Tutorial para la creación de Big Data ISDE, por expertos ... · modelo de Ficha Piloto que...
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Tutorial para la creación de Big
Data ISDE, por expertos
juristas del claustro de ISDE
1. Introducción.
2. Requisitos formales básicos para la entrega de las fichas.
3. Estructura de la ficha de trabajo.
4. Acceso a la Plataforma de Profesores para la creación de las fichas de la obra Big Data ISDE.
5. Funcionalidades de los campos de la ficha.
5.1. Funcionalidades básicas de interés particular de cada campo de la ficha.
5.2. Funcionalidades generales de la ficha.
6. Criterios establecidos por el Consejo Editorial de Grupo Difusión e ISDE.
7. Preguntas más frecuentes de los Profesores.
_________________________________________________________________________________________
1. Introducción.
Como es sabido, la colaboración en esta obra académica de práctica jurídica de
expertos juristas del ámbito nacional, en el ámbito de las publicaciones digitales,
consistirá en que el Director/ el Profesor desarrollará el contenido de algunos de los
temas concretos o fichas que elija del índice o programa, que han sido desarrollados
por los directores y codirectores académicos de las distintas áreas de la obra y
aprobados por el Consejo editorial, para cada área del derecho de especialidad del
derecho. Tal y como se anunció en la presentación de la colaboración, el Profesor
dispondrá del soporte técnico de una Plataforma digital, diseñada para la creación de la
obra experta, impartición y actualización de las fichas por los Profesores y su posterior
supervisión por los Directores de cada Área.
Además, el Director supervisará el contenido jurídico de las demás Fichas Técnicas
que se elaboren por el claustro de Profesores adscritos a la materia, de los temas
recapitulados en el programa-índice, y que se acuerde entre las partes (ver Anexo I:
modelo de Ficha Piloto que desarrolla el contenido de la ficha del término jurídico de la
franquicia, a modo de ejemplo de referencia de una ficha técnica en formato digital del
proyecto).
Con la colaboración en la elaboración del índice-programa de un Área del Derecho y la
supervisión de las Fichas Técnicas elaboradas por el resto de Profesores adscritos a su
Área, El Profesor adquiere, según convenio, la mención de Director del Área de Derecho
de su especialidad, en Big Data ISDE.
En el caso de los Convenios de Profesores, con la colaboración en la impartición de las
FICHAS TÉCNICAS antedichas y asignadas en cada Anexo II, El Profesor adquiere la
mención de Profesor ISDE, en Big Data ISDE, de las fichas que confeccione.
Finalmente, tras acabar la entrega (el Profesor) y la supervisión (el Director) de la
totalidad de las fichas acordadas en el proyecto Big Data ISDE, se habilitará la entrega
al Profesor de Big Data ISDE de su diploma acreditativo que le certificará como Profesor
y/o Director, de Big Data ISDE, de esta Institución.
Además, para su valoración profesional, ejecución y completo desarrollo del convenio,
mediante este proceso de colaboración, el Grupo Difusión permite el acceso digital
integrado en la plataforma de profesores a todos los productos digitales de su Editorial
Jurídica y la herramienta del Proyecto de obra de práctica-jurídica y docente, Big Data
ISDE, en todas las especialidades, sin coste alguno para el usuario- Profesor de Big
Data ISDE, con la finalidad de que el usuario valore la calidad técnico-jurídica de todas
la obras y pueda aportar el necesario desarrollo documental al proyecto Big Data ISDE.
2. Requisitos formales básicos para la
entrega de las fichas
Las fichas que el Profesor acordó elaborar durante la primera fase de reparto, y se
estipularon en el Anexo II del convenio, se han de elaborar cumpliendo los siguientes
requisitos, indispensablemente para así poder optar al certificado de profesor, así como
a la nominación y al galardón por la Excelencia en la práctica jurídica que se otorgará
en 2016 por la Revista Economist & Jurist, al claustro de profesores de la obra Big Data
ISDE, en la categoría de Profesor experto, en cada Área especializada del derecho:
1. Entrega de las fichas antes de la fecha acordada en el cada caso en el Anexo
II al convenio definitivo. Enviando cada una de las fichas a la revisión de sus
contenidos jurídicos, por el Director del Área, antes de la fecha límite acordada en
el anexo II al convenio, en cada caso, a través de la plataforma de la creación de
la obra Big Data ISDE, (y en todo caso, si la ficha tuviera que ser observada por el
Director y corregida por el Profesor, la última corrección la realizará el profesor, a
la mayor brevedad posible, con el fin de no agotar la fecha límite de entrega
indicada en el Anexo.
2. Las fichas estarán íntegramente cumplimentadas en todos sus campos, con
calidad experta, ya que en una obra experta se requiere suma concreción y detalle
expreso en todos los campos de cada ficha.
3. En su totalidad de las fichas acordadas en el Anexo II. Esto es, si por ejemplo
si el profesor ha elegido elaborar tres fichas concretas de una materia y se han
confirmado y asignado en el anexo II esas tres fichas en esta primera fase de
edición, entonces deben de estar completamente acabadas y enviadas a revisión
del Director las tres fichas acordadas, en la fecha acordada en cada Anexo II, y
siempre con suma antelación a la fecha límite improrrogable de entrega.
4. Con calidad experta, que el Director de la materia constará aprobando la ficha, y
en otro caso advertirá y observará al Profesor, si en algún aspecto no tuviera la
calidad experta requerida. Así, por ejemplo el director observará la ficha y
procederá a devolvérsela al Profesor para que la corrija o complete
adecuadamente, con calidad experta, si advirtiera que la ficha estuviera incompleta
o inacabada en cualesquiera de sus campos, o colacionara un artículo derogado
de una norma).
5. Cumpliendo con la aplicación de todos los criterios editoriales recabados en
el presente tutorial. (MUY IMPORTANTE: Ver Apartado 6. Criterios establecidos
por el Consejo Editorial de Grupo Difusión e ISDE).
3. Estructura de la ficha
Así pues, los campos de cada ficha técnica que publica cada Profesor, en la obra
experta, serán los siguientes:
1. Concepto y visión experta (este es el campo más destacado, que recogerá el
concepto no histórico, ni valoración subjetiva sino la definición normativa
objetiva, o en su defecto doctrinal, junto con la visión experta del Profesor/a (el
artículo experto ) acerca de los aspectos objetivos jurídico-sustantivos y
universales del tema o ficha asignada, dichos aspectos serán los señalados o
pautados por el índice sistemático del Área del Derecho elegida, como los sub-
epígrafes jerarquizados e incluidos en cada categoría jurídica con entidad de
ficha)
Además, la ficha se complementará por el profesor con la bibliografía disponible en el
repertorio editorial, integrado en la plataforma de creación de la obra:
2. Normativa, (se facilita para ello el acceso directo e integrado al repertorio de
KsolucionPremium www.ksp.es. Además, tras su incorporación, el profesor será
advertido de su actualización de forma automática desde el motor de la
herramienta digital, mediante un sistema de alerta al Profesor acerca de la
normativa que afecta a sus fichas correspondientemente.
3. Jurisprudencia (se facilita para ello acceso directo e integrado al repertorio de
KsolucionPremium www.ksp.es )
4. Doctrina (se facilita para ello acceso directo e integrado al repertorio de
KsolucionPremium www.ksp.es)
5. Formularios (se requiere, valora y ruega aportarlos “censurados” de datos
sensibles protegidos por LOPD, y se facilitará completarlo con el repertorio de
formularios de KsolucionPremium www.ksp.es)
6. Casos Prácticos (se requiere, valora y se ruega “censurados” de datos
sensibles protegidos por LOPD, y se facilitará completarlo con el repertorio de
formularios de KsolucionPremium www.ksp.es)
7. Nota fiscal, que advierta de la afección fiscal, o no, en cada caso.
8. Y finalmente un breve apartado de la ficha denominado Advertencias al lector.
4. Acceso a la Plataforma de creación de
la obra Big Data ISDE
A través de este apartado del Tutorial conoceremos manejo de la Plataforma de
creación y sus funcionalidades de interés particular y generales, y en segundo
lugar los criterios editoriales establecidos para dotar de contenidos la obra digital
de expertos juristas del claustro de ISDE, Big Data ISDE a través de la Plataforma
desarrollada para la creación de BIG DATA ISDE.
Así pues, este es el link de acceso a la Plataforma de creación de Big Data ISDE
http://82.165.147.45/bigdata/, lugar donde cada profesor/a con su clave personal, en
adelante, podrá acceder a crear exclusivamente la/s ficha/s previamente reservadas
y asignadas en su Anexo II al convenio de colaboración, del Área del Derecho de
su interés.
Para facilitar el manejo de la Plataforma de creación de Big Data ISDE, en el siguiente
enlace el profesor podrá consultar la primera versión del video tutorial que describe
las funcionalidades básicas, paso por paso, para el manejo de la obra.
http://82.165.147.45/videos-bigdata/videotutorial-profesor.mp4
5. Funcionalidades de los campos de la
ficha
5.1. Funcionalidades de interés particular de cada campo de la ficha
Cuando el Profesor/a accede con sus claves aparece una pantalla de INICIO, donde
encontrará todas las fichas que tenga asignadas previamente para su desarrollo
experto en cada especialidad del derecho, así como el estado que se encuentra cada
una, que por defecto será “pendiente” y cambiará a “iniciado” una vez que hayamos
comenzado a trabajar en dicha ficha.
En la misma pantalla contamos con un buscador en forma de un botón denominado
“Buscar ficha” y al pulsar un click sobre él, aparecerán los distintos campos por los que
podemos buscar la ficha.
Una vez encontrada la ficha asignada podremos empezar a desarrollarla pinchando en
el icono con forma de “ojito”, de dicha ficha, el cual nos abrirá la pestaña en una
siguiente pantalla para empezar a trabajar en la ficha.
A continuación, se expone la explicación detallada para conocer las funcionalidades
de cada uno de los campos que componen cada ficha.
MUY IMPORTANTE: En cualquier caso, todos los campos de cada ficha, han de
ser completados en tu integridad antes de que el profesor decida enviar la ficha
a revisión. De este modo, sólo y exclusivamente, cuando Profesor haya acabado
de cumplimentar el contenido jurídico de todos los campos, será el momento y
la ocasión en el que el Profesor decidirá que ha acabado su labor, y enviará la
ficha a la revisión del Director.
5.1.1. Botón y pantalla de “CONCEPTO Y VISIÓN
EXPERTA
En la pantalla de este campo el profesor del claustro de ISDE indicará:
En primer lugar el concepto, o definición estrictamente objetiva que hace la norma de
la categoría jurídica que estamos conceptuando, y en su defecto la definición doctrinal
más universal del mismo.
Así por ejemplo, en el caso de la ficha de la franquicia el profesor en primer lugar dará
la definición del contrato de la franquicia diciendo que: “Es un contrato entre partes
independientes. El Franquiciador cede el derecho-licencia a utilizar un producto, servicio o
marca y “Know How“, durante un tiempo y lugar determinado al Franquiciado, que a cambio
ha de pagar una cantidad de dinero-canon y cumplir una serie de normas que le permiten
comercializar dichos bienes y servicios, con métodos comerciales y administrativos uniformes. “
En segundo lugar, el profesor llevará a cabo el estudio de su visión experta, desde un
punto de vista estrictamente objetivo, adoptando el estudio técnico/jurídico de la
categoría jurídica al enfoque más universal. Para abordar el estudio, el profesor tendrá
en consideración, en su caso, y dará desarrollo a los contenidos de todos los epígrafes
incluidos en cada categoría jurídica de cada ficha, que se señalan en el índice
sistemático de la obra.
Así pues, el profesor efectuará un análisis experto y objetivo en el expondrá los
diferentes aspectos técnico-jurídicos más relevantes y universales de la categoría
jurídica con carácter de (FICHA) denominada “Contrato de la franquicia” tales como
son: la Forma, Clases, Perfección, Objeto, Sujetos, Requisitos, Duración, Contenido,
Obligaciones, Precio, Garantías, y de la Extinción de la franquicia).Que son los que
aparecen, en cada caso, a modo de guía o pauta para el profesor, citados
correspondientemente en el índice sistemático del Área de Derecho Mercantil(en el
ejemplo), dentro del Bloque de Contratos Mercantiles, como epígrafes propios
dependientes jerárquicamente de la categoría jurídica de la ficha del contrato de la
franquicia:
DERECHO MERCANTIL
o Contratos Mercantiles o (…)
o (Contrato de franquicia
Forma, Clases, Perfección, Objeto, Sujetos,
Requisitos, Duración, Contenido, Obligaciones,
Precio, Garantías, y de la Extinción de la
franquicia).
Las siguientes pantallas de creación de la Plataforma del claustro de ISDE, Big Data
ISDE, que se corresponden con las pantallas de: Normativa, Jurisprudencia,
Doctrina, Formularios, Casos Prácticos, Nota Fiscal, Advertencias, tienen en
común que son pantallas que el profesor del claustro de ISDE, va a utilizar con la
finalidad de dar completo estudio al análisis de la ficha asignada en cada caso,
valiéndose para ello de dos modalidades distintas para aportar los contenidos, que son
opcionales y a su vez complementarias para “seleccionar” dichos contenidos
apropiados: Normativa (local, autonómica, estatal, comunitaria e Internacional)
aplicable al estudio, la Jurisprudencia más representativa, la Doctrina más reciente,
los Formularios de distintos modelos (de contrato de los diversos tipos del contrato de
la franquicia, por ejemplo), Casos Prácticos (judiciales, extrajudiciales, o consultas
referentes al contrato de la franquicia), Nota Fiscal y Advertencias.
La primera pantalla que se nos abre es la del primer campo de la ficha, denominado
“Concepto y visión experta”, donde contamos con un componente muy parecido a
Word, para redactar la información deseada precisa, con criterios de objetividad y
de universalidad, técnico-jurídicos, eminentemente prácticos. Además contamos con
una pestaña para realizar puntualmente alguna consulta acerca del contenido de
esta pantalla, para que podamos enviársela al director encargado de supervisar la
ficha.
Una vez tengamos completo el campo de escritura de esta pantalla, que describe el
concepto y la visión experta, pinchamos en el botón de “Guardar”, para que podamos
seguir avanzando en la creación de nuestra ficha, lo que nos llevará a la siguiente
pantalla.
Además, podemos enviar al director encargado de supervisar la ficha cualquier
consulta de modo puntual, usando el campo de “consulta al director”.
Una vez terminamos, pinchamos en guardar que nos llevará a la siguiente pantalla de
trabajo.
5.1.2. Botón y pantalla de “NORMATIVA”
Dentro de la pantalla de la Normativa, el profesor puede “buscar” cualquier normativa
aplicable al estudio de la ficha, realizando su búsqueda dentro del “1. Repertorio
editorial” que se encuentra en la zona o área de la pantalla de la izquierda, y sólo
si no se encuentra la norma buscada, es cuando optará por agregarla a través del
campo complementario de la zona de la derecha “Agregar nuevo repertorio”,
evitando así su duplicación en el repertorio editorial.
“2. Agregar nuevo repertorio”, que está situado en la zona o área de la pantalla de
la derecha, desde esta área a zona el profesor señalará los datos básicos y
referenciales de la norma que quiera agregar, para que el equipo editorial localice
dicha norma de cualquier rango y ámbito territorial e incorpore al propio repertorio
editorial, con posterioridad, quedando vinculada dicha norma a esta ficha, por
indicación precisa del profesor, y adquiriendo diseño editorial por el tratamiento editor
del equipo editorial. La incorporación de la norma al repertorio editorial, permitirá que
dicha norma se localice, dentro del Repertorio editorial, posteriormente en las
siguientes localizaciones que realice el profesor u otro miembro del claustro de Big
Data ISDE.
Como vemos, la siguiente pantalla corresponde al campo de nuestra ficha denominado
“Normativa”, en el cual podemos agregar toda la normativa que sea necesaria o
queramos incorporar a nuestra ficha. Para ello contamos con dos formas de
incorporarla:
1) Utilizando preferentemente el repertorio de normativa de la editorial, que es
la forma recomendable de adicionar una normativa ya que contamos con un
excelente motor de búsqueda y una gran recopilación de selección de normas, que
ayudará, agilizará y aportará la calidad y seguridad editorial. Para evitar
duplicidades.
2) Y/o agregando una nueva normativa.- Si deseamos agregar una norma que no
se haya localizado en el repertorio editorial, antes citado, tenemos que colocar
mínimamente los campos que están resaltados con un * por delante y una vez
hayamos terminado pinchar en el botón guardar y relacionar.
A continuación, agregaremos un comentario experto o varios, a cada norma que
hemos agregado p r ev iam ent e , pa ra e l l o tenemos que pinchar sobre el icono
de color rojo, el cual nos desplegará una ventana emergente donde podemos
agregarle un comentario y luego darle a guardar. Si quisiéramos editar los comentarios
repetimos el paso anterior.
De la cada normat iva apl icable, siempre deberemos de indicar el número del
artículo, y los epígrafes o apartados precisos de la norma que son los relevantes, así
como transcribir el texto literal de dicho artículo. Tras haber agregado la norma,
estaremos en disposición de gestionar el/los artículos que deseemos destacar, para
ello contamos con un icono con tres rayitas, que al pulsarlo hará que se despliegue
una nueva ventana emergente a la derecha de la pantalla, con la utilidad de “Añadir
nuevo Artículo”, que nos pedirá que coloquemos el número de artículo y su
contenido, de reproducción literal. De modo que si quisiéramos agregar más de un
artículo de la misma norma, repetimos el proceso, sucesivamente, en cada caso.
Si quisiéramos ver la norma completa que hemos agregado pinchamos sobre el icono
que tiene forma de “ojito” y se nos desplegará la norma completa en una nueva
ventana.
Además, podemos enviar al director encargado de supervisar la ficha cualquier
consulta de modo puntual, usando el campo de “consulta al director”.
Una vez terminamos, pinchamos en guardar que nos llevará a la siguiente pantalla de
trabajo.
5.1.3. Botón y pantalla de “JURISPRUDENCIA”
Dentro de la pantalla de la Jurisprudencia, el profesor puede “buscar” cualquier
Sentencia aplicable al estudio de la ficha, realizando su búsqueda dentro del “1.
Repertorio editorial” que se encuentra en la zona o área de la pantalla de la izquierda,
y sólo si no se encuentra las sentencias buscadas, es cuando optará por
agregarlas a través del campo: “2. Agregar nuevo repertorio”, que está situado en
la zona o área de la pantalla de la derecha, desde esta área o zona el profesor
señalará los datos básicos y referenciales de la sentencia que conozca quiera
agregar, para que el equipo editorial localice dicha sentencia y la incorpore al
propio repertorio editorial, con posterioridad, ej, ID CENDOJ, o número de sentencia
ponente y Tribunal.
Además, también puede añadir en pdf el texto literal de la misma, quedando vinculada
dicha sentencia a esta ficha, por indicación precisa del profesor, y adquiriendo diseño
editorial por el tratamiento editor del equipo editorial. La incorporación de la sentencia
al repertorio editorial, permitirá que dicha sentencia se localice, dentro del Repertorio
editorial, posteriormente en las siguientes localizaciones que realice el profesor u otro
miembro del claustro de Big Data ISDE.
Para esto contamos con dos formas, complementarias, de colacionarla:
1) Utilizando nuestro repertorio editorial de Jurisprudencia (que es la forma
recomendable de adicionar una jurisprudencia ya que cuenta con un
excelente motor de búsqueda y una gran recopilación de jurisprudencia lo cual
agilizará el estudio) y ahora tiempo e impide duplicidades.
2) Agregando Jurisprudencia.- Si deseamos agregar de esta forma una sentencia,
que no hemos encontrado en el repertorio editorial tenemos que colocar
mínimamente los campos que están resaltados con un (*) por delante y una
vez hayamos terminado pinchar en el botón guardar y relacionar.
Además, podemos enviar al director encargado de supervisar la ficha cualquier
consulta de modo puntual, usando el campo de “consulta al Director”.
Una vez terminamos, pinchamos en guardar que nos llevará a la siguiente pantalla de
trabajo.
5.1.4. Botón y pantalla de “DOCTRINA”
Dentro de la pantalla de la Doctrina, el profesor puede “buscar” cualquier Artículo,
o reseña de Libro aplicable al estudio de la ficha, realizando su búsqueda dentro
del “Repertorio editorial” que se encuentra en la zona o área de la pantalla de la
izquierda, y sólo si no se encuentra la doctrina buscada, será cuando optará por
agregarla a través del campo “Agregar nuevo repertorio”, que está situado en la
zona o área de la pantalla de la derecha, desde esta zona el profesor señalará los
datos básicos y referenciales de la doctrina que conozca y quiera agregar, y sólo
incorporar su referencia bibliográfica y un breve resumen o extracto de interés, para
salvaguardar los derechos de la propiedad intelectual.
Para esto contamos nuevamente con dos formas de incorporarla:
1) Utilizando nuestro repertorio de Doctrina que cuenta con un excelente
motor de búsqueda y una gran recopilación de doctrina lo cual le ayudará
mucho y le agilizará el estudio.
2) Agregando una Fuente Bibliográfica.- Si deseamos agregar de esta forma
exclusivamente una referencia bibliográfica de un libro o de un artículo
doctrinal que no se encuentra en el repertorio editorial disponible,
pudiendo aportar la reproducción literal parcial de hasta tres líneas del texto
entrecomillado original de la obra, con la imprescindible cita expresa de su
autor, para no vulnerar los derechos de autor, as im ismo tendremos que
cumplimentar al menos aquellos campos de información de la fuente
bibliográfica que están resaltados con un asterisco (*) y una vez hayamos
terminado, podremos pinchar en el botón guardar y relacionar.
En el caso de que no encontremos el nombre de la Fuente editorial o el
autor, a través de la lista disponible de Fuente Editorial o de Autores,
contamos en la pantalla principal con el Alimentador de Bibliografía,
para agregar nuevos Autores, y nuevas Fuentes Editoriales que no se
hallen incluidas en los respectivos listados editoriales disponibles.
Además, podemos enviar al director encargado de supervisar la ficha
cualquier consulta de modo puntual, usando el campo de “consulta al director”.
Una vez terminamos, pinchamos en guardar que nos llevará a la siguiente pantalla
de trabajo.
5.1.5. Botón y pantalla de “FORMULARIOS”
Dentro de la pantalla de Formularios, el profesor puede “buscar” y agregar al repertorio
editorial cualquier modelo de formulario de demanda, contestación a la demanda,
etc… aplicable al estudio de la ficha, realizando su búsqueda dentro del “1. Repertorio
editorial” que se encuentra en la zona o área de la pantalla de la izquierda.
Sólo si no se encuentra el modelo de caso práctico buscado, será cuando optará por
agregarlo a través del campo “2. Agregar nuevo repertorio”, que está situado en la
zona o área de la pantalla de la derecha, en esta zona el profesor podrá insertar el
texto previamente copiado de su modelo particular de demanda, y pegarlo para aportar
su texto literal.
Nota de interés: En todo caso, el formulario, en algún caso, por sencillo y básico que el
tema pueda sugerir ej. Solicitud de licencia de caza, será siempre aportado, (siempre
que existiere).
Para esto contamos nuevamente con dos formas de incorporarlos, complementarias
entre sí:
1) Utilizando nuestro repertorio de “Formularios” disponible. 2) Agregando un nuevo modelo de Formulario, de nuestro
interés particular propio y preferente si este es el criterio del experto. En tal caso el profesor cuidará de aportar los contenidos previamente censurados de datos sensibles y protegidos, de modo que no se vulnere la LOPD.
Además, podemos enviar al director encargado de supervisar la ficha cualquier
consulta de modo puntual, usando el campo de “consulta al director”.
Una vez terminamos, pinchamos en guardar que nos llevará a la siguiente pantalla de
trabajo.
5.1.6. Botón y pantalla de “CASOS REALES”
Dentro de la pantalla de Casos Prácticos, el profesor puede “buscar” y agregar del
repertorio editorial cualquier aplicable al estudio de la ficha, realizando su búsqueda
dentro del “1. Repertorio editorial” que se encuentra en la zona o área de la pantalla
de la izquierda.
El criterio experto del profesor puede determinar que el caso aportado sea el agregado
a través del campo: “2. Agregar nuevo repertorio”, que está situado en la zona
o área de la pantalla de la derecha, desde esta segunda zona el profesor podrá
insertar los documentos mediante el click, que cumplan con la protección de los datos
sensibles establecida por la LOPD, en formato Word o pdf.
MUY IMPORTANTE: Posteriormente, el Director, durante el proceso de la
supervisión de cada ficha velará para que los casos prácticos r e a l e s
judiciales incorporados d e s u p r o p i a p r á c t i c a j u r í d i c a por cada
Profesor a cada ficha a través de “2. Agregar nuevo repertorio “sean siempre,
casos reales de (clasif icados como judiciales, o bien como
extrajudiciales o como consultas), pero que en todo caso estén
completos, acabados, resueltos y firmes, que procedan de su propio archivo
de casos de procedimientos, así por ejemplo los judiciales deben de incluir
al menos el escrito de la demanda, d e la contestación y la sentencia, y
asimismo se valorará ampliamente la excelencia de cada caso nuevo aportado
en el que también se incluya las notificaciones que envía el juzgado o Tribunales
a efectos del interés procesal de las mismas en el estudio del caso, cuidando
que hayan sido protegidos o censurados de datos sensibles de todos los
escritos y notificaciones (nº de auto, sala, ponente, abogados de ambas
partes, procuradores, nombres de personas físicas y jurídicas, nombres de
calles…), cuidando así del cumplimiento de la LOPD y el secreto profesional.
Para ayudar al Profesor a dotar de contendidos de mayor calidad la ficha
aportando su propia práctica jurídica (formularios y casos prácticos propios) el
equipo editorial se pone a disposición del profesor para resolver cualquier duda,
y también para convertir al formato editorial de calidad, aquellos modelos de
formularios y casos reales que aporte el profesor al agregar uno o varios
formularios, o uno o varios casos reales de su propia práctica jurídica a través
de “2. Agregar nuevo repertorio “. Con tal fin, consúltenos cómo podemos
ayudarle a aportar su práctica, con total comodidad y mejor presentación,
enviando se consulta a [email protected], y le
asignaremos un letrado documentalista que le realizará en tratamiento
documental para darle un atractivo y visual formato editorial.
Como vemos la siguiente pantalla corresponde al campo de nuestra ficha denominado
“Casos Prácticos”. Como vemos, el siguiente campo para completar es el campo de
casos prácticos al cual podemos agregar todos los casos prácticos que sean
necesarios y queramos incorporar a nuestra ficha:
1) Utilizando nuestro repertorio de casos prácticos.
3) Agregando un nuevos casos prácticos.- Si deseamos agregar de esta forma un
caso propio tenemos que colocar mínimamente los campos que están
resaltados con un * por delante, y una vez hayamos terminado pinchar en el
botón guardar y relacionar así nuestro caso de interés particular y preferente si
este es el criterio del experto. Cuidando que el caso esté censurado de datos
sensibles protegidos por la LOPD.
5.1.7. Botón y pantalla correspondiente de “NOTA
FISCAL”
1. Si la hubiere: Aquí se hará la nota fiscal que afecte
al estudio de la ficha, en cualquier aspecto a destacar.
2. Si no la hubiere: Sólo si el tema la ficha, no se ve afectado
por ningún aspecto fiscal, ni principal ni colateralmente, el
profesor indicará, en todo caso, la siguiente leyenda: “El
contenido jurídico de la ficha (…denominación de la
ficha) no tiene afecciones fiscales.”
5.1.8. Botón y pantalla correspondiente de
“ADVERTENCIAS” Los criterios editoriales sugeridos para la elaboración de las advertencias son
varios:
1) El objetivo del apartado ADVERTENCIA, es alertar al lector sobre algún concepto
o circunstancia de la materia tratada que no se puede advertir con facilidad en el
texto de los otros apartados de la ficha.
2) Deberán versar en base a hechos claves y a destacar del tema de la ficha.
3) También se extraerá como conclusión de la Doctrina del tema, dicha advertencia,
mencionando literalmente a los autores al citar su Doctrina.
4) Podrá redactarse como una sección de conclusiones de Profesor: En Breve (…).
5) También, el Profesor podrá considerar todos los factores técnicos, como por
ejemplo los Baremos. Ej. Las reclamaciones de pensiones no prosperarán si la
cuantía es superior a…ver tabla de Baremos. O por ejemplo, sólo se aceptan si se
aportan prueba objetiva basada en A, B, o C con la documental concreta (…)
6) Asimismo, será de suma utilidad que se saquen conclusiones basadas en datos
estadísticos (publicados o no) y contrastados, que por ejemplo puedan orientar al
abogado/director del procedimiento para que pueda asesorar a su cliente acerca
de la eficacia del procedimiento que considera más conveniente iniciar, según su
caso real. Obteniendo de ello las conclusiones.
7) En cada “FICHA” puede haber pocas o muchas ADVERTENCIAS, ello depende de
la necesidad real de su existencia teniendo en cuenta lo dicho.
8) En cada advertencia, no cabe repetir una ley, ni hablar únicamente y
exclusivamente de su vigencia, ya que de ello ya se habrá hablado en la visión
experta.
9) No cabe advertir, en ningún caso, que no se ha encontrado jurisprudencia en las
bases de Datos consultadas en general, sin más, porque si este fuera el cao, el
profesor debería de haber consultado y contrastado este hecho, acerca del
contenido jurídico, con el Director al respecto, para intentar sopesarlo, y para
terminar apelando en su caso al derecho comparado, justificadamente, antes de
dejar desierto el caso práctico o la jurisprudencia.
MUY INTERESANTE: A continuación, mostramos una breve relación de ejemplos de la
pestaña de “Avertencias” del formulario de la FICHA de la obra de práctica Jurídica Big
Data ISDE, clasificadas por razón de la denominación de las FICHAS, a efectos de ejemplos
de advertencias de las fichas estudiadas, en cada caso.
1. Ficha: Filiación
Aunque el art. 188 del Cc disponga que la filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción, y añada que la filiación por naturaleza puede ser matrimonial o no matrimonial hay
que reconocer ahora que cabe un singular tercer genus, que no es ni por adopción, ni por naturaleza sino que es por VOLUNTAD. En efecto, cuando existe un matrimonio entre dos hombres o entre dos mujeres (cosa esta jurídicamente posible de acuerdo con el art. 44, páfo. 2 del Cc) sí se ha conseguido la generalización mediante fecundación asistida, la voluntad manifestada hace que con el consentimiento del otro (u otra) se pueda atribuir “la doble” paternidad o maternidad, “ope legis”, a dos consortes del mismo sexo, es decir, se admite la doble paternidad y la doble maternidad. Así y siempre con la concurrencia de los requisitos que se exigen hay que dar por efectiva jurídicamente esta posibilidad, después de la lectura, entre otras, de las Ss del T.S. núms. 740/2013 de 5 de diciembre de 2013 y 836/2013 de 15 de enero de 2014.
2. Negligencia Profesional
En los supuestos de reclamación por negligencia médica, aún en los casos que pueda existir delito de imprudencia profesional las posibilidades de conseguir la condena del médico en la vía penal, son mucho menores que si acudimos a la vía civil (responsabilidad contractual 1101 C.C. /responsabilidad extracontractual 1902) o a la Administrativa. Esta afirmación se sustenta en múltiples razones, por ejemplo, que en la vía penal actúa de oficio el médico forense que da su opinión sobre la negligencia médica, mientras que en la vía civil la “Parte” aporta al médico que da opinión sobre la negligencia, pero la más relevante, es que estudios estadísticos han demostrado que solo el 5% aproximado de las reclamaciones que se tramitan por vía penal prosperan.
3. Contrato arrendamientos urbanos En los contratos que tengan por objeto arrendamientos urbanos, es importantísimo que exista el pacto expreso de revisión de la renta. Su omisión – o nulidad del pacto – comporta la pérdida de la revisión y del consiguiente incremento económico en el caso procedente. Los administradores y letrados asesores deben tener pues en cuenta la Ley 2/2015 (ley estatal) que reforma la Ley de 24 de noviembre de 1994.
4. Deberes de los Administradores (293):
En la medida en que la infracción de los deberes de los administradores constituye el presupuesto de hecho para el ejercicio para las distintas demandas - social de responsabilidad, responsabilidad en defensa del interés social e individual - de responsabilidad contra los administradores, se recomienda la lectura conjunta de esta ficha con la que aborda el tratamiento de dichas acciones.
5. La apertura de la sección de calificación (509):
Deben tenerse en cuenta otros supuestos en los que puede formarse la pieza de calificación, pues, el artículo 179.3 de la Ley Concursal, dispone que “3. En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.”
En este sentido, hay que remitirse al artículo 176 bis de la Ley Concursal que regula la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa el cual dispone en su apartado 2 que, “tan pronto como conste que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará el juez y éste lo pondrá de manifiesto en la oficina judicial a las partes personadas.” Sin embargo, el mismo artículo hace referencia a que
no podrá dictarse auto de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa mientras se esté tramitando la sección de calificación o estén pendientes demandas de reintegración y tampoco podrá dictarse auto de conclusión mientras la administración concursal no afirme y razone que el concurso no será calificado como culpable.
Por tanto, hasta un año después de la resolución de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración acciones que por la razón que fuese no se ejercitaron en la fase anterior, y también permitiendo que los acreedores aporten por escrito hechos relevantes que pudiesen conducir a la calificación del concurso como culpable.
6. La Sociedad Comanditaria por Acciones (312):
Mediante la Ley 5/2015 se elimina el límite a las emisiones de obligaciones para las sociedades
anónimas y las sociedades comanditarias por acciones, al tiempo que se autoriza su emisión
por parte de las sociedades de responsabilidad limitada.
7. Asociación de Cuentas en Participación (317):
Para cierto sector doctrinal, la escasa regulación legal debe ser suplida mediante la aplicación supletoria de las normas de la sociedad comanditaria (CCom art.145 a 150, 218 a 237), por ser este tipo social el que mayor semejanza presenta con las Cp, todo ello con exclusión de las normas relativas a la personalidad jurídica y a la organización social (TS 24-9-87 , EDJ 16074).
8. Sociedades Agrarias de Transformación (328):
En la doctrina existen dudas sobre si siempre tiene carácter civil (Cuenca Anaya) o si cuando realice actividades empresariales (y en base al CC art.1670) tiene naturaleza mercantil, sometiéndose por entero al estatuto del comerciante (López Medrano). Una tesis intermedia mantiene D. Vicent Chuliá que indica que se trata de una sociedad civil con importantes, aunque insuficientes, incorporaciones de Derecho mercantil.
Además, se ha de indicar que la mayoría de las comunidades autónomas han asumido competencias propias en esta materia, en concreto mediante las siguientes disposiciones:
El traspaso de funciones y servicios a las CCAA y a la Comunidad Foral de Navarra, se realizó mediante las siguientes normas:
Andalucía 1404/1995
Aragón 565/1995 Baleares 2154/1996 Canarias 283/1995 Cantabria 1391/1996 Castilla-La Mancha 328/1996
Castilla y León 1897/1996
Cataluña 224/1985 Madrid 321/1996 Extremadura 1861/1995 Galicia 795/1985 La Rioja 1441/1996 Murcia 644/1995 Navarra 2654/1985 País Vasco 3177/1982
Valencia 208/1995
9. Emprendedores de Responsabilidad Limitada (332):
Si deja transcurrir siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Pero recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
10. Las sociedades profesionales (313):
Los plazos de adaptación e inscripción de las sociedades profesionales preexistentes precluyeron hace bastante tiempo, dado que la Disposición Transitoria Primera sólo otorgaba para adaptarlas el plazo de un año desde la entrada en vigor (16/06/2007), sancionando con la disolución y cancelación registral la falta de adaptación. Transcurrido ese plazo se han dado casos de “adaptación impropia”, por la vía de la transformación societaria, lo que no está exento de problemas a efectos de su inscripción. Por ello puede ser más práctico el constituir una nueva sociedad con arreglo a la vigente ley y la aportación a la misma de toda la actividad de la preexistente.
La extensión de responsabilidad a los socios de las sociedades profesionales se entiende únicamente referida a los actos profesionales en sentido estricto, esto es, los que comportan el ejercicio de la profesión colegiada. En cuanto a las demás responsabilidades propias de la sociedad, tales como las de tipo fiscal, laboral, mercantiles, etc. se estará al régimen de responsabilidad propio de la concreta forma societaria adoptada.
Por lo tanto en sociedades mercantiles tales como las anónimas y las limitadas se mantiene el principio general de limitación de responsabilidad en cuanto a todos esos actos y relaciones que sean ajenos al ámbito del ejercicio profesional (art. 11 LSP).
La polémica suscitada en cuanto a la potestatividad o imperatividad de la ley se ha resuelto, desde la STS antes citada, en el sentido de la presunción a favor de la condición de sociedad profesional siempre que el objeto social comprenda actividades propias de una profesión colegiada (RDGRN 04/03/14; BOE 04/04/14). Recogiendo la doctrina del Alto Tribunal, la conclusión del centro directivo es que si lo que se desea constituir son “sociedades de medios”, de mera “comunicación de ganancias” o “de intermediación”, excluidas de la LSP, el pacto societario debe recoger entonces de forma expresamente tal designio de los socios fundadores. Otra cosa es que, además, determinadas profesiones no permiten, o no debieran permitir, ningún tipo de interposición entre el profesional y el cliente final, por lo que determinados Colegios Profesionales tampoco son proclives a estas fórmulas, que huyen de la aplicación de la LSP. Por este motivo las actividades realizadas a su amparo pueden verse al margen del seguro colectivo de responsabilidad civil de dichos colegios.
5.1.9. Botón de “OBSERVACIONES INTERNAS”
Este último botón y pantalla de trabajo es exclusivo para la versión de
Plataforma de creación de la obra Big DATA ISDE, (ya que no aparecerá en
la versión ficha cuando la ficha esté preparada para ser publicada en abierto
al lector final).
Este campo no será visible públicamente cuando la obra se edite al cliente final,
ya que se trata exclusivamente de un campo de comunicación interna para las
observaciones finales del Director al Profesor, de la obra.
MUY IMPORTANTE:
Así, por ejemplo, las observaciones más frecuentes detectadas, por
experiencia de la supervisión de los Directores, se han advertido en estas
dos pestañas de la ficha, por ejemplo:
1. En la Pestaña de Advertencias:
Cuando el Director observa que el Profesor no ha cumplimentado el contenido
Advertencias, en la pestaña de las Advertencias, esta ficha estará incompleta.
Ya que en una obra experta, no se puede quedar desierto ningún apartado.
Por lo que no procede, dejar sin contenido el campo de Advertencias, en ningún caso.
2. Pestaña de Nota Fiscal: Cuando el Director observa que el Profesor ha dejado sin contenido la Nota
fiscal, ello se considera una falta de precisión, ya que:
A) Si hubiere afección fiscal: el Profesor hará la nota fiscal que afecte al estudio
de la ficha, en cualquier aspecto a destacar.
B) Si no la hubiere: Sólo si el tema la ficha, no se ve afectado por ningún
aspecto fiscal, ni principal ni colateralmente, el profesor indicará, en todo caso,
la siguiente leyenda: “El contenido jurídico de la ficha (…denominación de
la ficha) no tiene afecciones fiscales.”
Por lo que no procede, dejar sin contenido ningún campo, en ningún caso.
5.2. Funcionalidades generales de la ficha
Cabe resaltar que podemos ir llenando las pantallas de la ficha de la forma que nos
parezca más cómoda, es decir podemos pinchar sobre cualquiera de las pestañas y
comenzar a llenar esa y luego la siguiente o la anterior que queramos.
También podemos ver que en todas las pestañas con las que accedemos a las
pantallas contamos con dos botones:
1.- Un botón de “enviar a revisión” la ficha por completo, sólo cuando esté
completamente acabada, el cual nos permite enviar a revisión por el director, la ficha
desde cualquiera de las pestañas.
2.- Otro Botón para “solicitar agregar nuevo dato”, que servirá para solicitar
mediante un formulario que sea incorporado al sistema de Big Data ISDE un nuevo
dato, cuando estamos agregando una nueva normativa, jurisprudencia, etc., que no
sea del repertorio editorial y no encontramos por ejemplo un órgano emisor de la
norma, o el Tribunal, respectivamente.
Resaltar que una vez que la ficha es enviada a revisión no podremos editarla, a no ser
que el director de la misma nos las devuelva, ya sea con una observación (porque
la ficha está incompleta, o contiene algún defecto) o con el visto bueno.
En los casos en los que se nos haya devuelto la ficha por una observación nos llegará
a nuestro correo registrado en el sistema un e-mail indicándonos que la ficha número
“X” fue observada.
Si esto sucediese también en nuestra bandeja podremos ver en observaciones de la
ficha la observación que se nos hizo, y el estado de la ficha veremos que se encuentra
“observado”.
En el caso de que hubiéramos enviando una “consulta al director” desde cualquiera de
las pestañas/pantallas de la ficha al director, ésta será respondida mediante correo
electrónico registrado en el sistema.
En el caso que hubiéramos enviando una “solicitud o sugerencia” interna que se
dirigirá al administrador y responsable de la
[email protected], desde cualquiera de las
pestañas/pantallas de la ficha, y esta solicitud será respondida desde
[email protected], al profesor mediante el correo electrónico
registrado en el sistema.
6. Criterios establecidos por el Consejo Editorial de
Grupo Difusión e ISDE.
6.1. Frecuencia de entrega de las fichas ha de ser constante durante
el periodo establecido para la creación de las mismas, intentando
no alcanzar la fecha límite para la entrega final de la última ficha:
Como se ha adelantó en anteriores comunicados, se aconseja una frecuencia de
entrega constante, es decir, si un profesor se encarga de elaborar 6 fichas y cuenta
con tres meses desde que se le asignan sus fichas hasta la fecha límite estipulada
para la entrega final, deberá acabar y “enviar a revisión” a través de la Plataforma de
creación de la obra Big Data ISDE, al menos 2 fichas cada mes, con el fin de que la
frecuencia de entrega de su trabajo total (6 fichas), sea constante (entregando al
menos dos fichas al mes), por lo que debe mandar a revisión 2 fichas al mes, como
mínimo. Aunque en paralelo esté trabajando las 4 fichas restantes desde el principio
del plazo. Y no ha de agotar la fecha límite de entrega de la totalidad, ni de la última de
las fichas. Lo que facilitará que el director pueda revisar la totalidad de las fichas de la
obra con suficiente tiempo, ya que la coincidencia de entrega de las fichas en la fecha
límite por varios profesores de la misma área del derecho puede suponer que la
revisión coetánea de todas las fichas entregadas en la fecha límite se retrase.
Así pues, para que los trabajos de supervisión que acometen los Directores de Área se
lleven a cabo progresivamente es preciso, que los profesores cambien el estado de la
ficha a “pendiente de revisión”, en el momento en el que acaben de completarla
definitivamente, y dicho cambio lo acometan conforme progresivamente vayan
acabado de realizar el estudio de cada ficha.
6.2. Entrega improrrogablemente antes de la fecha límite estipulada de
entrega final de la primera fase, 15 de enero de 2016. Cada Área del
Derecho tendrá una fecha de entrega “límite” para las fichas acordadas
convenientemente en el Anexo II, que se firma para cada Área. Dicha
fecha de entrega límite ha sido aprobada previamente por el Consejo
editorial, y asumida por el equipo del claustro de Big Data ISDE,
Profesores y Directores. Por lo que dicha fecha no será susceptible de
demora.
6.3. Prevalece el criterio experto del Profesor del claustro, frente al
repertorio editorial disponible.
La editorial de Difusión Jurídica y temas de Actualidad, faculta el acceso a su
reportorio completo de: Jurisprudencia, Legislación Doctrina y Formularios, y Casos
prácticos, a través de la Plataforma de creación de la obra Big Data ISDE, como medio
para facilitar la labor del Profesor para incorporar todos los contenidos que considere
idóneos.
Si bien, el contenido de dichos reportorios editoriales (esto es la selección editorial
previa de: Jurisprudencia, Normativa, Doctrina, Formularios, Casos Prácticos
existentes en los repertorios editoriales), no pueden condicionar ni tampoco impedir en
ningún caso que impere el criterio experto de cada profesor del claustro de ISDE, en
la elección o selección más adecuada para dotar de los contenidos más idóneos
y completos la ficha.
Así pues, cada uno de los campos siguientes de cada ficha: Normativa,
Jurisprudencia, Doctrina, Formularios y Casos Prácticos, dispondrán de dos
sistemas distintos y complementarios para incorporar los contenidos apropiados, bajo
el punto de vista del criterio experto del profesor/a:
A) Repertorio editorial disponible: En la zona de la pantalla de la izquierda, para la localización de la documentación precisa. Donde se buscarán la/s norma/s concretas y aplicables al estudio, de cualquier ámbito territorial, Así como las sentencias concretas que a priori el profesor conozca y considera las más representativas y que por ello las desee aportar; o l o s artículos doctrinales más recientes e idóneos, libro, modelos de demanda, de contestación, o caso real existente en el repertorio que más se adecúa a la exposición de la ficha. Además, el repertorio editorial servirá para realizar a través suyo, la labor de investigación mediante búsquedas amplias para encontrar documentación relativa al estudio, y que nos pueda convenir aportar y vincular al mismo, seleccionándola y con ello agregándola a la ficha en cuestión.
B) Agregar nuevo repertorio.
Según el criterio experto, del profesor/a, complementariamente podrá agregar un nuevo repertorio. En la zona de la pantalla de la mitad derecha, para la referencia de la documentación precisa, que no se ha hallado a través del Repertorio. Cuando el profesor no haya localizado la norma, o sentencia concretas,(…) que precisa aportar a la obra, en el reportorio editorial disponible, será cuando la podrá referenciar agregándola a la obra, al señalar los datos básicos para que dicha sentencia o norma sea incorporada posteriormente al repertorio editorial y relacionada convenientemente con la ficha en la que el profesor la haya agregado (referenciándola con todos los datos posibles, que faciliten al equipo de redacción y producción editorial su localización posterior, ejemplo. Fecha de publicación en BOE y número y rango de la norma; o número de CENDOJ, o demás datos básicos que se conozcan). EVITANDO OCASIONAR SU DUPLICIDAD EN EL RERTORIO EDITORIAL.
6.4. Consultas al director
El profesor, durante la fase de la creación de la ficha, antes de enviarla a revisión, sólo
si lo precisa excepcional o puntualmente, podrá emitir una consulta al director, con
relación a cada uno de los campos de la ficha que se corresponden con sus pantallas
de creación de contenidos.
Con tal finalidad se ha dotado a cada pantalla expresamente un apartado de Consulta
con la única finalidad, de que durante la fase de creación de la obra BIG DATA ISDE
cada uno de los profesores del claustro de ISDE esté comunicado directamente con el
director del Bloque o Área, responsable de dar el visto bueno final a cada ficha.
Dicha consulta permitirá dirigir dudas de contenido que serán resueltas por el director
del Área o en su caso el codirector del Área, que dirija el Bloque correspondiente.
Para facilitar la consulta al director y evitar cualquier tipo de ambigüedad, que
dificultaría la respuesta ágil y directa de director, en cualquier caso, el profesor
escribirá la observación puntual de su consulta además en el campo, o en los campos,
en cuestión donde se quiera formular la consulta. Es decir, si la consulta es acerca de
que no encuentra jurisprudencia, hará esta observación en el campo
JURISPRUDENCIA, y si por ejemplo cree que no hay notas fiscales precisas para la
ficha, hará esta observación en el capo de las NOTAS FISCALES.
6.5. Extensión
La extensión de cada ficha dependerá del volumen de selección de
bibliografía que aporte cada Profesor, con su cri terio experto, a los campos
de: LEGISLACIÓN, JURISPRUDENCIA, DOCTRINA, FORMULARIOS Y
CASOS PRÁCTICOS, es decir, del volumen de documentación que cada
Profesor decida incorporar al estudio de cada ficha que elabores.
En conclusión, la extensión de la ficha, es un criterio que determina el
profesor, según su experiencia, en cada análisis de cada ficha.
Así pues, en concreto, la redacción del campo denominado "CONCEPTO Y
SU VISIÓN EXPERTA", así como del campo de las "ADVERTENCIAS",
En cuanto, al campo de "CONCEPTO Y SU VISIÓN EXPERTA" tampoco hay
estrictamente estipulado una pauta editorial estricta ni de máximo, ni de
mínimo espacio, ya que el Consejo editorial, ha aprobado en este aspecto
también, que sea el Profesor quien pueda considerar la necesidad de
ampliar o limitar extensión de cada ficha, según la complejidad y que podrá
oscilar en cada caso (ya que existen fichas genéricas y f ichas específicas,
a lo largo de la obra). Es por ello, que el Profesor tendrá en cuenta, que al
menos ha de tratar los aspectos técnico-jurídicos que abarque la ficha
elegida, según se expone en el índice o programa de cada Área. No
obstante, en aras de mantener, cierta homogeneidad en el conjunto
completo de la obra se sugiere que, como regla general y salvo excepción,
se considere que la extensión mínima de este campo en cualquier f icha
específica podría ser en torno a 5 páginas, a modo de cualquier ejemplo de
artículo publicado en la Revista Economist & Jurist (ver ejemplos en la
hemeroteca de www.ksp.es), y que las fichas genéricas puedan llegar a
alcanzar en torno a 20 páginas (ver ejemplo de ficha de Derecho deportivo),
salvo las excepciones justif icadas que considere y juzgue el Profesor en
algún caso.
Por ejemplo, la ficha que trata acerca del contrato de la franquicia al menos
ha de tratar en su concepto y visión experta aquellos aspectos técnico -
jurídicos (*), que abarca en el índice del Área de Derecho Mercantil, por
ello, la extensión de esta ficha será presumiblemente superior en la
redacción que haga el profesor del concepto y visión experta a la extensión
de cualquier otra ficha cuyo desglose, en el índice, tenga menos amplitud.
Ya que en todo caso no existe un límite, de extensión en cuanto al número
de palabras, sino que la extensión es determinada en cada caso por el
criterio experto del Profesor, y en última instancia podrá ser Observada por
el Director al Profesor, si el Director considerase que la extensión es
demasiado reducida en determinados aspectos concretos, porque se omite
información relevante, o que a pesar de ser un aspecto considerado por la
Doctrina y la práctica muy interesante, se trata de un modo superficial, o
bien, en cambio, si la extensión está muy dilatada, por ejemplo dando
atención a su origen histórico, carente de aplicación desde el punto de vista
de la práctica jurídica actual.
(*) … Contrato de Franquicia (FICHA)
Aspectos técnico-jurídicos estipulados en el índice de Mercanti l para tratar la vis ión experta:
2.3.5.1. Concepto
2.3.5.2. Regulación legal
2.3.5.3. Forma
2.3.5.4. Perfección
2.3.5.5. Objeto
2.3.5.6. Sujetos
2.3.5.7. Requisitos
2.3.5.8. Duración
2.3.5.9. Contenido
2.3.5.9.1. Obligaciones
2.3.5.9.2. Precio
2.3.5.9.3. Garantías
2.3.5.10. Ext inción
A este respecto, cabe señalar que la cita de jurisprudencia, ha de ser lo
suficientemente amplia, al menos entre tres y cinco sentencias, para que el
concepto de la ficha pueda ser estudiado ampliamente a través de la
jurisprudencia más actualizada que se relacione por el Profesor a través de
su ficha.
7. Preguntas más frecuentes de los Profesores.
1, ¿Dónde están los videos tutoriales explicativos de cada pestaña de la ficha para aprender rápidamente a rellenar cada uno de los campos de cada pestaña? Cada pestaña de la ficha está explicada en un breve video tutorial de aproximadamente de tres a seis minutos de duración en cada caso, y todos ellos se encuentran situados en el botón denominado “Tutoriales”, que se encuentra en la pantalla de inicio de la plataforma Big Data ISDE. Dada la importancia de conocer fácilmente cómo cumplimentar las pestañas de la ficha, a continuación vamos a recoger todos los enlaces directos a los distintos videos tutoriales y explicaciones breves de cada pestaña, para la cómoda consulta del Profesor. Video tutorial de Concepto y Visión experta, pulse en el siguiente enlace (ctrl + clic) para ver vídeo: http://82.165.147.45/videos-bigdata/Concepto%20y%20Vision%20experta.mp4
Video tutorial de Normativa, pulse en el siguiente enlace (ctrl + clic) para ver vídeo:
http://82.165.147.45/videos-bigdata/Normativa.mp4
Vídeo tutorial de Jurisprudencia, pulse en el siguiente enlace (ctrl + clic) para ver vídeo:
http://82.165.147.45/videos-bigdata/Jurisprudencia.mp4
Vídeo tutorial de Doctrina, pulse en el siguiente enlace (ctrl + clic) para ver vídeo:
http://82.165.147.45/videos-bigdata/Doctrina.mp4
Vídeo tutorial de Formularios, pulse en el siguiente enlace (ctrl + clic) para ver vídeo:
http://82.165.147.45/videos-bigdata/Formularios.mp4
Vídeo tutorial de Casos Prácticos, pulse en el siguiente enlace (ctrl + clic) para ver vídeo:
http://82.165.147.45/videos-bigdata/Casos%20Practicos.mp4
Breves indicaciones para completar la Nota Fiscal. Sólo se requiere indicar:
1. Si hubiere afección fiscal: Aquí se hará la nota
fiscal que afecte al estudio de la ficha, en cualquier
aspecto a destacar.
2. Si no hubiere afección fiscal: Sólo si el tema la ficha,
no se ve afectado en ningún aspecto fiscal, ni principal
ni colateralmente, el profesor indicará, en todo caso, la
siguiente leyenda: “El contenido jurídico de la ficha
(…denominación de la ficha) no tiene afecciones
fiscales.”
Tutorial de Advertencias, pulse aquí para consultarla:
http://82.165.147.45/videos-bigdata/Tutorial%20especifico%20de%20advertencias.pdf
Video tutorial completo para crear una ficha, y enviarla finalmente a revisión:
Para facilitar el manejo de la Plataforma de creación de Big Data ISDE, en el siguiente
enlace el profesor podrá consultar la primera versión del video tutorial (más largo)
que describe las funcionalidades básicas, paso a paso, y en cada pestaña de la ficha,
para el manejo de la obra. , pulse en el siguiente enlace (ctrl + clic) para ver vídeo:
http://82.165.147.45/videos-bigdata/videotutorial-profesor.mp4
2.¿Se tienen que completar íntegramente todos los campos de la ficha (concepto y visión experta. Jurisprudencia, Normativa, Doctrina, Formularios, Casos Prácticos y Advertencias) antes de enviarla a revisión? Sí, en todo caso. Ya que la revisión se realiza de cada ficha al completo, y toda obra
experta debe de presentarse completa, apelando en cada ficha si el tema lo requiere
el derecho comparado en última instancia. Por lo que no cabe dejar desierto
ningún campo de la ficha.
3,¿Para qué sirve el comentario experto en cualquiera de los campos de la ficha?¿Es obligatorio cumplimentarlo? Sirve para que el profesor, señale y destaque la atención acerca de las partes más relevantes
de un artículo doctrinal o de un libro en el Apartado de la doctrina. Por tanto el Profesor
indicará de qué página hasta que página se recomienda y el motivo de esta recomendación.
En todo caso, se ruega al Profesor que emita su valoración experta, en cada una de las
pestañas de la ficha:
- Comentario experto de Jurisprudencia: Motivo del interés en la selección de cada
sentencia seleccionada.
- Comentario experto de Normativa: Motivo del interés en la selección de cada
norma seleccionado.
- Comentario experto de Doctrina: Motivo del interés en la selección de cada estudio
Doctrinal o manual seleccionado
- Comentario experto de Casos Prácticos: Motivo del interés en la selección de cada
sentencia seleccionada.
4, ¿Cómo evitar que se abra y solape varias veces la misma ventana, con la apariencia de no que no se han guardado los cambios?
- Antes de pasar a otras secciones de la ficha es aconsejable guardar todos los cambios introducidos, es decir, cuando se introduce un nuevo dato en cualquier sección hay que asegurarse de pinchar sobre el botón de “Guardar” que se encuentra en todas las secciones de las fichas, situado entre la Consulta al director y la sección editable de la plataforma (Normativa jurisprudencia, concepto y visión experta,…).
5. ¿Se pueden utilizar los “comentarios expertos” para indicar por ejemplo que: “Relacionamos esta normativa por su relación tangencial con el contenido de la ficha…” de modo tan impreciso. - No. Ya que un comentario o visión experta no puede ser imprecisa, en ningún caso. Los comentarios expertos podrán ser breves, siempre que sean concretos y dan al lector la idea de por qué en cada caso, se ha seleccionado un artículo o un Formulario, o un párrafo de doctrina, de una página concreta u otra. Valorando el motivo del modo más concreto posible. 6. ¿Por qué el sistema no me permite entrar a la plataforma de nuevo? Esta situación se produce, debido que se han superado el número máximo de sesiones sucesivas sin cerrarse o salir adecuadamente de la plataforma. Es decir, sucede siempre cuando se vuelve a entrar a la plataforma si no se ha cerrado la última sesión al salir, ya que el sistema detecta que el usuario sigue estando conectado, y por motivos de seguridad (evitar reiteraciones en el mismo trabajo) no le permite el acceso por haber superado el número de sesiones. La solución a esta cuestión consiste en utilizar siempre la opción de “Salir del sistema”, cuando el usuario vaya a abandonar la plataforma, para ello bastará con hacer un clic sobre la opción del nombre del usuario que aparece en azul en la parte superior derecha de la pantalla en la plataforma Big Data ISDE, y elegir salir del sistema.
7.¿Hay que completar el campo de “Gestionar artículo” obligatoriamente con TODOS los artículos de la normativa? Siempre que ello sea posible, se ruega extremar la concreción. Cuanto más completa sea la ficha mayor calidad se estará dando a la obra. Sin embargo, sólo en ciertas fichas, no es factible hacer una enumeración literal del articulado de la práctica totalidad de la norma, porque resulte de interés el articulado completo. Por lo que en esos casos, dado el carácter general del concepto, bastará con hacer una enumeración de los artículos más importantes que regulan el contenido de la ficha. Y dejar constancia en el “comentario experto”, bajo el punto de vista del profesor, la razón del interés concreto en cada cita, de cada artículo.
8. ¿Qué finalidad tiene la información que cada profesor cumplimenta personalmente en su Perfil profesional? ¿Será público mi perfil profesional en la obra de práctica Jurídica Big DATA ISDE final del cliente?
La publicación del nombre y los dos apellidos del Profesor, una fotografía profesional, su web corporativa, el/los cargo/s que se desean destacar (por ejemplo: Socio Director de Molins & Silva, Catedrático de Derecho Civil a la Universidad de Barcelona, Doctor en Derecho, Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ en Madrid, Inspector de Hacienda en excedencia…), el mail, y teléfono (opcionales) así como sus perfiles exclusivamente profesionales (de linkedin, Twitter y Facebook) y el extracto de Curriculum Vitae, además de Profesor/ Director de Isde en la obra Big Data ISDE, tiene una finalidad curricular y exclusivamente promocional para cada profesional interviniente en la obra, al editarse digitalmente ésta. Por ello, se considera muy importante, que cada Profesor y Director, cumplimente adecuadamente todos los campos de su perfil y en adelante mantenga actualizada esta información de su perfil, canalizando de este modo su acreditación curricular en la obra, ya que esta información formará parte de los créditos en la publicación digital de la obra.
Por tanto, se confirma que sí será público el perfil profesional, en los créditos de la obra si bien dicho perfil no recogerá otros diferentes datos de carácter personal y de ámbito contractual, y que por tanto tampoco se incluyen en el perfil (es decir, por ej. DNI)