Titulo de Valores

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “EZEQUIEL ZAMORA”. UNELLEZ. BACHILLERES: Aponte Gregson Gil Raysbeli Rodríguez Briam 1 TITULO DE VALORES (LETRA DE CAMBIO, CHEQUE, PAGARE)

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR.

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL“EZEQUIEL ZAMORA”.

UNELLEZ.

BACHILLERES:

Aponte Gregson Gil Raysbeli

Rodríguez Briam

Guanare Marzo de 2016

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TITULO DE VALORES

(LETRA DE CAMBIO, CHEQUE, PAGARE)

Page 2: Titulo de Valores

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN

TITULO VALORES

LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA

EMISION Y EXTINCION DE LOS TITULOS DE VALORES

LETRA DE CAMBIO

PARTES DE LA LETRA DE CAMBIO

ACEPTACION DE LA LETRA DE CAMBIO

VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO

EL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO

EL ENDOSO

EL AVAL

EL PROTESTO

EL CHEQUE

EMISION DE LOS CHEQUES

REQUISITOS DE LOS CHEQUES

PERSONAS QUE INTERVIENEN

PRESENTACION Y PAGO DEL CHEQUE

EL ENDOSO

CLASIFICACION

EL PAGARE

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARE

REQUISITOS DEL PAGARE

CONCLUSIÓN

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INTRODUCCIÓN

Los Títulos Valores están reglamentados bajo una Ley Nº

27287 que fue promulgada el 19/06/2000 y entro en vigencia el

17/10/2000; en base a ello todos los títulos y valores pueden ser

sustentados o amparados bajo una Ley que permitirá el cumplimiento

de todo compromiso dinerario, a la vez se mencionará la manera para

proceder cuando no cumplen con algún título valor, y de esa manera

poder hacer prevalecer lo pactado o suscrito en el documento. Este

tema es sumamente interesante ya que los títulos valores son los

documentos más utilizados y fluyen muy frecuente en el sistema

empresarial y el mundo entero.

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TITULO VALORES

A un documento con valor legal:

A un título de crédito o título valor, entendido como título de propiedad

(acción de una sociedad) (por ejemplo, un título de deuda pública)

LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA.

La legitimación, es la aptitud o capacidad para exigir o para cumplir la

obligación mencionada en el título. Tiene un doble aspecto:

legitimación activa y legitimación pasiva.

LA LEGITIMACION ACTIVA: es la aptitud que permite al poseedor

exigir el pago del título o transmitirlo válidamente a otra persona.

LEGITIMACION PASIVA: es la aptitud que permite al deudor quedar

liberado de su obligación, si paga al poseedor legitimado, aun cuando

éste no sea el titular del derecho.

EMISION Y EXTINCION DE LOS TITULOS DE VALORES

La extinción es el acto mediante el cual el documento dejar de ser

suficiente y necesario para ejercer el derecho en él incorporado, como

consecuencia de haber perdido su eficacia de legitimación.

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona,

librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad

de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

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PARTES DE LA LETRA DE CAMBIO

-Lugar de emisión.

-Denominación de la moneda en la que se ha emitido.

-Cuantía de la Letra.

-Fecha de libramiento, esto es, el momento en que se ha emitido la

letra de cambio.

-Fecha de vencimiento, fecha en la que el librado, quién tiene que

pagar ha de hacer efectivo el pago.

-Librador, datos del emisor de la letra de cambio.

-Cuantía de la letra de cambio expresada en cifra.

-Domicilio de pago, si bien no es un requisito indispensable cuando se

especifica se dice que la letra de cambio se encuentra domiciliada,

suele corresponderse con la -dirección de la entidad bancaria donde

habrá de hacerse efectivo el pago.

-Datos del librado, identificación y dirección de la persona, física o

jurídica, que ha de realizar el pago.

-Aceptación por parte del librado del pago, en ocasiones la letra se

presenta al librado para que con su firma acepte dé el visto bueno al

pago.

-Firma autógrafa del librador, esto es, del emisor de la letra de cambio.

-Tasa de timbres - Actos Jurídicos Documentados- que se tendrán que

liquidar para poner en circulación la letra. En este sentido cabe

destacar que la cuantía de dicha tasa depende de la cuantía del

documento.

-Identificación del documento utilizado para su cumplimentación

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ACEPTACION DE LA LETRA DE CAMBIO

Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de

cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en

su poder (el librador o un tercero cuando el librador trasmite la letra)

cuando llegue su vencimiento.

Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en

el obligado principal y directo.

Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de

cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él

por la negativa a firmar la letra.

Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o

tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.

Así, la aceptación:

-Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio.

-Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra

de cambio.

-La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición.

La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición.

VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO

El vencimiento de la letra ha de indicarse de manera expresa en el

propio documento como requisito formal del mismo y supone

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determinar el momento en que será exigible el pago de la letra. Así, la

letra podrá librarse dentro de la Ley Cambiaria:

-A fecha fija, vencerá el día señalado.

-A un plazo contado desde la fecha, vencerá el día que se cumpla el

plazo señalado contado desde la fecha del libramiento

-A un plazo contado desde la vista, vencerá el día que se cumpla el

plazo que se contará desde el día en que produzca la aceptación por

el librado, o en su defecto desde el día del protesto o declaración

equivalente.

-A la vista, vencerá en el momento de su presentación al pago que

deberá hacerse dentro del año siguiente a su fecha de libramiento

salvo que el librador fije un plazo más largo o que éste o cualquier

endosante lo acorte.

EL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO

El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un

tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha

transmitido o endosado la letra de cambio.

EL ENDOSO

El Endoso consiste en la transmisión a un tercero de los derechos de

cobro derivados de la letra de cambio. Esta persona adquiere todos

los derechos que en su día disfrutaba el librador de la letra, pudiendo

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actuar contra el librado, en caso de falta de pago, con las mismas

facultades que el librador.

La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula “no a la orden ”, podrá

transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se

convertirá entonces en endosante y así sucesivamente.

El endosante, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la

letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con

posterioridad, y será imprescindible su firma para que el endoso sea

efectivo. Esta garantía puede ser excluida mediante la cláusula “sin

garantía”.

No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la

cantidad que figura en la letra. El endoso al portador o en blanco

supone la falta de designación de la persona del endosatario por lo

que, en estos casos, la letra circula como un título al portador.

EL AVAL

Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad

garantizar el pago de la letra de cambio, de tal modo que el avalista

asume junto al librado la responsabilidad del pago.

El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada

por el librado y siempre dentro los límites en que esta aceptación se

haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el

aval. Cabe destacar que el aval puede ser limitado, tanto en el tiempo,

esto es la letra de cambio esta avalada hasta una determinada fecha,

por ejemplo durante una semana a partir de la fecha de vencimiento

de la misma. Por otra parte el aval se puede realizar por un importe

inferior a la cuantía del documento. Es importante destacar que dichas

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limitaciones no se entenderán realizadas salvo que el avalista las

mencione expresamente en el texto del aval.

Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez

presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la

falta de pago. Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al

librado o deudor que le devuelva la suma abonada.

EL PROTESTO

El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha

producido la falta de pago de la letra de cambio. El protesto notarial

puede ser sustituido por una declaración firmada por la entidad

bancaria en la que se había domiciliado el pago. En el caso del

protesto este siempre se realizará cuando la letra de cambio se

cumplimente con la cláusula "con protesto notarial", "con gastos" o

similar. En caso de que la letra de cambio incorpore la cláusula "sin

protesto notarial", "sin gastos" o similar no se realizará protesto.

EL CHEQUE

Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito

se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de

sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria.

EMISION DE LOS CHEQUES

Se pueden emitir distintos cheques estos según su naturaleza.

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-Cheque conformado: El banco garantiza la autenticidad de la firma

del librador y la existencia de fondos en la cuantía indicada en el

cheque.

-Cheque cruzado: Mediante este sistema el cheque sólo puede ser

abonado mediante ingreso en la cuenta del beneficiario. Se formaliza

cruzando dos barras paralelas en el anverso. La finalidad del cheque

cruzado o para abonar en cuenta es evitar que en caso de pérdida un

tercero pueda cobrar el cheque.

-Nominativos o emitidos a favor de una persona determinada, donde

se identifica a la misma con su nombre y apellidos.

Emitidos al portador, no se designa persona alguna por lo que

cualquiera podrá proceder a su cobro.

-Los cheques de viaje: Se emiten por un banco o entidad de crédito

figurando en el mismo como librado, cualquier oficina de la misma

entidad bancaria o de cualquier corresponsal suya. Suelen llevar

estampadas cantidades fijas e invariables. Para que tenga validez. El

comprador de los cheques ha de firmarlas dos veces, cuando los

recibe y cuando los pretende hacer efectivos.

REQUISITOS DE LOS CHEQUES

-La denominación de cheque inserta en el propio título.

-El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habrá

de ser un banco o entidad financiera.

-Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en pesetas o en

moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. Si la

cantidad aparece en letras y números y ambas expresiones no

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coinciden, predominará la cantidad en letra. Si por el contrario existen

varias cantidades en números y no coinciden, será exigible la menor.

-Lugar de pago, debe estar consignado en el cheque, en su defecto,

será el lugar designado junto al nombre del librador. Si se designan

varios lugares

PERSONAS QUE INTERVIENEN

El “librado”: entidad financiera que provee al librador del cheque y en

la cual éste tiene abierta una cuenta con la que hacer frente al pago

de las obligaciones que contraiga en virtud de dicho documento

mercantil.

El “librador”: persona, física o jurídica, que se compromete a cumplir

con la obligación de pago contenida en el cheque. Es, por tanto, el

deudor.

El “beneficiario” (también llamado “tomador” o “tenedor” del cheque):

quien tiene en su poder el cheque y, por tanto, la persona a la que

corresponde percibir su importe.

PRESENTACION Y PAGO DEL CHEQUE

El cheque debe ser presentado por su portador legítimo ante el Banco

librado, para que el pago pueda hacerse efectivo. En el caso de que el

cheque se hubiera librado al portador, no se requerirá la identificación

del mismo, pero si fuera "a la orden" o nominativo, el Banco deberá

exigir la identificación de su portador para comprobar si efectivamente

se corresponde con la mencionada en el título.

EL ENDOSO

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El endoso transmite todos los derechos inherentes al cheque y quien

recibe el cheque mediante endoso, a su vez puede endosarlo. Deberá

escribirse en el cheque, o en todo caso en su suplemento, y deberá ir

firmado por el endosante y fechado. Si carece de la fecha, se

entenderá endosado antes de la expiración del plazo de presentación.

El endoso también puede ser en blanco, no designando al

endosatario, y permite que se transmita el cheque por simple entrega

sin incorporar a los sucesivos tenedores al título si no completan el

endoso con su nombre. Un endoso tachado se considerará no escrito.

CLASIFICACION

Se puede clasificar al endoso según sus efectos:

-Endoso al portador: Es aquel que se emite con la cláusula al

portador, produce los efectos de un endoso en blanco. Por lo tanto:

Aquel que se presente a cobrar un título endosado en blanco, debe

llenarlo e identificarse para cobrarlo, mientras que si el endoso es al

portador este se legitima con la simple exhibición del documento.

-Endoso en propiedad: El endoso en propiedad complementado con la

tradición, transmite el título en forma absoluta; el tenedor endosatario

adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad

adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al

documento.

-Endoso en procuración o cobranza: El endoso que contenga las

cláusulas ‘en procuración’, ‘al cobro’ o equivalente, no transfiere la

propiedad; pero da la facultad al endosatario para presentar el

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documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente,

para endosarlo en procuración.

-Endoso en garantía: El endoso con las cláusulas en garantía o en

prenda, da al endosatario todos los derechos y obligaciones de un

acreedor prendario. Es una forma de establecer un derecho real,

sobre una cosa mercantil, o sea, el título de crédito.

EL PAGARE

Es un documento escrito mediante el cual una persona se

compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en

una fecha acordada previamente.

Es un título valor muy similar a la letra de cambio y se usa,

principalmente para obtener recursos financieros.

La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el

pagaré es el propio deudor (y no el acreedor)

Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se

pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos

particulares, empresas o el Estado.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARE

-El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la

vista o en una fecha futura fija o determinable. La persona del librado

coincide con la del librador que es aquel que emite el pagaré.

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-El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el

pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré, si este ha sido

transmitido o endosado por el librador.

El avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagaré.

REQUISITOS DEL PAGARE

-La denominación de pagaré.

-El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse.

-El importe de la cantidad a abonar.

-El lugar en el que debe efectuarse el pago.

-El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya

orden se deba efectuar o tenedor.

-El lugar y la fecha de libramiento.

-La firma del deudor.

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CONCLUSIÓN

En este punto se parte de que todas las acciones que tienen

que ver con el crédito son operaciones importantes, por lo cual deben

ser respetadas por ambas partes y en sus efectos se encuentran

tipificados los artículos que contiene tanto el código civil como también

el código de comercio.

En principio se enmarcó en la realización de la descripción de

un cheque, de dónde proviene el mismo y todos los beneficios que

puede otorgarle tanto a los comerciantes como a las personas que en

su momento se pueden convertir en libradores.

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