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Entendemos por seguridad social, a los fines del presente trabajo, referida a una sociedad determinada, en nuestro caso, el conjunto de instituciones, programas y servicios, contributivos directos y no contributivos directos, creado por la sociedad, para velar, fundamentalmente, por tres hechos causantes de estados de necesidad en las personas, a saber: la pérdida de la salud como consecuencia de enfermedad o accidente cualquiera sea su origen; la pérdida o reducción de los medios de vida (ingresos económicos) como consecuencia de la muerte, discapacidad, jubilación y vejez; y, la pérdida del empleo por causas no atribuibles al trabajador. Este conjunto institucional asume formas propiamente asegurativas y no asegurativas configuradoras del sistema de seguridad social, con las reservas que la noción técnica de sistema entraña. Seguridad social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad, así mismo tiene esta tiene por objeto estudiar el papel y el propósito de la regulación del sistema de seguridad social, a fin de valorar y comprender la utilidad de los mismos dentro de las organizaciones y la vida del ser humano tanto social como individual a fin de toma decisiones en el campo profesional de forma crítica, reflexiva, eficaz y eficiente. En nuestro país la seguridad social ha jugado un papel importante a lo largo de nuestra historia, convirtiéndose en una política pública destinada a proteger integralmente a los habitantes de un país a través de prestaciones de dinero, atención médica y otros beneficios, pero al mismo tiempo como mecanismo social, estableciendo lo desde distintos organismos. Cabe destacar que el sistema de seguridad social en Venezuela está estructurado en tres subsistemas prestacionales; en primer lugar tenemos el sistema

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Entendemos por seguridad social, a  los fines del presente trabajo, referida a una sociedad determinada, en nuestro caso, el conjunto de instituciones, programas y servicios, contributivos directos y no contributivos directos, creado por la sociedad, para velar, fundamentalmente, por tres hechos causantes de estados de necesidad en las personas, a saber: la pérdida de la salud como consecuencia de enfermedad o accidente cualquiera sea su origen; la pérdida o reducción de los medios de vida (ingresos económicos) como consecuencia de la muerte, discapacidad, jubilación y vejez;  y, la pérdida del empleo por causas no atribuibles al trabajador. Este conjunto institucional asume formas propiamente asegurativas y no asegurativas configuradoras del sistema de seguridad social, con las reservas que la noción técnica de sistema entraña.

Seguridad social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad, así mismo tiene esta tiene por objeto estudiar el papel y el propósito de la regulación del sistema de seguridad social, a fin de valorar y comprender la utilidad de los mismos dentro de las organizaciones y la vida del ser humano tanto social como individual a fin de toma decisiones en el campo profesional de forma crítica, reflexiva, eficaz y eficiente.En nuestro país la seguridad social ha jugado un papel importante a lo largo de nuestra historia, convirtiéndose en una política pública destinada a proteger integralmente a los habitantes de un país a través de prestaciones de dinero, atención médica y otros beneficios, pero al mismo tiempo como mecanismo social, estableciendo lo desde distintos organismos.Cabe destacar que el sistema de seguridad social en Venezuela está estructurado en tres subsistemas prestacionales; en primer lugar tenemos el sistema prestacional de salud, en segundo el sistema prestacional de vivienda y hábitat, y en el tercero el sistema prestacional de previsión social, y éstos a su vez se encuentran desarrollados en tres regímenes prestacionales, que comprende los servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas; empleo, pensiones y otras asignaciones económicas; y seguridad y salud en el trabajo, pero es necesaria la aprobación de la ley de salud pública y el sistema nacional público de salud y la ley de pensiones y otras asignaciones económicas para construir el conjunto de leyes de desarrollo que regulan el sistema público de seguridad social y comenzar a garantizar el derecho a la seguridad social.

Antecedentes de la reforma de la seguridad social en Venezuela

En Venezuela, a lo largo del tiempo, se fue conformando el sistema de seguridad social mediante la creación de modalidades diversas de protección social bajo el amparo de las distintas fuentes legales, reglamentarias, administrativas  y convencionales productoras de normas regulatorias de los distintos regímenes  protectivos. el centro de la configuración del sistema de seguridad social en nuestro país, en concordancia con lo anteriormente expuesto, lo constituyen cuatro (4) regímenes de protección: el de salud,

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tanto en su parte asistencial como en la asegurativas; el jubilatorio y pensional del funcionariado público con sus variantes sectoriales; el régimen de seguridad social de los miembros de la Fuerza Armada Nacional; y, el régimen de los seguros sociales. El primero, de vieja data, creó la  red sanitaria nacional y los regímenes de atención médica; el segundo, instituyó el reconocimiento del tiempo de servicio público mediante un acto jubilatorio que tiene como atributos, por una parte, el cese de la función pública; y, por la otra, el otorgamiento y percepción de un pago periódico y vitalicio (pensión) sustitutivo, total o parcialmente, del salario o remuneración recibido; el tercero, configura un régimen propio y especial  de los miembros de la Fuerza Armada; y, el cuarto, es decir, los seguros sociales, instituyen, de manera progresiva, la protección a las contingencias establecidas como mínimas en el Convenio 102 (año 1952) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluye las prestaciones por enfermedad y accidente, con un campo de aplicación limitado a los trabajadores sometidos a relación de dependencia o subordinación. Otras prestaciones o regímenes prestacionales,  por ejemplo, relacionadas con recreación y atención por necesidades especiales, cargas familiares, son potenciados, básicamente,  por la convención colectiva y, las más, por la  política de asistencia social impulsada por el Estado.             El sistema de seguridad social en referencia comenzó, tempranamente, a mostrar debilidades, lo que llevó a la adopción de medidas que hoy lucen como antecedentes de la reforma de la seguridad social. Entre estas medidas tenemos las siguientes: Enmienda Constitucional N.2 (Constitución de 1961), orientada a establecer un régimen general y único de jubilaciones y pensiones para el funcionariado público; Estatuto y Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios (1985-1986), dictada con el propósito de poner fin a la multiplicidad – heterogeneidad  de  regímenes jubilatorios y pensionales en el sector público; Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud (1987), promulgada para ordenar y regular las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud bajo una concepción integradora,  unificadora y de aplicación nacional; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente Laboral (1986), cuyo objeto es la creación de un régimen protectivo de la salud del trabajador en su medio laboral; la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (1993), cuyo propósito es la creación de un  régimen propio de seguridad social para este sector profesional; Ley del Seguro Social (1966),  en la que se amplía considerablemente el campo de aplicación contingencial de los seguros sociales, al incorporar las prestaciones dinerarias de largo plazo (pensiones). Existen otras medidas de menor importancia, con propósitos interventores y reestructuradores de instituciones preexistentes, tal es el caso de las reestructuraciones  a las que ha estado sometido el Seguro Social, carentes de impacto en el marco institucional que hemos dado en denominar sistema de seguridad social. Las fallas, deficiencias y  debilidades observadas en el sistema que se pretendieron superar  con dichas medidas unificadoras se incrementaron considerablemente a tal punto que, en la actualidad, el número de regímenes de jubilaciones y pensiones en el sector público es desconocido e, igualmente, el número de regímenes de salud. Ante esta situación, la necesidad de encarar una reforma de la seguridad social en Venezuela era y es inaplazable. Esta necesidad es reforzada por factores internos y externos, ligados o no, con el problema diagnosticado, el cual sirvió de excusa para que, movida por intereses distintos al mejoramiento de la seguridad social, se impulsara lo que en su momento se denominara “reforma social”, concebida como parte importante de los programas de ajuste y equilibrio macro-económico impulsados por el liberalismo, acuñados por los

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organismos multilaterales de apoyo financiero, que en el país encontraron expresión concreta en el programa de ajuste (1989) y en la nueva Ley Orgánica del Trabajo (1990). Primer momento. 1989-1993.

El primer momento en el proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela  coincide con las turbulencias políticas y sociales que caracterizaron el segundo período de gobierno  del señor Carlos Andrés Pérez. Es, también, este período, la puerta de entrada del pensamiento neoliberal interesado en sustituir el papel interventor del Estado por la fuerza dinámica del mercado. En conocimiento de una crisis económica y fiscal  engendrada y madurada durante varios años, el neoliberalismo encuentra terreno fértil para hacer germinar sus tesis minimizadoras del Estado. Es, así, como en los lineamientos para el desarrollo económico y social etiquetados como la “Gran Venezuela” y el “Gran Viraje” se incorpora el tema de la reforma de la seguridad social, orientada a copiar fórmulas reformistas aplicadas en otros países (Chile, 1981), en perfecta armonía con el programa de ajuste fiscal o equilibrio macro-económico. En Venezuela, los gobiernos, por lo general, tratan de justificar su presencia salvadora, diagnosticando la gestión anterior con frases lapidarias. En el marco de la crisis recesiva de la economía mundial de los años 70, el Presidente de la República, Dr. Luís Herrera Campíns, le dice al pueblo venezolano que recibe una “Venezuela hipotecada”, indicando con ello el peso del endeudamiento interno y externo generado por el primer gobierno del señor Carlos Andrés Pérez. Al Dr. Herrera Campíns, le sucede en el gobierno el Dr. Jaime Lusinchi. Éste, en igual manifestación pública, dice recibir una “Venezuela en la carraplana”. Luego, regresa al poder el señor Carlos Andrés Pérez, y, en acto de moderación política con su correligionario, expresa que recibe una “Venezuela con una situación económica y social excepcionalmente difícil”. Bajo tales condiciones diagnósticas las medidas remediadoras no se hacen esperar. Estas medidas, no son otras, que la “política de ajuste y equilibrio fiscal”, que inicia e impulsa, como hemos dicho, el señor Carlos Andrés Pérez, bajo el signo de una “Acción de gobierno para una Venezuela Moderna”. En esta propuesta, primero electoral, posteriormente, gubernamental, se enfatiza en la  necesidad de “un gobierno de eficiencia social”, lo que sirve de base para definir una política social del Estado que se asienta sobre cuatro (4) pilares básicos: la coordinación de las políticas económicas y sociales; el gasto social como inversión; la eficacia del gasto social; y, la participación ciudadana.  Estos pilares teóricos sustentan, también, curiosamente, sin mayores modificaciones, la política social del gobierno actual del Presidente, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías. Bajo el esquema de la política social expuesto, el gobierno nacional declara abierto el proceso de reforma laboral y de la seguridad social con acciones a corto, mediano y largo plazo. Entre las acciones de corto plazo, tenemos: la transformación del Ministerio del Trabajo en un Ministerio de Desarrollo Social; la reestructuración del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), para convertirlo en una empresa mixta; y, la reestructuración y rescate del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con miras a la  instauración de un efectivo Sistema Nacional de Seguridad Social, mediante el mecanismo de la concertación entre el sector público, los empresarios y los trabajadores. Como acciones a mediano y largo plazo, se asume, previa presentación de una “carta de intención” al Fondo Monetario Internacional (FMI, 1989), los compromisos siguientes: fortalecimiento del ahorro interno (excusa para crear los fondos privados de pensiones); promoción de la entrada del capital extranjero (mundialización del capital); diversificación de la economía; y, la concertación social

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(nueva denominación del policlasismo social). La aplicación, total o parcial, de estas medidas dio frutos inmediatamente. Dejando a un lado el hecho de mayor impacto político, económico y social, nacional e internacional, como lo fue la rebelión de las masas populares, bautizada como “caracazo” , tenemos, en términos de resultados, lo siguiente: liberación de precios que se hace acompañar de un conjunto de programas sociales complementarios para paliar su impacto en la economía familiar; eliminación o reducción de la política de subsidios; elevación o incremento de las tasas de interés; reducción del gasto público aplicado a lo social, particularmente, educación y salud; intervención del IVSS por la  gerencia petrolera;  políticas de concertación en las áreas de ocupación (empleo), salario, costo de la vida y seguridad social, a los fines de llevar a cabo la reforma laboral y de la seguridad social, lo que se materializa con la promulgación de la nueva  Ley Orgánica del Trabajo (LOT, 20/12/1990), especialmente, la reforma de los artículos 37 y 39 de la Ley del Trabajo, lo que da lugar al nacimiento de la institución denominada “prestación de antigüedad”,  sustitutiva del “auxilio de cesantía” y de la  “indemnización de antigüedad”, constitutivas de las “prestaciones sociales laborales”. El nuevo artículo 128  de la LOT, abre la puerta a la reforma del viejo “régimen de prestaciones sociales” y a la institucionalidad en materia de seguridad social, al establecer que: “... mediante Ley especial se determinará el régimen de creación, funcionamiento y supervisión de los Fondos de Prestaciones de Antigüedad o de otros sistemas de ahorro y previsión, que se desarrollen en ejecución  del sistema de seguridad social integral”. Varias propuestas de  Ley especial en la dirección indicada por la LOT fueron presentadas por distintos sectores laborales,  empresariales y personas a título individual, pero los acontecimientos que pusieron fin al gobierno del señor Carlos Andrés Pérez (golpe de Estado, enjuiciamiento, destitución, transición),  impidieron la materialización de la reforma laboral y de la seguridad social en el quinquenio1988-1993, aun cuando se dieron los primeros pasos. Segundo momento: 1994-1998.

En 1998 tuvo lugar la campaña electoral que llevó a la jefatura del gobierno nacional al político  venezolano que capitalizó el golpe de Estado de 1992, el Dr. Rafael Caldera Rodríguez. De todos los candidatos presidenciales del momento, fue el Dr. Caldera el único que no emitió pronunciamiento público  sobre temas relacionados con la reforma laboral  y de la seguridad social, a pesar que venía de presidir la Comisión redactora de la nueva Ley Orgánica del Trabajo y la Comisión de Reforma de la Constitución de 1961; pero, como hemos advertido, en la LOT ya se  habían abierto los cauces para la reforma laboral y social. En un discurso contrario al que venía imponiéndose sobre la materia, el Dr. Caldera, ungido de nuevo Presidente de la República, promete al país no “arrodillarse” ante el FMI, rechazar las políticas neoliberales del gobierno anterior y  firmar “una carta de intención”; pero, ahora, con el pueblo venezolano. En la práctica, el Presidente Caldera sucumbe a las presiones internas y externas que hacen de la reforma laboral y de la seguridad social el motivo fundamental de los programas de ajuste y superación de la crisis política, económica y social, lo que lo lleva a un actuar, en mi opinión, contrario a su discurso teórico y a su doctrina iuslaborista, concretando lo que sus antecesores no lograron ejecutar. El  país se convierte en un laboratorio de propuestas encaminadas a llevar a la práctica la reforma social sugerida o impuesta por los organismos financieros multilaterales a condición del suministro de ayuda financiera para alcanzar el anhelado equilibrio fiscal y macro-económico. Reunidas las propuestas en referencia, el Dr. Caldera designa una Comisión Presidencial de carácter técnico, no representativa  de intereses sectarios, con la encomienda de evaluar las diferentes

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propuestas relacionadas con la reforma  del régimen de prestaciones sociales y de la seguridad social. Sería prolijo enumerar y analizar, una a una, las propuestas recibidas por la Comisión, pero, salvo contadas excepciones,  la mayoría se pronunciaba a favor de un cambio en el régimen de prestaciones sociales y de la eliminación de los seguros sociales como institución garante de la seguridad social de los venezolanos. El cometido de la Comisión, como se ha dicho, no era elaborar una nueva propuesta, bien mediante fusión, reestructuración, modificación o adopción de alguna o algunas  de las ya hechas, sino realizar un análisis de ellas; sin embargo, a la Comisión no le quedó otro camino que elaborar dos (2) propuestas. Una, contentiva de la modificación del régimen de prestaciones sociales; otra, de la reforma de la seguridad social, incluida la eliminación del IVSS, precedida de la intervención más nefasta vivida  por esta institución previsional. El informe final de esta Comisión Presidencial (1995) quedó en un limbo, indefinido, sin análisis, sin receptor, aparentemente; incluyó un voto salvado de unos de sus miembros quien, a la postre, se rebeló como representante de FEDECAMARAS, es decir, del sector empresarial. Este hecho y la presión ejercida por los sectores mayormente interesados en materializar la reforma laboral y social, obligó al Presidente de la República  a constituir una  Comisión, ahora, sí, con carácter tripartito, es decir, de representación sectorial (Estado, empleadores privados y trabajadores). Esta Comisión, con mandato expreso de proponer la reforma laboral y de la seguridad social, presenta su Informe (1997) ante el Presidente de la República  en acto solemne celebrado en el Palacio de Miraflores. El Ejecutivo Nacional ordena de inmediato transformar la propuesta contenida en el Informe de la Comisión en ante-proyectos de  Ley para ser remitidos al Congreso Nacional. Este Organismo, por su parte, al recibir dichos ante-proyectos designa una Comisión  Especial, encargada de su estudio y análisis, tarea que se realiza con prontitud extraordinaria y escaso o casi nulo debate parlamentario y de opinión pública lo que permite sancionar y promulgar la Ley de Reforma Parcial de la  Ley Orgánica del Trabajo (19-06-1997), con la que se modifica sustantivamente el viejo “régimen de prestaciones sociales” y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI, 31-12-1997), con la que se sella la reforma de la seguridad social. El acortamiento del período de sesiones del Congreso Nacional como consecuencia del proceso electoral del año 1998, no permite al Cuerpo Legislativo desarrollar la LOSSSI, tarea legislativa para la que se habilita al Ejecutivo mediante Ley Especial (Ley Habilitante, 1997).  El Ejecutivo, en ejercicio de esta habilitación, completa el desarrollo legislativo de la reforma de la seguridad social, utilizando para ello la figura del Decreto con Rango y Fuerza de Ley. Durante el año 1998, el Ejecutivo dicta los Decretos siguientes:

Decreto- Ley que regula el Subsistema de Salud, el cual incluye el Régimen de Prevención y Riesgos en el Trabajo.

Decreto- Ley que regula el Subsistema de Pensiones. Decreto- Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Formación

Profesional. Decreto- Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. Decreto- Ley que regula la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros

Sociales (IVSS). La reforma legal hecha, en términos de orientación ideo-política, materializa las propuestas neoliberales de flexibilizar la relación laboral  y hacer menos onerosa la nómina y, en  lo que respecta a la seguridad  social, transferir buena parte de la carga

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financiera sobre los hombros de los trabajadores, mercantilizar la previsión social, fortalecer el individualismo, y empequeñecer el Estado como oferente de prestaciones sociales y garante del derecho a la seguridad social. En lo que respecta al contenido protectivo, la LOSSSI establece como objeto “…proteger a los habitantes de la República, … ante las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo  que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación, formación profesional y cualquier otro tipo de necesidad susceptible de ser prevista”. Este campo de aplicación contingencial sumamente extenso, establece, tácitamente, una clasificación entre contingencias susceptibles de ser amparadas mediante formas o modalidades de aseguramiento y necesidades sociales no susceptibles de aseguramiento tal es caso de la vivienda, la recreación y la formación profesional. El Estado se erige como el responsable de la garantía del derecho constitucional a la seguridad social, pero la gestión de protección social podrá ser pública, privada o mixta, aún cuando la seguridad social es calificada de servicio público de afiliación obligatoria, carácter contributivo y regido por los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, participación, auto financiamiento y eficiencia. En  concordancia con las contingencias amparadas se establece un conjunto de prestaciones: atención a la salud, prevención y riesgos en el trabajo, pensiones, atención por la pérdida involuntaria de empleo, indemnizaciones, subsidios y asignaciones familiares, servicios de formación, capacitación e inserción laboral, programas de vivienda, programas de descanso y recreación social y cualquier otra prestación de similar naturaleza, reunido en cinco (5) subsistemas: Pensiones, Salud, Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Vivienda y Recreación. La universalidad invocada como principio se fractura porque el campo de aplicación subjetivo se limita a la población afiliada con capacidad para contribuir al financiamiento de la seguridad social, lo que reduce considerablemente la cobertura real del Sistema haciéndolo excluyente y no incluyente. Los Subsistemas de Pensiones y de Salud son emblemáticos en esta reforma, pues ellos incorporan el signo de los tiempos antisolidarios e individualistas. El monto de las pensiones será el resultado de la capacidad individual de ahorrar (capitalización individual) y la protección en cuanto a salud se refiere, convierte a ésta en una  mercancía susceptible de obtener o adquirir en el mercado (bien transable), bajo formas diversas de aseguramiento. Abundando en detalles sobre estos dos Subsistemas, tenemos que el Subsistema de Pensiones es único, obligatorio, contributivo, integrado por dos regímenes: capitalización individual y solidaridad intergeneracional, participación de acuerdo a los ingresos del afiliado, mixto en su configuración, fuentes de financiamiento y administración, garante de una pensión mínima vital (PMV) uniforme para los afiliados contribuyentes que habiendo cotizado no acumulen lo suficiente para obtenerla, cuantía o monto de pensión (capitalización individual) indefinida, monto de cotización definido, administración de fondos de capitalización individual a cargo de empresas especializadas de objeto único (Administradoras de Fondos de Pensiones. AFP) y creación de un fondo de solidaridad intergeneracional. En lo que respecta al Subsistema de Salud tenemos que él mismo es único, obligatorio, contributivo, integrado por dos regímenes: solidario y complementario, libre escogencia de los entes administradores de los fondos y de los prestadores de servicios de salud, separación  de la función administrativa  de la función de provisión de servicios de salud, creación  de un fondo solidario de salud de carácter contributivo, creación de un fondo especial a la atención de enfermedades de alto costo, riesgo y largo plazo y creación de fondos complementarios.

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La Ley incluye, como era de esperar, un Régimen de Transición para los regímenes de jubilaciones y pensiones y de salud que comprende: elaboración de un censo de los regímenes y sus beneficiarios, prohibición de incluir nuevos beneficiarios, tendencia  a unificar las pensiones y remisión a la Ley Especial de Pensiones y de Salud para que estas regulen las modalidades de transición y transformación, a los fines que el Sistema de Seguridad Social sea uniforme.

Con la promulgación de todo este dispositivo legal, sin ninguna aplicación práctica, salvo el cambio de nombre del Ministerio del Trabajo en Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, la eliminación de la Dirección de Medicina del Trabajo del IVSS y otras dependencias del seguro social, concluye el segundo momento del proceso de reforma de la seguridad social.

Tercer Momento: 1999 hasta la actualidad. En el proceso  eleccionario presidencial de 1998 obtuvo el triunfo el candidato Hugo Rafael Chávez Frías, militar líder del frustrado golpe de Estado del año 1992. Desde  el inicio de la gestión gubernamental y, aún, antes, en la campaña electoral, el Teniente-Coronel Chávez Frías, condenó, por neoliberal, la reforma de la seguridad social (marco legal) dejada por su antecesor. Ante tal hecho, era dable pensar que las leyes sancionadas y promulgadas sobre seguridad social no serían aplicadas, como en efecto ocurrió, y se derogarían  por otras de corte ideo-político distinta. Un Congreso Nacional  moribundo dota al Ejecutivo de una Ley que lo autoriza a dictar medidas extraordinarias  en materia económica y financiera (Ley Habilitante) que,  al igual que en el pasado reciente, incorpora el tema de la seguridad social. Por vía de esta habilitación, igualmente, bajo la figura del Decreto con Rango y Fuerza de Ley, se promulga el Decreto-Ley Orgánica de la Administración Central (1999), con la que se da inicio al tercer momento en el proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela ya que al establecer lo que pudiéramos llamar la redistribución de competencias de los órganos ministeriales, el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, convertido en Ministerio de Salud y Desarrollo Social, hoy, Ministerio de Salud, asume plenamente la competencia en materia de salud bajo concepción distinta a la  conferida a la misma materia en la LOSSSI (1997) y en la Ley Especial que regula el Subsistema de Salud (1998). Esta Ley Orgánica de la Administración Central, como lo hemos señalado muchas veces, tendrá sus efectos, algunos negativos, al momento de sancionar la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, pues al tratar de desarrollar aspectos relativos a la participación social en esta última Ley, la primera se convirtió en camisa de fuerza. En el mismo año 1999, se reforma parcialmente la LOSSSI, motivo por el que se defiere la entrada en vigencia y aplicación de la liquidación del IVSS y de  los Decretos que  regulan los Subsistemas de Salud, con algunas modalidades sustantivas; el de Pensiones; Paro Forzoso y Formación Profesional (cambia su titulo a Paro Forzoso y Capacitación Laboral); y, Vivienda y Política Habitacional. La imposibilidad legislativa para derogar este andamiaje jurídico de la seguridad social, lleva al extinto Congreso Nacional, posteriormente, Asamblea Nacional, a diferir en cinco (5)  oportunidades  su entrada en vigencia, hasta el 30-12-2002, cuando, al promulgarse la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) queda, completamente, derogado. Pero, antes de hacer algunos comentarios sobre la LOSSS, es necesario hacer referencia a dos (2) hechos  de singular importancia en la dinámica socio-política reciente de nuestro país, ligados con la seguridad social. El primero de ellos, la

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convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, investida de poderes oríginarios, con  facultad para dictar, vía Carta Fundamental, las bases de un nuevo modelo societario o, nuevo pacto social. El proceso constituyente colocó el tema de los derechos humanos en el centro del debate, razón por la que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV G.O.Nº 5.453 del 23/03/2000) puede considerarse vanguardista en esta materia, como lo evidencia la manera en que se concibió el derecho a la seguridad social, particularmente, en su artículo 86.

El derecho a la seguridad social en la CRBV presenta los caracteres siguientes: La seguridad social es un derecho humano fundamental.Toda persona tiene derecho a la seguridad social, independientemente de su capacidad económica para contribuir a su financiamiento.

El Estado tiene la obligación de garantizar la efectividad del derecho a la seguridad social, mediante la creación de un Sistema de Seguridad Social (SSS), regulado por una Ley Orgánica Especial.

La seguridad social es un servicio público de carácter no lucrativo.

Los recursos de la seguridad social, así como sus rendimientos y excedentes, no podrán ser aplicados a fines distintos a los de su cometido original: protección social de la población afiliada y fines sociales del Estado.

El Sistema de Seguridad Social  debe amparar a las personas sujetas a su campo de aplicación ante las contingencias de: enfermedad o accidente cualquiera sea su orígen, magnitud y costo; maternidad, paternidad; discapacidad total (invalidez); discapacidad parcial; desempleo; vejez; muerte; riesgos laborales; viudedad; cargas familiares; necesidades especiales; y, cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social.El Sistema de Seguridad Social debe ser universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente, participativo y de contribuciones directas o indirectas.

Los remanentes netos de capital destinados a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución  en esos servicios El segundo hecho, derivación del primero, es la instalación de la constituyente de la seguridad social. El año 2000 en Venezuela fue un año de constituyentes, especie de foros o asambleas sectoriales para sentar las bases sobre diversos aspectos contemplados en la Constitución. El derecho a la seguridad social no podía estar ausente de esta discusión, motivo por el que el Presidente de la República crea e instala una Comisión Especial para la Seguridad Social (Comisión Presidencial, agosto 2000) a cuya cabeza coloca al Vice-Presidente Ejecutivo del momento, el Dr. Isaías Rodríguez. Esta Comisión trabaja con prontitud y, en el año 2001, presenta su Informe, contentivo de la configuración de un Sistema de Seguridad Social integrado por cuatro (4) subsistemas, a saber: Subsistema de Pensiones; Subsistema de Salud; Subsistema de Empleo y Desarrollo Laboral; y, Subsistema de Riesgo Laborales. Este Informe, expresado en ante proyectos de Ley, no contó con la aprobación unánime de los miembros de la Comisión, destacándose el voto salvado de José Ignacio Arrieta, eminente profesor universitario y sacerdote jesuita. El contenido  del Informe contó con la aceptación del Presidente de la República, no así con la de su gabinete sectorial

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social, quien lo calificó, nada más y nada menos, que de inconstitucional, calificación que compartimos; sin embargo, circunstancias políticas obligaron al Ejecutivo a remitir  el Informe a la Asamblea Nacional para su consideración. En el momento que el Ejecutivo remite a la Asamblea los   ante-proyectos de Ley elaborados por la Comisión Presidencial, la Asamblea disponía de un Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social presentado por la fracción parlamentaria de la organización política “Primero Justicia”. Ambos proyectos, más  los consignados por entidades gremiales (FAPUV, Colegio de Médicos Metropolitano), son sometidos a análisis por parte de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, concluyendo, dicha Comisión, que se requiere un cambio total en sus orientaciones por no coincidir con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, motivo por el que se designa una Comisión Técnica-Asesora con el encargo de examinar los proyectos presentados y, de ser necesario, elaborar un proyecto nuevo apegado a las disposiciones constitucionales sobre la materia.La Comisión Técnica-Asesora preparó y presentó  a consideración  de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral un Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (año 2001), el cual contó  con la aprobación de dicha Comisión Permanente y de  la Cámara  Plena, en primera discusión, con observaciones  que obligaron a su revisión total. El Sistema de Seguridad Social  establecido en este Proyecto de Ley, aprobado en primera discusión, se integró con cinco (5) Regímenes Prestacionales: Salud; Dinerario; Empleo; Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo; y, Vivienda. El campo contingencial previsto y sus correspondientes prestaciones fueron:   a)      El derecho social a la salud y la protección a la maternidad y ante las contingencias de enfermedad y accidente originados con ocasión del trabajo o, de cualquier origen; b)             Prestaciones ante las contingencias de paternidad, discapacidad (invalidez), enfermedades catastróficas, discapacidad parcial, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social.Los Regímenes Prestacionales, denominación técnica que se incorpora para identificar los componentes del Sistema de Seguridad Social, dan cuenta de las características que tipifican dicho Sistema, a manera de ejemplo, reseñaremos, someramente, el Dinerario, el de Salud y el Régimen de Transición. El Régimen Prestacional Dinerario: garantizará a las personas contribuyentes y no contribuyentes, las prestaciones de corto, mediano y largo plazo que correspondan; y,  comprenderá:       pensiones de vejez, de discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad; indemnizaciones por pérdida involuntaria del empleo y por ausencia laboral debida a: enfermedades o accidentes de origen común o laboral, maternidad y paternidad; y, subsidios para la vivienda de las personas de bajos ingresos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional Dinerario en el caso de los trabajadores cuentapropistas de bajos ingresos. Su financiamiento es solidario. Establece dos (2) niveles de protección: un primer nivel básico de cobertura para aquellas personas que lleguen a la vejez sin protección económica personal, familiar o social en general y un segundo nivel de aseguramiento colectivo obligatorio para las personas participantes en la producción de bienes y servicios durante su vida activa. La administración de estos dos niveles corresponde al Estado. Independientemente y sin perjuicios de los dos niveles de protección  previstos, las personas podrán afiliarse voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez, administrados por el sector privado, regulados por el Estado. El nivel básico de

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cobertura será financiado con cargo al Fisco Nacional  y los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social. El segundo nivel de aseguramiento colectivo obligatorio, será financiado con aportes y cotizaciones de los empleadores y trabajadores y sólo por el trabajador, si es cuentapropista, con ayuda eventual del Estado, en los casos que lo amerite, mediante el régimen financiero de capitalización colectiva. El nivel básico otorgará una pensión, equivalente al salario mínimo urbano. El nivel de aseguramiento colectivo otorgará una pensión definida cuya cuantía será igual a una suma básica, más una porción adicional que estará en relación directa con el número de cotizaciones y el salario de referencia del trabajador. El Régimen Prestacional de Salud se desarrollará mediante la creación y puesta en marcha del Sistema Público Nacional de Salud (SPNS). El SPNS garantizará y gestionará el Régimen Prestacional de Salud del Sistema de Seguridad Social, y el componente de salud del Régimen Prestacional de Seguridad, Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. Garantizará la protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna  e  integrará todas las estructuras, órganos, programas y servicios que se sostengan total o parcialmente con fuentes de recursos fiscales y parafiscales, organizado dentro de un mismo régimen de manera descentralizada, intergubernamental, intersectorial y participativo en lo que respecta a la dirección y ejecución de la política de salud, bajo la rectoría del ministerio con competencia en salud. El SPNS integrará los recursos fiscales y parafiscales representados por las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social, los remanentes netos de capital y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la Ley. El Régimen de Transición en jubilaciones y pensiones presenta los caracteres siguientes: Para los pensionados y jubilados (población pasiva), antes de la entrada en vigencia de la Ley, se establece la garantía plena, por parte del Estado, de los derechos adquiridos. La Ley ordena la realización de un censo de los jubilados y pensionados del sector público (contributivos y no contributivos). Para  la población activa, se establece diferencia de trato entre la activa antes y después de la vigencia de la Ley. La población activa para el momento de entrada en vigencia de la Ley, requiere afiliación al Régimen Prestacional Dinerario; cotización obligatoria; y, permanencia en el régimen propio. La población activa, posterior a la entrada en vigencia de la Ley, amerita afiliación obligatoria al Régimen Prestacional Dinerario; En cambio, a los activos, antiguos, sometidos a regímenes jubilatorios y pensionales preexistentes, por tanto, requeridos de garantía de los derechos en formación o expectativas de derecho por parte del Estado, se les somete a las condiciones siguientes: La garantía de la jubilación o pensión, se hará siempre que los beneficios adicionales a los establecidos en esta Ley,  sean financiados por el trabajador con ayuda eventual del Estado; el régimen de capitalización sea colectivo; que ninguna persona pueda jubilarse antes de los 55 años de edad y que se produzca la integración de los regímenes públicos de jubilaciones y pensiones al nuevo Sistema, teniendo en cuenta como condición básica: la supervisión progresiva y bajo un procedimiento que determine la sostenibilidad actuarial. En atención a este criterio,  si el régimen es actuarialmente insostenible, se produce la fusión al Régimen Prestacional Dinerario (RPD); si el Régimen es actuarialmente sostenible, se debe determinar si otorga pensiones iguales o menores a las contempladas en la Ley. En este caso, se fusiona al Régimen Prestacional Dinerario. Si existe Fondo (s),  los haberes quedan congelados, se destinan a complementar las jubilaciones o pensiones que otorga el Régimen propio, respecto a la mayor cuantía que otorga el Régimen previsto en la Ley;

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no pueden continuar recibiendo cotizaciones y aportes; los haberes pasan a la Tesorería de la Seguridad Social; cesan en sus funciones; y, el pago de las jubilaciones y pensiones corre a cargo de la Tesorería de la Seguridad Social; pero, si otorga pensiones superiores a las contempladas en la Ley, pueden seguir funcionando con independencia del Régimen Prestacional Dinerario, bajo supervisión del Ministerio con competencia en Seguridad Social, sólo para garantizar los beneficios adicionales hasta el nivel de la pensión establecido en el régimen propio, pero no podrán mejorarse las condiciones de exigibilidad y cuantía de las pensiones ni crearse nuevos regímenes y, además, deben cotizar al régimen previsto en la Ley.El Régimen de Transición en Salud, planteaba que todas las instituciones prestadoras de servicios públicos de salud, se integrarán progresivamente dentro de un lapso no mayor de diez años, al Sistema Público Nacional de Salud. Hasta tanto se integren los regímenes especiales de salud, éstos se registrarán en el Sistema Público Nacional de Salud e indicarán el nivel de la red de atención que sustituye, concurre o complementa, la cobertura poblacional, el financiamiento y el tipo de servicio predeterminado; así como las implicaciones financieras para el Fisco. Las personas afiliadas a los servicios de salud antes señalados, deben contribuir a su financiamiento con un porcentaje de su salario, cuya cuantía es igual o superior a la que se fije para las personas que coticen obligatoriamente al nuevo Sistema de Seguridad Social. La contribución a estos regímenes (especiales) no exime de la cotización al Sistema de Seguridad Social y, se establece la prohibición de crear nuevos regímenes de salud para los trabajadores del sector público a partir de la entrada en vigencia de la Ley.            Este Proyecto de LOSSS, rechazado, en la práctica, debido a las observaciones hechas por los legisladores  en la oportunidad de su primera discusión, comienza una etapa de  consulta muy limitada con algunos sectores del país. Sistematizadas las observaciones recibidas, la Comisión Técnica-Asesora elabora  y discute más de treinta (30) versiones del Proyecto que será sometido a segunda discusión de la Asamblea. La versión final, manteniendo varias disposiciones de la aprobada en primera discusión e incorporando otras, muy significativas, recibe la aceptación de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, es presentada para su segunda discusión a la Cámara Plena, recibiendo la sanción aprobatoria el 06/12/2002, en un ambiente político  totalmente polarizado, sumamente conflictuado, en el marco de la convocatoria de un paro general indefinido que comprendió, inclusive, a la primera y más importante industria nacional: la petrolera. Este hecho fue razón suficiente para que los legisladores  adversos al gobierno nacional se retiraran de la Asamblea Nacional cuando se discutía el Proyecto de Ley. La ausencia de oposición no fue óbice para que los legisladores oficialistas sancionaran la LOSSS  vigente desde el 30 de diciembre del año 2002. Con la LOSSS se materializa lo que podemos denominar una nueva concepción de la reforma de la seguridad social en Venezuela.            La LOSSS, crea o recrea un Sistema de Seguridad Social, cuyas características y lineamientos son como sigue: en su campo de aplicación personal (ámbito de aplicación subjetivo) están comprendidos todos los venezolanos residenciados en el territorio de la República y, los extranjeros residenciados legalmente en dicho territorio, sin discriminación de ninguna naturaleza. En cuanto a las contingencias que ampara y la forma como se prescribe su protección (ámbito de aplicación objetivo), la Ley repite el cuadro contingencial establecido en el artículo 86 de la Constitución  y lo ordena en sistemas y regímenes prestacionales: Sistema Prestacional de Salud, el cual tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud; Sistema Prestacional de Previsión Social, a cargo de los Regímenes Prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, y

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Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. El financiamiento del Sistema de Seguridad Social tiene su origen en diversas fuentes: fiscales, cotizaciones, aportes, remanentes netos de capital y otras; la obligatoriedad de la contribución directa para algunas categorías de personas, aquellas con capacidad económica, no impide que la cobertura del Sistema alcance a otras personas carentes de dicha capacidad económica para contribuir directamente. Una compleja estructura organizativa y funcional, integrada por organismos y entes de carácter público, con atribuciones rectoras, fiscalizadoras, supervisoras, recaudatorias y de gestión, es la encargada de garantizar a las personas el cumplimiento de los beneficios prometidos. Por último, tenemos el establecimiento de un conjunto de instituciones: “Defensoría del Derecho de la Seguridad Social”, “Jurisdicción Especial” y “Procedimientos Administrativos Breves” que, conjuntamente con las modalidades de participación ciudadana, crea condiciones óptimas para la defensa del derecho a la seguridad social y el control social de la gestión general del Sistema.

EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)

Es una institución pública de Venezuela dedicada a la protección de la Seguridad Social de todos sus beneficiarios trabajadores. Inició sus labores el 9 de octubre de 1944

EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) HISTORIA

El 9 de octubre de 1944, comienza sus actividades como Seguro Social con los servicios que cubren riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes

En 1946 se reformula la ley anterior y se crea el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

El 5 de octubre de 1951 es derogada la Ley que creaba el Instituto Central de los Seguros Sociales sustituyéndola con el estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio

Para el año 1966 fue promulgada una nueva ley para el Seguro Social pero comienza a ser aplicada de forma efectiva en 1967.

SEGURO SOCIAL OBJETIVOS Seguro social Mantenimiento de ingresos ServiciosPRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida

Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;

Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.

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Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimiento y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral;

Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible;

Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente

ORGANIZACIÓN DEL SEGURO SOCIAL

El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente: Subsistema de Pensiones Subsistema de Salud Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral; Subsistema de Vivienda y Política Habitacional Subsistema de Recreación

PENSIONES El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto

SALUD El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial. En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.

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PARO FORZOSO Y CAPATIZACIÓN LABORAL El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral. Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS.

RECREACIÓN El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral. La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional.

VIVIENDA Y POLITICA HABITACIONAL El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales. Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema.

Introducción.

            Hace varios años presenté a consideración del Consejo Técnico del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales   “Dr. Rodolfo Quintero” de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela,  un Proyecto de Investigación sobre “La política social del Estado venezolano y sus efectos en el bienestar social de la población”.  Dicho proyecto no llegó a feliz término, motivo por el que fue redefinido y pasó a denominarse: “Evolución histórica de la Seguridad Social en Venezuela”,  el cual comprende tres (3) fases o etapas. La primera etapa,  abarca las formas de protección social creadas durante el período colonial y republicano, hasta el inicio del siglo XX, es decir, lo que algunos autores denominan la “prehistoria de la seguridad social” (J. Moctezuma. 1990:25) o, el período de aparición de “formas inespecíficas de satisfacción de necesidades humanas” (J. M. Almansa Pastor. 1973: 33. 78), entre las que se cuentan la caridad, la filantropía, la beneficencia y la asistencia social indiferenciada. La

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segunda etapa, tiene como hito histórico en Venezuela, la creación de los seguros sociales, por consiguiente, comprende, en términos de tiempo, el período que va desde 1940 hasta 1989, año de corte de esta segunda fase, corte que, indudablemente, no supone que los seguros sociales hayan desaparecido sino que, a partir de esta fecha, se inicia, entre nosotros, formalmente, el proceso de reforma de la seguridad social, cuyo estudio y análisis corresponde a la tercera etapa de la investigación. Este trabajo es parte, precisamente, de esta tercera etapa. En él se pasa revista, muy brevemente, tipo reseña histórica, a lo que hemos denominado proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela, destacando los aspectos mas importantes de dicho proceso, el cual se encuentra, dicho sea de paso, en plena evolución y desarrollo; por consiguiente, el presente trabajo no pretende ser un estudio acabado y exhaustivo de un proceso tan complejo, lleno de aristas diferentes, como es el de la reforma de la seguridad social en Venezuela. Igualmente, a los fines de su contextualización, incorpora algunas notas sobre lo que para muchos autores constituyen los factores precipitantes de la llamada “crisis” de la seguridad social.

Conclusiones.

 

 

Venezuela, sin duda alguna, en los últimos tiempos se ha convertido en un laboratorio de  experimentación social. Ejemplo de ello es lo que ha venido ocurriendo desde hace 15 años con la reforma de la seguridad social. En 1997-1998, el país presenció impávido una reforma legal laborista y segurista que modificó sustantivamente instituciones importantes del Derecho del Trabajo y del Derecho de la Seguridad Social. Como  parte del proyecto político del actual gobierno, de orientación diametralmente opuesta al gobierno del Dr. Rafael Caldera, las leyes de seguridad social de los años 97-98 fueron derogadas por la vigente LOSSS. Esta Ley tiene su base en el artículo  86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Un análisis de la legislación  derogada revela una fuerte tendencia a la privatización  del esquema  protectivo segurista, con énfasis en la responsabilidad individual; por su parte, un análisis de la LOSSS, nos advierte que hemos recobrado  el sentimiento solidario

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como base de la protección social, pero con inclinación estatizante absoluta.

Es decir, que en Venezuela, en materia de reforma de la seguridad social, oscilamos entre el individualismo privatizante y el solidarismo estatizante, sin puntos intermedios. Hasta ahora, en la materia tratada, no hemos hecho más que rounds  de sombra, es decir, no se ha avanzado un milímetro en la concreción práctica, operativa, de lo normado legislativamente; por consiguiente, no es evaluable ninguna de las propuestas formales (legales) de reforma.

Venezuela, para bien o para mal, es otra. Ha surgido una gran conciencia organizativa y participativa que modifica radicalmente el esquema de los actores políticos, económicos, laborales y sociales tradicionales. El pensar y decidir en cuanto a seguridad social se refiere, no puede concebirse como un coto cerrado, por ejemplo, del tripartismo o de partidos políticos. Tal cosa sería un error. El tripartismo debe ampliarse, por imperio de la realidad, en un multipartismo; igualmente, un esquema reformista de la seguridad social de corte neoliberal, como el impuesto en 1997; o, uno totalmente estatizante, como el que impulsamos en el año 2002, deben dejar espacio para una mixtura, con predominio de la solidaridad y lugar para la responsabilidad individual, adaptada a nuestra idiosincracia, características socio-económicas y capacidad  de recursos financieros, del tipo de la propuesta  hecha en la Comisión Permanente  de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional, conocida como “proyecto aprobado en primera discusión”, desestimado por la Asamblea para dar paso a la LOSSS; pero, infortunadamente, sin aplicación práctica, razón por la que el país no ha logrado conocer y valorar sus bondades, vocación universalista y solidaria, lo que habría permitido constituirse en la base legal de una política social del Estado, de carácter estructural y largo placista, con amplias posibilidades para ordenar la institucionalidad social  existente  y el gasto público social.

Los venezolanos, en los próximos días, debemos discutir con seriedad y una gran dósis de realismo, la orientación del proyecto social en un contexto distinto al  pendular entre  solidaridad e individualismo; y, pero, para ello se requiere que el Ejecutivo Nacional ponga cese a las ejecutorias arbitrarias, improvisadas, alejadas de la norma jurídica y desestructuradoras de la noción sistémica de la seguridad social, como  las adoptadas el día dos (2) de febrero de 2006, en ocasión de celebrar el séptimo aniversario de la conquista del poder (subsidio a las amas de casa “desocupadas” y pensiones seguristas anticipadas).

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http://www.eumed.net/oe-vess/lit/amc-mom.htm