Titulo de Valores
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR.
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL“EZEQUIEL ZAMORA”.
UNELLEZ.
BACHILLERES:
Aponte Gregson Gil Raysbeli
Rodríguez Briam
Guanare Marzo de 2016
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TITULO DE VALORES
(LETRA DE CAMBIO, CHEQUE, PAGARE)
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN
TITULO VALORES
LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA
EMISION Y EXTINCION DE LOS TITULOS DE VALORES
LETRA DE CAMBIO
PARTES DE LA LETRA DE CAMBIO
ACEPTACION DE LA LETRA DE CAMBIO
VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO
EL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO
EL ENDOSO
EL AVAL
EL PROTESTO
EL CHEQUE
EMISION DE LOS CHEQUES
REQUISITOS DE LOS CHEQUES
PERSONAS QUE INTERVIENEN
PRESENTACION Y PAGO DEL CHEQUE
EL ENDOSO
CLASIFICACION
EL PAGARE
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARE
REQUISITOS DEL PAGARE
CONCLUSIÓN
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INTRODUCCIÓN
Los Títulos Valores están reglamentados bajo una Ley Nº
27287 que fue promulgada el 19/06/2000 y entro en vigencia el
17/10/2000; en base a ello todos los títulos y valores pueden ser
sustentados o amparados bajo una Ley que permitirá el cumplimiento
de todo compromiso dinerario, a la vez se mencionará la manera para
proceder cuando no cumplen con algún título valor, y de esa manera
poder hacer prevalecer lo pactado o suscrito en el documento. Este
tema es sumamente interesante ya que los títulos valores son los
documentos más utilizados y fluyen muy frecuente en el sistema
empresarial y el mundo entero.
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TITULO VALORES
A un documento con valor legal:
A un título de crédito o título valor, entendido como título de propiedad
(acción de una sociedad) (por ejemplo, un título de deuda pública)
LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA.
La legitimación, es la aptitud o capacidad para exigir o para cumplir la
obligación mencionada en el título. Tiene un doble aspecto:
legitimación activa y legitimación pasiva.
LA LEGITIMACION ACTIVA: es la aptitud que permite al poseedor
exigir el pago del título o transmitirlo válidamente a otra persona.
LEGITIMACION PASIVA: es la aptitud que permite al deudor quedar
liberado de su obligación, si paga al poseedor legitimado, aun cuando
éste no sea el titular del derecho.
EMISION Y EXTINCION DE LOS TITULOS DE VALORES
La extinción es el acto mediante el cual el documento dejar de ser
suficiente y necesario para ejercer el derecho en él incorporado, como
consecuencia de haber perdido su eficacia de legitimación.
LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona,
librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad
de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.
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PARTES DE LA LETRA DE CAMBIO
-Lugar de emisión.
-Denominación de la moneda en la que se ha emitido.
-Cuantía de la Letra.
-Fecha de libramiento, esto es, el momento en que se ha emitido la
letra de cambio.
-Fecha de vencimiento, fecha en la que el librado, quién tiene que
pagar ha de hacer efectivo el pago.
-Librador, datos del emisor de la letra de cambio.
-Cuantía de la letra de cambio expresada en cifra.
-Domicilio de pago, si bien no es un requisito indispensable cuando se
especifica se dice que la letra de cambio se encuentra domiciliada,
suele corresponderse con la -dirección de la entidad bancaria donde
habrá de hacerse efectivo el pago.
-Datos del librado, identificación y dirección de la persona, física o
jurídica, que ha de realizar el pago.
-Aceptación por parte del librado del pago, en ocasiones la letra se
presenta al librado para que con su firma acepte dé el visto bueno al
pago.
-Firma autógrafa del librador, esto es, del emisor de la letra de cambio.
-Tasa de timbres - Actos Jurídicos Documentados- que se tendrán que
liquidar para poner en circulación la letra. En este sentido cabe
destacar que la cuantía de dicha tasa depende de la cuantía del
documento.
-Identificación del documento utilizado para su cumplimentación
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ACEPTACION DE LA LETRA DE CAMBIO
Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de
cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en
su poder (el librador o un tercero cuando el librador trasmite la letra)
cuando llegue su vencimiento.
Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en
el obligado principal y directo.
Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de
cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él
por la negativa a firmar la letra.
Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o
tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.
Así, la aceptación:
-Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio.
-Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra
de cambio.
-La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición.
La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición.
VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO
El vencimiento de la letra ha de indicarse de manera expresa en el
propio documento como requisito formal del mismo y supone
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determinar el momento en que será exigible el pago de la letra. Así, la
letra podrá librarse dentro de la Ley Cambiaria:
-A fecha fija, vencerá el día señalado.
-A un plazo contado desde la fecha, vencerá el día que se cumpla el
plazo señalado contado desde la fecha del libramiento
-A un plazo contado desde la vista, vencerá el día que se cumpla el
plazo que se contará desde el día en que produzca la aceptación por
el librado, o en su defecto desde el día del protesto o declaración
equivalente.
-A la vista, vencerá en el momento de su presentación al pago que
deberá hacerse dentro del año siguiente a su fecha de libramiento
salvo que el librador fije un plazo más largo o que éste o cualquier
endosante lo acorte.
EL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO
El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un
tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha
transmitido o endosado la letra de cambio.
EL ENDOSO
El Endoso consiste en la transmisión a un tercero de los derechos de
cobro derivados de la letra de cambio. Esta persona adquiere todos
los derechos que en su día disfrutaba el librador de la letra, pudiendo
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actuar contra el librado, en caso de falta de pago, con las mismas
facultades que el librador.
La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula “no a la orden ”, podrá
transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se
convertirá entonces en endosante y así sucesivamente.
El endosante, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la
letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con
posterioridad, y será imprescindible su firma para que el endoso sea
efectivo. Esta garantía puede ser excluida mediante la cláusula “sin
garantía”.
No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la
cantidad que figura en la letra. El endoso al portador o en blanco
supone la falta de designación de la persona del endosatario por lo
que, en estos casos, la letra circula como un título al portador.
EL AVAL
Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad
garantizar el pago de la letra de cambio, de tal modo que el avalista
asume junto al librado la responsabilidad del pago.
El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada
por el librado y siempre dentro los límites en que esta aceptación se
haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el
aval. Cabe destacar que el aval puede ser limitado, tanto en el tiempo,
esto es la letra de cambio esta avalada hasta una determinada fecha,
por ejemplo durante una semana a partir de la fecha de vencimiento
de la misma. Por otra parte el aval se puede realizar por un importe
inferior a la cuantía del documento. Es importante destacar que dichas
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limitaciones no se entenderán realizadas salvo que el avalista las
mencione expresamente en el texto del aval.
Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez
presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la
falta de pago. Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al
librado o deudor que le devuelva la suma abonada.
EL PROTESTO
El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha
producido la falta de pago de la letra de cambio. El protesto notarial
puede ser sustituido por una declaración firmada por la entidad
bancaria en la que se había domiciliado el pago. En el caso del
protesto este siempre se realizará cuando la letra de cambio se
cumplimente con la cláusula "con protesto notarial", "con gastos" o
similar. En caso de que la letra de cambio incorpore la cláusula "sin
protesto notarial", "sin gastos" o similar no se realizará protesto.
EL CHEQUE
Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito
se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de
sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria.
EMISION DE LOS CHEQUES
Se pueden emitir distintos cheques estos según su naturaleza.
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-Cheque conformado: El banco garantiza la autenticidad de la firma
del librador y la existencia de fondos en la cuantía indicada en el
cheque.
-Cheque cruzado: Mediante este sistema el cheque sólo puede ser
abonado mediante ingreso en la cuenta del beneficiario. Se formaliza
cruzando dos barras paralelas en el anverso. La finalidad del cheque
cruzado o para abonar en cuenta es evitar que en caso de pérdida un
tercero pueda cobrar el cheque.
-Nominativos o emitidos a favor de una persona determinada, donde
se identifica a la misma con su nombre y apellidos.
Emitidos al portador, no se designa persona alguna por lo que
cualquiera podrá proceder a su cobro.
-Los cheques de viaje: Se emiten por un banco o entidad de crédito
figurando en el mismo como librado, cualquier oficina de la misma
entidad bancaria o de cualquier corresponsal suya. Suelen llevar
estampadas cantidades fijas e invariables. Para que tenga validez. El
comprador de los cheques ha de firmarlas dos veces, cuando los
recibe y cuando los pretende hacer efectivos.
REQUISITOS DE LOS CHEQUES
-La denominación de cheque inserta en el propio título.
-El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habrá
de ser un banco o entidad financiera.
-Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en pesetas o en
moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. Si la
cantidad aparece en letras y números y ambas expresiones no
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coinciden, predominará la cantidad en letra. Si por el contrario existen
varias cantidades en números y no coinciden, será exigible la menor.
-Lugar de pago, debe estar consignado en el cheque, en su defecto,
será el lugar designado junto al nombre del librador. Si se designan
varios lugares
PERSONAS QUE INTERVIENEN
El “librado”: entidad financiera que provee al librador del cheque y en
la cual éste tiene abierta una cuenta con la que hacer frente al pago
de las obligaciones que contraiga en virtud de dicho documento
mercantil.
El “librador”: persona, física o jurídica, que se compromete a cumplir
con la obligación de pago contenida en el cheque. Es, por tanto, el
deudor.
El “beneficiario” (también llamado “tomador” o “tenedor” del cheque):
quien tiene en su poder el cheque y, por tanto, la persona a la que
corresponde percibir su importe.
PRESENTACION Y PAGO DEL CHEQUE
El cheque debe ser presentado por su portador legítimo ante el Banco
librado, para que el pago pueda hacerse efectivo. En el caso de que el
cheque se hubiera librado al portador, no se requerirá la identificación
del mismo, pero si fuera "a la orden" o nominativo, el Banco deberá
exigir la identificación de su portador para comprobar si efectivamente
se corresponde con la mencionada en el título.
EL ENDOSO
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El endoso transmite todos los derechos inherentes al cheque y quien
recibe el cheque mediante endoso, a su vez puede endosarlo. Deberá
escribirse en el cheque, o en todo caso en su suplemento, y deberá ir
firmado por el endosante y fechado. Si carece de la fecha, se
entenderá endosado antes de la expiración del plazo de presentación.
El endoso también puede ser en blanco, no designando al
endosatario, y permite que se transmita el cheque por simple entrega
sin incorporar a los sucesivos tenedores al título si no completan el
endoso con su nombre. Un endoso tachado se considerará no escrito.
CLASIFICACION
Se puede clasificar al endoso según sus efectos:
-Endoso al portador: Es aquel que se emite con la cláusula al
portador, produce los efectos de un endoso en blanco. Por lo tanto:
Aquel que se presente a cobrar un título endosado en blanco, debe
llenarlo e identificarse para cobrarlo, mientras que si el endoso es al
portador este se legitima con la simple exhibición del documento.
-Endoso en propiedad: El endoso en propiedad complementado con la
tradición, transmite el título en forma absoluta; el tenedor endosatario
adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad
adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al
documento.
-Endoso en procuración o cobranza: El endoso que contenga las
cláusulas ‘en procuración’, ‘al cobro’ o equivalente, no transfiere la
propiedad; pero da la facultad al endosatario para presentar el
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documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente,
para endosarlo en procuración.
-Endoso en garantía: El endoso con las cláusulas en garantía o en
prenda, da al endosatario todos los derechos y obligaciones de un
acreedor prendario. Es una forma de establecer un derecho real,
sobre una cosa mercantil, o sea, el título de crédito.
EL PAGARE
Es un documento escrito mediante el cual una persona se
compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en
una fecha acordada previamente.
Es un título valor muy similar a la letra de cambio y se usa,
principalmente para obtener recursos financieros.
La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el
pagaré es el propio deudor (y no el acreedor)
Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se
pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos
particulares, empresas o el Estado.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARE
-El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la
vista o en una fecha futura fija o determinable. La persona del librado
coincide con la del librador que es aquel que emite el pagaré.
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-El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el
pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré, si este ha sido
transmitido o endosado por el librador.
El avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagaré.
REQUISITOS DEL PAGARE
-La denominación de pagaré.
-El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse.
-El importe de la cantidad a abonar.
-El lugar en el que debe efectuarse el pago.
-El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya
orden se deba efectuar o tenedor.
-El lugar y la fecha de libramiento.
-La firma del deudor.
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CONCLUSIÓN
En este punto se parte de que todas las acciones que tienen
que ver con el crédito son operaciones importantes, por lo cual deben
ser respetadas por ambas partes y en sus efectos se encuentran
tipificados los artículos que contiene tanto el código civil como también
el código de comercio.
En principio se enmarcó en la realización de la descripción de
un cheque, de dónde proviene el mismo y todos los beneficios que
puede otorgarle tanto a los comerciantes como a las personas que en
su momento se pueden convertir en libradores.
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