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    AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA

    FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES

    ESCUELA DE INGENIERA EN ECOLOGA DE BOSQUES TROPICALES

    TRABAJO ENCARGADO

    TITULO: DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LA LEY GENERAL DELAMBIENTE - PERU Y LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO

    Y LA PROTECCION AL AMBIENTE MXICO.

    CURSO: Poltica y Legislacin Ambiental

    DOCENTE: ing. Jos Antonio Escobar Daz. Mgr.

    ALUMNA:

    - DIAZ COLLANTES, Paula Estephane

    - SHAPIAMA PEA, Rony Fernando

    - URRELO GUERRA, Rosario De Jess

    - UPIACHIHUA HIDALGO, Aldo Jair

    NIVEL/CICLO: V / IX

    Fecha de entrega: 04/11/15

    IQUITOS- PERU

    2015

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    PER MXICO ANALISISLEY GENERAL DEL

    AMBIENTELEY GENERAL DEL

    EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LAPROTECCION AL AMBIENTE

    TTULO PRELIMINARDERECHOS Y PRINCIPIOS

    TITULO PRIMERODisposiciones Generales

    Artculo I.- Del derecho ydeber fundamental

    Toda persona tiene el derechoirrenunciable a vivir en un

    ambiente saludable,equilibrado y adecuado para elpleno desarrollo de la vida, yel deber de contribuir a una

    efectiva gestin ambiental y deproteger el ambiente, ascomo sus componentes,

    asegurando particularmente lasalud de las personas en

    forma individual y colectiva, laconservacin de la diversidadbiolgica, el aprovechamiento

    sostenible de los recursosnaturales y el desarrollo

    sostenible del pas.Adems en el ;

    TTULO I

    POLTICA NACIONAL DELAMBIENTE Y GESTIN

    AMBIENTALCAPTULO 1 ASPECTOS

    GENERALESArtculo 1.- Del objetivo

    La presente Ley es la normaordenadora del marco

    normativo legal para la gestinambiental en el Per.

    Establece los principios ynormas bsicas para asegurar

    el efectivo ejercicio del

    derecho a un ambientesaludable, equilibrado yadecuado para el pleno

    desarrollo de la vida, as comoel cumplimiento del deber de

    contribuir a una efectivagestin ambiental y de

    proteger el ambiente, ascomo sus componentes, con

    ARTCULO 1o.-La presente Ley es reglamentaria

    de las disposiciones de laConstitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos quese refieren a la preservacin y

    restauracin del equilibrioecolgico, as como a la

    proteccin al ambiente, en elterritorio nacional y las zonas

    sobre las que la nacin ejerce susoberana y jurisdiccin. Sus

    disposiciones son de ordenpblico e inters social y tienenpor objeto propiciar el desarrollo

    sustentable y establecer lasbases para:

    I. Garantizar el derechode toda persona avivir en un medio

    ambiente sano parasu desarrollo, salud y

    bienestar.

    La ley peruana se basafundamental mente al derechoy al deber de las personas envivir en un ambiente saludable

    y contribuir a una efectivagestin ambiental y el

    aprovechamiento sosteniblede los recursos.

    En cambio en la ley mexicanaadems del derecho de todapersona de vivir en un medioambiente saludable para su

    bienestar, menciona lapreservacin y restauracindel equilibrio ecolgico as

    como la proteccin delambiente.

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    el objetivo de mejorar lacalidad de vida de la poblacin

    y lograr el desarrollosostenible del pas.

    Artculo II.- Del derecho de

    acceso a la informacin

    NO MENCIONA

    ESPECIFICAMENTE.

    TTULO PRELIMINAR:DERECHOS Y PRINCIPIOS

    Artculo III.- Del derecho a laparticipacin en la gestin

    ambientalToda persona tiene el derechoa participar responsablemente

    en los procesos de toma dedecisiones, as como en la

    definicin y aplicacin de las

    polticas y medidas relativas alambiente y sus componentes,que se adopten en cada unode los niveles de gobierno. El

    Estado concerta con lasociedad civil las decisiones y

    acciones de la gestinambiental.

    TITULO PRIMERODisposiciones Generales

    CAPTULO IVInstrumentos de la Poltica

    AmbientalSECCIN I

    Planeacin AmbientalARTCULO 18.- El Gobierno

    Federal promover laparticipacin de los distintos

    grupos sociales en la elaboracin

    de los programas que tengan porobjeto la preservacin yrestauracin del equilibrio

    ecolgico y la proteccin alambiente, segn lo establecido

    en esta Ley y las demsaplicables.

    Tambin en el siguiente del;

    TITULO PRIMERODisposiciones Generales

    CAPTULO IVInstrumentos de la Poltica

    AmbientalSECCIN IIOrdenamiento Ecolgico del

    TerritorioARTCULO 20 BIS.- Laformulacin, expedicin,

    ejecucin y evaluacin delordenamiento ecolgico generaldel territorio se llevar a cabo deconformidad con lo dispuesto enla Ley de Planeacin. Asimismo,la Secretara deber promover la

    participacin de grupos yorganizaciones sociales y

    empresariales, institucionesacadmicas y de investigacin, ydems personas interesadas, de

    acuerdo con lo establecido enesta Ley, as como en las dems

    disposiciones que resultenaplicables.

    Tanto en la peruana como enlas mexicana permiten la

    participacin de la persona enla gestin ambiental, pero, enla primera es la persona quientiene el derecho de participarresponsablemente en la toma

    de decisiones y medidasrelativas al ambiente en

    cambio en la mexicana elgobierno promueve la

    participacin de distintosgrupos sociales en la

    elaboracin de programasque tengan por objeto la

    preservacin y restauracindel equilibrio ecolgico y la

    proteccin al ambiente.Adems dice que promueve

    participacin en elordenamiento ecolgico

    general.

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    Artculo V.- Del principio desostenibilidad

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo VI.- Del principio de

    prevencinLa gestin ambiental tienecomo objetivos prioritariosprevenir, vigilar y evitar ladegradacin ambiental.

    Cuando no sea posible eliminarlas causas que la generan, se

    adoptan las medidas demitigacin, recuperacin,restauracin o eventual

    compensacin, quecorrespondan.

    TITULO PRIMERODisposiciones Generales

    CAPTULO III

    Poltica AmbientalVI.- La prevencin de las causasque los generan, es el medio ms

    eficaz para evitar losdesequilibrios ecolgicos;En este mismo captulo;

    XX. La educacin es un mediopara valorar la vida a travs de la

    prevencin del deterioroambiental, preservacin,

    restauracin y elaprovechamiento sostenible delos ecosistemas y con ello evitar

    los desequilibrios ecolgicos ydaos ambientales.

    En la ley ambiental nos diceque la gestin ambiental tiene

    como objetivo prioritariosprevenir, vigilar y evitar ladegradacin ambiental ycuando no sea posible

    eliminar las causas que lageneran aportar medidas demitigacin, recuperacin encambio en la mexicana nosdice que la educacin es unmedio para valorar la vida atravs de la prevencin del

    deterioro del ambiente.

    Artculo VII.- Del principioprecautorio

    TITULO PRIMERODisposiciones Generales

    CAPTULO IIIPoltica Ambiental

    Artculo VIII.- Del principio deinternalizacin de costos

    Toda persona natural o jurdica,pblica o privada, debe asumirel costo de los riesgos o daosque genere sobre el ambiente.

    El costo de las acciones deprevencin, vigilancia,

    restauracin, rehabilitacin,reparacin y la eventual

    compensacin, relacionadascon la proteccin del ambientey de sus componentes de los

    impactos negativos de las

    actividades humanas debe serasumido por los causantes de

    dichos impactos.

    ARTCULO 15.- Para laformulacin y conduccin de la

    poltica ambiental y la expedicinde normas oficiales mexicanas ydems instrumentos previstos en

    esta Ley, en materia depreservacin y restauracin del

    equilibrio ecolgico y proteccinal ambiente, el Ejecutivo Federalobservar los siguientes

    principios:IV.- Quien realice obras o

    actividades que afecten o puedanafectar el ambiente, est obligadoa prevenir, minimizar o reparar los

    daos que cause, as como aasumir los costos que dicha

    afectacin implique. Asimismo,debe incentivarse a quien protejael ambiente, promueva o realice

    acciones de mitigacin yadaptacin a los efectos delcambio climtico y aproveche demanera sustentable los recursos

    naturales;En cambio en la siguiente

    menciona;

    TITULO PRIMERODisposiciones Generales

    El artculo peruano nos diceque toda persona natural ojurdica, pblica o privada

    asume el costo de los riesgoso daos que se genere sobreel ambiente, en la mexicanatambin menciona lo mismo.

    Adems, menciona en otorgarincentivos a quienes realizanacciones para la proteccin,preservacin o restauracin

    del equilibrio ecolgico.

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    CAPTULO IVInstrumentos de la Poltica

    AmbientalSECCIN III

    Instrumentos EconmicosIII.- Otorgar incentivos a quien

    realice acciones para laproteccin, preservacin orestauracin del equilibrio

    ecolgico. Asimismo, debernprocurar que quienes daen el

    ambiente, hagan un uso indebidode recursos naturales o alterenlos ecosistemas, asuman los

    costos respectivos;

    Artculo IX.- Del principio deresponsabilidad ambiental

    NO MENCIONAESPECIFICAMENTE.

    Artculo X.- Del principio deequidad

    NO MENCIONAESPECIFICAMENTE.

    Artculo XI.- Del principio degobernanza ambiental

    NO MENCIONAESPECIFICAMENTE.

    TTULO I: POLTICANACIONAL DEL AMBIENTE Y

    GESTIN AMBIENTALCAPTULO 1: ASPECTOS

    GENERALES

    TITULO PRIMERODisposiciones Generales

    CAPTULO IVInstrumentos de la Poltica

    AmbientaSECCIN III

    Instrumentos Econmicos

    Artculo 1.- Del objetivoNO MENCIONA

    ESPECIFICAMENTE

    Artculo 2.- Del mbito NO MENCIONAESPECIFICAMENTE.

    Artculo 3.- Del rol del Estadoen materia ambiental

    El Estado, a travs de susentidades y rganos

    correspondientes, disea yaplica las polticas, normas,instrumentos, incentivos y

    sanciones que sean necesariospara garantizar el efectivo

    ejercicio de los derechos y elcumplimiento de lasobligaciones y

    responsabilidades contenidasen la presente Ley.

    ART CULO 21.- La Federacin,los Estados y el Distrito Federal,en el mbito de sus respectivas

    competencias, disearn,desarrollarn y aplicarn

    instrumentos econmicos queincentiven el cumplimiento de losobjetivos de la poltica ambiental,y mediante los cuales se buscar:

    I.- Promover un cambio en laconducta de las personas que

    realicen actividades industriales,comerciales y de servicios, de talmanera que sus intereses seancompatibles con los intereses

    colectivos de proteccinambiental y de desarrollo

    sustentable;

    Artculo 4.- De la tributacin yel ambiente

    NO MENCIONAESPECIFICAMENTE.

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    Artculo 5.- Del Patrimonio dela Nacin

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    T TULO I: POL TICANACIONAL DEL AMBIENTE Y

    GESTIN AMBIENTAL

    TITULO PRIMERODisposiciones Generales

    CAPTULO 1: ASPECTOSGENERALES

    CAP TULO VActividades Consideradas

    como Altamente Riesgosas

    Artculo 6.- De las

    limitaciones al ejercicio dederechos

    El ejercicio de los derechos depropiedad y a la libertad de

    trabajo, empresa, comercio eindustria, estn sujetos a laslimitaciones que establece la

    ley en resguardo del ambiente.

    ARTCULO 147.- La realizacinde actividades industriales,comerciales o de servicios

    altamente riesgosas, se llevarna cabo con apego a lo dispuestopor esta Ley, las disposiciones

    reglamentarias que de ellaemanen y las normas oficialesmexicanas a que se refiere el

    artculo anterior.

    Quienes realicen actividadesaltamente riesgosas, en lostrminos del Reglamentocorrespondiente, debernformular y presentar a la

    Secretara un estudio de riesgoambiental, as como someter a laaprobacin de dicha dependencia

    y de las Secretaras deGobernacin, de Energa, de

    Comercio y Fomento Industrial,de Salud, y del Trabajo y

    Previsin Social, los programas

    para la prevencin de accidentesen la realizacin de talesactividades, que puedan causar

    graves desequilibrios ecolgicos.

    En la ley de Peru mencionaque el trabajo, la empresa eindustria estan limitadas a lapresente ley. En cambio en laley mexicana indica que toda

    realizacion de trabajo eindustria riesgosa, debenformular y presentar a la

    secretaria un estudio deiresgo ambiental y asi comosostener la aprobacion para

    prevencion de todo accidenteque puede causar

    desequilibrio ecolgico.

    Artculo 7.- Del carcter deorden pblico de las normas

    ambientales

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    CAP TULO 2POLTICA NACIONAL DEL

    AMBIENTE

    Artculo 8.- De la PolticaNacional del Ambiente

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 9.- Del objetivo NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 10.- De la vinculacincon otras polticas pblicas

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 11.- De loslineamientos ambientalesbsicos de las polticas

    pblicas

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

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    Artculo 12.- De la polticaexterior en materia ambiental

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    CAP TULO 3GESTIN AMBIENTAL

    Artculo 13.- Del conceptoNO MENCIONA

    ESPECFICAMENTE.

    Artculo 14.- Del SistemaNacional de Gestin Ambiental

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo15.- De los sistemasde gestin ambiental

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    T TULO I: POL TICANACIONAL DEL AMBIENTE Y

    GESTIN AMBIENTAL

    TITULO PRIMERODisposiciones Generales

    CAPTULO 3: GESTINAMBIENTAL

    CAPTULO IIDistribucin de Competencias

    y Coordinacin

    Artculo 16.- De losinstrumentos

    16.1 Los instrumentos degestin ambiental son

    mecanismos orientados a laejecucin de la poltica

    ambiental, sobre la base de los

    principios establecidos en lapresente Ley, y en lo sealadoen sus normas

    complementarias yreglamentarias.

    16.2 Constituyen mediosoperativos que son diseados,

    normados y aplicados concarcter funcional o

    complementario, paraefectivizar el cumplimiento de

    la Poltica Nacional Ambiental ylas normas ambientales que

    rigen en el pas.

    ART CULO 5o.- Son facultadesde la Federacin:

    II.- La aplicacin de losinstrumentos de la poltica

    ambiental previstos en esta Ley,en los trminos en ella

    establecidos, as como laregulacin de las acciones para la

    preservacin y restauracin delequilibrio ecolgico y la

    proteccin al ambiente que serealicen en bienes y zonas de

    jurisdiccin federal;

    Adems menciona en l;

    TITULO PRIMERODisposiciones GeneralesCAPTULO II

    Distribucin de Competenciasy Coordinacin

    ARTCULO 8o.- Corresponden alos Municipios, de conformidad

    con lo dispuesto en esta Ley y lasleyes locales en la materia, las

    siguientes facultades:

    II.- La aplicacin de losinstrumentos de poltica

    ambiental previstos en las leyeslocales en la materia y lapreservacin y restauracin del

    equilibrio ecolgico y laproteccin al ambiente en bienesy zonas de jurisdiccin municipal,

    en las materias que no estnexpresamente atribuidas a laFederacin o a los Estados;

    Nos menciona que losinstrumentos son aplicaos

    orientados a la ejecucin de lapoltica ambiental, sobre la

    base de los principios y en losealado en su normas

    complementarias yreglamentarias a nivel

    nacional. En cambio, lafederacin aplica los

    instrumentos de la polticaambiental en la preservaciny restauracin del equilibrioecolgico que se realicen enzonas y jurisdiccin federal.

    Adems en el artculo 8menciona que las

    municipalidades tiene lasiguiente facultad de aplicar

    instrumentos de polticaambiental en las materias que

    no estn expresamente

    atribuidos a la federacin alos estados.

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    Artculo 17.- De los tipos deinstrumentos

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 18.- Del cumplimientode los instrumentos

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 19.- De laplanificacin y del

    ordenamientoterritorial ambiental

    NO MENCIONA

    ESPECFICAMENTE.

    Artculo 20.- De los objetivosde la planificacin y

    el ordenamiento territorial

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 21.- De la asignacinde usos

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 22.- Del ordenamientoterritorial ambiental yla descentralizacin

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 23.- Del ordenamientourbano y rural

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 24.- Del SistemaNacional de Evaluacin de

    Impacto Ambiental

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 25.- De los Estudiosde Impacto Ambiental

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 26.- De los Programasde Adecuacin y

    Manejo Ambiental

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 27.- De los planes decierre de actividades

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 28.- De la Declaratoriade Emergencia Ambiental

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 29.- De las normastransitorias de calidad

    ambiental de carcter especial

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 30.- De los planes dedescontaminacin y

    el tratamiento de pasivosambientales

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 31.- Del Estndar deCalidad Ambiental

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 32.- Del LmiteMximo Permisible

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 33.- De la elaboracin

    de ECA y LMP

    NO MENCIONA

    ESPECFICAMENTE.Artculo 34.- De los planes de

    prevencin y demejoramiento de la calidad

    ambiental

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 35.- Del SistemaNacional de Informacin

    Ambiental

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

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    Artculo 36.- De losinstrumentos econmicos

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 37.- De las medidasde promocin

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 38.- Delfinanciamiento de la gestin

    ambiental

    NO MENCIONA

    ESPECFICAMENTE.Artculo 39.- De la informacin

    sobre el gasto einversin ambiental del Estado

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 40.- Del rol del sectorprivado en financiamiento

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    TITULO IIIINTEGRACION DE LA

    LEGISLACION AMBIENTAL

    CAPITULO IAPROVECHAMIENTO

    SOSTENIBLE DE LOSRECURSOS NATURALES

    Artculo 85.- De los recursosnaturales y del rol del Estado

    85.1El Estado promueve laconservacin y elaprovechamiento sostenible delos recursos naturales a travs

    de polticas, normas,instrumentos y acciones de

    desarrollo, as como, medianteel otorgamiento de derechos,

    conforme a los lmites yprincipios expresados en la

    presente Ley y en las demsleyes y normas reglamentarias

    aplicables.

    T TULO TERCEROAprovechamiento Sustentable

    de los Elementos Naturales

    CAPITULO IIPOLITICA AMBIENTAL

    ARTCULO 5.-II.- La aplicacin de los

    instrumentos de la polticaambiental previstos en esta Ley,

    en los trminos en ellaestablecidos, as como la

    regulacin de las acciones para lapreservacin y restauracin del

    equilibrio ecolgico y laproteccin al ambiente que serealicen en bienes y zonas de

    jurisdiccin federal

    TITULO PRIMERODisposiciones Generales

    CAPTULO IV

    Instrumentos de la PolticaAmbiental

    ARTCULO 20.- El programa deordenamiento ecolgico general

    del territorio ser formulado por laSecretara, en el marco del

    Sistema Nacional de Planeacin

    En el artculo 85 de la Leyperuana, habla sobre el rol del

    estado y de los recursosnaturales, en el que indica

    que el estado es quienpromueve la conservacin y elaprovechamiento sostenible.

    Mediante polticas y elotorgamiento de derechos.

    Mientras que en la Leymexicana, indica que es lasecretara quien tendr por

    objetivo determinar loslineamientos y estrategias

    ecolgicas para lapreservacin proteccin

    restauracin yaprovechamiento sustentable

    de los recursos naturales.

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    Democrtica y tendr por objetodeterminar:

    II.- Los lineamientos y estrategiasecolgicas para la preservacin,

    proteccin, restauracin yaprovechamiento sustentable de

    los recursos naturales, as comopara la localizacin deactividades productivas y de los

    asentamientos humanos.

    Artculo 86.- De la seguridadNO MENCIONA

    ESPECFICAMENTE.

    Artculo 87.- De los recursosnaturales transfronterizos

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 88.- De la definicin delos regmenes

    de aprovechamiento

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 89.- De las medidasde gestin de los recursos

    naturalesPara la gestin de los recursos

    naturales, cada autoridadresponsable toma en cuenta,

    segn convenga, la adopcinde medidas previas alotorgamiento de derechos,

    tales como:a. Planificacin.

    b. Ordenamiento y zonificacin.c. Inventario y valorizacin.

    d. Sistematizacin de lainformacin.

    e. Investigacin cientfica ytecnolgica.

    f. Participacin ciudadana.

    TITULO PRIMERO

    Disposiciones Generales

    CAPITULO INormas Preliminares

    ARTCULO 2o.-Se consideran de utilidad pblica:I. El ordenamiento ecolgico delterritorio nacional en los casosprevistos por sta y las dems

    leyes aplicables;II.- El establecimiento, proteccin

    y preservacin de las reas

    naturales protegidas y de laszonas de restauracin ecolgica;III.- La formulacin y ejecucin de

    acciones de proteccin ypreservacin de la biodiversidaddel territorio nacional y las zonassobre las que la nacin ejerce susoberana y jurisdiccin, as comoel aprovechamiento de material

    gentico;IV.- El establecimiento de zonasintermedias de salvaguardia, con

    motivo de la presencia de

    actividades consideradas comoriesgosas, yV.- La formulacin y ejecucin de

    acciones de mitigacin yadaptacin al cambio climtico.

    En el artculo 89 de la leyperuana, se habla sobre de

    las medidas de gestin de losrecursos naturales, en la que

    indica que cada autoridadresponsable, segn

    convenga, toma las medidasprevias al otorgamiento de

    derechos, tales como:planificacin, ordenamiento,investigacin y participacinciudadana, entre otros. En laley mexicana, se habla en eltitulo primero, disposicionesgenerales, captulo I normaspreliminares, artculo 2, en elque indica que se considera

    de utilidad pblica estasmedidas.

    Artculo 90.- Del recursoagua continental

    TTULO TERCEROEl Articulo 90 de la Ley

    Peruana, del recurso agua

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    El Estado promueve y controlael aprovechamiento sosteniblede las aguas continentales atravs de la gestin integrada

    del recurso hdrico, previniendola afectacin de su calidad

    ambiental y de las condicionesnaturales de su entorno, comoparte del ecosistema donde se

    encuentran; regula suasignacin en funcin de

    objetivos sociales, ambientalesy econmicos; y promueve lainversin y participacin del

    sector privado en elaprovechamiento sostenible del

    recurso.

    Aprovechamiento Sustentablede los Elementos Naturales

    CAPTULO IAprovechamiento Sustentable

    del Agua y los Ecosistemas

    AcuticosARTCULO 88.- Para el

    aprovechamiento sustentable delagua y los ecosistemas acuticos

    se considerarn los siguientescriterios:

    I. Corresponde al Estado y a lasociedad la proteccin de losecosistemas acuticos y delequilibrio de los elementos

    naturales que intervienen en elciclo hidrolgico;

    II.- El aprovechamientosustentable de los recursos

    naturales que comprenden losecosistemas acuticos deben

    realizarse de manera que no seafecte su equilibrio ecolgico;

    III.- Para mantener la integridad yel equilibrio de los elementos

    naturales que intervienen en elciclo hidrolgico, se deberconsiderar la proteccin desuelos y reas boscosas y

    selvticas y el mantenimiento decaudales bsicos de las

    corrientes de agua, y lacapacidad de recarga de los

    acuferos, yIV.- La preservacin y el

    aprovechamiento sustentable delagua, as como de los

    ecosistemas acuticos esresponsabilidad de sus usuarios,

    as como de quienes realicenobras o actividades que afecten

    dichos recursos.

    ARTCULO 89.-

    Los criterios para elaprovechamiento sustentable delagua y de los ecosistemas

    acuticos, sern consideradosen:

    I. La formulacin e integracin delPrograma Nacional Hidrulico;

    II. El otorgamiento deconcesiones, permisos, y en

    general toda clase de

    continental, el estado es quienpromueve y controla el

    aprovechamiento sosteniblede las aguas continentales.Previene la afectacin de su

    calidad y las condiciones

    ambientales de su entorno; ypromueve la inversin yparticipacin del sector

    privado en suaprovechamiento sostenible.

    En la ley mexicana, encambio indica que es el

    estado y la sociedad quiendebe proteger los

    ecosistemas acuticos y elequilibrio de los elementos

    naturales que intervienen enel ciclo hidrolgico; que el

    aprovechamiento sustentabledebe hacerse sin que se

    afecte el equilibrio ecolgico;y la responsabilidad de lapreservacin recae en losusuarios de dicho recurso.

    Tambin indica varios criteriospara la utilizacin de esterecurso, entre ellos hay la

    formulacin e integracin delprograma nacional hidrulico;

    otorgamiento de diferentesconcesiones, permisos o

    autorizaciones para el

    aprovechamiento o uso deeste recurso; establecimientode zonas de veda o reserva,

    entre otros.

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    autorizaciones para elaprovechamiento de recursosnaturales o la realizacin de

    actividades que afecten o puedanafectar el ciclo hidrolgico

    III. El otorgamiento de

    autorizaciones para la desviacin,extraccin o derivacin de aguasde propiedad nacional

    IV.- El establecimiento de zonasreglamentadas, de veda o de

    reserva;V.- Las suspensiones o

    revocaciones de permisos,autorizaciones, concesiones o

    asignaciones otorgados conformea las disposiciones previstas en la

    Ley de Aguas Nacionales, enaquellos casos de obras oactividades que daen los

    recursos hidrulicos nacionales oque afecten el equilibrio

    ecolgico;VI.- La operacin y administracinde los sistemas de agua potable y

    alcantarillado que sirven a loscentros de poblacin e industrias;VII.- Las previsiones contenidasen el programa director para eldesarrollo urbano del Distrito

    Federal respecto de la poltica dereuso de aguas;

    VIII.- Las polticas y programas

    para la proteccin de especiesacuticas endmicas,

    amenazadas, en peligro deextincin o sujetas a proteccin

    especial;IX.- Las concesiones para larealizacin de actividades deacuacultura, en trminos de loprevisto en la Ley de Pesca, y

    X.- La creacin y administracinde reas o zonas de proteccin

    pesquera.XI.- Todas aquellas prcticas de

    diferentes sectores productivosque afecten la calidad del aguasuperficial y subterrnea.

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    Artculo 91.- Del recursosuelo

    El Estado es responsable depromover y regular el uso

    sostenible del recurso suelo,buscando prevenir o reducir suprdida y deterioro por erosin

    o contaminacin. Cualquieractividad econmica o de

    servicios debe evitar el uso desuelos con aptitud agrcola,

    segn lo establezcan las

    normas correspondientes.

    ARTCULO 99.- Los criteriosecolgicos para la preservacin yaprovechamiento sustentable del

    suelo se considerarn en:I. Los apoyos a las actividades

    agrcolas que otorgue el Gobierno

    Federal, de manera directa oindirecta, sean de naturalezacrediticia, tcnica o de inversin,

    para que promuevan laprogresiva incorporacin decultivos compatibles con lapreservacin del equilibrio

    ecolgico y la restauracin de losecosistemas;

    II. La fundacin de centros depoblacin y la radicacin de

    asentamientos humanos;III.- El establecimiento de usos,

    reservas y destinos, en los planesde desarrollo urbano, as como

    en las acciones de mejoramientoy conservacin de los centros de

    poblacin;IV. La determinacin de usos,reservas y destinos en predios

    forestales;V.- El establecimiento de zonas y

    reservas forestales;VI. La determinacin o

    modificacin de los lmitesestablecidos en los coeficientes

    de agostadero;

    VII.- Las disposiciones,lineamientos tcnicos y

    programas de proteccin yrestauracin de suelos en lasactividades agropecuarias,

    forestales e hidrulicas;VIII. El establecimiento de

    distritos de conservacin delsuelo;

    IX. La ordenacin forestal de lascuencas hidrogrficas del

    territorio nacional;X. El otorgamiento y la

    modificacin, suspensin orevocacin de permisos deaprovechamiento forestal;

    XI. Las actividades de extraccinde materias del subsuelo; la

    exploracin, explotacin,beneficio y aprovechamiento de

    sustancias minerales; lasexcavaciones y todas aquellas

    En el artculo 91 de la leyperuana, del recurso suelo,indica que el estado es el

    responsable de promover yregular el uso de este recurso,buscando prevenir la erosino contaminacin de este. En

    la ley mexicana, los criteriospara la preservacin yaprovechamiento sustentablede los suelos se consideraranentre 12 incisos. En los cualesse indica, entre varios puntos,

    que el gobierno federalpromueva la progresivaincorporacin de cultivos

    compatibles para el equilibrioecolgico y la restauracin de

    los ecosistemas; elestablecimiento de zonas y

    reservas forestales; lasdisposiciones, lineamientostcnicos y programas de

    proteccin y restauracin desuelos en las actividades

    agropecuarias, forestales ehidrulicas; todas aquellas

    acciones que alteren lacubierta y suelos forestales;

    entre otros.

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    acciones que alteren la cubierta ysuelos forestales; y

    XII.- La formulacin de losprogramas de ordenamiento

    ecolgico a que se refiere esta Le

    Artculo 92.- De los recursosforestales y de fauna

    silvestre92.1 El Estado establece unapoltica forestal orientada porlos principios de la presente

    Ley, propiciando elaprovechamiento sostenible de

    los recursos forestales y defauna silvestre, as como la

    conservacin de los bosquesnaturales, resaltando sin

    perjuicio de lo sealado, losprincipios de ordenamiento yzonificacin de la superficie

    forestal nacional, el manejo delos recursos forestales, laseguridad jurdica en el

    otorgamiento de derechos y lalucha contra la tala y caza

    ilegal.92.2 El Estado promueve y

    apoya el manejo sostenible de

    la fauna y flora silvestre,priorizando la proteccin de las

    especies y variedadesendmicas y en peligro de

    extincin, en base a lainformacin tcnica, cientfica,

    econmica y a losconocimientos tradicionales.

    TITULO PRIMERODisposiciones Generales

    CAPTULO IIDistribucin de Competencias

    y Coordinacin

    ARTCULO 11.La Federacin, por conducto de

    la Secretara, podr suscribirconvenios o acuerdos de

    coordinacin, con el objeto deque los gobiernos del Distrito

    Federal o de los Estados, con laparticipacin, en su caso, de sus

    Municipios, asuman lassiguientes facultades, en el

    mbito de su jurisdiccinterritorial:

    IV. La proteccin y preservacindel suelo, la flora y fauna

    silvestre, terrestre y los recursosforestales

    TTULO SEGUNDOBiodiversidad

    CAPTULO IIIFlora y Fauna Silvestre

    ARTCULO 79.-Para la preservacin y

    aprovechamiento sustentable de

    El artculo 92 de la leyperuana habla sobre los

    recursos forestales y de faunasilvestre en el cual se basa endos puntos fundamentales, en

    el primer punto menciona alos principios con respecto a

    la ley la cual propicia elaprovechamiento sosteniblede los recursos forestales y

    de fauna silvestre, laconservacin de los bosquesy la lucha contra la tala ilegaly casa teniendo en cuenta losprincipios de ordenamiento yzonificacin y el otorgamiento

    de seguridad jurdica yderechos; en el segundo

    punto el estado promueve yapoya el manejo y

    sostenibilidad de flora y faunasilvestre priorizando y

    protegiendo las especiesendmicas y en peligro de

    extincin en base ainformacin tcnica y

    cientfica. Mientas que en laley Mxico mencionareferente a recursos

    forestales y de fauna silvestreen diferentes ttulos y

    captulos de la presente ley;en el artculo 11 inciso IV

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    la flora y fauna silvestre, seconsiderarn los siguientes

    criterios:I.- La preservacin y

    conservacin de la biodiversidady del hbitat natural de las

    especies de flora y fauna que seencuentran en el territorionacional y en las zonas donde la

    nacin ejerce su soberana yjurisdiccin;

    II.- La continuidad de losprocesos evolutivos de lasespecies de flora y fauna ydems recursos biolgicos,

    destinando reas representativasde los sistemas ecolgicos del

    pas a acciones de preservacine investigacin;

    III.- La preservacin de lasespecies endmicas,

    amenazadas, en peligro deextincin o sujetas a proteccin

    especial;IV.- El combate al trfico o

    apropiacin ilegal de especies;V.- El fomento y creacin de las

    estaciones biolgicas derehabilitacin y repoblamiento de

    especies de fauna silvestre;VI.- La participacin de las

    organizaciones sociales, pblicaso privadas, y los dems

    interesados en la preservacin dela biodiversidad;

    VII.- El fomento y desarrollo de lainvestigacin de la fauna y flora

    silvestre, y de los materialesgenticos, con el objeto deconocer su valor cientfico,

    ambiental, econmico yestratgico para la Nacin;

    VIII.- El fomento del trato digno yrespetuoso a las especies

    animales, con el propsito deevitar la crueldad en contra de

    stas;IX.- El desarrollo de actividadesproductivas alternativas para las

    comunidades rurales, yX.- El conocimiento biolgico

    tradicional y la participacin delas comunidades, as como los

    pueblos indgenas en laelaboracin de programas de

    menciona que la federacinde los estados conparticipacin de los

    municipios asumen laproteccin y preservacin de

    flora, fauna silvestre y

    recursos forestales, en elcaptulo II referido a faunasilvestre en el artculo 79 daa conocer diferentes puntos

    para la preservacin yaprovechamiento sustentable

    de flora y fauna silvestrecomo preservar e investigar

    especies que se encuentre enterritorio nacional, reas

    representativas y especiesendmicas ,en peligro deextincin, involucrados a

    trfico ilegal, ademsinvolucra la participacin deorganizaciones sociales parafomentar y crear estacionesbiolgicas de reabililitacion yrepoblacin y conservacin

    de especies de faunasilvestre, desarrollo de

    actividades alternativas dondeejerzan participacin decomunidades y pueblos

    indgenas y el fomento dedesarrollo de investigacin en

    materia gentica de las

    especies de flora y fauna paraconocer el valor cientfico y

    por ultimo fomentar el valor ytrato responsable hacia los

    animales silvestres.

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    biodiversidad de las reas en quehabiten.

    Artculo 93.- Del enfoque ecosistmico

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 94.- De los serviciosambientales

    94.1 Los recursos naturales ydems componentes del

    ambiente cumplen funcionesque permiten mantener las

    condiciones de los ecosistemasy del ambiente, generando

    beneficios que se aprovechansin que medie retribucin ocompensacin, por lo que el

    Estado establece mecanismospara valorizar, retribuir y

    mantener la provisin de dichosservicios ambientales,procurando lograr laconservacin de los

    ecosistemas, la diversidadbiolgica y los dems recursos

    naturales.94.2 Se entiende por serviciosambientales, la proteccin delrecurso hdrico, la proteccin

    de la biodiversidad, lamitigacin de emisiones de

    gases de efecto invernadero y

    la belleza escnica, entre otros.94.3 La Autoridad Ambiental

    Nacional promueve la creacinde mecanismos de

    financiamiento, pago ysupervisin de servicios

    ambientales.

    ARTCULO 3o.- Para los efectos

    de esta Ley se entiende por:

    XXXVI. Servicios ambientales:los beneficios tangibles e

    intangibles, generados por losecosistemas, necesarios para lasupervivencia del sistema naturaly biolgico en su conjunto, y para

    que proporcionen beneficios alser humano

    CAPTULO Ireas Naturales Protegidas

    SECCIN IITipos y Caractersticas de lasreas Naturales Protegidas

    ARTCULO 55.-Las reas destinadasvoluntariamente a la

    conservacin son aquellas quepueden presentar cualquiera delas caractersticas y elementos

    biolgicos sealados en losartculos 48 al 55 de la presente

    Ley; proveer serviciosambientales o que por suubicacin favorezcan el

    cumplimiento de los objetivosprevistos en el artculo 45 de estaLey. Para tal efecto, la Secretara

    emitir un certificado, en lostrminos de lo previsto por la

    Seccin V del presente Captulo

    En el artculo 94 de la leyperuana, de los servicios

    ambientales, indica que losrecursos naturales y dems,generan beneficios sin que

    medie retribucin, por lo queel estado, debe establecermecanismos para valorizar

    retribuir y mantener laprovisin de dichos servicios

    ambientales, logrando laconservacin de los

    ecosistemas, diversidadbiolgica y dems recursos.

    Se entiende por servicios

    ambientales la proteccin delos recursos naturales. LaAutoridad Ambiental nacional

    es la que promueve losservicios ambientales. En la

    ley mexicana, se entiende porservicios ambientales, como

    los beneficios tangibles eintangibles generados por losecosistemas, necesarios parala supervivencia del sistema

    natural y biolgico en suconjunto y generar beneficios

    al ser humano. En su artculo55 se indica que la secretaraemitir un certificado, para las

    reas destinadasvoluntariamente a la

    conservacin. Estas reasestn deben tener las

    caractersticas indicadas enlos artculos del 48 al 55 de la

    misma ley.

    Artculo 95.- De los bonos dedescontaminacin

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 96.- De los recursos

    naturales no renovables96.1 La gestin de los recursosnaturales no renovables est a

    cargo de sus respectivasautoridades sectoriales

    competentes, de conformidadcon lo establecido por la Ley N

    26821, las leyes deorganizacin y funciones de

    TITULO PRIMERO

    Disposiciones Generales

    CAPTULO IIIPoltica Ambiental

    ARTCULO 15.-Para la formulacin y conduccin

    de la poltica ambiental y laexpedicin de normas oficiales

    En la ley peruana en el

    artculo 96, de los recursosnaturales no renovables, lagestin de estos est a cargode las respectivas autoridades

    sectoriales, y el estadopromueve el uso de las

    mejores tecnologas para elmejor aprovechamiento deestos recursos, y que sea

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    dichas autoridades y lasnormas especiales de cada

    recurso.96.2 El Estado promueve el

    empleo de las mejorestecnologas disponibles para

    que el aprovechamiento de losrecursos no renovables seaeficiente y ambientalmente

    responsable.

    mexicanas y dems instrumentosprevistos en esta Ley, en materiade preservacin y restauracin

    del equilibrio ecolgico yproteccin al ambiente, el

    Ejecutivo Federal observar los

    siguientes principios:VIII.- Los recursos naturales norenovables deben utilizarse demodo que se evite el peligro desu agotamiento y la generacinde efectos ecolgicos adversos;

    TTULO TERCEROAprovechamiento Sustentable

    de los Elementos Naturales

    CAPTULO IIIDe la Exploracin y

    Explotacin de los Recursosno Renovables en el Equilibrio

    Ecolgico

    ARTCULO 108.-Para prevenir y controlar los

    efectos generados en laexploracin y explotacin de los

    recursos no renovables en elequilibrio ecolgico e integridad

    de los ecosistemas, la Secretaraexpedir las normas oficiales

    mexicanas que permitan:I.- El control de la calidad de las

    aguas y la proteccin de las quesean utilizadas o sean el

    resultado de esas actividades, demodo que puedan ser objeto de

    otros usos;II. La proteccin de los suelos yde la flora y fauna silvestres, de

    manera que las alteracionestopogrficas que generen esas

    actividades sean oportuna ydebidamente tratadas; y

    III. La adecuada ubicacin yformas de los depsitos de

    desmontes, relaves y escorias delas minas y establecimientos debeneficios de los minerales.

    eficiente y ambientalmenteresponsable. En la ley

    mexicana el ejecutivo federalobservara el principio de que

    los recursos naturales norenovables deben utilizarse

    sin tener el peligro de que seagoten y que se generenefectos ecolgicos adversos.Tambin, la secretara ser laque expida normas oficialesque permitan entre otros, el

    control de las aguas que seanutilizadas para que tambin

    puedan ser utilizadas oreutilizadas en otros usos; elcontrol de los suelos, de laflora y fauna silvestre; y la

    adecuada ubicacin y formasde depsitos de los resultados

    de las minas yestablecimientos de

    beneficios de los minerales.

    CAPTULO 2CONSERVACIN DE LA

    DIVERSIDAD BIOLGICA

    Artculo 97.- De loslineamientos para polticassobre diversidad biolgica

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

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    Artculo 98.- De la conservacinde ecosistemas

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 99.- De los ecosistemasfrgiles

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 100.- De losecosistemas de montaa

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 101.- De losecosistemas marinos y costeros

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 102.- De laconservacin de las especies

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 103.- De los recursosgenticos

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 104.- De la proteccinde los conocimientos

    tradicionales

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 105.- De la promocinde la biotecnologa

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 106.- De laconservacin in situ

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 107.- Del SistemaNacional de reas Naturales

    Protegidas por el EstadoEl Estado asegura la

    continuidad de los procesosecolgicos y evolutivos, as

    como la historia y cultura delpas mediante la proteccin deespacios representativos de ladiversidad biolgica y de otrosvalores asociados de inters

    cultural, paisajstico y cientficoexistentes en los espacioscontinentales y marinos del

    territorio nacional, a travs delSistema Nacional de reasNaturales Protegidas por el

    Estado - SINANPE, regulado

    de acuerdo a su normatividadespecfica.

    TTULO SEGUNDOBiodiversidad

    CAPTULO Ireas Naturales Protegidas

    SECCIN IVSistema Nacional de reas

    Naturales Protegidas

    ARTCULO 76.-La Secretara integrar el

    Sistema Nacional de reasNaturales Protegidas, con el

    propsito de incluir en el mismolas reas que por su

    biodiversidad y caractersticasecolgicas sean consideradas de

    especial relevancia en el pas.La integracin de reas naturales

    protegidas de competenciafederal al Sistema Nacional de

    reas Naturales Protegidas, porparte de la Secretara, requerirla previa opinin favorable del

    Consejo Nacional de reasNaturales Protegidas.

    ARTCULO 77.-Las Dependencias de la

    Administracin Pblica Federal,los gobiernos de los Estados, del

    Distrito Federal y de losmunicipios, debern considerar

    En el artculo 107 de la leyperuana, del Sistema

    Nacional de reas NaturalesProtegidas por el Estado(SNANPE), indica que el

    estado a travs del SINANPEasegura mediante la

    proteccin de espaciosrepresentativos de la

    diversidad biolgica y deotrosvalores, la continuidad de los

    procesos ecolgicos yevolutivos; as como la

    historia y cultura del pas. Enla ley mexicana, la secretaraintegra el Sistema Nacionalde reas Protegidas con el

    propsito de incluir las reasque sean consideradas de

    especial relevancia para ello;requerir la opinin favorabledel consejo Nacional de reas

    Protegidas. Tambin indicaque las dependencias de la

    administracin pblica federal,los gobiernos de los estados,

    del distrito federal ymunicipios deben consideraren todas sus acciones que

    sean dentro de un reaprotegida las leyes queprotegen estas zonas.

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    en sus programas y acciones queafecten el territorio de un rea

    natural protegida de competenciafederal, as como en el

    otorgamiento de permisos,concesiones y autorizaciones

    para obras o actividades que sedesarrollen en dichas reas, lasprevisiones contenidas en la

    presente Ley, los reglamentos,normas oficiales mexicanas quese expidan en la materia, en los

    decretos por los que seestablezcan las reas naturales

    protegidas y en los programas demanejo respectivos.

    Artculo 108.- De las reasnaturales protegidas por el

    Estado108.1 Las reas naturalesprotegidas - ANP son los

    espacios continentales y/omarinos del territorio nacional,expresamente reconocidos,establecidos y protegidoslegalmente por el Estado,

    debido a su importancia paraconservar la diversidad

    biolgica y dems valoresasociados de inters cultural,paisajstico y cientfico, as

    como por su contribucin aldesarrollo sostenible del pas.Son de dominio pblico y se

    establecen con carcterdefinitivo.

    108.2 La sociedad civil tienederecho a participar en la

    identificacin, delimitacin yresguardo de las ANP y la

    obligacin de colaborar en laconsecucin de sus fines; y el

    Estado promueve suparticipacin en la gestin de

    estas reas, de acuerdo a Ley.

    TITULO PRIMERODisposiciones Generales

    CAPITULO INormas Preliminares

    ARTCULO 2o.-Se consideran de utilidad pblica:II.-El establecimiento, proteccin

    y preservacin de las reasnaturales protegidas y de las

    zonas deRestauracin ecolgica.

    ARTCULO 3o.-Para los efectos de esta Ley se

    entiende por:II.-reas naturales protegidas:

    Las zonas del territorio nacional yaqullas sobre las que la nacin

    ejerce su soberana y jurisdiccin,en donde los ambientesoriginales no han sido

    significativamente alterados por laactividad del ser humano o que

    requieren ser preservadas yrestauradas y estn sujetas al

    rgimen previsto en la presenteLey;

    En el artculo 108 de la leyperuana habla de las reasnaturales protegidas por el

    estado, menciona dos puntosimportantes en la primera sebasa en el territorio que

    corresponden a las reasnaturales protegidas comoespacios continentales que

    son protegidos legalmente porel estado debido a la

    importancia de conservacinde la diversidad biolgica eintereses cultural, cientfico ypaisajstico para contribuir aldesarrollo sostenible del pasy en segundo punto menciona

    sobre los derechos departicipacin por parte de lasociedad; mientras que en elartculo 2 de la ley mexicanamenciona que es de utilidad

    pblica la proteccin ypreservacin de las reas

    naturales protegidas y de laszonas de restauracin

    ecolgica y en el artculo 3reas naturales protegidas

    son lugares originarios que nohan sido alterados y que

    requieren ser preservadas yrestauradas.

    Artculo 109.- De la inclusinde las ANP en el SINIA

    Las ANP deben figurar en lasbases de datos del SINIA y

    dems sistemas de informacinque utilicen o divulguen cartas,

    mapas y planos con fines

    T TULO SEGUNDOBiodiversidad

    CAPTULO Ireas Naturales Protegidas

    SECCIN III

    En el artculo 109 de la leyperuana, habla sobre la

    inclusin de las ANP en lasbases de datos del SINIA y

    dems sistemas deinformacin que divulguen

    este tipo de temas, con fines

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    cientficos, tcnicos,educativos, tursticos y

    comerciales para elotorgamiento de concesiones y

    autorizaciones de uso yconservacin de recursos

    naturales o de cualquier otrandole.

    Declaratorias para elEstablecimiento,

    Administracin y Vigilancia dereas Naturales Protegidas

    ARTCULO 74.-

    La Secretara integrar elRegistro Nacional de reasNaturales Protegidas, en dondedebern inscribirse los decretosmediante los cuales se declarenlas reas naturales protegidas deinters federal, y los instrumentos

    que los modifiquen. Debernconsignarse en dicho Registro los

    datos de la inscripcin de losdecretos respectivos en los

    registros pblicos de la propiedadque correspondan. Asimismo, sedeber integrar el registro de loscertificados a que se refiere elartculo 77 BIS de esta Ley.

    Cualquier persona podrconsultar el Registro Nacional dereas Naturales Protegidas, el

    cual deber ser integrado alSistema Nacional de Informacin

    Ambiental y de RecursosNaturales.

    cientficos, tcnicos,educativos tursticos y

    comerciales para elotorgamiento de temas de

    cualquier ndole. Mientras enla ley mexicana habla en el

    ttulo segundo debiodiversidad captulo I ANP,seccin III declaratoria para el

    establecimiento,74administracin y vigilanciade ANP, artculo 74 donde

    indica que la secretaraintegrar el registro de reasnaturales protegidas, donde

    deber inscribirse losdecretos donde se declaraslas ANP de inters federal,

    tambin deben consignarse lainscripcin en los registros

    pblicos de dichos decretos, ydeber integrarse el registrode los certificados. Cualquierpersona podr consultar elregistro nacional de reas

    naturales protegidas, el cualestar en el sistema nacionalde informacin ambiental y de

    recursos naturales.Artculo 110.- De los derechosde propiedad de 15las comunidades campesinas y

    nativas en las ANP

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 111.- Conservacin exsitu

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 112.- Del paisaje comorecurso natural

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    CAPTULO 3CALIDAD AMBIENTAL

    Artculo 113.- De la calidadambiental

    113.2 Son objetivos de lagestin ambiental en materia

    de calidad ambiental:a. Preservar, conservar,

    mejorar y restaurar, segncorresponda, la calidad delaire, el agua y los suelos ydems componentes delambiente, identificando y

    controlando los factores deriesgo que la afecten. 61

    b. Prevenir, controlar, restringiry evitar segn sea el caso,

    T TULO CUARTOProteccin al Ambiente

    CAPTULO IIPrevencin y Control de la

    Contaminacin de la Atmsfera

    ARTCULO 111.-Para controlar, reducir o evitar lacontaminacin de la atmsfera, laSecretara tendr las siguientes

    facultades:I.- Expedir las normas oficialesmexicanas que establezcan la

    calidad ambiental de las distintasreas, zonas o regiones del

    En el artculo 113 de la leyperuana, de la calidad

    ambiental, habla sobre losobjetivos de la gestin

    ambiental en materia de lacalidad ambiental. Su fin es

    de proteger, conservar,recuperar las zonas

    consiguiendo una mejorcalidad ambiental, tambinpromover la investigacin y

    transferencia deconocimientos. En la ley

    mexicana, la secretaria es laencargada, y tiene diferentes

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    actividades que generenefectos significativos, nocivos opeligrosos para el ambiente y

    sus componentes, en particularcuando ponen en riesgo la

    salud de las personas.

    c. Recuperar las reas o zonasdegradadas o deterioradas porla contaminacin ambiental.

    d. Prevenir, controlar y mitigarlos riesgos y daos

    ambientales procedentes de laintroduccin, uso,

    comercializacin y consumo debienes, productos, servicios o

    especies de flora y fauna.e. Identificar y controlar los

    factores de riesgo a la calidaddel ambiente y sus

    componentes.g.Promover el desarrollo de la

    investigacin cientfica ytecnolgica, las actividades detransferencia de conocimientos

    y recursos, la difusin deexperiencias exitosas y otrosmedios para el mejoramiento

    de la calidad ambiental.

    territorio nacional, con base enlos valores de concentracin

    mxima permisible para la saludpblica de contaminantes en elambiente, determinados por la

    Secretara de Salud

    II.- Integrar y manteneractualizado el inventario de lasfuentes emisoras de

    contaminantes a la atmsfera dejurisdiccin federal, y coordinarsecon los gobiernos locales para laintegracin del inventario nacional

    y los regionalescorrespondientes;

    III.- Expedir las normas oficialesmexicanas que establezcan porcontaminante y por fuente de

    contaminacin, los nivelesmximos permisibles de emisin

    de olores, gases as como departculas slidas y lquidas a la

    atmsfera provenientes defuentes fijas y mviles;

    IV.- Formular y aplicar programaspara la reduccin de emisin decontaminantes a la atmsfera,con base en la calidad del aire

    que se determine para cada rea,zona o regin del territorio

    nacional. Dichos programasdebern prever los objetivos quese pretende alcanzar, los plazos

    correspondientes y losmecanismos para su

    instrumentacin;V.- Promover y apoyar

    tcnicamente a los gobiernoslocales en la formulacin yaplicacin de programas de

    gestin de calidad del aire, quetengan por objeto el cumplimiento

    de la normatividad aplicable;VI.- Requerir a los responsablesde la operacin de fuentes fijas

    de jurisdiccin federal, el

    cumplimiento de los lmitesmximos permisibles de emisinde contaminantes, de

    conformidad con lo dispuesto enel artculo 37 de la presente Ley,su reglamento y en las normas

    oficiales mexicanas respectivas;VII.- Expedir las normas oficiales

    mexicanas para elestablecimiento y operacin de

    facultades para expedir,controlar y velar por la calidad

    ambiental.

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    los sistemas de monitoreo de lacalidad del aire;

    VIII.- Expedir las normas oficialesmexicanas para la certificacinpor la autoridad competente, de

    los niveles de emisin de

    contaminantes a la atmsferaprovenientes de fuentesdeterminadas;

    IX. Expedir, en coordinacin conla Secretara de Economa, lasnormas oficiales mexicanas queestablezcan los niveles mximos

    permisibles de emisin decontaminantes a la atmsfera,

    provenientes de vehculosautomotores nuevos en planta y

    de vehculos automotores encirculacin, considerando los

    valores de concentracin mximapermisible para el ser humano de

    contaminantes en el ambiente,determinados por la Secretara de

    Salud;X.- Definir niveles mximospermisibles de emisin de

    contaminantes a la atmsfera porfuentes, reas, zonas o regiones,de tal manera que no se rebasenlas capacidades de asimilacin

    de las cuencas atmosfricas y secumplan las normas oficiales

    mexicanas de calidad del aire;

    XI.- Promover en coordinacincon las autoridades competentes,

    de conformidad con lasdisposiciones que resulten

    aplicables, sistemas de derechostransferibles de emisin de

    contaminantes a la atmsfera;XII.-Aprobar los programas de

    gestin de calidad del aireelaborados por los gobiernos

    locales para el cumplimiento delas normas oficiales mexicanas

    respectivas;

    XIII.- Promover ante losresponsables de la operacin defuentes contaminantes, la

    aplicacin de nuevas tecnologas,con el propsito de reducir sus

    emisiones a la atmsfera, yXIV.- Expedir las normas oficialesmexicanas que establezcan las

    previsiones a que debersujetarse la operacin de fuentes

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    fijas que emitan contaminantes ala atmsfera, en casos de

    contingencias y emergenciasambientales.

    Artculo 114.- Del agua paraconsumo humano

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 115.- De los ruidos yvibraciones

    115.1 Las autoridadessectoriales son responsables

    de normar y controlar los ruidosy las vibraciones de las

    actividades que se encuentranbajo su regulacin, de acuerdo

    a lo dispuesto en susrespectivas leyes de

    organizacin y funciones.115.2 Los gobiernos locales

    son responsables de normar ycontrolar los ruidos y

    vibraciones originados por lasactividades domsticas y

    comerciales, as como por lasfuentes mviles, debiendo

    establecer la normativarespectiva sobre la base de los

    ECA.Artculo 116.- De las

    radiacionesEl Estado, a travs de medidas

    normativas, de difusin,capacitacin, control, incentivo

    y sancin, protege la salud delas personas ante la exposicin

    a radiaciones tomando enconsideracin el nivel de

    peligrosidad de las mismas. Eluso y la generacin de

    radiaciones ionizantes y noionizantes est sujeto al

    estricto control de la autoridadcompetente, pudiendo aplicar,de acuerdo al caso, el principio

    precautorio, de conformidadcon lo dispuesto en el Ttulo

    Preliminar de la presente Ley.Artculo 117.- Del control deemisiones

    117.1 El control de lasemisiones se realiza a travs

    de los LMP y demsinstrumentos de gestin

    ambiental establecidos por lasautoridades competentes.

    TITULO PRIMERODisposiciones Generales

    CAPTULO IIDistribucin de Competencias

    y Coordinacin

    ARTCULO 5o.-Son facultades de la Federacin:

    XV.- La regulacin de laprevencin de la contaminacinambiental originada por ruido,vibraciones, energa trmica,

    lumnica, radiacioneselectromagnticas y oloresperjudiciales para el equilibrio

    ecolgico y el ambiente;

    ARTCULO 7o.-Corresponden a los Estados, deconformidad con lo dispuesto enesta Ley y las leyes locales en lamateria, las siguientes facultades:VII.- La prevencin y el control dela contaminacin generada por la

    emisin de ruido, vibraciones,

    energa trmica, lumnica,radiaciones electromagnticas yolores perjudiciales al equilibrio

    ecolgico o al ambiente,proveniente de fuentes fijas que

    funcionen como establecimientosindustriales, as como, en sucaso, de fuentes mviles que

    conforme a lo establecido en estaLey no sean de competencia

    Federal;ARTCULO 8o.- Corresponden alos Municipios, de conformidad

    con lo dispuesto en esta Ley y lasleyes locales en la materia, las

    siguientes facultades:VI.- La aplicacin de las

    disposiciones jurdicas relativas ala prevencin y control de la

    contaminacin por ruido,vibraciones, energa trmica,

    radiaciones electromagnticas ylumnica y olores perjudiciales

    En la ley peruana lasregulaciones para, de los

    ruidos y vibraciones, de lasradiaciones, del control de

    emisiones, y, de la proteccinde la calidad del aire; estnen artculos individuales, los

    cuales son los artculo es 115,

    116, 117, 118 y 119,respectivamente. En ellos seindica que los encargados desu control son distintas reaso gobernanzas del estado. En

    el caso de los ruidos yvibraciones, son las

    autoridades sectoriales lasencargadas; los gobiernos

    locales son los que norman ycontrolan. En el caso de lasradiaciones, es el estado a

    travs de medidas normativas

    quien protege la salud de laspersonas y el control lo hacela autoridad competente,

    pudiendo poner sanciones. Enel caso del control deemisiones, lo ve cadaautoridad sectorial quecorresponda. Y de la

    proteccin de la calidad delaire, son las autoridades

    pblicas, en el ejercicio desus funciones. En la ley

    mexicana se regulan todasjuntas, separando porartculos las funciones ofacultades a tener por

    departamento (federacin,estados, municipios, etc.).

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    117.2 La infraccin de los LMPes sancionada de acuerdo conlas normas correspondientes a

    cada autoridad sectorialcompetente.

    Artculo 118.- De la

    proteccin de la calidad delaireLas autoridades pblicas, en el

    ejercicio de sus funciones yatribuciones, adoptan medidaspara la prevencin, vigilancia y

    control ambiental yepidemiolgico, a fin de

    asegurar la conservacin,mejoramiento y recuperacinde la calidad del aire, segn

    sea el caso, actuandoprioritariamente en las zonas

    en las que se superen losniveles de alerta por la

    presencia de elementoscontaminantes, debiendo

    aplicarse planes decontingencia para la prevencino mitigacin de riesgos y daos

    sobre la salud y el ambiente.

    para el equilibrio ecolgico y elambiente, proveniente de fuentes

    fijas que funcionen comoestablecimientos mercantiles o deservicios, as como la vigilancia

    del cumplimiento de las

    disposiciones que, en su caso,resulten aplicables a las fuentesmviles excepto las que conformea esta Ley sean consideradas de

    jurisdiccin federal;

    ARTCULO 11.La Federacin, por conducto de

    la Secretara, podr suscribirconvenios o acuerdos de

    coordinacin, con el objeto deque los gobiernos del Distrito

    Federal o de los Estados, con laparticipacin, en su caso, de sus

    Municipios, asuman lassiguientes facultades, en el

    mbito de su jurisdiccinterritorial:

    VII. La prevencin y control de lacontaminacin ambiental

    originada por ruido, vibraciones,energa trmica, lumnica,

    radiaciones electromagnticas yolores perjudiciales para el

    equilibrio ecolgico y el ambiente,proveniente de fuentes fijas y

    mviles de competencia federal y,

    en su caso, la expedicin de lasautorizaciones correspondientes;

    TTULO CUARTOProteccin al Ambiente

    CAPTULO VIIIRuido, Vibraciones, Energa

    Trmica y Lumnica, Olores yContaminacin Visual

    ARTCULO 155.-Quedan prohibidas las emisiones

    de ruido, vibraciones, energatrmica y lumnica y la generacinde contaminacin visual, encuanto rebasen los lmites

    mximos establecidos en lasnormas oficiales mexicanas que

    para ese efecto expida laSecretara, considerando los

    valores de concentracin mximapermisibles para el ser humano

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    de contaminantes en el ambienteque determine la Secretara de

    Salud. Las autoridades federaleso locales, segn su esfera decompetencia, adoptarn las

    medidas para impedir que se

    transgredan dichos lmites y ensu caso, aplicarn las sancionescorrespondientes.

    En la construccin de obras oinstalaciones que generen

    energa trmica o lumnica, ruidoo vibraciones, as como en la

    operacin o funcionamiento delas existentes debern llevarse a

    cabo acciones preventivas ycorrectivas para evitar los efectosnocivos de tales contaminantes

    en el equilibrio ecolgico y elambiente.

    ARTCULO 156.-Las normas oficiales mexicanasen materias objeto del presente

    Captulo, establecern losprocedimientos a fin de prevenir y

    controlar la contaminacin porruido, vibraciones, energa

    trmica, lumnica, radiacioneselectromagnticas y olores, yfijarn los lmites de emisin

    respectivos.Prrafo reformado DOF 13-12-

    1996La Secretara de Salud realizar

    los anlisis, estudios,investigaciones y vigilancianecesarios con el objeto de

    localizar el origen o procedencia,naturaleza, grado, magnitud y

    frecuencia de las emisiones paradeterminar cundo se producen

    daos a la salud.La Secretara, en coordinacin

    con organismos pblicos oprivados, nacionales o

    internacionales, integrar lainformacin relacionada con estetipo de contaminacin, as como

    de mtodos y tecnologa decontrol y tratamiento de la misma.

    Artculo 119.- Del manejo delos residuos slidos

    119.1 La gestin de losresiduos slidos de origen

    TTULO CUARTOProteccin al Ambiente

    CAPTULO IV

    En el artculo 119 referente almanejos de los residuos

    slidos, menciona que losresiduos slidos de origen

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    domstico, comercial o quesiendo de origen distintopresenten caractersticas

    similares a aquellos, son deresponsabilidad de los

    gobiernos locales. Por ley se

    establece el rgimen de gestiny manejo de los residuosslidos municipales.

    119.2 La gestin de losresiduos slidos distintos a los

    sealados en el prrafoprecedente son de

    responsabilidad del generadorhasta su adecuada disposicinfinal, bajo las condiciones de

    control y supervisinestablecidas en la legislacin

    vigente.

    Prevencin y Control de laContaminacin del Suelo

    ARTCULO 134.-Para la prevencin y control de la

    contaminacin del suelo, se

    considerarn los siguientescriterios:III.- Es necesario prevenir y

    reducir la generacin de residuosslidos, municipales e

    industriales; incorporar tcnicas yprocedimientos para su reso yreciclaje, as como regular su

    manejo y disposicin finaleficientes

    ARTCULO 137.-Queda sujeto a la autorizacin de

    los Municipios o del DistritoFederal, conforme a sus leyeslocales en la materia y a las

    normas oficiales mexicanas queresulten aplicables, el

    funcionamiento de los sistemasde recoleccin, almacenamiento,transporte, alojamiento, reso,

    tratamiento y disposicin final deresiduos slidos municipales.

    La Secretara expedir lasnormas a que debern sujetarse

    los sitios, el diseo, laconstruccin y la operacin de las

    instalaciones destinadas a ladisposicin final de residuos

    slidos municipales.ARTCULO 138.- La Secretara

    promover la celebracin deacuerdos de coordinacin yasesora con los gobiernos

    estatales y municipales para:I. La implantacin y mejoramiento

    de sistemas de recoleccin,tratamiento y disposicin final deresiduos slidos municipales; y

    II. La identificacin de alternativas

    de reutilizacin y disposicin finalde residuos slidos municipales,incluyendo la elaboracin de

    inventarios de los mismos y susfuentes generadoras.

    domestico comercial o quepresenten caractersticas

    similares son responsabilidaddel gobierno local, adems

    gestiona los residuos slidosdesde la generacin hasta su

    disposicin final casocontrario el generador serresponsable del procesohasta su disposicin final.Mientras que en el artculo

    134 de la ley mexicanamenciona que es necesario

    prevenir y reducir lageneracin de los residuos

    slidos municipales eindustriales incorporandotcnicas y procedimientos

    para su reso, en el artculo137 menciona que est sujeto

    a a municipios o distritosfederales el funcionamientode sistemas de recoleccin,almacenamiento, transporte

    alojamiento, reso,tratamiento y disposicin final

    de los residuos slidosadems en el artculo 138menciona que la secretara

    promover asesora eimplementacin para la

    mejora de recoleccin hastadisposicin final de los

    residuos y la identificacin dealternativas de reutilizacin.

    Artculo 120.- De laproteccin de la calidad de

    las aguas

    TTULO TERCEROAprovechamiento Sustentable

    de los Elementos Naturales

    En el artculo 120 de la leyperuana referente a la

    proteccin de la calidad de lasaguas, habla en el inciso 1

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    120.1 El Estado, a travs de lasentidades sealadas en la Ley,est a cargo de la proteccin

    de la calidad del recurso hdricodel pas.

    120.2 El Estado promueve el

    tratamiento de las aguasresiduales con fines de sureutilizacin, considerando

    como premisa la obtencin dela calidad necesaria para sureuso, sin afectar la saludhumana, el ambiente o lasactividades en las que se

    reutilizarn.

    CAPTULO IIIDe la Exploracin y

    Explotacin de los Recursosno Renovables en el Equilibrio

    Ecolgico

    ARTCULO 108.-Para prevenir y controlar losefectos generados en la

    exploracin y explotacin de losrecursos no renovables en el

    equilibrio ecolgico e integridadde los ecosistemas, la Secretara

    expedir las normas oficialesmexicanas que permitan:

    I.- El control de la calidad de lasaguas y la proteccin de las que

    sean utilizadas o sean elresultado de esas actividades, demodo que puedan ser objeto de

    otros usos;

    TTULO CUARTOProteccin al Ambiente

    CAPTULO IIIPrevencin y Control de la

    Contaminacin del Agua y delos Ecosistemas Acuticos

    ARTCULO 133.-La Secretara, con la participacinque en su caso corresponda a la

    Secretara de Salud conforme aotros ordenamientos legales,

    realizar un sistemtico ypermanente monitoreo de lacalidad de las aguas, paradetectar la presencia de

    contaminantes o exceso dedesechos orgnicos y aplicar lasmedidas que procedan. En loscasos de aguas de jurisdiccin

    local se coordinar con lasautoridades de los Estados, el

    Distrito Federal y los Municipios.

    que el estado, a travs de lasentidades correspondientes,

    es el encargado de laproteccin del recurso hdricodel pas; y en el inciso 2 que

    el estado promueve el

    tratamiento de las aguasresiduales, con el fin de sureutilizacin, debiendo teneruna calidad aceptable para eluso y no afectar a la salud dela poblacin. Mientras que enla ley mexicana se habla endos artculos, en diferentes

    ttulos. Uno es deaprovechamiento sustentablede los elementos naturales y

    el otro de proteccin alambiente. En el artculo 108

    indica que la secretaraexpedir las normas oficialesque permitan el control de la

    calidad de las aguas y las quesean utilizadas o puedan serobjetos de otros usos. Y en el

    artculo 133 indica que lasecretara, con la

    participacin que en su casocorresponda a la secretara

    de salud conforme aordenamientos legales,

    realizar el monitoreo de lacalidad de las aguas; en los

    casos de jurisdiccin local secoordinar con las

    autoridades correspondientes.

    Artculo 121.- Del vertimientode aguas residuales

    El Estado emite en base a lacapacidad de carga de loscuerpos receptores, una

    autorizacin previa para elvertimiento de aguas residuales

    domsticas, industriales o decualquier otra actividad

    TTULO CUARTOProteccin al Ambiente

    CAPTULO IIIPrevencin y Control de la

    Contaminacin del Agua y delos Ecosistemas Acuticos

    ARTCULO 123.-

    En el artculo 121 de la leyperuana, del vertimiento de

    aguas residuales, el estado esquien emite una autorizacinprevia para el vertimiento de

    las aguas. En la ley mexicanatienen ms artculos para estecontrol, en el que no solo seindica quien es el encargado

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    desarrollada por personasnaturales o jurdicas, siempre

    que dicho vertimiento no causedeterioro de la calidad de las

    aguas como cuerpo receptor, nise afecte su reutilizacin para

    otros fines, de acuerdo a loestablecido en los ECAcorrespondientes y las normas

    legales vigentes.

    Todas las descargas en las redescolectoras, ros, acuferos,

    cuencas, cauces, vasos, aguasmarinas y dems depsitos o

    corrientes de agua y los derramesde aguas residuales en los suelos

    o su infiltracin en terrenos,debern satisfacer las normasoficiales mexicanas que para talefecto se expidan, y en su caso,las condiciones particulares de

    descarga que determine laSecretara o las autoridades

    locales. Corresponder a quiengenere dichas descargas, realizar

    el tratamiento previo requerido.

    ARTCULO 124.-Cuando las aguas residuales

    afecten o puedan afectar fuentesde abastecimiento de agua, laSecretara lo comunicar a la

    Secretara de Salud y negar elpermiso o autorizacin

    correspondiente, o revocar, y ensu caso, ordenar la suspensin

    del suministro.

    ARTCULO 130.-La Secretara autorizar el vertido

    de aguas residuales en aguasmarinas, de conformidad con lodispuesto en la Ley de Aguas

    Nacionales, su Reglamento y lasnormas oficiales mexicanas queal respecto expida. Cuando el

    origen de las descargas provengade fuentes mviles o de

    plataformas fijas en el marterritorial y la zona econmica

    exclusiva, as como deinstalaciones de tierra cuya

    descarga sea el mar, laSecretara se coordinar con la

    Secretara de Marina para laexpedicin de las autorizaciones

    correspondientes.

    de emitir una autorizacin,que es la secretara, sino que

    tambin habla de cmoproceder cuando las aguasresiduales puedan afectar afuentes de abastecimiento.

    Artculo 122.- Del tratamientode residuos lquidos

    122.1 Corresponde a lasentidades responsables de los

    servicios de saneamiento laresponsabilidad por el

    tratamiento de los residuos

    TTULO CUARTOProteccin al Ambiente

    CAPTULO IIIPrevencin y Control de la

    Contaminacin del Agua y delos Ecosistemas Acuticos

    En el artculo 122 de la leyperuana, del tratamiento deresiduos lquidos, indica queson las entidades del servicio

    de saneamiento losresponsables por el

    tratamiento de los residuos.Tambin que, el sector

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    lquidos domsticos y las aguaspluviales.

    122.2 El sector Vivienda,Construccin y Saneamiento esresponsable de la vigilancia ysancin por el incumplimiento

    de LMP en los residuoslquidos domsticos, encoordinacin con las

    autoridades sectoriales queejercen funciones relacionadascon la descarga de efluentes

    en el sistema de alcantarilladopblico.

    122.3 Las empresas oentidades que desarrollan

    actividades extractivas,productivas, de

    comercializacin u otras quegeneren aguas residuales o

    servidas, son responsables desu tratamiento, a fin de reducirsus niveles de contaminacinhasta niveles compatibles con

    los LMP, los ECA y otrosestndares establecidos en

    instrumentos de gestinambiental, de conformidad conlo establecido en las normas

    legales vigentes. El manejo delas aguas residuales o servidasde origen industrial puede serefectuado directamente por el

    generador, a travs de tercerosdebidamente autorizados a o a

    travs de las entidadesresponsables de los serviciosde saneamiento, con sujecinal marco legal vigente sobre la

    materia.

    ARTCULO 126.-Los equipos de tratamiento de las

    aguas residuales de origenurbano que diseen, operen oadministren los municipios, las

    autoridades estatales, o el Distrito

    Federal, debern cumplir con lasnormas oficiales mexicanas queal efecto se expidan.

    ARTCULO 127.-La Secretara, en coordinacin

    con la Secretara de Salud,emitir opinin, con base en los

    estudios de la cuenca y sistemascorrespondientes, para la

    programacin y construccin deobras e instalaciones de

    purificacin de aguas residualesde procedencia industrial.

    ARTCULO 128.-Las aguas residuales

    provenientes de los sistemas dedrenaje y alcantarillado urbano,

    podrn utilizarse en la industria yen la agricultura, si se sometenen los casos que se requiera, altratamiento que cumpla con las

    normas oficiales mexicanasemitidas por la Secretara, y ensu caso, por la Secretara de

    Salud.

    En los aprovechamientosexistentes de aguas residuales en

    la agricultura, se promovernacciones para mejorar la calidaddel recurso, la reglamentacin de

    los cultivos y las prcticas deriego.

    ARTCULO 129.-El otorgamiento de asignaciones,

    autorizaciones, concesiones opermisos para la explotacin, usoo aprovechamiento de aguas en

    actividades econmicassusceptibles de contaminar dichorecurso, estar condicionado altratamiento previo necesario de

    las aguas residuales que seproduzcan.

    vivienda, construccin ysaneamiento es el

    responsable de la vigilancia yde sancionar a los infractores.Y en el caso de las empresasque generan aguas residuales

    (extractoras, etc.), ellas sonlas encargadas de sutratamiento. En la ley

    mexicana, los equipos detratamientos son

    administrados por losmunicipios, entidades

    estatales, o el distrito federal;y estos realizarn los

    trabajando bajo las normasoficiales mexicanas. La

    encargada del control es lasecretara en coordinacincon la secretara de salud.

    CAPTULO 4CIENCIA, TECNOLOGA YEDUCACIN AMBIENTAL

  • 7/23/2019 Trabajo Ley Ambiental Peru-mexico (2)

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    Artculo 123.- De lainvestigacin ambientalcientfica y tecnolgica

    La investigacin cientfica ytecnolgica est orientada, enforma prioritaria, a proteger lasalud ambiental, optimizar el

    aprovechamiento sostenible delos recursos naturales y a

    prevenir el deterioro ambiental,tomando en cuenta el manejode los fenmenos y factores

    que ponen en riesgo elambiente; el aprovechamiento

    de la biodiversidad, larealizacin y actualizacin delos inventarios de recursos

    naturales y la produccin limpia

    y la determinacin de losindicadores de calidad

    ambiental.

    TITULO PRIMERODisposiciones Generales

    SECCION VIIIInvestigacin y Educacin

    Ecolgicas

    ARTCULO 39.Las autoridades competentes

    promovern la incorporacin decontenidos ecolgicos,

    conocimientos, valores ycompetencias, en los diversos

    ciclos educativos, especialmenteen el nivel bsico, as como en laformacin cultural de la niez y la

    juventud.Asimismo, propiciarn la

    participacin comprometida delos medios de comunicacin

    masiva en el fortalecimiento de laconciencia ecolgica, y la

    socializacin de proyectos dedesarrollo sustentable.

    La Secretara, con la participacinde la Secretara de Educacin

    Pblica, promover que lasinstituciones de EducacinSuperior y los organismos

    dedicados a la investigacincientfica y tecnolgica,

    desarrollen planes y programaspara la formacin de especialistas

    en la materia en todo el territorionacional y para la investigacinde las causas y efectos de los

    fenmenos ambientales.La Secretara mediante diversas

    acciones promover lageneracin de conocimientos

    estratgicos acerca de lanaturaleza, la interaccin entre

    los elementos de losecosistemas, incluido el ser

    humano, laevolucin ytransformacin de los mismos, a

    fin de contar con informacin parala elaboracin de programas quefomenten la prevencin,

    restauracin, conservacin yproteccin del ambiente.

    En el artculo 123 de la leyperuana referido a la

    investigacin ambientalcientfica y tecnolgica

    menciona que la investigacincientfica y tecnolgica est

    orientada en forma prioritariaa proteger la salud ambiental

    y optimizar el desarrollosostenible de los recursos

    naturales para elaprovechamiento de la

    biodiversidad y realizacin yactualizacin de inventariosde los recursos naturales,

    mientras que en el artculo 39de la ley mexicana

    promueven la incorporacin ycontenidos ecolgicos desde

    el nivel bsico hasta la niez yjuventud, propician la

    participacin de lasinstituciones y organismossuperiores dedicadas a lainvestigacin desarrollen

    planes y programas para laformacin de especialistas enla materia en todo el territorionacional para la investigacinde las causa y efectos de losfenmenos naturales a fin de

    contar con la informacin parala elaboracin de programasque fomenten la prevencin,restauracin conservacin y

    proteccin del ambiente.

    Artculo 124.- Del fomento dela investigacin ambiental

    cientfica y tecnolgica

    TITULO PRIMERODisposiciones Generales

    SECCION VIII

    En el artculo 124 de la leyperuana, del fomento de la

    investigacin ambientalcientfica y tecnolgica, indica

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    124.1 Corresponde al Estado ya las universidades, pblicas yprivadas, en cumplimiento desus respectivas funciones y

    roles, promover:a. La investigacin y el

    desarrollo cientfico ytecnolgico en materiaambiental.

    b. La investigacin ysistematizacin de las

    tecnologas tradicionales.c. La generacin de

    tecnologas ambientales.d. La formacin de

    capacidades humanasambientales en la ciudadana.e. El inters y desarrollo por la

    investigacin sobre temasambientales en la niez y

    juventud.f. La transferencia detecnologas limpias.

    g. La diversificacin ycompetitividad de la actividadpesquera, agraria, forestal y

    otras actividades econmicasprioritarias.

    124.2 El Estado, a travs de losorganismos competentes deciencia y tecnologa, otorga

    preferencia a la aplicacin derecursos orientados a la

    formacin de profesionales ytcnicos para la realizacin de

    estudios cientficos ytecnolgicos en materia

    ambiental y el desarrollo detecnologas limpias,

    principalmente bajo el principiode prevencin decontaminacin.

    Investigacin y EducacinEcolgicas

    ARTCULO 41.-El Gobierno Federal, las

    entidades federativas y los

    municipios con arreglo a lo quedispongan las legislaturaslocales, fomentarn la

    investigacin cientfica, desarrollotecnolgico e innovacin,

    asimismo promovern programaspara el desarrollo de tcnicas yprocedimientos que permitanprevenir, controlar y abatir lacontaminacin, propiciar el

    aprovechamiento sustentable delos recursos naturales, preservar,

    proteger y restaurar losecosistemas para prevenir

    desequilibrios ecolgicos y daosambientales, determinar la

    vulnerabilidad, as como lasmedidas de adaptacin y

    mitigacin al cambio climtico.Para ello, se podrn celebrar

    convenios con instituciones deeducacin superior, centros deinvestigacin, instituciones del

    sector social y privado,investigadores y especialistas en

    la materia.

    que corresponde al estado y alas universidades pblicas y

    privadas, en cumplimiento desus funciones y roles

    promover todo lo concernientea estas. En la ley mexicana,

    los encargados de fomentar lainvestigacin son el gobiernofederal, las entidades

    federativas y municipios.Pudiendo celebrar convenios

    con instituciones deeducacin superior, centros

    de investigacin, institucionesdel sector social y privado,

    investigadores y especialistasen la materia.

    Esta diferencia con la leyperuana, promueve y

    beneficia el financiamiento delos estudios.

    Artculo 125.- De las redes yregistros

    NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 126.- De las

    comunidades y tecnologaambientalEl Estado fomenta la

    investigacin, recuperacin ytrasferencia de los

    conocimientos y las tecnologastradicionales, como expresinde su cultura y manejo de los

    recursos naturales.

    TTULO SEGUNDO

    Biodiversidad

    CAPTULO Ireas Naturales Protegidas

    ARTCULO 45.-El establecimiento de reas

    naturales protegidas, tiene porobjeto:

    En el artculo 126 de la leyperuana, de las comunidadesy tecnologa ambiental, indica

    que el estado fomenta lainvestigacin y transferencias

    de los conocimientostradicionales, como expresinde su cultura y manejo de losrecursos naturales. En la leymexicana, se habla de estoen el captulo I de las reas

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    V.- Generar, rescatar y divulgarconocimientos, prcticas ytecnologas, tradicionales o

    nuevas que permitan lapreservacin y el

    aprovechamiento sustentable de

    la biodiversidad del territorionacional;

    naturales protegidas; en elartculo 45 indica, en el inciso5, que el establecimiento delas ANP tiene por objetivo,

    rescatar y divulgartecnologas tradicionales y

    nuevas que permitan lapreservacin y el desarrollosustentable de la

    biodiversidad en el territoriomexicano.

    Artculo 127.- De la PolticaNacional de Educacin

    Ambiental127.1 La educacin ambiental

    se convierte en un procesoeducativo integral, que se da

    en toda la vida del individuo, y

    que busca generar en ste losconocimientos, las actitudes,los valores y las prcticas,

    necesarios para desarrollar susactividades en forma

    ambientalmente adecuada, conmiras a contribuir al desarrollo

    sostenible del pas.

    TITULO PRIMERODisposiciones Generales

    CAPITULO INormas Preliminares

    ARTCULO 3o.-

    Para los efectos de esta Ley seentiende por:

    XXXVIII. Educacin Ambiental:Proceso de formacin dirigido a

    toda la sociedad, tanto en elmbito escolar como en el mbito

    extraescolar, para facilitar lapercepcin integrada delambiente a fin de lograr

    conductas ms racionales a favordel desarrollo social y delambiente. La educacinambiental comprende la

    asimilacin de conocimientos, laformacin de valores, el

    desarrollo de competencias yconductas con el propsito de

    garantizar la preservacin de lavida.

    TITULO PRIMERODisposiciones Generales

    CAPTULO IVInstrumentos de la Poltica

    Ambiental

    SECCION VIIIInvestigacin y Educacin

    Ecolgicas

    ARTCULO 39.Las autoridades competentes

    promovern la incorporacin decontenidos ecolgicos,

    En el artculo 127 de la leyperuana, de la polticanacional de educacinambiental, indica que la

    educacin ambiental es unproceso educativo integral,

    que se da en toda la vida delciudadano, y que buscagenerar la sensibilidad

    ambiental, y consiguiendo queel individuo contribuya al

    desarrollo sostenible del pas.En la ley mexicana se

    entiende por educacinambiental, que es un procesode formacin dirigido a toda lasociedad, con el propsito degarantizar la preservacin de

    la vida. En el artculo 39indica que las autoridades

    competentes, promovern laincorporacin de temas deconservacin y proteccin

    ambiental, especialmente enlos ciclos educativos de nivelbsico, como en la formacin

    cultural de la niez y la

    juventud.

  • 7/23/2019 Trabajo Ley Ambiental Peru-mexico (2)

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    conocimientos, valores ycompetencias, en los diversos

    ciclos educativos, especialmenteen el nivel bsico, as como en laformacin cultural de la niez y la

    juventud.

    Artculo 128.- De la difusin dela ley en el sistema educativo NO MENCIONAESPECFICAMENTE.

    Artculo 129.- De los mediosde comunicacin

    Los medios de comunicacinsocial del Estado y los privadosen aplicacin de los principioscontenidos en la presente Ley,

    fomentan y apoyan lasacciones tendientes a su

    difusin, con miras almejoramiento ambiental de la

    sociedad.

    TTULO QUINTOParticipacin Social eInformacin Ambiental

    CAPTULO IParticipacin Social

    ARTCULO 157.-El Gobierno Federal deber

    promover la participacincorresponsable de la sociedad en

    la planeacin, ejecucin,evaluacin y vigilancia de la

    poltica ambiental y de recursosnaturales.

    ARTCULO 158.-Para los efectos del artculo

    anterior, la Secretara:III.- Celebrar convenios con losmedios de comunicacin masiva

    para la difusin, informacin ypromocin de acciones de

    preservacin del equilibrioecolgico y la proteccin al

    ambiente.

    En el artculo 129 de la leyperuana, de los medios de

    comunicacin, indica que losmedios de comunicacin,

    tanto del estado comoprivados, en aplicacin de losprincipios de la ley, fomentany apoyan las acciones para ladifusin para el mejoramientoambiental de la sociedad. Enla ley mexicana se habla en

    dos artculos incluidos en eltitulo quinto, captulo I departicipacin social. En el

    artculo 157, se indica que elgobierno federal promover laparticipacin corresponsablede la sociedad en el cuidadode los recursos naturales. En

    el artculo 158, se indica,tomando en cuenta el artculo

    anterior, que la secretaracelebrar convenios con los

    medios de comunicacin

    masiva para la informacin ala poblacin de todo loreferente al cuidado de los

    recursos naturales.

    T TULO IV

    RESPONSABILIDAD PORDAO AMBIENTAL

    CAP TULO 1

    FISCALIZACIN Y CONTROL

    Artculo 130.- De lafiscalizacin y sancin

    ambiental

    NO MENCIONA

    ESPECFICAMENTE.Artculo 131. Del rgimen de

    fiscalizacin y controlambiental.

    Toda persona, natural o jurdica,que gener