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Universidad complutense de Madrid Asignatura: fines específicos y español para inmigrantes Profesora: Carmen Cazorla Tema: español jurídico Estudiante: liu jielin giUsePpina gorgoni Lv yinan

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Universidad complutense de

Madrid

Asignatura: fines específicos y español para inmigrantes

Profesora: Carmen Cazorla

Tema: español jurídico

Estudiante: liu jielin

giUsePpina gorgoni

Lv yinan

Sally Chris Chávez García

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

I. ESPAÑOL JURÍDICO

1. ESPECIFICIDAD DEL ESPAÑOL JURÍDICO

1.1 LA TEMÁTICA

1.2 EL ÁMBITO DE USO

1.3 LOS USUARIOS

II. EL LENGUAJE DEL ESPAÑOL JURÍDICO

II.1CARACTERÍSTICAS

II.2 TIPOLOGÍA DE DISCURSOS

II.3 CONSTRUCCIONES GRAMATICALES

II.4 LÉXICO

A. CONCEPTOS ABSTRACTOS

B. CONCEPTOS FÍSICOS

C. CONCEPTOS INDIVIDUALES

III. PROPUESTAS METODOLOGICAS

III.1 ENFOQUE POR TAREAS

III.2 METODO POR CASOS

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

En la enseñanza del español surgen aquellas ramas dirigidas a su aprendizaje

como parte de una necesidad especial, así denominada español con fines específicos;

dentro de esta vertiente podemos enmarcar al español jurídico que nace para facilitar la

labor a todos aquellos docentes/discentes que tengan el apremio de plantearse el

enseñanza/ aprendizaje al lenguaje jurídico.

En el presente informe se intenta confluir todas las informaciones recogidas a

partir de una búsqueda exhaustiva sobre el español jurídico, ciñéndose en apartados en

común y puntos de especial relevancia.

Primero, el español jurídico al corresponderse a un fin académico particular se

encuentra delimitado por la temática, ámbito de uso y usuarios. En la segunda parte

trataremos de abordarlo según esas características singulares, en tipología de discursos,

construcciones gramaticales y léxico.

Finalmente, se propone una metodología para desarrollar de la mejor manera y

conseguir que el aprendiz de español jurídico pueda desenvolverse sin inconvenientes.

Sin embargo, no son las únicas propuestas metodológicas, pues el docente puede

variarlas y/o fusionarlas según su criterio.

ESPAÑOL JURÍDICO

I. ESPAÑOL JURÍDICO :

Desde finales de los años noventa y principios del siglo XXI, un

renovado interés por las lenguas las descubre como objeto de estudio sistemático

a nivel profesional y académico. En general, las llamadas lenguas de especiali-

dad se consideran subcódigos de la lengua común caracterizados por la unidad

de campo temático, por ser instrumento de comunicación formal y funcional en-

tre especialistas de una materia determinada y apta para expresar la complejidad.

La postura contemporánea frente a dicha peculiar rama lingüística

propone al castellano bajo el nombre EPA2, una denominación de Enrique Alca-

raz Varó para designar al español profesional y académico.

Atendiendo a su dimensión académica en cuanto lengua de especialidad,

el desarrollo y sistematización del español con Fines Académicos se debe en

gran medida al proyecto europeo ADIEU, también llamado discurso académico

en la Unión Europea, que se erige en trabajo pionero cerca del estudio de la

tradición académica y le consolida, al mismo tiempo, dentro de la didáctica de la

lengua española.

Cabe destacar que el español jurídico, al pertenecer al grupo de lenguas

especiales, de especialidad o lenguajes especializados, ha sido estudiado casi

exclusivamente por profesionales del Derecho con una perspectiva crítica sobre

los vicios que dificultan su inteligibilidad y utilización.

1. ESPECIFICIDAD DEL ESPAÑOL JURIDICO:

Antes de seguir en el trabajo analítico en cuestión, es menester delimitar las

variables que intervienen en el proceso enseñanza/aprendizaje del español

jurídico y se sustentan a través de diferentes factores como la temática, el ámbito

de uso y el usuario.

1.1 La temática: pese a que el Derecho y los sistemas jurídicos están con-

cebidos para abarcar la totalidad de ámbitos de la vida de los seres

humanos, a efectos prácticos, se dice que el Derecho se estructura a

partir de ciertos órdenes o ramas: civil, penal, laboral, administrativo,

mercantil, constitucional, internacional público y privado, comunitario,

financiero y tributario, bancario, de patentes, de la propiedad

intelectual, canónico, militar, de daños, inmobiliario y registral, etc.

1.2 El ámbito de uso: se trata de los lugares donde se utiliza el español

jurídico: además de la Universidad, los juzgados, tribunales, institu-

ciones públicas, empresas, despachos de abogados, notarías, etc.

1.3 Los usuarios: el Derecho forma parte de nuestras vidas y todos

llevamos a cabo actos jurídicos de forma consciente (firmar contratos,

la declaración de la renta) o inconsciente (contratos verbales o no

escritos de compraventa cada vez que compramos o consumimos algo

en una tienda, un café, etc.). Por lo tanto, consideramos usuario a

cualquier particular en cuanto sujeto de relaciones con trascendencia

jurídica. Pese a ello, los usuarios habituales son, además del estudian-

tado y profesorado universitario, los y las profesionales del Derecho;

jueces, magistrados, abogados, fiscales, procuradores, secretarios

judiciales, secretarios de ayuntamiento, interventores, tesoreros,

notarios, registradores, inspectores fiscales, etc.

II. EL LENGUAJE JURÍDICO

El lenguaje jurídico es el lenguaje técnico usado por los legisladores, las

autoridades administrativas, los tribunales y los miembros de las profesiones

jurídicas. Dentro del lenguaje jurídico hay una distinción consolidada entre el

lenguaje de la ley y el lenguaje de los juristas: hay que distinguir entre el

lenguaje en el que están escritas las normas y las demás fuentes del Derecho y el

lenguaje utilizado en la aplicación de éstas, es decir, el utilizado por los

profesionales para hablar de sus actividades.

"El lenguaje de la ley es aquel en el que están formuladas la ley y las demás

fuentes del derecho, y el lenguaje de los juristas es el que utilizan jueces,

abogados, juristas, etc. cuando hablan o se refieren al lenguaje del Derecho"

(Iturralde, 1989: 30).

II.1 Características

Morales Pastor (2004) destaca seis elementos caracterizadores:

Pretensión de objetividad y neutralidad, que trae consigo impersonalización y uso de construcciones retóricas y de cultismos.

Funcionalidad, como búsqueda de la comunicación eficaz.

Precisión y coherencia, con eliminación de los significados connotativo que implican ambigüedad, centrándose en términos denotativos o indicativos.

Claridad, que implica la presencia de definiciones, pormenori-zaciones y excepciones.

Normatividad, predominando la función conativa o de mandato, usándose el imperativo presente y el presente de subjuntivo con valor de mandato.

Tendencia formalizadora, a través del estilo formulario, las abreviatu-ras y fórmulas fraseológicas y léxicas.

Uso de terminología con alta presencia de formantes cultos grecolati-nos.

La alta abstracción.

La sintaxis controlada y fija.

II.2 Tipología de discursos: en la redacción de documentos se

utiliza diversos tipos de discursos , a continuación detallamos pero

siempre sesgados al fin de español jurídico:

Discurso narrativo: mediante la narración se relatan varios

acontecimientos en orden cronológico. Ejemplo:

“antecedentes de hecho” en sentencias.

Discurso expositivo: la finalidad del discurso expositivo es

abarcar las hipótesis, las presunciones o las deducciones

mediante explicaciones lógicas y sistemáticas.

Ejemplo: “fundamentos de derecho” en sentencias.

Discurso descriptivo es la explicación con palabras de

situaciones, lugares, objetos o personas.

Ejemplos: pruebas o descripciones de inmuebles

Discurso exhortativo: es la inducción a otra persona para

que haga o deje de hacer algo mediante razonamientos

apelaciones o incluso ruegos.

Ejemplo: “ruego al tribunal…”, “al juzgado suplica…”

Discurso dispositivo: la disposición equivale al mandato u

orden por parte de quien tiene la autoridad para ellos, o sea ,

jueces , magistrado o tribunales.

Ejemplo: “mando...”, “dispongo…”

Discurso declarativo: una declaración es una manifestación

de la voluntad, es frecuente en documentos jurídicos de

expresión de la voluntad como contratos o testamentos.

Ejemplos: “ambas partes…y a tal fin exponen…”

Discurso persuasivo: mediante la persuasión se persigue

influir y convencer a quien escucha de determinadas ideas o

teorías por medio de un mensaje caracterizado por la

presencia de elementos emotivos , connotativos ,

argumentativos , lúdicos , etc.

2.3 Construcciones gramaticales:

Se trata de formas y construcciones gramaticales habituales, aunque en

muchos casos no exclusivas, del lenguaje jurídico:

a) Construcciones pasivas

Art. 112 C.E. “La Justicia emana del pueblo y SE ADMINISTRA en

nombre del Rey por Jueces y Magistrados…”.

b) Cláusula ablativa o “ablativo absoluto”

FINALIZADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE

SOLICITUDES, el tribunal ordenó…

c) Futuro imperfecto de subjuntivo

Constitución Española de 1978, artículo 155:

1. Si una Comunidad Autónoma no CUMPLIERE las

obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o

ACTUARE de forma que atente gravemente al interés

general de España, el Gobierno, previo requerimiento al

Presidente de la Comunidad Autónoma

d) Sintagmas nominales largos

Estatuto de los Trabajadores, Disposición Final 2ª:

“Se crea una comisión consultiva nacional, que tendrá ir POR

FUNCIÓN EL ASESORAMIENTO Y CONSULTA A LAS

PARTES DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE

TRABAJO EN ORDEN AL PLANTEAMIENTO Y DETERMI-

NACIÓN DE LOS ÁMBITOS FUNCIONARIALES DE LOS

CONVENIOS”.

e) Adjetivación valorativa de lo expresado en sintagmas nominales

largos

C.E. art. 2: “La Constitución se fundamenta en la INDISOLUBLE

unidad de la Nación española…”.

f) Modalidad deóntica y modo autoritario

-Futuro de obligación: cumplirá, tendrá que, no podrá

-Expresiones de obligación: “condiciones NECESARIAS”, “pena

CONDICIONADA a…”, “reglas de conducta IMPUESTAS”.

g) Abuso del gerundio

Art. 451.2 C.P. (sobre el encubrimiento):

[…] el que […] interviniere de alguno de los modos siguientes:

1º AUXILIANDO a los autores o cómplices para que se beneficien

del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

2º OCULTANDO, ALTERANDO o INUTILIZANDO el cuerpo, los

efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubri-

miento.

3º AYUDANDO a los presuntos responsables de un delito a eludir la

investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su

busca o captura, siempre que […].

La suma de ellas contribuye a su vez a la caracterización del estilo

propio del Lenguaje jurídico, cuyas tendencias han sido destacadas entre otros

por Alcaraz Varó (2001: 23):

a) Gusto por lo altisonante y arcaizante

“No existiendo costas en la apelación de la presente causa, resulta OCIOSO

pronunciarse sobre las mismas”.

“Fallo desestimando el recurso de apelación presentado por […], del que este

rollo dimana, confirmando la meritada resolución en todos sus

pronunciamientos…”.

b) Apego a fórmulas estereotipadas y léxico relacional

“Líbrense certificaciones de la presente resolución para unir al rollo de su razón

y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales,

quien cuidará del cumplimiento de lo acordado”.

c) Creación de nuevos términos

“Precisamente el recurrente sostiene que por hacer una cosa no pudo hacer la

otra, lo que le supuso la INASISTENCIA al acto del plenario…”.

d) Redundancia expresiva léxica

Sentencia Nº 1.105/1993 “SEGUNDO.- Por PRESENTADA, TURNADA Y

REPARTIDA la anterior demanda es este Juzgado…”.

e) Inclinación hacia la nominalización y la relexicación

“Carece, pues, de consistencia el argumento de que la no FIJEZA en la

contratación suponga un plus retributivo…”.

“Los traspasos a los que se refiere este Real Decreto tendrán EFECTIVIDAD a

partir del día señalado…”.

II.3 Léxico

Hay palabras jurídicas de uso común y generalizado, como por ejemplo,

contrato o hipoteca, pero existen también palabras exclusivamente jurídicas:

cohecho, litisconsorcio, anticresis o expresiones como iuris tantum, ex nunc,

etc.

Sin embargo, es muy importante considerar la terminología jurídica que será

de gran ayuda a la hora de preparar las actividades más adecuadas para la

enseñanza del lenguaje jurídico: selección múltiple, verdadero/falso,

comparación, intrusos, definiciones, clasificaciones (jerarquía, campo

semántico, hiperónimos, sinónimos, antónimos, lengua común o específica,

etc.), juicio terminológico de palabras compuestas, memorización, huecos,

relaciones de términos y definiciones, reflexión, inferencia, predicción,

reconocimiento de regularidades, transformación, sustitución, etc. (Hernando

de Larramendi, 1998: 64).

Las tres clases principales son:

A. Conceptos abstractos

B. Clases de objetos físicos

C. Objetos individuales.

A. Conceptos abstractos

cualidades, características (incompatibilidad, inviolabilidad, imputabilidad)

acciones (regulación, cumplimiento, infracción, resarcimiento)

resultados (agravios, daños , perjuicios)

fuentes

o del Derecho (ley, costumbre, principios generales del derecho)

o de las obligaciones (ley, contratos, cuasi contratos, actos y omisiones

ilícitos)

valores (justicia, igualdad, pluralismo político)

sujetos

o de derechos

o de tributos

o sujetos activos (Estado)

o sujetos pasivos (contribuyente, herencias, comunidades de bienes)

o de delitos

objetos

o de derechos (prestaciones, creaciones,, cosas)

o de delitos (cuerpo del delito)

o de contrato (prestación)

obligaciones (dar, hacer, no hacer)

libertades (de expresión, de reunión, de competencia)

fines (lucro, bien común)

garantías constitucionales (principio de legalidad, publicidad de las normas,

irretroactividad de las disposiciones)

derechos (uso, disposición, acción civil, acción popular)

o derechos fundamentales (Derechos Humanos)

o derechos de la personalidad (a la identidad personal, a la integridad

física)

o derechos de familia

o derechos patrimoniales (reales, sobre bienes inmateriales, de crédito, de

sucesión, hereditario)

o derechos del empresario

o derechos de los extranjeros

deberes

o deberes legales (obligaciones)

o deberes jurídicos (de denunciar, de diligencia laboral, de buena fe

laboral)

actos jurídicos

o negocios jurídicos (contrato)

o actos administrativos (notificaciones, publicaciones, silencio

administrativo)

o actos de comercio

o actos punibles (infracciones)

delitos

   - contra la propiedad (robo)

   - contra las personas (homicidio, asesinato)

faltas (imprudencia)

instituciones

o Administraciones económicas (régimen de competencias)

o órganos jurisdiccionales de administración de la Justicia

o instrumentos de seguridad jurídica

registros (títulos de inscripción)

   - Registro Civil

   - Registro Mercantil

   - Registro de la Propiedad

   - Registro de la Propiedad Industrial

acontecimientos

o inicios (entrada en vigor)

o finales (extinción, expiración, disolución, derogación)

fases

o de creación de una ley

o del Procedimiento Administrativo

o del Juicio Oral

estados (vigencia, de indefensión, de necesidad)

o estado civil

situaciones (Estado de Derecho, estado de sitio)

contingencias (viudedad)

vínculos (de parentesco)

trámites (diligencias)

o judiciales

causas

o de invalidez

o de incapacitación

o de extinción de contratos

o eximentes

medidas

o cautelares

o provisionales

o de seguridad

impedimentos

efectos (de la filiación)

transformaciones (prescripción)

requisitos (licitud, posibilidad)

tiempos (plazos, términos judiciales, vigencia, años, fechas, días, horas, meses)

circunstancias en la comisión de un delito

o atenuantes (arrebato, obcecación, reparación del daño)

o agravantes (alevosía, nocturnidad, ensañamiento, abuso de superioridad,

reincidencia, recompensa)

defectos (vicio de forma)

personas jurídicas

medios (fuerza en las cosas)

objetos de propiedad industrial (invenciones, patentes, marcas, rótulo de

establecimiento)

objetos de propiedad intelectual (derechos de autor)

privilegios y prerrogativas (primogenitura, fueros, aforamiento, inmunidad)

sanciones

o sanción penal o pena

de privación de libertad (arresto mayor, prisión menor, prisisón

mayor, reclusión menor, reclusión mayor),

de suspensión (suspensión de empleo, inhabilitación, suspensión

de cargo público)

pecuniaria (pago de las costas, multa)

o sanción civil (ejecución forzosa).

B. Clases de objetos físicos

bienes

o propiedades

bienes inmuebles

- propiedad horizontal

o frutos

o rentas (rendimientos del trabajo, incremento de patrimonio)

tributos (impuestos)

instrumentos

o del delito

o de trabajo

libros

o de los empresarios

o de los Registros

publicaciones periódicas

o de ámbito nacional (Boletín Nacional del Estado, BOE)

o de ámbito europeo (DOCE)

o de ámbito autonómico (diarios oficiales)

documentos

o acto jurídico documentado

o expedientes

o de decisión (resoluciones, acuerdos)

o de transmisión (comunicaciones, notificaciones, publicaciones)

o de constancia (actas, certificados)

o de juicio (informes)

o de los ciudadanos (solicitudes, denuncias, alegaciones, recursos)

o de manifestación de la voluntad (contrato, testamento)

partes de los documentos

o leyes (preámbulo o exposición de motivos, libros, títulos, capítulos,

artículos, párrafos, disposiciones: adicionales, transitoria, derogatorias,

finales)

o sentencias (Hechos probados, Fundamentos jurídicos, Fallo )

o contratos (identificación de las partes, declaración, cláusulas

lugares

o juzgados

o tribunales

o salas (de lo civil, de lo penal, de lo contencioso-administrativo)

o domicilio

o prisión

personas

o por su condición

o por su actividad profesional

o parte agente, actores (acusador, demandante, reclamante,

derechohabiente)

o parte paciente (víctima, demandado, adoptado)

o por su relación de parentesco (cónyuge, afín, ascendiente, descendiente)

o por su relación con los bienes

o por su relación laboral

C. Entidades únicas

personas (Rey, Presidente del Tribunal Supremo, Presidente del Gobierno)

instituciones (Audiencia Nacional, Tribunal Supremo)

textos normativos con nombre propio (Constitución, Ley de Patrimonio

Histórico Español, de 25 de junio de 1985 (BOE núm. 155, de 29 de junio),

Código de Comercio, 3761 REAL DECRETO 202/2000 de 11 de febrero, por el

que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos (BOE

48/2000, de 25 feb.)

sentencias

III. PROPUESTAS METODOLOGICAS

III.1 ENFOQUE POR TAREAS:

Las tareas son las acciones que realizan uno o más individuos para

conseguir un resultado concreto y conllevan la activación de una serie de

competencias y estrategias destinadas a la satisfacción del objetivo en cuestión

por el ámbito correspondiente. La enseñanza mediante enfoque por tareas (EMT)

surge del llamado enfoque comunicativo de la enseñanza de lenguas fundado en

la idea de que debe procurarse que el estudiantado sea capaz de utilizar las reglas

gramaticales de forma eficaz y apropiada en la comunicación. Es decir, se trata

de que el alumnado desarrolle el conocimiento y la capacidad comunicativa

precisos para la realización de una tarea final. Para ello, se sirve de tareas

comunicativas, centradas en el contenido, y tareas posibilitadoras, centradas en

la forma. Podemos decir, por tanto, que la finalidad de este enfoque está en que

los discentes sean capaces de utilizar las reglas gramaticales de forma eficaz y

apropiada en la comunicación.

La principal diferencia del EMT respecto a otros enfoques metodológicos

es el cambio en los papeles que desempeñan los profesores y los alumnos en el

proceso de aprendizaje. La profesora o profesor actúa como catalizador, como

guía del proceso de enseñanza-aprendizaje, ayudando a los estudiantes y

procurando un ambiente dinámico, motivador y favorable a la interacción del

grupo. La adaptabilidad a situaciones y conocimientos nuevos propuestos por el

o la docente evita la conversión de las actividades en constantes rutinas, a la vez

que se estimulan las estrategias de aprendizaje y comunicación propias del

aprendizaje cooperativo.

Dentro del ámbito del Derecho son habituales y, por lo tanto, útiles para

el aprendizaje del español jurídico las siguientes tareas jurídicas:

~Productos jurídicos: contratos, recursos, escritos de demanda,

convenios reguladores, convenios colectivos, escrituras de constitución,

estatutos, cartas de despido, etc.

~Simulaciones: mediaciones, arbitrajes, asesoramientos, entrevistas,

juicios orales con o sin jurado, negociaciones de convenio,

reclamaciones, interrogatorios, comunicaciones corporativas, etc.

III.2 METODO DE CASOS:

Fue incorporado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard a

partir del año 1870. Desde entonces, es un método utilizado en Facultades de

Derecho y en Escuelas de Negocios de todo el mundo.

El método del caso consiste en el planteamiento de situaciones reales o

ficticias a partir de las cuales se pide al estudiantado, de manera individual o en

grupos, que aplique los conocimientos teóricos pertinentes encaminados a

resolver la controversia para, posteriormente y en una sesión conjunta de toda la

clase, exponer las soluciones bajo la supervisión de la profesora o el profesor.

La interacción es progresiva, de menos a más, y está orientada a la

motivación y la comunicación del alumnado. El trabajo en grupo fomenta la

superación de la subjetividad y permite vencer las barreras de la comunicación.

El grupo sirve como agente de presión para el cambio de modo que se interactúa

superando obstáculos, aprendiendo a escuchar y a comprender otros puntos de

vista que no se habían pensado. En realidad, se trata de la aplicación de los

principios propios del aprendizaje cooperativo (AC).

Generalmente, se parte de un texto en el que se explica la situación

problemática que conforma el caso, a partir de la cual se activan distintos tipos

de estrategias y destrezas para la resolución del mismo; se suministra al

alumnado la información jurídica y legal pertinente que permitirá identificar el

problema, calificar los hechos, analizar alternativas, extraer conclusiones y

tomar decisiones, de manera que se practiquen todas las destrezas: leer

documentos, escuchar otras posibles soluciones, valorar y argumentar puntos de

vista, redactar un informe o resumen, trabajar de forma cooperativa e interactiva,

etc. También permite la inclusión de elementos socioculturales y pragmáticos de

las profesiones jurídicas al tratarse de situaciones reales. Persigue el aprendizaje

a través de procesos de pensamiento independiente con un objetivo; el desarrollo

de la capacidad de usar conocimientos y el desarrollo de las habilidades del

estudiantado, el también llamado saber hacer del Consejo de Europa, cuyo

origen encontramos en la idea de que los conocimientos sin la habilidad de

usarlos son inútiles.

Desde el punto de vista de la enseñanza del Derecho, el método del caso

facilita la comprensión de conceptos a través de situaciones problemáticas y

proporciona prácticas para analizar situaciones reales o ficticias propias del

ámbito laboral que permiten la aplicación de estrategias para resolver problemas,

utilizando principios y procedimientos de ese específico campo profesional.

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