El Cheque Origen

73
El Cheque Origen, clasificación y aspectos legales. UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES AÑO 2012 EL CHEQUE ORIGEN CLASIFICACION Y ASPECTOS LEGALES TRABAJO DE INVESTIGACION DE CATEDRA DE LA MATERIA DERECHO MERCANTIL I INTEGRANTES José Pedro Ramos Rivera René Antonio Escalante Barraza CATEDRATICO CARLOS ALFONSO CHAVEZ SAN SALVADOR OCTUBRE, 2012 INDICE. Introducción---------------------------------------------------- -----------------------------1

Transcript of El Cheque Origen

Page 1: El Cheque Origen

El Cheque Origen, clasificación y aspectos legales.

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES AÑO 2012

EL CHEQUE ORIGEN CLASIFICACION Y ASPECTOS LEGALES

TRABAJO DE INVESTIGACION DE CATEDRA DE LA MATERIA DERECHO MERCANTIL I

INTEGRANTES

José Pedro Ramos Rivera

René Antonio Escalante Barraza

CATEDRATICO

CARLOS ALFONSO CHAVEZ

SAN SALVADOR OCTUBRE, 2012

INDICE.

Introducción---------------------------------------------------------------------------------1

Planteamiento del problema--------------------------------------------------------------3

Justificación---------------------------------------------------------------------------------4

Page 2: El Cheque Origen

Objetivos-------------------------------------------------------------------------------------5

Capitulo uno marco histórico------------------------------------------------------------6

Historia en Atenas y Roma----------------------------------------------------------------7

El cambium, la edad media e Italia-------------------------------------------------------8

Historia en Inglaterra y Colombia-------------------------------------------------------9

Capitulo dos marco teórico-------------------------------------------------------------10

Elementos esenciales del cheque-----------------------------------------------------21

Relación jurídica del cheque------------------------------------------------------------21

El contrato del cheque--------------------------------------------------------------------23

Características y requisitos del cheque----------------------------------------------24

Importancia de indicar la fecha en el cheque---------------------------------------26

Cheques especiales-----------------------------------------------------------------------28

Características del cheque librado, de caja y de viajero--------------------------33

Page 3: El Cheque Origen

Tipos de cheques más utilizados en el país-----------------------------------------34

Sanciones por la inobservancia del plazo--------------------------------------------36

Razones por la cual el banco no paga un cheque---------------------------------38

Cheques al portador-----------------------------------------------------------------------40

Actos que funcionan como protesto en el cheque---------------------------------42

La cuenta corriente------------------------------------------------------------------------44

Requisitos para abrir una cuenta corriente------------------------------------------45

La falta de pago y las acciones que genera-----------------------------------------47

Capitulo tres, marco jurídico, Tratado internacional sobre el cheque-------------48

Regulaciones del cheque en la ley de bancos--------------------------------------51

Sanción que impone el código penal por cheques sin fondos----------------53

Regulaciones del código de comercio----------------------------------------------54

Acciones cambiarias del cheque------------------------------------------------------57

Capitulo cuatro marco conceptual----------------------------------------------------63

Page 4: El Cheque Origen

Conclusiones-----------------------------------------------------------------------------65

Recomendaciones-----------------------------------------------------------------------67

Bibliografía--------------------------------------------------------------------------------------68

Anexos--------------------------------------------------------------------------------------------69

INTRODUCCION.

Con el presente trabajo de investigación se pretende alcanzar diferentes metas entre las que podemos destacar, primeramente cumplir con el requerido desarrollo de investigación de catedra de la materia Derecho Mercantil I.

La investigación versa sobre el titulo valor reconocido legalmente de acuerdo al ordenamiento jurídico salvadoreño como cheque, del cual se ha recabado la información necesaria para el conocimiento general desde su origen histórico, su evolución, su clasificación legal y doctrinaria, lo cual encierra detalladamente sus aspectos puramente legales.

A través del desarrollo y presentación del trabajo también se pretende que los lectores al finalizar la misma, puedan entender claramente cual es el uso correcto y legal del cheque, así como conocer su uso y proceso para obtener una cuenta de cheques en una legislación extranjera como lo es el caso de la mexicana donde el cheque se conoce con un sinónimo de titulo valor y se le llama titulo de crédito.

Cabe mencionar que para la recopilación de información para este trabajo se ha echado mano además de la legislación nacional pertinente, de doctrina nacional e internacional la cual nos ayuda a comparar y deducir similitudes y diferencias entre ambas con respecto a nuestro tema de investigación, desarrollaremos diferentes conceptos, para que en base a estos el lector pueda formarse su propia definición.

Viene al caso tomar en cuenta que el cheque por ser un titulo valor de mucho uso, la mayoría de personas solo sabe que se utiliza para que le entreguen dinero a cambio de él pero desconoce por ejemplo que hacer en caso de que el mismo no posea fondos, o que hacer en caso de extraviarlo, por lo que este trabajo pretende además llenar esos vacíos de conocimiento respecto a la temática.

Page 5: El Cheque Origen

Los capítulos de que consta este trabajo son cuatro:

En el capitulo uno trata de buscar el origen mas remoto conocido de formas de cheque tanto en el salvador, como en países extranjeros a nivel mundial.

El capitulo dos encierra toda la teoría recopilada, es decir la parte doctrinaria y opiniones de diferentes autores nacionales y extranjeros.

El tercer capitulo es el marco conceptual o de referencia y abarca y trata de esclarecer diferentes conceptos a fin de evitar dudas sobre los mismos al lector.

El cuarto capitulo desarrolla toda la parte jurídica especifica que regula el tema en cuestión desde la norma suprema, pasando por tratados internacionales pertinentes hasta llegar a la ley secundaria de la rama en cuestión, en este caso la mercantil así como su relación con otras ramas como la penal

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿En que medida puede ser útil el conocimiento de la clasificación del cheque y sus aspectos legales?

Page 6: El Cheque Origen

JUSTIFICACION.

La importancia del estudio de este tema es muy trascendental ya que el uso del cheque en nuestra sociedad es del diario vivir es decir a quien no le han cancelado alguna vez con un cheque, por esto es necesario el conocimiento de cuales son las características, como debe usarse y que hacer con un cheque inclusive en el caso que carezca de fondos.

Page 7: El Cheque Origen

OBJETIVOS.

OBJETIVO GENERAL

- Determinar el origen, clasificación y aspectos legales del cheque.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

- Dar a conocer la normativa nacional e internacional que regula legalmente el cheque.

- Investigar la clasificación del cheque y cual es el más usado en las transacciones comerciales salvadoreñas.

- Determinar la finalidad, naturaleza, la importancia y la aplicación en la Regulación de los Títulos Valores de forma especifica en el Cheque, estipulados en el Código de Comercio.

Page 8: El Cheque Origen

CAPITULO I

MARCO HISTORICO.

1. Etimología de cheque.

Según L. Nouguier y le Mercie, la palabra cheque deriva de "To Check" - verificar, controlar.

De acuerdo con otros autores, entre ellos Cohn, procedería de "exchequer", que viene del francés, "echec", y que a su vez era el tablero o tabla de cuadros sobre el que estaba las mesas o bancos de los tesoros reales y de las cuales tablas se servirían los banqueros para contar el dinero.

2. Origen del cheque.

El cheque es uno de los documentos que han evolucionado con gran rapidez, como consecuencia de su combinación con cuentas bancarias disponibles a la vista. En una palabra, el cheque no tendría la importancia que tiene si los Bancos y otras entidades de crédito no hubieran empleado esta forma de orden de pago para que sus clientes.

Se atribuye a los mercaderes judíos el más remoto antecedente del cheque. Pero es menester destacar la paternidad del nombre, que parece pertenecer a los ingleses. “El transporte de oro entre los alejados puertos que atracaban los fenicios significaba a veces un aumento a veces considerable de las cargas y la irritabilidad de la destrucción de la riqueza cuando los navíos naufragaban o eran apresados por corsarios, lo que no era insólito. Tanto para evitar estos riesgos, como para aumentar en su favor la circulación de monedas, los comerciantes comenzaron a lanzar documentos en los que constaban la posesión de oro en manos del emisor".

Algunos autores encuentran el origen del cheque, o mejor sus antecedentes, en Atenas, Grecia y otros en Roma.

En Atenas

Algunos tratadistas sostienen que el origen del cheque se halla en Atenas apoyándose en un texto de Isócrates. Caillemer entre otros, considera que las condiciones esenciales del contrato de cambio designado bajo el nombre de "Cambium Trayectitium", se reúnen en su texto.

Pothier lo ha definido por un contrato por el cual "yo he de dar o me obligo a dar, cierta suma de dinero en un lugar determinado a cambio de suma de dinero que otros se obligan a entregarme en lugar distinto". En realidad el cambium trajectitium. Sería el remoto antecedente del contrato de cambio.

Page 9: El Cheque Origen

En Roma

Otros autores encuentran su origen en Roma, deduciéndoles de escritos hechos por Cicerón, Terencio y Plauto y afirman que los "argentari" romanos lo emplearon en sus relaciones con sus clientes bajo el nombre de "prescriptio" o "permutio”. Es indudable que en la antigüedad, fue práctica extendida depositar dinero en personas de confianza a quienes el depositante daba instrucciones para que se entregara algunas sumas en numerario o terceros pero como sostiene Bouteron, estos documentos no tenían las características del cheque moderno porque en ellos faltaba la "cláusula a la orden" que es esencial para considerarlo como cheques.

Constituye mas bien el remoto antecedente, de la letra de cambio cuya invención Savary atribuye a los Judíos que al ser expulsados de Francia durante los reinos de Dagoberto I, Felipe Augusto y Felipe el Largo, se refugiaron en Lombardía y para retirar el dinero y otros efectos que habían dejado en territorio Francés en manos de sus amigos, se ingeniaron empleando las letras o billetes escritos en pocas palabras.

El Cambium

Trajectitium (en Grecia)

Conocido por los griegos, es tal vez el origen de la letra de cambio que suponía forzosamente el contrato de cambio y creaba recíprocas obligaciones entre el cambista y el cambiario. El cambista estaba obligado a dar determinada cantidad de dinero en el sitio convenido y la obligación del cambiario consistía en entregar al cambista una cantidad de numerario en plaza distinta de aquella en que se encontraba.

En la Edad Media

Durante la edad media, tuvieron generalmente la aceptación unos documentos que tenían la forma de libranza o asignaciones del depositante sobre el depositario y que no eran simples mandatos de pago pero es posible deducir que en la realidad tuviesen el carácter de cheques.

En el siglo XVI, en Holanda, era usual en el comercio confiar a particulares la guarda de capitales y retirar los fondos por medio de asignaciones llamadas "letras de caja" hasta 1776 que se regulo su uso.

En Italia

Es necesario también manifestar que los tratadistas italianos reclaman para Italia la primacía en el empleo del cheque. Según Bolaffio, Roco, y Vivante, la raíz del cheque actual se encuentra en los "contandi di banco" del Banco Véneto de Génova; los biglietti o cedule di cartulario, de los Bancos San Jorge de Génova y San Ambrosio de Nápoles.

Otros autores como Joaquín Garrigues, dice que el origen histórico del cheque es el mismo de la libranza. Para unos más, tal origen está en los reinados de Dagoberto I (año 640), Felipe

Page 10: El Cheque Origen

Augusto (año 1182) y Felipe de Largo (año 1316) cuando los judíos giraban documentos de sus amigos, después de ser expulsados de Francia.

En Inglaterra

Otro autor manifiesta que el cheque tuvo su cuna en Inglaterra y que éste término se ha empleado allí desde 1640.

El cheque como se lo concibe hoy en día nace, a mediados del siglo XVIII en Inglaterra, dado el desarrollo de las operaciones bancarias, especialmente en la prohibición de fundar nuevos bancos que pudieran crear valores bajo la forma de billetes pagaderos a la orden o al portador.

En esta época, el Banco de Inglaterra quería evitar la competencia de la banca privada, por cuanto tenía el privilegio de emitir billetes. Al no poder los bancos entregar billetes, Banker´s Notes, contra la entrega de dinero en depósito, los depositantes giraban letras a cargo de su banquero, pagaderas por estos con cargo a los depósitos que había efectuado el cliente. De allí que el cheque haya nacido con una letra de cambio girada contra un Banco y pagadera a la vista.

Garrigues relaciona el origen del cheque con el de libranza. Esa relación también lo establece Joaquín Casafús en "La libranza" (México 1990), quien asevera: "La libranza no es más que un cheque imperfecto".

En Colombia la legislación sobre el cheque se inició con la ley 75 de 1916, seguida de la Ley 46 de 1923 (llamada la ley de Instrumentos Negociables, la cual definía y regulaba el cheque desde su artículo 186) y posteriormente plasmada en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), a través de sus artículos 712 a 751, normatividad complementada por la Ley 1ª de 1980 sobre el cheque fiscal.

Desde el siglo XVI los bancos holandeses usaron documentos a los que llamaban “letras de cajero” y que podían considerarse como verdaderos cheques. En este mismo siglo Italia y otros países contaban con bancos públicos y privados que manejaban grandes sumas de dinero, con el solo uso de notas escritas. Especialmente en Ámsterdam, los comerciantes acostumbraban confiar a cajeros públicos la custodia de sus capitales, de los que disponían mediante la emisión de órdenes de pago a favor de terceros y a cargo de los referidos cajeros. Estos documentos, precursores también del moderno cheque, recibieron el nombre de letras de cajero (Kassiersbreifje), fueron regulados posteriormente por una ordenanza del 30 de enero de 1776, en la cual se inspiro la moderna legislación holandesa sobre el cheque.

Su utilización, en la misma forma que en la actual o con muy escasas diferencias, se inicia en Inglaterra hacia 1780. Sin embargo, la primera regulación como cheque se encuentra en la Ley de 14 de junio de 1865 en Francia.

Posteriormente otros países regularon esta materia (Bélgica, 1873; Suiza, 1881; Inglaterra, 1882, etc.).

Page 11: El Cheque Origen

CAPITULO II

MARCO TEORICO.

Para facilitar el posterior análisis del régimen jurídico salvadoreño sobre la Regulación Jurídica de los Títulos Valores en El Salvador se proporcionan a continuación elementos doctrinarios básicos que servirán para una mejor comprensión del trabajo. La doctrina citada contiene elementos y conceptos fundamentales en materia de Títulos Valores.

1. Concepto de Títulos Valores

El artículo 623 de nuestro Código de Comercio expresa que son los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos consigna. Concepto que proviene del autor italiano Cesar Vivante.

Este concepto ha sido criticado aduciendo que sus detractores no engloba todos los caracteres que son necesarios para su determinación, ya que si bien es cierto que el concepto vivantino expresa los conceptos de incorporación, autonomía y literalidad, que son propios del Titulo Valor este resulta incompleto al no incluir elementos como la circulación y la incorporación que son esenciales al Titulo Valor, de ahí que la inclinación opuesta por la denominada concepción de Títulos Circulatorios.

VICENTE Y GELLA:

Documento que presume la existencia de una obligación de carácter patrimonial, literal y autónomo y el cual es necesario para que pueda exigir o efectuarse válidamente por el deudor el pago de la prestación en que consiste aquella.

BRUNNER: Es el documento de un derecho privado que no se puede ejercitar si no se tiene el titulo a disposición. No obstante la posición anterior, bajo determinadas circunstancias es pertinente que la ley delimite algunos conceptos fundamentales, a fin de evitar excesos en su interpretación, que impliquen la posibilidad de recurrir a la doctrina y utilizar conceptos de forma errónea , inclusive formar nuevos conceptos tergiversando su significado su significado original.

El código no define el cheque, y quizá el legislador haya tenido razón para haber procedido de esa manera, porque la tendencia moderna en materia de legislación es evitar en lo posible definiciones dentro de los cuerpos de disposiciones legales.

Pudiera decirse que el cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que este pague a su presentación el todo o parte de los fondos que el librador tiene disponibles en cuenta corriente del librado.

Page 12: El Cheque Origen

El cheque es un titulo valor abstracto no puede ser casual en ninguna circunstancia es un titulo de crédito pero no es instrumento de crédito sino un instrumento de pago. En la legislación vigente puede emitirse a la orden y en forma no negociable en el proyecto de código de comercio lo mismo que en el de ley uniforme sobre títulos valores para Centroamérica puede emitirse ala orden del portador y en forma no negociable. Los cheques emitidos en forma no negociable se denominan en doctrina cheques nominativos el nombre es inconveniente por confuso pues no se trata de títulos valores normativos si no mas bien de títulos valores de circulación emitida desde luego que estos cheques no requieren registro en los libros del emisor.

El cheque contiene una orden de pago dada por quien lo emite, que se llama librador o girador contra un banco en el cual tiene provisión de fondos a favor de un tercero que se llama beneficiario. Solamente los bancos pueden ser librados en este tipo de títulos valores. El beneficiario es el primer tenedor legítimo del cheque, quien puede transferirlo por endoso si el cheque es a la orden, o por la simple entrega si es al portador, si el cheque no es negociable, el beneficiario solamente podrá cobrarlo o endosarlo a una institución bancaria todo cheque girado a favor del mismo librado se considera no negociable también es no negociable, el cheque que es librado con una clausula que así lo indique, contenida en el documento.

Se ha dicho que el librador debe tener provisión de fondos en el banco librado, para poder librar el cheque. Se considera que se tiene provisión de fondos únicamente en los casos siguientes:

a) cuando el librador tiene en el banco, deposito de dinero contra el cual esta autorizado a librar cheques.

b) cuando el banco ha abierto al librador un crédito, autorizándolo a retirarlo por medio de cheque. Desde luego es posible y hasta frecuente que se combinen ambas formas, o sea que el banco habrá un crédito de este tipo a personas que tienen, en la institución, depósitos susceptibles de retirarse a través de cheques.

El deposito de dinero que autoriza a una persona a librar cheques contra el banco depositario, se denomina deposito en cuenta corriente tienen la modalidad de que el depositante puede hacer remesas sucesivas, aumentando el valor de su deposito, al mismo tiempo que retirar parcialmente las cantidades depositadas, por medio de los cheques que libre contra el banco depositario.

Para que una persona pueda girar cheques contra un banco, es necesario que tenga un contrato con el mencionado banco, en que se fijen las condiciones en que puede girar contra el este contrato se conoce ordinariamente como contrato de giro o contrato de cheque, pero su nombre técnico es contrato de deposito en cuenta corriente. El contrato generalmente se otorga como contrato privado, entre el banco y la cuenta correntista, no requiere mayores formalidades y puede hacerse en papel simple generalmente, es un contrato de adhesión, sobre formularios impresos que el banco proporciona.

El beneficiario de un cheque no tiene relación alguna con el banco librador en consecuencia si el cheque no es pagado las acciones del documento no se puede deducir contra el banco, sino

Page 13: El Cheque Origen

solamente contra el librador, los endosantes y los avalistas la responsabilidad de estos signatarios similares en las letras de cambio pero, además , siendo el cheque instrumento de pago, el hecho de librarlo sin facultad para ello, implica una simulación de fondos por lo tanto un cheque no pagado por falta de fondos en términos generales, constituye estafa del librador en contra del beneficiario, por lo que da a esta la acción penal correspondiente; esta acción no es cambiaria ni mercantil, si no penal, por lo que esta sujeta a todas las modalidades propias de las acciones penales, es decir que para que el delito exista es indispensable la voluntad del agente.

El banco tiene la responsabilidad de calificar los cheques librados al amparo de un depósito en cuenta corriente. Para que un cheque sea pagadero, es necesario que concurran las circunstancias siguientes:

1) Que el librador tenga en el banco librado provisión de fondos suficientes para cubrir el cheque, en los términos antes indicados.

2) Que el cheque se a extendido en los formularios que el banco ha proporcionado al librador; para hacer efectiva esta circunstancia , los formularios correspondientes están numerados y el banco registra la numeración de los que entrega a cada librador; cuando el librador manda a imprimir sus propios formularios, con autorización del banco, que los registra como propios, estos se equiparan a los proporcionados por el banco; esta precaución tiene por objeto dar mayor seguridad al banco de la autenticidad del documento.

3) Que la firma que calza el cheque confronte con la que el banco tiene registrada en la tarjeta correspondiente en una cuenta corriente determinada para; esta conformación, el banco lleva una tarjeta de as cuentas corrientes, en cada tarjeta, que corresponde a una cuenta corriente, se registra la firma del dueño de la cuenta y la de aquellas otras personas a las cuales este ha autorizado para girar contra la cuenta; la firma que calza el cheque no debe ser ostensiblemente diferente de la registrada en la tarjeta.

4) Que el cheque no contenga señales de alteración, como enmendaduras, entrerrenglonaduras y otras; todo cheque lleva, lleva normalmente, su valor en números y en letras; de conformidad con la ley vigente, ambos valores deben coincidir; en caso contrario, el cheque no es pagadero de conformidad con el proyecto de código de comercio, basta con hacer constar la cantidad en números o en letras, pero si solamente se hace constar en números deberá estamparse la cantidad con maquina protectora; la razón de este cambio de criterio escriba en que la seguridad dada por la maquina protectora es de tal naturaleza, que supera a la que pueda dar la circunstancia de que la cantidad aparezca en letras.

El banco responde frente al librador cuando paga, con cargo a la cuenta de este, cheques que ofrecen señales de alteración, que no hayan sido extendidos en los formularios dados al propio librador o cuyas firmas sean ostensiblemente diferentes de la registrada en la tarjeta. También es responsable el banco que, sin causa justificada, se niegue a pagar un cheque; esta responsabilidad se deduce de conformidad con el contrato de depósito en cuenta corriente; no

Page 14: El Cheque Origen

se trata, pues de una acción cambiaria derivada del titulo valor, sino de la acción de incumplimiento de contrato entre el banco y el librador.

El mandato para librar cheques puede extenderse dentro de un poder general o un poder especial; el simple registro de la firma de una persona, hecha en la tarjeta correspondiente a una cuenta determinada, con autorización del dueño de la cuenta, constituye mandato especial para librar cheques.

El cheque debe de ser presentado para un pago dentro de os plazos siguientes:

Si debe cobrarse en la misma plaza en que fue emitido, dentro de los quince días siguientes a la fecha de emisión.

Si debe cobrarse la plaza distinta de la que fue emitido, pero dentro del territorio de la república, dentro de un mes de la fecha de su emisión.

Si fue emitido en el extranjero para ser cobrado en la república, dentro de tres meses de la fecha de su emisión.

Si fuera emitido en la república para ser cobrado en el extranjero dentro de tres meses de la fecha de su emisión, siempre que no señale el plazo distinto la ley del lugar de pago. La falta de presentación del cheque al cobro, dentro de los plazos antes señalados, hace caducar el documento que pierde su calidad de titulo valor y las acciones cambiarias correspondientes; pero , no obstante ello, el banco librado debe pagarlo si tiene fondos del librador en cantidad suficiente para eso.

El cheque perjudicado por perdida de la acción cambiaria, de acuerdo con la teoría mercantil de los títulos valores se convierten en documento probatorio; pero, entre nosotros, tiene valor de documento privado; podríamos repetir acá todo lo dicho en relación con este asunto a propósito de la letra de cambio; sin embargo, respecto a la legislación vigente no es explicita en lo que se refiere a la fuerza ejecutiva del cheque la disposición del código de procedimientos civiles que confiere acción ejecutiva a determinados títulos no menciona expresamente al cheque; no obstante ellos la jurisprudencia ha considerado que el cheque esta comprendido en el termino genérico de libranza. Por la forma como esta hecha la enumeración a pesar de que el código de comercio vigente expresamente usa la palabra libranza como sinónimo de letra de cambio; esta interpretación podemos considerarla como impuesta por la circunstancia, porque seria realmente de efectos desastrosos para la economía del país que el cheque no tuviera fuerza ejecutiva.

Page 15: El Cheque Origen

El cheque presentado en tiempo y protestado por la falta de pago, produce acción cambiaria, en vía directa y envía de regreso, contra el librador, los endosantes y los avalistas, pero no contra el banco librado; la procedencia de las acciones cambiarias se regulan en la misma forma que en la letra de cambio, con la sola diferencia de que no hay acción contra el banco librado. El plazo para el protesto es el mismo señalado para la letra de cambio, tanto como la legislación vigente como en el proyecto; en la legislación vigente, el protesto deberá hacerse con las mismas formalidades señaladas para la letra de cambio, en el proyecto del código de comercio, el protesto puede hacerse en la forma indicada anteriormente, pero además la nota puesta por el banco librado de que el cheque fue presentado en tiempo y no fue pagado, firmada por un funcionario del banco debidamente autorizado suerte los efectos del protesto.

En relación con la presentación y pago de los cheques, hay ciertos opuestos, en determinadas circunstancias, en la legislación vigente y en el código de comercio, son los siguientes.

Si el cheque fue pos datado es decir librado con fecha posterior a aquella en que realmente se hizo la emisión, en la legislación vigente no puede cobrarse, sino hasta que haya legado la fecha en que aparece emitido. El código de comercio , tomando en cuanta q el cheque es un instrumento de pago y la necesidad de darle su verdadero valor para asegurar su circulación, se estableció que el cheque será pagadero a su presentación aunque tenga fecha posterior la falta de pago del mismo en tales condiciones siempre que se llene el requisito de su protesto, produce las mismas acciones mercantiles y penales que producirá si el cheque tuviera como fecha de emisión, la fecha en que fue presentado al cobreo de la razón de este criterio estriba en la necesidad de terminar con la practica viciosa de convertir el cheque en un instrumento de crédito, practica bastante difundida en el país; por que al considerarlo en esta forma desaparece la seriedad del compromiso de pago y se convierten las acciones penales en acciones de dudosa efectividad la garantía de circulación del cheque, que el desarrollo económico del país necesita hace necesario de esta disposición.

Si el librador falleciere después de haber emitido el cheque y antes de que este sea presentado al cobro la legislación vigente no permite que sea pagado el tenedor legitimo no tendrá mas remedio que hacerlo efectivo contra los herederos el criterio del legislador fue que habiendo muerto el cuentacorrentista, los fondos depositados en el banco a su nombre no puede ser retirados sino hasta que se haya decidido judicialmente su sucesión. La comisión redactora de proyecto de código de comercio pensó de otra manera si el cheque ha sido librado válidamente no puede ser afectado por una circunstancia superveniente como es la muerte salvo desde luego las circunstancias que podrían invalidarlo en vida del librador como serian la falta de autenticidad de su firma, cualesquiera otras circunstancias que afecten el libramiento o la caducidad del mismo titulo.

Page 16: El Cheque Origen

Si el librador quebrare fuere sujeto a concurso o suspendiere judicialmente sus pagos el cheque no será pagadero tanto en la legislación vigente como en el código de comercio no obstante que haya sido librado con anterioridad a la declaración judicial al respecto. A primera vista pareciera poco congruente el criterio de la comisión redactora del proyecto del código de comercio en cuanto se refiere a este punto comparado con el anterior pero lo que sucede es que las situaciones no son idénticas en este caso si el cheque fuera pagadero se perjudicaría a los demás acreedores del librador por cuanto estos tienen derecho a que todas las personas se inscriban en la quiebra o en el concurso afín de que todos sufran la reducción proporcional de sus créditos en caso de que la masa de bienes del quebrado o concursado no fuere suficiente para cubrir todas las deudas aun mas de acuerdo con las disposiciones referentes a la retroacción de la quiebra los actos realizados por el quebrado inmediatamente antes de la declaratoria puede anularse si se establece que fueron hechos en fraude de los acreedores; desde luego dado que los plazos de presentación del cobro de los cheques son relativamente cortos, normalmente a la emisión de un cheque caerá dentro del periodo de retroacción de la quiebra.

Finalmente en vista de las disposiciones referentes a la empresa contenidas en el código de comercio se estableció que los cheques librados a favor de una empresa determinada, se consideraban librados a favor de su titular a la legislación vigente no contiene nada al respecto, desde luego que no reglamenta la empresa con el criterio moderno, pero la costumbre mercantil en el país esta orientada en el mismo sentido que la mencionada disposición de proyecto.

El proyecto de ley uniforme de títulos valores para Centroamérica coincide con el proyecto del código de comercio en cuanto se refiere a las normas generales que regula el pago del cheque con excepción del plazo en que debe practicarse el protesto por falta de pago, que lo reduce en iguales términos que el de la letra de cambio.

De acuerdo con el sistema del Banco Central que es el sistema bancario imperante entre nosotros los cheques no solo se hacen efectivos mediante su cobro sino también mediante la compensación bancaria. Esta situación se presenta cuando un banco recibe cheques librados contra otros ya sea porque son depositados en las cuentas corrientes de los tenedores legítimos o porque le son entregados en pago de determinadas obligaciones o por cualquier motivo en estos casos la cámara de compensación del Banco Central de reserva recibe todos los cheques que los distintos bancos que funcionan en el país hayan recibido contra otros bancos toma la medida necesaria para verificar si los cheques son pagaderos en los respectivos bancos librados y finalmente compensan las cantidades que los bancos debieran pagarse mutuamente en virtud de los mencionados cheques y carga los saldos deudores que resultan a las cuentas de los respectivos bancos abonando los mismos saldos a las cuentas de los bancos acreedores cosa que es posible por que todos los bancos tienen cuenta de deposito a su nombre en el Banco Central. En consecuencia por medio de esta operación se obtiene el pago

Page 17: El Cheque Origen

de los cheques como si hubieran sido presentados al cobro a los respectivos bancos librados por ello la compensación bancaria produce los mismos efectos que la presentación al banco librado.

Elementos esenciales del cheque.

El librador. Es el cuentahabiente, quien libra el cheque quien lo hace una de las partes contratantes con el banco.

El librado. Siempre será una institución de crédito por disposición de ley.

Los gastos del protesto.

El beneficiario. Es el acreedor legítimo del cheque que puede ser a la orden o al portador. Ver anexo 5.

Relación jurídica del cheque.

El librado es: la institución de créditos designada en el cheque para efectuar su pago sin embargo como ya vimos el librado no asume el frente al tomador ninguna obligación de pagar el cheque salvo el caso de certificación. El librado es el destinatario de la orden de pago contenida en el cheque.

La indicación del domicilio del librado es suficiente la simple designación del lugar del pago del cheque.

La firma del librador. Establece que el cheque debe contener la firma del librador. Ver anexo 13.

El librador es: la persona que da la orden de pago incondicional contenida en el cheque. Es el creador del cheque y consecuentemente contrae frente al tomador y a los sucesivos tenedores la responsabilidad de su pago, por que lo promete.

Page 18: El Cheque Origen

La firma debe ser de mano propia del librador es decir autógrafa, manuscrita por el librador. Ver anexo 13.

La firma esta constituida por el nombre y apellidos del librador, que este debe poner con su rubrica en el cheque. Debe corresponder a la depositada en poder del librado en los registros del banco.

Beneficiario es: una tercera persona o al portador a la cual se le entregara una cantidad de dinero.

Dichos elementos están representados por el liberador el librador y el beneficiario. El librado puede ser el mismo tiempo beneficiario o tomador y el liberador puede ser beneficiario al librar el cheque a la orden de si mismo o tener el carácter liberado cuando se trata de una misma institución de crédito que libre el cheque contra sus misma dependencias tal es el caso de los cheques viajeros y de los cheques de caja.

De acuerdo con la ley general de títulos y operaciones de créditos es posible equiparar al librador de un cheque con el aceptante o librador de una letra de cambios y la acción en su contra debiera ser acción cambiara de regreso pues la acción directa contra el girador esta sujeta a caducidad y esta es una razón suficiente para considerarla como regresiva ya que solo puede ejercitarse cuando el cheque ha sido desatendido y puede caducar. La ley se refiere a la caducidad de la acción contra el liberador y sus avalistas cuando dispone que caduca tal acción por no presentar o protestar el cheque dentro del plazo la ley si se prueba que el liberador durante ese plazo conto con los fondos suficientes en poder del librado y no se pago el cheque por causa ajena al librador. Un ejemplo es el caso de alguien que libra un cheque que cuenta con fondos suficientes para su pago y si después de transcurrido los quince días de plazo para la presentación del cheque este no es cobrado y si el librado quiebra el cheque no se paga el tenedor en este caso pierde por caducidad su acción contra el librador.

En el puesto de que el cheque se presente en tiempo y no sea pagado por causa que le sea imputable al librador este debe pagar al tenedor además del importe del cheque y de los gatos legítimos los daños y perjuicios que no podrán ser inferiores al 20% del valor del cheque.

Por el contrario si no hay pago de un cheque presentado en tiempo y no obedece a una causa imputable al librador, este estará obligado a pagar el cheque pero no los daños y perjuicios.

Page 19: El Cheque Origen

El contrato del cheque.

Deposito bancario de dinero en cuenta corriente y a la vista.

Por este contrato la institución de crédito se obliga a recibir dinero del cuentahabiente depositante y a mantener informado del saldo de la cuenta (estado de cuenta) además de pagar los cheques que el cliente (librador) libre con cargo a su saldo. (Relación contractual) Ver anexo 6.

El librado tiene prohibido por ley pagar cheques en descubiertos esto es sin fondos.

Características del cheque.

El cheque es un medio o instrumento de pago y no de crédito en el sentido de que no se otorga crédito ni plazo para el cumplimiento de la obligación sustituye económicamente al pago en dinero, mas no es dinero en efectivo. Por lo tanto el que paga con cheque no se libere de su obligación mientras el cheque no se libera de su obligación mientras de su obligación mientras el cheque no sea pagado por el librador respectivo.

Presupuesto para la emisión de un cheque.

Calidad bancaria del librador. No es posible que una persona física actué como librado (solo la banca como institución nacional de crédito).

Una provisión de fondos. Suficientes depositados por el cuentahabiente en las arcas del librado (banco).

La autorización del librado (contrato)

Tacita: entrega de cheques, chequera, libreta.

Page 20: El Cheque Origen

Expresa: contrato de cuentas de cheques.

Requisitos del cheque.

La mención de ser cheque inserta en el texto del documento.

El lugar y fecha en que se expide (libra el cheque).

El orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

El nombre del librado (banco).

El lugar de pago.

La firma del librador.

La mención de ser cheque. Ver anexo 7.

Una ves mas la ley impone la obligación de la palabra sacramental que se diga en el titulo que se trata de un cheque, aunque estos resulta ociosa ya que de ponerse en ciertos momentos se podría confundir con una letra de cambio a la vista girada contra una institución de crédito. En la practica esto es casi importante que se de pues librado entrega las formas ya impresas al librador, donde se menciona por impuestos, que es un cheque.

El lugar y la fecha de expedición.

Page 21: El Cheque Origen

Habrá que indicar donde se libra el cheque, no es un requisito esencial puesto que de no aparecer se presume por ley y será el domicilio del librador.

IMPORTANCIA DE INDICAR LA FECHA EN EL CHEQUE

Determina la capacidad del librador.

Dependerán los plazos para su presentación.

Dependerán los plazos de revocación. Calificación penal del cheque.

Aunque la fecha del cheque debe ser real en la práctica es muy común que los cheques tengan otra.

Lo que persigue el librador con esa conducta es en cualquiera de los casos alterar el plazo de la presentación acortándolo o alargándolo, trata de evitar que el cheque sea cobrado teniendo o sin tener fondos lo cual desvirtúa la naturaleza del cheque, que es siempre un instrumentos de pago a la vista no pudiéndose manejar a voluntad del librador. La provisión de fondos deberá estar constituida previamente al libramiento del cheque. El cheque no se afecta por tener una fecha irreal pues igualmente puede presentarse para un cobro.

La orden incondicional del pago.

La fracción III debe contenerse la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, mediante los cheques ya impresos donde aparece la leyenda páguese este cheque a la orden de …

En los cheques no caben intereses o clausulas penales.

Nombre del librado.

Page 22: El Cheque Origen

El nombre del librado debe aparecer en el texto mismo del cheque y se trata de la institución de crédito con quien celebro contrato de cuenta de cheques y quien es el depositario de los fondos del librador. No habrá posibilidad de que coexistan varios librados en una misma cuenta de cheques, ya sea alternativa o conjuntamente y que reciban la orden de pagar un cheque.

El endoso del cheque

Un cheque se endosa, cuando la persona que lo recibe lo firma en la parte posterior y se lo entrega a otra persona para que esta lo cobre.

El endoso es la firma al dorso del cheque, por lo que el beneficiario lo transfiere en dominio, lo entrega en cobro o lo constituye en prenda.

Todo endoso debe ser firmado por la persona que lo extiende y la firma hecha por mandato de otro debe indicar esa circunstancia.

En éste sentido las personas jurídicas que endosen cheques deben completar el endoso con la expresión “por poder” o “p.p” e indicar claramente el nombre de la empresa o institución. Los cheques que no cumplan con este requisito deberán protestarse por endoso incompleto.

Es importante considerar que un cheque debe ser endosado, varias veces, lo cual se realiza mediante la firma de quien lo recibe en la parte posterior bajo la o las firmas existentes.

Solo pueden ser endosados los cheques al portador y los cheques a la orden. Ver anexo 8.

Cheques Especiales

Existen ciertas formas de cheque que se denominan cheques especiales.

Estos cheques podemos clasificarlos en dos especies:

Page 23: El Cheque Origen

Los cheques de circulación limitada son:

a) El cheque cruzado

b) El cheque para abono en cuenta

c) El cheque certificado

d) El cheque de caja o gerencia.

Los cheques destinados a facilitar el traslado de fondos entre plazas diferentes son:

a) El cheque de viajero

b) El cheque con provisión de fondos garantizados o cheques limitados

c) El cheque circular.

Las características de cada uno de los cheques antes mencionados son las siguientes:

El cheque cruzado, es el que lleva en el reverso dos barras paralelas entre las cuales puede o no ponerse el nombre de un banco; cuando lleva solamente las dos barras se llaman cruzamiento general, cuando lleva el nombre de un banco entre las barras se llama cruzamiento especial, el cruzamiento general, puede transformarse en especial pero no al contrario el cruzamiento no puede ser borrado. El cheque cruzado con cruzamiento general solamente puede endosarse a una institución bancaria, el cheque cruzado con cruzamiento especial solamente puede endosarse al banco cuyo nombre aparece entre las barras.

El cheque para abono en cuenta: es el cheque en cuyo revés se ha puesto una razón para abonar en cuenta u otras palabras equivalentes, este no puede ser cobrado sino que necesariamente puede abonarse en la cuenta corriente de la persona favorecida con la razón. El favorecido con la razón mencionada es:

Si el cheque no había sido endosado previamente el beneficiario original.

Si el cheque había sido endosado previamente a que la razón en referencia fuera puesta el último endosatario. En todos los casos la razón no necesita firmarse porque el valor del cheque se abona en la cuenta corriente de aquel que debería firmar la razón quien hará uso de los fondos por medio de los cheques que libre con dicha chenta. Aunque el Derecho Positivo no la prevé en la practica, se admite que la razón favorezca a una persona distinta de aquella que normalmente deberá ser favorecida, siempre que la razón exprese el nombre de la primera y que sea firmada por la segunda; esto es, el tenedor legitimo puede por este medio, si así lo desea, abonar el cheque a la cuenta de otra persona, en vez de abonar a su propia cuenta corriente. Ver anexo 14.

Cheque Certificado: Es aquel cheque en el cual el banco librado pone una constancia de que hay fondos suficientes para pagarlo; normalmente esta constancia se pone mediante la

Page 24: El Cheque Origen

palabra certificada por la cantidad de colones que sea; pero también puede ponerse visto bueno aceptando u otras palabras equivalentes, la razón de firmarse por un funcionario del banco autorizado para ello la simple firma de este funcionario, con la constancia que lo hace a nombre del banco, basta certificar el cheque, la razón se pone normalmente en el anverso del cheque, pero puede ponerse también en el reverso. El efecto de certificar un cheque es hacer al banco que lo certifica responsable de su pago, en consecuencia por ese acto queda librado todos lo signatarios del cheque esto es el librado, lo endosantes y los avalistas, porque en adelante, el banco que certifica asume todas las responsabilidades del pago. El cheque certificado no puede circular el beneficiario del mismo, solamente puede cobrarlo o abonarlo a su propia cuenta corriente. Ver anexo 3.

Cheque de Caja o Gerencia es el cheque librado por un banco para hacer un pago a una persona o para entregarle fondos en virtud de un crédito que le ha concedido siendo el banco el librador, es el que responde el pago del mismo. El cheque de caja o gerencia puede circular, con la única limitación que no puede emitirse al portador. Ver anexo 9.

Cheque de Viajero: es un titulo valor emitido por un banco que efectúa operaciones de carácter internacional, el cual puede ser hecho efectivo tanto en cualquiera de las sucursales de este banco, como en cualquier otro banco que sea su corresponsal, al ponerse en circulación los cheques de viajero se acompaña una lista de las instituciones bancarias y sus direcciones donde el cheque puede ser cobrado. El cheque es vendido a una persona que desea utilizarlo para en el anverso del cheque, el endosarlo debe poner otra firma con el objeto de que quien lo recibe puede confrontar la identidad de ambas firmas, lo cual garantiza la autenticidad del endoso. El cheque de viajero puede adquirirse en el propio banco emisor o en cualquiera de los bancos correspondientes de este, responde del pago el banco emisor y el corresponsal que lo ha puesto en circulación, este ultimo en carácter de avalista del emisor, los plazos para el cobro normal de los cheques, no se aplica este tipo de titulo valor cuyas acciones están en vigencia durante dos años a partir de la fecha de su emisión, dada la naturaleza dada las operaciones para las cuales se usa. El cheque viajero, se emite en moneda de circulación internacional, pero al ser cobrado normalmente se paga en moneda del lugar, donde se cobra al cambio del día, generalmente el tomador, además de pagar al banco que lo pone en circulación el valor del titulo paga una comisión bancaria por el servicio. Ver anexo 10.

El cheque con provisión de fondos garantizada o cheque limitado: Este titulo valor funciona en caso similar al cheque de viajero, solamente que el librador de los cheques puede librarlo por cantidades inferiores a la fijada en cada formula. La entrega de un formulario equivale a la certificación por parte del banco emisor de que hay fondos necesarios para cubrir el cheque hasta por la cantidad máxima fijada en su texto, durante el tiempo de circulación el tomador puede librar el cheque por una cantidad inferior fijada en el formulario sino necesita hacer uso de la cantidad total. Estos cheques tienen vigencia durante tres mese, si se cobran el país o durante un año si están destinados a hacerse efectivos en países diferentes. Su utilidad estriba en que pueden emplazarse para negocios en las cuales no se conoce exactamente la cantidad

Page 25: El Cheque Origen

que va a necesitarse, pudiendo proveerse el interesado de formularios hasta por el valor máximo que pueda eventualmente utiliza. Ver anexo 11.

Cheque Circular: Es una orden de pago dada por un banco a sus sucursales, a favor del tomador del titulo que lo contiene, en consecuencia el banco librador es el responsable del pago del cheque por lo que los endosantes no contraen responsabilidad alguna, el documento debe contener los nombres y direcciones de las sucursales del banco librador las cuales va dirigida la orden, o a los establecimientos que están obligados a paga el cheque, el plazo de cobro es a partir de seis meses de su emisión. El endoso de cheque circular causa el acto de transferir el endosatario la propiedad de la provisión de fondos constituida por el tomador en el banco que lo libra.

El proyecto de ley uniforme e los títulos valores para Centroamérica no regula el cheque circular, en cambio, reglamenta los siguientes cheques especiales adicionales.

El cheque con talón de recibo que lleva adherido un talón desprendible que deberá devolver firmado el beneficiario al recibir a fin de que sirva de comprobante de descargo al emisor, este cheque no puede circular.

El cheque Centroamericano y el Cheque de Viajero Centroamericano, cuya utilidad practica para la utilidad económica de Centroamérica, esta fuera de toda discusión, no obstante, su regulación especifica es innecesaria porque no hace otorgar cosa que conferir a los bancos Centroamericanos, facultad de emitir tales cheques de conformidad a las reglas generales, facultad que de todos modos la tiene sin necesidad de que se consignen expresamente.

También trae dicho proyecto una regulación referente a la Cámara de Compensación Centroamericana, cuya utilidad no se discute, pero que es más propia de una ley bancaria, que de una ley sobre titulo valores

Características del Cheque Liberado:

Siempre nominativo.

No negociable.

El tenedor tiene acción cambiaria contra el librado.

Este cheque es cobrable en la ventanilla del banco.

Page 26: El Cheque Origen

Características del Cheque de Caja:

Siempre es nominativo.

No negociable.

Solo endosable a una institución de crédito para su cobro.

Librado solo por el banco.

Características del Cheque del Viajero:

Expedido por el librador a su propio cargo.

Pagadero por librador. Librado en la República o en el extranjero por sus corresponsales.

Nominativo.

Con denominación fijas.

No existe plazo para su presentación.

Sistema de doble firma.

A falta de pago corresponde la devolución inmediata del importe más la indemnización de 20 por ciento.

Negociable.

Su acción cambiara prescribe en un año.

El cheque ordinario: Es el cheque que se usa más frecuentemente y al que, igualmente, la ley le impone todos los requisitos respecto de los presupuestos del cheque en general. Ahora que un cheque ordinario se puede convertir en especial.

Tipos de Cheques más utilizados en el país:

Cheque a la orden: Solo puede ser cobrado por el beneficiario cuyo nombre aparece escrito a continuación de las palabras “páguese a la orden de”. Aunque puede endosarlo.

Cheque para abono en cuenta: Insertarle la cláusula “Para abono en cuenta”. El banco librado tendrá que abonarlo en cuenta que tenga del tenedor del cheque.

Cheque Certificado: El librador, Art. 825 Código de Comercio, tiene derecho a solicitar por escrito que el banco certifique el cheque, haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrirlo.

Page 27: El Cheque Origen

Cheques de Caja o de Gerencia: Son a cargo de sus propias dependencias.

Presentación del Cheque: Como un efecto de la incorporación deberá presentarse al librado el cheque para su pago. El cheque es un instrumento de pago a la vista, de ahí que no quepa un plazo en el cheque. El tenedor de un cheque debe presentarlo para su pago dentro de ciertos plazos, entre otros motivos para evitarse el pago para haber revocado dicho cheque el librado, esto es, haber dado la contra orden de pago al librador tan solo por haber transcurrido el tiempo que la ley marca para esos caso. Con esto, la ley intenta que el cheque sea cobrado a la mayor brevedad posible.

Presentación dentro del plazo legal: El cheque es esencialmente un instrumento de pago a la vista (Art. 804 inc. 1 C.Com.) y no un instrumento de crédito. Por tanto, el legislador ha querido que tenga una vida breve y ha fijado por consiguiente, un plazo corto para l presentación al cobro.

El Art. 808 C. Com. Antes citado, establece los plazos de presentación del cheque para su pago. Según el Art. 804 inc. 2, “todo cheque será pagadero a su presentación aunque aparezca con fecha posterior”.

Cálculo de los plazos de presentación “Cuando los actos que haya de realizar obligatoriamente el tenedor de un titulo valor deba efectuarlos dentro de un plazo cuyo último día fuere inhábil, el término se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Los días feriados que haya en el intermedio, contarán en el plazo. Ni en los términos legales ni en los convencionales de comprenderá el día que le “sirve de punto cie partida” (Art. 638 C.Com.)

De conformidad con ese artículo, el punto de partida para el cómputo del plazo será el día siguiente al de la emisión del cheque; pero si el último día del mismo fuere inhábil, no se contará. En cambio, se contaran los días feriados comprendidos en el plazo.

Es entendido desde luego, que la presentación no se puede hacer más que en los días laborales.

Los cheques deberán presentarse para su pago en los siguientes plazos:

Dentro de quince días naturales que sigan la fecha si fueran pagados en el mismo lugar, cheque de plaza.

Dentro de un mes, si son expedidos y pagaderos en diversos lugares dentro de territorio nacional.

Dentro de tres meses, si es expedido en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional y viceversa.

Mientras trascurran estos plazos, el librador no podrá revocar el cheque. Ahora, el librador deberá pagar el cheque, aun cuando haya transcurrido el plazo mencionado y no se hubiere hecho la revocación en forma expresa.

Page 28: El Cheque Origen

Lo cual el librado debe tener en cuenta para el pago del cheque que es que sea la firma del cuentahabiente, el número de cuenta y por supuesto que tengan fondos suficientes.

Sanciones por la inobservancia del plazo:

No hay en el Código disposición alguna que se ocupe de modo directo de los efectos de la falta de presentación del cheque en su oportunidad, sin embargo, pueden considerarse aplicables los Art. 815 inc.1; 811 inc. Último; 816 y 795 inc. 2°.

La primera de estas disposiciones establece que el cheque presentado en tiempo y no pagado debe protestarse a más tardar el decimoquinto día que siga al de su presentación, siempre que el banco no lo anotare en la forma indicada en el Art. 816.

El Art. 816 en referencia dice que: “La nota que el banco librado autorice en el cheque mismo, de que fue presentado en tiempo y no pagado, surtirá iguales efectos que el protesto” Cabe advertir que este artículo no hace ninguna referencia a la razón que ha tenido el banco para no pagar el cheque. En consecuencia, cualquiera que haya sido esta, la nota surte los mismos efectos que el protesto”.

Por otra parte, el último inciso del Art. 811 C. Com. Establece que “El tenedor de un cheque que no haya sido protestado dentro del plazo legal, solo tendrá acción contra el librador por el valor del cheque, en los términos del inc. 2 del Art. 795”.

Por fin, el inc. 2 del Art. 795 C.Com. Dispone que “Si no ha sido protestado en tiempo, el cheque sin provisión de fondos disponibles, valdrá como documento privado contra su librador, sin perjuicio de la responsabilidad penal”.

De todo ello deducimos que según la legislación salvadoreña, para que la falta de presentación oportuna no librara de responsabilidad a los endosantes ante el tenedor del cheque, es preciso que este sea protestado en tiempo, lo mismo es necesario para que conserve el derecho de ejercer una acción cambiaria sobre el librador.

Provisión de Fondos en el cheque:

Es el crédito que tiene que librar en contra del librado; es por lo tanto, acreedor respecto del librado en la medida de lo depositado.

Cuando hay anomalías económicas por parte del librador, se escuchan las expresiones siguientes:

Razones por lo cual el Banco no paga el Cheque:

1- Orden judicial

2- Fondos insuficientes

3- Cuenta cancelada

4- Firma no legible

Page 29: El Cheque Origen

5- No autoriza la firma (otra)

6- Cheque alterado

Tiene sentido pensar que cualquier cheque debe tener los fondos suficientes para que pueda ser pagado a su presentación. El librado deberá tener fondos disponibles (no utilizados por el paga del cheques anteriores), porque daría lugar a un sobre giro.

El saldo de la cuenta

Es el estado de cuentas en un momento determinado (mensual o en cualquier momento a petición de parte); es lo que resta disponible en su cuenta de cheques.

Puede tener fondos, pero ser insuficiente para que librado alcance a pagar un cheque de cantidad mayor.

Circulación del Cheque

1- Formas de circulación del cheque

2- No negociable

3- A la orden

4- Al portador

5- Cheque no negociable

Es el expedido a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento; puede ser persona física o moral. Se entenderá siempre extendido a la orden salvo la inserción en su texto o en e del endoso de la clausula no a la orden o no negociable. Dichas clausulas podrán se inscritas en el documento por cualquier tenedor y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción. El titulo que contenga las clausulas de referencia será transmisible en la forma y los efectos de una sesión ordinaria.

Cheques no negociables por disposición de la ley:

1- Los expedidos o endosados a favor del librado.

2- Los cheques certificados

3- Los cheques de caja

Ver anexo 2.

Cheques a la orden:

Page 30: El Cheque Origen

Es el expedido a favor de una persona determinada cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento y que puede transmitirse por endoso y entrega material del titulo.

El cheque puede ser expedido a favor de:

1- Un tercero.

2- Del mismo librador.

3- Cheque al portador.

Sera un cheque al portador cuando:

- No se pide en el texto a favor de quien se expide y tenga la clausula al portador.

- Sea expedido a favor de una determinada, y además, contenga la clausula de al portador.

- El tenedor de cheque al portador no tiene necesidad de identificación, pues se legitima por solo la tenencia. Se transmite por la sola traditio. Ver anexo 12.

Cheques que pueden ser al portador conforme a la ley:

- Cheques certificados.

- Cheques de Caja.

- Cheques de viajeros.

Efectos de la falta de presentación del cheque:

Aun cuando el cheque no haya sido presentado o protestado en tiempo, el librado debe pagarlo mientras tenga fondos del librador suficientes para ello debe suponerse en el caso de fondos insuficientes se pagara la cantidad que alcance, aunque quede en ceros la cuenta de librador. Esta practica es muy poco frecuente en los bancos; simplemente se concretan a decir: “lo siento, no tiene fondos suficientes”.

Efectos de la no presentación en tiempo del cheque:

Se pierde la acción de regreso contra e endosante avalista.

Si el librador demuestra haber tenido fondos durante la época de su presentación en el poder del librado.

El librado podrá revocar el cheque.

Page 31: El Cheque Origen

No tendrá derecho a la indemnización.

No habrá configuración delictiva.

Obligación de pago del librado.

La obligación de paga del librado nace del contrato de cuenta de cheques celebrado entre el librado y el librador, por lo tanto, no es una relación cambiaria, no nace del documento mismo, se trata de un contrato de depósito de cuentas de cheques.

Presupuestos de emisión del cheque

Presupuestos de emisión.

Calidad bancaria.

Provisión de fondos.

Autorización del banco.

Cuando sin justa causa se niegue el librado a pagar un cheque, teniendo fondos suficientes del librador a pagar un cheque, teniendo fondos suficientes del librador los daños y perjuicios que con ello ocasione.

Causas que impidan el pago del cheque:

El librado no debe pagar el cheque que se le presente cuando se den las siguientes circunstancias:

- Falta de provisión de fondos. Expresa.

- Por falta de autorización. Tacita.

- Falta de requisitos del cheque.

- Firma del librador falsa o no conocida.

- Por alteración del cheque.

- Por notificación de sustracción o perdida del talonario.

- Falta de legitimación del tenedor.

- Falta de identificación en cheque nominativo.

- Por orden judicial.

- Cheque prescrito (solo a petición de parte libradora)

- Revocación por el librador.

Page 32: El Cheque Origen

- Declaración de quiebra, suspensión de pagos o concurso de librador.

- Protesto del cheque.

De igual manera que en la letra de cambio o en el pagare, cabe el protesto del cheque por falta total o parcial de pago, aunque no por falta de aceptación.

El cheque presentado en tiempo y no pagado por el librado debe protestarse, a mas tardar el segundo día hábil que siga el plazo de su presentación; en el caso de pago parcial, el protesto se hará por la parte no pagada.

El protesto en el cheque puede ser sustituido por otros actos, lo cuales producirán los mismos efectos del protesto normal.

Actos que funcionan como protesto en el cheque:

La anotación que hace el librado en el cheque mismo o en hoja adherida (a petición del librador, autentificado que fue presentado en tiempo y no pagado por las razones siguientes:

- Fondos insuficientes.

- Cuenta Cancelada.

-No ser firma fiel.

- Falta de requisitos.

- Alteración del cheque.

La certificación de la cámara de compensación en el cheque en el sentido de que fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente.

Sin embargo, la acción en contra del librador no se pierde por el hecho de que el cheque no se presente oportunamente para su pago ni se levante el protesto en el tiempo correspondiente. Cuando el cheque no sea pagado total o parcialmente su tenedor tendrá derecho a exigir al librador la indemnización por daños y perjuicios que con ello le ocasione y la indemnización en ningún caso podrá ser menor de 20 por ciento del valor del cheque.

Medios de pago en el comercio por medio de cheques

Los principales medios de pago en el comercio son:

El cheque personal: es el librado por una persona contra la cuenta corriente que mantiene en una entidad financiera.

Page 33: El Cheque Origen

Proceso operativo: el vendedor no cuenta con medios suficientes para cobrar directamente el cheque, por ello tiene que recurrir a una entidad de crédito que se ocupe de realizar el cobro en su nombre.

El cheque bancario: es el que libra una entidad financiera contra ella misma o a cargo de otra entidad, siguiendo las instrucciones de un cliente.

Proceso operativo: en el caso de cheques bancarios, los bancos utilizan los mismos sistemas, para gestionar el cobro de cheques librados sobre un banco extranjero, que si se tratare de cheques personales.

La cuenta corriente:

Es un contrato celebrado entre un banco y una persona natural o jurídica, para la apertura de una cuenta corriente con el objeto de que el cliente pueda efectuar depósitos en efectivo y/o cheques, para luego disponer total o parcialmente de las sumas depositadas mediante cheques girados a cargo del depositario o banco librado.

Ventajas:

Puede nombrar beneficiarios en el contrato.

Permite hacer uso cheques con costo, de las referencias bancarias.

Recibe el estado de cuenta disponibilidad de sus fondos: cheques, tarjetas de debito y cajeros automáticos. Sitios electrónicos para pago consultas a través de los sitios web.

Desventajas:

Los saldos no devengan intereses a cuenta de ahorro.

Los talonarios de cheques con costo al no registrar movimientos durante seis meses, la cuenta se vuelve inactiva, dependiendo de las políticas del banco, genera comisión mensual.

El rechazo de cheques girados sin fondos, tienen un cargo automático a la cuenta.

Al hacer mal uso de la cuenta, esta es cerrada por el banco e informado al sistema financiero.

Requisitos para abrir una cuenta corriente:

- Persona Natural,

- Firmar contrato y registros de firmas,

- Ser persona natural mayor de 18 años,

Page 34: El Cheque Origen

- Fotocopia de DUI y NIT, para nacionales,

- Pasaporte o carnet de residente vigente para extranjeros,

- Monto mínimo de apertura dependiendo del banco,

- Para extranjeros,

- Monto mínimo de apertura dependiendo del banco,

- Persona jurídica o empresas,

- Monto mínimo de apertura dependiendo del banco,

- Fotocopia de DUI y NIT del representante legal, en el caso de persona extranjera, pasaporte vigente y carnet de residente,

- Fotocopia de la Escritura de Constitución inscrita en el Registro de Comercio,

- Fotocopia de la Certificación del Punto de Acta, cuando se requiera aprobación de Junta Directiva para la apertura o contracción,

- Fotocopia de NIT de la empresa,

- Fotocopia de la Credencial de Representante Legal inscrita en el Registro de Comercio,

- Fotocopia de DUI y NIT de las personas autorizadas para el manejo de la cuenta,

- Formulario requerido por la Ley contra el Lavado de Dinero y otros Activos,

- Fotocopia de la tarjeta del registro del Impuesto al Valor Agregado (IVA),

- El pago del cheque.

Obligación de pagar: Un banco que tenga provisión suficiente estará obligado a pagar todo cheque, regular a su presentación (Art. 809 inc. 1, C. Com., en relación con el Art. 811 inc. 1 C. Com.), a menos que haya disposición legal expresa que lo libere de esta obligación.

El mismo Art. 811 agrega: “cuando un banco se niega sin causa justificada a pagar un cheque extendido en debida forma, responderá al librador que tuviere fondos, por los daños que cause su negativa, pero que el tenedor no puede compelerlo al pago, quedando los derechos de este a salvo contra el librador. No se reputará como negativa, la relación preventiva a que se refiere el Art. 809 inc. 2.

Oposición del Pago: El Código de Comercio en su Art. 817 numeral 2, prohíbe al banco que pague el cheque cuando el librador le haya prevenido por escrito que lo haga, como dicho

Page 35: El Cheque Origen

artículo no pone termino a la oposición del librador se deduce que si el librado recibe una prevención a no pago del cheque por parte del librador, el banco debe rehusar su pago mientras la oposición no haya sido levantada. Sin embargo, debe creerse que la oposición puede levantarse, no solo por disposición del librador sino también por decisión judicial.

La falta de pago y las acciones que genera:

El portador que no obtenga el pago a la presentación del cheque, o que haya recibido un pago parcial del mismo, debe avisar de lo ocurrido al librador y al avalista, si lo hubiere, para que lo paguen inmediatamente cualquiera de ellos, o lo harán protestar dentro de plazo legal Art. 811 inc. 30, en relación con el último inciso del Art. 815 del C. de Com.

De otra parte, según el mismo Art. 811 del C. de Com. El portador de un cheque protestado (sin perjuicio de la acción criminal que corresponda contra el librador), tendrá derecho a reclamar su valor, intereses legales y gastos, a cualquiera de los endosantes o al librador.

CAPITULO III.

MARCO JURIDICO.

Page 36: El Cheque Origen

En referencia específica de nuestro tema principal como lo es el cheque la regulación o marco legal que lo regula inicia con el vigente tratado firmado por nuestro país en la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE CHEQUES. (Hecha en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día ocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

Esta convención en su artículo uno determina que La capacidad para obligarse por medio de un cheque se rige por la ley del lugar donde la obligación ha sido contraída.

Sin embargo, si la obligación hubiere sido contraída por quien fuere incapaz según dicha ley, tal incapacidad no prevalecerá en el territorio de cualquier otro Estado Parte en esta Convención cuya ley considere válida la obligación.

Es difícil clasificar por el grado de importancia cada uno de los artículos de este convenio por lo que es necesario mencionarlos casi todos ya que así podremos identificar la semejanza y relación estrecha que guardan con nuestro cuerpo legal vigente que regula la misma materia.

Artículo 2

La forma del giro, endoso, aval, protesta y demás actos jurídicos que puedan materializarse en el cheque, se somete a la ley del lugar en que cada uno de dichos actos se realizare.

Artículo 3

Todas las obligaciones resultantes de un cheque se rigen por la ley del lugar donde hubieren sido contraídas.

Artículo 4

Si una o más obligaciones contraídas en un cheque fueren inválidas según la ley aplicable conforme a los artículos anteriores, dicha invalidez no afectará aquellas otras obligaciones válidamente contraídas de acuerdo con la ley del lugar donde hayan sido suscritas.

Artículo 5

Para los efectos de esta Convención, cuando un cheque no indicare el lugar en que se hubiere contraído la obligación respectiva o realizado el acto jurídico materializado en el documento, se entenderá que dicha obligación o acto tuvo su origen en el lugar donde el cheque deba ser pagado, y si éste no constare, en el lugar de su emisión.

Artículo 6

Los procedimientos y plazos para el protesto de un cheque u otro acto equivalente para conservar los derechos contra los endosantes, el girador u otros obligados, se someten a la ley del lugar en que el protesto o ese otro acto equivalente se realicen o deban realizarse.

Artículo 7

La ley del lugar en que el cheque debe pagarse determina:

a. Su naturaleza;

Page 37: El Cheque Origen

b. Las modalidades y sus efectos;

c. El término de presentación;

d. Las personas contra las cuales pueda ser librado;

e. Si puede girarse para "abono en cuenta", cruzado, ser certificado o confirmado, y los efectos de estas operaciones;

f. Los derechos del tenedor sobre la provisión de fondos y naturaleza de dichos derechos;

g. Si el tenedor puede exigir o si está obligado a recibir un pago parcial;

h. Los derechos del girador para revocar el cheque u oponerse al pago;

i. La necesidad del protesto u otro acto equivalente para conservar los derechos contra los endosantes, el girador u otros obligados;

j. Las medidas que han de tomarse en caso de robo, hurto, falsedad, extravío, destrucción o inutilización material del documento, y

k. En general, todas las situaciones referentes al pago del cheque.

Artículo 8

Los cheques que sean presentados a una cámara de compensación intrarregional se regirán, en lo que fuere aplicable, por la presente Convención.

Artículo 9

La ley declarada aplicable por esta Convención podrá no ser aplicada en el territorio del Estado Parte que la considerare manifiestamente contraria a su orden público.

Artículo 10

La presente Convención estará abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 11

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 12

La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Después de conocer la legislación internacional es necesario dar a conocer la regulación en las leyes secundarias de nuestro país como lo es la ley de bancos.

Page 38: El Cheque Origen

TITULO TERCERO

OPERACIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS

CAPITULO I

OPERACIONES EN GENERAL

Tipos de Operaciones

Art. 51.- Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o extrajera:

a) Recibir depósitos a la vista, retirables por medio de cheques u otros medios;

b) Recibir depósitos a plazo;

c) Recibir depósitos de ahorro;

d) Captar fondos mediante la emisión de títulos de capitalización de ahorro,

e) Captar fondos mediante la emisión y colocación de cédulas hipotecarias;

f) Captar fondos mediante la emisión de bonos, u otros títulos valores negociables;

g) Captar fondos mediante la emisión de certificados de depósito, cédulas hipotecarias, bonos o cualquier otra modalidad que permita la captación de recursos de mediano y largo plazo para su colocación en el financiamiento de la vivienda, destinada a familias de bajos y medianos ingresos;

h) Aceptar letras de cambio giradas a plazos contra el banco que provenga de operaciones de bienes o servicios;

i) Descontar letras de cambio, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligaciones de pago;

j) Adquirir, ceder, celebrar contratos con pacto de retroventa y transferir a cualquier título efectos de comercio, títulos valores y otros instrumentos representativos de obligaciones de sociedades, excepto acciones de éstas cuando no fueren de las permitidas por el artículo 190 de esta Ley; así como realizar similares operaciones con títulos valores emitidos o garantizados por el Estado o emitidos por el Banco Central y participar en el mercado secundario de hipotecas;

k) Aceptar y administrar fideicomisos, con la previa autorización de la Superintendencia;

l) Contratar créditos y contraer obligaciones con el Banco Central, bancos e instituciones financieras en general, del país o del extranjero;

m) Mantener activos y pasivos en monedas extranjeras y efectuar operaciones de compra y venta de divisas;

Page 39: El Cheque Origen

n) Aceptar, negociar y confirmar cartas de crédito y crédito documentario, lo mismo que expedir tales cartas de crédito;

Art. 55.- Cada banco deberá elaborar normas que regulen todo lo concerniente a las características, modalidades y condiciones en que podrán constituirse los depósitos a la vista, los depósitos a plazo, los depósitos en cuentas de ahorro, los contratos de capitalización, y emitirse los bonos, cédulas hipotecarias u otros títulos valores.

Art. 73.- Se tendrán por prescritos y pasarán a favor del Estado, los saldos a cargo de bancos y a favor del público ahorrante provenientes de depósitos, títulos de capitalización, giros recibidos o cualesquiera otras cuentas que hubieren cumplido diez o más años de permanecer inactivas.

Se entenderá que una cuenta ha permanecido inactiva cuando su titular no haya efectuado con el banco, acto alguno que muestre su conocimiento de la existencia del saldo a su favor o su propósito de continuar manteniéndolo como tal en el banco. En ambos casos, el plazo de la prescripción se empezará a contar a partir de la fecha en que se ejecutó el último acto.

En el caso de la emisión de cheques sin provisión de fondos el tenedor podrá recurrir a la fiscalía a interponer la respectiva denuncia ya que esta acción esta tipificada en el código penal como delito de la siguiente manera:

Art. 243. Será sancionado con prisión de uno a tres años:

1) El que librare un cheque sin provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto;

2) El que librare un cheque y diera contra orden de su pago, sin casa razonable manifestada al banco por escrito o frustrare maliciosamente su pago; y,

3) El que librare un cheque en formulario ajeno, sin tener autorización para ello.

En los casos de este artículo la acción penal podrá ser intentada después de los tres días subsiguientes al del protesto o su equivalente.

El presente delito es subsidiario frente al tipo de estafa.

El capitulo ocho desde el artículo setecientos noventa y tres hasta el ochocientos treinta y ocho regulan todo lo referente al cheque.

El artículo 793. C. com. Hace referencia a los elementos fundamentales que no deben faltar en un cheque desde el número de serie hasta la firma del librador, además de que ningún cheque puede expresar por escrito ningún acuerdo previo.

Ver anexo 1.

En el artículo 794. Se recalca que sin el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior no producirá efectos el cheque, o en el caso de tener cualquier tachadura o enmendadura en estos datos.

Page 40: El Cheque Origen

En el caso de emitir un cheque sin fondos disponibles, se estipula que el librador incurrirá en las responsabilidades penales consiguientes. Art. 795.

El cheque no es susceptible de aceptación previa. Art. 796.

El art. 797 hace referencia a las formas de cómo puede expedirse el cheque:

I.- A nombre de persona determinada, que puede ser el mismo librador o un tercero, y en ambos casos se entenderá a la orden.

II.- A favor de persona determinada, con la cláusula "no a la orden", "no negociable" u otra equivalente. Si el beneficiario fuese el librado mismo, el cheque, sin excepción, no será negociable.

III.- Al portador.

Art. 799.- Los cheques no negociables porque se haya insertado en ellos la cláusula respectiva o porque la ley les dé ese carácter, sólo podrán ser endosados a un establecimiento bancario.

Art. 800.- El cheque emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la cláusula "al portador", se reputa al portador.

Art. 801.- El librador es responsable del pago del cheque. Cualquiera estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

Art. 802.- La facultad de librar cheques a nombre de otra persona deberá constar en mandato especial o en uno general con cláusula especial.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la facultad de librar cheques a nombre de otro podrá concederse mediante el registro de la firma en la tarjeta que al efecto lleva la institución bancaria. Si quien concede la facultad es una sociedad, será necesaria además una carta firmada por el administrador o administradores que tengan el uso de la firma social.

El pago de un cheque puede garantizarse por aval, en la misma forma que la letra de cambio. Art. 803.

Art. 804.- El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no escrita.

Todo cheque será pagadero a su presentación, aunque aparezca con fecha posterior. En este caso, el banco queda exento de toda responsabilidad por el pago. En caso de falta de pago, el librador tendrá las mismas responsabilidades, civiles y penales, que tendría si el cheque llevase la fecha del día en que fue presentado.

Art. 805.-El cheque deberá ser presentado para su pago a la institución bancaria contra la cual se ha librado, o a cualquiera de sus agencias en el país; pero en este último caso, si la agencia

Page 41: El Cheque Origen

bancaria no tuviere fondos suficientes para hacer efectivo el cheque, gozará de un plazo de setenta y dos horas para efectuar su pago.

Art. 806.- Un banco no estará obligado a pagar los cheques que no sean emitidos en los formularios que haya suministrado al librador; los formularios se entregarán mediante recibo que exprese la serie y numeración correspondientes.

En caso de extravío de los formularios de cheques recibidos, el cliente dará inmediatamente aviso por escrito al banco. El banco no pagará los cheques que en lo sucesivo se le presenten emitidos en los formularios denunciados como perdidos.

Los formularios pertenecientes al librador que hayan sido autorizados por el banco, se considerarán como suministrados por éste.

Art. 807.- Si el cheque fuere presentado por persona conocida o identificada por un documento admisible, con firma igual a la registrada por el librador y en uno de los formularios recibidos por éste del banco, el pago será válido.

El librador podrá retirar después del último de cada mes, los cheques que hayan sido pagados hasta dicha fecha, debiendo extender constancia de haberlos recibido y de aprobación del saldo correspondiente. Se exceptúan de lo dispuesto en este inciso los cheques certificados.

Art. 808.- El cheque deberá presentarse para su pago:

I.- Dentro de los quince días que sigan al de su fecha, si fuere pagadero en el mismo lugar de su libramiento.

II.- Dentro de un mes, si fuere expedido en el territorio nacional pagadero en plaza salvadoreña diferente de aquélla en que fue librado.

III.- Dentro de tres meses, si fuere expedido en el extranjero y pagadero en el territorio nacional.

IV.- Dentro de tres meses, si fuere expedido en el territorio nacional para ser pagadero en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

Art. 809.- El pago se hará en el acto de la presentación.

Art. 812.- Aun cuando el cheque no haya sido presentado o protestado en tiempo, el librado debe pagarlo mientras tenga fondos del librador suficientes para ello.

Art. 813.- La muerte o la incapacidad superviniente del librador, no autoriza al librado para dejar de pagar el cheque.

No obstante, la declaración judicial de que el librador se encuentra en estado de suspensión de pagos, de quiebra o de concurso, obliga al librado a rehusar el pago desde que tenga noticia de ella.

Art. 814.- El tenedor del cheque sólo está obligado a recibir el pago total, pero podrá recibir un pago parcial.

Page 42: El Cheque Origen

Art. 815.- El cheque presentado en tiempo y no pagado, debe protestarse a más tardar el décimo quinto día que siga al de su presentación, siempre que el banco no lo anotare en la forma indicada en el artículo siguiente.

Art. 817.- El Banco se abstendrá de pagar el cheque:

I.- Cuando pareciere falsificado.

II.- Cuando el librador le haya prevenido por escrito que no haga el pago.

Art. 818.- En caso de pago de un cheque falsificado, el banco sufrirá las consecuencias:

I.- Si la firma que aparece como del librador es ostensiblemente distinta de la que hubiere dado a conocer al banco.

II.- Si el cheque ofrece señales de alteración.

III.-Si el cheque no está extendido en las fórmulas entregadas por el banco al librador.

ACCIONES CAMBIARIAS DERIVADAS DEL CHEQUE

Art. 819.-Por no haberse presentado o protestado el cheque, en la forma y plazos previstos en este Capítulo, caducan:

I.- Las acciones de regreso del último tenedor contra los endosantes o avalistas.

II.- Las acciones de regreso de los endosantes o avalistas entre sí.

III.-La acción contra el librador en los términos del inciso cuarto del artículo 811 y contra sus avalistas.

Art. 820.- Las acciones cambiarias del cheque prescriben en un año, contado:

I.- Desde la presentación, la del último tenedor del documento.

II.- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y avalistas.

Art. 821.- La indemnización a que se refiere el artículo 811, en ningún caso podrá ser inferior al veinte por ciento del valor del cheque.

CHEQUES ESPECIALES

Art. 822.- Son cheques especiales:

I.- El cheque cruzado.

II.- El cheque para abono en cuenta.

Page 43: El Cheque Origen

III.-El cheque certificado.

IV.- El cheque de viajero.

V.- El cheque con provisión garantizada o cheque limitado.

VI.- El cheque circular.

VII.-El cheque de caja o de gerencia.

Art. 823.- Cheque cruzado es el que contiene dos líneas paralelas en el anverso, con indicación de un banco o sin ella. En el primer caso se denominará "cruzamiento especial"; en el segundo, "cruzamiento general".

Los cheques cruzados son endosables, pero sólo podrán pagarse a un banco de la República. En el caso de cruzamiento especial, el pago deberá hacerse precisamente al banco indicado entre las paralelas.

El cruzamiento general puede convertirse en especial, poniendo el nombre del banco cobrador entre las líneas paralelas, pero el especial no puede transformarse en general.

El cruzamiento es parte esencial del cheque y por consiguiente no será lícito borrarlo o alterarlo; sólo podrá adicionarse en la forma autorizada en el inciso anterior.

Art. 824.- El librador o el tenedor pueden ordenar que un cheque no sea pagado en efectivo, mediante la inserción en el documento de la expresión "para abono en cuenta". En este caso, el librado sólo podrá hacer el pago abonando el importe del cheque en la cuenta que lleve o abra en favor del tenedor, o al banco en que éste lo haya depositado en su cuenta. El librado que pague en otra forma, es responsable de pago irregular. Cuando la expresión se encuentre en el anverso, el abono deberá hacerse al primer tenedor; cuando se encuentre a través de un endoso, el abono se hará al favorecido por dicho endoso.

El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula "para abono en cuenta". La cláusula no puede ser borrada. El cheque para abono en cuenta no necesitará la firma del favorecido.

Art. 825.- El librador tiene derecho a solicitar por escrito que el banco certifique el cheque, declarando que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo.

La certificación no puede ser parcial. El cheque certificado no es negociable. Ver anexo 2.

La certificación libera de responsabilidad al librador y endosantes, quedando únicamente responsable el banco. Ver anexo 3.

La inserción en el cheque de las palabras "acepto", "visto", "bueno" u otras equivalentes, suscritas por el banco o la simple firma de persona autorizada por éste puesta en el cheque, equivale a una certificación.

El librador puede revocar el cheque certificado, siempre que lo devuelva al banco para su cancelación.

Page 44: El Cheque Origen

Desde el momento en que un cheque se certifique, el banco cargará el valor del mismo en la cuenta del librador.

Art. 826.- Las acciones cambiarias contra el librado que certifique un cheque, prescriben en seis meses a partir de la fecha en que concluya el plazo de presentación.

Art. 827.- Los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal, sus sucursales y corresponsales en la República o en el extranjero. Los cheques de viajero pueden ser puestos en circulación por el librador, o por sus sucursales y corresponsales autorizados para ello.

Art. 828.- Los cheques de viajero se extenderán a favor de persona determinada. El que pague el cheque deberá verificar la autenticidad de la firma del tomador, cotejándola con la firma de éste que aparezca certificada en el mismo cheque, por el que lo haya puesto en circulación.

Art. 829.- El tenedor de un cheque de viajero puede presentarlo para su pago en cualquier tiempo, a cualquiera de las sucursales y corresponsales incluidos en la lista que le proporcionará el librador, mientras no transcurra el plazo señalado para la prescripción.

Art. 830.- La falta de pago inmediato dará derecho al tenedor para exigir al librador la devolución del importe del cheque de viajero y el resarcimiento de daños y perjuicios, que en ningún caso será inferior al veinte por ciento del valor del cheque no pagado.

Art. 831.- El corresponsal que hubiere puesto en circulación los cheques de viajero, tendrá las obligaciones que corresponden al endosante y deberá rembolsar al tomador el importe de los cheques no utilizados que éste le devuelva.

Las acciones cambiarias contra el que expida o ponga en circulación los cheques de viajero, prescriben en dos años a partir de la fecha en que los cheques son puestos en circulación.

Art. 832.- El banco puede autorizar a una persona a librar cheques limitados o con provisión garantizada, entregándole fórmulas especiales. Cada fórmula debe contener:

I.- Denominación de cheque limitado, inserta en el texto.

II.- Fecha de su entrega.

III.-Cantidad máxima por la que el cheque puede ser librado, impresa en letras y en números.

IV.- Límite de tiempo válido para su circulación, el cual no podrá exceder de tres meses para los cheques pagaderos en El Salvador y de un año para los pagaderos en el exterior.

La entrega de fórmulas de esta clase equivale a certificar la existencia de las sumas en ellas indicadas, en poder del Banco, por el tiempo de validez de circulación.

Estos cheques no podrán ser librados al portador.

Art. 833.- El cheque circular es un título a favor de persona determinada, que contiene la promesa hecha por una institución bancaria de pagar una suma de dinero en cualquiera de sus establecimientos, diversos de aquel en que el cheque fue librado.

Page 45: El Cheque Origen

Art. 834.- El cheque circular debe contener:

I.- Denominación de cheque circular, inserta en el texto.

II.- Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

III.-Nombres y domicilios de los establecimientos de la misma institución libradora, a quienes vaya dirigida la orden.

IV.- El nombre de la persona cuya orden ha de hacerse el pago.

V.- Lugar y fecha en que se emite.

VI.- Firma de persona autorizada por el banco librador.

Art. 835.- Las acciones directa y de regreso derivadas de la falta de pago, no quedarán condicionadas, en cuanto al cheque circular, a su presentación para pago dentro de los términos fijados en este Código, porque el tenedor dispondrá de seis meses para cobrarlo en cualquiera de los establecimientos señalados o en la institución libradora.

Art. 836.- El endoso del cheque circular no hace responsable al endosante del pago del mismo, sino sólo de la autenticidad del documento. El cheque circular, desde su emisión, producirá el efecto de transferir la propiedad de la provisión de fondos al tomador original y a los sucesivos endosatarios.

Art. 837.- Sólo los establecimientos bancarios pueden expedir cheques de caja o de gerencia, a cargo de sus propias dependencias. Estos cheques deberán girarse a favor de persona determinada.

Art. 838.-Son aplicables a los cheques las disposiciones de este Código relativas a las letras de cambio, que no hayan sido modificadas con este Capítulo.

CAPITULO IV

MARCO CONCEPTUAL.

TITULOS VALORES: los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Art. 623

EL CHEQUE: Es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

Page 46: El Cheque Origen

BANCO: es una empresa financiera que se encarga de captar recursos en la forma de depósitos, y prestar dinero, así como la prestación de servicios financieros. La banca, o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco.

ENDOSO: Es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos.

EL LIBRADOR: Es el cuentahabiente, quien libra el cheque quien lo hace una de las partes contratantes con el banco.

EL LIBRADO: Siempre será una institución de crédito por disposición de ley.

EL BENEFICIARIO: Es e acreedor legitimo del cheque que puede ser a la orden o al portador.

Page 47: El Cheque Origen

CONCLUSIONES

• En primer lugar como grupo llegamos a la conclusión de que el uso del cheque evita el manejar físicamente grandes cantidades de efectivo ejemplo de esto es que a lo hora de pagar una planilla, los empleados reciben un cheque por el valor del sueldo que perciben el cual hacen efectivo en una institución bancaria es decir el cheque es una herramienta mercantil bastante segura.

• También se concluye que el conocimiento de la normativa legal que regula el cheque es muy importante para todos los sujetos que en determinado momento deben hacer uso del mismo ya que no solo se trata de aceptar un pago por este medio si no que se debe entender los requisitos y elementos que el mismo debe cumplir para poder hacerlo efectivo.

• El cheque es uno de los títulos valores más usados en nuestro país y por toda clase de personas y su mala utilización o uso de mala fe se encuentra penado por la legislación salvadoreña, lo cual consideramos que es una garantía para los tenedores o beneficiarios de los mismos.

• Con respecto a la clase de cheques podemos concluir que referente a los Cheques especiales, no todos los que se mencionan en la ley tienen aplicabilidad como el caso concreto del Cheque Circular que es una figura decorativa dentro de la ley porque nuestra investigación pudimos comprobar, que los Bancos desconocen de esta clase de cheque.

• Algunos Títulos Valores que aparecen en nuestra legislación mercantil, están quedando obsoletos por la evolución de la sociedad, de las operaciones mercantiles y bancarias, además, la globalización es un factor para que el cheque de viajero vaya perdiendo su vigencia o estatus dentro de los cheques especiales por la implementación de el dinero plástico (tarjetas de crédito)

Page 48: El Cheque Origen

RECOMENDACIONES.

- Al librador se le recomienda nunca firmar un cheque en blanco ya que le puede acarrear consecuencias legales muy serias.

- También estar completamente seguro de que posee los fondos suficientes antes de emitir un cheque.

- Tomar la mayor cantidad posible de medidas de seguridad para resguardar su talonario de cheques o chequera y nunca llevar los cheques ya firmados.

Page 49: El Cheque Origen

- Al beneficiario o tenedor, que antes de dar por recibido un cheque verifique que posee fondos suficientes por medio de la reserva de los mismos

- Que al recibir un cheque lo cambie lo antes posible, y lo firme al momento de cambiarlo en el banco.

BIBLIOGRAFIA.

- Etimología de chile.net/cheque.

- www.iberfinanzas.com/index.php/C/cheque-origen-y-evolucion

- Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en El Salvador Regulados en el derecho Mercantil. (Gómez Ponce Francisco, Nociones de Derecho Mercantil, 7ª edición.

- Tratado de Derecho Comercial, tomo dos, Cesar Vivante

- Gonzalo Belli, UCA editores

- Todo sobre títulos valores recopilación de separatas Lic. Mendoza.

- Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

- Material de derecho mercantil I.

- CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE CHEQUES. (Hecha en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día ocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

- Ley de Bancos.

Page 50: El Cheque Origen

- Código Penal.

- Código de comercio.

Etimología de chile.net/cheque.

www.iberfinanzas.com/index.php/C/cheque-origen-y-evolucion

www.iberfinanzas.com/index.php/C/cheque-origen-y-evolucion

www.iberfinanzas.com/index.php/C/cheque-origen-y-evolucion

www.iberfinanzas.com/index.php/C/cheque-origen-y-evolucion

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en El Salvador Regulados en el derecho Mercantil. Pág. 94. (Gómez Ponce Francisco, Nociones de Derecho Mercantil, 7ª edición Pág. 203-204.

www.iberfinanzas.com/index.php/C/cheque-origen-y-evolucion

Tratado de Derecho Comercial, tomo dos, Cesar Vivante, pag.5

Gonzalo Belli, UCA editores, pág. 3

Page 51: El Cheque Origen

Todo sobre títulos valores recopilación de separatas Lic. Mendoza. Pág.95.

Ídem.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Page 52: El Cheque Origen

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Page 53: El Cheque Origen

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Page 54: El Cheque Origen

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Page 55: El Cheque Origen

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

Page 56: El Cheque Origen

Compendio sobre la aplicabilidad de los títulos valores en el salvador regulados en el derecho mercantil.

Material de derecho mercantil I.

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE CHEQUES. (Hecha en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día ocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

Ley de bancos El Salvador.

Código de comercio.

Publicado 27th October 2012 por José Pedro Ramos