Trabajo de Derecho Comercial Titulo Valores (2)
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7/26/2019 Trabajo de Derecho Comercial Titulo Valores (2)
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Universidad Nacional De TumbesFacultad De Derecho Y Ciencia PolticaEscuela Profesional De Derecho
AO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU
GARANTIAS DE LOS TITULOS
VALORES
Universidad Nacional De Tumbes
Facultad de Derecho y Ciencia Poltica
Escuela Profesional De Derecho
RESPONSABLE:
- JIMENEZ ZAPATA, Frank Jhoel
- VASQUEZ LAVALLE, Milagro !el Pilar
"URSO:#ere$ho "o%er$ial II
#O"ENTE:
#ra& Al$'n(ara M)o, "ar%en Roa
TUMBES * PER+-./
Derecho Comercial II
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Dedicatoria
El presente trabajo va dirigido a los
Compaeros del VII ciclo de Derecho,
A nuestros padres, docentes y a Dios
Derecho Comercial II !
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NDICE
Dedicatoria""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" !
PRESENTACIN"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""#
RESUMEN"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" $
INTRODUCCION""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" %
CAPITULO I:"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""&
GENERALIDADES""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""&
CAPITULO II:"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" '
GARANTIAS PERSONALES DE LOS TITULOS VALORES""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""'
2.1 CONCEPTO"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""'
2.2 CLASES DE GARANTIAS PERSONALES:""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""(
2.2.1. EL AVAL:""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" (
2.2.2. LA FIANZA:""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""#
2.2.3 DIFERENCIAS ENTRE FIANZA Y AVAL:"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""$
CAPITULO III""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""'
GARANTIAS REALES DE LOS TITULOS VALORES"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""'
3.1 LOS DERECHOS REALES DE GARANTIAS""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""(
3.1.2 CLASES DE GARANTIAS REALES"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""(3.1.2.1 LA HIPOTECA""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""(
3.1.2.2 LA GARANTIA MOBILIARIA""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""!!
3.1.2.3 LA ANTICRESIS"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""!&
3.1.2.4. EL DERECHO DE RETENCIN.""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""!&
CAPITULO IV""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""!'
DIFERENCIAS ENTRE GARANTIAS PERSONALES Y GARANTIAS REALES:""""""""""!'
CONCLUSIONES""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""!(
BIBLIOGRAFIA:"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""")*ANEXOS"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" )*
Derecho Comercial II )
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PRESENTACIN
El objetivo de este trabajo es realizar una somera sistematizacin de las
garantas que aseguran el pago de los ttulos valores, profundizndose, en el
estudio del aval, la Fianza y las Garantas Reales
!esde el punto de vista de lo patrimonial, el sentido vulgar del t"rmino
garanta tiene tambi"n una amplia gama Econmicamente, se concibe garanta,
gen"ricamente, como el respaldo de un derec#o de contenido patrimonial En esta
concepcin se #abla de garanta cuando se #ace referencia a ciertas obligaciones
o responsabilidades connaturales a algunos contratos $s se #abla de obligacin
de garanta cuando se alude por ejemplo a la eviccin o a los vicios red#ibitorios,
sin perjuicio de recordar en ese campo contractual cuanto #ace a las prestaciones
de garanta de funcionamiento o reparacin de objetos vendidos %ero tambi"n
encuentra otra gran acepcin consistente en la constitucin de una nueva
obligacin que refuerza un vnculo obligatorio originario pree&istente, del cual esconceptualmente diversificada
%or eso, es que este equipo de trabajo se #a interesado en conocer cul
es su concepto, las clases de garantas que e&isten tanto personales como reales
y establecer una serie de diferencias
Es as que con gran satisfaccin se presenta esta monografa denominada
L!" G!#!$%&!" '( )*" T&%+)*" V!)*#(",- que detalla aspectos importantes acerca
del tema, por medio de una descripcin sintetizada que le otorga una especial
vala y consideracin
Derecho Comercial II #
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RESUMEN
'as garantas se sustentan en la necesidad del acreedor de respaldar su
cr"ditoen caso que el deudor incumpla con la obligacin contenida en el ttulo
valor( entonces, garantizar supone asegurar el cumplimiento de una obligacin
'as garantas e&tra cambiarias pueden ser de carcterpersonal o real %or
la personal una persona es la que se obliga a pagar la obligacin de su
garantizado en caso de incumplimiento de "ste %or ejemplo, la fianza, el aval( por
la real, se asegura una obligacin afectando un bien determinado %or ejemplo, la
prenda, la #ipoteca, anticresis, derec#o de retencin
El aval es la garanta cambiaria por e&celencia ) es el acto jurdico,
unilateral, solemne, formal y literal por el cual una persona *avalista+
garantiza en todo o en parte, el pago del ttulo en favor de un obligado
cambiario *avalado+ 'a fianza es una garanta personal accesoria, en virtud de la cual una o
ms personas responden de una obligacin ajena, comprometi"ndose para
con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no lo
cumple
'os derec#os reales aseguran el cumplimiento de una obligacin mediante
la concesin de un poder directo e inmediato sobre una cosa ajena Este poder
faculta a su titular para, si aquella se incumple, promover la enajenacin de esta y
#acerse pago con su precio
Ejemplo #ipoteca, la prenda, la anticresis -on esto se disminuye
notoriamente el riesgo que el que dejan subsistente las garantas personales
Derecho Comercial II $
http://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtml -
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INTRODUCCION
'a'eyde .tulos /aloresregula las formas de garantizar los ttulos valores en
la forma de aval y fianza, sin e&cluir, claro est, las garantas reales %or lo que, se
contempla la posibilidad de respaldar el cumplimiento de las obligacionescambiariasmediante cualquier garanta, sea personalo real 'o importante y de toda garanta se
sustenta en la necesidad del acreedor de respaldar su cr"ditoen caso de que el
deudor incumpla con su obligacin
!entro de las garantas personales contempladas por la 'ey de .tulos
/alores tenemos el $val y la Fianza $mbas son de naturaleza personal pero
mantienen diferencias sustanciales
El $val no es contrato, como lo es la fianza y se constituye en el mismo ttulovaloro en #oja ad#erida a "l, mientras que la fianza se #ace en documento separado,
salvo en los pagar"s en donde consta impreso las clusulas del aval y, por lo mismo,
la obligacin subyacente En este sentido, consideramos de suma importancia no slo
establecer la definicin de aval sino que tambi"n los requisitos y funcineconmica
de dic#a figura
%or su parte, la fianza al ser bilateral en su constitucinpor cuanto act0a
0nicamente el fiador y el acreedor, sin importar la presencia del deudor, es unilateral
en tanto que no #ay prestacionesrecprocas y que solamente el fiador se obliga a
cumplir la obligacin de su afianzado en caso de que "ste no lo #aga en el momento
oportuno
%or lo que, el presente trabajose #a dividido en cuatro captulos, el primero se
constan los objetivos generales como especifico( en el segundo analiza la institucin
jurdica de las garantas personales, enfocando los aspectos ms importantes, en el
tercero captulo se estudia lo relativo a las garantas reales, tanto en su aspecto
comercial regulado por la 'ey de .tulos /alores y en el cuarto las diferencias quee&isten entre las garantas personales y reales %ara al final esbozar algunas
conclusiones y la respectiva bibliografa
Derecho Comercial II %
http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/apa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/apa.shtml -
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CAPITULO I:
GENERALIDADES
1.1. OBETIVOS DE LA INVESTIGACIN
1.1.1 G($(#!):
-onocer y e&plicar las garantas reales y las garantas
personales
1.1.2 E"/(0&0*":
Recopilar toda informacin en libros, monografas sobre las
garantas de los ttulos valores
-onocer de manera profunda y establecer una serie de
diferencias entre las garantas personales y reales
Derecho Comercial II &
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CAPITULO II:
GARANTIAS PERSONALES DE LOS TITULOS VALORES
2.1 CONCEPTO
El diccionario de la R(!) A0!'(! E"/!*)! 5RAE6define a
la 7!#!$%&!como el efecto de afianzar lo estipulado 1e trata de algo *simblico o
concreto+ que protege y asegura una determinada cosa
%or ejemplo Me ofrecieron un televisor usado muy barato, pero sin
garanta, El delantero cameruns es una garanta de gol para el equipo
italiano, Tengo que llamar al servicio tcnico, ya que el lavarropas todava
tiene la garanta vigente, Necesito una garanta para poder alquilar un
departamento e irme a vivir solo
En el mbito del 0*(#0*, una garanta es un 0*/#*"*
%(/*#!)que otorga un fabricante o un vendedor y por el cual se obliga a reparar
de manera gratuita, en caso de avera, aquello que se ofrece
!e esta manera, la garanta intenta brindar una mayor "(7+#'!'al
comprador ya que "ste sabe que, si encuentra un defecto en el producto, elvendedor se #ar cargo de su reparacin y devolver algo en condiciones
ptimas
'o #abitual es que la garanta caduque en un determinado plazo *seis
meses, un a2o, etc+, aunque ciertos productos brindan garanta de por vida
'as garantas se sustentan en la necesidad del acreedor de respaldar su
cr"ditoen caso que el deudor incumpla con la obligacin contenida en el ttulo
valor( entonces, garantizar supone asegurar el cumplimiento de una obligacin(
por lo que
3+ no es indispensable para el nacimiento de la obligacin, pues #ay muc#as
obligacionesque no son respaldadas por una garanta especfica( y,
Derecho Comercial II '
http://www.rae.es/http://definicion.de/comercio/http://definicion.de/seguridadhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.rae.es/http://definicion.de/comercio/http://definicion.de/seguridadhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml -
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4+ 1e constituye en un derec#o accesorio a uno principal 'o principal es la
obligacin y la garanta slo tiene e&istencia para asegurar el cumplimiento de la
obligacin
1e conocen #asta tres garantas 'os privilegios, las personales y lasreales En el desarrollo del presente trabajo, estudiaremos las garantas
personales, especficamente del aval y de la fianza
En el mbito de las garantas tenemos las -$567$R7$1 son las que
garantizan el pago del ttulo como tal y aparecen en su literalidad y las
E8.R$-$567$R7$1, que no estn comprendidas en las disposiciones de la ley
cambiaria, sin embargo, se acude a ellas para garantizar el cumplimiento de
cualquier obligacin cambiaria
'as garantas e&tra cambiarias pueden ser de carcterpersonal o real %or
la personal una persona es la que se obliga a pagar la obligacin de su
garantizado en caso de incumplimiento de "ste %or ejemplo, la fianza, el aval, la
solidaridad pasiva( por la real, se asegura una obligacin afectando un bien
determinado %or ejemplo, la prenda, la #ipoteca, anticresis, derec#o de retencin
2.2 CLASES DE GARANTIAS PERSONALES:
2.2.1. EL AVAL:
El aval es la garanta cambiara por e&celencia ) es el acto jurdico,
unilateral, solemne, formal y literal por el cual una persona *avalista+ garantiza en
todo o en parte, el pago del ttulo en favor de un obligado cambiario *avalado+
%uede ser otorgado para garantizar cualquiera de los ttulos valores regulados en
la ley o los creados conforme a lo previsto en los $rts 9 y 4:; El aval, e&presa
siempre una garanta
-on e&cepcin del obligado principal, el aval puede ser otorgado por
cualquiera de los que intervienen en el ttulo valor o por un tercero 1i es otorgado
Derecho Comercial II (
http://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtml -
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por uno de los intervinientes, "ste debe se2alar en modo e&preso su adicional
condicin de avalista
.al como establece G$R- AFianza cambiaria mediante la cual el
avalista garantiza que uno de los obligados cambiarios pagar la letraA
CER=B=!E@ D?$= AEl aseguramiento del pago de una letra de cambio, #ec#o
mediante una garanta solidaria de carcter personal, escrita, convencional,relativamente subsidiaria y formalmente accesoria, a favor de uno de los
obligados, llamado avalado, y que puede darse en t"rminos generales y sin
restriccin, o limitada a tiempo, caso, cantidad o persona determinada a quien
#aya de #acerse el pago
4+ 'as que lo configuran ms objetivamente, pretendiendo una validez universal
del concepto
Respecto a los autores cuyas definiciones se les puede considerar dentro
del segundo grupo, tenemos a '$=G'E AEs una singular garanta *cambiaria+ del
pago de la letra que, despu"s de #aber sido "sta creada, prestase por escrito en la
propia cambial, en forma ilimitada o limitadaA '>%E@ @$=@ AEs una declaracin
cambiaria #ec#a con la finalidad 0nica, concreta y clara de garantizar la obligacin
Derecho Comercial II *
http://www.monografias.com/trabajos14/frenos/frenos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/frenos/frenos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtml -
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asumida por cualquier responsable cambiario del pago de la letraA C?G?E.
A$valar un documento es garantizar su pago, obligndose el avalista solemne y
voluntariamente a satisfacer en caso de que no lo efectuase la persona de cuya
solvencia respondeA
%or su parte, el !r ?'71E1 5>=.>)$ 5$=FRE!7 AEl aval es una
declaracin de voluntad por la que una persona llamada AavalistaA o AavalanteA se
obliga a pagar la letra en el lugar y en el grado del obligado o quien garantiza, y a
quien se llama AavaladoA 1e trata de un negocio jurdico que reviste las siguientes
caractersticas a+ documental( b+ unilateral( c+ abstracto( d+ no recepticio( e+ de
garanta( y f+ autnomoA
2.2.1.1 CARACTERISTICAS:
El aval tiene caractersticas de ndole cambiaria, es una institucin
netamente cambiaria, es autnomo, solidario y accesorio .iene un carcter formal
desde el momento en que su constitucin se formaliza en el mismo ttulo con la
e&presin de la palabra por aval( debe indicarse la persona avalada( el nombre, el
n0mero de documento oficial de identidad, domicilio y firma del avalista
a E1 '7.ER$', porque debe constar en la letra o en la #oja ad#erida a "sta, ya
que los derec#os y obligaciones surge e&clusivamente de su tenor escrito
b E1 ?=7'$.ER$'( porque basta la declaracin del avalista, y como tal es
irrevocable
c E1 $61.R$-.>( porque se independiza de la causa que la dio origen o sea
de la relacin jurdica subyacente, bsica o fundamental que media entre avalista
y avalado
A'a nota de abstraccin de la >bligacin que sume el avalista se e&plicaporque al otorgar un aval, se est brindando garanta por una obligacin no
referida a negocio concretoo especfico, como sucede en las dems garantas,
sino que se est respaldando el pago del documento en su calidad de ttulo valorA
Derecho Comercial II
http://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtml -
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d E1 => RE-E%.7-7>( porque se #ace a un sujeto indeterminado, o sea, a favor
de quien resulta acreedor cambiario en el momento del pago
e -$RB-.ER -$567$R7>, porque slo se puede concebir el aval en relacin
con ttulos valores
AEl aval es obligacin netamente cambiaria no slo por afianzar
documentos cambiarios, sino por estar regulados en los cuerpos legales en
referencia y porque faculta la procedencia de las acciones cambiarias
respectivasA
f E1 $?.=>5>( porque surte efectos por s mismo, independientemente de la
obligacin documental originaria, sin que su validez dependa de la validez
sustancial de la obligacin que se garantiza, salvo que e&istiera un vicio de forma
g -$RB-.ER $--E1>R7> !E' $/$' el aval es acto jurdico accesorio, ya que
est destinado a servir de afianzamiento a una obligacin principal, y adems que
pueda o no e&istir en la letra de cambio( el carcter accesorio slo se presenta en
el aspecto formal En el aspecto esencial, el avalista asume una obligacin
cambiaria autnoma y abstracta para el pago del ttulo valor
# 1>'7!$R7!$! !E' $/$'( ya que al avalista queda obligado de igual modo
que aqu"l por quien prest su aval( su responsabilidad subsiste, aunque la
obligacin causal del ttulo valor avalado fuera nula
i >%>=767'7!$! !E E8-E%-7>=E1( el avalista no puede oponer al acreedor
cambiario las e&cepciones que #ubiere podido oponerle su avalado como s lo
puede #acer el fiador
2.2.1.2 SUETOS DEL AVAL:
2.2.1.2.1 EL AVALISTA:
-omo se sabe la persona que presta el aval se denomina avalista, y #oy
en da puede serlo cualquier persona con capacidad de obligarse cambiariamente,
ya que en el primer prrafo del $rt H: se establece que el aval Apuede ser
Derecho Comercial II !
http://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtml -
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otorgado por cualquiera de los que intervienen en el ttulo valor o por un terceroA
=o obstante ello, la propia './ prev" que slo el obligado principal no puede
otorgar aval ) en caso que el aval sea otorgado por cualquier interviniente, "ste
debe se2alar de modo e&preso su adicional condicin de avalista
%ara prestar un aval es preciso que el avalista goce de la suficiente
capacidad cambiaria, que no es otra que la capacidad de obrar, o sea, ser mayor
de edad y tener la libre disposicin de los bienes
El avalista se obliga eventual, incondicional, pero solidariamente, en los
mismos t"rminos que aquel por quien se otorga el aval y en el mismo lugar y
grado, al pago por lo que el aval puede ser principal si se avala al girado, y de
regreso cuando se avala a los obligados de esa ndole
44344 EL AVALADO:
El avalado es la persona en cuyo favor se presta la garanta de aval
%uede ser avalado cualquier obligado cambiario, sea obligado principal, como el
aceptante, sea de regreso, como el librador y los endosantes, sea accesorio, como
otro avalista
'a indicacin de la persona del avalado es para impedir que la firma del
avalista en el anverso se confunda con la de un colibrador o un co aceptante
-on tal fin se presume que la sola firma puesta en el anverso de la letra se
considera aval, salvo, desde luego, que se trate de la firma del girador
El aval debe mencionar la persona del avalado, pero si falta esta
indicacin, se entiende que fue otorgado a favor del obligado principal( o, de ser el
caso, del girador
2.2.1.3 RESPONSABILIDAD DEL AVALISTAEl avalista queda obligado en los mismos t"rminos que su avalado(
contrae una obligacin solidaria con los dems firmantes del ttulo valor, y la
obligacin que asume es sucesiva, no es un co obligado aunque su obligacin
sea id"ntica a la del avalado El avalista puede asumir las obligaciones en forma
Derecho Comercial II )
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indefinida, para lo cual no ser necesaria su participacin en las renovaciones que
acuerde el avalado y el tenedor del ttulo %ara ello deber insertarse la clusula
Aaval indefinidoA o $val permanenteA =o obstante ello, la inclusin de "sta
clusula no es necesaria en los ttulos valores que contengan la clusula de
prrroga
'a responsabilidad del avalista persiste, aun cuando la obligacin avalada
sea nula por cualquier causa que no sea un vicio de forma, es decir, carencia o
defectuosa anotacin en su caso, de cualquiera de los requisitos esenciales que
disponga la ley Es decir, que si se avala a un incapaz, la obligacin del avalista no
desaparece
443ISUBROGACION DEL AVAL:
'a subrogacin consiste en la sustitucin jurdica en cuya virtud, una
persona viene a ocupar el lugar de otra, de tal suerte que en adelante est"n
sujetas a las mismas condiciones en que se encontraba la persona sustituida
1i el avalista paga, adquiere los derec#os resultantes del ttulo valor contra
el avalado y los obligados, subrogndose en todas las garantas y derec#os que
otorga dic#o documento En este sentido, el avalista adquiere derec#os
cambiarios contra el propio avalado, pues al pago #ec#o por el avalista no origina
los resultados del pago ordinario y, en consecuencia, no e&tingue la obligacin El
avalista de un obligado de regreso adquiere derec#os frente al girado aceptante,
como obligado principal, y a su eventual avalista, y tambi"n frente a los otros
obligados de regreso que preceden en la relacin cambiaria a su avalado
2.2.2. LA FIANZA:
'a fianza es una garanta personal accesoria, en virtud de la cual una o
ms personas responden de una obligacin ajena, comprometi"ndose para con el
acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no lo cumple
%or lo que, la fianza es una garanta personal constituida por un tercero en
refuerzo de cualquier tipo de obligaciones !e esta forma, el patrimonio de una
persona distinta del deudor va a respaldar tambi"n la operacin u operacionesde
Derecho Comercial II #
http://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtml -
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cr"dito que contraiga "ste %or tanto, su obligacin es accesoria de la principal que
garantiza su e&istencia El fiador queda sujeto a la accin cambiaria de la misma
forma, durante el mismo plazo y en los mismos t"rminos que el afianzado En tal
sentido, el fiador tendr derec#o a oponer al acreedor todas las defensas y
e&cepciones que el deudor tuviere contra "l, e inclusive contra la voluntad de "ste
y aun cuando #ubiera renunciado a la prescripcin u otra causa de liberacin
A'a fianza es un contrato, pues e&ige un acuerdo de voluntades entre el
fiador y el acreedor cuyo cr"dito es garantizado =o se requiere en cambio, el
consentimiento del deudor afianzado, aunque "l es por lo com0n el principal
interesado en la fianza, ya que sin ella la otra parte no se avendr a contratar ) no
interesa su consentimiento ni su misma oposicin, porque la relacin obligatoria se
establece entre fiador y acreedor Es verdad que eventualmente, si el fiador paga,
el deudor resultar obligado frente a "l( pero "sta es la consecuencia de todo pago
por otro, #aya o no fianza, de tal modo que "sta no agrava en modo alguno sus
obligacionesA
$ diferencia del aval que es una garanta objetiva, ya que compromete el
pago, aunque la obligacin principal no sea vlida, la fianza se considera como
una garanta subjetiva, para su eficacia es necesaria la validez de la obligacin
principal
5ientras el aval como acto cambiario es autnomo, la fianza permite al
fiador valerse de todas las defensas y e&cepciones del deudor afianzado
-onsiderando la naturaleza de la fianza, el art ;39J dispone que el fiador
puede oponer al tenedor del ttulo valor los medios de defensa personales de su
afianzado
2.2.3 DIFERENCIAS ENTRE FIANZA Y AVAL:
FIANZA AVAL
Derecho Comercial II $
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'a fianza puede ser otorgada por
cualquiera de los intervinientes, e
incluso por un tercero, e&cepto por el
obligado principal
El aval puede ser otorgado por
cualquiera de los intervinientes en el
ttulo valoro por un tercero 1lo el
obligado principal no puede otorgaraval
'a fianza puede constar en el mismo
ttulo valor o en el registrorespectivo,
dependiendo si "ste es materializado o
desmaterializado
El aval debe constar en el anverso o
reverso del mismo ttulo valor o en #oja
ad#erida a "l
'a ley no #a se2alado clusulasespeciales para la fianza
El aval se e&presa con las clusulasApor avalA o AavalA, la indicacin de la
personaavalada( el nombre, n0mero
del documento oficial de identidad,
domicilio y firma del avalista
1i no se se2ala la persona afianzada,
se presume que la garanta opera en
respaldo del obligado principal
1i no se se2ala la persona avalada, se
entender otorgado a favor del
obligado principal o del girador
'a fianza tiene carcter de solidaria y el
fiador no goza del beneficio de
e&cusin aun cuando se #aya dejado
constancia de ello en ttulo valor o en el
registro respectivo, salvo que en modo
e&preso se #aya se2alado lo contrario
El avalista queda obligado de igual
modo que el avalado, subsistiendo su
responsabilidad aunque la obligacin
causal del ttulo valor fuere nula(
e&cepto si se trata de un defecto de
forma del documento
El fiador puede oponer al tenedor del
ttulo valor, los medios de defensa
personales de su afianzado
El aval no puede oponer al tenedor del
ttulo valor, los medios de defensa
personales de su avalado
El fiador queda sujeto a la accin El avalista puede asumir la obligacin
Derecho Comercial II %
http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtml -
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cambiaria, del mismo modo, durante el
mismo plazo y en los mismos t"rminos
que su afianzado
en forma indefinida, debiendo constar
en modo e&preso en ttulo mediante la
clusula Aaval indefinidoA o Aaval
permanenteA
El fiador que paga el ttulo valor queda
subrogado en los derec#os que el
tenedor tiene contra el afianzado
El avalista que cumple con la
obligacin garantizada, adquiere los
derec#os resultantes del ttulo valor
contra el avalado y los obligados a
favor de "ste en virtud del ttulo valor, y
se subroga en todas las garantas y
derec#os que otorgue dic#o ttulo
Derecho Comercial II &
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CAPITULO III
GARANTIAS REALES DE LOS TITULOS VALORES
'a ley considera la posibilidad de respalda el pago de las obligacionescontenidas en los titulo valores mediante el otorgamiento de garantas, sean
personales o reales
1e establece como condicin para que la garanta surta efectos a favor
de cualquier tenedor, que se deje constancia de ello en el mismo ttulo o registro
respectivo
En lo que se refiere a las garantas reales, estas deben guardar las
formalidades establecidas en la legislacin sobre la materia para su constitucin
-uando dic#as garantas aseguren el cumplimiento de las obligaciones frente a
cualquier tenedor, debe se2alarse en el mismo ttulo o en el respectivo registro, la
e&istencia de tales garantas y, en su caso, las referencias de su inscripcin
registral
El artculo ;9J se refiere al cumplimiento de las formalidades y requisitos
para la constitucin de garantas reales, debiendo observarse aquellas que e&igen
las respectivas disposiciones legales para la constitucin de las mismas que
respalden ttulos valores, as como su se2alamiento de su e&istencia en el mismo
ttulo o en el respectivo registro, cuando proceda la correspondiente fic#a o partida
de acuerdo a la naturaleza del bien
En el titulo valor se debe mencionar los bienes que garantizan la
obligacin
%ara que la transferencia del ttulo tenga plena eficacia sin requerirse del
asentimiento del obligado ni del constituyente de la garanta, debe se2alarse en el
mismo ttulo o en el respectivo registro, la e&istencia de tales garantas y, en su
caso, las referencias de su inscripcin registral seg0n se entiende del art ;9J4
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3.1 LOS DERECHOS REALES DE GARANTIAS
1on aquellos derec#os que aseguran el cumplimiento de una obligacin
mediante la concesin de un poder directo e inmediato sobre una cosa ajena Este
poder faculta a su titular para, si aquella se incumple, promover la enajenacin de
esta y #acerse pago con su precio de dic#a obligacin asegurada o de la suma a
que asciende la responsabilidad por el incumplimiento
3.1.1 C!#!0%(#&"%0!":
- 1on derec#os reales porque se establece un poder directo e
inmediato sobre una cosa
- 1on derec#os accesorios porque aseguran el cumplimiento deuna obligacin principal
- 1on derec#os indivisibles porque recaen sobre todo el bien para
asegurar la obligacin garantizada #asta su cumplimiento, por
esta razn no procede a solicitar la cancelacin parcial de la
#ipoteca, por el #ec#o de #aber cancelado parte de la obligacin
En las garantas reales, una o varias cosas de propiedad del deudor
quedan afectadas en forma especial para asegurar el cumplimiento de laobligacin as garantizada Esas cosas son gravadas con derec#os reales a favor
del acreedor Ejemplo: hipoteca, la prenda, la anticresis.-on esto se disminuye
notoriamente el riesgo que el que dejan subsistente las garantas personales
3.1.2 CLASES DE GARANTIAS REALES
3.1.2.1 LA HIPOTECA
'a #ipoteca es un derec#o real constituido sobre el inmueble de un deudor
o de un tercero, en seguridad del cumplimiento de una obligacin asumida por el
primero, que sin desposeer al constituyente permite, en caso de incumplimiento de
la obligacin garantizada, la realizacin publica del bien, satisfaci"ndose con un
precio en forma preferencial a quien la tenga registrada
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El derec#o real de la #ipoteca lo encontramos en el artculo 3KL:J del
cdigo civil por la hipoteca se afecta un inmueble en garanta del cumplimiento
de cualquier obligacin, propia de un tercero..pero esta garanta no determina
desposesin y otorga al acreedor los derec#os de persecucin, preferencias y
venta judicial del bien #ipotecado
'a #ipoteca se e&tiende a todas las partes integrantes del bien #ipotecado,
a sus accesorios y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de las
e&propiaciones, salvo pacto distinto
-omprende la e&tensin de la garanta a los accesorios que siguen unidos
a lo principal, a las mejoras de todo orden, a las construcciones #ec#as en el
terreno, a las ventajas que resulten de la e&tincin de ciertos derec#os que
pesaban sobre el inmueble( se e&tiende tambi"n a las rentas y a las
indemnizaciones por seguros, por lo que incluye a los frutos civiles y naturales
- C!#!0%(#&"%0!" '( )! H/*%(0!
Es un derec#o real y accesorio puesto que afecta a un objeto, mas no a la
persona que lo posee, por lo que es persecutorio ) en el caso de la
accesoriedad, porque la #ipoteca est destinada a servir de garantas a uncr"dito
-arcter inmobiliario puesto que solo pude ser constituida sobre bienes
inmobiliarios determinados =o #ay desposesin ni desplazamiento del bien puesto que no implica la
entrega del inmueble al acreedor, la entrega de sustituye con la inscripcin
del gravamen en el registro de la propiedad inmueble como acto constitutivo
para el nacimiento de este derec#o %ublicidad puesto que todos los derec#os inmobiliarios solo son oponibles
a terceros despu"s de la inscripcin, por lo que el derec#o de preferencia y
persecucin quedan supeditados a la inscripcin En consecuencia, la
inscripcin es fundamental para la e&istencia de la #ipoteca como derec#o
real
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Es importante precisar que el objeto de la #ipoteca debe ser un bien
inmueble que se encuentre en el comercio y est" debidamente delimitado y
matriculado en los libros de registro %or lo e&puesto se infiere que un inmueble no
inscrito en el registro no es susceptible de #ipoteca
%or otro lado, e&isten bienes que no son susceptibles de ser #ipotecados,
como por ejemplo
- 'os bienes que componen el dominio p0blico del Estado, de los
municipios, etc- 'os bienes afectados como patrimonio familiar
'a #ipoteca solo puede constituirse mediante una forma solemne, ya sea
por escritura p0blica (propias de las hipotecas voluntarias, no eistiendo en las
legales!( y por la inscripcin en el registro de %ropiedad 7nmueble (por lo que la no
inscripcin ocasiona la ineficacia absoluta frente a terceros " entre las partes!.
- EXTINCION DE LA HIPOTECA
'a #ipoteca se e&tingue
%or la e&tincin de la obligacin que garantiza %or la anulacin, rescisin o resolucin de dic#a obligacin %or la renuncia escrita del acreedor %or la destruccin total del inmueble En este caso la #ipoteca no se
e&tingue, subsiste sobre el suelo, si la edificacin estaba asegurada, la
indemnizacin queda comprendida en la garanta %or la consolidacin -uando se entrelazan las cualidades de acreedor y
propietario del inmueble la deuda se mantiene e&igible, pero la #ipoteca se
e&tingue
%or la e&propiacin El acreedor tiene derec#o sobre el monto de lae&propiacin
Remate judicial >pera la e&tincin en el momento en que el adquiriente
consigne el precio a la orden del juez
3.1.2.2 LA GARANTIA MOBILIARIA
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'a M%rendaN es un derec#o real de garanta que #oy en da es llamado
MGaranta 5obiliariaN El vocablo MprendaN proviene de la voz latina MpignusN que
significa prender o agarrar una cosa
'a prenda fue conceptuada por el derec#o romano como el #ec#o por el
cual el acreedor reciba del deudor o de un tercero una cosa mueble o inmueble
en garanta de un cr"dito, devolviendo el objeto prendado al deudor tan pronto se
pagaba la deuda
En el %er0, la prenda estuvo regulada entre los art 3KHH al 3KLK del
cdigo civil, los que #an sido derogados por la M'ey de Garantas 5obiliariasN *ley
4O;::+ En la que mantiene los principios in#erentes como derec#o real de
garanta, como son, el principio de persecucin, de preferencia y el de enajenacin
o venta
'a ley de garantas mobiliarias tiene vigencia desde el 9K de mayo del
4KK; y tiene la virtud de unificar y simplificar la regulacin de las diferentes
prendas e #ipotecas que incidan sobre bienes muebles, incluidos las naves,
aeronaves, y otros bienes y otros bienes que #asta antes de la ley fueron
considerados inmuebles conforme al artOOH del cdigo civil incisos I,HyL Estos
bienes, por su propia naturaleza #an pasado a ser considerados como bienes
muebles para los fines de la garanta real mobiliaria
- 8EN 9UE CONSISTE LA GARANTIA MOBILIARIA
-omo ya lo e&plicamos, la garanta mobiliaria es la afectacin de un bien
mueble, mediante un acto jurdico, destinada a asegurar el cumplimiento de la
obligacin Esta garanta puede darse con o sin desposesin del bien mueble En
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caso de desposesin, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en
garanta al acreedor garantizado o a un tercero depositario
PQu" comprende la garanta mobiliaria
-omprende, salvo pacto distinto, la deuda principal, los intereses, las
comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor
garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia
y conservacin, las penalidades, la indemnizacin por da2os y perjuicios y
cualquier otro concepto acordado por las partes #asta el monto del gravamen
establecido en el acto constitutivo
-89+; "( !"(7+#!
%uede constituirse garanta mobiliaria abierta para asegurar obligaciones
propias o de terceros, presentes o futuras
El monto de las obligaciones garantizadas puede ser variable, siempre
que sea determinable =o ser e&igible la indicacin de un monto determinable
cuando se acuerde que garantiza todas las obligaciones presentes y futuras
asumidas con el acreedor garantizado
< ELEMENTOS DE LA GARANTIA REAL MOBILIARIA:
3 1e trata de un derec#o real de garanta que emergi bajo el principio de
legalidad en la creacin de los derec#os reales de conformidad con el articulo OO3
del cdigo civil
4 es un derec#o real accesorio
9 sujetos el acreedor y el deudor
I %ropiedad mobiliaria perteneciente al deudor
H -on entrega real de la posesin o sin ella del bien afectado
; Garantiza el cumplimiento de una obligacin principal
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: el acreedor ostenta las facultades de persecucin, preferencia y enajenacin del
bien en caso de no cumplir el deudor con la obligacin garantizada
< CARACTERISTICAS DEL DERECHO REAL DE GARANTIA MOBILIARIA
3 RE-$E ->6RE 67E=E1 5?E6'E1 Es la garanta de mayor peso de la
garanta mobiliaria Entendemos por bienes muebles, aquellos considerados por
su movilidad o desplazamiento por accin de una fuerza e&terna o por si mismos
*semovientes+( son pues aquellos que se pueden trasladar de un lugar a otro sin
menoscabar su sustanciase #allan determinados en el artOO; del cdigo civil
%ero con la derogacin de los incisos I,;yL del artculo OOH, los bienes que eran
calificados como inmuebles #an pasado a tener naturaleza de bienes muebles
para los efectos de la ley 4O;:: El cdigo civil, adems, autorizaba que la prenda
opere sobre toda clase de bienes muebles *dinero, titulo valores, cr"ditos, etc+,
desde luego para asegurar toda clase de obligaciones
En la garanta de titulo valores, se debe tener en cuenta que solo puede
recaer en los cr"ditos que consten en el documento, los mismos que deben de ser
entregados al acreedor En suma, el derec#o real de garanta mobiliaria e&cluye
todo bien inmobiliario recayendo 0nicamente sobre bienes muebles establecidos
en el art OO; del cdigo civil y el artIJ de la ley de Garantas 5obiliarias
$simismo, la ley se encarga de e&ceptuar los bienes muebles que no
pueden ser objeto de garanta real mobiliaria, que, por convenir a su individual
naturaleza, las enumeramos a continuacin
- 'as remuneraciones, el fondo de compensacin por tiempo de
servicio, los Sarrants y los certificados de depsito- 'os bienes muebles inembargables se2alados en el art ;IO del
cdigo procesal civil- 'os recursos que constituyen el encaje bancario de conformidad
con el art 3;9 de la ley =J 4;:K4 'ey General del 1istema
Financiero y de 1istema de 1eguros y >rgnica de la
1uperintendencia de 6anca y 1eguros
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- 'os bienes que integran el fondo de aportes obligatorios, el
encaje legal, el fondo de longevidad, el fondo complementario y
los dems se2alados en el art 4KJ del !1 KHIL:EF .?> de la
'ey del 1istema %rivado de $dministracin y Fondo de%ensiones
4 '>1 67E=E1 !E6E= 1ER !E %R>%7E!$! !E' !E?!>R Esta caracterstica
de garanta mobiliaria, es com0n a todo acto de disposicin de un bien por parte
del titular, esto es, que el deudor goce de un derec#o de propiedad sobre el bien
objeto de garanta, lo cual est vinculado con los requisitos de validez de la
misma En consecuencia, la e&igencia para la validez de la garanta mobiliaria es
que grave el bien quien sea su propietario o quien est" autorizado legalmente
9 '$ G$R$=.7$ RE$' 5>67'7$R7$ .7E=E %>R >6DE.> G$R$=.7@$R E'
-?5%'757E=.> !E ?=$ >6'7G$-7>= -omo se da en todo contrato de mutuo
o de cr"dito con garanta mobiliaria, con o sin entrega posesoria %ero la pregunta
esta en P-mo y en qu" momento se ejecuta la garanta prendaria Esta se
ejecuta vencido el plazo sin que se #aya cumplido la obligacin En este caso, el
acreedor procede a la venta del bien mueble en la forma como se pact en el
documento de constitucin
En la interrogante que nos #icimos anteriormente, como podramos ejecutar la
garanta mobiliaria esta respuesta se encuentra en la ley 4O;:: $s, se tiene
'a /enta E&trajudicial en cuanto sea e&igible la obligacin
garantizada, el acreedor garantizado puede proceder a la
venta del bien mueble afectado en garanta mobiliaria en la
forma establecida en el art I:J incisos del 3 al : de la 'ey
4O;:: > proceder en modo y condiciones acordadas o
pactadas en el acto constitutivo de las garantas mobiliariasEn el supuesto que no se #aya pactado la forma de su
ejecucin, el acreedor puede recurrir al juez, interponiendo
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demanda con la con la pretensin de ejecucin de garantas
reales$#ora bien, si surge oposicin en este proceso, la admitir
solo cuando el deudor acredite, con documento que
demuestre de manera fe#aciente e indubitable el pago de la
deuda, pues mientras subsista una obligacin o parte de ella,
la prenda o la garanta mobiliaria no se e&tinguir( pero una
vez cumplida dic#a obligacin en su totalidad, est reci"n se
e&tingue conjuntamente con el derec#o real accesorio de
prenda
El $rbitraje las controversias que pudieran surgir durante la
ejecucin del bien mueble gravado en garanta real mobiliaria,
podrn ser sometidas a arbitraje conforme a la 'ey General de
$rbitraje =J 4;H:4 %ara el uso de este mecanismo, las partes
deben suscribir previamente un convenio arbitral o una
clausula compromisoria /enta en el caso de garantas mobiliarias sucesivas si #ubiera
garantas mobiliarias sucesivas sobre el mismo bien mueble,
la venta a instancias del segundo o ulteriores acreedoresdeber ser efectuada por el representante de la garanta
mobiliaria que ocupe el primer rango, en la forma y valor
previstos en el acto constitutivo de la garanta mobiliaria
referida *del primer rango+, el plazo para la venta ser de
LKdias, sino se realiza, pasara por pasar sucesivamente y por
el mismo plazo a instancia del segundo o ulteriores
acreedores
3.1.2.3 LA ANTICRESIS
El concepto de $nticresis deriva del griego M!$%0=#("", que significa M0*$%#!
7*0(, * 0*$%#! +"*, $nte ello, 6orda nos dice refiri"ndose al significado
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etimolgico, que con ello se quiere significar la idea de que contra uso del capital
que tiene el deudor, este entrega el uso de la cosa a favor del acreedor Estamos
ante una institucin nacida en Grecia donde se la entenda como el acuerdo de
frutos por intereses, es decir, el deudor anticr"tico entregaba una cosa a favor del
acreedor anticr"tico, con el objeto de que se #iciera pago de los intereses con la
percepcin de los frutos que la cosa entregaba en anticresis, generaba
3.1.2.4. EL DERECHO DE RETENCIN.
Este derec#o es un medio de garanta que algunas disposiciones reglamentan
para que un acreedor tenga un medio alterno que garantice el cumplimiento de
ciertos derec#os 'a retencin est limitada en casos especficos que la ley se2alapara ciertos contratos En algunos casos la ley lo considera como prenda, el
derec#o de retencin suspende la obligacin que tiene una persona de entregar o
devolver una cosa( es la facultad legal de prolongar la tenencia de una cosa por
virtud de un cr"dito relacionado con ella #asta el pago del mismo
CAPITULO IV
DIFERENCIAS ENTRE GARANTIAS PERSONALES Y GARANTIAS REALES:
DERECHOS DE GARANTA
PERSONAL
DERECHOS DE GARANTA REAL
Derecho Comercial II !&
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Es un sujeto quien asegura el
cumplimiento de la obligacin
E&iste un objeto
=o e&iste el derec#o de perseguir los
bienesdel garante, por cuanto el
derec#o de garanta no est
concretado en ning0n bien especfico
>torga el derec#o de persecucin
sobre el bien dado en garanta
.odo el patrimoniodel garante
responde por la deuda de su
garantizado
Recae slo sobre un bien o varios
bienes determinados
E&iste el beneficio de divisin y de
e&cusin *derec#o de fragmentar la
obligacin en caso de pluralidad de
fiadores yTo facultad de solicitar que se
entiende la accinde cobro primero
contra el deudor
=o e&isten tales beneficios, porque es
un derec#o indivisible y grava la
totalidad del bien o bienes y porque
dic#os bienes #as sido e&presamente
afectados
CONCLUSIONES
'as garantas se sustentan en la necesidad del acreedor de respaldar su
cr"dito en caso que el deudor incumpla con la obligacin contenida en el
ttulo valor( entonces, garantizar supone asegurar el cumplimiento de una
obligacin( por lo que no es indispensable para el nacimiento de la
obligacin, pues #ay muc#as obligaciones que no son respaldadas por una
garanta especfica( y, se constituye en un derec#o accesorio a uno
Derecho Comercial II !'
http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtml -
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principal 'o principal es la obligacin y la garanta slo tiene e&istencia
para asegurar el cumplimiento de la obligacin
'a fianza es una garanta personal accesoria, en virtud de la cual una o
ms personas responden de una obligacin ajena, comprometi"ndose paracon el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no lo
cumple %or lo que, la fianza es una garanta personal constituida por un
tercero en refuerzo de cualquier tipo de obligaciones !e esta forma, el
patrimoniode una persona distinta del deudor va a respaldar tambi"n la
operacin u operaciones de cr"dito que contraiga "ste %or tanto, su
obligacin es accesoria de la principal que garantiza su e&istencia
BIBLIOGRAFIA:
=%%/:>>???.*$*7#!!".0*>%#!@!*">7!#!$%!"7!#!$%!"
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EL ABC DEL DERECHO CIVIL. EGACAL. P#(#! ('0$ 2J.E'%*#!)
S!$ M!#0*".
ANEXOS
-onste por la presente clusula adicional una de CONTRATO DE CRKDITO Y GARANTIA>SHIPOTECARIA>Sque celebran
EL CLIENTE- cuyos nombres y dems generales de 'ey se se2alan al final de este contrato, seg0n$ne&o 7, en adelante ANEXO I, el mismo que como documento adjunto, deber formar parte delpresente instrumento
HIPOTECARIA SURA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA, con n0mero de R?-4KH3O4K3I4;, se2alando domicilio en la $venida Francisco -anaval y 5oreyra n0mero H94,7nterior =J3K4, !istrito de 1an 7sidro, %rovincia y !epartamento de 'ima( debidamenterepresentado por cualquiera de dos *4+ de los funcionarios que firman el presente instrumento,cuyos nombres, n0meros de documento de identidad y firmas conjuntas se consignan al final delmismo, y cuyos nombramientos obran inscritos en la partida electrnica n0mero 343H:OL9 delRegistro de %ersonas Durdicas de la @ona Registral =U 78 1ede 'ima, en adelanteHIPOTECARIA SURA.
El presente contrato se celebra en la fec#a consignada en el ANEXO I- y se suscribe en lost"rminos y condiciones que se estipulan a continuacin
CAPTULO I- DEL CONTRATO DE CRKDITO
PRIMERA: A$%(0('($%("HIPOTECARIA SURAes una empresa administradora #ipotecaria que conforme con el artculo 3de la 'ey =U 4OL:3, 'ey que crea las Empresas $dministradoras Cipotecarias, y el artculo 9 delReglamento de las Empresas $dministradoras Cipotecarias, aprobado por Resolucin 161 =U 4394KK:, tiene por objeto e&clusivo otorgar y adquirir cr"ditos inmobiliarios por cuenta propia y, enrelacin a ellos, emitir y endosar ttulos valores tales como .tulos de -r"dito Cipotecario
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=egociables, letras #ipotecarias y otros instrumentos #ipotecarios tanto en moneda nacional comoe&tranjera
-omo empresa administradora #ipotecaria forma parte del 1istema Financiero =acional, en sucalidad de empresa especializada, y se somete a la regulacin y supervisin de la1uperintendencia de 6anca, 1eguros y $dministradoras %rivadas de Fondos de %ensiones $
solicitud de EL CLIENTE,HIPOTECARIA SURA #a acordado otorgarle, de acuerdo a los lmitesque regulan su propia actividad, el cr"dito que se indica en el ANEXO I- con la finalidad de adquirirde elTlos inmuebleTs indicados en la minuta de compraventa a la que esta clusula adicional sea2ade
SEGUNDA: C*$'0*$(" 0!#!0%(#&"%0!"P)!* T*%!).
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1in perjuicio de lo establecido en la clusula segunda, HIPOTECARIA SURAse reserva el derec#ode suspender o de dejar sin efecto en cualquier momento el desembolso del cr"dito si, a su solocriterio, determinara que las circunstancias bajo las cuales el otorgamiento de "ste fue aprobado,#an sufrido variaciones adversas tales que no resulta conveniente proceder a dic#o desembolso,bastando para ello que remita una comunicacin escrita en ese sentido a EL CLIENTE siguiendo elprocedimiento se2alado en el primer prrafo de la clusula s"ptima El ejercicio de este derec#o
por parte de HIPOTECARIA SURAno dar derec#o a EL CLIENTEa solicitar para si el pago desuma, penalidad o compensacin alguna
$simismo, conforme a instruccin e&presa que EL CLIENTE formula,por el presente instrumento,HIPOTECARIA SURAordenar al banco respectivo, que se emita, con cargo a sus cuentas, unc#eque de gerencia a la orden de laTs personaTs indicadas en el ANEXO I, con el fin de cancelarparte del precio de la compraventa de elTlos inmuebleTs a adquirirse, seg0n minuta de compraventade la cual forma parte integrante el presente documento En caso la moneda consignada en laminuta de compra venta como precio de venta, sea distinta a la moneda del cr"dito #ipotecario, ELCLIENTE, mediante la firma puesta en el presente instrumento, acepta que si #ubiera variacionesen el tipo de cambio y *i+ se generara alguna diferencia por pagar entre el valor de adquisicin deelTlos inmuebleTs y el monto del pr"stamo otorgado, EL CLIENTEse obliga a incrementar la cuotainicial con la finalidad de completar el valor de adquisicin mencionado, o en caso, *ii+ se generaralg0n saldo a favor de EL CLIENTE, "ste autoriza e&presamente a HIPOTECARIA SURA a aplicardic#o saldo a favor como pago anticipado del pr"stamo conferido, reduci"ndose () *$%* '( "+"0+*%!"- ($ 0+* 0!"*- "( (%# +$ $+(* CRONOGRAMA DE PAGOS- () 0+!) "(#($%#(7!'* ! EL CLIENTE ('!$%( una comunicacin escrita a su domicilio o por correoelectrnico, a eleccin de HIPOTECARIA SURA, y '($%#* '( )*" siete *:+ das calendarios"7+($%(" '( #(!)!'* '0=* /!7* !$%0/!'*.
TERCERA: D() L+7!# F*#! '( P!7*Queda e&presamente pactado que, EL CLIENTE#a tomado conocimiento de la forma y lugar delpago de las cuotas del cr"dito, detalladas en el -R>=>GR$5$, las mismas que se obliga acancelar a HIPOTECARIA SURAde la siguiente manera 3+ !irectamente en cualquiera de lasventanillas de las oficinas de HIPOTECARIA SURA, en los mdulos especialmente creados para
tal fin( o 4+ %or intermedio de cualquiera de los 6ancos con los cuales HIPOTECARIA SURAmantenga un convenio de recaudacin V seg0n tarifario de dic#os 6ancosV ajustndose a losprocedimientos y polticas de cada institucin financiera 'a relacin de dic#os 6ancosrecaudadores se encuentra establecida en la Coja Resumen y en la pgina Seb de HIPOTECARIASURA -abe se2alar, que EL CLIENTEpodr realizar el pago de sus cuotas en los 6ancosrecaudadores, aun cuando estas cuotas se encuentren vencidas
$simismo, EL CLIENTEdeclara conocer y aceptar que la oportunidad de pago de las cuotas delcr"dito se #ar de acuerdo a la disponibilidad de atencin en las oficinas de HIPOTECARIA SURAo de los 6ancos recaudadores'os pagos efectuados en las oficinas de HIPOTECARIA SURAsern atendibles, para efectos delcmputo de intereses, en el #orario de lunes a viernes #asta las 3OKK #oras %or su parte, lospagos efectuados en los 6ancos recaudadores dentro y fuera del #orario antes referido, incluyendo
los das no #biles, ya sea en sus oficinas o en cualquiera de las modalidades de pago que "stosofrezcan *pagos por internet con tarjeta de d"bito, etc+ sern considerados como realizados, encaso de ser da #bil, el mismo da de realizado el pago, y en caso de ser sbados, domingos odas no #biles, el da #bil anterior a la fec#a de pago
CUARTA: D() P!7!#;- I$%(#("(" C*"*$("EL CLIENTE #a entregado a HIPOTECARIA SURA un pagar" incompleto, 0nicamente con lafec#a de emisin y firma, documento en el cual se representan las obligaciones asumidas por ELCLIENTE ante HIPOTECARIA SURA en virtud al presente contrato, tales como el pago del
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principal del pr"stamo, el pago de intereses compensatorios, penalidades, comisiones, gastos,tributos y seguros, que de conformidad con lo preceptuado por el $rtculo =J 3K de la 'ey de.tulos /alores, podr ser completado por HIPOTECARIA SURA consignando en el mismo, elimporte adeudado en virtud al presente contrato, en la fec#a en que opte por la facultad que leconfiere la clusula s"ptima del presente contrato, con vencimiento en esa misma fec#a ELCLIENTE declara que, de conformidad con las leyes aplicables #a sido debida y oportunamente
informado de las condiciones que da origen al pagar", as como de las condiciones para sullenado
EL CLIENTE renuncia e&presamente al derec#o de incorporar en el contrato una clusula queimpida o limite la libre transferencia del pagar" por su titular $simismo EL CLIENTE dejaconstancia de #aber recibido previamente copia del ttulo valor entregado, y de #aber recibido deHIPOTECARIA SURA informacin sobre los mecanismos de proteccin que la ley permite para laemisin y aceptacin de ttulos valores incompletos
HIPOTECARIA SURA se reserva el derec#o de transferir, ceder yTo endosar el pagar",conjuntamente con el cr"dito #ipotecario materia del presente contrato y sus respectivas garantas,ya sea a ttulo oneroso o gratuito, a cualquier tercero interesado, a solo criterio de HIPOTECARIASURA, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el $rtculo 34K; del -digo -ivilreferido a la cesin de derec#os y el $rtculo 3I9H -digo -ivil referido a la cesin de posicincontractual, seg0n corresponda, siendo suficiente para ello que HIPOTECARIA SURA lecomunique posteriormente a la realizacin de dic#os supuestos, la identidad del nuevo acreedormediante cualquiera de los siguientes medios, a eleccin de HIPOTECARIA SURA el estado decuenta mensual por correo electrnico o por carta al domicilio de EL CLIENTE, para lo cual "steacepta e&presamente con su firma en el presente contrato El mencionado pagar" incompletopodr ser endosado en blanco, pudiendo incluso ser completado por el endosatario
'a emisin del pagar", su entrega, renovacin, prrroga o las modificaciones accesorias a lasobligaciones derivadas del presente contrato, no producen novacin de "stas, ni determina lae&tincin de las obligaciones derivadas de este contrato 'as partes declaran que de perjudicarseel pagar" por cualquier causa, sea "sta imputable o no a HIPOTECARIA SURA, las obligaciones
derivadas del presente contrato no podrn considerarse e&tinguidas
EL CLIENTEe HIPOTECARIA SURAacuerdan que en cualquier momento se podr sustituir losttulos valores que represente laTs obligacinTes derivadaTs del cr"dito otorgado, por otro ttulovalor, a solicitud de HIPOTECARIA SURA y siempre que ello no conlleve una variacin de losplazos otorgados, obligndose EL CLIENTE de ser el caso a suscribir los mismos a solorequerimiento de HIPOTECARIA SURA- quedando e&presamente convenido que la emisin denuevos ttulos valores o el perjuicio de los mismoTs, no producir novacin, no e&tinguir laTsobligacinTes que dieraTn lugar a su emisin, ni liberarTn o e&tinguirn laTs garantas que se#ubieran otorgado en respaldo de ellaTs
'os importes que no sean cancelados a HIPOTECARIA SURAen las oportunidades debidas y engeneral el saldo insoluto, en caso HIPOTECARIA SURAopte por dar por vencidos todos los
plazos, por alguna de las causales que lo facultan en el presente contrato, devengarn por todo eltiempo que demore su pago, los intereses compensatorios, comisiones y gastos m&imos quetenga establecido HIPOTECARIA SURA en la Coja Resumen que obra en el ANEXO II que ELCLIENTEdeclara conocer y aceptar con la firma en el presente contrato, y en su tarifario, el mismoque es eibido en las oficinas de HIPOTECARIA SURA y publicado en su pgina SebSSS#ipotecariasurape
'as partes convienen que slo podr modificarse la tasa de inter"s pactada en caso de *i+novacin del cr"dito #ipotecario, considerando para tal efecto lo dispuesto en el -digo -ivil( o *ii+
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http://www.hipotecariasura.pe/http://www.hipotecariasura.pe/http://www.hipotecariasura.pe/ -
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cuando e&ista efectiva negociacin entre las partes4( o *iii+ cuando la 1uperintendencia de 6anca,1eguros y $dministradoras %rivadas de Fondos de %ensiones, previo informe favorable del 6anco-entral de Reserva del %er0, lo autorice al sistema financiero en general, por circunstanciase&traordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema %ara el 0ltimo caso,HIPOTECARIA SURAcomunicar por escrito a EL CLIENTEla modificacin respectiva, con unaanticipacin de cuarenta y cinco *IH+ das calendarios, indicando la fec#a a partir de la cual entrar
en vigencia, de acuerdo con lo previsto en el $rtculo 4H del Reglamento de .ransparencia de7nformacin y -ontratacin con ?suarios del 1istema Financiero *Resolucin 161 =J O3O3V4K34+,o aquella norma que lo sustituya o modifique
%ara el caso especfico de modificaciones de comisiones9, gastosI, variaciones en elCRONOGRAMA- penalidades, resolucin del contrato por causal distinta al incumplimientoH, lalimitacin o e&oneracin de responsabilidad por parte de HIPOTECARIA SURA, la incorporacinde servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado,HIPOTECARIA SURA remitir a eleccin de "sta, una comunicacin escrita al domicilio de ELCLIENTE o mediante correo electrnico con una anticipacin de cuarenta y cinco *IH+ dascalendarios, indicando la fec#a a partir de la cual entrar en vigencia $simismo, en los casos queproceda la modificacin de tasa de inter"s de acuerdo con lo previsto en el -ontrato, se emplearnlos mismos medios de comunicacin mencionados a eleccin deHIPOTECARIA SURA
-uando tales modificaciones supongan una variacin en el CRONOGRAMA, "ste ser recalculadoy remitido EL CLIENTEconjuntamente con la referida comunicacin El nuevo CRONOGRAMA
4 1eg0n el artculo 4H del Reglamento de .ransparencia, se entender que e&iste efectiva negociacin cuandopueda evidenciarse que la clusula que contempla la posibilidad de modificar la tasa de inter"s no constituye unacondicin masiva que forma parte del contrato de ad#esin y que condicione su suscripcin( es decir, cuando puedaevidenciarse que el usuario #a influido en el contenido de la clusula
9 'as comisiones se deben ajustar a las categoras y denominaciones aplicables a los productos financieros seg0nlo indica la -ircular =J E$C3:4K39 !e lo contrario, la entidad financiera deber solicitar a la 1uperintendencia conuna antelacin no menor a cuarenta y cinco *IH+ das a la inclusin en los medios se2alados en el Reglamento de.ransparencia, la incorporacin de las categoras yTo denominaciones de comisiones que cumplan con el sustentoestablecido en el art 33J del Reglamento de .ransparencia
I 'os gastos debern implicar la prestacin de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo realy demostrable, conforme lo indica el artculo 33 del Reglamento de .ransparencia
H 'a comunicacin que enve la empresa para ejercer su derec#o de resolucin unilateral deber contener la causalque motiva la resolucin !ic#a causal deber #aber sido contemplada en el contrato, en virtud del artculo 99 delReglamento de .ransparencia
; 'as modificaciones que incorporen supuestos de limitacin o e&oneracin de responsabilidad de HIPOTECARIASURAdebern observar lo dispuesto en el literal #+ del artculo I; a efectos de no constituir una clusula abusivaEn tal sentido, no podr e&cluir o limitar la responsabilidad de la entidad, sus dependientes o representantes por doloo culpa, o trasladar responsabilidad al consumidor por los #ec#os u omisiones de la empresa %osteriormente, en laaplicacin de la causal de limitacin o e&oneracin de responsabilidad, la entidad deber precisar en lacomunicacin que curse al cliente una causal objetiva y debidamente justificada
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contendr la informacin sobre la tasa de costo efectivo anual que corresponda por el saldoremanente del cr"dito, dic#o concepto ser identificado en el nuevo CRONOGRAMAcomo M.-E$remanenteN -uando las modificaciones unilaterales supongan la incorporacin de serviciosadicionales, que no se encuentren directamente relacionados con el presente pr"stamo#ipotecario, EL CLIENTEpodr aceptar dic#a incorporacin, sin que su negativa implique laresolucin del -ontrato
En caso que, las modificaciones referidas en el prrafo anterior le resulten perjudiciales a ELCLIENTEy no tengan por origen la imposicin de obligaciones normativas, "ste podr resolver el-ontrato conforme a los t"rminos previstos en el 0ltimo prrafo de la clusula s"ptima
-uando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones ms favorables paraEL CLIENTE, "stas se aplicarn inmediatamente, no siendo necesario el envo de la comunicacinprevia antes referida 1in perjuicio de ello, HIPOTECARIA SURA deber informar en formaposterior a su entrada en vigencia, las nuevas condiciones por una comunicacin escrita aldomicilio de EL CLIENTEo mediante correo electrnico, a eleccin de "sta
En el supuesto caso que EL CLIENTEincurriere en mora en el pago de cualquiera de las cuotasindicadas en el CRONOGRAMA, HIPOTECARIA SURA tendr derec#o, en dic#o supuesto, alcobro de la penalidad por incumplimiento en el pago oportuno que le corresponda seg0n el valor dela penalidad se2alada en la Coja Resumen que obra en el ANEXO II-importe que se adicionar ala cuota que EL CLIENTEdeba pagar a HIPOTECARIA SURA- sin perjuicio de la indemnizacinpor el da2o ulterior que le pueda corresponder a HIPOTECARIA SURA mediante proceso judicial
EL CLIENTEtendr el derec#o de solicitar y elegir la remisin o no de su estado de cuenta enforma mensual En caso de optar por la remisin mensual, HIPOTECARIA SURAremitir el estadode cuenta en un plazo m&imo de treinta *9K+ das posteriores al cierre de cada mes $simismo, ELCLIENTEpodr elegir en dic#a oportunidad que le remitan su estado de cuenta por cualquiera delos medios fsicos o electrnicos previstos en el ANEXO I, o mediante ambos medios En caso queEL CLIENTEoptar por la remisin del estado de cuenta por correo electrnico, dic#o servicio sergratuito
9UINTA: S(7+#* '( D("7#!!($EL CLIENTE se obliga a contratar un seguro de desgravamen, mediante pliza que cubradebidamente, a satisfaccin de HIPOTECARIA SURAy seg0n sus requerimientos, en caso defallecimiento o invalidez total yTo permanente de manera e&clusiva a laTs personaTs indicadas en elANEXO I, #asta por el saldo insoluto del cr"dito, sin considerar intereses ni penalidades, e&istentesa la fec#a de ocurrido el siniestro
%ara tal efecto, EL CLIENTE podr elegir entre *a+ la contratacin de un seguro directamente por"ste o mediante la designacin de un corredor de seguros, o *b+ la contratacin del segurocanalizado yTo ofrecido a trav"s de HIPOTECARIA SURA
En caso EL CLIENTEoptara por contratar el seguro de desgravamen directamente o mediante uncorredor, HIPOTECARIA SURA entregar a EL CLIENTE de manera previa a la fec#a desuscripcin del presente documento, la siguiente informacin referida al seguro para suconocimiento *a+ las condiciones mnimas de la pliza que cubrir el cr"dito otorgado a ELCLIENTE y *b+ el detalle de los riesgos no cubiertos o e&cluidos requeridos por HIPOTECARIASURA, dic#a informacin constar tambi"n en la pgina Seb de HIPOTECARIA SURA $simismo,se le entregar a EL CLIENTE la informacin sobre la comisin por concepto de Gestin de%liza de 1eguro *se2alada en el tarifario y en la Coja Resumen que obra en el ANEXO II+ que, ELCLIENTEacepta desde ya pagar a HIPOTECARIA SURAantes de producirse el endoso de lapliza En este caso, EL CLIENTEtiene la obligacin de renovar dic#a pliza durante el plazo de
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vigencia del -ontrato En caso de ocurrir un siniestro requerido y no amparado en la plizacontratada,HIPOTECARIA SURAno asume responsabilidad alguna
En la referida pliza deber indicarse en forma e&presa que HIPOTECARIA SURAser la 0nicabeneficiaria de "sta en caso de fallecimiento o invalidez total yTo permanente de manera e&clusivade laTs personaTs indicadaTs en el ANEXO I, y cobrar la indemnizacin que deba pagar la
compa2a de seguros para ser aplicado directamente por HIPOTECARIA SURA a la amortizacinyTocancelacin del cr"dito indicado otorgado aEL CLIENTE #asta donde alcance, y sin perjuiciodel cumplimiento de las obligaciones que tuviere HIPOTECARIA SURAfrente los beneficiarios,asegurados o #erederos de EL CLIENTEque correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el
$rtculo 4K del Reglamento de .ransparencia
$simismo, en los casos que EL CLIENTE #aya contratado por su cuenta este seguro, se obliga apagar puntualmente las primas de las plizas de seguros, as como a efectuar las renovacionesmensuales correspondientes por aquellos importes que HIPOTECARIA SURA le indique,remitiendo a "sta, dentro de un plazo que no deber e&ceder tres *9+ das #biles de producida talsituacin, copia de los respectivos comprobantes de pago debidamente cancelados y de las plizasde seguros, as como el original de los respectivos endosos en su favor, con la participacin de lascompa2as de seguros que correspondan EL CLIENTEdeber instruir a la compa2a de seguroscon quien #ubiere contratado la pliza de seguro, para que informe a HIPOTECARIA SURAdel nopago de las primas yTo de la no renovacin de la pliza de seguros con por lo menos quince *3H+das de anticipacin a que la referida compa2a de seguros proceda a cancelar la pliza desegurosEL CLIENTE deber enviar a HIPOTECARIA SURAcopia de la instruccin antes referidadentro de los diez *3K+ das #biles siguientes de suscrito el -ontrato
$lternativamente, HIPOTECARIA SURApodr pactar con EL CLIENTEque el pago de las primasdel seguro se adicione al pago de las cuotas mensuales pactadas por el cr"dito #ipotecario
En caso EL CLIENTEoptara por contratar el seguro de desgravamen ofrecido por HIPOTECARIASURA, la informacin relativa a dic#o seguro ser previamente entregada! EL CLIENTEy estardisponible en la pgina Seb de la empresa %ara tal efecto, EL CLIENTEfaculta a HIPOTECARIA
SURA a contratar, por cuenta y cargo del mismo, el mencionado seguro, bajo los t"rminos,coberturas y condiciones que HIPOTECARIA SURAestablezca, y a renovar la pliza de segurosen forma anual, por aquellos importes que HIPOTECARIA SURA se2ale, comprometi"ndoseHIPOTECARIA SURAen este caso a #acerse responsable de la contratacin yTo renovacin delseguro En este caso particular, HIPOTECARIA SURA entregar a EL CLIENTE elcorrespondiente certificado de seguro e&pedido por la compa2a de seguros contratada, en unplazo que no e&ceder de diez *3K+ das calendarios contados a partir de la recepcin del mismo, afin de que "ste tome conocimiento de los t"rminos y e&clusiones de la pliza contratada ELCLIENTE se obliga desde ya a asumir el pago de las primas correspondientes del seguro dedesgravamen, de conformidad con lo establecido en la Coja Resumen que obra en el ANEXO IIyque cubrir de manera e&clusiva a laTs personaTs debidamente identificadaTs en el ANEXO I, lascuales sern incluidas en el respectivo CRONOGRAMA
1i por cualquier causa o circunstancia, las plizas de seguro contratadas por HIPOTECARIA SURAvariaran, fueran modificadas o incluso suprimidas, HIPOTECARIA SURA informar de ello a ELCLIENTE mediante aviso escrito, a fin de que "ste tome debida nota de tales cambios yTosupresiones as como de sus implicancias y consecuencias En caso que las variacionesconsistieran en la inclusin de nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por ELCLIENTE, o de nuevos riesgos e&cluidos, EL CLIENTEse obliga a satisfacerlos yTo a cumplirlos,bajo su e&clusiva decisin y responsabilidadEL CLIENTEyTo laTs personaTs indicadaTs e identificadaTs en el ANEXO IdeclaraTn #aber suscritouna declaracin de salud, bajo juramento que es veraz, completa y e&acta, por lo que cumple con
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las condiciones de la pliza y los requisitos e&igidos por ella, por lo que el cr"dito otorgado quedarcubierto por el seguro de desgravamen #ipotecario En caso no se cumplan con las condiciones yrequisitos de dic#a pliza o de resultar falsa dic#a declaracin, se perder el derec#o a laindemnizacin que deba pagar la aseguradora por el cr"dito otorgado, con los efectos que tanto ELCLIENTE yTo sus #erederos debern asumir el pago de lo adeudado a HIPOTECARIA SURA#asta el lmite de la masa #ereditaria, conforme a ley
SEXTA: E%$0$ '( )!" G!#!$%&!"Queda claramente establecido que las obligaciones contenidas en este instrumento slo quedarne&tinguidas cuando EL CLIENTEcumpla con *i+ pagar ntegramente a HIPOTECARIA SURA elmonto del capital desembolsado, y *ii+ pagar los intereses, comisiones, gastos, y penalidadderivadas del presente contrato, siendo entendido que laTs garantaTs que EL CLIENTEconstituyao #aya constituido en respaldo de las mencionadas obligaciones, se mantendrn vigentes #asta latotal cancelacin de "stas
Queda e&presamente convenido que la suscripcin del pagar" a que se #ace referencia la clusulacuarta del presente contrato, o de cualquier otro importe que se derive del mismo, no producirnovacin ni liberar o e&tinguir las garantas que se #ubieren otorgado en respaldo del cr"ditoantes mencionado
SKPTIMA: C!+"!)(" '( A0()(#!0$ '( V($0($%* '( P)!*" R("*)+0$ '( C*$%#!%*Queda establecido que HIPOTECARIA SURApodr dar por terminado yTo resuelto el presentecontrato bastando para ello que remita una comunicacin escrita en ese sentido a EL CLIENTEporconducto notarial y en forma previa con por lo menos un *3+ da de anticipacin a la fec#a efectivade la resolucin, sin asumir por ello ninguna responsabilidad, dando por vencidos todos los plazosestipulados en el presente contrato y e&igir el pago inmediato del saldo del cr"dito otorgado,intereses, comisiones, gastos, penalidades, y proceder a la ejecucin de la #ipoteca y demsacciones judiciales, en cualquiera de los siguientes supuestos:3 1i EL CLIENTE incumpliere con el pago de una o ms cuotas, sucesivas o no, del
CRONOGRAMA, en la forma y plazos previstos en el presente contrato
:4 1i EL CLIENTEdiere al presente cr"dito un uso distinto al de adquisicin de una vivienda
*entendida como casa #abitacin+, seg0n solicitud de cr"dito, la misma que tendr el carcterde !eclaracin Durada, con el alcance que a la misma otorga el $rtculo 3:L de la 'ey =J4;:K4, salvo que HIPOTECARIA SURA#aya autorizado e&presamente lo contrario
:9 1i elTlos bienTes afectadoTs en garantaTs se #ubiereTn depreciado o deteriorado a punto tal quese encuentre en peligro la recuperacin del cr"dito, seg0n opinin del perito tasador queHIPOTECARIA SURAdesigne
:I 1i EL CLIENTEfuereTn demandadoTs respecto a la propiedad de elTlos bienTes dadoTs engaranta
:H En aplicacin de las normas prudenciales emitidas por la 1uperintendencia de 6anca, 1egurosy $F%s *161+, tales como las referidas a *i+ la administracin del riesgo desobreendeudamiento de deudores minoristas( *ii+ por consideraciones del perfil de ELCLIENTEvinculadas al sistema de prevencin del lavado de activos o del financiamiento del
terrorismo( o *iii+ por falta de transparencia de EL CLIENTE- de conformidad con loestablecido en la -ircular =J E$C344K33 !ic#a falta de transparencia se presenta cuandode la evaluacin realizada a la informacin se2alada o presentada por EL CLIENTE- seg0nlo previsto en el $rtculo 3:L de la 'ey 4;:K4, antes de la contratacin o durante la relacincontractual, se desprende que dic#a informacin es ine&acta, incompleta, falsa oinconsistente con la informacin previamente declarada o entregada por EL CLIENTE yrepercuta negativamente en el riesgo de reputacin o legal que enfrenta HIPOTECARIASURA En este caso especfico, HIPOTECARIA SURA remitir la referida comunicacin
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notarial al domicilio de EL CLIENTE-dentro de los siete *K:+ das calendarios posteriores ala resolucin, ello en concordancia con lo dispuesto en la -ircular =J E$C344K33
:; 1i cualquiera de los bienes otorgados en garanta a favor de HIPOTECARIA SURA fuereembargado, o fuera afectado por cualquier carga yTo gravamen a favor de tercerosacreedores o si fuera transferido o en general dispuesto de cualquier forma, siempre que
dic#os actos perjudiquen los derec#os que le corresponden a HIPOTECARIA SURAen sucalidad de acreedora en el presente contrato
:: 1i EL CLIENTE no cumpliereTn con suscribir la escritura p0blica que la presente minuta origineluego de *;K+ das de firmado el presente documento, as como suscribir laTs modificacinTesyTo entregar elTlos documentosTs que HIPOTECARIA SURA requiera para lograr laTsinscripcinTes de laTs garantaTs contenidaTs en el presente, al momento que "ste lo solicite,siempre que dic#os incumplimientos fueren por causa imputable a EL CLIENTE
:O 1i EL CLIENTEno cumpla con facilitar el acceso a las inspecciones de elTlos bienTes a serdadoTs en garanta, por parte de HIPOTECARIA SURA o a qui"n "ste designe
:L 1i a la fec#a de celebracin del presente contrato, resultara que laTs personaTs indicadaTs en elnumeral ANEXO I padecaTn de enfermedad diagnosticada o de #aber estado en laposibilidad de conocerla, pree&istente o en su caso si la declaracin de salud formulada
para el seguro no fuese cierta o e&acta y de ello resulte a que se #aga imposible o puedadejarse sin efecto, el seguro de desgravamen contratado con la aseguradora
:3K 1i EL CLIENTE ingresara a cualquier procedimiento concursal por voluntad propia, o si untercero inicia cualquier procedimiento concursal en nombre de EL CLIENTE
:33 1i mantener vigente el -ontrato implica *i+ el incumplimiento de las polticas corporativas :, enespecial aquellas referidas a las polticas crediticias de HIPOTECARIA SURAyTo el Grupo alcual pertenece( yTo *ii+ el incumplimiento o contravencin de alguna disposicin legal vigente
:34 1i EL CLIENTEcede todo o en parte la titularidad de sus derec#os, obligaciones, posicincontractual u otras situaciones jurdicas bajo el contrato, salvo consentimiento previo y porescrito de HIPOTECARIA SURA.
:39 1i EL CLIENTE cede la posesin del o de los inmuebles otorgados en garanta, sin contar conla autorizacin e&presa de parte de HIPOTECARIA SURA
:3I 1i EL CLIENTEincumple con las obligaciones previstas en la clusula d"cima segunda ysiguientes del contrato
:3H En el caso de que EL CLIENTEadquiera bienes inmuebles futuros, el contrato podr serresuelto si es que dic#os bienes no fueran terminados yTo entregados a EL CLIENTEconforme a lo pactado en el contrato de compraventa suscrito por EL CLIENTE con elvendedor, yTo si no se inscribiera la declaratoria de fbrica, reglamento interno V de seraplicable V e independizacin del bien inmueble en el Registro de %redios de la oficinaregistral competente, dentro de los plazos previstos al efecto en el referido con