UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Curso: DERECHO CIVIL III (REALES) Tema: LA POSESIÓN Derecho...
-
Upload
climaco-alegria -
Category
Documents
-
view
224 -
download
0
Transcript of UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Curso: DERECHO CIVIL III (REALES) Tema: LA POSESIÓN Derecho...
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
Curso: DERECHO CIVIL III (REALES)
Tema: LA POSESIÓN
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
Objeto de la Posesion
Cosas Corporales
Cosas Incorporales, dejando su normatividad a la legislación especial (art. 18 y 884 del CC)
En doctrina todas las cosas que están en el comercio , en tanto su propiedad pueda ser adquirida por los particulares.
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
Bienes de dominio publico
Res Communes Omnium, no son suceptibles de ser poseidos por nadie como calles, plazas publicas, etc.
Sin embargo pueden ser objeto de uso y goce por todos los particulares
Ley 23853 (Ley de Municipalidades) la administracion de los bienes asi como su conservacion, a excepcion de los bienes del Estado, corresponde a los Municipios
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
CLASES DE POSESION
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
POSESION INMEDIATA
Es la posicion actual y temporal, mediante la cual el poseedor inmediato ejerce un poder de hecho sobre el bien mediante un acto derivado del poseedor mediato.
Solo tiene el poseedor un derecho limitado de conservar y disfrutar la cosa
Ejemplo: el arrendatario, usufructuario, comodatario, depositario, acreedor prendario.
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
POSESION MEDIATA
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
POSESION MEDIATA
Se crea una relación juridica por mandato normativo, no podria haber posesión inmediata mientras no exista un poseedor mediato que confiera el titulo en virtud del cual se pueden deducir diferentes jerarquias y grados de la posesión.
Ejm. Arrendador, usufructuante, comandante, depositante, deudor prendario, etc
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
TENEDOR Y POSEEDOR INMEDIATO
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
Concepto de Tenedor
El Tenedor es la persona que tiene o goza de un bien por actos de tolerancia del poseedor o por la relacion de dependencia que existe respecto al poseedor o propietario del mismo (art. 897)
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
POSESION LEGITIMA
Existe correspondencia neta entre el poder ejercitado y el derecho alegadoEs la que emana de un titulo, derivada de un derecho real, de un negocio juridico validoSe hace necesario verificar la validez del titulo y del contenido del derecho transmitido.
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
POSESION ILEGITIMA
Se tiene sin titulo o por un titulo nulo
Adquirido por un modo insuficiente para adquirir los derechos reales
Se adquiere del que no tenia derecho a poseer la cosa o no lo tenia para transmitirla
Ejm. Usurpador que arrienda un bien
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
POSESION DE BUENA FETiene dos elementos:
La buena fe es siempre, la justificacion para considerar legítima la posesión de quien adquiere mientras no se pruebe lo contrario
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
POSESION DE MALA FE
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
POSESION PRECARIA
Castaneda considera que es quien detenta el inmueble o mueble no como dueno, sino a nombre o en lugar del dueno
La doctrina, es el tenedor de una cosa, tipico detentador de un bien que posee a nombre de otro.
Jurisprudencia Espanola, son los poseedores sin titulo, a los efectos de reconocer la procedencia de la accion de desalojo
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
POSESION PRECARIA
El concepto es una ficcion impuesta por nuestro sistema procesal y que responde a un fin plenamente justificado: el obtener una actuacion simplificada de la accion reinvindicatoria
Se ha extendido su significado a los sgte. Casos:
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
POSESION PRECARIA
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
POSESION PRECARIA
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
PRESUNCIONES LEGALES
Son de dos clases:
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
PRESUNCION DE PROPIEDAD
Art. 912 cc.,contiene una norma prescriptiva y dos prohibitivas:
1. Presuncion de Propiedad, “El Poseedor es reputado propietario mientras no se pruebe lo contrario”. El propietario es quien debe probar su derecho
2. Presuncion no puede oponerla el poseedor inmediato al poseedor mediato, es la norma prohibitiva.
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
PRESUNCION DE PROPIEDAD
No la pueden ejercer esta presuncion el arrendatario, usufructuario, depositario, etc.
3. No puede oponerse al propietario con derecho inscrito, ya que la prueba de la propiedad se encuentra expresada en la inscripcion registral de dominio
No obstante subsiste la posesion ad usucapionem de acuerdo art. 950 CC.
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
PRESUNCION DE BUENA FE
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
PRESUNCION DE CONTINUIDAD
El poseedor tiene que probar dos hechos:Cuando se inicio su posesionSu posicion actual
Complementa el derecho del poseedor de adicionar su posición a la de aquel que le transfirio válidamente el bien (art. 898 CC.)
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
PRESUNCION DE UN BIEN Y SUS ACCESORIOS
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
PRESUNCION
PRESUNCION POSESION DE UN INMUEBLE HACE PRESUMIR LA DE LOS BIENES MUEBLES QUE SE
HALLAN EN EL
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
NUEVA PRESUNCION
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
NUEVA PRESUNCION
Se vincula al tema de la prescripción y la prueba de la propiedadLa verdadera función de la prescripcion no es la de convertir al poseedor ilegítimo en propietario, sino la de acreditar o probar la propiedad.Actuamente hay que acreditar posesión para adquirir un bien por prescripcion
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
LAS MEJORAS
Importa una modificacion material de la cosa al producir un aumento de su valor economico
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
DERECHO DEL POSEEDOR A LAS MEJORAS
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
DERECHO DE RETENCION
Retardo de la entrega de la cosa cuando exista causa justa; es un derecho real de garantia (art. 1123 cc.)
Solo se aplica en mejoras necesarias y utiles al momento de la restitució
Judicialmente se interpone como excepcion
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
DEFENZA DE LA POSESIÓN
Defensa Extrajudicial de la Posesión
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
DEFENSA EXTRAJUDICIAL DE LA POSESIÓN
Art. 920 del CC:“El poseedor puede repeler la
fuerza que se emplea contra el y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuera desposeído, pero en ambos casos debe abstenerse de las vias de hecho no justificadas por la circunstancias”
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
DEFENSA JUDICIAL DE LA POSESIÓN
Art. 921 CC, autoriza a toda clase de poseedor de muebles inscritos y de inmuebles la posibilidad de utilizar las acciones posesorias e interdictos.
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
DIFERENCIAS ENTRE ACCIONES POSESORIAS E INTERDICTOS
1. Por la finalidad de la protección Los interdictos defienden al poseedor
actual, se debaten los hechos ilícitos perturbadores de la posesión
Las acciones posesorias se debate el mejor derecho a poseer, protegen el derecho a la posesión
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
DIFERENCIAS ENTRE ACCIONES POSESORIAS E INTERDICTOS
2. Por la calidad del Poseedor
Los interdictos defienden a todo poseedor sea de buena o mala fe
Las acciones posesorias defienden a quienes tengan títulos de posesión
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
DIFERENCIAS ENTRE ACCIONES POSESORIAS E INTERDICTOS
3. Por la sustanciación Procesal Los Interdictos, proceso sumario, pudiendo
ser contradicha en la vía ordinaria
Las Acciones Posesorias, vía ordinaria porque es necesario la demostración de un derecho
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
ACCIONES POSESORIAS
ACCIÓN PUBLICIANA Tiene autonomía jurídica o es absorbida por la
acción reinvindicatoria Defender el derecho del poseedor de buena fe sin
título que siendo perturbado o despojado y encontrándose en la imposibilidad de reinvindicar el bien ha dejado transcurrir un año, pero puede adquirir la propiedad mediante prescripción adquisitiva al verificarse el término de su posesiòn
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
ACCIÓN PUBLICIANA
Si se ejerce para restituir la posesión de quien tuviera mejor derecho a ella, en que casos procedería?
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
ACCIÓN PUBLICIANA
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
ACCIÓN PUBLICIANA
El Código no establece cuáles son las acciones posesorias como e CC Italiano, el colombiano, el Chileno o Argentino ( sólo los interdictos)
No tiene un procedimiento propio
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
EL INTERDICTO DE RETENER
Acción de Mantenimiento, tiene por objeto mantener provisionalmente al actor en su posesión
Se requiere:
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
INTERDICTO DE RECOBRAR
Es una medida de orden y de paz pública del principio de que nadie puede hacerse justicia por sí mismo
Constituye una tutela contra los actos de privación de la posesión ( aún de mala fe)
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
INTERDICTO DE OBRA NUEVA
Es un interdicto especial destinado a mantener la posesión derivado del interdicto de retener.Requisitos:
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa
INTERDICTO DE OBRA RUINOSA
Destinado a adoptar medidas de seguridad en relación a alguna construcción que amenaza ruinaEl objetivo es la demolición total o parcial de dicha construcciónRequisitos:
Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa