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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA EN LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LA NATURALEZA TIPIFICADOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. AUTORA: POZO QUELAL TATIANA MARIBEL ASESOR: ABG. SANDOVAL ORTIZ MARCO MARCELO MSc. TULCÁN ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA

PENA EN LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LA

NATURALEZA TIPIFICADOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL.

AUTORA: POZO QUELAL TATIANA MARIBEL

ASESOR: ABG. SANDOVAL ORTIZ MARCO MARCELO MSc.

TULCÁN – ECUADOR

2017

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DEDICATORIA

Esta trabajo de grado se la dedico a mi Dios quién supo guiarme por el buen camino, darme

fuerzas para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se presentaban,

enseñándome a encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el

intento. A mis padres, y toda mi familia quienes por ellos soy lo que soy.

Para mi familia por su apoyo, consejos, comprensión, amor, ayuda en los momentos difíciles,

y por ayudarme con los recursos necesarios para estudiar. Me han dado todo lo que soy como

persona, mis valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi perseverancia, mi coraje

para conseguir mis objetivos.

A mis amigos y compañeros por estar siempre presentes, acompañándome para poderme

realizar.

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AGRADECIMIENTO

Este trabajo de grado es el resultado del esfuerzo conjunto de todos quienes me apoyaron en

los momentos difíciles. Por esto agradezco a mi tutor de tesis, mis compañeros, quienes a lo

largo de esta vida universitaria han puesto a prueba sus capacidades y conocimientos en el

desarrollo de este trabajo investigativo el cual ha finalizado llenando todas las expectativas.

A mis familiares quienes a lo largo de toda mi vida han apoyado y motivado mi formación

académica, creyeron en mi en todo momento y no dudaron de mis habilidades. A mis

profesores a quienes les debo gran parte de mis conocimientos, gracias a su paciencia y

enseñanza y finalmente un eterno agradecimiento a esta prestigiosa universidad la cual abrió

sus puertas a estudiantes como nosotros, preparándonos para un futuro competitivo y

formándonos como personas de bien.

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo investigativo tiene como finalidad primordial realizar una argumentación

jurídica sobre la aplicación del principio de Proporcionalidad de la pena en los delitos contra

el medio ambiente y la naturaleza tipificados en los artículos 245, 246 y 247 del Código

Orgánico Integral Penal, más sin embargo para llevar adelante el desarrollo de este proyecto

investigativo ha sido necesario estructurarlo en tres partes, la primera denominada Marco

Teórico, dentro del cual se ha estudiado la evolución y origen del objeto de investigación

del derecho penal, avanzando el estudio y adentrándose a la problemática se ha hecho un

análisis sobre la protección del medio ambiente y biodiversidad desde la perspectiva

constitución e internacional, en igual sentido se ha hecho un análisis del principio de

proporcionalidad lo que ha permitido que se lo conozca más a fondo, se ha hecho una

distinción entre reglas y principios; y, por último dentro de la valoración crítica se ha

realizado un análisis de la normas que generan el conflicto legal, concluyendo con un análisis

de derecho comparado; la segunda parte denominada marco metodológico, se han utilizado

métodos y técnicas de investigación, así como encuestas y entrevistas mismas que han

permitido diagnosticar la problemática existente y poder entablar posibles soluciones; y,

finalmente su tercera parte denominada marco propositivo, es donde se realiza la

argumentación jurídica planteada, desarrollando el anteproyecto reforma a los artículos antes

indicados, en los cuales se garantice la aplicación del principio de proporcionalidad en las

penas de los delitos contra el medio ambiente y la naturaleza, brindando de esta manera una

solución al problema jurídico, concluyendo con el impacto jurídico y social que tendría la

propuesta. Además para brindarle al presente proyecto la rigurosidad ha sido necesario

realizar la validación de expertos, quienes convalidad la propuesta planteada.

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ABSTRACT

This research work aims to make a legal argument on the application of the principle of

proportionality of punishment in crimes against the environment and nature established in

articles 245, 246 and 247 of the Organic Integral Penal Code. However, for the development

of this research Project, it has been necessary to divided it into three parts. The first part

called theoretical framework contains the evolution and the origin of the object of

investigation of criminal law. Besides studying the object of investigation, it contains the

problem itself. An analysis on the protection of the environment and biodiversity from the

perspective of the ecuadorian and international constitutions were done. Also, an analysis of

the principle of proportionality which has allowed to know this principle deeply has been

made, too. A distinction has been made between rules and principles. Finally, a critical

evaluation has been carried out. An analysis of the rules that generate the legal conflict and

concluding with an analysis of comparative law was done. The second part called

methodological framework has used different research methods and techniques, as well as

surveys and interviews that have helped to diagnose the existing problems and give possible

solutions. Finally, the third part called propositional framework contains the legal arguments.

A draft reform to the above mentioned Articles was developed. They ensure the application

of the principle of Proportionality in the penalties for crimes against the environment and

nature, so it gives a legal solution to the problem, concluding with the legal and social impact

of the proposal. In addition the validation of experts was done in order to valid this proposal.

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INDICE GENERAL

Contenido Págs

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

1.- Antecedentes de la investigación ................................................................................... 1

2.- Situación problémica ..................................................................................................... 1

3.-Problema científico. ........................................................................................................ 3

4.- Objeto de investigación y campo de acción .................................................................. 3

5.-Identificacion de la línea de investigación ..................................................................... 3

6.- Objetivos ........................................................................................................................ 3

Objetivo general .................................................................................................................. 3

Objetivos específicos .......................................................................................................... 3

7.-Idea a defender................................................................................................................ 4

8.- Variables de la Investigación ......................................................................................... 4

9.- Metodología ................................................................................................................... 4

10.- Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. ....................................... 5

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO .................................................................................... 7

1.1. Origen y evolución de la Código Orgánico Integral Penal ...................................... 7

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1.1.1. El medio ambiente - fundamentación teórica ....................................................... 8

1.1.2. El Rol garantista del juez, frente a la protección de derechos............................ 11

1.1.3. La Naturaleza Sujeto de Derecho. ...................................................................... 12

1.1.4. El constitucionalismo ambiental en la nueva Constitución de Ecuador............. 14

1.1.5. La responsabilidad objetiva en la protección del medio ambiente. .................... 16

1.2. Análisis de posiciones teóricas sobre el objeto de investigación .................................. 19

1.2.1. El principio de proporcionalidad ............................................................................ 19

1.2.2. La distinción entre reglas y principios ................................................................... 20

1.2.3. La proporcionalidad en el derecho .......................................................................... 22

1.2.4. El principio de proporcionalidad en la era moderna ............................................... 25

1.3 Valoración crítica de diferentes aspectos sobre el objeto de investigación .................... 29

1.3.1. Análisis de la sección primera sobre los delitos contra la biodiversidad ................ 29

1.3.2. Tratados Internacionales Ambientales y el Código Orgánico Integral Penal ......... 32

1.3.3. Derecho comparado respecto la protección ambiental ........................................... 34

1.4 Conclusiones parciales del capítulo ................................................................................ 36

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO ............................................................... 37

2.1 Caracterización de la investigación ....................................................................... 37

2.2 Descripción del proceso metodológico .................................................................. 37

2.2.1. Modalidad de la investigación............................................................................ 37

2.2.2. Tipos de investigación ........................................................................................ 37

2.2.3. Población y muestra ........................................................................................... 38

Población ....................................................................................................................... 38

2.2.4. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ............................................. 38

2.2.4.1. Métodos empíricos ...................................................................................... 38

2.2.4.2. Métodos teóricos ......................................................................................... 39

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2.2.4.3. Técnicas ...................................................................................................... 40

2.2.4.4. Instrumentos ................................................................................................ 40

2.3 Análisis e interpretación de datos .......................................................................... 41

2.4 Información obtenida a través de las entrevistas ................................................... 47

2.5 Información obtenida a través de la observación directa ....................................... 47

2.6. Conclusiones parciales ............................................................................................... 48

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ...................................... 49

3.1 Título de la propuesta............................................................................................. 49

3.2 Caracterización de la propuesta ............................................................................. 49

3.3 Planteamiento de la propuesta ............................................................................... 49

3.3.1. Objetivo .......................................................................................................... 51

3.3.2. Desarrollo de la propuesta ................................................................................... 51

3.3.3. Impacto jurídico y social de la propuesta ....................................................... 57

3.4 Validación de la propuesta ..................................................................................... 57

CONCLUSIONES GENERALES ....................................................................................... 58

RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 59

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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INTRODUCCIÓN

1.- Antecedentes de la investigación

Como antecedente de esta investigación que trata sobre la aplicación del principio de

Proporcionalidad de la pena en los delitos contra el medio ambiente y la naturaleza, tipificados

en el Código Orgánico Integral Penal, es necesario destacar que al ser la proporcionalidad un

principio constitucional establecido en el numeral 6°del artículo 76 de la Constitución de la

República del Ecuador, las infracciones así como sus sanciones deben ser proporcionales, es por

esta circunstancia que este tema de investigación resulta importante y trascendente realizarlo,

además es importante enfatizar que previamente al inicio de este trabajo investigativo, se han

indagado en las bibliotecas virtuales así como en los repositorios de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes Uniandes, y otras universidades, donde no se ha podido encontrar algún

trabajo se asemeje objetiva ni subjetivamente al que planteo por lo que es ineludible realizar

esta investigación, a fin de que el lector tenga un trabajo de calidad y excelencia.

2.- Situación problémica

El Código Orgánico Integral Penal COIP, vigente desde el 10 de agosto de 2014, ha logrado una

gran transformación en el sistema penal, más sin embargo existen normas que necesitan ser

estudiadas y reformadas ya por violentar principios constitucionales, de allí que es sumamente

importante señalar que no existe una pena totalmente proporcional para aquellos delitos que se

cometan de forma directa o indirecta por el ser humano en contra del medio ambiente y la

naturaleza, tipificados en los artículos 245, 246 y 247 del COIP que señalan:

Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las áreas del Sistema

Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de

uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:

1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales.

2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas.

(LAS NEGRILLAS SON MÍAS) (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014,)

Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o indirectamente

incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será sancionado

con pena privativa de libertad de uno a tres años.

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Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o pequeños agricultores

dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, la persona

será sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses.

Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se sancionará con pena

privativa de libertad de trece a dieciséis años. (LAS NEGRILLAS SON MÍAS) (CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL, 2014,)

Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte,

extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus

elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de

especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad

Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación,

anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.

2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las

prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las

comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser

coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional. (LAS NEGRILLAS SON MÍAS) (CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014,)

De las disposiciones legales transcritas hay que realizar el siguiente análisis, las penas para estos

delitos a pesar que son diferentes delitos son idénticas de uno a tres años, sin determinar de

manera proporcional el daño causado al bien jurídico protegido, de allí que debería existir una

proporcionalidad dependiendo del daño que se haya causado, poniendo como ejemplo práctico

no puede ser igual la pena para aquel individuo que cometió una quema de bosque donde se

extingue una hectárea, que aquel que daño veinte hectáreas, además hay que tomar en cuenta

que si se establece una proporcionalidad de la pena para mencionados delitos se estará logrando

dar el cumplimiento a los derechos que la Constitución le otorga a la naturaleza como sujeto de

derechos.

También es importante destacar que existen diversas instituciones públicas y privadas

encargadas del cuidado del medio ambiente y de establecer políticas de promover el desarrollo

forestal sustentable y desarrollo sostenible en diversos sectores, entre estas instituciones

tenemos el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y

Pesca MAGAP, dentro de nuestro medio el Gobierno provincial del Carchi, entre otras

instituciones, que buscan fortalecer la institucionalización ambiental y coordinación con las

autoridades ambientales, gobiernos descentralizados de la provincia y la garantía de

participación de la ciudadanía.

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También es importante destacar que entre las infracciones, sanciones y principios que rigen el

sistema judicial debe existir la correcta armonía sin que ninguno de estos tenga fricciones como

lo es el caso de la presente investigación.

3.-Problema científico.

Con la reforma de los artículos 245, 246 y 247, respecto de la pena en los delitos contra la

naturaleza y el medio ambiente tipificados en el COIP, se garantizará el principio de

proporcionalidad.

4.- Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de Investigación.-Código Integral Penal del Ecuador

Campo de Acción.- Capítulo IV Delitos contra el medio ambiente y naturaleza.

5.-Identificacion de la línea de investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

6.- Objetivos

Objetivo general

Argumentar jurídicamente sobre la reforma de los artículos 245, 246 y 247, respecto de la pena

en los delitos contra la naturaleza y el medio ambiente tipificados en el COIP, a fin de garantizar

el principio de proporcionalidad establecido en el numeral 6° del artículo 76 de la Constitución

de la República del Ecuador.

Objetivos específicos

Fundamentar teóricamente sobre la necesidad de proporcionalidad de la pena en los

delitos contra el medio ambiente y la naturaleza.

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Diagnosticar el estado actual de los delitos en contra del medio ambiente y la naturaleza

en la Provincia del Carchi.

Determinar los componentes de la argumentación jurídica de la reforma a los artículos

245, 246 y 247 del COIP, respecto de la aplicación del principio de proporcionalidad en

las penas de los delitos contra el medio ambiente y la naturaleza.

Validar la propuesta por vía de expertos

7.-Idea a defender

Con la reforma a los artículos 245, 246 y 247 del COIP, respecto de la pena en los delitos contra

la naturaleza y el medio ambiente establecidos en el COIP, se garantizará el cumplimiento de

los derechos de la naturaleza y la correcta aplicación del principio de proporcionalidad

establecido en el numeral 6° del artículo 76 de la Constitución de la república del Ecuador.

8.- Variables de la Investigación

Variable Independiente.- Argumentar jurídicamente sobre la reforma de los artículos 245, 246

y 247, respecto de la pena en los delitos contra la naturaleza y el medio ambiente tipificados en

el COIP.

Variable dependiente.- Garantizar el principio de proporcionalidad establecido en el numeral

6° del artículo 76 de la Constitución de la república del Ecuador.

9.- Metodología

La metodología a utilizarse en la presente investigación cuyo producto final contribuirá al

desarrollo del ser humano, a incrementar el conocimiento de la norma legal.

Así, entre los métodos tanto empíricos como teóricos de investigación, utilizados dentro del

presente trabajo tenemos los siguientes:

La observación científica.- La misma que se utiliza para observar el problema a investigarse

en este caso “la falta de proporcionalidad en la pena con respecto a los delitos en contra del

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5

medio ambiente y la naturaleza” .Con este método empírico se permite recopilar datos

necesarios para plantear y formular el problema y al mismo tiempo proponer una posible

solución.

Análisis documental.- Método empírico que mediante recopilación de información se han dado

por destrucción de la naturaleza en la provincia del Carchi, a fin de establecer y analizar las

posiciones y criterios de expertos sobre la problemática planteada.

El Método Histórico Lógico.- Este método está vinculado al conocimiento de la distinta

evolución que ha transcurrido dentro de los derechos de la naturaleza que han sido afectados.

El Método de Observación.- Este método permite observar varios delitos en los cuales se han

cometido en contra del medio ambiente y la naturaleza.

El método Analítico Sintético.-Este método se lo utilizara para analizar la información teórica

de la presente investigación es decir la propuesta de proporcionar la pena en los delitos de

medio ambiente y la naturaleza tipificados en el COIP.

Método inductivo –deductivo.- Se caracteriza por posibilitar el surgimiento de nuevos

conocimientos, partiendo de lo general a lo particular, en la presente investigación señalando la

falta de proporcionalidad de la pena en los delitos contra el medio ambiente y la naturaleza que

se encuentran en el COIP.

Las técnica a utilizarse dentro de la presente investigación son:

La encuesta.- A fin de realizar el diagnóstico de la problemática planteada mediante este

instrumento que permite tabular estadísticamente los datos obtenidos.

La entrevista.- Esta técnica se realizara con el objetivo de conocer a fondo la problemática

sobre el tema planteado.

10.- Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

Aporte Teórico

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Con la Argumentación Jurídica sobre la propuesta de proporcionalidad de la pena en los delitos

contra el medio ambiente y la naturaleza, se realizara un aporte teórico, que permita en futuro

dar cumplimiento a los derechos que en la Constitución se establecen y que se imponga la pena

correcta a aquel que haya cometido algún delito dependiendo del daño causado en la naturaleza.

Significación práctica

Dentro de la significación práctica este trabajo investigativo permitirá que mediante una

propuesta se dé cumplimiento a una proporcionalidad de la pena en los delitos en contra del

medio ambiente y la naturaleza.

Novedad

La novedad de la investigación en que en el COIP no hay una proporcionalidad de la pena para

aquellos delitos que son cometidos en contra del medio ambiente y la naturaleza, estableciendo

una misma pena para todos los delitos, para lo cual deberá colocarse las penas de acuerdo al

daño producido en ella.

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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1.Origen y evolución de la Código Orgánico Integral Penal

La evolución del Derecho Penal Ecuatoriano, se origina como un efecto social y a la vez

sancionador de los delitos, se podría decir se origina a raíz de la conquista española. El derecho

penal ha ido evolucionando a pasos agigantados es así que con fecha 10 de agosto de 2014, se

promulga el Código Orgánico Integral Penal (C.O.I.P), el cual trajo consigo varios avances, así

como las titpificaciones delictuales de acuerdo a la época, sin dejar de lado que nuestro sistema

penal es acusatorio oral y que las penas para cada delito son más drásticas que el anterior Código

Penal.

No se debe dejar de lado que para llegar a un sistema oral sean tenido que realizar grandes

cambios en la función judicial, que permitan cimentar el sistema, más aún no se ha podido

cambiar todo el sistema escrito es así que disponemos de un sistema mixto, pasaran muchos

años para tener un sistema oral.

El COIP, brinda herramientas de procedimiento jurídico a los Fiscales, derogó delitos caducos

e incrementó nuevos delitos como los informáticos, se visibilizó el femicidio y la violencia

intrafamiliar. Desde la vigencia del COIP, ha sido notorio el avance tecnológico con la

implementación de la estructura informática que el Consejo de la judicatura la ha implementado

en todas las unidades judiciales. Lo cual se puede evidenciar en cada provincia con la estructura

física de las nuevas unidades judiciales en todas las materias.

Hasta hace poco, en nuestro país la justicia era un simple concepto, era solo una utopía, una

aspiración de los ecuatorianos de tener una justicia eficaz, rápida y verdadera, ante ésta realidad,

el Gobierno Nacional propuso al país una reestructuración profunda, para lo que fue necesario

poner a disposición de las y los ecuatorianos un nuevo cuerpo constitucional, que reconoce y

garantiza el respeto de los derechos fundamentales de sectores históricamente ignorados, e

inclusive a la naturaleza.

Es así que desde hace mucho tiempo atrás la justicia en el Ecuador no había sido tocada y con

el apoyo del pueblo ecuatoriano tras el referéndum, se permitió romper esas normativas que por

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muchos años impidió el acceso real de los ciudadanos, a fin de que el estado brinde una justica

transparente y verdadera.

Para que se haga realidad el cambio de los servicios judiciales, a fin de que en el Ecuador se

pueda practicar una justicia oportuna e igualitaria que era el anhelo general de los ecuatorianos,

hacía falta disponer de una normativa nueva y clara, en que se establezca un nuevo modelo de

justicia penal, que a más de superar la caduca dispersión normativa y tipifique nuevas conductas

delictivas, en concordancia con el pacto constitucional, y tenga como base el respeto de los

derechos humanos, y mire de forma íntegra el procesamiento de los hechos que los vulneran.

Es importante sin lugar a dudas incorporar o tipificar, conductas relevantes que no sólo afectan

a la sociedad, sino también a los grupos de poder, convirtiendo a la legislación penal en un

instrumento que tenga armonía con la Constitución de la República, y permita servir de

herramienta eficaz al momento de combatir la impunidad y brindar la tan anhelada justicia que

reclama la colectividad.

Ante esta necesidad e implementar una nueva codificación penal el Ministerio de Justicia,

Derechos Humanos y Cultos, en el mes de octubre de 2011, presentó a la Asamblea Nacional el

Anteproyecto de Código Orgánico Integral Penal, propuesta que tras un profundo debate con

varios sectores sociales fue aprobado por el Legislativo, es así que con fecha 10 de agosto de

2014, se inició a una transformación en materia penal, ya que muchas codificaciones fueron

declaradas caducas y el Nuevo COIP, se convirtió en una normativa completa, teniendo como

objetivos sancionar los delitos más graves con penas más fuertes, reducir los términos de

tramitación de un proceso, garantizar la protección de los derechos de las partes a través de las

garantías del debido proceso, asegurar la reparación integral, permitiendo que con estos fines la

delincuencia e inseguridad disminuyan.

1.1.1. El medio ambiente - fundamentación teórica

Referirse al medio ambiente es de mucha importancia ya que todos los seres humanos de alguna

u otra forma necesitamos de este, es por esta circunstancia que resulta necesario y trascendente

referirnos a la protección y prevención del medio ambiente y su biodiversidad al respecto se

manifiesta que:

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En general el Protocolo de Kyoto es considerado como primer paso importante hacia un régimen

verdaderamente mundial de reducción y estabilización de las emisiones de GEI, y proporciona

la arquitectura esencial para cualquier acuerdo internacional sobre el cambio climático que se

firme en el futuro. Cuando concluya el primer período de compromiso del Protocolo de Kyoto

en 2012, tiene que haber quedado decidido y ratificado un nuevo marco internacional que pueda

aportar las severas reducciones de las emisiones que según ha indicado claramente el Grupo

Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) son necesarias. (Naciones

Unidas, 2012)

La tutela de este derecho, excede las capacidades de los estados individualmente considerados y

demanda acciones coordinadas entre varios de ellos o de la comunidad internacional para

impedir la degradación del medio ambiente por la emisión de gases contaminantes, el uso de

plaguicidas químicos inadecuados, la descarga de desechos industriales tóxicos, la deforestación,

la desertización, la destrucción de la biodiversidad, al alteración de los ecosistemas, la

destrucción de la capa de ozono, las descargas de materiales radiactivos y otros factores que

deterioran el aire, el suelo y el agua del planeta. (Borja R., 2012, pág. 342)

La contaminación del aire, el suelo y el agua pone en peligro la vida y su el bienestar de los más

de 6.000 millones de habitantes de la Tierra. El problema, por tanto, no es sólo de incumbencia

de algunos, por más que ellos sean los mayores responsables de la contaminación ambiental,

sino de la humanidad entera. Los efectos de la contaminación, en la medida de que degradan las

condiciones de habitabilidad del planeta y disminuyen su capacidad de carga para sustentar la

vida humana, animal y vegetal, son muy graves. De ahí nace el derecho de todos los seres

humanos –donde quiera que vivan y cualquiera que sea el signo político que les regimenté- a

respirar aire puro, beber agua limpia, cultivar tierra fértil, mirar paisaje verde y consumir

alimentos no contaminados. (Borja R., 2012, pág. 342)

Ante esto es necesario referirnos al sumak kawsay mismo que se entiende como: SUMAK.

Quiere decir lo hermoso, lo bueno, la realización. KAWSAY, significa vida digna, de tal modo

que el ser humano, el universo, garantiza el bienestar de la persona, la familia, la organización

y la sociedad.

Se debe entender que la naturaleza tiene relación directa con el ser humano, es así que no debe

entenderse al este como un depredador sino que el sumak kawsay busca un modelo de vida, que

permita mantener una vida equilibrada y con total armonía con la naturaleza, a fin de que cada

uno pueda servirse de los beneficios que cada uno pudiera brindar y de esta forma permitir el

buen vivir.

Los artículos de la Constitución de la República, que se refieren al derecho al buen vivir desde

el 12 en adelante, son artículos que consideran a la naturaleza como bien superior inclusive al

ser humano, es decir que el Estado considera prioridad defender el medio en el que el hombre se

desenvuelve, de tal manera que la calidad del medio ambiente se encuentra en función de la

calidad de vida humana. (García Falconí, 2011, pág. 227)

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Con la vigencia de la Constitución del 2008, que reconocía a la naturaleza como sujeto de

derecho se han venido realizando campañas de protección y prevención de los recursos naturales

pero todo el mundo se ha hecho de la vista gorda y nuestro país no ha sido la excepción, es así

que en la actualidad podemos observar un futuro que no es nada alentador para futuras

generaciones ya que no hemos cuidado los recursos básicos que la naturaleza nos brinda es así

que el atropello que hemos causado a la naturaleza y biodeviersidad, ha ocasionado un

sinnúmero de efectos naturales, de allí que recalco la importancia de realizar estudios de impacto

ambiental esto antes que se ejecute cualquier proyecto.

Para mayor comprensión es indispensable definir al impacto ambiental, al cual la doctrina lo

define como los efectos que ocasiona la acción humana sobre la naturaleza, a tal punto que las

acciones del ser humano, que en muchos de los casos tienen como finalidad diversos fines,

ocasionan en el medio ambiente efectos colaterales, que de no brindarle a la naturaleza la

protección y cuidado que requiere de aquí en unas décadas estos recursos naturales que los

hemos malgastado ya no tendrán libre acceso, lo que generara conflictos sociales.

Hay que distinguir que se denomina también impacto ambiental a todas las consecuencias que

provocan los seres humanos tendientes a modificar la supervivencia de los ecosistemas, de allí

que si no frenamos a tiempo las consecuencias serían altamente negativas.

Hay un sin número de afectaciones, las cuales mayormente provienen de la forma de energía,

petróleo o gas natural y que es utilizada en varios países. Uno de éstos casos es la contaminación

de los mares con petróleo, a pesar que se han tomado y dispuesto importantes previsiones

técnicas y legales al respecto, el mencionado tipo de contaminación que daña severamente a la

fauna marina, las aguas y la vegetación, es una problemática que lamentablemente no ha llegado

a buen final todavía.

Dentro de la explotación de los recursos energéticos es muy importante tener en cuenta a la

contaminación acústica, que no es otra cosa que el ruido que ocasionan las grandes industrias,

que en el aspecto personal esta contaminación reduce la capacidad auditiva de todas las

personas.

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La minería y su procesamiento surte efectos negativos sobre el aire que a diario respiramos, pero

no solo nosotros somos los afectados sino también el suelo, agua, cultivos, fauna y desde toda

perspectiva la salud humana.

Las acciones de todo ser humano tienen impactos sobre el medio ambiente ya que al adquirir un

producto al desecharlo o reciclarlo, al plantar un árbol de una determinada especie, al caminar

o trasladarnos a través de algún medio de transporte, al cultivar la tierra, al respirar, es decir en

todo momento estamos en contacto con lo que nos brinda la naturaleza de manera gratuita como

lo es el aire.

Pero no se debe dejar de lado también las campañas que se han realizado para sostener los

ecosistemas es así que al plantar árboles autóctonos, se ocasiona por parte del accionar humano

aspecto positivos que benefician la flora y fauna naturales.

Es necesario también puntualizar que la diversidad de afectaciones que sufren los ecosistemas

en muchos de los casos son permanentes e irreversibles a diferencia de otros que sin son

temporales.

Continuamente nos referimos o usamos el concepto de impacto ambiental a los impactos

negativos, generalmente utilizamos la noción de impacto ambiental para referirnos a los efectos

que producen sobre el ambiente determinadas acciones o actividades que, por su magnitud o

naturaleza, son consideradas como de alto o relevante impacto ambiental.

Al referirnos a proyectos, de impacto ambiental podemos citar como ejemplos la construcción

de autopistas, aeropuertos, represas, grandes centros comerciales y edificios, la instalación de

industrias contaminantes, el trazado de líneas eléctricas de alta tensión y de gasoductos, los

proyectos de explotación minera, hidroeléctricas etc.

1.1.2. El Rol garantista del juez, frente a la protección de derechos

A la función judicial se le exige que asuma y resuelva muchos y nuevos problemas, muchos

jueces tenían acumulación de procesos y muchas veces sin herramientas técnicas ni

psicológicas para asumir eficazmente sus funciones, siempre hubo jueces cumplidores de su

labor como tal y también disidentes en la justicia. El juez está obligado a aplicar la ley, pero

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está claro que esta obligación solo se satisface cuando para decidir la aplicación de cualquier

norma del ordenamiento, ese juez ha meditado y con su sana crítica adecúa esa norma a la

Constitución. Entonces no es una aplicación de una manera tácita, sino del resultado de una

lectura marcada por el conjunto de los principios constitucionales, estos principios

constitucionales, tal como se los entiende en este contexto, son construcciones históricas

incorporadas al Estado de derecho y al convivir democrático.

En definitiva los jueces tienen la responsabilidad de sostener la vigencia irrestricta de los

derechos fundamentales, y por lo tanto los principios constitucionales y deben cumplir con este

deber en cada actuación, porque tales derechos es el resultado de largas luchas sociales, de los

pueblos. Los pueblos como la democracia, y la Constitución necesitan del compromiso de los

jueces.

1.1.3. La Naturaleza Sujeto de Derecho.

El artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la naturaleza como

sujeto de derecho señala que:

Art. 10°.-Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y

gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución. (Constitución

de la República del Ecuador, 2008)

Analizando el texto, podemos formular algunas interrogantes sobre el alcance y características

del inciso segundo. Se puede pensar que se está consagrando a la naturaleza como sujeto de

derecho, lo cual tendría una revisión teórica y respecto a la norma jurídica que la regula; sin

embargo, también podría interpretarse que en realidad se está reconociendo a la naturaleza como

una nueva entidad jurídica susceptible de protección constitucional.

Al ser tratada la naturaleza constitucionalmente como sujeto de derecho, genera un nuevo

principio constitucional y nace un nuevo orden jurídico que debe desarrollar ese principio. El

desarrollo de lo establecido en el artículo décimo antes citado se encuentra en los artículos que

a continuación se citan:

Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que

se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,

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estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad

podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar

e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo

que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para

que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un

ecosistema. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de

la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los

individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de

impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los

recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para

alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las

consecuencias ambientales nocivas. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de

otros previstos en la Constitución y la ley:

(…) 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos

naturales de modo racional, sustentable y sostenible. (Constitución de la República del Ecuador,

2008)

Art. 277.-Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:

1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

Los artículos citados en la normativa constitucional desde todo punto de vista protegen a la

naturaleza permitiendo la utilización racional, sustentable y sostenible de la naturaleza a tal

punto que los efectos no sean negativos para la recuperación.

Analizando la época actual y el avance tecnológico y además si se reconoce la naturaleza como

sujeto de derecho estaríamos ante una clara ruptura de los principios de la modernidad por

cuanto ésta supone al hombre desprendido de ella, además que es el único ser con posibilidades

de reconocerle derechos, y por esto, ser sujeto de derechos humanos. Quienes defienden ésta

posición, consideran que el antropocentrismo derivado de la modernidad, es el causante de las

catástrofes que han llevado al mundo a una situación ambiental como la actual. Para algunos,

estos son los planteamientos de la ecología profunda que considera que la naturaleza es un

modelo de interdependencia entre diversas formas de vida donde el todo prima sobre las partes.

Quienes defienden tal posición, llegan incluso a señalar la necesidad de revisar el contrato social

para hablar de un contrato natural suscrito entre la sociedad y la naturaleza. Dentro del contexto

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ecuatoriano, también se encuentran defensores de la consagración de la naturaleza como sujeto

de derecho.

1.1.4. El constitucionalismo ambiental en la nueva Constitución de Ecuador.

Hablar del constitucionalismo ambiental en la nueva constitución es referirse a un sinnúmero de

principios, derechos y garantías que la nueva norma otorga a la naturaleza como sujeto de

derechos es así que respecto al derecho ambiental se señala que:

El derecho ambiental debe empezar a proteger la integridad y continuidad de la naturaleza como

un bien jurídico intrínsecamente válido, trascendente y diferenciable del interés de los humanos

de vivir en un ambiente sano y aprovechar racionalmente los recursos naturales, aunque

concurrente y concordante con él. (Mario Melo, 2009, pág. 53)

Esta cita se torna interesante, por cuanto el artículo 10 en su inciso 2° de la Constitución, deja

de lado otra interpretación respecto a la naturaleza como sujeto de derecho, es así que el primer

inciso se refiere a los pueblos o comunidades ancestrales, a quienes la naturaleza desde una

perspectiva espiritual sería un todo ya por ellos tienen como dioses al sol, a la tierra, a la lluvia,

independientemente del sector o cultura de cada comunidad ancestral, más aún cuando la

constitución reconoce a estos grupos indígenas y sus creencias y costumbres.

Por otro lado hay que señalar que la naturaleza como sujeto de derechos, desde ningún punto de

vista podría ser objeto de apropiación por cuanto no es una cosa sobre la cual recaiga algún tipo

de propiedad y su aprovechamiento estaría restringido, con lo cual se entraría en contradicción

con el principal objetivo y base principal de la Constitución ecuatoriana, como es, el buen vivir,

el cual además de ser un derecho es parte de la estructura del modelo de desarrollo del Ecuador

tendiente a garantizar los derechos ciudadanos, tal y como se podría desprender de lo

establecido en los artículos 319 y siguientes. Estos mencionados artículos consagran la

necesidad de aprovechar los recursos naturales, es decir la naturaleza, como se puede observar

en el artículo 319, que señala:

Art. 319.-Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre

otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares,

domésticas, autónomas y mixtas. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

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De allí que el Estado promoverá las formas de producción agrícolas que aseguren el buen vivir

de la población así como la preservación del medio natural donde se desarrollan estas

actividades y coadyuvará al desarrollo y producción.

Pero es importante anotar que la interpretación de la normativa constitucional respecto de la

naturaleza es el reconocimiento a la naturaleza como sujeto de derecho, esto quiere decir que

entidad jurídica que es la naturaleza debe ser protegida a través de varios derechos, pero hay

que partir de algo lógico que una cosa es el reconocimiento de derechos a determinada persona;

que es muy diferente al reconocimiento que se le da la naturaleza, de allí que ante el

cometimiento de un delito esta persona pueda presentaron reclamo, a diferencia de la naturaleza

que si bien es sujeto de derechos pero quien ejerce una acción ante el abuso de la naturaleza.

El artículo 387, de la Constitución que trata sobre ciencia y tecnología, señala que: “Será

responsabilidad del Estado: 4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco

del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales”.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Esta disposición constitucional de manera clara señala que en cualquier tipo de investigación

respecto a la ciencia y tecnología debe prevalecer el respeto a la naturaleza y biodiversidad, es

así que a continuación en su artículo 389 Ibídem, señala sobre la prevención de riesgos y la

recuperación y mejoramiento de condiciones entre otras las ambientales, que permitan de alguna

forma disminuir la condición de vulnerabilidad de los habitantes determinado sector.

Por otro lado es necesario referirse a la soberanía alimentaria que señala el artículo 281 Ibídem

que dice:

La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para

garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia

de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.

Para ello será responsabilidad del Estado:

(…)6. Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes

ancestrales vinculados a ella (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

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A fin de cumplir esta soberanía alimentaria es necesario aprovechar al límite lo que nos brinda

la naturaleza, es por esta circunstancia que deben a través del Estado y sus respectivos ministerio

establecerse políticas públicas de gobierno que permitan el desarrollo y sostenibilidad del medio

ambiente en sus diversos aspectos..

1.1.5. La responsabilidad objetiva en la protección del medio ambiente.

Para adentrarnos este estudio es necesario conocer lo que dispone el artículo 396 de la

Constitución ecuatoriana que dice:

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos

ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto

ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado

adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es

objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también

la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y

comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución,

comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir

cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un

sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por

daños ambientales serán imprescriptibles. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Analizando, este artículo no hace más que reconoce, pero a nivel constitucional, lo que en el

régimen de responsabilidad ambiental se viene estableciendo en otros países, como Colombia,

España, Alemania, entre otros, que debe estar enmarcada la responsabilidad objetiva en materia

de daños al medio ambiente. La mayoría de disposiciones ambientales, tienen como finalidad la

prevención y reparación de los detrimentos ocasionados en el medio ambiente, es por esta razón,

necesario establecer el índice de riesgos ambientales.

De allí que al hablar de responsabilidad en el medio ambiente nos estamos refiriendo

exclusivamente a “la obligación de reparar el daño causado a los recursos naturales

renovables o al medio ambiente, o aquel causado al patrimonio de un particular como

consecuencia de un daño ambiental”. (Luis Fernando Macías Gómez, s.f., pág. 162), entonces

es aquí donde aparece el responsable del daño.

Pero la responsabilidad objetiva surge cuando por determinada actividad se afectan derechos e

intereses colectivos, porque estas actividades son un riesgo al medio ambiente y sus recursos.

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De allí que la responsabilidad puede ser civil cuando:

(…) todas las personas que desarrollan actividades que impliquen riesgo, aunque hayan actuado

con la mayor diligencia y cuidado posible, puesto que fueron ellas quienes crearon tal riesgo. Es

preciso manifestar en este punto, que la responsabilidad civil objetiva implica la inversión de la

carga de la prueba, recayendo tal obligación en quien asumió el riesgo de la actividad que pueda

llegar a causar un daño, disminuyendo así la intensidad de la labor probatoria exigida al Estado

ante tal circunstancia específica. (Luis Fernando Macías Gómez, s.f., pág. 162)

La doctrina señala que la responsabilidad civil extracontractual objetiva tiene sus bases en cuatro

reglas:

- inversión de la carga de la prueba, que se traduce en un presunción de culpa del causante del

daño;

- la consideración de que la adopción de las medidas de precaución usuales o reglamentarias no

es suficiente para exonerar de responsabilidad, pues la producción del daño revela que faltaba

algo por prevenir;

- apreciación de la prueba conforme al principio “pro perjudicado”, es decir, en beneficio del

más débil, que no debe confundirse con el de inversión de la carga de la prueba, ya que actúa en

el ámbito de la causa;

- elevación del nivel de diligencia exigible, que da lugar a la regla de agotamiento de la

diligencia, que exige haber agotado las medidas de diligencia posibles y socialmente adecuadas.

(Carlos de Miguel Perales, 1997, pág. 203 y 204)

La característica primordial de este tipo de responsabilidad parte de una realidad tecnológica,

científica y social, esto por las múltiples actividades en contra del medio ambiente que no hacen

otra cosa que ponerlo en riesgo respecto al equilibrio y protección.

Es importante destacar que al referirnos a un daño ambiental dependiendo de su magnitud no

solo podría afectar a la naturaleza sino también a determinados grupos sociales, y ante esto que

hemos hechos a diario se escuchan por medios de comunicación escrita televisiva redes sociales,

el derrame de sustancias peligrosas en los mares, el incendio bosques en grandes dimensiones,

así que el Estado debe poner manos al asunto y tratar de brindar normas acordes a la protección

del medio ambiente y su biodiversidad.

Ubicado a la responsabilidad objetiva dentro de la norma constitucional se encuentra establecida

dentro del artículo 396, el cual dispone que:

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos

ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto

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ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado

adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las

sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los

ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de

bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental,

de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental

permanente.

Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Ante esto es necesario estudiar al daño ambiental desde la perspectiva legal y doctrinal al

respecto se señala que:

Pero el tema de la responsabilidad nos lleva necesariamente a revisar el tema del daño ambiental,

que ha sido desarrollado por la doctrina principalmente española, para la que dicho daño se

divide en puro y consecutivo.

El primero sería el que se produce directamente al medio ambiente, a la naturaleza o al recurso

natural, sin referencia a ningún elemento patrimonial ni a ningún sujeto en particular. El daño

consecutivo sería el producido al patrimonio de una persona como consecuencia de un daño

ambiental. Esto dos daños están consagrados en la Constitución en los artículos 71 y 72, en la

medida en que establecen el derecho de la naturaleza a recuperar los ciclos vitales y sus funciones

evolutivas, y por otra parte el derecho a ser restaurada, lo cual corresponde al daño ambiental

puro que debe ser reparado. El daño ambiental consecutivo se encontraría consagrado en el

mismo artículo 72 al señalar que el derecho de la naturaleza a la restauración es independiente

de la obligación que tiene el Estado y las personas sean naturales, jurídicas o colectivas de ser

indemnizados por los daños que se les produce como consecuencia de la afectación de los

sistemas naturales. (Luis Fernando Macías Gómez, s.f., pág. 166)

No se debe confundir con lo que es daño ambiental con impacto ambiental y es allí donde surge

la incógnita de analizar estos términos: “Daño ambiental es toda lesión o menoscabo al derecho

o interés que tienen los seres humanos, como vecinos o colectividad, a que no se alteren de

modo perjudicial sus condiciones naturales de vida”. (Isidoro GOLDENBERG – Néstor A

CAFFERATA., 2001, pág. 8)

Debe señalarse que a quien se considere responsable de un daño ambiental, es decir existe

presunción de culpa, “debe estar enmarcada por la existencia del daño y el nexo de causalidad,

debiendo el imputado desvirtuar tal nexo”. (Luis Fernando Macías Gómez, s.f., pág. 167). La

problemática ambiental, alrededor de nuestro país y el mundo, cada día plantea nuevos metas

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a los juristas, quienes deberán desarrollar nuevos principios que se enmarquen en la

interpretación de los problemas medio ambientales.

1.2. Análisis de posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

1.2.1. El principio de proporcionalidad

Antes de adentrarnos al estudio de este importante principio es necesario citar a uno de los

grandes juristas que protegen los derechos fundamentales.

La historia del derecho, el constitucionalismo y los derechos humanos es la historia de una larga

lucha en contra del absolutismo del poder, fuente de guerras y desigualdades y de la ley del más

fuerte que sería propia del estado de naturaleza y atenta en contra de los derechos de las personas

y una adecuada protección por la ley misma. (Luigi Ferrajoli, Sobre los derechos fundamentales.

EN: Miguel Carbonell (Editor), Teoría del Neoconstitucionalismo, 2007, pág. 87)

La característica de los principios del derecho es que son una garantía frente a prácticas de

desigualdad y marginación por parte de quienes eran los encargados por velar por una justicia

eficaz, rápida y verdadera o a la indebida aplicación de una norma. La proporcionalidad,

garantiza desde toda perspectiva la real aplicación del derecho, convirtiéndose en un método

que permite frenar el abuso del poder.

Este principio busca la tutela de los derechos y que los parámetros de interpretación y

razonamineto de la norma deben estar en armonía con la aplicación del principio de

proporcionalidad. En este sentido es necesario traer al análisis el criterio de un Jurista que señala

que:

En aquellos casos en los que sea posible emplear medios distintos para imponer un límite o éste

admita distintas intensidades en el grado de su aplicación, es donde debe acudirse al principio de

proporcionalidad porque es la técnica a través de la cual se realiza el mandato de optimización

que contiene todo derecho fundamental y el principio de efecto recíproco. (Ignacio Villaverde

Menéndez, 2009)

La utilidad del principio de proporcionalidad en la misma perspectiva se establece que:

A través del principio de proporcionalidad se asegura que la intensidad de la restricción o el

medio para su aplicación sea el indispensable para hacerlo efectivo, de manera que el límite

cumpla su función (negar protección constitucional a determinada conducta que se pretende

encuadrada en el objeto de un derecho) sin que ese límite constituya un remedo de sanción por

la creencia errónea de que se estaba ejerciendo un derecho fundamental, ni una forma de disponer

de la existencia del derecho mismo. La finalidad última del principio de proporcionalidad es,

obviamente, evitar que el Poder público que tenga atribuida la competencia para aplicar los

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límites a un derecho fundamental, vulnere en su aplicación su contenido esencial. (Ignacio

Villaverde Menéndez, 2009, pág. 183).

No solo la existencia del principio de proporcionalidad en la norma constitucional permite que

no exista violación de derechos sino que requiere además que este principio sea un mecanismo

idóneo, necesario y proporcionado en relación con un fin legítimo, cumpliendo así lo tres

requisitos que exige la existencia de la proporcionalidad al respecto se señala que:

Al respecto señala: […] para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental

supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres siguientes

requisitos o condiciones: Si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio

de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida mas moderada

para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la

medida es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés

general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en

sentido estricto). (Miguel Carbonell, 2008, pág. 183)

La aplicación efectiva del principio de proporcionalidad, sobre las normas en un determinado

caso en concreto, requiere un razonamiento lógico y hermenéutico para permitir resguardar los

derechos fundamentales. Ante esto se puede plantear la siguiente interrogante sobre ¿qué hacer

si la pena en relación al ilícito cometido carece de proporcionalidad?, ante esto la solución es

brindar normas que tengan armonía con el principio de proporcionalidad es decir que el daño

causado sea proporcional a la pena impuesta.

1.2.2. La distinción entre reglas y principios

Es necesario conocer que es una regla y que es un principio, así como la distinción que la norma

plantea entre las dos, de allí que un importante tratadista señala:

Las interpretaciones y la literatura sobre el modo de entender la diferencia entre los principios y

las reglas jurídicas es extensísima y constituye por sí misma una demostración elocuente no solo

del carácter problemático, sino también de la relevancia de esta distinción a la que ahora se presta

una atención creciente. […] solo los principios desempeñan un papel propiamente constitucional,

es decir, “constitutivo” del orden jurídico. Las reglas, aunque estén escritas en la Constitución,

no son más que leyes reforzadas por su forma especial. Las reglas, en efecto se agotan en sí

mismas, es decir, no tienen ninguna fuerza constitutiva fuera de lo que ellas mismas significan.

(Gustavo Zagrebelsky, 1997, pág. 109)

Hay que distinguir que los principios son disposiciones constitucionales que buscan la

protección de los derechos fundamentales, más sin embargo las reglas no son otra que aquellas

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que sirven para ordenar algo entre estas tenemos las reglas de conducta, del comportamiento y

por eso ellas son susceptibles de que puedan cumplirse o no

De allí que se debe entender que las normas pueden ser reglas o principios, para más fundamento

se señala que:

En el sentido de la potestad jurisdiccional se evidencia cuando las reglas nos proporcionan el

criterio de nuestras acciones, nos dicen cómo debemos y podemos actuar en determinadas

situaciones específicas previstas por las reglas mismas; los principios, directamente no nos dicen

nada a este respecto, pero nos proporcionan criterios para tomar posición ante situaciones

concretas pero que a priori aparecen indeterminadas. (Gustavo Zagrebelsky, 1997, pág. 110)

Para mejor entendimiento se explicara a los principios y reglas con ejemplos: el principio de

presunción de inocencia, radica en que una persona es tratada como tal hasta que en sentencia

ejecutoriada se lo declare culpable; otro principio es el de legalidad, consiste en que una persona

no puede ser sancionada si al momento del cometimiento dicha infracción no estaba establecida

como delito; en cambio las reglas, son aquellas que instrumentan el derecho a defenderse, como

disponer de un abogado, a ser informado de las imputaciones en su contra, a tener el tiempo

oportuno para preparar su defensa, a replicar un alegato etc.

Dentro de la Constitución ecuatoriana se reconoce al Juez Constitucional, como aquel

funcionario garante de los derechos fundamentales en la aplicación de justicia, de allí que no

pueden ser vulnerados por ninguna autoridad administrativa ni judicial y en el caso de

controversia de principios debe realizar un efectivo ejercicio ponderativo, es decir ponderar

cual derecho tiene más privilegio.

La sociedad ecuatoriana, y también sus autoridades, han participado recientemente en un intenso

debate sobre su futuro constitucional. De esta manera nos han obligado a todos los

constitucionalistas de la región a dirigir nuestra mirada a sus avances, así como a repensar

nuestros propios destinos constitucionales. (Miguel Carbonell, 2008, pág. 12)

Hay que destacar que el principio de ponderación surge como un criterio metodológico

primordial para la interpretación de los derechos fundamentales, pues en la decisión del juzgador

deben explicarse las razones argumentativas, del porque un derecho prevalece antes que otro,

conjugando desde el caso concreto los dos derechos en conflicto.

En general, las critica al método de la ponderación están dadas por la jerarquización que se

establece de los derechos de manera a priori, sin tener en cuenta los valores y contextos distintos

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o quizá también con los mismos derechos pero en situaciones diferentes. (Ilva Myriam Hoyos,

2005, pág. 32)

De manera general, las reglas se basan en supuestos y preceptos de conducta, por esta razón,

son las que indican cómo debemos o no comportarnos en ocasiones concretas y muy específicas

previstas en las reglas mismas. Normalmente, las reglas son las que se expresan en las normas

de rango legislativo, sin perjuicio de que existan a nivel constitucional. Hay que tomar en cuenta

que los principios son, por excelencia, las normas que reconocen los derechos de rango

constitucional. Por todo esto, en particular la diferencia estructural, se puede explicar ahora que

la interpretación de las reglas deba producirse de acuerdo a los métodos de la ciencia del

Derecho ya que hay que explicar como formulan los legisladores el precepto de conducta.

La aplicación de los principios requiere que cuando la realidad exija de nosotros una reacción,

se tome posición ante ésta de conformidad con los mismos, esto es fundamental para el ejercicio

de la jurisdicción.

A referirnos al derecho procesal constitucional y a los principios generales del derecho están

estrechamente vinculados al ejercicio de la Corte Constitucional, con sede en la ciudad de Quito,

ya que esta es la institución encargada de la interpretación constitucional y quien debe brindar

las soluciones, permitiendo de esta manera una adecuada, efectiva y justa protección de los

derechos. Más sin embargo desde toda perspectiva la administración de justicia debe velar por

el bienestar de las personas, de allí que cuando se ven agotados la instrumentación jurídica para

la protección de derechos, es necesario acudir a magistraturas supranacionales, a fin de siempre

garantizar la protección de los derechos fundamentales.

1.2.3. La proporcionalidad en el derecho

En la aplicación de derecho es necesario la existencia de los principios, estos coadyuvan en la

interpretación de la norma o su aplicación, por otro lado hay principios que permiten la

aplicación de la proporcionalidad estos son el principio de intervención mínima del Estado y el

de lesividad.

El principio de intervención mínima radica en que los bienes jurídicos trascendentales gozaran

de protección penal, en cambio los y otros principios pueden ser objeto de los mecanismos de

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solución de conflictos; en cambio la lesividad, requiere que el daño sea real y que aquellos

conflictos con mayor gravedad serán considerados como tipos penales, más sin embargo un

importante Jurista respecto a lo anotado señala que: “De lo contrario, desde la Constitución, el

derecho penal se tornará arbitrario”. (Ramiro Ávila Santamaría, 2008, pág. 336)

La proporcionalidad ha sido utilizada en otras materias desde hace mucho tiempo atrás tanto en

la filosofía (proporción del ser y del no ser), así como en las matemáticas correlacionando los

números impares con los pares.

Hay que diferenciar que cuando se vincula al derecho con la justicia se genera la voluntad de

dar a cada uno lo que le corresponde.

Según Aristóteles esta idea tan genérica cobra expresión en dos tipos de justicia reconocidos: la

conmutativa y la distributiva. La conmutativa o principio de reciprocidad exige dar en

contraprestación a otro tanto de aquello que se ha recibido como prestación de forma

proporcional. La distributiva, concepto más amplio, hace referencia a la solidaridad con los más

débiles de la sociedad, a cuyo fin se procurará una cierta redistribución de cargas y ventajas de

acuerdo a sus necesidades con el objeto de paliar y suprimir las desigualdades. (Aristóteles, 1993,

pág. 244)

Según Aristóteles, y realizando un análisis de la justicia distributiva, señala que corresponde a

la igualdad aritmética, es decir dar a cada uno igual porción que le corresponde a los demás.

Este criterio genera injusticia ya que no siempre todos aportan de igual manera en la producción

de bienes, ante esto: “Obviamente, se van a suscitar disputas y acusaciones cuando aquellos

que son iguales no tienen o reciben partes iguales y cuando los que no son iguales tienen y

reciben partes iguales” (Aristóteles, 1993, pág. 245).

Por esta razón, se hace necesario introducir un criterio de distribución basado en la igualdad

proporcional o igualdad de acuerdo a la analogía (similitud). (Aristóteles, 1993, pág. 246)

Jhon Rawls, acerca de la teoría de la justicia señala que:

[… ] al contrario de lo que ocurre con el utilitarismo, las personas aceptan por anticipado un

principio de igual libertad y lo hacen sin un conocimiento de sus fines más particulares y

convienen en adecuar las concepciones de su bien a lo que requieren los principios de la justicia

o, al menos, en no insistir en pretensiones que los violen directamente. (José Francisco Caballero

“La teoría de la justicia de John Rawls” artículo publicado por la Universidad Iberoamericana

de México, 2010)

Rawls también señala empíricamente que:

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[…] al elegir entre varias situaciones injustas, se busca, en una teoría no ideal, la solución menos

injusta posible, buscando un equilibrio de imperfecciones, un reajuste de injusticias

compensadas. El mérito de una teoría ideal, puramente procedimental, residiría en la posibilidad

de contar con alguna noción de lo que es justo para, desde allí, evaluar la gravedad de las

imperfecciones reales y establecer el mejor modo de acercarse a ese ideal. (José Francisco

Caballero “La teoría de la justicia de John Rawls” artículo publicado por la Universidad

Iberoamericana de México, 2010, págs. 21 -23)

Realizando un abreve explicación de la igualdad proporcional se tiene que si el mérito de una

persona equivale al doble del mérito de otra, por lógica el primero debe recibir el doble, por

ejemplo para explicación sin una persona trabaja diez horas extras en una semana y otra persona

trabaja solo cinco horas, no es justo ni proporcional que se les cancele igual cantidad por su

trabajo realizado sino que la primer persona deberá recibir el doble por su trabajo

Por otro lado hay que apreciar la complejidad que presentan la justicia distributiva y la

proporcionalidad ya que en este principio están en juego criterios de interpretación y derechos

de igual peso.

La ilustración propugnaba la libertad del ser humano, el hombre puede ejercer su libertad sin

límite alguno pero esa libertad se veía amenazada por el sistema de gobierno, lo cual conlleva a

los individuos a formar sociedad o grupos civiles en el que supeditan el ejercicio de su libertad

a las restricciones impuestas por las leyes del Estado, -pacto social-, a cambio de que su vida, su

libertad y sus bienes sean protegidos frente a todo tipo de amenazas y ataques. (Carlos Bernal

Pulido, 2007, pág. 45)

Es indispensable señalar que la libertad de las personas debe proteger el poder político y para

esto es necesario tener proporción con sus derechos fundamentales.

La proporcionalidad surge en la época de la Ilustración, teniendo su evolución en el derecho

comparado en los últimos años.

Definir al Estado de derecho, resulta difícil es así que Luigi Ferrajoli lo define como:

Con la expresión “Estado de derecho” se entienden, habitualmente, en el uso corriente, dos cosas

diferentes que es oportuno distinguir con rigor: En sentido lato, débil o formal, “Estado de

derecho” designa cualquier ordenamiento en el que los poderes públicos son conferidos por la

ley y ejercitados en las formas y con los procedimientos legalmente establecidos. […] En un

segundo sentido, fuerte o sustancial, “Estado de derecho” designa, en cambio, solo aquellos

ordenamientos en los que los poderes públicos están, además, sujetos a la ley (y, por tanto,

limitados o vinculados por ella), no sólo en lo relativo a las formas, sino también los contenidos.

(Luigi Ferrajoli, Pasado y futuro del estado de derecho, en: Miguel Carbonell, Estado de derecho,

2002, pág. 187)

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Lo señalado por Ferrajoli tiene su razón de ser y es explicada por el mismo autor a continuación:

(…) el modelo paleoiuspositivista del Estado legislativo de derecho (o Estado legal), que surge

con el nacimiento del Estado moderno como monopolio de la producción jurídica, y el modelo

neo-iuspositivista del Estado constitucional de derecho (o Estado constitucional), producto a su

vez de la difusión en Europa, tras la segunda guerra mundial, de las constituciones rígidas y del

control de constitucionalidad de las leyes ordinarias. (Luigi Ferrajoli, Pasado y futuro del estado

de derecho, en: Miguel Carbonell, Estado de derecho, 2002)

Más sin embargo hay que detallar que se han insertado estas temáticas sobre el Estado de

Derecho a fin de conocer en que consiste, de allí que sobre el principio de proporcionalidad así

como sus elementos constitutivos los estudiaremos a continuación, así como la aplicación de

este principio en la administración de justicia.

1.2.4. El principio de proporcionalidad en la era moderna

Sobre el principio de proporcionalidad hay que señalar que sirve para determinar el peso y la

medida de los instrumentos a utilizarse, respecto a las penas la proporcionalidad radica en

verificar el daño causado y establecer una sanción proporcional al mismo, pudiendo ser esta

medida para sancionar el ilícito de carácter personal (privación de libertad), patrimonial (multa

decomiso, destrucción de bienes).

El Jurista Pulido respecto a la proporcionalidad señala que:

El principio de proporcionalidad se viene aplicando en Europa a partir de la Segunda Guerra

Mundial en países como Francia, Italia, Luxemburgo, cuya jurisprudencia se elabora tomando

como referencia dicho principio, sobre todo cuando se trata de proteger los derechos humanos.

(Carlos Bernal Pulido, 2007, pág. 49)

Sin embargo, Alemania es el más destacado en la aplicación del principio ya que su Tribunal

Constitucional lo utiliza para regular los actos de los poderes públicos que pongan en riesgo los

derechos fundamentales, de tal modo que si las sentencias no han tomado como referencia el

principio de proporcionalidad, simplemente, son inconstitucionales. (Carlos Bernal Pulido,

2007, pág. 57)

Al hablar de la proporcionalidad como principio es importante destacar que todos los derechos

tienen sus limitantes, pero más sin embargo es indispensable señalar que al manifestar limitantes

no se está refiriendo a cortar un derecho sino a que estos sean compatibles con otros, permitiendo

de esta forma expandir su protección.

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De hecho, el principio de proporcionalidad constituye hoy en día quizá el más conocido y el más

recurrente “límite de los límites” a los derechos fundamentales y en esa medida supone una

barrera frente a intromisiones indebidas en el ámbito de los propios derechos. (Miguel Carbonell,

2008, pág. 10)

Es importante destacar el nexo existente entre el principio de proporcionalidad y los derechos

fundamentales contenidos en la Constitución, esto porque los dos van de la mano en brindar una

justicia acorde a las necesidades de una sociedad.

Además, la fundamentación más sólida del principio de proporcionalidad es aquella según la

cual, debe considerarse como un concepto implicado por el carácter jurídico de los derechos

fundamentales con la idea de la justicia, con el principio del Estado de Derecho y con el principio

de interdicción de arbitrariedad. (Carlos Bernal Pulido, 2007, pág. 600)

Es así que es importante recalcar cómo el principio de proporcionalidad funciona como un

criterio estructural de razonamiento jurídico; aplicando este principio, se puede concretar y

fundamentar la norma adscrita relevante en el caso concreto, como se da en el objeto de

investigación ya que ha pesar de existir una norma que sancione los delitos contra el medio

ambiente o biodiversidad, la sanción establecida en dicha disposición no se apega a las

exigencias de la proporcionalidad ya que como se ha indicado se establece igual sanción tanto

para quien incendie con dolosidad un bosque de una hectárea que aquel que cometa el mismo

ilícito y afecta a cien hectáreas, entonces es importante destacar la debida proporcionalidad que

debe existir entre el daño causado y su pena.

Hay que señalar base jurisprudencial Española emitida por el Tribunal Constitucional la cual

en aplicación de la proporcionalidad manifiesta:

Cuando, por su intensidad, menoscaban el ejercicio de la libertad individual y el derecho a la

tutela jurídica efectiva, y como criterio para establecer hasta qué punto la Jurisdicción

Constitucional está habilitada para controlar las decisiones de los jueces ordinarios mediante el

recurso de amparo.

(…)Se integra como un método de control el principio de proporcionalidad, para evitar las

técnicas de desvío de poder, error manifiesto, y en especial para el balance entre costos y

beneficios de aquellas actuaciones cuando el Estado interviene en los derechos fundamentales,

ya que se ha considerado, en especial por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán,

que este principio se desprende del contenido esencial de estos derechos. La idea de contenido

esencial de derechos fundamentales se incluyó en el Art. 19.2 de la Ley Fundamental alemana

–y en el 53.1 de la Constitución española- para evitar la restricción de esos derechos y que las

limitaciones, vacíen su contenido normativo. (Carlos Bernal Pulido, 2007, pág. 62)

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En nuestra actual Constitución, se señala someramente en el numeral 4 del artículo 11, que:

“Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías

constitucionales” (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008,)

Hay que mencionar que ningún derecho es absoluto, esto porque que puede ser limitado en su

aplicación dependiendo las circunstancias del caso concreto, como atributo del Estado de

derecho el principio de proporcionalidad, debe ser analizado desde dos planteamientos

1. Establecer la legitimidad de los fines de actuación del Legislador en relación con los objetivos

propuestos por una determinada norma cuya constitucionalidad se impugna.

2. Y aunque no del todo, tenemos al establecer la idoneidad de medidas implementadas por el

Poder Ejecutivo, en el caso de decretar el estado de excepción y limitar o restringir ciertos

derechos o garantías constitucionales sujetas al control sancionador del Estado un ejemplo de

esto, es el Estado de Excepción decretado por el Presidente de la República.

Lo señalado constituye un valioso instrumento de control de la discrecionalidad, sin dejar de

lado que la proporcionalidad radica en la proporción entre los medios utilizados y la finalidad

perseguida.

De allí que la ejecución de una medida estatal para el logro de un fin, causara que los derechos

se vean limitados. Ante esto las interrogantes que se plantean son: “la relación entre el medio y

el fin de la norma. Si el afectado tiene que soportar una restricción a su derecho, por lo menos,

se espera que el medio pueda fomentar el logro del fin.” (Carlos Bernal Pulido, 2007)

Haciendo referencia al control de la potestad disciplinaria, el principio de proporcionalidad

implica una necesaria correlación contra la infracción cometida y la sanción a aplicar; es aquí

donde deben ponderarse los aspectos del caso concreto, que permita analizar los actos imputados

como falta y la responsabilidad que se exige.

El principio de proporcionalidad agrupado casi en la mayoría de Constituciones de América

latina, se ha puesto en realce como un recurso necesario que permita adecuar los bienes

constitucionalmente promovidos o exigidos. Carlos Bernal indica: “En las alusiones

jurisprudenciales más representativas, el principio de proporcionalidad aparece como un

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conjunto articulado de tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido

estricto” (Carlos Bernal Pulido, 2007, pág. 36)

Este principio de proporcionalidad conocido en la doctrina como principio de razonabilidad,

tiene su relación con la idea de justicia material y como ya se anota anteriormente ha existido

desde hace muchas décadas atrás.

Según el criterio de adecuación o idoneidad, una restricción o límite de un derecho fundamental

es adecuada cuando ayuda a la consecución del fin que persigue: la protección de otro bien o

derecho constitucionalmente garantizado. Si la restricción del derecho no sirve efectivamente

para proteger otro bien o derecho constitucionalmente garantizado resultará inadecuada

desproporcionada e inconstitucional.

Según el criterio de necesidad: un límite a un derecho fundamental solo es constitucional si el

fin que se persigue con él no se puede lograr de otro modo que sea menos lesivo para el derecho

fundamental limitado o que no le afecte en absoluto. Para que el principio de necesidad sea

vulnerado es necesario que la medida que se aparece como alternativa sea igualmente eficaz para

el logro del fin.

Por último, el principio de proporcionalidad en sentido estricto nos dice que el límite a un

derecho fundamental es constitucional si resulta coherente con el resultado de ponderar

constitucionalmente los bienes y derechos constitucionales que han entrado en conflicto. A la

hora de realizar dicha ponderación se tiene que tener en cuenta dos criterios: 1. Cuanto más

importante es el grado de afectación del derecho fundamental limitado, tanto mayor ha de ser el

beneficio que se obtenga para los bienes o derechos que a él se le oponen. 2. Cuanto más

importante es la manifestación limitada del derecho fundamental, más importantes tienen que

ser los bienes o derechos que a él se oponen. Esta ponderación que ha de realizarse únicamente

sobre la base de criterios constitucionales, es una labor que debe desarrollarse caso por caso. No

es posible ordenar en función de su importancia los distintos derechos fundamentales o bienes

constitucionalmente protegidos. (Manuel Velasco Carretero, 2013)

De acuerdo a la Constitución, la existencia del principio de proporcionalidad y su aplicación

contribuyen a una justa solución de los conflictos que en muchos de los casos enfrentan los

derechos primordiales.

Al ser la Constitución norma suprema, de la cual derivan el resto de normas jurídicas, el

principio de proporcionalidad debe ser considerado como un concepto unitario que junto al

juicio de ponderación es un gran esfuerzo en las operaciones de carácter constitucional.

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1.3 Valoración crítica de diferentes aspectos sobre el objeto de investigación

1.3.1. Análisis de la sección primera sobre los delitos contra la biodiversidad

Siendo esta sección el tema central de ésta investigación es indispensable analizar

minuciosamente a los artículos que el COIP, señala:

Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las áreas del

Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa

de libertad de uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:

1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos

naturales.

2. 2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o

falsas promesas. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014,)

Para el análisis del presente artículo es necesario conocer la terminología que esta disposición

señala: “Invasión. En la esfera jurídica civil, intrusión u ocupación ilegal de un inmueble”.

(Guillermo Cabanellas de las Cuevas, 2012, pág. 504)

Este artículo forma parte de los 19 tipos penales en materia de delitos contra la naturaleza, sin

embargo jueces y fiscales no tenían una herramienta efectiva que sirva para aplicar la normativa,

para este objetivo elaboraron un Manual sobre Derecho Penal Ambiental Ecuatoriano, el manual

recoge los principios que complementan los delitos contemplados en el COIP, entre los que se

encuentran los principios básicos del Derecho Ambiental, el ambiente como bien protegido en

la Constitución, el Derecho Ambiental Ecuatoriano y los acuerdos Ministeriales respectivos.

Por otro lado áreas protegidas, son espacios geográficos bien definidos y gestionados, mediante

regulación legal, con el fin de conservar el ecosistema y sus valores.

Hay que destacar que en materia ambiental si hemos tenido un avance es así que el 20% de

territorio nacional constituye área protegida de acuerdo a la legislación ambiental, y conforman

parte de uno de los subsistemas del gran sistema nacional de áreas protegidas (SNAP), conocido

como Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE).

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En el numeral 1) de éste artículo, indica que la sanción a aplicarse está condicionado a los daños

graves que se causen, y recibirán el máximo de la pena quien los causare, aquí, también debe

someterse a la sana crítica del ente sancionador, ya que por ejemplo si una persona ingresa al

área protegida puede ser por desconocimiento, o porque el área no está correctamente señalizada

o delimitada solo el hecho de ingresar ya es un delito, y si causa contaminación, muerte de

especies protegidas, etc., es decir, de acuerdo a las características del bien, objeto de la

protección, estaría enmarcado a aplicarse la máxima pena establecida en el numeral 1 de este

artículo.

En el numeral 2) del presente artículo, se puede decir que el fenómeno de las invasiones está

estrechamente ligado a la pobreza y a la falta de vivienda en las grandes ciudades. En Guayaquil

por ejemplo, el fenómeno de las invasiones se dio en la década de los 50, y muchas veces debido

al populismo y a las ofertas de campaña de políticos inescrupulosos que se aprovechaban de la

pobreza de un pueblo y a la necesidad de vivienda.

En muchas de las invasiones, se ha incrementado los problemas sociales, de seguridad, al no

ser tierras urbanizadas carecen de agua potable, energía eléctrica, alcantarillado, etc.

En los últimos años, la política del Gobierno ha sido cero tolerancia a las invasiones. Por lo

que muchos avivados o seudo dirigentes que promovían las mismas han sido enjuiciados e

inclusive algunos han sido incluidos en el programa de los más buscados, para estos las penas

son de dos a cinco años. Las personas humildes, son presa fácil de los invasores quienes con

engaños y falsas promesas, promueven las invasiones y no estoy de acuerdo en que se les

imponga el máximo de la pena que es hasta tres años, ya que por su condición socio-económica,

y muchas veces por su falta de educación se dejan engañar y caen en esta clase de delitos.

Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o

indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados o

páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o pequeños

agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios

forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a

seis meses.

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Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se sancionará

con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL, 2014,)

Realizando un análisis de este artículo, estoy totalmente de acuerdo en que se imponga el

máximo de la pena, ya que los árboles, y la flora existente en los bosques o páramos tardan años

en recuperarse, a más de que desaparece la fauna existente en estos lugares.

En el segundo párrafo del artículo, el ente sancionador debe tomar en cuenta la proporcionalidad,

esto es de acuerdo al daño causado, ya que por ejemplo no es lo mismo que quemar arbustos de

una parcela de terreno, que por negligencia o descuido se quemen varios bosques, en este

artículo se debe tomar en cuenta que no solo se quemará los bosques, sino también todo lo que

está a su alcance, esto es fauna, que muchas veces es única en diversos sectores.

En el párrafo tercero, se hace referencia a las consecuencias del delito de provocar incendios,

al producirse la muerte de personas, también el ente sancionador, debe tomar en cuenta la

proporcionalidad de los delitos con respecto al bien protegido, en este caso va más allá , ya que

se trata de muerte de personas.

Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture,

recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes

o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre

terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias,

listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados

internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno

a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de

incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.

2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por

subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la

madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de

lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional. (CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014,)

En el COIP, vigente en el Ecuador, los legisladores se olvidaron de agregar la frase

“contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia”. Esto es muy

importante, ya que en realidad lo que debería sancionarse es la tenencia o captura

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ilegal, especialmente en el caso de la fauna silvestre, pues muchas personas e instituciones

privadas, como zoológicos o centros de rescate de fauna silvestre tienen ejemplares de fauna

con permiso de la Autoridad Ambiental Nacional.

Además, si un particular es propietario de un bosque o tiene en el jardín de su casa especies de

flora endémica en peligro de extinción estaría cometiendo un delito, según el artículo como está

redactado, por el cual debería ser castigado. Tal como está redactado este artículo, resulta un

absurdo la penalización de la tenencia sin agregarle el adjetivo de ilegal al artículo.

De igual forma se entendería la caza o captura de fauna silvestre, delito es cazar y capturar

fauna silvestre prohibida por la ley, sin licencia o fuera de los tiempos de veda establecidos.

Con este objetivo, el Ministerio del Ambiente publicó el Acuerdo Ministerial N° 143 en el

Registro Oficial N° 6 del 23 de enero de 2003, en el cual se establecen las acciones de

control, vedas, determinación de tipos de cacería, otorgamiento de licencias de cacería deportiva

y prohibiciones orientadas para la conservación y existencia de la fauna silvestre del país.

Lo mismo pasa con la fauna silvestre marina, muchas de cuyas especies están protegidas, pero

forman parte de la dieta de los ecuatorianos, como los cangrejos, conchas y langostas, entre

otras. Sobre estas especies en peligro de extinción la Subsecretaría de Recursos Pesqueros

(SRP) ha determinado períodos de veda para su captura con el propósito de asegurar la

supervivencia de aquellas; entonces, la violación de esa medida administrativa y la extracción

de ejemplares por debajo del tamaño permitido deben ser penalizados de manera drástica, y no

la captura, pues ésta se puede realizar cuando no hay prohibición.

Respecto a las listas de especies, el Ministerio del Ambiente deberá publicar la lista de la flora

y actualizar la de mamíferos y aves, además de realizar una de insectos, y realizar otra de

especies marinas.

1.3.2. Tratados Internacionales Ambientales y el Código Orgánico Integral Penal

El Ecuador ha suscrito varios Tratados Internacionales en materia Ambiental, entre estos la

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestres (CITES), cuyo objetivo es velar por que el comercio internacional de especímenes de

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animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. Esta Convención

entró en vigencia en el Ecuador en 1975. Este tratado contiene tres apéndices en los que se

incluyen especies de flora y fauna silvestres que están amenazadas o en peligro de extinción.

También ha suscrito la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de animales

silvestres (CEM), cuyo campo de acción es la conservación de especies migratorias, sus hábitats

y sus rutas de migración, y la finalidad es la conservación de estas especies. Esta Convención

entró en vigor en el Ecuador en 2004. Este tratado contiene dos apéndices en los que figuran

especies migratorias amenazadas.

A estos dos tratados se adhiere la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

(CONVEMAR), que presenta una lista de especies altamente migratorias, e incluye alguna

clase de tiburones y cetáceos, recoge un amplio régimen de normativas para los océanos y mares

del mundo y establece reglas que rigen todos los usos de los océanos y sus recursos. La

Convención entró en vigencia en Ecuador en 2012, éste tratado contiene un Anexo en el que se

enumeran especies altamente migratorias, y que incluye algunos tiburones y cetáceos que se

encuentran en la Reserva Marina de Galápagos.

El artículo 247 COIP se remite a " instrumentos o tratados internacionales ratificados por el

Estado", la aplicación de esta norma deberá tomar en cuenta los tratados que el país haya

incorporado al ordenamiento jurídico interno. En este marco, y conforme lo previsto por el

artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 416

numeral 13 ibídem, las especies listadas en los Apéndices y Anexos de estos tratados, deberán

considerarse para efectos de la aplicación del artículo 247 COIP, en particular en aquellas

jurisdicciones que, como en la provincia de Galápagos, se encuentran estas especies marinas

protegidas.

Los Tratados Internacionales según la Constitución, están en segundo orden en Jerarquía

normativa, pero prevalecen sobre otras leyes y normas legales, esto quiere decir que los Tratados

Internacionales, lo que se convierte en una importante fuente normativa.

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34

1.3.3. Derecho comparado respecto la protección ambiental

La protección al medio ambiente ha tenido gran realce por parte de los Estados, es así que en

varias constituciones así como en las normativas internas se han plasmado dicha protección y

no solo esto sino que se han creado movimientos, instituciones y organizaciones y

organizaciones políticas las cuales demandan que el Estado intervenga en la protección de medio

ambiente, esto porque la explotación irracional e insostenible de los recursos naturales no

renovables como lo son la minería y el petróleo, en la mayoría de los casos ocasionan gran

contaminación gran escala y esto no solo en nuestro país sino en todos

Los países Andinos con ricos en el patrimonio natural, esto porque algunas de las zonas mejor

conservadas de biodiversidad del planeta, donde existe variedad de ecosistemas, los cuales han

sido duramente golpeados por la explotación irracional de recursos naturales que han provocado

perdida de fauna y flora y contaminación de los elementos esenciales de la naturaleza, ante lo

cual los estados no han podido cambiar la forma de financiar sus presupuestos.

Últimamente, se ha concientizado la conservación de los recursos naturales a través de

proyectos de compensación económica, como el Protocolo de Kyoto y otras formas de

compensación económica por conservación, o la iniciativa Yasuní en el Ecuador. Esta

preocupación por desarrollar procesos económicos de desarrollo sostenibles ha sido puesta de

manifiesto en forma más notable en algunas de las reformas constitucionales que se han venido

generando en la región Andina a propósito del establecimiento de gobiernos progresistas con

tendencias de izquierda como ha sucedido en los casos de Venezuela, Ecuador y Bolivia. Ha

excepción de Colombia y Perú, donde la tendencia del desarrollo del derecho ambiental sigue

siendo de la época del 90, que se caracteriza por ser bastante declarativa pero poco eficaz, en

razón de su contraste con el régimen de desarrollo económico.

Por su parte, España también ha realizado grandes cambios un notable desarrollo de su

legislación ambiental, la misma que está vinculada a una nueva organización política y

económica tendiente a realizar mayores controles y restricciones, sobre todo en las

importaciones y en la necesidad de que los Estados asuman compromisos concretos para poder

reducir las emisiones de CO2 a la atmosfera y contribuyan al desarrollo sustentable, propósito

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que se podría decir es imposible por cuanto la compañía española REPSOL-YPF ha sido

cuestionada por sus prácticas contaminantes al ambiente provocadas en las zonas de explotación

petrolera especialmente en Bolivia y Ecuador, sobre todo por su intervención en zonas de alta

sensibilidad ecológica como por ejemplo el Parque Nacional Yasuní en el Ecuador.

Hay que resaltar el interés o las manifestaciones del constitucionalismo ambiental en los países

Andinos, en donde sus sociedades demandan cada vez más combatir los problemas que causa

la degradación del ambiente, constituye un interesante emprendimiento, sobre todo si además

tomamos en cuenta que la mayoría de nuestros países son económicamente dependientes, en

muy alto grado, de la explotación de los recursos naturales y se muestran con elevados niveles

de pobreza.

Es importante destacar que 14 de los veinte países de la región se dieron nuevas Constituciones,

que de diversas formas, han procurado incorporar las modernas preocupaciones de la comunidad

internacional, lo que ha servido para que en ellas se incluyan disposiciones que se refieren a la

protección del medio ambiente y la promoción de un modelo de desarrollo sostenible,

observándose semejanzas en la redacción e incorporación del derecho ambiental en los

respectivos textos constitucionales. Tal es el caso de las constituciones políticas de Argentina,

Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, México y Venezuela. Es importante recalcar que en las

modernas constituciones se puede observar lo siguiente:

Tiene que ser deber del estado de proteger el medio ambiente, hacer extensible del deber a la

sociedad en su conjunto autorizándose restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales,

incorporación del derecho a un medio ambiente adecuado junto con los demás derechos

fundamentales y a garantizar su ejercicio, establecimiento del vínculo entre el medio ambiente

y el desarrollo, prescribiéndose que la economía debe orientarse hacia un modelo de desarrollo

sostenible y cambiar el modelo extractivista que tanto daño ha causado al medio ambiente.

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1.4 Conclusiones parciales del capítulo

Se concluye que la protección al medio ambiente y diversidad en todos los países de

América latina se ha dado desde la norma constitucional es así que es indispensable

realizar un estudio sobre las problemáticas que presentan los tipos penales que tratan de

proteger los bienes jurídicos como el medio ambiente, flora y fauna;

Dentro de este marco teórico se ha podido establecer la importancia del principio de

proporcionalidad en relación con los tipos penales, más sin embargo se ha determinado

que los tipos penales establecidos en el artículo 245, 246 y 247, del COIP, transgreden

la proporcionalidad esto porque no es lo mismo dañar el medio ambiente de un pequeño

espacio que causar impacto ambiental en el daño de varias hectáreas; y,

Se concluye que si viene cierto el Estado a través de las normas penales brinda

protección a la naturaleza como sujeto de derecho, no es menos cierto que dichas

sanciones que se establecen para estos tipos penales no contengan la debida gradualidad

entre el daño causado y la proporcionalidad de la pena que debe imponerse, es así que

resulta necesario reformar estos artículos permitiendo de esta manera brindar una mejor

protección en este aspecto sin dejar de lado que no solo con la gradualidad de las penas

se va a evitar que existan delitos contra la naturaleza

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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO

2.1 Caracterización de la investigación

La presente investigación se basa en argumentar jurídicamente sobre la reforma de los artículos

245, 246 y 247, respecto de la pena en los delitos contra la naturaleza y el medio ambiente

tipificados en el COIP, a fin de garantizar el principio de proporcionalidad establecido en el

numeral 6° del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

2.2 Descripción del proceso metodológico

2.2.1. Modalidad de la investigación

El proyecto de investigación se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa

y cualitativa. La primera porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza

cuadros y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas; y, la

segunda porque se basa en el análisis e interpretación de la investigación teórica, definiciones,

leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios, garantías y demás componentes y características

de la propuesta.

2.2.2. Tipos de investigación

Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:

Investigación Descriptiva. Sé hizo un análisis sobre las disposiciones legales que regulan la

suspensión condicional de la pena privativa de libertad tipificadas dentro del Código Orgánico

Integral Penal, así mismo se realizó un estudio sobre esta institución penal desde el ámbito

doctrinal y comparativo.

Investigación Correlacional. Porque se ha relacionado una serie de derechos y principios que

son aplicables al tema objeto de investigación y además se ha correlacionado las causas y

consecuencias que acarrea la falta de aplicabilidad del principio de proporcionalidad en los

delitos contra el medio ambiente contemplados en el COIP

Investigación Bibliográfica. El problema planteado necesita de un sustento científico, es así

que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, acuerdos

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internacionales, los cuales se los utilizó en la realización del marco teórico y del desarrollo de

la propuesta.

Investigación de Campo. Permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la

opinión de la sociedad, administradores de justicia y funcionarios judiciales así como de los

expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad

de Tulcán, mediante el uso de la observación científica, encuestas y entrevistas aplicadas en el

lugar de trabajo.

Investigación Aplicada. Porque los conocimientos adquiridos se sitúan en la práctica para dar

soluciones a la propuesta planteada a fin de que se pueda utilizar la gradualidad de las penas en

los delitos contra el medio ambiente.

Investigación Jurídica.- Este tipo de investigación permitió el estudio de algunas leyes como

la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, y legislación

conexa en cuanto a sus propuestas de reforma.

2.2.3. Población y muestra

Población

Para la presente investigación se toma a funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre

ejercicio profesional y estudiantes del derecho, a fin de obtener datos sobre el problema

planteado se establece la siguiente población y muestra.

Total población y muestra = 50 Personas (hombres y mujeres mayores de edad), entre estos

veinticinco estudiantes, veinte Abogados en libre ejercicio profesional y 5 administradores de

justicia.

2.2.4. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación

Los métodos que se utilizaron en la investigación son:

2.2.4.1.Métodos empíricos

Observación científica. Este método se lo aplicó en las instalaciones de la Corte Provincial de

Justicia del Carchi, específicamente en la Unidad Judicial de Garantías penales con sede en el

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cantón Tulcán, dependencias en las cuales se ha aplicado las disposiciones legales objeto de

estudio.

Validación por la vía de expertos. Este a más de ser un método empírico, dentro de la presente

investigación constituye uno de los objetivos específicos, ayuda a validar la propuesta planteada

en la tesis de grado, teniendo dentro de los expertos; Dr. Víctor Hugo Benavides Pazos, Magister

en Derecho Laboral, 32 años de experiencia, actualmente Juez Provincial de la Sala única

Multicompetente de la Corte de Justicia del Carchi; Dr. Richard Napoleón Mora Jiménez,

Magister en derecho procesal, 15 años de experiencia, actualmente Juez Provincial de la Sala

única Multicompetente de la Corte de Justicia del Carchi; y, Dra. Zaida Cristina Revelo Tapia,

Magister en ciencias psicológicas, actualmente Perito en Consejo de la Judicatura.

2.2.4.2.Métodos teóricos

Histórico- Lógico. Este método ayuda para la presente tesis a analizar el origen, antecedentes

de los derechos y principios procesales y sus evolución, así como el estudio de la problemática

planteada, este método se lo aplico en la parte teórica específicamente en el estudio del origen

y antecedentes del objeto de investigación.

Analítico- Sintético. Este método permite el estudio de un fenómeno, es decir analiza del todo

a las partes que lo componen y de éstas al fenómeno en general, la presente tesis se enfocó a

establecer las consecuencias que causa la falta de aplicación del principio de proporcionalidad

en las penas por delitos contra el medio ambiente.

Inductivo – Deductivo. Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de hechos

particulares, es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa; en este caso especial

se pudo evidenciar los aspectos positivos que acarrearía la proporcionalidad en la penas de los

tipos penales que protegen al medio ambiente.

Método Jurídico. Método que permite deducir la suma de procedimientos lógicos para la

investigación de las causas y de los fines del derecho, del conocimiento y de la interpretación

de sus fuentes, en la investigación se utilizó este método ya que se analizó jurídicamente las

diferentes normas legales y procedimientos.

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2.2.4.3.Técnicas

Las técnicas que utilizó la investigación son:

Encuesta. En la aplicación de las encuestas se utilizó el instrumento del cuestionario, aplicado

a hombres y mujeres usuarios.

Entrevista. Se obtuvo la información de expertos a través de la guía de entrevista, entre ellos

aplicada al Dr. Víctor Hugo Benavides Pazos, Magister en Derecho Laboral, 32 años de

experiencia, actualmente Juez Provincial de la Sala única Multicompetente de la Corte de

Justicia del Carchi; Dr. Richard Napoleón Mora Jiménez, Magister en derecho procesal, 15

años de experiencia, actualmente Juez Provincial de la Sala única Multicompetente de la Corte

de Justicia del Carchi; y, Dra. Zaida Cristina Revelo Tapia, Magister en ciencias psicológicas,

actualmente Perito en Consejo de la Judicatura, Profesionales que conocen sobre el objeto de

estudio ya por el desempeño de sus funciones.

2.2.4.4.Instrumentos

Los instrumentos que utilizó la investigación son:

El Cuestionario. Este instrumento contribuyó con la redacción de las preguntas de la encuesta

aplicada a funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y estudiantes

del derecho.

Guía de entrevista. Se la utilizó para llevar el registro de cada una de las preguntas realizadas

a los expertos.

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2.3 Análisis e interpretación de datos

Encuesta aplicada a Profesionales del derecho, funcionarios judiciales, estudiantes de derecho

y personas particulares.

1.- ¿Indique si usted conoce sobre los delitos contra el medio ambiente y biodiversidad

que establece el Código Orgánico Integral Penal?

Tabla # 1

Fuente: Profesionales del derecho, funcionarios judiciales, estudiantes de derecho y personas particulares.

Elaborado por: Tatiana Maribel Pozo Quelal

Análisis de datos

De las encuestas realizadas, se puede determinar que la mayoría de los encuestados afirman

conocer sobre los delitos contra el medio ambiente y biodiversidad, esto porque la Constitución

reconoce a la naturaleza como sujeto de derecho y es por esta circunstancia que las normativas

penales deben guardar relación respecto a la protección.

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 48 96%

No 2 4%

Total 50 100%

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2.- ¿Considera usted que el principio de proporcionalidad es vulnerado en los delitos

contra el medios ambiente y biodiversidad en lo que respecta a la sanción.

Tabla # 2

Fuente: Profesionales del derecho, funcionarios judiciales, estudiantes de derecho y personas particulares.

Elaborado por: Tatiana Maribel Pozo Quelal

Análisis de datos

Al estar los encuestados relacionados en la práctica del derecho, todos señalan que conocen el

principio de proporcionalidad ya por estar establecido en la norma constitucional y por qué este

principio garantiza la debida proporcionalidad entre las infracciones penales así como sus

sanciones y que en los delitos contra el medio ambiente y biodiversidad si existe violación a

este principio constitucional.

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 50 100%

No 0 0%

Total 50 100%

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3.- ¿Está usted de acuerdo en que un incendio forestal de una hectárea sea sancionado al

igual que un incendio de veinte hectáreas?

Tabla # 3

Fuente: Profesionales del derecho, funcionarios judiciales, estudiantes de derecho y personas particulares.

Elaborado por: Tatiana Maribel Pozo Quelal

Análisis de datos

Los resultados de esta interrogante denotan que la mayoría de los encuestados señalan que las

penas deben tener la debida proporcionalidad con el daño ocasionado más sin embargo los

delitos ambientales no guardan la debida gradualidad con el daño ocasionado, esto por que

establecen la misma sanción casi en todos los casos; más sin embargo un reducido número de

los preguntados señala que si existe proporcionalidad, lo que desde mi punto de vista es un

absurdo.

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 7 14%

No 43 86%

Total 50 100%

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4.- ¿Indique si conoce que los delitos contra el medio ambiente las penas se han fijado sin

tomar en cuenta el principio de proporcionalidad?

Tabla # 4

Fuente: Profesionales del derecho, funcionarios judiciales, estudiantes de derecho y personas particulares.

Elaborado por: Tatiana Maribel Pozo Quelal

Análisis de datos

La mayoría de los encuestados señalan conocer que la Constitución reconoce a la naturaleza

como sujeto de derechos y es por esta razón que requiere protección de parte de las Instituciones

del Estado así como de la normativa penal y reglamentaria que la regula, y que las normas deben

estar acorde con el principio de proporcionalidad que señala el artículo 76 numeral 6° de la

Constitución.

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 45 90%

No 5 10%

Total 50 100%

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5.- ¿Conoce usted que en los delitos contra el medios ambiente y biodiversidad se establece

como pena de 1 a 3 años de privación de libertad?.

Tabla # 5

Fuente: Profesionales del derecho, funcionarios judiciales, estudiantes de derecho y personas particulares.

Elaborado por: Tatiana Maribel Pozo Quelal

Análisis de datos

Los encuestados de manera general conocen que el COIP, establece la sanción de 1 a 3 años

para los delitos contra la naturaleza, más sin embargo considero que la sanción no guarda la

debida gradualidad con el daño ocasionado, esto porque no es lo mismo causar un incendio de

una hectárea que afectar a cien hectáreas o más aún si se trata de fauna silvestre.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 27 54%

No 23 46%

Total 50 100%

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46

6.- ¿Está usted de acuerdo en que se realice una reforma de los artículos 245, 246 y 247,

respecto de la pena en los delitos contra la naturaleza y el medio ambiente tipificados en

el COIP.

Tabla # 6

Fuente: Profesionales del derecho, funcionarios judiciales, estudiantes de derecho y personas particulares.

Elaborado por: Tatiana Maribel Pozo Quelal

Análisis de datos

Los encuestados, señalan que es necesaria y urgente la reforma de estos artículos, toda vez que

es indispensable aplicar entre ellos el principio de proporcionalidad esto porque las normas

penales deben estar en armonía con la carta suprema, por así disponerlo el numeral 6° del

artículo 76 de la Constitución.

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 46 92%

No 4 8%

Total 50 100%

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2.4 Información obtenida a través de las entrevistas

Una vez que se han practicado las entrevistas adjuntas en la parte de anexos de este trabajo es

necesario obtener los resultados a los que llegan las mismas, es por esta circunstancias que para

obtener criterios de personas ilustradas y conocedoras del derechos se ha escogido a quienes

ocupan cargos relevantes en la administración de justicia, de allí que entre los entrevistados

tenemos al Dr. Víctor Hugo Benavides Pazos, Magister en Derecho Laboral, 32 años de

experiencia, actualmente Juez Provincial de la Sala única Multicompetente de la Corte de

Justicia del Carchi; Dr. Richard Napoleón Mora Jiménez, Magister en derecho procesal, 15

años de experiencia, actualmente Juez Provincial de la Sala única Multicompetente de la Corte

de Justicia del Carchi; y, Dra. Zaida Cristina Revelo Tapia, Magister en ciencias psicológicas,

actualmente Perito en Consejo de la Judicatura, Profesionales que conocen sobre el objeto de

estudio ya por el desempeño de sus funciones, quienes al preguntarles sobre el bien jurídico que

protege los delitos en contra del medio ambiente contemplados en los artículos 245, 246 y 247,

del COIP, señalan que el bien jurídico protegido es la naturaleza, así como el impacto que el

hombre puede causar al medio ambiente por la manipulación; la segunda interrogante sobre el

el principio de proporcionalidad, manifiestan que señalan que la proporcionalidad entre las

infracciones penales y las sanciones deben tener su debida gradualidad; la tercera interrogante

sobre si están de acuerdo en que los artículos 245, 246 y 247, del COIP, señalen idéntica sanción

para todos los delitos (1 a 3 años), sin tomar en cuenta el principio de proporcionalidad,

manifiestan que la proporcionalidad está dada en medida en que el Juez analiza el caso concreto

y aplica una pena en este caso un año como piso y tres años como techo por lo tanto será el daño

causado el que determine su aplicación; a la cuarta interrogante sobre la necesidad de reformar

los artículos 245, 246 y 247, del COIP, en lo referente a la pena, a fin de que establezcan

sanciones dependiendo del daño causado, señalan que sería importante tener como referencia el

daño causado para así imponer una sanción que sea proporcional

2.5 Información obtenida a través de la observación directa

Con la observación directa se pudo constatar que dentro de la Unidad Judicial de Garantías

Penales con sede en el cantón Tulcán, en su forma estructural existe buena organización, que

al haberse convertido en unidades judiciales ha permitido que el despacho de los expedientes a

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cargo de cada Administrador de Justicia sea más ágil y eficaz; que en el ámbito de estructura

física, las unidades judiciales no gozan de edificaciones propias, ya que la unidad judicial penal

se encuentran funcionando un antiguo edificio que no es de propiedad de la Función Judicial,

que a la actualidad existen sistemas informáticos donde los usuarios pueden consultar sus

causas, ya sea al ingreso de la Corte Provincial o desde su oficinas u domicilios a través de la

página de internet, La implementación del sistema SATJE, en la función judicial ha permitido

digitalizar todos los expedientes en todos las materias, dentro de la Unidad Penal el inventario

de causas se da por la gran cantidad de contravenciones que se juzgan, lo que ha permitido

obtener datos para la realización del presente trabajo.

2.6. Conclusiones parciales

- Con las encuestas realizadas se puede concluir que la mayoría de los encuestados conoce que

la naturaleza es sujeto de derechos y por ende necesita ser protegida es así que conocen que en

el COIP, existen tipos penales que protegen a la Pacha Mama, de allí que la falencia que

presentan estas disposiciones es que no aplican el principio de proporcionalidad en las penas

siendo necesario incrementar un artículo innumerado que permita la armonía entre la

constitución y el COIP.

- Con las entrevistas realizadas a estudiosos del derecho y que tienen gran trayectoria en nuestro

medio, afirman que si viene cierto la ley protege a la naturaleza, no es menos cierto que la

aplicabilidad de las penas presenta conflicto para el juzgador ya que se establecen que las penas

sería de uno a tres años, más sin embargo el artículo 76 numeral 6° de la Constitución señala

que es necesario que exista la proporcionalidad entre las infracciones y sanciones penales.

- Con los métodos, técnicas e instrumentos de investigación se ha podido estructurar de la mejor

forma el desarrollo de este proyecto de investigación, es así que a través dela encuestas se ha

logrado determinar la existencia del problema actual y con las entrevistas a expertos se ha

podido entablar posibles soluciones que han servido para la elaboración de la argumentación.

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CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

3.1 Título de la propuesta

La proporcionalidad de las penas respecto a los tipos penales del medio ambiente y

biodiversidad.

3.2 Caracterización de la propuesta

El presente proyecto de investigación en su parte propositiva pretende que se aplique el

principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas en los delitos contra el medio

ambiente tipificados en el COIP, en sus artículos: 245, 246, 247 y 248, y lo estipulado en la

Constitución del Ecuador en los artículos 71, 72, 73 y 74 la aplicación de las normativas

legales contempladas en los convenios y tratados internacionales aplicables de acuerdo a la

jerarquía de la normativa vigente en nuestro país, se remite a instrumentos o tratados

internacionales ratificados por el Estado, la aplicación de esta norma deberá tomar en cuenta los

tratados que el país haya incorporado al ordenamiento jurídico interno. En este marco, y

conforme lo previsto por el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, en

concordancia con el artículo 416 numeral 13 ibídem, las especies listadas en los Apéndices y

Anexos de estos tratados.

Mas sin embargo, luego de haber revisado la parte teórica y metodológica de este trabajo, se

puede concluir que existe falencia en la aplicación de la pena en los delitos contra el medio

ambiente, mismos que se han abordado durante todo el desarrollo, por lo que se considera

irrefutable y necesario en aplicar la presente reforma que se va a desarrollar.

3.3 Planteamiento de la propuesta

La Constitución de la República del Ecuador dentro de su artículo 76, numeral 6, en forma

puntual señala que: “(…) 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y

las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”. (Constitución de la República del Ecuador,

2008)

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50

Una vez que se ha analizado y fundamentado sobre el COIP, es necesario señalar que los

artículos 245, 246 y 247 del COIP señalan que:

Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las áreas del Sistema

Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de

uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:

1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales.

2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas.

(LAS NEGRILLAS SON MÍAS) (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014,)

Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o indirectamente

incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será sancionado

con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o pequeños agricultores

dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, la persona

será sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses.

Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se sancionará con pena

privativa de libertad de trece a dieciséis años. (LAS NEGRILLAS SON MÍAS) (CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL, 2014,)

Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte,

extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus

elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de

especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad

Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación,

anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.

2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las

prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las

comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser

coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional. (LAS NEGRILLAS SON MÍAS) (CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014,)

La pena en estos delitos es idéntica (de uno a tres años), sin que exista la debida proporcionalidad

entre el daño causado y la infracción cometida, más aún cuando la Constitución reconoce a la

naturaleza como sujeto de derechos. De allí que es importante destacar que existen diversas

instituciones públicas y privadas encargadas del cuidado del medio ambiente y de establecer

políticas de promover el desarrollo forestal sustentable y desarrollo sostenible en diversos

sectores.

De allí que es irrefutable como estudiantes de derecho buscar soluciones a los problemas legales

que se presenta a fin de que exista la correcta armonía entre los principios y normas penales.

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3.3.1. Objetivo

Argumentar jurídicamente sobre la reforma de los artículos 245, 246 y 247, respecto de la pena

en los delitos contra la naturaleza y el medio ambiente tipificados en el COIP, a fin de garantizar

el principio de proporcionalidad establecido en el numeral 6° del artículo 76 de la Constitución

de la república del Ecuador.

3.3.2. Desarrollo de la propuesta

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

El principio de proporcionalidad se encuentra establecido en el numeral 6° del artículo 76 de

la Constitución de la República del Ecuador y constituye la medida en base a la cual el legislador

al momento de construir el tipo penal, debe cuantificar la pena, al no existir una relación natural

entre pena y delito, en alguna medida debe adecuarse la primera a la segunda, por lo que el nexo

retributivo que adhiere la sanción al ilícito penal exige que la elección de la calidad y la cantidad

de una se realice por el legislador y el juez en relación con la naturaleza y la gravedad del otro.

Con relación a las atenuantes y agravantes, actualmente se toman en cuenta para la dosificación,

lo que sí debe es realizar un análisis minucioso y estudiarse si éstas están acordes a los

principios de legalidad y proporcionalidad.

Las normas jurídicas establecen que la ley penal aplique la debida proporcionalidad entre la

infracción y la sanción, en primer lugar por tratarse de un principio constitucional y por otro

lado para evitar subjetividades en las pretensiones de las partes procesales, por lo general causan

desconfianza en la administración de justicia.

El numeral 2 del artículo 132 de la Constitución de la República, dispone: “tipificar infracciones

y establecer las sanciones correspondientes”. Uno de los mayores anhelos de un Estado

Constitucionalista, es guiar el ejercicio del poder público a través de los órganos establecidos

en el ordenamiento jurídico garantizando los derechos fundamentales, por lo que la

proporcionalidad es un elemento esencial a este propósito guiando el poder punitivo,

garantizando el derecho de las personas y de la naturaleza.

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Por otra parte el artículo 3, numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional, manifiesta:

Art. 3.- Métodos y Reglas de interpretación constitucional.- Las normas Constitucionales se

interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en

la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente.

Se tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional y

ordinaria para resolver las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjuicio que en un caso

se utilicen uno o varios de ellos.

[…] 2. Principio de Proporcionalidad.- Cuando existan contradicciones entre principios y

normas y no sea posible resolverlas por la vía de solución de antimonios, se aplicará el principio

de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin

constitucionalmente válido, que sea idónea, para garantizarlo y que exista un debido equilibrio

entre la protección y la restricción constitucional. (Ley Orgáncio de Garantías Jurisdiccionales

y control constitucional, 2009)

El artículo 245 del COIP, tipifica la invasión a áreas de importancia ecológica, el primer inciso

tipifica la invasión a áreas de importancia ecológica, el primer inciso tipifica únicamente la

acción, cuyo verbo principal es invadir, sin que esta conducta produzca algún resultado, y esta

acción punible recibe una sanción, por lo que estamos frente a un delito de mera actividad, de

allí que se entiende que los delitos de mera actividad son aquellos en los que, dentro del tipo

delictivo en concreto, el legislador ha incluido un comportamiento pero no ha incorporado como

elemento típico, el efecto natural provocado y separado del mismo.

En cuanto al artículo 246, no determina la superficie o área objeto de la acción punible, lo que

resultaría igual la quema de una hectárea que de cien hectáreas, ya que el verbo rector es

provocar e instigar, con diferencia la gravedad, por ejemplo si son reemplazables o se extinguen

definitivamente y no se toma en cuenta los daños colaterales, por ejemplo la muertes de animales

de esa zona, contaminación de aguas, en este caso debería aumentarse la pena.

Otro factor importante que se debería tomar en cuenta para la aplicación del principio de

proporcionalidad es la condición del causante, debería tomarse en cuenta si es reincidente, así

como las facultades mentales, etc.

Al artículo 247, los legisladores se olvidaron de agregar la frase “contraviniendo las

disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia”. Y esto es importante, porque en

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realidad lo que debería sancionarse es la tenencia o captura ilegal, especialmente en el caso de

la fauna silvestre, pues muchas personas e instituciones privadas, como zoológicos o centros de

rescate de fauna silvestre tienen ejemplares de fauna con permiso de la Autoridad Ambiental

Nacional, que en el caso de los segundos son rescatados del tráfico ilegal de animales, por lo

cual muchos de ellos son reintroducidos a la naturaleza, mientras en otros se reproducen.

A esto hay que tomar en cuenta que si un particular es propietario de un bosque primario o posee

en el jardín de su casa especies de flora endémica en peligro de extinción estaría cometiendo un

delito, según el artículo como está redactado, por el cual debería ser castigado. De igual manera

serían penalizados los jardines botánicos que existen a nivel educativo, ya que así como está

redactado el artículo, no se debería penalizar la tenencia sin antes no calificar con el adjetivo de

ilegal. En lo referente a la caza o captura de fauna silvestre, el delito es cazar y capturar fauna

silvestre prohibida por la ley, sin licencia o fuera de los tiempos de veda establecidos

Como puede observarse, nuestra Constitución y otras normas jurídicas, incluyendo los Tratados

y Convenios Internacionales, establecen de manera clara y precisa que la proporcionalidad busca

un equilibrio entre las sanciones penales que se establecen y la protección del bien jurídico,

que puede verse afectado, sin lesionar los derechos del procesado, es decir debe ser proporcional

al delito, la pena que se aplique.

CONSIDERANDO

QUE, al hablar de la Constitución, el legislador se refirió al orden jerárquico establecido en el

artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, que señala:

El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados

y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las

ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las

resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. (CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008,)

Es decir que esta normativa constitucional se encuentra en orden jerárquico por encima de las

demás leyes.

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La Constitución de la República del Ecuador dentro de su artículo 76, numeral 6, en forma

puntual señala que: “(…) La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las

sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”. (Constitución de la República del Ecuador,

Constitución de la República del Ecuador, 2008)

QUE en lo referente a la protección del medio ambiente la Constitución señala que:

Artículo 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.

Artículo 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a

que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Artículo 414.- El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del

cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de

la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los

bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo. (Constitución de la República del

Ecuador, 2008)

QUE, el Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional ha

determinado Políticas Ambientales Nacionales, según Acuerdo Ministerial Nº 86 publicado en

el Registro Oficial Nº 64, del 11 de noviembre de 2009. En la que establecido como política:

“Gestionar la adaptación al cambio climático para disminuir la vulnerabilidad social,

económica y ambiental”

QUE En el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013, se incorporan estos artículos en el

Objetivo 4:

Garantizar los derechos de la naturaleza y promover un ambiente sano y sustentable. Este Plan

es el instrumento del Gobierno Nacional para articular las políticas públicas con la gestión y la

inversión pública para que los ciudadanos y ciudadanas puedan obtener el Buen Vivir. (Plan

Nacional para el Buen Vivir, 2009)

QUE, según Decreto Ejecutivo Nº 495 publicado en el Registro Oficial Nº 304, del 20 de

Octubre del 2011, da lugar a la creación del Comité Interinstitucional de Cambio Climático,

órgano de alto nivel que entre otras atribuciones deberá:

(…) coordinar y facilitar la ejecución integral de las políticas nacionales pertinentes al cambio

climático, la Estrategia Nacional de Cambio Climático y los compromisos asumidos respecto a

la aplicación y participación en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el

cambio Climático y sus instrumentos. (Decreto Ejecutivo Nº 495 publicado en el Registro Oficial Nº 304, 2011)

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Desde estas consideraciones se ha desarrollado el presente articulado, a fin de evitar vulneración

del principio de proporcionalidad y la adecuada protección a la naturaleza como sujeto de

derechos.

INCREMENTESE ARTÍCULO IMNUMERADO A CONTINUACIÓN DE LOS

ARTÍCULOS 245, 246 y 247 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE

CONTENGA LO SIGUIENTE:

Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las áreas

del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena

privativa de libertad de uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:

1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos

naturales.

2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas

promesas.

Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o

indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados

o páramos, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o pequeños

agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios

forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a

seis meses.

Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se sancionará

con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.

Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque,

capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice,

especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna

silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y

migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como

instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena

privativa de libertad de uno a tres años.

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Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de

incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.

2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por

subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la

madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de

lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional.

Artículo innumerado.- Para la aplicación de las penas establecidas en los

artículos 245, 246 y 247, se tomaran en cuenta los siguientes aspectos:

1.- La determinación de los daños al medio ambiente así como a la flora y

fauna silvestres, serán de facultad del organismo de control de la respectiva

circunscripción territorial, para lo cual se realizará un informe motivado

fundamentado el tipo de daño y perjuicios ocasionados al medio ambiente,

so pena de ser destituido ante el incumplimiento, en dicho informe se

establecerá el nivel del daño causado de acuerdo a la siguiente escala

NIVEL PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Alto 3 años

Medio 2 años

Bajo 1 año

2.- Que como resultado de la invasión de áreas de importancia ecológica se

obtengan lucro o ganancias, para este caso en igual sentido se determinará

el perjuicio ocasionado y se ubicará en la escala respectiva a fin de aplicar

la sanción respectiva.

3.- Si en el caso de los artículos 245 y 247, concurren las causales para la

imposición máxima de la pena, siempre el nivel de daño será alto.

4.- Las excepciones establecidas en los artículos 246 y 247, serán en todos

los casos y circunstancias aplicables.

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3.3.3. Impacto jurídico y social de la propuesta

El impacto social que causaría la aplicación de este artículo innumerado sería que las personas

que van a ser sancionadas por delitos contra el ambiente, y la naturaleza o Pacha Mama, puedan

ser sancionados con una pena que sea gradual al daño ocasionado, permitiendo de esta manera

que la legislación penal establezca las sanciones y no se deje al arbitrio de los Administradores

de justicia, más aún si las personas que van a determinar el daño son personas que están

capacitadas en esta materia.

El impacto jurídico que causaría en la sociedad seria que el Código Orgánico Integral penal,

tenga armonía con la Constitución de la República del Ecuador, permitiendo la aplicación del

principio de proporcionalidad, es así que con la incrementación del artículo innumerado se

permitirá que el juzgador no tenga conflicto al momento de resolver un delito contra el ambiente

y la naturaleza, ya que a través de la presente propuesta se determinará el nivel de daño causado

y la proporcionalidad de la pena que debe imponerse.

3.4 Validación de la propuesta

Para validar la propuesta se seleccionó a los siguientes expertos:

Dr. Víctor Hugo Benavides Pazos, Magister en Derecho Laboral, 32 años de experiencia,

actualmente Juez Provincial de la Sala única Multicompetente de la Corte de Justicia del Carchi;

Dr. Richard Napoleón Mora Jiménez, Magister en Derecho Procesal, 15 años de experiencia,

actualmente Juez Provincial de la Sala única Multicompetente de la Corte de Justicia del Carchi;

y,

Dra. Zaida Cristina Revelo Tapia, Magister en ciencias psicológicas, actualmente Perito en

Consejo de la Judicatura, Profesionales que conocen sobre el objeto de estudio ya por el

desempeño de sus funciones.

En anexos se adjunta la carta de validación y resultados de la propuesta, firmada por cada

experto.

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CONCLUSIONES GENERALES

Una vez que se ha concluido el presente trabajo investigativo, se realizan las siguientes

conclusiones:

- Dentro del marco teórico se ha podido realizar una fundamentación doctrinaria y

legal sobre el medio ambiente y el principio de proporcionalidad, consagrado en el

artículo 76 numeral 6° de la Constitución, mismo que ha permitido establecer que

en los delitos contra el medio ambiente y naturaleza las penas impuestas no tienen la

debida gradualidad de acuerdo al daño causado, lo que en muchos de los casos causa

conflicto al juzgador, es así que se concluye necesaria una reforma;

- Se concluye que dentro del marco metodológico se han utilizado métodos, técnicas

e instrumentos de investigación que han permitido obtener datos sobre la

problemática objeto de estudio y que han permitido ratificar la necesidad de

incrementar un artículo innumerado en el cual se aplique la proporcionalidad en las

penas que establecen los tipos penales contra el medio ambiente y naturaleza, más

sin embargo la parte metodológica ha servido de sustento específico para poder llevar

a cabo el cumplimiento y finalización de este trabajo.

- Se concluye que a través de la propuesta planteada se garantizara el principio de

proporcionalidad ya que, con la aplicación de este principio se permitirá que las

sanciones que se impongan por delitos contra el medio ambiente o pacha mama,

tengan la debida gradualidad con la infracción ocasionada, más aún que la

Constitución reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos.

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RECOMENDACIONES

En igual sentido al concluir este arduo trabajo de investigación es necesario recomendar:

- Que en la Biblioteca universitaria de esta prestigiosa Universidad, el presente trabajo sea

inventariado como patrimonio educativo y que la parte doctrinaria de esta tesis, sea

puesta a conocimiento del público en general y sirva de material de consulta y guía para

futuras investigaciones sobre este tema que es de gran importancia en nuestro medio.

- Que la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, a través de su

personeros de impulso a esta investigación a fin de que llegue a la Asamblea Nacional,

comisión legislativa y sea tomado en cuenta como proyecto de ley.

- Que la institución educativa universitaria difunda hacia la colectividad la importancia de

este tema de investigación como lo es de garantizar la seguridad jurídica y más allá de

esto permitir la aplicación de la suspensión condicional de la pena en contravenciones.

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ANEXOS

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia

Escuela de Derecho

Encuesta dirigida a jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y estudiantes de

derecho.

OBJETIVO:

Argumentar jurídicamente sobre la reforma de los artículos 245, 246 y 247, respecto de la pena

en los delitos contra la naturaleza y el medio ambiente tipificados en el COIP, a fin de garantizar

el principio de proporcionalidad establecido en el numeral 6° del artículo 76 de la Constitución

de la república del Ecuador.

Señor/(a) encuestado/(a)

Muy comedidamente solicito a usted, se sirva responder el siguiente cuestionario, mediante una

“X” en la casilla que considere pertinente, sus respuestas servirán en forma notable en el

proceso investigativo que realizo previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales

de la República del Ecuador.

CUESTIONARIO

1.- ¿Indique si usted conoce sobre los delitos contra el medio ambiente y biodiversidad que

establece el Código Orgánico Integral Penal?

SI ( ) NO ( )

2.- ¿Considera usted que el principio de proporcionalidad es vulnerado en los delitos contra el

medios ambiente y biodiversidad en lo que respecta a la sanción.

SI ( ) NO ( )

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3.- ¿Está usted de acuerdo en que un incendio forestal de una hectárea sea sancionado al igual

que un incendio de veinte hectáreas?

SI ( ) NO ( )

4.- ¿Indique si conoce que los delitos contra el medio ambiente las penas se han fijado sin tomar

en cuenta el principio de proporcionalidad?

SI ( ) NO ( )

5.- Conoce usted que en los delitos contra el medios ambiente y diversidad se establece como

pena de 1 a 3 años de privación de libertad?.

SI ( ) NO ( )

6.- ¿Está usted de acuerdo en que se realice una reforma de los artículos 245, 246 y 247, respecto

de la pena en los delitos contra la naturaleza y el medio ambiente tipificados en el COIP.

SI ( ) NO ( )

GRACIAS POR SU COLABORACION

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

ARTÍCULO CIENTIFICO

TEMA:

LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA

EN LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LA NATURALEZA

TIPIFICADOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

AUTORA: POZO QUELAL TATIANA MARIBEL

Tulcán, Septiembre 2017

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Título:

La aplicación del principio de proporcionalidad de la pena en los delitos contra el medio

ambiente y la naturaleza tipificados en el código orgánico integral penal.

Datos del Autor:

Autor: TATIANA MARIBEL POZO QUELAL

Cédula de Ciudadanía N°. 040187777-4

Estado Civil: Soltera

Domicilio: Calles Juan Montalvo y José Joaquín de Olmedo sector urbano de la parroquia Julio

Andrade, cantón Tulcán, Provincia del Carchi, País Ecuador.

Resumen Ejecutivo Español/Ingles

El presente trabajo investigativo tiene como finalidad primordial realizar una argumentación

jurídica sobre la aplicación del principio de Proporcionalidad de la pena en los delitos contra el

medio ambiente y la naturaleza tipificados en los artículos 245, 246 y 247 del Código Orgánico

Integral Penal, más sin embargo para llevar adelante el desarrollo de este proyecto investigativo

ha sido necesario estructurarlo en tres partes, la primera denominada Marco Teórico, dentro del

cual se ha estudiado la evolución y origen del objeto de investigación del derecho penal,

avanzando el estudio y adentrándose a la problemática se ha hecho un análisis sobre la

protección del medio ambiente y biodiversidad desde la perspectiva constitución e internacional,

en igual sentido se ha hecho un análisis del principio de proporcionalidad lo que ha permitido

que se lo conozca más a fondo, se ha hecho una distinción entre reglas y principios; y, por último

dentro de la valoración crítica se ha realizado un análisis de la normas que generan el conflicto

legal, concluyendo con un análisis de derecho comparado; la segunda parte denominada marco

metodológico, se han utilizado métodos y técnicas de investigación, así como encuestas y

entrevistas mismas que han permitido diagnosticar la problemática existente y poder entablar

posibles soluciones; y, finalmente su tercera parte denominada marco propositivo, es donde se

realiza la argumentación jurídica planteada, desarrollando el anteproyecto reforma a los

artículos antes indicados, en los cuales se garantice la aplicación del principio de

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proporcionalidad en las penas de los delitos contra el medio ambiente y la naturaleza, brindando

de esta manera una solución al problema jurídico, concluyendo con el impacto jurídico y social

que tendría la propuesta. Además para brindarle al presente proyecto la rigurosidad ha sido

necesario realizar la validación de expertos, quienes convalidad la propuesta planteada.

ABSTRACT

The main objective of this research is to make a legal argument about the application of the

principle of proportionality of punishment in crimes against the environment and nature as

defined in articles 245, 246 and 247 of the Code of Criminal Integral, To carry out the

development of this research project, it has been necessary to structure it in three parts, the first

called Theoretical Framework, within which the evolution and origin of the object of

investigation of criminal law has been studied, advancing the study and going into the

problematic Has done an analysis on the protection of the environment and biodiversity from a

constitutional and international perspective, in the same sense has made an analysis of the

principle of proportionality which has made it known more thoroughly, a distinction has been

made between rules And principles; And finally, within the critical assessment has been made

an analysis of the norms that generate the legal conflict, concluding with an analysis of

comparative law; The second part called methodological framework, research methods and

techniques have been used, as well as surveys and interviews that have made it possible to

diagnose the existing problems and to be able to find possible solutions; And finally, its third

part, called the propositional framework, is where the legal argumentation is made, developing

the preliminary draft amendment to the aforementioned articles, which guarantee the application

of the principle of proportionality in the penalties of crimes against the environment And nature,

thus providing a solution to the legal problem, concluding with the legal and social impact of

the proposal. In addition to providing the present project with rigor, it has been necessary to

carry out the validation of experts, who validate the proposed proposal.

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Introducción

La vigencia del Código Orgánico Integral penal, vigente desde el 10 de agosto de 2014, ha

logrado una gran transformación en el sistema penal, más sin embargo existen normas que

necesitan ser estudiadas y reformadas ya por violentar principios constitucionales, de allí que es

sumamente importante señalar que no existe una pena totalmente proporcional para aquellos

delitos que se cometan de forma directa o indirecta por el ser humano en contra del medio

ambiente y la naturaleza, tipificados en los artículos 245, 246 y 247 del COIP que señalan:

Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las áreas del Sistema

Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de

uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:

1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales.

2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas.

(LAS NEGRILLAS SON MÍAS) (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014,)

Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o indirectamente

incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será sancionado

con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o pequeños agricultores

dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, la persona

será sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses.

Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se sancionará con pena

privativa de libertad de trece a dieciséis años. (LAS NEGRILLAS SON MÍAS) (CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL, 2014,)

Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte,

extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus

elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de

especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad

Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación,

anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.

2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las

prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las

comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser

coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional. (LAS NEGRILLAS SON MÍAS) (CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014,)

De lo anotado hay que realizar el siguiente análisis las penas para estos delitos es idéntica de

uno a tres años, sin determinar de manera proporcional el daño causado al bien jurídico

protegido, de allí que debería existir una proporcionalidad dependiendo del daño que se haya

causado dentro de ella, poniendo como ejemplo práctico no puede ser igual la pena para aquel

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individuo que cometió una quema de bosque donde se extingue una hectárea, que aquel que

daño veinte hectáreas, además hay que tomar en cuenta que si se establece una proporcionalidad

de la pena para mencionados delitos se estará logrando dar el cumplimiento a los derechos que

la Constitución le otorga a la naturaleza como sujeto de derechos.

De allí que es importante destacar que existen diversas instituciones públicas y privadas

encargadas del cuidado del medio ambiente y de establecer políticas de promover el desarrollo

forestal sustentable y desarrollo sostenible en diversos sectores, entre estas instituciones

tenemos el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y

Pesca MAGAP, dentro de nuestro medio el Gobierno provincial del Carchi, entre otras

instituciones, que buscan fortalecer la institucionalización ambiental y coordinación con las

autoridades ambientales, gobiernos descentralizados de la provincia y la garantía de

participación de la ciudadanía.

También es importante destacar que entre las infracciones, sanciones y principios que rigen el

sistema judicial debe existir la correcta armonía sin que ninguno de estos tenga fricciones como

lo es el caso de la presente investigación.

Argumentación

El principio de proporcionalidad se encuentra establecido en el numeral 6° del artículo 76 de

la Constitución de la República del Ecuador y constituye la medida en base a la cual el legislador

al momento de construir el tipo penal, debe cuantificar la pena, al no existir una relación natural

entre pena y delito, en alguna medida debe adecuarse la primera a la segunda, por lo que el nexo

retributivo que adhiere la sanción al ilícito penal exige que la elección de la calidad y la cantidad

de una se realice por el legislador y el juez en relación con la naturaleza y la gravedad del otro.

Con relación a las atenuantes y agravantes, actualmente se toman en cuenta para la dosificación,

lo que sí debe es realizar un análisis minucioso y estudiarse si éstas están acordes a los

principios de legalidad y proporcionalidad.

Las normas jurídicas establecen que la ley penal aplique la debida proporcionalidad entre la

infracción y la sanción, en primer lugar por tratarse de un principio constitucional y por otro

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lado para evitar subjetividades en las pretensiones de las partes procesales, por lo general causan

desconfianza en la administración de justicia.

El numeral 2 del artículo 132 de la Constitución de la República, dispone: “tipificar infracciones

y establecer las sanciones correspondientes”. Uno de los mayores anhelos de un Estado

Constitucionalista, es guiar el ejercicio del poder público a través de los órganos establecidos

en el ordenamiento jurídico garantizando los derechos fundamentales, por lo que la

proporcionalidad es un elemento esencial a este propósito guiando el poder punitivo,

garantizando el derecho de las personas y de la naturaleza.

Por otra parte el artículo 3, numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional, manifiesta:

Art. 3.- Métodos y Reglas de interpretación constitucional.- Las normas Constitucionales se

interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en

la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente.

Se tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional y

ordinaria para resolver las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjuicio que en un caso

se utilicen uno o varios de ellos.

[…] 2. Principio de Proporcionalidad.- Cuando existan contradicciones entre principios y

normas y no sea posible resolverlas por la vía de solución de antimonios, se aplicará el principio

de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin

constitucionalmente válido, que sea idónea, para garantizarlo y que exista un debido equilibrio

entre la protección y la restricción constitucional. (Ley Orgáncio de Garantías Jurisdiccionales

y control constitucional, 2009)

El artículo 245 del COIP, tipifica la invasión a áreas de importancia ecológica, el primer inciso

tipifica la invasión a áreas de importancia ecológica, el primer inciso tipifica únicamente la

acción, cuyo verbo principal es invadir, sin que esta conducta produzca algún resultado, y esta

acción punible recibe una sanción, por lo que estamos frente a un delito de mera actividad, de

allí que se entiende que los delitos de mera actividad son aquellos en los que, dentro del tipo

delictivo en concreto, el legislador ha incluido un comportamiento pero no ha incorporado como

elemento típico, el efecto natural provocado y separado del mismo.

En cuanto al artículo 246, no determina la superficie o área objeto de la acción punible, lo que

resultaría igual la quema de una hectárea que de cien hectáreas, ya que el verbo rector es

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provocar e instigar, con diferencia la gravedad, por ejemplo si son reemplazables o se extinguen

definitivamente y no se toma en cuenta los daños colaterales, por ejemplo la muertes de animales

de esa zona, contaminación de aguas, en este caso debería aumentarse la pena.

Otro factor importante que se debería tomar en cuenta para la aplicación del principio de

proporcionalidad es la condición del causante, debería tomarse en cuenta si es reincidente, así

como las facultades mentales, etc.

Al artículo 247, los legisladores se olvidaron de agregar la frase “contraviniendo las

disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia”. Y esto es importante, porque en

realidad lo que debería sancionarse es la tenencia o captura ilegal, especialmente en el caso de

la fauna silvestre, pues muchas personas e instituciones privadas, como zoológicos o centros de

rescate de fauna silvestre tienen ejemplares de fauna con permiso de la Autoridad Ambiental

Nacional, que en el caso de los segundos son rescatados del tráfico ilegal de animales, por lo

cual muchos de ellos son reintroducidos a la naturaleza, mientras en otros se reproducen.

A esto hay que tomar en cuenta que si un particular es propietario de un bosque primario o posee

en el jardín de su casa especies de flora endémica en peligro de extinción estaría cometiendo un

delito, según el artículo como está redactado, por el cual debería ser castigado. De igual manera

serían penalizados los jardines botánicos que existen a nivel educativo, ya que así como está

redactado el artículo, no se debería penalizar la tenencia sin antes no calificar con el adjetivo de

ilegal. En lo referente a la caza o captura de fauna silvestre, el delito es cazar y capturar fauna

silvestre prohibida por la ley, sin licencia o fuera de los tiempos de veda establecidos

Como puede observarse, nuestra Constitución y otras normas jurídicas, incluyendo los Tratados

y Convenios Internacionales, establecen de manera clara y precisa que la proporcionalidad busca

un equilibrio entre las sanciones penales que se establecen y la protección del bien jurídico,

que puede verse afectado, sin lesionar los derechos del procesado, es decir debe ser proporcional

al delito, la pena que se aplique.

2.2.5. Modalidad de la investigación

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El proyecto de investigación se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa

y cualitativa. La primera porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza

cuadros y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas; y, la

segunda porque se basa en el análisis e interpretación de la investigación teórica, definiciones,

leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios, garantías y demás componentes y características

de la propuesta.

2.2.6. Tipos de investigación

Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:

Investigación Descriptiva. Sé hizo un análisis sobre las disposiciones legales que regulan la

suspensión condicional de la pena privativa de libertad tipificadas dentro del Código Orgánico

Integral Penal, así mismo se realizó un estudio sobre esta institución penal desde el ámbito

doctrinal y comparativo.

Investigación Correlacional. Porque se ha relacionado una serie de derechos y principios que

son aplicables al tema objeto de investigación y además se ha correlacionado las causas y

consecuencias que acarrea la falta de aplicabilidad del principio de proporcionalidad en los

delitos contra el medio ambiente contemplados en el COIP

Investigación Bibliográfica. El problema planteado necesita de un sustento científico, es así

que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, acuerdos

internacionales, los cuales se los utilizó en la realización del marco teórico y del desarrollo de

la propuesta.

Investigación de Campo. Permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la

opinión de la sociedad, administradores de justicia y funcionarios judiciales así como de los

expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad

de Tulcán, mediante el uso de la observación científica, encuestas y entrevistas aplicadas en el

lugar de trabajo.

Investigación Aplicada. Porque los conocimientos adquiridos se sitúan en la práctica para dar

soluciones a la propuesta planteada a fin de que se pueda utilizar la gradualidad de las penas en

los delitos contra el medio ambiente.

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Investigación Jurídica.- Este tipo de investigación permitió el estudio de algunas leyes como

la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, y legislación

conexa en cuanto a sus propuestas de reforma.

2.2.7. Población y muestra

Población

Para la presente investigación se toma a funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre

ejercicio profesional y estudiantes del derecho, a fin de obtener datos sobre el problema

planteado se establece la siguiente población y muestra.

Total población y muestra = 50 Personas (hombres y mujeres mayores de edad), entre estos

veinticinco estudiantes, veinte Abogados en libre ejercicio profesional y 5 administradores de

justicia.

2.2.8. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación

Los métodos que se utilizaron en la investigación son:

2.2.8.1.Métodos empíricos

Observación científica. Este método se lo aplicó en las instalaciones de la Corte Provincial de

Justicia del Carchi, específicamente en la Unidad Judicial de Garantías penales con sede en el

cantón Tulcán, dependencias en las cuales se ha aplicado las disposiciones legales objeto de

estudio.

2.2.8.2.Métodos teóricos

Histórico- Lógico. Este método ayuda para la presente tesis a analizar el origen, antecedentes

de los derechos y principios procesales y sus evolución, así como el estudio de la problemática

planteada, este método se lo aplico en la parte teórica específicamente en el estudio del origen

y antecedentes del objeto de investigación.

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Analítico- Sintético. Este método permite el estudio de un fenómeno, es decir analiza del todo

a las partes que lo componen y de éstas al fenómeno en general, la presente tesis se enfocó a

establecer las consecuencias que causa la falta de aplicación del principio de proporcionalidad

en las penas por delitos contra el medio ambiente.

Inductivo – Deductivo. Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de hechos

particulares, es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa; en este caso especial

se pudo evidenciar los aspectos positivos que acarrearía la proporcionalidad en la penas de los

tipos penales que protegen al medio ambiente.

Método Jurídico. Método que permite deducir la suma de procedimientos lógicos para la

investigación de las causas y de los fines del derecho, del conocimiento y de la interpretación

de sus fuentes, en la investigación se utilizó este método ya que se analizó jurídicamente las

diferentes normas legales y procedimientos.

2.2.8.3.Técnicas

Las técnicas que utilizó la investigación son:

Encuesta. En la aplicación de las encuestas se utilizó el instrumento del cuestionario, aplicado

a hombres y mujeres usuarios.

Entrevista. Se obtuvo la información de expertos a través de la guía de entrevista, entre ellos

aplicada al Dr. Víctor Hugo Benavides Pazos, Magister en Derecho Laboral, 32 años de

experiencia, actualmente Juez Provincial de la Sala única Multicompetente de la Corte de

Justicia del Carchi; Dr. Richard Napoleón Mora Jiménez, Magister en derecho procesal, 15

años de experiencia, actualmente Juez Provincial de la Sala única Multicompetente de la Corte

de Justicia del Carchi; y, Dra. Zaida Cristina Revelo Tapia, Magister en ciencias psicológicas,

actualmente Perito en Consejo de la Judicatura, Profesionales que conocen sobre el objeto de

estudio ya por el desempeño de sus funciones.

2.2.8.4.Instrumentos

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Los instrumentos que utilizó la investigación son:

El Cuestionario. Este instrumento contribuyó con la redacción de las preguntas de la encuesta

aplicada a funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y estudiantes

del derecho.

Guía de entrevista. Se la utilizó para llevar el registro de cada una de las preguntas realizadas

a los expertos.

Resultados:

2.6 Información obtenida a través de las entrevistas

Una vez que se han practicado las entrevistas adjuntas en la parte de anexos de este trabajo es

necesario obtener los resultados a los que llegan las mismas, es por esta circunstancias que para

obtener criterios de personas ilustradas y conocedoras del derechos se ha escogido a quienes

ocupan cargos relevantes en la administración de justicia, de allí que entre los entrevistados

tenemos al Dr. Víctor Hugo Benavides Pazos, Magister en Derecho Laboral, 32 años de

experiencia, actualmente Juez Provincial de la Sala única Multicompetente de la Corte de

Justicia del Carchi; Dr. Richard Napoleón Mora Jiménez, Magister en derecho procesal, 15

años de experiencia, actualmente Juez Provincial de la Sala única Multicompetente de la Corte

de Justicia del Carchi; y, Dra. Zaida Cristina Revelo Tapia, Magister en ciencias psicológicas,

actualmente Perito en Consejo de la Judicatura, Profesionales que conocen sobre el objeto de

estudio ya por el desempeño de sus funciones, quienes al preguntarles sobre el bien jurídico que

protege los delitos en contra del medio ambiente contemplados en los artículos 245, 246 y 247,

del COIP, señalan que el bien jurídico protegido es la naturaleza, así como el impacto que el

hombre puede causar al medio ambiente por la manipulación; la segunda interrogante sobre el

el principio de proporcionalidad, manifiestan que señalan que la proporcionalidad entre las

infracciones penales y las sanciones deben tener su debida gradualidad; la tercera interrogante

sobre si están de acuerdo en que los artículos 245, 246 y 247, del COIP, señalen idéntica sanción

para todos los delitos (1 a 3 años), sin tomar en cuenta el principio de proporcionalidad,

manifiestan que la proporcionalidad está dada en medida en que el Juez analiza el caso concreto

y aplica una pena en este caso un año como piso y tres años como techo por lo tanto será el daño

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causado el que determine su aplicación; a la cuarta interrogante sobre la necesidad de reformar

los artículos 245, 246 y 247, del COIP, en lo referente a la pena, a fin de que establezcan

sanciones dependiendo del daño causado, señalan que sería importante tener como referencia el

daño causado para así imponer una sanción que sea proporcional

2.7 Información obtenida a través de la observación directa

Con la observación directa se pudo constatar que dentro de la Unidad Judicial de Garantías

Penales con sede en el cantón Tulcán, en su forma estructural existe buena organización, que

al haberse convertido en unidades judiciales ha permitido que el despacho de los expedientes a

cargo de cada Administrador de Justicia sea más ágil y eficaz; que en el ámbito de estructura

física, las unidades judiciales no gozan de edificaciones propias, ya que la unidad judicial penal

se encuentran funcionando un antiguo edificio que no es de propiedad de la Función Judicial,

que a la actualidad existen sistemas informáticos donde los usuarios pueden consultar sus

causas, ya sea al ingreso de la Corte Provincial o desde su oficinas u domicilios a través de la

página de internet, La implementación del sistema SATJE, en la función judicial ha permitido

digitalizar todos los expedientes en todos las materias, dentro de la Unidad Penal el inventario

de causas se da por la gran cantidad de contravenciones que se juzgan, lo que ha permitido

obtener datos para la realización del presente trabajo.

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Conclusiones:

-Se concluye que la protección al medio ambiente y diversidad en todos los países de

América latina se ha dado desde la norma constitucional es así que es indispensable

realizar un estudio sobre las problemáticas que presentan los tipos penales que tratan de

proteger los bienes jurídicos como el medio ambiente, flora y fauna;

Dentro de este marco teórico se ha podido establecer la importancia del principio de

proporcionalidad en relación con los tipos penales, más sin embargo se ha determinado

que los tipos penales establecidos en el artículo 245, 246 y 247, del COIP, transgreden

la proporcionalidad esto porque no es lo mismo dañar el medio ambiente de un pequeño

espacio que causar impacto ambiental en el daño de varias hectáreas;

Se concluye que si viene cierto el Estado a través de las normas penales brinda

protección a la naturaleza como sujeto de derecho, no es menos cierto que dichas

sanciones que se establecen para estos tipos penales no contengan la debida gradualidad

entre el daño causado y la proporcionalidad de la pena que debe imponerse, es así que

resulta necesario reformar estos artículos permitiendo de esta manera brindar una mejor

protección en este aspecto sin dejar de lado que no solo con la gradualidad de las penas

se va a evitar que existan delitos contra la naturaleza;

Con las encuestas realizadas se puede concluir que la mayoría de los encuestados conoce

que la naturaleza es sujeto de derechos y por ende necesita ser protegida es así que

conocen que en el COIP, existen tipos penales que protegen a la Pacha Mama, de allí

que la falencia que presentan estas disposiciones es que no aplican el principio de

proporcionalidad en las penas siendo necesario incrementar un artículo innumerado que

permita la armonía entre la constitución y el COIP.

Con las entrevistas realizadas a estudiosos del derecho y que tienen gran trayectoria en

nuestro medio, afirman que si viene cierto la ley protege a la naturaleza, no es menos

cierto que la aplicabilidad de las penas presenta conflicto para el juzgador ya que se

establecen que las penas sería de uno a tres años, más sin embargo el artículo 76 numeral

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6° de la Constitución señala que es necesario que exista la proporcionalidad entre las

infracciones y sanciones penales.

Con los métodos, técnicas e instrumentos de investigación se ha podido estructurar de la

mejor forma el desarrollo de este proyecto de investigación, es así que a través dela

encuestas se ha logrado determinar la existencia del problema actual y con las entrevistas

a expertos se ha podido entablar posibles soluciones que han servido para la elaboración

de la argumentación.

Dentro del marco teórico se ha podido realizar una fundamentación doctrinaria y legal

sobre el medio ambiente y el principio de proporcionalidad, consagrado en el artículo 76

numeral 6° de la Constitución, mismo que ha permitido establecer que en los delitos

contra el medio ambiente y naturaleza las penas impuestas no tienen la debida

gradualidad de acuerdo al daño causado, lo que en muchos de los casos causa conflicto

al juzgador, es así que se concluye necesaria una reforma;

Se concluye que dentro del marco metodológico se han utilizado métodos, técnicas e

instrumentos de investigación que han permitido obtener datos sobre la problemática

objeto de estudio y que han permitido ratificar la necesidad de incrementar un artículo

innumerado en el cual se aplique la proporcionalidad en las penas que establecen los

tipos penales contra el medio ambiente y naturaleza, más sin embargo la parte

metodológica ha servido de sustento específico para poder llevar a cabo el cumplimiento

y finalización de este trabajo.

Se concluye que a través de la propuesta planteada se garantizara el principio de

proporcionalidad ya que, con la aplicación de este principio se permitirá que las

sanciones que se impongan por delitos contra el medio ambiente o pacha mama, tengan

la debida gradualidad con la infracción ocasionada, más aún que la Constitución

reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos.

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Borja R. (2012). Enciclopedia de la PoliticaDerechos Humanos. México : Fondo de la Cultura

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