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Nueva ley TITULO V SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Artículo 102.- Garantía por la interposición En ningún caso la garantía es mayor a doscientas unidades impositivas tributarias (200 UIT) vigentes al imponerse el recurso. En caso el recurso de apelación se presente ante la entidad, la garantía debe tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su emisión; de presentarse ante el tribunal, la garantía debe tener un plazo mínimo de vigencia de sesenta (60) días calendario. TITULO VI EJECUCIÓN CONTRACTUAL CAPITULO I DEL CONTRATO Artículo 119.- Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del contrato 1. Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que este haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no pueda exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Antigua Ley CAPITULO XII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 112.- Garantía por la interposición de recurso de apelación En ningún caso la garantía será menor al cincuenta por ciento (50%) de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente. En caso el recurso de apelación se presente ante la entidad, la garantía deberá tener un plazo mínimo de

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Nueva ley

TITULO VSOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Artículo 102.- Garantía por la interposiciónEn ningún caso la garantía es mayor a doscientas unidades impositivas tributarias (200 UIT) vigentes al imponerse el recurso.

En caso el recurso de apelación se presente ante la entidad, la garantía debe tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su emisión; de presentarse ante el tribunal, la garantía debe tener un plazo mínimo de vigencia de sesenta (60) días calendario.

TITULO VIEJECUCIÓN CONTRACTUAL

CAPITULO IDEL CONTRATO

Artículo 119.- Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del contrato

1. Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que este haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato.En un plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no pueda exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de

subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato.

Antigua Ley

CAPITULO XIISOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

Artículo 112.- Garantía por la interposición de recurso de apelaciónEn ningún caso la garantía será menor al cincuenta por ciento (50%) de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente.En caso el recurso de apelación se presente ante la entidad, la garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de veinte días (20) calendario; de presentarse ante el tribunal, la garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario.

TITULO IIIEJECUCIÓN CONTRACTUAL

CAPITULO IDEL CONTRATO

Articulo 148.- plazos y procedimientos para suscribir el contrato.

1. dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro la entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole el plazo establecido en las bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida.