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  • TRANSPARENCIA,TRANSPARENCIA,TRANSPARENCIA,TRANSPARENCIA,TRANSPARENCIA,ACCESO A LAINFORMACIÓNY DATOS PERSONALES

    MARCO NORMATIVO

    2009

  • © Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI)Av. México 151, Col. del Carmen, C.P. 04100,Delegación Coyoacán, México, D.F.Sexta Edición, Agosto de 2009ISBN: 968-5954-05-4

    Impreso en México / Printed in MexicoDistribución gratuita

  • DIRECTORIODIRECTORIODIRECTORIODIRECTORIODIRECTORIO

    Jacqueline Peschard MariscalComisionada PresidentaComisionada PresidentaComisionada PresidentaComisionada PresidentaComisionada Presidenta

    Alonso Gómez-Robledo VerduzcoComisionadoComisionadoComisionadoComisionadoComisionado

    Juan Pablo Guerrero AmparánComisionadoComisionadoComisionadoComisionadoComisionado

    María Marván LabordeComisionadaComisionadaComisionadaComisionadaComisionada

    Ángel Trinidad ZaldívarComisionadoComisionadoComisionadoComisionadoComisionado

    Cecilia Azuara AraiSecretaria de AcuerdosSecretaria de AcuerdosSecretaria de AcuerdosSecretaria de AcuerdosSecretaria de Acuerdos

    Alejandro del Conde UgarteSecretario EjecutivoSecretario EjecutivoSecretario EjecutivoSecretario EjecutivoSecretario Ejecutivo

  • ÍNDICEÍNDICEÍNDICEÍNDICEÍNDICE

  • Introducción ............................................................................. 7

    Ley Federal de Transparencia y Accesoa la Información Pública Gubernamental ....................... 11

    Reglamento de la Ley Federal de Transparenciay Acceso a la Información Pública Gubernamental.... 55

    Decreto del Instituto Federal de Accesoa la Información Pública ................................................... 107

    Lineamientos ......................................................................... 115

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    INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

    El Instituto Federal de Acceso a la InformaciónPública (IFAI) presenta la nueva edición delmarco normativo que regula el derecho deacceso a la información pública gubernamentalen México.

    Se trata de una edición imprescindible paratodo aquel que quiera estudiar, comprender y,sobre todo, ejercer un derecho fundamental denuestra vida moderna.

    Este derecho se desarrolla y se despliega en dosdimensiones esenciales. La primera provienede una exigencia democrática: que el espaciogubernamental sea efectivamente público, detodos, sin privilegios ni prebendas particularesen el ejercicio del gobierno. La segunda, de unaexigencia civilizatoria: de una sociedad y unEstado que saben respetar estrictamente losdatos personales.

    A partir del 12 de junio del 2003 la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental obliga al gobierno a abrir susarchivos. Ahora, toda persona puede solicitar alas instituciones federales cualquierdocumento que contenga información pública,y obtenerla en forma rápida y sencilla. Con esta

    Ley, el gobierno mexicano está obligado aentregar la información sobre su forma detrabajo, el uso de los recursos públicos y susresultados. Las personas pueden conocer todala información pública y evaluar mejor a susgobiernos. De esa forma, la transparenciacontribuye a reducir la impunidad y lacorrupción.

    En ciertos casos, definidos como excepcionespor la Ley, la información que posee el GobiernoFederal es reservada o confidencial. Porejemplo, es reservada cuando su divulgaciónpone en riesgo la seguridad nacional o la vidade cualquier persona. Asimismo, el conceptode información confidencial se refiere a datospersonales cuya divulgación lesionaría elderecho a la privacidad de las personas.

    La nueva legislación fue aprobada en el año2002 y es el resultado de la participación degrupos de la sociedad que llevaron unainiciativa propia al Congreso. Tambiénparticiparon en su elaboración el PoderEjecutivo Federal y los legisladores, quienes laaprobaron en forma unánime.

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    La Ley creó al IFAI como un organismoindependiente que cuenta con la autonomía yautoridad necesarias para vigilar elcumplimiento de la Ley, revisar los casos en queautoridades nieguen el acceso a la informacióny determinar si la información que solicitan laspersonas es pública, reservada o confidencial.

    Así pues, el IFAI pone en sus manos esta ediciónque se conforma por:

    La Ley Federal de Transparencia y Acceso ala Información Pública Gubernamental;

    El Reglamento de esa misma Ley, que aplicapara las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal;

    El Decreto por medio del cual fue creado elIFAI; y

    Los Lineamientos emitidos por el IFAI.

    * * *

    La Ley Federal de Transparencia ofrece canalesrápidos y simples para que el Derecho de Accesoa la Información sea ejercido sin cortapisas porcualquiera, desde el lugar en que se encuentre-ya sea a través de Internet, correo o en persona

    ante las Unidades de Enlace- y para los finesque desee. La Ley y el IFAI no prejuzgan lanaturaleza jurídica de las personas ni susintenciones como solicitantes, sino queintentan definir el carácter de la información:si la información gubernamental es pública,entonces cualquiera la puede tener.

    La entrada en vigor de esta Ley y de su marcojurídico asociado constituye un salto cualitativoen la construcción democrática del país, puessu tema esencial ya no alude a las formas deacceso al poder y a la representación nacional,sino a la calidad democrática del ejercicio delpoder. La Ley Federal de Transparencia es unareforma democrática de "segundageneración", donde los temas del tipo degobierno, el Estado de derecho y la rendición decuentas se colocan en primer plano parabeneficio de los gobernados.

    Creemos que el marco normativo del IFAIcontiene una legislación cuyas consecuenciasse dejarán sentir casi inmediatamente, perosobre todo, al paso de un corto tiempo, ya queproducirá una multitud de cambios en larelación entre la sociedad y el Estado, pues apartir de ahora toda decisión, toda omisión, toda

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    acción emprendidas por los funcionariospúblicos (institucional, administrativa,presupuestal, política, etc.), estará sujeta alescrutinio de cualquier persona en el momentoen que lo requiera. Decenas, centenas o milesde observadores estarán atentos y contarán contodas las herramientas para solicitar esainformación, lo que constituirá un nuevocontexto de exigencia a todos los funcionariospúblicos de México.

    Al mismo tiempo, la Ley de Transparenciapermitirá una discusión pública mejorinformada, porque estará respaldada porinformación común y accesible para todos, pordatos oficiales que se encuentrandocumentados y archivados, que cualquierapuede tener a la mano para forjarse un juicio,una opinión o para tomar una decisión másinformada.

    El acceso a la información, la transparencia, larendición de cuentas, la protección de datospersonales, el derecho a la privacidad, sontemas que llegaron para quedarse.Inevitablemente forman parte de la agendapresente y futura de México, para bien de supolítica y su cultura.

    COMISIONADOS:COMISIONADOS:COMISIONADOS:COMISIONADOS:COMISIONADOS:

    Jacqueline Peschard Mariscal(Comisionada Presidenta)(Comisionada Presidenta)(Comisionada Presidenta)(Comisionada Presidenta)(Comisionada Presidenta)

    Alonso Gómez-Robledo Verduzco

    Juan Pablo Guerrero Amparán

    María Marván Laborde

    Ángel Trinidad Zaldívar

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  • 11

    LEY FEDERAL DELEY FEDERAL DELEY FEDERAL DELEY FEDERAL DELEY FEDERAL DETRANSPARENCIATRANSPARENCIATRANSPARENCIATRANSPARENCIATRANSPARENCIAY ACCESO A LAY ACCESO A LAY ACCESO A LAY ACCESO A LAY ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICAINFORMACIÓN PÚBLICAINFORMACIÓN PÚBLICAINFORMACIÓN PÚBLICAINFORMACIÓN PÚBLICAGUBERNAMENTALGUBERNAMENTALGUBERNAMENTALGUBERNAMENTALGUBERNAMENTALPublicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002

  • Capítulo

    TÍTULO PRIMEROTÍTULO PRIMEROTÍTULO PRIMEROTÍTULO PRIMEROTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOSDISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOSDISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOSDISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOSDISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS

    IIIIIDisposiciones generales

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    LEYFEDERAL

    Artículo 1 Artículo 1 Artículo 1 Artículo 1 Artículo 1

    La presente Ley es de orden público. Tienecomo finalidad proveer lo necesario paragarantizar el acceso de toda persona a lainformación en posesión de los Poderesde la Unión, los órganos constitucionalesautónomos o con autonomía legal, ycualquier otra entidad federal.

    Artículo 2 Artículo 2 Artículo 2 Artículo 2 Artículo 2

    Toda la información gubernamental a quese refiere esta Ley es pública y losparticulares tendrán acceso a la misma enlos términos que ésta señala.

    Artículo 3 Artículo 3 Artículo 3 Artículo 3 Artículo 3

    Para los efectos de esta Ley se entenderápor:

    I.I.I.I.I. Comités:Comités:Comités:Comités:Comités: Los Comités de Informaciónde cada una de las dependencias yentidades mencionados en el Artículo29 de esta Ley o el titular de las referidasen el Artículo 31;

    II.II.II.II.II. Datos personales:Datos personales:Datos personales:Datos personales:Datos personales: La informaciónconcerniente a una persona física,identificada o identificable, entre otra,la relativa a su origen étnico o racial, oque esté referida a las característicasfísicas, morales o emocionales, a suvida afectiva y familiar, domicilio,número telefónico, patrimonio,ideología y opiniones políticas,creencias o convicciones religiosas ofilosóficas, los estados de salud físicoso mentales, las preferencias sexuales,u otras análogas que afecten suintimidad;

    III.III.III.III.III. Documentos:Documentos:Documentos:Documentos:Documentos: Los expedientes,reportes, estudios, actas, resoluciones,oficios, correspondencia, acuerdos,directivas, directrices, circulares,contratos, convenios, instructivos,notas, memorandos, estadísticas obien, cualquier otro registro quedocumente el ejercicio de lasfacultades o la actividad de los sujetosobligados y sus servidores públicos,sin importar su fuente o fecha deelaboración. Los documentos podránestar en cualquier medio, sea escrito,impreso, sonoro, visual, electrónico,informático u holográfico;

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    IVIVIVIVIV..... Dependencias y entidades:Dependencias y entidades:Dependencias y entidades:Dependencias y entidades:Dependencias y entidades: Lasseñaladas en la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal,incluidas la Presidencia de la República,los órganos administrativosdesconcentrados, así como laProcuraduría General de la República;

    VVVVV..... Información:Información:Información:Información:Información: La contenida en losdocumentos que los sujetos obligadosgeneren, obtengan, adquieran,transformen o conserven por cualquiertítulo;

    VI. Información reservada:VI. Información reservada:VI. Información reservada:VI. Información reservada:VI. Información reservada: Aquellainformación que se encuentratemporalmente sujeta a alguna de lasexcepciones previstas en los Artículos13 y 14 de esta Ley;

    VII. Instituto:VII. Instituto:VII. Instituto:VII. Instituto:VII. Instituto: El Instituto Federal de Accesoa la Información establecido en elArtículo 33 de esta Ley;

    VIII.VIII.VIII.VIII.VIII. LLLLLeeeeeyyyyy::::: La Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información PúblicaGubernamental;

    IX.IX.IX.IX.IX. Órganos constitucionales autóno-Órganos constitucionales autóno-Órganos constitucionales autóno-Órganos constitucionales autóno-Órganos constitucionales autóno-mos:mos:mos:mos:mos: El Instituto Federal Electoral, laComisión Nacional de los DerechosHumanos, el Banco de México, lasuniversidades y las demásinstituciones de educación superior alas que la ley otorgue autonomía ycualquier otro establecido en laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos;

    X.X.X.X.X. Reglamento:Reglamento:Reglamento:Reglamento:Reglamento: El Reglamento respectoal Poder Ejecutivo Federal, de la LeyFederal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental;

    XI.XI.XI.XI.XI. Servidores públicos:Servidores públicos:Servidores públicos:Servidores públicos:Servidores públicos: Los mencionadosen el párrafo primero del Artículo 108Constitucional y todas aquellaspersonas que manejen o apliquenrecursos públicos federales;

    XII.XII.XII.XII.XII. Seguridad nacional:Seguridad nacional:Seguridad nacional:Seguridad nacional:Seguridad nacional: Accionesdestinadas a proteger la integridad,estabilidad y permanencia del EstadoMexicano, la gobernabilidaddemocrática, la defensa exterior y laseguridad interior de la Federación,orientadas al bienestar general de lasociedad que permitan elcumplimiento de los fines del Estadoconstitucional;

    XIII.XIII.XIII.XIII.XIII. Sistema de datos personales:Sistema de datos personales:Sistema de datos personales:Sistema de datos personales:Sistema de datos personales: Elconjunto ordenado de datospersonales que estén en posesión deun sujeto obligado;

    XXXXXIVIVIVIVIV..... Sujetos obligados:Sujetos obligados:Sujetos obligados:Sujetos obligados:Sujetos obligados:a )a )a )a )a ) El Poder Ejecutivo Federal, laAdministración Pública Federal y laProcuraduría General de la República;

    b )b )b )b )b ) El Poder Legislativo Federal,integrado por la Cámara de Diputados,la Cámara de Senadores, la ComisiónPermanente y cualquiera de susórganos;

    c)c)c)c)c) El Poder Judicial de la Federación yel Consejo de la Judicatura Federal;

    d )d )d )d )d ) Los órganos constitucionalesautónomos;

    e)e)e)e)e) Los tribunales administrativosfederales, y

    fffff))))) Cualquier otro órgano federal.

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    LEYFEDERAL

    XXXXXVVVVV..... Unidades administrativas:Unidades administrativas:Unidades administrativas:Unidades administrativas:Unidades administrativas: Las que deacuerdo con la normatividad de cadauno de los sujetos obligados tenganla información de conformidad con lasfacultades que les correspondan.

    Artículo 4Artículo 4Artículo 4Artículo 4Artículo 4

    Son objetivos de esta Ley:

    I.I.I.I.I. Proveer lo necesario para que todapersona pueda tener acceso a lainformación mediante procedi-mientos sencillos y expeditos;

    IIIII I .I .I .I .I . Transparentar la gestión públicamediante la difusión de la informaciónque generan los sujetos obligados;

    III.III.III.III.III. Garantizar la protección de los datospersonales en posesión de los sujetosobligados;

    IVIVIVIVIV..... Favorecer la rendición de cuentas a losciudadanos, de manera que puedanvalorar el desempeño de los sujetosobligados;

    VVVVV..... Mejorar la organización, clasificacióny manejo de los documentos, y

    VI.VI.VI.VI.VI. Contribuir a la democratización de lasociedad mexicana y la plena vigenciadel Estado de derecho.

    Artículo 5 Artículo 5 Artículo 5 Artículo 5 Artículo 5

    La presente Ley es de observanciaobligatoria para los servidores públicosfederales.

    Artículo 6 Artículo 6 Artículo 6 Artículo 6 Artículo 6

    En la interpretación de esta Ley y de suReglamento, así como de las normas decarácter general a las que se refiere elArtículo 61, se deberá favorecer el principiode máxima publicidad y disponibilidad dela información en posesión de los sujetosobligados.

    El derecho de acceso a la informaciónpública se interpretará conforme a laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; la Declaración Universal de losDerechos Humanos; el Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos; laConvención Americana sobre DerechosHumanos; la Convención Sobre laEliminación de Todas las Formas deDiscriminación Contra la Mujer, y demásinstrumentos internacionales suscritos yratificados por el Estado Mexicano y lainterpretación que de los mismos hayanrealizado los órganos internacionalesespecializados.

  • CapítuloIIIIIIIIIIObligaciones de transparencia

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    LEYFEDERAL

    Artículo 7 Artículo 7 Artículo 7 Artículo 7 Artículo 7

    Con excepción de la información reservadao confidencial prevista en esta Ley, lossujetos obligados deberán poner adisposición del público y actualizar, en lostérminos del Reglamento y loslineamientos que expida el Instituto o lainstancia equivalente a que se refiere elArtículo 61, entre otra, la informaciónsiguiente:

    I.I.I.I.I. Su estructura orgánica;

    I I .I I .I I .I I .I I . Las facultades de cada unidadadministrativa;

    III.III.III.III.III. El directorio de servidores públicos,desde el nivel de jefe de departamentoo sus equivalentes;

    IVIVIVIVIV..... La remuneración mensual por puesto,incluso el sistema de compensación,según lo establezcan las disposicionescorrespondientes;

    VVVVV..... El domicilio de la unidad de enlace,además de la dirección electrónicadonde podrán recibirse las solicitudespara obtener la información;

    VI.VI.VI.VI.VI. Las metas y objetivos de las unidadesadministrativas de conformidad consus programas operativos;

    VII.VII.VII.VII.VII. Los servicios que ofrecen;

    VIII.VIII.VIII.VIII.VIII. Los trámites, requisitos y formatos. Encaso de que se encuentren inscritos enel Registro Federal de Trámites yServicios o en el Registro que para lamateria fiscal establezca la Secretaría

    de Hacienda y Crédito Público, deberánpublicarse tal y como se registraron;

    IX.IX.IX.IX.IX. La información sobre el presupuestoasignado, así como los informes sobresu ejecución, en los términos queestablezca el Presupuesto de Egresosde la Federación. En el caso delEjecutivo Federal, dicha informaciónserá proporcionada respecto de cadadependencia y entidad por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, la queademás informará sobre la situacióneconómica, las finanzas públicas y ladeuda pública, en los términos queestablezca el propio presupuesto;

    X.X.X.X.X. Los resultados de las auditorías alejercicio presupuestal de cada sujetoobligado que realicen, segúncorresponda, la Secretaría deContraloría y DesarrolloAdministrativo, las contraloríasinternas o la Auditoría Superior de laFederación y, en su caso, lasaclaraciones que correspondan;

    XI.XI.XI.XI.XI. El diseño, ejecución, montos asignadosy criterios de acceso a los programasde subsidio. Así como los padrones debeneficiarios de los programas socialesque establezca el Decreto delPresupuesto de Egresos de laFederación;

    XII.XII.XII.XII.XII. Las concesiones, permisos oautorizaciones otorgados,especificando los titulares de aquéllos;

    XIII.XIII.XIII.XIII.XIII. Las contrataciones que se hayancelebrado en términos de la legislaciónaplicable detallando por cada contrato:

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    a )a )a )a )a ) Las obras públicas, los bienesadquiridos, arrendados y los servicioscontratados; en el caso de estudios oinvestigaciones deberá señalarse eltema específico;

    b)b)b)b)b) El monto;

    c)c)c)c)c) El nombre del proveedor, contratistao de la persona física o moral conquienes se haya celebrado el contrato,y

    d)d)d)d)d) Los plazos de cumplimiento de loscontratos;

    XXXXXIVIVIVIVIV..... El marco normativo aplicable a cadasujeto obligado;

    XXXXXVVVVV..... Los informes que, por disposición legal,generen los sujetos obligados;

    XVI.XVI.XVI.XVI.XVI.En su caso, los mecanismos departicipación ciudadana, y

    XVII.XVII.XVII.XVII.XVII.Cualquier otra información que sea deutilidad o se considere relevante,además de la que con base a lainformación estadística, responda a laspreguntas hechas con más frecuenciapor el público.

    La información a que se refiere este Artículodeberá publicarse de tal forma que facilitesu uso y comprensión por las personas, yque permita asegurar su calidad, veracidad,oportunidad y confiabilidad. Lasdependencias y entidades deberán atenderlas recomendaciones que al respectoexpida el Instituto.

    Artículo 8 Artículo 8 Artículo 8 Artículo 8 Artículo 8

    El Poder Judicial de la Federación deberáhacer públicas las sentencias que hayancausado estado o ejecutoria, las partespodrán oponerse a la publicación de susdatos personales.

    Artículo 9 Artículo 9 Artículo 9 Artículo 9 Artículo 9

    La información a que se refiere el Artículo 7deberá estar a disposición del público, através de medios remotos o locales decomunicación electrónica. Los sujetosobligados deberán tener a disposición delas personas interesadas equipo decómputo, a fin de que éstas puedan obtenerla información, de manera directa omediante impresiones. Asimismo, éstosdeberán proporcionar apoyo a los usuariosque lo requieran y proveer todo tipo deasistencia respecto de los trámites yservicios que presten.

    Las dependencias y entidades deberánpreparar la automatización, presentación ycontenido de su información, comotambién su integración en línea, en lostérminos que disponga el Reglamento ylos lineamientos que al respecto expida elInstituto.

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    LEYFEDERAL

    Artículo 10 Artículo 10 Artículo 10 Artículo 10 Artículo 10

    Las dependencias y entidades deberánhacer públicas, directamente o a través dela Consejería Jurídica del Ejecutivo Federalo de la Comisión Federal de MejoraRegulatoria, en los términos que establezcael Reglamento, y por lo menos con 20 díashábiles de anticipación a la fecha en que sepretendan publicar o someter a firma deltitular del Ejecutivo Federal, losanteproyectos de leyes y disposicionesadministrativas de carácter general a quese refiere el Artículo 4 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo, salvo que sedetermine a juicio de la Consejería o laComisión Federal de Mejora Regulatoria,según sea el caso, que su publicación puedecomprometer los efectos que se pretendanlograr con la disposición o se trate desituaciones de emergencia, deconformidad con esa Ley.

    Artículo 11 Artículo 11 Artículo 11 Artículo 11 Artículo 11

    Los informes que presenten los partidospolíticos y las agrupaciones políticasnacionales al Instituto Federal Electoral, asícomo las auditorías y verificaciones queordene la Comisión de Fiscalización de losRecursos Públicos de los Partidos yAgrupaciones Políticas, deberán hacersepúblicos al concluir el procedimiento defiscalización respectivo.

    Cualquier ciudadano podrá solicitar alInstituto Federal Electoral, la informaciónrelativa al uso de los recursos públicos quereciban los partidos políticos y lasagrupaciones políticas nacionales.

    Artículo 12 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 12

    Los sujetos obligados deberán hacerpública toda aquella información relativaa los montos y las personas a quienesentreguen, por cualquier motivo, recursospúblicos, así como los informes que dichaspersonas les entreguen sobre el uso ydestino de dichos recursos.

  • CapítuloIIIIIIIIIIIIIIIInformación reservaday confidencial

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    LEYFEDERAL

    Artículo 13 Artículo 13 Artículo 13 Artículo 13 Artículo 13

    Como información reservada podráclasificarse aquélla cuya difusión pueda:

    I.I.I.I.I. Comprometer la seguridad nacional,la seguridad pública o la defensanacional;

    II.II.II.II.II. Menoscabar la conducción de lasnegociaciones o bien, de las relacionesinternacionales, incluida aquellainformación que otros estados uorganismos internacionales entreguencon carácter de confidencial al EstadoMexicano;

    III.III.III.III.III. Dañar la estabilidad financiera,económica o monetaria del país;

    IVIVIVIVIV..... Poner en riesgo la vida, la seguridad ola salud de cualquier persona, o

    VVVVV..... Causar un serio perjuicio a lasactividades de verificación delcumplimiento de las leyes, prevencióno persecución de los delitos, laimpartición de la justicia, la recaudaciónde las contribuciones, las operacionesde control migratorio, las estrategiasprocesales en procesos judiciales oadministrativos mientras lasresoluciones no causen estado.

    Artículo 14 Artículo 14 Artículo 14 Artículo 14 Artículo 14

    También se considerará como informaciónreservada:

    I.I.I.I.I. La que por disposición expresa de unaLey sea considerada confidencial,reservada, comercial reservada ogubernamental confidencial;

    II.II.II.II.II. Los secretos comercial, industrial, fiscal,bancario, fiduciario u otro consideradocomo tal por una disposición legal;

    III.III.III.III.III. Las averiguaciones previas;

    IVIVIVIVIV..... Los expedientes judiciales o de losprocedimientos administrativosseguidos en forma de juicio en tantono hayan causado estado;

    VVVVV..... Los procedimientos de responsa-bilidad de los servidores públicos, entanto no se haya dictado la resoluciónadministrativa o la jurisdiccionaldefinitiva, o

    VI.VI.VI.VI.VI. La que contenga las opiniones,recomendaciones o puntos de vistaque formen parte del procesodeliberativo de los servidores públicos,hasta en tanto no sea adoptada ladecisión definitiva, la cual deberá estardocumentada.

    Cuando concluya el periodo de reserva olas causas que hayan dado origen a lareserva de la información a que se refierenlas fracciones III y IV de este Artículo, dichainformación podrá ser pública, protegiendola información confidencial que en ella secontenga.

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    No podrá invocarse el carácter de reservadocuando se trate de la investigación deviolaciones graves de derechosfundamentales o delitos de lesahumanidad.

    Artículo 15 Artículo 15 Artículo 15 Artículo 15 Artículo 15

    La información clasificada como reservadasegún los artículos 13 y 14, podrápermanecer con tal carácter hasta por unperiodo de doce años. Esta informaciónpodrá ser desclasificada cuando se extinganlas causas que dieron origen a suclasificación o cuando haya transcurrido elperiodo de reserva. La disponibilidad deesa información será sin perjuicio de lo que,al respecto, establezcan otras leyes.

    El Instituto, de conformidad con elReglamento, o la instancia equivalente aque se refiere el Artículo 61, estableceránlos criterios para la clasificación ydesclasificación de la informaciónreservada.

    Excepcionalmente, los sujetos obligadospodrán solicitar al Instituto o a la instanciaestablecida de conformidad con el Artículo61, según corresponda, la ampliación delperiodo de reserva, siempre y cuandojustifiquen que subsisten las causas quedieron origen a su clasificación.

    Artículo 16 Artículo 16 Artículo 16 Artículo 16 Artículo 16

    Los titulares de las unidadesadministrativas serán responsables declasificar la información de conformidadcon los criterios establecidos en esta Ley, suReglamento y los lineamientos expedidospor el Instituto o por la instanciaequivalente a que se refiere el Artículo 61,según corresponda.

    Artículo 17 Artículo 17 Artículo 17 Artículo 17 Artículo 17

    Las unidades administrativas elaboraránsemestralmente y por rubros temáticos, uníndice de los expedientes clasificados comoreservados. Dicho índice deberá indicar launidad administrativa que generó lainformación, la fecha de la clasificación, sufundamento, el plazo de reserva y, en sucaso, las partes de los documentos que sereservan. En ningún caso el índice seráconsiderado como información reservada.

    El titular de cada dependencia o entidaddeberá adoptar las medidas necesarias paraasegurar la custodia y conservación de losexpedientes clasificados.

    En todo momento, el Instituto tendráacceso a la información reservada oconfidencial para determinar su debidaclasificación, desclasificación o laprocedencia de otorgar su acceso.

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    LEYFEDERAL

    Artículo 18 Artículo 18 Artículo 18 Artículo 18 Artículo 18

    Como información confidencial seconsiderará:

    I.I.I.I.I. La entregada con tal carácter por losparticulares a los sujetos obligados, deconformidad con lo establecido en elArtículo 19, y

    II.II.II.II.II. Los datos personales que requieran elconsentimiento de los individuos parasu difusión, distribución ocomercialización en los términos deesta Ley.

    No se considerará confidencial lainformación que se halle en los registrospúblicos o en fuentes de acceso público.

    Artículo 19 Artículo 19 Artículo 19 Artículo 19 Artículo 19

    Cuando los particulares entreguen a lossujetos obligados la información a que serefiere la fracción I del artículo anterior,deberán señalar los documentos quecontengan información confidencial,reservada o comercial reservada, siempreque tengan el derecho de reservarse lainformación, de conformidad con lasdisposiciones aplicables. En el caso de queexista una solicitud de acceso que incluyainformación confidencial, los sujetosobligados la comunicarán siempre ycuando medie el consentimiento expresodel particular titular de la informaciónconfidencial.

  • CapítuloIVIVIVIVIVProtección de datos personales

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    LEYFEDERAL

    Artículo 20 Artículo 20 Artículo 20 Artículo 20 Artículo 20

    Los sujetos obligados serán responsablesde los datos personales y, en relación conéstos, deberán:

    I.I.I.I.I. Adoptar los procedimientosadecuados para recibir y responder lassolicitudes de acceso y corrección dedatos, así como capacitar a losservidores públicos y dar a conocerinformación sobre sus políticas enrelación con la protección de talesdatos, de conformidad con loslineamientos que al respectoestablezca el Instituto o las instanciasequivalentes previstas en el Artículo 61;

    II.II.II.II.II. Tratar datos personales sólo cuandoéstos sean adecuados, pertinentes y noexcesivos en relación con lospropósitos para los cuales se hayanobtenido;

    III.III.III.III.III. Poner a disposición de los individuos,a partir del momento en el cual serecaben datos personales, eldocumento en el que se establezcanlos propósitos para su tratamiento, entérminos de los lineamientos queestablezca el Instituto o la instanciaequivalente a que se refiere el Artículo61;

    IVIVIVIVIV..... Procurar que los datos personales seanexactos y actualizados;

    VVVVV..... Sustituir, rectificar o completar, deoficio, los datos personales que fuereninexactos, ya sea total o parcialmente,o incompletos, en el momento en quetengan conocimiento de esta situación,y

    VI.VI.VI.VI.VI. Adoptar las medidas necesarias quegaranticen la seguridad de los datospersonales y eviten su alteración,pérdida, transmisión y acceso noautorizado.

    Artículo 21Artículo 21Artículo 21Artículo 21Artículo 21

    Los sujetos obligados no podrán difundir,distribuir o comercializar los datospersonales contenidos en los sistemas deinformación, desarrollados en el ejerciciode sus funciones, salvo que haya mediadoel consentimiento expreso, por escrito opor un medio de autenticación similar, delos individuos a que haga referencia lainformación.

    Artículo 22Artículo 22Artículo 22Artículo 22Artículo 22

    No se requerirá el consentimiento de losindividuos para proporcionar los datospersonales en los siguientes casos:

    I.I.I.I.I. DEROGADA (Publicado en el DiarioOficial de la Federación el 11 de mayode 2004).

    II.II.II.II.II. Los necesarios por razones estadísticas,científicas o de interés generalprevistas en ley, previo procedimientopor el cual no puedan asociarse losdatos personales con el individuo aquien se refieran;

    III.III.III.III.III. Cuando se transmitan entre sujetosobligados o entre dependencias yentidades, siempre y cuando los datosse utilicen para el ejercicio defacultades propias de los mismos;

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    IVIVIVIVIV..... Cuando exista una orden judicial;

    VVVVV..... A terceros cuando se contrate laprestación de un servicio que requierael tratamiento de datos personales.Dichos terceros no podrán utilizar losdatos personales para propósitosdistintos a aquéllos para los cuales seles hubieren transmitido, y

    VI.VI.VI.VI.VI. En los demás casos que establezcanlas leyes.

    Artículo 23Artículo 23Artículo 23Artículo 23Artículo 23

    Los sujetos obligados que posean, porcualquier título, sistemas de datospersonales, deberán hacerlo delconocimiento del Instituto o de lasinstancias equivalentes previstas en elArtículo 61, quienes mantendrán un listadoactualizado de los sistemas de datospersonales.

    Artículo 24Artículo 24Artículo 24Artículo 24Artículo 24

    Sin perjuicio de lo que dispongan otrasleyes, sólo los interesados o susrepresentantes podrán solicitar a unaunidad de enlace o su equivalente, previaacreditación, que les proporcione los datospersonales que obren en un sistema dedatos personales. Aquélla deberáentregarle, en un plazo de diez días hábilescontados desde la presentación de lasolicitud, en formato comprensible para elsolicitante, la información correspondiente,o bien, le comunicará por escrito que esesistema de datos personales no contienelos referidos al solicitante.

    La entrega de los datos personales serágratuita, debiendo cubrir el individuoúnicamente los gastos de envío deconformidad con las tarifas aplicables. Noobstante, si la misma persona realiza unanueva solicitud respecto del mismo sistemade datos personales en un periodo menora doce meses a partir de la última solicitud,los costos se determinarán de acuerdo conlo establecido en el Artículo 27.

    Artículo 25Artículo 25Artículo 25Artículo 25Artículo 25

    Las personas interesadas o susrepresentantes podrán solicitar, previaacreditación, ante la unidad de enlace o suequivalente, que modifiquen sus datos queobren en cualquier sistema de datospersonales. Con tal propósito, el interesadodeberá entregar una solicitud demodificaciones a la unidad de enlace o suequivalente, que señale el sistema de datospersonales, indique las modificaciones porrealizarse y aporte la documentación quemotive su petición. Aquélla deberáentregar al solicitante, en un plazo de 30días hábiles desde la presentación de lasolicitud, una comunicación que hagaconstar las modificaciones o bien, leinforme de manera fundada y motivada,las razones por las cuales no procedieronlas modificaciones.

    Artículo 26 Artículo 26 Artículo 26 Artículo 26 Artículo 26

    Contra la negativa de entregar o corregirdatos personales, procederá la interposicióndel recurso a que se refiere el Artículo 50.También procederá en el caso de falta derespuesta en los plazos a que se refierenlos artículos 24 y 25.

  • CapítuloVVVVVCuotas de acceso

  • 28

    Artículo 27 Artículo 27 Artículo 27 Artículo 27 Artículo 27

    Los costos por obtener la información nopodrán ser superiores a la suma de:

    I.I.I.I.I. El costo de los materiales utilizados enla reproducción de la información, y

    II.II.II.II.II. El costo de envío.

    Las cuotas de los derechos aplicablesdeberán estar establecidas en la Ley Federalde Derechos.

    Los sujetos obligados deberán esforzarsepor reducir los costos de entrega deinformación.

  • Capítulo

    Unidades de Enlace yComités de Información

    TÍTULO SEGUNDOTÍTULO SEGUNDOTÍTULO SEGUNDOTÍTULO SEGUNDOTÍTULO SEGUNDOACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PODER EJECUTIVO FEDERALACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PODER EJECUTIVO FEDERALACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PODER EJECUTIVO FEDERALACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PODER EJECUTIVO FEDERALACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL

    IIIII

  • 30

    Artículo 28 Artículo 28 Artículo 28 Artículo 28 Artículo 28

    Los titulares de cada una de lasdependencias y entidades designarán a launidad de enlace que tendrá las funcionessiguientes:

    I.I.I.I.I. Recabar y difundir la información a quese refiere el Artículo 7, además depropiciar que las unidadesadministrativas la actualicenperiódicamente;

    II.II.II.II.II. Recibir y dar trámite a las solicitudesde acceso a la información, referidasen los artículos 24, 25 y 40;

    III.III.III.III.III. Auxiliar a los particulares en laelaboración de solicitudes y, en su caso,orientarlos sobre las dependencias oentidades u otro órgano que pudierantener la información que solicitan;

    IVIVIVIVIV..... Realizar los trámites internos de cadadependencia o entidad, necesarios paraentregar la información solicitada,además de efectuar las notificacionesa los particulares;

    VVVVV..... Proponer al Comité los procedimientosinternos que aseguren la mayoreficiencia en la gestión de lassolicitudes de acceso a la información;

    VI.VI.VI.VI.VI. Habilitar a los servidores públicos dela dependencia o entidad que seannecesarios, para recibir y dar trámite alas solicitudes de acceso a lainformación;

    VII.VII.VII.VII.VII. Llevar un registro de las solicitudes deacceso a la información, sus resultadosy costos, y

    VIII.VIII.VIII.VIII.VIII. Las demás necesarias para garantizary agilizar el flujo de información entrela dependencia o entidad y losparticulares.

    Artículo 29Artículo 29Artículo 29Artículo 29Artículo 29

    En cada dependencia o entidad se integraráun Comité de Información que tendrá lasfunciones siguientes:

    I.I.I.I.I. Coordinar y supervisar las acciones dela dependencia o entidad tendientes aproporcionar la información previstaen esta Ley;

    II.II.II.II.II. Instituir, de conformidad con elReglamento, los procedimientos paraasegurar la mayor eficiencia en lagestión de las solicitudes de acceso ala información;

    III.III.III.III.III. Confirmar, modificar o revocar laclasificación de la información hechapor los titulares de las unidadesadministrativas de la dependencia oentidad;

    IVIVIVIVIV..... Realizar a través de la unidad de enlace,las gestiones necesarias para localizarlos documentos administrativos en losque conste la información solicitada;

    VVVVV..... Establecer y supervisar la aplicación delos criterios específicos para ladependencia o entidad, en materia declasificación y conservación de losdocumentos administrativos, así comola organización de archivos, deconformidad con los lineamientos

  • 31

    LEYFEDERAL

    expedidos por el Instituto y el ArchivoGeneral de la Nación, segúncorresponda;

    VI.VI.VI.VI.VI. Elaborar un programa para facilitar laobtención de información de ladependencia o entidad, que deberá seractualizado periódicamente y queincluya las medidas necesarias para laorganización de los archivos, y

    VII.VII.VII.VII.VII. Elaborar y enviar al Instituto, deconformidad con los lineamientos queéste expida, los datos necesarios parala elaboración del informe anual a quese refiere el Artículo 39.

    Artículo 30Artículo 30Artículo 30Artículo 30Artículo 30

    Cada Comité estará integrado por:

    I.I.I.I.I. Un servidor público designado por eltitular de la dependencia o entidad;

    II.II.II.II.II. El titular de la unidad de enlace, y

    III.III.III.III.III. El titular del órgano interno de controlde cada dependencia o entidad.

    El Comité adoptará sus decisiones pormayoría de votos.

    Artículo 31Artículo 31Artículo 31Artículo 31Artículo 31

    El Centro de Investigación y SeguridadNacional; el Centro de Planeación para elControl de Drogas; la Dirección deCoordinación de Inteligencia de la PolicíaFederal Preventiva; la Unidad contra laDelincuencia Organizada; el Estado MayorPresidencial, el Estado Mayor de la DefensaNacional y el Estado Mayor General de laArmada o bien, las unidadesadministrativas que los sustituyan, noestarán sujetos a la autoridad de los Comitésa que se refiere el Artículo 29, siendo susfunciones responsabilidad exclusiva deltitular de la propia unidad administrativa.

    Artículo 32Artículo 32Artículo 32Artículo 32Artículo 32

    Corresponderá al Archivo General de laNación elaborar, en coordinación con elInstituto, los criterios para la catalogación,clasificación y conservación de losdocumentos administrativos, así como laorganización de archivos de lasdependencias y entidades. Dichos criteriostomarán en cuenta los estándares y mejoresprácticas internacionales en la materia.

    Los titulares de las dependencias yentidades, de conformidad con lasdisposiciones aplicables, deberán asegurarel adecuado funcionamiento de losarchivos. Asimismo, deberán elaborar yponer a disposición del público una guíasimple de sus sistemas de clasificación ycatalogación, así como de la organizacióndel archivo.

  • CapítuloIIIIIIIIIIInstituto Federal de Accesoa la Información Pública

  • 33

    LEYFEDERAL

    Artículo 33 Artículo 33 Artículo 33 Artículo 33 Artículo 33

    El Instituto Federal de Acceso a laInformación Pública es un órgano de laAdministración Pública Federal, conautonomía operativa, presupuestaria y dedecisión, encargado de promover ydifundir el ejercicio del derecho de accesoa la información; resolver sobre la negativaa las solicitudes de acceso a la informacióny proteger los datos personales en poderde las dependencias y entidades.

    Artículo 34Artículo 34Artículo 34Artículo 34Artículo 34

    El Instituto estará integrado por cincocomisionados, quienes serán nombradospor el Ejecutivo Federal. La Cámara deSenadores podrá objetar dichosnombramientos por mayoría, y cuando seencuentre en receso por la ComisiónPermanente, con la misma votación. Entodo caso, la instancia legislativa tendrátreinta días para resolver, vencido este plazosin que se emita resolución al respecto, seentenderá como no objetado elnombramiento del Ejecutivo Federal.

    Los comisionados sólo podrán serremovidos de sus funciones cuandotransgredan en forma grave o reiterada lasdisposiciones contenidas en la Constitucióny esta Ley, cuando por actos u omisiones seafecten las atribuciones del Instituto, ocuando hayan sido sentenciados por undelito grave que merezca pena corporal.

    Durarán en su encargo siete años, sinposibilidad de reelección, y durante el

    mismo no podrán tener ningún otroempleo, cargo o comisión, salvo eninstituciones docentes, científicas o debeneficencia.

    El Instituto, para efectos de susresoluciones, no estará subordinado aautoridad alguna, adoptará sus decisionescon plena independencia y contará con losrecursos humanos y materiales necesariospara el desempeño de sus funciones.

    Artículo 35Artículo 35Artículo 35Artículo 35Artículo 35

    Para ser Comisionado se requiere:

    I.I.I.I.I. Ser ciudadano mexicano;

    II.II.II.II.II. No haber sido condenado por lacomisión de algún delito doloso;

    III.III.III.III.III. Tener cuando menos, treinta y cincoaños de edad el día de su designación;

    IVIVIVIVIV..... Haberse desempeñado destacada-mente en actividades profesionales, deservicio público o académicas,relacionadas con la materia de esta Ley,y

    VVVVV..... No haber sido Secretario de Estado, Jefede departamento administrativo,Procurador General de la República,Senador, Diputado Federal o Local,dirigente de un partido o asociaciónpolítica, Gobernador de algún Estadoo Jefe de Gobierno del Distrito Federal,durante el año previo al día de sunombramiento.

  • 34

    Artículo 36 Artículo 36 Artículo 36 Artículo 36 Artículo 36

    El Instituto será presidido por unComisionado, quien tendrá larepresentación legal del mismo. Durará ensu encargo un periodo de dos años,renovable por una ocasión, y será elegidopor los comisionados.

    Artículo 37Artículo 37Artículo 37Artículo 37Artículo 37

    El Instituto tendrá las siguientesatribuciones:

    I.I.I.I.I. Interpretar en el orden administrativoesta Ley, de conformidad con el Artículo6;

    II.II.II.II.II. Conocer y resolver los recursos derevisión interpuestos por lossolicitantes;

    III.III.III.III.III. Establecer y revisar los criterios declasificación, desclasificación y custodiade la información reservada yconfidencial;

    IVIVIVIVIV..... Coadyuvar con el Archivo General dela Nación en la elaboración y aplicaciónde los criterios para la catalogación yconservación de los documentos, asícomo la organización de archivos delas dependencias y entidades;

    VVVVV..... Vigilar y, en caso de incumplimiento,hacer las recomendaciones a lasdependencias y entidades para que sedé cumplimiento a lo dispuesto en elArtículo 7;

    VI.VI.VI.VI.VI. Orientar y asesorar a los particularesacerca de las solicitudes de acceso a lainformación;

    VII.VII.VII.VII.VII. Proporcionar apoyo técnico a lasdependencias y entidades en laelaboración y ejecución de susprogramas de informaciónestablecidos en la fracción VI delArtículo 29;

    VIII.VIII.VIII.VIII.VIII. Elaborar los formatos de solicitudes deacceso a la información, así como losde acceso y corrección de datospersonales;

    IX.IX.IX.IX.IX. Establecer los lineamientos y políticasgenerales para el manejo,mantenimiento, seguridad yprotección de los datos personales, queestén en posesión de las dependenciasy entidades;

    X.X.X.X.X. Hacer del conocimiento del órganointerno de control de cadadependencia y entidad, deconformidad con el último párrafo delArtículo 56, las presuntas infraccionesa esta Ley y su Reglamento. Lasresoluciones finales que al respectoexpidan los órganos internos decontrol y que hayan causado estadodeberán ser notificadas al Instituto,quien deberá hacerlas públicas a travésde su informe anual;

    XI.XI.XI.XI.XI. Elaborar la guía a que se refiere elArtículo 38;

    XII.XII.XII.XII.XII. Promover y, en su caso, ejecutar lacapacitación de los servidores públicosen materia de acceso a la informacióny protección de datos personales;

  • 35

    LEYFEDERAL

    XIII.XIII.XIII.XIII.XIII. Difundir entre los servidores públicosy los particulares, los beneficios delmanejo público de la información,como también sus responsabilidadesen el buen uso y conservación deaquélla;

    XXXXXIVIVIVIVIV..... Elaborar y publicar estudios einvestigaciones para difundir yampliar el conocimiento sobre lamateria de esta Ley;

    XXXXXVVVVV..... Cooperar respecto de la materia deesta Ley, con los demás sujetosobligados, las entidades federativas,los municipios, o sus órganos deacceso a la información, mediante lacelebración de acuerdos oprogramas;

    XVI.XVI.XVI.XVI.XVI. Elaborar su Reglamento Interior ydemás normas de operación;

    XVII.XVII.XVII.XVII.XVII. Designar a los servidores públicos asu cargo;

    XVIII.XVIII.XVIII.XVIII.XVIII. Preparar su proyecto de presupuestoanual, el cual será enviado a laSecretaría de Hacienda y CréditoPúblico para que lo integre alPresupuesto de Egresos de laFederación, y

    XIX.XIX.XIX.XIX.XIX. Las demás que le confieran esta Ley,su Reglamento y cualquier otradisposición aplicable.

    Artículo 38Artículo 38Artículo 38Artículo 38Artículo 38

    El Instituto elaborará una guía quedescribirá, de manera clara y sencilla, losprocedimientos de acceso a la informaciónde las dependencias y entidades.

    Artículo 39Artículo 39Artículo 39Artículo 39Artículo 39

    El Instituto rendirá anualmente un informepúblico al H. Congreso de la Unión sobre elacceso a la información, con base en losdatos que le rindan las dependencias yentidades según lo señala el Artículo 29fracción VII, en el cual se incluirá, al menos,el número de solicitudes de acceso a lainformación presentadas ante cadadependencia y entidad así como suresultado; su tiempo de respuesta; elnúmero y resultado de los asuntosatendidos por el Instituto; el estado queguardan las denuncias presentadas ante losórganos internos de control y lasdificultades observadas en elcumplimiento de la Ley. Para este efecto, elInstituto expedirá los lineamientos queconsidere necesarios.

  • CapítuloIIIIIIIIIIIIIIIDel procedimiento de accesoante la dependencia o entidad

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    LEYFEDERAL

    Artículo 40 Artículo 40 Artículo 40 Artículo 40 Artículo 40

    Cualquier persona o su representantepodrá presentar, ante la unidad de enlace,una solicitud de acceso a la informaciónmediante escrito libre o en los formatosque apruebe el Instituto. La solicitud deberácontener:

    I.I.I.I.I. El nombre del solicitante y domicilio uotro medio para recibir notificaciones,como el correo electrónico, así comolos datos generales de surepresentante, en su caso;

    II.II.II.II.II. La descripción clara y precisa de losdocumentos que solicita;

    III.III.III.III.III. Cualquier otro dato que propicie sulocalización con objeto de facilitar subúsqueda, y

    IVIVIVIVIV..... Opcionalmente, la modalidad en la queprefiere se otorgue el acceso a lainformación, la cual podrá serverbalmente siempre y cuando seapara fines de orientación, medianteconsulta directa, copias simples,certificadas u otro tipo de medio.

    Si los detalles proporcionados por elsolicitante no bastan para localizar losdocumentos o son erróneos, la unidad deenlace podrá requerir, por una vez y dentrode los diez días hábiles siguientes a lapresentación de la solicitud, que indiqueotros elementos o corrija los datos. Esterequerimiento interrumpirá el plazoestablecido en el Artículo 44.

    Las unidades de enlace auxiliarán a losparticulares en la elaboración de lassolicitudes de acceso a la información, enparticular en los casos en que el solicitanteno sepa leer ni escribir. Cuando lainformación solicitada no sea competenciade la entidad o dependencia ante la cual sepresente la solicitud de acceso, la unidadde enlace deberá orientar debidamente alparticular sobre la entidad o dependenciacompetente.

    Si la solicitud es presentada ante unaunidad administrativa distinta a la unidadde enlace, aquélla tendrá la obligación deindicar al particular la ubicación física de launidad de enlace.

    En ningún caso la entrega de informaciónestará condicionada a que se motive ojustifique su utilización, ni se requerirádemostrar interés alguno.

    Artículo 41Artículo 41Artículo 41Artículo 41Artículo 41

    La unidad de enlace será el vínculo entre ladependencia o entidad y el solicitante, yaque es la responsable de hacer lasnotificaciones a que se refiere esta Ley.Además, deberá llevar a cabo todas lasgestiones necesarias en la dependencia oentidad a fin de facilitar el acceso a lainformación.

  • 38

    Artículo 42Artículo 42Artículo 42Artículo 42Artículo 42

    Las dependencias y entidades sólo estaránobligadas a entregar documentos que seencuentren en sus archivos. La obligaciónde acceso a la información se dará porcumplida cuando se pongan a disposicióndel solicitante para consulta losdocumentos en el sitio donde seencuentren; o bien, mediante la expediciónde copias simples, certificadas o cualquierotro medio.

    El acceso se dará solamente en la forma enque lo permita el documento de que setrate, pero se entregará en su totalidad oparcialmente, a petición del solicitante.

    En el caso que la información solicitada porla persona ya esté disponible al público enmedios impresos, tales como libros,compendios, trípticos, archivos públicos, enformatos electrónicos disponibles enInternet o en cualquier otro medio, se lehará saber por escrito la fuente, el lugar y laforma en que puede consultar, reproduciro adquirir dicha información.

    Artículo 43Artículo 43Artículo 43Artículo 43Artículo 43

    La unidad de enlace turnará la solicitud a launidad administrativa que tenga o puedatener la información, con objeto de queésta la localice, verifique su clasificación yle comunique a la primera la procedenciadel acceso y la manera en que se encuentradisponible, a efecto de que se determine elcosto, en su caso.

    Las unidades administrativas podránentregar documentos que contenganinformación clasificada como reservada oconfidencial, siempre y cuando losdocumentos en que conste la informaciónpermitan eliminar las partes o seccionesclasificadas. En tales casos, deberánseñalarse las partes o secciones que fueroneliminadas.

    Artículo 44Artículo 44Artículo 44Artículo 44Artículo 44

    La respuesta a la solicitud deberá sernotificada al interesado en el menor tiempoposible, que no podrá ser mayor de veintedías hábiles, contados desde la presentaciónde aquélla. Además, se precisará el costo yla modalidad en que será entregada lainformación, atendiendo en la mayormedida de lo posible a la solicitud delinteresado. Excepcionalmente, este plazopodrá ampliarse hasta por un periodo igualcuando existan razones que lo motiven,siempre y cuando éstas se le notifiquen alsolicitante.

    La información deberá entregarse dentrode los diez días hábiles siguientes al que launidad de enlace le haya notificado ladisponibilidad de aquélla, siempre que elsolicitante compruebe haber cubierto elpago de los derechos correspondientes.

    El Reglamento establecerá la manera ytérminos para el trámite interno de lassolicitudes de acceso a la información.

  • 39

    LEYFEDERAL

    Artículo 45Artículo 45Artículo 45Artículo 45Artículo 45

    En caso de que el titular de la unidadadministrativa haya clasificado losdocumentos como reservados oconfidenciales, deberá remitir de inmediatola solicitud, así como un oficio, con loselementos necesarios para fundar ymotivar dicha clasificación, al Comité de ladependencia o entidad, mismo que deberáresolver si:

    I.I.I.I.I. Confirma o modifica la clasificación yniega el acceso a la información, o

    II.II.II.II.II. Revoca la clasificación y concede elacceso a la información.

    El Comité podrá tener acceso a losdocumentos que estén en la unidadadministrativa. La resolución del Comitéserá notificada al interesado en el plazo queestablece el Artículo 44. En caso de sernegativa, deberá fundar y motivar lasrazones de la clasificación de la informacióne indicar al solicitante el recurso que podráinterponer ante el Instituto.

    Artículo 46Artículo 46Artículo 46Artículo 46Artículo 46

    Cuando los documentos no se encuentrenen los archivos de la unidad administrativa,ésta deberá remitir al Comité de ladependencia o entidad la solicitud de accesoy el oficio en donde lo manifieste. El Comitéanalizará el caso y tomará las medidaspertinentes para localizar, en la dependenciao entidad, el documento solicitado y

    resolverá en consecuencia. En caso de noencontrarlo, expedirá una resolución queconfirme la inexistencia del documentosolicitado y notificará al solicitante, a travésde la unidad de enlace, dentro del plazoestablecido en el Artículo 44.

    Artículo 47Artículo 47Artículo 47Artículo 47Artículo 47

    Las solicitudes de acceso a la información ylas respuestas que se les dé, incluyendo, ensu caso, la información entregada, seránpúblicas. Asimismo, las dependencias yentidades deberán poner a disposición delpúblico esta información, en la medida delo posible a través de medios remotos olocales de comunicación electrónica.

    Artículo 48 Artículo 48 Artículo 48 Artículo 48 Artículo 48

    Las unidades de enlace no estaránobligadas a dar trámite a solicitudes deacceso ofensivas; cuando hayan entregadoinformación sustancialmente idénticacomo respuesta a una solicitud de la mismapersona, o cuando la información seencuentre disponible públicamente. Eneste caso, deberán indicar al solicitante ellugar donde se encuentra la información.

  • CapítuloIVIVIVIVIVDel procedimientoante el Instituto

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    LEYFEDERAL

    Artículo 49 Artículo 49 Artículo 49 Artículo 49 Artículo 49

    El solicitante a quien se le haya notificado,mediante resolución de un Comité: lanegativa de acceso a la información, o lainexistencia de los documentos solicitados,podrá interponer, por sí mismo o a travésde su representante, el recurso de revisiónante el Instituto o ante la unidad de enlaceque haya conocido el asunto, dentro de losquince días hábiles siguientes a la fecha dela notificación. La unidad de enlace deberáremitir el asunto al Instituto al día siguientede haberlo recibido.

    Artículo 50Artículo 50Artículo 50Artículo 50Artículo 50

    El recurso también procederá en losmismos términos cuando:

    I.I.I.I.I. La dependencia o entidad no entregueal solicitante los datos personalessolicitados, o lo haga en un formatoincomprensible;

    II.II.II.II.II. La dependencia o entidad se niegue aefectuar modificaciones o correccionesa los datos personales;

    III.III.III.III.III. El solicitante no esté conforme con eltiempo, el costo o la modalidad deentrega, o

    IVIVIVIVIV..... El solicitante considere que lainformación entregada es incompletao no corresponda a la informaciónrequerida en la solicitud.

    Artículo 51Artículo 51Artículo 51Artículo 51Artículo 51

    El recurso previsto en los artículos 49 y 50procederá en lugar del recurso establecidoen el artículo 83 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo.

    Artículo 52Artículo 52Artículo 52Artículo 52Artículo 52

    El Instituto subsanará las deficiencias delos recursos interpuestos por losparticulares.

    Artículo 53Artículo 53Artículo 53Artículo 53Artículo 53

    La falta de respuesta a una solicitud deacceso, en el plazo señalado en el Artículo44, se entenderá resuelta en sentidopositivo, por lo que la dependencia oentidad quedará obligada a darle acceso ala información en un periodo de tiempono mayor a los 10 días hábiles, cubriendotodos los costos generados por lareproducción del material informativo,salvo que el Instituto determine que losdocumentos en cuestión son reservados oconfidenciales.

    A efecto de dar cabal cumplimiento a loestablecido en el párrafo primero de esteArtículo, el Reglamento establecerá unprocedimiento expedito para subsanar elincumplimiento de las dependencias yentidades de entregar la información. Paraeste efecto, los particulares podrán

  • 42

    presentar la constancia a que se refiere elArtículo 17 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo expedidapor la unidad de enlace que corresponda,o bien bastará que presenten copia de lasolicitud en la que conste la fecha de supresentación ante la dependencia oentidad. En este último caso, elprocedimiento asegurará que éstas tenganla oportunidad de probar que respondieronen tiempo y forma al particular.

    Artículo 54Artículo 54Artículo 54Artículo 54Artículo 54

    El escrito de interposición del recurso derevisión deberá contener:

    I.I.I.I.I. La dependencia o entidad ante la cualse presentó la solicitud;

    II.II.II.II.II. El nombre del recurrente y del tercerointeresado si lo hay, así como eldomicilio o medio que señale pararecibir notificaciones;

    III.III.III.III.III. La fecha en que se le notificó o tuvoconocimiento del acto reclamado;

    IVIVIVIVIV..... El acto que se recurre y los puntospetitorios;

    VVVVV..... La copia de la resolución que seimpugna y, en su caso, de lanotificación correspondiente, y

    VI.VI.VI.VI.VI. Los demás elementos que considereprocedentes someter a juicio delInstituto.

    Artículo 55Artículo 55Artículo 55Artículo 55Artículo 55

    Salvo lo previsto en el Artículo 53, elInstituto sustanciará el recurso de revisiónconforme a los lineamientos siguientes:

    I.I.I.I.I. Interpuesto el recurso, el Presidente delInstituto, lo turnará al Comisionadoponente, quien deberá, dentro de lostreinta días hábiles siguientes a lainterposición del recurso, integrar elexpediente y presentar un proyecto deresolución al Pleno del Instituto;

    II.II.II.II.II. El Pleno del Instituto podrá determinarla celebración de audiencias con laspartes;

    III.III.III.III.III. Durante el procedimiento deberáaplicarse la suplencia de la queja afavor del recurrente y asegurarse deque las partes puedan presentar, demanera oral o escrita, los argumentosque funden y motiven suspretensiones, así como formular susalegatos;

    IVIVIVIVIV..... Mediante solicitud del interesadopodrán recibirse, por vía electrónica, laspromociones y escritos;

    VVVVV..... El Pleno resolverá, en definitiva, dentrode los veinte días hábiles siguientesen que se presentó el proyecto deresolución, y

    VI .VI .VI .VI .VI . Las resoluciones del Pleno seránpúblicas.

    Cuando haya causa justificada, el Pleno delInstituto podrá ampliar, por una vez y hastapor un periodo igual, los plazosestablecidos en las fracciones I y V de esteArtículo.

  • 43

    LEYFEDERAL

    La información reservada o confidencialque, en su caso, sea solicitada por el Institutopor resultar indispensable para resolver elasunto, deberá ser mantenida con esecarácter y no estará disponible en elexpediente.

    Artículo 56Artículo 56Artículo 56Artículo 56Artículo 56

    Las resoluciones del Instituto podrán:

    I.I.I.I.I. Desechar el recurso por improcedenteo bien, sobreseerlo;

    II.II.II.II.II. Confirmar la decisión del Comité, o

    III.III.III.III.III. Revocar o modificar las decisiones delComité y ordenar a la dependencia oentidad que permita al particular elacceso a la información solicitada o alos datos personales; que reclasifiquela información o bien, que modifiquetales datos.

    Las resoluciones, que deberán ser porescrito, establecerán los plazos para sucumplimiento y los procedimientos paraasegurar la ejecución.

    Si el Instituto no resuelve en el plazoestablecido en esta Ley, la resolución quese recurrió se entenderá confirmada.

    Cuando el Instituto determine durante lasustanciación del procedimiento que algúnservidor público pudo haber incurrido enresponsabilidad, deberá hacerlo delconocimiento del órgano interno decontrol de la dependencia o entidadresponsable para que ésta inicie, en su caso,el procedimiento de responsabilidad quecorresponda.

    Artículo 57Artículo 57Artículo 57Artículo 57Artículo 57

    El recurso será desechado porimprocedente cuando:

    I. Sea presentado, una vez transcurridoel plazo señalado en el Artículo 49;

    II.II.II.II.II. El Instituto haya conocidoanteriormente del recurso respectivoy resuelto en definitiva;

    III.III.III.III.III. Se recurra una resolución que no hayasido emitida por un Comité, o

    IVIVIVIVIV..... Ante los tribunales del Poder JudicialFederal se esté tramitando algúnrecurso o medio de defensainterpuesto por el recurrente.

    Artículo 58 Artículo 58 Artículo 58 Artículo 58 Artículo 58

    El recurso será sobreseído cuando:

    I.I.I.I.I. El recurrente se desista expresamentedel recurso;

    II.II.II.II.II. El recurrente fallezca o, tratándose depersonas morales, se disuelva;

    III.III.III.III.III. Cuando admitido el recurso deimpugnación, aparezca alguna causalde improcedencia en los términos dela presente ley, o

    IVIVIVIVIV..... La dependencia o entidad responsabledel acto o resolución impugnado lomodifique o revoque, de tal maneraque el medio de impugnación quedesin efecto o materia.

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    Artículo 59Artículo 59Artículo 59Artículo 59Artículo 59

    Las resoluciones del Instituto serándefinitivas para las dependencias yentidades. Los particulares podránimpugnarlas ante el Poder Judicial de laFederación.

    Los tribunales tendrán acceso a lainformación reservada o confidencialcuando resulte indispensable para resolverel asunto y hubiera sido ofrecida en juicio.Dicha información deberá ser mantenidacon ese carácter y no estará disponible enel expediente judicial.

    Artículo 60Artículo 60Artículo 60Artículo 60Artículo 60

    Transcurrido un año de que el Institutoexpidió una resolución que confirme ladecisión de un Comité, el particularafectado podrá solicitar ante el mismoInstituto que reconsidere la resolución.Dicha reconsideración deberá referirse a lamisma solicitud y resolverse en un plazomáximo de 60 días hábiles.

  • Capítulo Único

    TÍTULO TERCEROTÍTULO TERCEROTÍTULO TERCEROTÍTULO TERCEROTÍTULO TERCEROACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS DEMÁS SUJETOS OBLIGADOSACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS DEMÁS SUJETOS OBLIGADOSACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS DEMÁS SUJETOS OBLIGADOSACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS DEMÁS SUJETOS OBLIGADOSACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS DEMÁS SUJETOS OBLIGADOS

  • 46

    Artículo 61 Artículo 61 Artículo 61 Artículo 61 Artículo 61

    El Poder Legislativo Federal, a través de laCámara de Senadores, la Cámara deDiputados, la Comisión Permanente y laAuditoría Superior de la Federación; elPoder Judicial de la Federación a través dela Suprema Corte de Justicia de la Nación,del Consejo de la Judicatura Federal y de laComisión de Administración del TribunalFederal Electoral; los órganosconstitucionales autónomos y lostribunales administrativos, en el ámbito desus respectivas competencias, estableceránmediante reglamentos o acuerdos decarácter general, los órganos, criterios yprocedimientos institucionales paraproporcionar a los particulares el acceso ala información, de conformidad con losprincipios y plazos establecidos en esta Ley.

    Las disposiciones que se emitan señalarán,según corresponda:

    I .I .I .I .I . Las unidades administrativasresponsables de publicar lainformación a que se refiere el Artículo7;

    I I .I I .I I .I I .I I . Las unidades de enlace o susequivalentes;

    I I I .I I I .I I I .I I I .I I I . El Comité de información o suequivalente;

    I VI VI VI VI V..... Los criterios y procedimientos declasificación y conservación de lainformación reservada o confidencial;

    VVVVV..... El procedimiento de acceso a lainformación, incluso un recurso derevisión, según los artículos 49 y 50, yuno de reconsideración en lostérminos del Artículo 60;

    VI .VI .VI .VI .VI . Los procedimientos de acceso yrectificación de datos personales a losque se refieren los artículos 24 y 25, y

    VII.VII.VII.VII.VII. Una instancia interna responsable deaplicar la Ley, resolver los recursos, ylas demás facultades que le otorga esteordenamiento.

    Artículo 62Artículo 62Artículo 62Artículo 62Artículo 62

    Los sujetos obligados a que se refiere elartículo anterior elaborarán anualmente uninforme público de las actividadesrealizadas para garantizar el acceso a lainformación, siguiendo los lineamientosestablecidos en el Artículo 39, del cualdeberán remitir una copia al Instituto.

  • Capítulo Único

    TÍTULO CUARTOTÍTULO CUARTOTÍTULO CUARTOTÍTULO CUARTOTÍTULO CUARTORESPONSABILIDADES Y SANCIONESRESPONSABILIDADES Y SANCIONESRESPONSABILIDADES Y SANCIONESRESPONSABILIDADES Y SANCIONESRESPONSABILIDADES Y SANCIONES

  • 48

    Artículo 63 Artículo 63 Artículo 63 Artículo 63 Artículo 63

    Serán causas de responsabilidadadministrativa de los servidores públicospor incumplimiento de las obligacionesestablecidas en esta Ley las siguientes:

    I.I.I.I.I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar,divulgar o alterar, total o parcialmentey de manera indebida información quese encuentre bajo su custodia, a la cualtengan acceso o conocimiento conmotivo de su empleo, cargo ocomisión;

    II.II.II.II.II. Actuar con negligencia, dolo o mala feen la sustanciación de las solicitudesde acceso a la información o en ladifusión de la información a que estánobligados conforme a esta Ley;

    III.III.III.III.III. Denegar intencionalmente informa-ción no clasificada como reservada ono considerada confidencial conformea esta Ley;

    IVIVIVIVIV..... Clasificar como reservada, con dolo,información que no cumple con lascaracterísticas señaladas en esta Ley. Lasanción sólo procederá cuando existauna resolución previa respecto delcriterio de clasificación de ese tipo deinformación del Comité, el Instituto, olas instancias equivalentes previstas enel Artículo 61;

    VVVVV..... Entregar información consideradacomo reservada o confidencialconforme a lo dispuesto por esta Ley;

    VI.VI.VI.VI.VI. Entregar intencionalmente de maneraincompleta información requerida enuna solicitud de acceso, y

    VII.VII.VII.VII.VII. No proporcionar la información cuyaentrega haya sido ordenada por losórganos a que se refiere la fracción IVanterior o el Poder Judicial de laFederación.

    La responsabilidad a que se refiere esteArtículo o cualquiera otra derivada delincumplimiento de las obligacionesestablecidas en esta Ley, será sancionadaen los términos de la Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de losServidores Públicos.

    La infracción prevista en la fracción VII o lareincidencia en las conductas previstas enlas fracciones I a VI de este Artículo, seránconsideradas como graves para efectos desu sanción administrativa.

    Artículo 64Artículo 64Artículo 64Artículo 64Artículo 64

    Las responsabilidades administrativas quese generen por el incumplimiento de lasobligaciones a que se refiere el Artículoanterior, son independientes de las delorden civil o penal que procedan.

  • TRANSITORIOS

  • 50

    Primero.Primero.Primero.Primero.Primero. La presente Ley entrará en vigorel día siguiente al de su publicación en elDiario Oficial de la Federación, con lasmodalidades que establecen los artículossiguientes.

    Segundo.Segundo.Segundo.Segundo.Segundo. La publicación de la informacióna que se refiere el Artículo 7 deberácompletarse, a más tardar, un año despuésde la entrada en vigor de la Ley.

    TTTTTererererercccccerererererooooo..... Los titulares de las dependenciasy entidades de la Administración PúblicaFederal, deberán designar la unidad deenlace y a los miembros de los Comitésreferidos en esta Ley, a más tardar, seismeses después de la entrada en vigor deeste ordenamiento, y en el mismo plazodeberán iniciar funciones. Asimismo,deberán notificarlo a la Secretaría deContraloría y Desarrollo Administrativo que,a su vez, deberá publicar la lista de unidadesen el Diario Oficial de la Federación. Laconformación de las estructuras a que serefiere esta disposición deberá hacerse conlos recursos humanos, materiales ypresupuestarios asignados, por lo que nodeberán implicar erogaciones adicionales.

    Cuarto.Cuarto.Cuarto.Cuarto.Cuarto. Los sujetos obligados a los que serefiere el Artículo 61 deberán publicar lasdisposiciones correspondientes a mástardar un año después de la entrada envigor de la Ley.

    Quinto.Quinto.Quinto.Quinto.Quinto. La designación de los cincoprimeros comisionados será realizada amás tardar tres meses después de laentrada en vigor de la Ley. En el primerperiodo de ejercicio, tres comisionadosconcluirán su encargo en cuatro años, ypodrán ser ratificados para un nuevo

    periodo de 7 años. El Ejecutivo indicará ensu designación el periodo de ejercicio paracada Comisionado.

    Sexto.Sexto.Sexto.Sexto.Sexto. El Ejecutivo Federal expedirá elReglamento de esta Ley dentro del añosiguiente a su entrada en vigor.

    Séptimo.Séptimo.Séptimo.Séptimo.Séptimo. El Instituto expedirá sureglamento interior dentro del añosiguiente a la entrada en vigor de la Ley.

    Octavo.Octavo.Octavo.Octavo.Octavo. Los particulares podrán presentarlas solicitudes de acceso a la información ode acceso y corrección de datos personalesun año después de la entrada en vigor dela Ley.

    Noveno.Noveno.Noveno.Noveno.Noveno. Salvo lo dispuesto en el Artículo53, el Artículo 17 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo no seráaplicable a la presente Ley.

    Décimo.Décimo.Décimo.Décimo.Décimo. Los sujetos obligados deberán, amás tardar el 1 de enero de 2005, completarla organización y funcionamiento de susarchivos administrativos, así como lapublicación de la guía a que se refiere elArtículo 32.

    Undécimo.Undécimo.Undécimo.Undécimo.Undécimo. El Presupuesto de Egresos dela Federación para el año 2003 deberáestablecer la previsión presupuestalcorrespondiente para permitir laintegración y funcionamiento adecuado delInstituto.

  • 51

    LEYFEDERAL

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia,expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad deMéxico, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio de dos mil dos.- Vicente FoxQuesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

  • TRANSITORIOSDE DECRETO DE REFORMA

  • 53

    LEYFEDERAL

    DECDECDECDECDECRRRRRETETETETETOOOOO por el que se deroga la fracción Idel artículo 22 de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 11 de mayo de 2004

    ARARARARARTTTTTICUICUICUICUICULLLLLO UO UO UO UO UNNNNNICICICICICOOOOO.-.-.-.-.- Se deroga la fracción Idel artículo 22 de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental.

    TTTTTRRRRRANSIANSIANSIANSIANSITTTTTORORORORORIOIOIOIOIO

    UUUUUNNNNNICICICICICOOOOO.-.-.-.-.- El presente Decreto entrará envigor al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial de la Federación.

    México, D.F., a 23 de marzo de 2004.- Sen.Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip.Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.-Sen. Rafael Melgoza Radillo, Secretario.-Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado,Secretaria.- Rúbricas."

    En cumplimiento de lo dispuesto por lafracción I del Artículo 89 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,y para su debida publicación y observancia,expido el presente Decreto en la Residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudadde México, Distrito Federal, a los cuatro díasdel mes de mayo de dos mil cuatro.-Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- ElSecretario de Gobernación, Santiago CreelMiranda.- Rúbrica.

    DECDECDECDECDECRRRRRETETETETETOOOOO por el que se reforma el Artículo6 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información PúblicaGubernamental.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 6 de junio de 2006

    ARARARARARTÍCUTÍCUTÍCUTÍCUTÍCULLLLLO ÚO ÚO ÚO ÚO ÚNNNNNICICICICICOOOOO.-.-.-.-.- Se reforma el Artículo6 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información PúblicaGubernamental, para quedar como sigue:

    TTTTTRRRRRANSIANSIANSIANSIANSITTTTTORORORORORIOIOIOIOIO

    ARARARARARTÍCUTÍCUTÍCUTÍCUTÍCULLLLLO ÚO ÚO ÚO ÚO ÚNNNNNICICICICICOOOOO.-.-.-.-.- El presente Decretoentrará en vigor el día siguiente de supublicación en el Diario Oficial de laFederación.

    México, D.F., a 25 de abril de 2006.- Dip.Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen.Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip.Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Sen.Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.-Rúbricas."

    En cumplimiento de lo dispuesto por lafracción I del Artículo 89 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos,y para su debida publicación y observancia,expido el presente Decreto en la Residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudadde México, Distrito Federal, a los treinta díasdel mes de mayo de dos mil seis.- VicenteFox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Carlos María AbascalCarranza.- Rúbrica.

  • 54

  • 55

    REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTODE LA LEY FEDERALDE LA LEY FEDERALDE LA LEY FEDERALDE LA LEY FEDERALDE LA LEY FEDERALDE TRANSPARENCIADE TRANSPARENCIADE TRANSPARENCIADE TRANSPARENCIADE TRANSPARENCIAY ACCESO A LAY ACCESO A LAY ACCESO A LAY ACCESO A LAY ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICAINFORMACIÓN PÚBLICAINFORMACIÓN PÚBLICAINFORMACIÓN PÚBLICAINFORMACIÓN PÚBLICAGUBERNAMENTALGUBERNAMENTALGUBERNAMENTALGUBERNAMENTALGUBERNAMENTALPublicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003

  • Capítulo

    Disposiciones generales

    IIIII

  • 57

    REGLAMENTO

    Artículo 1 Artículo 1 Artículo 1 Artículo 1 Artículo 1

    Este ordenamiento tiene por objetoreglamentar las disposiciones de la LeyFederal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental en lorelativo al Poder Ejecutivo Federal, susdependencias y entidades y, en general,cualquier otro órgano que forme parte dela Administración Pública Federal.

    Artículo 2Artículo 2Artículo 2Artículo 2Artículo 2

    Además de las definiciones contenidas enel artículo 3 de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental, para los efectos delpresente Reglamento se entenderá por:

    I.I.I.I.I. Clasificación:Clasificación:Clasificación:Clasificación:Clasificación: el acto por el cual sedetermina que la información queposee una dependencia o entidad esreservada o confidencial;

    II.II.II.II.II. Expediente:Expediente:Expediente:Expediente:Expediente: Un conjunto dedocumentos;

    III.III.III.III.III. L ineamientos:Lineamientos:Lineamientos:Lineamientos:Lineamientos: los actosadministrativos de carácter generalexpedidos por el Pleno del Instituto yde observancia obligatoria;

    IVIVIVIVIV..... Publicación: Publicación: Publicación: Publicación: Publicación: la reproducción enmedios electrónicos o impresos deinformación contenida endocumentos para su conocimientopúblico;

    VVVVV..... Recomendaciones:Recomendaciones:Recomendaciones:Recomendaciones:Recomendaciones: las opiniones,propuestas, sugerencias, comentarios,y otros actos que emite el Instituto;

    VI.VI.VI.VI.VI. Recursos públicos:Recursos públicos:Recursos públicos:Recursos públicos:Recursos públicos: los recursoshumanos, financieros y materiales conque cuenta una dependencia, entidado cualquier otro órgano federal, y queutiliza para alcanzar sus objetivos yproducir los bienes o prestar losservicios que son de su competencia,y

    VII.VII.VII.VII.VII. Servidores públicos habilitados:Servidores públicos habilitados:Servidores públicos habilitados:Servidores públicos habilitados:Servidores públicos habilitados: losservidores públicos que pueden recibiry dar trámite a las solicitudes de accesoa la información, a los datos personalesy a la corrección de éstos, en unidadesadministrativas distintas a la Unidadde Enlace de una dependencia oentidad.

    Artículo 3Artículo 3Artículo 3Artículo 3Artículo 3

    Los particulares podrán solicitar a lasdependencias y entidades impresiones dela información que aquéllas pongan adisposición del público en medioselectrónicos. Para esos efectos lasdependencias y entidades observarán loque dispone el artículo 9 de esteReglamento.

  • 58

    Artículo 4Artículo 4Artículo 4Artículo 4Artículo 4

    Las nuevas dependencias y entidadescontarán con un plazo de seis mesescontados a partir de la fecha de su creación,conforme al instrumento jurídico quecorresponda, para cumplir con lasobligaciones establecidas en la Ley, esteReglamento y los lineamientos expedidospor el Instituto. En el caso de fusiones, lafusionante deberá cumplir con lasobligaciones que correspondan a aquellasque resulten fusionadas.

    Artículo 5Artículo 5Artículo 5Artículo 5Artículo 5

    Las dependencias y entidades podránestablecer mecanismos de colaboraciónentre sí o con el Instituto para cumplir conlas obligaciones establecidas en la Ley, esteReglamento y los lineamientos expedidospor este último, particularmente en lo quese refiere a las obligaciones detransparencia, a los procedimientos deacceso a la información, a los datospersonales y a la corrección de éstos, asícomo al establecimiento y operación delas Unidades de Enlace y los Comités.

    Artículo 6Artículo 6Artículo 6Artículo 6Artículo 6

    El Instituto expedirá lineamientos y emitirárecomendaciones para asegurar y propiciarel cumplimiento de la Ley y el presenteReglamento.

    Artículo 7Artículo 7Artículo 7Artículo 7Artículo 7

    La Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo se aplicará supletoriamenteen lo que no se oponga a la Ley.

  • Capítulo

    Obligaciones de transparencia

    IIIIIIIIII

  • 60

    Artículo 8 Artículo 8 Artículo 8 Artículo 8 Artículo 8

    Las dependencias y entidades deberánponer a disposición del público lainformación a que se refiere el artículo 7 dela Ley de conformidad con lo siguiente:

    I.I.I.I.I. La Unidad de Enlace de cadadependencia y entidad será laresponsable de poner a disposición delpúblico dicha información;

    II.II.II.II.II. La información deberá estar contenidaen un sitio de internet de accesopúblico y general, visible desde elportal principal del sitio de internet dela dependencia o entidad, indicandola fecha de su actualización, así comoun vínculo al sitio de internet delInstituto;

    III.III.III.III.III. La información deberá presentarse demanera clara y completa, de forma talque se asegure su calidad, veracidad,oportunidad y confiabilidad, y

    IVIVIVIVIV..... El mismo sitio de internet deberácontener las direcciones electrónicas,los domicilios para recibircorrespondencia y los númerostelefónicos de la Unidad de Enlace, delos servidores públicos habilitados ydel responsable del sitio mencionado.

    La información a la que se refiere el artículo7 de la Ley podrá ser clasificada en lostérminos de los artículos 26 y 27 de esteReglamento.

    Artículo 9Artículo 9Artículo 9Artículo 9Artículo 9

    Las dependencias y entidades deberánadecuar un espacio físico y contar conpersonal para atender y orientar al públicoen materia de acceso a la información. Eneste mismo espacio deberán existir equiposinformáticos con acceso a internet para quelos particulares puedan consultar lainformación que se encuentre publicadaen el sitio correspondiente de ladependencia o entidad, así como parapresentar por medios electrónicos lassolicitudes a que se refiere la Ley y esteReglamento. De igual forma deberá existirel equipo necesario para que losparticulares puedan obtener impresionesde la información que se encuentre en elreferido sitio de internet.

    Artículo 10Artículo 10Artículo 10Artículo 10Artículo 10

    Las dependencias y entidades deberánactualizar la información señalada en elartículo 7 de la Ley al menos cada tresmeses, salvo que este Reglamento y otrasdisposiciones legales establezcan otroplazo.

    Esta información deberá permanecer en elsitio de internet, al menos, durante elperiodo de su vigencia.

    Los titulares de las unidadesadministrativas serán los responsables deproporcionar a las Unidades de Enlace delas dependencias y entidades lasmodificaciones que correspondan.

  • 61

    REGLAMENTO

    Artículo 11Artículo 11Artículo 11Artículo 11Artículo 11

    Los particulares podrán informar alInstituto sobre la negativa o prestacióndeficiente del servicio, así como la falta deactualización de un sitio de internet, a quese refieren los tres artículos anteriores. ElInstituto podrá emitir recomendacionespara asegurar y mejorar dichos servicios, ypropiciará que se informe al interesado loconducente.

    Artículo 12Artículo 12Artículo 12Artículo 12Artículo 12

    La información a que se refieren lasfracciones I, II, V, VIII y XIV del artículo 7 de laLey, deberá ser actualizada en un plazo nomayor a diez días hábiles a partir de quesufrió modificaciones.

    Artículo 13Artículo 13Artículo 13Artículo 13Artículo 13

    El directorio de servidores públicos que semenciona en la fracción III del artículo 7 dela Ley, incluirá el nombre, cargo, nivel delpuesto en la estructura orgánica, númerotelefónico, domicilio para recibircorrespondencia y, en caso de contar conellos, el número de fax y la direcciónelectrónica.

    Artículo 14Artículo 14Artículo 14Artículo 14Artículo 14

    En lo relativo a la información sobre lasremuneraciones de los servidores públicosa que alude la fracción IV del artículo 7 dela Ley, las dependencias y entidadesdeberán publicar el tabulador y lascompensaciones brutas y netas, así comolas prestaciones correspondientes delpersonal de base, de confianza y delcontratado por honorarios. Igualmente, lasdependencias y entidades deberán publicarel número total de las plazas y del personalpor honorarios, especificando las vacantespor cada unidad administrativa.

    Artículo 15Artículo 15Artículo 15Artículo 15Artículo 15

    Las dependencias y entidades sujetas altítulo tercero A de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo, deberánpublicar sus trámites y formatos medianteun vínculo de su sitio de internet al delRegistro Federal de Trámites y Servicios. Lasque no se encuentren sujetas a dicho títulodeberán publicarlos en sus sitios deinternet, para lo cual deberán incluir, cuandoresulte procedente, elementosequivalentes a los señalados en el artículo69-M de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo.

    Los trámites y formatos fiscales deberánpublicarse en el registro que para estamateria establezca la Secretaría de Hacienday Crédito Público.

  • 62

    Los Institutos Mexicano del Seguro Socialy del Fondo Nacional de la Vivienda paralos Trabajadores, deberán publicar sustrámites y formatos fiscales en el RegistroFederal de Trámites y Servicios o en sussitios de internet.

    Artículo 16Artículo 16Artículo 16Artículo 16Artículo 16

    La información relativa al presupuesto delas dependencias y entidades y losinformes sobre su ejecución, a que se refierela fracción IX del artículo 7 de la Ley, serápublicada por la Secretaría de Hacienda yCrédito Público en su sitio de internet, paralo cual ésta podrá emitir disposicionesgenerales.

    La periodicidad con que se actualice lainformación que se publique no podrá sermenor a aquélla con la cual el EjecutivoFederal deba informar al Congreso de laUnión en los términos del propioPresupuesto de Egresos de la Federación.Las dependencias y entidades deberánincluir en sus sitios de internet un vínculoal sitio de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico en el cual se encuentre lainformación citada.

    Artículo 17Artículo 17Artículo 17Artículo 17Artículo 17

    Para el cumplimiento de lo dispuesto en lafracción X del artículo 7 de la Ley, laSecretaría de la Función Pública y losórganos internos de control en lasdependencias y entidades, en el ámbito desus respectivas competencias, deberánpublicar la información siguiente:

    I.I.I.I.I. El número y tipo de auditorías arealizar en el ejercicio presupuestariorespectivo;

    II.II.II.II.II. Número total de observacionesdeterminadas en los resultados deauditoría por cada rubro sujeto arevisión, y

    III.III.III.III.III. Respecto del seguimiento de losresultados de auditorías, el total de lasaclaraciones efectuadas por ladependencia o entidad.

    La información descrita deberá publicarsedentro de los treinta días posteriores a laconclusión de cada trimestre.

    La publicación de información relativa a lasauditorías externas efectuadas a losórganos desconcentrados y a las entidades,será realizada por éstos en sus sitios deinternet, conforme a lo dispuesto por esteartículo.

  • 63

    REGLAMENTO

    Artículo 18Artículo 18Artículo 18Artículo 18Artículo 18

    Los órganos internos de control deberánincluir la información a que se refiere elartículo anterior en el sitio de internet delas dependencias o entidades. La Secretaríade la Función Pública mantendrá en supropio sitio de internet vínculos a dichossitios.

    Los resultados de las auditorías, para efectosde su publicidad, no deberán contenerinformación que pueda causar un serioperjuicio a las actividades de verificacióndel cumplimiento de las leyes, que serelacionen con presuntas responsabilidadeso de otra índole y en general aquella quetenga el carácter de reservada o confidencialen los términos de la Ley y este Reglamento.

    Las observaciones de auditorías quepuedan dar lugar a procedimientosadministrativos o jurisdiccionales, seránhechas públicas una vez que losprocedimientos sean resueltos de maneradefinitiva y la