UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...

90
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA FALTA DE NORMA JURIDICA PARA LA RELACION LABORAL ENTRE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SU TRABAJADORES A FIN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES. AUTOR: REALPE ALVARRACIN PAOLA NATHALY ASESOR: DRA. MILENA ELIZABETH ÁLVAREZ TAPIA TULCÁN ECUADOR 2018

Transcript of UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...

Page 1: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA FALTA DE NORMA JURIDICA PARA LA RELACION LABORAL

ENTRE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SU

TRABAJADORES A FIN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS

LABORALES.

AUTOR: REALPE ALVARRACIN PAOLA NATHALY

ASESOR: DRA. MILENA ELIZABETH ÁLVAREZ TAPIA

TULCÁN – ECUADOR

2018

Page 2: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores
Page 3: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores
Page 4: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores
Page 5: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

DEDICATORIA

Dedico este trabajo de investigación a mis padres Iván Realpe y Yomaira Alvarracin

quienes han estado junto conmigo en este largo camino, ellos han sido mi pilar

fundamental para hacer de mí una persona con carácter y decisión, con su voz de

aliento nunca me dejaron decaer; para continuar y no rendirme ante los obstáculos

que se presentaban en este proyecto tan importante de mi vida.

A mi hijo Santiago Ismael Puetate y a una persona importante en mi vida Klever

Santiago Puetate porque fueron un gran apoyo emocional para mi superación por

dedicar sus tiempos libres y ayudarme de alguna manera a culminar el presente

trabajo de investigación.

A mis maestros quienes con su dedicación formaron de mí una mujer llena de

conocimientos legales.

Para ellos es este mi esfuerzo, pues es a ellos a quienes les debo su apoyo

incondicional.

PAOLA NATHALY REALPE

Page 6: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

AGRADECIMIENTO

Este proyecto es el resultado del esfuerzo conjunto de todos quienes me apoyaron

en los momentos difíciles.

Mi infinito agradecimiento al Todo Poderoso por permitirme esforzarme para ser

quien soy y atravesar todas las pruebas a las que me sometió con el fin de hoy por

hoy darme el mejor resultado de ser una profesional del Derecho.

Agradezco a mi prestigiosa universidad UNIANDES, Tulcán, a sus docentes que

con intelectualidad y buen ejemplo forjaron mis conocimientos para ser una persona

que cumpla lo que se propone en especial a mi tutor de tesis.

A mis familiares quienes a lo largo de toda mi vida han apoyado y motivado mi

formación académica, creyendo en mí en todo momento y no dudaron de mis

habilidades.

Page 7: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo investigativo tiene como finalidad primordial realizar una

Argumentar jurídicamente sobre la implementación de un artículo innumerado al

artículo 41 dentro del Código del trabajo, respecto de la responsabilidad solidaria

patronal entre las operadoras de transporte, los socios empleadores y los

conductores de vehículos de transporte público, a fin de garantizar la violación de

los principios constitucionales del derecho laboral. Para llevar a cabo el presente

trabajo ha sido necesario enfocar el estudio en tres partes, la primera un marco

teórico dentro del cual se abordan diversas temáticas sobre el derecho al trabajo

como un derecho universal, la responsabilidad solidaria laboral, los beneficios

laborales, que han permitido fundamentar teóricamente sobre la vulneración que

existe a los choferes profesionales dentro de las cooperativas de transporte público;

la segunda parte la conforma un marco metodológico en el cual se utilizan métodos,

técnicas e instrumentos de investigación que han permitido establecer la existencia

de la problemática jurídico social y encontrar posibles soluciones; y, la tercera parte

un marco propositivo a través del cual se ha podido argumentar jurídicamente sobre

incrementar un artículo innumerado al artículo 41 del Código de Trabajo, que

establezca la responsabilidad solidaria patronal que deben tener las operadoras de

transporte respecto de los choferes profesionales que trabajan en cada unidad de

transporte público; además con la finalidad de cumplir los objetivos planteados has

sido necesario realizar la validación de expertos quienes han ratificado la necesidad

de implementar un artículo que proteja a este grupo de trabajadores.

Page 8: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

ABSTRACT

The main purpose of this research work is to carry out a Legal Argumentation on the

implementation of an article attached to article 41 within the Labor Code, regarding

the employer's joint and several liabilities between transport operators, employer

partners and drivers of public vehicles, in order to guarantee the violation of the

constitutional principles of labor law. In order to carry out this research work, it has

been necessary to focus the study in three parts, the first part, is made up of a

theoretical framework within which various topics on the right to work are addressed

as a universal right, joint and several liability, labor benefits, which have allowed

theoretically to base on the violation that exists to the professional drivers within the

cooperatives of public transportation; the second part is made up of a methodological

framework in which methods, techniques and research instruments are used that

have established the existence of social legal problems and find possible solutions;

and, in the third part, there is a propositive framework through which it has been

possible to legally argue about increasing an attached article to article 41 of the

Labor Code, which establishes the joint and several liability that transport operators

must have with respect to professional drivers who work in each public transport unit;

In addition, in order to meet the stated objectives, it was necessary to validate

experts who have ratified the need to implement an article that protects this group of

workers.

.

Page 9: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

ÍNDICE GENERAL

Contenido Pág.

PORTADA

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1

CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ........................................................ 4

1.1. Antecedentes de la investigación .................................................................. 4

1.1.1. El trabajo como un derecho universal .............................................. 5

1.1.2. El trabajo de un chofer profesional. .................................................. 8

1.1.3. El rol del Estado frente a este problema jurídico y social ............... 10

1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación ................................ 11

1.2.1. La responsabilidad solidaria ........................................................... 11

1.2.2. Los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores. ................. 13

1.2.2.1. Obligaciones del empleador y de la operadora de transporte ........... 13

1.2.2.1.1. Económicas y legales ..................................................................... 13

1.2.2.1.2. Salario o sueldo .............................................................................. 13

1.2.2.1.3. Afiliación al instituto ecuatoriano de seguridad social .................... 16

1.2.2.1.4. De protección seguridad e higiene ................................................. 17

1.2.2.2. Características de la relación contractual entre el empleador y

trabajador …………………………………………………………………………….17

Es Consensual ................................................................................................ 18

Page 10: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

Es Bilateral y sinalagmático ............................................................................ 18

Es Conmutativo .............................................................................................. 19

Es principal ..................................................................................................... 19

Es de tracto sucesivo ...................................................................................... 19

1.2.3. Las operadoras de transporte ........................................................ 19

1.3. Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto ......... 21

1.3.1. Análisis de los conductores de las operadoras de transporte en la

Ciudad de Tulcán. ........................................................................................... 24

1.3.2. Derecho comparado con legislaciones latinoamericanas ............... 26

1.3.2.1. La condición de los choferes en Chile. ........................................... 26

1.3.2.2. Las condiciones laborales de los choferes en Colombia ................ 28

1.3.3. Convenios y tratados internacionales que protegen al trabajador. ....... 29

CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ............................ 32

2.1 Paradigma y tipo de investigación ............................................................ 32

2.1.1 Modalidad y tipo de investigación ............................................................ 32

2.1.2 Tipos de investigación .............................................................................. 32

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos. ....................... 33

2.2.1 Población y muestra ................................................................................. 33

2.2.1.1. Población ........................................................................................ 33

2.2.2. Plan de recolección de la información ...................................................... 34

2.2.2.1 Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ............................. 34

2.2.2.1.1 Métodos empíricos ......................................................................... 34

2.2.2.1.2 Métodos teóricos ............................................................................ 34

2.2.2.1.3 Técnicas ......................................................................................... 35

2.2.2.1.4 Instrumentos ................................................................................... 35

Page 11: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

2.2.2.1.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos empleados ................. 36

2.3 Plan de procesamiento y análisis de la información. ...................... 36

2.4 Resultados del diagnóstico de la situación actual .......................... 36

2.4.1 Diagnostico de caracterice el problema de investigación formulado ..... 36

2.4.2 Análisis e interpretación de resultados .................................................. 37

2.5 Análisis de resultados de las entrevistas .................................................. 43

2.6. Análisis de resultados del diagnóstico ..................................................... 44

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA. .......................... 46

3.1 Nombre de la propuesta ........................................................................... 46

3.2 Objetivos ................................................................................................... 46

3.3 Elementos que la conforman .................................................................... 46

3.4 Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias

identificadas en el diagnóstico ........................................................................ 50

3.5 Validación de la propuesta ........................................................................ 51

CONCLUSIONES GENERALES ........................................................................... 52

RECOMENDACIONES ......................................................................................... 54

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

Page 12: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES

Luego de haber realizado una minuciosa búsqueda en la página oficial de la Asamblea

Nacional, como en otras universidades de nuestro país y de aquellas que se

encuentran en nuestro medio, donde existe la carrera de Derecho, así también en la

biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES - TULCÁN”,

en las cuales se ha evidenciado existen trabajos sobre la materia, pero no se asemejan

con el tema propuesto.

La importancia de realizar el estudio radica al no existir la responsabilidad patronal

respecto de las operadoras de transporte, socios empleadores y conductores de

vehículos de transporte público, se encuentra violentando el principio constitucional de

seguridad jurídica, siendo importante y trascendente realizar un análisis a profundidad

sobre este objeto de estudio, permita brindar al lector un modesto trabajo de

investigación jurídica.

SITUACIÓN PROBLÉMICA.

La Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Número

449 de fecha 20 de octubre del 2008 y que se encuentra vigente casi una década trajo

consigo: “Que el Ecuador es un estado Constitucional de derechos”, y eso tiene su

razón de ser porque todas las personas gozamos de diversos derechos sin depender

del estatus social o características, es así que el artículo Art. 325 Edjusdem señala

que:

El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de

trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto

sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las

trabajadoras y trabajadores. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Page 13: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

2

Las personas que laboran en los vehículos de transporte tales como buses urbanos,

parroquiales, provinciales e interprovinciales, camiones, taxis, tráileres, volquetas

escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como

conductores y ayudantes, desde hace mucho tiempo atrás han sido considerados

víctima de abusos laborales, por la falta de beneficios y afiliación al seguro social,

provocando de esa manera inestabilidad laboral.

La inestabilidad laboral de los conductores de transporte público es uno de los

principales problemas ya que la mayoría de los choferes trabajan sin contrato laboral,

el acuerdo casi siempre es verbal entre el dueño de la unidad de transporte y el chofer,

esto porque la mayoría de las ocasiones es contratado para viajes, además que el

pago acordado es ínfimo.

Ante esto es necesario brindar protección y tutela de sus derechos a este grupo de

conductores representando un gran porcentaje dentro de la comunidad. Pero como

llevar acabo sino a través de la implementación de una figura jurídica como lo es la

responsabilidad solidaria patronal, debe existir en las operadoras de transporte.

Entonces con la responsabilidad solidaria patronal por parte de las operadoras de

transporte y los socios, se permitirá beneficios inherentes a los choferes sean

garantizados, como trabajadores se encuentran regulados.

PROBLEMA CIENTÍFICO.

¿Cómo permitir la responsabilidad solidaria patronal, respecto de las operadoras de

transporte los socios empleadores y los conductores pueda ser ejecutada?

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.

Objeto de investigación.- Código del Trabajo

Campo de acción.- La responsabilidad solidaria en la relación laboral, entre las

operadoras de transporte, el socio empleador y los conductores.

Page 14: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

OBJETIVO GENERAL

Argumentar jurídicamente sobre la implementación de un artículo innumerado al

artículo 41 dentro del Código del trabajo del Ecuador, respecto de la responsabilidad

solidaria patronal entre las operadoras de transporte, los socios empleadores y los

conductores de vehículos de transporte público, a fin de garantizar la vulneración de

los principios constitucionales del derecho laboral.

OBJETIVOS ESPECIFICOS.

Fundamentar teóricamente sobre los derechos laborales en el Ecuador para los

conductores de vehículos de transporte público;

Diagnosticar las condiciones laborales de los conductores de las unidades de

transporte público, de los propietarios de las unidades y las operadoras de

transporte;

Diseñar un ante proyecto de ley que permita la implementación de la figura de

responsabilidad solidaria de las operadoras de transporte y socios

empleadores, frente a las obligaciones de los conductores; y,

Validar por la vía de expertos.

IDEA A DEFENDER.

Con la argumentación jurídica sobre tipificar un artículo innumerado al artículo 41

dentro del Código del trabajo del Ecuador, respecto de la responsabilidad solidaria

patronal entre las operadoras de transporte, los socios empleadores y los conductores

de vehículos de transporte público, se permitirá tutelar efectivamente los derechos de

los conductores ya que esto permitirá que tengan estabilidad laboral, reciban una

remuneración acorde al servicio prestado y sean afilados al Instituto ecuatoriano de

seguridad social, entre otros beneficios que le son inherentes a todo trabajador.

Page 15: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

4

CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.1. Antecedentes de la investigación

Como antecedentes de la presente investigación, ha sido necesario indagar en

diversos repositorio universitarios en los que existan trabajos de grado, sobre el objeto

de investigación, encontrando así varios estudios, más sin embargo ninguno de ellos

es igual al presente estudio.

Dentro de los estudios como antecedentes encontramos los siguientes:

(Quiloango Farinango Yolanda Verónica, 2014), en el Repositorio de la Universidad

Central del Ecuador con una investigación sobre: “La estabilidad laboral en el Ecuador,

situación actual del trabajador en base a nuestra Constitución de la República del

Ecuador y el Código del Trabajo vigente”, en la cual dentro de su resumen se tiene:

“Desde hace varios años, hemos venido tratando de comprender nuestra legislación

laboral sin conocer la situación que en la actualidad vivimos en nuestro medio; nuestro

régimen laboral desde hace muchos años ha sufrido una serie de cambios que para

bien o para mal han afectado directamente a la única fuerza que puede llevar al

desarrollo de los pueblos, el trabajador. La actual Constitución de la República del

Ecuador, garantiza a las personas el derecho al trabajo, es fuente de realización

personal y base de la economía familiar manifiesta, pero nada se dice sobre la

estabilidad laboral que debe ir conjuntamente con el derecho consagrado, para el fiel

cumplimiento de los principios establecidos en materia laboral. En el presente trabajo

investigativo, analizaremos sobre la estabilidad del trabajador ecuatoriano, en base a

nuestra situación laboral actual, por tratarse de un fenómeno de carácter social de vital

importancia para el desarrollo económico-social de nuestro país”.

(Flores Jácome Jadira Margarita, 2015), en el Repositorio de la Pontificia Universidad

Católica del Ecuador, con una investigación sobre: “Régimen jurídico laboral especial

para choferes de transporte público de pasajeros”, en la cual dentro de su resumen se

tiene que: La condiciones laborales del conductor en el transporte público de pasajeros

en nuestra legislación se encuentra determinadas en el Capítulo VI del código de

Page 16: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

5

trabajo, sin embargo, la misma no se ajustan a la realidad en que se desenvuelve esta

actividad actualmente, razón por lo que los trabajadores de transporte y, en especial

el conductor es sujeto de múltiples violaciones a sus derechos laborales, sin que la

autoridad de control competente realice las correspondientes inspecciones y

correctivos al respecto, por lo tanto, con este trabajo se busque evidenciar tales

falencias normativas y a su vez, propone una serie de modificaciones al capítulo de

forma que se adecue a las condiciones fácticas actuales de la rama, además de

establecer parámetros a los que deban someterse las operadoras de transporte a fin

de garantizar el efectivo goce de los conductores de transporte público de pasajeros a

los derechos laborales que la legislación ecuatoriana garantiza”.

Estas investigaciones tienen cierta relación con el problema de investigación más sin

embargo es de vital importancia identificar que dentro del presente estudio se intenta

brindar al chofer profesional de transporte pública goce de los derechos que establece

la Constitución y el Código de Trabajo.

1.1.1. El trabajo como un derecho universal

Al referirse al trabajo como derecho universal es necesario referirnos a la Organización

Internacional de Trabajo OIT, la cual entre su misión tiene como finalidad:

Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo

Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e

ingresos dignos

Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos

Fortalecer el tripartismo y el diálogo social (Organización Internacional del Trabajo

OIT, 2003)

Es importante mencionar que el derecho al trabajo desde el ámbito internacional ha

tomado gran realce es así que ha sido reconocido en varios convenios y tratados

internacionales de los cuales el Ecuador forma parte entre estos:

La Declaración Universal delos Derechos Humanos dentro de su artículo 1 señala:

Page 17: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

6

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948)

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre señala que:

ARTICULO 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a Ia libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegura, así como a su familia, una existencia conforme a Ia dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para Ia defensa de sus intereses. (Declaracion Universal de los Derechos del Hombre, 1948)

La convención americana sobre derechos humanos Suscrita en la Conferencia

Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos San José, Costa Rica del 7

al 22 de noviembre de 1969, en vigencia desde el 18 de julio de 1978. 25 Estados

Parte. Ratificada por Ecuador el 8 de diciembre de 1977., respecto al derecho al trabajo

señala que:

Artículo 6.- Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre.

1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.

2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.

3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo:

a. los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado;

Page 18: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

7

b. el servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél;

c. el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad, y

d. el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales. (Corte interamericana de derechos humanos , 1978)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), Convenio relativo al trabajo forzoso

u obligatorio (Entrada en vigor: 01 mayo 1932), Adopción: Ginebra, 14ª reunión CIT

(28 junio 1930) - Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Fundamentales), dentro

de sus disposiciones señala que:

Artículo 1

1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas.

2. Con miras a esta supresión total, el trabajo forzoso u obligatorio podrá emplearse, durante el período transitorio, únicamente para fines públicos y a título excepcional, en las condiciones y con las garantías estipuladas en los artículos siguientes.

3. A la expiración de un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio y cuando el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo prepare el informe a que se refiere el artículo 31, dicho Consejo examinará la posibilidad de suprimir sin nuevo aplazamiento el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas y decidirá la conveniencia de inscribir esta cuestión en el orden del día de la Conferencia. (Organización Internacional del Trabajo, 1932)

Estos convenios y tratados internacionales refieren específicamente al derecho a

trabajo y tienen conexidad con lo que señala el artículo 425 de la Constitución de la

república del Ecuador, el cual trata sobre el orden jerárquico y la aplicación de las

normas situando entre ellas a los convenios y tratados internacionales.

Mas sin embargo el derecho al trabajo constituye desde toda perspectiva un derecho

humano y constitucional el cual además de las normas de una nación debe estar

regentado por normas internacionales es así que la declaración de los derechos del

hombre, dentro de su preámbulo señala que:

Con la abolición de la esclavitud (…) la aplicación de la actividad personal al servicio

ajeno se encuentra proclamada como facultad de cada individuo que cuenta con su

libertad para concretar una prestación para ofrecer sus servicios o para abstenerse, si

Page 19: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

8

no tiene absoluta necesidad de trabajar o mientras posea recursos para diferir el

empeño laboral. Tal es el derecho de trabajar o la libertad de trabajar que solemnes

declaraciones, incluidas por lo común en los textos constitucionales, proclaman con

énfasis.

Junto a ellos se afirma el deber de trabajar, por la función social que el individuo y más

aún el ciudadano ha de cumplir para coadyuvar en el esfuerzo común, para no ser un

parasito de la sociedad. (Corte Interamericana de derechos Humanos , s.f.)

Lo citado tiene relación con lo que dispone el artículo 33 de la Constitución de la

república del Ecuador, al señalar que “el trabajo constituye un derecho y un deber

social”. Esto porque a través del trabajo se logra una realización social en cada

individuo, debiéndose respetar el pago de un una remuneración justa y a la actividad

laboral sea acorde a normas de salud, edad, teniendo la plena libertad de poder

escoger un trabajo en forma voluntaria.

1.1.2. El trabajo de un chofer profesional.

El diario el Telégrafo dentro de su página web, señala un chofer profesional debe

laborar entre 10 a 12 horas diarias para ganar más de quinientos dólares mensuales.

Es trágica la situación de los trabajadores en este mismo diario se pública:

En el país existen 50 mil personas que dependerían de la transportación urbana. Según la Federación de Transportistas Urbanos del Ecuador 10 mil personas son los dueños de buses urbanos, a esto se suman 20 mil choferes y 20 mil ayudantes. No existe una cifra real de cuántos están afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Por lo general cada bus realiza 2 turnos y los choferes ganan un porcentaje por cada vuelta o recorrido completo. La ganancia diaria depende de cuántos pasajeros puedan coger los choferes por vuelta, puesto que a unos les pagan el 25% de lo obtenido y a otros el 15%. Esto causa que los choferes compitan en las calles por recoger la mayor cantidad de pasajeros, pues de ello depende su sueldo, resalta Rafael Navarrete, presidente de la Federación de Choferes del Ecuador. “Para ganar un poco más de $500 mensuales deben trabajar entre 10 y 12 horas diarias”, indicó. (El Telégrafo, 2014)

Es alarmante la situación que viven los choferes profesionales que prestan sus

servicios para diferentes operadoras de transporte desde esta perspectiva es

necesario indicar que resulta importante garantizar el derecho de estos trabajadores,

permitiendo que gocen de remuneraciones justas y además los beneficios legales que

la ley otorga, como afiliación al Instituto ecuatoriano de seguridad social IESS,

Page 20: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

9

bonificaciones por decimos tercer y cuarto sueldo, vacaciones, utilidades, ropa de

trabajo entre otras.

En igual sentido un medio de comunicación escrita de amplia circulación en el país

como Diario el Comercio, dentro de su página web realiza una publicación con el

siguiente contenido:

La inestabilidad laboral de los conductores de transporte público urbano es uno de los principales retos, para mejorar la calidad de este servicio. La mayoría de los choferes trabaja sin firmar un contrato. El acuerdo, casi siempre, es verbal. Se lo hace entre el dueño de la unidad y el conductor. Esta realidad influye para que no haya garantía, de ninguna de las partes, para conservar el puesto de trabajo.

Según la Cámara de Transporte Urbano del Distrito Metropolitano, en la ciudad (Quito) existen 2 385 buses urbanos. En promedio, por cada unidad, hay un conductor. Sin embargo, apenas un 15% (357 personas) tiene un puesto estable. Ellos son los dueños que cuentan con licencias profesionales tipo D o E y conducen sus propios carros. La tendencia con el resto del personal es la inestabilidad. “Por ejemplo, hay trabajadores que laboran ocho, 15 días, un mes, y luego se van para desempeñarse en otra unidad u operadora”, explicó José Santamaría, presidente de la Cámara de Transporte Urbano. A su criterio, las principales razones son la “falta de responsabilidad y de mano de obra calificada”. Con estos criterios coincidieron Jorge Yánez, presidente de la Compañía Translatinos, y Héctor Guevara, presidente de la Compañía Catar. Además, señalaron que el endurecimiento de la Ley de Tránsito indujo a los choferes a que incursionen en otro tipo de negocio.

(..). Dijo que a pesar de tener implementada la caja común, tienen que entregar entre USD 200 y 220 diarios al dueño de la unidad. “Cuando no se alcanza dicen hasta aquí no más”. En varios casos ninguno contaba con seguridad social. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que por no cumplir esta disposición el empleador puede tener multas e ir a prisión hasta por siete días. En este ámbito, Iván Nolivos, abogado laboral, explicó que los trabajadores están protegidos aunque no cuenten con un contrato formal. Si se prueba la relación laboral estos tienen derecho a décimos, utilidades, afiliación, vacaciones, indemnizaciones, etc. Pero si se acuerda prestar los servicios en ‘sociedad’ la realidad es otra. (El Comercio, 2015)

Lo mencionado en este diario es totalmente verdadero, no solo en Quito sucede esto

sino también en nuestra provincia del Carchi, en donde existen más de 30 operadoras

de transporte las cuales dentro de sus socios son pocos los propietarios que manejan

su unidad de transporte, sin embargo los otros han debido contratar un chofer bajo la

modalidad de contrato verbal, o por turnos o viajes, cancelando a estos choferes de

manera diaria o por viaje una cantidad acordada entre ellos.

Page 21: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

10

Esto no garantiza el derecho de los trabajadores a gozar de una remuneración justa y

más aún estabilidad laboral, es necesario profundizar en esta problemática a fin de

encontrar posibles soluciones a este problema legal.

1.1.3. El rol del Estado frente a este problema jurídico y social

El Estado tiene un amplio rol en lo que respecta al control y regulación de transporte

terrestre y seguridad vial en el país, es así que para llevar a cabo esto ha sido

necesario desarrollar políticas públicas que permitan la prevención de accidentes de

tránsito, mejorar el sistema judicial y las normas legales.

Dentro del ámbito judicial se han creado unidades judiciales en todo el país en diversas

materias, además se ha dotado de infraestructura física y tecnológica necesaria para

brindar un servicio de transparencia y excelencia hacia la comunidad, dentro de las

normas legales se han mejorado los procedimientos es así que con fecha 10 de agosto

de 2014, de público el Código Orgánico Integral Penal COIP, el cual contiene nuevos

procedimientos.

En igual sentido dentro de esta normativa se introdujo la figura contravencional de falta

de afiliación al Instituto ecuatoriano de seguridad social, que dice:

Artículo 244.- Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- La o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días.

Las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo, dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada. (Código Orgánico Integral Penal , 2014)

Esta figura es sumamente importante, a través de ella se puede obligar a los patronos

afilien a sus trabajadores, esto en el caso propuesto sería de gran ayuda a los choferes

profesionales, pero ante esto es necesario verificar si esta norma se está cumpliendo,

la respuesta es negativa porque el momento que el trabajador denuncie a su patrono

de manera inmediata estaría perdiendo su trabajo, en estos momentos es muy difícil

conseguir un trabajo.

Page 22: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

11

Sin embargo no solo esta disposición va a mejorar la situación de los choferes

profesionales, es necesario rectificar la obligación solidaria y directa en el chofer

profesional de sus unidades se les respete sus derechos laborales, estos es cada socio

propietario de una unidad deberá de manera obligatoria justificar ante la operadora de

transporte así como el ministerio de trabajo el cumplimiento de las obligaciones

laborales, so pena de que la operadora pueda ser suspendida de sus funciones o

también pueda ser sancionada con multas drásticas .

1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación

1.2.1. La responsabilidad solidaria

Realizando una breve introducción sobre la responsabilidad solidaria que en el área

civil se la conoce como una obligación solidaria, hay que conocer que sobre la

responsabilidad solidaria el Código del trabajo textualmente señala:

Art. 41.- Responsabilidad solidaria de empleadores.- Cuando el trabajo se realice para dos o más empleadores interesados en la misma empresa, como condueños, socios o copartícipes, ellos serán solidariamente responsables de toda obligación para con el trabajador. (Código del Trabajo, 2012)

Es claro que esta disposición legal respecto de la obligación debería tener las

operadoras de transporte respecto de los choferes profesionales existe el vacío legal

a través de la presente investigación se intenta solucionarlo.

Realizando un análisis de esta disposición señala debe existir trabajadores realicen su

trabajo para dos o más empleadores, socios o accionistas, cualquiera fuera su

naturaleza y siempre ellos estén beneficiándose del trabajo del empleado en su

conjunto tendrán responsabilidad respecto a las obligaciones laborales, y en caso de

incumpliendo serán los dos quienes responderán ante la autoridad jurisdiccional.

De acuerdo a lo señalado en la Ley orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y

seguridad Vial, se ha extendido la responsabilidad patronal a los asociados,

cooperados o socio de una operadora de transporte público de pasajeros al ente

jurídico que constituye la operadora en si; de esta manera si un empleador no cumple

con la legislación laboral, el trabajador puede demandar el cumplimiento tanto al

Page 23: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

12

empleador como persona natural como al ente jurídico en que presta su servicio como

empleador indirecto, la operadora también recibe beneficio por el trabajo prestado.

Dentro del Código Orgánico Integral penal COIP, en igual sentido se establece la figura

de solidaridad, cuando el dueño del vehículo es responsable civil en caso de los

accidentes de tránsito, sin embargo la responsabilidad civil corresponde a los daños y

perjuicios ocasionados por el accidente.

Esta figura también se aplica cuando en el cometimiento de un delito de tránsito no

existe el conductor o de ha dado a la fuga se presumirá que el propietario es quien

conducía el automotor.

Para mejor comprensión es necesario citar al artículo 376 del COIP, se dice:

Artículo 376.- Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.- La persona que conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos.

En el caso del transporte público, además de la sanción prevista en el inciso anterior, el propietario del vehículo y la operadora de transporte serán solidariamente responsables por los daños civiles, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente sobre la operadora. (Código Orgánico Integral Penal , 2014)

Este artículo es claro al determinar las sanciones del conductor, el propietario de

vehículo y la operadora de transporte en caso de servicio público también serán

responsable por los daños civiles además de las sanciones administrativas a la

operadora.

Page 24: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

13

1.2.2. Los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores.

Previamente a referirnos a los derechos y obligaciones de los trabajadores es

indispensable conocer que la Constitución garantiza el principio del In dubio pro

operario el cual consiste en: In dubio pro operario es una locución latina, que expresa

el principio jurídico de que en caso de duda en la hermenéutica de la norma, se

favorecerá al trabajador (operario). Es un principio interpretativo de Derecho laboral,

que podría traducirse como "ante la duda a favor del operario o trabajador.

Además es importante establecer estas características dentro de un contrato escrito

del trabajo, siempre apegados al Código del Trabajo y protegiendo los derechos

fundamentales de las partes.

Es por esta circunstancia que las obligaciones y derechos deben ser para ambas parte

contractuales, permitiendo cumplir a cabalidad el rol de cada uno en la contratación

laboral.

1.2.2.1. Obligaciones del empleador y de la operadora de transporte

1.2.2.1.1. Económicas y legales

Para mejor comprensión se las agrupado, y se ha propuesto esto porque son

compensables en dinero, como el caso de las vacaciones.

1.2.2.1.2. Salario o sueldo

Es una de las principales obligaciones que tiene el empleador en pagar una retribución

económica, previamente establecida con el trabajador o en el contrato individual de

trabajo. Entonces este pago debe ser cancelado de manera oportuna, integra, más sin

embargo esto no sucede en los casos de los choferes profesionales de donde trabajan

en las operadoras de transporte.

El Código de trabajo denomina al sueldo o salario como:

Page 25: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

14

Art. 80.- Salario y sueldo.- Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado.

El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables. (Código del Trabajo, 2012)

Esta disposición legal hace una diferencia entre el empleado y el obrero, más sin

embrago estos deben percibir una retribución económica por la labor realizada de

manera semanal o mensual.

Para la existencia de una relación laboral deben cumplirse ciertos requisitos que

señala el artículo 8 del Código de Trabajo, que dice:

Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. (Código del Trabajo, 2012)

Analizando esta disposición legal de la misma se desprenden tres requisitos

indispensables en un contrato de trabajo, entre ellos tenemos:

2. La prestación de servicios lícitos y personales

3. El pago de una remuneración

4. Y la relación de dependencia entre empleador y trabajador

Relacionando estos requisitos con los choferes profesionales prestan servicios en las

operadoras de transporte, la legislación laboral no establece de forma clara si lo que

corresponde a este trabajador es un salario o jornal, sin embargo la remuneración

considerado un jornal diario por el trabajo realizado en un día para el chofer como

trabajador y para su empleador.

Con respecto al estipendio que perciben los choferes, desde todo punto de vista están

siendo perjudicados en muchos de los casos reciben menos de la remuneración

básica, pero esto no sucede en todos los casos, más aún el empleador en esta forma

de contratación laboral está evadiendo una serie de derechos en favor al trabajador,

como la afiliación, decimos, vacaciones, utilidades, horas extras y suplementarias etc.

Page 26: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

15

En esta parte es necesario conocer cuál es la remuneración básica sectorial de los

choferes de diversas unidades de transporte.

Page 27: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

16

1.2.2.1.3. Afiliación al instituto ecuatoriano de seguridad social

La norma constitucional contenida en el artículo 34 señala que:

Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.

La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

El derecho a la seguridad social constituye un elemento primordial permite al

empleador afiliar a sus trabajadores. Desde esta perspectiva el Estado es el garante y

regulador de cada trabajador se encuentre afiliado al Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social IESS, esto lo puede ejecutar a través del Ministerio de relaciones

laborales, el propio IESS y las dependencias especializadas encargadas del control de

afiliación, sin embargo suena armonioso escuchar y escribir todos los trabajadores

estén afiliados, pero la realidad es otra, ya no existe el debido control por parte de las

Autoridades, es por esta circunstancia el transporte público de pasajeros es donde

más se evade este derecho de afiliación a los choferes.

Respecto al aporte mensual que debe realizarse por los choferes es del 20.6%, que

es dividido el 11.15% por el empleador y pro el trabajador el 9.45%.

Como ejemplo realizando el cálculo matemático hay que identificar que la

remuneración sectorial básica unificada de un chofer profesional de un taxi es de

USD$ 573,26, entonces corresponde pagar por afiliación al Instituto Ecuatoriano de

seguridad social el 20,6% de este valor es de USD$ 118.09, sería dividido de la

siguiente forma al empleador le correspondería cancelar USD$ 63,91, (20,6%), y al

trabajador le correspondería pagar USD$ 54,17, (9.45%).

Page 28: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

17

El trabajador que preste sus servicios para una operadora, puede acudir al IESS y al

ministerio de trabajo y presentar su respectiva denuncia por esta ilegalidad, por su

parte el inspector del trabajo, velara por que se cumplan los derechos del trabajador.

1.2.2.1.4. De protección seguridad e higiene

Estas obligaciones sirven para precautelar la integridad del trabajador, debiendo

recalcar todas las obligaciones nacen por voluntad de las partes.

Con respecto al transporte público de pasajeros el empleador deberá dotarse al

trabajador de una unidad de transporte en perfectas condiciones mecánicas, tomando

en consideración el reglamento de la Ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y

seguridad vial, de igual manera a los neumáticos, luces, botiquín etc.

Cabe anotar dentro de transporte público de pasajeros lo más común son los

accidentes de tránsito, y se evidencia la falta de responsabilidad de los empleadores

cuando los choferes han sufrido un accidente, es por esta circunstancia indispensable

las operadoras de transporte tengan responsabilidad solidaria también en estos casos.

1.2.2.2. Características de la relación contractual entre el empleador y

trabajador

Previamente a estudiar las características de la relación contractual laboral es

sumamente importante conocer lo que señala la norma adjetiva, como lo es el Código

Civil respecto a los contratos en general, al respecto el artículo 1453 de la citada

codificación señala que:

Art. 1453.- Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia. (Código Civil, 2016)

Esta norma citada respecto al objeto de estudio señala que las obligaciones nacen de

un acuerdo de voluntades el cual lo convierte en un contrato.

Page 29: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

18

Art. 1454.- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. (Código Civil, 2016)

La definición de lo que es un contrato la contiene este artículo, ya en la materia de

estudio el chofer profesional se obliga en realizar su labor para el dueño de la unidad

de transporte, quien a cambio por el servicio prestado cancela una remuneración.

Art. 1461.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: Que sea legalmente capaz; Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio; Que recaiga sobre un objeto lícito; y, Que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

Dentro de todo contrato es indispensable contar con una serie de requisitos que lo

señala esta norma, es decir que debe existir voluntad de las partes en la contratación;

otro requisito es tener la suficiente capacidad legal para la ejecución de dicho contrato,

en este aspecto al tratarse de un chofer profesional este debe estar capacitado para

la conducción, disponer de su licencia de conducción profesional; otro requisito es que

la contratación sea libre y voluntaria es decir que no adolezca de vicios de

consentimiento alguno; otro requisito es que la actividad que realicen tenga un objeto

y causa lícita.

Una vez que se ha analizado brevemente las características del contrato es necesario

referirse al contrato individual de trabajo además de los requisitos que se analizaron

anteriormente reúne ciertas características que se las detalla a continuación:

Es Consensual

Nace del consentimiento y voluntad de las partes, ya que el empleador acepta

contratar a un trabajador y ellos establecen las condiciones de trabajo.

Es Bilateral y sinalagmático

Intervienen dos partes y las obligaciones entre empleador y trabajador son reciprocas.

Page 30: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

19

Es Conmutativo

La cantidad económica que el empleador cancela a su trabajador es equivalente o

proporcional, obteniendo beneficio ambas partes.

Es principal

Este contrato subsiste por sí solo, es decir no requiere de otro contrato secundario

para que pueda ejecutarse.

Es de tracto sucesivo

Esta característica conforme pasan los días el trabajador va ejecutando su labor

requerida por el empleador, en el caso de los choferes cumple de manera diaria sus

rutas y terminará con su cumplimiento cuando el plazo de contrato llegue a su fin.

1.2.3. Las operadoras de transporte

Se ha hecho muy común crear o conformar cooperativas de transporte en diversas

modalidades para el sector público popular, pero esta figura es caduca u obsoleta.

La Ley de Cooperativas en su artículo 1 señalaba que:

Art. 1.- DEFINICIÓN: Son cooperativas las sociedades de derecho privado, formadas por personas naturales o jurídicas que, SIN PERSEGUIR FINALIDADES DE LUCRO, tienen por objeto planificar y realizar actividades o trabajos de beneficio social o colectivo, a través de una empresa manejada en común y formada con la aportación económica, intelectual y moral de sus miembros. (Ley de Compañías, 2010)

Esta definición de lo que es una cooperativa, es clara en señalar que se forman sin

perseguir finalidad de lucro lo que en la realidad queda en letra muerta, porque lo

primero que persiguen las cooperativas de transporte es un lucro o ganancias.

Es así que en nuestra provincia existen un sinnúmero de cooperativas de transporte

público entre como taxis y busetas cantonales e interprovinciales, que entre las más

principales tenemos en la ciudad de Tulcán, la Cooperativa Rápido Nacional,

Atahualpa, Los Pupos, en busetas interprovinciales tenemos la Cooperativa Micro taxi

Page 31: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

20

San Cristóbal, Pullman Carchi, Velotax, Espejo, Cristóbal Colon de las cuales existen

un aproximado de 500 unidades de transporte.

Es indispensable conocer lo que es una operadora de transporte al respecto la Ley

Orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad víal señala que:

Art. 77.- Constituye una operadora de transporte terrestre, toda empresa, ya sea esta compañía o cooperativa que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en esta Ley y su Reglamento, haya obtenido legalmente el título habilitante, para prestar el servicio de transporte terrestre en cualquier de sus clases y tipos. Art. 78.- Toda operadora de transporte terrestre que estuviese autorizada para la prestación del servicio, deberá hacerlo única y exclusivamente en las clases de automotores que el Reglamento determine, dependiendo de su clase y tipo. (Ley Orgáncica de Transporte Terrestre, 2014)

El permiso de operación de una Cooperativa de transporte, es otorgado por la

Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, o por las

Comisiones Provinciales del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, según lo

señala el artículo 73 de la LOTTTSV.

El artículo 74 de la indicada Ley señala que:

Art. 74.- Compete a la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, otorgar los siguientes títulos habilitantes: a) Contratos de Operación para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes, en cualquier tipo, para los ámbitos interprovincial e internacional; b) Permisos de operación de servicios de transporte comercial, en cualquier tipo, para el ámbito interprovincial; y,

c) Autorizaciones de operación para el servicio de transporte por cuenta propia, en cualquier tipo, y dentro del ámbito interprovincial.

El permiso de operación para la prestación de servicios de transporte comercial de personas o bienes, es el título habilitante mediante el cual la Comisión Provincial respectiva, enmarcada en la Ley, el Reglamento y las resoluciones emitidas para el efecto por la Comisión Nacional, autoriza a una persona jurídica, legal, técnica y financieramente solvente, para prestar servicios de transporte. (Ley Orgáncica de Transporte Terrestre, 2014)

Page 32: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

21

Es innegable el permiso de operación es el título habilitante faculta a una cooperativa

de transporte poder realizar su trabajo. Se aclara también las comisiones provinciales

tiene la facultad para otorgar estos permisos en el ámbito interprovincial o cantonal.

1.3. Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto

Referirse al transporte en la provincia del Carchi, es mencionar una serie de

inconvenientes presenta este grupo obrero, sin embargo es necesario centrar nuestra

atención en la poca protección brinda el Estado, las autoridades provinciales

cantonales y las normas legales presentan vacíos jurídicos que es necesario

alternativas de solución.

Es muy común en esta ciudad la falta de fuentes de trabajo en todas las áreas

productivas, es así la mayoría de profesionales en diferentes áreas tienen

inconvenientes al endeudarse en un crédito para comprar un automotor taxi y su

puesto, en nuestro medio esta entre aproximadamente cincuenta a sesenta mil dólares

americanos.

Esto debe llamar la atención a muchas de las personas no residen en la ciudad de

Tulcán, en otras ciudades un puesto de taxi en cualquier cooperativa de transporte

esta entre los diez a quince mil dólares, pero es necesario preguntarnos cual es el

motivo del excesivo incremento y la solución depende de cada cooperativa de

transporte se manejan por personas particulares y lo único que buscan es la obtención

de un beneficio económico.

Es necesario detallar en un cuadro el número de cooperativas de transporte en

diversas áreas que prestan servicio en nuestra provincia.

Page 33: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

22

TRANSPORTE CANTONAL E INTERCANTONAL

Tipo de

unidades

Cooperativa Ciudad Destinos Teléfono

oficina

Dirección oficinas

Taxi Rápido Nacional Tulcán Tulcán y demás ciudades 2980420 Ayacucho y Olmedo

Taxi Atahualpa Tulcán Tulcán y demás ciudades 2980551 Av. Veintimilla y Centenario

Taxi Los Pupos Tulcán Tulcán y demás ciudades 2981362 Rafael Arellano y Carabobo

Bus Transdoramald S.A. Tulcán Maldonado, El Chical. 2960503 Rafael Arellano y Carabobo

Cacique Tulcanaza Tulcán Tulcán y demás ciudades 2236270 San Francisco y Argentina

Taxi Huaca Julio Andrade Tulcán Huaca, Julio Andrade. 2988168 Av. Veintimilla y Centenario

Bus Frontera Norte Tulcán Tulcán Urbano 2245276

Bus Transportes Carchi Tulcán 2983815

Bus 21 de Abril Tulcán 2987399

Camionetas 10 de Marzo Tulcán Tulcán y demás ciudades 2984720 Terminal Terrestre de Tulcán

Taxi Ciudad de Huaca S.A. Huaca Tulcán 2973308 8 de Diciembre y González

Suárez

Taxi Super taxis Julio

Andrade

Julio

Andrade

Julio Andrade – Tulcán. 2205081 Pichincha y 9 de Octubre

Taxi Colón No. 10 San Gabriel San Gabriel y demás

ciudades.

2290596 Colón 344

Taxi 27 de Septiembre San Gabriel San Gabriel y demás

ciudades.

2290203 Bolívar 0879

Bus Ciudad de San

Gabriel

San Gabriel Quito 2290185 Av. 27 de Septiembre y Olmedo

Camionetas 8 de Mayo San Gabriel San Gabriel y demás

ciudades.

2291880 Montúfar y Sucre

Bus Cristóbal Colón San Gabriel Huaca, Julio Andrade,

Tulcán y poblados aledaños.

2220331 Montúfar y 19 de Noviembre

Taxi Taxibocarchi Bolívar Bolívar, San Gabriel, etc. 2287082 Egas 363

Taxi Ciudad de El Ángel El Ángel El Ángel y demás ciudades. 2977622 Av. Eugenio Espejo y

Esmeraldas

Taxi Ciudad de El Ángel El Ángel El Ángel y demás ciudades. 2977363 José Benigno Grijalva y Bolívar

Bus Eugenio Espejo El Ángel Ibarra, Quito, San Lorenzo. 2977103 José Benigno Grijalva s/n

Camionetas La Libertad El Ángel La Libertad, Ingueza, Eloy

Alfaro, Santa Teresita.

2977700 José Benigno Grijalva y Salinas.

Page 34: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

23

Taxi Chontahuasi S.A. Mira Mira y demás ciudades 2280541 García Mreno 84

Camionetas Virgen de la Caridad Mira Mira y demás ciudades 2281084 Eugenio Espejo y Leopoldo N.

Chavez

Bus Mira Mira Quito 2280193 U. Palacios y García Moreno

INTERPROVINCIAL

Tipo de

unidades

Cooperativas Ciudad Destinos Teléfono

oficina

Dirección oficinas

Bus Microtaxi San

Cristobal

Tulcán Ibarra, Quito, Guayaquil 2980339 Terminal Terrestre de Tulcán

Av. Rafael Arellano y

Carabobo, Tulcán.

Bus Expreso Tulcán Tulcán Ibarra, Quito. 2980480

Bus Flota Imbabura Tulcán Ibarra, Quito, Guayaquil, Cuenca,

Portoviejo, Manta.

2980314

Bus Panamericana Tulcán Quito, Guaquillas, Milagro, Machala,

Santa Rosa, Naranjal, Arenillas.

2980339

Bus Pullman Carchi Tulcán 2980380

Bus Vencedores Tulcán Quito, Riobamba, Ambato, Latacunga. 2981395

Bus Putumayo Tulcán La Bonita, Lago Agrio, Sacha; Coca,

Shushufindi.

2980910

Bus Tax Gacela Tulcán Quito, Lago Agrio. 2980728

Bus Velotax Tulcán Ibarra, Quito. 2962681

Bus Expreso Turismo Tulcán Ibarra, Quito 2980492

Bus Petrolera

Shushufindi

Tulcán Lago Agrio, Shushufindi 0959664630

Son excesivas las cooperativas de transporte intercantonal e interprovincial, de allí es

necesario preguntarse cuantos socios tiene cada una de ellas efectivamente las

operadoras de taxis son las de más unidades de transporte.

Con estos antecedentes es necesario preguntarse si cada vehículo de todas estas

compañías de transporte tiene su chofer y si a este se le paga una remuneración justa,

en muchos de los casos es triste la situación que viven estos trabajadores del volante

su remuneración depende en muchas de las veces de la producción del vehículo en el

Page 35: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

24

día y de acuerdo a eso se les cancela un porcentaje, más aún si le sumamos, la

deplorable estado de comercio de nuestra ciudad.

Desde esta perspectiva es irrefutable el grupo de trabajadores no son una minoría es

importante se les proteja con normas legales y políticas públicas de gobierno,

permitiendo el trabajo de ellos realizan sea remunerado de manera justa y equitativa,

más aún cuando ellos deben trabajar entre 12 a 14 horas en cada jornada de labor, en

igual sentido se les otorgue una afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,

(IESS), y puedan ganar sus remuneraciones y bonificaciones establecidos por ley,

como décimo tercer y cuarto sueldo, vacaciones, utilidades pago de horas extras o

suplementarias, de esta manera ayudar a los choferes profesionales y a sus familias.

1.3.1. Análisis de los conductores de las operadoras de transporte en la Ciudad

de Tulcán.

Dentro de la ciudad de Tulcán a pesar de la pequeña circunscripción territorial en la

que habitamos, es muy común en cada esquina encontrarse con cooperativas de

transporte de taxis tanto de la Cooperativa Atahualpa, Rápido nacional, Cacique

Tulcanaza y los Pupos, que son el mayor número de unidades en nuestra ciudad.

Al preguntarles a ciertos choferes sobre diversas interrogantes, han contestado que el

causante de la falta de trabajo es las malas políticas públicas y la forma de gobernar

son ellos quienes deben crear puestos de trabajo para las personas preparadas

puedan acceder a un trabajo digno.

Otro problema señalan es pertenecer a un partido político o ciesta afinidad con los

personeros de gobierno, es muy difícil se pueda alcanzar un puesto público, sin

embargo de esto han postulado en ciertas empresas de carácter privado en las cuales

la remuneración no alcanza en muchos de los casos para poder mantener a sus

familias, muchos son Ingenieros comerciales, Ingenieros en sistemas, economistas,

tecnólogos.

Page 36: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

25

Es por estas circunstancias y por la necesidad que se encuentran desarrollando un

trabajo de choferes de taxi o de bus entre los más comunes.

A los trabajadores al preguntarles sobre los beneficios que tienen como choferes, han

indicado que la mayoría han sido contratados verbalmente, son pocos los trabajadores

que perciben un sueldo de manera mensual, la mayoría gana al diario o a la semana

cierta cantidad o porcentaje pactado entre empleador (dueño de la unidad) y trabajador

(chofer profesional).

La cantidad a diario es entre diez a veinte dólares dependiendo del día y de la estación

de trabajo o ruta donde trabajan de forma diaria.

Además señalan al ser contratados de esta forma no perciben ninguna cantidad por

concepto de decimos tercer o cuarto sueldo, vacaciones, utilidades, horas extras o

suplementarias y demás beneficios les otorga la ley laboral. Sin embargo a pesar del

conocimiento de sus derechos ellos se ven imposibilitados de poder hacer un reclamo

ante su patrono, al temor de ser despedidos.

Con respecto a la Afiliación al Instituto Ecuatoriano de seguridad Social (IESS), son

pocos los choferes afiliados, que en muchos de los casos se hace aparecer al dueño

del taxi como su chofer y él si se encuentra afiliado de forma legal, más sin embargo

debe tomarse en cuenta dentro de un vehículo trabajan dos choferes profesionales,

uno en el día y otro en la noche, es importante tomar en consideración a fin de brindar

protección legal.

Se debe identificar el problema y es urgente plantearle soluciones para ayudar a este

grupo de personas.

Es así que para llegar a brindar protección es necesario mencionar la falta de

organización tanto en las operadoras de transporte, en las normas legales, entes de

control y quienes de una u otra forma estamos vinculados a esta problemática.

Para brindar una posible solución es necesario mencionar que la operadora de

transporte es quien ejerce control sobre todos los socios y que es ella quien debe velar

Page 37: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

26

por cada uno de los trabajadores de las unidades de transporte gocen de los derechos

laborales antes mencionados.

Pero esto es posible con la ayuda de los entes de control como lo son el Ministerio de

Trabajo a través de las Direcciones regionales de trabajo, Inspectorías del trabajo, el

Instituto ecuatoriano de seguridad Social (IESS), a través de su departamento de

control de afiliación y de la propia norma ejerza presión sobre los operadoras de

transporte, a fin de exigir a cada socio cumpla con estos derechos.

Es importante obligarle a la operadora de transporte que exija a sus socios, la solución

es fácil se debería incrementar un artículo innumerado al artículo 41 dentro del Código

del trabajo, respecto de la responsabilidad solidaria patronal entre las operadoras de

transporte, los socios empleadores y los conductores de vehículos de transporte

público, a fin de garantizar la vulneración de los principios constitucionales del derecho

laboral.

Es así que al omitir este deber la operadora de transporte, recaería en responsabilidad

solidaria con todos los trabajadores de cada unidad de transporte por diversas

circunstancias al no haber gozado de sus derechos laborales.

1.3.2. Derecho comparado con legislaciones latinoamericanas

1.3.2.1. La condición de los choferes en Chile.

Un estudio sobre las condiciones laborales de los conductores de carga se señala que:

La organización del tiempo de trabajo en las empresas de transporte de carga por carretera es bastante dinámica y variada, debido principalmente a que depende en gran medida de los clientes o empresas usuarias y sus demandas.

Si bien para el sector de trabajadores conductores de camiones existe una normativa expresa, el principal factor por el cual se organiza el trabajo la jornada está sujeto directamente a las demandas y requerimientos de las empresas, en el sentido de que éstos movilizan las cargas y cumplen con el rol principal en la cadena logística de entrega de servicios. Por lo mismo, el incumplimiento de la normativa al respecto es una característica de este sector. Así, la jornada de trabajo de estos conductores aparece como el principal factor de flexibilidad, ya que muchas empresas reportan un estilo de operaciones que no distingue de manera convencional los días laborales y los

Page 38: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

27

fines de semana y festivos sino que, más bien, se adaptan a los ciclos de viajes, carga y descarga, utilizando un régimen adaptable de días libres para los conductores.

Los modos de distribución de los tiempos de trabajo, de conducción y de espera aparecen, entonces, como los principales problemas del sector, que regula esta materia principalmente en lo referente al nivel/grado de acatamiento que los principales actores del sector le brindan a dicha normativa. Es atingente observar y señalar que este incumplimiento de la normativa respecto de la jornada es una característica de la industria que no parece crear inconvenientes serios con la fuerza de trabajo. Más bien los conductores parecen considerar que el trabajo en ciclos y rutinas que no respetan necesariamente las secuencias de días laborales y festivos está en la naturaleza de su oficio. (Gabriela Morales Varas, 2011, pág. 41)

Es claro mencionar dentro de esta área como lo es el transporte pesado en esta

legislación se brinda una total garantía de los derechos de los trabajadores, a tal punto

de pagar sus remuneraciones básicas para mejor comprensión es necesario citar lo

mencionado en la legislación laboral chilena sobre el trabajo de choferes profesionales.

La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes.

La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.

El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas. En ningún caso el trabajador podrá manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas. En los casos de conducción continua inferior a cinco horas el conductor tendrá derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima será de veinticuatro minutos por hora conducida. En todo caso, esta obligación se cumplirá en el lugar habilitado más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública. El camión deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo de aquél. (Código de Trabajo Chileno, 2012)

Esta legislación brinda gran importancia a los choferes de vehículos de carga terrestre

urbana en lo que respecta a la forma de pago el cálculo y el descanso por cada jornada

de labor, además el vehículo en estos caso debe tener su respectivo espacio para

descansar a fin en los tiempos de descanso se los realizara en el mismo vehículo en

la jornada de trabajo ordinaria.

Page 39: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

28

1.3.2.2. Las condiciones laborales de los choferes en Colombia

Es necesario mencionar si en las ciudades pequeñas como es nuestro caso,

imaginemos el gran conflicto que se genera en las ciudades grandes es por esta

circunstancia me permito citar un trabajo realizado en la ciudad de Bogotá, capital de

Colombia, que trata sobre problemáticas en las condiciones laborales de los

conductores vinculados al SITP (Servicio Integrado de Transporte público).

Conjuntamente con el SITP, llegaron varios problemas, que empezaron afectar tanto

a la colectividad así como también a quienes dependen de esta forma de trabajo en el

cual están involucrados los dueños de las unidades de transporte y los choferes de las

mismas, esto porque se eliminaron rutas, ocasionando que las compañías pequeñas

desaparezcan y generen más desempleo.

Es así al tratarse de un problema social realizan una investigación a fin de poder

brindar soluciones adecuadas ante esta problemática:

Ante estas injusticias, irregularidades y abusos, un grupo de cuatro estudiantes de la Universidad Santo Tomás, (…) tomaron este conjunto de problemáticas para analizar en un proyecto de investigación que se adelantó durante todo un año, y que presentó como resultado del trabajo de campo, de entrevistas y debates, que una de las problemáticas menos referenciada en medios, y no se le da la suficiente relevancia pero que afecta a la mayoría de los conductores del SITP son las ilegales e indignas condiciones laborales en las que deben trabajar.

(…) siendo una situación que los grandes medios no investigan, ni siguen, ni intermedian socialmente, surge la necesidad de denunciar públicamente todos los problemas de salud, desempleo, recortes salariales y extensos horarios de trabajo a los que son sometidos los conductores vinculados al SITP, luego de que en las convocatorias y en los contratos de generación de empleo se les prometiera excelentes prestaciones laborales y parafiscales.

Dentro del indicado trabajo en igual sentido se concluye que:

El mismo Código Laboral (Código Sustantivo del Trabajo, 2004) explica las condiciones legales bajo las que se rige un contrato a término indefinido, figura legal que se utiliza en las vinculaciones. Cabe mencionar que ningún conductor está contratado directamente a Transmilenio sino que firman su vinculación con terceros. Frente a ello varios empleados han sufrido reiteradas terminaciones de su contrato sin justa causa , por las que tiempo después la empresa debe responder pagando la indemnización correspondiente y realizando el reintegro si así lo decide el conductor, soluciones que solo se han presentado para aquellos afectados que denunciaron sus casos por medio de tutelas u otras recursos legales.

Page 40: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

29

Se dice además que este bono según el Código Sustantivo del Trabajo (Código Sustantivo de Trabajo, 2004, Art. 127) hace parte del salario por ende no se puede descontar al 115 ser una bonificación habitual, aun así para muchos conductores es ocasional tener más de dos descuentos al mes, dinero que se retira de la nómina sin que el conductor lo sepa con anterioridad, lo cual sería otra razón para revisar pues según el mismo Código todo trabajador tiene derecho a saber las causas de la sanción y defenderse antes de aplicársele.

Adicional a los problemas con los bonos de trabajo, varios conductores alegan que aunque en promedio un conductor del SITP gana mensualmente $1.800.000, desde hace varios meses únicamente se les consigna $1.000.000 u $800.000, debido a que en varios de los supuestos descansos los han llamado a cubrir alguna ruta que al no estar en la programación no es pagada, misma situación enfrentan aquellos que además de recibir descuentos en su bonificación, son multados con días o meses sin trabajo, tiempo en el que pierden el salario que por ley y contrato debería ser pagado.

Frente a estos casos las operadoras responden que todos los descuentos que se aplican a la nómina son órdenes directas de Transmilenio y que ellos no pueden hacer nada. Por su parte Transmilenio asegura que todo descuento obedece a una denuncia de algún interventor frente al incumplimiento del conductor de alguna de las cientos de normas mencionadas en el manual de operación, incluso si no se tiene prueba física. (Andrea Nataly Rojas Clavijo, 2016, pág. 112)

Es evidente en la legislación colombiana el transporte público, a tal punto que ha

permitido que se reduzca la mano de obra de los choferes profesionales, es importante

por esta razón brindarle a estos problemas social - jurídicos la debida atención con

normativas acordes que permitan garantizar la protección de este grupo vulnerable

como lo son los trabajadores, visto desde toda perspectiva como la parte más débil en

una relación laboral.

1.3.3. Convenios y tratados internacionales de protección al trabajador.

Se ha determinado ocho convenios permiten garantizar los derechos fundamentales

de los trabajadores, con independencia del nivel de desarrollo de los Estados

Miembros, estos convenios siempre buscan mejorar las condiciones de trabajo de

manera individual y colectiva.

La Declaración de la OIT, entre sus principios y derechos fundamentales, respecto al

trabajo señala que es importante cubrir cuatro aspectos de vital intrascendencia en el

derecho laboral:

Page 41: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

30

La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

La abolición efectiva del trabajo infantil; y

La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. (Organización Internacional del Trabajo OIT, 2003)

Entre los convenios de la OIT, que han sido calificados como fundamentales y están

determinados como normas fundamentales en el trabajo tenemos los siguientes:

Convenio Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación,

1948 (núm. 87)

Convenio Relativo a la aplicación de los principios del Derecho de Sindicación y de

Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98)

Convenio Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930 (núm. 29)

Convenio Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105)

Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (núm. 138)

Convenio Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción

Inmediata para su Eliminación, 1999 (núm. 182)

Convenio Relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina

y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor, 1951 (núm. 100)

Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, 1958

(núm. 111).

Hay que mencionar que nuestro país ha ratificado cada uno de estos convenios y

conforme pasa el tiempo son más países que han ratificado estos instrumentos.

Otros convenios de vital importancia son:

Page 42: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

31

El C153 - Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes

por carretera), 1979 (núm. 153), adopción: Ginebra, 65ª reunión CIT (27 junio 1979) -

Estatus: Instrumento pendiente de revisión (Convenios Técnicos) dentro de sus

disposiciones señala que:

Artículo 10

1. La autoridad o el organismo competente de cada país deberá establecer:

(a) una cartilla individual de control y prescribir las condiciones de su expedición, su contenido y la manera en que deben utilizarla los conductores;

(b) un procedimiento para la declaración de las horas de trabajo efectuadas en aplicación de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 9 del presente Convenio y de la circunstancia que las hayan justificado.

2. Todo empleador deberá:

(a) mantener, en la forma aprobada por la autoridad o el organismo competente de cada país, un registro que indique las horas de trabajo y de descanso de todo conductor por él empleado;

(b) poner dicho registro a disposición de las autoridades de control en las condiciones que determine la autoridad o el organismo competente de cada país.

3. En caso de que resulte necesario para ciertas categorías de transportes, los medios tradicionales de control previstos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo deberán reemplazarse o completarse, en la medida de lo posible, por el recurso a medios modernos, como, por ejemplo, los aparatos registradores de velocidades y tiempo, según normas que establezca la autoridad o el organismo competente de cada país.

Artículo 11

1. La autoridad o el organismo competente de cada país deberá prever:

(a) un sistema adecuado de inspección, que comprenda controles en las empresas y en las carreteras;

(b) sanciones apropiadas en caso de infracción. (Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979)

Estas disposiciones señalan que es obligación del empleador mantener un control

sobre la jornada de trabajo y de tiempo de descanso. En igual sentido que es obligación

de las instituciones de control realizar inspecciones a fin de que estas normativas se

cumplan. Tomando en cuenta esta normativa se deben realizar inspecciones por parte

de las instituciones que se encuentran del control y protección delos derechos

laborales y afiliación al IESS.

Page 43: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

32

CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO

2.1 Paradigma y tipo de investigación

La presente investigación se basa en argumentar jurídicamente sobre la

implementación de un artículo innumerado al artículo 41 dentro del Código del trabajo,

respecto de la responsabilidad solidaria patronal entre las operadoras de transporte,

los socios empleadores y los conductores de vehículos de transporte público, a fin de

garantizar la violación de los principios constitucionales del derecho laboral,

investigación se la aplico en las dependencias judiciales, en especial en las unidades

Judiciales civil (Juzgado de Trabajo) de la Corte Provincial de Justicia del Carchi.

Además de las operadoras de transporte de la cuidad de Tulcán.

2.1.1 Modalidad y tipo de investigación

El proyecto de investigación se fundamenta en las modalidades de la investigación

cuantitativa y cualitativa. La primera porque el trabajo se basa en una población y una

muestra; utiliza cuadros y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las

variables investigadas; y, la segunda porque se basa en el análisis e interpretación de

la investigación teórica, definiciones, leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios,

garantías y demás componentes y características de la propuesta.

2.1.2 Tipos de investigación

Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:

Investigación Descriptiva. Sé hizo un análisis sobre las disposiciones legales que

regulan a los derechos laborales y un estudio fáctico que permita que estos derechos

sean garantizados.

Investigación Correlacional. Porque se ha relacionado una serie de derechos y

principios que son aplicables al tema objeto de investigación y además se ha

correlacionado las causas y consecuencias que acarrea la falta de norma que proteja

los derechos laborales de un chofer de las operadoras de transporte público.

Page 44: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

33

Investigación Bibliográfica. El problema planteado necesita de un sustento

científico, es así que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y artículos

jurídicos, los cuales se los utilizó en la realización del marco teórico y el desarrollo de

la propuesta.

Investigación de Campo. Permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a

establecer la opinión de la sociedad, administradores de justicia y funcionarios

judiciales así como de los expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta

investigación se la realizó en la ciudad de Tulcán, mediante el uso de la observación

científica, encuestas y entrevistas aplicadas en el lugar de trabajo.

Investigación Aplicada. Porque los conocimientos adquiridos se sitúan en la práctica

para dar soluciones a la propuesta planteada, esto es el vacío legal existente en la

norma laboral esto es, la falta de la figura de responsabilidad solidaria de las

operadoras de transporte hacia los choferes de cada unidad, tomando en cuenta que

también la operadora se beneficia por el trabajo que realiza este grupo de trabajadores.

Investigación Jurídica.- Este tipo de investigación permitió el estudio de algunas

leyes como la Constitución de la República del Ecuador, el Código de Trabajo, Ley

orgánica para la justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar, Código

Orgánico de la Función Judicial, y legislación conexa en cuanto a sus propuestas.

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos.

2.2.1 Población y muestra

2.2.1.1. Población

Para la presente investigación se toma a funcionarios judiciales, Jueces y Abogados

en libre ejercicio profesional, a fin de obtener datos sobre el problema planteado se

establece la siguiente población y muestra.

Page 45: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

34

Total población y muestra = 100 Personas (hombres y mujeres mayores de edad),

entre estos cincuenta estudiantes, cuarenta Abogados en libre ejercicio profesional y

10 Administradores de justicia (Jueces)

2.2.2. Plan de recolección de la información

2.2.2.1 Métodos, técnicas, instrumentos de investigación

Los métodos que se utilizaron en la investigación son:

2.2.2.1.1 Métodos empíricos

Observación científica. Este método se lo aplicó en las instalaciones de la ciudad de

Tulcán específicamente donde laboran las operadoras de transporte, lugar en cual se

va a determinar varios aspectos de vital importancia para esta investigación.

Validación por la vía de expertos. Este a más de ser un método empírico, dentro de

la presente investigación constituye uno de los objetivos específicos, ayuda a validar

la propuesta planteada en la tesis de grado.

2.2.2.1.2 Métodos teóricos

Histórico- Lógico. Este método ayuda a la presente tesis a analizar el origen,

antecedentes de los derechos y principios procesales y su evolución, así como el

estudio de la problemática planteada, este método se lo realizó en la parte teórica

específicamente en el estudio del origen y antecedentes del objeto de investigación.

Analítico- Sintético. Este método permite el estudio de un fenómeno, es decir realiza

un estudio al fenómeno en general, la presente tesis se enfocó a establecer los efectos

y consecuencias jurídicas ocasiona que los choferes de las unidades de transporte

público no gocen de los derechos laborales establecidos en la Constitución y el Código

de Trabajo, es por esta circunstancia que es irrefutable realizar un estudio fáctico de

esta problemática y al final brindar soluciones acertadas y de protección al grupo de

trabajadores.

Page 46: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

35

Inductivo – Deductivo. Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de

hechos particulares, es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa; en

este caso especial se pudo evidenciar los aspectos positivos que acarrearía

incrementar un artículo inumerado, respecto de la figura de responsabilidad solidaria

deberían tener las operadoras de transporte respecto de todos quienes trabajan en

aquella.

Método Jurídico. Método que permite deducir la suma de procedimientos lógicos para

la investigación de las causas y de los fines del derecho, del conocimiento y de la

interpretación de sus fuentes, en la investigación se utilizó este método y se analizó

jurídicamente las diferentes normas legales y procedimentales.

2.2.2.1.3 Técnicas

Las técnicas que utilizó la investigación son:

Encuesta. En la aplicación de las encuestas se utilizó el instrumento del cuestionario,

aplicado a hombres y mujeres, a fin de verificar la existencia del problema planteado y

las posibles soluciones.

Entrevista. Se obtuvo la información de expertos a través de la guía de entrevista, a

Profesionales, sobre el objeto de estudio ya por el desempeño diario de sus funciones.

2.2.2.1.4 Instrumentos

Los instrumentos que se utilizó para la investigación son:

El Cuestionario. Este instrumento contribuyó con la redacción de las preguntas de la

encuesta aplicada a Estudiantes de Derecho, Abogados en libre ejercicio profesional

y Jueces.

Guía de entrevista. Se la utilizó para llevar el registro de cada una de las preguntas

realizadas a los expertos.

Page 47: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

36

2.2.2.1.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos empleados

La validez y confiabilidad de los instrumentos que se han utilizado, gozan de suficiente

eficacia y credibilidad, han sido elaborados con la tutoría del asesor de tesis Dra.

Milena Álvarez y han sido ejecutados por la autora del presente trabajo investigativo.

Adjunto en la parte de anexos se detallan de manera individualizada cada uno de los

instrumentos que han sido realizados.

2.3 Plan de procesamiento y análisis de la información.

2.4 Resultados del diagnóstico de la situación actual

Para la obtención de un diagnóstico de la situación actual dentro de la presente

investigación se ha podido recabar información en varias de la operadoras de

transporte prestan sus servicios en la ciudad de Tulcán, es así por medio de las

encuestas realizadas a choferes de transporte público, se ha evidenciado claramente

la problemática investigada.

2.4.1 Diagnostico de caracterice el problema de investigación formulado

Para realizar un diagnóstico ha sido necesario utilizar la guía de encuesta ha permitido

establecer datos específicos sobre la problemática que es objeto de esta investigación.

Page 48: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

37

2.4.2 Análisis e interpretación de resultados

Encuesta aplicada a Choferes profesionales, Abogados en libre ejercicio y estudiantes

de derecho.

Pregunta 1

¿Indique si usted conoce sobre alguna persona que se desempeñe como chofer

en alguna de las operadoras de transporte del Carchi?

Tabla # 1

Tabla 1: Trabaja como chofer en Operadora de Transporte Fuente: Elaboración propia.

Análisis de datos

De las encuestas realizadas, se puede determinar que la mayoría de los encuestados

se desempeñan como choferes de taxi, transporte pesado y que otros entre sus

familiares y conocidos tienen una persona que maneja un automotor de transporte

público, interrogante que nos sirve para determinar que las personas encuestadas

pueden conocer de la problemática objeto de esta presente investigación.

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 94 94%

No 6 6%

Total 100 100%

Page 49: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

38

Pregunta 2

¿Indique si conoce que estos choferes en la mayoría de los casos no gozan de

estabilidad laboral?

Tabla # 2

Tabla 2: Falta de estabilidad laboral Fuente: Elaboración propia.

Análisis de datos

Los encuestados en su mayoría señalan que los beneficios laborales que se les otorga

a los choferes de las operadoras de transporte público, son pocos por decir casi nada,

es muy lamentable, esto porque no gozan de una estabilidad laboral, la forma de

contratación en muchos de los casos es verbal y la remuneración, diario, o estipendio

semanal que reciben es muy mínimo, que en muchos de los casos no alcanza para la

manutención de una familia.

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 90 90%

No 10 10%

Total 100 100%

Page 50: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

39

Pregunta 3

3.- ¿Conoce usted que es la responsabilidad solidaria patronal?

Tabla # 3

Tabla 3: Responsabilidad solidaria patronal Fuente: Elaboración propia.

Análisis de datos

De los resultados de esta interrogante se desprende que la figura jurídica de la

responsabilidad solidaria laboral, para los choferes profesionales de las operadoras de

transporte no es muy conocida, es por esta circunstancia que ha sido menester

explicar a los encuestados en que consiste, a fin de que puedan brindar un opinión

favorable en la presente investigación; más sin embargo las personas que están

involucradas en el área del derecho conocen esta figura.

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 65 65%

No 35 35%

Total 100 100%

Page 51: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

40

Pregunta 4

¿Considera usted que es necesario que las operadoras de transporte tengan

responsabilidad solidaria patronal respecto de sus trabajadores de sus socios?

Tabla # 4

Tabla 4: Obligatoriedad en derechos laborales Fuente: Elaboración propia.

Análisis de datos

La mayoría de los encuestados señalan que afirmativamente las operadoras de

transporte público deben tener obligación solidaria con todas las personas que trabajan

en determinada Cooperativa de transporte, incluyéndose aquí los choferes de dichas

unidades, entonces al obligar a la operadora de transporte se permitirá que esta ejerza

control en cada socio a fin de que sea el quien cubra todos los beneficios que establece

la normativa laboral, so pena de que al no hacerlo deberá la operadora de transporte

asumir esta obligación.

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 97 97%

No 3 3%

Total 100 100%

Page 52: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

41

Pregunta 5

¿Indique si considera que la responsabilidad solidaria patronal permitirá que los

trabajadores tengan estabilidad laboral, reciban una remuneración acorde al servicio

prestado y sean afilados al Instituto ecuatoriano de seguridad social, entre otros

beneficios que le son inherentes a todo trabajador?

Tabla # 5

Tabla 5: El trabajador y sus derechos laborales

Fuente: Elaboración propia.

Análisis de datos

De la presente interrogante se desprende que casi todos los encuestados, manifiestan

que al permitir que se incorpore la responsabilidad solidaria laboral dentro de la ley,

todos los trabajadores gozarán de los beneficios que otorga la ley y además que sirve

como mecanismo de control para las cooperativas de transporte.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 97 97%

No 3 3%

Total 100 100%

Page 53: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

42

Pregunta 6

¿Considera necesario la implementación de un artículo innumerado al artículo 41 del

Código del trabajo, respecto de la responsabilidad solidaria patronal entre las

operadoras de transporte, los socios empleadores y los conductores de vehículos de

transporte público, a fin de garantizar la violación de los principios constitucionales del

derecho laboral.

Tabla # 6

Tabla 6: Violación de principios constitucionales Fuente: Elaboración propia.

Análisis de datos

Los encuestados, señalan que hace falta implementar un artículo innumerado al

artículo 41 del Código de Trabajo que permita establecerla responsabilidad solidaria

laboral, en el ámbito de transporte público, permitiendo con esto a los choferes

profesionales que trabajan para cualquier unidad de transporte público tengan

estabilidad laboral en su contratación, reciban sus beneficios laborales y sobre todo

sean afiliados al Instituto ecuatoriano de seguridad social, IESS, por parte de sus

patronos y que en caso de no hacerlo se ponga en práctica es la figura laboral como

lo es la responsabilidad solidaria laboral y sea la operadora de transporte quien cumpla

con estas obligaciones económicas. De esta manera se crea un mecanismo de control

que deben ejercer las operadoras de transporte hacia los socios, respecto de los

choferes de cada unidad.

Variable Frecuencia Porcentaje

Si 100 100%

No 0 0%

Total 100 100%

Page 54: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

43

2.5 Análisis de resultados de las entrevistas

Una vez que se han practicado las entrevistas adjuntas en la parte de anexos de este

trabajo es necesario obtener las conclusiones a las que llegan las mismas.

Es por esta circunstancia que para obtener criterios de personas ilustradas y

conocedoras del derecho se ha escogido a quienes ocupan cargos relevantes en la

administración de justicia, y más aún aquellos que están en contacto con la

problemática actual, de allí que entre los entrevistados tenemos:

- Abg. Silvana Cuaical, Especialista en Derecho Penal, Analista jurídico de la

Fiscalía Provincial del Carchi, 10 años de experiencia.

- Abg. Oscar Julián Benavides Fuel, Abogado en libre ejercicio profesional, con

experiencia de 6 años;

- Abg. Eugenia Concepción Pozo Chávez, abogada en libre ejercicio profesional,

4 años de experiencia;

Profesionales en la rama del derecho y conocen sobre el objeto de estudio, quienes al

realizarles la entrevista sobre varias interrogantes señalan de manera concordante lo

siguiente:

A la primera interrogante sobre su opinión respecto a un trabajador, no se le garantice,

estabilidad, remuneración y afiliación al IESS, manifiestan que El Art. 11 de la

Constitución de la República del Ecuador establece que el ejercicio de los derechos se

regirá por principios, establecidos que los derechos son inalienables, irrenunciables,

indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. Por lo expuesto al no afiliar a un

trabajo al IESS se está violentando un derecho establecido en la Carta Fundamental

del Estado, lo cual conlleva responsabilidad penal.

A la segunda interrogante indican la responsabilidad solidaria patronal nace como una

obligación civil, la cual señala el que se cumpla íntegramente una obligación indivisible

para cualquiera de los patronos en favor del empleado;

Page 55: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

44

A la tercera interrogante sobre si es factible la responsabilidad solidaria patronal sea

aplicable en los casos de las operadoras de transporte respecto de los trabajadores

de cada unidad de transporte, manifiestan que el ordenamiento jurídico ecuatoriano,

posee una serie de preceptos legales importantes que obligan a las empresas cumplir

las condiciones mínimas de higiene y seguridad social, lo que permite existan lugares

seguros de trabajo, resulta factible se aplique la responsabilidad solidaria patronal, en

todos los ámbitos laborales; y,

A la cuarta interrogante sobre si consideran necesario la implementación de un artículo

innumerado al artículo 41 del Código del trabajo, respecto de la responsabilidad

solidaria patronal entre las operadoras de transporte, los socios empleadores y los

conductores de vehículos de transporte público, de manera concordante sostienen: La

solidaridad Patronal es considerada una institución fundamental dentro del derecho

del trabajo, en el derecho que tienen los trabajadores frente a una obligación que

mantienen los empleadores, representantes o quien actúen como tal , debería existir

una ampliación al Art. 41 del Código de Trabajo, en vista de los derechos de los

trabajadores al ser irrenunciables y al formar parte de las garantías constitucionales,

deben ser objeto de una protección eficaz.

2.6. Análisis de resultados del diagnóstico

Para la realización del presente diagnostico ha sido necesario indagar sobre cuántas

unidades de transporte laboran en la provincia del Carchi, al respecto se ha podido

detallar los siguientes:

N°. TIPO DE TRANSPORTE N°. DE

UNIDADES

1 Interprovincial 182

2 Intercantonal 31

3 Interparroquial 14

4 Urbano 73

5 Liviano en camionetas 109

Page 56: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

45

6 Taxis 604

7 Carga pesada 595

8 Volquetas 33

Del estudio realizado que ha podido obtener son aproximadamente 1.641 unidades de

transporte laboran en diversas operadoras, entre las Cooperativas de transporte más

grandes tenemos la Cooperativa Rápido Nacional y la Cooperativa Atahualpa.

Entonces se puede deducir 1641 choferes laboran en estas unidades, que en un

reducido porcentaje las unidades son conducidas por sus propios dueños, sin

embargo el resto de unidades son la mayoría conducidos por choferes profesionales

contratados verbalmente, no tienen afiliación al (IESS), perciben como pago diario un

porcentaje mínimo de lo que recauda el vehículo a diario es decir siempre sus

remuneraciones son inferiores al salario sectorial unificado de un chofer profesional,

además que no perciben ninguna bonificación por decimos tercer y cuarto sueldo,

vacaciones utilidades y ropa de trabajo.

En vista de este diagnóstico la población a la cual va dirigida esta investigación es

grande ya que de estos 1641 choferes, es necesario identificar que son el mismo

número de familias quienes dependen de esta forma de trabajo, desde toda

perspectiva debe ser garantizada por la norma legal.

Page 57: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

46

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA.

3.1 Nombre de la propuesta

Incrementar un artículo innumerado al artículo 41 dentro del Código del Trabajo, a fin

de establecer la figura jurídica de la responsabilidad solidaria patronal.

3.2 Objetivos

Argumentar jurídicamente sobre la implementación de un artículo innumerado al

artículo 41 dentro del Código del trabajo, respecto de la responsabilidad solidaria

patronal entre las operadoras de transporte, los socios empleadores y los conductores

de vehículos de transporte público, a fin de garantizar la violación de los principios

constitucionales del derecho laboral.

3.3 Elementos que la conforman

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Dentro de la presente investigación se ha establecido un sinnúmero de falencias que

existen dentro de las operadoras de transporte que laboran en la ciudad de Tulcán,

que ha permitido determinar que un gran número de choferes profesionales no goza

de estabilidad laboral, esto debido a la forma de contratación no justificada y por un

corto tiempo, reconociendo económicamente el trabajo realizado que en muchas veces

se lo realiza en exceso y trabajo no fija el tiempo que el chofer recibirá un pago por sus

servicios, con los cuales sustentara las necesidades de la familia brindando una mejor

calidad de la misma, se considera que la no estabilidad laboral es una problemática,

entonces deben ser conscientes, lo que sucede en una ciudad pequeña sin considerar

las demás ciudades donde sucede lo mismo a nivel nacional.

Además se debe tener presente que debido a la falta de fuentes de trabajo y comercio

en nuestra pequeña ciudad, es muy común encontrarse con profesionales en diversas

áreas conduciendo un vehículo entre el más común los taxis, pero a pesar de estas

personas han encontrado un trabajo diversos a la actividad profesional para la cual se

Page 58: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

47

prepararon, sus derechos laborales están siendo vulnerados, porque ni siquiera

perciben una remuneración básica (USD$ 573,26), que corresponde a un chofer de

Taxi.

Además se deben tener en cuenta las jornadas de trabajo, realizan estas personas

sobrepasan las diez o doce horas, esto con la única finalidad de poder recaudar con

el vehículo más dinero, a fin de su porcentaje pactado y va a ser cancelado terminado

su jornada, sea aumentado en tres a cinco dólares, situación es muy difícil debido a

gran afluencia de unidades de transporte de diversas cooperativas que existe en la

actualidad.

Se debe tener presente un vehículo trabajado todo el día dentro de la ciudad reporta

entre veinticinco a cuarenta dólares como promedio diario, dependiendo eso sí de la

ruta o sector, siendo un ingreso buena a parte del dinero para combustibles, de lo

recaudado le corresponde al chofer entre quince a veinte dólares correspondiéndole

al propietario de la unidad de transporte (taxi) entre veinte a veinticinco dólares diarios

como ganancia, sin tomar en cuenta de manera quincenal deben hacerse cambios de

aceite y mantenimiento al automotor. Es decir, el propietario del automotor si trabaja

solo el día durante todo el mes tendría un ingreso de seiscientos a setecientos

cincuenta dólares, sin embargo, el chofer de manera mensual si trabaja en igual

sentido, y se le cancela de manera diaria quince dólares tendría un ingreso mensual

de cuatrocientos cincuenta dólares, debiendo tomar en cuenta el trabajador está

laborando los días de descanso obligatorio son sábados y domingos para alcanzar

esta cantidad.

Sin embargo debido a esto deben endeudarse obteniendo créditos, para adquirir un

puesto en la operadora de transporte y adquirir un vehículo, hacen la unidad trabaje

por el día con un chofer y por la noche con otro chofer, en la misma forma de trabajo

y pago, desde luego generando mayor ingreso para el propietario del automotor.

La falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de seguridad Social, así como la falta de

pago de los décimos tercer y cuarto sueldos, vacaciones y utilidades son evidentes en

Page 59: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

48

esta forma de contratación laboral, es por esta circunstancia la necesidad de

establecer normativas legales conlleven a brindar protección oportuna y eficaz a este

grupo de trabajadores a nivel de nuestro país.

Por otro lado con la implementación de un artículo innumerado al artículo 41 del Código

de Trabajo, en el que se establezca la responsabilidad solidaria patronal de las

operadoras de transporte, respecto de quienes trabajan como choferes, se permitirá

exista un control adecuado por parte de la Cooperativa de transporte hacia cada uno

de los socios, por las obligaciones laborales dejaron de pagar a sus choferes fueron

legalmente contratados.

Para ser más explícito la propuesta planteada, sirve como mecanismo de control que

deben ejercer en primer lugar las instituciones encargadas de la protección de los

derechos laborales como lo son el Ministerio de Trabajo a través de los Inspectores

del Trabajo, el Departamento de control de Afiliación del Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, el Defensor del Pueblo, quienes son los encargados del control y

regulación que lo harán hacia las operadoras de transporte (Cooperativa de transporte

público);

En segundo lugar deberán ejercer control y seguimiento las operadoras de transporte,

hacia cada uno de los socios de determinada Cooperativa, control corresponderá la

verificación de un contrato de trabajo de chofer de cada unidad, afiliación al seguro

social, roles de pago y formularios de pago de décimos tercer y cuarto sueldo,

vacaciones, utilidades y demás beneficios inherentes a cada trabajador.

Por otro lado es muy importante mencionar, si una operadora de transporte no realiza

este seguimiento y control pormenorizadamente, entra en aplicación la figura jurídica

de responsabilidad solidaria patronal, correspondiendo cancelar todos los haberes

dejaron de pagarse por cada socio, asumiendo esta obligación laboral la Cooperativa

de transporte.

Page 60: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

49

CONSIDERANDO

Que, al hablar de la Constitución, el legislador se refirió al orden jerárquico establecido

en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, que señala:

El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. (Constitución de la República de Ecuador, 2008,)

Que siendo el trabajo un deber fundamental que debe ser protegido por el Estado la

norma constitucional señala:

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.

La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. (Constitución de la República de Ecuador, 2008,)

Que, la Constitución de la República, señala que:

Art. 319.- Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.

El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional. (Constitución de la República de Ecuador, 2008,)

Page 61: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

50

Que, la Declaración de la Organización Internacional de Trabajo, entre sus principios

y derechos fundamentales, respecto al trabajo señala que es importante cubrir cuatro

aspectos de vital intrascendencia en el derecho laboral:

La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

La abolición efectiva del trabajo infantil; y

La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. (Organización Internacional del Trabajo OIT, 2003)

Siendo potestad de la Asamblea Nacional y en pleno ejercicio de todas las atribuciones

que le otorga el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República y el

numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, refórmese el

artículo 167 del Código Orgánico Integral penal que contenga lo siguiente:

INCREMENTESE UN ARTÍCULO INNUMERADO AL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO

DE TRABAJO QUE CONTENGA LO SIGUIENTE:

Art. 41.- Responsabilidad solidaria de empleadores.- Cuando el trabajo se realice

para dos o más empleadores interesados en la misma empresa, como

condueños, socios o copartícipes, ellos serán solidariamente responsables de

toda obligación para con el trabajador.

Art. (Innumerado) .- Las operadoras de transporte de cualquier clase, tendrán

responsabilidad solidaria patronal respecto de cada uno de los trabajadores que

laboren en dicha entidad de transporte con fines de lucro.

3.4 Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias

identificadas en el diagnóstico

Con la incrementación de este artículo se permitirá que las operadoras de transporte

al tener responsabilidad solidaria, controlen y regulen que los trabajadores de cada

socio perteneciente a cualquier cooperativa de transporte cumplan con sus

Page 62: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

51

obligaciones en calidad de empleadores, es decir, paguen una remuneración justa y

equitativa, perciban sus bonificaciones que por ley les corresponde tales como

decimos, vacaciones utilidades y además tengan afiliación al Seguro Social.

En caso de no realizar este control, las cooperativas de transporte como persona

jurídica serán quienes cumplan con dichas obligaciones laborales.

No se debe dejar de lado que esta figura jurídica ya se aplicado en el ámbito penal y

que ha tenido grandes resultados, entonces porque no aplicarla en materia laboral.

3.5 Validación de la propuesta

Para validar la propuesta se seleccionó a los siguientes expertos:

- Abg. Silvana Cuaical, Especialista en Derecho Penal, Analista jurídico de la

Fiscalía Provincial del Carchi, 10 años de experiencia.

- Abg. Oscar Julián Benavides Fuel, Abogado en libre ejercicio profesional, con

experiencia de 6 años;

- Abg. Eugenia Concepción Pozo Chávez, abogada en libre ejercicio profesional,

4 años de experiencia;

En anexos se adjunta la carta de validación y resultados de la propuesta, firmada por

cada experto.

Page 63: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

52

CONCLUSIONES GENERALES

Una vez que se ha concluido el presente trabajo investigativo, se realizan las

siguientes conclusiones:

- Dentro del marco teórico se ha podido fundamentar doctrinariamente sobre

el rol que cumplen las operadoras de transporte y lo importante que es

brindar la protección de los derechos laborales a los choferes laboran en

dichas unidades de transporte. De esto se ha podido concluir que es

alarmante la situación que atraviesan a diario dichos choferes, tomando en

cuenta a todas las operadoras de transporte existen aproximadamente mil

seiscientas unidades de transporte, es decir, el mismo número de

oportunidades de trabajo y más aún el mismo número de familias que

dependen de esta labor, quienes en un 70% no perciben ni siquiera la

remuneración básica, peor aún los demás beneficios laborales que otorga la

Constitución y el Código de Trabajo. Entonces es necesario adecuar en la

norma legal disposiciones que permitan garantizar este tipo de derechos;

- Se puede concluir que dentro de la parte metodológica se han utilizado

métodos, técnicas e instrumentos de investigación, poniendo en práctica la

utilización de la modalidad de investigación cuantitativa y cualitativa, que han

permitido obtener datos sobre la problemática objeto de estudio y establecer

la necesidad de incrementar un artículo innumerado al artículo 41 de Código

de Trabajo, permitiendo de esta forma que estos derechos laborales que

tienen el carácter de irrenunciables sean protegidos y cumplidos, de allí que

para llegar a esta conclusión ha sido necesario realizar encuestas a varios

choferes profesionales de las operadoras de transporte, abogados,

estudiantes del derecho, quienes conocen la problemática planteada y para

ratificar que la propuesta está bien encaminada se han realizado

validaciones de expertos conocedores de la materia, quienes han

manifestado de manera afirmativa que la propuesta planteada debe ser

realizada con urgencia; y,

Page 64: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

53

- Dentro de la parte propositiva de este trabajo se plantea la argumentación

jurídica, así como incrementar un artículo innumerado que establezca la

responsabilidad solidaria laboral de las empresas de transporte respecto de

los choferes que laboran en las unidades de transporte. Disposición legal

que acarrearía excelentes resultados ya que permitiría que sobre las

obligaciones laborales que tiene todo empleador se ejerza un control

adecuado, por parte de las entidades de control hacia las operadoras de

transporte y esta a su vez hacia cada uno de sus socios.

Page 65: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

54

RECOMENDACIONES

En igual sentido al concluir este arduo trabajo de investigación es necesario

recomendar:

- Que los personeros y directivos de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes, UNIANDES, brinden impulso a este tipo de proyectos investigativos, a

fin de que las propuestas que se han logrado luego de una ardua investigación

permitan concretarse, es así que las investigaciones puedan llegar hasta

conocimiento de uno de los Asambleístas de la provincia y puedan plantearse

como anteproyecto de ley o reformas dentro de la casa legislativa;

- Que al disponer la Universidad UNIANDES, de un departamento de

bibliotecario, el presente trabajo sea inventariado como patrimonio educativo y

que todo este proyecto de grado, sea puesto en conocimiento del público en

general y sirva de material de consulta y guía para futuras investigaciones sobre

este tema que es de gran importancia en nuestro medio, más aún cuando se

trata de problemas sociales y jurídicos que necesitan de soluciones adecuadas

en el ámbito legal; y,

- Que la institución educativa universitaria respecto, del control y regulación de

los derechos laborales en las operadoras de transporte, pueda difundir hacia la

colectividad la importancia de este tema de investigación, tanto en las unidades

educativas así como en la colectividad en general a través de los proyectos

integradores y colectivos que de manera permanente se realizan, permitiendo

de esta manera garantizar el efectivo goce de los derechos laborables que

señala el código de trabajo y la Carta Constitucional.

Page 66: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

55

BIBLIOGRAFÍA

Andrea Nataly Rojas Clavijo. (2016). Problemáticas en las condiciones laborales de

los conductores vinculados al SITP. Bogota - Colombia: Universidad Santo

Tomas.

Código Civil. (2016). Quito : Corporación de estrudios y publicaciones.

Código de Trabajo Chileno. (2012). Legislación Chilena.

Código del Trabajo. (2012). Quito - Ecuador: Corporación de estudios y públicaciones

CEP .

Código Orgánico de la Función Judicial. (2009). Quito - Ecuador: Corpración de

Estudios y Publicaciones CEP.

Código Orgánico Integral Penal . (2014). Quito- Ecuador: Corporación de Estudios y

publicaciones CEP.

Constitución de la República de Ecuador. (2008,). Constitución de la República de

Ecuador. Quito - Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones CEP.

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del

Ecuador. Quito - Ecuador: Corporación de Estudios y publicaiones.

Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por

carretera). (1979).

Corte interamericana de derechos humanos . (18 de julio de 1978). Convención

americana sobre derechos humanos . Obtenido de

http://www.tce.gob.ec/jml/bajar/CONVENCION%20AMERICANA%20SOBRE

%20DERECHOS%20HUMANOS.pdf

Page 67: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

56

Corte Interamericana de derechos Humanos . (s.f.). Preámbulo de la Declaración

Universal de los derechos Humanos .

Declaracion Universal de los Derechos del Hombre. (10 de 12 de 1948). Declaracion

Universal de los Derechos del Hombre,. Obtenido de

http://www.corteidh.or.cr/tablas/3769.pdf

Declaración Universal de los Derechos Humanos. ( 10 de diciembre de 1948).

El Comercio. (28 de 02 de 2015). Jornadas de hasta 14 horas diarias tienen los

choferes. Recuperado el 04 de 07 de 2018, de

http://www.elcomercio.com/actualidad/choferes-buses-transportepublico-quito-

jornadas.html

El Telégrafo. (21 de 10 de 2014). En el país hay 20 mil choferes urbanos. Obtenido

de https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/informacion/1/en-el-pais-hay-20-mil-

choferes-urbanos

Flores Jácome Jadira Margarita. (2015). Régimen jurídico laboral para choferes de

transporte público de pasajeros. Obtenido de

http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/8532

Gabriela Morales Varas. (2011). En el camino: Los conductores de comines de carga

y sus condiciones laborales . Obtenido de

http://www.dt.gob.cl/portal/1629/articles-100038_recurso_1.pdf

Ley de Compañías. (2010). Quito - Ecuador: CEP.

Ley Orgáncica de Transporte Terrestre, t. y. (2014). Quito, Ecuador: Corporación de

estudios y publicaciones CEP.

Organización Internacional del Trabajo. (01 de mayo de 1932). Convenio de la OIT

N°. 029. Obtenido de

Page 68: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

57

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I

LO_CODE:C029

Organización Internacional del Trabajo OIT. (2003). Los convenios fundamentales de

la Organización Internacional del Trabajo,. Obtenido de

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---

declaration/documents/publication/wcms_095897.pdf

Quiloango Farinango Yolanda Verónica. (2014). “La estabilidad laboral en el

Ecuador, situación actual del trabajador en base a nuestra Constitución de la

República y el Código del Trabajo vigente”. Obtenido de

http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/3074/1/T-UCE-0013-Ab-61.pdf

Page 69: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

58

ANEXOS

Page 70: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

59

Page 71: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

60

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia

Carrera de Derecho

Encuesta dirigida a los Abogados y estudiantes de derecho.

OBJETIVO:

Argumentar jurídicamente sobre la implementación de un artículo innumerado al artículo 41

dentro del Código del trabajo, respecto de la responsabilidad solidaria patronal entre las

operadoras de transporte, los socios empleadores y los conductores de vehículos de

transporte público, a fin de garantizar la violación de los principios constitucionales del derecho

laboral.

Señor/(a) encuestado/(a)

Muy comedidamente solicito a usted, se sirva responder el siguiente cuestionario,

mediante una “X” en la casilla que considere pertinente, sus respuestas servirán en

forma notable en el proceso investigativo que realizo previo a la obtención del Título

de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador.

CUESTIONARIO

1.- ¿Indique si usted conoce sobre alguna persona que se desempeñe como chofer en

alguna de las operadoras de transporte del Carchi?

SI ( ) NO ( )

2.- ¿Indique si conoce que estos choferes en la mayoría de los casos no gozan de

estabilidad laboral?

SI ( ) NO ( )

3.- ¿Conoce usted que es la responsabilidad solidaria patronal?

SI ( ) NO ( )

Page 72: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

61

4.- ¿Considera usted que es necesario que las operadoras de transporte tengan

responsabilidad solidaria patronal respecto de sus trabajadores de sus socios?

SI ( ) NO ( )

5.- ¿Indique si considera que la responsabilidad solidaria patronal permitirá que los

trabajadores tengan estabilidad laboral, reciban una remuneración acorde al servicio prestado

y sean afilados al Instituto ecuatoriano de seguridad social, entre otros beneficios que le son

inherentes a todo trabajador?

SI ( ) NO ( )

6.- ¿Considera necesario la implementación de un artículo innumerado al artículo 41 del

Código del trabajo, respecto de la responsabilidad solidaria patronal entre las operadoras de

transporte, los socios empleadores y los conductores de vehículos de transporte público, a fin

de garantizar la violación de los principios constitucionales del derecho laboral.

SI ( ) NO ( )

GRACIAS POR SU COLABORACION

Page 73: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

62

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia

Carrera de Derecho

Guía de entrevista dirigida a Jueces y Abogados en libre ejercicio profesional.

1.- ¿Indique que opina respecto de que a un trabajador, no se le garantice, estabilidad,

remuneración y afiliación al IESS?

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………

2.- ¿Indique el entrevistado que es la responsabilidad solidaria patronal?

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………

2.- ¿Indique si es factible que la responsabilidad solidaria patronal sea aplicable en los

casos de las operadoras de trasporte respecto de los trabajadores de cada unidad de

transporte?

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

Page 74: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

63

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………

3.- ¿Indique usted si considera necesario la implementación de un artículo innumerado

al artículo 41 del Código del trabajo, respecto de la responsabilidad solidaria patronal

entre las operadoras de transporte, los socios empleadores y los conductores de

vehículos de transporte público?

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………

f).

GRACIAS POR SU COLABORACION

Page 75: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

64

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia

Carrera de Derecho

FICHA DE VALIDACIÓN

A las personas seleccionadas se les considera expertos en Derecho.

Datos informativos:

1. Nº de cédula: …………………………………………………………

2. Nombres y Apellidos: …………………………………………………

3. Título de Mayor Jerarquía: ……………………………………………

4. Cargo Actual: ……………………………………………………………

5. Institución que labora: …………………………………………………..

6. Años de servicio: ………………………………………………………

7. Experiencia: …………………………………………………………….

I. Objetivo:

Argumentar jurídicamente sobre la implementación de un artículo innumerado al artículo 41

dentro del Código del trabajo, respecto de la responsabilidad solidaria patronal entre las

operadoras de transporte, los socios empleadores y los conductores de vehículos de

transporte público, a fin de garantizar la violación de los principios constitucionales del derecho

laboral.

II. Orientaciones:

Marque con una X en la tabla en el casillero que usted estime conveniente tomando

en cuenta la siguiente escala valorativa.

5. Excelente.

4. Muy bueno.

3. Bueno.

Page 76: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

65

2. Regular.

1. Malo.

III. Tabla para registrar los valores de la validación de la propuesta.

Nº Indicador de calidad 5 4 3 2 1

1 Rigor científico

2 Estructura metodológica

3 Organización de procesos

4 Viabilidad para la aplicación práctica

5 Oportuno

Por favor indique otro aspecto que usted considere interesante de la propuesta.

………………………………………………………………………………………….………

……………………………………………………………………………………….

_____________________

Firma del Validador

Page 77: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

66

Page 78: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

67

Page 79: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

68

Page 80: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

69

Page 81: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

70

Page 82: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

71

Page 83: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

72

Page 84: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

73

Page 85: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

74

Page 86: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

75

Page 87: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

76

Page 88: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

77

Page 89: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

78

FOTOGRAFIAS REALIZACIÓN DE ENTREVISTAS

Elaborado por: Paola Nathaly Realpe Alvarracin Entrevistada: Ab. Silvana Cuaical Especialista en Derecho Penal, Analista jurídico de la Fiscalía Provincial del Carchi

Elaborado por: Paola Nathaly Realpe Alvarracin Entrevistada: Ab. Eugenia Concepción Pozo Chávez-Abogada en libre ejercicio

Page 90: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9100/1/TUTAB...escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como conductores

79

Elaborado por: Paola Nathaly Realpe Alvarracin Entrevistada: Ab. Oscar Julián Benavides Fuel-Abogado