un delito está presente esta característica, puesto que los elementos de
descargo presentados por cada uno de ellos varía dependiendo de su grado de
implicación y circunstancias específicas, por lo cual serán juzgados y sancionados de
forma independiente, aun mas cuando estén patrocinados por el mismo abogado
defensor.”
El derecho a la defensa es personal, inherente a cada ser humano en donde se observan
las garantías individuales, es así que cuando en un mismo hecho punible participan más
de una persona, los elementos de cargo y de descargo deberán ser analizados por
separado para el caso de cada uno de ellos, determinando el grado de implicación y
participación , tomando en cuenta las circunstancias del hecho ya que el juzgamiento y
sanción no será el mismo a pesar de estar representados por el mismo abogado
defensor dentro de la misma causa.
El jurista Luis Cueva Carrión, expone: “Para que este derecho funcione en forma efectiva
se requiere: a) que exista una imputación clara, precisa y circunstanciada; b) que los
sujetos puedan comparecer en el juicio en igualdad de condiciones y ante un juez
imparcial y competente; c) que se reconozca a los sujetos que intervienen la calidad de
parte procesal; d) que las partes tengan acceso a toda la información; e) que puedan
contar con el tiempo suficiente y necesario para su defensa; f) que posean los medios
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adecuados para la preparación de su defensa; g) que tengan derecho a la asistencia
técnica de un abogado altamente calificado; h) que se les informe de los cargos en su
lengua materna; i) que las partes procesales puedan presentar los medios de prueba; j)
que se les garantice la contradicción procesal; k) que puedan presentar los argumentos
en su defensa antes de la sentencia; l) que no se obligue a incrementarse ni a declarar
contra sí mismo; y, m)que la decisión sea debidamente motivada.” (Cueva, 2014, pág.
190)
Para hacer efectivo el derecho a la defensa es necesario que se cumplan algunas
reglas, empezando por el hecho de que se debe conocer en forma clara y precisa el
hecho punible, que las partes puedan comparecer ante un juez imparcial en igualdad de
condiciones, que se reconozca las calidades de partes procesales a los comparecientes,
qué tengan acceso a la información, estas entre otras formalidades que debe cumplir
todo proceso judicial.
“El literal g), del numeral 7, del art. 76 de la Constitución garantiza a los sujetos
procesales que, en los procedimientos judiciales, sean asistidos por un abogado de si
elección o por el defensor público.” (Cueva, 2014, pág. 221)
Finalmente: “La defensa técnica debe atenerse, al menos a los siguientes postulados
básicos: a) el derecho de defensa es irrenunciable; b) la defensa técnica es obligatoria;
c) no se puede exigir a un procesado que se presente a un juicio sin un abogado; d) no
se puede impedir que se comunique con él; e) el abogado debe ser de su confianza; f)
el abogado, necesariamente, debe defender los intereses de su patrocinado; g) la
actividad del defensor no puede contradecir los deseos ni las aspiraciones de su
defendido; y, h) el proceso tiene plena libertad para cambiar de defensor. (Cueva, 2014,
pág. 225)
En conclusión el derecho a la defensa técnica es una facultad que tienen todas las
personas que se encuentran involucradas en un conflicto sea como parte accionante o
como demandada, contando con asistencia o representación profesional. La defensa
técnica contiene una serie de parámetros para observarse dentro del debido proceso,
normas que se encuentran plasmadas en la Constitución de la República del Ecuador y
en los cuerpos legales propios del tema.
El tratadista Karl Heinz Gössel, en su obra “El Derecho Procesal Penal en el Estado de
Derecho”, dice: “La independencia del defensor.- el defensor puede ejercer
efectivamente su actividad como órgano de la administración de justicia así entendida
13
solo cuando ejerce su actividad independientemente, y esto significa, libre de toda tutela.
” (Heinz, 2012, pág. 67)
El abogado defensor ejerce su profesión para cada caso de forma independiente
formando parte del sistema de administración de justicia y a la vez libre de tutela
ejerciendo su actividad de defensa con independencia y basándose en los principios y
ética que cubre a todo abogado al momento de defender a su cliente en un caso
concreto.
“Toda limitación a la defensa puede solo ser valorada, naturalmente, desde el punto de
la partida de una concepción determinada del procedimiento y de la posición del
defensor condicionada por ella. Este punto de partida ya fue desarrollado: es la
concepción de la voluntad estatal hacia una decisión relativamente verdadera y justa en
el marco del orden jurídico vigente, que obliga al defensor hacia la consecución de ese
fin mediante el control de las autoridades de la persecución penal bajo el punto de vista
unilateral de los intereses del imputado.” (Heinz, 2012, pág. 67)
Conforme manifiestan, la defensa de todo ciudadano implicado en un proceso judicial y,
más aún en materia penal, no pueden ser asumidas por una persona que no se
encuentre científica y técnicamente habilitada como profesional del derecho en libre
ejercicio y especialista en la materia, so pena de la configuración de una situación de
ser nulo lo actuado por razones constitucionales (estaría en indefensión); más aún
conforme a las disposiciones constitucionales plenamente garantistas y al nuevo Código
Orgánico Integral Penal.
El jurista Julio B.J. Maier, en su obra “Derecho Procesal Penal”, expone: “a) el defensor
del imputado elegido por él o designado de oficio también está ligado al imputado por
un deber de lealtad hacia él. b) una derivación del deber de lealtad es, el deber de
reservar sobre las informaciones que imputado le proporciona a su defensor elegido o
designado de oficio, cuando esas informaciones pueden ser utilizadas en perjuicio del
imputado. c) representa también una derivación de la obligación de lealtad la prohibición
del llamado defensor común de varios imputados en caso de incompatibilidad, según lo
expresa nuestro Derecho positivo. d) El cargo de defensor, una vez aceptado, es de
ejercicio obligatorio, salvo excusación atendible.” (Maier, 2010, pág. 273)
El acusado o imputado se encuentra en toda libertad de escoger a un Abogado Defensor
de su entera confianza, el mismo que debe responder a su profesión y a su defendido
con lealtad, es decir ser receptor y guarda de toda información que el procesado le
proporciona para poder ejercer una defensa técnica, el defensor tiene la obligación de
14
asesorar al acusado para que esté conduzca al juzgador a la verdad y guardar en
secreto aquella información que podría ser utilizada para perjudicar a su defendido.
El tratadista Rafael Oyarte, agrega: “Las personas tienen derecho a contar con la
asistencia de un abogado para la tutela de sus intereses, mas este derecho tiene una
serie de cuestiones que deben ser precisadas. Este derecho implica el de contar con
un abogado que, en principio, puede ser libremente designado, más si no se lo hace, se
debería contar con un defensor público, previéndose la posibilidad de autodefensa y
debiéndose a revisar la eventual renuncia del derecho. ” (Oyarte, 2016, pág. 373)
De los criterios expuestos, se desprende, que toda persona tiene derecho a la defensa
y a la asistencia de un abogado o de un defensor público, además no se puede restringir
el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensor y, peor aún ser interrogado
fuera de los recintos autorizados para el efecto; de este modo se busca con esta
disposición constitucional, recuperar la plena fe en la justicia, garantizándola en mejor
forma a la sociedad y al mismo Estado, la protección de los derechos garantizados en
la Constitución de la República, en los tratados internacionales de derechos humanos,
y fundamentalmente al debido proceso, dentro del cual se garantiza el respeto por la
libertad individual, por la dignidad humana, por la presunción de inocencia y, por el
derecho a la defensa y no cualquier defensa, sino a una defensa técnica, o sea a la
mejor defensa.
1.1.3. El derecho de defensa en la Constitución de la República
El jurista Ramón Eduardo Burneo, en su obra “Derecho Constitucional”, manifiesta: “El
numeral 7, contempla un aspecto de gran trascendencia en la vida de toda persona;
este es el derecho de defensa, el cual supone una serie de garantías que se expresan
en trece numerales, con excesivo detalle que va hasta aspectos de carácter procesal o
reglamentario y, por tanto, deberían haberse reservado para la ley y reglamentos
respectivos.”
“Comienza la Constitución señalando en el literal a) del numeral 7 del artículo 76: “Nadie
podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado de procedim iento”;
b) “contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa”;
c)”Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones”; esta última
frase no es clara, pues no determina a quien o quienes se refiere esa igualdad. De otro
lado, los términos “igualdad de condiciones” Habría que repetirlos en todos los literales
o no ponerlo en ninguno. El tema de la igualdad material y jurídica fue tratado también
15
dentro del Título II, “Derechos”, Capítulo I, “Principios de Aplicación de los Derechos”.
(Burneo, 2010, pág. 201)
Dentro de los derechos de protección, se establece el derecho al debido proceso que
incluye una serie de garantías básicas, estableciendo el derecho a la defensa en todas
las etapas, contando con el tiempo y los medios necesarios para armar una defensa
adecuada, ser escuchado cuando sea oportuno y en igualdad de condiciones con la otra
parte, se debe efectivizar la igualdad material y jurídica entre las partes en todos y cada
uno de los actos procesales.
Finalmente: “El literal d). (C: 168 Núm. 5), del numeral 7, materia de este análisis,
establece que: “Los procedimientos serán públicos, salvo las excepciones previstas por
la ley (…)”. El e) dispone que: “Nadie podrá ser interrogado, ni aun con fines de
investigación, por la Fiscalía General del Estado ni por ninguna autoridad, sin la
presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos
autorizados para el efecto”; f) Ser asistido gratuitamente por un traductor o interprete,
si no comprende o no habla el idioma en que se sustancia el juicio; g) ser asistido por
un abogado de su elección o por un defensor público; h) “presentar de forma verbal o
escrita las razones o argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir
las que se presenten en su contra. (C: 171; i).” (Burneo, 2010, pág. 201)
En el Ecuador el derecho de defensa en juicio está consagrado dentro de las garantías
del debido proceso establecidas en el Art. 76 numeral 7 literal a) de la Constitución de
la República, que indica que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en
ninguna etapa o grado del procedimiento.
El derecho a la defensa es general, se refiere a todo procedimiento y no solamente al
penal. Si bien está contemplado en la Constitución, en materia penal, se pone en marcha
desde que la persona es sujeto de investigación por el supuesto cometimiento de una
infracción presuntamente punible. Al referirse a un procedimiento no necesariamente se
está refiriendo a la existencia de un proceso penal; la investigación previa es un
procedimiento administrativo de investigación que es realizado por el fiscal con la
colaboración de los auxiliares de justicia, estableciéndose la obligatoriedad de contar
con un defensor público o particular, de este modo se está garantizando el ejercicio
integral del derecho, al precautelarse desde esta fase sus derechos.
El tratadista Luis Cueva Carrión, dice: “El art. 75 de la Constitución al mismo tiempo que
garantiza el acceso a la justicia, prohíbe la indefensión: todos podemos acudir a los
órganos judiciales para obtener de ellos la respectiva tutela y en ningún cao debemos
16
quedar en indefensión. Nadie puede sufrir indefensión, ni siquiera bajo el pretexto de
que no existe norma legal para resolver un caso.” (Cueva, 2014, pág. 167)
Además: “El derecho a la defensa se materializa mediante la libre actuación de las
partes en el proceso; a través de la presentación de pruebas, de alegaciones y de los
recursos legales, sin obstáculos ni limitación alguna. El fin que persigue este derecho
es asegurar que las partes procesales gocen de los principios de contradicción y de
igualdad de armas para evitar desequilibrios en el desarrollo del proceso, desequilibrio
que puede desembocar en indefensión.” (Cueva, 2014, pág. 189)
El debido Proceso se encuentra establecido en nuestra norma constitucional en el
artículo 76 en donde se encuentran transcritas las garantías básicas que debe de gozar;
así también el Código Orgánico Integral Penal en su primer artículo preceptúa el fin de
éste Código es el de normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones
penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta
observancia del debido proceso; y el quinto artículo señala los principios que lo rigen.
Agrega: “El literal b), del numeral 7, del art. 76 de nuestra Constitución establece la
siguiente garantía: “Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la
preparación de su defensa”. (Cueva, 2014, pág. 219)
El jurista Rafael Oyarte, manifiesta: “Quien desea presentar una petición de justicia tiene
el tiempo suficiente para hacerlo, pero quien se defiende de la imputación también debe
tenerlo. Se debe considerar que para determinar el tiempo considerado como adecuado
para la prelación de la defensa se debe considerar, fundamentalmente, tres factores,
como lo ha corroborado la Corte Constitucional: la complejidad del asunto a ser resuelto;
el momento procesal en el que el tiempo debe ser concedido; y, la real posibilidad del
titular para ejercer su derecho de defensa.” (Oyarte, 2016, pág. 354)
La persona que empieza un proceso penal en contra de otra cuenta con todo el tiempo
para armar su defensa, entonces desde este punto se debe proporcionar imparcialidad
al imputado, ubicándolo en las mismas condiciones que la otra parte, concediéndole el
tiempo necesario para que pueda realizar la práctica de sus actos probatorios que en
alguna manera le favorezcan dentro del proceso de juzgamiento, es imprescindible que
se observen las disposiciones inherentes al derecho a la defensa contenidas en tratados
internacionales de derechos humanos y la Constitución.
El tratadista Santiago Andrade Ubidia, en la obra “La Nueva Constitución del Ecuador”,
dice: “El art. 76 se establecen las garantías básicas del derecho al debido proceso que
17
han de regir en todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden. Como se advertirá de la simple lectura, la norma constitucional es altamente
protectora ya que extiende a todas la materias ciertos derechos y garantías por los que
se venía luchando o se habían reconocido únicamente en el campo penal. Se enumeran
las siguientes garantías del derecho de las personas a la defensa: a) Nadie podrá ser
privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado de procedimiento. b) Contar
con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser
escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los
procedimientos públicos;
e) Nadie podrá ser interrogado sin la presencia de un abogado particular o de un
defensor público. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o
interprete. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de
su elección o por defensora o defensor público. h) Presentar de forma verbal o escrita
las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las
otras partes. i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza,
juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza
o juez independiente, imparcial y competente. l) Las resoluciones de los poderes
públicos deberán ser motivadas. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los
procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. ” (Andrade, 2009, pág. 242)
Los elementos, principios y pasos que determina para la tramitación de las causas
judiciales, el debido proceso deben de ser cumplidas de manera íntegra, así sobre todo
el derecho a la defensa técnica, es mediante l auxilio de un profesional del derecho,
contradecir y alegar sus derechos dentro del proceso, logrando que se realice un Juicio
Justo, permitiéndole al sospechoso que haga valer su Derecho legítimo a la Defensa,
poniendo a su alcance y disposición los medios adecuados para hacerlo y que cuente
con el tiempo oportuno y necesario para lograr presentar sus pruebas de descargo
tendientes a demostrar su inocencia o minimizar la pena que le sea impuesta.
1.1.4. El derecho de defensa en la administración de Justicia Penal
El jurista Jorge Zavala Egas, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Penal”, expone:
“Creemos que el derecho de la defensa constitucionalmente adoptado es el de defensa
procesal, esto es, como actividad que desarrolla una persona para responder una
iniciativa de otro sujeto, que afecte o pueda llegar a afectar sus intereses, durante un
procedimiento ya iniciando. Es decir, es «posibilidad de responder a la demanda o acto
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en el que se formula la solicitud de declaración del derecho por la persona contra la cual
se dirige aquella o, en general, contra la que se solicita la declaración del derecho.”
(Zavala, 2004, pág. 330)
El derecho a la defensa reconocido por la Constitución es un derecho procesal que se
lo debe tomar en cuenta en todo momento para llegar a un juzgamiento apegado a la
justicia, es la forma como una persona aprovecha de los medios que forman parte del
proceso a su favor con el fin de llegar a una sentencia ratificatoria de inocencia en lo
que sea posible dependiendo la situación y las circunstancias del hecho investigado.
Asimismo: “A propósito del derecho a la tutela judicial efectiva, se enuncia en nuestra
Constitución (Art. 75) que ninguna persona «quedara en indefensión». En este caso el
constituyente manifiesta su intención de prescribir que no puede producirse la
degeneración de justicia a ninguna a ninguna persona. En el caso del derecho de
defensa el mismo constituyente lo circunscribe a la defensa en un proceso, en un juicio
y no tiene la extensión a la amplitud del enunciado precedente. En el primer caso, si
accedo al órgano judicial entablando un juicio no hay denegación de justicia, pero bien
puede haber lesión al derecho de defensa. Y, en uno u otro caso, se deja a esa persona
en estado indefensión. Por ello, es importante comprender siempre la vastedad del
campo de acción del estado de indefensión y el procedimiento, como ámbito del derecho
de defensa.” (Zavala, 2004, pág. 331)
El derecho a la defensa tiene relación directa con el derecho a la tutela judicial efectiva
ya que se enfocan en una finalidad en común que es que ninguna persona se quede en
estado de indefensión esta es la razón por la que el Estado a través de los preceptos
constitucionales que se encuentran establecidos es responsable que la persona
procesada ejerza su derecho a la defensa con la aplicación de todas las reglas y
preceptos que este derecho contiene.
Finalmente: “El derecho de defensa le permite al sujeto de una investigación penal, o
investigación fiscal, o judicial, intervenir en todos los actos que se practiquen tendentes
a controlar los actos investigatorios en que lo quieran implicar, y a exigir que se
practiquen otros que respalden la situación jurídica de inocencia del afectado. También
tiene derecho a oponerse a la introducción o a la práctica de los actos procesales que
considere ilegales y, a la vez, proponer la práctica de actos procesales y a solicitar las
informaciones que fueren necesarias para el mejor éxito de su defensa.” (Zavala, 2004,
pág. 271)
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Conjuntamente el derecho a la defensa comprende los actos sujetos a la investigación
a lo largo de todo el proceso, es decir los actos investigatorios que se practiquen y que
impliquen demostrar la inocencia del acusado, se le otorga además el derecho de
oponerse a la práctica de ciertos actos procesales que pudieren perjudicarle y puede
solicitar datos e información inherentes al estado de su caso.
1.2. El procedimiento directo en el derecho Procesal Penal
1.2.1. Definición del procedimiento directo en el derecho Procesal Penal
La Asamblea Nacional aprobó el nuevo Código Orgánico Integral Penal, se asegura que
es un avance en materia jurídica y que se ajusta a los nuevos tiempos y necesidades
de la sociedad, incorporando delitos como el sicariato y femicidio. Es un Código que
contiene una nueva cualificación o dimensionamiento de los elementos del delito.
El Procedimiento Directo es una clase de Procedimiento especial que fue incorporado
dentro de la normativa penal ecuatoriana el 10 de agosto del 2014, cuando el Código
Orgánico Integral Penal entró en vigencia, en donde el artículo 640 preceptúa las
disposiciones que debe de cumplirse para su aplicación, estableciendo que dentro del
mismo se concentran todas las etapas del proceso en una sola audiencia, procediendo
únicamente sobre delitos calificados como flagrantes, esto quiere decir que solo puede
ser aplicado en una audiencia de Calificación de Flagrancia y Formulación de Cargos,
tal como lo establece la Resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura
(Resolución No. 13 146-2014, 2014).
El juez deberá de calificar la flagrancia en virtud del artículo 529 del Código Orgánico
Integral Penal, y solo procederá dentro de ciertos tipos penales siendo aquellos cuya
pena máxima privativa de libertad sea de hasta cinco años y los delitos contra la
propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador
en general, disponiendo de forma textual que no procederá sobre las infracciones contra
la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra
la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos
contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar. Se debe destacar que una vez que se cumplen con las
reglas establecidas no es potestativa ni consensual su aplicación sino que es obligatorio
para las partes su sometimiento.
20
Cuando se realice un Procedimiento Directo debe respetarse a más de los aspectos
constitucionales antes mencionados, los principios procesales establecidos en el Art. 5
del Código Orgánico Integral Penal, como son la legalidad, favorabilidad, duda a favor
del reo, inocencia, igualdad, impugnación procesal, prohibición de empeorar la situación
del procesado, la no autoincriminación, prohibición de doble juzgamiento, intimidación,
oralidad, inmediación, contradicción, concentración, publicidad, motivación,
imparcialidad, privacidad y confiabilidad y la objetividad.
Este cuerpo legal, con su entrada en vigencia el 10 de Agosto del año 2014, menciona
una implementación novedosa en su Título VIII que habla sobre los procedimientos
especiales, pues así su Art. 634 reconoce como procedimientos especiales a: el
procedimiento abreviado, procedimiento directo, procedimiento expedito, y el
procedimiento privado para el ejercicio de la acción penal.
Como materia del presente trabajo nos centramos en lo que manifiesta el Art. 640 ibídem
el mismo que manifiesta que para poder aplicarse este procedimiento se lo debe hacer
de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal y bajo las
siguientes reglas, mismas que me permito anunciar de una manera breve, pues así
tenemos la concentración de todas las etapas del proceso en una sola audiencia, y
procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con una pena máxima
privativa de la libertad de hasta cinco años y delitos contra la propiedad que no excedan
el monto de 30 salarios básicos unificados del trabajador, el juez competente para la
sustanciación de este proceso será el juez de garantías penales, quien una vez
calificada la flagrancia señalara día y hora para realizar la audiencia de juicio en el plazo
máximo de 10 días, en donde las partes procesales podrán presentar por escrito su
prueba hasta tres días antes de dicha audiencia, de ser el caso se podrá suspender
dicha audiencia de una manera motivada y la misma se reinstalara en el plazo de 15
días, la sentencia que se de en esta audiencia oral publica contradictoria de juzgamiento
será condenatoria o de ratificación del estado de inocencia del procesado.
1.2.2. Interpretación del procedimiento directo en el derecho Procesal Penal
Es el juez de garantías penales, quien debe señalar en la primera audiencia de
flagrancia, el camino procesal, que corresponde al trámite de procedimiento directo;
debiendo el juez, como segunda exigencia, señalar dentro de los 10 días, la fecha para
la realización de la audiencia final de juicio directo, precisamente porque lo que se busca
es celeridad, para ello, le facilitará a la defensa del procesado el acceso al expediente
21
físico o de modo informático, para que tenga el tiempo suficiente para preparar la
defensa.
Los sujetos procesales, mientras discurre el plazo para la audiencia de juicio mediante
el procedimiento directo, hasta tres días antes de dicha audiencia, realizarán, por
escrito, el anuncio de pruebas; pero de considerarlo necesario, en forma motivada de
oficio o a petición de parte, el juzgador, puede suspender el curso de la audiencia, por
una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, la que no podrá exceder de
15 días de la fecha de su inicio.
Del articulado antes indicado, resaltamos la frase: “suspender el curso de la audiencia”;
para preguntarnos: ¿El juez, debe instalar la audiencia de juicio directo y en el
transcurso de ella suspenderla?, o ¿El Juez la puede suspender antes de iniciada la
audiencia de juicio?; la respuesta a lo anterior, a nuestro criterio lo sintetizamos, en que
debe ser una potestad del juzgador, de no iniciar la audiencia declarándola fallida, por
ejemplo: por no estar convocado el procesado, la víctima o testigos; o suspenderla
luego de su inicio, de oficio o a petición de parte, por ejemplo, por la no presencia de
uno de los testigos importantes para el desarrollo de dicho acto procesal, cuya
responsabilidad de su asistencia será de los sujetos procesales; todo ello, con la
finalidad de precautelar el desarrollo del debido proceso; aunque el artículo 613 del
Código Orgánico Integral Penal, señala que en el caso de “audiencia de juicio fallida”
por causas imputables a los jueces o fiscales se comunicará el hecho al Consejo de la
Judicatura para las sanciones del caso, pero si se trata de otros servidores públicos, se
pondrá en conocimiento de las autoridades respectivas para las sanciones
administrativas.
En el caso de no asistir el procesado a la audiencia, el juez, puede disponer su
detención, con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Con esta
disposición procesal, debemos entender que el procesado no se encuentra bajo la
modalidad de “prisión preventiva”, sino que en la calificación de flagrancia, se le ha
impuesto una medida cautelar alternativa, distinta a la prisión, para que pudiera darse
el caso, de que el procesado no se presente el día y hora de la audiencia; ya que de
estar bajo prisión, los custodios del sitio carcelario donde se encuentre, deberán llevarlo
obligatoriamente al sitio de la audiencia, esto es a la sala de audiencias, donde estará
el juez de flagrancia competente.
Debemos tener presente, que el procedimiento directo, obliga a que todo el proceso
penal queda reducido y se pasa de la audiencia de calificación de flagrancia, a la
22
audiencia de juicio directo, donde se deben presentar las pruebas de cargo y de
descargo, para justificar la materialidad de la infracción y la responsabilidad del
procesado; y la sentencia será dictada en forma oral en la misma audiencia de juicio, ya
sea de condena o ratificatoria de inocencia, pudiendo ser apelada ante la Corte
Provincial.
El desarrollo de la audiencia es oral, pública y contradictoria, seguirá los mismos
lineamientos que señala el Código Orgánico Integral Penal para las audiencias que
contempla el procedimiento ordinario a partir del artículo 563 del Código Orgánico
Integral Penal, la que estará bajo la dirección del juzgador, cumpliéndose los principios
de inmediación y contradicción para la presentación de la prueba, cuyas partes de la
audiencia deberán ser las mismas para la audiencia de juicio en el procedimiento
ordinario, esto es, la inicia el juez de garantías penales, cuando haya constatado la
presencia del fiscal, el procesado con su defensa técnica, sea ésta particular o a través
de un defensor público, la de los testigos que deben estar ubicados en otro sitio para
que conozcan el desarrollo de la audiencia y de la víctima o acusador particular en el
caso de que hubiere.
Declarado instalado el acto de la audiencia de juicio directo, se dará inicio a la
presentación del caso, llamado “teoría del caso” o “alegado de apertura”, en el siguiente
orden: Fiscal, luego la víctima o el acusador particular si lo hubiere, quien podrá
intervenir a través de un procurador judicial y en el caso de personas jurídicas de
derecho público o privado podrá comparecer el representante legal o su procurador
judicial, pero en caso de no acudir a la audiencia, se entenderá abandonada; y, por
último el procesado, quien expresará su teoría desde su punto de vista.
Luego se pasará a la presentación y contradicción de las pruebas, pero sólo se
practicará la prueba anunciada al juez de garantías penales que haya sido pedida, por
escrito, hasta tres días antes de la audiencia de juzgamiento, las que se receptarán en
el mismo orden, primero los testigos de la Fiscalía, quienes serán preguntados por el
Fiscal y repreguntados por los demás sujetos procesales; posteriormente, los testigos
de la víctima o acusación particular y por último los testigos de la defensa, también
preguntados por éste y luego contra-examinados por los demás sujetos procesales.
Respecto a la prueba no solicitada oportunamente, a petición de las partes, el juez podrá
ordenar la recepción de dichas pruebas, siempre que justifique no conocer de su
existencia hasta ese momento y que la prueba sea relevante para el proceso. El Código
Orgánico Integral Penal no señala el momento en que se debe justificar que no conocía
la existencia de la prueba, pero sostenemos, que debe hacerlo en el desarrollo de la
23
audiencia, donde las partes podrán ejercer la contradicción e inmediación, aunque
podría alegarse que se viola la igualdad de armas, pero precisamente el
desconocimiento de su existencia no le permitió anunciarla, con lo que quedaría salvado
el inconveniente.
Terminada la fase de la presentación de la prueba, entre las que se incluye la exhibición
de documentos, objetos u otros medios que se incorporan previa acreditación de quien
lo presenta; se inician los alegatos, en el mismo orden, primero el fiscal, luego la víctima
y concluye la defensa del procesado; hay derecho a réplica pero siempre concluirá la
defensa; y estando presente el procesado, se le concederá el derecho de última palabra.
Luego de concluidos los debates, el juez suspende el desarrollo de la audiencia, dispone
que los asistentes desalojen la sala y la reinstalará para anunciar la sentencia, cuya
decisión judicial deberá ser motivada sobre la existencia de la infracción y la
responsabilidad penal del procesado, debiendo individualizar la pena, en el caso de que
fuere sentencia condenatoria, cuantificando los daños y perjuicios que incluirá la
reparación integral a la víctima; o si fuere del caso, al no haberse probado la infracción
o no se probare la responsabilidad del procesado reconocerá el principio de inocencia
del procesado, disponiendo su inmediata libertad en el evento de que estuviere con
prisión preventiva o la suspensión de todas las medidas dictadas en su contra.
Con la finalidad de unificar la aplicación del “Procedimiento Directo”, entre los
administradores de justicia, el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución
No.- 146-2014 del 15 de agosto de 2014, expidió el “Instructivo de manejo de audiencias
del procedimiento directo previsto en el Código Orgánico Integral Penal”, indicando que
además de las reglas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, que hemos
citado, para la realización de este tipo de audiencias, el juez de garantías penales que
conduzca la audiencia deberá calificar la flagrancia, de conformidad con lo previsto en
el artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal.
Luego deberá verificar que el delito que se imputa es de los previstos en el numeral 2
del artículo 640 de la norma antes señalada, que se refieren a delitos calificados como
flagrantes con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra
la propiedad, cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador
en general, también calificados como flagrantes; disponiendo que el fiscal motive su
acusación y de considerarlo pertinente, solicite las medidas cautelares y de protección
prevista en el artículo 522 del Código Orgánico Integral Penal, como la prohibición de
ausentarse del país; obligación de presentarse periódicamente ante el juzgador que
24
conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe; el arresto domiciliario;
la aplicación del dispositivo de vigilancia electrónica, la detención y la sexta, la prisión
preventiva; una o varias de ellas para cumplir con las finalidades previstas en el artículo
519 del Código Orgánico Integral Penal.
El juzgador debe señalar día y hora para realizar la audiencia de juicio directo, dentro
del plazo máximo de 10 días, a partir de la fecha de notificación a las partes procesales,
debiendo ceñirse a las siguientes normas: Será competente para sustanciar la audiencia
el mismo juez de garantías penales que conoció la causa en la audiencia de flagrancia.
En caso de ausencia del juzgador, será reemplazado conforme la normativa respectiva,
que es otra resolución del Consejo de la Judicatura respecto al desenvolvimiento de las
unidades de flagrancia. Respecto a la prueba, sólo se practicará la prueba anunciada al
juez de garantías penales que haya sido pedida por escrito hasta tres días antes de la
audiencia de juzgamiento; y, serán aplicables, en lo que sea pertinente, las reglas
previstas para la audiencia de juicio, incluidas las del artículo 609 y siguientes del Código
Orgánico Integral Penal, que se refieren a que el juicio es la etapa principal del proceso,
se sustanciará sobre la base de la acusación fiscal.
El artículo 610 del Código Orgánico Integral Penal, señala los principios que se deben
aplicar en el juicio, esto es los relativos al principio de oralidad, publicidad, inmediación
y contradicción en la actuación probatoria; mientras que en el desarrollo del juicio se
observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del
juicio, identidad física del juzgador y la presencia obligatoria de la persona procesada y
la de su defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia
previstas en el segundo inciso del artículo 233 de la Constitución de la República,
respecto a los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.
Respecto de la sentencia, el instructivo señala, que es el juez de garantías penales,
quien obligatoriamente deberá dictarla al finalizar la audiencia de juzgamiento, de
conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 640 del Código Orgánico Integral
Penal, en el que se señala que podrá ser de condena o ratificatoria de inocencia y podrá
ser apelada ante la Corte Provincial.
Es oportuno recordar, que cuando se implementó el plazo de 30 días para la instrucción
en caso de delitos flagrantes y de 90 días para aquellos procesos que se iniciaron
mediante audiencia de formulación de cargos, la mayoría del gremio de los abogados
reclamaron, porque consideraban escaso el tiempo para preparar la defensa, lo cual hoy
en día, luego de pocos años, ya no es una limitante para la defensa, sino que se
25
reconoce la celeridad del sistema; lo mismo ocurre en la práctica con la aplicación del
procedimiento directo, cuando apenas se tiene diez días para acudir a la audiencia de
juicio directo, tiempo que lo considero apropiado, porque todos los partícipes del evento
delictivo, sea la víctima como el procesado y los testigos, están prestos a colaborar con
la administración de justicia, porque saben que con la realización de la audiencia ya van
a conocer el pronunciamiento del juzgador, que emitirá en forma oral el final de la misma,
con lo que concluye el conflicto penal.
1.2.3. Elementos del procedimiento directo en el derecho Procesal Penal
La normativa establece, que el juez de garantías penales será competente para
sustanciar y resolver este procedimiento, esto es que una vez calificada la flagrancia, el
juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo
máximo de diez días, luego del cual dictará sentencia absolutoria o condenatoria; sin
embargo de considerarlo necesario, en forma motivada de oficio o a petición de parte,
el juzgador, puede suspender el curso de la audiencia, por una sola vez, indicando el
día y hora para su continuación, la que no podrá exceder de 15 días de la fecha de su
inicio.
A fin de poder evacuar la prueba dentro de la Audiencia de Procedimiento Directo, la
misma deberá de ser solicitada por las partes tres días antes de la audiencia señala por
el Juez. La dinámica en la realización de la Audiencia de Juzgamiento Directo es la
misma a la de una Audiencia de Juzgamiento dentro de un procedimiento ordinario, esto
es se inicia con el alegato de apertura por el Fiscal, acusador particular y defensor del
procesado, luego se hará la presentación y contradicción de las pruebas, siendo solo
sobre las pruebas que fueron debidamente solicitadas tres días antes de la audiencia.
En el caso de solicitarse en la audiencia una prueba que no haya sido solicitada de
forma oportuna, siempre que su existencia no haya sido conocida sino hasta ese
momento y que ésta sea relevante dentro del caso, el juez podrá ordenar su práctica.
Una vez evacuada la prueba por las dos partes y cerrada la etapa de prueba se inician
los alegatos finales, donde hay derecho a la réplica, siempre concluyendo la defensa
del procesado. Finalizada la audiencia el juez suspende el desarrollo de la misma
solicitando que los sujetos procesales y demás personas desalojen la sal a fin de poder
valorar lo actuado por la partes y resolver; luego de lo cual la reinstalará para anunciar
su sentencia.
26
1.2.4. El procedimiento directo en la doctrina
Señala la doctrina, que la parte sustantiva y adjetiva penal, deben estar caracterizadas
por la presencia de una gama de principios y derechos fundamentales, limitadores del
poder punitivo del Estado, debiendo actuar y concentrar todos sus recursos, materiales
como humanos, en los casos de ataques violentos a los bienes jurídicos más
importantes como la vida, la integridad personal, la libertad sexual, entre otros; sin
desmerecer los de menor cuantía o de poca relevancia social, aunque sostenemos, que
el robo a celulares en forma individual, no representaba mayor impacto social, pero
sumados todos los robos a celulares, si causan alarma social.
El tratadista Walter Guerrero Vivanco aseveró que: “el Derecho Procesal penal es la
ciencia que se encarga de orientar y disciplinar el amplio campo de la jurisdicción y de
la competencia de los jueces; del ejercicio de la acción; de la pruebas que puedan
introducirse en el proceso para comprobar la existencia del delito y la responsabilidad
del infractor; del proceso que debe seguirse para hacer efectivo la pretensión punitiva
del Estado; y la formas como deben ejecutarse las penas impuestas a los infractores…”.
(Guerrero, 2004)
El Código Orgánico Integral Penal tiene como parte de su finalidad normar el poder
punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para
el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso y promover
la reparación integral de las víctimas. En este sentido el Código busca evitar la
impunidad pero respetando siempre las garantías y derechos que le asisten a toda
persona que se encuentra inmersa en el sistema penal, tanto como procesados o como
víctimas. Es decir, procura conciliar el poder punitivo del Estado con las garantías y
derechos de todos los ciudadanos.
No obstante, problemas como el aumento de la delincuencia, la configuración de nuevas
actividades delictivas, la enorme carga procesal de los jueces y el colapso de las causas
represadas en juzgados y tribunales han motivado que países de la región y entre ellos
Ecuador establezcan procedimientos mucho más expeditos para su conocimiento y
resolución, con el fin de darle agilidad a la justicia y dar a la ciudadanía una sensación
de seguridad basada en que el sistema actual sí funciona.
En ese sentido, con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal se incorporaron
cuatro procedimientos especiales: 1. procedimiento abreviado; 2. procedimiento directo;
3. procedimiento expedito; y, 4. procedimiento para el ejercicio privado de la acción
27
penal. En el Código Orgánico Integral Penal se han incorporado nuevos procedimientos
especiales, en función de la gravedad de los bienes jurídicos lesionados penalmente y
se han creado juicios directos y expeditos, con la finalidad de lograr procesos penales
eficientes; por ello entendemos, que la creación tiene como objetivo la pronta respuesta
de la justicia, para brindar seguridad ciudadana y propiciar la tutela de la víctima, ya que
la prolongación de los tiempos en los procesos, siempre generó preocupación social y
sobre todo impunidad e indefensión.
El jurista Alonso Regueira, establece que el debido proceso no se contempla por
satisfecho cuando se hayan cumplidos con los formalismos legales del derecho a la
defensa, sino cuando se cumple con el fin mismo para el cual se declaró al debido
proceso como una garantía, siendo el de asegurar que un proceso penal culminé con
una decisión fundada, justa y razonable. Lo alegado permite definir al debido proceso
como aquel que busca materializar la tutela jurisdiccional desde el inicio del proceso
penal hasta su conclusión. (Alonso, 2013)
El Código Orgánico Integral Penal dentro del Art. 5 preceptúa los principios procesales
a los debe de sujetarse nuestro procedimiento penal, los cuales son el marco de la
justicia penal en nuestro país, siendo el de legalidad, favorabilidad, duda a favor del reo,
inocencia, igualdad, impugnación procesal, prohibición de empeorar la situación del
procesado, prohibición de autoincriminación, prohibición de doble juzgamiento,
intimidad, oralidad, concentración, contradicción, dirección judicial del proceso, impulso
procesal, publicidad, inmediación, motivación, imparcialidad, privacidad y
confidencialidad y el de objetividad; pues de lo antes detallado, más adelante se hará
una relación de los principios de imparcialidad, contradicción y objetividad.
La implantación del Procedimiento Directo tiene sólidas bases al ser para nuestro
sistema procesal un mecanismo de descongestión de causas y un medio óptimo de
sanción de una infracción mediante la obtención de una sentencia en un tiempo mínimo;
sin embargo la producción de sentencias en tiempos imperceptibles pues no implica que
dicho tiempo sea razonable, y tal como lo manifiesta el Diccionario de la Real Academia
de la Lengua Española, Razonable es “Arreglado, justo, conforme a razón”, (Española,
2001); por lo que habría que verificar si es justo o no resolver la situación jurídica de un
procesado en 10 días.
Un factor importante dentro del procedimiento directo es la imparcialidad del Juez, y tal
como se manifiesta en la Constitución de la República del Ecuador en su primer
articulado establece que el Ecuador es un estado constitucional de derechos, limitando
28
a que el poder quede sometido a la Constitución y no solo a la ley; por lo que el rol del
juez dentro del proceso penal no solo es el de resolver sino el ser un Juez de Garantías
Penales, el cual se encuentra revestido de características especiales y distintas a los
sistemas judiciales anteriores.
Sobre los roles de los sujetos procesales y en particular la imparcialidad del o de la jueza
la ex Corte Constitucional para el período de transición en la sentencia 004-10-SCNCC
dictada en el caso 0025-09-CN, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 159 de
26 de marzo de 2010, dijo: “En el proceso penal, el juez es el único que debe y tiene
que ser imparcial, mientras que el fiscal, cuando exhibe una pretensión punitiva, carece
de una total imparcialidad, ya que es de naturaleza humana que se reconozca como
correcta su posición frente al problema concreto respecto del cual ha tomado partido,
es decir, que adopte una posición definida, y quien ha adoptado tal posición no puede
ser objetivo”. (Sentencia 004-10-SCNCC, 2010)
1.3. La aplicación del procedimiento directo en los delitos flagrantes
1.3.1. Definición del delito flagrante
Cuando se habla de flagrante, nos referimos a una situación o una cosa flagra,
denominación que mediante sinónimos significa que resplandece, que arde, que
deslumbra. Remitido al ámbito penal, se utiliza para nombrar a los delitos cuyo
cometimiento se ha ejecutado en un momento preciso, de manera que el autor ha sido
atrapado mientras se consumaba dicho acto; es así que, como la palabra lo dice, el
ilícito es claro y evidente. Flagrante es el delito que se ha cometido públicamente y cuyo
perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo mismo que lo consumaba.
En la fragancia el tiempo y oportunidad constituyen factores determinantes, puesto que
como bien se establece en el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal, pueden
darse tres situaciones para que un delito tenga esta calificación: en primer lugar, cuando
el autor del delito es atrapado en el momento mismo y exacto de su comisión; en
segundo lugar, cuando es atrapado inmediatamente después del cometimiento del delito
(antes de que transcurran 24 horas), y. en tercer lugar cuando es encontrado teniendo
en su posesión los efectos o los productos de ilícito recién cometidos que permitan
presumir su participación en él (instrumento, huellas, armas).
Vincenzo Manzini, en una obra Tratado de Derecho Procesal Penal, manifiesta que: “El
concepto jurídico de flagrancia está constituido por una idea de relación entre el hecho
29
y el delincuente… un cadáver todavía sangrante; una casa que en ese momento se
incendia; una pavimento que se hunde a la vista del juez, no constituyen flagrancia si el
reo no se sorprendió en el acto mismo o no se lo consigue inmediatamente.” (Manzini,
1996, pág. 128)
El nexo causal existente entre el delito, el presunto responsable, con incidencia de su
descubrimiento en tiempo actual, permite determinar a un delito como flagrante o no, lo
cual resulta trascendental, puesto que la ley ha establecido procedimiento especiales
con circunstancias específicas para dar a los delitos flagrantes un tratamiento diferente
a aquel que el ordenamiento jurídico ha determinado para los delitos comunes.”
(Manzini, 1996, pág. 128)
Para comprender lo que es el nexo causal, es necesario determinar la existencia de la
infracción por una parte y por otra la responsabilidad del acusado en dicha infracción,
es decir que es indispensable demostrar que el hecho punible existió y que el acusado
o imputado mantiene vínculo directo con el hecho que se investiga, todo esto con la
finalidad de determinar el grado de responsabilidad que la persona acusada tiene sobre
el hecho para dictar una sentencia apegada a la justicia.
1.3.2. Tipificación del delito flagrante
Para establecer una definición de lo que es delito flagrante, el tratadista Manzini señala
que: “La flagrancia propiamente dicha se configura en el caso que el delito se comete
actualmente, el agente autor, es sorprendido en el acto de cometer el delito” (Manzini,
1996, pág. 90), es decir, que el delito flagrante es aquel que al momento de cometerlo
el autor es sorprendido por alguien, es decir, este es el requisito esencial para que un
delito sea flagrante es que el delito cometido por el autor, debe ser sorprendido por
alguien, que el acto o hecho cometido sea observado por quien no sea su cómplice, a
fin de que, el actor del hecho sea detenido.
En nuestra legislación, el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal, establece la
definición de flagrancia dentro del sistema penal oral acusatorio vigente, y dice lo
siguiente: Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que
comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre
inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución
ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión,
asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas
o documentos relacionados a la infracción recién cometida; no se podrá alegar
30
persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la
comisión de la infracción y la aprehensión. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Esta definición de delito flagrante, hace referencia en cuanto al procedimiento, por
cuanto da la posibilidad de la detención del autor del delito dentro de las veinte y cuatro
horas posteriores al momento en que se consumó el acto, inclusive, da la pauta para la
detención de quienes se encuentran en calidad de cómplices en diferentes lugares pero
son la certeza de que fueron participantes del acto o hecho que se está calificando como
flagrante en la audiencia, es decir, que nuestra legislación, establece que el delito
flagrante es aquel que se descubre inmediatamente después que se consumó y este
fue cometido cuando una o varias personas lo observaban cuando lo ejecutaban, si el
causante fuga del lugar debe existir una persecución ininterrumpida para poder
detenerlo hasta las veinte y cuatro horas después de haber cometido el ilícito.
Una vez más se puede observar en su definición como el requisito esencial para que
sea delito flagrante, que el acto o hecho como tal debe ser visto, es decir el delito
cometido y consumado no fue perfecto por cuanto fue descubierto y observado por
testigos al momento de cometerlo.
La Constitución de la República, en el artículo 77 numeral 1, al referirse en parte a los
delitos flagrantes señala lo siguiente: “… No podrá mantenerse a la persona detenida
sin formula de juicio por más de veinte y cuatro horas”, es decir, que dentro de las veinte
y cuatro horas siguientes a la detención de una persona, se debe practicar a la audiencia
de calificación de flagrancia y formulación de cargos, a fin de que no se encuentre
privado de su libertad sin formula de juicio.
El tratadista García, al referirse a los requisitos fundamentales para que se produzca la
flagrancia, señala lo siguiente: “La actualidad, esto la presencia de personas en el
momento de la realización del hecho o momentos después, percatándose de él; y en
segundo término la identificación, o por lo menos la individualización del autor del hecho”
(García, 2011, pág. 58), el momento mismo en que se produce la infracción en presencia
de una o más personas que identifiquen a dicho autor son los requisitos esenciales que
señala García para que se produzca la flagrancia, sin dar importancia a las 24 horas de
persecución ininterrumpida para que se dé la detención, es decir que solo el momento
en que se descubre el hecho puede ser considerado como flagrante mas no la
persecución ininterrumpida.
De lo expuesto, se pretende que la administración de justicia al momento de calificar la
flagrancia mediante audiencia no cometa errores, claro no queridos por ellos, pero sí
31
pudieron haber sido cometidos por los agentes que aprehendieron a una persona
sospechosa de haber cometido un delito, y están encargados de verificar la veracidad
de los hechos, pero que la persecución ininterrumpida pudo haber ocasionado la
confusión de una determinada persona.
Además, el Código Orgánico Integral Penal establece que el requisito esencial para que
una persona sea detenida en delito flagrante al momento que comete o perpetua el
hecho delictivo, es que debe ser observado por uno o varios testigos, es decir,
observado por alguna persona que no es su cómplice o encubridor, haciendo que el
acto o hecho cometido como tal no sea perfecto por cuanto fue descubierto, así nuestros
legisladores para salvaguardar la seguridad de la ciudadanía a fin de poderlos
aprehender y ponerlos a órdenes de las autoridades y se continúe con el procedimiento
respectivo amplia el concepto de flagrante y señala que cuando se puede descubrir
inmediatamente después de la supuesta comisión del hecho delictivo, debe existir una
persecución ininterrumpida desde el momento que este comete el ilícito, extendiendo el
tiempo de la flagrancia por 24 horas desde el momento en que cometió el hecho
delictivo.
Se podría definir al delito flagrante y decir que es el acto delictivo tipificado como tal al
momento de cometerlo, debe ser ante una o varias personas y descubierto
inmediatamente después de su supuesta comisión, debiendo existir una persecución
ininterrumpida desde el momento que se lo cometió que no podrá sobrepasar las 24
horas hasta su aprehensión; tomando en cuenta que la identificación del autor del hecho
es la misma del que fue perseguido.
1.3.3. Elementos constitutivos del delito flagrante
Parafraseando lo mencionado por Vicente Magro Servet, en su libro Guía Práctica de la
casuística existente en los delitos contra la salud pública, se pueden mencionar las
siguientes características: “-Inmediatez, es decir, que la acción delictiva se esté
desarrollando, o se acabe de realizar. -Relación directa del delincuente con el objeto,
instrumentos o efectos del delito. -Percepción directa, no meramente presuntiva, de la
situación delictiva. -Necesidad urgente de la intervención para evitar la consumación o
agotamiento del delito, o la desaparición de los efectos del mismo” (Magro, 2004, pág.
160)
La inmediatez, consideraba por Magro Servet como primera característica de los delitos
flagrantes, es aquella que constituye la esencia del mismo y se refiere a una situación
32
de tipo temporal, es decir , que la acción delictiva se esté cometiendo en el instante
mismo de ser detectada o que se evidencie instantes después de su perpetración. El
tiempo en los delitos flagrantes es el nexo fundamental que vincula al sospechoso con
los hechos cometidos.
La relación directa delincuente-objeto, llama también por algunos autores como
inmediatez personal, es la aproximación existente entre el autor del ilícito con los
instrumentos, resultados o efectos de ilícito, de manera que se consideran factores
como la presentación del sospechoso en el lugar de los hechos, la posesión del mismo
sobre los medios utilizados para causar daño, cercanía inmediata con el cuerpo del
delito o con los objetos obtenidos producto del mismo.
La percepción, en este caso directa de la comisión del delito, es aquella en la que una
o más personas presencian o se percatan de que una conducta delincuencial está
llevándose a cabo, evidencia que se alcanza mediante la percepción sensorial
inmediata, a través de la visión o la audición.
La necesidad urgente, por último, también constituye una característica que configura la
fragancia. Para ello se requiere, durante la ejecución de un acto delincuencial, la
intervención de un tercero, ya sea un agente policial o un ciudadano en general, para
evitar la consumación del delito o la propagación del daño causado, para posteriormente
proceder a la aprehensión del sospechoso.
1.3.4. El bien jurídico protegido en el Derecho Penal
El derecho penal regula el comportamiento humano a través de la descripción de un
modelo de conducta adecuado para un sujeto de derecho dentro de una sociedad
concreta bajo la particularidad de imponer sanciones que causan dolor en quien las
padece, lo cual representa una negación de aquellos derechos que el Estado se
compromete a garantizar a los ciudadanos en un Estado Social de Derecho, generando
una contradicción entre los dogmas que soportan el ejercicio del derecho penal en tanto
se sanciona con la restricción de derecho para garantizar los derechos de otro, de un
conglomerado social o de algún interés en particular; razón por la cual surgen preguntas
en torno a la necesidad de limitación del ius puniendi, pues no puede ser posible que se
hable de un derecho a castigar dentro de un modelo de estado que precisamente busca
evitar que los derechos de los ciudadanos sean flaqueados.
33
Hernán Sierra Casanova, en su trabajo investigativo “El Bien Jurídico Tutelado como
Objeto de Protección del Derecho Penal”, expone: “En el desarrollo del concepto del
bien jurídico como objeto de protección, se han observado dos tendencias de talante
normativista. La primera, le otorga contenido al bien jurídico desde un momento previo
al derecho penal, plasmando elementos políticos, sociológicos o filosóficos y que el
legislador transmite a la norma penal, elevando tales intereses, valores y/o principios a
nivel de norma jurídica merecedora de tutela jurídico-penal; mientras que la segunda
tendencia, sitúa el objeto de protección en un momento posterior a la expedición de la
norma, partiendo de los postulados que la misma norma establece sin confrontarlos con
elemento extra-normativo alguno. Así, este objeto de protección tiene sentido solamente
en la medida en que se profiere dentro de la esfera de libertad configurativa que tiene
el legislador.”
“Frente a estas dos tendencias, han surgido modelos actuales de interpretación del
objeto de protección del derecho penal, una de ellas, plantea un distanciamiento total
del bien jurídico como objeto de protección, pues se centra en la construcción de la
expectativa de garantía de seguridad o sensación de seguridad como objeto de
protección del derecho penal; posición que ha llevado a la deshumanización del Derecho
Penal, ya que su punto de partida se aleja de la realidad de las personas que quedan
sometidas ante el derecho y se centra en la validación de la norma jurídica como
elemento central del derecho penal.” (Sierra, 2015)
El derecho penal se fundamenta en la premisa que solo se recurrirá a él cuando no
existen otros medios de protección más efectivos, es allí donde surge el concepto
dogmático de bien jurídico tutelado que trata de establecer la escisión entre derecho y
moral, que si bien podrían llegar a coincidir en algunos aspectos, nunca deben ser
equiparados los medios para su protección; siendo importante anotar que este concepto
de bien jurídico es fruto del devenir de los modelos de Estado y producto de un Estado
social y democrático de derecho que tiende a garantizar la protección de la sociedad a
través de la tutela de sus bienes jurídicos que tienen connotación fundamental al
promover la protección de la participación de los individuos en sociedad, manteniendo
el equilibrio y respeto de la propia esfera de libertad individual por parte de cada uno de
los individuos.
Es así que, los bienes jurídicos son intereses o derechos que se expresan
normativamente como valores o principios en nuestra Carta Magna y normatividad
penal, sirven como elemento limitador a la potestad punitiva del Estado colombiano o
ius puniendi, propendiendo por un derecho penal mínimo, donde la expedición de las
34
normas esté precedida de especial cuidado en la protección de los principios de
proporcionalidad, necesidad, adecuación, idoneidad, donde se encarguen de castigar lo
estrictamente necesario y se dé preferencia a la concepción restringida de bien jurídico
con lo cual se quiere que la expedición de leyes tenga una carga argumentativa que dé
legitimidad a la norma y garantías fundamentales que permitan el efectivo desarrollo de
un debido proceso.
1.4. El procedimiento directo y el derecho de defensa del procesado
1.4.1. Generalidades del procedimiento directo en materia penal
El Procedimiento Directo es una clase de Procedimiento especial que fue incorporado
dentro de la normativa penal ecuatoriana el 10 de agosto del 2014, cuando el Código
Orgánico Integral Penal entró en vigencia, en donde el artículo 640 preceptúa las
disposiciones que debe de cumplirse para su aplicación, estableciendo que dentro del
mismo se concentran todas las etapas del proceso en una sola audiencia, procediendo
únicamente sobre delitos calificados como flagrantes, esto quiere decir que solo puede
ser aplicado en una audiencia de Calificación de Flagrancia y Formulación de Cargos,
tal como lo establece la Resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura
(Resolución No. 13 146-2014, 2014).
El juez deberá de calificar la flagrancia en virtud del artículo 529 del Código Orgánico
Integral Penal, y solo procederá dentro de ciertos tipos penales siendo aquellos cuya
pena máxima privativa de libertad sea de hasta cinco años y los delitos contra la
propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador
en general, disponiendo de forma textual que no procederá sobre las infracciones contra
la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra
la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos
contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar. Se debe destacar que una vez que se cumplen con las
reglas establecidas no es potestativo ni consensual su aplicación sino que es obligatorio
para las partes su sometimiento.
Este articulado establece que el juez de garantías penales será competente para
sustanciar y resolver este procedimiento, esto es que una vez calificada la flagrancia, el
juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo
máximo de diez días, luego del cual dictará sentencia absolutoria o condenatoria; sin
embargo de considerarlo necesario, en forma motivada de oficio o a petición de parte,
35
el juzgador, puede suspender el curso de la audiencia, por una sola vez, indicando el
día y hora para su continuación, la que no podrá exceder de 15 días de la fecha de su
inicio.
A fin de poder evacuar la prueba dentro de la Audiencia de Procedimiento Directo, la
misma deberá de ser solicitada por las partes tres días antes de la audiencia señala por
el Juez. La dinámica en la realización de la Audiencia de Juzgamiento Directo es la
misma a la de una Audiencia de Juzgamiento dentro de un procedimiento ordinario, esto
es se inicia con el alegato de apertura por el Fiscal, acusador particular y defensor del
procesado, luego se hará la presentación y contradicción de las pruebas, siendo solo
sobre las pruebas que fueron debidamente solicitadas tres días antes de la audiencia.
En el caso de solicitarse en la audiencia una prueba que no haya sido solicitada de
forma oportuna, siempre que su existencia no haya sido conocida sino hasta ese
momento y que ésta sea relevante dentro del caso, el juez podrá ordenar su práctica.
Una vez evacuada la prueba por las dos partes y cerrada la etapa de prueba se inician
los alegatos finales, donde hay derecho a la réplica, siempre concluyendo la defensa
del procesado. Finalizada la audiencia el juez 14 suspende el desarrollo de la misma
solicitando que los sujetos procesales y demás personas desalojen la sal a fin de poder
valorar lo actuado por la partes y resolver; luego de lo cual la reinstalará para anunciar
su sentencia.
Hay que puntualizar que en virtud a la Consulta realizada a la Corte Nacional de Justicia
por el Dr. Javier de la Cadena Correa, Presidente de la Corte Provincial de Justicia de
Imbabura, se determinó que no cabe la vinculación en un procedimiento directo, sin
perjuicio de que las personas que deban de vincularse se lo hará de acuerdo al
procedimiento ordinario. (Pleno de la Corte Nacional de Justicia, 2015)
La implantación del procedimiento directo parecería un avance en el proceso penal
cuando desde de la audiencia en que se formula cargos hasta la audiencia de juicio
directo existen solo 10 días, lo cual respondería a la necesidad existente por el retraso
en el procedimiento y en definitiva de la resolución de la situación jurídica de un
sinnúmero de procesados. Sin embargo en su búsqueda de un procedimiento más
eficaz y eficiente, se preceptúo, un término corto para resolver la situación jurídica del
procesado, y que el mismo juez que resuelve la formulación de cargos es el mismo juez
que sentenciará, atentando así contra las normas establecidas en la Constitución y
Tratados Internaciones las cuales implican una tutela judicial efectiva y las garantías al
36
procesado a tener un proceso penal justo, y así también a la fiscalía en relación a la
vinculación.
1.4.2. Etapas del procedimiento directo
Etapa probatoria
El jurista Juan Falconí Puig, en su obra “Estudios Procesales”, expone: “En la oralidad
de juez debe asistir a la práctica de las pruebas y fundamentar sus conclusiones en la
percepción directa, no en referencias; entendido que la inmediación no se limita
exclusivamente a la estación probatoria en la que adquiere, si, mayor relieve, sino que
se extiende también a todas las diligencias dentro del juicio, particularmente las
audiencias y entre ellas la que se produce en estrados, fundamental para la alegación.
En la oralidad procesal se cumple a cabalidad con el principio de la inmediación. ”
(Falconí, 2012, pág. 8)
Dentro de nuestra cultura judicial, es el procesado el llamado a ser prueba a su favor, a
pesar de contar con a su haber con la presunción de inocencia, tarea que se transforma
en una labor cuesta arriba o contra corriente, toda vez que todo apunta
irrefrenablemente hacia la culpabilidad del procesado, quien literalmente debe
enfrentarse a todo el aparataje estatal representado por la Fiscalía General del Estado,
detentadora del poder punitivo del Estado.
Es así que, dentro del procedimiento directo existe una inequidad de armas, por un lado
se encuentra la Fiscalía General del Estado, frente al procesado, obligado a defenderse
a pesar de no contar ni con los medios, ni los recursos, ni el tiempo necesario para tal
efecto, inclusive en curso de las peores condiciones al encontrarse encarcelado.
La Audiencia de Juzgamiento
El procedimiento directo obliga a que todo el proceso penal quede reducido y se pasa
de la audiencia de calificación de flagrancia a la audiencia de juicio directo, donde se
deben presentar las pruebas de cargo y de descargo, para justificar la materialidad de
la infracción y de la responsabilidad del procesado, y la sentencia será dictada en forma
oral en la misma audiencia de juicio, ya sea de condena o ratificatoria de inocencia,
pudiendo ser apelada ante la Corte Provincial.
El desarrollo de la audiencia es oral, pública y contradictoria seguirá los mismos
lineamientos que señala el Código Orgánico Integral Penal para las audiencias que
contempla el procedimiento ordinario a partir del Art. 563 del Código Orgánico Integral
37
Penal la que estará bajo la dirección del juzgador, cumpliéndose los principios de
inmediación y contradicción para la presentación de la prueba, cuyas partes de la
audiencia deberán ser las mismas para la audiencia de juicio en el procedimiento
ordinario, esto es, la inicia el juez de garantías penales, cuando haya constatado la
presencia del Fiscal, el procesado con su defensa técnica, sea esta particular o a través
de un defensor público, la de los testigos que deben estar ubicados en otro sitio para
que conozcan el desarrollo de la audiencia y de la víctima o acusador particular en el
caso de que hubiere.
En el procedimiento directo apenas se tienen diez días para acudir a la audiencia del
juicio directo, tiempo que a todas luces resulta muy corto para implementar en legal y
debida forma la defensa técnica del caso, más si se entiende que todo el procedimiento
penal se reduce a una sola audiencia.
Si bien el procedimiento directo en la actualidad es el más empleado, ello no significa
que es el más eficiente e idóneo, su implementación frecuente se debe al instigamiento
que realiza la Fiscalía General del Estado para su interposición, al punto que el
sospechoso se siente casi obligado a solicitarlo, aun desconociendo las dimensiones
judiciales que ello implica. En otras palabras dar paso indiscriminado e incluso
irrazonado al procedimiento directo resulta aceptar la autoría del delito que se le imputa,
bajo el emblema de salir lo más pronto de las manos de la justicia y lo mejor librados.
1.4.3. La sentencia dictada por los juzgadores
Walter Guerrero Vivanco, tomado como referencia a Guillermo Colín, en su obra El
Proceso Penal, establece que: “La sentencia penal es la resolución judicial que, fundada
en los elementos del injusto punible y en las circunstancias objetivas y subjetivas
condiciones expuestas. La sentencia pone fin a un proceso penal y define finalmente la
situación jurídica en la que se encuentra el procesado y la pena que deberá cumplir de
ser el caso.” (Guerrero, 2004, pág. 188)
Mediante la sentencia, la autoridad judicial exterioriza su decisión respecto a los
derechos de las partes y la procedencia o improcedencia de las pretensiones expuestas.
La sentencia pone fin a un proceso penal y define finalmente la situación jurídica en la
que se encuentra el procesado y la pena que deberá cumplir de ser el caso.
Respecto a la emisión de las sentencias en trámites de procedimiento directo, el
instructivo de manejo de audiencias del Procedimiento Directo, dictado por el Consejo
de la Judicatura mediante resolución 146-2014, señala que es el juez de garantías
38
penales quien obligatoriamente deberá dictar la sentencia al finalizar la audiencia de
juzgamiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 640 del Código
Orgánico Integral Penal.
Más allá de toda duda razonable, el juez debe saber fallar a favor de la parte que sobre
la materialidad de los hechos probatorios justifique a convicción su postura; como lo dice
Eduardo Couture: “La sentencia es una operación de carácter crítico. El Juez elige entre
la tesis del actor y la del demandado (o eventualmente una tercera) la solución que le
parece ajustada a derecho y a la justicia.” (Couture, 2004, pág. 279)
Si la sentencia resulta siendo ratificatoria del estado de inocencia por no haberse
probado la responsabilidad del procesado, el juez dispondrá la inmediata libertad del
procesado en el caso de estar con medida cautelar de prisión preventiva, y
consecuentemente ordenara la suspensión de todas las medidas dictadas en su contra.
Por el contrario si la sentencia es condenatoria, al ser esta la manifestación de la
potestad punitiva del Estado, debe contener claramente la pena impuesta al procesado
con la individualización de la misma en el evento de ser varias personas procesadas,
aclarando con precisión el tiempo de condena y por último la reparación integral de la
víctima cuantificando los daños y perjuicios sufridos.
La sentencia una vez emitida en forma oral en la audiencia de juicio, debe ser reducida
a escrito igualmente con la motivación adecuada y suficiente, ya sea del porqué de la
condena o de las razones de su desestimación. El registro del dictamen en un
documento sirve de constancia y medio para que en lo posterior este pueda ser
accesible en caso de así necesitarlo las partes.
1.4.4. Ejecución de la sentencia
La actividad jurisdiccional no se termina con la emisión de la sentencia, el cumplimiento
del proceso penal también incluye la ejecución de las disposiciones contenidas en la
resolución final.
Para Eduardo López Betancourt, en su Glosario jurídico penal, “la ejecución de las
sentencias es un verdadero proceso destinado a hacer cumplir forzosamente y siempre,
a pedido de parte interesada, una sentencia firme de condena, a dar, hacer o no hacer.”
(López, 2005, pág. 82)
La ejecución de una sentencia penal es una actividad destinada a hacer efectiva la
realización de los pronunciamientos ordenados por la autoridad judicial; constituye un
39
momento trascendental en la administración de justicia, ya que solamente con el
acatamiento de las disposiciones por parte del o los condenados se restituye
materialmente los derechos vulnerados y se compensa o repara el daño ocasionando a
la víctima, momento en el cual las garantías reconocidas por la constitución de la
Republica y la ley traspasan el texto y se vuelven realidad.
Por su parte, Magaly Vásquez, en su obra Derecho Procesal Penal Venezolano, aclara
que: “La sentencia condenatoria en razón de su naturaleza constitutiva desvirtúa la
presunción de inocencia que obraba a favor del acusado, es la única que deben
ejecutarse, dado que la sentencia absolutoria en razón de su naturaleza mero
declarativa y por tanto ratificatoria del estado de inocencia, no es susceptible de
ejecución.” (Vásquez, 2008, pág. 251)
Las sentencias ratificatorias del estado de inocencia tienen la calidad de declarativas,
reafirman la no participación del proceso del procesado en el delito y una vez
pronunciadas lo que ordenan es la inmediata libertad del procesado dado el caso de
haberse dictado prisión preventiva, mas no dan paso a una fase de ejecución penal, ya
que en ese momento se pone fin al proceso.
En forma contraria, en el caso de sentencias condenatorias, se da un régimen de
ejecución de las sentencias que varía según se trate de ejecutar resoluciones judiciales
que condenen a penas privadas de libertad o de ejecutar resoluciones en que se
condene apenas no privadas de libertad como son servicio comunitario, pena de multa,
tratamiento médico, psicológico, restricción al derecho de porte de armas, inhabilitación
para el ejercicio profesional, suspensión de la licencia de conducir y las demás
enumeradas en el artículo 60 del Código Orgánico Integral Penal.
Dependiendo del tipo de sanción impuesta al procesado en la sentencia condenatoria,
la ejecución de esta se cumplirá con la participación de otras instituciones. En caso de
haberse impuesto una pena privativa de libertad, entra en intervención las instituciones
penitenciarias o centro de rehabilitación integral; instituciones a las cuales se les deja a
cargo la misión de hacer cumplir la pena impuesta y a la vez la obligación de
salvaguardar los derechos de los condenados en su nueva calidad de internos.
El código Orgánico Integral Penal en su artículo 624 establece que la pena se cumplirá
una vez que se halle ejecutoriada la sentencia, es decir, una vez que haya transcurrido
el plazo previsto sin interposición de recuerdo alguno.
40
La ejecución de las penas no privativas de libertad se lleva a cabo de acuerdo a las
disposiciones específicas que la legislación procesal penal ha fijado para el
cumplimiento de cada una de ellas.
Respecto a la competencia del órgano para la ejecución de la sentencia, teresa Armenta
Deu menciona que “La regla, por lo tanto, es que la competencia para la ejecución penal
recae en el Juez o Tribunal que dictó la sentencia en primera o en única instancia”
(Armenta, 2014, pág. 352)
Las sentencias que se emiten después de ser sometidas a recursos de casación se
ejecutan por el tribunal de primer nivel que dictó la sentencia casada.
Los tribunales y jueces competentes de la ejecución de una sentencia, están
encargados de controlar que las disposiciones se lleven a cabo conforme a la forma
prescrita en la ley y en los reglamentos que la desarrollan. El juez con colaboración del
secretario judicial debe dictar las diligencias necesarias para impulsar el proceso de
ejecución de las sentencias.
El proceso de ejecución de una sentencia concluye cuando la sentencia penal ha sido
cumplida en todos sus pronunciamientos.
En el caso de las penas privativas de libertad, una vez cumplida la condena, de igual
forma es responsabilidad del mismo juez o tribunal sentenciador, emitir la boleta de
libertad y deja sin ejecución pendiente al procesado.
La ejecución de las penas privativas de otros derechos distintos a la libertad, su
ejecución se entenderá concluida una vez que ha transcurrido el tiempo por el cual se
asignó dichas penas, habiéndose durante el transcurso de dicho tiempo acatado las
disposiciones, actividades o prohibiciones impuestas.
La ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en primera instancia pueden
ser suspendidas en atención al artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, el cual
contempla la llamada suspensión condicional de la pena que consiste en sustituir la
pena impuesta por la imposición de una o varias de las condiciones del articulo 631
durante el tiempo que dure la condena establecida en la sentencia.
Dicha suspensión procede para las conductas cuyas sanciones no exceda de cinco años
de privación de la libertad, siempre que la persona sentenciada no tenga vigente otra
sentencia o proceso en curso, no haya sido beneficiada con una salida alternativa en
otra causa, cuente con antecedentes que demuestren que no existe necesidad de
41
ejecutar la pena, además de no tratarse de delitos contra la integridad sexual y
reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Una vez que la persona sentenciada haya cumplido con las condiciones y plazos
estabilizados en la suspensión condicional de la pena, la condena quedara extinguida,
pero si se incumple cualquiera de las condiciones impuestas o se transgrede el plazo
pactado, se ordenara inmediatamente la ejecución de la pena privativa de libertad.
Hay que mencionar que también existen causas anormales de terminación de la
ejecución penal, entre estas están las cusas de extinción de la pena como a muerte del
reo, la extinción del delito o la pena por ley más favorable, la prescripción de la pena,
indulto, amnistía o el efecto favorable al reo por la interposición del recurso de revisión.
1.5. Conclusiones Parciales del Capítulo I
• La defensa técnica procesal es y debe ser inviolable. Se viola la defensa cuando se
ponen obstáculos inconstitucionales, ilegales e ilegítimos para que las partes
procesales en un proceso de cualquier clase puedan exhibir sus pretensiones
jurídicas y poner en marcha sus medios de prueba, o se impida que hagan sus
alegaciones en el momento oportuno. Y se viola también el derecho de defensa
cuando el acusado o su defensor son coaccionados moralmente durante la
audiencia pública de juzgamiento, esto es, en donde no exista la suficiente
tolerancia y serenidad para que se desarrolle el juicio de culpabilidad.
• El derecho a ser atendido profesionalmente lo tiene tanto el acusador como el
acusado; es decir que el derecho de defensa asiste de manera irrestricta a todas y
cada una de las partes procesales, sobre todo a aquellas partes que lucen como la
más vulnerable. Para evitar la indefensión técnica el Estado institucionalizó la
Defensoría Pública compuesta por Defensores Públicos de Oficios, quienes están
encargados de representar a todos aquellos que carezcan de los medios
económicos para contratar una defensa pagada, o para aquellos que se niegan a
nombrar un defensor, cualquiera que sea la causa.
• El procedimiento directo, es nuevo en nuestra estructura procesal penal, aparece
con la promulgación y vigencia del Código Orgánico Integral Penal, desde el año
2014 y concentra todas las etapas en una sola audiencia y procede para los delitos
calificados como flagrantes, pero sancionados con pena máxima privativa de
42
libertad de hasta 5 años, creado con el afán de reducir el proceso, y simplificarlo en
un proceso rápido, inmediato, sencillo y eficaz.
• Resulta más que necesaria la inserción de la defensa técnica dentro del
procedimiento directo, para cumplir con el real propósito para el cual fue creado: la
implementación de una justicia rápida cuando el delito pesquisado es calificado de
flagrante, de forma tal que se ahorre tiempo, dinero y sobre todo sufrimiento a las
partes procesales, sobre todo, a la que luce más vulnerable el procesado.
Concebido así, el derecho de defensa en vez de constituirse en un obstáculo para
la administración de justicia, es pues el sendero que permite instituir la
sustanciación oportuna y debida de los delitos calificados como flagrantes
sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos
contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados
calificados también como flagrantes.
43
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Caracterización del sector
La presente investigación se la dirige a los Profesionales del Derecho de Ibarra.
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación
Metodología
La metodología investigativa integra métodos, técnicas e instrumentos que se aplicó en
el proceso de investigación, cuyo producto final contribuye al desarrollo del proyecto de
investigación en el procesamiento de la información que se genera a partir del estudio
realizado. El método es el sistema de acciones para lograr los objetivos el general y los
específicos con la finalidad de solucionar el problema, concentrando mi atención en el
proceso de adquisición de conocimiento.
2.2.1. Métodos
Método jurídico – científico
Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo una
investigación, cuyos resultados serán aceptados como válidos por la comunidad
científica; así como también un proceso sistemático, lógico donde el investigador a
través de la observación y experimentación llega a comprobar o descubrir
conocimientos, es el que orienta toda la investigación; este método se utilizó en la
elaboración o el diseño del marco teórico ya que se partió por recabar información tanto
en cuerpos legales como en la doctrina relacionada a la temática.
Método analítico - sintético
Mediante el análisis sobre los diferentes puntos variables que se van a desprender de
esta investigación que es sobre la aplicación del procedimiento directo. Es la reunión de
las partes o elementos dentro de un todo, su naturaleza y comportamiento con el
propósito de identificar las características del fenómeno observado, siguiendo un
fenómeno similar al del análisis. Este método fue usado para hacer posible la
comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc. El analítico se aplicó para
analizar los aspectos concretos del procedimiento directo, lo cual permitirá conocer,
44
comprender y aplicar, sobre la base de la descomposición del todo en partes. El sintético
se utilizó para realizar la síntesis de los conceptos descritos y de los cuadros de
frecuencias.
Método histórico – lógico
Este vincula el conocimiento de la evolución social para poder, de esta manera aplicar
el desarrollo normativo que ha sufrido a través de la historia de la legislación Ecuatoriana
así podemos establecer la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los
diferentes períodos de la historia. Es un estudio o análisis de un todo, que va desde
tiempos primitivos hasta la actualidad, en la materia objeto de estudio, por lo que está
vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión
cronológica para conocer. La evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de
investigación. Mediante el método histórico se analizó la trayectoria concreta de la teoría
su condicionamiento a los diferentes periodos de la historia.
Método inductivo – deductivo
Este método científico nos permite obtener las conclusiones generales a partir de
premisas particulares. Se trata del método científico más usual, en el que se puede
redactar lo más fundamental de este tema de desarrollo. La inducción es un
razonamiento que analiza una porción de un todo. Y el método deductivo: del latín
deducir, sacar consecuencias. Es el razonamiento que parte de un marco general de
referencias hacia algo particular este método se utiliza para inferir de lo general a lo
especifico, de lo universal a lo individual; este método se usó para una vez deducidos
los datos de las encuestas y entrevistas realizadas para lograr interpretar los datos
obtenidos, concluir y recomendar aspectos que durante la investigación se hayan
observado.
2.2.2. Técnicas
Encuesta: La encuesta es una de las técnicas más utilizadas en la investigación que
permite obtener amplia información de fuentes primarias. Pero desde distintas
perspectivas para tener un panorama más completo de la misma.
Entrevista: La entrevista es una técnica de recopilación de información mediante una
conversación profesional, con la que además de adquirirse información acerca de lo que
se investiga, tiene importancia desde el punto de vista educativo; los resultados a lograr
45
en la misión dependen en gran medida del nivel de comunicación entre el investigador
y los participantes en la misma.
Observación: Es una técnica que consiste en observar atentamente el fenómeno,
hecho o caso, tomar información y registrarla para su posterior análisis. La observación
es un elemento fundamental de todo proceso investigativo; en ella se apoya el
investigador para obtener el mayor número de datos. Gran parte del acervo de
conocimientos que constituye la ciencia ha sido lograda mediante la observación.
2.2.3. Instrumentos
Cuestionario: El cuestionario es un instrumento básico de la observación en la
encuesta y en la entrevista. En el cuestionario se formula una serie de preguntas que
permiten medir una o más variables. Posibilita observar los hechos a través de la
valoración que hace de los mismos el encuestado o entrevistado, limitándose la
investigación a las valoraciones subjetivas de éste.
Guía de entrevista: La guía es un instrumento que permite que las entrevistas sean
realizadas bajo los parámetros adecuados, mismos que servirán para que el
entrevistado o los entrevistados se interesen en el tema a investigar.
Ficha de observación: La ficha de observación es un instrumento de la investigación
de campo. Se usan cuando el investigador debe registrar datos que aportan otras
fuentes como son personas, grupos sociales o lugares donde se presenta la
problemática.
46
2.3. Población y Muestra
2.3.1. Población
La realización de esta investigación se llevó a cabo en la ciudad de Ibarra. La
investigación se llevó a efecto en el año 2016. Los encuestados fueron los Profesionales
del Derecho de Ibarra que, de acuerdo al Foro de Abogados del Consejo de la
Judicatura, son 1155 profesionales.
2.3.2. Muestra
Para encontrar la muestra probabilística en mi investigación se utilizó la siguiente
fórmula:
P.Q.N
(N – 1) [(E)2 / (K)2 ] + P.Q
Dónde:
n: tamaño de la muestra
N: tamaño poblacional (1155)
P: probabilidad de que el evento ocurra (0.5) ó 50%
Q: probabilidad de que el evento no ocurra (0.5) ó 50%
E: margen de error 0.05 ó 5%
K: 1.96
(0.5)(0.5)(1155) (1155– 1) [(0.05)2 /(1.96)2] + (0.5) (0.5) 288.75 (1154) (0.00065077051)+ (0.25) 288.75 10009078
n =
n =
n =
n =
n = 288 n = 288.48811
47
2.4. Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada a Profesionales del
Derecho de Ibarra
Pregunta 1
¿Se aplican los principios del debido proceso en el procedimiento directo, establecidos
por la Constitución de la República del Ecuador?
Tabla 1 Aplicación de los principios del debido proceso C.R.E
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 142 49%
No 146 51%
Total 288 100%
Figura 1 Aplicación de los principios del debido proceso C.R.E
Elaborado por: Santiago Andrés Herrera Gordillo
Análisis e interpretación
De los encuestados el 49% de profesionales del derecho respondieron que Si, es decir
consideran que, se aplican los principios del debido proceso establecidos por la
Constitución de la República del Ecuador, mientras que el 51% de encuestados
respondieron que No, resultado del que partimos asegurando el campo de investigación
y el manejo general del tema a tratar por parte de la población seleccionada para el
desarrollo de la presente investigación.
49%
51%
Si
No
48
Pregunta 2
El derecho a la defensa técnica que tiene el procesado es:
Tabla 2 El derecho a la defensa técnica que tiene el procesado
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Trascendental 185 64%
Muy importante 84 29%
Importante 19 7%
Sin importancia 0 0%
Total 288 100%
Figura 2 El derecho a la defensa técnica que tiene el procesado
Elaborado por: Santiago Andrés Herrera Gordillo
Análisis e interpretación
Del total de profesionales del derecho encuestados, el 64% consideran que, es
trascendental el derecho a la defensa técnica que tiene el procesado, el 29% cree que
este aspecto es muy importante, el 7% lo toma el tema como importante y el 0% de los
profesionales del derecho encuestados, es decir ni un solo considera sin importancia el
derecho a la defensa técnica que tiene el procesado.
64%
29%
7%
0%
Trascendental
Muy importante
Importante
Sin importancia
49
Pregunta 3
¿En el procedimiento directo en delitos flagrantes se respetan las garantías básicas del
debido proceso?
Tabla 3 El procedimiento directo y las garantías básicas del debido proceso
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Siempre 35 12%
A veces 74 26%
Nunca 179 62%
Total 288 100%
Figura 3 El procedimiento directo y las garantías básicas del debido proceso
Elaborado por: Santiago Andrés Herrera Gordillo
Análisis e interpretación
El 62% de profesionales del derecho encuestados consideran que nunca se respetan
las garantías básicas del debido proceso en el procedimiento directo, un 26% de
abogados optaron por manifestar que a veces si se respetan estas garantías básicas,
mientras que una minoría del 12 % de abogados consideran que las garantías básicas
si son respetadas en los procedimientos directos.
12%
26%
62%
Siempre
A veces
Nunca
50
Pregunta 4
Concentrar todas las etapas del proceso penal en una sola Audiencia, es:
Tabla 4 Concentración de todas las etapas en una sola Audiencia
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Razonable 158 55%
Poco razonable 68 24%
Nada razonable 62 21%
Total 288 100%
Figura 4 Concentración de todas las etapas en una sola Audiencia
Elaborado por: Santiago Andrés Herrera Gordillo
Análisis e interpretación
El 55% de profesionales del derecho encuestados seleccionaron la opción de razonable
el hecho de concentrar todas las etapas del proceso penal en una sola Audiencia, el
24% de abogados lo considera poco razonable esta norma, mientras que el 21% de
abogados optaron por seleccionar nada razonable. En virtud del resultado expuesto, se
asume que existe un criterio dividido y con un pequeño margen de aceptación de la
concentración de las etapas del proceso penal en una sola Audiencia.
55%
24%
21%
Razonable
Poco razonable
Nada razonable
51
Pregunta 5
La duración del procedimiento directo en delitos flagrantes es:
Tabla 5 La duración del procedimiento directo en delitos flagrantes
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Suficiente 22 8%
Poco suficiente 106 37%
Insuficiente 160 55%
Total 288 100%
Figura 5 La duración del procedimiento directo en delitos flagrantes
Elaborado por: Santiago Andrés Herrera Gordillo
Análisis e interpretación
De los profesionales del derecho encuestados, un 8% seleccionó la opción de suficiente,
es decir que así consideran la duración del procedimiento directo en delitos flagrantes,
un 37% cree que es poco suficiente el tiempo establecido de duración, mientras que el
55% de abogados restantes consideran insuficiente la duración de este procedimiento.
En base a estos resultados se concluye que la mayoría de encuestados no considera
que sea suficiente la duración del procedimiento directo en delitos flagrantes.
8%
37%55%
Suficiente
Poco suficiente
Insuficiente
52
Pregunta 6
El procedimiento directo en delitos flagrantes se ajusta al bloque de constitucionalidad
y garantías básicas del debido proceso:
Tabla 6 El procedimiento directo y el bloque de constitucionalidad
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Siempre 32 11%
A veces 78 27%
Nunca 178 62%
Total 288 100%
Figura 6 El procedimiento directo y el bloque de constitucionalidad
Elaborado por: Santiago Andrés Herrera Gordillo
Análisis e interpretación
De los profesionales del derecho encuestados, el 62% de los mismos eligió la opción de
que nunca se ajusta el procedimiento directo en delitos flagrantes al bloque de
constitucionalidad y garantías básicas del debido proceso, el 27% de abogados
manifiestan que a veces si se ajusta, mientras que el 11% de abogados eligieron la
opción Siempre. En virtud de estos resultados se concluye que el criterio mayoritario es
que nunca se ajusta el procedimiento directo al bloque constitucional.
11%
27%
62%
Siempre
A veces
Nunca
53
Pregunta 7
¿Está usted de acuerdo en aplicación del procedimiento directo en delitos flagrantes
tal cual lo establece el Código Orgánico Integral Penal?
Tabla 7 Aceptación del procedimiento directo en delitos flagrantes en el COIP
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 93 32%
No 195 68%
Total 288 100%
Figura 7 Aceptación del procedimiento directo en delitos flagrantes en el COIP
Elaborado por: Santiago Andrés Herrera Gordillo
Análisis e interpretación
De los encuestados, el 68% de profesionales del derecho no está acuerdo con la
aplicación del procedimiento directo en delitos flagrantes tal cual lo establece el Código
Orgánico Integral Penal, mientras que a tan solo el 32% de abogados le parece y acepta
el procedimiento directo en delitos flagrantes tal cual lo establece el texto penal
ecuatoriano vigente. De lo que se concluye que la el porcentaje más alto, no acepta la
norma, validando de esta forma la aplicación de la propuesta planteada en esta
investigación.
32%
68%
Si
No
54
Pregunta 8
¿Está usted de acuerdo con que el Juez que realice la Audiencia de calificación de
flagrancia sea el mismo que juzgue y resuelva el mismo procedimiento directo en delitos
flagrantes?
Tabla 8 El Juez de Audiencia de calificación de flagrancia, es el mismo que
juzga y resuelva el mismo procedimiento directo
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 259 90%
No 29 10%
Total 288 100%
Figura 8 El Juez de Audiencia de calificación de flagrancia, es el mismo que
juzga y resuelva el mismo procedimiento directo
Elaborado por: Santiago Andrés Herrera Gordillo
Análisis e interpretación
El 90% de los profesionales del derecho encuestados no están de acuerdo con que el
Juez que realice la Audiencia de calificación de flagrancia sea el mismo que juzgue y
resuelva el mismo procedimiento directo en delitos flagrantes, mientras que el 10% de
profesionales están de acuerdo. En virtud de estos resultados se concluye que la
mayoría cree que debe ser un Juez distinto el que haga la Audiencia de calificación de
flagrancia y el que juzga y resuelva el mismo procedimiento directo.
90%
10%
Si
No
55
Pregunta 9
El tiempo para que el Profesional del Derecho o Abogado pueda realizar una defensa
técnica con todos los elementos probatorios en el procedimiento directo es:
Tabla 9 El Profesional del Derecho y la defensa técnica en el procedimiento
directo
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Suficiente 17 6%
Poco suficiente 65 23%
Insuficiente 206 71%
Total 288 100%
Figura 9 El Profesional del Derecho y la defensa técnica en el procedimiento
directo
Elaborado por: Santiago Andrés Herrera Gordillo
Análisis e interpretación
De los profesionales del derecho encuestados, el 71% consideran que el tiempo para
que el Profesional del Derecho o Abogado pueda realizar una defensa técnica con todos
los elementos probatorios en el procedimiento directo es insuficiente, el 23% de
abogados cree que es poco suficiente, mientras que el 6% de encuestados califican el
tiempo como insuficiente, conforme a este criterio se ratifica la existencia del problema
objeto de esta investigación, y por ende la necesidad de la propuesta planteada.
6%
23%
71%
Suficiente
Poco suficiente
Insuficiente
56
Pregunta 10
Considera pertinente que la Corte Nacional de Justicia resuelva sobre sobre la
aplicación del procedimiento directo en delitos flagrantes, para garantizar el derecho de
defensa del procesado?
Tabla 10 Pertinencia de la Corte Nacional de Justicia
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 278 97%
No 10 3%
Total 288 100%
Figura 10 Pertinencia de la Corte Nacional de Justicia
Elaborado por: Santiago Andrés Herrera Gordillo
Análisis e interpretación
De los encuestados, el 3% de profesionales del derecho respondió que No, mientras
que el 97% de abogados considera pertinente que la Corte Nacional de Justicia resuelva
sobre sobre la aplicación del procedimiento directo en delitos flagrantes, para garantizar
el derecho de defensa del procesado, con lo expuesto, una vez más se ratifica la
existencia del problema objeto de esta investigación, y por ende la necesidad de la
propuesta planteada en este trabajo investigativo.
97%
3%
Si
No
57
2.5. Propuesta del Investigador
La propuesta con la que se concluye esta investigación es la elaboración de un
anteproyecto de resolución de la Corte Nacional de Justicia sobre la aplicación del
procedimiento directo en delitos flagrantes, para garantizar el derecho de defensa del
procesado.
Con los resultados que se obtuvieron en la encuesta realizada a los profesionales del
Derecho del Foro de Abogados de Imbabura se diagnostica la incidencia del problema
planteado en el presente proyecto de investigación. De los resultados de la encuesta
ejecutada se desprende que efectivamente el procedimiento directo, como
procedimiento especial tal como lo determina el Código Orgánico Integral Penal es
insuficiente, pues al hacer referencia a la duración del mismo, este resulta muy
apresurado y se limita a la defensa técnica que debe hacer el Abogado, vulnerando de
esta forma las garantías básicas del debido proceso establecidas por la Constitución de
la República del Ecuador.
La Norma Suprema expresa que todos tienen derecho a la defensa, derecho a contar
con el tiempo y los medios adecuados, sin embargo este procedimiento especial, tema
de estudio atenta contra los preceptos constitucionales y esto queda en evidencia al
realizar el análisis de las encuestas aplicadas a los profesionales del derecho. En su
mayoría han expresado su disconformidad y falta de aceptación en referencia a las
reglas del procedimiento directo en delitos flagrantes. Se ratifica la existencia del
problema objeto de esta investigación validando de esta forma la aplicación de la
propuesta planteada.
2.6. Conclusiones Parciales del Capítulo II
En la investigación realizada se usaron los jurídico- científico, analítico-sintético,
histórico- lógico e inductivo- deductivo, los cuales sirvieron para obtener información
a partir del estudio realizado de la materia y sobre todo establecer la verdadera
realidad de los hechos y el estado actual del tema de investigación para lograr los
objetivos general y específicos con la finalidad de solucionar el problema.
La técnica que se aplicó para el desarrollo de este proyecto de investigación es la
encuesta, en lo que se refiere a las respuestas de los profesionales en su mayoría no
se encuentran conformes y de acuerdo con las reglas del procedimiento directo en
58
delitos flagrantes ya que no se cumple con las garantías básicas del debido proceso
establecidas por la Constitución de la República del Ecuador.
En el instante que se aplicaron las encuestas se evidencia que había apertura de
responder por parte de los Profesionales del Derecho, y en un gran número validaron
la existencia del problema planteado y apoyaron el desarrollo de la propuesta. En su
mayoría han expresado su disconformidad y falta de aceptación en referencia a las
reglas del procedimiento directo en delitos flagrantes.
59
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1. Tema
Anteproyecto de Resolución del Código Orgánico Integral Penal de la Corte Nacional
de Justicia sobre la aplicación del procedimiento directo en delitos flagrantes, para
garantizar el derecho de defensa del procesado.
3.2. Objetivo
Elaborar un anteproyecto de Resolución de la Corte Nacional de Justicia sobre la
aplicación del procedimiento directo en delitos flagrantes, para garantizar el derecho de
defensa del procesado.
3.3. Justificación
La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el año 2008, señala que el
derecho a la defensa es parte del debido proceso, otorgándole absoluta relevancia
jurídica de aplicación irrestricta e inmediata; razón por la cual, no existe justificativo
alguno que estimule o justifique su inaplicabilidad. Por su parte, el Código Orgánico
Integral Penal regula el procedimiento directo en la Sección Segunda del Capítulo Único
de su Título VIII, estableciendo, que, dentro de él, se conjugarán todos los principios,
reglas, valores, derechos y garantías del debido proceso, en el cual, se pueden apreciar
arbitrariedades propias del excesivo poder punitivo del Estado.
Uno de los principales pilares del derecho de defensa lo constituye el derecho procesal
a la igualdad de armas, es decir que, todas y cada una de las partes procesales puedan
constitucional, legal y legítimamente defenderse en equidad de condiciones, sin que se
dé cabida al desmesurado poder punitivo del Estado. Sin embargo, dentro del
procedimiento directo, al amparo de la celeridad procesal y la supuesta flagrancia del
delito que se persigue, juzga y sanciona se da luz verde a todo tipo de arbitrariedad
permitiéndose inclusive la autoincriminación del procesado, cuando dicha auto-
imputación es inconstitucional e ilegal.
3.4. Descripción de la propuesta
La defensa en juicio es indispensable para el ejercicio del derecho a un debido proceso
legal y justo. Sin esa garantía la idea de igualdad ante la ley se fragiliza; pues esta se
concreta a través del libre e irrestricto acceso a las instancias judiciales de los sectores
más vulnerables de la sociedad, quienes padecen en mayor medida la acción del
entramado judicial penal. Sabemos de sobra que, el derecho de defensa robustece el
60
principio universal pro homine de igualdad de armas combatiendo certeramente la
inequidad y el irrespeto de los derechos humanos, constitucionales y legales de las
partes procesales.
Un sistema de justicia democrático debe asegurar a todos los ciudadanos el acceso a
un servicio de asistencia legal, de modo tal que, garantice su derecho a una defensa
técnica, oportuna, veraz y eficiente en el procedimiento directo. Cuando ello no ocurre,
la justicia, se convierte en un proceso inquisitivo frente a un ser humano sin posibilidades
de defenderse de las imputaciones que sobre él se vierten.
Con el fin de dar una solución y contribuir con el respeto y garantía del derecho
constitucional a la defensa, así como las reglas del debido proceso, dentro del
procedimiento directo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, corresponde
hacer un análisis profundo en base a preceptos jurídicos fundamentales y de esta
manera proveer de una idea clara y precisa acerca del problema existente, sus
consecuencias, efectos y posibles soluciones, se hace pertinente además que la Corte
Nacional como órgano supremo de Justicia, se pronuncie claramente respecto a esta
problemática.
3.5. Desarrollo del cuerpo central
A fin de contribuir con una herramienta a este procedimiento especial de tal manera que
se defienda y no afecte los derechos del procesado, para corregir el comportamiento
muchas veces inadecuado de los encargados de impartir justicia, debido a que la
Constitución de la República del Ecuador, siendo la norma máxima ampara derechos y
garantías como las de contar con el tiempo y los medios adecuados para la defensa y a
su vez prohíbe sanciones en donde no se haya cumplido con el Debido Proceso.
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN DELITOS FLAGRANTES,
PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE DEFENSA DEL PROCESADO
1. ANTECEDENTES
1.1. El procedimiento directo como muestra del poder punitivo del Estado, en la práctica,
constituye el medio más idóneo para implementar una justicia rápida e inmediata,
aun cuando sus resultados dejen mucho que desear.
1.2. El derecho a la defensa técnica del caso, en el procedimiento directo, abre las
puertas a más de una inconstitucionalidad e ilegalidad, al permitir la
61
autoincriminación solapada del procesado, bajo la supuesta contundencia del delito
flagrante; con el agravante de que, en el procedimiento directo a más de vulnerarse
importantes derechos la defensa técnica del caso resulta ser una utopía, por no
contar con el tiempo necesario para su viabilización.
1.3. El derecho a la defensa, a pesar de constituir elemento indispensable del debido
proceso, no aparece reconocido literalmente en el Código Orgánico Integral Penal,
aunque no cabe duda alguna de su aplicabilidad debido a que tiene una expresa
formulación constitucional; por otro lado, se reconocen principios como los de
contradicción o igualdad que guardan relación directa con aquel y constituyen
mecanismos para su desarrollo efectivo. Pueden entrar en conflicto, no obstante, el
principio de celeridad de la administración de justicia con la garantía que impide
privar a la persona del derecho a la defensa en cualquier etapa o grado del proceso,
en particular tratándose del procedimiento directo.
1.4. El procedimiento directo, de novedosa regulación en el Ecuador a partir de la
vigencia del Código Orgánico Integral Penal, es aplicable en ciertos delitos, como
regla general en los delitos calificados de flagrantes y suele tener una instrucción
breve (o por lo menos esa es la aspiración), de hasta treinta días prorrogables a
sesenta días como máximo, lo que se ha cuestionado porque nada obsta tampoco
a que la Fiscalía General del Estado pueda decretar el cierre del término de la
instrucción antes y quede entonces escaso tiempo al procesado para analizar el
resultado de las investigaciones y proponer las que sean de su interés, en
correspondencia con su derecho a la defensa.
1.5. El artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador regula los principios y
bases sobre los que se garantiza el derecho a la defensa de las personas en todo
procedimiento; por lo que, difícilmente se puede atribuir la inoperancia del derecho
de defensa a la falta o carencia de norma constitucional, internacional y/o legal,
pues como se ha referido al respecto nuestro ordenamiento jurídico de tono
garantistas alinea todo su arsenal hacia la consecución plena de los legítimos
derechos de las partes procesales, por lo que, el problema de la presente
investigación reside en los operadores y administradores judiciales y no en la falta
o ausencia de disposición legal.
2. DE LA PROBLEMÁTICA UBICACIÓN EN LA NORMATIVA VIGENTE
2.1. El artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador que manifiesta: En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
62
se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento
de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no
se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento
de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o
de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución
o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente
y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no
tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen
sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún
cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre
una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a
la persona infractora.
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las
partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
63
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía
General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la
presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos
autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su
elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la
comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea
asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y
contradecir las que se presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos
resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la
jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie
será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas
para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes
de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida
sobre sus derechos.
También tenemos el artículo 77 que hace referencia a. las garantías que se
deben tener en cuenta cuando se prive de la libertad a una persona.
64
El artículo 51 que hace referencia a los derechos que les asiste a las personas
privadas de su libertad.
Además del artículo 11 que nos habla sobre el ejercicio de nuestros derechos.
2.2. Este tipo de procedimiento nace en el año 2014 es así que tenemos poco más de
un año de vigencia del Procedimiento Directo contemplado en el Código Orgánico
Integral Penal, en el artículo 640, establece: “Procedimiento directo.- El
procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones
que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:
1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola
audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código.
2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena
máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad
cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en
general calificados como flagrantes.
Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente
administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la
inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte,
delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar.
3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este
procedimiento.
4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar
la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará
sentencia.
5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas
por escrito.
6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el
juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando
el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir
de la fecha de su inicio.
65
7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá
disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella.
Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este
Código.
8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código,
es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte
Provincial.”
2.3. Tenemos como concordancia a los artículos 527 del Código Orgánico Integral Penal
que trata de lo que es una flagrancia, que es cuando es sorprendido cometiendo el
hecho o se descubre en seguida y existe una persecución ininterrumpida.
Así mismo tenemos al artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal que hace
referencia a la audiencia de flagrancia, que dice que se llevará a cabo dentro de las
24 horas desde la detención, y se calificará si la detención fue legal o no, y se
determinará el proceso correspondiente a seguir.
El artículo 530 del Código Orgánico Integral Penal que versa sobre la detención,
El artículo 532 que manifiesta la duración de la detención, la cual nos dice que no
podrá ser mayor a las 24 horas.
El artículo 534 que es sobre la prisión preventiva.
En lo relacionado a la reformulación de cargos el Código Orgánico Integral Penal
nos manifiesta en el artículo 596.- “Reformulación de cargos.- Si durante la etapa
de instrucción, los resultados de la investigación hacen variar justificadamente la
calificación jurídica de la imputación hecha en la formulación de cargos, la o el fiscal
deberá solicitar a la o al juzgador, audiencia para motivar la reformulación de
cargos. Realizada la reformulación, el plazo de la instrucción se incrementará en
treinta días improrrogables, sin que la o el fiscal pueda solicitar una nueva
reformulación”.
3. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dentro de la aplicación del procedimiento directo establecido en el Código Orgánico
Integral Penal, se suscitan problemas, sobre todo en referencia al respeto de los
derechos constitucionalmente reconocidos, y las principales dificultades son:
66
3.2. Exclusión de la prueba
En el momento en que el juez excluye una prueba ya sea por cualquier tipo de vicio que
pueda adolecer, ya no estaría contaminado su conocimiento sobre el caso, y es por eso
que justamente en un juicio ordinario las exclusiones se las realiza ante el juez de
Garantías Penales, previo a que el mismo sea conocido por el Tribunal, para que en
efecto dicho elemento que no es legalmente probatorio no sea escuchado por los jueces
que finalmente resolverían; siendo contrario a lo sucede en el Procedimiento Directo.
3.3. Tiempo oportuno
En la práctica el procesado no cuenta ni con el tiempo ni con los medios necesarios para
estructurar de manera adecuada su legítima defensa, más bien todo lo contrario, a
pretexto de la implementación del principio de celeridad se busca llegar a una inmediata
resolución aun cuando ello signifique desconocer los derechos humanos,
constitucionales y legales de las partes procesales.
Por otro lado, la o el juez tienen un plazo ordinario de hasta diez días para señalar la
audiencia de juicio directo, a partir de los resultados de la audiencia de calificación de
flagrancia, pero las partes tienen que proponer por escrito las pruebas de las que se
valdrán hasta tres días antes de la audiencia, lo que puede resultar en un término muy
escaso para la adecuada defensa, basado en la libertad del juzgador para fijar las fechas
y la falta de regulación taxativa al respecto.
Además, en este punto se debe considerar que varios medios probatorios, sobre todo
documentales, deben ser evacuados por dependencias públicas, donde los tiempos
previstos suelen ser largos. Con lo cual resulta evidente que, en el procedimiento
directo, pese a las nutridas disposiciones constitucionales, internacionales y legales
vigentes, en la actualidad, su tramitación resulta tan oscura y escabrosa que es casi
imposible asegurar la viabilidad de la defensa técnica, por falta de tiempo y recursos.
3.4. Objetividad en la acusación
En cuanto a la objetividad, pues la Fiscalía General del Estado desde la Audiencia de
Flagrancia tiene por su parte tiene la noticia del delito y podría llegar obtener elementos
probatorios a partir de los testigos que se pudieren recabar, pero si el fin es el de
encontrar la verdad procesal, como se podría llegar a ella si no se obtiene los elementos
de descargo sino hasta la audiencia de Juzgamiento. Sería inverosímil pensar que existe
en la totalidad de los casos el conocimiento pleno de todos los elementos en la
67
investigación y que el Fiscal en el momento de realizar su acusación los valora, aun
menos cuando se trate de un caso de alta complejidad.
3.5. Obligatoriedad del Procedimiento Directo
La obligatoriedad de la aplicación del Procedimiento Directo de acuerdo al tipo penal,
pues como se señaló el Procedimiento Directo procede únicamente en los delitos
calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta
cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios
básicos unificados del trabajador en general. Si nos encontramos frente a un sistema
procesal que debe de estar acorde a los principios constitucionales y penales, por qué
habría de obligarse a los sujetos procesales a someterse a un procedimiento penal
diferente al general, si acaso no es el deseo de los mismos el sometimiento a las reglas
impuestas.
3.6. No existe vinculación
El artículo 593 del Código Orgánico Integral Penal, establece que se puede vincular a
la instrucción, hasta antes del vencimiento del plazo de la misma dentro de un
procedimiento ordinario, sin embargo como ya se mencionó previamente dentro del
procedimiento directo no cabe que la Fiscalía realice una vinculación al proceso, lo que
resultaría atentatorio para todo proceso penal, pues de que vale que la Fiscalía de
acuerdo a sus atribuciones realice una investigación integral y que de la misma resulte
que deben de imputarse a más personas, si no puede ejercerse la titularidad de la acción
pública dentro del proceso existente.
4. CONCLUSIÓN
Después de la normativa analizada, de las falencias que se pueden evidenciar, pueden
determinarse las siguientes recomendaciones.
Que se extienda el tiempo para la audiencia de juzgamiento.
Que los jueces tomen más en cuenta los derechos del procesado.
Que los defensores públicos tomen más compromiso con sus defendidos.
Que fiscalía realiza una verdadera y completa investigación.
Que exista personal suficiente para las diligencias.
68
5. RESOLUCIÓN
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO
Que, en nuestro ordenamiento jurídico, se garantiza el debido proceso, dentro del cual,
uno de sus componentes resulta ser el principio de legalidad, que determina entre otros
aspectos, la necesidad de que, dentro del ordenamiento jurídico, exista un
procedimiento aplicable al caso concreto y una pena expresamente determinada en la
ley, esto como pilares en los que se sustenta la tutela judicial efectiva y la seguridad
jurídica.
Qué, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “el derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.
Que el artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que entre las
funciones que le corresponden al Pleno de la Corte Nacional de Justicia se encuentra la
de expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes, las que serán
generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la ley, y regirán a partir
de su publicación en el Registro Oficial.
Que el procedimiento directo se encuentra regulado a partir del artículo 640 del Código
Orgánico Integral Penal, con su propia estructura y que deviene de una negociación o
acuerdo entre fiscal y procesado. En el procedimiento directo se concentra toda la
actividad, esto es las etapas previstas en la ley, en una sola audiencia, la que es
conocida exclusivamente por una jueza o un juez unipersonal, y concluye con la
dictación de la sentencia correspondiente.
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 180.6 del Código Orgánico de la
Función Judicial,
69
RESUELVE:
Artículo 1.- Dentro de la tramitación del Procedimiento Directo establecido en el artículo
640 del Código Orgánico Integral Penal, se tendrá en cuenta:
a) Para resolver este proceso únicamente será competente un tribunal de garantías
penales.
b) Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la
audiencia de juicio directo en el plazo máximo de treinta días, en la cual dictará
sentencia.
c) Las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito en un tiempo máximo de diez
días contados desde la fecha de la audiencia de calificación de la flagrancia, de ser
necesario y de forma motivada se extenderá el periodo de prueba por cinco días más
improrrogables.
Artículo 2.- La aplicación de este procedimiento procederá cuando exista la voluntad
expresa de los procesados para su aplicación con el acuerdo de la Fiscalía, y solo en
los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de
libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de
treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como flagrantes.
Esta Resolución, regirá desde su publicación en el Registro Oficial, y será de
cumplimento generalmente obligatorio, en tanto la ley no disponga lo contrario.
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la
propuesta.
Una vez realizado el diagnóstico y evidenciado de acuerdo a los resultados obtenidos
de la encuesta realizada a profesionales del derecho, se valora la inconformidad
respecto a la normativa y procedimientos vigentes, específicamente el procedimiento
directo, en virtud de la vulneración del derecho a la defensa técnica y además se
evidenció la necesidad y aceptación ante una posible reforma a la normativa vigente a
fin de establecer la aplicación de penas alternativas a la privación de la libertad.
Una vez que se planteó el problema investigativo, esto es la inviabilidad del derecho de
defensa dentro del procedimiento directo; y, se concluyó su abordaje doctrinario es
menester señalar que la defensa técnica procesal dentro de este tipo de procedimiento
lejos de deberse a la falta u omisión legislativa gira en torno a la escasa voluntad política
70
de los operadores y administradores judiciales, quienes se niegan a implementarla so
pretexto de dar amplia aplicación del principio de celeridad y de la casi certera
culpabilidad del sospechoso por tratarse de un delito calificado de flagrante.
La iniciativa de este proyecto responde a la idea de que el Ecuador un estado
constitucional de derechos y justicia, el cual garantiza el respeto y cumplimiento a lo
establecido en la carta suprema, ubicándola jerárquicamente superior a las leyes,
reglamentos, ordenanzas, decretos etc. De conformidad a lo estipulado en el artículo
425 de la Constitución donde menciona “la Constitución es la norma suprema y
prevalecerá sobre cualquier otro de ordenamiento jurídico, es importante que los
administradores de Justicia en nuestro sistema penal cumplan, exijan y respeten lo
establecido, así no vulnerarán los derechos de ninguna persona, ya que la principal
función de los jueces de garantías penales es velar por los derechos, no solo de la
víctima sino también del procesado.
El propósito de realizar esta propuesta que consiste en diseñar un Anteproyecto de
Resolución de la Corte Nacional de Justicia fue asegurar el cumplimiento y respeto del
derecho a la defensa, dentro de la aplicación del procedimiento directo en delitos
flagrantes. Analizar la legislación existente referente al tema, así como el procedimiento
y administración de justicia, respaldando su fundamento con doctrina y derecho
comparado. Este trabajo investigativo proporciona una herramienta didáctica y practica
respecto a la aplicación adecuada del procedimiento directo en el juzgamiento de delitos
flagrantes, además de constituir una propuesta legislativa relevante para el país, trabajo
que sustentará la teoría con la práctica.
Se fundamenta esta propuesta jurídicamente en el análisis de la doctrina y las
principales normas referentes en el tema de contravenciones penales y su juzgamiento.
Se tiene como fundamento jurídico principal a la Constitución de la República del
Ecuador, vigente desde el año 2008, en todo cuanto respecte a derechos y garantías,
así como las normas referentes al debido proceso y la administración de justicia. Y como
fundamento especial en materia el Código Orgánico Integral Penal, vigente desde el año
2014, en todo lo establecido en cuanto al procedimiento directo.
71
3.6. Impactos
3.6.1. Impacto Social
El trabajo de investigación realizado tiene un impacto social positivo tanto para el
procesado como para la víctima en delitos flagrantes juzgados mediante procedimiento
directo; también influye en los profesionales del derecho y operadores de la
administración de justicia. En general, causa impacto en todas y cada una de las
personas relacionadas con el tema, puesto que la presentación de la propuesta
elaborada conduce a un importante cambio del conocimiento social de la población
acerca de las reglas y normas que rigen el juzgamiento de delitos bastante frecuente en
el medio actual.
La sociedad en general al adquirir mayor grado de conocimiento de los cuerpos
legislativos vigentes en el ámbito procesal penal, entra en capacidad de evaluar y
calificar la aplicabilidad de los mismos, sus ventajas y desventajas, y de cierta manera
adquiere preparación para también poder influir y participar en el apoyo a cambios
normativos respecto a las leyes que consideren perjudiciales para sus derechos y
garantías, como ocurre con el derecho a la defensa en el procedimiento directo. La
Resolución de la Corte Nacional de Justicia beneficiaría a la sociedad en general.
3.6.2. Impacto Jurídico
El impacto jurídico más sobresaliente que se encuentra en la presente propuesta, es el
mejoramiento de las disposiciones legales de aplicación del procedimiento directo, lo
cual significa una corrección a un error legal que afecta a las personas procesadas en
sus derechos fundamentales, derechos que se encuentran consagradas en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, Constitución de la República del
Ecuador, Código Orgánico Integral Penal y demás instrumentos internacionales
ratificados por Ecuador.
En forma complementaria hay un impacto trascendental en el desempeño de las
funciones de los operadores de justicia, cuya mayor obligación es velar por el respeto,
integridad y seguridad jurídica de la comunidad interviniente en un proceso penal, de tal
forma que se logrará elevar significativamente el nivel jurídico y funcional de todos los
entes y personal envuelto en la administración de justicia penal.
72
3.7. Conclusiones Parciales del Capítulo III
El Anteproyecto de Resolución de la Corte Nacional de Justicia sobre la aplicación
del procedimiento directo en delitos flagrantes, cumple con la finalidad de garantizar
el derecho de defensa del procesado. Principalmente nos enfocamos en proponer el
refuerzo y amparo de la normativa vigente en apego a la Constitución de la República
del Ecuador, procurando el debido proceso.
El derecho a la defensa es un derecho fundamental garantizado para todo aquel que
se encuentre como sujeto procesal, sobre todo si el proceso es de carácter penal,
donde la controversia y el bien tutelado tiene mayor impacto, derecho que no ha de
ser limitado por ningún concepto.
En virtud del término otorgado es improbable que se pueda preparar una defensa
técnica adecuada, vulnerando el derecho fundamental a la defensa, es así mismo
improbable que se tenga conocimiento de todos los elementos de cargos y de
descargo por parte de la Fiscalía, por lo que no se cumpliría de forma íntegra el
principio de objetividad que debe de existir en un sistema acusatorio.
La propuesta elaborada, tomo en cuenta la problemática identificada, así como los
factores implícitos, de tal manera que, a través del análisis doctrinario y teórico de los
conceptos principales, así como el análisis de los resultados obtenidos a través de la
aplicación de la técnica de la encuesta, una vez que se identificó la existencia e
índices del problema, fue elaborada la propuesta de anteproyecto de resolución de
la Corte Nacional de Justicia explicita y acorde a las necesidades de la sociedad.
73
CONCLUSIONES GENERALES
El derecho de defensa constituye un trascendental derecho humano, constitucional,
legal y reglamentario, de nutrido legado histórico bañado de reivindicaciones sociales
fruto de la lucha popular gestada en las calles, en pro de la humanización de la justicia
inquisitiva llena de arbitrariedades, entre las cuales se eliminaba la posibilidad de que
el procesado en igualdad de armas se oponga a la vindicta pública sobre valida del
poder punitivo del Estado.
El límite constitucional, legal, legítimo y lógico al desborde del Poder Punitivo del
Estado, desde siempre ha constituido la defensa técnica-procesal del proceso penal,
lamentablemente, la misma ha debido seguir los avatares propios de los Sistemas
Procesales de turno, bañados de acomodos del grupo de poder, quienes de manera
directa han intervenido en la administración de justicia para reforzar su imperio. Así,
en ciertas ocasiones la defensa ha lucido reforzada de normas legales que garantizan
su implementación o por el caso contrario de normas legales que la reducen a
escasos espacios de aplicación.
La administración de justicia, en la órbita procesal penal, se ha caracterizado por una
carente evolución, al punto que los cambios implementados vía legislativa tardan
literalmente en ser aplicados, llevando a situaciones ilógicas en las cuales la
legislación sustantiva y adjetiva caminan por un andarivel totalmente opuesto al
andarivel en el cual camina la aplicación práctica de las referidas disposiciones
legales, así gráficamente, el Ecuador posee automóviles de última tecnología que
deben circular en carreteras obsoletas, de modo que no se puede aprovechar las
gracias de las innovaciones tecnológicas.
De nada sirve contar con un ordenamiento jurídico de avanzada, nutrido de
Garantismo Constitucional a tono con el neoconstitucionalismo si los actuales
operadores y administradores de justicia persisten en mantenerse dentro de los
oscuros lineamientos del cuadrado Sistema Procesal Inquisitivo. Además, de nada
sirve que el Estado ecuatoriano se empeñe en ratificar y suscribir Tratados, Acuerdos
y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, que a la postre, por falta de
voluntad política va a inaplicar, consiguiendo a la postre edificar un legado de
desacato que nutre la inseguridad jurídica e invita a la arbitrariedad de la injusticia.
74
RECOMENDACIONES
Al Estado, a través de sus funciones, dotar de practicidad a todos y cada uno de los
principios, valores, reglas, derechos y garantías procesales del debido proceso,
mediante la aplicación irrestricta de las normas constitucionales, internacionales,
legales y reglamentarias que hacen referencia al mismo, sobre todo al derecho de
defensa, fuente de garantismo y legalidad procesal.
A la administración de justicia, y a los jueces directamente, la preponderancia de los
derechos y principios constitucionalmente reconocidos así como a nivel internacional
por tratados y normativa de derechos humanos, prevalecer siempre el indubio pro
reo y buscar siempre el respeto del debido proceso, así como una resolución viable
y que no vulnere los derechos de las partes y que en realidad logre una reparación
integral
A los profesionales del derecho, como conocedores y encargados de resguardar los
intereses de sus patrocinados, promover hacer respetar la norma constitucional y de
derechos humanos, que prevalezca siempre la ética y la moral, así como de haber
inconsistencias denunciarlas y contribuir de esta manera con una verdadera justicia
que priorice derechos, principios y garantías.
A la sociedad en general que se interese por la normativa vigente, ya que todos en
general son susceptibles de involucrarse en un proceso judicial o un allegado y que
mejor que dicho trámite se lleve los más apegado a derecho, en respeto de las leyes,
pero sobre todo que no vulnere los principales derechos y principios que les amparar.
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Código Orgánico Integral Penal, (2014). Quito – Ecuador, Editorial Corporación de
Estudios y Publicaciones.
ANEXOS
ANEXO I. PERFIL DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN
DEL TÍTULO DE ABOGADO(A) DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DIRECTO EN DELITOS FLAGRANTES
AUTOR(A): HERRERA GORDILLO SANTIAGO ANDRÉS
TUTOR(A): DR. BENAVIDES BENALCAZAR MERCK MILKO
IBARRA- ECUADOR
2016
2. DESARROLLO
Antecedentes
Este trabajo de investigación adopta uno de los nuevos procedimientos especiales
tipificados dentro del Código Orgánico Integral Penal, denominado procedimiento directo
un nuevo modelo de procedimiento dentro de la gestión procesal, también llamado juicio
directo el mismo que abarca todas las etapas del proceso penal en una sola audiencia hasta
dictar sentencia sea esta condenatoria o ratificadora del estado de inocencia, para la
tramitación de este procedimiento se debe cumplir con ciertos requisitos que este exige,
como es que el delito no exceda de una pena privativa de libertad de hasta cinco años,
que debe tratarse de delitos calificados como flagrantes entre otros.
En la actualidad el país atraviesa constantes cambios en la forma en que se administra la
justicia, no solamente por la creación de nuevos procedimientos sino porqué se pretende,
mediante reformas procesales, que las respuestas sean prontas y sin dilaciones por parte
de los administradores de justicia y las partes procesales.
El tratadista Julio Maier, en su obra "Derecho Procesal Penal Argentino" manifiesta "El
procedimiento directo se deberá aplicar solamente en los delitos calificados como
flagrantes, y que sean sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco
años."
El procedimiento directo en el derecho procesal penal es un nuevo modelo en la
resolución de conflictos el mismo que se lo solicita a la autoridad competente para que de
esta manera se actúe con mayor agilidad, aplicando el debido proceso estableciendo
ciertos parámetros que se debe cumplir en el proceso penal manteniendo un entorno de
razonabilidad y justicia para las personas que intervienen.
En el Articulo El Procedimiento Directo en el Proceso Penal, publicado en la Revista
Judicial Ensayos Penales Nº 11 de la Corte Nacional de Justicia.
Noviembre 2014, el Autor: Dr. Jorge M. Blum Carcelén, Mg. Sc, quien es Juez Nacional
de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia
en la página 16, manifiesta que:
“Debemos tener presente, que el procedimiento directo, obliga a que todo el proceso penal
queda reducido y se pasa de la audiencia de calificación de flagrancia, a la audiencia de
juicio directo, donde se deben presentar las pruebas de cargo y de descargo, para justificar
la materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado; (…), el
“Procedimiento Directo”, es el que más se ha utilizado en la tramitación de los procesos
penales y tiene su razón de ser, en la aplicación del principio de celeridad y bajo ningún
concepto afecta el derecho a la defensa, ni al debido proceso.”
De este Artículo podemos colegir la dificultad de que todo el Proceso o Procedimiento
Penal que consta de fases o etapas claramente diferenciadas entre sí se trate en una sola
Audiencia, ya que en el Procedimiento Ordinario tenemos las siguientes etapas: 1-.
Instrucción. 2.- Evaluación y preparatoria de juicio y 3.- Juicio.
También el Dr. Jorge M. Blum Carcelén en este escrito deja muy en claro las bondades y
los aciertos que el Juicio por Procedimiento Directo contemplado en el Código Orgánico
Integral Penal, trae consigo como lo es la descongestión de los Tribunales y Juzgados de
lo Penal para las Audiencias y en si el alivio del represamiento que existía en estos por la
cantidad de Procesos que se tramitaban y la lentitud en la tramitación de los mismos,
dándole agilidad con este Procedimiento Sumarísimo, pero a la vez muy poco se analiza
de que en base a esto se está haciendo aún más grande el hacimiento, simplemente lo que
se está logrando es la legalización del hacinamiento en el cual se encuentran las personas
privadas de su libertad en el País. Analizándose crudamente desde un aspecto netamente
estadístico sin detenerse a pensar en si se afecta de alguna manera a los derechos de las
partes inmersas en este Proceso, sin detenerse a pensar si por el plazo estipulado para la
presentación de pruebas se le permite al o a la Fiscal cumplir cabalmente con su función
y a su vez a la Defensa preparar fehacientemente la misma, con la presentación adecuada
de las pruebas necesarias debido al escaso tiempo antes mencionado.
Situación problemática
El procedimiento directo corresponde a una simplificación del proceso penal cuya
facultad la tiene el fiscal de la causa, por lo que al aplicarse este procedimiento
obtendríamos mayor agilidad en el juzgamiento a los sospechosos o procesados evitando
la sobre saturación de los diferentes litigios en lo que corresponde a materia penal, lo cual
genera la demora en el Juzgamiento de delitos, de esta manera la administración de
justicia realizaría un proceso eficiente y eficaz en el cumplimiento de la reparación del
daño causado al sujeto pasivo.
Por el poco conocimiento que tienen los jueces, fiscales, abogados y demás
administradores de justicia en la utilización y aplicación de! procedimiento directo, afecta
la correcta aplicación y tramitación en la jurisdicción penal en el Ecuador, provocando la
indefensión en el procesado, se somete al imputado en algunos casos a un procedimiento
ordinario, que va desde la etapa de instrucción hasta el juicio, que de poderse evitar (en
pro del principio de economía procesal), pero al aplicar el procedimiento directo
estaríamos frente a dos aspectos positivos: 1 .-simplifica el proceso 2.- reduciría tanto el
costo del Estado como el del imputado y el de su defensor.
El fiscal tiene la facultad de aplicar el procedimiento directo si ha de hacerlo se simplifica
el proceso penal en el juzgamiento de delitos: teniendo así mayor agilidad en dando
cumplimiento a los principios constitucionales de celeridad y economía procesal, al
aplicar el procedimiento directo se cumple con el juzgamiento del ilícito cometido así
como también reparar de cierta forma el daño causado a la víctima con el objetivo de que
el delito no quede en la impunidad.
La aplicación del procedimiento directo conlleva mucho más que una sencilla
simplificación del proceso, conlleva implicaciones de política criminal y de política en
materia de seguridad en tanto que es una reducción de la pena que supuestamente merece
el imputado y la agilidad en el proceso penal, esto conlleva a conceptualizar mayormente
a un Estado facultado a utilizar indistintamente la acción penal. La acción penal pública
es impropia como concepto aun cuando el Estado tenga efectivamente la facultad de la
acción.
Problema científico
¿La falta de normas jurídicas claras y precisas respecto de la aplicación del procedimiento
directo, vulnera el derecho a la defensa técnica del procesado?
Objeto de investigación y campo de acción
El objeto de investigación.- En el presente trabajo de estudio el objeto de investigación
es el Derecho Procesal Penal.
El campo de acción.- El campo de acción de este trabajo de investigación es la regulación
del procedimiento directo. Este trabajo se lo realizará en el cantón Ibarra provincia de
Imbabura en el período comprendido de enero a diciembre de 2016.
Identificación de la línea de investigación
La línea de investigación a desarrollarse en el presente trabajo es:
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador. Tendencias y
perspectivas.
Objetivo general
Elaborar un anteproyecto de resolución de la Corte Nacional de Justicia sobre la
aplicación del procedimiento directo en delitos flagrantes, para garantizar el derecho de
defensa del procesado.
Objetivos específicos
Examinar jurídicamente sobre el derecho de defensa del procesado y la aplicación del
procedimiento directo en delitos flagrantes, en base a la Constitución de la República
del Ecuador, convenios internacionales, doctrinas, decretos y demás leyes.
Diagnosticar sobre el grado de conocimientos que tienen los involucrados sobre la
incorrecta aplicación del procedimiento directo en los delitos flagrantes.
Estudiar los diferentes puntos de vista de los estados, mediante la validación de un
ensayo comparativo, del derecho a la defensa en la aplicación del procedimiento
directo en delitos flagrantes.
Validar el presente trabajo de investigación, en base a las diversas opiniones de
especialistas en el tema.
Idea a defender
Con la realización del anteproyecto de resolución de la Corte Nacional de Justicia sobre
la aplicación del procedimiento directo en los delitos flagrantes se pretende garantizar el
derecho de defensa del procesado.
Variables de la investigación
Variable Independiente
El derecho de defensa en la aplicación del procedimiento directo.
Variable Dependiente
Se garantizará el cumplimiento de las garantías del procesado.
Métodos, técnicas e instrumentos
Métodos
Inductivo Deductivo.- Este método científico nos permite obtener las
conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se trata del método científico
más usual, en el que se puede redactar lo más fundamental de este tema de desarrollo.
Analítico Sintético.- Mediante el análisis sobre los diferentes puntos variables
que se van a desprender de esta investigación que es sobre la aplicación del procedimiento
directo.
Histórico Lógico.- Este vincula el conocimiento de la evolución social para poder,
de esta manera aplicar el desarrollo normativo que ha sufrido a través de la historia de la
legislación Ecuatoriana así podemos establecer la trayectoria concreta de la teoría, su
condicionamiento a los diferentes períodos de la historia.
Técnicas
Encuesta.- La encuesta es una de las técnicas más utilizadas en la investigación
que permite obtener amplia información de fuentes primarias. Pero desde distintas
perspectivas para tener un panorama más completo de la misma.
Entrevista.- La entrevista es una técnica de recopilación de información mediante
una conversación profesional, con la que además de adquirirse información acerca de lo
que se investiga, tiene importancia desde el punto de vista educativo; los resultados a
lograr en la misión dependen en gran medida del nivel de comunicación entre el
investigador y los participantes en la misma.
Observación.- Es una técnica que consiste en observar atentamente el fenómeno,
hecho o caso, tomar información y registrarla para su posterior análisis. La observación
es un elemento fundamental de todo proceso investigativo; en ella se apoya el
investigador para obtener el mayor número de datos. Gran parte del acervo de
conocimientos que constituye la ciencia ha sido lograda mediante la observación.
Instrumentos
Guía.- La guía es un instrumento que permite que las entrevistas sean realizadas
bajo los parámetros adecuados, mismos que servirán para que el entrevistado o los
entrevistados se interesen en el tema a investigar.
Cuestionario.- El cuestionario es un instrumento básico de la observación en la
encuesta y en la entrevista. En el cuestionario se formula una serie de preguntas que
permiten medir una o más variables. Posibilita observar los hechos a través de la
valoración que hace de los mismos el encuestado o entrevistado, limitándose la
investigación a las valoraciones subjetivas de éste.
Esquema de contenidos
El derecho de defensa en la legislación nacional
Definición de derecho de defensa
Características del derecho de defensa
El derecho de defensa y la responsabilidad del Estado
El derecho de defensa en la Constitución de la República
El derecho de densa en la administración de Justicia Penal
El procedimiento directo en el derecho Procesal Penal
Definición del procedimiento directo en el derecho Procesal Penal
Interpretación del procedimiento directo en el derecho Procesal Penal
Elementos del procedimiento directo en el derecho Procesal Penal
El procedimiento directo en la doctrina
La aplicación del procedimiento directo en los delitos flagrantes
Definición del delito flagrante
Tipificación y sanción del delito flagrante
Elementos constitutivos del delito flagrante
El bien jurídico protegido en el Derecho Penal
El procedimiento directo y el derecho de defensa del procesado
Generalidades del procedimiento directo en materia penal
Etapas del procedimiento directo
La sentencia dictada por los juzgadores
Ejecución de la sentencia
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica
Aporte Teórico
Como aporte teórico, con el estudio del tema propuesto se evidenciara que existen leyes,
derechos y procesos que se concretan al tema propuesto como lo es la aplicación del
procedimiento directo en el derecho procesal penal sancionados con pena privativa de
libertad de hasta cinco años así como los delitos contra la propiedad es decir que la
administración de justicia resolverá estos ilícitos con mayor brevedad y se ocupara de los
delitos más graves en consecuencia se evitara la sobre saturación de procesos en las
unidades judiciales y la agilidad en la resolución de conflictos que ameriten la aplicación
del procedimiento directo.
El tratadista Dr. Jorge Zavala Baquerizo en su revista jurídica de la Universidad Católica
de Santiago de Guayaquil publicada en el año 2013 manifiesta que "El
procedimiento directo es un procedimiento especial y una forma alternativa de desarrollar
el procedimiento penal, consiste en un juicio llevado a cabo ante el mismo Juez de
garantía, conforme a los antecedentes de investigación recopilados por la fiscalía y que
requiere para su procedencia del cumplimiento de determinados requisitos establecidos
en el ordenamiento procesal penal"(Zabala;2013:16)
El nuevo COIP establece el procedimiento directo y señala los presupuestos necesarios
para su aplicación, la oportunidad de su solicitud, la intervención del Juez de garantía, la
tramitación del procedimiento, lo que debe contener el fallo, y los recursos en contra de
la sentencia que se da en una sola audiencia.
Significación Práctica
La significación práctica del tema de estudio conduce a un procedimiento directo
determinado en el COIP el mismo que constituye un nuevo esquema que no existía en la
anterior normativa, que concentra todas las etapas del proceso penal en una sola
audiencia.
El tratadista Julio Maier, en su obra "Derecho Procesal Penal Argentino" manifiesta "El
procedimiento directo se deberá aplicar solamente en los delitos calificados como
flagrantes, y que sean sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco
años" (Maier; 2013:218)
El procedimiento directo en el derecho procesal penal es un nuevo modelo en la
resolución de conflictos el mismo que se lo solicita a la autoridad competente para que de
esta manera se actúe con mayor agilidad, aplicando el debido proceso estableciendo
ciertos parámetros que se debe cumplir en el proceso penal manteniendo un entorno de
razonabilidad y justicia para las personas que intervienen.
3. BIBLIOGRAFÍA
Abarca, L. (2011). Funciones de la Defensa Penal Oral. Quito, Ecuador: Editorial
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Constitución de la República. (2008). Quito – Ecuador, Editorial Corporación de Estudios
y Publicaciones.
Código Orgánico Integral Penal, (2014). Quito – Ecuador, Editorial Corporación de
Estudios y Publicaciones.
ANEXO II. ENCUESTA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES - IBARRA”
OBJETIVO: Conocer la percepción que tienen los profesionales del Derecho en relación
al procedimiento directo en delitos flagrantes y su incidencia en la práctica.
Marque con una X la respuesta que considere sea correcta.
1.- Se aplican los principios del debido proceso establecidos por la Constitución de la
República del Ecuador?
SI ( ) NO ( )
2.- El derecho a la defensa técnica que tiene el procesado es:
TRASCENDENTAL ( )
MUY IMPORTANTE ( )
IMPORTANTE ( )
SIN IMPORTANCIA ( )
3.- ¿En el procedimiento directo en delitos flagrantes se respetan las garantías básicas
del debido proceso?
SIEMPRE ( )
A VECES ( )
NUNCA ( )
4.- Concentrar todas las etapas del proceso penal en una sola Audiencia, es
RAZONABLE ( )
POCO RAZONABLE ( )
NADA RAZONABLE ( )
5.- La duración del procedimiento directo en delitos flagrantes es:
SUFICIENTE ( )
POCO SUFICIENTE ( )
INSUFICIENTE ( )
6.- El procedimiento directo en delitos flagrantes se ajusta al bloque de
constitucionalidad y garantías básicas del debido proceso:
SIEMPRE ( )
A VECES ( )
NUNCA ( )
7.- ¿Está usted de acuerdo en aplicación del procedimiento directo en delitos flagrantes
tal cual lo establece el Código Orgánico Integral Penal?
SI ( ) NO ( )
8.- ¿Está usted de acuerdo con que el Juez que realice la Audiencia de calificación de
flagrancia sea el mismo que juzgue y resuelva el mismo procedimiento directo en delitos
flagrantes?
SI ( ) NO ( )
9.- El tiempo para que el Profesional del Derecho o Abogado pueda realizar una defensa
técnica con todos los elementos probatorios en el procedimiento directo es:
SUFICIENTE ( )
POCO SUFICIENTE ( )
INSUFICIENTE ( )
10.- Considera pertinente que la Corte Nacional de Justicia resuelva sobre sobre la
aplicación del procedimiento directo en delitos flagrantes, para garantizar el derecho de
defensa del procesado?
SI ( ) NO ( )
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN, SU APORTE SERÁ DE GRAN
IMPORTANCIA EN ESTA INVESTIGACIÓN