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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
´´UNIANDES´´
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 146. LETRA F DEL REGLAMENTO
DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO PARA GARANTIZAR LA
MOTIVACIÓN EN LA TERMINACIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS
OCASIONALES.
AUTOR: MIRANDA GUEVARA FERNANDO RAÚL.
TUTOR: AB. CENTENO MALDONADO PAÚL ALEJANDRO, Mgs.
Riobamba - Ecuador
2019
DEDICATORIA
Este logro de mi vida va dedicado primero a Dios por haberme bendecido con
salud y sabiduría para llegar aquí. A mis padres Fausto y Fanny quienes han
sido el ejemplo de trabajo, amor, perseverancia y por haberme apoyado
incondicionalmente en mis estudios. A mi esposa Alejandra y mi hijo Nicolás por
ser la inspiración de superación día a día, a mi hermana Fanny y en especial a
mi hermano Fausto que ahora está junto a Dios quien fue mi ejemplo a seguir
desde niño y a toda mi familia quien aporto un granito de arena para este triunfo.
Miranda Guevara Fernando Raúl
AGRADECIMIENTO
Durante mis años de estudiante en la Universidad Regional Autónoma de los
Andes “UNIANDES - RIOBAMBA” he tenido la gran bendición de encontrarme
con grandes catedráticos quienes compartieron sus conocimientos y me
formaron como profesional, es por tal motivo que les agradezco de todo corazón
en especial a mi tutor el Abg. Centeno Maldonado Paúl Alejandro, Mgs. que de
forma incondicional me guio con conciencia y amplios conocimientos, en esta
maravillosa experiencia de mi trabajo de grado.
Miranda Guevara Fernando Raúl
RESUMEN
El tema radica en la terminación unilateral de los contratos ocasionales por parte
de la autoridad nominadora lo que vulnera los derechos de los servidores
públicos producto de las inadecuadas reglas que norman y regulan estos actos
administrativos, este acto unilateral atentatorio al derecho al trabajo atropella a
la dignidad humana, pero particularmente al derecho al trabajo, a la estabilidad
laboral a la seguridad jurídica a la tutela judicial efectiva y a la motivación,
terminar un contrato ocasional sin que medie causa alguna y no dar una
explicación es contrario a la motivación, que no es otra cosa que dar las razones
del porqué el juez o la autoridad administrativa tomo tal o cual decisión. La
metodología de la investigación se convirtió en un instrumento útil que coadyuvó
a observar el fenómeno social y la condición de vulnerabilidad de las garantías
jurisdiccionales y derechos establecidos en la Constitución, la Línea de
investigación que subyace del ordenamiento ecuatoriano, presupuestos
históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. Por estas consideraciones es
necesario realizar la reforma del Art 146 letra f) del Reglamento de la Ley
Orgánica del Servicio Público.
Palabras Claves: Contratos, terminación unilateral, motivación, servicio público.
ABSTRACT
The topic of this research paper lies in the unilateral termination of occasional
contracts on the part of the appointing authority, which violates the rights of public
employees as a result of the inadequate rules that norm and regulate these
administrative acts. This unilateral act against the right to work runs over human
dignity, but particularly over the right to work, job security, legal security, effective
judicial protection and motivation. Finishing an occasional contract without cause
and giving an explanation is the opposite of motivation, which is simply the act of
providing the reasons why the judge or the administrative authority made this or
that decision. The research methodology became a useful tool that helped to
observe the social phenomenon and, in the condition of vulnerability of
jurisdictional guarantees and rights established in the Constitution, the research
line that underlies the Ecuadorian legal system, historical, theoretical,
philosophical and constitutional budgets. Regarding all the aforementioned, it is
necessary to carry out a reform to Art 146, item f, in the regulations of the Organic
Law of Public Service.
Keywords: Contracts, Unilateral Termination, Motivation, Public Service.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………….......1
Actualidad e Importancia………..…………………………………………………….1
Situación Problémica……………………………………………………………..…...4
Problema Científico……………………………………………………………………5
Objeto de la Investigación y Campo de Acción……………………………………...5
Identificación de la Línea de Investigación…………………………………………..5
Objetivo General……………………………………………………………………….6
Objetivos Específicos………………………………………………………………….6
Idea a Defender………………………………………………………………………..6
Variables de la Investigación……………………………………………………........6
Aporte Teórico y Significación Práctica………………………………………………6
CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA……………………………………..9
1.1 Ley Orgánica de Servicio Público………………………………………………..9
1.1.1. Ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público…………….12
1.1.2. Exclusión de la carrera del servicio público…………………………………13
1.1.3. Servidor público……………………………………………………………….14
1.1.4. El ingreso al Servicio Público………………………………………………...15
1.1.5. La administración pública…………………………………………………….17
1.1.6. Los principios de la administración pública…………………………………19
1.1.7. La responsabilidad dentro de la administración pública…………………...25
1.2 Artículo 146 letra f) del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público.
………………………………………………………………………………………….28
1.2.1 Causales de terminación de los contratos ocasionales…………………....30
1.2.2 Modalidades de nombramientos y contratos en el sector público…………32
1.2.3 El acto administrativo………………………………………………………….34
1.2.4 Requisitos de validez del acto administrativo……………………………….37
1.2.5 Los procedimientos administrativos………………………………………….41
1.3 La motivación en la terminación unilateral de los contratos ocasionales……44
1.3.1 La Motivación desde el Código Orgánico Administrativo…………………..45
1.3.2 Bases constitucionales y legales……………………………………………..47
1.3.3 La motivación como fuente de conocimiento………………………………..49
1.3.4 La Motivación Sentencia de la Corte Constitucional Ecuador……………..51
1.3.5 Condiciones Mínimas de la Motivación………………………………………53
CAPÍTULO II DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO…………………..57
2.1 Paradigmas y tipos de investigación……………………………………………57
2.2 Procedimiento para la búsqueda de la población y muestra…………………58
2.3 Métodos, Técnicas e Instrumentos………………………………………….....60
2.4 Técnicas…………………………………………………………………………..61
CAPÍTULO III PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA……….………...69
3.1 Título de la propuesta..…………………………………………………………..69
3.2 Objetivos de la propuesta ……………………………………………………….69
3.3 Desarrollo de la propuesta ……….…………………………………………......69
CONCLUSIONES…………………………………………………………………....74
RECOMENDACIONES……………………………………………………………...75
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla Nro. 1…………………………………………………………………………...62
Tabla Nro. 2…………………………………………………………………………..63
Tabla Nro. 3…………………………………………………………………………...64
Tabla Nro. 4…………………………………………………………………………...65
Tabla Nro. 5…………………………………………………………………………...66
Tabla Nro. 6…………………………………………………………………………...67
Tabla Nro. 7…………………………………………………………………………...68
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Pág.
Gráfico Nro. 1…………………………………………………………………………62
Gráfico Nro. 2…………………………………………………………………………63
Gráfico Nro. 3…………………………………………………………………………64
Gráfico Nro. 4…………………………………………………………………………65
Gráfico Nro. 5…………………………………………………………………………66
Gráfico Nro. 6…………………………………………………………………………67
Gráfico Nro. 7…………………………………………………………………………68
1
Introducción
Actualidad e importancia
El contrato se aplicaba en Roma, a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear
obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que
le atribuía plena eficacia jurídica. Los contratos se dividían en verdaderos y en
cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en el consentimiento
expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento
presunto.
En los siglos XVII y XVIII, con la Escuela del Derecho Natural se llega a que el
fundamento del vínculo obligatorio está en la libre voluntad de los contratantes y
en el respeto a la palabra dada, tomando como punto de partida el racionalismo
y el individualismo jurídico. Con la llegada de la Revolución Industrial, aparece
nueva tecnología y maquinaria y con ello la necesidad de regular las relaciones
laborales, pero sin la intervención del estado. Ya con la Revolución Francesa en
1789 y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano1, en su reacción
contra el feudalismo, afianzan las ideas de la igualdad y del ejercicio de las
libertades individuales, siendo la libertad de contratar una de las esenciales
manifestaciones de la libertad ciudadana. La que definitivamente marca la
regulación de las actividades laborales a través de un contrato de servicios
ocasionales que tienen la finalidad de proteger los derechos de los ciudadanos
en relación al trabajo.
Por otra parte, la explotación laboral en América latina ha traído consigo el
surgimiento de los contratos con el fin de cesar los abusos, tomando un rol
preponderante los Estados, mediante la creación de legislaciones fundacionales
del derecho laboral latinoamericano, las mismas que se dieron al comienzo del
siglo pasado sin embargo hubieron antecedentes muy relevantes, por ejemplo
en 1904 en la República Argentina se presentó un proyecto de Ley Nacional del
Trabajo que si bien no fue aprobado, tuvo una indudable influencia, a partir de
entonces se disemino por legislación laboral Latinoamericana en otros estados
1 Revolución Francesa en 1789 y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano.
2
de la región2. Desde años antes de que iniciara el proceso de codificación, a
comienzos de la década de los treinta, posterior al nacimiento de la OIT en 1919,
la región latinoamericana tuvo ya una experiencia rica y plural de legislación
laboral en relación a los contratos de trabajo, al tiempo que comenzaban a surgir
los primeros órganos de la administración laboral.
En buena medida el derecho laboral latinoamericano se consolidó en el periodo
de entreguerras y fue surgiendo con una secuencia tan dinámica que no permite
identificar etapas, salvo la propia de la codificación, esto explica porque su ritmo
de crecimiento es demasiado rápido y porque sus distintas instituciones nacieron
conjuntamente.
En el Ecuador, a partir del 2008 vivimos en un estado garantista de derechos,
enmarcados dentro de la Constitución de la República misma que contempla
como uno de sus objetivos principales que cada uno de los ecuatorianos
alcancemos el buen vivir, haciendo énfasis en la protección de los derechos del
trabajador, garantizando la estabilidad laboral y seguridad jurídica.
Otro de los temas importantes a tratar que resultan necesarios para un mejor
entendimiento es la motivación de los actos administrativos. En el Ecuador la
motivación en los actos administrativos tiene origen en las diferentes
constituciones de la larga historia constitucional ecuatoriana, en el sector público
los empleados se caracterizan por estar vinculados a la administración mediante
una relación legal y reglamentaria; (LOSEP y su REGLAMENTO), esta
vinculación se manifiesta en la práctica por el acto de nombramiento y posesión
del empleado, y quiere decir que el régimen a que estan sometidos está
previamente determinado en la ley, de manera que no hay posibilidad legal de
discutir y acordar con la administración las condiciones de prestación del
servicio, ni al momento del nombramiento ni posterior a la posesión de los cargos
que postulan.
La legislación laboral ecuatoriana está regulada por: el Código de Trabajo
documento legal que data del año 1938 y regula la relación que existe entre un
trabajador y un empleador; y, por la Ley Orgánica del Servicio Público3 (LOSEP)
2 Ley Nacional del Trabajo, Argentina, 2004. 3 Ley Orgánica de Servicio Público, Ecuador, 2017.
3
que es una norma que regula las relaciones laborales entre un servidor público
y un empleador. Cabe destacar que en las instituciones públicas de nuestro país
existen las dos modalidades de trabajo bajo la Código de Trabajo y La Ley
Orgánica del Servicio Público, existiendo varias diferencias en sus derechos
entre los dos regímenes.
Los contratos de servicios ocasionales, por su parte, se los conoce cuando entra
en vigencia la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público4, que fue
codificada en el año 2005 actualmente derogado, que en su artículo 19 cita el
Contrato de servicios ocasionales. La prestación de servicios ocasionales por
contrato se regirá por las normas de esta Ley y su reglamento que son de
aplicación directa.
La Ley Orgánica de Servicio Público vigente - LOSEP, contempla dos
modalidades bajo las cuales una persona puede acceder al servicio público:
Nombramiento, que pudiera ser provisional o permanente que se otorgará
posterior a ganar un concurso de méritos y oposición; y Contrato que puede ser
de servicios ocasionales o civiles de servicios profesionales sujetos a la referida
ley. En estas modalidades primeramente debe existir la necesidad de la
autoridad nominadora, certificación presupuestaria correspondiente.
Todos los actos emanados por la autoridad competente son considerados Actos
Administrativos, una declaratoria de ganador de un concurso de mérito y
oposición, un contrato de servicios ocasionales, una supresión de partida
presupuestaria, y demás actos que rijan la relación laboral entre un servidor
público y la administración deben regirse absolutamente en el marco legal
correspondiente. Existen varios actos administrativos en los cuales el estado
vulnera varios derechos consagrados en la Constitución y Tratados
Internacionales firmados y ratificados por el Ecuador, uno de ellos es la
terminación unilateral de los contratos ocasionales que carecen del principio de
motivación consagrado en la Constitución del 20085, tema a discutir a lo largo de
este trabajo.
4 Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público 5 Constitución de la República del Ecuador, 2008.
4
Se ha realizado una búsqueda en las bibliotecas y repositorios de las
universidades principales de esta ciudad donde existe la carrera de Derecho,
determinando que no existen otros proyectos que se hayan realizado con el tema
propuesto, por lo tanto, el presente trabajo de investigación resulta útil y
necesario.
Situación Problémica
El problema radica en la terminación de los contratos ocasionales de manera
unilateral por parte de la autoridad nominadora, siendo es la más clara
demostración de abuso y prepotencia del poder político, que no les importa
absolutamente nada, peor respetar lo que dispone la Constitución de la
República del Ecuador, ni la normativa emanada por parte de los organismos
internacionales de Derechos Humanos que han sido ratificados por el Ecuador,
el tema planteado se refiere al derecho humano al trabajo, por tanto nos lleva y
nos presenta un problema que es evidente, es latente, que no se puede intentar
tapar esta clase de abusos, en lo que se refiere a los derechos que ampara a los
servidores públicos, en el presente trabajo de investigación se plantea la
violación de derechos tales como: seguridad jurídica, estabilidad laboral, el
principio de motivación, entre otros; de acuerdo a la disposición del articulo 146
letra f) del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público.
Las causas que trae consigo la terminación de manera unilateral de los contratos
ocasionales por parte de la autoridad nominadora, son la vulneración de los
derechos a los servidores públicos, producto de las inadecuadas reglas que
norman y regulan estos actos administrativos. La Constitución de la República
del Ecuador6 consagra como un deber primordial del Estado, garantizar el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución e Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos. En relación al tema propuesto se puede
advertir también que en materia administrativa, el objeto de los procesos
administrativos lo constituyen los diversos conflictos jurídicos administrativos
que diariamente se presentan entre una entidad pública con un particular, entre
entidades públicas entre sí, y se evidencia problemas entre la entidad pública y
sus servidores.
6 Constitución de la República del Ecuador, 2008.
5
Resalta a todas luces que el articulo 146 letra f) del Reglamento de la Ley
Orgánica de Servicio Público, está contrariando lo que disponen las normas
constitucionales en lo referente a seguridad jurídica, además de las normas infra
constitucionales. Por aquello es necesario el rol del estado de proteger y tutelar
los derechos reconocidos en la Constitución de la República y en los
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, no hacerlo estaría
incumpliendo lo que dispone el artículo 75 de nuestra Constitución que se refiere
a la Tutela Judicial Efectiva que equivale a que el poder público deberá actuar
conforme lo dispone la Ley materia de estudio, para que se pueda cumplir el
objeto de los derechos de los ciudadanos.
De lo indicado podemos fácilmente concluir sin realizar mayor ejercicio mental,
que la terminación unilateral de los contratos ocasionales por parte de las
autoridades nominadoras está vulnerando de manera flagrante los derechos que
protegen a los servidores del sector público.
Problema Científico
¿Cómo garantizar el principio de motivación en la terminación unilateral de los
contratos ocasionales con la aplicación del artículo 146 letra f) del Reglamento
de la Ley Orgánica del Servicio Público?
Objeto de la Investigación y Campo de Acción
Objeto de Investigación:
Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público.
Campo de Acción:
Proyecto de reforma al artículo 146 letra f) del Reglamento de la Ley Orgánica
del Servicio Público.
Identificación de la Línea de Investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,
filosóficos y constitucionales.
6
Objetivo General
Elaborar un proyecto de reforma al artículo 146 letra f) del Reglamento de la Ley
Orgánica del Servicio Público, para garantizar el principio de motivación en la
terminación unilateral de los contratos ocasionales.
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente el artículo 146 letra f) del Reglamento
de la Ley Orgánica del Servicio Público y el principio de motivación en los
contratos ocasionales en la terminación unilateral.
Analizar el artículo 146 letra f) de la Ley Orgánica de Servicio Público y las
causas de la vulneración del principio de motivación, seguridad jurídica y
estabilidad laboral.
Identificar los elementos técnicos de la propuesta.
Idea a Defender
Mediante la elaboración del Proyecto de Reforma al artículo 146 letra f) del
Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público se garantizará el principio de
motivación en la terminación unilateral de los contratos ocasionales.
Variables de la Investigación
Variable Independiente: Proyecto de Reforma al artículo 146 letra f) del
Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público.
Variable Dependiente
Para garantizar la motivación en la terminación unilateral de los contratos
ocasionales.
Aporte Teórico y Significación Práctica
Resulta interesante y de hecho es un aporte teórico fundamental para el derecho
el tema planteado, la terminación de los contratos ocasionales de manera
unilateral es abusiva, prepotente y en el caso que nos ocupa esta vulneración de
derechos llega por parte de la autoridad nominadora, este acto se considera
7
dañino para los intereses de los servidores públicos, un acto unilateral atentatorio
al derecho humano al trabajo, que es desfavorable a los intereses de la clase
más débil. Seguramente muchos de nosotros o algún familiar que ha sido
servidor público hemos sentido de una u otra forma por más de una vez que se
han violentado nuestros derechos, debido a estos procedimientos oprobiosos
relacionados con la terminación de los contratos ocasionales de manera
unilateral por parte de la autoridad nominadora.
Lamentablemente los servidores públicos en su gran mayoría desconocen que
al dar por terminado de manera unilateral los contratos ocasionales por parte de
las autoridades nominadoras se están cometiendo claros atropellos a la dignidad
humana, pero particularmente al derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, a la
seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, entre otras normas de rango
constitucional; los ciudadanos en particular los servidores públicos tienen que
exigir el derecho o los derechos que los asiste, frente a los abusos del poder
mediático de la administración pública.
El objetivo de este trabajo de investigación consiste en exponer una reforma que
permita reglar y normar los actos arbitrarios que se cometen en la administración
pública al terminar un contrato ocasional sin que medie causa alguna, por tanto
no se tenga la menor duda que será un aporte importante, toda vez que el tema
planteado ilustre datos relevantes sobre la invalidez del acto administrativo ya
que en el Ecuador estos actos carecen del principio de motivación, cabe indicar
que solo podemos traer a colación los estudios realizados en otros países,
puesto que se evidencia la carencia de estudios jurídicos de manera imparcial.
La vulneración de los derechos y principios constitucionales se produce, ya sea
por la presión mediática de los grupos de poder, así como también en grupos
sociales defensores de preceptos totalmente discriminatorios en contra de los
servidores públicos. La falta de aplicación de principio de seguridad jurídica y
estabilidad laboral menoscaban la garantía constitucional que se refuerzan en
los tratados de derechos humanos suscritos por nuestro país. Lamentablemente
los errores cometidos por todo el aparataje judicial con lleva a que se evidencie
una vez más la Inseguridad Jurídica que se vive en nuestro país al despedir a
8
servidores públicos sin aplicar los derechos que se encuentran plasmados en la
Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
Se propende a que no se sigan violentando normas establecidas en nuestro
ordenamiento jurídico y particularmente caer en flagrantes violaciones de los
derechos que dispone la Constitución, en el caso propuesto el derecho al trabajo,
esto es un reto a que se cumpla y se aplique los principios enunciados en
párrafos anteriores, y de manera principal propiciar una reforma que apunte a
tutelar la seguridad jurídica en nuestro país.
9
CAPITULO I Fundamentación teórica
1.1 Ley Orgánica de Servicio Público
Antes de abordar la norma materia de la presente investigación, es necesario
revisar el origen y evolución de la Ley que regula a los servidores públicos, esta
norma data del año de 1835 emitida en la Segunda Constitución de la República
en el Gobierno de Vicente Rocafuerte llamada la Ley Orgánica de Hacienda, la
misma que aparece para normar y regular los actos de quienes prestaban sus
servicios en el sector público, entre las disposiciones más relevantes se puede
indicar las siguientes: que el personal de las oficinas de Hacienda se determinará
en esta Ley, no podrá ser empleado público ningún individuo que esté obligado
a rendir cuentas al tesoro nacional, que se encuentren sin impedimento para
poder laborar para el sector público, ni ser deudor al Tesoro.
La Constitución Política de la República del Ecuador de 18437 en el artículo 19
manifiesta sobre el procedimiento de sanción al empleado público si fuere
acusado, en la Constitución de 1845 habla de lo empleados públicos como parte
de las atribuciones del Poder Ejecutivo, en el artículo 70 numeral 7 establece
que el mismo puede suspender o remover libremente a los empleados en la
administración de la hacienda nacional; y suspender con causa a los empleados
políticos, entregándolos al juez competente con el correspondiente sumario. En
la Constitución de 1851 y subsiguientes se mantuvo el mismo sentido de su
predecesora, en que las desvinculaciones de un cargo público seguían siendo
competencia del ejecutivo en la rama de sus atribuciones, en estas Cartas
Magnas se pone su principal interés en la responsabilidad que tiene el empleado
público en ejercicio de sus funciones, sobre todo el de defender la Constitución.
En la Constitución de 1945 existe una evolución en los servidores públicos, se
establece un seguro social como derecho irrenunciable de los trabajadores e
inclusive de los empleados públicos. Un año más tarde con la Constitución de
1946 en el artículo 185 literal r) dispone que la carrera administrativa de los
empleados públicos será regulada por la ley, es decir que por primera vez había
7 Constitución Política de la República del Ecuador de 1843
10
una ley específica y esta dispone que para ejercer cargo público es un requisito
indispensable la emisión de nombramiento.
En la Constitución Política de la República del Ecuador de 1967 en la sección de
derechos políticos se establece en su artículo 76 que se instituye la carrera
administrativa con el objetivo de asegurar la estabilidad de los servidores
públicos para la eficiencia de la administración a base de capacidad, méritos,
probidad, la oposición y concurso como sistema de selección y ascenso.
La Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa de 1978, establece
que se gozará de la estabilidad al ingresar a la carrera administrativa a través de
concurso, solo será considerado quien cuente con nombramiento y se excluyen
los que presten servicios ocasionales.
En la Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa del 2003 en su
artículo 20 establece que los servicios ocasionales estén dentro de esta ley pero
se mantiene en el tema de estabilidad a través del ingreso a la carrera
administrativa mediante concurso.
Otra de las normas que tuvo importante vigencia y que aparece en el año de
2005, la misma que fue publicada en el Registro Oficial 016, fue la Ley Orgánica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación
(LOSCCA), con el objetivo de establecer la unificación y homologación de las
remuneraciones del sector público, para propender al desarrollo profesional y
personal de los servidores públicos, en búsqueda de lograr el permanente
mejoramiento de la eficiencia, eficacia y productividad del Estado y sus
instituciones, mediante el establecimiento, funcionamiento y desarrollo de un
sistema técnico de administración de recursos humanos8.
La Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y
Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, tuvo como principios
rectores los siguientes: unicidad, transparencia, igualdad, equidad,
desconcentración, lealtad, descentralización, racionalidad, productividad,
eficiencia, competitividad y responsabilidad.
8 Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del sector Público (OSCCA), Ecuador, 2005.Público
11
La Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y
Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, tenía como su ámbito
de aplicación, la mencionada norma jurídica y sus disposiciones son de
aplicación obligatoria en todas las instituciones, entidades y organismos del
Estado. Además, son aplicables a las corporaciones, fundaciones, empresas,
compañías y en general sociedades en las cuales las instituciones del Estado
tengan mayoría de acciones o un aporte total o parcial de capital o bienes de su
propiedad al menos en un cincuenta por ciento.
Es importante mencionar que en el Reglamento General a la Ley del Servicio
Civil y Carrera Administrativa, 2005 en su artículo 22, no se disponía que una de
las formas de terminación del contrato de servicios ocasionales sea la
terminación unilateral, en esta norma se preveían causa justas y ajustadas a
derechos y garantías constitucionales siendo el cumplimiento del plazo, mutuo
acuerdo, renuncia voluntaria, incapacidad absoluta, y permanente, pérdida de
los derechos de ciudadanía declarada judicialmente en providencia ejecutoriada,
destitución, muerte.
En este proceso de evolución aparece una de las normas que indicaban era la
solución a grandes problemas y vacíos en el sector público. La Ley Orgánica del
Servicio del Servicio Público y su Reglamento, nacen con la finalidad de reglar y
normar los actos o relaciones laborales de los servidores públicos con el Estado.
El presente tema de investigación se referirá al análisis y estudio sobre la Ley
Orgánica de Servicio Público y su Reglamento. Esta ley se encuentra en vigencia
desde el 6 de octubre de 2010, la misma que vino a remplazar a la LOSCCA
La Ley Orgánica del Servicio Público tiene como objetivo el servicio público y la
carrera administrativa para propender al desarrollo profesional, técnico y
personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente
mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus
instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un
sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos,
oportunidades y la no discriminación.
El Reglamento de la LOSEP: Luego de un año de vigencia se pública el
Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público, nace y se pone en vigencia
12
el 1 de abril del 2011. El ámbito de este reglamento tiene que ser obligatorio a
entidades y organismos en lo que se refiere a talento humano, remuneración
ingresos al sector público y todo lo que norma y regla a los servidores públicos.
El reglamento fue indispensable para que se aplique la Ley Orgánica Servicio
Público9, que se conozca la norma o ley reglamentaria para que se dé un
apropiado uso de los principios legales y constitucionales de los derechos de los
servidores públicos. Esta ley regula la LOSEP en caso de infligir en algo que ya
sabemos que es ilegal en esta ley nos pone las sanciones que podríamos
contraer si es que hacemos caso omiso de aquello que ya está estipulado en la
ley. Este reglamento se pensaba que tenía la finalidad de proteger los derechos
de los empleados del sector público cabe indicar que esta ley guardaba estricta
armonía y concordancia para que no altere con la Constitución de la República
del 2008.
1.1.1 Ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público
Es necesario indicar lo que se refiere a su aplicación o su ámbito en sí, para
aquello diremos que las disposiciones de la presente ley son de aplicación
obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la
administración pública, que comprende lo siguiente:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social,
Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional;
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes
especiales;
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y,
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos
autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de
servicios públicos.
9 Ley Orgánica del Servicio Público, Ecuador, 2010.
13
Por regla todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de
la República del Ecuador10, y este artículo se sujetarán obligatoriamente a lo
establecido por remuneraciones e ingresos el Ministerio de Trabajo en lo atinente
a complementarios.
Las escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado y regímenes especiales, se sujetarán a su real capacidad
económica y no excederán los techos y pisos para cada puesto o grupo
ocupacional establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, en ningún
caso el piso será inferior a un salario básico unificado del trabajador privado en
general.
1.1.2 Exclusión de la carrera del servicio público
Existen instituciones del Estado que no se encuentran reguladas por la Ley
Orgánica del Servicio Público. De conformidad a lo establecido en los artículos
160, 170 y 181 numeral 3 de la Constitución de la República, las instituciones
que no se someterá a la regulación de la norma arriba invocada son:
1) Los miembros activos de las Fuerzas Armadas
2) Los miembros de la Policía Nacional
3) El personal de carrera judicial
Los mismos que deberán regirse por sus propias disposiciones, por sus leyes
específicas y subsidiariamente por esta ley en lo que fuere aplicable, la norma lo
dispone con claridad, tómese en cuenta que la Constitución de la República del
Ecuador dispone que no existirá tribunales de excepción.
En razón de las especificidades propias de la naturaleza de sus actividades, y la
implementación de regímenes particulares que su actividad implica, el Ministerio
de Trabajo establecerá y regulará lo atinente a remuneraciones y supervisará y
controlará la aplicación de los regímenes especiales de administración de
personal establecidos en las leyes que regulan a la Función Legislativa,
Magisterio, Servicio Exterior y a los miembros activos de la Comisión de Tránsito
10 Constitución de la República del Ecuador, 2008.
14
del Guayas; en lo relacionado con el personal ocasional la Función Legislativa
observará lo previsto en su ley especifica; los docentes del Magisterio y docentes
universitarios se regularán en lo atinente a ascensos, evaluaciones y
promociones por sus leyes específicas, excluyéndose de dichos procesos al
personal técnico docente y administrativo que se regulará por esta ley al igual
que se regulará por las disposiciones de este cuerpo normativo el personal
administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Integración y
de la Comisión de Tránsito del Guayas11.
Estarán comprendidos en el ámbito de esta ley a efecto de remuneraciones,
derechos y obligaciones en lo que fuere aplicable, nepotismo y procedimientos
disciplinarios en lo que fuere aplicable, las corporaciones, fundaciones,
sociedades civiles o mercantiles, con o sin fines de lucro, con o sin finalidad
social o pública, cuya participación en el capital o patrimonio esté compuesto por
más del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del Estado, de los
gobiernos autónomos descentralizados o de recursos públicos12. Respecto de
los organismos establecidos en la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación se observará lo previsto en la misma y esta ley en lo que fuere
aplicable, tómese en cuenta el radio de acción de la ley motivo de estudio del
presente trabajo.
1.1.3 Servidor público
Desde tiempo atrás se ha utilizado el término servidor público para las personas
que prestan sus servicios con el Estado, y que se encuentran vinculadas con la
administración pública recibiendo un sueldo fijo y bajo leyes y reglamentos de
carácter administrativo.
Nelson López. expresa que servidor público “ Es toda persona natural que presta
sus servicios legalmente en relación de dependencia nombrado o contratado por
servicios ocasionales, que labora en las instituciones, entidades y organismos
del Estado y del sector privado, en las cuales las instituciones del Estado tengan
mayoría de acciones o un aporte total o parcial de capital o bienes de su
propiedad al menos en un cincuenta por ciento, en las corporaciones
11 Ley Orgánica de Servicio Público, Ecuador, 2009. 12 ESTRADA, Estuardo, Los Servidores Públicos Ecuador, 2018.
15
fundaciones, empresas, compañías y en general en cualquier sociedad
mercantil” ( LOPEZ JÁCOME,2004).
Los servidores públicos, por lo general, prestan servicios al Estado. Por otra
parte el Servidor Público se define como servidoras y servidores públicos a todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función, dignidad dentro del sector público,
manteniendo la misma definición que la Constitución de Montecristi en el artículo
229 que establece para servidor público.
De acuerdo a los conceptos de la Constitución de la República y la Ley Orgánica
del Servicio Público, define muy claro como servidor público, a toda aquella
persona que por disposición de la ley o por elección desempeña funciones
públicas y que reciba una remuneración o estipendio por parte del Estado
ecuatoriano.
1.1.4 El ingreso al Servicio Público
El ingreso al servicio público en otras épocas era bajo la figura de heredar los
cargos, estuvo vigente desde el inicio de la Republica hasta la Constitución de
1906 en la que fue derogada, la Constitución de la República del Ecuador de
200813, establece que para ser parte del servicio público el ingreso será
necesariamente con concurso de méritos y oposición, para lo cual deben
necesariamente que cumplir con ciertos requisitos mínimos, los mismos que son
los siguientes:
a) Ser mayor de 18 años estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por
la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función
pública.
b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso
de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta
declarada judicialmente, para poder evitar las sanciones y más previstas en la
Ley que rige esta materia .
13 Constitución de la República del Ecuador, 2008.
16
c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer
cargos públicos.
d) Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás
competencias exigibles previstas en esta Ley y su Reglamento para que cumpla
los requisitos;
e) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de
excusa previstas en la Ley.
f) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades
u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el Artículo 9
de la presente Ley.
g) Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo
siguiente:
g.1.- Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias.
g.2.- Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias.
g.3.- Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o
prohibiciones prevista en la Constitución de la República y el ordenamiento
jurídico vigente.
h) Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo
en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de
libre nombramiento y remoción.
i) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley.
Exceptúense los casos específicos y particulares que determina la Ley. Las
instituciones públicas sujetas a esta Ley, garantizarán que los procesos de
instituciones públicas selección e incorporación al servicio público, promuevan
políticas afirmativas de inclusión a grupos de atención prioritaria, la
interculturalidad y, la presencia paritaria de hombres y mujeres en los cargos de
nominación y designación14.
14 Ley Orgánica del servicio Público Ecuador, 2017.
17
Las personas extranjeras residentes en el Ecuador podrán prestar sus servicios
en calidad de servidoras o servidores públicos en asuntos en los cuales por su
naturaleza se requiera contar con los mismos, sin perjuicio de la aplicación de
los convenios bilaterales de reciprocidad que rijan esta materia, previo informe y
de ser el caso el permiso de trabajo otorgado por el Ministerio de Trabajo que es
el ente rector en lo relacionado al trabajo que emite políticas públicas para que
se hagan efectivo los derechos15.
Para ocupar puestos de carrera, deberán tener una residencia en el país de al
menos 5 años y haber cumplido el respectivo concurso de méritos y oposición.
En caso de requerirse la contratación de personas extranjeras, la autoridad
nominadora, previo informe motivado de la unidad de administración del talento
humano solicitará la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo, es
necesario también indicar que de acuerdo a la Constitución de la República del
Ecuador los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales en todo
el territorio nacional16.
1.1.5 La administración pública
Es la compuesta por el Estado Ecuatoriano por medio de todas las entidades con
personería jurídica y de derecho público con la finalidad de satisfacer un bien
común y de beneficio para la sociedad, este organismo puede ser parte de las
funciones del Estado, pertenecer a los Gobiernos Autónomos o ser parte de las
empresas públicas17. De acuerdo a la disposición del artículo 225 de la
Constitución de la República del Ecuador el sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución la ley para el ejercicio
de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado.
15 ORELLANA, José, Los Derechos de los Extranjeros en Materia Labora, Ecuador, 2015. 16 Constitución de la República del Ecuador, 2008. 17 Diccionario de la real Academia de la Lengua Española, 2015.
18
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados para la prestación de servicios públicos a la
ciudadanía.
El artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador dispone, que el más
alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y
toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados
a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o
deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u
omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos
en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las
personas responsables del daño producido sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención
arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de
justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de
los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria
sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido
pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales
actos de servidoras o servidores públicos, administrativos judiciales, se repetirá
en contra de ellos que generaron el problema18.
Por tanto el proceso de administrar es la relación de ejercer autoridad o mando
en un territorio y en las personas que allí habitan. Por lo que se puede concebir
como una mezcla entre ciencia y arte, que se da en la realización de actividades
intencionales ejecutadas por órganos administrativos por medio de servidores
públicos, en delegación del Estado para cumplir con los fines que la sociedad
requiere. (Granda Galindo, 1999, pág. 100).
Por otro lado se lo concibe como una actividad jurídica planificada por el Estado
para brindar los servicios públicos como lo dispone la ley siendo su objeto la
satisfacción de las necesidades de la colectividad de manera segura y con la
18 SOLIS, María, La Ley Orgánica de Servicio Público en los Procesos Disciplinarios, Ecuador, 2017.
19
principal finalidad de actuar por el bien común. En contexto la función de la
administración pública es estructurar las diferentes actividades operativas que
un Estado requiere para su correcto funcionamiento, se deriva de dos elementos
fundamentales: la estructura organizacional propiamente dicha que emana de la
normativa jurídica y el control que se genera para que las actividades que
realicen los servidores públicos cumplan con los fines propios del organismo al
cual pertenecen19.
1.1.6 Los principios de la administración pública
Para referirnos a los principios es necesario indicar un concepto mínimo de los
mismos, según el Alemán Robert Alexy, indica que: "los principios son mandatos
de optimización que se caracterizan porque pueden cumplirse en diferente
grado. Siempre dependiendo el grado de cumplimiento de las posibilidades
fácticas y jurídicas, por tanto se convierten en mecanismos que sirven para hacer
efectivos los derechos”20.
En la administración pública existe una gran variedad de principios pero se
enunciara los más relevantes, con esto podríamos indicar el fundamento de los
principios que lo encontramos en el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, donde se describen los parámetros de la Administración
Pública, fundamentalmente es el servicio a la comunidad basado a los siguientes
principios, los mismos que ayudan a desarrollar los derechos de los diferentes
ciudadanos.
Eficacia: Es la característica determinada en la efectiva aplicación de las tareas
o funciones que por ley se dispongan a una autoridad o funcionario en particular.
Eficiencia: Es la capacidad que tiene un funcionario para cumplir de manera
adecuada y pertinente las actividades que le son encomendadas en su lugar
trabajo.
Calidad: Son las normas, características procesos que se deben cumplir en la
ejecución de las actividades y que son propensos a ser evaluables21.
19 CAMACHO, Fabián, La estructura de la administración Publica, Ecuador, 2017. 20 ALEXY, Robert, Los Principios, Argentina, 2018. 21 Ley Orgánica del Servicio Público, Ecuador, 2015,
20
Jerarquía: Es la escala de subordinación entre los diferentes servidores o cargo
funcionarios que se deriva en la autoridad que da el cargo.
Desconcentración: Se fundamenta en la delegación de las competencias
dentro de la normativa para que una entidad resuelva por sí misma una acción o
proceso sin depender de una jerarquía superior.
Descentralización: Es la transferencia de la autoridad a los gobiernos locales
para que estos sean responsables de las gestiones que así la ley le impone.
Coordinación: Es la ejecución de las tareas o actividades de manera articulada
entre diferentes organismos o entidades tanto públicas como privadas.
Planificación: Trata sobre la estructuración de los procesos con la previsión
adecuada para cumplir los fines sobre los cuales se articula un organismo público
con la estructura general del Estado, en Ecuador se aplica a través de la
Secretaria Nacional de Planificación y en concordancia con el Plan toda una vida.
Principio de dignidad humana: Es el que consiste en el goce pleno de los
derechos consagrados en la Constitución sin restricciones, está descrito en el
Artículo 11, numerales 4 y 522 que fundamenta que ninguna norma jurídica puede
restringir los derechos y garantías constitucionales; y que los servidores
públicos, judiciales administrativos deben de favorecer sus interpretaciones
jurídicas a estas garantías por sobre cualquier ley inferior.
Principio de igualdad ante la ley: En el mismo artículo 11, específicamente en
el numeral 2 se expresa que todos los ciudadanos deben de gozar de los mismos
derechos, oportunidades y derechos sin ninguna discriminación garantizando la
ejecución de medidas afirmativas que promuevan la igualdad a quienes viven
una condición que los coloque en desigualdad. Este último punto que existe
dentro de la sociedad grupos de personas que requieren refiere una
"compensación Social" a consecuencia de sus diferentes incapacidades como la
que se menciona en caso de enfermos terminales a lo que el autor refiere que
se genera una antinomia por decirlo menos pues se concibe en palabras de una
violación a esa igualdad al tratar igual a todos los (iguales) pero por otro lado
22 Constitución de la República del Ecuador, 2008.
21
tratar en (desigual) es decir con preferencia a quienes son (Desiguales), y eso el
actual sistema constitucional no tolera hacer estas diferenciaciones no
contempla la Constitución.
Este fundamental análisis del principio de igualdad tiene peso en el momento de
juzgar las actuaciones de los servidores públicos, los que, por un lado, en su
condición de ciudadanos con deberes y derechos deben de permitir el acceso
universal a estos (desiguales) y por otro, el propio Estado debe de generar esas
acciones afirmativas que permitan que aquellos que no son iguales tengan las
mismas oportunidades de ejercer el servicio público así como en las mismas
condiciones. (Montaño Galarza, 2011).
Principio de seguridad jurídica: Consiste en que se da por sentado que la ley
debe ser cumplida y aplicada a todos los ciudadanos sin importar su condición
de autoridad, en este sentido los actos administrativos como tales gozan de la
presunción de legitimidad, es decir que se garantiza que se dan de acuerdo a lo
ordenado por una ley; por lo que se presumen libres de todo vicio o ilegalidad
por parte de los ciudadanos.
En el artículo 82 de la Constitución23 se expresa que se fundamenta la seguridad
jurídica en la existencia de normas previas, claras, aplicadas por las autoridades
a las cuales le compete ejercerlas de manera pública y respetando la
Constitución. Esta norma abre un nuevo campo en la gestión administrativa pues
permite con el solo pretexto de este principio, la obligación de los servidores
públicos de permitir el acceso a todos los ciudadanos a las normativas y
procesos que se ejecutan dentro de la administración pública.
Principio de legalidad: Es también identificado como primacía de la ley, en
perspectiva, se relaciona directamente con el principio de seguridad jurídica sin
embargo hace un hincapié en la responsabilidad del servidor público de cumplir
la ley, recordando que en la seguridad jurídica es el Estado el que debe de poner
las normas necesarias, mientras que en el principio de legalidad pone la parte
que el servidor debe cumplir en la administración pública.
23 Constitución de la República del Ecuador, 2008.
22
Es tan relevante que en el artículo 11 numeral 9 de la Constitución24 se especifica
que se podrá ejercer el derecho de repetición, es decir que el Estado responderá
por la violación de los derechos o falta de prestación de los servicios públicos,
pero este a su vez ejercerá la restitución por parte de los servidores responsables
de dicha vulneración, la repeticiones una figura o ficción jurídica que tiene la
finalidad de que los servidores públicos que ocasionen perjuicio al Estado
asuman su responsabilidad devolviéndole y reparando el daño ocasionado.
Por lo que con claridad se puede evidenciar que este principio se da en que el
servidor público no puede ejercer dentro de sus facultades actos que no estén
descritas en la ley o que, estando descritos no corresponda a las funciones que
le competen en el desempeño de su trabajo, en la actualidad el servicio público
necesariamente tiene que regirse a las disposiciones jurídicas establecidas en la
Constitución y otros Instrumentos de Derechos Humanos.
Principio de proporcionalidad: Se manifiesta en la congruencia entre la
infracción que un servidor pueda cometer y la sanción que se le será aplicada
por dicho acto, para llevar a cabo este juzgamiento se tendrán como parte del
proceso, los antecedentes, las circunstancias y la intención del infractor, tiene
que ser adecuada manifiesta que la proporcionalidad dimensiona la acción
administrativa a la realidad presente en el entorno social y con esta
consideración ejerce su acción punitiva. Constitucionalmente en el artículo 76
numeral 9 se dispone que se: deberá de considerar la proporcionalidad entre las
infracciones y la sanción ya sea esta penal, administrativo y otras.
Principio de auto-tutela administrativa: Como se manifiesta que se presume
que todo acto administrativo es legítimo y de fiel cumplimiento, por lo que se
asumen de fuerza ejecutiva sin requerir de ningún otro acto judicial o
reconocimiento para que den los efectos que promueven dentro de la gestión
pública. Para este cometido es notorio que ante la ejecución de los actos
administrativos, estos no pueden carecer de los requisitos y condiciones
plenamente determinadas en la norma o ley, por lo que necesariamente se
deberá tomar muy en cuenta las disposiciones establecidas con claridad, y solo
24 Constitución de la República del Ecuador, 2008.
23
aquellos que le ley especifica que no son ejecutorios, carecerán de esa
condición25.
En concreto la auto tutela administrativa determina que la ley le da a los actos
administrativos la potestad de ejercer plenamente los fines por los cuales un
trámite se ha realizado, pero de igual manera, aclara que deben ser perfectos
siendo el propio servidor el que no puede permitir que existan vicios dentro del
desarrollo del quehacer administrativo sin que esto restringa los derechos a la
defensa y al debido proceso.
Principio de especialidad: Este principio se manifiesta en razón de que una
norma específica fundamenta los actos administrativos y va por encima de las
normas superiores, es decir que en un procedimiento o diligencia, la existencia
de un mecanismo para ejecutarlo es de inmediata aplicación aunque existan
normas superiores que puedan también justificar el acto.
Principio de supremacía de la ley: En el Derecho Administrativo lo que se
pretende es que todos los actos que la ley dispongan, cuenten con su
instrumento guía que justifique la adecuada ejecución de las instrucciones e
indicaciones, situación que sería difícil de generalizar, fundamentando la que
facilitan la instructivos (especiales) de reglamentos creación diferenciación le da
esa condición de especial.
Principio de permanencia: Se determina en que el sector público debe de
ejercer sus acciones de manera permanente y continua, acorde a las
necesidades que el desarrollo nacional exija por lo que el Estado debe de
procurar el mantenimiento de los debidos recursos tanto físico como humanos
para que el actuar de los servicios públicos no sea paralizado bajo ningún
argumento.
Este último efecto de permanencia se encuentra estipulado en el artículo 326
numeral 15 de la Constitución de la República del Ecuador26 que prohíbe la
paralización de ciertos servicios públicos como son la salud, justicia, bomberos
entre otros por aspectos laborales, sin que esto menoscabe el derecho de los
25 CASTRO, María, El Código Orgánico Administrativo, 2018. 26 Constitución de la República del Ecuador, 2008.
24
trabajadores la huelga, tomando en cuenta que todos somos titulares de
derechos.
En otro sentido del mismo principio se dice que los actos administrativos tienen
permanencia porque una vez realizados su efectividad está vigente hasta que se
realice un nuevo trámite de tal forma que la validez de los actos perduran a través
del tiempo y no prescriben excepto aquellos que específicamente la ley les de
caducidad.
El principio de legitimidad: Es el conjunto de principios en la cual la clase
dirigente invoca para demostrar su legitimidad; es decir, no solo para gobernar
sino también para ser aceptada como gobernante. Por lo que necesariamente
tenemos que remontarnos en el tiempo. Por lo que en otros tiempos puede haber
sido el derecho de conquista, o el hecho de descender de los padres fundadores,
o de una dinastía real27.
El Principio de juridicidad: Es aquel que no se somete al imperio de la Ley,
sino que integra principios, normas, doctrinas y jurisprudencia, es decir, todo lo
que es derecho. Este principio rige los actos administrativos de acuerdo previsto
en el derecho administrativo. Uno de sus postulados en derecho público con
interpretación restrictiva, todo lo que no está permitido, se entiende por prohibido.
De igual forma es notorio el amparo de la Ley pero no está condicionado a un
texto sino al derecho como fuente subjetiva de la justicia administrativa.
El principio de juridicidad también conocido como de legalidad objetiva se refiere
de manera contundente a la aplicación razonada y jerárquica de los grandes
principios jurídicos como la justicia y la equidad, los cuales no solo los podemos
encontrar en el ámbito constitucional, sino que nos llevan hacia un ámbito supra
constitucional, donde la Constitución de la Republica es la máxima norma.
(Galván, Gallardo y Avedillo 2016, p23)
El Principio de protección de la intimidad: Las administra el Estado de
Ecuador, cuando manejen datos personales, deben observar y garantizar el
derecho a la intimidad personal, familiar y respetar la vida privada de las
personas que laboran para el sector público, no se puede divulgar la información
27 Código Orgánico Administrativo, Ecuador, 2018.
25
de los funcionarios públicos, así como tampoco se podrá exhibir información de
los ciudadanos sin su expresa autorización.
1.1.7 La responsabilidad dentro de la administración pública
Es importante recalcar que además de las responsabilidades que como
personas jurídicas tienen los órganos del Estado, es también necesario que
estas entidades cumplan con la finalidad por las cuales fueron creadas, es decir
que además de cumplir con la ley en relación a su constitución y organización,
la tarea que ofrece y que tiene que satisfacer ante la comunidad es también su
responsabilidad, esta figura dispone que los servidores públicos deberán tratar
a los usuarios con la mayor diligencia enfocados a dar cumplimiento con los
principios que rigen al sector público de eficiencia, eficacia, calidad, calidez y
sobre todo la amabilidad28.
Como se explicó dentro de los principios, las entidades estatales por norma
constitucional deben de responder por la defensa de los derechos y garantías
consagrados en la carta magna y a su vez de ser necesario, revertir el pago de
los gastos generados al servidor o servidora público responsable de dicha
negligencia, esta es la esencia de todo el proceso de control administrativo.
Hablar de la responsabilidad pública es la sólida garantía de los derechos
reflejado en la reclamación ante el resultado dañoso que la acción de un
funcionario público genera, sin fijar la culpa o deseo de obrar de forma ilegítima
de parte del mismo. En este sentido el daño genera con el acto ejecutado sino
malestar social no solo por quien se afectó debido también a la propia institución
que también es víctima del error del funcionario.
De lo indicado en líneas anteriores necesario resulta indicar, que el Estado en el
desarrollo de cada una de las funciones que debe de cumplir, transfiere de
manera sustancial esa responsabilidad a los organismos creados para suplir
dichas necesidades, las cuales a su vez se transfieren en la estructura orgánico
funcional que permiten su creación y dentro de estas estructuras finalmente se
materializa la responsabilidad con la creación de los diferentes puestos y cargos
en donde ya no una persona jurídica si no una persona natural en eminente
28 MACHADO, Pedro, La Responsabilidad en el Sector Público, Ecuador, 2017.
26
representación subjetiva de la potestad soberana del Estado realiza con su
trabajo la actividad que permitió el nacimiento de la institución gubernamental
para el beneficio de la colectividad, con la finalidad de prestar servicios
adecuados a los ciudadanos bajo los principios de eficiencia, eficacia y
desconcentración.
Aporte teórico
El tema planteado resulta ser un aporte importante, toda vez que presenta de
cuerpo entero los problemas e inconsistencias que trae consigo la Ley que regula
las relaciones entre el Estado y sus prestadores de servicios en el caso particular
los servidores públicos, por lo cual se hace necesario indicar, que desde los
inicios de la administración pública de los gobiernos, fue necesario crear un
mecanismo que permita delimitar el poder que los sistemas democráticos les
daban a las autoridades para ejercer las tareas sobre las cuales han sido
designados por elección popular y la capacidad de regular la conducta de los
servidores públicos frente al Estado en todo lo referente a la administración.
Desde la primera Constitución se intentó poner en vigencia normas que ayuden
en el manejo de la cosa pública, es así que aparece en la Constitución de 1835
de Hacienda en la cual ya hace referencia a las funciones de quienes la laboran
para el Estado, luego la LOSCCA que llego en el año 2005 para regular de
manera organizada el sector público, para luego dar paso a la Ley Orgánica de
Servicio Público que entro vigencia de 2010, limitando la inherencia del poder
para que sea bajo el derecho administrativo y no sobre la potestad soberana de
la autoridad que se proceda al control de la gestión pública, el control
administrativo competencia de los Tribunales Contenciosos Administrativos.
Se puede evidenciar la importancia de los procesos en materia de la
administración pública, la misma que está conformada por todos los organismos
e instituciones que son parte del Estado o que siendo mixtas rinden cuentas al
Estado en su conformación, son considerados dentro del control administrativo
estos entes deben de respetar los principios de eficiencia, calidad, jerarquía,
descentralización, desconcentración, coordinación, planificación, participación,
transparencia y evaluación además de respetar la dignidad, igualdad, seguridad
Jurídica, legalidad, proporcionalidad descritos en la Constitución de la República
27
del Ecuador, el Estado ecuatoriano está en la obligación de dar respuesta
tangibles a sus ciudadanos.
Se explica además que la responsabilidad de la administración pública es una
serie de condescendencias que determinan que el Estado para cumplir con las
necesidades de la población crea organismos específicos para satisfacerlas y
dichos organismos necesitan de seres humanos para satisfacerlas concretando
que todo funcionario representa de manera insustituible la responsabilidad del
Estado para satisfacer la necesidad del ciudadano. Se diferenció que un hecho
administrativo es una actividad que desarrolla el funcionario como procedimiento
de sus funciones, así como las ordenadas por sus superiores, mientras un acto
administrativo es una acción expresa y especifica que debe cumplir de manera
precisa el funcionario, para darle todas las garantías al usuario de los servicios
públicos que oferta el Estado, por lo que se hace necesario entregar productos
de calidad.
El procedimiento administrativo es la manera en que se debe de actuar dentro
de la gestión operativa de un organismo del estado en este sentido existe en el
Código Orgánico Administrativo, norma que permite regular de manera general
los mecanismos de control y de sanción en las entidades estatales, excepto los
judiciales, tomando que a estos les regula otra norma jurídica con la misma
rigurosidad que los servidores públicos, en el servicio público se tiene mucha
responsabilidad en todos los actos que se producen o actos administrativos la
responsabilidad trae obligaciones administrativas, civiles y hasta responsabilidad
penal 29.
Los actos administrativos deben ser normativos y de obligatoria ejecución de
quienes son responsables de su ejecución son válidos cuando son notificados a
las partes siendo aceptada de manera general la notificación electrónica, en este
sentido se protegerá la intimidad de los notificados, para que los mismos puedan
hacer valer sus derechos en las diferentes jurisdicciones a las que pueden
acudir, su procedimiento se realiza en máximo veinte días de investigación
probatoria y la resolución del acto deberá estar lista antes de quince días,
siempre respetando el debido proceso y el derecho a la defensa.
29 Código Orgánico Administrativo, Ecuador, 2017.
28
1.2 Artículo 146 letra f) del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio
Público
La Constitución de la República del Ecuador de 2008, garantiza el trabajo y la
estabilidad laboral de los servidores públicos, lo que evidentemente contraria a
esta disposición de rango constitucional el Reglamento de la Ley Orgánica del
Servicio Público, al disponer que los contratos ocasionales pueden terminar
unilateralmente por parte de la autoridad nominadora sin que fuere necesario
otro requisito previo; tómese en cuenta la gran cantidad de servidores públicos
que laboran bajo la modalidad de contratos ocasionales en este año se registran
más de 17822 nuevas contrataciones en la función ejecutiva, según el número
de afiliaciones registradas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(IESS)30.
Según datos del Ministerio de Trabajo. La modalidad que más se incrementó fue
la de contratos por servicios ocasionales, este tipo de modalidad dura 12 meses,
aunque se puede renovar por un año más. El año pasado cerró con 16 785
contratos por servicios ocasionales más en comparación con el mismo del 2018.
Esto, a pesar de que en junio del año pasado en el sector público, el ex ministro
de Trabajo, Raúl Ledesma, prohibió la incorporación de personal bajo esta
modalidad hasta el cierre del 2019, salvo excepción debidamente justificada
excepto en los Gobiernos Autónomos Descentralizados debido a su autonomía.
Tomando como fuente el Ministerio de Trabajo se desprende que los contratos
ocasionales que crecieron durante el 2019 fueron para atender proyectos de
inversión que están financiados y tienen una actividad emergente. Además, que
los incrementos son principalmente en los ministerios de Salud, de Educación,
Inclusión Económica y Social y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación. Se dijo también que en este año se reducirán en la
medida que los plazos de los contratos firmados con antelación vayan venciendo,
pero ese no es el problema de los contratos ocasionales esto radica en la
terminación unilateral sin dar explicación alguna del porqué de ese acto
administrativo, esto es lo que acarrea conflicto entre la norma vigente y la
30 Instituto Ecuatoriano de seguridad social, Ecuador, 2019.
29
Constitución de la República del Ecuador que no puede ser contraria y ser
diferente a su naturaleza jurídica.
El Ministerio de Finanzas se planteó la meta de reducir el gasto en salarios en
USD 205 millones en este año31. En agosto pasado, en encuestas realizadas por
el Diario el Comercio en relación a los contratos ocasionales, Iván entró a trabajar
como docente de un instituto tecnológico público con contrato ocasional, que
termina en abril de este año. "La mayoría de profesores están contratados bajo
esta modalidad", indicó, que quienes laboran bajo este régimen tienen menos
beneficios y menor estabilidad aquellos que trabajan con nombramiento, lo que
refleja que cada vez hay mayor precarización en sector público, esta es una de
las formas de ir terminado con los postulados del sector público.
El Ministerio de Trabajo emitió un acuerdo sobre la norma técnica para
optimización de gastos en este segmento del sector público. En el documento se
establece la prórroga, hasta la creación de un puesto. El anuncio aplica en tres
circunstancias. La primera es para los servidores que al 13 de septiembre del
2017, cuando entró en vigencia la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio
Público, superaron los 12 meses de trabajo bajo esta modalidad. En segundo
lugar, quienes suscribieron estos contratos en el 2017, superaron los 12 meses
de labores hasta julio del 2018 y cuya necesidad sea permanente. Finalmente,
los trabajadores que laboraron ininterrumpidamente bajo contratos ocasionales
por cuatro años o más, en la misma institución hasta el 19 de mayo del 201732.
Entre los funcionarios hay incertidumbre sobre su futuro laboral. Nelson labora
con contrato ocasional en una dependencia del Ministerio de Salud, desde
diciembre del 2017. En enero del año pasado, le renovaron su contrato, pero
este año aún no ha firmado un nuevo contrato para garantizar su continuidad en
el servicio público.
El ingreso que recibe es fundamental para el sustento de su familia, ya que tiene
que cubrir los gastos de educación de su hija de tres años. Hasta el viernes de
la semana pasada nadie le había dicho si continuará o no en su puesto, esta es
la incertidumbre de los ciudadanos que mantienen contratos ocasionales con el
31 Ministerio de finanzas, Ecuador, 2018. 32 https//.elcomercio.com/actualidad/aumento-numero-servidores-públicos-contrato.html.
30
sector público al no saber cuál será su situación laboral en las diferentes
instituciones del sector público. El presume que le prorrogaron, aunque sus jefes
no le han dicho nada al respecto. El funcionario tampoco sabe cuánto recibirá de
salario desde este mes, ya que el Gobierno anunció en diciembre pasado la
reducción de dos escalas salariales para nuevas contrataciones ocasionales,
pero no hay un documento oficial33.
1.2.1 Causales de terminación de los contratos ocasionales
El tema planteado gira entono a la problemática que trae el articulo 146 letra f)
del Reglamento de la Ley Orgánica del servicio Público, que se refiere a la
terminación de los contratos ocasionales, los mismos que de acuerdo a la norma
invocada y que se encuentra en vigencia indica lo siguiente:
Los contratos de servicios ocasionales terminarán por las siguientes causales:
a) Cumplimiento del plazo,
b) Mutuo acuerdo de las partes
c) Renuncia voluntaria presentada
d) Incapacidad absoluta y permanente de la o el contratado para prestar
servicios;
e) Pérdida de los derechos de ciudadanía declarada judicialmente en providencia
ejecutoriada
f) Por terminación unilateral del contrato por parte de la autoridad nominadora
sin que fuere necesario otro requisito previo
g) Por obtener una calificación regular o insuficiente establecida mediante el
proceso de la evaluación del desempeño;
h) Destitución
i) Muerte34.
33 ESTRADA, Carlos, Los Contratos Ocasionales del estado, 2019. 34 Ley Orgánica de Servicio Público, Ecuador, 2010.
31
Las letras descritas indican con claridad cuál ha de ser el motivo para dar por
terminado los contratos ocasionales en el servicio público, situación que a todas
luces se evidencia una clara vulneración de derechos de los servidores públicos
que ingresan bajo la modalidad de contratos ocasionales, se hace necesario
también revisar algunas instituciones que rigen y norman al servicio público.
La Constitución Ecuatoriana garantista de Derechos y Justicia social, define a
quienes serán calificados como servidores públicos así también reconoce el
derecho fundamental a la estabilidad, siendo estos irrenunciables; de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22935.
Los servidores públicos se rigen en su actuar por varias normas, entre ellas la
Ley Orgánica del Servicio Público, para los servidores públicos que realicen
actividades de representación, dirección y de carrera, y el Código de Trabajo,
para aquellos que no realicen estas actividades, y sean considerados como
obreras y obreros, según lo dispuesto en la Constitución de la República del
Ecuador.
La Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 58, inciso noveno y el
Reglamento de la LOSEP36 en su artículo 143 establecen que el plazo de
duración del contrato de servicios ocasionales será de hasta doce meses o hasta
finalizar el ejercicio fiscal en curso, y se podrá renovar por única vez hasta por
doce meses adicionales. Los contratos de naturaleza ocasional en sector público
son renovables, lo cual hace que aumente el número de servidores que ingresan
en condiciones de desigualdad, inestabilidad, pues ignoran el momento en que
pueden volver al desempleo sin causa justa de por medio, pues este tipo de
contratos se pueden dar por terminado unilateralmente por la Autoridad
Nominadora de dicha institución o entidad pública que requiere de contratar
servicios ocasionales.
La Constitución del Ecuador como norma suprema del país menciona que: todas
las personas que trabajen bajo cualquier forma o título en el sector público, serán
servidores públicos y que sus derechos son irrenunciables Entre los derechos
que protegen a los servidores públicos tenemos el derecho a la estabilidad, sin
35 Constitución de la República del Ecuador, 2008. 36 Ley Orgánica del servicio Público, Ecuador, 2010.
32
embargo este derecho es vulnerado debido a que la Ley Orgánica del Servicio
Público norma que rige el servicio público, restringe el tiempo de trabajo de los
servidores bajo contratos de servicios ocasionales e incluso indica que la relación
laboral puede terminar en cualquier momento; por lo tanto no se puede sostener
de que todas las y los ecuatorianos gozarán de los derechos establecidos en la
Constitución.
Tomando en cuenta que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
deberes y oportunidades; tampoco que todos los principios y los derechos de
todos los servidores públicos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía y ni siquiera se refleja el impulso al pleno
empleo y la eliminación del desempleo por parte del Estado ecuatoriano, sino
que al contrario; el artículo 58 de la Ley Orgánica Servicio Público contrasta con
la norma superior al no brindar estabilidad a los servidores públicos con contratos
ocasionales.
1.2.2 Modalidades de nombramientos y contratos en el sector público
a) Permanentes: Aquellos que se expiden para llenar vacantes mediante el
sistema de selección prevista en esta Ley37.
b) Provisionales, aquellos que se expiden para ocupar
b. 1) El puesto de un servidor que ha sido suspendido en sus funciones o
destituido, hasta que se produzca el fallo de la Sala de lo Contencioso
Administrativo u otra instancia competente para este efecto que garantice los
derechos de los ciudadanos.
b.2) El puesto de una servidora o servidor que se hallare en goce de licencia sin
remuneración. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para
la señalada licencia.
b.3) Para ocupar el puesto de servidora o servidor que se encuentre en comisión
de servicios sin remuneración o vacante. Este nombramiento no podrá exceder
el tiempo determinado para la señalada comisión.
37 Ley Orgánica del servicio Público, Ecuador, 2010.
33
b.4) Quienes ocupen puestos comprendidos dentro de la escala del nivel
jerárquico superior.
b.5) De prueba, otorgado a la servidora o servidor que ingresa a administración
pública o a quien fuere ascendido durante el periodo de prueba.
El servidor o servidora pública se encuentra sujeto a evaluación durante un
periodo de tres meses, superado el cual, o, en caso de no haberse practicado,
se otorgará el nombramiento definitivo; si no superare la prueba respectiva,
cesará en el puesto.
De igual manera se otorgará nombramiento provisional a quienes fueron
ascendidos, los mismos que serán evaluados dentro de un periodo máximo de
seis meses, mediante una evaluación técnica y objetiva de sus servicios y si se
determinare luego de ésta que no califica para el desempeño del puesto se
procederá al reintegro al puesto anterior con su remuneración anterior.
c) De libre nombramiento remoción;
d) De periodo fijo. Los nombramientos provisionales señalados en los literales b.
1) y b.2) podrán ser otorgados a favor de servidoras o servidores públicos de
carrera que prestan servicios en la misma institución, o a favor de personas que
no tengan la calidad de servidores públicos38.
El Contrato Ocasional: Para entender lo que es un contrato ocasional,
necesariamente se debe estar lo que dispone el artículo 58 de la Ley Orgánica
del Servicio Público, por lo que resulta pertinente indicar lo que a continuación
sigue:
La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por la
autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el
informe de la unidad de administración del talento humano, siempre que exista
la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos de manera
equitativa39.
38 Ley Orgánica de Servicio Público, Ecuador, 2010. 39 CASTRO, María, Los Contratos Ocasionales en Ecuador, 2017.
34
Para las servidoras y servidores que tuvieran suscritos este tipo de contrato, no
se concederá licencias y comisiones de servicios con o sin remuneración para
estudios regulares o de postgrados dentro de la jornada de trabajo, ni para
prestar servicios en otra institución del Sector Público.
Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará
estabilidad laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la emisión de un
nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier
momento, lo cual podrá constar del texto de los respectivos contratos. En caso
de necesidad institucional se podrá renovar por única vez el contrato de servicios
ocasionales hasta por doce meses adicionales salvo el caso de puestos
comprendidos en proyectos de inversión o en la escala del nivel jerárquico
superior.
La Cartera de Trabajo en este año, regulará al personal que labora bajo contratos
ocasionales. El informe establece que las instituciones puedan reformar la
asignación presupuestaria para atender contratos de servicios ocasionales de
ciudadanos con discapacidad, hasta cumplir el 4% del personal, según la Ley de
Discapacidades. El acuerdo señala que los establecimientos podrán modificar la
asignación prevista para los contratos de servicios ocasionales, para
profesionales médicos residentes hospitalarios, la lógica lo encontramos por la
diferencia en sus actividades encomendadas en el sector más delicado como el
de la salud por lo que necesariamente se tiene que poner mucho más énfasis en
estos sectores.
1.2.3 El acto administrativo
El acto administrativo de acuerdo a lo que dispone el artículo 98 del Código
Orgánico Administrativo, es lo siguiente: Acto administrativo es la declaración
unitaria de voluntad. Efectuada en ejercicio de las funciones administrativa que
produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su
cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental,
físico o digital y quedara constancia en el expediente administrativo que se
evidenciara su legalidad.
35
Uno de los reconocidos tratadistas en materia administrativa también tiene la
siguiente definición: El acto administrativo es el acto jurídico por el cual el Estado
por medio de sus funcionarios declara la voluntad unilateral de la administración
para extinguir, modificar o crear derechos subjetivos a los administradores de
manera inmediata.
Otro de los puntos de vista del acto administrativo, dice que es la declaración
que presenta la voluntad, conocimiento, deseo explícito o conducta expresiva de
la acción del servidor público respaldado en la ley. (García de Enterría y Ramón
Fernández, 2008, p 562)
En tanto que otra posición indica que se trata de toda clase de declaración
unilateral y ejecutiva que emana de la administración para modificar, crear o
extinguir una situación jurídica subjetiva. (Granda Galindo, 1999, p 297)
Con estos antecedentes es importante destacar los componentes sustanciales
que encierran los actos administrativos.
Declaración de voluntad: los actos administrativos encierran expresamente la
voz. Por decirlo de manera gráfica; es decir la declaración unilateral del
representante o autoridad administrativa y cabe el término de voz porque como
lo refieren autores como es una expresión inmaterial que se traslada a medio
escrito pero que nace de la concepción del funcionario de lo que el imperio de la
ley le permite disponer para obtener un resultado jurídico favorable a los
intereses de los ciudadanos que forman parte del Estado ecuatoriano. (Firioni,
1965, p 354)
Sin embargo no todos los actos administrativos requieren de la solemnidad de
un escrito para tener la fuerza de acto, como lo explica hay disposiciones
verbales que tienen esta calidad y que por la manera en cómo se ejercita la
administración puede ser dada en forma verbal un ejemplo de esto podría ser el
caso de los Cuerpos de los Bomberos en donde un comandante dispone las
acciones y las operaciones en menester de sus funciones y que luego se podría
o no reducir a escrito y que son específicas aceptación o negación que esté
atendido40.
40 SECAIRA, Patricio, Los Actos Administrativos, Ecuador, 2014
36
Otra perspectiva sobre la declaración de la voluntad se da con el silencio
administrativo, que es la respuesta en este caso inexistente tácita de la
administración y que se puede tomar como aceptación o negación de lo
peticionado por el administrador.
UNILATERALIDAD: al ser una declaración de un solo sujeto activo que se
reconoce como administración pública, el administrador no interviene en el
proceso de participación de la decisión de los actos, es decir que no requiere y
en muchos caso no permite, la participación del que solicita el acto dando cierta
vulneración al usuario quien no tiene más opción que esperar que el funcionario
haga el correcto uso e interpretación de las normas que rige el proceso
administrativo.
Otra proposición jurídica en la relación al tema planteado, indica que la
unilateralidad presupone que para la eficacia del acto administrativo es suficiente
el pronunciamiento del órgano competente sin contar la opinión o voluntad del
que solicito el acto, su aprobación o rechazo no interfiere en la validez del acto
administrativo. (Pérez Camacho, 2007)
Ejercicio Administrativo: esta cualidad determina que solo quien tiene la
potestad jurídica de ejercer los actos administrativos puede exponer su voluntad
y esta indudable recae en el servidor que desempeña el cargo público que le
embiste para ejercer tale actos; en este aspecto, el ejercicio administrativo está
amparado en la ley escrita por lo que el servidor debe estar plenamente
consciente de las limitantes que existen para los ejercicios de sus funciones de
otra manera la ejecución de actos administrativos que no son de su competencia
produce una severa aberración al ordenamiento jurídico perjudicando al estado
y al usuario.
Efectos jurídicos directos inmediatos: Esta particularidad determina que todo
acto administrativo genera de forma inmediata una consecuencia jurídica, sin
embargo existe una condición para que esta sea asumida de esta manera y es
la notificación al administrado de la resolución del acto, si bien es cierto, la
opinión del mismo no es relevante para la validez de la resolución si lo es para
que sea legal.
37
Para que entre en vigencia un acto administrativo debe ser de manera
obligatoria notificado al administrado o este no tendrá eficacia, esta carencia de
notificación serán de responsabilidad de quien las ejecutó. La norma jurídica da
una definición de actos de simple administración, que serán todos los actos que
se generarán en el interior de la función administrativa, y esto actos por lo general
son anteriores a una decisión administrativa, por lo tanto son una opinión técnico
jurídica calificada sobre la futura voluntad administrativa.
1.2.4 Requisitos de validez del acto administrativo
De acuerdo a lo que dispone el artículo 99 del Código Orgánico Administrativo
se encuentra lo que se refiere los requisitos de validez del acto administrativo,
por lo cual para que sean los actos administrativos validos deberán estar los
siguientes requisitos41.
Competencia: La competencia es uno de los elementos esenciales del acto
administrativo, de modo que su ausencia produce la nulidad absoluta o nulidad
de pleno derecho del acto que decide sobre los derechos subjetivos de los
administrados. El artículo 226 de nuestra Constitución dice que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas por la constitución y la ley.
(Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
El constituyente, a tono con la doctrina, señala que las fuentes de la
competencias son solo las señaladas en la norma mencionada. En derecho, la
competencia es obligatoria, irrenunciable e improrrogable y se ejerce por los
órganos o entidades señaladas en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de
delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en el artículo 67
del COA. (Asamblea Nacional, 2017).
Lo cual se traduce en que el órgano o entidad que la tiene atribuida no puede
decidir, a antojo o conveniencia, si la pone o no en marcha, o si se produce
41 Código Orgánico Administrativo, Ecuador, 2018.
38
abandono voluntario de ella, o si la cede a otro órgano. La competencia viene
dada en razón de la materia, grado, tiempo o territorio.
Objeto: El objeto será desde luego aquel que el legislador ha propuesto en la
norma y para lo cual la ley le ha conferido la competencia al órgano para que la
concrete. El objeto siempre será un fin público asignado a cada uno de los
órganos e instituciones de acuerdo a su especialidad, por ejemplo, las
actividades de la policía, las actividades de cada uno de los ministerios,
secretarias de gobierno, seguridad pública, salud, etc. Agustín Gordillo dice que
el objeto o contenido del acto es aquello que el acto decide, certifica u opina que
es lo más importante en materia de derechos en relación a los servidores
públicos en sus contratos ocasionales.
Manuel María Diez, señala que el acto tiene como objeto "el resultado práctico
que el órgano se propone a conseguir a través de su acción voluntaria o todo lo
que con él se quiere disponer, ordenar y permitir. Así el objeto del acto
administrativo tiene que ser claro preciso, cierto, físico y jurídicamente posible,
de no ser físico y jurídicamente posible se constituye en una causal de nulidad
de pleno derecho del acto administrativo42.
Voluntad: La voluntad se materializa a través personas físicas que son titulares
o agentes de los órganos que actúan en ejercicio de una potestad administrativa
a través de sus declaraciones, así Roberto Dromi dice que "concurren a la
voluntad administrativa elementos subjetivos (intelectivos de los órganos-
individuos) y objetivos (normativos procesales)43. Por lo tanto la voluntad de acto
administrativo está compuesta por la voluntad subjetiva del funcionario y la
voluntad objetiva del legislador" (Dromi, 2001). La voluntad de la administración
debe estar libre de error, fuerza o dolo. La voluntad de órgano puede ser expresa
o tácita, será expresa cuando la voluntad del órgano se revela a través del
lenguaje escrito y será tacita cuando opera el silencio administrativo que
comporta un acto presunto de aceptación de lo reclamado, y que constituye un
ilícito por la violación del derecho de petición prescrito en nuestra Constitución.
42 GORDILLO, Manuel El Acto Administrativo, Ecuador, 2018. 43 DROMI, Roberto, El incumplimiento, Argentina, 2015.
39
Procedimiento: No es otra cosa que la modalidad de cómo se instrumenta el
acto y la manera como se exterioriza la voluntad de la administración. El acto
administrativo es sustancialmente formal, y la forma cumple sus finalidades,
instrumentar la actividad de la administración pública y dar a conocer al
administrado el acto que le confiere derecho y obligaciones. Roberto Dromi
expresa que la omisión o incumplimiento parcial de las formas de
instrumentación escritura, fecha, firma, etc. o las formas de publicidad
notificación, puede afectar en distintos grados la validez del acto, según la
importancia de la transgresión. Los actos administrativos deben ser notificados
al interesado. La publicación no suple la falta de notificación. La falta de
publicación no vicia el acto. Por lo que necesariamente se debe estar en armonía
con las disposiciones constitucionales (Dromi, 2001).
Así la validez del acto administrativo es el resultado de su conformidad con los
requisitos elementales exigidos por la ley para la formación del acto
administrativo, a diferencia de la ilegalidad que es el producto de la: constatación
por parte de la propia administración o por el órgano jurisdiccional de la
inconformidad de acto administrativo con la ley. Al decir de la eficacia del acto
administrativo el Código Orgánico Administrativo determina en su artículo 101
“El acto administrativo. La ejecución del acto será eficaz una vez notificado al
administrado sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la
responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado”.
Motivación: El deber de motivación como garantía básica del derecho al debido
proceso está reconocida en nuestra Constitución en el artículo 76 numeral 7,
literal I, que impone la obligación de motivar las resoluciones de los poderes
públicos, "no habrá motivación dice, si en la resolución no se enuncian las
normas o principios jurídicos en los que se funda y no se explica la pertinencia
de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
consideraran nulos. Las servidoras y servidores responsables serán
sancionados. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
Siendo así, el deber de motivación es un deber público y se constituye en una
verdadera garantía del administrado y nuestro ordenamiento jurídico prescribe
40
como un elemento sustancial del acto administrativo el deber de motivación,
debido a su gran importancia y su reconocimiento de rango constitucional
necesariamente se debe aplicar.
Roberto Dromi expresa que la motivación es la declaración de las circunstancias
de hecho y de derecho que han inducido a la emisión del acto. Está contenida
dentro de los que usualmente se denominan considerandos. La fundamentación
fáctica y jurídica de él, con que la administración sostiene la legitimidad y
oportunidad de su decisión. (Dromi, 2001)
Continua el tratadista Dromi indicando en relación a la motivación que es el acto
administrativo, ya sea que su emisión corresponda a una actividad reglada o
discrecional, debe siempre basarse en hechos ciertos, verdaderos y existentes
al momento de emitirse; de lo contrario, estaría viciado por falta de causa o
motivo. La causa o motivo constituyen un elemento esencial del acto
administrativo. (Dromi, 2001)
La Corte Constitucional en múltiples fallos se ha pronunciado acerca del deber
de motivación en las resoluciones de los poderes públicos (Entre las más
recientes resoluciones número 097-14-SEP-CC del 4 de junio del 2014; 228-14-
SEP-CC44, 10 de diciembre del 2014, y 049-15-SEP-CC de febrero de 2015,
deber que se sintetiza en que los actos administrativos, resoluciones y fallos
deben ser razonables para que la mayoría de ciudadanos comunes puedan
entender las resoluciones del porqué tomaron tal o cual decisión por parte de
las autoridades.
Entendido como fundado en principio constitucionales; lógico, porque debe
guardar coherencia entre las primicias y la conclusión, así como entre esta y la
decisión; y comprensible, porque debe revestirse de claridad en el lenguaje con
miras a su fiscalización por parte del gran auditorio social, más allá de las partes
en conflicto, se tiene que propender a respetar los derechos de los ciudadanos
que se encuentran previstos en la constitución de la República del Ecuador, así
como en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por
44 Sentencia de la Corte Constitucional, Ecuador, 2014.
41
el estado ecuatoriano que son de cumplimiento obligatorio y no se puede
responder con discrecionalidad.
La misma que deberá ser de forma coordinada con otros órganos para cumplir
los fines propios de la institución y los del estado constitucional de derechos y
justicia; el más alto de los cuales, por cierto, es el respetar y hacer respetar los
derechos y justicia los derechos consagrados por la carta, como se desprende
el número 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador,
disposición que necesariamente se debe observar y cumplir con estas
disposiciones normativas para el efectivo uso y goce de los derechos.
1.2.5 Los procedimientos administrativos
Los procedimientos se relacionan meridionalmente con la tutela administrativa,
en el sentido de que la propia administración implementa los mecanismos
necesarios para que el ejercicio de la función pública este controlada y de esta
manera se produzca una adecuada ejecución de los actos45.
El procedimiento administrativo presenta las reglas e instrucciones que delinean
la intervención de quienes ejercen la voluntad administrativa de un Estado, en
un sentido más amplio, se manifiesta que en el procedimiento se analiza la
participación y defensa del interesado tanto en la discusión de la voluntad
administrativo, así como la impugnación de reclamaciones y denuncias por
medios de los recursos provistos en la ley. (Gordillo, 2014, p. 366)
Expresa también que es un sistema de actividades fundamentales que se deben
ejecutar para que se pueda realizar un acto administrativo, especialmente
relacionado con el trámite, se ejecuta para rechazar un acto administrativo
cuando se considera que ha sido legal o justo, dando la oportunidad a las partes
para que se hagan valer sus derechos. (Granda Galindo, 1999)
Con esta conceptualización que la doctrina le da al término de proceso
administrativo, por un lado lo refiere a la instrucción o por decirlo de otra forma a
la reglamentación que limita, dispone y expone las actividades o requisitos
necesarios para la ejecución de un acto relativo; y por otro lado, presenta el
45 CASTILLO, Iglesia, Los procedimientos administrativos, Ecuador, 2015.
42
proceso administrativo, como el recurso dispuesto para que tanto administrador
como administrados pueden objetar sobre algún acto que ha sido tramitado y del
que se presume una falta al debido proceso.
El derecho administrativo como herramienta para la ejecución de las políticas
públicas proporciona las funciones del estado y a los ciudadanos, las
instrucciones necesarias para obtener la satisfacción plena de las necesidades
que la sociedad requiere y del mismo modo permite sancionar cuando estos
procesos vulneran los derechos que la ley protege.
En lo que describe la ley el estatuto del régimen jurídico y administrativo de la
función ejecutiva en el art. 101 relata que son los principios generales el de
proveer sus actos bajo los principios de la buena fe y la confianza legítima,
además de los ya descritos en la administración pública. (Pérez Camacho 2007).
La impugnación del acto administrativo, todos los ciudadanos que consideren
que se vulneran algún derecho por parte de la administración pública, tiene la
posibilidad de reclamar por los actos administrativos si considera que estos
vulneran sus derechos, para eso la ley presenta los mecanismos que permitan
este reclamo, en el país se puede apelar por medio de la vía administrativa con
la reclamación por usos y judicialmente a través del Tribunal Contencioso
Administrativo46.
El poder acudir para que se considere y se revea la vulneración de derechos por
parte del órgano de administración pública, en el artículo 173 de la Constitución
de la República del Ecuador del 2008, en su parte pertinente determina que sin
importar el rango que tenga la autoridad sus actos administrativos pueden ser
impugnados por la vía administrativa o por medio de los órganos de la Función
Judicial.
Otro aspecto relevante es que se pueda hacer la impugnación directamente en
el Tribunal Distrital Contencioso Administrativo dejando de manera opcional el
agotamiento primero de la vía administrativa, es claro que el ejercicio de los
derechos ciudadanos permite que los actos administrativos puedan ser
46 Código Orgánico, Administrativo, Ecuador, 2018.
43
contraídos y ser motivado de reclamo; para lo cual, el termino específico que
denota esta acción es la impugnación.
Aporte Teórico
El tema propuesto se refiere a la terminación unilateral de los contratos
ocasionales sin que se dé una explicación lógica y coherente, lo que conlleva a
la vulneración de los derechos fundamentales a los empleados al sector público,
al dar por terminado de manera unilateral, sin explicar motivos, causas, razones
o circunstancias. Vale recordar entonces lo que establece nuestra Constitución
el estado garantiza la actividad laboral, sin embargo es el derecho que más se
vulnera en nuestra sociedad, uno de ellos es su estabilidad laboral, debido a que
los últimos años han existido varios conflictos laborales dentro del sector público,
como es el caso de las personas que trabajan en estas instituciones como los
contratados los cuales viven en una profunda, injustificada, ilegítima e
inconstitucional inestabilidad laboral.
La estabilidad laboral es el derecho que tiene un trabajador a conservar un
puesto de trabajo de manera permanente, ya que se garantice sus ingresos en
forma directa, lo que va permitir satisfacer sus necesidades y las de su familia
este es uno de los requisitos fundamentales para que se configure el derecho al
trabajo. Se les considera a los actos los que se dan entre dos o más personas
los cuales forman efectos jurídicos y donde una de estas ejerce la profesión
administrativa. En otras palabras es la condición que el estado le da a una
persona para que sirva de alguna forma como responsable de suplir las
necesidades que tiene la sociedad en nombre del gobierno.
Hablar de la responsabilidad pública es la sólida garantía de los derechos
reflejado en la reclamación ante el resultado dañoso que las acciones de un
funcionario público genera, sin fijar la culpa o deseo de obrar de forma ilegítima
de parte del mismo. En este sentido el daño genera un malestar social no solo
por quien se afectó debido proceso a los actos ejecutados sino también a la
propia institución que también es víctima del error del funcionario público, el
mismo que deberá repararlo.
44
Cuán importante son los derechos fundamentales a la hora de hacer respetar los
derechos de los ciudadanos, el derecho al trabajo y su estabilidad son
obligaciones del estado que tiene que precautelar, porque en el caso que no se
respete se estaría deformando el estado de derecho y justicia. Situación que
contraría la constitución y los instrumentos internacionales de derechos
humanos.
El derecho administrativo como herramienta para la ejecución de las políticas
públicas proporciona a las funciones del estado y a los ciudadanos, las
instrucciones necesarias para obtener la satisfacción plena de las necesidades
de la sociedad que requiere y del mismo modo permite sancionar cuando estos
procesos vulneran los derechos que la ley protege.
El Estado es el principal lente que vulnera derechos establecidos en el catálogo
constitucional, por lo que necesariamente los servidores públicos tienen la
necesaria obligación de que se respete sus derechos en lo referente a su
estabilidad laboral. Por aquello pasa que en la Corte Interamericana de Derechos
nuestro país siempre pierde los casos.
Necesariamente se debe cumplir para que entre vigencia un acto administrativo
debe ser, de manera obligatoria, notificado el administrado o no tendrá eficacia
para estos, esta carencia de notificación serán de responsabilidad del que
ejecutó el acto. La norma jurídica da una definición de actos de simple
administración, los cuales son en forma específica las decisiones unilaterales
que se ejecuta en el ejercicio de la función administrativa que se asignan de
manera individual a un determinado administrado para que pueda cumplir con
sus obligaciones y ejercer sus derechos que les corresponde y están previstos
en la Constitución de la República.
1.3 La motivación en la terminación unilateral de los contratos ocasionales
Para abordad el teme referente a la motivación se requiere presentar algunas
conceptualizaciones acerca de la motivación también se encuentra presente en
el ámbito jurídico y judicial. La motivación jurídica es fundamental para el
derecho, en todo proceso judicial se exige que toda sentencia sea: congruente
y motivada.
45
La motivación de la sentencia es la parte que indica las razones que dan el juez
en uno u otro sentido de esta manera demostrando que su decisión no es
arbitraria, si no es el resultado del ejercicio de la función jurisdiccional. De esta
manera el juez llega a la conclusión de su toma de decisión en base a la muestra
de razones que las han conducido a ella. De esta manera se hace posible el
control de los órganos y tribunales superiores.
1.3.1 La Motivación desde el Código Orgánico Administrativo
La motivación es la explicación lógica y coherente del porque se tomó tal o cual
decisión por parte de una autoridad, para poder comprender de mejor manera
es necesario acudir a la disposición del Código Orgánico Administrativo (COA)
que su artículo 100 indica lo que se sigue47:
Motivación del acto administrativo. En la motivación del acto administrativo se
observa:
1.- El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables a la
determinación de su alcance
2.- La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre
la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo.
3.- La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con
los hechos determinados,
Se puede hacer remisión a otros documentos, siempre que la referencia se
incorpore al texto del acto administrativo y conste en el expediente al que la
referencia se incorpore al texto del acto administrativo al que haya tenido acceso
la persona interesada. Si la decisión que contiene el acto administrativo no se
deriva del procedimiento o no se desprende lógicamente de los fundamentos
expuestos, se entenderá que no ha sido motivado48.
La motivación en la terminación unilateral de los contratos ocasionales, esta es
una de las formas flagrantes de violación de derechos en contra de los servidores
públicos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en los
47 Código Orgánico, Administrativo, Ecuador, 2018. 48 Código Orgánico Administrativo, Ecuador, 2017.
46
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Actualmente, en cualquier
sistema procesal mínimamente desarrollado, se exige que toda sentencia,
además del fallo o parte dispositiva, reúna dos requisitos fundamentales: Que
sea congruentes y que esté motivada. Por sentencia congruente se entiende
aquella que adecúa las peticiones de las partes deducidas oportunamente en el
pleito y la parte dispositiva de la resolución judicial. Motivación de la sentencia,
como acto importantísimo y cumplen de la actividad jurisdiccional, se denomina
a aquella parte de la misma que precede y justifica el fallo; es decir, expresa las
razones que el órgano jurisdiccional ha tenido en cuenta para decidir en el
sentido en que lo haya hecho.
Prescindiendo en esta sede del requisito interno, nos vamos a fijar, con cierta
exclusividad, en la motivación. Se dice entre los modernos procesalistas que era
práctica antigua, salvo algún que otro paréntesis, que las sentencias se
motivasen. El establecimiento del deber motivación de las sentencias, en el
vigente Derecho procesal español, proviene del siglo XIX; las razones que
influyeron en su instauración fueron de naturaleza política y técnico-procesal.
La actual tendencia racionalizadora ha impuesto a los Estados de Derecho la
exigencia de que las sentencias judiciales se motiven. Esta exigencia se eleva a
nivel constitucional, y, como no podría ser menos, a las leyes procedimentales
administrativas, civiles y penales.
En el proceso de formación de una sentencia hay que distinguir dos aspectos:
uno externo y otro interno. El aspecto externo consiste, simplemente, en el
iterprocedimental que lleva a la realización del acto procesal que llamamos
sentencia. Nos estamos refiriendo a la ley. El otro aspecto, el de la formación
interna, es mucho más complejo y reviste mayores dificultades. La más
destacada explicación a esta cuestión suele ser la del silogismo judicial, a saber;
u razonamiento de tipo lógico de corte silogístico49.
La premisa mayor vendría constituida por la norma jurídica; la premisa menor
serían los hechos probados. El juez, mediante una operación de subsunción,
indagaría si los hechos se pueden encuadrar en el supuesto de la norma y a
49 ESTEVEZ, Manuel, Los Procedimientos en una Sentencia, Colombia, 2016.
47
partir del resultado de esta operación llegaría el fallo. En consecuencia, la
motivación de la sentencia es preciso considerarla en un doble aspecto. Por un
lado, como razonamiento judicial, fruto de la mente humana, con las dificultades
de conocimiento judicial, que ello conlleva, y, por otro, como expresión externa
de esas razones que han llevado a una valoración de certeza del procedimiento
materia de estudio.
Por consiguiente, la motivación de una sentencia es una cuestión de fondo y de
forma. Tras este breve excursus introductorio y dogmático, con el que hemos
querido plasmar la trascendencia que en la actividad judicial actual tiene la
motivación de la sentencia, vamos a adentramos en la misma cuestión, pero en
derecho romano. No tratamos de buscar orígenes ni influencias inmediatas de
los vigentes sistemas procesales, sino la verdadera realidad y dimensión del
problema en el Derecho procesal romano. Sin embargo, no se puede olvidar que
la derivación más remota del proceso civil moderno está en el romano, pues,
como decía Biondi, todo proceso moderno que dé origen necesariamente tendrá
que ser debidamente motivado para su aplicación.
Objetivo de la Motivación jurídica
Garantizar el control del proceso judicial
Demostrar las partes involucradas la justicia y objetividad de la decisión
Indicar que es una decisión demostrada y carente de arbitrariedad
1.3.2 Bases constitucionales y legales
Los siguientes textos constitucionales y legales se refieren a la garantía Básica
del debido proceso, que es la motivación. En el art. 76 numeral 7 de la
Constitucional de la Republica50, dispone: En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligación de cualquier orden, se asegurara el derecho
al debido proceso.
El art. 130 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala en su
parte pertinente.- Facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces: Es facultad
50 Constitución de la República del Ecuador, 2008.
48
esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de
acuerdo con la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos y las leyes.
Por lo tanto necesariamente todo acto deben: Motivar debidamente sus
resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas
o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación ante los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se
encuentren debidamente motivados serán nulos.
El art. 108 ibídem dispone que las infracciones graves.- a la servidora o servidor
de la función judicial se le podrá imponer sanción de suspensión, por las
siguientes infracciones:
No haber fundamentado debidamente sus actos administrativos, resoluciones
sentencias, según corresponda, o en general en la sustanciación resolución de
las causas , haber violado los derechos y garantías constitucionales en la forma
prevista en los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la Republica51. La
reiteración de estas faltas por tres ocasiones en un periodo de un año, será de
destitución.
En general decimos que la motivación se asocia ahora mismo a lo que podríamos
llamar a la tutela judicial efectiva es decir se trata de un deber y un derecho, las
constituciones modernas incluyen generalmente este deber de motivación y el
derecho que tiene ciudadano de encontrar las resoluciones las mismas que
deben ser debidamente motivadas por parte de las autoridades, para que el
Estado garantice el derecho de sus ciudadanos.
En una sentencia nunca puede faltar la ratio decidendi, desde cuándo es que
podemos hablar de motivación en el derecho por ejemplo tiempo atrás no era
necesario la motivación, porque generalmente se confiaba en la autoridad, es
decir se tenía clara la función del magistrado, la prudencia que este exhibía, su
madures, su sensatez, sus conocimientos su probidad, esta fundamentad en la
explicación de la decisión.
51 Constitución de la República del Ecuador, 2008.
49
Pero eso cuando hablamos de la motivación en términos temporales se sitúa a
fines del siglo XVIII, cuando surgen los primeros códigos y luego del siglo XIX
también con la codificación procesal, vemos que se refieren como un principio
de control habilidad jurídico-político pero no solamente un control institucional
donde destacaban por ejemplo las dos prácticas de la apelación, la casación sino
también un control generalizado, amplio y difuso, ya que la motivación no
solamente implica al juez o al abogado o a la autoridad sino también al hombre
común, al ciudadano, al público en general.
Pero a su vez también sabes que ese control sobre la autoridad sobre la decisión
de autoridad solamente puede ser posible si es que existe un adecuado
conocimiento de lo que se está decidiendo, ósea que en pocas palabras hablar
de motivación implica hablar de conocimiento y control, yo no puedo controlar si
no puedo conocer y el conocimiento entonces antecede a la posibilidad de
control, el conocimiento en ese sentido está ligado justamente a las calidades y
cualidades del discurso, porque ya sabemos que una sentencia es un discurso,
que una resolución es un discurso52.
Los discursos necesitan reglas para ser elaborados y por lo tanto para que pueda
haber una comunicación fluida y clara, entonces es necesario respetar esas
reglas del discurso y por lo tanto una vez que se respetan esas reglas son reglas
lógicas, entonces ya es viable el control, así que ahí está lo que estamos
requiriendo para poder hacer variable la motivación en el derecho.
1.3.3 La motivación como fuente de conocimiento
Cuán importante resulta dirigirse al público, la decisión debe ser expresada
claramente, también debe ser autosuficiente ya que solo a través de esta se
puede conocer y controlar la decisión, por ende una resolución inteligible, una
resolución autosuficiente ya que solamente es a través de la resolución donde
se puede llegar a conocer realmente la naturaleza de la decisión, evidentemente
el auge de la motivación también tiene como una razón de ser el hecho que se
puedan ir manifestando más claramente estos problemas de indeterminación de
lagunas y antinomias bajo esta realidad por ejemplo:
52 ESTEVEZ, Manuel, Los procedimientos en una sentencia, Colombia, 2016.
50
Los autores positivistas, lo que nos decían era que si se deban estos casos pues
la autoridad tenia discrecionalidad para poder resolver haciendo de su
discrecionalidad. Los autores positivistas, decían que si se daban estos casos
pues la autoridad tenia discrecionalidad para poder resolver haciendo uso de su
discrecionalidad.
Los teóricos de la alimentación jurídica no estaban de acuerdo en ese sentido
porque consideran que si se abusa la expresionalidad se puede entrar en un
ámbito de irracionalidad, así que la argumentación jurídica pretende más bien
cerrar esas brechas o esas lagunas o esos espacios imprecisos con argumentos
cuanto más, digamos impreciso indeterminados en el caso que pues más
necesaria la argumentación, porque de esa manera se restringe el margen de
discrecionalidad que es lo que van a considerar peligroso los teóricos de la
argumentación jurídica, entonces cuando más difícil sea el caso en términos de
interminación de impresión etc., entonces va a ser más necesario el apelar a la
argumentación jurídica.
En que consiste la motivación pues habría quienes pensaban que simplemente
era exteriorizar el razonamiento del juez o de la autoridad para formar para
formular una decisión eso llama la concepción psicolingüista y otro debe que la
motivación debe justificar la decisión mediante argumentos jurídicos de
motivación porque estamos hablando de aspectos psicológicos es decir
aspectos internos y estos no son susceptibles de control lo que es su estructura
y control es el objetivo lógico.
Entonces un discurso si puede ser controlado por que tienen reglas lógicas que
nos dicen cómo se labora ese discurso, pero en cambio sí es algo interno, mental
o psicológico esto no podría ser susceptible de control por lo tanto la definición
que debemos adoptar es la segunda, es la concepción psicolingüista.
Finalmente encontramos algunas funciones en la motivación, tenemos una
función burocrática que es también la que se refiere al control interno de las
decisiones, y la democrática que es la que se refiere a la participación de la
opinión pública en el control de las decisiones.
51
Según el profesor Robert Esqui Roble, el identifica algunas decisiones que se
van a ir adoptando al momento de llevar adelante esta tarea, una decisión de
validez referida así la disposición que aplica a la realidad, una decisión de
interpretación para poder determinar el significado de la difusión, una decisión
de evidencia que se refiere dice a los hechos declarados como probados, una
decisión de su función relativa hacia los hechos probados entran en el supuesto
de hecho que la norma aplicable contempla y finalmente una decisión de
consecuencias cuales han de surgir a los hechos probados y calificados
jurídicamente, entonces esto es en cuanto a lo que significa los aspectos más
resaltantes de la motivación53.
La motivación en materia de actos administrativos lo desarrolla uno de los más
importantes tratadistas, quien indica que la motivación necesariamente debe
contener a justificación especifica de todas las cuestiones de hecho y de derecho
que constituyen el objeto de la controversia, dado que sólo bajo esta condición
se puede decir que la motivación es idónea para hacer posible el control sobre
las razones que sustentan la validez y aceptabilidad racional de la decisión, que
en definitiva pone fin a la pretensión de los actores del acto administrativo.
Por tanto la motivación de los actos administrativos deben justificar la decisión
haciendo explicitas las diversas inferencias lógicas, es decir; el cuerpo
argumentativo, compuesto por un razonamiento de tipo deductivo, inductivo o
hipotético, que conduce a la decisión judicial. Así pues, motivar una decisión
judicial no implica describir el proceso de toma de decisiones sino su
justificación, la correcta inferencia que conduce el razonamiento que el juez debe
realizar para lograr acreditar o mostrar la concurrencia de unas razones que
hagan aceptable desde el punto de vista jurídico, una decisión tomada para
resolver un determinado conflicto.
1.3.4 La Motivación Sentencia de la Corte Constitucional Ecuador
Examen de motivación a la decisión judicial impugnada
La motivación es una garantía sustancial del debido proceso que se traduce en
el derecho que tienen todas las personas a recibir decisiones judiciales
53 ESQUI, ROBLE, Robert, La Importancia de la Motivación en los Actos Administrativos, 20017.
52
debidamente fundamentadas, lo cual implica que las mismas que deben
agotarse en la enunciación de antecedentes de hecho y normas jurídicas, a partir
de las cuales el juez emite una valoración judicial la explicación de las razones
por las cuales se expide una resolución con finalidad que las personas puedan
conocer su contenido y entender los motivos por los cuales se ha dictado la
misma, para que se haga efectivo el derecho a la legitima defensa prevista en la
Constitución de la República del Ecuador.
De esta manera, el artículo 76 numeral 7 literal 1 del texto constitucional54,
determina a la motivación como una de las garantías básica que aseguran
condiciones mínimas para tramitar un procedimiento, el mismo que responde a
un requerimiento que proviene del principio de legitimación democrática de la
Función Judicial, en tanto no existe duda que la obligación constitucional de
motivación de la resolución judiciales que tienen los operadores de justicia se
sustenta en la exigencia intrínsecamente relacionada con los principios
fundamentales de nuestro Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
Por su parte, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, dentro de los principios procesales, consagra que los jueces
constitucionales “tienen la obligación a partir de las reglas y principios que rigen
la argumentación jurídica. En particular, tiene la obligación de pronunciarse
sobre argumentos y razones relevantes expuestas durante el proceso de las
partes y los demás intervinientes en el proceso”.
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
De la misma forma, este organismo, mediante sentencia N. 0 024- 16-SEP-CC,
caso N.0 1630-1 1-EP, indicó que la motivación:
La motivación como garantía reconocida en la constitución, es un componente
del derecho a la defensa. Por ende, está orientado al fortalecimiento de las
posibilidades de los sujetos en determinado procedimiento, para intervenir a lo
largo del mismo y las oportunidades de sostener la posición que aparezca y más
beneficie respecto del objeto del mismo por todos los medios constitucionales
aceptables. La garantía de ese derecho implica que está entre las obligaciones
54 Constitución de la República del Ecuador, 2008.
53
de quien lleva a cabo el procedimiento el proveer de todas las oportunidades
para hacer uso de los medios de defensa; la exposición ordenada y coherente
de los argumentos que la autoridad ha considerado imprescindible para la
adopción en determinada decisión.
Este derecho, sin lugar a duda, se fuerza cuando los juzgados resuelven
acciones de protección de los derechos, pues lo que se encuentra en
controversia es la posible vulneración de derechos constitucionales, razón por la
cual la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ha
establecido que “La jueza o juez tiene la obligación de fundamentar
adecuadamente sus decisiones a partir de las reglas y principios que rigen la
argumentación jurídica”. En particular, tiene la obligación de pronunciarse sobre
los argumentos y razones relevantes expuestas durante el proceso por las partes
y los demás intervinientes del proceso.
1.3.5 Condiciones Mínimas de la Motivación
Las condiciones mínimas que debe tener la motivación son: razonable, lógica y
comprensible. Esto ayuda a demostrar la conexión entre los enunciados
normativos y los deseos de solucionar los conflictos presentados, lo que a su vez
implica oportunidad, adecuada y convivencia de los enunciados normativos y los
deseos de solucionar los conflictos presentados. Dicho lo cual, este organismo
constitucional desarrollo tres criterios constitucionales que contribuyen a delinear
si una decisión o sentencia emitida por la autoridad pública se encuentra
debidamente motivada o si por el contrario, carece de motivación.
Razonabilidad
En la relación con el criterio de razonabilidad, este máximo organismo de control
e interpretación constitucional, mediante la sentencia N.0091-16-SEP-CC, caso
N.0 00210-10.EP, indico que Este elemento hace referencia a la determinación
y especificación de las fuentes del derecho que toma el juzgador desde el
ordenamiento jurídico con la finalidad de sustentar su decisión conforme al
derecho. Asimismo la sentencia N.0 211-16-SEP-CC, caso N. 0 0777-10-EP,
señalo que la razonabilidad “implica la observación y aplicación por parte de los
operadores de justicia de normas constitucionales, legales y/o jurisprudenciales
54
pertinentes y acordes a la naturaleza de las acciones puesta en su
conocimientos.
En tal virtud, la razonabilidad implica la fundamentación en base a normas
constitucionales y legales; es decir, en las fuentes del derecho que permite
verificar la base jurídica utilizada por los operados de justicia al momento de
resolver un caso concreto. Así, se podrá decir que una decisión cumple con el
criterio de razonabilidad en tanto guarde armonía con el derecho constitucional
vigente y aplicable a un caso concreto, de modo que se evidencia que la decisión
adoptada por el juzgador se fundamente en normas que son conformes con la
Constitución de la República y no en aquellas que contraríen las mismas.
Lógica
En relaciones con lógica, la corte constitucional en la sentencia N.0 069-16-
SEPCC, casoN.0 1883-13-EP, señalo que este escrito se relaciona “no solo con
coherencia y concatenación que debe existir entre las primicias y con la
conclusión final, sino también con la carga argumentativa que debe existir por
parte de la autoridad en los razonamientos, afirmación y finalmente en la decisión
que vaya adoptar y por sobre todo que se respete la decisión de la autoridad
competente.
Respecto a la sentencia de segunda instancia emitida en el proceso de acción
de protección, luego de su análisis detallado, de la Corte Constitucional verifica
que los argumentos centrales que constituye el fondo de su pronunciamiento se
contienen del considerando sexto al décimo segundo del fallo. En su orden, en
el considerando cuarto al tribunal expone los derechos constitucionales alegados
como vulnerados por el accionante, entre los que se indica el derecho a ser
elegido, debido proceso y autonomía universitaria. Posteriormente, la Sala
expuso argumentos generales acerca de las pretensiones del accionante a
efecto de determinar que no evidencia vulneración de derecho constitucional
alguno, sin el análisis contextual de los derechos invocados como transgredidos
El Debido Proceso es el conjunto de reglas que deben observarse para el caso
en concreto. Es el procedimiento observado por la autoridad pública que
preserva los principios de libertad y justicia, con el fin de que la acción oficial
55
cumpla su objeto, no privar indebidamente a los individuos del goce de un
derecho. En consecuencia, en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia,
no se puede aceptar que se tomen decisiones arbitrarias, sin observancia de la
Constitución y de la ley o que se vulnere los derechos fundamentales; así en el
presente se han observado las Garantías de Debido Proceso, la Resolución es
emanada por Autoridad Competente y se han aplicado los preceptos legales y
constitucionales. Consecuente, se puede decir que la motivación en el acto
administrativo impugnado, facultad reglada de la autoridad emisora y el
accionante ha ejercido su derecho a la legítima defensa, cumpliendo las
Garantías Constitucionales conforme consta en los Arts. 76, 82 y 226 de la
Constitución de la República del Ecuador.
Comprensibilidad
En relación con el criterio de comprensibilidad, este máximo organismo de
control e interpretación constitucional, mediante la sentencia N.0 091-16-SEP-
CC, caso N.0 0210-10-EP, señala que la comprensibilidad está relacionado con
la claridad del lenguaje empleado por parte de la autoridad jurisdiccional, así
como también vinculado con la manera en que esta realiza la exposición de sus
ideas, la Corte considera que en el caso sub judice ante la inexistencia de una
debida argumentación así como también ante la omisión de pronunciamiento
respecto de las alegaciones relacionadas con la interpretación y aplicación de
disposiciones normativas de naturaleza infraconstitucional conforme quedó
demostrado en párrafos precedentes y la falta de claridad en la exposición de
ideas y razonamientos, ha tenido lugar un incumplimiento al parámetro sujeto a
estudio, por lo que necesariamente se tiene que motivar, y motivar implica la
explicación lógica y coherente por la cual una autoridad judicial o administrativa
toma una decisión en cualquier caso.
Aporte teórico
Este epígrafe se refiere particularmente a la motivación que deben tener todos
los actos jurídicos, esta garantía básica del debido proceso, que es la motivación.
El Art. 76 número 7 de la Constitución de la República vigente, dispone en su
parte pertinente: En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso que
56
incluirán las siguientes garantías básicas: El derecho de las personas a la
defensa incluirá las siguientes garantías: Las resoluciones de los poderes
públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se
enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resolución o fallos que no encuentren debidamente motivados
se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados.
El Art. 130 número 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala en su
parte pertinente.
Facultad jurisdiccional de las juezas y jueces.- Es facultad esencial de las juezas
y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la ley; por lo
tanto deben: Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivaciones si
en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda
y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos,
por lo que esta disposición es de cumplimiento obligatorio por lo que bajo
ninguna circunstancia se podrá justificar la falta de cumplimiento de esta norma
jurídica ocasiona lesionar los derechos de los ciudadanos.
El art. 108 número 8 ibídem. Dispone: infracciones graves.- a la servidora o al
servidor de la función judicial se le podrá imponer sanción de suspensión, por las
siguientes infracciones: No haber fundado debidamente sus actos
administrativos, resolución o sentencia, según corresponda, o en general en la
substancia y resolución de las causas, haber violado los derechos y garantías
constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76 y 77 de la
Constitución de la República. La reiteración de estas faltas por tres ocasiones en
un periodo de un año, será motivo de destitución de los cargos que prestan
servicios en el sector público.
Por lo visto se vuelve imperativo que las sentencias y resoluciones del poder
judicial necesariamente deben estar debidamente motivadas, de tal manera que
este justificando la decisión judicial, es importante entonces resaltase, que esta
debe ser aceptada como legal y legítima en el mundo del derecho. Para lograr
57
esto, el juez debe encontrar una solución al caso que sea acorde a los preceptos
legales, la misma sea justificada y exponga las razones de hecho y de derecho
que cobija.
CAPÍTULO II Diseño Metodológico y Diagnóstico
2.1 Paradigmas y tipos de investigación
El presente proyecto de investigación se encuentra realizado bajo los
lineamientos de los paradigmas crítico y pos positivista, ya que se trata de una
investigación jurídico social, en donde el investigador ejecuta una crítica del
porque se debe reformar al artículo 146 letra f) del Reglamento de la Ley
Orgánica del Servicio Público, para garantizar la motivación en la terminación
unilateral de los contratos ocasionales, tomando en cuenta que en el sector
público se viene haciendo uso de una forma ilegal de los contratos ocasionales
vulnerando el derecho al trabajo y estabilidad laboral.
Paradigma pos-positivista
Este paradigma fue utilizado dentro de esta investigación puesto que ayudó a
observar los datos que pueden ser objeto de conocimiento a través del método
centrado en el análisis estadístico.
Paradigma crítico
Este paradigma resulto de mucha importancia dentro del desarrollo del presente
trabajo, ya que aportó en el desarrollo y diagnóstico del problema en su contexto
específico, dando así al investigador herramientas necesarias para el desarrollo
de una propuesta viable con la finalidad de cubrir el objetivo general planteado.
Métodos de la Investigación
Con el análisis realizado concluimos que nuestra investigación se desarrolló con
los siguientes métodos de investigación mismos que aportaron
fundamentalmente en la formulación de la posible solución:
Cualitativa: Porque se pretende plantear una reforma del artículo 146 letra f)
del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público para garantizar la
motivación en la terminación unilateral de los contratos ocasionales, y se dé
58
cumplimiento al principio de seguridad jurídica, por cuanto un servidor público
aunque labore bajo la modalidad de contrato, no se le puede vulnerar ningún
derecho, menos aún el derecho al trabajo.
El tema planteado reviste de un sinnúmero de características particularmente de
la vulneración de los derechos de los servidores públicos que laboran bajo la
modalidad de contratos ocasionales, esta figura de contratación ocasional
contraria a las disposiciones normativas expuestas en la Constitución de la
República del Ecuador y en los Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos.
Cuantitativa: Ya que se puede demostrar la magnitud del problema, utilizando
fórmulas matemáticas adecuadas para seleccionar la muestra de los resultados
de las encuestas realizadas a los empleados de la Dirección Distrital 06D01
Chambo Riobamba-Salud.
Tipo de Investigación
El trabajo investigativo fue de carácter descriptivo y bibliográfico ya que estuvo
dirigido a determinar las realidades de un hecho, además poder presentar una
interpretación correcta y análisis de las causas que provocan la falta de
motivación en la terminación unilateral de los contratos ocasionales, y la
situación de las variables que fue de aplicación al ofrecer propuestas factibles
para la solución del problema que se plantea.
2.2 Procedimiento para la búsqueda de la población y muestra
La población con la que se contó para calcular la muestra en la presente
investigación está conformada por 522 empleados de la Dirección Distrital 06D01
Chambo Riobamba – Salud, de acuerdo a la certificación emitida por la entidad.
Los mismos datos que nos ayudaron a evidenciar que el problema es real.
Muestra
Es un subconjunto de elementos de la población estadística.
59
La muestra la obtenemos de acuerdo a la población, en el presente caso los
empleados de la Dirección Distrital 06D01 Chambo Riobamba – Salud, para lo
consiguiente, la población certificada se aplica en la siguiente fórmula.
N: coeficiente que tiene en cuenta el nivel de confianza con que se trabaja
Z: nivel de confianza
P: Límite de aceptación de error criterio del encuestado
Q: porcentaje de la población
COMPOSICIÓN POBLACIÓN
522 empleados de la Dirección Distrital
06D01 Chambo Riobamba - Salud
522( Quinientos veinte y dos empleados)
𝑛 = 𝑍2∗𝑃∗𝑄∗𝑁
𝑒2(𝑁−1)𝑍2∗𝑃∗𝑄
N= Población o Universo
𝑛 =1,96 ∗ 0.5 ∗ 0; 5x522
0.00072 ∗ (522 − 1) + 1,062 ∗ 0,5 ∗ 0,5
𝑛 =3,84 ∗ 131
0.0049 ∗ (521) + 3.84 ∗ 0.5 ∗ 0,5
𝑛 =503
3.5129
𝒏 = 𝟏𝟒𝟑. 𝟏𝟖
60
Muestra
n= 143
2.3. Métodos, Técnicas e Instrumentos
Basada en la investigación del informe final de grado la metodología utilizada es
la siguiente.
Analítica: Este método se utilizó para el paradigma de los derechos vulnerados
a los empleados de la Dirección Distrital 06D01 Chambo Riobamba – Salud, por
falta de motivación en la terminación unilateral de los contratos ocasionales, para
que de esta manera se hagan efectivo los derechos que aporte al trabajo
investigativo.
Deductivo: Se utilizó para detallar las garantías importantes acerca del artículo
146 letra f) del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público para
garantizar la motivación en la terminación unilateral de los contratos ocasionales,
analizando conceptos del tema propuesto. Además permite detallar toda la
estructura establecida en la Constitución de la República del Ecuador, con los
derechos de protección de los servidores públicos.
Inductivo: Permitió establecer el análisis del cual se partió el estudio de las
evidencias, testimonios y los hechos para llegar al descubrimiento que la ley
manda, llegando a lo conocido y desconocido para establecer respuestas a
nuestro problema.
Analítico – Sintético: Se utiliza para los métodos posibles de comprensión a los
hechos y fenómenos, etc.
Histórico – Lógico: Se analizó científicamente los hechos, ideas del pasado
comparándolos con hechos actuales de la normativa.
Descriptivo – Sistémico: Es para establecer una observación actual a cada
fenómeno y caso, en donde se procura la interpretación racional del fenómeno
presentado en el presente trabajo.
61
2.4. Técnicas
La Encuesta: Esta técnica de recolección de datos es por medio de preguntas
cerradas de opinión múltiple, cuyas respuestas se obtuvieron en forma escrita.
Lo cual permitieron conocer lo que expresaron los empleados de la Dirección
Distrital 06D01 Chambo Riobamba – Salud, y así obtener la información a escala
masiva y en forma anónima la misma que ayudo en la presente investigación.
Los instrumentos son válidos en virtud de que midan aquello para lo cual fueron
diseñados, mediante la aplicación de estas encuestas, se logró dejar en
evidencia que existe una vulneración a los derechos de los servidores públicos
que trabajan bajo el régimen de contratos ocasionales en la terminación
unilateral de dichos contratos.
Un instrumento es confiable en la medida que al ser aplicado de diferente manera
a la misma muestra poblacional, se obtengan resultados similares. En este
sentido, se puede evidenciar que la encuesta es confiable por cuanto existe un
hilo conductor bien definido al tema propuesto y existe una secuencia en las
respuestas obtenidas.
62
Encuesta realizada: Empleados de la Dirección Distrital 06D01 Chambo
Riobamba – Salud.
Pregunta Nro. 1
1.- ¿Cuánto tiempo viene prestando servicios en la Dirección Distrital 06D01
Chambo Riobamba – Salud?
Tabla Nro. 1
VARIABLES OPCIONES PORCENTAJE
1 mes a 2 años 72 50%
2 años a 5 años 43 30%
Más de 5 años 28 20%
TOTAL 143 100%
Fuente: Empleados de la Dirección Distrital 06D01 Chambo Riobamba – Salud. Elaborado por: Miranda Guevara Fernando Raúl
Gráfico Nro. 1
Fuente: Empleados de la Dirección Distrital 06D01 Chambo Riobamba – Salud. Elaborado por: Miranda Guevara Fernando Raúl
Análisis e Interpretación de Datos
El 50% de los empleados de la Dirección Distrital 06D01 Chambo Riobamba –
Salud prestan servicios de 1 mes a 2 años; el 30% indica estar laborando en el
rango de 2 a 5 años, y el 20% restante afirma estar laborando más de 5 años;
por tal motivo es evidente que el 50% labora bajo la modalidad de contratos
ocasionales lo que evidencia la inseguridad, la inestabilidad laboral y el riesgo
en la vulneración de derechos hacia los servidores públicos.
50%
30%
20%
1 mes a 2 años
2 años a 5 años
Más de 5 años
63
Pregunta Nro. 2
¿Cuál es su modalidad de contratación en la Dirección Distrital 06D01 Chambo
Riobamba – Salud?
Tabla Nro. 2
VARIABLES OPOCIONES PORCENTAJE
Contrato Ocasional 72 50%
Nombramiento Provisional 43 30%
Nombramiento Definitivo 28 20%
TOTAL 143 100%
Fuente: Empleados de la Dirección Distrital 06D01 Chambo Riobamba – Salud. Elaborado por: Miranda Guevara Fernando Raúl
Gráfico Nro. 2
Fuente: Empleados de la Dirección Distrital 06D01 Chambo Riobamba – Salud. Elaborado por: Miranda Guevara Fernando Raúl
Análisis e Interpretación de Datos
El 50% de los empleados de la Dirección Distrital 06D01 Chambo Riobamba –
Salud prestan servicios con contrato ocasional; el 30% indica prestar servicios
con nombramiento provisional; y el 20% restante afirma tener nombramiento
definitivo, se destaca el hecho de la inestabilidad laboral debido a que los
puestos o los contratos ocasionales están en función del cambio de autoridades.
50%
30%
20%
Contrato Ocasional
Nombramiento Definitivo
Nombramiento Provisional
64
Pregunta Nro. 3
¿Con qué frecuencia las máximas autoridades dan por terminado los contratos
ocasionales?
Tabla Nro. 3
VARIABLES OPCIONES PORCENTAJE
Muy Frecuente 100 70%
Poco Frecuente 29 20%
Nada Frecuente 14 10%
TOTAL 143 100%
Fuente: Empleados de la Dirección Distrital 06D01 Chambo Riobamba – Salud. Elaborado por: Miranda Guevara Fernando Raúl
Gráfico Nro. 3
Fuente: Empleados de la Dirección Distrital 06D01 Chambo Riobamba - Salud. Elaborado por: Miranda Guevara Fernando Raúl
Análisis e Interpretación de Datos
El 70% de los empleados de la Dirección Distrital 06D01 Chambo Riobamba –
Salud indican que es muy frecuente que las máximas autoridades den por
terminado los contratos ocasionales; el 20% indican que poco frecuente; y el
10% indica que es nada frecuente: de acuerdo a estos resultados se evidencia
que los empleados con contratos ocasionales son removidos de su puesto de
trabajo con gran facilidad debido a la permisibilidad legal que existe en estos
actos administrativos.
70%
30%
20%
Muy Frecuente
Poco Frecuente
Nada Frecuente
65
Pregunta Nro. 4
¿Cuáles han sido las causas que usted conoce por la que se dan por terminado
los contratos ocasionales?
Tabla Nro. 4
VARIABLES OPCIONES PORCENTAJE
Terminación Unilateral 114 80%
Cumplimiento del plazo 15 10%
Renuncia voluntaria 14 10%
TOTAL 143 100%
Fuente: Empleados de la Dirección Distrital 06d01 Chambo Riobamba – Salud. Elaborado por: Miranda Guevara Fernando Raúl
Gráfico Nro. 4
Fuente: Empleados de la Dirección Distrital 06D01 Chambo Riobamba - Salud. Elaborado por: Miranda Guevara Fernando Raúl
Análisis e Interpretación de Datos
El 80% indican que los contratos ocasionales se dan por terminados de forma
unilateral, el 10% indica que por cumplimiento de plazo y el restante 10% afirma
que es por renuncia voluntaria; de lo que se colige que, en la mayoría de casos,
las máximas autoridades de la institución dan por terminado unilateralmente los
contratos ocasionales aprovechándose de su jerarquía.
80%
10%
10%
Terminación Unilateral
Cumplimiento de plazo
Renuncia voluntaria
66
Pregunta Nro. 5
¿Cuáles considera usted que son las razones por las que las máximas
autoridades dan por terminado los contratos ocasionales de manera unilateral?
Tabla Nro. 5
VARIABLES OPCIONES PORCENTAJE
Compromisos Políticos 114 80%
Ninguna Explicación 18 12%
Incumplimiento de
Disposiciones
11 8%
TOTAL 143 100%
Fuente: Empleados de la Dirección Distrital 06D01 Chambo Riobamba – Salud. Elaborado por: Miranda Guevara Fernando Raúl
Gráfico Nro. 5
Fuente: Empleados de la Dirección Distrital 06D01 Chambo Riobamba - Salud. Elaborado por: Miranda Guevara Fernando Raúl
Análisis e Interpretación de Datos
El 50% indica que la terminación de los contratos ocasionales por parte de las
máximas autoridades es de manera unilateral, el 12% indican que dan por
terminado sin ninguna explicación, y el 8% indica que es por incumplir las
disposiciones; evidenciando que las máximas autoridades hacen uso de la
terminación de contratos ocasionales de manera unilateral de una forma ilegal
para atender favores políticos además sin dar ninguna explicación.
80%
12%8%
Compromisos políticos
Ninguna explicación
Incumplimiento dedisposiciones
67
Pregunta Nro. 6
¿Está usted de acuerdo que la terminación de los contratos ocasionales deben
ser motivadas?
Tabla Nro.6
VARIABLES OPCIONES PORCENTAJE
Muy de acuerdo 129 90%
Poco de acuerdo 11 8%
Nada de acuerdo 3 2%
TOTAL 143 100%
Fuente: Empleados de la Dirección Distrital 06D01 Chambo Riobamba – Salud. Elaborado por: Miranda Guevara Fernando Raúl
Gráfico Nro. 6
Fuente: Empleados de la Dirección Distrital 06D01 Chambo Riobamba – Salud
Elaborado por: Miranda Guevara Fernando Raúl
Análisis e Interpretación de Datos
El 90% indican que están muy de acuerdo que deben ser motivadas la
terminación de los contratos ocasionales, el 8% indican estar poco de acuerdo
en que se motive y el 2% indican no estar nada de acuerdo en que se motive la
terminación unilateral de los contratos ocasionales; por lo que resulta imperiosa
la necesidad de que se motive estos actos administrativos que se concluyen
unilateralmente, toda vez que todas las resoluciones del poder público deben
estar debidamente motivadas.
90%
8%2%
Muy de acuerdo
Poco de acuerdo
Nada de acuerdo
68
Pregunta Nro. 7
¿Está usted de acuerdo con que se elimine del Reglamento de la Ley Orgánica
de Servicio Público la causal de la terminación unilateral de los contratos
ocasionales?
Tabla Nro. 7
VARIABLES OPCIONES PORCENTAJE
Muy de acuerdo 129 90%
Poco de acuerdo 11 8%
Nada de acuerdo 3 2%
TOTAL 143 100%
Fuente: Empleados de la Dirección Distrital 06D01 Chambo Riobamba – Salud. Elaborado por: Miranda Guevara Fernando Raúl
Gráfico Nro. 7
Fuente: Empleados de la Dirección Distrital 06D01 Chambo Riobamba – Salud Elaborado por: Miranda Guevara Fernando Raúl
Análisis e Interpretación de Datos
El 90% indican que está muy de acuerdo que se elimine del reglamento de la ley
Orgánica de Servicio Público la causal de terminación unilateral de los contratos
ocasionales, el 8% indica que esta poco de acuerdo y un 2% indica no estar nada
de acuerdo; lo que se evidencia la necesidad de eliminar la causal de terminación
unilateral de los contratos ocasionales, toda vez que como esta normado violenta
el derecho a los servidores públicos.
90%
8%2%
Muy de acuerdo
Poco de acuerdo
Nada de acuerdo
69
CAPÍTULO III Propuesta de Solución al Problema
3.1. Título de la propuesta
Proyecto de Reforma al artículo 146 letra f) del Reglamento de la Ley Orgánica
del Servicio Público para Garantizar la Motivación en la Terminación Unilateral
de los Contratos Ocasionales.
3.2 Objetivos de la propuesta
Elaborar un proyecto de reforma al artículo 146 letra f) del Reglamento de la Ley
Orgánica del Servicio Público para Garantizar la Motivación en la Terminación
Unilateral de los Contratos Ocasionales.
3.3 Desarrollo de la propuesta
Exposición de Motivos
El Ecuador desde el año 2008 vive un cambio profundo de modelo
Constitucional, el mismo que propende que se hagan efectivos los derechos de
los ciudadanos, existes procesos políticos que hacen historia, Constituciones
que pasan a la historia, y momentos cruciales en la vida de un pueblo donde se
unen ambas oportunidades. Sin duda, el proceso constituyente ecuatoriano fue
uno de ellos, tanto por los elementos revolucionarios democráticos que incorporó
el proceso político como por la aprobación de la que, seguramente, en esos
momentos es una de las constituciones más avanzadas a nuestro alcance: La
Constitución del Ecuador de 200855.
La Constitución de la República del Ecuador actual es un documento de
regeneración democrática de importancia similar a los que surgieron en el
constitucionalismo fundacional latinoamericano, y que justamente por ello
plantea retos importantes respecto a sus posibilidades reales de aplicación. Se
trata, en su voluntad, de una transformación de carácter refundacional. Tanto en
el pensamiento como en la práctica, constitucionalismo y soberanía democrática
aparecen históricamente desde ámbitos cronológicamente diferentes y con
finalidades distintas. El fundamento del constitucionalismo es una cualidad que
55 Constitución de la República del Ecuador, 2008.
70
pone límite del poder del Estado, los derechos de los ciudadanos tiene que ser
respetados y tutelados por el Estado, por lo cual en materia de derechos son
importantes, particularmente para garantizar la motivación en la terminación
unilateral de los contratos ocasionales.
En tema de derechos de trabajo la Constitución ampara a sus ciudadanos para
que sean protegidos. Por su parte, el objetivo de la soberanía democrática es la
legitimidad del poder en la decisión soberana del pueblo. Constitucionalismo
como cualidad y democracia como legitimidad se mostrarían en su origen
intrínsecamente contradictorio, pero convergieron durante las revoluciones
liberales democráticas en el constitucionalismo democrático, a través de la
creación del poder constituido fundada en la decisión ilimitada del constituyente.
Tómese en cuenta el hecho de que el liberalismo sea, teórica e incluso
históricamente, compatible con formas de gobierno autocráticas y que la
democracia haya adoptado formas absolutistas demuestra que ésta última no es
necesariamente constitucional y que el constitucionalismo no es necesariamente
democrático. Ahora bien; la evolución del constitucionalismo no ha ido de la
mano, históricamente, de los mismos avances en la democracia. Durante el siglo
XIX europeo y latinoamericano, en particular, una vez perdida la fuerza de la
revolución, las Constituciones se limitaron en su origen democrático y forzaron
su función constitucional de límite al poder. Esta involución democrática sufrió
algunos cuestionamientos, más eficaces en el caso europeo en lo referente a los
derechos de los trabajadores56.
En materia de derechos del trabajador, el Ecuador a involucionado del cual
aparecen algunos cuestionamientos, desde la perspectiva que no se ha podido
adecuar las normas infra constitucionales a la Constitución. En el Ecuador el
incumplimiento de decisiones laborales y en el afán de actualizar su sistema
jurídico y principalmente la legislación laboral, la función legislativa promulgó la
Ley Orgánica de Servicio Público, su tipificación sanciona el no motivar todos los
actos de poder público, se trata de una omisión que se concreta simplemente
con la falta de acatamiento a una orden adoptada por la Constitución; la Función
Legislativa es el órgano con facultad para crear, modificar o suprimir normas, con
56 SALAZAR, Eduardo, Los derechos del trabajador, Ecuador, 2015
71
el objeto de reconocer y desarrollar el ejercicio de los derechos de toda persona
dentro del territorio nacional, dado en que uno de los deberes de los Estados y
en particular el nuestro es respetar y hacer respetar los derechos de los
ciudadanos.
Las personas que prestan su contingente bajo la modalidad de contratos
ocasionales, particularmente de los servidores públicos quieren que se les
explique el porqué de la decisión de la autoridad nominadora de separarlos de
sus puestos de trabajo sin una motivación, cuando mantienen un contrato
ocasional, para ello los estados han desarrollado un andamiaje institucional que
permita a los jueces ejercer su facultad de administrar justicia sin ser objeto de
presiones indebidas por otras funciones del Estado, imponiendo el deber de
resolver las controversias, apegados a los mandatos legales, constitucionales
vigentes y aplicables por el Juez.
Considerando
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza
en forma de República y se gobierna de manera descentralizada.
Que, el artículo 11.3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos serán de directa e inmediata aplicación
por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de
oficio o petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías
constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén
establecidos en la Constitución o la ley.
Que, el artículo 11.4 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que:
Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales, por lo que las autoridades tendrán la obligación de
respetar los derechos que constan en el catálogo de la Constitución de la
República y de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
72
Que, el artículo 11.5 En materia de derechos y garantías constitucionales, las
servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la
norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:
El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución
y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por
las autoridades competentes.
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:
La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación
de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución y los Tratados Internacionales, y los que
sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la
Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público
atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
Que, el artículo 120.6 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que: Le corresponde a la Asamblea Nacional expedir, codificar, reformar y
derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
Que, el artículo 134.1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que: La iniciativa para presentar proyectos de la ley corresponde a las
asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de
al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional, al
Presidente de la República, a los Ministros de Estado, a la ciudadanía con un
porcentaje del padrón electoral.
Por lo expuesto, el Presidente de la República del Ecuador en el ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales.
73
Expide lo siguiente:
Proyecto de Reforma al artículo 146 letra f) del reglamento de la Ley Orgánica
del Servicio Público para Garantizar la Motivación en la Terminación Unilateral
de los Contratos Ocasionales.
Antes de la reforma:
Artículo 146.- Terminación de los contratos ocasionales.- Los contratos de
servicios ocasionales terminarán por las siguientes causales:
f) Por terminación unilateral del contrato por parte de la autoridad nominadora,
sin que fuere necesario otro requisito previo;
Después de la reforma:
Decreto Ejecutivo No. 500, se dispone derogar del artículo 146 la letra f) del
Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público.
Lenin Volteare Moreno.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Disposición final
La presente reforma al Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público
entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, hoy 25 de julio de 2019.
74
CONCLUSIONES
Existe una evidente vulneración de los derechos a quienes laboran en el
servicio público bajo la modalidad de contratos ocasionales en la terminación
unilateral de sus contratos. Así también se evidencia que las autoridades
nominadoras abusan de la modalidad de los contratos ocasionales con el fin
de satisfacer sus compromisos políticos y para cumplir con el pago de favores
electorales, todo en detrimento de los derechos de los servidores públicos.
Se evidencia también que el principio de motivación en la terminación
unilateral de los contratos ocasionales queda gravemente lesionado
vulnerando los derechos de los servidores públicos, principio fundamental en
la aplicación de los derechos, de esta manera omitiendo este principal
requisito la autoridad nominadora pone fin a un contrato desprovisto de
utilidad dado que ha sido objeto de un incumplimiento grave.
Resalta también que la terminación unilateral de los contratos ocasionales
están contrariando a lo que disponen las normas Constitucionales, Tratados
Internacionales de Derechos Humanos y normas infra constitucionales, por
lo que necesariamente la Asamblea Nacional aplicando lo que dispone la
garantía normativa, debe cumplir su rol protagónico en la modificación de las
normas infra constitucionales que estén en contra de la Constitución, para
garantizar la seguridad jurídica en el Ecuador.
75
RECOMENDACIONES
Que se respete y no se vulnere los derechos a quienes laboran en el servicio
público bajo la modalidad de contratos ocasionales en la terminación
unilateral para lo cual se debe realizar por parte de quienes tienen iniciativa
de presentar proyectos de ley, y que las autoridades nominadoras respeten
los plazos de quienes laboran bajo la modalidad de contratos ocasionales, y
que no se de la terminación unilateral de estos contratos con el fin de
satisfacer al clientelismo político.
Que se cumpla y se active en las decisiones de las autoridades
administrativas el principio de motivación particularmente en la terminación
unilateral de los contratos ocasionales con los servidores públicos, que se
respete los plazos para los cuales fueron contratados los servidores públicos
y se apliquen todos los presupuestos jurídicos previstos en la terminación
unilateral de los contratos ocasionales, y que de ninguna manera se contrarié
a lo que disponen las Normas Constitucionales, Tratados Internacionales de
Derechos Humanos y Normas Infra Constitucionales. Además que los
servidores públicos reciban capacitación constante en todo lo referente a los
actos administrativos.
Que el Estado a través de la tutela judicial efectiva cumpla con el deber de
asegurar el cumplimiento de todos y cada uno de los derechos de los
servidores públicos, que a través de la Contraloría General del Estado en sus
exámenes dejen recomendaciones en el sentido de que se tienen que
respetar los plazos de vigencia de los contratos ocasionales o verificar que
los actos administrativos cumplan con todos los requisitos legales, y el no
cumplimiento que genere sanciones administrativas y hasta civiles.
76
BIBLIOGRAFÍA
BENALCÁZAR, Juan Carlos, El Acto Administrativo en Materia Tributaria,
Colección Profesional Ecuatoriana, Ediciones Legales.
BIELSA, Rafael. “Derecho Administrativo”. Tomo II. Buenos Aires –
Argentina.
CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,
Editorial Heliasta, Buenos Aires – Argentina.
CHAVETANO, Idalberto, “Introducción a la Teoría General de la
Administración”, Cuarta Edición, Bogotá – Colombia. Año 1995.
DIEZ, Manuel María, “Manual de Derecho Administrativo”, Editorial Plus Ultra,
Tomo II, Buenos Aires – Argentina, Año 1997.
DROMI, Roberto, “Derecho Administrativo”. Tomo I. Editorial Astrea. Buenos
Aires – Argentina, Año 1992.
ECHANDÍA, Devis. Nociones Generales de Derecho Procesal, Editorial
Aguilar, Buenos Aires, 1966.
FERRAJOLI, L Derechos Fundamentales. Italia: Vitale. Año 2012.
GARRIDO FALLA, Hernando. Tratado de Derecho Administrativo, Madrid,
Tecnos 2015, tomo III.
GORDILLO Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, t. III Buenos Aires,
Ed. Machi 2016.
GUAITA, Aurelio. El Proceso Administrativo de Lesividad, Ediciones Bosch,
Barcelona España, 2014.
JARAMILLO, Hernán, “Manual de Derecho”, Editorial de la Universidad
Nacional de Loja, Loja – Ecuador, Año 2012.
JARAMILLO, Hernán, “La Justicia Administrativa”, Editorial de la Universidad
Nacional de Loja, Loja – Ecuador, Primera Edición, Año 2013.
77
LOWENROSEN, Flavio I, Práctica de Derecho Administrativo, Ediciones
Jurídicas, Buenos Aires – Argentina.
LOPEZ, Nelson. “El Procedimiento Previo a la Destitución de Empleados
Públicos”. Primera Edición. Quito – Ecuador. 2014
MARIENHOFF, Miguel, “Tratados de Derecho Administrativo”, Editorial
Temis, Colombia, Año 1997.
MORETA, Andrés, “COA Procedimiento Administrativo y Sancionador”
Edición I, Quito – Ecuador, Año 2019.
SAYAGUÉS LASO, Enrique, “Tratado de Derecho Administrativo”, Editorial
Martín Vianchi Altuma, Montevideo – Uruguay. Año 1953.
SECAIRA, Patricio, “Curso Breve de Derecho Administrativo”, Editorial
Universitaria, Quito – Ecuador, Año 1994.
VELASQUEZ, Ernesto, “La nueva Justicia Administrativa”, Editorial CLD,
Quito. Ecuador, Año 1995.
78
ANEXOS
79
Anexo Nro. 1
ENCUESTA DIRIGIDA A LOS EMPLEADOS DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL
06D01 CHAMBO RIOBAMBA - SALUD
OBJETIVO.- Recabar información que permita establecer que el problema
plantado existe
INDICACIONES.- Considera contestar el presente cuestionario con la veracidad
que caracteriza su personalidad. Marque con un visto o una x lo que usted crea
conveniente.
1. ¿Cuánto tiempo viene prestando servicios en la Dirección Distrital
06d01 Chambo Riobamba- Salud?
1 mes a 2 años
2 años a 5 años
Más de 5 años
2. ¿Cuál es su modalidad de contratación en la Dirección Distrital
06D01 Chambo Riobamba – Salud?
Contrato Ocasional
Nombramiento Definitivo
Nombramiento Provisional
80
3. ¿Con qué frecuencia las máximas autoridades dan por terminado los
contratos ocasionales?
Muy Frecuente
Poco Frecuente
Nada Frecuente
4. ¿Cuáles han sido las causas que usted conoce por las que dan por
terminado los contratos ocasionales?
Terminación Unilateral
Cumplimiento del Plazo
Renuncia voluntaria
5. ¿Cuáles considera usted que son las razones por las que las
máximas autoridades dan por terminado los contratos ocasionales
de manera unilateral?
Compromisos Políticos
Ninguna Explicación
Incumplimiento de Disposiciones
6. ¿Está usted de acuerdo que la terminación de los contratos
ocasionales deben ser motivadas?
Muy de acuerdo
Poco de acuerdo
Nada de acuerdo
81
7. ¿Está usted de acuerdo con que se elimine del Reglamento de la Ley
Orgánica de Servicio Público la causal de la terminación unilateral
de los contratos ocasionales?
Muy de acuerdo
Poco de acuerdo
Nada de acuerdo
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN