31450178 Codigo Civil Comentado Derechos Reales Tomo i a 2311 a 2610
Derecho Civil (derechos reales)
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DERECHOS REALES --Conceptos Generales
--La PROPIEDAD
Derecho Civil
Sustantivo
No. 7
El PATRIMONIO
Es el conjunto de BIENES, derechos, obligaciones y
cargas susceptibles de una valorización pecuniaria, que
pertenecen a una persona.
Se considera como un ATRIBUTO de la persona
(Teoría clásica o del patrimonio-personalidad)
ELEMENTOS:
ACTIVO: BIENES y derechos
PASIVO: Cargas y Obligaciones
No es lo mismo COSA y BIEN.
Al respecto el CODIGO CIVIL establece: “…Son BIENES las
COSAS que son o pueden ser objeto de apropiación…”
(Art.442 CC)
COSA: Es todo lo que existe en el mundo exterior y fuera del hombre, es todo ente corpóreo o incorpóreo.
• BIENES: Son bienes las cosas que son o pueden ser objeto
de apropiación y su utilidad es cuantificable en dinero.
DIFERENCIA
entre COSAS y BIENES
CARATERISTICAS de los Bienes
Pueden o son objeto de APROPIACIÓN particular
Están en el COMERCIO
Tienen una UTILIDAD
Tienen un VALOR PECUNIARIO
CLASIFICACIÓN (Legal)
de los Bienes en el Código Civil
(1.) Por sus posibilidades de TRAFICO (Arts. 443-444 C.C)
(2.) Por sus posibilidad de DESPLAZAMIENTO (Arts. 445-446-451 C.C.)
(3.) Por sus posibilidades de SUSTITUCIÓN (Art.454 C.C.)
(4.) Por su relación con las PERSONAS a quienes PERTENECEN (Arts.456-457-458-459-460 C.C.)
(5.) Por la relación de JERARQUIA que existe entre los bienes (Arts. 687-688-689-691-C.C.)
DIFERENCIA entre derechos
REALES y PERSONALES
Los Derechos REALES (Absolutos) tienen por objeto el
ejercicio de un poder directo e inmediato sobre un
bien para su aprovechamiento total o parcial, el cual
debe ser respetado por toda la sociedad.
Mientras, que los Derechos PERSONALES (Relativos)
tienen por objeto la prestación o una abstención, que debe cumplir una determinada persona.
TEORIAS sobre la naturaleza
de los Derechos Reales
Teoría CLASICA: Existe una relación (vinculo) directa e
inmediata entre la persona y el bien, que se ejerce frente
a todos (erga omnes)
Teoría PERSONALISTA: Existe una relación entre el titular
del derecho real y los demás hombres, quienes deben
abstenerse de perturbar el derecho del titular.
(obligación pasiva universal)
Teoría ECLECTICA: Establece que existe un elemento interno, que es el poder sobre el bien; y un elemento
externo que radica en la oponibilidad erga omnes.
DEFINICION de Derecho Real
Es el PODER directo e inmediato que
ejerce una persona sobre un BIEN para su aprovechamiento total o
parcial, el cual es OPONIBLE frente a terceros en forma absoluta.
ELEMENTOS de los Derechos Reales
INTERNO: Poder sobre el Bien
EXTERNO: Oponibilidad frente a terceros
CARACTERISTICAS
A.) Existe un PODER Jurídico sobre el Bien
B.) Se ejerce de forma DIRECTA e INMEDIATA
C.) Existe un APROVECHAMIENTO total o parcial del Bien
D.)La OPONIBILIDAD respecto de terceros es absoluta. (reivindicación)
E.) El sujeto PASIVO es indeterminado.
Derechos
Reales
De goce y
disposición
(ABSOLUTOS)
De Mero
Goce
(RELATIVOS)
Propiedad
Usufructo
Uso
Habitación
Servidumbre
Simple
Medianera
Propiedad Horizontal
Hipoteca
Prenda
Garantías
Mobiliarias*
CLASIFICACIÓN de los Derechos Reales
De
Garantía
Copropiedad
Propiedad
ESPECIAL Intelectual*,
Hidrocarburos, De Agua*,
Minería, Etc.
Derechos Reales de
GOCE y DISPOSICIÓN
Son los Derechos REALES, que permiten al titular
tener el APROVECHAMIENTO TOTAL del bien.
El cual incluye el GOCE y DISPOSICIÓN del Bien
GOCE: Es el poder de disfrutar, usar, habitar,
explotar, utilizar, servirse del bien.
DISPONIBILIDAD: Es el poder de enajenar, gravar
o extinguir el bien.
Es el derecho real por el que un bien pertenece a una persona y esta sujeta a esta de modo al menos virtualmente universal.
“Es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los limites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes” Art. 464 CC
El Estado reconoce y protege el derecho de Propiedad: Arts. 39 y 41 CPRG.
La propiedad tiene como LIMITE: el derecho de las demás personas.
No se puede ejercer el derecho de propiedad, si se lesionan intereses de otras personas.
El otro limite radica en las prohibiciones y obligaciones que la ley establece para circunstancias especificas.
La PROPIEDAD
y sus limites
CARACTERÍSTICAS de la PROPIEDAD
Es un derecho absoluto
Es un derecho exclusivo
Es un derecho perpetuo
Modos de ADQUIRIR la Propiedad
Estos pueden ser DERIVATIVOS u
ORIGINARIOS.
1. Por TRANSMISIÓN
2. Por OCUPACIÓN
3. Por USUCAPIÓN
4. Por ACCESIÓN
1. TRANSMISIÓN
Es el modo de adquirir la propiedad mediante el cual
una persona traslada o la transfiere el bien y los
derechos que sobre el mismo se ejercen, en beneficio
de determinada persona.
Puede ser: inter vivos, mortis causa, voluntaria, forzosa,
etc.
Regularmente para que surta sus efectos erga omnes,
es necesario su inscripción en el Registro General de la
Propiedad.
2. OCUPACIÓN
“Es la aprehensión de un bien mueble corporal que no
tiene dueño, con el animo de adquirir su propiedad”
Los INMUEBLES no pueden ser objeto de ocupación.
La establece cuales bienes muebles pueden ser objeto
de OCUPACIÓN. (No todos lo bienes muebles pueden
ocuparse)
El simple hecho de aprehender el bien con la intención
que adquirirlo, es suficiente para generar la voluntad.
TESORO y Bienes Mostrencos
TESORO: aquellos bienes que se encuentran en forma fortuita y que representan un valor pecuniario. Puede ser en terreno propio o ajeno.
BIENES MOSTRENCOS: son aquellos bienes que se ignora quien es su propietario. Estos bienes deben ser puestos a disposición de la Autoridad Municipal.
3. USUCAPIÓN
El transcurso del tiempo puede en unión con otros
factores puede dar como resultado la ADQUISIÓN o
PERDIDA de derecho o acciones.
La PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, mas conocida como
USUCAPIÓN, es una forma de adquirir la propiedad por
el transcurso del tiempo en conjunción de otros requisito
establecidos por la ley.
ELEMENTOS de la Usucapión
SUBJETIVO: Toda persona capaz para adquirir por
cualquier otro titulo.
OBJETIVO: Adquirir la propiedad por el transcurso del
tiempo llenando los presupuesto y requisitos legales.
PATRIMONIAL: Las cosas que están el comercio (bienes muebles e inmuebles)
FORMAL: Los requisitos para que se produzca la
Usucapión (Art. 620 CC)
TRAMITE de la USUCAPIÓN
1. Es necesario llenar los requisitos y presupuestos para
adquirir la propiedad del bien por usucapión, entre
estos 10 años de posesión. (Art.620 CC).
2. Solicitar ante JUEZ las DILIGENCIAS DE TITULACIÓN
SUPLETORIA, el Auto que las resuelva se convierte en el
TITULO INSCRIBIBLE. (Titulo de posesión)
(Art. 634, 1125 (3) y 1130 CC).
3. Una vez inscrito el TITULO DE POSESIÓN al transcurrir 10
años se convierte en legitimo TITULO DE PROPIEDAD. (Art. 637 y 114 CC).
4. ACCESIÓN
Es la forma o modo de adquirir la propiedad sobre lo
que se une o incorpora a un bien que tiene propietario,
ya sea de forma natural o artificial, de manera
accesoria y de modo inseparable. (Espín
Cánovas)
En principio todos los frutos naturales y civiles
pertenecen al propietario del bien que los produce.
NATURALEZA de la Accesión
ACCESIÓN DISCRETA: Su naturaleza radica como una facultad de dominio sobre el bien principal. Los frutos naturales y civiles pertenecen al propietario del bien que los produce
(Art. 655 CC)
ACCESIÓN CONTINUA:
Su naturaleza radica en ser un modo de adquirir la propiedad por la incorporación de un bien a otro bien.