Trabajo sigpac ismael garcía román arenas

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Trabajo final de Documentación Administrativa: SIGPAC Román Arenas Muñoz Ismael García Ortigosa

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Trabajo final de Documentación

Administrativa: SIGPAC

Román Arenas Muñoz

Ismael García Ortigosa

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SIGPAC

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Definición

Aplicación SIG del Gobierno de España (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) que permite identificar geográficamente las parcelas declaradas por los agricultores y ganaderos, en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por el ganado en todo el territorio español

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OrigenEl Reglamento (CE) nº 1593/2000, del Consejo, de 17 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3508/92, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) de determinados regímenes de ayuda comunitarios, obliga a crear un Sistema Gráfico Digital de Identificación de Parcelas Agrícolas, utilizando las técnicas informáticas de Información geográfica, recomendando además, la utilización de ortoimágenes aéreas o espaciales

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El visor

• Nueva tecnología: Visor SigPac, desarrollado sobre tecnología SilverLight de Microsoft

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Objetivos

• Facilitar a los agricultores la presentación de solicitudes, mediante la producción de los soportes gráficos necesarios para las declaraciones de superficie.

• Facilitar los controles administrativos: la información digital ayudará a la Administración a identificar mejor el origen de los errores derivados de las declaraciones de los agricultores o de la grabación de los datos, y servirá de soporte documental para la resolución de casos dudosos detectados como resultado de estos controles.

• Facilitar los controles sobre el terreno, agilizando la localización de parcelas y permitiendo la realización de "visitas rápidas " tanto en los controles clásicos como de teledetección.

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PROCEDIMIENTO PARA LA DELIMITACIÓN DEL USOVIÑEDO EN EL SIGPAC

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CRITERIOS PARA LA DELIMITACIÓN DE RECINTOS

parcelas que en la base grafica del SIGPAC tengan un

único recinto

(CASO 1) si la distancia actual entre la última fila de cepas y cualquiera de los bordes de la parcela es menor o igual a 4 metros, se mantendrá el recinto con los límites actuales. NO ES NECESARIA UNA NUEVA DELIMITACIÓN

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CRITERIOS PARA LA DELIMITACIÓN DE RECINTOS

(CASO 2) si la distancia actual entre la última fila de cepas y alguno de los bordes de la parcela es mayor de 4 metros, se modificará el límite del recinto de viñedo ajustándolo a los cuatro metros desde la última fila de cepas. Con el resto de terreno hasta el borde de la parcela, se creará un nuevo recinto con el uso que corresponda (TA, PR, IM,…). NUEVA DELIMITACIÓN.

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A continuación se detalla el proceso de cómo debe realizarse la definición del nuevo límite del recinto en el ejemplo anterior: Sobre el límite aparente de las cepas de la plantación se realizará la medición de un borde o buffer de 4 metros, el nuevo límite del recinto se trazará a la distancia anterior

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(CASO 3) en el caso de que la delimitación de la nueva línea del recinto de viñedo vaya a generar un nuevo recinto vecino de otro Uso con una anchura inferior a 2 metros o una superficie menor de 100 m2. NO ES NECESARIA UNA NUEVA DELIMITACIÓN

Si se delimita un recinto de viñedo con un borde alrededor de las cepas de 4 metros, el recinto resultante entre el viñedo y el borde superior de la parcela quedaría con una anchura aproximada de 1,28 metros, por lo que no se realizará la segregación del mismo.

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parcelas que tengan más de un recinto en el SIGPAC

• en los límites del recinto de viñedo con los bordes de la parcela, si la distancia de la última fila de cepas al borde de la parcela es inferior o igual a 4 metros, el límite del recinto de viñedo será el mismo borde de la parcela NO ES NECESARIA UNA NUEVA DELIMITACIÓN. Situación análoga al CASO 1 pero en parcelas que además tengan otros recintos

• si es mayor de 4 metros, el límite del recinto de viñedo se ajustará a cuatro metros de la última fila de cepas. Con el resto de terreno hasta el borde de la parcela, se creará un nuevo recinto con el uso que corresponda (TA, PR, IM,…). NUEVA DELIMITACIÓN

• si el nuevo recinto que se fuera a crear en un caso como el anterior tiene una anchura inferior a 2 metros o una superficie menor de 100 m2. NO ES NECESARIA UNA NUEVA DELIMITACIÓN. Situación totalmente análoga al CASO 3 en parcelas que tengan además otros recintos

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en los límites del recinto de viñedo colindantes con recintos de otros usos, se procederá de la siguiente forma: • si la distancia de la última fila de cepas al borde actual de

separación con el recinto adyacente es inferior a 4 metros, se mantiene el límite del recinto como está en la actualidad. NO ES NECESARIA UNA NUEVA DELIMITACIÓN. (CASO 4)

• si es mayor de 4 metros, se modificará el límite del recinto de viñedo ajustándolo a cuatro metros desde la última fila de cepas. NUEVA DELIMITACIÓN. (CASO 5)

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Ejemplo gráfico del CASO 5

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en los recintos nuevos de uso viñedo, que haya que crear para la inclusión de nuevas plantaciones, se procederá ajustando el borde del nuevo recinto a 4 metros desde la última línea de cepas. NUEVA DELIMITACIÓN. (CASO 6)

Ejemplo gráfico del CASO 6.

Situación inicial:

Ejemplo gráfico del CASO 6.

Situación final:

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Criterios para inclusión de caminos y viales dentro de la superficie de viñedo• A. Caminos de acceso a otras parcelas

Los caminos que den servicio a parcelas colindantes serán tratados como el resto de los caminos del SIGPAC, efectuando su delimitación conforme a la superficie de rodadura, con independencia de la anchura resultante. (CASO 7)

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Inicio

Final

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Caminos de servicio en el interior de las plantaciones de viñedo

• Los caminos interiores de servicio o viales con una anchura superior a los 6 metros, se delimitarán creando recintos con Uso improductivo por caminos o viales CA.

• La delimitación sobre los caminos interiores o viales de las plantaciones se realizara dejando 2 mts de distancia a cada lado desde la fila de cepas.

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A continuación se expone un ejemplo de delimitación de los recintos de viñedo conforme a los criterios anteriores. (CASO 8)

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Realización

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Descuentos de elementos no agrícolas

• Se considerará parte de la superficie de viñedo, los elementos con fines agroambientales, con anchura menor de 4 metros o superficie inferior a 100 m2. NO ES NECESARIA UNA NUEVA DELIMITACIÓN. (CASO 9)

Ejemplos gráficos del CASO 9

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Ejemplo gráfico del CASO 10

En el resto de elementos no agrícolas se hace necesaria una NUEVA DELIMITACIÓN. (CASO 10)

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Descuentos de improductivos

• Sólo se delimitarán y descontaran del recinto de viñedo las edificaciones y elementos improductivos que creen recintos con una superficie superior a los 100 m2 (CASO 11)

Ejemplos gráficos del CASO 11

NO ES NECESARIA UNA NUEVA DELIMITACIÓN

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UNA NUEVA DELIMITACIÓN

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Tamaño mínimo de los recintos de VI

• La superficie mínima de los recintos de viñedo será de 100 m2, excepto los recintos de viñedo que se identifiquen como parcelas procedentes del Catastro o del SIG Vitícola facilitado por las Comunidades Autónomas, en cuyo caso se integrarán independientemente de cual sea su tamaño

• Cuando la plantación de viñedo rebase los límites de la parcela catastral, si la superficie ocupada es mayor de 100 m2, se delimitará un nuevo recinto con uso viñedo en la parcela adyacente. NUEVA DELIMITACIÓN. ( CASO 12)

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Ejemplo gráfico del CASO 12

Asimismo se delimitarán recintos de viñedo cuando su anchura sea mayor o igual a 2 metros, con independencia de cual sea su tamaño, si el viñedo que rebasa el límite catastral se encuentra delimitado en el SIG Vitícola facilitado por las Comunidades Autónomas

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Vídeo SIGPAC