Trabajo Del Cheque

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FILIAL PUERTO MALDONADO EL CHEQUE CURSO : Derecho Comercial Títulos Valores DOCENTE : Lourdes Góngora Ore GRUPO : Katherin Julissa Pfuro Taiña

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Trabajo Del Cheque

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FILIAL PUERTO

MALDONADO

EL CHEQUE

CURSO : Derecho Comercial Títulos Valores

DOCENTE : Lourdes Góngora Ore

GRUPO : Katherin Julissa Pfuro Taiña Rosa Pamela Sánchez Gastañaga Lizbeth Sullca Quintanilla

SEMENTRE : 9NO

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AÑO : 2015 – 1

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A nuestros compañeros que compartir momentos intelectuales, educativos y sociales día a día...!

Gracias!

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ÍNDICE

Pág.

INTRODUCCION……………………………………………………………………………… 4

CAPITULO I

1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS…………………………………………………… 5

1.2. ANTECEDENTES

LEGISLATIVOS………………………………………………….

7

CAPITULO II

2.1. CONCEPTO LEGAL DEL CHEQUE…………………………………………………… 9

2.2. DEFINICION DEL CHEQUE…………………………………………………………….. 11

2.3. FUNCION E IMPORTANCIA DEL CHQUE 12

2.4. LA CREACION Y LA EMISION DEL CHEQUE 13

2.5. REQUISISTOS DEL CHEQUE 14

2.6. PRESUPUESTOS 15

CAPITULO III

3.1. MANERAS DE EMITIR EL CHEQUE 16

3.2. EL ENDOSO DEL CHEQUE 16

3.3. CLASES DEL CHEQUE 18

3.4. TIPOS DE CHEQUES 18

CAPITULO IV

4.1. CARACTERISTICAS DEL CHQUE 22

4.2. DIFERENCIA ENTRE EL CHEQUE Y LA LETRA DE CAMBIO 22

4.3. FORMAS DEL GIRO DEL CHEQUE 23

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4.4. LIBRAMIENTO DEL CHEQUE COMO DELITO 23

4.5. CAUSAS QUE IMPIDEN EL COBRO DEL CHEQUE 24

CAPITULO V

5.1. CARACTERISTICAS JURIDICAS DEL CHEQUE 26

5.2. NATURALEZ JURICA DEL CHEQUE 27

5.3. CHEQUE COMO PAGO DIFERIDO 30

RECOMENDACIONES 32

CONCLUSIONES 33

BIBLIOGRAFIA 34

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación tiene como finalidad mostrar la información más

relevante sobre el estudio de los títulos valores en la cual nos especificaremos en

el titulo valor del cheque

El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta

corriente sobre la cual se puede girar cheques, pero no es la única forma. El

convenio de cheque no es un contrato autónomo sino un acuerdo accesorio de

cuenta corriente bancaria pero así como cheque es el medio de disponer de

cantidades de dinero, es también un título de crédito que incorpora la promesa de

pagar una suma de dinero.

La Nueva Ley de Títulos Valores" Ley 27287 es la que nos brinda una versión

amplia del concepto del título valor y las reglas fundamentales que hacen posible

que se cumplan sus funciones.

Para la elaboración del tema se procedió al análisis de variadas fuentes de

información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa

posible. Dicho trabajo contiene aspectos importantes del cheque; detallando los

antecedentes, la legislación la definición, las sus características, entre otros.

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EL CHEQUE

CAPITULO I

1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS

Fundamentalmente las opiniones sobre el problema de la localización del

origen del cheque pueden dividirse en tres grupos: las que señalan,

respectivamente, como lugar de nacimiento o de invención del cheque, Italia,

los Países Bajos e Inglaterra.

A. ITALIA.

Goldschmith, sostiene que a fines del año 1300 circulaban en lugar de dinero,

certificados o fes de depósitos emitidos por los bancos italianos, y algunos autores

ven en tales documentos un antecedente del cheque moderno. Según, los contadi

di banco tenían la forma de un mandato u orden de pago y eran transmisibles. Sin

embargo, según una opinión más autorizada, tales documentos eran realmente

recibos o resguardos entregados por el banquero a su cliente, esto es,

documentos expedidos por los banqueros venecianos para acreditar la

constitución de depósitos de dinero y facilitar su retiro. Las polizze del banco de

Nápoles (segunda mitad del siglo XVI), eran títulos emitidos por el depositante a

cargo del banco, pagadero a la vista y transmisible por endoso. A las polizze

sciolte, que no ofrecían al tomador la seguridad de la real existencia de fondos

disponibles en poder del banco, se añadieron en seguida las polizze notata fede,

sobre las cuales el banquero atestiguaba o certificaba la existencia efectiva en su

poder de la suma suficiente para el pago.C

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B. PAÍSES BAJOS.

También se encuentran antecedentes del cheque moderno. En la exposición de

motivos de la ley belga sobre el cheque de 1873, se afirma que este documento se

usaba desde tiempo inmemorial en Amberes, bajo el nombre flamenco de bewijs.

Algunas crónicas nos muestran que Sir Thomas Gresham, banquero de la Reina

Isabel, vino a Amberes en 1577 para estudiar esta forma de pago, y que él la

introdujo en Inglaterra.

A fines del siglo XVI, en Holanda, especialmente en Amsterdam, los comerciantes

acostumbraban confiar a cajeros públicos la custodia de sus capitales, de los que

disponían mediante la emisión de órdenes de pago a favor de terceros y a cargo

de los referidos cajeros. Estos documentos, precursores también del moderno

cheque, recibieron el nombre de “letras de cajero” fueron regulados

posteriormente por una ordenanza de 30 de enero de 1776, en la cual se inspiró la

moderna legislación holandesa sobre el cheque.

C. INGLATERRA.

Un gran número de autores consideran que el cheque moderno es un documento

de origen inglés, que inicia su cabal desarrollo en la segunda mitad del siglo XVIII.

Es decir, sostienen que la historia del cheque moderno y su posterior desarrollo y

difusión, como institución económica y jurídica peculiar, comienza en Inglaterra. La

etimología misma de la palabra referida, afirma sin duda el origen inglés del

documento.

En la misma Inglaterra se señalan como precursores del cheque los mandatos de

pago expedidos por los soberanos ingleses contra su tesorería, en el siglo XII,

conocidos con el nombre de billae scacario o bills of exchequer. Sin embargo esos

documentos solo tienen una analogía mínima con el cheque moderno y que, en

realidad, no son sino menos delegaciones emanadas de la potestad política, es

decir, simples documentos de carácter administrativo.

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Los verdaderos precursores del cheque moderno en Inglaterra son los

documentos conocidos con el nombre de Cash-Notes o Notes. Se trataba de

títulos a la orden o al portador, que contenían un mandato de pago del cliente

sobre su banquero y se remontan a la segunda mitad del siglo XVII. El autor MacL

eod, señala como fecha del más antiguo la del 3 de junio de 1683.

Queda confirmado en el artículo 73 de la Bills of Exchange Act, 1882 que

dispone:”el cheque es una letra de cambio a la vista girada contra un banquero” (A

cheque is a bill of enchange drawn on a banker payable on demand)

1.2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

La nueva Ley de Títulos Valores (N° 27287) cuya entrada en vigencia ha sido el 17

de octubre del año 2000, ha introducido pequeños grandes cambios en la

regulación del título valor denominado cheque, motivados principalmente por la

preocupación de su creación, circulación y cobro, así como por la protección con

la que deben contar el beneficiario y tenedor de un cheque, título cuya tenencia

nos debe dar la seguridad de pago en forma inmediata.

Aunque la práctica del cheque es anterior, como hemos visto, no es sino hasta la

segunda mitad del siglo XIX cuando la institución penetra en las distintas

legislaciones nacionales.1

Francia es el primer país que legisla en forma orgánica en materia de cheque. La

ley del 14 de junio de 1865, introdujo y reguló por primera vez en Francia el

instituto del cheque, imitando la práctica inglesa, como afirma unánimemente la

doctrina francesa.

Dicha ley fue derogada por el decreto-ley de 30 de octubre de 1935, que introdujo

en Francia las disposiciones de la Ley uniforme en materia d cheque aprobada en

Ginebra el 19 de marzo de 1931.

1 www.monografias.com. Janhil Aurora Trejo Martínez. janhil_hyde[arroba]hotmail.com Ca

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El 20 de junio se promulga en Bélgica la primera ley sobre el cheque, modificada y

adicionada posteriormente por las de 31 de mayo de 1919 (cheque cruzado), 19

de abril de 1924 y 25 de marzo de 1939. En 1953 (10 de agosto) ha sido

incorporada la legislación uniforme.

En Italia el cheque fue regulado por primera vez en el Código de comercio de 2 de

abril de 1882. Por real decreto de 21 de diciembre de 1933, adopta las

disposiciones de la ley uniforme de Ginebra sobre el cheque.

En México, han regulado el cheque, sucesivamente, los Códigos de comercio de

15 de abril de 1884 y de 15 de septiembre de 1889 y la ley general de Títulos y

Operaciones de Crédito de 26 de agosto de 1932.

En Perú, se encuentra regulado por la Ley de Títulos y Valores Ley No. 27297

Promulgada el 17.JUNIO.2000. Publicada el 19.JUNIO.2000.

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CAPITULO II

2.1. CONCEPTO LEGAL DEL CHEQUE

La Ley de Títulos Valores prescinde de dar una definición del cheque, ni siquiera

hace mención de su carácter de mandato de pago. En realidad hace referencia a

este carácter solo indirectamente, cuando en el artículo 178.1 prohíbe que el

cheque sea emitido con fecha adelantada y que sea girado, endosado o

transferido en garantía.

Sin embargo, cuando recurrimos a la clasificación del cheque, la doctrina nos

refiere que nos encontramos dentro de los títulos de crédito, al igual que la letra de

cambio y el pagaré, por lo menos así nos lo indica Messineo (''Tituli di Credito".

Tomo 11. Págs. 84 y siguientes.) Al señalar que los cheques integran la categoría

de los títulos de crédito, que es como se identifica a los títulos valores, y son

aquellos títulos por el cual el suscriptor promete y está obligado a dar una suma

determinada de dinero, sea de una sola vez o periódicamente. En el Derecho

positivo uruguayo, según nos refiere Segundo Pérez Fontana (Títulos Valores,

obligaciones-cartulares". Edit. Cuzco 1990. Pág. 188), el cheque integra la

categoría de los títulos valores, sin embargo no precisa si dentro de esta gran

categoría de los títulos valores se integra como un título de crédito. Todo pareciera

indicar que el apelativo de título de crédito deriva en tanto el Derecho italiano

denominó a los títulos de contenido patrimonial y de vocación circulatoria como

títulos de crédito, pero simplemente como una forma de nominarlos, a diferencia

de autores como Wynizky que los calificó a todos ellos como títulos circulatorios,

en tanto se trata de títulos cuya vocación es la circulación del derecho contenido

en el título. Por otra parte, Gómez Leo ("Instituciones de Derecho cambiario".

Tomo 111. Depalma. Buenos Aires, 1985. Pág. 1), señala que: "... Igual que la Ley

Uniforme de Ginebra de 1931 y las legislaciones que siguieron sus aguas, hace

del cheque, definiéndolo como una orden de pago librada contra un banco

(artículo 1. LCH), con olvido de que el cheque, antes que nada y esencialmente,

es un título de crédito, y que junto con la letra de cambio y el pagaré forman la

especie de los papeles de comercio...". Bajo esta cita encontramos que dicho

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autor atribuye al cheque un carácter crediticio. En igual sentido se pronuncia

Bernardo Trujillo Calle ("De los títulos valores de contenido crediticio". Tomo 11.

Pág. 180) cuando, al citar el Código de Comercio de Colombia artículos 712 a 733,

se refiere al cheque ordinario diciendo en cuanto a su calificación en razón al

derecho que incorpora como un título de contenido crediticio. Igualmente, César

Darío Gómez C. (''Títulos Valores". Temis. Bogotá. Págs. 264 Y 89) señala que los

títulos valores de contenido crediticio incorporan un crédito y legitiman a sus

tenedores para recibir una prestación cierta en dinero. La letra y el cheque

incorporan órdenes incondicionales de pagar determinadas cantidades de dinero.

Desde el punto de vista de la doctrina podrá afirmarse que el cheque responde a

la naturaleza de los títulos de crédito, sin embargo, tal como refiere Ulises

Montoya Manfredi en "Comentarios a la Ley de Títulos Valores". Grijley. Lima,

2001: "El emitente no puede girar un cheque si en el banco girado no tiene fondos

a su disposición en cuenta corriente, en virtud del depósito hecho en él o por tener

autorización para sobregirar. Se trata de un requisito de fondo, que es el

presupuesto del normal funcionamiento del cheque. Los fondos pueden haber sido

depositados en cuenta corriente, o puede existir una autorización para girar en

descubierto, como es el caso de apertura de crédito en cuenta corriente o de

sobregiro en virtud de una autorización expresa".

Como puede apreciarse de lo dispuesto en los artículos 172 y 173 de la Ley, en

nuestra legislación el cheque está ligado a la existencia y funcionamiento de una

cuenta corriente bancaria.

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2.2. DEFINICIÓN

El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta

corriente sobre la cual se puede girar cheques, pero no es la única forma. El

convenio de cheque no es un contrato autónomo sino un acuerdo accesorio de

cuenta corriente bancaria pero así como cheque es el medio de disponer de

cantidades de dinero, es también un título de crédito que incorpora la promesa de

pagar una suma de dinero

El cheque es un titulo valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular

de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien

cobrara su importe dirigiéndose a un bando o empresa del sistema financiero

nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el banco girado

pagara el titulo valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente del emisor.

Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente debe

contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del título valor por el

banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una cuenta corriente que el

emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los bancos deben proporcionar a

sus clientes la chequera o talonario, que contiene los formularios para emitir el

cheque.

Se debe tomar en cuenta que el formato impreso no es el cheque, este es un

formulario que sirve simplemente para emitirlo.

“El cheque es un título de crédito, abstracto, formal y completo que contiene una

orden de pago, librada contra un banco, respecto del cual se tiene provisión y

disponibilidad de fondos, para que pague a la vista, al portador legitimado del

título, una suma determinada de dinero, que en caso de ser rechazado con las

debidas constancias, otorga acción cambiaria y ejecutiva contra todos los

firmantes y sus respectivos, avalistas, si los hubiera”2

2 Gómez Leo, Cheques, p. 5, Depalma, Bs. As. 1997 Ca

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2.3. FUNCION E IMPORTANCIA DEL CHEQUE.

La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque, derivan

de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los

pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general.

Fundamentalmente es un instrumento o medio de pago que substituye

económicamente al pago en dinero. El destino del cheque consiste en ser usado

como instrumento de circulación de dinero, como medio de pago, en lugar de la

moneda legal.

El pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago

realizado en moneda del curso legal. En efecto, el que paga una deuda con un

cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a su acreedor.

El pago con cheque no es pro soluto sino pro solvendo. Esto es, la entrega del

cheque no libera jurídicamente al deudor ni, consecuentemente extingue su

débito. El empleo del cheque como medio de pago, produce la concentración de

grandes sumas de dinero en los bancos, los cuales a través del ejercicio de las

funciones intermediarias propias de su objeto, mediante el ejercicio del crédito,

convierten en productos considerables recursos económicos, que de otra forma

permanecerían aislados e improductivos. Los fondos depositados en las

instituciones de crédito, con la potencialidad económica que les presta su

concentración, se canalizan hacia el comercio y la industria, favoreciendo la

creación de nuevas fuentes de riqueza en beneficio de la economía general y de la

prosperidad del país. Para lograr una mayor difusión del empleo del cheque en los

pagos, por las importantes ventajas que del mismo se derivan en los ámbitos

particular y general, las leyes de casi todos los países han dotado al cheque de un

régimen legal privilegiado, eximiéndolo del pago de impuesto so gravándolo con

cuota menor a la que afecta a otros títulos u otorgándole beneficios fiscales de

otra índole, y concediendo una enérgica protección al derecho del tenedor, y

consecuentemente a la circulación de este documento a través inclusive de

sanciones de carácter penal.

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2.4. LA CREACIÓN Y LA EMISIÓN DEL CHEQUE

La anterior Ley de Títulos Valores hacía referencia a la emisión del cheque, sin

embargo cuando se refería a los requisitos de su emisión, consideraba como tal al

título valor que es "girado a cargo de un banco". La terminología que describe la

acción se ha uniformado al utilizar la palabra emisión para hacer referencia a la

acción de emitir un cheque; el término girar a cargo de alguien significa que el

obligado directo, es decir a quién se dirige la orden de pago, es el sujeto indicado

para que cumpla con el pago, lo que no deja de ser cierto en la orden de pago

contenida en el cheque. En cambio, cuando se gira una letra de cambio a cargo de

un tercero, el girado puede negarse y no aceptar el encargo de pagar, y menos

aún con pagar, en razón de no haber aceptado la obligación como propia o por

encargo de tercero, acto que se refleja a través de la palabra aceptada puesta en

la misma letra. En el cheque no se da la posibilidad de la aceptación, tan así es

que el banco no acepta comprometerse a pagar el cheque, el banco debe cumplir

la orden de pago indicada en el título valor, no hay pues un girado, por ello que la

ley ha preferido utilizar el término "emitir", cuando se trata de ordenar el pago de

una cantidad de dinero a un banco, en un formato especial.

La precisión contenida en la ley respecto a la entidad o empresa que va a ejecutar

la orden de pago, no queda tan solo en la referencia que hacía la anterior ley a los

bancos, sino que actualmente se hace referencia a las empresas del Sistema

Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia a mantener cuentas

corrientes con giro de cheques. Esta referencia nos lleva a un deslinde, establecer

la precisión de que se trata de empresas del Sistema Financiero Nacional, pero

solo aquellas que pueden operar los contratos de depósito de cuentas corrientes

cuyas órdenes de pago se materializan con cheques. Lo que nos lleva a la

deducción de que existen empresas del sistema financiero que si bien pueden

mantener cuentas corrientes con sus clientes, no se les permite facilitar a sus

clientes el uso de los títulos valores denominados cheques para realizar

movimientos de su cuenta corriente. Dichos documentos podrán tener la

connotación de órdenes de pago, pero no tienen la condición de cheques.

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2.5. REQUISITOS DE CHEQUE

A. INTERNOS

Dentro de los requisitos internos, el artículo 135 señala la necesidad de existencia

de fondo en la cuenta corriente contra la cual se gira el cheque. Esta disponibilidad

de fondo puede traducirse en los fondos existentes o en la autorización por el

banco para girar en descubierto, en cuyo caso el banco se comprometa a cubrir el

importante del cheque con cargo a la cuenta corriente del cliente, es decir,

sobregirándola. Se trata un requisito de fondo por cuanto el cheque tiene como

destino el pago, y para ello debe existir el fondo suficiente.

B. EXTERNOS

El artículo 174 precisa los requisitos externos que debe tener el cheque se

observa la no exigencia de la denominación de “cheque” como una identificación

del documento cambiado.

De los requisitos enumerados en el artículo 174, (el numero o código de

identificación que le corresponde; la identificación del lugar y la fecha de su

emisión; la orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero,

expresada ya sea en número, o en letras o de ambas formas ;el nombre del

beneficiario o de las persona a cuya orden se emite o la indicación que se hace al

portador; el nombre y domicilio del banco cuyo cargo se emite el cheque; la

indicación del lugar de pago; el nombre y firma de emitente, quien tiene la cantidad

de obligado principal),salvo el referente a la indicación del lugar de pago, todos los

requisitos enumerados son esenciales en el sentido de que si no aparecen en el

texto en documento, este no vale como cheque, La falta de indicación del lugar de

pago esta suplida en el artículo 175 que señala que se tendrá como lugar de pago

cualquiera se oficina del banco girando en el lugar de emisión del cheque, Si en

este lugar el banco girado no tiene oficina, el cobro se podrá efectuar a través de

cualquiera de las oficinas del banco en el país.

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2.6. PRESUPUESTOS

El cheque sólo puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos siguientes:

La calidad del librado de ser una institución de crédito la cual celebrará un

contrato con el librador: Los bancos reciben de sus clientes dinero que se

obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar

las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.

Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco se obliga a recibir

dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a

disposición de éste, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al

saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica

bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque el cuenta-habiente hace

entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser pagados;

por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida.

El cheque es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del

cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el tenedor

podrá ejercitar las acciones correspondientes contra los obligados, e incluso

el librador recibirá una sanción. Y si el banco se negare a pagar un cheque

sin causa justa, a no ser que este indispuesto u obrando, infringiendo sus

obligaciones derivadas del contrato de cheque, también deberá pagar al

librador una pena por el cheque desatendido.

Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un

presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no

influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también.

Que el librador haya sido autorizado por el librado para expedir cheques a

cargo de la cuenta del librador.C

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CAPITULO III

3.1. MANERAS DE EMITIR EL CHEQUE3

a. Cheque a la orden o nominales.- El girado a nombre de una persona

física o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido, o la razón social

(nombre) de la entidad, en el mismo cheque. El tenedor puede, si no se

especifica lo contrario, endosar libremente el documento, sin otro requisito

que el de firmar al dorso del documento.

b. Cheque al portador.- Constituye por su facilidad de cobro y transmisión

una especie de billete de banco emitido por un particular, ya que, contra la

simple presentación por cualquiera, el banco abona o paga la cantidad

indicada en el mismo documento. Por su naturaleza, no requiere fórmula

escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material.

c. Cheque no endosable.- Es aquel que sólo y únicamente puede ser pagado

a su titular u original beneficiario, y que sólo puede ser transmitido en la

forma y con los efectos de una cesión o venta ordinaria.

3.2. EL ENDOSO DEL CHEQUE

a. CONCEPTO

Medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden (artículo 26 de la Ley

General de Título y Operaciones de Crédito).

b. CLASES DE ENDOSO

Endoso en propiedad (artículo 33 y 34 de la Ley General de Título y

Operaciones de Crédito): se trasmite la propiedad del título de crédito, con

todos los derechos que representa. Se debe entregar materialmente el

documento.

Endoso en procuración o al cobro (artículo 33 y 35 de la Ley General de

Título y Operaciones de Crédito): no se transmite la propiedad, se le

entrega el documento al endosatario para que gestione o tramite el cobro,

3 http://www.pac.com.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=5509:el-cheque-tipos-de-cheque-y-caracteristicas&catid=55:banca-y-finanzas&Itemid=78 C

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por la vía judicial o extra judicial, se utiliza, cuando se contratan los

servicios de un abogado para hacer el cobro.

Endoso en garantía o en prenda (artículos 33 y 36 de la Ley General de

Título y Operaciones de Crédito): se presenta cuando el endosante

presenta el documento al endosatario, para garantizar el cumplimiento de

una obligación, como si se tratara de entregar una prenda en garantía.4

c. ELEMENTOS PERSONALES DEL ENDOSO

Endosante: es la persona que transmite el documento.

Endosatario: es la persona que recibe el documento. Es el beneficiario.

d. DATOS O REQUISITOS DEL ENDOSO

Nombre del Endosatario (beneficiario)

Clase del endoso

Lugar y fecha del endoso

Firma del endosante o de quien endose en su nombre

e. ASPECTOS IMPORTANTES

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Título y Operaciones de

Crédito, si se omite la firma del endosante el endoso es nulo. Si no se

establece la clase del endoso, se presume que es en propiedad. Si se omite

el lugar, se presume que el documento fue endosado en el domicilio del

endosante. Si se omite la fecha, se presume que el documento se endoso

el día que el endosante adquirió el documento.

El artículo 32 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito

establece que el endoso puede hacerse en blando y cualquier tenedor

puede llenarlo con su nombre. El endoso al portador produce los efectos del

endoso en blanco.

4 http://www.galeon.com/abmagana/amerc5.htm Ca

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3.3. CLASES DE CHEQUES

a. AL PORTADOR.- son los cheques que llevan escrita la indicación al

portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que lo

presente al cobro.

b. NOMINATIVO.- son aquellos que van destinados a una persona

determinada con o sin la cláusula a la orden. Estos cheques se han de

pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro. Esta

modalidad de cheque es transferible por endoso. El endoso es una cláusula

que sirve para transmitir el cheque y se ha de cumplimentar en el reverso

del mismo mediante la fórmula” páguese por este cheque a…”debiendo

constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza.

c. NOMINATIVO NO A LA ORDEN.- En esta clase de cheques el destinatario

es una persona determinada y con la cláusula de no a la orden. Se

caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este cheque

debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a

percibir el importe del cheque y la expresión no a la orden.

3.4. TIPOS DE CHEQUES

3.4.1. CHEQUES CIRCULARES

Los llamados cheques “circulares” son cheques a la orden, emitidos por un banco

o establecimiento autorizado a cargo de sus propias dependencias, sucursales,

agencias o bancos corresponsales sobre una provisión ya disponible en el

momento de emitirse el cheque.

La función y finalidad de los cheques circulares surge de su mismo origen, ya que

se trata de modernas y utilísimas herramientas ideadas con base en prácticas

bancarias de servicio al cliente y al público en general, encaminadas a evitar los

riesgos resultantes del transporte de dinero del girador a la institución girada.

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a. CHEQUE DE GERENCIA.- Es aquel emitido por un Banco contra sí mismo,

es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo.

b. CHEQUE PROPIO O PERSONALIZADO.- Es el diseñado e impreso por

personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas, siendo sus

características especiales el poseer el nombre del interesado, la dirección,

el capital social, el logotipo de la empresa, etc. Estos están bajo la custodia

y responsabilidad del cliente.

c. CHEQUE DE VIAJERO.- Es un medio de pago utilizado por quienes

efectúan viajes a escala tanto nacional como internacional. El adquiriente

compra los cheques de viajero en su banco habitual y dispone de ellos

presentándolos en una oficina bancaria que tenga relación de

corresponsalía con el banco vendedor.

3.4.2. CHEQUES ESPECIALES

a. EL CHEQUE CRUZADO.- Tiene su origen en las prácticas bancarias

inglesas y surgió da la necesidad de evitar el peligro de que un cheque

extraviado o sustraído fuera presentado por un tenedor ilegitimo para su

cobro en el banco girado. Los giradores fueron adoptando la práctica de

escribir en el anverso, entre dos líneas paralelas, el nombre del banquero

del cual era cliente el tomador a fin de que este fuera quien lo cobrara

depositándolo en su cuenta corriente en el banco indicado, el cual se

encargaba de percibir el importe.

b. EL CHEQUE PARA BONO EN CUENTA.- Esta variedad de cheque surgió

en la práctica alemana para eliminar toda `posibilidad de que el cheque,

aun siendo cruzado y por ende de negociabilidad irregular, pueda ser

indebidamente cobrado en efectivo mediante la intervención de un banco.C

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c. DEL CHEQUE INTRANSFERIBLE.- El cheque intransferible, no negociable

o sujeto a otra fórmula equivalente tiene limitado su poder de circulación,

por lo que puede ser satisfecho:

Pagándolo el banco a la persona en cuyo favor se emitió;

Acreditándolo el banco, a pedido del tenedor, en la cuenta corriente

de éste;

Endosándolo el tenedor a un banco para el efecto del cobro se

descarta la posibilidad de ser pagado a otra persona. La cláusula

tiene el carácter tiene en carácter de irrevocable.

d. DEL CHEQUE CERTIFICADO.- El cheque certificado es un cheque en el

que el banco girado inserta en el dorso una constancia de que existe en su

poder fondos suficientes a disposición del liberador, los que quedad

afectados al pago del cheque durante el termino de vigencia de la

certificación.

e. DEL CHEQUE DE GERENCIA.- El cheque de gerencia es el que emite un

banco, o una empresa de Sistema Financiero Nacional autorizada para este

efecto, previo pago de su valor, a la orden de un tercero indicado por quien

lo solicita, o también a la orden de este último. Este cheque se paga en

cualquiera oficina del banco emitente.

La ventaja consiste en dar a cualquiera tomando seguridad plena sobre el

pago, por lo mismo hace innecesario pre0ocuparse por la solvencia de

quien lo entrega en el pago.

f. CHEQUE GIRO.- Es una título valor nominativo, emitida a la orden de

determinada persona y no negociable, Solo lo puede cobrar la persona

indicada en el título, Son cheques que se utilizan para hacer pagos en otras

plazas o para hacer giros; se giran a cargo de propia oficina del banco para

cobrarse en una plaza distinta a la emisión del título. Se trata de títulos que

se utilizan con frecuencia para trasladar fondos de una plaza a otra solicitud

de los interesados: deben llevar la cláusula “cheque giro” o giro bancario”

en lugar destacado del título.

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g. CHEQUE GARANTIZADO.- El cheque garantizado ha tenido uso en el

tráfico comercial nacional, sin embargo por primera vez la ley lo regula se

trata de un cheque a partir de lo cual se pretende infundir confianza en su

circulación. En este cheque el banco asume la posición cambiaria de parte

directa, dándose los efectos de la aceptación a la certificación de fondos,

En efecto, a la cuenta correntista con cargo a un crédito concedido, pero las

realidades que desde el momento en que el talonario de queques

entregado al usuario, el banco está garantizado el pago de dicho

documento. Los cheques son pre impresos por cantidades determinadas y

el banco al entregar el talonario contabiliza la cantidad de dinero entregada.

h. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO.- El cheque de pago diferido, constituye la

excepción a la naturaleza jurídica del cheque entendido como un orden de

pago a la vista. La práctica, el uso y la costumbre ha hecho que se imponga

este título en países como Uruguay Chile. En nuestra realidad es muy

frecuente que se busque posdatar un cheque, dándole equivocadamente la

característica de un título de crédito, con la esperanza de contar con los

fondos suficientes en la fecha datada en el cheque.

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CAPITULO IV

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE

Los cheques solo pueden ser girados en forma de impresos, desglosables, de

talonarios numerados en series, o con claves u otros signos de identificación y

seguridad proporcionados por los bancos y/o empresas autorizadas por la

superintendencia de banca y seguros para mantener cuentas corrientes con giro

de cheques. En la ley anterior el girado solo podría ser en un banco. La ley de

títulos valores amplia la facultad a las empresas de Sistema Financiero Nacional,

autorizados a mantener cuentas corrientes con giro de cheques. Los clientes

pueden mandar imprimir sus cheques, en tal caso, deben ser autorizados por los

bancos respectivos.

4.2. DIFERENCIAS ENTRE EL CHEQUE Y LA LETRA DE CAMBIO

CHEQUE LETRA DE CAMBIO

Se libra contra un banco Se libra contra cualquier persona

Siempre es pagadero a la vista Puede ser pagadero a plazos o la vista

Puede ser al portador Puede ser a la orden

No es aceptable por ser pagadero a

la vista

Es aceptable cuando es la vista

La época de presentación para el

pago general es más reducido

La época de presentación para el pago

puede ser más amplia

La presentación es más corta 6

meses

La presentación es más amplia tres

años

Es un instrumento de pago Es un instrumento de crédito

Con el cheque se localiza un pago, el

pagare no se transmite

Se difiere el pago, es decir, se

transmite la obligación

Elementos personales librador y

librado

Girador, girado y beneficiario

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4.3. FORMAS DEL GIRO DEL CHEQUE

El cheque puede ser girado a favor en la persona determinada con cláusula al

orden o sin ella. Se comprende en esta modalidad tanto al cheque nominativo

como al cheque ala orden, ya sea que ostente esta cláusula o prescinda de ella el

cheque nominativo es decir, el girado a favor de la persona determinada en el que

no figura la cláusula ala orden, es endosable, salvo que conste la cláusula “no a la

orden”, “intransferible”, “no negociable” u otra equivalente.5

El cheque con la cláusula “no a la orden” es otra forma de girar un cheque. Su

transmisión podrá realizarse solo en la modalidad en la cesión ordinaria. No es

posible trasmitirlo por endoso, por cuanto la cláusula “no al orden” lo impide.

Surten estos mismos efectos la cláusula “intransferible”, “no negociable “u otra

equivalente.

La tercera modalidad de girar el cheque es “al portador“, y otorga a quien lo tenga

en su poder el derecho de cobrarlo o transmitirlo mediante la simple entrega.

Cuando en el cheque girado a favor de la persona determinada se haya puesto la

cláusula “al portador” esta tiene preferencia para su valides, y es la modalidad

prevalente de giro de transmisión.

4.4. LIBRAMIENTO DEL CHEQUE COMO DELITO

El artículo 152 del Código Penal del Estado de Quintana Roo dice: “Comete el

delito de fraude el que engañando a alguien o aprovechándose del error en que

este se encuentra, obtenga alguna cosa ajena o alcance un lucro indebido para si

o para otro”.

“Se aplicará de 6 meses a 3 años de prisión y de 25 a 200 días multa al que

cometa el delito de fraude cuyo monto no exceda de 1000 días de salario mínimo

5 MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de Títulos Valores. Segunda Edición. Gaceta Jurídica. Julio 2000 – Lima Ca

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general vigente en el Estado. Si excede de dicha cantidad la sanción será de 3 a

12 años de prisión y de 50 hasta 400 días multa”.

El artículo 153 del Código Penal del Estado de Quintana Roo menciona que se

impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior.

Fracción XI: al que libre un cheque que sea devuelto, por no tener el librador

cuenta en la institución bancaria respectiva, o que los fondos sean insuficientes

para pagarlo, si el libramiento se hace como medio para procurarse ilícitamente

una cosa, cumplir una obligación o de tener un lucro indebido.

4.5. CAUSAS QUE IMPIDAN EL PAGO DEL CHEQUE

El librado no debe pagar el cheque cuando el librador no haya constituido

en su favor la suficiente provisión de fondos (artículo 175 párrafo 2º), (pago

de cheque en descubierto artículo 186 de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito).

Cuando no se ha autorizado expreso o tácitamente al librador para expedir

cheques a su cargo (artículo 175 párrafo 2 y 3 y artículo 184 de la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Cuando el cheque no reúna alguno o algunos de los requisitos y menciones

señalados por el artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito, que no pueden ser suplidos mediante presunciones que la ley

establece.

Cuando la firma del librador sea manifiestamente falsa o no coincida con la

que obre registrada el poder del librado (artículo 194 párrafo 2º de la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Cuando el cheque o alguno de los datos que consten en el mismo se

encuentren notoriamente alterados (artículo 194 párrafo 2º Ley General de

Títulos y Operaciones de Crédito).

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Cuando el librador haya notificado al banco la pérdida o sustracción del

esqueleto o talonario del cheque (artículo 194 párrafo 2º de la Ley General

de Títulos y Operaciones de Crédito).

Cuando el tenedor del cheque no se encuentre legitimado para cobrarlo de

acuerdo con la ley (artículos 38 y 39 relacionados con el 69 y70 de la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Cuando tratándose de cheques nominativos no se identifique al tenedor

(artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Cuando exista orden judicial en el sentido de suspender el cumplimiento de

la prestación o que el cheque de derecho (artículo 45, fracción II de la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Cuando el cheque se encuentre prescrito (artículo 192 de la Ley General de

Títulos y Operaciones de Crédito).

Cuando el librador revoque el cheque en los términos del artículo 185 de la

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

La muerte o la incapacidad superviniente del librador no autoriza al librado

para dejar de pagar el cheque (artículo 187 de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito).

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CAPITULO V

5.1. CARACTERÍSTICAS JURÍDICOS DEL CHEQUE

Los caracteres jurídicos del cheque, que se desprenden del concepto que hemos

elaborado, son los siguientes:

El cheque es un título de crédito, esto es, el documento necesario para

ejecutar el derecho literal consignado en el mismo. A su vez, de la calidad

de título de crédito que el cheque posee derivan estas consecuencias: a) el

cheque es un documento (constitutivo-dispositivo y formal); b)el cheque

participa de los caracteres de incorporación, legitimación, literalidad y

autonomía, propios de los títulos de crédito; c) el cheque es cosa mercantil;

d) el cheque está provisto de fuerza ejecutiva; e) en el cheque los

signatarios son obligados solidarios.

El cheque, como título de crédito, es un documento. Pero un documento de

naturaleza especial. Es un documento constitutivo y dispositivo, no

simplemente probatorio. Constitutivo porque sin el documento no existe el

derecho. Pero como es necesario además para la transmisión y para el

ejercicio del derecho, se le califica también como documento dispositivo. El

cheque es además un documento de naturaleza esencialmente formal, en

cuanto a que la ley exige para su validez, que contenga determinados

requisitos y menciones, en ausencia de los cuales no producirá efectos de

título de crédito.

El cheque participa de los caracteres de incorporación, legitimación,

literalidad y autonomía, propios de los títulos de crédito. Como el tema

corresponde a la teoría general de los títulos de crédito, porque se

encuentra tan íntimamente ligado a él que sin la existencia del título no

existe el derecho, ni por tanto la posibilidad de su transmisión o de su

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ejercicio. El documento es lo principal y el derecho lo accesorio: el derecho

ni existe ni puede ejercitarse, sino es en función del documento.

El cheque tiene carácter mercantil. De esto derivan fundamentales

consecuencias, como la calificación mercantil de tales títulos de crédito, de

las operaciones en ellos consignadas y de los actos o contratos que sobre

ellos se celebren.

El cheque es un título ejecutivo. La acción cambiaria contra cualquiera de

los signatarios de un cheque es ejecutiva por el importe de este, y por el de

sus intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandado

reconozca previamente su firma.

Los signatarios de un cheque se obligan en forma solidaria. Esto es, el

tenedor puede exigir de cualquiera de ellos íntegramente la prestación

consignada en el título. El último tenedor puede ejercitar la acción cambiaria

contra todos los obligados a la vez, o contra algunos de ellos, sin perder en

este caso la acción sobre los otros, y sin obligación de seguir el orden que

guarden sus firmas.

5.2. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CHEQUE

Desde el momento en que aparecieron las primeras regulaciones sobre el cheque,

preocupó a la doctrina y a la jurisprudencia la determinación de la naturaleza de

este instrumento jurídico, y aun hoy se hacen esfuerzos para solucionar tan

debatido problema.

A. TEORÍA DEL MANDATO

La teoría del mandato pretende explicar mediante esta institución del derecho

común la naturaleza jurídica del cheque. El cheque contiene un mandato de pago.

El librador da el mandato al librado de pagar una suma determinada de dinero al

beneficiario del cheque.

Existe en el cheque un contrato de mandato por virtud del cual el librado se obliga

a pagar en su nombre y por cuenta del librador la suma de dinero determinada en

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el cheque a su tenedor legítimo. Esto es, el librado realiza un acto jurídico por

cuenta del librador, en virtud del mandato contenido en el cheque.

Rocco niega que el cheque sea un mandato, porque no es en sí mismo un

contrato sino un acto jurídico unilateral, perfecto y eficaz jurídicamente aun sin la

concurrencia de la voluntad del librado.

El cheque mientras no transcurran los plazos de presentación, es irrevocable. El

mandato termina por muerte o interdicción del mandante. Teoría del doble

mandato. Ha sido sostenida también la teoría del doble mandato, que proclama la

existencia de un mandato de cobro diferido por el librador al tomador al lado del

mandato de pago ya examinado. Según esta tesis, el tomador al hacer efectivo el

cheque, ejecuta el mandato de cobro que le encarga el librador.

Se aduce en su contra:

a. el tomador al cobrar el cheque obra en interés propio no en interés del

librador lo cual no está de acuerdo con los caracteres de la relación de

mandato.

b. El tomador del cheque al revés de lo que sucede con el mandatario, no

tiene la obligación de cumplir el encargo consistente en el cobro del

cheque. El tomador cobrara o no según le plazca, pues es el dominius

negotii lo cual no se aviene con tal mandato del librador al tomador del

cheque

c. El tomador no tiene ninguna acción contra el librado, ni por si ni a nombre

del librador, que sería su mandante

B. LA TEORÍA DE LA CESIÓN

Predominó en la doctrina francesa. En una primera etapa afirma que la emisión de

un cheque implica cesión de la provisión, esto es, la transferencia de la propiedad

de los fondos disponibles en poder del librado, con la consiguiente constitución de

un derecho real a favor de tomador sobre dicha provisión al emitir el cheque cede

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materialmente al tomador los fondos disponibles y la transmisión del cheque

produce los mismos efectos que la transmisión real de dichos fondos.

Si por la emisión del cheque se produjera realmente la cesión al tomador del

crédito que el librador tiene en contra del librado, aquel tendría acción para exigir

de este último el importe del cheque: el librado sería deudor del tomador, estaría

obligado frente a él.

El acreedor cedente, salvo pacto en contrario, no está obligado a garantizar la

solvencia de deudor. Por su parte, el artículo 391 dispone que salvo pacto en

contrario, el cedente de un crédito mercantil responda tan solo de la legitimidad del

crédito y de la personalidad con que hizo la cesión.

El cedente al transmitir sus derechos contra el deudor cesionario, queda liberado

por pago frente a éste último es decir el crédito es cedido por el cedente al

cesionario con el propósito de liberarse de una deuda propia. Con la teoría de la

cesión de crédito queda sin explicación el hecho de que el librador, aun después

de la emisión del cheque, pueda disponer de la provisión, antes y después de los

plazos de presentación establecidos por el artículo 181 de la LTOC,

independientemente de las responsabilidades en que el librador pueda incurrir por

ese hecho.

Si se tratase de una cesión de crédito, el tomador tendría un derecho propio que

no podría ser alterado por la situación jurídica posterior al cedente. En el cheque

no sucede porque de acuerdo con el artículo 188 de la LTOC, la declaración de

que el librador se encuentra en estado de suspensión de pagos, de quiebra o de

consumo suspende su pago.

C. TEORÍA DE LA ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO.

En los contratos, establece el artículo 1868 del cod. Civ., se pueden hacer

estipulaciones a favor de tercero. Al celebrarse un contrato, un contratante puede

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estipular de otro que este ejecutará determinada prestación a favor de un tercero,

al cual n representa el estipulante sino que éste obra en nombre propio.

D. TEORÍA DE LA ESTIPULACIÓN A CARGO DE TERCERO

Se ha sostenido también que entre el librador y el tomador existe un

contrato con una estipulación a cargo de tercero. Trata de evitarse con esta

teoría la crítica fundamental formulada a la que sostiene la existencia de

una estipulación a favor de tercero, en el sentido de que el librado no

asume responsabilidad ni obligación alguna frente al tomador.

E. TEORÍA DE LA DELEGACIÓN

Esta teoría sostiene que el cheque contiene una delegación. Surge como

una crítica a las teorías del mandato y la cesión. La delegación es el acto

por virtud del cual una persona pide a otra que acepte como deudor a una

tercera que consiente en obligarse frente a ella.

F. TEORÍA DE LA ASIGNACIÓN

Una parte de la doctrina considera que no debe distinguirse la asignación

de la delegación ya que en realidad la primera es una especie de la

segunda. La asignación es el acto por el cual una persona de orden a otra

de hacer un pago a un tercero.

G. TEORÍA DE LA AUTORIZACIÓN

Se concibe como una doble autorización con base en la voluntad declarada

por el autorizante, el autorizado puede hacer un pago al tomador y este

puede recibirlo, produciéndose los efectos jurídicos de ese acto en la esfera

jurídica del autorizante.

5.3. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

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El Cheque de Pago Diferido se encuentra definido legalmente en nuestro país, a

diferencia de lo que ocurre con el cheque común sobre el cual: “Nuestra Ley de

Títulos Valores no da un concepto... pero sí contiene las características y

requisitos que éste debe contener”6. De esta manera ubicamos la definición legal

del Cheque de Pago Diferido en el artículo 199 de la Ley N° 27287, que

textualmente, prescribe:

“El Cheque de Pago Diferido es una orden de pago, emitido a cargo de un banco,

bajo condición para su pago de que transcurra el plazo señalado en el mismo

título, el que no podrá ser mayor a 30 (treinta) días desde su emisión, fecha en la

que el emitente debe tener fondos suficientes conforme a lo señalado en el

Artículo 173°. Todo plazo mayor se reduce a éste”.

La actual Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287, vigente a partir del 19 de junio de

2000, ha introducido una serie de innovaciones respecto de la anterior Ley N°

16587, entre las que encontramos la incorporación del Cheque de Pago Diferido.

De esta manera en la Exposición de Motivos de la Ley N° 27287 se señala: “...se

incorporan nuevos cheques especiales, como el Cheque Giro, Cheque

Garantizado y el Cheque de Pago Diferido. Este último cheque especial, cuyo uso

viene generalizándose en la legislación comparada, permitirá suspender su

presentación al cobro, hasta la fecha consignada en el mismo título, que no

excederá de 30 días desde su giro para evitar su uso como título de crédito,

siendo desde la fecha prevista para su presentación a cobro un cheque común y

ordinario...”6

6 MONTOYA ALBERTI, Hernando... Nueva Ley de Títulos Valores. Comentarios. Segunda Edición. Gaceta Jurídica, Lima, Julio 2000, p.175. C

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RECOMENDACIONES

El cheque es un medio de pago que favorece a las personas jurídicas para

realizar sus transacciones sin utilizar en efectivo.

El cheque girado tiene que contar con el sello de NO NEGOCIABLE por

seguridad del ordenador.

Realizar una modificación a la definición del Cheque de Pago Diferido

contenida en el artículo 199 de la Ley de Títulos Valores para superar la

redundancia, mejorar la sintaxis y evaluar el término “condición”, como se

ha explicado anteriormente.

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CONCLUSIONES

El cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del

cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una

institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de

dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

El origen del Cheque está en la práctica anglo-sajona, y su función

económica es que es un medio de pago. Al tratarse de un medio de pago

tiene la misma validez que en dinero en efectivo, es comparable a un billete

de banco. En la actualidad está siendo desplazado por las tarjetas de

crédito y débito.

Cheque es un mandato de pago incorporado a un título de crédito formal y

completo que permite al librador disponer a favor de una determinada

persona o del simple portador del título de los fondos que tiene disponibles

en un banco.

Los cheques pueden ser emitidos por cualquier titular de una cuenta

corriente o apoderado autorizado, mientras no hayan sido notificados del

cierre o suspensión del servicio de pago de cheques.

Los cheques pueden depositarse en una cuenta bancaria o cobrarse por

ventanilla mediante la presentación de un documento que identifique al

beneficiario.

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BIBLIOGRAFÍA

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MERCANTIL- “LOS TÍTULOS- VALORES. LA LETRA DE CAMBIO.

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JC2021 DP.

-Montoya Alberti, Hernando. “Nueva Ley de Títulos Valores”. Gaceta

Jurídica. 2da. Edición. Lima. Julio 2000. Pág. 63.

http ://www.monografias.com/trabajos42/titulos-valores-peru/titulos-

valores-peru4.shtml

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http://www.pac.com.ve/index.php?

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